LA JUSTICIA INDÍGENA Y LOS DERECHOS DE LAS MUJERES EN

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Mariana Yumbay Yallico

Bolivia 2011

  El Ecuador es un “Estado constitucional de derechos y

justicia,…intercultural, plurinacional.

Significa que los derechos reconocidos en la constitución, en los instrumentos internacionales y el derecho propio de los pueblos y nacionalidades tienen el carácter normativo (ley) y de aplicación directa e inmediata, sin exigencia de ningún requisito que no este contemplado en la constitución. (11.3)

 Las leyes deben estar subordinadas a los principios y disposiciones constitucionales y de derechos humanos, ninguna ley o norma de menor rango podrá restringir los derechos y las garantías constitucionales.

 Implica el reconocimiento constitucional sobre la existencia de varios pueblos y nacionalidades, con sus propios saberes, valores; sistemas jurídicos, sociales, económicos, culturales

Consiste en una declaración pública del deseo de incorporar perspectivas diferentes con relación a la

sociedad y a la naturaleza“ es decir debe ser la aceptación e incorporación en las estructuras del poder del Estado la pluralidad de saberes, sistemas, valores, poderes y paradigmas

 Desde el año de 1830, han existido veinte Constituciones Políticas del Estado, y en su mayoría no se han reconocido los derechos de los pueblos y nacionalidades indígenas.

 En el año de 1998 se incorpora un capitulo completo de los derechos colectivos de los pueblos y nacionalidades,

 Se reconoce el derecho de los pueblos indígena a la administración de justicia como un derecho especifico.

 En la reforma constitucional del 2008 se ratifica el reconocimiento de ese derecho en su Art 171 y se otorga funciones jurisdiccionales indígenas.

a la autoridades

  

Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades jurisdiccionales.

indígenas ejercerán funciones Con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio. aplicarán normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos.

Dentro de su ámbito territorial.

 Con garantía de participación y decisión de las mujeres 

No deben ser contrarios a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales.

El Estado garantizará que las decisiones de la jurisdicción indígena sean respetadas por las instituciones y autoridades públicas

Las decisiones de las autoridades indígenas estarán sujetas al control de constitucionalidad.

La ley establecerá los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria

  El numeral 7 del Art. 436 de la Constitución determina las atribuciones de dirimir conflictos de competencias y atribuciones.

El Código Orgánico de la Función Judicial, principalmente, en el literal c) del Art. 343 prevé que

Lo actuado por las autoridades de la justicia indígena no podrá ser juzgado ni revisado por los jueces y juezas de la Función Judicial ni por autoridad administrativa alguna, en ningún estado de las causas puestas a su conocimiento, sin perjuicio del control constitucional”

  El Art 343. Literal d) dice “En caso de duda entre la

jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena, se preferirá esta última, de tal manera que se asegure su mayor autonomía y la menor intervención posible”

Esta normas conceden facultades extraordinarias para que la justicia indígena tenga un nivel de preferencia y que las decisiones de las autoridades indígenas estén en el mismo rango jerárquico que de cualquier juez del sistema ordinario.

 En la administración de la justicia indígena la máxima autoridad que determina la solución de un conflicto, es una autoridad colectiva, representada a través de la Asamblea Comunitaria, esta instancia que está integrada por mujeres, hombre, y personas de todas las edades son las que encaminan la solución de conflictos y determina las resoluciones finales.

   La situación de las mujeres en general y en el mundo entero, ha sido muy critica, han sido consideradas como seres inferiores en relación al hombre y responsable de todos los males .

La iglesia ha sostenido que la mujer cometió el primer pecado, se dice que la mujer proviene de la costilla del hombre.

Basados en estas concepciones se ha estructurado el Estado y se ha constituido esta sociedad, lleno de perjuicios, actitudes, practicas y pensamientos discriminatorios en contra de la mujer

  El Código Civil ecuatoriano establecía algunas restricciones en sus derechos: la mujer era propiedad el hombre, no podía tomar decisiones autónomas debía pedir autorización del esposo, no podía estudiar, no podía ejercer el derecho al sufragio, etc.

A partir de los años 60 y 90 se incorpora en la legislación nacional varios derechos , tales como al estudio superior, sufragio, trabajo digno, etc.

  La mujer indígena enfrenta una triple discriminación y violencia en diversos contextos, una por ser mujer, otra por ser indígena o negra y por ser pobre económicamente, esto influye mayormente en su proceso de desarrollo. Pobreza analfabetismo, salud La mujer indígena es la que mas conserva sus costumbres, símbolos, vestimenta, lengua, saberes, tradiciones, conocimientos y esto es también la causa de la discriminación.

 En las comunidades aun existe la idea de que la mujer es inferior al hombre por ende se restringe derechos, ella solo puede hacer actividades domesticas, el estudio, la política la dirigencia es de los hombres.

 Se han organizado y establecido programas de formación, en liderazgo, derechos humanos, desarrollo social, proyectos, etc., como un mecanismo para combatir la discriminación desde la preparación no formal y el poder socio-organizativo.

 El Estado Ecuatoriano aun no ha establecido políticas públicas y programas integrales y sostenidos para garantizar la aplicación y vigencia de los derechos de la mujer y la diversidad de género

  Las autoridades de las diversas nacionalidades y pueblos indígenas las que tienen la potestad jurisdiccional de administrar justicia para resolver los conflictos que surgen al interior de la comunidad, pueblo o nacionalidad.

Las autoridades que intervienen en la administración de justicia, al interior de la nacionalidad kichwa de la sierra, son principalmente: el Cabildo, el Yachac, el Consejo de Ancian@s, el Consejo de Gobierno de la Organización, los familiares, padre, madre, tíos, abuelos, el padrino, el compadre.

    Las autoridades asumen su rol dependiendo del nivel y la gravedad del conflicto Conflicto intrafamiliar-padres, tíos, padrinos Conflicto Comunitario- cabildo, asamblea, Yachak, Consejo de Ancianos.

Conflicto intercomunitario- asamblea del cabildo, consejo de gobierno de la Organización Zonal, Consejo de Gobierno del pueblo

 Por lo general los yachak y el Consejo de Ancian@s asumen la función de asesores/as del proceso de justicia indígena.

 Se tiene apoyo de comisiones que la propia asamblea lo designa, con fines especialmente de investigación de los hechos, allí pueden estar mujeres u hombres de reconocida trayectoria, ex dirigentes, profesionales, etc.

 La autoridad indígena es una autoridad colectiva, representada a través de la asamblea comunitaria

   WILLANA, es cuando el afectado pone en conocimiento de la autoridad indígena sobre el hecho producido o el desequilibrio existente; TAPUNA, momento en el cual se procede con la investigación del caso ÑAWINCHINA, en el cual las partes implicadas exponen todo el caso, así como presentan todas las pruebas

  KUNANA, este es un espacio en el cual, las personas representativas de la asamblea de administración de justicia proceden a dar diversos consejos, recomendaciones o advertencias al causante del conflicto.

WANACHINA etapa de arrepentimiento y compromiso de reparación del daño causado, la resolución de la sanción, reparación y sanación es determinada por la Asamblea y la imposición final de la sanción es encargada a personas de reconocida trayectoria para que la ejecuten

PACTACHINA que consiste en determinar mecanismos de como monitorear el cumplimiento de las resoluciones emitidas por la autoridad indígena

 En el marco de un Estado Plurinacional requerimos establecer ciertos puntos de encuentros, de coordinación y de cooperación entre los dos sistemas de administración de justicia.

 La cooperación debe realizarse en doble via: si las autoridades de la jurisdicción indígena requiere ayuda o información que deberá ser proporcionada por las autoridades de la jurisdicción ordinaria, esta deberá ser proporcionada, de la misma forma si las autoridades de la jurisdicción ordinaria requiere para lograr llegar a la verdad de un hecho información que por a o b circunstancia posea las autoridades del sistema de justicia indígena, pues esta deberá concederlo en forma oportuna.

 La fuerza pública, la misma que se encuentra para controlar el orden nacional, dentro de ellos están los policías y la denominada policía judicial, este personal también podría ser utilizado por las autoridades de la jurisdicción indígena, cuando así lo crea necesario, y si es requerido tendrá que brindar toda la asistencia que las autoridades lo requieran.

 Art. 343 COFJ “Declinaran su competencia, siempre que exista petición de la autoridad indígena en tal sentido. A tal efecto se abrirá un término probatorio de tres días en el que se demostrara sumariamente la pertinencia de tal invocación, bajo juramento de la autoridad indígena de ser tal. Aceptada la alegación la jueza o el juez ordenarán el archivo de la causa y remitirá el proceso a la jurisdicción indígena.”

El Art. 65 del Código Orgánico de Garantías Jurisdiccionales dispone que La persona que estuviese

inconforme con la decisión de la autoridad indígena en ejercicio de funciones jurisdiccionales, por violar los derechos constitucionalmente garantizados o discriminar a la mujer por el hecho de ser mujer, podrá acudir a la Corte Constitucional y presentar la impugnación de esta decisión, en el término de veinte días de que la haya conocido”

 El Código Orgánico de la Función Judicial, principalmente, en el literal c) del Art. 343 prevé que

Lo actuado por las autoridades de la justicia indígena no podrá ser juzgado ni revisado por los jueces y juezas de la Función Judicial ni por autoridad administrativa alguna, en ningún estado de las causas puestas a su conocimiento, sin perjuicio del control constitucional”.

 El mismo Art 343. Literal d) dice “En caso de duda

entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena, se preferirá esta última, de tal manera que se asegure su mayor autonomía y la menor intervención posible”

GRACIAS