Lineamientos del contrato de hospedaje. Por

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Transcript Lineamientos del contrato de hospedaje. Por

LINEAMIENTOS DEL
CONTRATO DE HOSPEDAJE
Gustavo Néstor Fernández
SEMÁNTICA
• Conforme al Diccionario Esencial de la Real Academia
Española (Editorial Espasa, Madrid, 1997), hospedaje es el
alojamiento y asistencia que se da a una persona. La segunda
acepción del término se refiere a la contraprestación, al decir:
“Cantidad que se paga por estar de huésped”
• Según el Diccionario de Sinónimos, Antónimos e ideas afines de
Editorial Larousse, (México D.F., junio de 2000), la palabra
hospedaje es sinónimo de: “1. Alojamiento; acomodo;
hospitalidad; asistencia. \\ 2. Posada, hotel”.
• Significado de Alojar: 1. Albergar, acomodar, aposentar,
cobijar, hospedar, guarecer.
CONCEPTO
• El contrato de hospedaje es el acuerdo de
voluntades por medio del cual, una de las partes
denominada empresario hotelero, ofrece a la
otra, denominada huésped o pasajero, el servicio
de alojamiento para pernoctar y demás servicios
accesorios, pero sin fijar allí su residencia
habitual, a cambio del pago de un precio.*
•
* Gustavo N. Fernández, “Manual de Derecho Hotelero y Turístico, Vol. I, El
Contrato de Hospedaje”, pág 13, Editorial Quórum, Rosario 2003.
NATURALEZA JURÍDICA
Hay quienes lo asimilan al depósito. Pero es obvio que el hospedaje constituye
algo mas que un simple depósito necesario. Además el depósito es un contrato
real (se perfecciona con la tradición o entrega de la cosa dada en custodia),
mientras que el hospedaje es consensual.
Tampoco es como sostienen otros una locación de servicios. Si bien en el
hospedaje se prestan servicios por parte del empresario hotelero, también se
brinda el depósito de los efectos del viajero, se realiza también un contrato de
garaje, entre otros.
Pero el punto es que el contrato de hospedaje es todo eso y mucho más. El
contrato en análisis está imbuido de lo que significa la industria de la
hospitalidad. El hotelero no es cualquier prestador de servicios. Tampoco un
mero garajista o simple depositario. Es un empresario preocupado en que su
cliente (huésped o pasajero) no solo quede conforme, sino que retorne. Y si es
posible, que lo recomiende a otros. En el hospedaje no solo es importante el
fin del contrato, sino también los medios a través de los cuales se cumple o
perfecciona.
NATURALEZA JURÍDICA
Es por tanto, contrato atípico (en el
Derecho Argentino), donde el objetivo final
del mismo es la estancia confortable del
pasajero alojado en el establecimiento
comercial del hotelero, y que para
obtenerla, aquél, debe satisfacer una
prestación pecuniaria.
ARTÍCULOS DEL CÓDIGO CIVIL
ARGENTINO QUE REGULAN ASPECTOS
DEL HOSPEDAJE
• 1118, 1120 y 1121
Responsabilidad
• 2227 al 2239
Depósito Necesario
(Efectos del viajero)
• 3886
Privilegio del Posadero
(Derecho de retención)
PARTES
Hotelero:
El empresario hotelero, es quien ofrece profesionalmente el servicio
a cambio de un beneficio económico. Dicho servicio consiste
fundamentalmente en brindar a la otra parte, alojamiento y demás
accesorios (Alimentos y Bebidas, Comunicaciones, Ropa de cama,
Estacionamiento, Comunicaciones, etc.).
Pasajero:
El huésped o pasajero, es quien mediante el pago de un precio o
contraprestación susceptible de apreciación pecuniaria, tiene el
derecho de acceder a los servicios precitados de alojamiento y
accesorios.
OBJETO
• Como todo contrato, el hospedaje debe tener un objeto
lícito, que esté en el comercio y que no sea imposible o
contrario a las buenas costumbres. Ello se sustenta en el
art. 953 del Cód. Civil Arg.
• Sería contrario al art. citado, y por lo tanto nulo, un
contrato de hospedaje celebrado, por ejemplo, con el fin
de dar cobijo a delincuentes para ocultarlos antes, durante
o después de la comisión de un delito.
• O uno que pretendiera alojar a un turista en la “Casa
Rosada”...
INTEGRACIÓN DE CONTRATO
• Distinto es el caso previsto por el art. 37 de la ley 24.240 de Defensa
del Consumidor. Allí no se ataca la validez del contrato íntegramente,
sino las cláusulas que desnaturalicen las obligaciones o limiten la
responsabilidad por daños (inc.a); las que importen renuncia o
restricciones del consumidor o usuario –huésped- o que amplíen los
derechos de la otra parte –hotelero- (inc. b); o las que pretendan
invertir la carga de la prueba en perjuicio del usuario o
consumidor (inc. c).
• Estos supuestos, no tornan nulo al contrato por ilicitud de objeto. Solo
se tienen por no escritas dichas cláusulas, y en caso de quedar el
contrato sin orden o congruencia, se le otorga facultades al juez para
“integrarlo”.
CARACTERÍSTICAS
• Es atípico Ya que no está regulado taxativamente en el Código Civil
Argentino ni en leyes especiales. Pero con tipicidad social.
• Proyecto de Código Unificado de 1998 ARTÍCULO 914. ”Contratos atípicos con tipicidad social. Se considera que tienen
tipicidad social los contratos correspondientes a una categoría de
negocios que son realizados habitualmente en el lugar de celebración.
En subsidio de la voluntad de partes, están regidos prioritariamente
por los usos del lugar de celebración.”
• Es bilateral. Es decir que es de prestaciones recíprocas. Las partes se
obligan recíprocamente la una hacia la otra. (Art. 1138, seg. parte del
Cód. Civ.)
CARACTERÍSTICAS
• Es oneroso. La onerosidad está dada por la contraprestación (pago del
precio) que sigue a la prestación (hospedaje). Por lo tanto, el
denominado “hospedaje gratuito o de favor” debe ser interpretado
con carácter excepcional, restrictivo, y ser probado por quien lo
invoca.
• Es consensual: En efecto, es un contrato que queda concluido desde
el momento en que las partes hubiesen recíprocamente manifestado su
consentimiento. Sin necesidad de formas sacramentales (Arg. Art.
1140 Cód. Civ.).
• Es no formal: Arg. Art. 974, del Código Civil: “Cuando por este
Código, o por las leyes especiales no se designe forma para algún acto
jurídico, los interesados pueden usar de las formas que juzguen
convenientes.”
CARACTERES PROPIOS
PERNOCTACIÓN
• La pernoctación es un elemento de la esencia misma del hospedaje o
alojamiento, y que además tiene una consagración legislativa en
nuestro sistema jurídico. En efecto, el principio de pernoctación está
claramente expresado en el art. 1º de la Ley Nº 18.828 que regula la
materia que nos ocupa (Ley de Alojamientos Turísticos).
• Sin embargo, hemos advertido que quienes han abordado la tarea de
intentar una definición, en su mayoría, no han plasmado la nota de la
pernoctación al definir el contrato. Y al menos en nuestro país, desde
la sanción de la ley antes citada, la pernoctación es requisito necesario,
mas no suficiente, para que exista contrato de hospedaje
CARACTERES PROPIOS
TRANSITORIEDAD (No se fija la residencia habitual)
• El otro elemento tipificador del hospedaje, es la falta de fijación de
residencia habitual en el establecimiento hotelero. Esta falta de
animus en fijar domicilio o residencia habitual es de vital importancia
a la hora de diferenciar al hospedaje con el contrato de locación para
vivienda o bien del comodato.
• Por ello es que (como es aceptado por Nuestra Jurisprudencia) el
contrato no transmite al huésped la tenencia de la habitación, la que
se reserva el hotelero en su totalidad, sino que le da simplemente
alojamiento y morada
PRUEBA
• El Hospedaje como contrato, admite todo género de pruebas. Pueden
emplearse aquellos medios lícitos posibles, que también se admiten
para los contratos típicos. Se aplican los principios generales del art.
1190 y siguientes del Código. Civil Argentino.
• En caso de duda acerca de algunas de las cláusulas contractuales,
corresponde aplicar el 2do. Párrafo del artículo 37 de la Ley de
Defensa del Consumidor Nº 24.240 . “... La interpretación del contrato
se hará en el sentido más favorable para el consumidor. Cuando
existan dudas sobre los alcances de su obligación, se estará a la que
sea menos gravosa. ...”
• Artículo 3º de la misma ley: “Interpretación. ... En caso de duda, se
estará siempre a la interpretación más favorable para el consumidor”.
EXTINCIÓN
El hospedaje se extingue por:
•
•
•
•
Cumplimiento del plazo contractual
Voluntad de cualquiera de las partes
Ejercicio del derecho de expulsión
Muerte del pasajero
DERECHOS Y OBLIGACIONES
DE LAS PARTES
•
•
•
•
•
DERECHOS DEL HOTELERO
Percibir el precio
Derecho de admisión
Derecho de expulsión
Derechos a que el pasajero exhiba efectos
de valor
Derecho de retención (Art. 3886 Cód Civ.)
DERECHOS Y OBLIGACIONES
DE LAS PARTES
OBLIGACIONES DEL HOTELERO
• Brindar alojamiento conforme a lo pactado
• Depósito
• Limpieza
• Preservar la salud del pasajero
• Preservar la tranquilidad del pasajero
• Dar aviso en caso de accidente, enfermedad o
muerte
DERECHOS Y OBLIGACIONES
DE LAS PARTES
•
•
•
•
DERECHOS DEL PASAJERO
Alojarse conforme a lo pactado – ofrecido
Derecho a una estancia confortable
Derecho a utilizar todas las instalaciones
comunes
Derecho a ser asistido en caso de
enfermedad súbita o accidente
DERECHOS Y OBLIGACIONES
DE LAS PARTES
OBLIGACIONES DEL PASAJERO
• Pagar el precio
• Respetar el Reglamento Interno
• No turbar a otros pasajeros
• Utilizar las instalaciones debidamente
• No poner en peligro la salud, la integridad
ni los bienes de otros pasajeros o del
personal
PRESCRIPCIÓN
• La acción que tiene el hotelero para obtener el pago del hospedaje
prescribe al año (Art. 4035 Cód. Civil Arg.).
• Pero el Privilegio que tiene sobre los efectos del huésped o pasajero
por deudas originadas en el hospedaje prescribe a los dos años si la
posada es urbana y a los tres años si es rural (Arg. Art. 3886 que
remite al Art. 3883 del Cód. Civil Arg.).
• La acción que tiene el huésped o pasajero por responsabilidad
extracontractual del hotelero, prescribe a los dos años (Art. 4037 Cód.
Civil Arg.).
• La acción que tiene el huésped o pasajero con fundamento en la Ley de
Defensa del Consumidor, prescribe a los tres años (Art. 50, Ley
24.240).
Muchas Gracias Montevideo !
Muchas Gracias Uruguay!
Muchas Gracias Mercosur !
Gustavo Néstor Fernández