1__Resumen_primeras_clases - Estudio Integral Aduanero ArCE

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Despachante de Aduana
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Temas a tratar:
Legislación a utilizar.
Definiciones Básicas Aduaneras (Art 1 a 10 del C.A)
Mercadería (Art 10 a 16 del C.A)
Zonas de Vigilancia (Art 7 y 8 del C.A y Dto. 1001/82)
Control del S.A (Art 121 a 129 del C.A)
Conceptos Importantes
Arribo de la Mercadería, Documentación y Descarga
Semovientes por Arreo (Art 21 del Decreto 1001/82)
Arribada Forzosa, Permanencia y Pérdida o Deterioro
"ArCE" Estudio Integral Aduanero- ATA Juárez Bravo Sandra
Legislación a utilizar:
• Código Aduanero (C.A.): Ley 22.415
• Decreto Reglamentario (DR): 1001/82
• Resoluciones Generales: Buscar en www.afip.gov.ar
biblioteca electrónica
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Definiciones Básicas Aduaneras (Art. 1 a Art. 16)
• Ámbito Espacial: las disposiciones de este código rigen para todo el ámbito
terrestre, acuático y aéreo sometido a la soberanía de la nación Argentina así
también como los enclaves constituidos a su favor.
• Importación/Exportación: es la introducción/extracción de una mercadería en una
territorio aduanero.
• Mercadería: Es todo objeto susceptible de ser importado o exportado.
• Territorio Aduanero: es la parte del ámbito espacial en la cual se aplica un mismo
sistema arancelario y un mismo sistema de prohibiciones de carácter económico.
- Territorio Aduanero General (TAG): Es el ámbito en el cual se aplica el
sistema arancelario general y sistema general de prohibiciones.
- Territorio Aduanero Especial (TAE): Es el ámbito en el cual se aplica el
sistema arancelario especial y sistema especial de prohibiciones.
• Sistema Arancelario: Es el conjunto de impuestos o derechos que se le cobran a los
importadores/exportadores.
• Prohibiciones de Carácter Económico: prohibición es la imposibilidad legal de
importar o exportar y carácter económico es cuando se lo realiza por razones de
resguardo o conveniencia de la economía nacional.
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• No constituye Territorio Aduanero ni general y especial:
- Mar territorial argentino y ríos internacionales
- Las aéreas o zonas Francas
- Los Exclaves
- Los espacios aéreos correspondientes a los anteriores
- Lecho y subsuelo submarinos nacionales
• Enclave: Es el ámbito sometido a la soberanía de otro estado, en el cual fruto de un
convenio internacional, se aplica la legislación aduanera argentina. (Ej: Argentina
no posee ninguno)
• Exclave: Es viceversa. Es el ámbito sometido a la soberanía Argentina, en el cual
fruto de un convenio internacional, se aplica la legislación aduanera de otro estado.
(Ej: Bolivia uno en Bs. As, Paraguay uno en Bs. As y otro en Rosario)
• Zonas o Aéreas Francas: es un ámbito dentro del cual la mercadería no esta
sometida al control habitual del S.A. y su introducción o extracción no está gravada
con el pago de tributos, salvo las tasas retributivas por servicios , y tampoco rigen
las prohibiciones de carácter económico (Art. 590)
• Zona Primaria Aduanera (ZPA): Es aquella parte del territorio aduanero habilitada
para la ejecución de operaciones aduaneras o afectada al control de las mismas y
rigen condiciones especiales en cuanto a la circulación de personas y el
movimientos y disposición de la mercadería.
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• Ejemplo de ZPA: locales, instalaciones, depósitos, plazoletas y demás lugares en
donde se lleven a cabo operaciones aduaneras o se ejerciere el control aduanero.
También comprende puertos muelles, aeropuertos, pasos fronterizos , los espejos
de aguas y puertos adyacentes, los espacios aéreos a los lugares mencionados y
todos aquellos que cumplan con una función similar.
• Zona Secundaria Aduanera: sale por exclusión deduciendo al territorio aduanero la
ZPA.
• Características de la mercadería:
- Procedencia: es muy simple, es el lugar en donde la mercadería fue
embarcada.
- Origen: es un poco más complicado. Hay que diferenciar mercadería:
1- Materia Prima embarcada en el país en que fue criada, nacida,
recolectada, cosechada, extraída, etc. Será originaria de dicho país.
2- Manufacturada: será originaria del lugar en donde fue
manufacturada siempre y cuando la transformación halla sido sustancial (cambio
de partida en la clasificación arancelaria).
3- Manufacturaciones sucesivas: será originaria del lugar en donde
recibió la mayor transformación sustancial o agregado de valor, de ser todas
iguales será el último lugar de transformación.
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4-Extraída en alta mar: será originaria de la bandera del buque o barco que la
extraiga (en alta mar ningún país es soberano).
• Mercadería: también podrá considerarse como mercadería a los derechos de autor
y propiedad intelectual, así como también los servicios en cuyo caso la empresa
prestataria del servicio se constituiría en exportadora o importadora.
Clasificación según
Tangibilidad
Clasificación según su
traslación o locomoción
A través de un M/T:
Tangible:
Se puede palpar (ej zapato)
Intangible:
No se puede palpar (ej
electricidad, software o
Servicios)
No puede trasladarse por su
propios medios(ej Soja)
Por sus Propios Medios:
No es necesario la utilización de
un M/T para su traslación,
sino que lo puede hacer por sí
mismo (ej Semovientes por
Arreo)
Vamos a trabajar en principio y como trata el C.A, sólo la Mercadería Tangible y que
Ingresa al T.A a través de un M/T
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Espacios Marítimos
Son Millas Náuticas
1 Milla = 1,852 km
Mar Territorial Argentino
12
Lecho y Subsuelo
Submarino
200
Mar Libre
+ de
200
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Zonas de Vigilancias
• Zona de vigilancia Especial: es la franja interna paralela al límite de la República
Argentina sometida a disposiciones especiales de control. Distancias:
- Frontera Terrestre: 100 km
- Frontera Fluvial: 100 km
- Frontera Acuática: 30 km
•Zona de Vigilancia Marítima: es la franja externa paralela del mar territorial
argentino y parte de los ríos internacionales sometida a la soberanía de la nación
Argentina, calculada desde las más bajas mareas hasta 15km mar adentro donde el
M/T y su carga queda sometido a disposiciones especiales de control.
• A Continuación Mapa Ilustrativo de Zonas de Vigilancia en la
República Argentina
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Zonas de Vigilancias
Zona de Vigilancia Fluvial
100 Km
Territorio Aduanero General
(TAG)
Zona Marítima Aduanera
15 Km
Zona de Vigilancia Frontera Marítima
30 Km
Zona de Vigilancia Frontera Terrestre
100 Km
Territorio Aduanero Especial
(TAE)
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Control del Servicio Aduanero
• Disposiciones Generales: El SA ejerce el control sobre las personas y mercaderías,
incluidos los medios de transporte internacionales. Tiene la facultad para la
verificación de la mercadería en cualquier ámbito en que se encontrare. Sin
embargo no deja de lado que otras autoridades como Gendarmería, Migraciones,
SENASA, etc. puedan realizar también un control puesto que cada uno tiene un
área definida en frontera, puertos y aeropuertos.
• Para poder realizar dicho control la aduana necesita utilizar ciertas medidas de
prevención y lo hace aplicando precintos en los casos de camiones, contenedores,
sellos, en casos de envíos postales, estampillados, marcas, perforaciones, como en
el caso de muestras comerciales o bien custodia aduanera.
• La entrada y salida de personas, m/t y la importación/exportación de mercadería
deberá hacerse por los lugares habilitados a tal fin y en las horas establecidas (7:00
hs a 15:30 hs de lunes a viernes), previa autorización del SA.
• La intensidad de los controles y atribuciones del SA en orden decreciente son ZPA,
Zona de Vigilancia Especial (esta dentro de la ZSA) y la ZSA. Cuando se emprenda la
persecución de alguna persona incursa en el delito aduanero más común que es el
contrabando, el SA aduanero hará uso de sus atribuciones en relación a la zona en
que se encuentre y en caso de trasladarse a una zona donde la intensidad de las
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atribuciones y facultades sea mayor hará uso de estas. En el caso contrario de que
se traslade a una zona con menos atribuciones subsistirán las mayores de la zona
anterior. Esta persecución podrá perseguirse hasta por mar libre, reconociendo
como único límite la soberanía de otro estado.
Control en Zona Primaria Aduanera:
• El ingreso, permanencia, circulación y salida de personas debe efectuarse por los
lugares y los horarios habilitados a tal fin, con la previa autorización y supervisión
del SA.
• Sin necesidad de autorización alguna podrá:
1-Detener personas y mercadería para su identificación y registro.
2-Detener medios de transporte para la inspección de su carga.
3-Allanar y registrar depósitos, locales, oficinas, domicilios en busca de
pruebas para comprobar el ilícito.
4-Interdictar y secuestrar mercadería, documentos, anotaciones, libros poniendo a
disposición de la autoridad competente dentro de las 48 hs los documentos y
papeles privados, solo cuando directa o indirectamente estén vinculados al tráfico
internacional de mercadería.
5-Inhabilitar los instrumentos de medición o control, tales como básculas y demás
aparatos de medición que puedan indicar debido a su falla un faltante o un
sobrante en el peso de la mercadería
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Control en Zona Secundaria Aduanera:
1-Idem 1,2 y 3 de Control en Zona Primaria, con la diferencia de que no se podrá
interdicar los documentos y papeles estrictamente privados.
2-Adoptar medidas pertinentes para la detención o retención de los m/t y proceder
a su visita e inspección de su carga, en cualquier condición o lugar en que se
encontrare.
3-Exigir a los importadores y tenedores de mercaderías importadas la prueba del
cumplimiento de las condiciones que pudieren haber correspondido para el
libramiento de las mismas.
4-Exigir a todo tenedor de mercadería importada a fines comerciales la prueba de
su legítima introducción y tenencia (destinación, factura comercial, etc)
5-Podrá clausurar por el plazo de 3 a 10 días hábiles dando cuenta al Juez
competente en forma inmediata. Con previa autorización judicial podrá allanar y
registrar depósitos, locales, oficinas, etc, así como incautar documentos, papeles u
otros comprobantes cuando estuvieren vinculados al tráfico de mercaderías.
6-Cuando se negare a suministrar los informes o documentos que requiera el SA,
impidiere o entorpezca la acción del SA, se podrá solicitar una orden de
allanamiento ante los juzgados federales en el interior del país y deberá expedirse
en 24 hs.
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Control en la Zona de Vigilancia Especial:
Además de las atribuciones de Zona Secundaria:
1- Podrá adoptar medidas específicas de vigilancia con relación al depósito de
mercadería cuando el valor, cantidad o naturaleza lo hiciera aconsejable.
2-Controlar la circulación de personas y mercaderías, así como determinar rutas de
ingreso y salida de Zona Primaria Aduanera y las horas hábiles para transitar por ellas.
3-Someter la circulación de determinada mercadería a regímenes especiales de
control.
4-Establecer áreas dentro de las cuales la permanencia y circulación de personas,
mercadería y m/t queda sujeta a autorización previa.
Control en el Mar Territorial Argentino y Zona Marítima Aduanera:
1-Mediando sospecha, proceder a la detención de personas y mercaderías, incluidos
los m/t.
2-Adoptar las medidas pertinentes para lograr la detención o retención de los m/t en
cuyo caso deberá ponerlos a disposición de autoridad judicial competente dentro
de las 48 hs.
3-Exigir la exhibición de libros, anotaciones, comprobantes, documentos o papeles
comerciales o privados y proceder a su examen en cuyo caso procederá a dejar
constancia en acta del estado de los mismos.
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4-Cuando a primera vista se compruebe un ilícito aduanero, podrá interdictar y
secuestrar mercadería, en especial libros, anotaciones, documentos, papeles u otros
comprobantes con excepción de los papeles estrictamente personal. La mercadería
interdicta o secuestrada deberá ser puesta a disposición de autoridad competente
(Administración de Aduana De aduana) dentro de las 48 hs.
5-Establecer áreas dentro de las cuales la permanencia y circulación de personas queda
sujeta a autorización previa.
Control en el Mar Suprayacente al lecho y Subsuelo Submarino
Nacionales:
Sin perjuicio del derecho de persecución, cuando se trate de mercadería extraída
del lecho y subsuelo podrá:
1-Detener personas y mercaderías, incluidos los m/t para su identificación y registro,
cuando alguna persona se encuentre presuntamente en delito de contrabando,
tentativa o encubrimiento comunicando a autoridad judicial competente dentro de
las 48 hs.
2-Interdictar y secuestrar mercadería cuando se comprobare a primera vista la
comisión de algún ilícito aduanero. La mercadería interdicta o secuestrada debe ser
puesta a disposición de la autoridad competente dentro de las 48 hs.
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Conceptos
Importantes
Manifiesto: Documento que ampara la mercadería por cada medio de transporte.
- De origen: redactado en origen.
- De carga: redactado en destino.
• Conocimiento: Documento que ampara la mercadería por cada consignatario
(dueño). Es muy importante porque es el que acredita la titularidad de la
mercadería, y nos da el costo del flete, dato necesario para valorar la mercadería
en aduana. En cuanto a sus efectos jurídicos debemos recordar que es un contrato
y por tanto es un acto jurídico por el cual 2 partes (Importador/Exportador –
Transportista) acuerdan sus voluntades y reglan sus derechos y obligaciones.
- Aéreo: Guía Aérea – Air Waybill AWB
- Terrestre-Automotor: Carta de Porte - CRT
- Terrestre-Ferrocarril: Guía Internacional
- Acuático: Conocimiento de Embarque – B/L Bill of Lading
• MIC/DTA: Manifiesto Internacional por Carretera/ Declaración de Tránsito
Aduanero. Se encuentra establecido a través de la RG 2783/92. Se usa
específicamente en el transporte terrestre por carretera. Nómina de países:
Argentina, Chile, Brasil, Paraguay, Perú y Uruguay. Lo importante que hay que saber
es que es un manifiesto por lo que cumple con su definición y es acompañado por
hojas a continuación dependiendo del Nº de conocimientos. Lo confecciona el ATA.
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• TIF/DTA: Tránsito Internacional Ferroviario / Declaración de Tránsito Aduanero.
Ídem MIC/DTA pero para transporte ferroviario.
• Manifiesto de Carga Desconsolidador: es la declaración que realiza el ATA
desconsolidador detallando la cantidad de bultos por cada uno de los conocimientos
consolidados.
• Pacotilla: Son los efectos nuevos y usados que un tripulante pudiere necesitar en
ocasión de su viaje o para obsequio, siempre y cuando dicha mercadería no se
presuma que ha sido importada/exportada con fines comerciales o industriales.
• Equipaje: Son los efectos nuevos y usados que un pasajero pudiere necesitar en
ocasión de su viaje o para obsequio, siempre y cuando dicha mercadería no se
presuma que ha sido importada/exportada con fines comerciales o industriales.
- Acompañado: Viaja en el mismo M/T que el pasajero.
- No Acompañado: Viaja en un M/T distinto que el pasajero.
• Rancho o Provisiones de Abordo: Son todos los combustibles, comestibles,
utensilios, repuestos, aparejos y toda otra mercadería necesaria para el
mantenimiento y consumo del medio de transporte, pasajeros y tripulantes.
• Modo de Contar los días (Art 1007 CA): Salvo disposición en contrario se
computarán por días hábiles administrativos aquellos plazos menores a 30 días y
corridos mayores a dicho plazo. En los de carácter procesal siempre se computarán
hábiles sin importar su extensión.
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Arribo de la Mercadería – Disposiciones
Generales
• Todo M/T que arribe al territorio aduanero o que se detenga en él, deberá hacerlo
por los lugares, rutas y horarios establecidos; también deberá presentar
inmediatamente, cuando el SA se lo requiera, la documentación que para cada
modalidad de transporte se exige.
• No podrá autorizarse el comienzo de las operaciones de descarga sin la presencia
del SA y sin haber presentado la documentación correspondiente, que veremos más
adelante.
• Cuando arribe un M/T que no se encuentre específicamente previsto, se aplicarán
las disposiciones relativas a la modalidad de transporte más similar.
Arribo por Vía Acuática
• Todo buque deberá traer a bordo para presentar al SA:
1- La declaración de los datos relativos al buque
2- El o los manifiestos originales de la carga, incluida la declaración de equipaje
no acompañado y encomiendas marítimas.
3- Manifiesto del Rancho y de la Pacotilla.
• No habrá obligación de presentar el equipaje acompañado de los pasajeros.
• Cuando no fuere posible presentar los manifiestos originales de la carga, se deberá
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confeccionar una declaración detallada de toda la carga y poner a disposición los
conocimientos y demás documentación pertinente.
Cuando se trate de buques con una capacidad de como mínimo 50 pasajeros, el
manifiesto de Rancho podrá ser elaborado en forma parcial, siempre que la
mercadería no detallada fuese almacenada a bordo en depósitos que puedan ser
clausurados, sellados o precintados y permanecer inalterables en esta condición
hasta la partida del buque.
Dentro de los 2 días contados desde el arribo deberá presentarse el Manifiesto
General Alfabetizado, que consiste en la traducción al idioma nacional de la doc.
En el supuesto de negativa a presentar la documentación requerida, el SA podrá
interdictar el buque y solicitar su retorno al exterior.
Podrá salvarse cualquier error material excusable cometido en la traducción del
citado manifiesto dentro de los 2 días contados a partir de la finalización de la
descarga.
En caso de sobrar o faltar mercadería con relación a la declarada, deberán
justificarse dichas diferencias con la respectiva carta de rectificación dentro del
plazo de 2 días e invocando causas. En caso de no hacerlo será de aplicación las
respectivas sanciones. Para el caso especial de faltar mercadería se presumirá sin
admitirse prueba en contrario y al solo efecto tributario que la mercadería ha sido
importada para consumo siendo solidariamente responsable el Transportista y su
ATA.
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• Cuando el SA crea que lo declarado en el manifiesto de rancho excede las
necesidades razonables para lo cual cumple su función, procederá a deducir el
excedente de aquel o lo incorrectamente incluido y lo incorporará en el manifiesto
de la carga a la orden del capitán del buque.
• Para el caso de la Pacotilla pasa lo mismo, con la diferencia de que se detallará el
nombre del tripulante al cual perteneciere.
Para el resto de las vías lo tratado en el SA es muy similar, por ello opté comentarlo
en forma simplificada.
Arribo por Vía Terrestre – Transporte Automotor
• Todo camión deberá traer a bordo para presentar al SA:
1- La declaración de los datos relativos al M/T y su conductor.
2- El o los manifiestos originales de la carga, incluida la declaración de equipaje
no acompañado y encomiendas.
3- La o las cartas de porte correspondientes a las mercaderías transportadas.
• En caso de sobrar o faltar mercadería con relación a la declarada, deberán
justificarse dichas diferencias con la respectiva carta de rectificación dentro del
plazo de 1 día e invocando las causas dentro de 3 días desde la finalización de las
descargas. Una forma de justificar por ejemplo un faltante es un fax enviado por
parte de la aduana en donde se constató el sobrante.
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Arribo por Vía Terrestre – Transporte Ferrocarril
• Todo ferrocarril deberá traer a bordo para presentar al SA:
1- La o las guías internacionales correspondiente a la mercadería transportada.
2- La o las papeletas correspondientes a las mercaderías que transporte cada
vagón.
• La empresa de ferrocarril deberá redactar un manifiesto general de la carga y
presentarlo al SA dentro del plazo de 1 día a contar desde su arribo.
• Podrá salvarse cualquier error material excusable cometido en la confección del
citado manifiesto dentro de 1 día contados a partir de la finalización de la descarga.
• En caso de sobrar o faltar mercadería: ídem transporte automotor.
Arribo por Vía Aérea
• Toda aeronave deberá traer a bordo para presentar al SA:
1- La declaración general que incluye los datos relativos a la aeronave,
itinerario, tripulación, cantidad de pasajeros.
2- El o los manifiestos originales de la carga, incluida la declaración
internacional de equipaje no acompañado.
• Podrá ser solicitada la lista detallada de provisiones de abordo y demás suministros.
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• Cuando las aeronaves no desembarcaren pasajeros o mercaderías ni realizaren
otras operaciones aduaneras, por continuar en tránsito a otra aduana nacional o al
exterior, sólo deberá presentarse la declaración general al SA, el que podrá, si lo
estimare necesario, examinar la restante documentación.
• En caso de sobrar o faltar mercadería con relación a la declarada, deberán
justificarse dichas diferencias con la respectiva carta de rectificación dentro del
plazo de 24 hs e invocando causas dentro de los 15 días corridos contados a partir
de la finalización de la descarga.
Casos especiales de Medios de Transportes – Dto 1001/82
• Para el caso acuático los ferribotes, aliscafos y balsas para el cruce fluvial que
realicen operaciones comerciales quedan sujetos a la presentación de la
documentación. Los buques de pesca de bandera argentina quedan exceptuados de
la presentación de dicha documentación siempre y cuando no tocaren en su
expedición lugares sometidos a la soberanía extranjera. Los yates y demás
embarcaciones de placer y recreo, de investigación científica y deportiva de
bandera argentina y uso particular que realicen viajes al extranjero y que no
transporten carga, rancho ni pacotilla quedan exceptuados de presentar la
documentación.
• Para el caso terrestre y automotor como colectivos exclusivos de pasajeros que
estén matriculados en la República Argentina y no transporten carga de
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importación o exportación, quedan exceptuados de presentar la documentación
correspondiente excepto la relativa al M/T. En el caso de automotores de uso
particular matriculados en Argentina se hace extensivo lo dicho anteriormente.
Para el caso terrestre y de transporte ferrocarril que transporten exclusivamente
pasajeros quedan exceptuados de presentar la documentación pertinente excepto la
relativa al M/T.
Para el caso aéreo, las aeronaves de uso particular, deportivo, de investigación
científica y las que realicen actividades de taxi aéreos, de matrícula argentina,
quedan exceptuados de presentar toda otra documentación que no fuera la relativa
al M/T.
Para el caso de Semovientes por Arreo : el ganado deberá ingresar/egresar por los
lugares habilitados a tal fin con destino a pastoreo de invernada o veraneada en las
zonas fronterizas del país por un plazo determinado y deberá cumplirse con la
tramitación requerida en la sede aduanera de jurisdicción.
Deberán los animales contar con el certificado de inspección de autoridad sanitaria
competente (SENASA) que garantice la inexistencia de enfermedades infecto
contagiosas en los animales. El único no obligado a la revisión o exanimación es el
animal del arriero.
Se deberá presentar además la documentación relativa a cada semoviente.
Vemos que en todos los casos, si el M/T no trae carga de importación/exportación,
la presentación de la documentación es simplificada y relativa al M/T.
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Arribada Forzosa
• Consideraremos como Arribada Forzosa el desembarco del M/T en forma
intempestiva a un sitio del territorio aduanero, donde en el itinerario no tenía
previsto arribar. Dicha causa deberá estar fundada en razones fortuitas o de fuerza
mayor en carácter de resguardar la integridad del M/T, tripulantes o pasajeros.
• En los M/T más comunes en los que sucede es acuático y aéreo, y las causales
pueden deberse a causas climáticas (tornado, granizo, etc), vandalismo,
desperfectos mecánicos o urgencias médicas. También se consideran justas causas
la falta de víveres o aguada, el temor fundado en enemigos o piratas y cualquier
accidente de la tripulación, carga o buque sin poder continuar con la navegación.
• Ni bien se arribe deberá presentarse la documentación que se exige por cada vía en
el plazo de 24 hs, pero si las personas, el M/T o la mercadería corren peligro no
será obligatorio hasta solucionar dicha situación.
• Si por consecuencia de dichas causales parte de la documentación se perdiere y
por lo tanto existiera mercadería no amparada, dicha mercadería será interdictada
junto con el M/T e ingresada a DPI.
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Echazón, Pérdida o Deterioro de la Mercadería
• Pueden ocurrir contingencias durante el viaje respecto de la mercadería:
• Echazón: es el acto por el cual el responsable del M/T arroja mercadería al agua o
al vacío en razón de salvaguardar el resto de la carga, la tripulación, pasajeros o el
M/T. Lo que hay que resaltar es que tiene que ver con un hecho voluntario.
• Pérdida: Es cuando dicho siniestro sucede sin tener relación con la intencionalidad
por parte del responsable del M/T , o sea que no es un hecho voluntario. Puede
darse por razones climáticas o mal estibaje.
• Deterioro: es una alteración, desmejoramiento o desperfecto adquirido por la parte
o la totalidad de la mercadería debido a causas no imputables al responsable del
M/T, como inclemencias climáticas, un corto circuito en un conteiner refrigerado,
etc.
• Deberá el ATA justificar mediante pruebas dichas situaciones dentro del plazo de 2
días de finalizada la descarga individualizando la mercadería a través de sus
características extrínsecas, como tipo, cantidad, calidad, peso y especie de bulto.
Dicha justificación será evaluada por el Administrador de la Aduana de jurisdicción
y podrá aceptarla o rechazarla.
• Puede darse el caso en el que arribe al T.A mercadería procedente de un naufragio,
echazón, accidente o siniestro; el S.A procederá a darle ingreso a DPI y a publicarla
en el boletín oficial esperando que comparezca el dueño o sino va a remate.
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Permanencia de la Mercadería a Bordo (PEBO)
• Al momento de presentar el manifiesto de carga, uno le informa al SA qué
mercadería queremos descargar, pero por diversas razones el Responsable del M/T
puede solicitar la permanencia de cierta mercadería a bordo. Dichas razones
pueden ser: no haberse concretado el negocio con el importador, por haberse
transcripto erróneamente el consignatario y el destino de dicha mercadería, etc.
• Debe necesariamente solicitarse antes de ser descargada la mercadería.
• Plazos para solicitarlo por cada vía:
- Acuática: dentro de los 4 días contados desde su arribo.
- Aéreo: al presentar la declaración de la carga.
-Terrestre Automotor: al presentar la declaración de la carga.
-Terrestre Ferrocarril: dentro de 1 día contado desde su arribo.
• Hay mercaderías que quedan sometidas al régimen sin solicitarlo:
- Rancho
- Pacotilla
- Mercadería en tránsito a otros destinos
• Cuando resultare faltar mercadería sometida al régimen de permanencia se
presumirá que ha sido importada para consumo, siendo responsable el
Transportista y el ATA solidariamente responsables.
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Descarga (DESC)
• Descarga: es la operación por la cual la mercadería arribada es retirada del M/T.
• Previamente a la descarga deberá presentarse la documentación correspondiente a
cada M/T, hacerlo por los lugares y horarios habilitados, hacerlo previa autorización
y bajo el control del SA y deberá declararse en el SIM el MANI respectivo.
• En el caso de que la mercadería deba ser trasladada desde el lugar de arribo al de
recepción de la mercadería deberá hacerse con custodia aduanera y existen
diferentes tipos:
1- en el caso de un traslado dentro de la misma jurisdicción de la aduana de
entrada:
- TLP: traslado gestionado por el permisionario de un depósito o por la
terminal portuaria. Ej cuando el depósito desde donde se realice el traslado fuere
una terminal del puerto de BS.AS.
- TLMD: traslado muelle depósito.
- TLAT: Traslado Agente de Transporte, desde un depósito habilitado a otro
dentro de la misma jurisdicción.
- TLPA: traslado a depósito particular.
• La totalidad de la mercadería declarada en el MANI (Manifiesto de Carga) deberá
ser descargada excepto la solicitada como permanencia a bordo.
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M/T
/Concepto
Carta de
Rectificación
Invocar
Causas
Arribada
Forzosa
Echazón,
Pérdida o
Deterioro
Permanencia
a Bordo
Acuático
2 días
2 días
1 día
2 días
4 días
Terrestre
Automotor
1 día
3 día
1 día
2 días
Al presentar la
declaración de
la Carga
Terrestre
ferrocarril
1 día
3 día
1día
2 días
1 día
Aéreo
24 hs
15 días
1día
2 días
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Al presentar la
declaración de
la Carga
<ArCE>
“Estudio Integral Aduanero”
Salta – Santiago del Estero
estudiointegraladuanero@yahoo.
com.ar
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