ALCANCE DE LA LEY 1437 DR LUIS FERNANDO ALVAREZ

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Transcript ALCANCE DE LA LEY 1437 DR LUIS FERNANDO ALVAREZ

CODIGO DE PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ley 1437 de 2011

Luis Fernando Álvarez Jaramillo

Primera parte

• PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

REGLA GENERAL

S e establece un procedimiento común y principal, salvo lo dispuesto en leyes especiales. Las normas de procedimiento administrativo serán de naturaleza administrativa. No se aplican a los procedimientos militares y de policía que requieran decisiones de aplicación inmediata para evitar o remediar perturbaciones de orden público. Ni para actos de libre nombramiento y remoción (Arts. 2 y 34)

TRAMITE Y AUDIENCIAS

Los procedimientos administrativos se adelantaran: Por escrito: Verbalmente Por medios electrónicos Si es de oficio, debe ser por escrito Podrán decretarse audiencias contradicción y pronta decisión para asegurar Se formará un solo expediente y se acumularán actuaciones. (Art. 35)

P

rincipios

-D ebido proceso.

- IGUALDAD de trato y protección por parte de las autoridades.

- PRESUNCIÓN DE BUENA FE en actuaciones ante la autoridad, con énfasis en la protección a personas con debilidad manifiesta económica, física o mental.

- MORALIDAD en las actuaciones administrativas.

- DE PARTICIPACIÓN en los procesos de deliberación, formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública.

- TRANSPARENCIA salvo reserva legal.

o conocimiento por el público de actos, contratos, resoluciones, - PUBLICIDAD, COORDINACIÓN, EFICACIA Y CELERIDAD administrativas.

en las actuaciones

D

erechos de las personas ante autoridades

P resentar peticiones, en cualquiera de sus modalidades sin necesidad de abogado y obtener respuesta oportuna y eficaz.

Conocer toda actuación y obtener información Ser tratado con respeto y consideración Recibir atención especial cuando se trate de discapacitados, niños, adolecentes, mujeres gestantes, adultos mayores Que las autoridades procedimientos y interpreten las normas sobre trámites de la forma que resulten más convenientes a la protección de sus derechos fundamentales.

D EBERES DE LAS AUTORIDADES

=Dar trato respetuoso y diligente =Garantizar 40 horas a la semana de atención - Atender a quien ingrese a oficinas en horarios hábiles.

=Adoptar medios tecnológicos para el trámite y resolución de peticiones y permitir uso de medios alternativos =Tramitar las peticiones que lleguen por Fax o Medios Electrónicos.

-Tener dependencias para quejas y reclamos =Mantener información completa y actualizada.

P ROHIBICIONES A LAS AUTORIDADES E xigir presentación personal, salvo en los casos taxativamente establecidos por la ley.

Exigir constancias, certificaciones o informaciones que reposen en la entidad.

Exigir documentos no previstos en las normas Reproducir actos suspendidos o anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo cuando no hayan desaparecido los fundamentos legales de la anulación o suspensión.

-Negarse a recibir escritos de sustentación de recursos -- demorar injustificadamente la expedición de un acto

Deber Especial

Las autoridades aplicarán las disposiciones Constitucionales, legales y reglamentarias de manera uniforme a situaciones que tengan unos mismos supuestos fácticos y jurídicos y en consecuencia decidir de conformidad con las sentencias de unificación del Consejo Estado. (Art. 10)

D ERECHO DE PETICIÓN, TÉRMINOS PARA RESOLVER PETICIONES

P eticiones en general:

15 días hábiles.

Peticiones de informaciones y documentos:

10 días hábiles

(silencio positivo y entrega copias en 3 días) Consultas: Peticiones incompletas: Se petición

30 días hábiles.

requerirá dentro de los 10 días para que la complete. Por una sola vez y se le a la dará máximo un mes. Si se requiere alguna del peticionario, también se dará un mes actuación adicional

D ESISTIMIENTO

TÁCITO: EXPRESO: motivada Si se requiere complementar la petición, la autoridad dará 10 días al peticionario, si no cumple, se entenderá que desiste de la solicitud.

Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, pero las autoridades podrán continuar de oficio, si lo consideran necesario por razones de interés público. En tal caso expedirán resolución

A TENCIÓN PRIORITARIA Y MEDIDAS DE URGENCIA

A

tención prioritaria a peticiones de reconocimiento de un derecho fundamental, para evitar un perjuicio irremediable, previa prueba sumaria de la titularidad del derecho y del riesgo de perjuicio.

Cuando por razones de salud o seguridad personal esté en peligro la vida o integridad de quien solicita una medida, la autoridad tomará medidas de urgencia para conjurar el peligro. (Arts. 5 y 20)

A LCANCE DE LA RESERVA DE DOCUMENTOS

S on reservados: Los protegidos por secreto comercial o industrial.

Los relacionados con defensa y seguridad nacional.

Los amparados por secreto profesional.

Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad Los relativos a condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la Nación.

D EBER DE COMUNICAR LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS A TERCEROS

C uando en una actuación administrativa de carácter particular se advierta que un comunicará la actuación para tercero que pueda resultar afectado por la eventual decisión, se le pueda constituirse en parte y hacer valer sus derechos.

Si son terceros indeterminados se divulgará la actuación a través de medio masivo de comunicación nacional o local. (Art. 37)

INTERVENCIÓN DE TERCEROS

1. Cuando hayan dilucidar los hechos ocasionarles perjuicios.

sido denunciantes, afectados o puedan aportar pruebas para 2. Cuando sus derechos puedan resultar afectados por la actuación adelantada en interés particular, o la decisión final pueda 3. Cuando la actuación haya sido iniciada en interés general. (Art. 38)

CONFLICTOS DE COMPETENCIA ADMINISTRATIVA Art. 39 De oficio o por Negativo:

La solicitud de la persona interesada.

autoridad que se considere incompetente envía la actuación a la que cree competente. Si ésta también se considera incompetente, se remite a Sala Consulta si es entre autoridades nacionales, o nacionales y locales, o locales de distintos departamentos.

Caso contrario, al respectivo T. Administrativo.

Positivo: Si dos autoridades se consideran competentes. Procedimiento similar. Mientras se resuelve, se suspenden términos de la petición.

P RUEBAS

D urante la actuación administrativa y antes de la decisión de fondo, se podrá pedir y decretar pruebas y allegar informaciones, sin requisitos especiales, de oficio o a petición del interesado el cual tendrá la oportunidad de controvertir las pruebas practicadas o aportadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo .

Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos .

(Art. 40)

SOLICITUDES INTERADMINISTRA TIVAS

P

or principios de coordinación y colaboración, las solicitudes de información de una autoridad a otra, se resolverán en 10 días hábiles. En los demás casos se aplican las normas generales

(Art. 30)

CORRECCIÓN DE IRREGULARIDADES Y DE ERRORES FORMALES

1. Irregularidades en la actuación administrativa: De oficio o a petición de parte, antes de la expedición del acto. (Art. 41) 2. De errores formales del acto (aritméticos, de digitación, de transcripción, omisión de palabras), en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte.

3. La corrección no puede alterar el sentido material de la decisión, ni revive términos para demandar el acto. (ART. 45) 4. La corrección se comunica o notifica, según el caso.

CONSULTA PREVIA

Cuando la Constitución o la ley ordenen la realización de una consulta previa a la adopción de una decisión administrativa, dicha consulta debe (Art. 46) realizarse dentro de los términos señalados en las normas respectivas, so pena de nulidad de la decisión que se llegare a adoptar.

D. PETICIÓN ANTE ORGANIZACIONES PRIVADAS

• • • Ante todo tipo de personas jurídicas, empresas, organizaciones religiosas, cooperativas, instituciones financieras, clubes y demás organizaciones privadas. Cajas de compensación e instituciones del sistema de seguridad social. También ante personas naturales cuando el solicitante se encuentre en situaciones de indefensión o subordinación (Arts. 32 y 33) OBJETO: Garantizar derechos del peticionario Trámite y resolución según las reglas de este código.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO

1. Inician de oficio o por solicitud de cualquier persona 2. Si averiguaciones preliminares dan mérito para iniciar un procedimiento sancionatorio, se comunicará al interesado. (Art. 47) 3. Concluidas averiguaciones preliminares, si es del caso, se formulará cargos por Acto Administrativo. Se notifica y no caben recursos.

4. 15 días para formular descargos y solicitar o aportar pruebas. Periodo probatorio y traslado para alegar.

5. El procedimiento termina con Acto Administrativo (Art. 49).

C ADUCIDAD DE LAS SANCIONES

L a facultad de las autoridades administrativas para imponer sanciones “caduca a los tres años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarlas”, término dentro del cual el acto administrativo que impone la sanción, debe haber sido expedido y notificado por parte de la administración. Dicho acto sancionatorio es diferente de los que resuelven los recursos, que para efectos de la caducidad no se tendrán en cuenta.

Cuando se trate de un hecho o conducta continuada, éste término se contará a partir del día siguiente a aquel en que cesó la infracción y/o la ejecución. (Art. 52)

SILENCIO POSITIVO

Dispone el Articulo 52 que si en un término de un año no se resuelven los recursos interpuestos contra el acto sancionatorio, se entenderán fallados a favor del recurrente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial y disciplinaria que tal abstención genere para el funcionario encargado de resolver.

PUBLICACIONES, CITACIONES, COMUNICACIONES NOTIFICACIONES ACTOS GENERALES:

Los nacionales por el Diario Oficial, en su defecto por fuerza mayor, a través de medio masivo eficaz.

Los territoriales por las respectivas gacetas territoriales. En su defecto por avisos, volantes, página electrónica o por bando.

ACTOS PARTICULARES:

Notificación a la persona interesada o a su representante o apoderado o a quien se autorice.

También por medio electrónico o por estrados.(Art 65

MEDIOS ELECTRÓNICOS

1. Procedimientos administrativos por medios electrónicos.

2. Registro ´para el uso de medios electrónicos.

3. Documento público electrónico.

4. Notificación electrónica.

5. Acto Administrativo electrónico.

6. Archivo electrónico.

7. Expediente electrónico.

8. Recepción de documentos electrónicos.

9. Prueba de recepción y envío de mensajes.

10. Sesiones virtuales de comités, juntas, consejos etc. (Arts. 65 ss).

RECURSOS

Por regla general proceden contra los actos administrativos definitivos excepción: Los de carácter general, los de trámite, los preparatorios o de ejecución.

Los recursos que caben contra administrativas son en principio reposición, el de apelación y el de queja.

los actos administrativos que pongan fin a las actuaciones el recurso de El de apelación, cuando proceda, es obligatorio. Los otros dos, no. (Art. 74 ss)

O

PORTUNIDAD E l de reposición y el de apelación se interpondrán al momento de su notificación o dentro de los cualquier tiempo.

ante el superior.

10 días hábiles siguientes. Contra actos presuntos, en Siempre interpondrán ante la autoridad que expidió el acto, salvo el de queja que se presentará directamente Salvo disposición legal en contrario los recursos se tramitarán en efecto suspensivo. Se resuelven de plano, a menos que se haya solicitado la práctica de pruebas o quien vaya a decidir el recurso, las decrete de oficio.

G rupos para decidir los recursos

La autoridad podrá crear dentro de su organización grupos especializados para elaborar los proyectos de decisión de los recursos de reposición y apelación. (Art. 82)

S

ilencio Administrativo

Transcurrido un plazo de 3 meses contado a partir de la presentación de una petición, sin que se haya notificado decisión expresa sobre ello, se entenderá que la decisión es negativa.

Si la ley da un plazo mayor a 3 meses para resolver una petición, sin que ello ocurra, al cabo de un mes se da el Silencio Negativo. (Art. 83) En recursos el Silencio Negativo se da a los 2 meses. (Art. 86) El plazo se interrumpirá mientras dure la práctica de las pruebas. La ocurrencia del silencio negativo no impide a la autoridad resolver el recurso, salvo que se hubiese notificado auto admisorio de demanda.

E fectos del Silencio E l silencio negativo permite al peticionario interponer los recursos que correspondan o acudir directamente ante la jurisdicción contencioso administrativa para controvertir la legalidad del acto presunto.

S

ilencio Positivo

Sólo se presenta en los casos expresamente previstos en la ley.

Los términos para su ocurrencia corren a partir del día en que se presentó la petición o recurso.

El acto presunto podrá ser revocado directamente en los términos de este Código.

Para su prueba protocolizar constancia de la petición y declaración jurada de no haber notificación de decisión. (Arts. 84 – 85)

CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO • Todo procedimiento administrativo concluye cuando el acto administrativo queda en firme o se produzca acto administrativo ficto, positivo o negativo.

FIRMEZA DEL ACTO

• • • • • • Los actos administrativos quedarán en firme cuando: 1. Contra ellos no proceda ningún recurso 2. Los recursos interpuestos se hayan decidido 3. No se interpongan los recursos o se renuncie expresamente a ello.

4. Se acepten los desistimientos de los recursos.

5. Cuando se ha protocolizado el silencio positivo

PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD

C CARÁCTER EJECUTORIO – Los actos administrativos se presumen legales mientras no hayan sido anulados.

– Los actos suspendidos no pueden ejecutarse hasta que se resuelva sobre su legalidad.

– Los actos en firme son suficientes para que las autoridades puedan ejecutarlos por si mismas. Salvo disposición legal en contrario, la ejecución material procederá sin mediación de ninguna otra autoridad.

PERDIDA EJECUTORIEDAD

• • • • • 1. Por suspensión provisional 2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho 3.Cuando al cabo de 5 años de estar en firme la administración no ha realizado actos para ejecutarlo 4. Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido 5. Cuando pierda su vigencia

Extensión a terceros de la Jurisprudencia del Consejo de Estado

Las autoridades deberán extender los efectos de una sentencia de unificación jurisprudencial dictada por el Consejo de Estado, en la que se haya reconocido un derecho, a quienes lo soliciten y acrediten los mismos supuestos fácticos y jurídicos.

Procedimiento administrativo: Art. 102.

Procedimiento Judicial: Art. 269.

Concepto de sentencia de unificación: Art. 270.

Asuntos que ameritan sentencia de unificación jurisprudencial: Art. 271.

COBRO COACTIVO

• Las entidades públicas definidas en el parágrafo del artículo 104 ( de todo orden independiente de su denominación, sociedades o empresas en que el Estado tenga 50% o mas de capital y los entes con aportes o superior al 50%) participación estatal igual o tendrán la obligación de recaudar y adelantar el cobro coactivo de las obligaciones generadas en su favor, que consten en documentos con conformidad con este mérito ejecutivo de Código. (Art. 95)

REGLAS DE PROCEDIMIENTO DE COBRO COACTIVO

• 1. Los que tengan reglas especiales, por ellas.

• 2.Los que no, de conformidad con lo establecido en este singular.

Código y en el Estatuto Tributario.

• 3. Para el cobro de obligaciones tributarias, se aplica el Estatuto Tributario • 4.Para lo no previsto en dicho Estatuto se aplicarán, en cuanto fueren compatibles, las reglas de procedimiento establecidas en la Parte Primera de este Código y en su defecto, el C.P.C. en lo relativo al proceso ejecutivo

CONTROL JURISDICCIONAL

Sólo serán demandables ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo: 1. Actos que deciden excepciones a favor del deudor 2. Actos que ordenen llevar adelante la ejecución 3. Actos que liquiden el crédito.

La admisión de demanda no suspende el cobro coactivo SALVO cuando haya suspensión provisional del Acto título ejecutivo o a solicitud del ejecutado, cuando después del acto que decida excepciones u ordene seguir ejecución, esté pendiente una proceso de nulidad contra titulo ejecutivo.

No se levantarán medidas cautelares

PARTE SEGUNDA

Organización de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa y de sus funciones Jurisdiccional y Consultiva Luis Fernando Álvarez Jaramillo

EJES TEMÁTICOS

• • • • • • • • • • •

1. Organización

de la jurisdicción

2. Redefinición del

objeto de la jurisdicción

3.Esquema mixto

escrito-oralidad 4. unificación de procesos y medios de control 5.Fortalecimiento poderes del juez 6. Nuevo recurso extraordinario 7. Mecanismo de revisión eventual 8, Extensión de jurisprudencia 9. Proceso Electoral 10. Fortalecimiento función consultiva 11. Utilización medios electrónicos

ORGANIZACIÓN DE LA JURISDICCIÓN

• • • • • •

Se actualizan competencias del Consejo Estado en materia de elecciones .

Se ajusta la organización con los 4 nuevos magistrados creados por ley 1285 de 2009.

Se crean Salas especiales de 4 magistrados para decidir asuntos de Sala Plena, que ésta les encomiende. La S. Plena puede delegar en la S. de Gobierno la elección de ciertos empleados de la Corporación.

El C.E. puede comisionar a los magistrados auxiliares, tribunales y jueces para la práctica de pruebas y otras diligencias.

Se mantienen los impedimentos del 150 CPC, más para quienes hayan participado en la expedición del acto, celebración del contrato o ejecución del hecho.

P

RINCIPIOS

Además de los principios que se derivan de la Constitución, los procedimientos se regirán economía.

por fundamentales, los principios igualdad, de efectividad y primacía de los derechos debido proceso, oralidad, lealtad procesal, buena fe, celeridad, eficiencia y

O

bjeto

PREGUNTAS:

De qué asuntos conoce el juez administrativo.

Sobre que entidades, organismos y autoridades Conoce el juez administrativo.

PRESUPUESTOS TEÓRICOS :

Concepto del Derecho Administrativo Concepto de Función Administrativa Concepto de Acto Administrativo

O

bjeto

ANTECEDENTES:

Decreto 01 de 1984: Criterio Material o Funcional: Juez administrativo conoce ejercicio de función administrativa.

de asuntos administrativos, incluidos de particulares en Ley 446 de 1998: Ratifica el criterio material y funcional para determinar el objeto de la jurisdicción

O

bjeto

RENOVACIÓN:

Entre 2002 y 2005: Sentencias que ponen en entredicho el concepto de Función Administrativa.

Se reexamina el artículo 82 C.C.A.

Se demandan hechos de la administración pero no en ejercicio de función administrativa, sino reparación directa por daños en prestación de servicios públicos.

Si no se trata de función administrativa ¿deben esos procesos enviarse a la jurisdicción ordinaria?

O

bjeto

LEY 1107 DE 2006:

Redefine el objeto y replantea el Art. 82 C.C.A.

Optó por el criterio orgánico (entidades públicas).

También afirma que conoce de los actos de particulares que desempeñen funciones propias de los órganos del Estado.

Criterio orgánico principal y criterio funcional residual.

O

bjeto

LEY 1437 DE 2001:

PRINCIPAL: Retoma el criterio material del decreto 01 de 1948.

J. C. A. conoce: Actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones sujetos al derecho administrativo, de entidades públicas o de particulares que ejerzan función administrativa.

SUBSIDIARIAMENTE:

Distintos criterios: actos, naturaleza de las relaciones.

Criterio orgánico, cláusulas exorbitantes, naturaleza de los EXCEPCIONES: Asuntos que no conoce.

O

bjeto

3.

4.

5.

6.

7.

1.

2.

Con el fin de afianzar la especialización se retoma el criterio material: La J.C.A. conocerá de los procesos que surjan de las actuaciones u omisiones sujetas al D. Adtministrativo, que provengan de entidades públicas o particulares en Función Administrativa.

En ocasiones se mezcla con el orgánico: Responsabilidad contractual y extracontractual de entidades públicas, excepción de las financieras en el giro ordinario de sus negocios.

Contratos de ESPD con cláusulas exorbitantes.

Relación legal y reglamentaria de servidores públicos Seguridad Social de servidores públicos en regímenes administrados por una persona de derecho público.

Ejecutivos por condenas, conciliaciones, laudos arbitrales en que sea parte una entidad pública o los que se originen en contratos NOTA. Art. 100 define Entidad Pública

E xcepciones NO CONOCE

1. Responsabilidad extracontractual y contratos de entidades públicas que sean instituciones financieras, aseguradores, intermediarios de seguros o de valores vigilados por la Superintendencia Financiera, en asuntos del giro ordinario, incluyendo los procesos ejecutivos.

2. Decisiones jurisdiccionales de autoridades administrativas.

3. Decisiones en juicios de policía.

4. Conflictos de carácter laboral entre entidades públicas y sus trabajadores oficiales.

ENTRE OBJETO Y MEDIOS DE CONTROL

Art. 135. NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD.

Decretos de carácter general del Gobierno nacional cuya revisión no corresponda a Corte Constitucional según los Arts. 237 y 241 de la C.P.

Nulidad por inconstitucionalidad de actos de carácter general que por disposición constitucional expidan entidades u organismos distintos del Gobierno Nacional.

ENTRE OBJETO Y MEDIOS DE CONTROL Art. 135. NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD.

PARÁGRAFO: El Consejo de Estado no está limitado en su decisión a los cargos formulados.

Podrá pronunciarse sobre las normas que a su juicio conforman unidad normativa con aquellas otras demandadas que declare nulas por inconstitucionalidad.

ENTRE OBJETO Y MEDIOS DE CONTROL Art. 136. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD.

Decisiones administrativas generales en desarrollo de decretos legislativos.

Ante el Consejo de Estado si emanan de autoridades nacionales.

Ante J. C.A. Del lugar donde se expidan si las expiden autoridades territoriales.

Envío 48 horas despues de su expedición o control automático

ENTRE OBJETO Y MEDIOS DE CONTROL Art. 148. CONTROL POR VÍA DE EXCEPCIÓN.

En los procesos que se adelanten ante la J.C.A., el juez podrá, de oficio o a petición de parte, inaplicar con efectos interpartes los actos administrativos cuando vulneren la Constitución Política o la ley.

La decisión solo producirá efectos en el respectivo proceso.

ART 4.

Constitución Política.

“…En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales…”

ENTRE OBJETO Y MEDIDAS CAUTELARES Art. 229. PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES.

A petición de parte: En los procesos declarativos También de oficio: En los procesos para protección y defensa de derechos e intereses colectivos y en los de tutela.

Carácter: Preventivas Conservativas Anticipativas Suspensión Relación directa con las pretensiones de la demanda.

ENTRE OBJETO Y MEDIDAS CAUTELARES Art. 229. PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES.

Objeto: Medidas que el juez considere necesarias para proteger y garantizar, provisionalmente el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia.

ESENCIA: La decisión sobre la medida no significa prejuzgamiento.

Si la medida cautelar implica el ejercicio de facultades discrecionales, el juez no podrá sustituir a la autoridad con la adopción de la decisión, pero ordenará su adopción en un plazo determinado. (Art. 230 parágrafo)

Medios de control

1.

ACCIÓN

: Derecho de toda persona para acceder a la J.C.A., con el fin de que en sentencia definitiva, se defina en derecho una exigencia que una parte le formula a otra.

2. Se establece un solo esquema procesal.

3. Se habla de medios de control, pero se respetan las llamadas acciones constitucionales.

4. La regulación sobre demanda y proceso contencioso abarca todas las etapas de la actuación: Se fijan reglas sobre capacidad, representación y derecho de postulación.

Se establecen parámetros para la parte pública 5. Requisitos de procedibilidad como conciliación extrajudicial y exámen previo en el electoral. (Art. 161)

Medios de control

Art. 137. Nulidad Art. 138. Nulidad y Restablecimiento del Derecho.

Art. 139. Nulidad Electoral.

Art. 140. Reparación Directa.

Art. 141. Controversias Contractuales.

Art. 142. Repetición.

Art. 143. Perdida de investidura.

Art.147. Nulidad de Cartas de naturaleza y de las resoluciones de autorización de inscripción.

Medios de control

Art. 144. Protección de derechos e intereses colectivos.

Art. 145. Reparación de perjuicios causados a un grupo.

Art. 146. Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos.

ACUMULACIÓN

P

retensiones

Se pueden acumular las de nulidad, nulidad y restablecimiento, contractuales y reparación directa, si son conexas y además: 1.Que el juez sea competente para conocer de todas. Si se pide nulidad, el juez debe ser competente para esta pretensión.

2.Que no se excluyan, salvo que se pongan como principales y subsidiarias.

3.Que no haya caducado alguna de ellas.

4.Que todas se tramiten por el mismo procedimiento. (Art. 165)

ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES

• • • Si se demandan A.A. que reconocen prestaciones periódicas, no hay lugar a recuperar los pagados de buena fe.

Cuando el desconocimiento del derecho provenga de la falta de respuesta de la administración, se puede demandar para que se declare el silencio administrativo negativo, el juez expida el acto y acumular las peticiones de reparación, salvo que se acuda al juez solo para forzar a la autoridad a decidir.

Cuando se demande la reparación del daño por un hecho o por un acto legal, no se requiere pronunciamiento previo.

DEMANDA EN TIEMPO ART.164

• • • • • • • • • • • Nulidades Art.137….cualquier tiempo.

Bienes estatales imprescriptibles, inenajenables…cualquier tiempo.

Actos que reconozcan prestaciones periódicas…cualquier tiempo.

Acto producto silencio administrativo…cualquier tiempo.

Aplicacioón de ley o acto administrativo…cualquier tiempo.

Nulidad acto administrativo electoral….30 días.

Nulidad y restablecimiento del derecho…4 meses.

Nulidad y nulidad y restablecimiento de A.Ativos sobre Baldíos…2 años.

Reparación directa …2 años.

Controversias contractuales…2 años Demás casos y situaciones previstas en este artículo.

FORTALECIMIENTO DE LOS PODERES DEL JUEZ

• • • Sobre el petitum: Sí se demanda el acto se entienden demandados los que resolvieron recursos, El juez puede deducir pretensiones del contenido de la demanda (art.135) 2.Flexibilidad del Proceso: De las tres etapas del proceso, el juez en asuntos de derecho o cuando no fuere necesario, puede prescindir de la segunda. (Art. 179). Decidirá como dicta la sentencia.

3. Fijación del Litigio: Art. 180. Indagará a las partes sobre los extremos de la litis, fijará el proceso y señalará los asuntos sobre los cuales recaerá la práctica de pruebas.

PODERES DEL JUEZ – ALGUNAS MANIFESTACIONES

• • • • PRUEBAS: Junto con las solicitadas, decretar o excluir pruebas (arts. 213 – 214).

SANEAMIENTO: Art. 207 en cada etapa del proceso, para evitar fallos inhibitorios.

SENTENCIA: En nulidad, no se limita a los cargos formulados (Art. 189). Para restablecer el Derecho en la sentencia puede adoptar decisiones nuevas o modificar las demandadas.

CONSEJO DE ESTADO asume competencia en asuntos de Secciones y Tribunales, en los eventos y para los fines del artículo 111 numerales 3 y 4 .

MEDIDAS CAUTELARES ARTS. 229 Y SIGUIENTES

• • • • • •

1. ordenar que se mantenga una situación o se restablezca a su estado anterior a la actuación.

2. Suspender un procedimiento o actuación administrativa.

3. Suspender provisionalmente los efectos de un acto administrativo.

4. Ordenar la adopción de una decisión administrativa o la realización o demolición de una obra 5. Impartir ordenes e imponer obligaciones de hacer o no hacer.

Cumplir los requisitos y procedimiento de este Código.

CONSTITUCIÓN y ORALIDAD

• •

1. Art. 29 C.P.

toda clase

El debido proceso se aplicará a de actuaciones judiciales y administrativas….

Quien sea sindicado tiene derecho a…un proceso público sin dilaciones injustificadas”.

2. Art 228 C.P.: “La administración de justicia es función pública. Sus decisiones son independientes. Las actuaciones serán públicas y permanentes…en ellas prevalecerá el derecho sustancial. Los términos procesales se observarán con diligencia…”

FUNDAMENTOS LEGALES DE LA ORALIDAD

• • • • •

Ley 270 de 1996:

Art. 4° CELERIDAD: “La administración de justicia debe ser pronta y cumplida. Los términos procesales serán perentorios…” Art. 5° AUTONOMÍA: “La rama judicial es independiente y autónoma…” Art. 7° EFICIENCIA: “La administración de justicia debe ser eficiente…” Art. 9°: RESPETO DE LOS DERECHOS

LEY 1285 – SENT. C CORTE-C-713

Art.1. CELERIDAD Y ORALIDAD: “…Las actuaciones que se realicen en los procesos deberán ser orales con las excepciones que establezca la ley. Ésta adoptará nuevos estatutos procesales con diligencias orales y por audiencias, en procura de la unificación de los procedimientos judiciales y tendrá en cuenta los marco fiscal de mediano plazo”.

nuevos avances tecnológicos…” Art. 22 par. Se implementará de manera gradual la oralidad, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal consistente con el

FUNDAMENTOS PROCESALES DE LA ORALIDAD

• • • • • • • • 1. Sistema mixto previsto en los art. 179,180 y ss.

2.. TRES AUDIENCIAS ORALES:

Primera: Saneamiento, fijación del proceso, decisión sobre excepciones previas y decreto de pruebas Segunda: Practica de pruebas. Puede prescindirse en asuntos de puro derecho Tercera: Alegaciones y juzgamiento: Se oirán alegatos de las partes y se informará sentido de la sentencia.

Conserva forma escrita: Demanda, traslado, contestación Exige recursos especiales Exige jurisdicción paralela

ADMISIÓN CONVOC. A AUDIENCIA

Regularización o rechazo Admite. Susp. Provis. Antecedentes. Traslado

FASE A CARGO DEL MAGISTRADO SUSTANCIADOR NO CONTESTACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR

Conciliación.

Saneamiento Defensas previas Fijación de litis.

Decreto Pruebas Conv. Audiencia

“Se declara abierta la sesión para dar curso a la Audiencia Pública convocada dentro del proceso No. ...........” “ Señor Secretario informe usted al Tribunal sobre el objeto de la audiencia y sobre si las partes se encuentran presentes y debidamente representadas”.

En caso de que no se haya reconocido personería en oportunidad anterior se profiere el siguiente auto: “Vistas las anteriores acreditaciones, el Tribunal otorga personería para actuar como abogado de ............ al doctor............” “Auto que se notifica en estrados” “ Señor Secretario, sírvase presentar un relato sobre el estado del proceso”

• “Concedo la palabra por 20 minutos a la parte demandante, representada por el doctor ...........” • •( “Concedo la palabra por 20 minutos a la parte demandada, representada por el doctor ...........” Concedo la palabra por 20 minutos al Procurador Delegado) • “Concedo la palabra por 10 minutos a la parte demandante, representada por el doctor ........... para su intervención en réplica”.

• “Concedo la palabra por 10 minutos a la parte demandada, representada por el doctor ........... para su intervención en dúplica” “Consulto a los señores magistrados si desean formular alguna pregunta a las partes”

“Los Magistrados se retiran de la Sala de Audiencias para deliberar durante máximo 60 minutos y para adoptar los lineamientos generales y el sentido del fallo que habrá de proferirse.

Al reinstalarse la Audiencia, el Presidente informará sobre el resultado de la deliberación, , y levantará la sesión.

“Cumplido el objeto de la audiencia pública, se levanta la sesión, advirtiendo a las partes que el fallo se consignará por escrito dentro de los diez (10) días siguientes y se notificará según lo dispuesto por el art.

203”.

PROCESO BASICO PURO DERECHO

RECURSOS ORDINARIOS ARTS. 242- 243

REPOSICIÓN: Salvo excepción legal, procede contra todo auto que no tenga apelación o súplica.

APELACIÓN: Sentencias 1ª instancia juez o tribunal.

AUTOS: El que rechace la demanda -El que decrete una medida cautelar o incidentes -El que ponga fin al proceso -El que apruebe conciliaciones judiciales o extraj.

-El que resuelva liquidación de condena y perjuicios -El que decreta nulidades, niega intervención de 3os, prescinde de la audiencia de pruebas o niegue pruebas

RECURSOS EXTRAORDINARI OS ARTS 248 a 255.

REVISIÓN:

Contra sentencias de secciones y subsecciones del C.E (conoce Sala Tribunales (secciones C.E.

Contenciosa), según materia) y jueces (t.

administrativos), dentro del año siguiente a la ejecutoria.

CAUSALES

: Nuevos documentos no aportados por fuerza mayor, caso fortuito o la otra parte.

-Sentencia adulterados con o base dictamen en de documentos peritos falsos penalmente o con base en violencia o cohecho.

-Existir nulidad en sentencia y no haber apelación.

o condenados

UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA ARTS. 256 a 268 FINES:

Asegurar la unidad de la derecho, su interpretación del aplicación uniforme y los derechos

PROCEDENCIA:

Frente sentencias de única y segunda instancia dictadas por los tribunales.

CAUSAL

: Sentencia contraria u opuesta a una de unificación del Consejo de Estado.

COMPETENCIA:

Secciones del C.E

según especialidad.

SUSPENSIÓN:

prestando El recurrente caución.

único puede solicitarla

LEY 1437 DE 2011 Y REGIMEN CONTRACTUAL 1. OBJETO DE LA JURISDICCIÓN (ART. 104):

- Los relativos a contratos, cualquiera que sea su régimen, en los que sea parte una entidad pública o un particular en ejercicio de funciones propias del Estado - Los relativos a contratos celebrados por cualquier entidad prestadora de servicios públicos domiciliarios en los cuales se incluyan o hayan debido incluirse cláusulas exorbitantes.

EXCEPCIONES LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NO CONOCE: (ART.105)

- Las controversias relativas a contratos celebrados por entidades públicas que tengan el carácter de instituciones financieras, aseguradoras, intermediarios de seguros o intermediarios vigilados por la Superintendencia Financiera, cuando correspondan al giro ordinario de los negocios de dichas entidades, incluyendo los procesos ejecutivos.

CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Cualquiera de

las partes puede pedir: Se declare su existencia o nulidad.

Se ordene su revisión Se declare su incumplimiento Se declare la nulidad de los actos administrativos contractuales Se condene a indemnizar perjuicios y otras declaraciones y condenas.

Los actos previos, en restablecimiento (Art.141) nulidad o nulidad y

LIQUIDACIÓN JUDICIAL NULIDAD ABSOLUTA

La liquidación judicial la puede solicitar el interesado cundo no se haya logrado hacer de acuerdo o la entidad no lo haga dentro de los 2 meses siguientes al vencimiento del plazo acordado para liquidar de mutuo acuerdo o al legal La nulidad absoluta la puede pedir el Ministerio Público o un tercero que acredite interés directo.

El juez de oficio, si aparece en el proceso y han intervenido las partes contratantes (Art.141)

TÉRMINO DE 2 AÑOS PARA PRESENTAR DEMANDA EN CONTRATOS

- Del

día

siguiente a la ocurrencia de los motivos de hecho o de derecho.

- Al perfeccionamiento, en nulidad absoluta.

- Al día en que se cumplió o debió cumplir el objeto, en los de ejecución instantánea.

- De la terminación, si no requiere liquidación.

- De la firma del acta o ejecutoria del acto de aprobación, si requiere liquidación.

- La liquidación, 2 meses y 4 meses que se tiene para hacerla. (Art.164- J)