coordinación nacional de protección civil

Download Report

Transcript coordinación nacional de protección civil

Fortalecimiento de la preparación legal en casos de
desastre en los países de la AEC
Experiencia de México
Lic. Anne Lice Hernández Alba
Coordinadora de Apoyos y Enlace Interinstitucional
Puerto Príncipe, Haití
22 de abril de 2013
ANTECEDENTES
COORDINACIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL
 En 2001 la FICR inició su Programa Internacional de Leyes, Normas y
Principios para la Respuesta a Desastres.
 Para 2003, en el marco de la XXVIII Conferencia Internacional de la Cruz
Roja y la Media Luna Roja se impulsó continuar con esta labor.
 La FICR y sus socios organizaron una serie de foros regionales, entre
2006 y 2007.
 En América Latina y el Caribe, la IV Reunión Regional MIAH que tuvo
lugar en Quito, Ecuador, en abril de 2011, surge la herramienta del
Compendio Normativo Regional (CNR).
 México albergó la primera edición de la reunión regional MIAH en 2008,
forma parte del Grupo de Seguimiento de dichas reuniones y, junto con
la FICR impulsa el llenado del CNR.
 Avances en las subsecuentes MIAH.
COORDINACIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL
CONTEXTO
MÉXICO
COORDINACIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL
COORDINACIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL
COORDINACIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL
COORDINACIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL
Comisión Nacional de
Reconstrucción
CENAPRED
Sismos 1985
Comité de Prevención de
Seguridad Civil
Subsecretaría de
Protección Civil,
Prevención y
Readaptación Social
Bases para el
Establecimiento del
Sistema Nacional de
Protección Civil y
Programa de
Protección Civil
Ley General de
Protección Civil
Consejo nacional de
Protección Civil
Ley
General
de PC
2000
Ley
General
de PC
2012
Comités Científicos
Asesores del
SINAPROC
Coordinación
General de
Protección Civil
Instancia de
Seguridad
Nacional
COORDINACIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL
Gestión Integral del
Riesgo apunta a una disminución
La
efectiva de la vulnerabilidad física y
social, como un factor a considerar
en el tema del desarrollo de las
comunidades, estados y el país todo.
Para ello se requiere el compromiso
decidido de gobierno y sociedad,
transitando armónicamente a un
entorno de desarrollo sustentable y
de respeto hacia el medio ambiente
COORDINACIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL
SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL: es un conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones
funcionales, métodos, normas, instancias, principios, instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y
acciones, ...
...que establecen corresponsablemente las dependencias
y entidades del sector público entre sí, con las
organizaciones de los diversos grupos voluntarios,
sociales, privados y con los Poderes Legislativo, Ejecutivo
y Judicial, de los organismos constitucionales autónomos,
de las entidades federativas, de los municipios y las
delegaciones, a fin de efectuar acciones coordinadas en
materia de protección civil .
Objetivo: es el de proteger a la persona y a la sociedad y
su entorno ante la eventualidad de los riesgos y peligros
que representan los agentes perturbadores y la
vulnerabilidad en el corto, mediano o largo plazo,
provocada por fenómenos naturales o antropogénicos, a
través de la gestión integral de riesgos y el fomento de la
capacidad de adaptación, auxilio y restablecimiento en la
población.
GOBIERNO
GOBIERNO
FEDERAL
ESTATAL
SECTORES SOCIAL Y
PRIVADO
GOBIERNO
MUNICIPAL
•PROGRAMAS
•PLANES
•ACUERDOS Y CONVENIOS
•LEYES, REGLAMENTOS, NORMAS
COORDINACIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL
COORDINACIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL
Consejo Nacional de Protección Civil
Gobernadores y Jefe
de Gobierno del DF
Secretario
Ejecutivo
SEDENA
SEMAR
CNS
SHCP
SALUD
Secretario
Tecnico
SRE
PGR
SCT
SENER
SEMARNAT
SE
SEP
SAGARPA
SEDESOL
SEDATU
STPS
SECTUR
COORDINACIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL
PROCESO
Compendio Normativo
México
COORDINACIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL
1) Se realizó un análisis de las preguntas solicitadas en el Compendio Normativo a fin
de identificar los actores en el Gobierno Federal que tenían injerencia en los
procedimientos. Se identificaron 17 instituciones federales:
COORDINACIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL
2) En diciembre del 2011 se comenzaron a recibir las respuestas de las instituciones y
se procedió a compilar las mismas en el formato del Compendio contando con los
siguientes resultados cualitativos:
 Respuestas contestando lo solicitado.
 Respuestas informando que no se cuenta con la normatividad requerida.
 Respuestas derivando la preguntas hacia la competencia de otra institución
3) Análisis de las respuestas. Se completó el compendio normativo, el cual evidenció
los siguientes estatus:
 Legislación aplicable
 Legislación que necesita ser reformada para su adecuación y actualización
 Vacío en la legislación
COORDINACIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL
Actualmente,
se está adecuando el compendio normativo conforme a la nueva
Ley General de Protección Civil del 6 junio de 2012. En dicha ley se incluyó un
capítulo denominado De la Donaciones para Auxiliar a la Población abordando lo
Capítulo XIV
siguiente:
De las Donaciones para Auxiliar a la Población
Artículo 68. Las autoridades correspondientes establecerán las bases y lineamientos, con apego a lo
establecido en la presente Ley y su Reglamento, para emitir las convocatorias, recepción, administración,
control y distribución de los donativos que se aporten con fines altruistas para atención de emergencias o
desastres.
Las personas físicas o morales, que deseen colaborar con la captación de donaciones en especie deberán
obtener la autorización de las Unidades Estatales de Protección Civil, conforme a los requisitos y criterios que
establezca el Reglamento y la legislación aplicable.
Artículo 69. Serán las autoridades competentes en los diferentes órdenes de gobierno las que
determinarán con apego a su regulación local, los criterios de uso y destino de los donativos, debiendo en
todos los casos rendir un informe detallado.
Artículo 70. Sin menoscabo de lo que expresa el artículo anterior, el Ejecutivo Federal deberá promover al
interior del Consejo Nacional un mecanismo ágil, transparente y efectivo de control y coordinación para que
los recursos donados sean administrados y entregados en beneficio de la población de las entidades,
municipios, delegaciones o comunidades en emergencia o desastre.
Artículo 71. Los donativos en efectivo recibidos por las instituciones bancarias o financieras, cuando sean
destinados a la población damnificada, serán deducibles, en términos de la legislación aplicable, para quienes
realizan las aportaciones pero no para las instituciones que las reciban, quienes podrán vigilar la aplicación de
los recursos en las acciones que se determinen necesarias por el Consejo Nacional o por el Consejo Estatal
de Protección Civil, respectivamente.
Artículo 72. Las autoridades correspondientes deberán verificar que en todo momento las donaciones se
apliquen estrictamente para beneficiar a la población afectada por la emergencia y/o desastre con nivel
económico y social bajo, y en su caso, a favor de programas de apoyo específicos a microempresarios y
pequeños productores.
COORDINACIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL
Propuesta al Reglamento de la Ley General de Protección Civil:
Capítulo X
De la ayuda humanitaria para auxiliar a la población
Artículo 68. Por ayuda humanitaria se entenderán las acciones, bienes y servicios destinados a auxiliar a la población afectada por un desastre,
conforme a las necesidades específicas detectadas durante la evaluación de daños y que determinen las autoridades locales, en coordinación con las
autoridades de protección civil en los diferentes órdenes de gobierno.
Artículo 69. Se identifican las siguientes modalidades de ayuda humanitaria:
I. Asistencia Técnica. Equipos de Búsqueda y Rescate, Personal Médico, de evaluación de daños, así como de otras especialidades necesarias para la
atención a la población. Deben ser solicitados por quienes coordinen la emergencia en los tres órdenes de gobierno, contar con el suficiente equipo
y abastecimiento propio para dicha asistencia y coordinarse con la autoridad competente. En caso de provenir la oferta del exterior, su ingreso a
territorio nacional será coordinado por la Coordinación Nacional de Protección Civil y la Secretaría de Relaciones Exteriores;
II. Acceso a Fondos nacionales o internacionales. En el caso de los recursos internacionales, su instrumentación será coordinada de forma conjunta
por la Coordinación Nacional de Protección Civil, la Secretaría de Relaciones Exteriores, por conducto de la Agencia Mexicana de Cooperación
Internacional para el Desarrollo y por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
III. Donaciones en efectivo. Los donativos en efectivo recibidos por las instituciones bancarias o financieras, cuando sean destinados a la población
damnificada, serán deducibles para quienes realizan las aportaciones pero no para las instituciones que las reciban, quienes podrán vigilar la
aplicación de los recursos en las acciones que se determinen necesarias por el Consejo Nacional o por el Consejo Estatal de Protección Civil,
respectivamente.
IV. Compras remotas en tiendas de autoservicio . El sector empresarial organizado y coordinado con la autoridad competente podrá implementar un
sistema de compras remotas con base en la lista que le sea proporcionada, a fin de concentrar los suministros en los Estados previamente señalados
por la autoridad.
V. Donaciones en especie. Ropa, zapatos; medicamentos; material de curación; muletas, sillas de ruedas, prótesis, hospitales de campaña; alimentos;
agua; sangre y derivados; equipo médico; carpas, tiendas de campañas; catres, cobijas, cobertores y colchonetas; y otros suministros. Estas deberán
ser nuevas, no estar abiertas ni caducas o con fecha de vencimiento menor a seis meses.
COORDINACIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL
Artículo 70. Las autoridades correspondientes en la administración de la emergencia en los tres órdenes de gobierno establecerán las bases y
lineamientos, con apego a lo establecido en la Ley, este Reglamento y los lineamientos que se emitan, para formular las convocatorias para la
recepción, administración, control y distribución de la ayuda humanitaria en la atención de emergencias o desastres.
Artículo 71. En caso de envío o recepción de cualquiera de los tipos de ayuda humanitaria internacional, tanto particulares como autoridades, se
deberán coordinar con la Secretaría de Relaciones Exteriores y con la Secretaría de Gobernación, por medio de la Coordinación Nacional de
Protección Civil.
Artículo 72. Las personas físicas o morales que deseen colaborar deberán coordinarse con las Unidades Municipales o Estatales de Protección Civil, y
en su caso con la Coordinación Nacional de Protección Civil y la Secretaria de Relaciones Exteriores, conforme a los requisitos y criterios que establezca
el Reglamento y la legislación aplicable.
Artículo 73. Serán las autoridades competentes en los diferentes órdenes de gobierno las que determinarán, con apego a su regulación local, los
criterios de uso y destino de los donativos, debiendo en todos los casos rendir a la Coordinación Nacional de Protección Civil un informe detallado.
Sin menoscabo de lo que expresa el artículo anterior, el Ejecutivo Federal promoverá al interior del Consejo Nacional un mecanismo ágil, transparente
y efectivo de control y coordinación para que los recursos donados sean administrados y entregados en beneficio de la población de las entidades,
municipios, delegaciones o comunidades en emergencia o desastre.
En el caso de los apoyos que se reciban del exterior, el uso deberá ser el convenido al momento de la aprobación para su recepción, además de
integrarse los informes correspondientes de acuerdo a las condiciones que sean requeridas por el donante, debiendo para ello hacerlo de forma
coordinada con la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Artículo 74. Las autoridades correspondientes que estén administrando la emergencia en cualquiera de los 3 órdenes de gobierno, deberán verificar
que en todo momento las donaciones se apliquen estrictamente para beneficiar a la población afectada por la emergencia o desastre con nivel
económico y social bajo y, en su caso, a favor de programas de apoyo específicos a microempresarios y pequeños productores.
En caso de malas prácticas, irregularidades, abusos o incluso delitos en el manejo de los suministros o recursos, se deberá hacer del conocimiento del
órgano interno de control o en su caso del Ministerio Público.
COORDINACIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL
Artículo 75. Conforme a los resultados de la evaluación de daños y necesidades, la autoridad que esté administrando la emergencia solicitará la ayuda
humanitaria, o quien designe el Presidente Municipal, Gobernador o el Presidente de la República. Preferentemente deberán ser las autoridades de
protección civil en el marco de los Consejos Municipales, Estatales o del Comité Nacional de Emergencias.
Artículo 76. La ayuda humanitaria se deberá suministrar de conformidad con los principios de humanidad, neutralidad e imparcialidad. Se deben
considerar, por lo menos, los aspectos socio-organizativos, ambientales, sociales y culturales siguientes:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
Hábitos de alimentación en la región o localidad;
Regulaciones locales;
Tipo de vestimenta en la región o localidad;
Tipo de vivienda y materiales de construcción;
Identificar minorías étnicas;
Necesidades especiales por género, edad y discapacidad, y
Tipos de medicamento y cantidades a emplear.
Artículo 77. Los refugios temporales no podrán fungir como centros de acopio, y en caso de que se reciba alguna donación, ésta deberá estar
canalizada al centro de acopio más cercano, siempre que se trate de productos incluidos en la ayuda humanitaria solicitada.
Artículo 78. Para el llamado de ayuda humanitaria internacional por parte del gobierno mexicano, será realizado únicamente a través del
Presidente de la República o la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de los medios masivos de comunicación y por la red de embajadas y
consulados del Estado Mexicano, en coordinación con la Coordinación Nacional de Protección Civil.
La ayuda internacional que sea solicitada en función de la evaluación de necesidades que emita la Coordinación Nacional, será actualizada
permanentemente y enviada a la Secretaría de Relaciones Exteriores, por conducto de la cual se harán las gestiones de ingreso de la ayuda
humanitaria, en coordinación con las instituciones del Sistema Nacional que, por ley deberán activar sus protocolos para facilitar la recepción de la
ayuda.
Los ofrecimientos que realice la comunidad internacional serán sometidos a la consideración de la Coordinación Nacional de Protección Civil por la
Secretaría de Relaciones Exteriores, para su aprobación y coordinar con las dependencias correspondientes para la recepción de la misma. Aquellos
apoyos que no correspondan a lo solicitado por el gobierno de México, serán recibidos por la Secretaría de Relaciones Exteriores y consultados con el
Sistema Nacional, por conducto de la Coordinación Nacional, quienes deberán determinar la viabilidad para recibir el apoyo.
COORDINACIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL
Artículo 79. La ayuda humanitaria deberá ser aceptada expresamente por el Estado mexicano y se realizará de conformidad con el marco jurídico
nacional.
Asimismo, las autoridades federales competentes definirán protocolos para brindar facilidades a las organizaciones humanitarias internacionales
elegibles, tanto para las personas y equipos (incluyendo a caninos en búsqueda y rescate) en los siguientes temas:
 Visas y adquisición de personalidad jurídica temporal;
 Trámites aduaneros de ingreso y salida;
 Exención de impuestos;
 Permisos para la circulación rápida de aeronaves, naves y vehículos terrestres;
 Reconocimiento de cualificaciones profesionales, y
 Los demás que se definan en la administración de la emergencia para una pronta atención a la población.
Artículo 80. En el caso de envío de ayuda humanitaria al extranjero por parte del gobierno mexicano, estará a cargo de la Coordinación Nacional de
Protección Civil quien en conjunto con la Secretaría de Relaciones Exteriores llevará a cabo las gestiones correspondientes auxiliándose de los demás
miembros del Sistema Nacional. Para dar atención a dicha solicitud, la SRE emitirá la valoración política y detalles de la situación imperante y detalle
de los requerimientos presentados.
La Secretaría de Relaciones Exteriores será responsable de notificar el ofrecimiento de México y hacer los arreglos necesarios para la recepción de la
ayuda en el país solicitante, así como de coordinar, con apoyo de la representación diplomática mexicana correspondiente, los actos protocolarios
de entrega que haya lugar y de seguimiento del destino de la ayuda.
COORDINACIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL
Próximos pasos:
Publicación de la Guía para la recepción,
organización, distribución y envío de suministros
para la asistencia de poblaciones afectadas por un
desastre. (TERMINADA).
Convocatoria a las instituciones para presentar los
resultados del análisis del Compendio y realizar
mesas de trabajo para la propuesta de la
normatividad o lineamientos faltantes.
No todo se debe legislar
COORDINACIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL
COORDINACIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL