Christian_Mera_Marco_Regulador_Gestion_Riesgos

Download Report

Transcript Christian_Mera_Marco_Regulador_Gestion_Riesgos

MARCO REGULATORIO ACTUAL
Y
MEJORES PRÁCTICAS
APLICADAS EN LA GESTIÓN DE
RIESGOS
Dirección Nacional de Riesgos
Julio, 2012
AGENDA

INTRODUCCIÓN

MARCO REGULATORIO

REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN

CONCLUSIONES
INTRODUCCIÓN
GENERALIDADES
Las situaciones cambiantes de la economía en los
países
latinoamericanos
que
contribuyen
por
diferentes causas a la inestabilidad de los sistemas
financieros, conllevó a los organismos supervisores y
reguladores a tomar medidas para mitigar dichos
impactos.
El control oportuno del riesgo bancario, sugerido por
Basilea I y II, permitió tener una seguridad razonable de
la gestión global de los riesgos que asumen las
instituciones financieras. Riesgo de liquidez, mercado,
de crédito y operacional.
GENERALIDADES
Permitió prestar atención a otros riesgos, como lo
establece Basilea II y III, con especial consideración
del riesgo operacional, con énfasis en los riesgos
tecnológicos y del fortalecimiento del marco de
capital global, con miras a consolidar la regulación:
tanto la regulación microprudencial como la
macroprudencial.
La Supervisión bancaria tradicional, históricamente
se ha concentrado en verificar el cumplimiento de las
leyes, regulaciones, y normas con un (Enfoque ex
post)
GENERALIDADES
Permitió también destacar la importancia que tiene
para el sistema financiero la adopción de las mejores
prácticas para administrar sus riesgos, como
elemento mitigador de las vulnerabilidades a las que
se encuentra expuesto.
Todo esto considerando que la SBS, está llamada a
precautelar la sanidad y estabilidad del sistema,
como elemento precursor del desarrollo y el
bienestar económico global.
GENERALIDADES
Bajo este entorno, se transformó la supervisión
tradicional a un Enfoque ex ante para ejercer una
supervisión de carácter prudencial y orientada hacia
la determinación y mitigación de los principales
riesgos que afectan al sistema financiero.
Con este fin, y tal como se establece en el principio
7 “Procesos para la gestión del riesgo” del Comité de
Basilea, desde el año 2002 la SBS incorporó en forma
progresiva reformas al marco regulatorio.
GENERALIDADES
 Con el objeto de contar con un proceso integral de
gestión de riesgos para identificar, medir, monitorear
y controlar o mitigar todos los riesgos en las
dimensiones y complejidad de cada institución
financiera.
MARCO REGULATORIO
ACTUAL
MARCO REGULATORIO
GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS
DETALLE HISTORICO DE LAS RESOLUCIONES EXPEDIDAS
TÍTULO X
GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS
NUMERO
FECHA DE
EXPEDICION
Capítulo III.- De la administración del riesgo de mercado
JB-2002-429
2002-01-22
1
Capítulo
Capítulo
Capítulo
Capítulo
Capítulo
Capítulo
Capítulo
Capítulo
Capítulo
Capítulo
Capítulo
Capítulo
Capítulo
Capítulo
Capítulo
Capítulo
Capítulo
JB-2002-431
JB-2003-558
JB-2003-602
2002-01-22
2003-07-08
2003-12-09
2
JB-2003-615
2003-12-23
JB-2004-631
2004-01-22
JB-2004-654
2004-04-07
JB-2005-834
2005-10-20
JB-2008-1202
2008-10-23
JB-2008-1223
JB-2009-1491
JB-2010-1538
JB-2011-1851
JB-2011-1983
JB-2012-2148
2008-12-18
2009-10-26
2010-01-14
2011-01-11
2011-08-26
2012-04-26
TITULO IX.- "De la calificación y de los límites de crédito";
capitulo II Calificación de Activos de Riesgo y
JB-2011-2034
constitución de provisiones
2011-10-25
IV.- De la administración del riesgo de liquidez
IV.- De la administración del riesgo de liquidez
II.- De la administración del riesgo de crédito
III.- De la administración del riesgo de mercado
IV.- De la administración del riesgo de liquidez
I.- De la gestión integral y control de riesgos
III.- De la administración del riesgo de mercado
IV.- De la administración del riesgo de liquidez
V.- De la gestión del riesgo operativo
I.- De la gestión integral y control de riesgos
V.- De la gestión del riesgo operativo
V.- De la gestión del riesgo operativo
V.- De la gestión del riesgo operativo
I.- De la gestión integral y control de riesgos
V.- De la gestión del riesgo operativo
V.- De la gestión del riesgo operativo
V.- De la gestión del riesgo operativo
4
5
3
RIESGO DE MERCADO
JB-2002-429
RIESGO DE MERCADO
Desarrollo de una disciplina conocida como
Administración de Activos y Pasivos que, con el objeto
de administrar y mitigar riesgos, ha evolucionado desde
modelos sencillos de medición de la sensibilidad del
margen financiero ante cambios en las tasas de interés
del mercado.
La regulación define al “Riesgo de Mercado” como a
la contingencia que una institución controlada incurra
en pérdidas por movimientos de los precios del
mercado como resultado de las posiciones que
mantenga dentro y fuera del balance.
RIESGO DE MERCADO
Establece entre otros temas, las responsabilidades y
funciones de la Administración, especificando las del
directorio u organismo que haga sus veces, del Comité
de Administración Integral de Riesgos, de la Unidad de
Administración Integral de Riesgos
Establece métodos de maduración y la duración para
la medición del riesgo de tasa de interés.
Establece la Pérdida de valor patrimonial que una
institución controlada pueda incurrir por efectos de la
exposición al riesgo que se analiza y a los factores de
sensibilidad
RIESGO DE MERCADO
Adicionalmente, conforme lo establecían las normas
antes citadas se emitió la Circular SBS-DNR-DN-20022141 de 12 de noviembre de 2002
Se expuso a las instituciones controladas la “Nota
técnica sobre riesgos de mercado y liquidez”, los
requerimientos de información para el control,
medición, administración y supervisión de los riesgos
de mercado y liquidez
A la vez de desarrollar una explicación metodológica
que permita un mayor grado de profundización en el
análisis de tales riesgos
2
RIESGO DE LIQUIDEZ
JB-2002-431
RIESGO DE LIQUIDEZ
Dos aspectos esenciales en la administración prudencial
de la liquidez son: identificar la estabilidad de los pasivos
y la liquidez de los activos.
La liquidez de los activos estará dada por el tiempo que
se requiere para convertirlo en efectivo.
La estabilidad de los pasivos estará dada en relación a la
rapidez con la que la captación pueda ser retirada de la
institución financiera
RIESGO DE LIQUIDEZ
Los métodos básicos de medición del riesgo de
liquidez requeridos a través de la normativa de la SBS
se orientan bajo dos criterios, el análisis del índice de
liquidez estructural y el análisis de brechas de liquidez.
La norma relacionada al análisis del índice de liquidez
estructural, está contemplada en el capítulo V “Normas
para que las instituciones financieras las compañías de
arrendamiento
mercantil
y
las
emisoras
y
administradoras de tarjetas de crédito mantengan un
nivel de liquidez estructural adecuado”.
RIESGO DE LIQUIDEZ
El análisis de brechas de liquidez (a través de bandas
de tiempo), parte de una fecha determinada y clasifica
los flujos de capital e intereses de acuerdo a su
vencimiento.
 Este análisis se subdivide en tres escenarios:
contractual, esperado y análisis dinámico.
En cada escenario se da un tratamiento especial a las
cuentas con vencimiento cierto y a las cuentas con
vencimiento incierto.
RIESGO DE LIQUIDEZ
Adicionalmente, se encuentran las disposiciones con
responsabilidades de la administración, límites de
exposición al riesgo y aspectos relacionados al plan de
contingencia.
Con fecha 12 de noviembre de 2002, se expidió la
Circular N° SBS-DNR-DN-2002-2141, misma que adjunta la
denominada “Nota técnica sobre riesgos de mercado y
liquidez”.
Define los requerimientos de información para la
supervisión, contiene una explicación metodológica y
establece los parámetros complementarios de soporte al
marco normativo respectivo.
3
RIESGO OPERATIVO
JB-2005-834
RIESGO OPERACIONAL
Cada entidad, en función del tamaño, naturaleza y
complejidad de sus actividades y operaciones puede
establecer su propia definición de riesgo operacional.
Algunos de los hechos que explican el aumento de los
riesgos operativos en la industria financiera se
enuncian a continuación:
- Crecimiento de los volúmenes de negocio;
- Aumento del comercio electrónico;
- Fusiones, escisiones y consolidaciones;
- Complejidad de productos;
- Mayor oferta de servicios en gran volumen;
- Uso de sistemas automatizados sin controles
RIESGO OPERACIONAL
La gestión del riesgo operacional no es una nueva
práctica puesto que las entidades siempre han buscado
prevenir la integridad de los controles internos.
El riesgo operacional debe ser administrado como
una disciplina específica.
La entidad financiera debe contar con un esquema de
gestión que proporcione una definición del riesgo
operacional y establezca los principios sobre los cuales
será identificado, medido, controlado / mitigado y
monitoreado.
RIESGO OPERACIONAL
La norma relacionada al riesgo operacional fue
introducida con Resolución JB-2005-834 de 20 de
octubre de 2005. Capítulo IV “De la Gestión del Riesgo
Operativo”
Norma que exige a que la institución en sus políticas
de gestión de riesgos operacionales deberá como
mínimo cubrir aspectos relacionados con las personas,
los procesos, los sistemas y los eventos externos.
4
RIESGO DE CRÉDITO
JB-2003-602
RIESGO DE CRÉDITO
Riesgo de quiebra o incumplimiento, que consiste en
la posibilidad de que el prestatario entre en dificultades
de cumplir con el pago de sus obligaciones.
Riesgo
de
exposición
que
deviene
como
consecuencia de la incertidumbre que se asocia al
riesgo de incumplimiento o quiebra ya que el eventual
default del deudor, le generará pérdidas a la institución
financiera.
Riesgo de recuperación que es consecuencia de que
la recuperación de los recursos es incierta en caso de
default.
RIESGO DE CRÉDITO
El proceso de administración del riesgo de crédito
comprende la imposición de límites internos de
exposición al riesgo de crédito a efectos de limitar la
pérdida en la que podría incurrir la institución financiera
en caso de incumplimiento del prestatario.
El 9 de diciembre del 2003, la SBS emitió la resolución
JB-2003-602, la cual establece las normas y
procedimientos que deben aplicar las Instituciones
Financieras para Administrar el Riesgo de Crédito.
Los principios normativos
Resolución, son los siguientes:
que
establece
la
RIESGO DE CRÉDITO
•Establecer esquemas eficientes de administración y
control del riesgo de crédito
•Contar con un proceso formalmente establecido de
administración del riesgo de crédito que asegure la
calidad de sus portafolios y además permita identificar,
medir, controlar / mitigar y monitorear las exposiciones
de riesgo de contraparte y las pérdidas esperadas
La probabilidad de ocurrencia del evento de
incumplimiento no puede ser medido de manera
directa; por lo que el uso de estadísticas históricas del
mismo prestatario o de prestatarios similares son de
gran apoyo.
INCORPORACIÓN DE LA
NUEVA NORMA DE CARTERA
•A la vanguardia de los retos de la regulación financiera
internacional del Nuevo Acuerdo de Capital emanado por
el Comité de Basilea y las nuevas directrices de Basilea III,
se reformó la norma de “Calificación de activos de riesgo
y constitución de provisiones por parte de las
instituciones controladas por la Superintendencia de
Bancos y Seguros”, constante en la Resolución JB-20112034 de 25 de octubre de 2011.
•Con el propósito de que las IFIs consideren la política
apropiada para resguardar los riesgos y la transparencia,
como un factor dirigido a preservar la solvencia, en
adición al papel de supervisión y control que ejerce la
SBS, tal como advierten los principios del pilar 1 y 3 del
Nuevo Acuerdo.
INCORPORACIÓN DE LA
NUEVA NORMA DE CARTERA
Por la necesidad de que las IFIs adopten criterios
homogéneos para la clasificación y calificación de las
operaciones de crédito, así como, para la constitución
de provisiones requeridas.
Se adicionaron dos líneas de negocios a las cuatro
anteriormente existentes, por lo que actualmente se
dividen en seis segmentos: comercial, consumo,
vivienda, microcrédito, educativo y de inversión
pública.
INCORPORACIÓN DE LA
NUEVA NORMA DE CARTERA
Los créditos comerciales a su vez se dividen en tres
subsegmentos: corporativos, empresariales y de
pequeñas y medianas empresas, PYMES
La norma establece la facultad de calificar a estos
deudores bajo metodologías y/o sistemas internos
propios, o únicamente por morosidad, con base en los
nueve rangos establecidos distribuidos en cada
categoría de riesgo como son: Créditos con Riesgo
Normal (A-1, A-2, A-3), Créditos con Riesgo Potencial
(B-1, B-2), Créditos Deficientes (C-1, C-2), Créditos de
Dudoso Recaudo (D) y Pérdida (E), cuyos días de
morosidad van de 0 hasta +360.
INCORPORACIÓN DE LA
NUEVA NORMA DE CARTERA
El segmento para crédito educativo, tiene como
propósito financiar el desarrollo del talento humano a
fin de promover el fortalecimiento de la educación de
los ecuatorianos.
El crédito de inversión pública, está destinado a
financiar programas, proyectos, obras y servicios
encaminados a la provisión de servicios públicos, cuya
prestación es responsabilidad del Estado
Norma que se encuentra incorporada en el capítulo II,
título IX Calificación de activos de riesgo y constitución
de provisiones, y que entrará en VIGENCIA A PARTIR
DEL 1º. agosto de 2012.
5
DE LA GESTIÓN
INTEGRAL Y CONTROL
DE RIESGOS
JB-2004 -631
GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS
Instruye que las instituciones financieras deben
contar con un proceso de administración integral de
riesgos que les permita identificar, medir, controlar,
monitorear y reportar las exposiciones de riesgos que
enfrenten, con la finalidad de proteger los intereses
públicos.
Para que una entidad cumpla adecuadamente con la
normativa vigente se recomienda seguir los
lineamientos establecidos en el capítulo I “De la gestión
integral y control de Riesgos”, que a continuación se
detallan:
GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS
Una estructura organizativa que defina claramente los
procesos, funciones, responsabilidades y el grado de
dependencia e interrelación entre las diferentes áreas
de la institución del sistema financiero, que deberá
incluir el comité y la unidad de administración integral
de riesgos.
Sistemas de información que establezcan los
mecanismos para elaborar e intercambiar información
oportuna, confiable, fidedigna, tanto interna como
externa.
GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS
Estrategia de negocio de la entidad, que incluirá los
criterios de aceptación de riesgos en función del mercado
objetivo determinado y de las características de los
productos diseñados para atenderlos.
Políticas para la administración integral de riesgos y
definición de límites de exposición para cada tipo de
riesgo, así como de excepciones, dictadas por el
directorio u organismo que haga sus veces.
Procedimientos para identificar, medir, controlar / mitigar
y monitorear los distintos tipos de riesgo..
S
REGULACIÓN
Y
SUPERVISIÓN
REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN
METAS ESENCIALES
1. Avanzar en el cumplimiento de los principios básicos
para una supervisión bancaria efectiva emitidos por
el Comité de Basilea
2. Fortalecer los procesos de supervisión in situ, extra
situ, consolidada y transfronteriza, mediante el
diseño y aplicación de metodologías y prácticas de
supervisión prudencial.
3. Promover activamente el desarrollo de adecuadas
prácticas para la administración y supervisión integral
de riesgos, considerando las mejores prácticas
internacionales aplicables al caso ecuatoriano.
REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN
Manual Único de Supervisión (MUS), brinda a
la SBS, un sistema de calificación de IFIs
(GREC) y un sistema de supervisión bancaria.
Se centra en la evaluación de la calidad del
gobierno corporativo y la calidad de la
administración de riesgos de las mismas.
Permite conocer “en todo momento” cuál es
su perfil de riesgos y adoptar la mejor
estrategia de supervisión en base a ese perfil.
REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN
El enfoque de la Supervisión Basada en
Riesgos, constituye una herramienta básica de
la EVALUACIÓN INTEGRAL DE RIESGOS de las
instituciones financieras.
A dicho efecto, el MUS incluye el Sistema de
Evaluación de Riesgos (SER) que permite a los
supervisores evaluar los riesgos de las IFIs
(cantidad y calidad de administración) y es la
base sobre la cual se determina el alcance de
los procesos de supervisión.
CONCLUSIONES
CONCLUSIONES
a) La desregulación y la globalización de los servicios
financieros, junto con la creciente sofisticación de
las tecnologías financieras, hacen más complejas
las actividades de los bancos y, por ende, aumentan
sus perfiles de riesgo.
b) Entre las cuestiones fundamentales para lograr una
efectiva Supervisión Basada en Riesgos, está
considerar la evaluación de los diferentes riesgos
asumidos
por
las
IFIs,
mediante
los
correspondientes
análisis
e
interrelaciones
cuantitativas y cualitativas.
CONCLUSIONES
c) En el enfoque, constituye una herramienta básica la
Evaluación Integral de Riesgos, y un factor de éxito
es la implementación de una estrategia, donde se
relacionen con efectividad los ámbitos de las
mismas.
d) Requiere importantes esfuerzos en los diversos
campos que abarca, desde la capacitación y
formación profesional de los supervisores, hasta las
inversiones en materia tecnológica, compromisos
de los organismos reguladores y establecer marcos
regulatorios al ritmo del movimiento bancario.
CONCLUSIONES
e) Mediante el desarrollo y la aplicación de los
objetivos, conceptos y métodos de la Supervisión
Basada en Riesgos se contribuye a elevar la efectividad
en el funcionamiento de las instituciones financieras y
una mayor estabilidad de los sistemas financieros en
general.
En este contexto universal y particular se
centran las mejores prácticas en materia de
gestión de riesgos
GRACIAS