HISTORIA CLINICA ELECTRÓNICA

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HISTORIA CLINICA ELECTRÓNICA

MARCO REGULATORIO

D R A . L A U R A N A H A B E T I Á N B R U N E T

INDICE

Protección de datos concernientes a la salud de las personas

 Datos personales   Datos sensibles Datos de salud 

Historia Clínica Electrónica: Triple punto de vista

   Contextual  Antecedentes

Textual

 Decreto Nº 396/003  Parte Expositiva  Parte Dispositiva • Capítulo I • • Capítulo II – Fundamental Capítulo III

Conceptual

 Como continente  Como contenido

PROTECCIÓN DE DATOS DE LAS PERSONAS

Datos personales: información de cualquier tipo referida a personas físicas o jurídicas determinadas o determinables.

Art. 4 lit. D), Ley Nº 18.331.

Datos sensibles: datos personales de origen racial y étnico, preferencias políticas, convicciones religiosas o morales, afiliación sindical e informaciones referentes a la salud de las personas.

Art. 4 lit. E), Ley Nº 18.331.

Datos de salud: información relativa a la salud física o mental de una persona identificada o identificable.

PROTECCIÓN DE LOS DATOS DE SALUD

El derecho fundamental a la protección de datos en salud se salvaguarda con el fin de preservarle en la esfera interna de la persona.

 Se aplican dos excepciones: 1.- relevamiento del secreto por CONSENTIMIENTO del titular del dato.

2.- relevamiento del secreto por LEY DICTADA en atención a CONSIDERACIONES DE INTERES GENERAL.

DATOS PERSONALES DE SALUD - CARACTERES

Refieren a aspectos íntimos de la persona.

Deben ser tratados con especial atención a la dignidad humana.

Se corresponden con la autonomía de la voluntad.

Deben recibir un tratamiento acorde con su condición.

Son datos sensibles.

Requieren medidas rigurosas de seguridad para garantizar: Su confidencialidad.

Su integridad.

PROTECCIÓN DE DATOS CONCERNIENTES A LA SALUD DE LAS PERSONAS

 “Los establecimientos sanitarios públicos y privados y los profesionales vinculados a las ciencias de la salud pueden recolectar y tratar los datos personales relativos a la salud física o mental de los pacientes que acudan a los mismos o que estén o hubieren estado bajo tratamiento de aquéllos respetando los principios del secreto profesional, la normativa específica y lo establecido en la presente ley”.

Art. 19 Ley Nº 18.331.

HISTORIA CLINICA ELECTRONICA: Enfoque conceptual

Como continente

Definición: art. 18 lit. D) Ley Nº 18.335

 Como documento papel.

 Como documento electrónico.

 Confiabilidad – validez, eficacia, autenticación.

Como contenido

 Conjunto de datos.

 Índole de los datos consignados.

 Base de datos: ¿propiedad de la base de datos implica propiedad de los datos contenidos en ella?

HISTORIA CLINICA ELECTRONICA: Enfoque contextual

ANTECEDENTES

Para el MSP

 Validez y eficacia: Decreto Nº 258/992, art. 17.

Para las instituciones de asistencia médica

 Validez y eficacia: Decreto Nº 204/001 

Creación de un grupo multidisciplinario de trabajo para regular la E-HC.

HISTORIA CLINICA ELECTRONICA: Enfoque textual

Decreto Nº 396/003

PARTE EXPOSITIVA

 “normas que contemplen equilibradamente los derechos fundamentales de la persona y el interés colectivo comprometido en la preservación de la higiene pública.”  Tensión entre el interés público y el interés privado.

Derechos fundamentales:

 Vinculados con la salud.

 Vinculados con la identidad personal.

 Vinculados con la intimidad.

HISTORIA CLINICA ELECTRONICA: Enfoque textual

Decreto Nº 396/003

PARTE DISPOSITIVA

CAPITULO I – DISPOSICIONES GENERALES

Definición de E-HC: unificación de procesamiento automático, y comunicación a distancia . (art. 1)  E-HC como documento (art. 3)  Ley Nº 16.002, arts. 129 y 130.

 Ley Nº 16.736, art. 697.

 Ley Nº 18.335, art. 19  Medios de autenticación (art. 4)  Ley Nº 16.736, art. 695.

 Ley Nº 17.243, art. 25.

• Equivalente funcional 

Seguridad

 Decreto Nº 396/003, art. 5.

 Ley Nº 18.335, art. 20.

HISTORIA CLINICA ELECTRONICA: Enfoque textual

PARTE DISPOSITIVA

CAPITULO II – PRINCIPIOS Y OBJETIVOS

 Importancia de los principios generales. Criterio interpretativo (art. 8)  Principio de veracidad  Decreto Nº 258/992, art. 17  Decreto Nº 297/002, art. 25  Decreto Nº 396/003, art. 10  Principio de confidencialidad  Decreto Nº 258/992, art. 40  Decreto Nº 396/003, arts. 11 y 12  Principio de titularidad particular (art. 15)  Principio de proporcionalidad y pertinencia.

PRINCIPIO DE ACCESIBILIDAD

 Decreto Nº 258/992, arts. 30, 36 y 37.

 Decreto Nº 396/003, arts. 13 y 14.

Aspectos subjetivos

  

Acceso pleno

  Profesionales de la salud.

Pacientes .

Acceso por terceros

  El profesional que tiene a su cargo la atención sanitaria del titular de los datos.

Existiendo consentimiento del titular de los datos - límite ppio. de finalidad.

Casos especiales

 Menores de edad.

     Incapaces.

Personas con dificultades de discernimiento.

Personas fallecidas.

Personas atendidas por médicos fallecidos.

Grupos de personas.

PRINCIPIO DEL CONSENTIMIENTO

 Decreto Nº 396/003, art. 13 

Caracterización del consentimiento

 Inteligibilidad.

 Claridad.

 Oportunidad.

 Acceso a la información antes de consentir.

 Opción de brindar o no los datos.

PRINCIPIO DE FINALIDAD

 Decreto Nº 396/003, art. 9  Finalidad didáctica.

 Finalidad de investigación.

 Finalidad previsional.

 Finalidad seguros.

 Finalidad estudios de mercado.

HISTORIA CLINICA ELECTRONICA: Enfoque textual

Decreto Nº 396/003

PARTE DISPOSITIVA

CAPÍTULO III – NORMAS DE APLICACIÓN

 Mantenimiento del derecho preexistente (art. 16)  Destrucción de los registros en soporte papel (art. 17)  Contralor del cumplimiento (art. 18)

OTRA NORMATIVA IMPORTANTE EN LA MATERIA

 Ley Nº 18.335 , de 15 de agosto de 2008. Derechos y obligaciones de los usuarios de los servicios de salud.

 Decreto Nº 160/006, de 2 de junio de 2006. Normas de control de calidad y seguridad para trasplantes de células y tejidos humanos.

 Decreto Nº 249/007, de 9 de julio de 2007. Identificación de personas en función de las nuevas tecnologías.

 Decreto Nº 250/007, de 9 de julio de 2007. Derecho a la identidad del niño y su identificación al nacer.

 Decreto Nº 255/007, de 17 de julio de 2007. Modificación del art. 42 del Decreto Nº 258/992.

 Decreto Nº 379/008, de 4 de agosto de 2008. Investigación en seres humanos.

¡ G R A C I A S !

L N A H A B E T I A N @ G M A I L . C O M