Ministerio de Salud y Protección Social República de Colombia

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Ministerio de Salud y Protección Social
República de Colombia
Ministerio de Salud y Protección Social
República de Colombia
Decreto 1080 de 2012
Por el cual se establece el
procedimiento para el pago de
las Deudas del Régimen
Subsidiado de Salud
Ministerio de Salud y Protección Social
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PROPÓSITOS DE LA
NORMA
• Sanear deudas del R.S del periodo 1996 a
marzo de 2011. (contratos)
• Deudas reconocidas por la Entidad
Territorial que a la fecha no pagadas.
• Procedimiento para usar los recursos
previstos en la norma. (cuentas maestras,
FAEP, Propósito General de Libre
inversión, regalías)
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ASPECTOS A TENER EN
CUENTA
• Se privilegiarán las deudas del R. S. más
antiguas.
• El giro de estos reconocimientos se hará en
todos los casos a los prestadores públicos
y si los recursos disponibles son mayores
que las deudas de estos prestadores, se
pagará a los otros prestadores (privados)
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ASPECTOS A TENER EN
CUENTA
• Se posibilita la constitución de una sola
bolsa de recursos de la cuenta
maestra, sin importar el periodo de
contratación que financiaron.
• Indispensable actividades de
verificación, conciliación entre EPS y
ET, tener en cuenta los pagos ya
realizados.
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ASPECTOS A TENER EN
CUENTA
• Los pagos de deudas reconocidas sin
acta de liquidación o liquidación
unilateral, no eximen a la ET de la
obligación de liquidar los contratos de
aseguramiento.
• La información que reporten para el
giro debe ser fidedigna.
• Valores no reconocidos por las
Entidades.
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ASPECTOS A TENER EN
CUENTA
• Saneamiento contable. Registro de
pagos en la ET (cuentas por pagar),
EPS (cuentas por cobrar), Prestador de
Servicios.
• Valores
de
aseguramiento
no
reconocidos
por
las
entidades
territoriales.
Deben reportarse al
MSyPS y SNS
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IMPLEMENTACIÓN DE
LA NORMA
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Marco Normativo
Artículo 275 de la Ley 1450 de 2011
• Saneamiento de deudas ET- EPS.
• Uso de los recursos del Sistema General de
Participaciones de propósito general de libre de inversión,
regalías, por el Fondo de Ahorro y Estabilización
Petrolera (FAEP) para el pago de estas deudas.
• Giros directamente a los Hospitales .
• Se reconoce el menor valor de deudas.
• Las Entidades Territoriales y Entidades Promotoras de
Salud puedan continuar la conciliación por las diferencias
que subsistan.
• Facultad al Gobierno para reglamentar el procedimiento.
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Marco Normativo
Artículo 89 Ley 1485 de 2011.
• Departamentos distritos y municipios que
hayan asumido la prestación de servicios de
salud a 31 de julio de 2001 de acuerdo con lo
previsto en la Ley 715 de 2001
• Saldos de financiación de las vigencias
anteriores a 2012una vez financiados
compromisos del R. S podrán destinarlos en la
vigencia 2012 para no POS y personas no
afiliadas.
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Marco Normativo
ARTÍCULO 116. Ley 1438 de 2011.
Sanciones por la no provisión de
información
oportuna,
confiable,
suficiente
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DEUDAS A PAGAR
a) Deudas reflejadas en actas de liquidación de contratos.
(Mutuo acuerdo, producto de liquidación unilateral o
declarada en fallos judiciales debidamente ejecutoriados).
b) Deudas reconocidas por la entidad territorial en procesos
de conciliación adelantados en sede judicial o
administrativa.
c) Otras deudas reconocidas por la entidad territorial con
fundamento en las obligaciones establecidas en el
respectivo contrato. (En este caso no se puede pagar
intereses).
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Para lo anterior, tanto las
Entidades Territorial cómo
las EPS deberán realizar las
actividades que sean
necesarias para determinar la
deuda. (Verificaciones,
conciliaciones, revisiones)
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LA ENTIDAD TERRITORIAL
DEBERÁ:
• Informar a las EPS dentro de los tres (3) días hábiles
siguientes a la fecha final para determinar la deuda, el
resultado de la determinación por período contractual y
el monto de recursos que puede pagar con los recursos de
la cuenta maestra.
• Pagar de acuerdo con antigüedad de las deudas.
• Pagar deudas con los siguientes recursos y orden:
a)Recursos de las cuentas maestras del RS.
b)Recursos previstos en el artículo 275 de la Ley 1450
de 2011
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Recursos en las Cuentas Maestras del
Régimen Subsidiado de Salud
Recursos disponibles para
el pago de deudas del
Régimen Subsidiado
Independiente de la vigencia
del recaudo y la fuente
Giro de
Recursos por
el
departamento
no girados a
la CM
Giro de
recursos del
municipio no
girados a la
CM
Provisión para
pretensiones
de procesos
judiciales
30 días hábiles
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Compromisos de
aseguramiento
a partir de abril
de 2011
Recursos en las Cuentas Maestras del
Régimen Subsidiado de Salud
IPS 1
La EPS
informará a la
ET las IPS a
girar los
recursos
reconocidos
Recursos
disponibles para
el pago de deudas
del Régimen
Subsidiado
IPS 2
IPS N
40 días hábiles desde la
vigencia.
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SALDOS DE CUENTAS
MAESTRAS
• Los recursos de cuentas maestras no
requeridos para pagar los compromisos del
R.S conforme a lo anterior,
se pueden
destinar para pagar servicios prestados a
población no afiliada ó para el NO POS.
(Departamentos, Distritos y Municipios
Certificados)
• Los demás recursos deben conservar la
destinación para el régimen subsidiado de
salud.
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Recursos previstos por el artículo
275 de la Ley 1450 de 2011
Publicación en página WEB
deuda y fuentes
De persistir deudas:
La ET informa al
MSPS los recursos
de deudas
reconocidas y no
pagadas con
recursos de
cuentas maestras
El MSPS consolida la
información
recibida y toma el
menor valor del
saldo no pagado
y la dispone en la
página WEB la
afectación de las
fuentes por cada
ET
La EPS informa al
MSPS los recursos de
deudas reconocidas y
no pagadas con
recursos de cuentas
maestras
5 días hábiles
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ET 1:
• SGP
• FAEP
• Regalías
ET 2:
• SGP
• FAEP
• Regalías
ET 1105:
• SGP
• FAEP
• Regalías
AFECTACIÓND DE FUENTES
Publicación en página WEB
valor de la deuda por ET
La ET modifica o
ratifica las
fuentes e
informa al
MSPS
*En el evento que la
ET no reporte, se
tomarán las
fuentes previstas
por el MSPS
El MSPS
consolida la
información
recibida y
dispone en la
página WEB
el valor a
pagar a cada
EPS por ET
10 días hábiles
siguiente a la
publicación del MSPS
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EPS 1:
• ET 1
• ET2
• ET1015
EPS 2:
• ET1
• ET2
EPS 44:
• ET1
• ET2
• ET1015
GIROS DEL A IPS
IPS 1
La EPS
informará al
mecanismo
financiero las
IPS a girar .
Artículo 275
de la Ley
1450
MECANISMO
FINANCIERO
DECRETO 4962
DE 2011
IPS 2
IPS N
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SANEAMIENTO CONTABLE
Las Entidades Beneficiarias de los
recursos pagados y girados, deberán
efectuar los registros contables.
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VALORES NO RECONOCIDOS
ET a EPS.
ET 1
EPS informa al
MPS los
valores no
reconocidos
por las ET
El MSPS consolidará
la información y la
enviará la
Superintendencia
Nacional de Salud
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La
Superintendencia
Nacional de Salud
Solicitará a las ET
las razones que
motivaron el no
reconocimiento
de los valores
ET 2
ET
1015
ADOPCION DE FORMATOS
Los formatos y requerimientos para la aplicación
del decreto serán establecidos mediante acto
administrativo expedido por el Ministerio de Salud
y Protección Social y la Superintendencia Nacional
de Salud en un término no mayor a quince (15)
días hábiles contados a partir de la entrada en
vigencia del presente decreto.
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ACTIVIDADES Y CRONOGRAMA
PARA DAR CUMPLIMIENTO AL
DECRETO 1080 DE 2012
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GIRO RECURSOS DEUDAS DE ASEGURAMIENTO A INSTITUCIONES
PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD
No.
Actividad
Responsables
Fecha
Fecha Inicio Terminación
Giro
de los recursos de la Cuenta
Maestra para pago de deudas entre
1. Entidad Territorial y EPS
Entidades Territoriales 24/05/2012 24/07//2012
Giro de los Recursos de Propósito
General, Regalías y FAEP para pagar Ministerio de Salud y
los saldos de deudas de Entidades
Protección Social,
Territoriales a EPS que no se paguen Ministerio de Hacienda
2 con los recursos de la Cuenta Maestra
y Crédito Público
07/09/2012 20/09/2012
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UTILIZACIÓN DE RECURSOS DE CUENTAS MAESTRAS PARA PAGO DE
NO POS (ARTÍCULO 89 LEY 1485 DE 2011)
No.
Actividad
3
Giro de Recursos
Responsables
Entidades Territoriales
(Departamentos y Municipios
Certificados)
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Fecha Inicio
Fecha
Terminación
25/07/2012
31/12/2012
OTRAS ACTIVIDADES QUE HACEN PARTE DEL PROCEDIMIENTO
Responsables
Fecha
Fecha Inicio Terminación
4 Determinación de Deudas
Entidades Territoriales
24/05/2012 22/06/2012
5 Información de las Deudas a las EPS
Entidades Territoriales
25/06/2012 27/06/2012
No.
Actividad
Transferencia de los Recursos de
Cofinanciación pendientes de giro a
6
Entidades Territoriales 24/05/2012 09/07/2012
la Cuenta Maestra (Municipio Distrito - Departamento)
Reporte de deudas Reconocidas no Entidades Territoriales
7 pagadas con recursos de la Cuenta Entidades Promotoras de 25/07/2012 31/07/2012
Maestra al MSPS
Salud
Consolidación de Información y
asignación
de las fuentes de
Ministerio de Salud y
8 Financiación nacionales para pago
01/08/2012 22/08/2012
Protección Social
de saldos no pagados con recursos
de cuenta maestra.
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OTRAS ACTIVIDADES QUE HACEN PARTE DEL PROCEDIMIENTO
No.
9
10
11
12
Actividad
Responsables
Publicación de las de deudas
Reconocidas no pagadas con las Ministerio de Salud y
fuentes de finnaciación del orden Protección Social
Nacional.
Pronunciamiento sobre las Fuentes
Entidad Territorial
de Finaciamiento
Publicación definitiva de las deudas
Ministerio de Salud y
Reconocidas no pagadas con las
Protección Social
fuentes de finnaciación
Reporte al MSPS de las IPS a las
Entidad Promotora
cuales se les va ha girar los recursos
de Salud
de orden Nacional
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Fecha Inicio
Fecha
Terminación
22/08/2012
22/08/2012
23/08/2012
05/09/2012
06/09/2012
06/09/2012
07/09/2012
20/09/2012
ANEXO No.1
Determinación de la Deuda
• Formato
que debe diligenciar
la Entidad
Territorial para informar a la Entidad Promotora
de Salud- EPS-S, la deuda reconocida de
acuerdo a lo establecido en el artículo 2° del
Decreto 1080 de 2012
Entidad Territorial
Ministerio de Salud y Protección Social
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Entidad Promotora de
Salud- EPS-S
ANEXO No.1
Información Requerida
•
•
•
•
•
•
•
•
•
Código DANE de la Entidad Territorial
Nombre del Municipio
Nombre del Departamento
Código de la EPS
Nombre de la EPS
Número de Contrato
Vigencia del Contrato
Valor de la Deuda Reconocida
Valor a pagar con recursos de la Cuenta Maestra
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ANEXO No. 2
Relación de Instituciones Prestadoras de
Servicios de Salud para el Giro de Recursos
Disponibles en la Cuenta Maestra
• Entidades
Promotoras
de
Salud-EPS-S,
reportarán a las Entidades Territoriales la relación
de las Instituciones Prestadoras de Servicios de
Salud y el valor a pagar con recursos disponibles
en la Cuenta Maestra.
Entidad Promotora
de Salud- EPS-S
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Entidad Territorial
ANEXO No.2
Información Requerida
•
•
•
•
•
•
•
•
Código de la EPS
Nombre de la EPS
NIT de la IPS
Nombre de la IPS
Número de Cuenta de la IPS
Nombre de la Entidad Financiera
Tipo de Cuenta de la IPS (A) (C)
Valor a girar a la IPS con recursos de la Cuenta Maestra
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ANEXO No. 3
Reporte de pagos de Deudas con Recursos
de la Cuenta Maestra, Saldos No Pagados y
Valores No Reconocidos
• Las Entidades Promotoras de Salud-EPS-S,
deberán reportar al Ministerio de Salud y
Protección Social a través de PISIS la
información de que tratan los artículos 3 y 5 del
Decreto 1080 de 2012.
Entidad Promotora de
Salud- EPS-S
Ministerio de Salud y Protección Social
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y Protección Social
ANEXO No.3
Información Requerida
•
•
•
•
•
•
•
•
•
Código de la EPS
Código Departamento
Código del Municipio
Número de Contrato
Vigencia del Contrato
Deuda Reconocida por le ET
Valor Pagado con recursos de la Cuenta Maestra
Valor de deuda reconocida No Pagada
Valor no reconocido
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ANEXO No. 4
Saldos de Deudas No Pagadas
• Las Entidades Territoriales deberán reportar esta
información a la Dirección de Financiamiento
Sectorial del Ministerio de Salud y Protección
Social a través de PISIS de conformidad con lo
establecido en el inciso primero del literal b) del
artículo 3 del Decreto 1080 de 2012.
Entidad Territorial
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y Protección Social
ANEXO No.4
Información Requerida
•
•
•
•
•
•
•
Código DANE de la ET
Código Departamento
Código del Municipio
Número de Contrato
Vigencia del Contrato
Deuda Reconocida por le ET
Valor de deuda reconocida No Pagada
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ANEXO No. 5
Reporte de las Deudas Reconocidas No Pagadas
Discriminado por Fuentes de Financiación
• La Entidad Territorial debe ratificar o modificar
esta información reportando este formato al
Ministerio de Salud y Protección Social de
conformidad con lo establecido en el inciso
tercero del literal b) del artículo 3 del Decreto
1080 de 2012.
Entidad Territorial
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y Protección Social
ANEXO No.5
Información Requerida
•
•
•
•
•
•
•
•
Código DANE de la ET
Código Departamento
Código del Municipio
Número de Contrato
Vigencia del Contrato
Deuda Reconocida por le ET
Valor de deuda reconocida No Pagada
Fuentes de Financiación (FAEP, SGP, Regalias)
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ANEXO No. 6
Información enviada por las Entidades
Promotoras de Salud, sobre los valores a girar a
las IPS
• Las Entidades Promotoras de Salud enviarán al
Ministerio de Salud y Protección Social, la relación
de las IPS a las cuales se le debe girar el saldo de
la deuda reconocida no pagada de acuerdo con la
información publicada por el MSPS.
Entidad Promotora
de Salud
-
Ministerio de Salud y Protección Social
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Ministerio de Salud
y Protección Social
ANEXO No.6
Información Requerida
•
•
•
•
•
Tipo y Número de la Entidad que reporta
Código EPS
Tipo y Número de la IPS
Nombre de la IPS
Valor a girar a la IPS
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