Nombre de tu país - Despachantes Argentinos

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VALORACIÓN EN
ADUANA DE
EXPORTACIONES
Seminario
DESPACHANTES ARGENTINOS
Buenos Aires - Octubre 2012
Cont. Mónica Murno
INTRODUCCIÓN
• Definición del Valor Imponible en exportaciones
en el marco del Código Aduanero.
• Posibles ajustes al precio realmente pagado o por
pagar.
• Pautas para la declaración del precio y del valor.
• Casos de desestimación del precio declarado.
Valores en aduana negativos.
• Valor para reintegros. Determinación y
requisitos.
• Bloqueo informático de las destinaciones de
Exportación de contribuyentes en situación de
incumplimiento de acuerdo a información
brindada por el BCRA.
• Incidencia de los hechos posteriores al embarque.
Notas de crédito y de débito.
Cont. Mónica Murno
TRIBUTOS ADUANEROS











Impuestos
Derechos de Importación
Derechos de Exportación
Derechos Antidumping
Derechos Compensatorios
Impuesto de Equiparación de Precios
Tasas
Tasa de Estadística
Tasa de Comprobación de Destino
Tasa de Servicios Extraordinarios
Tasa de Almacenaje
Cont. Mónica Murno
DERECHOS DE EXPORTACIÓN
• Clasificación
 Indirecto
 Real
 De Frontera o Externo
 Fijo o Proporcional
Cont. Mónica Murno
DERECHOS DE EXPORTACIÓN
• Características
 Existen en orden inverso al desarrollo del
país de que se trata
 Se encuentran en relación inversa al grado
de desarrollo del producto a exportar
 Son aplicados por países exportadores de
materias primas, no así por los países
industriales
Cont. Mónica Murno
DERECHOS DE EXPORTACIÓN
• Características
 Es un impuesto de fácil recaudación y de
difícil evasión
 Se utilizan para evitar o contrabalancear
los efectos inflacionarios, la depreciación
del cambio
 Se utilizan a fin de que el exportador o
productor añada etapas de elaboración al
producto
Cont. Mónica Murno
DERECHOS DE EXPORTACIÓN
 Hecho Imponible
 Momento Imponible
 Base Imponible
Cont. Mónica Murno
HECHO IMPONIBLE
• El hecho gravado:
La exportación definitiva a consumo
Cuando la mercadería se extrae de
territorio aduanero por tiempo
indeterminado
• Operaciones no gravadas:
Exportación temporaria, removido
• Operaciones exentas:
Regímenes especiales
Cont. Mónica Murno
VALOR IMPONIBLE
• Para la aplicación del derecho de
exportación ad valorem
• Es el valor FOB en operaciones efectuadas
por vía acuática o aérea y el valor FOT o el
valor FOR en operaciones efectuadas por
vía terrestre
• Entre un comprador y un vendedor
independiente uno de otro
• En el momento imponible
• Como consecuencia de una venta al contado
Cont. Mónica Murno
OBJETO DE LA DEFINICIÓN DEL
VALOR IMPONIBLE
• Es una noción teórica, ya que establece las
condiciones de una compraventa en determinadas
circunstancias, debiendo procederse a asimilar a la
misma todas las operaciones comerciales realmente
convenidas entre un comprador y un vendedor,
efectuando los correspondientes ajustes para llegar
a dicho valor teórico
• Tiene por objeto el cálculo de los derechos de
exportación sobre la base del precio al que
cualquier vendedor podría entregar la mercadería
que se exporte, en los lugares a que se refiere el
artículo 736, como consecuencia de una venta
efectuada entre un vendedor y un comprador
independientes uno de otro
Cont. Mónica Murno
ELEMENTOS DE LA DEFINICIÓN
•
•
•
•
•
•
•
Precio
Momento
Lugar
Cantidad
Nivel Comercial
Condición de Independencia
Condición de Contado
Cont. Mónica Murno
MOMENTO
• Situaciones Regulares:
Registro de la solicitud de destinación
de exportación para consumo
• Situaciones Irregulares:
Comisión del delito o la infracción
aduanera o en caso de no poder
precisársela en la fecha de su
constatación
• Régimen Especial:
Fecha de cierre de venta o
perfeccionamiento del contrato
Cont. Mónica Murno
MOMENTO: Incidencia
• Régimen Tributario
• Alícuota
• Base Imponible
• Tipo de Cambio
Cont. Mónica Murno
LUGAR
• Inclusión de gastos hasta:
 El puerto
 El aeropuerto
 El lugar
en el que la mercadería cargue con destino al
exterior
 El lugar en que se practicara la última
medición de embarque para la
mercadería que se exportara por
oleoductos, gasoductos, poliductos o redes
de tendido eléctrico.
Cont. Mónica Murno
LUGAR
No integran el valor imponible por exceder el
elemento Lugar:






Gastos de construcción, armado y montaje
Gastos de calibración y ensayos
Asistencia técnica
Entrenamiento de personal
Servicios de post venta
Gastos de mantenimiento
Cont. Mónica Murno
CANTIDAD
• El valor imponible se determinará suponiendo
que la venta se limita a la cantidad a valorar
• En envíos sucesivos, escalonados o fraccionados,
se admitirán descuentos por cantidad si:
 Los envíos corresponden a una misma venta
 El precio unitario final resulta normal en
operaciones de comercio usuales
 Existe compromiso en firme de exportar la
mercadería dentro de los seis meses de
cumplido el primer embarque
Cont. Mónica Murno
NIVEL COMERCIAL
• El valor imponible se determinará
tomando en consideración el nivel
comercial que correspondiere a la
transacción que da lugar a la
exportación, sobre la base de
operaciones de comercio usuales
Cont. Mónica Murno
CONDICIÓN DE INDEPENDENCIA
• Una venta efectuada entre un vendedor y un
comprador independientes uno de otro es una
venta en la que especialmente se cumplen las
siguientes condiciones:
• El pago del precio constituye la única prestación
efectiva del comprador
• El precio no está influido por relaciones
comerciales, financieras o de otra clase, sean o
no contractuales, sean directas o indirectas
• No existen reversiones de parte del producto de
la reventa
Cont. Mónica Murno
CONDICIÓN DE INDEPENDENCIA
• Si el precio declarado por el exportador cumple,
entre otros requisitos, la condición de
independencia se aceptará como valor imponible
• En caso contrario será preciso una análisis
adicional tendiente a definir:
• Un ajuste a la base, que permita repercutir:
 Otras prestaciones que el comprador realice
en beneficio del vendedor además del precio
convenido
 La incidencia de la vinculación en el precio
 La incidencia de las reversiones
• Un cambio de base, mediante la aplicación de
bases supletorias de valoración.
Cont. Mónica Murno
VINCULACIÓN
• El hecho de que existiere vinculación entre
el comprador y el vendedor que afectare lo
dispuesto en el artículo 735, no constituye
motivo suficiente para considerar
inaceptable el precio pagado o por pagar,
salvo que tal vinculación influyere en el
precio.
• Si la vinculación influyere en el precio, el
servicio aduanero podrá desestimar el precio
pagado o por pagar como base de valoración
y en tal caso determinará el valor de
conformidad con lo previsto en el artículo
748.
Cont. Mónica Murno
VINCULACIÓN
• Se aceptará el precio pagado o por pagar y en
tal caso se valorará la mercadería de
conformidad con lo previsto en el artículo 746,
apartado 1, si el exportador demostrare que
dicho precio no difiere sustancialmente de
alguno de los valores corrientes y resultantes de
tomar en consideración el artículo 748, incisos
a), b) o c). No obstante, si el servicio aduanero
dispusiere igualmente de antecedentes,
tomando en consideración los mismos criterios,
que difieren notoriamente del precio pagado o
por pagar, podrá exigir del exportador que
justifique su precio de transacción bajo
apercibimiento de no considerarlo aceptable.
Cont. Mónica Murno
PATENTES – MARCAS
• El valor imponible comprende el valor del
derecho de utilizar la patente, el dibujo o el
modelo; o la marca de fábrica o de comercio
cuando la mercadería a valorar:
• Hubiere sido fabricada con arreglo a una
patente de invención, a un dibujo o a un
modelo protegido,
• Se exportare con una marca de fábrica o de
comercio, o
• Se exportare para ser objeto, bien de una
venta o de otro acto de disposición con una
marca de fábrica o de comercio, bien de una
utilización con tal marca.
Cont. Mónica Murno
CONDICIÓN DE CONTADO
• El valor imponible es el resultado de
una operación en condiciones de
contado
• Por lo tanto no incluirá intereses por
financiación al exterior
• Tampoco serán admisibles descuentos
por pago anticipado
Cont. Mónica Murno
CONDICIÓN DE CONTADO
Desc. No Admisibles
Desc. Retroactivos
Desc. Pago Anticipado
30 días
0
Pcio. Vta.
100.D. Pago Ant. 10.Pcio. Neto
90.Pcio. Neto
Ajuste Incl.
V.I.
Desc. Admisibles
Cantidad, Nivel Comercial,
Pago al Contado
90.10.100.-
180 días
Pcio. Vta. 100.Contado
V.I.
100.-
Cont. Mónica Murno
Pcio. Vta.
Interés
Pcio Total
100.10.110.-
Pcio. Total
Ajuste Ded.
V.I.
110.10.100.-
TIPOS DE DERECHOS DE
EXPORTACIÓN
• Ad Valorem: porcentaje sobre el valor
imponible o sobre precios oficiales FOB
• Específicos: suma fija de dinero por cada
unidad de medida
Cont. Mónica Murno
DIFERENCIAS RESPECTO DE LOS
DERECHOS DE IMPORTACIÓN
• Ad Valorem:
importación
sobre CIF
no admite precios oficiales
exportación
sobre FOB
o sobre precios oficiales
• Específicos:
importación
mínimos
exportación
únicos
Cont. Mónica Murno
GASTOS A INCLUIR
•
•
•
•
•
Flete interno
Comisiones
Corretajes
Gastos por documentación de exportación
Tributos exigibles dentro del territorio
aduanero
• Envases y embalajes
• Gastos de carga
Cont. Mónica Murno
LA BASE IMPONIBLE
VI = BI
Si el exportador incluye los derechos en el
precio
VI = BI + D
D = x . BI
VI = BI + x . BI
VI = BI ( 1 + x )
VI .
1
= BI
(1+x)
Coeficiente
Cont. Mónica Murno
LA BASE IMPONIBLE
 Derechos no incluidos
Precio 100.Derechos 10%
VI = 100.BI = VI
BI = 100.D = BI . X
D = 100.- . 10%
D = 10.-
Cont. Mónica Murno
LA BASE IMPONIBLE
 Derechos incluidos
Precio 100.VI = 100.Derechos 10%
BI = VI + D
BI = VI . Coef.
Coef = 1/ 1,10
BI = 100.- . 0,90909 = 90,909
D = BI . x
D = 90,909 . 10% = 9,090
VI = BI + D = 90,909 + 9,090
VI = 100.-
Cont. Mónica Murno
LIQUIDACIÓN
Precio FOB
+ Ajustes a Incluir
- Ajustes a Deducir
- CIF Insumos Importados Temporalmente
= Valor Imponible
* Coeficiente
= Base Imponible
* Alícuota
= Derecho de Exportación
Cont. Mónica Murno
AJUSTES A INCLUIR
• Conceptos no incluidos en el precio FOB pero
que integran el valor imponible.
 Descuentos retroactivos
 Descuentos por pago anticipado
 Cánones y derechos de licencia
 Derechos de patente
 Regalías
 Ajustes por incidencia de la vinculación
 Reversiones
Cont. Mónica Murno
AJUSTES A DEDUCIR
Conceptos incluidos en el precio FOB pero
que no integran el valor imponible
 Recargos retroactivos
 Intereses por financiación
 Gastos de construcción, armado y montaje
 Gastos de calibración y ensayos
 Asistencia técnica
 Entrenamiento de personal
 Servicios de post venta
 Gastos de mantenimiento
Cont. Mónica Murno
PRECIO OFICIAL
• Definición: Base única de imposición y mínima de ingreso
de divisas
Evolución
I - Antes del decreto de desregulación de la economía
•
•
•
•
•
economía cerrada
control de cambios
control de ingreso de divisas
derechos de exportación
Precio Oficial: aplicable a mercadería alcanzada con
derechos de exportación ad valorem, es base única de
imposición y mínima de ingreso de divisas
• FOB Mínimo: aplicable a mercadería sin derechos de
exportación, es base mínima de ingreso de divisas
• no es admisible declarar un precio de venta al exterior
inferior al precio oficial
Cont. Mónica Murno
PRECIO OFICIAL
Evolución:
II – Después del decreto de desregulación de la economía
•
•
•
•
•
•
economía abierta
no existe control de cambios, convertibilidad
no existe obligatoriedad de ingresar divisas
derechos de exportación en semillas y cueros solamente
estímulos a las exportaciones: reintegros y reembolsos
Precio Oficial: es aplicable a mercadería alcanzada con
derechos de exportación ad valorem como base única de
imposición y es aplicable a mercadería beneficiada con
estímulos como base única de reintegros y reembolsos
• FOB Mínimo: no aplicable
• es admisible declarar un precio de venta al exterior
inferior al precio oficial
Cont. Mónica Murno
PRECIO OFICIAL
Evolución:
III – Situación actual
•
•
•
•
•
•
economía cerrada
control de cambios
control de ingreso de divisas
derechos de exportación
estímulos a las exportaciones: reintegros y reembolsos
Precio Oficial: es aplicable a mercadería alcanzada con
derechos de exportación ad valorem como base única de
imposición y es aplicable a mercadería beneficiada con
estímulos como base única de reintegros y reembolsos
• FOB Mínimo: no aplicable
• es admisible declarar un precio de venta al exterior
inferior al precio oficial
Cont. Mónica Murno
BASES SUPLETORIAS
• Se aplican cuando el precio pagado o por
pagar no constituye una base idónea de
valoración a los fines de determinar el valor
imponible en forma correcta
• Su enumeración es taxativa
• Si bien no se establece un orden de prelación
en la aplicación de las mismas,
corresponderá utilizar la que mejor se
adecuare al caso en análisis.
Cont. Mónica Murno
BASES SUPLETORIAS
•
•
•
•
•
•
Mercaderías idénticas o similares
Cotización internacional
Precios promedios
Deductivo de exportación
Costo de producción
Precio de venta en el mercado interno del
territorio aduanero de exportación
• Mercadería en alquiler o leasing
Cont. Mónica Murno
RESOLUCIÓN GENERAL NRO. 1896 (AFIP)
NOTA EXTERNA NRO. 14/2005 (SDG LTA)
RESOLUCIÓN GENERAL NRO. 2391 (AFIP)
RESOLUCIÓN GENERAL NRO. 2661 (AFIP)
Pautas para la declaración del precio y el valor
de las mercaderías destinadas a la
exportación
Cont. Mónica Murno
OBJETIVOS DE LA NORMA
 Uniformar los criterios vinculados a la
declaración de los elementos relativos al precio y
valor de las mercaderías exportadas atento las
prácticas comerciales imperantes en el comercio
internacional
 Perfeccionar la declaración de los elementos
relativos al precio y valor de las mercaderías
exportadas por parte de los auxiliares del
servicio aduanero
 Fijar parámetros respecto de las consultas
efectuadas por distintas dependencias del
servicio aduanero
Cont. Mónica Murno
PAUTAS PARA LA DECLARACIÓN
DE LOS ELEMENTOS RELATIVOS
AL PRECIO Y VALOR DE LAS
MERCADERÍAS EXPORTADAS
Se establecen pautas en los siguientes casos:
Destinaciones de Exportación en donde las
mercancías se hayan vendido en alguna de las
condiciones INCOTERMS EXW, FAS, FCA o
equivalentes en las que los gastos comprendidos
en el precio no incluyen la totalidad de los
efectivamente incurridos hasta el lugar
determinado por el artículo 736 del C.A.
Cont. Mónica Murno
Destinaciones de Exportación en donde las
mercancías se hayan vendido en alguna de las
condiciones INCOTERMS de los grupos “C”, “D” o
equivalentes donde los gastos comprendidos en el
precio incluyen aquellos que se generan con
posterioridad al lugar fijado por el artículo 736
del C.A.
Destinaciones de Exportación en donde el envío
de la mercadería no sea consecuencia de una
venta
Destinaciones de Exportación en las que se haya
declarado la intervención de un comisionista o
corredor cuya retribución se encuentre incluida
en el precio de la mercadería
Cont. Mónica Murno
Destinaciones de Exportación en las que
se haya declarado la intervención de un
comisionista o corredor cuya retribución
no se encuentre incluida en el precio de la
mercadería, y
Destinaciones de Exportación en las que
corresponda declarar Ajustes a Incluir y
Ajustes a Deducir
Cont. Mónica Murno
Incoterms EXW, FAS, FCA o
equivalentes que no incluyen la
totalidad de los gastos hasta el
lugar del 736 del C.A.
Se deberá:
 Consignar en el campo FOB el importe
correspondiente al precio de venta pactado
entre las partes en la condición de venta
declarada, más los gastos inherentes al
transporte y documentación de exportación,
incurridos directa o indirectamente por el
comprador, hasta colocar la mercadería en el
lugar fijado por el artículo 736 del C.A.
Cont. Mónica Murno
 Especificar el lugar determinado por el artículo
736 del C.A.
 Especificar el detalle de los gastos inherentes al
transporte a cargo del comprador y que se
hubieren generado con anterioridad al punto
geográfico determinado por el artículo 736 del
C. A.
 Declarar estos datos en el formulario de
“Declaración de los Elementos relativos al
Valor de Exportación” y en el Documento Único
como “LUGAR-ART736CA” y “GTOSANT736CA”
respectivamente.
 Declarar en el campo “LUGAR - ART736CA” el
lugar geográfico que para la exportación
considerada determina el artículo 736 del C.A.
Este lugar se corresponderá con el lugar teórico
considerado para la declaración del importe en
el campo FOB.
 Consignar en el campo “GASTOSANT736” el
importe correspondiente a la diferencia
existente entre el precio de la mercadería,
pactado en la condición INCOTERMS
correspondiente, y el importe declarado en el
campo FOB.
Cont. Mónica Murno
 Consignar “0” (cero) en el campo
“GASTOSANT736” cuando el precio de venta
pactado entre las partes - en condición FCA o
FOB coincida con el importe declarado en el
campo FOB.
 Considerar que en virtud de las variaciones que
los citados gastos pueden experimentar con
posterioridad a la declaración de la destinación,
los datos indicados en los mismos revestirán
carácter informativo, y serán manifestados
acorde a los que habitualmente se pacten en
condiciones normales de mercado.
Cont. Mónica Murno
 Destacar que las eventuales diferencias entre los
gastos manifestados al momento de la
declaración y los que en definitiva se generen, no
darán lugar a modificaciones en el importe FOB
declarado ni a reproche infraccional por tales
diferencias.
 Advertir que en caso de observarse diferencias en
los importes consignados al momento de la
declaración y los efectivamente incurridos, que
se alejen de las prácticas normales y usuales, las
destinaciones serán remitidas a las áreas de
valoración correspondientes para su análisis.
Cont. Mónica Murno
Incoterms C, D o equivalentes que
incluyen los gastos originados con
posterioridad al lugar del 736 del
C.A.
Se deberá:
 Consignar en el campo FOB el importe
correspondiente al precio de venta pactado
entre las partes en la condición de venta
declarada, deducidos los gastos inherentes al
transporte y documentación de importación,
incurridos directa o indirectamente por el
vendedor, y que se hubieren generado con
posterioridad a la colocación de la mercadería
en el lugar fijado por el artículo 736 del C.A.
Cont. Mónica Murno
 Especificar el lugar determinado por el artículo
736 del C.A.
 Especificar el detalle de los gastos inherentes al
transporte a cargo del vendedor y que se
hubieren generado con posterioridad al punto
geográfico determinado por el artículo 736 del
C. A.
 Declarar estos datos en el formulario de
“Declaración de los Elementos relativos al
Valor de Exportación” y en el Documento Único
como “LUGAR-ART736CA” y “GTOSDESTINO”
(Sólo para incoterms “D”); “Flete Total” y
“Seguro Total”.
Cont. Mónica Murno
 Declarar en el campo “LUGAR - ART736CA” el
lugar geográfico que para la exportación
considerada determina el artículo 736 del C.A.
Este lugar se corresponderá con el lugar teórico
considerado para la declaración del importe en
el campo FOB.
 Consignar en el campo “FLETE”, “SEGURO” Y
“GTOSDESTINO” el importe correspondiente a
la diferencia existente entre el precio de la
mercadería, pactado en la condición
INCOTERMS correspondiente, y el importe
declarado en el campo FOB.
Cont. Mónica Murno
 Considerar que en virtud de las variaciones que
los citados gastos pueden experimentar con
posterioridad a la declaración de la
destinación, los datos indicados en los mismos
revestirán carácter informativo, y serán
manifestados acorde a los que habitualmente se
pacten en condiciones normales de mercado.
 Destacar que las eventuales diferencias entre
los gastos manifestados al momento de la
declaración y los que en definitiva se generen,
no darán lugar a modificaciones en el importe
FOB declarado ni a reproche infraccional por
tales diferencias.
Cont. Mónica Murno
 Advertir que en caso de observarse
diferencias en los importes consignados al
momento de la declaración y los
efectivamente incurridos, que se alejen de las
prácticas normales y usuales, las
destinaciones serán remitidas a las áreas de
valoración correspondientes para su análisis.
Cont. Mónica Murno
DESTINACIONES DE EXPORTACIÓN
DONDE EL ENVÍO NO ES
CONSECUENCIA DE UNA VENTA
Se deberá:
 Declarar en el campo “Condición de Venta”
la condición INCOTERMS que corresponda a
la condición de entrega pactada.
 Invocar el código de ventaja
“EXPONOTITONEROSO”: Exportaciones que
no se realicen a título oneroso, en virtud de
lo establecido por el Art. 825 del C.A.
Cont. Mónica Murno
 Consignar en el campo FOB de los Sectores de
“Información General” y “Valor Mercadería”, en
lo referente a la declaración del valor, el
importe que comprenda la totalidad de los
gastos hasta el lugar fijado por el artículo 736
del C.A.
 Especificar el lugar de entrega de la
mercadería pactado entre las partes y el detalle
de los gastos incurridos entre ese lugar y el
fijado por el artículo 736 del C.A.
 Declarar estos datos en el formulario OM 1993/2
“Declaración de los Elementos relativos al
Valor de Exportación” en el campo “Otros
Elementos” y en el Sector “Información
General” del OM 1993 SIM.
Cont. Mónica Murno
COMISIONES Y GASTOS DE
CORRETAJE INCLUIDOS EN EL
PRECIO
Se deberá:
 Detallar en el formulario de“Declaración de
los Elementos Relativos al Valor de
Exportación” indicando su existencia, y
consignando su importe y forma de cálculo.
 Destacar que las Comisiones y Gastos de
Corretaje no constituyen un ajuste a
deducir, por lo que su importe no debe ser
declarado en el campo previsto para estos
ajustes en el sector VALOR EN ADUANA
del formulario OM 1993 SIM ni en el
reverso del formulario OM 1993/2 SIM.
Cont. Mónica Murno
 Declarar el importe correspondiente a las
Comisiones y Gastos de Corretaje en el
campo de “Información Adicional”
correspondiente (Dato Adicional:
“COMISIONALEXT”)
Cont. Mónica Murno
COMISIONES Y GASTOS DE CORRETAJE
NO INCLUIDOS EN EL PRECIO
Se deberá:
 Aplicar el procedimiento definido en el punto
anterior, en virtud a que el precio a declarar en
el campo FOB debe incluir el importe
correspondiente a las comisiones y gastos de
corretaje, según lo previsto en el Res. Ex ANA
1920/93.
 Detallar en el formulario de “Declaración de los
Elementos Relativos al Valor de Exportación”
indicando su existencia y consignando su
importe y forma de cálculo.
Cont. Mónica Murno
 Destacar que las Comisiones y Gastos de
Corretaje no constituyen un ajuste a
deducir, por lo que su importe no debe ser
declarado en el campo previsto para estos
ajustes en el sector VALOR EN ADUANA
del formulario OM 1993 SIM ni en el
reverso del formulario OM 1993/2 SIM.
 Declarar el importe correspondiente a las
Comisiones y Gastos de Corretaje en el
campo de “Información Adicional”
correspondiente (Dato Adicional:
“COMISIONALEXT”)
Cont. Mónica Murno
AJUSTES A INCLUIR O A DEDUCIR
Se deberá:
 Declarar el importe total de Ajustes a Incluir
y Ajustes a Deducir en los campos
respectivos del sector Valor en Aduana.
 Declarar su composición detallada en el
formulario de “Declaración de los Elementos
Relativos al Valor de Exportación en los
campos respectivos y, además en los campos
de “Información Complementaria” o de
“Información Adicional”, según que el ajuste
se declare a nivel de carátula o a nivel de
ítem.
Cont. Mónica Murno
 Considerar que la clasificación de los ajustes se
regirá por los siguientes parámetros:
Ajustes a Incluir
i) Descuentos por pago anticipado;
“DESPAGOANTICIP-I”, cuando el ajuste se
declare a nivel de ítem,
“DESPAGOANTICIP-C”, cuando el ajuste se
declare a nivel de carátula.
ii) Cánones, derechos de licencia, regalías y
demás conceptos análogos;
“CANLICENREGAL-I”, cuando el ajuste se
declare a nivel de ítem,
“CANLICENREGAL-C”, cuando el ajuste se
declare a nivel de carátula.
Cont. Mónica Murno
iii) Descuentos y bonificaciones NO admisibles;
“DESCBONIFNOAD-I”, cuando el ajuste se
declare a nivel de ítem,
“DESCBONIFNOAD-C”, cuando el ajuste se
declare a nivel de carátula.
iv) Reversiones;
“REVERSIONES-I”, cuando el ajuste se declare
a nivel de ítem,
“REVERSIONES-C”, cuando el ajuste se declare
a nivel de carátula.
Cont. Mónica Murno
v) Otros;
“OTROSAJUSINCL-I”, cuando el ajuste se
declare a nivel de ítem,
“OTROSAJUSINCL-C”, cuando el ajuste se
declare a nivel de carátula.
Cont. Mónica Murno
Ajustes a Deducir
vi) Intereses por cobro diferido;
“INTCOBRODIF-I”, cuando el ajuste se declare
a nivel de ítem,
“INTCOBRODIF-C”, cuando el ajuste se declare
a nivel de carátula.
vii) Descuentos y bonificaciones admisibles NO
aplicados;
“DESBONIFNO APLI-I”, cuando el ajuste se
declare a nivel de ítem,
“DESBONIFNO APLI-C”, cuando el ajuste se
declare a nivel de carátula.
Cont. Mónica Murno
viii) Derechos de reproducción;
“DERECHOSREPRO-I”, cuando el ajuste se
declare a nivel de ítem,
“DERECHOSREPRO-C”, cuando el ajuste se
declare a nivel de carátula.
ix) Gastos incurridos por servicios posteriores;
“GTOSERVPOST736CA-I”, cuando el ajuste se
declare a nivel de ítem,
“GTOSERVPOST736CA-C”, cuando el ajuste se
declare a nivel de carátula.
Cont. Mónica Murno
v) Otros;
“OTROSAJUSDED-I”, cuando el ajuste se
declare a nivel de ítem,
“OTROSAJUSDED-C”, cuando el ajuste se
declare a nivel de carátula.
 Considerar que en aquellos casos en que se
declaren ajustes, se deberá ingresar un importe
para todos los conceptos, incluso aquellos que
no se correspondan con el ajuste declarado,
para los que se declarará un valor de cero (0).
Cont. Mónica Murno
RESOLUCIÓN GENERAL NRO. 1866 (AFIP)
RESOLUCIÓN GENERAL NRO. 2716 (AFIP)
• Sistema de Control de Valor
• Establecimiento de Valores
Referenciales
Cont. Mónica Murno
OBJETIVOS
• Combatir la incorrecta declaración de valor de
mercaderías de exportación
• Evitar daños a la economía nacional y la elusión
en el pago de los derechos de exportación
• Verificar que el precio declarado concuerde con
los usuales en la rama de la Industria o Comercio
y con los de mercaderías idénticas o similares
competitivas
• Perfeccionar el sistema de selectividad en
materia de valor
Cont. Mónica Murno
OBJETIVOS
• Detectar desviaciones en los precios declarados
respecto de los valores referenciales
• Derivar la mercadería al Canal Rojo Valor
cuando el precio declarado estuviere por debajo
de los valores referenciales
• Establecer un procedimiento que actuará como
un mecanismo preventivo de selectividad y no
para la determinación del valor imponible
Cont. Mónica Murno
OBJETIVOS
• Definir al valor referencial como un valor de
selección informática que requiere de una
actualización dinámica en función de la
variación de los precios de exportación
• Determinar que el valor referencial podrá
establecerse respecto de cualquier mercadería
comprendida en la N.C.M., será de publicación
obligatoria y no podrá aplicarse por analogía o
semejanza a otras mercaderías
Cont. Mónica Murno
DETERMINACIÓN DE LOS VALORES
REFERENCIALES DE EXPORTACIÓN
Se utilizará información proveniente de:
• Las destinaciones definitivas de exportación
para consumo oficializadas
• Las bases de datos disponibles en el sector
público y privado
• Los servicios de empresas especializadas que se
contrataren
Cont. Mónica Murno
ALCANCE DEL CANAL ROJO
VALOR
•
•
•
•
Será aplicable a las destinaciones definitivas de
exportación para consumo:
En las que se declaren precios por debajo del valor
referencial
En las que se declaren precios superiores al valor
referencial en la medida en que se activen en el SIM
reglas lógicas que persiguen una acción de control
determinada a priori
Seleccionadas en función del análisis de riesgo
efectuado
Seleccionadas a solicitud de las distintas áreas para
ser sometidas a un control de valor
Cont. Mónica Murno
PROCEDIMIENTO RELATIVO A LAS
ALTAS DE VALORES REFERENCIALES
La División Análisis:
• Evaluará los siguientes aspectos:
 Solicitudes presentadas por Cámaras,
Federaciones, Organizaciones
representativas de la Industria y del
Comercio, Sector exportador
 Mercaderías cuyos precios declarados no
concuerden con los usuales y razonables
en la rama de la Industria o Comercio
Cont. Mónica Murno
PROCEDIMIENTO RELATIVO A LAS
ALTAS DE VALORES REFERENCIALES
 Mercaderías cuyos precios declarados no
concuerden con los valores de
mercaderías idénticas o similares
 Solicitudes efectuadas por distintas áreas
del Estado Nacional, producto de estudios
o investigaciones
Cont. Mónica Murno
PROCEDIMIENTO RELATIVO A LAS
ALTAS DE VALORES REFERENCIALES
La División Análisis:
• Realizará un estudio de los casos
sometidos a su consideración a fin de
evaluar su consistencia
• Propondrá, de corresponder, la
incorporación del valor de referencia
• Considerará la incorporación de sufijos
de valor y estadística y la apertura de
posiciones SIM
Cont. Mónica Murno
PROCEDIMIENTO RELATIVO A LAS
ALTAS DE VALORES REFERENCIALES
• Convocará a los distintos sectores que
efectuaron presentaciones para que
aporten elementos que justifiquen la
propuesta de valores referenciales
• Elevará el proyecto de altas de valores
referenciales
Cont. Mónica Murno
PROCEDIMIENTO RELATIVO A LAS
BAJAS DE VALORES REFERENCIALES
La División Análisis:
• Evaluará el interés fiscal y la
consistencia del valor provisorio en
función de:
 La aceptación del precio documentado
por las áreas de valoración
 El resultado de las investigaciones
realizadas en forma conjunta o separada
con la DGI
Cont. Mónica Murno
PROCEDIMIENTO RELATIVO A LAS
BAJAS DE VALORES REFERENCIALES
• Convocará a los sectores participantes
en la propuesta para que aporten
nuevos elementos que permitan
ratificar o rectificar la decisión
asumida
• Elevará el proyecto de bajas de valores
referenciales
Cont. Mónica Murno
PROCEDIMIENTO RELATIVO A LAS
MODIFICACIONES DE VALORES
REFERENCIALES
La División Análisis:
• Evaluará las modificaciones de los valores
provisorios en función de:
 Las variaciones de los precios
internacionales
 Las observaciones efectuadas por los
sectores privados
 Las propuestas de las áreas de valoración
y verificación
Cont. Mónica Murno
PROCEDIMIENTO RELATIVO A LAS
MODIFICACIONES DE VALORES
REFERENCIALES
• Convocará a los sectores participantes en
la propuesta para que aporten nuevos
elementos que permitan ratificar o
rectificar la decisión asumida
• Elevará el proyecto de modificación de
valores referenciales
Cont. Mónica Murno