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FICHAS TECNICAS DE ACTIVIDAD
DE EMERGENCIA
INSTRUCCIONES PARA SU
EMPLEO Y FORMULACION
Instituto Nacional de Defensa Civil
LEY DE CREACIÓN
(04.Dic.2012)
LEY Nº 29952
LEY DE EQUILIBRIO FINANCIERO DEL PRESUPUESTO DEL
SECTOR PUBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2013
En su Segunda Disposición Complementaria Final, se establece la
“Reserva de Contingencia” ascendente a S/. 50’000,000 a favor del
INDECI.
C) El Ministerio de Economía y Finanzas, mediante su Dirección General
de Política de Inversiones, dicta los criterios y procedimientos para
sustentar la necesidad del uso de los recursos a que se refiere la
presente disposición.
MARCO NORMATIVO
Resolución Directoral Nº 011-2012-EF/63.01
(29.Dic.2012)
Directiva Nº 004-2012-EF/63.01
Criterios y Procedimientos para el uso de los recursos a que
se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de
la Ley 29952.
Resolución Directoral Nº 012-2012-EF/63.01
(29.Dic.2012)
Directiva Nº 005-2012-EF/63.01
Procedimiento Simplificado para determinar la Elegibilidad
de PIP de Emergencia ante la presencia de desastres de gran
magnitud.
Previa declaratoria de Estado de Emergencia
Ficha Técnica
R.D. N° 012-2012-EF/63.01
R.D. N° 011-2012-EF/63.01
Directiva Nº 005-2012-EF/63.01
Directiva Nº 004-2012-EF/63.01
PIP de Emergencia
Actividades de Emergencia para
Recuperar el servicio interrumpido
Gastos de Inversión:
-Rehabilitación de Obras
Públicas
Evalúa y aprueba MEF– DGPI
Gastos Corrientes:
- Combustible
- Alquiler de Maquinaria
- Forraje, alimento, vacunas
y vitaminas para ganado
Evalúa y aprueba INDECI
COMPETENCIAS INSTITUCIONALES
INDECI
- Solicita los recursos de la Reserva de Contingencia adjuntando los
Informes Técnicos y Sustentatorios.
- Incorpora los recursos y transfiere a las unidades ejecutoras.
- Define la Ficha Técnica de Actividad de Emergencia y Ficha Técnica de
Informe de Ejecución de Actividad de Emergencia.
DIRECCION GENERAL DE POLITICA DE INVERSIONES (DGPI)
-Determina la elegibilidad de los PIP de Emergencia.
DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTO PUBLICO (DGPP)
- Formula el proyecto de Decreto Supremo.
- Asigna la codificación presupuestal.
ENTIDADES (GG.RR., SECTORES)
- Sustenta ante el INDECI la no disponibilidad presupuestal.
- Los GG.LL sustentan ante los GG.RR la no disponibilidad presupuestal.
REQUISITOS
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
La zona a intervenir debe estar declarado en Estado de Emergencia.
No Disponibilidad presupuestal del Gobierno Regional y Local.
Acreditar nexo de causalidad
Lo presenta el Titular del G.R. o Sector ante el INDECI o MEF.
Las intervenciones deben ser de corto plazo y temporal .
Ejecutarse en un plazo no mayor de 06 meses desde la transferencia financiera.
Identifican la intervención: Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Sectores
Para Actividad de Emergencia:
Sectores: Revisan, evalúan, consolidan o rechazan.
GG.RR.: Consolida, evalúa, prioriza o rechaza.
9. Para PIP de Emergencia:
OPI del G.R./Sector: Revisa, evalúa, consolida, prioriza o rechaza.
DESTINO DE LOS RECURSOS
1. MITIGAR ante situaciones de peligro inminente.
2. REHABILITAR la infraestructura pública dañada.
3. ACTIVIDAD AGROPECUARIA ALTOANDINA:
- forraje,
- alimento para ganado,
- vacunas y vitaminas.
Requisitos:
- Población en pobreza o extrema
pobreza, establecida x
FONCODES.
- Ubicado sobre 3000 msnm.
- Identificado, formulado, ejecutado, y liquidado por la DRA o el
MINAG, bajo responsabilidad.
DOCUMENTOS OBLIGATORIOS SI EL EVENTO YA OCASIONÓ DAÑOS
1. Declaratoria de Estado de Emergencia.
2. Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades (EDAN)
3. Informe de No Disponibilidad Presupuestal de la Unidad Ejecutora y GG.RR./Sector
4. Anexar: Costos unitarios, hoja sustento de metrados, rendimientos y fotos con
fecha de toma y por progresivas que sustenten el daño.
5. Para PIP de Emergencia, además de los ítems 1, 2, 3 y 4 adjuntar:
- Informe de la OPI del Gobierno Regional o Sector.
6.
Para Actividades de Emergencia además de los ítems 1, 2, 3 y 4, adjuntar :
- Un informe de Capacidad Técnica y Administrativa de la Unidad Ejecutora.
- El Oficio al Órgano de Control Institucional (OCI) comunicando el envío de la
Ficha Técnica de Actividad al INDECI.
DOCUMENTOS OBLIGATORIOS ANTE SITUACION DE PELIGRO INMINENTE
1. Declaratoria de Estado de Emergencia.
2. Informe Técnico Científico de la Entidad Pública competente que declare
textualmente el peligro inminente.
3. Informe de Estimación de Riesgo por peligro inminente.
4. Informe de No Disponibilidad Presupuestal de la Unidad Ejecutora y GG.RR./Sector.
5. Anexar: Costos unitarios, hoja sustento de metrados, rendimientos y fotos
con fecha de toma y por progresivas que sustenten el daño.
6. Para PIP de Emergencia, además de los ítems 1, 2, 3, 4 y 5 adjuntar:
- Informe de la OPI del Gobierno Regional o Sector.
7. Para Actividades de Emergencia además de los ítems 1, 2, 3, 4 y 5, adjuntar
- Un informe de Capacidad Técnica y Administrativa de la Unidad Ejecutora.
- Oficio dirigido al Órgano de Control Institucional (OCI) comunicando el
envío de la Ficha Técnica al INDECI.
FICHAS TECNICAS DE EMERGENCIA
NO FINANCIA:
1. CAPACITACIÓN,
2. ASISTENCIA TÉCNICA,
3. SEGUIMIENTO Y CONTROL,
4. ADQUISICIÓN
DE
VEHÍCULOS,
MAQUINARIA, NI EQUIPOS.
5. REMUNERACIONES
TAMPOCO ACCIONES DE:
I. PREVENCIÓN.
II. MANTENIMIENTO
III. MEJORAMIENTO
IV. RECONSTRUCCIÓN
REFORMULACIONES DE LA FICHA TECNICA DE ACTIVIDAD DE EMERGENCIA
1. Será DEVUELTA si no cuenta con todos los documentos
obligatorios.
2. Las reformulaciones solo podrán presentarse dentro de los 30 d.c.
contados desde la recepción de observaciones por el G.R. o Sector.
Pasado dicho plazo NO SERÁ ATENDIBLE con la Reserva de
Contingencia.
3. La Ficha Técnica reformulada podrá ser presentada
directamente por la Unidad Ejecutora al INDECI y debe estar
FIRMADA y SELLADA por el Titular del GG.RR. ó Sector según
corresponda.
4. Todos los documentos deberán ser presentados en ORIGINAL.
CONSIDERACIONES FINALES (1)
1. Gobiernos Regionales deben EVALUAR las Fichas Técnicas.
2. Recursos financieros son transferidos por INDECI a la UNIDAD
EJECUTORA.
3. Transferencias y metas son DEFINITIVAS y no se admiten cambios.
4. La información remitida tiene carácter de DECLARACION JURADA.
5. Presentar RENDIMIENTOS y PRECIOS acordes con el mercado.
6. No considerar MANO DE OBRA en actividades.
7. Los PROYECTOS DEFINITIVOS deben seguir el procedimiento
normal del SNIP.
8. NO SUSTITUYE los presupuestos institucionales.
CONSIDERACIONES FINALES (2)
9. La Ficha Técnica debe ser presentada por el Titular GR/Sector.
10. Presentar fotos fechadas que EVIDENCIEN los DAÑOS y/o METRADOS
PROPUESTOS.
11. No plantear o incluir trabajos de MANTENIMIENTO.
12. Presentar la documentación OBLIGATORIA.
13. La Reserva de Contingencia NO ES PARA RESTITUIR ó REPONER los gastos
efectuados por la Unidad Ejecutora en la atención de la emergencia.
RESPONSABILIDADES (Directiva 004-2012-EF/63.01, Art. 16)
1. El INDECI es RESPONSABLE del CONTROL y SEGUIMIENTO de metas físicas y
financieras.
2. La Unidad Ejecutora es RESPONSABLE del USO ADECUADO de los
recursos transferidos.
3. La Unidad Ejecutora es responsable del cumplimiento de las metas
físicas, liquidación y SUPERVISIÓN o INSPECCIÓN.
4. Si lo ejecutado no corresponde a lo aprobado, la U.E. COMUNICA al
OCI.
5. LEGALIDAD y FORMALIDAD de los actos.
6. Carácter de DECLARACIÓN JURADA, bajo responsabilidad.
7. Cualquier INCUMPLIMIENTO, comunicar al OCI.
LEY N° 29952. LEY DE EQUILIBRIO FINANCIERO DEL PRESUPUESTO DEL
SECTOR PUBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2013
Tercera Disposición Complementaria Final
Para brindar atención oportuna e inmediata en las zonas afectadas por
desastres de gran magnitud, declaradas en estado de emergencia; autoriza a los
gobiernos regionales y locales a utilizar hasta el 5% de los recursos provenientes
del canon, sobrecanon y regalía minera, para financiar actividades de :
a) La atención de limpieza y remoción de escombros, a través de la
contratación del combustible necesario para el funcionamiento de las
maquinarias y, de ser necesario, mediante el alquiler de dichas maquinarias.
b) El alquiler de vehículos para el transporte de agua potable para consumo
humano cuando no exista posibilidad de su aprovisionamiento en el mismo
lugar de la emergencia a causa de daños producidos por los propios
desastres naturales.
LEY N° 29713. LEY DE SOLIDARIDAD ENTRE GOBIERNOS REGIONALES Y
LOCALES AFECTADOS POR DESASTRES NATURALES
Faculta a los gobiernos regionales y gobiernos locales utilizar solidariamente
los saldos financieros de los recursos provenientes del canon, sobrecanon y
regalía minera, en acciones y obras de rehabilitación y reconstrucción de
infraestructura pública de las zonas afectadas, declaradas en estado de
emergencia por desastres naturales.
Corresponde a los Consejos Regionales y Consejos Municipales, según sea el
caso, autorizar la utilización de dichos recursos , previo informe de la oficina
de presupuesto.
PARA LA TEMPORADA DE LLUVIAS
LA PREPARACION ES PERMANENTE
GRACIAS
Instituto Nacional de Defensa Civil