Sacrosantum Concilium - Pias Discipulas del Divino Maestro

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Concilio Ecuménico : 25 de Enero de 1959
Concilio Vaticano II: 1962-1965
2150 Obispos
La Constitución
SACROSANCTUM CONCILIUM
Aprobada: 4 de Diciembre de 1963 por Pablo VI
La Constitución está
compuesta por
. Una introducción,
. Siete capítulos y
. Un apéndice, que
conforman un total de 130
números o artículos.
´´Este Sacrosanto Concilio se propone
fomentar cada vez más entre los fieles la vida
cristiana, adaptar mejor a las necesidades de
nuestro tiempo las instituciones que están
sujetas a cambio, promover todo aquello que
pueda contribuir a la unión de todos los que
creen en Jesucristo y fortalecer lo que sirve
para invitar a todos los hombres al seno de la
Iglesia. Por eso cree que le corresponde de
un modo particular proveer a la reforma y al
fomento de la Liturgia´´. (SC 1)
´´Se trata de un documento que se adapta a
la nueva sensibilidad cultural madurada en el
siglo XX :
el protagonismo de la Comunidad,
la participación de todos, la simplicidad y la
autenticidad.
En este sentido, el documento mismo
significa ya un intento de adaptar la Liturgia a
la cultura actual e iniciar así un nuevo
proceso de inculturación.
En su Introducción, el Concilio
declara su intención de fomentar
y reformar la Liturgia,
subrayando, al mismo tiempo,
que dicha reforma se vincula con
los demás aspectos de la
renovación de la Iglesia.
El Primer Capítulo, titulado Los
principios generales para la
Liturgia, es el más extenso e
importante. Está dividido en
cinco partes.
La primera de ellas N´5-13 se refiere a la naturaleza de
la Sagrada Liturgia e insiste en su importancia para la
vida de la Iglesia.
En un lenguaje bíblico y patrístico, el Concilio presenta
los fundamentos teológicos de la Liturgia.
Sitúa a la Liturgia en el contexto de la revelación
como historia de la salvación, cuyo centro y punto de
apoyo es el misterio de Cristo.
Sin lugar a dudas, este es el núcleo del Documento.
En la segunda parte (nn. 14-20 )se trata la
necesidad de promover la educación litúrgica y
la participación activa.
La tercera parte (nn. 21-40), sumamente
importante, expone los principios que deben
regular la reforma de la Liturgia; a saber, una
vez establecido el principio fundamental de que
los signos utilizados en la Liturgia deben ser
transparentes (n,21), se presentan primero las
normas generales (nn.22-25),
después, las normas basadas en el
carácter de la Liturgia como acción
jerárquica y comunitaria (nn 26-32),
las normas litúrgicas de índole
didáctica y pastoral (nn. 33-36) y,
finalmente,
las
normas
encaminadas a adaptar la Liturgia a
la mentalidad y a las tradiciones de
los pueblos (nn. 37-40).
Después
de
exponer
las
consideraciones sobre la reforma
litúrgica, en las dos últimas partes
se habla del incremento de la vida
litúrgica en la Diócesis y en la
Parroquia (nn. 41-42) y de la
promoción de la Pastoral Litúrgica
(nn. 43-46).
El segundo capítulo Habla del sacrosanto
misterio de la Eucaristía como núcleo de
toda la Liturgia, fuego que da luz y calor
a las demás celebraciones litúrgicas. El
título no habla del ´´Sacramento´´ de la
Eucaristía ni del ´´Sacrificio¨ de la Misa,
sino que con una sola palabra cargada de
ecos patrísticos habla del ´´Misterio ´´ de
la Eucaristía.
El tercer capítulo incluye
Sacramentos y Sacramentales.
los
demás
Después de algunas consideraciones generales
(nn. 59 - 63), habla del Bautismo (nn. 64-70), la
Confirmación (n. 71), la Penitencia (n. 72), la
Unción de los enfermos (nn. 73-75), el Orden
Sagrado (n 76), y finalmente, se establecen
normas para la revisión de los Sacramentales
más importantes (nn. 79-82)
El capítulo cuarto trata sobre la
teología y los principios que deben
orientar la reforma del Oficio divino
(nn, 83-101).
El quinto capítulo trata el Año
Litúrgico e incluye los fundamentos
teológicos y las normas para vivirlo
mejor (nn. 102-111).
Los dos últimos capítulos tratan sobre
la música sacra (nn. 112-121), el arte y
los objetos sagrados (nn. 122-130).
El Documento contiene también un
´´Apéndice´´ con una declaración del
Concilio sobre la revisión del
Calendario.
Los textos y los ritos se han de ordenar
de manera que expresen con mayor
claridad las cosas santas que significan
y, en lo posible, el pueblo cristiano
pueda comprenderlas fácilmente y
participar en ellas, por medio de una
celebración plena, activa y
comunitaria. (SC n. 21)
Los ritos deben resplandecer con
noble sencillez; deben ser claros,
evitando las repeticiones inútiles,
adaptados a la capacidad de los fieles
y, en general, no deben tener
necesidad de muchas explicaciones.
(SC n.34)
El Concilio rescata el aspecto comunitario
de la Liturgia, intenta rescatar la
participación plena, activa y fructífera de
los fieles en las celebraciones.
El mismo Concilio subraya que la
participación activa en la Liturgia es un
derecho y un deber del pueblo. (SC n.14)
La reforma litúrgica
postconciliar