2__DPI_Disp._Grales_Imp_definitivas_y_suspensivas

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Despachante de Aduana
Temas a tratar:
• Depósito Provisorio de Importación (DPI) (Art 198 a
216 del C.A – Res. Gral 3343/94 Depósitos Fiscales)
• Importación: Disposiciones Generales (Art 217 a 232 del
C.A)
• Destinación Definitiva de Importación para
Consumo (Art. 233 a 249 del C.A)
• Destinaciones Suspensivas (importación temporaria, tránsito de
importación, depósito de almacenamiento y despacho directo a plaza) (Art 250
a 320)
"ArCE" Estudio Integral Aduanero- ATA Juárez Bravo Sandra
Esquema Conceptual
Arribo del M/T
Permanencia a Bordo
Descarga
Despacho Directo a
Plaza (DAP)
Presentación de la
Documentación
Depósito Provisorio de
Importación (DPI)
Destinaciones de
Importación
Suspensivas
"ArCE" Estudio Integral Aduanero- ATA Juarez Bravo Sandra
Definitiva
Depósito Provisorio de Importación (DPI)
(Art 198 a 216 del C.A)
• Haremos uso de este régimen siempre y cuando no se opte por despacho directo a
plaza (DAP).
• La mercadería quedará sometida a este régimen provisorio, desde el momento en
que se descargó y es recibida en el depósito hasta que reciba una destinación, ya
sea por el importador o de oficio.
• Por lo tanto podemos notar que excedido el plazo para presentar la destinación (que
veremos más adelante en disp. Generales Impo.) la mercadería no estará sujeta a
este régimen sino el de mercadería sin titular conocido o en rezago.
• El depositario (titular del depósito) va a asentar la recepción cotejando
(comparando) las constancias referentes a la mercadería en el/los manifiesto/s de
carga/s con la entrada y características extrínsecas (genéricas) que realmente
presenten los bultos al ingreso. De manera de poder individualizar la mercadería.
• El ATA o Trasportista podrán asistir a la recepción de la mercadería a fin de tomar
conocimiento de lo asentado por el depositario y hacer las observaciones que crean
pertinentes. Estos podrán exigir al Depositario una constancia escrita de la
recepción.
"ArCE" Estudio Integral Aduanero- ATA Juárez Bravo Sandra
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Cuando la mercadería al momento del ingreso presentare indicios de deterioro o
de haber sido violados los embalajes exteriores, deberá dar aviso de inmediato al
S.A para que el mismo controle su peso y determine su contenido en forma
detallada.
En el caso de que el ATA, Trasportista o interesado no concurrieren al acto de
recepción de la mercadería, no tendrán derecho a reclamo alguno sobre las
constancias que obre el depositario.
El ingreso a DPI se hará en los horarios habilitados a tal fin y con custodia
aduanera.
Las constancias de la recepción, estado o condición de la mercadería se
insertarán en las copias de los manifiestos de carga; documentación que será
suscripta por el Depositario, ATA o transportista. (DR 1001/82 art 29)
Los depósitos pueden ser de Administración Estatal o Privada.
Los actos que se pueden efectuar sobre la mercadería durante este régimen son
los de reconocimiento, traslado o aquellos necesarios para la conservación de la
mercadería en el estado en que hubiere ingresado. Los Gastos relativos a estos
actos correrán por cuenta del interesado.
Cuando resultare faltar mercadería en depósito en relación a la constancia de la
ingresada, se presumirá (este su importación sometida a una prohibición o no) al
solo efecto tributario que ha sido importada para consumo, considerándose al
depositario responsable y deudor principal por las obligaciones tributarias
correspondientes.
"ArCE" Estudio Integral Aduanero- ATA Juárez Bravo Sandra
• Se considerarán a si mismo como responsables y deudores subsidiarios por el pago
quienes tuvieren derecho a disponer de la mercadería (consignatario o dueño que
cuenta con el conocimiento) contando estos con el beneficio de exclusión respecto del
deudor principal (depositario).
• No será responsable el depositario, cuando al demostrarse el faltante de
mercadería, el mismo pudiere comprobar que las mercaderías conservan el mismo
peso con que ingresaron y no cuentan con signos de ser violentadas en sus embalajes
exteriores.
• La mercadería deteriorada en depósito debe ser considerada, a los efectos de su
despacho, como si fue importada en el estado en que se encontrare.
• Cuando este deterioro no fuere por culpa grave del depositario o de quien tuviere
derecho a disponer de la mercadería, ocurrido con posterioridad al momento de la
valoración, el S.A dispensará del pago de tributos en forma proporcional a la
importancia del deterioro siempre que este hecho se acredite debidamente ante el
S.A.
• No será efectiva esta dispensa si al momento del siniestro:
* Se encontraren los tributos pagos o garantizados y el interesado no hubiere
retirado la mercadería dentro de los 5 días desde la fecha de su libramiento.
* El interesado estuviere en mora respecto del pago de las obligaciones tributarias.
• Cuando en depósito o ZPA se encontrare mercadería de la cual se desconociere su
titular se procederá a ingresarla a DPI y luego a seguir el procedimiento para
mercadería en rezago o de la que se desconociere su titular.
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RG 3343/94 Depósitos Fiscales
• Depósito: Se considera a los locales, instalaciones y plazoletas para
almacenamiento de sólidos, líquidos y gaseosos.
• Los depósitos podrán funcionar previa habilitación precaria y deberán cumplir
ciertas condiciones:
1- Deben encontrarse en Plan Barrido (no encontrarse ninguna mercadería,
o lo que es lo mismo su interior vacío)
2- El Perímetro exterior cercado con una altura mínima de 2,5 metros (no
será exigible cuando las paredes de edificios cubrieran todo su perímetro)
3- La mercadería que no se encuentre en contenedores o envases similares
deberá almacenar el resto de mercadería sobre piso afirmado.
4- Deberá poseer en los accesos al depósito una cerradura de doble
combinación o dos candados, con una llave el depositario y otra el S.A (de manera
de no poder abrir el depósito sin la presencia de alguno de ellos)
• Los depósitos deberán tener:
-Un espacio delimitado para los bultos que deben permanecer a la espera de ser
cargados en un medio de transporte, cuya exportación se registró en otra aduana.
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-Sectores identificados para el almacenaje de mercadería de importación y de
exportación sin destinación.
-Espacio cubierto y circulación hasta el depósito, ambos con piso afirmado con el
equipamiento necesario (ej balanza) para que el S.A. realice la verificación de
especie, cantidad y calidad de la mercadería.
-Instalaciones y equipamientos como: oficinas, balanzas, básculas, containera, etc.
-Oficinas para el S.A dotadas de comodidades, con elementos de escritorio, conexión
con el SIM, sanitarios, comunicación (teléfono, fax) y seguridad (como instalación
de cámaras por imágenes, conexión directa con los bomberos, detectores de humo,
etc.)
-Equipamiento en cada salida del depósito para efectuar la emisión del formulario de
Autorización de Salida de Zona primaria Aduanera.
-Autorización de Bomberos y Municipalidad con indicación de las mercaderías que se
pueden depositar allí.
-Póliza de Seguros contra robo e incendios que ampara los tipos autorizados de
mercaderías.
- Horario de atención a los usuarios.
• Estacionamiento de Camiones a su arribo a la aduana de destino o salida: los
permisionarios podrán disponer dentro del predio estos estacionamientos para
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camiones que presenten el formulario MIC/DTA del tránsito terrestre presentado
ante la aduana de entrada.
- También podrán prestar servicios generales como duchas, sanitarios y locales
destinados a cubrir las necesidades de la tripulación y de los camiones.
Garantías: El permisionario deberá constituir una garantía mínima de US$ 100.000
para una superficie de hasta 2000 metros cuadrados. Para depósitos con una
superficie superior se deberá garantizar con US$ 50 por cada metro cuadrado hasta
un máximo de US$ 1.000.000. No será necesario constituir la garantía antes
mencionada en el caso de tratarse de depósitos de administración estatal. Esta
garantía cubrirá los eventuales tributos a la importación o exportación para
consumo y para el caso de prohibiciones de carácter económico y no económico.
Régimen Legal: las mercaderías que ingresen al depósito habilitado quedarán
sujetas a los Regímenes Provisorios de Importación o Exportación según
corresponda, teniendo en cuenta lo establecido respecto de aquellos en el C.A.
¿Que tipo de mercaderías puede almacenar? Si está habilitada para cualquier tipo
de mercadería o solo ciertas específicas (por ejemplo para almacenar mercaderías
congeladas el depósito deberá contar con cámara frigoríficas)
Clases de Habilitación:
- Generales: son aquellos en los cuales se permite el depósito de mercaderías
consignadas a terceros además de las del permisionario.
"Arbrok" Estudio Aduanero- ATA Carlos Vittone
- Particulares: Son aquellos en los cuales se permite el depósito de mercaderías
consignadas al Permisionario para ser destinadas por el mismo.
Si el depósito se habilita para varios Permisionarios, basta con que las mercaderías
ingresen consignadas a uno de ellos, siendo todos responsables en forma solidaria y
mancomunada.
• Servicio Aduanero:
- Permanente: podrá requerirse solo cuando la operatoria del depósito
habilitado se realice de manera continua durante su funcionamiento. Se
considerará que un depósito tiene actividad continua cuando exista ingreso y
egreso de mercaderías durante todos los días y horas hábiles.
- No permanente: deberá requerirse la prestación del servicio aduanero por cada
operación cuando el depósito tuviere una actividad discontinua. Se entenderá por
discontinua cuando no se configure el punto anterior.
• Autorización y Plazos: los plazos son por 5 años prorrogables automáticamente y
deberán ser autorizados por las secretarías correspondientes a las jurisdicciones del
interior o metropolitana.
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Mercadería
Es todo objeto susceptible de ser Importado o Exportado (Art 10)
Clasificación según
Tangibilidad
Clasificación según su
traslación o locomoción
Tangible:
A través de un M/T:
Se puede palpar (ej zapato)
No puede trasladarse por su
propios medios(ej Soja)
Intangible:
No se puede palpar (ej
electricidad, software o
Servicios)
Por sus Propios Medios:
No es necesario la utilización de
un M/T para su traslación,
sino que lo puede hacer por sí
mismo (ej Semovientes por
Arreo)
Vamos a trabajar en principio y como trata el C.A, sólo la Mercadería Tangible y que
Ingresa al T.A a través de un M/T
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IMPORTACIÓN
Punto de Partida:
Introducción de una mercadería en un
Territorio Aduanero a través de un
Medio de Transporte
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Disposiciones Generales (Art. 217 a Art. 232)
• Destinación: Informarle a la aduana con qué finalidad importo la mercadería.
• El importador o el despachante debe darle una destinación a la mercadería en el
plazo de 15 días desde el arribo del M/T excepto en el caso de DAP.
• Si no se presenta la destinación, multa del 1% del Valor en Aduana de la
Mercadería.
• Junto con la destinación debe presentarse la DOCUMENTACIÓN
COMPLEMENTARIA (factura comercial, certificado de origen, certificado sanitario
etc.), sino multa del 1% del Valor en Aduana. El pago de la multa no dispensará la
responsabilidad de presentarla en un plazo prudencial.
• IGNORANDO CONTENIDO (IGCO): El importador dentro de los 10 días de arribado
el M/T puede invocar que desconoce o ignora en todo o en parte las condiciones
intrínsecas de la mercadería. Aporta solo las características extrínsecas de la misma
para poder individualizarla. Si corre el plazo para realizar la destinación y supera
estos 10 días, pierde el importador el derecho para solicitarlo.
• TOMA DE CONTENIDO: Es el acto por el cual el S.A junto con el importador se
disponen a la apertura de los bultos y el detalle de la mercadería. La toma se debe
realizar dentro de los 25 días de arribado el M/T, sino multa del 1% del V.A. y en ese
mismo plazo se deberá darle a la mercadería una destinación aduanera, sino otra
multa del 1 % del V.A, o sea que son acumulables.
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• Cuando se opte por IGCO y la mercadería objeto de despacho no ingresare a DPI
antes de los 10 días de arribado el M/T, este plazo se suspenderá hasta la entrada
del último bulto a depósito. Desde allí correrá el plazo de 15 días restantes para
realizar la toma de contenido y la destinación.
• La declaración contenida en la Destinación de Importación es inalterable. Se
autorizará la rectificación, modificación o ampliación cuando el error fuere
comprobable de la simple lectura o de los documentos complementarios siempre
que se la solicite con anterioridad:
1- A que se de a conocer que la declaración debe someterse a control
documental o a la verificación de la mercadería.
2- Al libramiento si hubiere estado exceptuado de los controles anteriores.
• También se aceptará la rectificación cuando se realizare con posterioridad a los
controles anteriores, dentro de los 5 días posteriores al libramiento, siempre y
cuando se lo acreditare debidamente ante el S.A.
• DECLARACIÓN SUPEDITADA: Si en sede aduanera existiere una controversia
sumarial o no sumarial sobre clasificación arancelaria, valoración, aplicación de
tributos o prohibiciones el interesado podrá comprometer su declaración en forma
supeditada a la del antecedente. El pronunciamiento final que recayere en sede
aduanera se hará extensivo a la declaración supeditada.
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• Si fuere necesario, el S.A. para resolver este litigio podrá extraer muestras
representativas con citación previa del interesado.
• Quien hago uso de “declaración supeditada” no incurrirá en infracción por la
eventual declaración inexacta (infracción).
• Para aquellos trámites que hagan necesaria la presencia del interesado se lo citará
por un plazo no menor a 5 días desde la fecha de su notificación. En caso de
incomparecencia podrá proseguirse el trámite de oficio y el interesado perderá el
derecho a reclamar sobre lo actuado.
• LIBRAMIENTO: A los fines de la importación, es el acto por el cual el S.A. autoriza el
retiro de la mercadería objeto de destinación.
• Una vez librada la mercadería, el ingreso al territorio aduanero se hará por los
lugares y horarios (07:30 a 15:30) habilitados a tal fin respetando las formalidades
que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANA (DGA) disponga.
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Destinaciones de Importación
Definitivas:
Suspensivas:
1. Definitiva de Importación
para Consumo
1. Suspensiva de Tránsito de
Importación
2. Suspensiva de
Importación Temporaria
3. Suspensiva de Depósito
de Almacenamiento
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Definitiva de Importación para
Consumo (art 233 a 249)
• Concepto: Es aquella destinación mediante la cual la mercadería objeto de
despacho, una vez ingresada al territorio aduanero puede permanecer en él por
tiempo indeterminado.
• La solicitud de la destinación se debe formalizar ante el S.A. a través de los
siguientes medios:
* Por escrito, en soporte de papel con la firma del declarante.
* Por escrito, utilizando el sistema informático establecido por AFIP.
* Verbalmente o mediante la simple presentación de los efectos para
regímenes especiales (equipaje excepto celulares)
• En esta solicitud de destinación, el declarante debe aportar los datos, elementos o
circunstancias necesarias para una correcta clasificación arancelaria y valoración.
• La solicitud de destinación no podrá desistirse una vez pagados o garantizado el
pago de los tributos o cuando el interesado se encuentre en mora de dicho pago.
• El desistimiento de la destinación no exonera al interesado de la responsabilidad
por los eventuales ilícitos cometidos con la declaración.
• Si se desiste, no podrá efectuarse una destinación definitiva de la misma
mercadería al mismo territorio aduanero de inmediato o luego de una suspensiva.
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El S.A. procederá a verificar, clasificar y valorar la mercadería a fin de determinar el
régimen legal aplicable a la misma.
El importador o en su caso el representante ante la aduana (despachante de aduana)
puede concurrir al acto de verificación de la mercadería. En caso de no concurrir
(incomparecencia), no tendrá derecho posteriormente el interesado a reclamo alguno.
El S.A. podrá exigirle al interesado, si fuere necesario, que suministre información
complementaria sobre las características técnicas de las mercaderías importada. Si
dentro de 10 días el interesado no suministra dicha información, el S.A. queda facultado
para consultar los organismos correspondientes por cuenta del importador.
Si la mercadería fuere extremadamente frágil o susceptible de producir algún daño al
agente aduanero encargado de verificar, podrá el S.A. solicitarle personal especializado
al importador. Si el interesado no contribuyera, el S.A. queda facultado para contratar
por cuenta y riesgo del importador.
Si el agente aduanero, en el transcurso del despacho, comprobare a prima facie
(primera vista) la comisión de algún ilícito aduanero procederá a realizar la pertinente
denuncia al administrador de la aduana. Inmediatamente se suspenderá el trámite y se
extraerán muestras representativas si fuere necesario.
Una vez efectuados los trámites, pagados o garantizados los tributos, se procederá a el
libramiento de la mercadería.
Libramiento: Es el acto por el cual el S.A. autoriza el retiro de la mercadería a plaza.
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Modalidades de Medios de Transporte
Transporte Aéreo: Avión
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Transporte Acuático: Buque Portacontenedores
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Transporte Terrestre: Camión
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Transporte Terrestre: Ferrocarril
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Destinaciones Suspensivas de Importación
• Lo importante que hay que recalcar es que en todos los casos permanecen en el T.A
por un plazo determinado, que luego de esta destinación inevitablemente sigue
otra distinta y que no deben abonar los tributos por dicha importación, como se lo
hace en la definitiva, sino que se garantiza los tributos de la eventual importación
para consumo y luego el importe de la garantía es reintegrado.
Suspensiva de Importación Temporaria (art 250 a 277)
• Concepto:es aquella en virtud de la cual la mercadería importada puede
permanecer con una finalidad y por un plazo determinado dentro del territorio
aduanero, con la obligación de reexportarla para consumo con anterioridad al
vencimiento de dicho plazo.
• La mercadería podrá permanecer en el mismo estado en que hubiere sido
importada temporariamente o bien ser objeto de transformación, elaboración,
combinación, mezcla, reparación o cualquier otro perfeccionamiento o beneficio,
ser un bien de capital y en consecuencia de estas diferencias se le asignarán
diferentes plazos de permanencia.
• Podrá ser presentada la destinación:
* Por escrito, en soporte de papel con la firma del declarante.
* Por escrito, utilizando el sistema informático establecido por AFIP.
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* Verbalmente o mediante la simple presentación de los efectos para
regímenes especiales (equipaje excepto celulares)
• Mermas: la mercadería durante su permanencia en el T.A. puede haber sufrido una
merma, si ella se encuentra dentro de las tolerancias legales o las que fijare el S.A,
deberá ser considerada a los efectos de su importación o reexportación para
consumo, en el estado en que se encontrare. En el caso de que dichas tolerancias no
estuvieren fijadas o determinadas legalmente, el S.A con anterioridad al libramiento
de la mercadería en cuestión deberá establecerlas, previa consulta a organismos
competentes.
• Mercadería Deteriorada: durante su régimen de importación temporaria, siempre
que halla ocurrido por caso fortuito o fuerza mayor, deberá ser considerada en el
estado en que se encontrare, siempre que se acredite debidamente ante el S.A.
• Desechos y Residuos: cuando la mercadería hubiere sido irremediablemente
perdida o deteriorada por caso fortuito o fuerza mayor, será considerada en el
estado en que se encontrare a efectos de su importación o reexportación para
consumo. Siempre y cuando dichos residuos no tengan valor comercial (fruto de
algún perfeccionamiento o utilización), en dicho caso deberán ser clasificados
arancelariamente, valorados y deberán tributar por su importación a consumo. No
se considerará irremediablemente pérdida cuando la mercadería pueda ser
utilizada por un tercero, aunque no por su dueño.
"ArCE" Estudio Integral Aduanero- ATA Juárez Bravo Sandra
• Transferencia: En principio la propiedad, posesión, tenencia o uso de la mercadería
no podrá ser objeto de transferencia, excepto que el interesado lo solicite ante el S.A
y este lo autorice. En dicho caso el nuevo dueño será considerado a todos los efectos
como el originario y deberá otorgar una garantía suficiente para la sustitución de la
anteriormente otorgada. Aunque el dueño originario puede hacerse responsable
por la transferencia ante la DGA y subsistirá entonces la garantía inicial.
• Plazos: El C.A engloba la mercadería en 4 grupos y le asigna plazos en el T.A..
1. Un Bien de Capital que será utilizado en un proceso económico.
3 años
2. Mercadería a presentarse o utilizarse en una exposición, feria, congreso
competencia deportiva o manifestación similar, muestras comerciales, máquinas y
aparatos para ensayos, aeronaves y embarcaciones deportivas, automóviles
motocicletas, bicicletas, instrumentos científicos o profesionales y demás
mercadería destinada a ser utilizada por el viajero o turista, no residente en el
país, envases y embalajes, contenedores y paletas (pallets) y cualquier otro similar
a alguno de los citado. 8 meses
3. Elementos de decoración, vestuarios, instrumentos, animales y accesorios de las
compañías teatrales de circo y de las demás personas que vinieren al país a ofrecer
espectáculos.
1 año
4. La mercadería que hubiere de ser sometida a cualquier perfeccionamiento o
beneficio. 2 años
"ArCE" Estudio Integral Aduanero- ATA Juárez Bravo Sandra
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1.
2.
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1.
2.
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Podemos observar entonces que podemos dividirlos en dos grandes grupos:
Los que ingresan al T.A y permanecen en el mismo estado en que fueron
importados
Los que ingresan con la misión de ser transformados, perfeccionados o estar
sujeto a algún beneficio.
Prórroga: el interesado podrá pedir la prórroga de dichos plazos con un antelación
mínima de 1 mes con respecto a la fecha de vencimiento. La DGA evaluará las
justificaciones para dicha prórroga y podrá aceptarla o rechazarla.
Si acepta: la prórroga será por única vez y por un plazo que no puede exceder el
originario (3 años, 2 años, 1 año u 8 meses)
No acepta: la DGA otorgará un plazo de 20 días para hacer efectiva la
reexportación para consumo de la mercadería, siempre y cuando el plazo desde
que se le notifica la denegatoria hasta el del vencimiento sea igual o menor a 20
días, en caso de que sea mayor subsistirá aquél. Ejemplo: Es decir si se me vence el
plazo el 15 de julio y solicito la prórroga el 1 de marzo y me notifican la
denegatoria el 5 de marzo, entonces no tengo 20 días, sino la diferencia entre el 5
de marzo y el 15 de julio.
Vencido el plazo para pedir la prórroga, pierde el derecho a hacerlo.
"ArCE" Estudio Integral Aduanero- ATA Juárez Bravo Sandra
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El servicio aduanero puede adoptar medidas tendientes a comprobar que se lleve a
cabo la finalidad que se solicitó y que se reexporte la misma mercadería que fue
importada.
En el caso específico de mercadería fungible (o sea que no puede individualizarse
de manera correcta como granos de maíz, soja, girasol, etc.) el S.A tomará los
recaudos necesarios para que la mercadería que se reexporta sea de la misma
especie, cantidad, calidad, peso y características técnicas que la que fue importada
oportunamente.
Para el caso de aquella mercadería que va a estar sujeta a un perfeccionamiento (y
que por consiguiente es muy difícil el control al momento de exportarse), el S.A.
podrá tomar intervención y control en los lugares donde se fuere a transformar
para controlar que la mercadería cumpla con la función para la cual fue
importada.
Se considerará cumplida la obligación de reexportar, aunque no se halla
reexportada efectivamente, cuando la mercadería halla ingresado a DPE y
solicitado la respectiva destinación de reexportación para consumo.
La obligación de reexportar podrá dispensarse cuando la mercadería se la
abandone a favor del Estado Nacional, o se la destruyere, sin tener ésta Valor
Comercial, siempre con una antelación mínima de 1 mes al vencimiento del plazo.
Todos los gastos originados del inciso anterior estarán a cargo del interesado.
"ArCE" Estudio Itegral Aduanero- ATA Juárez Bravo Sandra
•
También podrá desde el momento de la denegatoria, en el plazo de 15 días
solicitar la importación a consumo de la mercadería importada temporariamente
o también podrá solicitarla hasta 5 días del vencimiento del plazo otorgado,
obviamente en el caso de no haber solicitado prórroga y que no se la hallan
denegado. (ver art 2 de Resolución ANA 1644/86 pag 540, Ampliación de plazos
art 271 C.A).
• Demerito Anormal: (parte se halla desgastado o consumido) en el caso de que la
mercadería lo halla sufrido deberá tributar por la parte consumida o demerituada
en el T.A. a menos que halla ocurrido por caso fortuito o fuerza mayor
debidamente acreditado ante el S.A
• Se considerará importada para consumo la mercadería aún cuando su importación
se encontrare sometida a una prohibición, cuando:
a) Hubiere vencido el plazo acordado para su permanencia sin haberse cumplido
con la obligación de reexportar.
b) No se cumpliere con las obligaciones impuestas como condición de otorgamiento
del régimen, salvo que se tratare de obligaciones meramente formales. (Ejemplo:
no cumplir con la finalidad para la cual fue importada)
• La DGA podrá autorizar la reexportación de la mercadería una vez vencido el plazo
acordado para hacerlo, siempre que se hubieren abonado los tributos que gravaren
la importación para consumo y cumplido con la sanción impuesta.
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Suspensiva de Depósito de Almacenamiento
(art 285 a 298)
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Solo podrá ser objeto de esta destinación posterior, la mercadería sometida a
Depósito Provisorio de Importación.
Concepto: es aquella en virtud de la cual la mercadería importada puede quedar
almacenada bajo control aduanero por un plazo determinado, para ser sometida a
otra destinación autorizada. Notemos que inmediatamente luego de esta
destinación suspensiva debe tener otra destinación suspensiva o definitiva.
Al igual que el resto, la destinación se debe hacer : (art 234 C.A)
* Por escrito, en soporte de papel con la firma del declarante.
* Por escrito, utilizando el sistema informático establecido por AFIP.
* Verbalmente o mediante la simple presentación de los efectos para
regímenes especiales (equipaje excepto celulares).
Esta destinación no está sujeta al pago de tributos, pero sí a las tasas devengadas
por servicios.
En el caso de que la mercadería sea reembarcada, no abonará tributos por la
exportación a consumo.
Plazos: según las vías dependerá el mismo.
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1.
2.
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•
•
1.
Para la vía acuática (marítima o fluvial) el plazo es de 3 meses.
Para la vía Terrestre (Automotor y Ferrocarril) y Aérea el plazo es de 1 mes.
Prórroga: en casos debidamente justificados la DGA podrá conceder, con carácter de
excepción, una prórroga por un plazo no mayor al originario.
Transcurridos y vencidos dichos plazos, se dispondrá la venta de la mercadería
según lo que establece el art. 419
Si después de vencido el plazo se comprueba la falta de mercadería, esté o no
sometida a una prohibición, se presumirá al solo efecto tributario, sin admitir prueba
en contrario, que ha sido importada para consumo. En cuyo caso se considerará
como deudor principal a quien tuviere derecho a disponer de la mercadería (dueño),
a diferencia de DPI donde el responsable principal es el depositario.
En este caso el deudor subsidiario será el depositario contando con el derecho de
excusión, a diferencia de DPI donde era el que tenía derecho a disponer de la
mercadería.
Además de la responsabilidad por las correspondientes sanciones.
Tendrá efectos frente al S.A. la transferencia del derecho a disponer que se realizare
con la autorización del mismo y verificando que dicha persona a la que se le va a
transferir la propiedad:
No se encontrare suspendida o eliminada del registro de Importadores/Exportadores
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2. Y que dicha transferencia no traiga consigo una reducción de la garantía ofrecida.
• Se permitirá también el fraccionamiento de la mercadería para su posterior
destinación parcial.
Suspensiva de Tránsito de Importación (art 296 a 320)
•
•
Es aquella en virtud de la cual la mercadería importada, que careciere de libre
circulación en el territorio aduanero, puede ser transportada dentro del mismo
desde la aduana por la que hubiere arribado hasta otra aduana, para ser
sometida a otra destinación aduanera.
La destinación puede ser:
1.
Tránsito Directo: cuando el tránsito ocurre desde la aduana de entrada a otra de
salida con destino a otro país, o sea a ser exportada. Ej. Un tránsito con
mercadería desde el puerto de Buenos Aires hasta la aduana de Pocitos Salta.
2.
Tránsito hacia el Interior: cuando el tránsito es desde una aduana de entrada a
una de destino que no es de frontera, sino que es del interior. Ej. Un tránsito con
mercadería desde el puerto de Buenos Aires hasta la aduana de Córdoba.
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Tránsito Directo
Tránsito hacia el Interior
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El S.A podrá autorizar que el tránsito se realice mediando transbordo, en cuyo
caso deberán realizarse las pertinentes medidas de control, indicando en la
solicitud de la destinación la intención de hacerlo mediando transbordo.
No corresponderá abonar los tributos a la importación, sino garantizarlos para
asegurar el fiel cumplimiento de las obligaciones relativas al tránsito.
IMPORTANTE LEYENDA EN LA HOJA DE RUTA (art 306): Cuando algún hecho
impidiere la prosecución del transporte de la mercadería sometida al régimen de
tránsito de importación, la persona a cuyo cargo se encontrare en ese momento el
medio de transporte debe dar aviso de inmediato al servicio aduanero, o en caso
de mediar distancias que impidan la rápida concurrencia del mismo, a la autoridad
policial más cercana, bajo vigilancia de la cual quedarán el medio de transporte y
la mercadería que trajere a bordo, hasta que tomare intervención el servicio
aduanero.
Si el hecho fuere de tal entidad que hiciere aconsejable la sustitución del medio de
transporte, el servicio aduanero, a pedido del interesado y previa comprobación de
las características del mismo, podrá autorizar bajo su control el transbordo de la
mercadería.
En cualquiera de estos supuestos el interesado puede solicitar la suspensión del
plazo otorgado para el tránsito, hasta solucionar el problema en cuestión.
En el caso de faltar mercadería sometida a tránsito, se considerará al solo efecto
tributario, sin admitir prueba en contrario, que ha sido importada para consumo.
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Transcurrido el plazo de 1 mes luego del vencimiento del plazo otorgado para
realizar el tránsito se considerará al solo efecto tributario, sin admitir prueba en
contrario, que la mercadería ha sido importada para consumo.
En estos casos se considerará al transportista o a su ATA, en su caso, como deudor
principal de las correspondientes obligaciones tributarias y como responsables
subsidiarios del pago, en forma solidaria, a los cargadores, a los que tuvieren
derecho a disponer de la mercadería y a los beneficiarios del régimen de tránsito
de importación, quienes podrán invocar el beneficio de excusión respecto del
deudor principal.
La mercadería deteriorada o destruida, por algún siniestro ocurrido durante su
transporte y que hubiere sido comunicado como vimos anteriormente, debe
considerarse a los fines de otras destinaciones de importación, en el estado en que
ella se encontrare, siempre que la causal invocada se acreditare debidamente a
satisfacción del servicio aduanero.
La mercadería irremediablemente perdida por algún siniestro, que hubiere sido
comunicado no está sujeta a los tributos que gravaren su importación para
consumo. No se considerará de esta manera, cuando pudiere ser utilizada por un
tercero.
El servicio aduanero adoptará las medidas tendientes asegurar que la mercadería
sometida a tránsito sea la misma que la que arribe a la aduana de salida o interior.
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El S.A. podrá disponer la utilización de sellos, precintos aduaneros, custodia
aduanera para cumplir con lo dicho en el punto anterior.
El servicio aduanero fijará el itinerario y el plazo en el cual debe cumplirse el
transporte, dentro del máximo que estableciere la reglamentación. El Dto.
1001/82 establece un máximo de 1 mes con posibilidad de prórroga de 15 días.
Multa: si el medio de transporte llegare a la aduana de destino con posterioridad
al vencimiento del plazo otorgado pero dentro de 1 mes contado a partir de dicho
vencimiento se le aplicará una multa del 1/1000 del Valor en Aduana de la
mercadería (Costo, Flete y Seguro) por cada día de retraso.
Despacho Directo a Plaza (DAP) (art 278 a 284)
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Concepto: es el procedimiento en virtud del cual la mercadería puede ser
despachada directamente a plaza sin previo sometimiento de la misma al régimen de
depósito provisorio de importación (DPI).
• Debe ser presentada por el importador dentro de los cinco (5) días anteriores al
arribo del medio de transporte.
• Hay mercadería que queda sometida a Despacho Directo Forzoso sin solicitarlo por
implicar un peligro para la integridad de las personas, para la inalterabilidad de la
propia mercadería o de la mercadería contigua, salvo que ingresare a depósitos
especialmente acondicionados para esa especie de mercadería.
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• La DGA establecerá, con alcance general, la nómina de la mercadería a la que le
corresponderá Despacho Directo Forzoso.
• En todos los casos el servicio aduanero podrá disponer que la mercadería sujeta al
procedimiento de despacho directo ingrese, total o parcialmente, a un lugar de
depósito al solo efecto de practicar una verificación exhaustiva.
Permanencia a Bordo
Arribo del M/T
Descarga
Despacho Directo
a Plaza (DAP)
Presentación de la
Documentación
Depósito Provisorio de
Importación (DPI)
Destinaciones de
Exportación
Tránsito
Depósito de
Almacenamiento
Destinaciones de
Importación
Temporaria
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Consumo
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“Estudio Integral Aduanero”
[email protected]
CEL: 0385-4210884
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