Presentación del Caso - SPDA Actualidad Ambiental

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Transcript Presentación del Caso - SPDA Actualidad Ambiental

CASO
Planta de fabricación de pre-fabricados y
planta de concreto de lozas y vigas del
Proyecto Tren Eléctrico –Tramo 1
LA VIDENA
Integrante
Natalia Castillo Moscoso
HECHOS DEL CASO
• Inicios FEBRERO 2010: se empezó a construir la fabrica.
•Inicios MAYO 2010: se instaló de forma definitiva.
•23 NOV. 2010: conflicto de competencias negativo entre MTC
y
PRODUCE.
SUPERVISION
Y FISCALIZACION
AMBIENTAL.
•NOV. 2010: MINAM determina que el MTC es la entidad
competente. Aplicación D.L. 757.
•La MDSL autorizó la fabrica sin contar con licencia de
funcionamiento ni EIA, según la legislación vigente.
•La fabrica vulnera el derecho a la salud publica y a contar con
ambiente equilibrado y saludable, consulta vecinal, Calidad del
Aire y Ruido, normas urbanísticas, etc.
ESTRATEGIA – ACCIONES JURIDICAS
•MINAM: se le solicitó resultados de comunicación con MTC y OEFA en
relación al caso. Respondió con Informe Nº 021-2011, reconvención al
AATE y solicitud al OEFA para ejercer sus funciones.
•OEFA: se le solicitó información de sus acciones sobre el caso. Respondió
con Carta 331, en la que sostuvo que había solicitado información al
DGASA sobre certificación ambiental, resultados de las inspecciones
hechas y relación de procedimientos sancionadores.
•DEFENSORIA DEL PUEBLO (DP): se le solicitó información de los
resultados de sus acciones sobre el caso y copia de respuestas de demás
entidades. Respondió con Oficio Nº 019-2011, respuestas de MINAM y
OEFA.
•MTC: se le solicitó información sobre medidas adm. de control, sanción y
reducción de daños ambientales causados por la fabrica y gestiones con
PRODUCE. Respuesta pendiente.
ACCIONES JURIDICAS
• PRODUCE: se le solicitó información sobre gestiones de
coordinación con el MTC relativas a la prevención de impactos
ambientales causados por la fabrica, e Informe de Monitoreo
Ambiental (Relativo a la Calidad del Aire y Ruido). Respondió
con Oficio Nº 5750, señalando que no hubo coordinación a
pedido del MTC y que el Informe fue presentado por UNICON y
elaborado por una empresa. Se anexó Informe Nº 426 y CD.
•MUNICIPALIDAD SAN LUIS: se le solicitó explique por que
autorizó la instalación de la fabrica basándose en la DIA, e
información de medidas adm. de control y ambientales.
Respondió con Informe Nº 1023 y Nº 0095.
ACCIONES NO JURIDICAS
•Entrevistas a Dres. Iván Lanegra y Claudia Ato (DP)
•Entrevista a Rosa Azpilcueta (PRODUCE)
•Entrevista a Eduardo Flores Lévano, Gerente Municipal MDSL.
•Reunión con vecinos afectados
•Carta del Pintado del Condominio – al Dr. Bullard (Consorcio).
•Articulo caso La Videna para el SPDA.
•Solicitud del Contrato de Licitación de 2do. Tramo a
PROINVERSION y al AATE.
•Solicitud de información al OEFA. No respuesta satisfactoria.
•Solicitud de entrevista a Adela de la Rosa (MINAM). Sin
respuesta.
PROBLEMAS EN TORNO AL CASO
•
Haber autorizado la construcción de la fabrica sin contar con
EIA. Solo tenia una DIA para todo el Proyecto- Tramo 1.
•La fabrica no cuenta con Licencia de Funcionamiento. La
MDSL expidió 2 autorizaciones provisionales.
•La fabrica esta ubicada en una zona residencial . Según
Gerente MDSL , esta en una zona de “Otros Usos” y es un
“campamento”. Incumple norma urbanística.
•La fabrica afecta la Calidad del Aire y Ruido, funciona las 24
horas del día, origina asma, enfermedades pulmonares,
sensación de ahogo, molestias.
•MINAM no ejerce su función de ente rector del SEIA.
•Responsables: MDSL, MINAM, MTC.
*Se debe establecer sanción a
las entidades responsables:
MDSL, MTC, MINAM y el
Consorcio Tren Eléctrico.
Puede ser interpuesta por el
mismo afectado o cualquier
persona en su nombre.
Único requisito: que el
demandante previamente haya
reclamado por documento de
fecha cierta el cumplimiento
del deber legal o adm.
Además,
que la autoridad
se haya ratificado en su
incumplimiento o no haya
contestado dentro de los 10
días útiles sgtes. a la
presentación de la solicitud.
No es necesario haber
agotado la vía adm. previa
(Art. 69 CPC).
Art. 66.1 CPC. – Acción de
cumplimiento.



Acción de Cumplimiento
contra MDSL.
Normas vulneradas:
Art.
2,
inciso
22
Constitución Política, Art.
51 DL. 757, Ley Nº 28611
(art.
31,
34,
118),
Ordenanza Nº 620 (27,28 y
29.1), Ordenanza Nº 719
(art. 1), entre otros.
*No
se
exonera
de
responsabilidad al MTC,
PRODUCE, MINAM y
OEFA.
*LARGO PLAZO:
Debería mejorarse la norma
que
establece
limites
máximos de contaminación,
restricción de permisos
municipales,
mayor
fiscalización.