LIBROS ELECTRONICOS -1 - Colegio de Contadores Publicos

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Transcript LIBROS ELECTRONICOS -1 - Colegio de Contadores Publicos

COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS
DE CAJAMARCA
SEMINARIO TALLER
LIBROS
ELECTRONICOS
MG. OSCAR FERNANDO CABANILLAS BAZAN
Email: [email protected]
RPM: #947567050 - #968143615
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
ART. 65° DE LA LEY DEL IR – D.S. 179-2004-EF
Los perceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales
no superen las 150 UIT deberán llevar como mínimo un Registro de Ventas,
un Registro de Compras y Libro Diario de Formato Simplificado, de acuerdo
con las normas sobre la materia.
Los perceptores de rentas de tercera categoría que generen ingresos brutos
anuales desde 150 UIT hasta 1700 UIT deberán llevar los libros y registros
contables de conformidad con lo que disponga la SUNAT. Los demás
perceptores de rentas de tercera categoría están obligados a llevar la
contabilidad completa de conformidad con lo que disponga la SUNAT.
Párrafo anterior: Los demás perceptores de rentas de tercera categoría
están obligados a llevar contabilidad completa.
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
Mediante Resolución de Superintendencia, la Superintendencia Nacional
de Administración Tributaria – SUNAT podrá establecer:
a) Inciso derogado por la Segunda Disposición Complementaria
Derogatoria de la Ley Nº 30056, publicada el 02.07.13, vigente a partir
del 03.07.13.
Párrafo anterior: a) otros libros y registros contables que, los sujetos
comprendidos en el numeral 1 del párrafo anterior, se encuentren obligados a
llevar
b) Los libros y registros contables que integran la contabilidad completa a
que se refiere el presente artículo.
Concordancia: R. N° 234-2006-SUNAT, Art. 12, Inc. 12.1 (Contabilidad
Completa)
c) Las características, requisitos, información mínima y demás aspectos
relacionados a los libros y registros contables citados en los incisos a) y
b) precedentes, que aseguren un adecuado control de las operaciones de
los contribuyentes.
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
R.S. 234-2006/SUNAT
R.S. 226-2013/SUNAT
Se modifica el Art. 12° de la Resolución de
Superintendencia N° 234-2006/SUNAT, a fin de señalar
los libros y registros contables que deberán llevar los
perceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos
brutos anuales fluctúen entre 150 UIT hasta 1700 UIT.
Obligaciones formales: Ley 30056 - RS N° 226-2013/SUNAT
RER
RÉGIMEN GENERAL
Hasta 150 UIT
Microempresa
Cont. Simplificada
150 – 500 UIT
Pequeña Emp.
500 – 1700 UIT
Mediana Emp.
(Cont. según RS de SUNAT)
Mas de 1700 UIT
Gran Empresa
(Cont. Completa)
R.Ventas
R.Ventas
R.Ventas
R.Ventas
R.Ventas
R.Compras
R.Compras
R.Compras
R.Compras
R.Compras
LDFS
L Diario
L Diario
L Diario
L Mayor
L Mayor
L Mayor
Linv Bces
Linv Bces
L Caja
Inv Físico
Inv Valoriz
R. Costos
R. Act Fijo
Libro Ret.
INFRACCIONES
Relacionadas con la obligación de
llevar Libros y/o Registros
Numeral 1 del Artículo 175° del CT
Sanción según tabla
Infracción
Descripción
Forma de subsanar la infracción para
gozar de la gradualidad
Voluntaria
Sanción
I
II
III
Omitir llevar los libros
de contabilidad, u otros
libros
y/o
registros
Artículo exigidos por las leyes, Multa:
0.6 de
0.6 de 0.6 de
reglamentos
o
por
175,
tabla I,
los I o
Resolución
de
los IN los IN
num. 1 Superintendencia de la II y III
cierre
SUNAT u otros medios
de control exigidos por
las leyes y reglamentos.
IN: Total de Ventas Netas y/o ingresos por servicios y otros ingresos gravables y no
gravables o ingresos netos o rentas netas comprendidos en un ejercicio gravable.
Nota 10: Cuando la sanción aplicada se calcule en función a los IN anuales no podrá
ser menor a 10% de la UIT ni mayor a 25 UIT.
Sin pago
Con
pago
No aplicable
Inducida
Sin pago Con pago
50%
80%
¿Aplica este numeral si el
contribuyente sigue llevando su RVI
de manera física?
Num. 2 del Artículo 175° del CT
Sanción según tabla
Infracción
Descripción
Sanción
I
Llevar
los
libros
de
contabilidad, u otros libros
y/o registros exigidos por
las leyes, reglamentos o
por
Resolución
de
Superintendencia de la
Artículo SUNAT,
el
registro
almacenable
de
175,
num. 2 información básica u otros
medios de control exigidos
por
las
leyes
y
reglamentos; sin observar
la forma y condiciones
establecidas en las normas
correspondientes.
II
III
Forma de subsanar la infracción para
gozar de la gradualidad
Voluntaria
Inducida
Sin pago
Con
pago
Multa:
0.3 de No se aplica el
0.3 de 0.3 de
tabla I,
los I o
pago
los IN los IN
II y III
cierre 100% de rebaja
Nota 11: Cuando la sanción aplicada se calcule en función a
los IN anuales no podrá ser menor a 10% de la UIT ni mayor
a 12 UIT.
Sin pago
50%
Con pago
80%
¿Aplica este numeral si el
contribuyente sigue llevando su RVI
de manera física?
Num. 3 del Artículo 175° del CT
Sanción según tabla
Infracción
Descripción
Forma de subsanar la infracción para
gozar de la gradualidad
Voluntaria
Sanción
I
II
III
Sin pago
Con
pago
Omitir registrar ingresos,
No se aplica el
rentas, patrimonio, bienes, Multa:
0.6 de
Artículo
pago
ventas, remuneraciones o tabla 0.6 de 0.6 de
175,
los I o
actos
gravados,
o I, II y los IN los IN
100% de
num. 3
cierre
registrarlos
por
montos
III
rebaja
inferiores.
Nota 10: Cuando la sanción aplicada se calcule en
función a los IN anuales no podrá ser menor a 10%
de la UIT ni mayor a 25 UIT.
Inducida
Sin pago Con pago
60%
80%
¿Aplica este numeral si el
contribuyente rectifica su RVI o RC
electrónico?
Num. 5 del Artículo 175° del CT
Sanción según tabla
Infracción
Descripción
Sanció
n
Forma de subsanar la infracción para
gozar de la gradualidad
Voluntaria
I
II
III
Llevar con atraso mayor al
permitido por las normas
vigentes, los libros de Multa
0.3
contabilidad u otros libros o
:
0.3
0.3
Artículo
de los
registros exigidos por las
175,
tabla de los de los
leyes, reglamentos o por
Io
num. 5
I,
II
y
IN
IN
Resolución
de
cierre
III
Superintendencia de la
SUNAT, que se vinculen
con la tributación.
Nota 11: Cuando la sanción aplicada se calcule en
función a los IN anuales no podrá ser menor a 10%
de la UIT ni mayor a 12 UIT.
Inducida
Sin
pago
Con
pago
Sin pago
80%
90%
50%
Con
pago
70%
¿Se aplican varias Multas o una sola
por llevar fuera de plazo el RVI o el
RC electrónico?
MULTA POR ATRASO DE LIBROS
Libro Caja y Bancos: Plazo de atraso 03 meses
01/01/2013
Inicio
actividades
01/05/2013
15/01/2014
Legalización
Notifica primer
requerimiento
04/02/2014
Cierre primer
requerimient
o
Libro en
blanco
¿Subsanación
voluntaria?
MULTA POR ATRASO DE LIBROS
Libro Caja y Bancos: Plazo de atraso 03 meses
01/01/2013
Inicio
actividades
01/05/2013
15/01/2014
Legalización
Notifica primer
requerimiento
04/02/2014
Cierre primer
requerimient
o
Libro al día
¿Qué
porcentaje
de
gradualidad?
Num. 6 del Artículo 175° del CT
Sanción según tabla
Infracción
Descripción
Sanción
I
II
III
Forma de subsanar la infracción
para gozar de la gradualidad
Voluntaria
Inducida
Sin
Con
Sin
Con
pago
pago
pago pago
No llevar en castellano o en
moneda nacional los libros
de contabilidad u otros libros
o registros exigidos por las Multa:
No se aplica el
0.2 de
Artículo leyes, reglamentos o por
tabla 0.2 de 0.2 de
pago
175,
Resolución
de
los I o
I, II y los IN los IN
100% de
num. 6 Superintendencia
de
la
cierre
III
rebaja
SUNAT, excepto para los
contribuyentes autorizados
a llevar contabilidad en
moneda extranjera.
Nota 13: Cuando la sanción aplicada se calcule en
función a los IN anuales no podrá ser menor a 10% de
la UIT ni mayor a 8 UIT.
50%
80%
¿ Aplica este numeral si el contribuyente señaló
por error el indicador de “moneda extranjera”
en el nombre del libro electrónico?
Num. 7 del Artículo 175° del CT
Sanción según tabla
Forma de subsanar la infracción para
gozar de la gradualidad
Voluntaria
Infracción
Descripción
Sanción
I
II
III
Sin pago
Artículo
175,
num. 7
No conservar los libros
y registros, llevados en
sistema
manual,
mecanizado
o
electrónico,
documentación
sustentatoria,
informes, análisis y
antecedentes de las
operaciones
o
situaciones
que
constituyan
hechos
susceptibles
de
generar obligaciones
tributarias, o que estén
relacionadas
con
éstas, durante el plazo
de prescripción de los
tributos.
Inducida
Multa:
0.3 de
tabla I,
los IN
II y III
Cierre
tabla
III
Con
pago
No aplicable el
0.3 de 0.3 de
pago
los IN
los I
100% de
rebaja
Cierre
Nota 11: Cuando la sanción aplicada se calcule en función a los IN
anuales no podrá ser menor a 10% de la UIT ni mayor a 12 UIT.
Sin pago
Con
pago
50%
80%
No aplicable
Gradualidad de la sanción de multa que
sustituye al cierre – sujetos del nuevo
RUS
Criterio de gradualidad:
frecuencia
Categorí
3° oporas del
tunidad
Nuevo
1° opor- 2° opor(multa
RUS
tunidad
tunidad
sin
rebaja)
1
5% UIT 8% UIT
50%
UIT
¿ Aplica este numeral si el contribuyente
lleva el RVI y el RC en el Portal?
JURISPRUDENCIA
INFRACCION: NUM. 1 DEL ART. 175 DEL CT
INFRACCION: NUM. 1 DEL ART. 175 DEL CT
INFRACCION: NUM. 1 DEL ART. 175 DEL CT
INFRACCION: NUM. 1 DEL ART. 175 DEL CT
INFRACCION: NUM. 1 DEL ART. 175 DEL CT
INFRACCION: NUM. 1 DEL ART. 177 DEL CT
INFRACCION: NUM. 1 DEL ART. 177 DEL CT
INFRACCION: NUM. 1 DEL ART. 177 DEL CT
RTF 17660-10-2011 – REGISTRO DE COSTOS
INFRACCION: NUM. 1 DEL ART. 177 DEL CT
RTF 17660-10-2011 – REGISTRO DE COSTOS
INFORMES SUNAT
VINCULADOS A
LIBROS Y REGISTROS
CARTA N° 129-2013-SUNAT/200000
Nos consulta si existe alguna formalidad aplicable al cierre de los libros
contables llevados con anterioridad a la obligación de uso del Programa
de Libros Electrónicos – PLE, vigente a partir de enero de 2013 para los
Principales Contribuyentes.
Es del caso indicar, que en el caso de libros físicos (manuales u hojas
sueltas o continuas), no se ha establecido un procedimiento de cierre,
por lo cual el contribuyente deberá inutilizar las hojas que estén
en blanco con una raya o un sello con la palabra anulado; no
siendo necesario, para tales efectos, acudir a la SUNAT o a un Notario
Público.
INFORME N.° 089-2013-SUNAT/4B0000
MATERIA:
Se consulta si incurre en infracción tributaria el contribuyente con ingresos
menores a 150 UIT que lleva contabilidad completa - y por ende el Libro
Diario “convencional” - careciendo del Libro Diario de Formato
Simplificado.
CONCLUSIÓN:
El contribuyente generador de rentas de tercera categoría cuyos ingresos
brutos anuales no superan las 150 UIT que lleva contabilidad completa,
incluyendo el Libro Diario, omitiendo llevar el Libro Diario de Formato
Simplificado, no incurre en la infracción tributaria establecida en el
numeral 1 del artículo 175° del TUO del Código Tributario.
INFORME N.° 107-2013-SUNAT/4B0000
MATERIA:
Se consulta si resultan aplicables las disposiciones contenidas en la
Resolución de Superintendencia N.° 286-2009/SUNAT relacionadas a la
implementación del llevado de determinados Libros y Registros vinculados a
asuntos tributarios de manera electrónica a las entidades públicas sujetas al
Impuesto General a las Ventas (IGV) designadas como Principales
Contribuyentes.
CONCLUSIÓN
Resultan aplicables las disposiciones contenidas en la Resolución de
Superintendencia N.° 286-2009/SUNAT relacionadas a la implementación
del llevado de determinados Libros y Registros vinculados a asuntos
tributarios de manera electrónica, a las entidades públicas sujetas al
Impuesto General a las Ventas designadas como Principales
Contribuyentes por la SUNAT.
INFORME
N.° 006-2014-SUNAT/4B0000
MATERIA:
Se consulta si en el Registro de Activos Fijos se debe consignar la
depreciación que corresponda a los bienes del activo fijo de acuerdo a las
normas contables o la depreciación tributaria admitida como deducible
para fines del Impuesto a la Renta.
CONCLUSIÓN:
En el Registro de Activos Fijos se debe registrar la depreciación que se
determine conforme a la normativa del Impuesto a la Renta.
APLICACIÓN DE
SANCIONES:
DISCRECIONALIDAD
CIRCULAR 003-2014-SUNAT-200000
El área de Auditoria aplicará la facultad discrecional de no sancionar
administrativamente las infracciones tributarias relacionadas a todos
los libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de
manera electrónica que hubieran sido cometidas o detectadas a partir
del 01.Nov. 2008, señaladas en el Anexo 1 (num. 2, 5 y 7 del Art.
175° y num. 2 del Art. 176° del CT), siempre y cuando sean
regularizadas hasta el mes de diciembre 2014 según fecha máxima
de atraso señalada en la R.S. N.° 379-2013/SUNAT, inclusive.
El área de Auditoría aplicará los nuevos criterios y requisitos para la
aplicación de la discrecionalidad en la administración de sanciones
por la infracción señalada en el numeral 1 del Art. 178° del CT, los
mismos que se consignan en el Anexo II y hasta el mes de diciembre
2014 según fecha máxima de atraso señalada en la R.S. N.° 3792013/SUNAT, inclusive.
NUM. 2 ART. 175° DEL CT
Llevar
los
libros
de
contabilidad, u otros libros y/o
registros exigidos por las leyes
o
por
Resolución
de
Superintendencia de la SUNAT,
el registro almacenable de la
información básica u otros
medios de control exigidos por
las leyes y reglamentos; sin
observar la forma y condiciones
establecidas en las normas
correspondientes.
APLICACIÓN DE LA FACULTAD
DISCRECIONAL EN LIBROS Y/O
REGISTROS ELECTRÓNICOS
No se emitirá sanción de multa en los Libros
y Registros electrónicos que no consignan la
información de acuerdo a lo establecido en
la R.S. N.° 286-2009/SUNAT y normas
modificatorias, siempre que dicha omisión se
haya regularizado hasta la fecha máxima de
atraso del mes de diciembre 2014.
Tratándose de un proceso de fiscalización u
otra actuación de SUNAT2, si la notificación
del requerimiento, donde conste la detección
de la infracción señalada en el párrafo
precedente se realiza con anterioridad a la
fecha máxima de atraso del mes de
diciembre 2014 no se emitirá sanción de
multa, siempre que la omisión se regularice
dentro del plazo otorgado por el Área de
Auditoria.
NUM. 5 DEL ART 175°
DEL CT
Llevar
con
atraso
mayor
al permitido por
las normas vigentes, los
libros de contabilidad u
otros Libros o registros
exigidos por las leyes,
reglamentos
o
por
Resolución
de
Superintendencia de la
SUNAT.
APLICACIÓN DE LA FACULTAD DISCRECIONAL
EN LIBROS Y/O REGISTROS ELECTRÓNICOS
No se emitirá sanción de multa cuando se emita la Constancia
de Recepción de los Libros y/o Registros Electrónicos fuera de
los plazos establecidos en el Anexo N° 2 de la R.S, N.° 2342006/SUNAT y normas modificatorias así como la R.S. N° 3792013/SUNAT, en tanto el contribuyente la emita hasta la fecha
máxima de atraso del mes de diciembre 2014.
No se emitirá sanción de multa, cuando no se haya generado o
descargado para su actualización el Libro de Ingresos y Gastos
Electrónico (LIGE), de acuerdo a lo señalado en la R.S. N.° 1822008/SUNAT y normas modificatorias,
en
tanto
el
contribuyente lo genere o descargue hasta la fecha máxima de
atraso del mes de diciembre 2014.
En ambos casos, cuando en un proceso de fiscalización u otra
actuación de SUNAT2, se notifique al contribuyente con
anterioridad a la fecha máxima de atraso del mes de diciembre
2014, la detección de la infracción mediante requerimiento, no
se emitirá sanción de multa, siempre que la emisión de la
Constancia de Recepción del Libro y/o Registro Electrónico o la
generación o descarga del Libro de Ingresos y Gastos
Electrónico (LIGE) se regularice dentro del plazo otorgado por el
Área de Auditoria.
NUM. 7 DEL ARTÍCULO 175°
DEL CT
No conservar los libros y
registros, llevados en sistema
manual,
mecanizado
o
electrónico,
documentación
sustentatoria, informes, análisis y
antecedentes de las operaciones
o situaciones que constituyan
hechos susceptibles de generar
obligaciones tributarias, o que
estén relacionadas con éstas,
durante el plazo de prescripción
de los tributos.
APLICACIÓN DE LA FACULTAD
DISCRECIONAL EN LIBROS Y/O
REGISTROS ELECTRÓNICOS
No se emitirá sanción de multa por no
conservar los Libros y/o Registros Electrónicos
en un medio de almacenamiento magnético,
óptico u otros similares, siempre que dicha
omisión se regularice dentro del plazo otorgado
por el Área de Auditoria y que no exceda la
fecha máxima de atraso del mes de diciembre
2014.
No se emitirá sanción de multa, en los casos de
Principales Contribuyentes, cuando no cuenten
con el ejemplar adicional del Libro y/o Registro
Electrónico, siempre que dicha omisión se
regularice dentro del plazo otorgado por el
Área de Auditoria y que no exceda de la fecha
máxima de atraso del mes de diciembre 2014.
NUM. 2 DEL ART 176° DEL
CT
APLICACIÓN DE LA FACULTAD
DISCRECIONAL EN LIBROS Y/O
REGISTROS ELECTRÓNICOS
No se emitirá sanción de multa, si
posterior a la afiliación al Sistema de
Libros Electrónicos el Generador es
No
presentar
otras designado Principal Contribuyente y no
declaraciones
o comunica a la SUNAT la dirección del
comunicaciones dentro de establecimiento donde conservará el
ejemplar adicional de los Libros y/o
los plazos establecidos.
Registros Electrónicos, siempre que
dicha omisión se haya regularizado hasta
la fecha máxima de atraso del mes de
diciembre 2014.
NUM. 1 DEL ART. 178°
DEL CT
CIFRAS O DATOS
FALSOS:
Tributo omitido
Crédito indebido
Pérdida indebida
Devolución indebida
APLICACIÓN DE LA FACULTAD DISCRECIONAL EN LIBROS
Y/O REGISTROS ELECTRÓNICOS
No se aplicará la sanción cuando se presenten las siguientes
circunstancias objetivas:
TRATÁNDOSE DEL IGV:
a)Cuando en una acción de fiscalización se detecte que hay una
diferencia entre la anotación de Ventas e Ingresos en el Registro de
Ventas e Ingresos Electrónicos del mes y las Ventas e Ingresos
declarados en el mismo mes.
b)Cuando en una acción de fiscalización se detecte que hay una
diferencia entre el crédito fiscal declarado en el mes y la anotación
del crédito fiscal en el Registro de Compras Electrónico del mismo
mes.
Para tal efecto no se emitirá la multa, siempre que se cumplan con
las siguientes condiciones:
El contribuyente deberá subsanar la infracción, presentando la
declaración rectificatoria correspondiente, antes de la culminación de
la acción de fiscalización.
Si producto de la referida declaración rectificatoria, se determina un
perjuicio económico5 deberá cancelarse el mismo, antes de la
culminación de la acción de fiscalización.
ARTÍCULO 178° DEL
CT – NUM. 1
APLICACIÓN DE LA FACULTAD DISCRECIONAL EN
LIBROS Y/O REGISTROS ELECTRÓNICOS
Tratándose de un proceso de fiscalización u otra actuación de
CIFRAS
O
DATOS SUNAT2, si la notificación del requerimiento, donde conste la
FALSOS:
detección de la infracción señalada en el párrafo precedente
Tributo omitido
se realiza con anterioridad a la fecha máxima de atraso del
Crédito indebido
mes de diciembre 2014 no se emitirá sanción de multa,
Pérdida indebida
siempre que la comunicación se regularice dentro del plazo
Devolución indebida
otorgado por el Área de Auditoria.
DONDE:
(2) Entiéndase por otra actuación de SUNAT a las actuaciones de
control del cumplimiento de obligaciones formales, las acciones
inductivas, las solicitudes de información a personas distintas al
Sujeto Fiscalizado, tos cruces de información y a las actuaciones a
que se refiere el artículo 78° del Código Tributario.
(5) Entiéndase por perjuicio económico el impuesto que en
definitiva se haya dejado de pagar luego de considerar el saldo a
favor del periodo anterior, retenciones, percepciones y pagos
previos.
Libros Electrónicos: Base legal
R.S.
Tema
Fecha
Nº 286-2009 Dictan disposiciones para la implementación del llevado optativo de 30/12/2009
determinados Libros y Registros de manera electrónica, mediante el
Programa de Libros Electrónicos – PLE, a partir del 01/07/2010
Nº 248-2012 Modifican la RS N° 286-2009 determinándose a los PRICOS como sujetos 28/10/2012
obligados a llevar libros electrónicos mediante el PLE, a partir del
01/01/2013
Nº 066-2013 Crean el Sistema de Llevado del Registro de Ventas e Ingresos y de 28/02/2013
Compras de manera electrónica en SOL (Portal)
Nº 379-2013 Establece que los sujetos con ingresos mayores a 500 UIT están obligados 29/12/2013
a llevar los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras de manera
electrónica, a partir del 01/01/2014.
Se aprueba la versión 4.0.0 del PLE. Asimismo, se posterga la posibilidad
de llevar dichos registros en PLE o en Portal, a partir del 01/05/2014.
Se aprueban los plazos de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y de
Compras mediante los Cronograma tipo A y B
Libros Electrónicos: Base legal
R.S.
Tema
Fecha
Nº 034-2014 Se aprueba la nueva versión 3.0.2 del PLE para ser utilizado 05/04/2014
desde el 01.02.2014 al 30.04.2014.
Nº 121-2014 Se posterga la posibilidad de llevar dichos registros en PLE o en 30/04/2014
Portal, a partir del 08/05/2014. Se sustituye el Anexo N° 2
“Estructuras e Información de los Libros y/o Registros
Electrónicos”.
Asimismo, se establecen fechas máximas de atraso del Registro
de Ventas e Ingresos y de Compras aplicables a los PRICOS.
Formalidades:
electrónicos
Formalidades
Libros
y
Registros
Libros Electrónicos
Legalización
 No aplica
Forma de ser
llevados
 Orden cronológico y correlativo
 Utilizar el Plan Contable General Empresarial (Al



nivel máximo de Dígitos) o un Plan autorizado
(SBS) o Plan Gubernamental.
De no realizar actividades u operaciones en un
determinado mes o ejercicio el Generador esta
obligado a informarlo.
En moneda nacional y en Castellano, salvo
excepciones previstas en el Código Tributario.
Incluir Registros, Asientos de ajuste, reclasificación
o rectificación que correspondan, respecto
a
meses o ejercicios en los cuales se ha enviado el
resumen.
Formalidades:
electrónicos
Formalidades
Libros
y
Registros
Libros Electrónicos
Forma de ser
llevados
 Tratándose del Libro de Inventarios y Balances,
Llevado con Atraso
 Cuando se emite la Constancia de Recepción fuera
deberá ser firmado por el Generador o su
representante legal así como por el Contador
Público Colegiado responsable de su elaboración.
Para ello, cada uno utilizará su propio Código de
Usuario y Clave SOL.

de los plazos establecidos por SUNAT, se
considerará que el registro se ha efectuado con
atraso mayor al permitido.
Por el contrario, de emitirse la Constancia de
Recepción dentro de los plazos antes señalados, se
entenderá que el registro se ha realizado en el mes
o ejercicio en que correspondía efectuarse.
Formalidades:
electrónicos
Formalidades
Contabilidad
Completa
Libros
y
Registros
Libros Electrónicos
 Se mantiene lo regulado en la RS. 234-
2006/SUNAT, en general: 6 libros y de acuerdo con
la LIR: 5 libros más
Libros y registros
aplicables
 13 Libros y Registros según el Anexo 1, 4 y 5 de la
Conservación
 Mientras el tributo no esté prescrito
Almacenamiento
Lugar
RS 286-2009/SUNAT y modificatorias
 En un medio de almacenamiento magnético,
óptico u otros similares
 Un ejemplar: en su domicilio fiscal.
 Otro ejemplar: en otro domicilio (sólo en el caso
de ser Principal Contribuyente) y será comunicado
en el momento de la afiliación o Incorporación al
sistema.
Sistemas de Libros Electrónicos - SLE
Registro de Ventas
Portal
Registro de Compras
Portal
Registro de Ventas y
Registro de Compras - PLE
Libro Diario y
Libro Mayor - PLE
Otros Libros
PLE
SLE- PORTAL
• El SLE-Portal es un aplicativo en SUNAT Operaciones en Línea
– SOL que permite la captura de la información para generar
el Registro de Ventas e Ingresos (RVI) y el Registro de
Compras (RC) de manera electrónica.
• A los contribuyentes que opten por ser usuarios del sistema, la
SUNAT los sustituirá en su obligación de almacenamiento,
archivo y conservación de los Registros Electrónicos generados
en el sistema.
• El contribuyente podrá descargar
ejemplares de los Registros
Electrónicos generados en el sistema.
Libros Electrónicos - PLE
• El Programa de Libros Electrónicos – PLE no es un
software contable.
• Principal insumo:Archivos en formato de texto (TXT).
• No se envía el Libro Electrónico (archivo de texto).
• Sólo se envía un Resumen del Libro Electrónico (que
incluye el Hash correspondiente).
• El Resumen del RVI y del RC: incluye el detalle de los
CdP que dan derecho al uso de crédito fiscal.
Anotación en los Libros Electrónicos PLE
• Se debe anotar las operaciones que correspondan en el
Libro Electrónico a partir del mes o ejercicio por el cual
el contribuyente ha sido incorporado, obligado o se afilió
voluntariamente.
• Se debe cerrar el Libro y/o Registro llevado en forma
física (manual o en hojas sueltas o continuas)
correspondiente al mes anterior o ejercicio anterior al
Libro Electrónico por el cual se generó el primer envío
del Resumen.
Resumen del Libro electrónicos PLE
• La generación del libro electrónico y el envío del
“Resumen” deberá efectuarse una sola vez luego
de haber finalizado el mes o ejercicio.
• Debe presentarse ante la SUNAT la información de
los comprobantes de pago que dan derecho al uso
del crédito fiscal y que se anotaran en el RVI y en
el RC, la que se entenderá cumplida con la
generación del Resumen.
• Se debe mantener la correlatividad de los períodos.
Cierre de los Libros Electrónicos - PLE
• Baja de Inscripción en el RUC: cuando se
encuentren en alguna de las situaciones señaladas
en la Resolución de Superintendencia N.° 2102004/SUNAT.
• No exista la obligación de llevar alguno de los
Libros o Registros Electrónicos, de acuerdo a la
normatividad vigente.
SUJETOS USUARIOS DEL SISTEMA DE
LIBROS ELECTRÓNICOS - SLE
INCORPORADOS:
PRICOS
RVI – RC
ENE 2013
OBLIGADOS:
INGRESOS
> 500 UIT
RVI – RC
ENE 2014
AFILIADOS:
GENERADORES:
VOLUNTARIOS
PLE
VOLUNTARIOS
PORTAL
RVI - RC
RVI - RC
LD – LM
JUN 2013
1. SUJETOS INCORPORADOS AL PLE
N°
INCORPORADOS
Reg. de Ventas y
Reg. de Compras
Libro Diario y
Libro Mayor
1
Los que eran PRICOS cuando
entró en vigencia la RS N°
248-2012
Desde Enero 2013
Sólo usa PLE
Plazo de atraso 2014:
Cronograma Tipo A
Desde Junio 2013
Sólo usa PLE
Plazo de atraso:
3 meses
2
Los que fueron designados
nuevos PRICOS mediante la
RS N° 309-2012
Desde Marzo 2013
Sólo usa PLE
Plazo de atraso 2014:
Cronograma Tipo A
Desde Junio 2013
Sólo usa PLE
Plazo de atraso:
3 meses
3
Los PRICOS señalados en el
Anexo I de la RS N° 379-2013
Desde Enero 2014
Sólo usa PLE
Plazo de atraso 2014:
Cronograma Tipo B
Desde Junio 2014
Sólo usa PLE
Plazo de atraso:
3 meses
4
Los nuevos PRICOS que sean
designados en el futuro
mediante alguna RS
Desde el cuarto mes
siguiente a aquel en que
entre en vigencia la RS
que lo designe PRICO
Sólo usa PLE
Plazo de atraso:
Cronograma Tipo B
Desde el cuarto mes
siguiente a aquel en que
entre en vigencia la RS
que lo designe PRICO
Sólo usa PLE
Plazo de atraso:
3 meses
Exclusión de los Directorios de PRICOS
de los sujetos incorporados al PLE
• Se determina que, a partir del mes siguiente de la
exclusión de un contribuyente de un Directorio
de PRICOS, éste puede optar por llevar el RVI y el
RC en el SLE-PORTAL.
• No se considera exclusión cuando un sujeto
migra de un Directorio PRICO a otro Directorio
PRICO.
2. Sujetos obligados al PLE
N°
OBLIGADOS
Reg. de Ventas y
Reg. de Compras
Libro Diario y
Libro Mayor
5
Los que no sean PRICOS ni se
hayan afiliado al SLE-PLE y
que hayan obtenido ingresos
mayores a 500 UIT entre los
meses de julio 2012 a junio
2013.
Como la UIT es la del 2012
(3,650), el monto referencial
es de S/.1´825,000.
Para
tal
efecto,
se
considerarán
los
montos
declarados en las casillas 100,
105, 109, 112 y 160 del PDT
621 o la casilla 100 del PDT
621 – Simplificado IGV.
Desde Enero 2014
Posible migrar a Portal
(desde el 08.05.2014)
Plazo de atraso 2014:
Cronograma Tipo B
No es obligatorio
3. Sujetos afiliados al PLE
N°
AFILIADOS
Reg. de Ventas y
Reg. de Compras
Libro Diario y
Libro Mayor
6
Los que no sean PRICOS y se
afiliaron voluntariamente al SLEPLE antes del 01.01.2014
Desde el mes de afiliación
Posible migrar a Portal
(desde el 08.05.2014)
Plazo de atraso:
Cronograma Tipo A
Desde Junio 2013
PLE
Plazo de atraso:
3 meses
7
Los que no sean PRICOS y se
afilien voluntariamente al SLEPLE a partir del 01.01.2014 en
adelante
Desde el mes de afiliación
Posible migrar a Portal
(desde el 08.05.2014)
Plazo de atraso:
Cronograma Tipo A
No es obligatorio
4. Sujetos generadores en el SLEPortal
N°
GENERADORES
Reg. de Ventas y
Reg. de Compras
Libro Diario y
Libro Mayor
8
Los
que
voluntariamente
obtuvieron la calidad de
generador en el SLE-PLE
antes
o
después
del
01.01.2014
Desde el mes de la
primera generación en el
Portal
Posible migrar a PLE
(desde el 08.05.2014)
Plazo de atraso:
Cronograma Tipo A
No es obligatorio
CAMBIO EN EL SISTEMA DE LE
Se modifican las reglas de cambio de sistema:
• El cambio del sistema (PLE a
Portal o
viceversa), se puede hacer desde el 8 de mayo
de 2014 y a partir del periodo enero 2014 en
adelante.
SLE - PORTAL
SLE - PLE
Requerimientos actuales de información de los
libros y registros (físicos o electrónicos)
IPCN:
40 días
hábiles
Información formal:
• Declaraciones Juradas
• Comprobantes de Pago (físicos y
electrónicos)
• Libros (físicos y electrónicos):
Registro de Ventas e Ingresos
Registro de Compras
Libro Diario
Libro Mayor
Libro de Inventario Permanente
Valorizado
Registro de Activo Fijo
IRL:
20 días
hábiles
Formas de solicitar:
• Carta: Información de sus libros físicos
 Informe de Auditoría y Memoria Anual
 Descripción del sistemas de costos
 Cuestionario de Información y Control
 Información contable de acuerdo a las
estructuras del PLE vers. 4.X.X
• Requerimiento: Libros electrónicos y
físicos
 Auditoría (Parcial o integral)
 Impuestos a revisar
 Periodos
¿Se puede solicitar que el contribuyente exhiba sus
libros si lleva RVI y RC Portal?
• Si el contribuyente lleva el RVI y el RC Electrónico en el Portal
de la SUNAT NO se puede solicitar que exhiba pues la SUNAT
lo ha “sustituido” en el cumplimiento de las obligaciones de
almacenar, archivar y conservar dichos registros generados en el
SLE - Portal.
• No obstante, es necesario que la SUNAT le comunique
formalmente al contribuyente el inicio de un procedimiento de
fiscalización, el alcance y elementos correspondiente y asimismo
que usará la información contenida en dichos registros
electrónicos generada en el Portal institucional.
¿Se puede solicitar que el contribuyente exhiba sus
libros si lleva RVI y RC PLE?
• Si el contribuyente lleva el RVI y el RC Electrónico – PLE SI
deberá exhibirlos dentro de los procedimientos de fiscalización
pues al generarlos sólo envía un Resumen de los mismos a la
SUNAT y por tanto no cuenta con toda la información necesaria
para verificar si cumplió con sus obligaciones tributarias.
• En tal sentido, a efectos de cumplir con la exhibición solicitada
es necesario que el contribuyente proporcione en el cierre del
primer requerimiento los registros electrónicos (archivos txt).
La Constancia de Recepción (archivos xple) sirve para verificar.
Esto aplica también para los demás libros electrónicos que debe
llevar el contribuyente mediante el PLE (Libro Diario, Libro
Mayor, etc.).
• No es obligatorio su impresión.
¿Se puede solicitar al contribuyente información de
sus libros físicos en las estructuras del PLE?
• El artículo 62° del CT señala que la SUNAT tiene la facultad de
exigir a los deudores tributarios la exhibición y/o presentación
sus libros, registros y/o documentos que sustenten la contabilidad
y/o que se encuentren relacionados con hechos susceptibles de
generar obligaciones tributarias así como la presentación de
informes y análisis relacionados con hechos susceptibles de
generar obligaciones tributarias en la forma y condiciones
requeridas.
• En tal sentido, la SUNAT SI puede solicitar la presentación
parcial o total de la información relacionada con los libros y
registros vinculados a asuntos tributarios mediante las
estructuras establecidas por el PLE.
¿Qué sucede si el contribuyente no presenta la
información requerida?
• Si el contribuyente no cumple con presentar la información
requerida por la SUNAT se configura la infracción del
numeral 5 del artículo 177° del Código Tributario por “no
proporcionar la información o documentos que sean
requeridos por la administración sobre sus actividades o las
de terceros con los que guarde relación o proporcionarla
sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la
Administración Tributaria”.
• La sanción es una Multa equivalente al 0.3% de los Ingreso
Netos.