Diapositiva 1 - Universidad Central

Download Report

Transcript Diapositiva 1 - Universidad Central

DEBATE a Proyectos de Ley 24 y 77 de
2014 Senado
Por la cual se dictan disposiciones
que regulan la operación del
Sistema General de Seguridad
Social en Salud y se dictan otras
disposiciones
COMISION VII – SENADO DE LA REPÚBLICA
3 de diciembre de 2014
ANTECEDENTES
Proyecto
de
Ley
Nº
024/2014
Senado
Autores H.S. María del Rosario Guerra, Alfredo
Ramos Maya, Honorio Miguel Henríquez
Pinedo, Ernesto Macías Tovar, Susana Carrera
B, Paloma Valencia, Álvaro Uribe Vélez
Proyecto
de
Ley
No.
077/2014
Senado
Autores: Antonio José Correa Jiménez,
Edinson Delgado Ruíz, Sofía Gaviria Correa,
Nadia Georgette Blel Scaff, Eduardo Enrique
Pulgar Daza y Luis Evelis Andrade Casama.
PONENTES
PARA
PRIMER
DEBATE
H. S. Eduardo Enrique Pulgar Daza, Álvaro
Uribe Vélez, Antonio José Correa Jiménez y
Honorio Miguel Henríquez Pinedo.
MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL
Constitución Política
Artículo 48. La Seguridad Social es un servicio público de
carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección,
coordinación y control del Estado, en sujeción a los
principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los
términos que establezca la Ley. Se garantiza a todos los
habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social.
El Estado, con la participación de los particulares, ampliará
progresivamente la cobertura de la Seguridad Social que
comprenderá la prestación de los servicios en la forma que
determine la Ley. La Seguridad Social podrá ser prestada
por entidades públicas o privadas, de conformidad con la
ley.
Artículo 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental
son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas
las personas el acceso a los servicios de promoción, protección
y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar,
dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los
habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios
de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer
las políticas para la prestación de servicios de salud por
entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo,
establecer las competencias de la Nación, las entidades
territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su
cargo en los términos y condiciones señalados e n la ley. Los
servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por
niveles de atención y con participación de la comunidad. La ley
señalará los términos en los cuales la atención básica para
todos los habitantes será gratuita y obligatoria.
Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley,
recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de
los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna
discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar,
lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las
condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará
medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado
protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición
económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de
debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra
ellas se cometan.
Artículo 366. El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de
vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo
fundamental de su actividad la solución de las necesidades
insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de
agua potable. Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la
Nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá
prioridad sobre cualquier otra asignación.
Legislación y Reglamentación
La Ley 1122 de 2007 estableció la creación de elementos
financieros que permitieran conservar un manejo contable y
presupuestal independiente y exclusivo, logrando identificar con
precisión el origen y destinación de los recursos de cada fuente. Sin
embargo, razones de diferente índole han provocado un
incumplimiento en el pago de recursos por parte de las entidades
territoriales a las Entidades Promotoras de Salud del Régimen
Subsidiado y Contributivo, generándose una cartera morosa. Con la
Ley 1438 de 2011 se implementaron correctivos como el giro
directo de los recursos a las Instituciones Prestadoras de Servicios
de Salud.
La Ley 1438 de 2011 en su artículo 29 sobre la administración del
Régimen Subsidiado, dispuso el giro directo de la Unidad de Pago
por Capitación, UPC, por parte del Ministerio de Salud y Protección
Social a las Entidades Promotoras de Salud, EPS, pudiéndose
también realizar directos a las Instituciones Prestadoras de Salud.
Posteriormente en la Ley del Plan de Desarrollo 2012 –
2014, Ley 1450 de 2011, se dispuso que en los casos en
que las entidades territoriales adeuden los recursos del
régimen subsidiado a las Entidades Promotoras de Salud
por contratos realizados hasta marzo 31 de 2011, el
Gobierno Nacional descontará de los recursos asignados a
ese municipio por Sistema General de Participaciones de
propósito general de libre de inversión, regalías, por el
Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera (FAEP) u otras
fuentes municipales que se dispongan en el nivel nacional.
En este caso los montos adeudados serán girados
directamente a los Hospitales Públicos que hayan prestado
los servicios a los afiliados.
En ese mismo sentido en el artículo 72 de la Ley 1485 de
2011 “Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y
Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la
vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de
2012.”, se dispuso que el Ministerio de Salud y Protección
Social girará directamente a nombre de las Entidades
Territoriales la Unidad de Pago por Capitación a las
Entidades Promotoras de Salud o a las Instituciones
Prestadoras de Salud de los distritos y los municipios de
más de cien mil (100.000) habitantes, a partir del primero
(1o) de enero de 2012, utilizando el instrumento jurídico
definido en el artículo 29 de la Ley 1438 de 2011.
Jurisprudencia Constitucional
La Corte Constitucional se ha pronunciado en diversas
ocasiones sobre el Sistema General de Seguridad Social
en Salud. De la jurisprudencia se destacan:
Sentencia C-125 de 2000
Sentencia T-859 de 2003
Sentencia T-760 de 2008
DEFICIENCIAS DEL SGSSS
Fallas en la
Atención de
Usuarios
(Calidad y
Oportunidad)
Confusión
normativa e
inseguridad
jurídica
Falta de
Transparencia
Problemas
técnicooperativos
Sistema de
Información
deficiente
Flujo
insuficiente e
inoportuno de
recursos
financieros
Fallas en el IVC
del Sistema
DESDE EL EJECUTIVO Y EL
LEGISLATIVO SE HA
ACTUADO
SANEAMIENTO DE CARTERA
Y LIQUIDEZ
DATOS SOBRE LA CARTERA DEL SECTOR
Fuente: Ministerio de Salud y Protección Social
Cartera de IPS Públicas 2010-2013
Cartera de IPS Públicas
2010-2013
Ingresos vs Cartera
49%
47%
36%
38%
35%
35%
25%
22%
2010
2011
2012
Total cartera/ ingresos públicas
Total cartera / ingresos públicas I nivel
Total cartera / ingresos públicas II nivel
Fuente: Decreto 2193 de 2004. Cifras en millones
La cartera de la red pública como porcentaje del ingreso mantiene tendencia.
Descenso en cartera de primer nivel
2013
Cartera de IPS Públicas
2010-2013
Cartera Entidades Territoriales
$ 705,900
$ 637,329
$ 470,577
2010
2011
2012
$ 444,475
2013
Fuente: Decreto 2193 de 2004. Cifras en millones
Impacto de programa de saneamiento de pasivos de las Entidades Territoriales
Cartera de IPS Públicas
2010-2013
% cartera corriente/ Total
27%
2010
19%
20%
2011
2012
Fuente: Decreto 2193 de 2004
Impacto Giro directo
18%
2013
Cartera de IPS Privadas
2010-2013
Cartera 59 IPS privadas
$1.9
$1.7
$1.7
$0,6
2,010
2,011
2,012
Fuente: Reporte Circular Única SNS- corte diciembre. Cifras en billones 2013
2,013
Medidas para saneamiento de pasivos y
mejorar flujo de recursos
Ruta para superar Problemas Financieros
Normas que respaldan el Saneamiento
Recursos habilitados para Saneamiento
Deudas Municipio - EPS
Decreto 1080
Con corte al 30 de junio de 2014, se tienen el siguiente estado de las deudas:
Fuente: Ministerio de Salud y Protección Social - Cifras en Millones de Pesos
*Corte 31 de Marzo de 2014
Programas de saneamientos Fiscal
Financiero -PSFF
y
Marco Normativos





Artículos 80 y 81 de la Ley 1438 de 2011.
Articulo 8 de la Ley 1608 de 2013.
Decreto 1141 de 2013.
Viabilizados 54 programas por el MHCP. Junio de 2014
(Antioquia(1), Amazonas (1), Bogotá (1), Cundinamarca (2),
Norte Santander (1), Risaralda (1), Santander (19), Valle (14),
Vaupes (1)
Objetivos de los programas
Restablecer su solidez económica y financiera de estas empresas,
con el propósito de asegurar la continuidad en la prestación de los
servicio publico de salud.
Giro Directo Régimen Subsidiado
Fuente: LMA -Ministerio de Salud. Cifras en billones
2014 Datos a Junio – proyectado Diciembre
Compra de Cartera
Ley 1608 de 2013
Fuente: Subcuenta de Garantías –Fosyga
PERO ESTAS MEDIDAS NO HAN SIDO
SUFICIENTES
11% creció la deuda a los hospitales y clínicas en el
último semestre, ascendió a los 5.5 billones de pesos
(135 Hospitales y Clínicas)
500 mil millones de pesos creció la deuda a los
hospitales y clínicas, entre diciembre de 2013 y junio 30 de
2014.
La deuda morosa llegó a los $3.1 billones de pesos, es
decir el 58% de la cartera total.
Según cifras de la ACHC, la deuda del total de Hospitales
y Clínicas asciende a más de 12 billones de pesos.
Fuente: Asociación Colombiana de Hospitales y Clínicas- ACHC
ANTE ESTA SITUACIÓN SE PROPONEN
ALTERNATIVAS PARA MEJORAR EL
FLUJO DE RECURSOS Y MEJORAR LA
CALIDAD DE LA ATENCIÓN EN SALUD
EN LOS
PL 24 DE 2014 SENADO-ACUMULADO
PL 77 DE 2014 SENADO
IMPACTO DE LAS MEDIDAS PROPUESTAS
CON EL PL 77/2014 SENADO
Art. 1. OBJETO
Establecer medidas de carácter financiero y
operativo para avanzar en el proceso de
saneamiento de deudas del sector y en el
mejoramiento del flujo de recursos y la
calidad de servicios dentro del Sistema
General de Seguridad Social en Salud –
SGSSS-
Art. 2. Distribución Recursos
Sistema General de Participaciones
2015
• 10%
Salud Pública.
• Hasta 80% Régimen Subsidiado.
• % Restante No cubierto Subsidio a la
demanda y Subsidio a la oferta. Se
entregaran a Entidades Territoriales
Competentes.
Art. 2. Distribución Recursos Sistema
General de Participaciones
USO DE LOS RECURSOS
Art. 3. Uso de excedentes recursos
patronales
•
•
•
•
Administradoras de Pensiones.
Administradoras de Cesantías.
ARL.
EPS y/o FOSYGA.
Saneamiento fiscal de red IPS públicas
(Pasivo laboral y patronales)
Servicios no cubiertos por Subsidios de salud
Art.4. Uso recursos de Rentas
Cedidas
DEPARTAMENTOS
DISTRITOS
EXCEDENTES Y SALDOS NO
COMPROMETIDOS A VIGENCIAS
2012, 2013, 2014, 2015
•
•
•
•
FORTALECIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA
RENOVACION TECNOLOGICA.
SANEAMIENTO FISCAL Y FINANCIERO DE LAS ESE
PAGO DE DEUDAS DEL REG. SUBSIDIADO
Art. 5. Uso Recursos Regalías en pago
deudas Reg. Subsidiado
• Entidades Territoriales podrán utilizar estos
recursos para cancelar deudas del Régimen
Subsidiado, previa aprobación de la OCAD.
Se girará directamente a las IPS.
• Capitalización de EPS con participación del
estado. Los recursos de esta capitalización se
utilizaran en pago a Prestadores,
especialmente, Red Pública.
ART. 6. Saneamiento de pasivos de
prestadores de servicios de salud
• Otorgar líneas de crédito blandas con tasa
compensada para el sector salud.
• Garantías a ESE para acceder a líneas de
crédito a través de FOSYGA.
• Saneamiento directo de los pasivos de ESE
hasta el monto que adeuden EPS.
• Ampliación de compra de cartera.
Art. 7. Giro Directo en Regimen
Contributivo
FOSYGA
IPS por servicios POS o No POS
P
Pago de obligaciones laborales
Pago de insumos
Art. 8. Pago de Recobros No Pos y
excepcionales
El presupuesto General de la Nación
proveerá oportuna y suficientemente
los recursos para pago de servicios
No Pos y Excepcionales.
Art.9. Aclaración de cuentas y
saneamiento contable
FOSYGA
ENTE
TERRITORIAL
DEPURAR,
CONCILIAR
SANEAR
CUENTAS
EPS
CONTRIBUTIVO
Y SUBSIDIADO
IPS
Art.9. Aclaración de cuentas y
saneamiento contable
REQUISITOS
1. Identificar facturación radicada y pendiente por radicar.
2. Conciliación, depuración y ajustes contables.
3. Cartera irrecuperable no provisionad debe considerarse
como cuenta de difícil cobro y re provisionarse.
4. Castigar la cartera originada en derechos u obligaciones
que carecen de documentos de soporte idóneos.
5. Castigar la cartera cuya relación costo-beneficio de la
gestión de cobro resulte más oneroso adelantar dicho
cobro.
Artículo 10°. Saneamiento de deudas y
capitalización de las EPS y participación de
Cajas de Compensación Familiar.
SE DESTINARÁ PARTE DE LA CONTRIBUCIÓN
PARAFISCAL:
• Saneamiento deudas de EPS con participación
de Cajas de Compensación Familiar (Reg.
Subsidiado).
• Capitalización de EPS, programas del Reg.
Subsidiado, EPS con participación de Cajas de
Compensación.
Art. 11. Recobros y reclamaciones ante
el FOSYGA
• Glosas Notificadas, No caducadas.
• Las entidades recobrantes autorizan
el giro a favor de las IPS habilitadas.
• Solo presentan soportes indicados
por el MSPS.
Art. 12. Modificación artículo 13 del
Decreto Ley 1281 de 2002
Término para efectuar cualquier tipo de
cobro o reclamación con cargo a recursos
del FOSYGA.
• Se presentaran ante el MSPS.
• En el término de 2 años contados desde su
generación o establecimiento de generación
de pago.
Art. 13. Recursos del artículo 37, Ley 1393
de 2010.
Se condona el saldo del capital e intereses de
los recursos de las operaciones de préstamo
interfondos realizadas por el MSPS.
El FOSYGA adelantará los ajustes contables
necesarios en virtud de la presente
condonación.
Artículo 14°. Recursos del artículo 5° de
la Ley 1608 de 2013.
Quien tenga los derechos de las cuentas por
cobrar a las Entidades Territoriales derivados de la
operación prevista en el artículo 5° de la Ley 1608
de 2013, podrá condonar total o parcialmente los
montos a ser restituidos por parte de los
municipios, considerando la capacidad de pago de
las Entidades Territoriales. Los criterios los define
el MSPS.
Artículo 15°. Prohibición de
afectación de activos
• Actuaciones administrativas.
• Medidas especiales.
• Revocatorias de habilitación
y/o funcionamiento.
A EPS:
Podrá prohibir la venta,
enajenación u otra
afectación a los bienes
Artículo 16°. Créditos en los procesos de
liquidación de las IPS y EPS.
En procesos de liquidación de EPS e IPS, previo
cubrimiento de lo adeudado a FOSYGA, se
utilizaría para cubrir:
• Deudas laborales.
• Deudas reconocidas a prestadores de servicios.
• Deudas de impuestos nacionales y municipales.
• Deuda con garantía prendaria o hipotecaria.
• Deuda quirografaria.
Artículo 17°. Del mejoramiento de los
procesos de intervención.
En el listado de interventores:
 IPS Acreditadas.
 Facultades Medicina
acreditadas.
 Cajas de Compensación
con trayectoria de buen
desempeño.
Artículo 18°. De la aplicación de buenas
prácticas administrativas y financieras de
las IPS y EPS
• MSPS creara y definirá el manual de buenas
practicas administrativas y financieras.
• Resultados se publicaran periódicamente.
• Supersalud acompañara y verificara
cumplimiento.
• En IPS: integración gradual en redes y la
adopción de sistemas de contratación más
eficientes y transparentes, preferiblemente a
través de estas redes.
Artículo 19°. De la participación de los
profesionales y auxiliares en la dirección
y administración de las IPS publicas.
Los profesionales, tecnólogos de la salud de IPS publicas, conformaran
un cuerpo consultor de la administración para expresar sus conceptos a
través de una Junta Asesora que los represente y velarán por la
equidad en la forma de vinculación y la remuneración, la calidad del
servicio y la sostenibilidad administrativa y financiera de la institución.
Artículo 20°. Del apoyo al aumento de
médicos especialistas.
IPS Acreditadas
Universidades Públicas
y Privadas
formar grupos de especialistas diferentes a los cupos de
convocatoria de la respectiva universidad a cambio de
retribuir a la sociedad con la prestación de sus servicios en
las zonas de asentamientos de mayor pobreza.
Artículo 21°. Del estímulo a la prestación de
servicios que no afecten los recursos del
sistema.
Las IPS contribuyentes de impuesto a la renta y
complementarios, excluirán de sus ingresos
gravables las sumas que correspondan a servicios
prestados a personas naturales o jurídicas,
nacionales o extranjeras, que no tengan como
fuente de financiación recursos del SGSSS.
Artículo 22°. De la supervisión de la
Superfinanciera en el FOSYGA y en los ajustes
contables de las instituciones intervenidas o
liquidadas.
Superfinanciera asumirá el IVC del FOSYGA o
quien haga sus veces.
Superfinanciera vigilara las cuentas y ajustes
contables de las instituciones con orden de
intervención y/o liquidación a partir del 1 de
Enero de 2000.
Artículo 23°. De la comunicación en línea de
los afiliados al SGSSS con la Supersalud
SUPERSALUD debe implementar un sistema de
comunicación, así:
 En un plazo de 2 años.
 Servicio gratuito.
 Atención 24 horas todo el año.
 Atención ágil, oportuna y personalizada.
 Seguimiento idóneo y resolutivo a PQR.
EFECTOS ESPERADOS
El
SGSSS
Colombiano
se
considera entre muchos del mundo
como un sistema garantista si se
tiene en cuenta su diseño
legislativo,
sin
embargo,
el
cumplimiento de todos estos y la
puesta en marcha de proyectos
como este, sumaran para que los
colombianos
sean
sanos
y
ciudadanos satisfechos con el
cumplimiento de sus derechos,
siendo siempre la razón de ser del
sistema y lo primero de este.
GRACIAS!