deberes, de los intermediarios

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Transcript deberes, de los intermediarios

Desarrollos de la Regulación
sobre Intermediación de
Valores
Tribunal Disciplinario de AMV
15 de Diciembre de 2009
Sesión 2
Antecedentes –
Decretos 1120 y 1121
El Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 1121 de 2008 por medio
del cual se reglamenta la actividad de intermediación en el mercado
de valores. Así mismo, expidió el Decreto 1120 de 2008 sobre
sistemas de negociación y registro de operaciones sobre valores
Entre otros, establece deberes con que deben cumplir los
intermediarios, y determina que deberán adoptar políticas y
procedimientos sobre los mismos.
Concepto de intermediación
Artículo 1.5.1.1. Definición de la actividad de intermediación en el mercado de
valores.
Constituye actividad de intermediación en el mercado de valores la realización de
operaciones que tengan por finalidad o efecto el acercamiento de demandantes y
oferentes en los sistemas de negociación de valores o en el mercado mostrador,
sea por cuenta propia o ajena, en los términos y condiciones del presente Título,
para:
La adquisición o enajenación en el mercado primario o secundario de valores
inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores – RNVE, en el mercado
secundario de valores listados en un sistema local de cotizaciones de valores
extranjeros; y la realización de operaciones con derivados y productos
estructurados que sean valores en los términos de los parágrafos 3º y 4° del
artículo 2º de la Ley 964 de 2005.
Parágrafo: Serán intermediarios de valores las entidades vigiladas por la
Superintendencia Financiera de Colombia con acceso directo a un sistema de
negociación de valores o a un sistema de registro de operaciones sobre valores
para la realización o registro de cualquier operación de intermediación de valores.
Clases de intermediación
Artículo 1.5.1.2. Operaciones de intermediación en el mercado de valores. Son operaciones de intermediación en el
mercado de valores las siguientes :
1. Las operaciones ejecutadas en desarrollo del contrato de comisión para la adquisición o enajenación de valores; así como,
las operaciones de adquisición y enajenación de tales valores ejecutadas en desarrollo de contratos de administración de
portafolios de terceros y de administración de valores.
2. Las operaciones de corretaje sobre valores.
3. Las operaciones de adquisición y enajenación de valores ejecutadas en desarrollo de contratos de fiducia mercantil o
encargo fiduciario, que no den lugar a la vinculación del fideicomitente o del constituyente respectivo a una cartera colectiva
administrada por una sociedad fiduciaria.
4. Las operaciones de adquisición y enajenación de valores, ejecutadas por
- Las sociedades comisionistas de bolsa de valores en su calidad de administradoras de carteras colectivas y de
fondos de inversión de capital extranjero
- Las sociedades fiduciarias en su calidad de administradoras de carteras colectivas, de fondos de pensiones
voluntarias y de fondos de inversión de capital extranjero.
- Las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías en su calidad de administradoras de fondos de
pensiones obligatorios, de fondos de pensiones voluntarias y de fondos de cesantía.
- Las compañías de seguros en su calidad de administradoras de fondos de pensiones voluntarias, y
- Las sociedades administradoras de inversión en su calidad de administradoras de carteras colectivas;
5. Las operaciones de colocación de valores en las cuales el intermediario colocador garantice la totalidad o parte de la
emisión o adquiera la totalidad o parte de los valores de la misma por cuenta propia, para colocarlos posteriormente en el
mercado; así como, las operaciones de colocación de valores al mejor esfuerzo.
6. Las operaciones de adquisición y enajenación de valores, efectuadas por cuenta propia y directamente por los afiliados a
un sistema de negociación de valores o a un sistema de registro de operaciones sobre valores.
DEBERES, OBLIGACIONES Y REGLAS GENERALES
DE LOS INTERMEDIARIOS DE VALORES Y LAS PNV
DEBERES DE LOS INTERMEDIARIOS DE
VALORES Y LAS PNV
Deberes generales en la actuación de los sujetos
de autorregulación
Deber de información
Conflictos de interés
Deber de documentación
Deber de reserva y confidencialidad
Deber de separación de activos
Deber de Valoración
Deber de Mejor Ejecución de las operaciones (LEO)
DEBERES, DE LOS INTERMEDIARIOS
Decreto 1121
Deberes generales en la actuación de los
sujetos de autorregulación
• Artículo 1.5.3.1. Deberes generales de
los intermediarios de valores.
• Los intermediarios de valores deben
proceder como expertos prudentes y
diligentes, actuar con transparencia,
honestidad, lealtad, imparcialidad,
idoneidad y profesionalismo, cumpliendo
las obligaciones normativas y contractuales
inherentes a la actividad que desarrollan.
Reglamento AMV
DEBERES, DE LOS INTERMEDIARIOS
Deberes generales en la actuación de
los sujetos de autorregulación
• Artículo 36.1 Deberes generales en la
actuación de los sujetos de autorregulación
• Los sujetos de autorregulación deben proceder
como expertos prudentes y diligentes, actuar
con transparencia, honestidad, lealtad, claridad,
precisión, probidad comercial, seriedad,
cumplimiento, imparcialidad, idoneidad y
profesionalismo, cumpliendo las obligaciones
normativas y contractuales inherentes a la
actividad que desarrollan.
DEBERESDE LOS INTERMEDIARIOS DE
VALORES Y LAS PNV
Deberes generales en la actuación de los sujetos
de autorregulación
Deber de información
Conflictos de interés
Deber de documentación
Deber de reserva y confidencialidad
Deber de separación de activos
Deber de Valoración
Deber de Mejor Ejecución de las operaciones (LEO)
DEBERES, DE LOS INTERMEDIARIOS
Decreto 1121
Deber de información
• Deber de información. Todo intermediario deberá adoptar políticas y
procedimientos para que la información dirigida a sus clientes o posibles
clientes en operaciones de intermediación sea objetiva, oportuna, completa,
imparcial y clara. De manera previa a la realización de la primera operación,
el intermediario deberá informar a su cliente por lo menos lo siguiente:
• Su naturaleza jurídica y las características de las operaciones de
intermediación que se están contratando, y
• Las características generales de los valores, productos o instrumentos
financieros ofrecidos o promovidos; así como los riesgos inherentes a los
mismos.
• Adicionalmente, los intermediarios en desarrollo de cualquier operación de
las previstas en los numerales 1º, 2º y 5º del artículo 1.5.1.2. de la presente
Resolución, deberán suministrar al cliente la tarifa de dichas operaciones de
intermediación.
DEBERES, DE LOS INTERMEDIARIOS
Deber de información
Reglamento AMV
• Artículo 37.1 Revelación de información a clientes
• Todo miembro deberá adoptar políticas y procedimientos para que la información
dirigida a sus clientes o posibles clientes en operaciones de intermediación sea
objetiva, oportuna, completa, imparcial y clara. Dichas políticas y procedimientos
deberán referirse a los extractos y otros mecanismos utilizados para el suministro de
información.
• El intermediario deberá informar a su cliente por lo menos lo siguiente, de manera
previa a la realización de la primera operación:
• a) Su naturaleza jurídica y las características de las operaciones de intermediación que
se están contratando, y
• b) Las características generales de los valores, productos o instrumentos financieros
ofrecidos o promovidos; así como los riesgos inherentes a los mismos.
• Adicionalmente, los miembros en desarrollo de cualquier operación de las previstas en
los numerales 1º, 2º y 5º del artículo 1.5.1.2. de la Resolución 400 de 1995 o la norma
que la modifique o substituya, deberán suministrar al cliente la tarifa de dichas
operaciones de intermediación.
DEBERES ESPECIALES
DEBER DE INFORMACIÓN
Clientes
AMV
Información
al mercado
• Revelación de información a clientes
• Correcto entendimiento de los negocios
• No situaciones de desinformación o mal
entendimiento
• Suministro de información a AMV
• Colaboración con AMV
• Registro de operaciones realizadas en el
mercado mostrador
DEBERESDE LOS INTERMEDIARIOS DE
VALORES Y LAS PNV
Deberes generales en la actuación de los sujetos
de autorregulación
Deber de información
Conflictos de interés
Deber de documentación
Deber de reserva y confidencialidad
Deber de separación de activos
Deber de Valoración
Deber de Mejor Ejecución de las operaciones (LEO)
DEBERES, DE LOS INTERMEDIARIOS
Decreto 1121
Conflictos de interés
• Deberes frente a los conflictos de interés. Sin perjuicio de lo dispuesto en
normas de naturaleza especial, los intermediarios de valores deberán
establecer y aplicar consistentemente principios, políticas y procedimientos
aprobados por su junta directiva, o el órgano que desarrolle funciones
equivalentes, para la detección, prevención, manejo de conflictos de interés
en la realización de operaciones de intermediación. Dichos principios, políticas
y procedimientos deberán incorporarse en el respectivo código de buen
gobierno corporativo de la entidad, serán aplicables a sus administradores,
empleados o funcionarios que desempeñan actividades relacionadas con la
intermediación y deberán contener como mínimo lo siguiente:
• a) Los mecanismos para que las áreas, funciones y sistemas de toma de
decisiones susceptibles de entrar en conflicto de interés, estén separadas
decisoria, física y operativamente;
• b) Reglas y límites sobre operaciones con vinculados en los sistemas de
negociación de valores;
• Los intermediarios de valores no podrán realizar operaciones en el
mercado mostrador con los vinculados ..
• c) Los mecanismos y procedimientos para que la realización de operaciones
por cuenta propia esté separada de cualquier otro tipo de actividad que
pueda generar conflicto de interés, observando las instrucciones que para el
efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.
DEBERES, DE LOS INTERMEDIARIOS
Reglamento AMV
Conflictos de interés
• Artículo 38.1 Definición de conflicto de interés
• También se considerará como conflicto de interés,
en adición a las situaciones previstas el artículo
1.1.1.1 de la Resolución 1200 de 1995, la
situación en la que incurre quien tiene la
posibilidad de tomar decisiones, o incidir en la
adopción de las mismas, actuando mediante una
relación de agencia, siempre que sus intereses y
los de tales terceros, o los intereses de tales
terceros entre sí, resulten contrarios e
incompatibles.
Relación de agencia
Reglamento AMV
Relación de agencia
• Es cualquier situación en virtud de la cual una persona actúa
en interés o representación de un tercero, con independencia
de la relación jurídica que vincula a las partes.
• La situación antes descrita debe ser entendida en un sentido
económico amplio, como cuando el empleado actúa en
representación del empleador, el funcionario de un
intermediario actúa discrecionalmente a nombre de un cliente
o el administrador toma decisiones en interés de la entidad,
entre otras. En consecuencia, para predicar la existencia de
una relación de agencia en los términos de esta definición no
será necesario que exista un contrato de mandato o de
agencia, un evento de representación legal, o cualquier otra
situación jurídica similar.
OPERACIONES CON VINCULADOS
Relación de Vinculación
Relación Filial – Matriz tiene
Participación de 51%
Lit C) Num 1) Artículo 119)
Relación Vinculados
-Matriz tiene participación igual o superior a 5%
(Parágrafo Lit C) Num 1) Artículo 119)
> 5%
Sociedad
MATRIZ
> 5%
Sociedad
>51%
Personas naturales
beneficiarios reales
de 10% o más
Filiales
Servicios
Financieros o
SCB
Las personas
jurídicas
beneficiarias reales
del 10% o más
>
20%
Relación
Vinculados
(1.5.3.2. Res.
400 de 1995)
Sociedad
La matriz del
intermediario y sus
filiales y
subordinadas
Los
administradores
del intermediario
OPERACIONES CON VINCULADOS
Prohibiciones
PROHIBICIONES
INTERMEDIARIOS:
REALIZAR OP EN EL
MERCADO MOSTRADOR
FILIAL: ADQUIRIR
TITULOS
RELACIONADOS
MATRIZ: ADQUIRIR
ACTIVOS DE LA FILIAL
-Avalados
Los intermediarios de
valores no podrán
realizar operaciones
en el mercado
mostrador con los
vinculados
-Emitidos
No adquirir activos
-Aceptados
(no importa a que
título)
-Administrados en una
emisión
SCB: por cuenta
propia o con recursos
propios
Operaciones con vinculados. Diagrama
Accionista (>10% - <50%)
BANCO
Corporación
Financiera
(>10% - <50%)
S.C.B
(>51%)
S.C.B
Sociedad
Fiduciaria
(>51%)
AFP
(>51%)
Sociedad de servicios
financieros
(>10% - <50%)
Sociedad (no vinculado
ni filial del banco)
Vinculado al banco
Filial del banco
Vinculados
Existe duda en OTC
Existe duda en Sistemas de
negociación
Sistemas de negociación.
PERMITIDA
Sistemas de negociación.
NO PERMITIDA
OTC
NO PERMITIDA
Sociedad
independiente
Sociedad
Vinculada
(>10% <50%)
Sociedad
filial
(>51%)
Sociedad
Vinculada a Banco y
SSF (>20%)
OPERACIONES REALIZADAS ENTRE LA
MATRIZ, SUS FILIALES Y VINCULADAS
EN MERCADO
MOSTRADOR
MATRIZ
PROHIBICIÓN
Vinculadas y
Filiales
VINCULADAS
SISTEMAS DE
NEGOCIACIÓN
FILIALES
(Último inciso, Literal b) Núm.
2 Art 1.5.3.2 Decreto 1121)
PERMITIDO si cuenta con
políticas frente a los
conflictos de interés.
(Literal b) Núm. 2 Art 1.5.3.2
Decreto 1121)
PROHIBICIÓN
(EOSF Art 119 Núm. 3º
Literal A)
DEBERES ESPECIALES
CONFLICTOS DE INTERES
DEBERES ESPECIALES
CONFLICTOS DE INTERES
• Principio de revelación de inversiones personales
Inversiones personales
Partes relacionadas como
clientes o contrapartes
en valores, incluidos los vehículos de
administración de recursos de terceros
• La entidad a través de la cual invierten
• No operaciones de signo contrario (excepción)
• No tener como clientes a partes relacionadas
• Principio de revelación
Partes relacionadas vinculadas a • Revelación a la entidad de todas las partes
un intermediario de valores
vinculadas
DEBERES ESPECIALES
CONFLICTOS DE INTERES
Pisos financieros
Separación funcional de
operadores
• Políticas y procedimientos
• Una persona no puede actuar como operador por
cuenta de terceros (o de distribución) y como
operador por cuenta propia
Remuneración de operadores
• Políticas sobre remuneración de operadores
Dádivas y regalos
• Políticas acerca del ofrecimiento de regalos y
dádivas
• Los funcionarios deben revelar las dádivas y
regalos que sean ofrecidos o recibidos de
terceros
• Abstenerse cuando se afecte la objetividad
DEBERESDE LOS INTERMEDIARIOS DE
VALORES Y LAS PNV
Deberes generales en la actuación de los sujetos
de autorregulación
Deber de información
Conflictos de interés
Deber de documentación
Deber de reserva y confidencialidad
Deber de separación de activos
Deber de Valoración
Deber de Mejor Ejecución de las operaciones (LEO)
DEBERES, DE LOS INTERMEDIARIOS
Decreto 1121
Deber de documentación
• Deber de documentación. Los intermediarios de valores
autorizados legalmente para recibir órdenes de clientes,
deberán documentar oportuna y adecuadamente dichas
órdenes y las operaciones sobre valores que realicen en
virtud de éstas.
• Los intermediarios pondrán a disposición de sus clientes, de la
Superintendencia Financiera de Colombia y de los organismos
de autorregulación, cuando éstos lo soliciten, los soportes,
comprobantes y demás registros de las órdenes y
operaciones realizadas en desarrollo de la relación
contractual.
DEBERES, DE LOS INTERMEDIARIOS
Reglamento AMV
Deber de documentación
• Artículo 39.1 Políticas y
procedimientos
• Los miembros deben contar con
políticas y procedimientos para el
cumplimiento del deber de
documentación
Reglamento AMV
DEBERES, DE LOS INTERMEDIARIOS
Deber de documentación - medio
verificable
• Artículo 39.2 Utilización de medio verificable en las operaciones
realizadas en el mercado mostrador
• Las operaciones realizadas en el mercado mostrador deberán
cerrarse a través de un medio verificable a partir del cual sea posible
conocer con total claridad la siguiente información: nombre del
operador y de la contraparte, hora de cierre, las características de la
especie que permitan su identificación plena, el precio o tasa,
cantidad negociada, el tipo de operación, y beneficiario de la
operación. En caso de que la entidad esté actuando por cuenta de
un tercero en desarrollo del contrato de comisión, solamente tendrá
que expresar tal circunstancia sin especificar el nombre del tercero.
DEBERES, DE LOS INTERMEDIARIOS
Reglamento AMV
Deber de documentación – Conocimiento del
cliente
• Artículo 39.3 Conocimiento del cliente
• Los sujetos de autorregulación no podrán realizar operaciones o
actividades de intermediación respecto de clientes sobre los cuales
no se haya verificado el cumplimiento de todos los requisitos exigidos
en materia de conocimiento del cliente en la normatividad aplicable.
• El intermediario será el responsable de que la documentación y la
información necesaria para cumplir con el deber de conocimiento del
cliente esté completa y actualizada.
• Parágrafo: Los miembros deberán contar con políticas y
procedimientos para cumplir oportunamente la obligación de
categorizar los clientes entre “cliente inversionista” e “inversionista
profesional”, de conformidad con la normatividad aplicable.
DEBERESDE LOS INTERMEDIARIOS DE
VALORES Y LAS PNV
Deberes generales en la actuación de los sujetos
de autorregulación
Deber de información
Conflictos de interés
Deber de documentación
Deber de reserva y confidencialidad
Deber de separación de activos
Deber de Valoración
Deber de Mejor Ejecución de las operaciones (LEO)
DEBERES, DE LOS INTERMEDIARIOS
Decreto 1121
Deber de reserva y confidencialidad
• Deber de reserva. Salvo las excepciones expresas de las normas
vigentes, los intermediarios de valores, así como sus
administradores, funcionarios y cualquier persona a ellos
vinculada, estarán obligados a guardar reserva de las operaciones
sobre valores ejecutadas en desarrollo de la relación contractual y
sus resultados; así como, cualquier información que, de acuerdo
con las normas que rigen el mercado de valores, tenga carácter
confidencial.
• En desarrollo de lo anterior, los intermediarios de valores deberán
adoptar procedimientos y mecanismos para proteger la
información confidencial de sus clientes, los cuales deberán ser
incorporados en el código de buen gobierno.
DEBERES, DE LOS INTERMEDIARIOS
Reglamento AMV
Deber de reserva y
confidencialidad
• Artículo 40 Deber de reserva y confidencialidad
• Salvo las excepciones expresas de las normas vigentes, los sujetos
de autorregulación estarán obligados a guardar reserva de las
órdenes e instrucciones recibidas de sus clientes, de las operaciones
sobre valores ejecutadas en desarrollo de la relación contractual y sus
resultados, así como de cualquier información que de acuerdo con las
normas que rigen el mercado de valores, tenga carácter confidencial.
Así mismo, tendrán un estricto deber de confidencialidad acerca de
sus clientes y contrapartes en el mercado mostrador y en sistemas
de negociación.
• En desarrollo de lo anterior, los intermediarios de valores deberán
adoptar políticas y procedimientos para proteger la información
confidencial, los cuales deberán ser incorporados en el código de
buen gobierno.
• Parágrafo: La reserva en ningún caso será oponible al cliente
involucrado en la respectiva orden, instrucción u operación.
DEBERESDE LOS INTERMEDIARIOS DE
VALORES Y LAS PNV
Deberes generales en la actuación de los sujetos
de autorregulación
Deber de información
Conflictos de interés
Deber de documentación
Deber de reserva y confidencialidad
Deber de separación de activos
Deber de Valoración
Deber de Mejor Ejecución de las operaciones (LEO)
DEBERES, DE LOS INTERMEDIARIOS
Decreto 1121
Deber de separación de activos
• Deber de separación de activos. Los intermediarios de
valores deberán mantener separados los activos administrados
o recibidos de sus clientes de los propios y de los que
correspondan a otros clientes.
• Los recursos o valores que sean de propiedad de terceros o
que hayan sido adquiridos a nombre y por cuenta de terceros,
no hacen parte de los activos del intermediario ni tampoco
constituyen garantía ni prenda general de sus acreedores. El
intermediario en ningún caso podrá utilizar tales recursos para
el cumplimiento de sus operaciones por cuenta propia.
DEBERES, DE LOS INTERMEDIARIOS
Reglamento AMV
Deber de separación de activos
• Artículo 41 Deber de separación de activos
• Se considera como infracción violar las normas relacionadas con la
separación patrimonial entre los activos propios y los de terceros o dar a
los activos de terceros un uso diferente del permitido.
• Los miembros deberán mantener separados los activos administrados o
recibidos de sus clientes de los propios y de los que correspondan a otros
clientes. Los recursos o valores que sean de propiedad de terceros o que
hayan sido adquiridos a nombre y por cuenta de terceros, no hacen parte
de los activos del intermediario ni tampoco constituyen garantía ni prenda
general de sus acreedores. El intermediario en ningún caso podrá utilizar
tales recursos para cumplir o garantizar las operaciones por cuenta propia,
por cuenta de otros terceros, ni para cualquier otro fin no autorizado
expresamente por el cliente.
DEBERESDE LOS INTERMEDIARIOS DE
VALORES Y LAS PNV
Deberes generales en la actuación de los sujetos
de autorregulación
Deber de información
Conflictos de interés
Deber de documentación
Deber de reserva y confidencialidad
Deber de separación de activos
Deber de Valoración
Deber de Mejor Ejecución de las operaciones (LEO)
DEBERES, DE LOS INTERMEDIARIOS
Decreto 1121
Deber de Valoración
• Deber de valoración. Los intermediarios de valores que realizan
las operaciones previstas en el numeral 1º del artículo 1.5.1.2. de
la presente Resolución deberán valorar con la periodicidad que
establezca la Superintendencia Financiera de Colombia, a precios
de mercado, todos los activos de sus clientes. Este deber también
es predicable de los valores entregados en operaciones repo,
simultáneas o de transferencia temporal de valores que efectúe el
intermediario en nombre y con los activos de su cliente.
• Además, los intermediarios de valores deberán proveer
mecanismos que permitan al cliente consultar su portafolio con la
última valoración, en los términos que establezca la
Superintendencia Financiera de Colombia.
DEBERES, DE LOS INTERMEDIARIOS
Reglamento AMV
Deber de Valoración
• Artículo 42 Deber de valoración
• Los miembros deben contar con políticas y
procedimientos acerca de la divulgación
de la valoración de las inversiones de sus
clientes, de conformidad con lo
establecido en la normatividad aplicable.
DEBERESDE LOS INTERMEDIARIOS DE
VALORES Y LAS PNV
Deberes generales en la actuación de los sujetos
de autorregulación
Deber de información
Conflictos de interés
Deber de documentación
Deber de reserva y confidencialidad
Deber de separación de activos
Deber de Valoración
Deber de Mejor Ejecución de las operaciones (LEO)
DEBERES, DE LOS INTERMEDIARIOS
Deber de Mejor Ejecución de las operaciones
Decreto 1121
• Deber de mejor ejecución de las operaciones. Los intermediarios que realizan las
operaciones previstas en el numeral 1º del artículo 1.5.1.2. de la presente Resolución,
deberán adoptar políticas y procedimientos para la ejecución de sus operaciones. En
esta ejecución se deberá propender por el mejor resultado posible para el cliente de
conformidad con sus instrucciones.
• Las políticas deberán ser informadas previamente al cliente y corresponder al tipo de
cliente, el volumen de las órdenes y demás elementos que el intermediario considere
pertinentes.
• Siempre que se trate de ejecución de operaciones por cuenta de terceros se deberá
anteponer el interés del cliente sobre el interés del intermediario.
• Cuando se trate de “clientes inversionistas”, el mejor resultado posible se evaluará
principalmente con base en el precio o tasa de la operación, en las condiciones de
mercado al momento de su realización, obtenido después de restarle todos los
costos asociados a la respectiva operación, cuando haya lugar a éstos. Para los
demás clientes, se deberá tener en cuenta, el precio o tasa, los costos, el tiempo de
ejecución, la probabilidad de la ejecución y el volumen, entre otros.
• No obstante, cuando exista una instrucción específica de un “inversionista profesional”,
previa a la realización de la operación, el intermediario podrá ejecutar la orden
siguiendo tal instrucción, la cual se debe conservar por cualquier medio.
• El intermediario de valores deberá contar con los mecanismos idóneos que le permitan
acreditar que las órdenes y operaciones encomendadas fueron ejecutadas de
conformidad con la política de ejecución de la entidad y en cumplimiento del deber de
mejor ejecución, cuando el cliente, la Superintendencia Financiera de Colombia, los
organismos de autorregulación en desarrollo de sus funciones y las autoridades
competentes, se lo soliciten.
Reglamento AMV
DEBERES, DE LOS INTERMEDIARIOS
Deber de Mejor Ejecución de las
operaciones
• Artículo 43 Deber de mejor ejecución en
las operaciones
• Las entidades deben cumplir con las normas
de mejor ejecución establecidas en el título 5
del libro 2 del presente reglamento, el numeral
7 del artículo 1.5.3.2 de la Resolución 400 de
1995 y demás normatividad aplicable.
Decreto 2175 de 2009
DEBERES DE LOS INTERMEDIARIOS
Mejor ejecución del encargo
• Artículo 7°. Mejor ejecución del encargo. La sociedad
administradora deberá gestionar la cartera colectiva en las mejores
condiciones posibles para los adherentes, teniendo en cuenta la
características de las operaciones a ejecutar, la situación del
mercado al momento de la ejecución los costos asociados, la
oportunidad de mejorar el precio y demás factores relevantes.
• Para los efectos del presente decreto, se entiende que la sociedad
administradora logra la mejor ejecución de una operación cuando
obra con el cuidado necesario para propender porque el precio y las
demás condiciones de la operación correspondan a las mejores
condiciones disponibles en el mercado al momento de la
negociación, teniendo en cuenta la clase, el valor y el tamaño de la
operación.
Procesamiento de órdenes
y Libros Electrónicos de
Órdenes
Avances
•Uso de medio verificable.
•Protección de la prelación y tratamiento
equitativo, con la realidad del mercado.
•Decisiones de cuenta propia no son órdenes.
•Decisiones para Carteras Colectivas y APTS
no son órdenes.
Orden con límite 1
COMPRE a
mercado y
máximo
hasta 103
PRECIO
COMPRA
PRECIO
VENTA
102
101
102
104
100
99
98
105
106
107
45
Orden con límite 2
COMPRE a
mercado y
máximo
hasta 99
PRECIO
COMPRA
PRECIO
VENTA
101
100
102
104
99
99
98
105
106
107
46
Orden condicionada
COMPRE
cuando el
mercado
toque 106
106
PRECIO
COMPRA
PRECIO
VENTA
??
101
102
104
100
99
98
105
106
107
47
PROCESAMIENTO DE ÓRDENES
•PRINCIPIOS Y DEBERES GENERALES
•Principios
- Trazabilidad.
- Equidad.
- Revelación del sistema para el procesamiento de órdenes.
- Integridad y seguridad en el manejo de documentación.
•Obligatoriedad del manual
•Control Interno
•Publicidad
•Alcance
PROCESAMIENTO DE ÓRDENES
REGLAS PARA EL PROCESAMIENTO DE ÓRDENES
•Contenido de las órdenes
•Etapas para el tratamiento de órdenes
• Recepción / Registro en LEO / Transmisión / Ejecución / Procesos
Operativos Posteriores
•Recepción de órdenes a través de un medio verificable
•Registro en el LEO previo a la ejecución
•Prelación de órdenes
•Confirmación de valores o recursos del cliente
PROCESAMIENTO DE ÓRDENES
RECEPCIÓN DE ÓRDENES
•Ordenantes
•Personas autorizadas para recibir órdenes
•Momento de recepción de las órdenes
•Órdenes verbales
•Órdenes escritas en formato físico
•Órdenes escritas en medio digital
•Órdenes incompletas
•Órdenes con condiciones determinables por el mercado (VWAP)
•Recepción de órdenes fuera del horario de negociación o fuera de las oficinas
PROCESAMIENTO DE ÓRDENES
RECEPCIÓN DE ÓRDENES
•Canales para la recepción de órdenes
•Envío de órdenes en grupos
•Operador con acceso directo
•Estándares para la recepción de órdenes a través de redes de oficinas de un
tercero
•Centro de acopio
•Centro de transmisión
•Sistema electrónico de ruteo de órdenes
•Tarifas
PROCESAMIENTO DE ÓRDENES
REGISTRO DE ÓRDENES EN EL (LOS) LEO
•Personas facultadas para registrar órdenes en el (los) LEO
•LEO por canal
•Contenido del registro de la orden en el LEO
•Integridad de la información del LEO
•Interrupciones del LEO
•Corrección de órdenes por parte del miembro en caso de error
•Cancelación o modificación de órdenes por parte del cliente
•Auditoría
PROCESAMIENTO DE ÓRDENES
NORMAS COMUNES A LA TRANSMISIÓN DE LAS ÓRDENES AL SISTEMA
DE NEGOCIACIÓN O A UNA CONTRAPARTE EN EL MERCADO
MOSTRADOR
•Personas facultadas para ingresar las órdenes en el sistema de negociación
•Prelación en la transmisión de las órdenes “a la mayor brevedad posible
•Excepciones para la transmisión de órdenes “a la mayor brevedad posible
•Órdenes de grandes montos
•Consolidación de órdenes y fraccionamiento de operaciones
•Confirmación de la orden por parte del cliente
•Transmisión de órdenes de manera errónea por parte del miembro
PROCESAMIENTO DE ÓRDENES
ETAPAS OPERATIVAS POSTERIORES A LA EJECUCIÓN
•Complementación
INFORME SOBRE EL PROCESAMIENTO DE LA ORDEN
•Deber de información
DEBER DE ABSTENCIÓN
•Deber de abstención del miembro
•Transición
Modificación a la estructura del mercado
mostrador (OTC)
Modificación a la estructura del
mercado OTC
Antes del decreto
1121
•Mercado mostrador es aquél que se desarrolla fuera
de las bolsas de valores, sobre valores inscritos en el
Registro Nacional de Valores e Intermediarios.
•Solo pueden actuar como intermediarios de valores
en el mercado mostrador las personas inscritas como
intermediarios en el Registro Nacional de Valores e
Intermediarios.
•Las operaciones en el mercado mostrador solo se
pueden hacer con recursos propios.
•Las operaciones deben ser registradas o transadas a
través de un mecanismo centralizado de información.
•Este registro comprende operaciones en el mercado
secundario y la captación de recursos.
•Si la operación solo se registra la contraparte solo
puede ser un intermediario de valores vigilado
•Si la operación se transa la contraparte puede ser
cualquiera de los afiliados al mismo
Después del decreto
1121
•Mercado mostrador es aquél que se desarrolla fuera
de los sistemas de negociación de valores.
•Los intermediarios de valores pueden actuar en el
mercado mostrador por cuenta propia o con
recursos de terceros, según sea el caso, con
cualquier contraparte, sea intermediario de
valores, entidad vigilada por la Superintendencia
Financiera de Colombia, “cliente inversionista” o
“inversionista profesional”.
•Las entidades de naturaleza pública deberán cumplir
con las reglas y condiciones establecidas en el
Decreto 538 de 2008 y demás normas que lo
modifiquen o sustituyan.
•En el mercado mostrador no se podrán realizar
operaciones de compra, venta, repo, simultáneas o
de transferencia temporal de valores, sobre acciones
o bonos convertibles en acciones.
Mercado Mostrador después del
decreto 1121
Compensación y Liquidación - Contrato de comisión
de operaciones en el mercado mostrador
Decreto 1121
Exclusividad del contrato de comisión en OTC:
Art. 1.5.4.3 Sólo las sociedades comisionistas de bolsa de
valores, las sociedades comisionistas independientes de valores
y las sociedades comisionistas de bolsas de bienes y productos
agropecuarios, podrán actuar en contrato de comisión en el
mercado mostrador.
Compensación y liquidación :
Art. 1.5.4.7 Las operaciones sobre valores en las que participen
los intermediarios de valores en el mercado mostrador deberán
ser compensadas y liquidadas por el mecanismo de entrega
contra pago en los sistemas de compensación y liquidación
autorizados
Compensación y liquidación
Órdenes libres de pago
•
AMV analizó los “movimientos en línea” de títulos que se realizaron en el DCV en
noviembre y diciembre de 2008 y enero de 2009.
•
De acuerdo con el Banco de la República, estos movimientos corresponden a
órdenes directas impartidas por los afiliados a DCV y por lo tanto no provienen de
operaciones celebradas o registradas en los sistemas de negociación y de registro.
•
Con el propósito de determinar a qué tipo de transferencias obedecen dichos
“movimientos en línea”, AMV visitó a los 7 intermediarios de valores con el mayor
volumen de movimientos en el periodo estudiado
•
Algunos de estas órdenes libres de pago se deben a:
– Distribución de títulos a Carteras Colectivas y APT sin que medie operación,
cuando la entidad actúa como creador de mercado.
– “Préstamos” de títulos sin operación en un sistema de negociación o de registro
ni autorización del cliente.
– “Préstamos” provenientes de entidades vigiladas, para facilitar cumplimiento.
Compensación y liquidación
Decreto 1121
Compensación y liquidación de las operaciones en el
mercado mostrador
Art. 4.3.1.2. Registro de operaciones. Todas las operaciones
realizadas en el mercado mostrador deberán ser registradas por
las partes intervinientes. Dicho registro, será condición necesaria
e indispensable para que las operaciones así celebradas, sean
compensadas y liquidadas de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 4.1.1.7. de la presente resolución.
Artículo 1.5.4.7. De la compensación y liquidación de
operaciones sobre valores en el mercado mostrador. Las
operaciones sobre valores en las que participen los intermediarios
de valores en el mercado mostrador deberán ser compensadas y
liquidadas por el mecanismo de entrega contra pago en los
sistemas de compensación y liquidación autorizados, salvo las
excepciones expresas contenidas en los reglamentos de estos
sistemas autorizados por la Superintendencia Financiera de
Colombia”.
Deberes de los intermediarios en
el mercado mostrador
Deberes de los intermediarios en el mercado
mostrador
Reglamento
AMV
Utilización de medio verificable:
Artículo 39
Las operaciones realizadas en el mercado mostrador deberán
cerrarse a través de un medio verificable a partir del cual sea
posible conocer con total claridad la siguiente información:
nombre del operador y de la contraparte, hora de cierre, las
características de la especie que permitan su identificación
plena, el precio o tasa, cantidad negociada, el tipo de operación,
y beneficiario de la operación. En caso de que la entidad esté
actuando por cuenta de un tercero en desarrollo del contrato de
comisión, solamente tendrá que expresar tal circunstancia sin
especificar el nombre del tercero.
Obligación de Registro
Sistema de registro y Obligación de
registro
Decretos
1120 y 1121
Art. 4.3.1.1. Sistema de registro
Son sistemas de registro de operaciones aquellos mecanismos que tengan
como objeto recibir y registrar información de operaciones sobre valores
que celebren en el mercado mostrador los afilados a dichos sistemas, o los
afiliados al mismo con personas o entidades no afiliadas a tales sistemas,
(…).
Art. 1.5.4.6. Obligación de registro
Los intermediarios de valores están obligados a registrar todas las
operaciones realizadas en el mercado mostrador en un sistema de registro
de operaciones sobre valores autorizado por la Superintendencia
Financiera de Colombia.
Las colocaciones primarias de Certificados de Depósitos a Término (CDT)
y sus renovaciones no deberán ser registradas (…) a menos que se trate
de operaciones entre intermediarios de valores.
Obligación de Registro
Circular Externa No019
de 2008. SFC
Valores Objeto De Registro
Valores Objeto de registro:
Todos los valores susceptibles a ser transados en el mercado
mostrador.
se excluyen :

Acciones, bonos convertibles en acciones y las
operaciones sobre los mismos.

Los instrumentos que no son valores: Derivados no
estandarizados (Existe obligación pero está sujeta a la
existencia de sistemas de registro)

Los CDT emitidos por establecimientos de crédito a no
vigilados, y la renovación de los mismos.
Circular Externa No019 de
2008. SFC
Obligación de Registro
Plazo del registro
Operación
Tiempos de reporte
Realizada dentro del horario de operaciones
establecido por el sistema de registro
Dentro de los 15 minutos siguientes a la
ejecución de la operación
Realizada con posterioridad a la hora de
cierre del sistema de registro.
Dentro de los 15 primeros minutos después
de la apertura del registro del día hábil
siguiente
Si tienen cumplimiento t=0 y se ejecutan
luego del horario de operaciones establecido
por el sistema de registro
El sistema administrador del sistema de
registro debe establecer los términos para
recibir el registro de estas operaciones dentro
de los 15 minutos siguientes a su ejecución.
Si el sistema no establece estos términos el
cumplimiento de estas operaciones no puede
ser t=0
Si el sistema de registro opera mediante confirmación:
•
Los plazos serán de 10 minutos para quien debe preingresar la información y de 5 minutos para quien debe confirmar la
operación, a partir del preingreso de la información
Obligación de Registro
Información Mínima a Reportar
Circular Externa No019 de
2008. SFC
En renta Fija
En el caso de instrumentos financieros
derivados
Identificación del valor.
Identificación del instrumento
La moneda o unidad del valor nominal
El valor o precio total de la operación
El valor nominal
Identificación del afiliado contraparte
La fecha de ejecución
Nombre del beneficiario de la operación
Identificación de la contraparte
Identificación del beneficiario
Comisión cobrada cuando sea por cuenta de tercero
Tipo de operación de que se trata
Modalidad en la cual se actuó : Cuenta propia, cuenta de
terceros , administrador de portafolios.
Fecha de liquidación
Obligación de Registro
Circular Externa No019
de 2008. SFC
¿Quién Registra de las Operaciones Ejecutadas?
a. Si los dos operadores están en un mismo sistema de registro.
El registro de la operación puede hacerse mediante calce de los 2
registros o mediante la confirmación de la operación preingresada.
b. En las operaciones entre un afiliado y un no afiliado, el afiliado
deberá hacer el registro de las dos partes.
c. Si las partes se encuentran afiliadas a diferentes sistemas de
registro, las partes deberán acordar mediante medio verificable
quien realiza el registro. En ausencia de acuerdo corresponde al
vendedor el registro.
.
Obligación de Registro
Circular Externa No019
de 2008. SFC
Proceso de Complementación y Diseminación de la
Información
Proceso de Complementación
Complementación: corresponde a la información que el
administrador del sistema de registro de operaciones sobre
valores requiera de sus afiliados con posterioridad a la
confirmación del registro de la operación o calce de dos registros
compatibles.
Deberá hacerse máximo 1 hora después de confirmada la
operación en el sistema de registro o de celebrada la operación en
el sistema de negociación.
Diseminación de la información
El administrador del sistema de registro de operaciones sobre
valores podrá diseminar información acerca de la identificación del
valor, su precio y monto de acuerdo con el primer registro o
preingreso no confirmado.
Obligación de Registro
Problema de la asignación indebida
en la complementación
Artículo 51.44 ( reglamento de AMV) Complementación:
El miembro deberá ingresar la información que el administrador del
sistema de negociación o de registro le solicite para identificar los
beneficiarios de la operación, las condiciones de la misma, así como
cualquier otra información que el administrador considere pertinente.
Dado que es necesaria la complementación para cerrar el registro se pueden
presentar cambios en el momento de esta.
La asignación que inicialmente era para una persona o fondo en el momento
de la complementación se asigna a otro.
Éste es especialmente un problema de las carteras colectivas y los fondos.
El problema se soluciona en parte con el Libro Electrónico de Órdenes (LEO)
Deberes frente a clientes
inversionistas en el mercado
mostrador
Clientes
Decreto 1121
Concepto
Art. 1.5.2.1. Clientes. Se denomina genéricamente cliente quien intervenga en
cualquier operación de intermediación en la que a su vez participe un
intermediario de valores.
Parágrafo. Sólo se considerará que un intermediario es cliente de otro
intermediario cuando este último actúe en desarrollo del contrato de comisión
para la adquisición o enajenación de valores inscritos en el Registro Nacional
de Valores y Emisores – RNVE o de valores extranjeros listados en un sistema
local de cotizaciones de valores extranjeros o en desarrollo del contrato de
corretaje sobre valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores
– RNVE o de valores extranjeros listados en un sistema local de cotizaciones
de valores extranjeros.
Clientes
Profesional
Inversionista
Todo cliente que cuente con la experiencia y
conocimientos necesarios para comprender,
evaluar y gestionar adecuadamente los riesgos
inherentes a cualquier decisión de inversión.
• Acreditar al intermediario un patrimonio igual o
superior a diez mil (10.000) smmlv y al menos
una de las siguientes: Ser titular de un portafolio
de inversión de 5.000 smmlv, o haber realizado
15 o más operaciones durante un período de 60
días.
• Tener la certificación de profesional del mercado
como operador.
•Ser un organismo financiero extranjero o
multilateral
•Ser una entidad vigilada por la Superintendencia
Financiera de Colombia.
Tendrán la categoría de
“cliente inversionista”
aquellos clientes que no
tengan la calidad de
“inversionista profesional”.
Clientes
Decreto 1121
Obligaciones de los intermediarios
• Categorización: Los intermediarios de valores deberán clasificar a
sus clientes en alguna de las dos (2) categorías previstas e
informarles oportunamente la categoría a la cual pertenecen y el
régimen de protección que les aplica.
•Solicitud de protección: los intermediarios de valores deberán
informar que se tiene derecho a solicitar el tratamiento de “cliente
inversionista”, de manera general o de manera particular respecto de
un tipo de operaciones en el mercado de valores.
Contrato de
Comisión
Asesoría - Implicaciones frente al cliente
inversionista
Perfil de Riesgo
Asesoría
Recomendaciones individualizadas
Mejor Ejecución
Suitability
Dcto 1121
Cuando se tenga como contraparte a “clientes inversionistas”, deberán informarlos
de manera específica sobre los elementos y las características de la operación.
Deber de información especial ( Circular 019)
Distribución
Se debe evitar que se realicen operaciones en el mercado mostrador cuando el
cliente inversionista tenga la expectativa de ser tratado con el mayor grado de
protección.
Información
De manera previa se deberá: Informar expresamente que el intermediario actúa
como contraparte / Conocer y entender los riesgos, obligaciones y deberes del
intermediario. / Aceptar que la operación se cierre en estas condiciones.
Reglamento AMV
Implicaciones de ser contraparte / Cuándo comisión y cuándo distribución / Valores
de poca liquidez / A mercado y Políticas de Margen / Extensión del Deber de
Asesoría Profesional
Dcto 1121
Realizar las operaciones en
condiciones de mercado
Cuando se tenga como contraparte a un “clientes inversionistas” en el mercado
mostrador, las operaciones se deberán realizar en condiciones de mercado para la
contraparte que tenga la condición de “cliente inversionista”.
Asesoría
Intermediario
Clientes
Inversionista
Profesional
Contrapartes
Cliente
inversionista
Perfil de
Riesgo
Comisión o Corretaje
Deber de
Asesoría
Recomendac
iones
Servicio de Asesoría
Profesional Voluntaria
(SAPV)
Distribución
SAPV
Asesoría
Asesoría
Reglamento AMV
Concepto
Asesoría: Es la formulación de recomendaciones o el
suministro de explicaciones sobre las ventajas o
desventajas de una o varias alternativas de inversión
relacionadas con valores, derivados financieros o
vehículos de administración de recursos de terceros
teniendo en cuenta el perfil de riesgo de una persona.
Comisión
Vs
Distribución
Principales diferencias
Orden en contrato de Comisión
Orden: Instrucción para celebrar una
operación sobre un valor.
Distribución
• No se recibe una orden de parte del
cliente para ejecutar una operación en
nombre propio pero por cuenta de éste
último.
La orden surge del contrato de
comisión: se le encomienda a un
profesional la ejecución de uno o
varios negocios, en nombre propio,
pero por cuenta ajena.
• En este caso el intermediario actúa
como contraparte ofrece comprarle o
venderle al cliente cualquiera de los
valores que tiene disponibles o los que
podría conseguir en el mercado.
Es aquel donde el operador ejecuta
las órdenes o toma decisiones de
inversión a nombre de terceros.
• El funcionario comercial ofrece un
precio (de compra o de venta, según el
caso) y el cliente acepta pagar o recibir
dicho precio, según el caso; o viceversa.
Asesorías
Comisión
ORDEN
SCB
(Intermediario)
Cliente
Contrato de
Comisión
Mercado
Operación en representación del
cliente
Distribución
NO EXISTE “ORDEN”
“Cliente” (Contraparte)
Mercado
Banco
Compraventa en
el mercado
mostrador
Operación por cuenta propia
Implicaciones frente al cliente
inversionista
Comisión
Implicaciones
Al estar ante un contrato de se disparan los deberes para proteger a los clientes
inversionistas.
- Asesoría (Cliente Inversionista)
- Documentación órdenes
-Valoración
- Mejor ejecución
Distribución
Implicaciones
Se disparan los deberes propios de las operaciones en el mercado mostrador:
-Realizar las operaciones en condiciones de mercado.
-Información.
-Servicio de Asesoría Profesional Voluntaria.
Situaciones discutidas
Situaciones discutidas
“CLIENTE” (CONTRAPARTE)
Instrucción: quiero comprar
TES del 20 a X tasa,
¡Consígamelos!
IMV
Ok, yo se los consigo.
¿Se considera que se está ante un contrato de comisión, por lo que se disparan los
deberes propios de este contrato?
R// NO. Esta situación nunca se podría considerar como un contrato de comisión, pues en
todos los casos es el Banco quien realiza la compraventa con el “cliente” nunca lo representa
para la compra del valor ante el mercado.
Situaciones discutidas
“CLIENTE” (CONTRAPARTE)
Instrucción: ¿Tienes TES del
20 a X tasa? Se los compro
IMV
Si los tengo. Yo se los
vendo.
¿Se considera que se está ante un contrato de comisión, por lo que se disparan los
deberes propios de este contrato?
R// NO. Esta situación nunca se podría considerar como un contrato de comisión, pues en
todos los casos es el IMV quien realiza la compraventa con el “cliente” nunca lo representa
para la compra del valor ante el mercado. (Si es SCB, debe aclara expresamente si se trata
de Comisión o no)
Situaciones discutidas
“CLIENTE” (CONTRAPARTE)
Instrucción: quiero comprar
TES del 20 a X tasa…
BANCO
Ok, si los consigo se los
vendo…
Situaciones discutidas
“CLIENTE” (CONTRAPARTE)
Instrucción: quiero comprar
TES del 20 a X tasa…
BANCO
Ok, si los consigo se los
vendo…
¿Es esta una promesa de compraventa?
R// NO. debido a que en el contrato de promesa se necesita que se determinen los
elementos del contrato de tal forma que para perfeccionarlo sólo falte la tradición de la cosa
o las formalidades legales. En este caso se realiza una promesa sujeta condición pero es tan
indeterminada que no existe el contrato.
Situaciones discutidas
“CLIENTE” (CONTRAPARTE)
Instrucción: quiero comprar
TES del 20 a X tasa…
BANCO
Es decir: que Marta Parra le compraría
al banco títulos TES con vencimiento
en 2020, en el caso en que la Banco
los tuviera a un precio (o tasa) de X.
Esta intención es valida por los
próximos X minutos. ¿Si?
¿Es esta una promesa de compraventa?
R// SI. todos los elementos del contrato se están describiendo y el cliente acuerda someterse
a aquellos. En este caso la promesa se sujeta a una condición determinada, la cual consiste
en que el Banco consiga los títulos dentro de X minutos.
Para perfeccionar la compraventa el operador deberá confirmar la intención del cliente una
vez haya conseguido el titulo.
Regulación – Deberes de los Administradores
de Sociedades Comerciales
Ley 222, art. 23. Los administradores deben obrar de buena fe, con lealtad y con la
diligencia de un buen hombre de negocios. Sus actuaciones se cumplirán en
interés de la sociedad, teniendo en cuenta los intereses de sus asociados.
5. Abstenerse de utilizar indebidamente información privilegiada.
7. Abstenerse de participar por sí o por interpuesta persona en interés personal o
de terceros, en actividades que impliquen competencia con la sociedad o en
actos respecto de los cuales exista conflicto de intereses, salvo autorización
expresa de la junta de socios o asamblea general de accionistas.
En estos casos, el administrador suministrará al órgano social
correspondiente toda la información que sea relevante para la toma de la
decisión. De la respectiva determinación deberá excluirse el voto del
administrador, si fuere socio. En todo caso, la autorización de la junta de socios
o asamblea general de accionistas sólo podrá otorgarse cuando el acto no
perjudique los intereses de la sociedad.
PROBLEMÁTICA DEL CONCEPTO DE ADMINISTRADOR
Circ. Ext- 06 de 2008 - Supersociedades
• Existe conflicto de interés cuando no es posible la
satisfacción simultánea de dos intereses, a saber: el
radicado en cabeza del administrador y el de la sociedad,
bien porque el interés sea de aquel o de un tercero.
No tiene en cuenta intereses entre diferentes terceros
representados
Circ. Ext- 06 de 2008 - Supersociedades
Los administradores incurren en competencia o conflicto de
interés por interpuesta persona cuando además de los requisitos
expuestos previamente, la compañía celebra operaciones con
alguna de las siguientes personas:
a) El cónyuge o compañero permanente del administrador, o las
personas con análoga relación de afectividad.
b) Los ascendientes, descendientes y hermanos del
administrador o del cónyuge del mismo.
c) Los cónyuges de los ascendientes, de los descendientes y de
los hermanos del administrador o del cónyuge del mismo.
d) Los socios del administrador, en compañías que no tengan la
calidad de emisores de valores, o en aquellas sociedades en
las cuales dada su dimensión, el administrador conozca la
identidad de sus consocios.
Regulación – Mercado de Valores
Resolución 1200 – Superintendencia Financiera de Colombia
Art. 1.1.1.1. Definiciones. Para los efectos de la presente resolución se
entiende por:
b) Conflicto de interés: Se entiende por conflicto de interés la situación en
virtud de la cual una persona en razón de su actividad se enfrenta a
distintas alternativas de conducta con relación a intereses
incompatibles, ninguno de los cuales puede privilegiar en atención a
sus obligaciones legales o contractuales.
Entre otras conductas, se considera que hay conflicto de interés cuando la
situación llevaría a la escogencia entre
(1) la utilidad propia y la de un cliente
(2) la de un tercero vinculado al agente y un cliente
(3) la utilidad del fondo (de valores) que administra y la de otro cliente o la
propia
(4) la utilidad de una operación y la transparencia del mercado.
DEBERES, DE LOS INTERMEDIARIOS
Reglamento AMV
Conflictos de interés
• Artículo 38.3 Prevención y administración
• Los sujetos de autorregulación deberán prevenir la ocurrencia de conflictos
de interés. Si no fuere posible prevenir una situación de conflicto de interés,
los sujetos de autorregulación deberán administrar cada caso de manera
idónea, sin perjuicio de lo establecido en las normas de naturaleza
especial. Para esto, cada miembro adoptará las políticas e implementará
procedimientos, tales como:
• a) Revelación al superior Jerárquico o cualquier otra persona al interior de
la entidad y/o órgano de control designado para el efecto.
• b) Revelación previa a las partes afectadas.
• c) Obtención de autorización previa de las partes afectadas.
• d) Prohibición o abstención para actuar frente al conflicto de interés.
• Parágrafo: Los conflictos de interés que puedan surgir con ocasión de la
actividad de intermediación de valores, se considerarán subsanados una
vez hayan sido debidamente administrados.
Definición operadores
•
Operador de Distribución: Es aquella persona que representa a una entidad que actúa
como contraparte de clientes, y no tiene discrecionalidad para tomar decisiones de
inversión o asumir posiciones abiertas a nombre de la entidad ni con los recursos propios
de ésta.
•
Operador por Cuenta de Terceros: Es aquella persona que ejecuta las órdenes o toma
decisiones de inversión a nombre de terceros, en los cuáles se incluyen los vehículos de
administración de recursos de terceros.
•
Operador por Cuenta Propia: Es aquella persona que discrecionalmente toma
decisiones de inversión a nombre de la entidad y con los recursos propios de ésta,
teniendo la posibilidad de asumir posiciones abiertas.
Asesoría
Frente a Cliente Inversionista
Deber de Clasificación de acuerdo con el perfil de riesgo: Los miembros deben contar con
políticas y procedimientos relativos a la prestación de la asesoría profesional que deben brindar a sus
clientes en la realización de operaciones de intermediación en el mercado de valores.
Deberes
Las políticas deben incluir los criterios bajo los cuales se determinará el perfil de riesgo al que pertenece un
determinado cliente, de acuerdo con el cual se formularán las recomendaciones individualizadas a que haya
lugar. (Articulo 44.2. Reglamento AMV, Art. 1.5.3.3. Decreto 1121 de 2008)
Deber de Asesoría: El deber de asesoría a que se refiere este artículo tendrá que ser cumplido por
conducto de un profesional debidamente certificado para este fin, quien deberá estar vinculado laboralmente
al intermediario de valores.
Los intermediarios no podrán, en ningún caso, restringir, limitar o eximirse de este deber, tratándose de un
“cliente inversionista”. (Art. 1.5.3.3. Decreto 1121 de 2008)
Deber especial de mejor ejecución de las operaciones: se deberá propender por el mejor
resultado posible para el cliente de conformidad con sus instrucciones.
Cuando se trate de “clientes inversionistas”, el mejor resultado posible se evaluará principalmente con base
en el precio o tasa de la operación, en las condiciones de mercado al momento de su realización, obtenido
después de restarle todos los costos asociados a la respectiva operación, cuando haya lugar a éstos. (Art.
1.5.3.2. Decreto 1121 de 2008)
Asesoría
Deberes
Frente a Cliente Inversionista
Deber de otorgar condiciones de mercado en el mercado
mostrador. Cuando los intermediarios de valores actúen como
contraparte de “clientes inversionistas” las operaciones se deberán
realizar en condiciones de mercado. (Art. Art. 1.5.4.4. Decreto 1121 de
2008)
Deberes adicionales de información en el mercado mostrador. En
desarrollo del deber de información consagrado en el presente Título,
cuando los intermediarios de valores actúen como contraparte de
“clientes inversionistas”, deberán informarlos de manera específica
sobre los elementos y las características de la operación. (Art. 1.5.4.5.
Decreto 1121 de 2008)