Ley del Ejercicio del Personal de Enfermería

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Ley del Ejercicio del Personal de Enfermería

Diana Guerra Responsabilidad social

Ley del Ejercicio del Personal de Enfermería

Capítulo I Disposiciones Generales

A los efectos de esta Ley, se entiende por ejercicio de la enfermería, cualquier actividad que propenda a: 1-El cuido de la salud del individuo, familia y comunidad, tomando en cuenta la promoción de la salud, el bienestar físico, mental, social y espiritual.

2-La práctica de sus funciones en el cuidado del individuo, donde ésta se sustenta en una relación de interacción humana y social entre el o la profesional de la enfermería y el o la paciente, la familia y la comunidad.

Análisis El objeto de la presente Ley será regular el ejercicio de la enfermería según estas disposiciones, su Reglamento, las normas de ética profesional, los acuerdos, tratados, pactos y convenciones suscritos por la República sobre la materia.

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Capítulo IV De los Deberes y Derechos de los o las profesionales de la Enfermería

Sin perjuicio de lo que establezcan las disposiciones legales vigentes, los o las profesionales de la enfermería están obligados a: 1. Respetar en toda circunstancia la vida y a la persona humana, como el deber principal del enfermero o enfermera.

2. Asistir a los usuarios y usuarias, atendiendo sólo a las exigencias de su salud, sin discriminación en la raza, el sexo, el credo, la condición social o política.

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Capítulo XIII De la Participación y el Control Social

Se crearán las Redes Intersectoriales en todo el ámbito nacional, entre las estructuras profesionales e instituciones, con la participación de las comunidades organizadas en lo referente al área de la prevención, tratamiento y rehabilitación en el área de la salud. El funcionamiento de las mismas será normado por el reglamento respectivo.

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Diana Guerra

Código Deontológico de enfermería

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CAPÍTULO II la enfermería y el ser humano. Artículo 5.

Consecuentemente las Enfermeras/os deben proteger al paciente, mientras esté a su cuidado, de posibles tratos humillantes, degradantes, o de cualquier otro tipo de afrentas a su dignidad personal.

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Artículo 12.

La Enfermera/o tendrá que valorar la situación física y psicológica del paciente antes de informarle de su real o potencial estado de salud; teniendo en cuenta, en todo momento, que éste se encuentre en condiciones de entender, aceptar o decidir por sí

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mismo.

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CAPÍTULO VII El personal de enfermería y el derecho del niño a crecer en salud y dignidad, como obligación ética y responsabilidad social.

La Enfermera/o protegerá a los niños de cualquier forma de abuso y denunciará a las autoridades competentes los casos de los que tenga conocimiento.

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En el ejercicio de su profesión la Enfermera/o promoverá la salud y el bienestar familiar a fin de que en dicho núcleo los niños sean deseados, protegidos y cuidados, de forma que

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puedan crecer con salud y dignidad.

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CAPÍTULO VII El personal de enfermería y el derecho del niño a crecer en salud y dignidad, como obligación ética y responsabilidad social.

La Enfermera/o contribuirá a intensificar las formas de protección y cuidados destinados a los niños que tienen necesidades especiales, evitando que sean maltratados y explotados, en todo su ciclo vital. También procurará la reinserción o adopción de los niños abandonados.

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