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ERROR EN LA ATENCIÓN
DE ENFERMERÍA
INTRODUCCIÓN
El personal de enfermería desempeña una
actividad fundamental en los servicios de
salud, con fuerte apego a principios
científicos, éticos y legales.
Sus intervenciones permiten fortalecer la calidad en los
servicios de salud a través de acciones interdisciplinarias,
ya que dentro de su actividad como profesional de la
salud, la enfermera acepta la responsabilidad que implica
el tomar decisiones y acciones que protejan la salud de
otros individuos.
ERROR EN LA ATENCIÓN DE ENFERMERÍA
Los profesionales Mexicanos de salud hemos desarrollado
esfuerzos encaminados a mejorar la calidad de las
acciones que se brindan en las instituciones prestadoras
de salud ya sean publicas o privadas, aun con estos
importantes esfuerzos no podemos dejar de lado la
presencia de posibles errores u omisiones cometidos a lo
largo de la atención del paciente.
Entre los factores mas relevantes que los generan,
podemos mencionar: la capacidad instalada en las
instituciones, la provisión de recursos, la capacitación de
sus recursos humanos.
Factores subjetivos y poco estudiados que influyen en los
momentos críticos tales como: la fatiga, insatisfacción,
saturación, falta de protocolos y procedimientos entre
otros.
ERROR DE ATENCIÓN
Es la conducta inadecuada del profesional de la salud, que
supone una inobservancia técnica capaz de producir daño
a la vida o agravio a la salud mediante: impericia,
imprudencia o negligencia.
El que preste servicios profesionales solo es responsable
hacia las personas, quienes sirve con negligencia,
impericia o dolo.
• IATROGENIA.- La lesión generada a un paciente a
consecuencia de una atención legitima y solicitada,
a titulo de riesgo calculado en términos de la ley de
artes medicas, siendo un mal necesario proteger su
salud.
• IATROPATOGENIA.- La lesión generada a un paciente
a consecuencia de impericia, temeridad, negligencia
o dolo del personal de salud.
• NEGLIGENCIA.- Se habla de negligencia cuando a pesar
del conocimiento de lo que debe hacerse, no se
aplica y se provoca un daño. Equivale a descuido u
omisión del personal profesional de salud.
• IMPERICIA.- Se define como torpeza, cuando falta la
capacidad parcial o total de la practica aun cuando
existe conocimiento.
• IMPRUDENCIA.- Consiste en no obrar con la debida
precaución que la ciencia del profesional de la salud
hace aconsejable para evitar el riesgo.
• DOLO.- Maquinación o artificio para dañar a otro o para
engañarlo o perjudicarlo en su salud.
MALA PRACTICA
En nuestro país el ejercito de la profesión de enfermería se
fundamenta en tres pilares.
• Marco Jurídico
• Lex artis
• Deontología
La inobservancia de los señalamientos de la lex artis, la
deontología medica o leyes para el ejercicio profesional
conduce necesariamente a la mala practica.
La mala practica se define:
Como una violación de los principios de atención medica y
enfermería fundamental y no como un diferencia de
opinión.
Recordemos que actualmente se han dado cambio en la
población que los hace mas críticos.
POBLACIÓN
Mas critica y participativa
Mayor nivel de educación
Mas conocimiento de salud
Mas activa en la atención
de la salud
Esto nos lleva a reflexionar responsable y profundamente
sobre el deterioro social de la practica de La medicina, la
falta cometida por un medico o cualquier otro profesional
de la salud muchas veces es duramente criticado en su
“RESPONSABILIDAD PROFESIONAL”
RESPONSABILIDAD entonces es “la obligación de rendir
cuentas de los propios actos”; cuando la persona siente y
atiende esa obligación puede decirse que es responsable.
Los problemas a los que se puede enfrentar el personal de
enfermería según Laura Carrillo Ibarra coordinadora de
la carrera de enfermería CUCS UDG son:
1. En la aplicación de medicamentos.
2. En el trato directo al usuario.
3. En la seguridad del paciente.
4. En la falta de orientacion en todos los aspectos al
usuario.
6. Al negarse a otorgar atención de salud al ciudadano.
7. Al realizar su trabajo con negligencia por falta de
conocimiento.
8. El contestar alguna agresión ya sea verbal o física por
parte del paciente, su familia, compañeros de trabajo,
jefe inmediato o mediato.
9.
El omitir o hacer de forma incompleta la nota de
enfermería entro otros.
De acuerdo con los principios generales del derecho, es el
profesional de la salud quien tiene la obligacion de
documentar en forma escrita los servicios de enfermería
prestados al paciente.
Como los señala el derecho sanitario, siendo a través del
expediente clínico como servidor en salud podrá demostrar
que actuó con diligencia y prudencia.
GRACIAS