Transcript HISTORIA CLINICA ELECTRÓNICA
HISTORIA CLINICA ELECTRÓNICA
MARCO REGULATORIO
D R A . L A U R A N A H A B E T I Á N B R U N E T
INDICE
Protección de datos concernientes a la salud de las personas
Datos personales Datos sensibles Datos de salud
Historia Clínica Electrónica: Triple punto de vista
Contextual Antecedentes
Textual
Decreto Nº 396/003 Parte Expositiva Parte Dispositiva • Capítulo I • • Capítulo II – Fundamental Capítulo III
Conceptual
Como continente Como contenido
PROTECCIÓN DE DATOS DE LAS PERSONAS
Datos personales: información de cualquier tipo referida a personas físicas o jurídicas determinadas o determinables.
Art. 4 lit. D), Ley Nº 18.331.
• Datos sensibles: datos personales de origen racial y étnico, preferencias políticas, convicciones religiosas o morales, afiliación sindical e informaciones referentes a la salud de las personas.
Art. 4 lit. E), Ley Nº 18.331.
Datos de salud: información relativa a la salud física o mental de una persona identificada o identificable.
PROTECCIÓN DE LOS DATOS DE SALUD
El derecho fundamental a la protección de datos en salud se salvaguarda con el fin de preservarle en la esfera interna de la persona.
Se aplican dos excepciones: 1.- relevamiento del secreto por CONSENTIMIENTO del titular del dato.
2.- relevamiento del secreto por LEY DICTADA en atención a CONSIDERACIONES DE INTERES GENERAL.
DATOS PERSONALES DE SALUD - CARACTERES
Refieren a aspectos íntimos de la persona.
Deben ser tratados con especial atención a la dignidad humana.
Se corresponden con la autonomía de la voluntad.
Deben recibir un tratamiento acorde con su condición.
Son datos sensibles.
Requieren medidas rigurosas de seguridad para garantizar: Su confidencialidad.
Su integridad.
PROTECCIÓN DE DATOS CONCERNIENTES A LA SALUD DE LAS PERSONAS
“Los establecimientos sanitarios públicos y privados y los profesionales vinculados a las ciencias de la salud pueden recolectar y tratar los datos personales relativos a la salud física o mental de los pacientes que acudan a los mismos o que estén o hubieren estado bajo tratamiento de aquéllos respetando los principios del secreto profesional, la normativa específica y lo establecido en la presente ley”.
Art. 19 Ley Nº 18.331.
HISTORIA CLINICA ELECTRONICA: Enfoque conceptual
Como continente
Definición: art. 18 lit. D) Ley Nº 18.335
Como documento papel.
Como documento electrónico.
Confiabilidad – validez, eficacia, autenticación.
Como contenido
Conjunto de datos.
Índole de los datos consignados.
Base de datos: ¿propiedad de la base de datos implica propiedad de los datos contenidos en ella?
HISTORIA CLINICA ELECTRONICA: Enfoque contextual
ANTECEDENTES
Para el MSP
Validez y eficacia: Decreto Nº 258/992, art. 17.
Para las instituciones de asistencia médica
Validez y eficacia: Decreto Nº 204/001
Creación de un grupo multidisciplinario de trabajo para regular la E-HC.
HISTORIA CLINICA ELECTRONICA: Enfoque textual
Decreto Nº 396/003
PARTE EXPOSITIVA
“normas que contemplen equilibradamente los derechos fundamentales de la persona y el interés colectivo comprometido en la preservación de la higiene pública.” Tensión entre el interés público y el interés privado.
Derechos fundamentales:
Vinculados con la salud.
Vinculados con la identidad personal.
Vinculados con la intimidad.
HISTORIA CLINICA ELECTRONICA: Enfoque textual
Decreto Nº 396/003
PARTE DISPOSITIVA
CAPITULO I – DISPOSICIONES GENERALES
Definición de E-HC: unificación de procesamiento automático, y comunicación a distancia . (art. 1) E-HC como documento (art. 3) Ley Nº 16.002, arts. 129 y 130.
Ley Nº 16.736, art. 697.
Ley Nº 18.335, art. 19 Medios de autenticación (art. 4) Ley Nº 16.736, art. 695.
Ley Nº 17.243, art. 25.
• Equivalente funcional
Seguridad
Decreto Nº 396/003, art. 5.
Ley Nº 18.335, art. 20.
HISTORIA CLINICA ELECTRONICA: Enfoque textual
PARTE DISPOSITIVA
CAPITULO II – PRINCIPIOS Y OBJETIVOS
Importancia de los principios generales. Criterio interpretativo (art. 8) Principio de veracidad Decreto Nº 258/992, art. 17 Decreto Nº 297/002, art. 25 Decreto Nº 396/003, art. 10 Principio de confidencialidad Decreto Nº 258/992, art. 40 Decreto Nº 396/003, arts. 11 y 12 Principio de titularidad particular (art. 15) Principio de proporcionalidad y pertinencia.
PRINCIPIO DE ACCESIBILIDAD
Decreto Nº 258/992, arts. 30, 36 y 37.
Decreto Nº 396/003, arts. 13 y 14.
Aspectos subjetivos
Acceso pleno
Profesionales de la salud.
Pacientes .
Acceso por terceros
El profesional que tiene a su cargo la atención sanitaria del titular de los datos.
Existiendo consentimiento del titular de los datos - límite ppio. de finalidad.
Casos especiales
Menores de edad.
Incapaces.
Personas con dificultades de discernimiento.
Personas fallecidas.
Personas atendidas por médicos fallecidos.
Grupos de personas.
PRINCIPIO DEL CONSENTIMIENTO
Decreto Nº 396/003, art. 13
Caracterización del consentimiento
Inteligibilidad.
Claridad.
Oportunidad.
Acceso a la información antes de consentir.
Opción de brindar o no los datos.
PRINCIPIO DE FINALIDAD
Decreto Nº 396/003, art. 9 Finalidad didáctica.
Finalidad de investigación.
Finalidad previsional.
Finalidad seguros.
Finalidad estudios de mercado.
HISTORIA CLINICA ELECTRONICA: Enfoque textual
Decreto Nº 396/003
PARTE DISPOSITIVA
CAPÍTULO III – NORMAS DE APLICACIÓN
Mantenimiento del derecho preexistente (art. 16) Destrucción de los registros en soporte papel (art. 17) Contralor del cumplimiento (art. 18)
OTRA NORMATIVA IMPORTANTE EN LA MATERIA
Ley Nº 18.335 , de 15 de agosto de 2008. Derechos y obligaciones de los usuarios de los servicios de salud.
Decreto Nº 160/006, de 2 de junio de 2006. Normas de control de calidad y seguridad para trasplantes de células y tejidos humanos.
Decreto Nº 249/007, de 9 de julio de 2007. Identificación de personas en función de las nuevas tecnologías.
Decreto Nº 250/007, de 9 de julio de 2007. Derecho a la identidad del niño y su identificación al nacer.
Decreto Nº 255/007, de 17 de julio de 2007. Modificación del art. 42 del Decreto Nº 258/992.
Decreto Nº 379/008, de 4 de agosto de 2008. Investigación en seres humanos.
¡ G R A C I A S !
L N A H A B E T I A N @ G M A I L . C O M