DERECHO AMBIENTAL GENERAL
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DERECHO AMBIENTAL URUGUAYO1
Emilio Biasco2
—
PARTE GENERAL
— Acrónimos
INTRODUCCIÓN
Capítulo I.- GENERALIDADES
1. Cuestiones terminológicas.
a) El medio.
b) El ambiente.
c) El medio ambiente
d) El ambiente en sentido ecológico.
e) Conclusión.
2. Concepto de ambiente en el ámbito internacional
a) El ambiente como conjunto de circunstancias físicas.
b) El ambiente como complejo de factores.
c) Conferencia de Estocolmo.
d) La Comunidad Europea.
e) La Organización Mundial de la Salud (OMS)
3. La protección del ambiente en el derecho constitucional comparado
4.- Derecho del ambiente y derecho al ambiente
5. Elementos básicos del ambiente
a) El ambiente artificial.
b) El ambiente cultural.
c) El ambiente natural o físico.
6. Denominación normativa de la flamante rama jurídica
7. Concepto y definiciones del Derecho Ambiental
a) Concepto de Bacigalupo.
b) Concepto de Martín Mateo.
c) Concepto de Gomes de Carvalho.
d) Concepto de Michel Prieur.8. Origen y evolución del ordenamiento jurídico ambiental
1 Versión ampliada de los apuntes preparados para la clase dictada en el Curso para Graduados, organizado
por el Instituto de Derecho Administrativo, correspondiente al año lectivo 1997.2 Doctor
en Derecho y ciencias Sociales, Escribano Público, Doctor en Diplomacia.- Profesor Titular de Derecho
Público en la Facultad de Ciencias Económicas y de Administración y Profesor Adjunto de Derechos Humanos en la
Facultad de Derecho de la Universidad de la República.-
1
A) Ambito internacional.
B) Ambito comunitario. Unión Europea. Mercosur.
C) Ambito interno.9. Contenidos del Derecho Ambiental
A) Concepciones pluralistas originales.
a) Posición de Giannini.
b) Posición de Capacciolo-Dal Piaz y Praderi.
c) Jurisprudencia italiana.
B) Concepciones unitarias contemporáneas.
a) La Corte Constitucional italiana.
b) Posición de Perlingieri.
c) Posición de Bigliazzi-Geri.
d) Posición de Jose Afonso Da Silva.
e) Posición de Giorgio Conti.
f) Posición de Postiglioni.
g) Posición de Giampietro.
h) Consejo de la CEE.
i) Posición de Depax.
j) El Derecho norteamericano.
k) Las corrientes ecologistas.
l) Posición de Rodgers.
ll) Posición de Findley y Faber.
m) La Declaración de Nairobi.
C) Presupuestos de hecho de la superestructura jurídica.
D) El ambiente como concepto jurídico indeterminado.
E) El ambiente como concepto evolutivo y dinámico: in fieri.
F) El ambiente como concepto valorativo.
Capítulo II.- BIEN JURIDICO Y OBJETO DEL DERECHO - DEBER AMBIENTAL
A. El ambiente como bien jurídico.
1. El ambiente como bien jurídico constitucionalizado.
2. Se trata de un derecho subjetivo debilitado.
3. De goce individual y colectivo, y de titularidad universal.
4. Es un bien jurídico de carácter complejo.
B. El ambiente como objeto de derechos y deberes.
Capítulo III.- EL DERECHO AMBIENTAL
1. Componentes del derecho ambiental. Las perspectivas teleológica y jurídico-constitucional.
2. Autonomía del Derecho Ambiental.
a) Ciencia informativa, disciplina académica y rama autónoma del ordenamiento.
b) El Derecho ambiental como rama autónoma de un ordenamiento jurídico in fieri y en
permanente expansión.
3. Caracteres del Derecho Ambiental.
a) Sustractum ecológico.
2
b) Internacionalidad y globalidad.
c) Enfasis preventivo.
d) Componente técnico-reglado.
e) Vocación redistributiva.
f) Preeminencia del Derecho público: constitucional y administrativo.
g) Primacía de los intereses colectivos.
h) Horizontalidad de sus normas.
i) Diáspora normativa.
j) Funcionalidad.
k) Multidimensionalidad.
l) Preservación del medio ambiente como función social.
4. Principios del Derecho Ambiental.
A) Los denominados megaprincipios ambientales.
a) Principio de ubicuidad.
b) Principio de sostenibilidad: el desarrollo sostenible.
c) Principio de globalidad.
d) Principio de subsidiariedad.
e) Principio de solidaridad.
B) Otros principios ambientales.
a) El principio de precaución (vorsorgeprinzip)
b) El principio de prevención (versorgeprinzip).
c) El principio del contaminador-pagador o principio de responsabilidad
(verursacherprinzip).
d) El principio de la cooperación o de la participación (kooperatiomprinzip).
C) Los principios de la Conferencia de las NNUU sobre el Medio Humano.
D) Principios incluidos en la Carta Mundial de la Naturaleza (1982)
E) Los Principios incluidos en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo
F) Principales instrumentos internacionales sobre protección del ambiente
Capítulo IV. POSICIONES JURIDICAS SUBJETIVAS EN EL DERECHO AMBIENTAL
1. Generalidades sobre las posiciones jurídicas. 2. Los intereses colectivos. 3. Los intereses
difusos. 4. El derecho-deber a un ambiente sano.- 5. El poder-deber de los organismos del
Estado.-
Capítulo V.- REGIMENES CONSTITUCIONALES DEL MERCOSUR
1. Argentina (C. art. 41). a) Derecho a un ambiente sano. b) Deber de preservación. c) Obligación de
recomponer el daño ambiental. d) Obligaciones de las autoridades estatales. e) Distribución de
competencias nacionales y provinciales. f) Prohibición del ingreso de residuos tóxicos.
2. Brasil. a) Contenidos de la protección ambiental. 1. Reconocimiento del derecho al medio
ambiente. 2. Naturaleza jurídica del medio ambiente. 3. Deberes estatales y colectivos. 4. Medidas
tendientes a la efectivización del derecho. b) Deberes del poder público para asegurar la efectividad
del derecho al ambiente. 1. Preservación y restauración de los procesos ecológicos y tratamiento
ecológico de las especies y ecosistemas. 2. Preservación de la diversidad e integridad del patrimonio
genético. 3. Definición de las áreas protegibles. 4. Estudios previos y públicos sobre el impacto
ambiental de obras y actividades. 5. Controles sobre la utilización de técnicas, métodos y sustancias
riesgosas. 6. Promoción de la educación y la conciencia ambiental. 7. Protección de la fauna y la
flora. e) Obligaciones de los industriales. d) Régimen sancionador. e) Regímenes especiales. f)
Tierras necesarias para la protección de los ecosistemas naturales. g) Manejo de la energía nuclear.
3. Chile. a) Protección del derecho a vivir en un ambiente no contaminado. b) Deberes del Estado. e)
Restricciones a las libertades.
4. Paraguay. a) Derecho a habitar en m ambiente saludable y ecológicamente equilibrado. b)
Objetivos prioritarios de interés social. e) Regulación y restricciones legales a la libertad. d)
Prohibiciones sobre el uso de ciertos productos. e) Regulación del tráfico y de la tecnología. f) Delito
ecológico. g) Obligación de reparar el daño. h) Protección del patrimonio cultural. i) Conservación,
3
rescate y restauración. j) Definición, registra y recuperación. k) Rescate de las expresiones culturales.
l) Prohibiciones.
5. Uruguay. a) Protección por razones de interés general. b) Obligación de abstenerse de realizar
actos desfavorables. e) Reglamentación legal y facultad de sancionar. d) Riqueza artística o histórica
del país. F) Convención Americana de Derechos Humanos.
Capítulo VII.- EL DERECHO AL AMBIENTE EN EL ORDENAMIENTO URUGUAYO
A) Normativa básica.
1. El ordenamiento jurídico ambiental. 2. Protección constitucional del ambiente. 3. Potestades
legislativas referentes al ambiente. 4. Inexistencia de una organización estatal que monopolice la
protección del ambiente. 5. El derecho a un ambiente sano.
B) Derechos relacionados con el ambiente.
1) Protección en el goce de la vida.- 2) Protección de la libertad, la dignidad humana y el ambiente.3) Protección del ambiente propiamente dicho.- 4) Derecho al agua potable y al saneamiento.- 5)
Protección de la diversidad biológica.- 6) Las áreas protegidas.- 7) Los bosques.- 8) Desechos y
residuos peligrosos.- 9) La contaminación ambiental.- 10) La protección de la familia.- 11) Los
derechos del trabajador.- 12) La protección a través del goce de una vivienda decorosa.- 13) El asilo a
los indigentes o carentes de recursos suficientes.- 14) El derecho de acceso a la información.- 15) El
derecho a la participación.- 16) El derecho de acceso a la justicia.- 17) Los asuntos transfronterizos,
regionales e internacionales.C) Conclusiones.
Capítulo VIII.- ACTIVIDAD ESTATAL DESTINADA A LA PROTECCION DEL AMBIENTE A) Protección constitucional
B) Función legislativa.
C) Función administrativa.
D) Función jurisdiccional.
E) Las políticas ambientales
Capítulo IX.- SISTEMA ORGANICO AMBIENTAL
Organos competentes.- 1. Estado-legislador. 2. Estado-administrador.
Departamentales. 4. Entes Autónomos y Servicios Descentralizados.
3.
Gobiernos
Capítulo X.- PRINCIPIOS E INSTRUMENTOS DE GESTION AMBIENTAL
A) Principios de política ambiental.B) Instrumentos de gestión ambiental
a) Instrumentos internacionales. b) Normas internas sobre el ambiente. c) Código de Aguas:
Prohibición de contaminación de aguas. d) Utilización de los cursos de agua potable. e) Vigilancia de
las playas y contaminación de las aguas. f) Defensa, mejoramiento y creación de recursos forestales.
g) Régimen de los parques declarados nacionales. h) Protección de los bosques. i) Medidas de
fomento a la forestación. j) Excepciones al régimen general. k) Normas sobre protección penal del
ambiente. l) Normativa aeronáutica.
C) Aspectos institucionales: órganos y competencias
Capítulo XI.- MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
(MVOTMA)
4
A) Origen y evolución. a) Creación del Instituto Nacional para la preservación del medio ambiente. b)
Creación de la Dirección Nacional de Aguas y Saneamiento Ambiental. c) Creación del Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. B) Cometidos asignados a la Dirección
Nacional del Medio Ambiente. 1. Cometidos sustantivos. 2. Cometidos con actividad prestacional
fuera del ámbito de la Administración Central. 3. Cometidos de apoyo a los cometidos sustantivos que
permanecen en la Unidad Ejecutara. 4. Estructura organizativa. 5. Descripción de las funciones
asignadas a la Dirección y a las unidades directamente dependientes. a) Actividades de Dirección. b)
Asesoría de Planificación y Gestión Ambiental. e) Asesoria para los Asuntos Ambientales
Internacionales. d) División Evaluación de Impacto Ambiental. e) División Evaluación de Calidad
Ambiental. f) División Control Ambiental. 6. Poderes jurídicos el Ministerio.
Capítulo XII.- EVALUACIONES DEL IMPACTO AMBIENTAL
1. Ley Nº 16466 de 19.I.1994 y DR. Nº 349/005, de 3.X.2005.- 2. Declaratoria de interés general y
nacional. 3. Concepto de impacto ambiental negativo o nocivo. 4. Deber de abstención de todo acto
que cause impacto ambiental negativo. 5. Sanciones administrativas y penales. 6. Responsabilidad
civil por daño ambiental: quien contamina paga y repara. 7. Registros de estudios de evaluación de
impacto ambiental. 8. Estudios previos sobre impacto ambiental. 9. Autorizaciones previas para las
actividades, construcciones u obras. 10. Contenido de la solicitud de Autorización Ambiental Previa
(AAP) 11. Documentos e información que deben acompañar la solicitud de Autorización Ambiental
Previa. 12. Información que debe acompañar a la solicitud de autorización. 13. Control de
admisibilidad y asesoramiento. 14. Categorización de los proyectos ambientales. 15. Plazo para
evaluar la información presentada por el interesado. 16. Interrupción del plazo y vista al interesado.
17. Expedición del certificado de clasificación ambiental. 18. Suspensión de las autorizaciones. 19.
Legitimación para solicitar autorizaciones. 20. Actividades, construcciones y obras públicas o privadas
que requieren autorización. 21. Requisitos mínimos de las solicitudes de autorización para realizar
determinadas actividades. 22. Etapas del procedimiento para la autorización ambiental previa. 23.
Contenido del Estudio sobre Impacto Ambiental. Parte I. Características del ambiente receptor.
Parte II. Identificación y evaluación de impactos. Parte III. Determinación de las medidas de
mitigación. Parte IV. Plan de seguimiento, vigilancia y auditoría. 24. Informe Ambiental Resumen. 25.
Responsables de los perjuicios ocasionados por actividades no autorizadas o por el apartamiento de
las normas. 26. Intervención profesional en la suscripción de los estudios de evaluación de impacto
ambiental. 27. Prohibiciones funcionales y orgánicas. 28. Publicación y manifiesto del resumen del
proyecto. 29. Audiencia pública eventual. 30. Reserva del secreto industrial y comercial. 31.
Resolución ministerial evaluatoria. 32. Hipótesis de negativa de autorización. 33. Declaración de
objeto de estudio de impacto ambiental. 34. Contenido mínimo del decreto reglamentario. 35. Otras
normas sobre estudios de evaluación del impacto ambiental.
Capítulo XIII.- El derecho ambiental especial. Contenido abierto.
XIV.- Conclusiones
XV.- Glosario
XVI.- Bibliografia
XVII.- Apéndice normativo
—
ACRÓNIMOS
ACCOBAMS Acuerdo de Mónaco sobre la Conservación de los Cetáceos del Mar Negro, el Mar Mediterráneo y la Zona
Atlántica Contigua.
AELC Asociación Europea de Libre Comercio.
AC Mecanismo de Aplicación Conjunta.
5
AEC Actividades Ejecutadas Conjuntamente.
AEN Agencia para la Energía Nuclear.
AES Agencia Europea de Seguridad Marítima.
ADPIC Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio.
AG Asamblea General de las Naciones Unidas.
AGCS Acuerdo General sobre Comercio de Servicios.
AIF Asociación Internacional de Fomento.
AMSF Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.
AMUMA Acuerdos Multilaterales de Medio Ambiente.
AOD Ayuda Oficial al Desarrollo.
AOTC Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio.
APEC Foro de Cooperación Económica de Asia Pacífico.
ASMC Acuerdo de Subvenciones y Medidas Compensatorias.
BAT Mejor Técnica Disponible.
BATEF Mejor Tecnología Disponible y Económicamente Posible.
BIRF Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.
BOE Boletín Oficial del Estado.
BySA Bienes y Servicios Ambientales.
CAD Comité de Ayuda al Desarrollo.
CBI Comisión Ballenera Internacional.
CC Código Civil.
CA Código de Aguas
CCAA Comunidades Autónomas.
CCMA Comité de Comercio y Medio Ambiente.
CCT Comité de Ciencia y Tecnología.
CDB Convenio sobre Diversidad Biológica.
CEsp Constitución Española.
CE Comunidad Europea.
CEE Comunidad Económica Europea.
CEAC Comité de Examen de la Aplicación de la Convención.
CEDRE Centro de Documentación, de Investigación y de Experimentación sobre la Contaminación Accidental de las Aguas.
CEDH Convenio Europeo de Derechos Humanos.
CEPE Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas.
CDESC Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
CDS Comisión de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas.
CFC Clorofluorocarbonos.
CFP Consentimiento Fundamentado Previo.
CH4 Metano.
CIDH Convención Interamericana de Derechos Humanos.
CIN Comité Intergubernamental de Negociación.
CIOMG Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente.
CIPR Comisión Internacional para la Protección del Rin.
CITES Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre.
CMMAD Comisión Mundial sobre Medio Ambiente y Desarrollo.
CMC Conferencia Mundial sobre el Clima.
CMS Comité de Seguridad Marítima.
CMDS Comisión Mediterránea de Desarrollo Sostenible.
CMNUCC Convención Marco de Naciones Unidas para el Cambio Climático.
CNB Comisión Nacional de Bioseguridad.
CNUMAD Cumbre de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo.
CNUMH Conferencia de Naciones Unidas sobre Medio Humano.
Código IDS Código Internacional de Dispositivos de Salvamento.
Código PBIP Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias.
COFI Comité de Pesca de la FAO.
CONVEMAR Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.
COSS Comité de Seguridad Marítima y Prevención de la Contaminación por los Buques.
CO2 Dióxido de Carbono.
COP Conferencia de las Partes.
COP/MOP Conferencia de las Partes en Calidad de Reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto.
Convenio OPRC: Convenio Internacional sobre Cooperación, Preparación y Lucha Contra la Contaminación por Hidrocarburos
COV Compuestos Orgánicos Volátiles.
CPMM Comité de Protección del Medio Marino.
CRC Convención sobre los Derechos del Niño.
CSN Consejo de Seguridad Nuclear.
CTBT Tratado para la Prohibición Completa de Pruebas Nucleares.
DADH Declaración Americana de Derechos Humanos.
6
DESC Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
DMA Directiva Marco del Agua.
DOCE Diario Oficial de la Comunidad Europea.
DOUE Diario Oficial de la Unión Europea.
DOV Derechos de Obtención Vegetal.
DPH Dominio Público Hidráulico.
DUDH Declaración Universal de Derechos Humanos.
EAE Evaluación Ambiental Estratégica.
ECA Estándares de Calidad Ambiental.
ECOSOC Comité Económico y Social de las Naciones Unidas.
EGTT Grupo de Expertos sobre Transferencia de Tecnología.
EIA Evaluación de Impacto Ambiental.
EM Estados Miembros.
EMEP Programa Común de Medidas y Evaluación del Transporte a Larga Distancia de los Contaminantes Atmosféricos en
Europa.
ENPAN Estados No Poseedores de Armas Nucleares.
ENRESA Empresa Nacional de Residuos Radiactivos S.A.
EURATOM Comunidad Europea de la Energía Atómica.
FAO Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación.
FIB Foro Intergubernamental de Bosques.
FMAM Fondo Mundial para el Medio Ambiente.
FNUB Foro de las Naciones Unidas sobre Bosques.
FOE Friends of the Earth.
GATT Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio.
GEI Gases de Efecto Invernadero.
GECT Grupo de Examen Científico y Técnico.
GFCM Comisión General de Pesca para el Mediterráneo.
GIB Grupo Intergubernamental de Bosques.
GM Mecanismo Mundial (Global Mechanism).
HFC Hidrofluorocarbonos.
IBSFC Comisión Internacional de Pesca del Mar Báltico.
ICC Cámara Internacional de Comercio.
ICEL Consejo Internacional de Derecho Ambiental.
ICES Consejo Internacional para la Exploración del Mar (International Council for the Exploration of the Sea).
ICSU Consejo Internacional para la Ciencia.
IFIs Instituciones financieras internacionales.
INDNR Pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.
ILM International Legal Materials (Materiales de Derecho Internacional).
IPCC Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático.
IPPC Prevención y Control Integrados de la Contaminación.
IYDD Año Internacional de los Desiertos y la Desertificación.
LIC Lugar de Interés Comunitario.
LRJPAC Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
MA Millenium Assessment (Evaluación del Milenio).
MACI Medidas Ambientales y Comercio Internacional.
MARPOL Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques.
MDL Mecanismo de Desarrollo Limpio.
MMG Microorganismo Modificado Genéticamente.
MOP Reunión de las Partes (Meeting of the Parties).
N2O Óxido Nitroso.
NH3 Amoníaco.
NOx Óxidos de nitrógeno.
NA No Aplicable.
NMF Principio de Nación más Favorecida.
NOEI Nuevo Orden Económico Internacional.
OA Órgano de Apelación de la OMC.
OCDE Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos.
ODM Objetivos del Milenio.
OEA Organización Estados Americanos.
OECC Oficina Española de Cambio Climático.
OIEA Organismo Internacional de la Energía Atómica.
OILPOL Convención Internacional para la Prevención de la Contaminación Marítima Producida por Vertido de Crudo.
OIMT Organización Internacional de las Maderas Tropicales.
OIT Organización Internacional del Trabajo.
OLP Organización para la Liberación de Palestina.
OMC Organización Mundial de Comercio.
7
OMGs Organismos Modificados Genéticamente.
OMI Organización Marítima Internacional.
OMM Organización Meteorológica Mundial.
ONU Organización de las Naciones Unidas.
OMS Organización Mundial de la Salud.
ONGD Organización no Gubernamental de Desarrollo.
ONS Observatorio Nacional de la Sequía.
ONU Organización de Naciones Unidas.
OSACT Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico.
OSACTT Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico.
OSCE Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa.
OSD Órgano de Solución de Diferencias de la OMC.
OSE Órgano Subsidiario de Ejecución.
OSPAR Convenio para la Protección del Medio Marino del Nordeste Atlántico.
OTPCEN La Organización del Tratado para la Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares.
PAC Política Agrícola Común.
PAM Plan de Acción Mundial de los Mares.
Pam Plan de Acción para el Mediterráneo.
PAND Programa de Acción Nacional contra la Desertificación.
PAO Potencial de Agotamiento del Ozono.
PCA Potencial de Calentamiento Atmosférico.
PECC Programa Europeo sobre el Cambio Climático.
PED Países en Desarrollo.
PIDCP Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
PIDESC Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
PM Protocolo de Montreal.
PMA Países Menos Adelantados.
PMP Medidas de Procesos y Métodos de Producción.
PNA Plan Nacional de Asignación.
PNUD Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo.
PNUMA Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente.
POPs Contaminantes Orgánicos Persistentes (Persistent Organic Pollutants).
Protocolo HNS Protocolo sobre Cooperación, Preparación y Lucha Contra la Contaminación por Sustancias Nocivas y
Potencialmente Peligrosas.
RCE Reducción Certificada de Emisiones.
RCEl Reducción Certificada de Emisiones a Largo Plazo.
RCEt Reducción Certificada de Emisiones Temporal.
RECDE Régimen Europeo para el Comercio de Derechos de Emisió.
RDL Real Decreto Ley.
RENADE Registro Nacional de Derechos de Emisión.
RIAA Reports of International Arbitral Awards
SAO Sustancias que Agotan el Ozono.
SASEMAR Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima.
SMSSM Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos
SO2 Dióxido de Azufre.
SOLAS Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana.
TAC Totales Admisibles de Captura.
TEDH Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
TCE Tratado de la Comunidad Europea.
TJCE Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.
TNP Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares.
TRLA Texto Refundido de la Ley de Aguas.
TUE Tratado de la Unión Europea.
UA Unión Africana.
UE Unión Europea.
UCA Unidades de Cantidad Atribuida.
UDA Unidad de Absorción.
UICN Unión Mundial para la Naturaleza.
UNCTAD Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo.
UNESCO Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.
URE Unidad de Reducción de Emisiones.
USO Universal Service Obligation.
UTCUTS Uso de la Tierra, Cambio de Uso de la Tierra y Silvicultura.
VLE Valores Límites de Emisión.
WBCSD Consejo Mundial Empresarial para el Desarrollo Sostenible.
WWF Fondo Mundial para la Naturaleza.
8
ZEC Zonas Especial de Conservación.
ZEE Zona Económica Exclusiva.
ZEP Zonas Especialmente Protegidas.
ZEPAS Zonas de Especial Protección para las Aves.
ZEPIM Zonas Especialmente Protegidas de Importancia para el Mediterráneo.
ZLAN Zonas Libres de Armas Nucleares.
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Capítulo I.- GENERALIDADES
Introducción. 1. Cuestiones terminológicas. a) Medio. b) Ambiente. c) El medio ambiente c) El ambiente en sentido
ecológico. e) Conclusión.- 2. Concepto de ambiente en el ámbito internacional. a) El ambiente como conjunto de
circunstancias físicas. b) El ambiente como complejo de factores. c) Conferencia de Estocolmo. d) La Comunidad
Europea. 3. Derecho del ambiente y derecho al ambiente. 4. Elementos básicos del ambiente. a) El ambiente
artificial. b) El ambiente cultural. c) El ambiente natural o físico. 5. Denominación de la flamante rama jurídica. 6.
Concepto y definiciones del Derecho Ambiental. l) Concepto de Bacigalupo. 2) Concepto de Martín Mateo. 3)
Concepto de Gomes de Carvalho. 4) Concepto de Michel Prieur. 7. Ordenamiento jurídico ambiental. A) Ambito
internacional. B) Ambito comunitario. Unión Europea. Mercosur. C) Ambito interno. 8. Contenidos del Derecho
Ambiental. A) Concepciones pluralistas originales. a) Posición de Giannini. b) Posición de Capacciolo-Dal Piaz y
Praderi. e) Jurisprudencia italiana. B) Concepciones unitarias contemporáneas. 1. La Corte Constitucional italiana. 2.
Posición de Perlingieri. 3. Posición de Bigliazzi-Geri. 4. Posición de Jose Afonso Da Silva. 5. Posición de Giorgio
Conti. 6. Posición de Postiglioni. 7. Posición de Giampietro. 8. Comunidad Económica Europea. 9. Posición de Depax.
10. El Derecho norteamericano. 11. Las corrientes ecologistas. 12. Posición de Rodgers. 13. Posición de Findley y
Faber. 14. Declaración de Nairobi. C) Presupuestos de hecho- D) El ambiente como concepto jurídico indeterminado.
E) El ambiente como concepto evolutivo y dinámico in fieri. F) El ambiente como concepto valorativo.
INTRODUCCIÓN
1. Cuestiones terminológicas
El medio, el ambiente y el medio ambiente
a) El medio
Una de las acepciones del vocablo medio lo señala como elemento o ambiente en el
que vive y se desarrolla una persona, animal o planta.3
b) El ambiente
El vocablo ambiente proviene del latin ambiens4, que significa lo que está en
torno, lo circundante; es decir que indica la esfera, el círculo o el ámbito que nos rodea,
el ámbito en el que vivimos; constituye el entorno, propicio o no, pero necesario a la
3
El vocablo medio, está ligado normalmente a ambiente , lugar, espacio, o espera.-
4 Ambiente, viene de dos palabras del latín: ambiens: condición o circunstancia; y entis: que rodea o cerca;
significando: circunstancias o condiciones que rodean a las personas, animales o cosas.-
9
existencia de todo ser vivo.5
Al respecto cabe recordar que Hipócrates (460-375 AC), en su obra "Aires, aguas y
lugares", resaltaba la importancia del medio ambiente como causa de enfermedad; y que,
mucho tiempo después —en el año 1612—, Galileo Galilei, utilizaba el vocablo ambiente,
para designar el espacio en el cual se encuentran una persona y un objeto.
c) El medio ambiente
Medio Ambiente proviene del latin Ambire, que significa "rodear"; y su participio
presente es ambiens, ambientis, es decir lo "que rodea".
Asimismo proviene del francés antiguo viron, que significa "derredor"; y del verbo
environnner, que significa "rodear".
Medio ambiente es el conjunto de condiciones que influyen en el desarrollo y
actividad de los organidsmos.-6
d) El ambiente en sentido ecológico
En ecología se entiende por ambiente, el conjunto de condiciones físico-químicas y
biológicas que necesitan los organismos —incluido el ser humano—, para vivir.
Entre estas condiciones hay que tener en cuenta la temperatura, la cantidad de
oxígeno de la atmósfera, la existencia o ausencia de agua, la disponibilidad de alimentos, la
presencia de especies competidoras, etc.
En consecuencia, la regulación de la conservación del ambiente es el conjunto
de normas que tienden a evitar su contaminación, a alargar al máximo la existencia de los
recursos naturales y a mantener el equilibrio de los ecosistemas, evitando la extinción de
las especies animales y vegetales que los forman.
Precisamente, siguiendo esta línea de pensamiento, en la doctrina brasilera y en la
alemana (Albin Eser) se propugna la utilización de la expresión Derecho ecológico; y en el
Derecho chileno, se le denominó Derecho del entorno.-7
5 El diccionario de la Real Academia Española define al medio ambiente como el conjunto de circunstancias
físicas que rodean a los seres vivos; excluyendo a estos últimos.6
Vé. María Moliner, Diccionario de uso del español; T. II, 1998, p. 310.-
7
Según consigna Leme Machado, Sérgio Ferraz (1972) denominó Derecho ecológico al conjunto de técnicas,
reglas e instrumentos jurídicos orgánicamente estructurados, para asegurar un comportamiento que no atente contra la
sanidad mínima del medio ambiente; y Diogo de Figueiredo (1975) concibió al Derecho ecológico como conjunto de
técnicas, reglas e instrumentos jurídicos sistematizados e informados por principios apropiados, que tengan por fin la
disciplina del comportamiento relacionado con el medio ambiente.- En Chile, Rafael Valenzuela Fuenzalida, lo denominó
Derecho del entorno, conceptuándolo como el conjunto de normas jurídicas, cuya vigencia práctica se traduce o es
susceptible de traducirse en efectos ambientales estimables, benéficos o perjudiciales, sea o no que la motivación de
dichas normas jurídicas, haya reconocido una inspiración fundada en consideraciones de índole ecológica.- Vé. Paulo
10
También en las ciencias humanas —como la Educación Psicológica
Social—, se ha considerado el tema ambiental como elemento primordial de la
disciplina, señalándose que, cuando se habla del ambiente, éste incluye no sólo
los factores físico-químicos y biológicos que afectan a la vida y su desarrollo,
sino también otros aspectos característicos de la especie humana, como son los
aspectos históricos, culturales, políticos, científicos, tecnológicos, etc.8
e) Conclusión
En el ámbito jurídico suelen utilizarse expresiones variadas, como Derecho del
medio ambiente, Derecho del ambiente, Derecho ambiental, y otras.Por las razones expuestas, parece razonable concluir que en la expresión
ambiente, se encuentra contenido el significado del vocablo medio.
En sentido estricto, es razonable abandonar la expresión medio ambiente, en
cuanto acumula expresiones sinónimas, y por lo mismo, redundantes; sin embargo, no se
puede desconocer que el uso social e incluso el uso normativo y doctrinal, han impuesto
esa expresión en forma generalizada; y que no pocas normas jurídicas mantienen y reiteran
las referidas denominaciones; o utilizan ambas, indistintamente.9
Por otra parte, no es posible desconocer que hoy en día, el concepto de medio
ambiente está estrechamente ligado al concepto de desarrollo; en especial, en lo que se
refiere a comprender los problemas ambientales y su vínculo con el denominado
desarrollo sustentable, el cual pretende garantizar una adecuada calidad de vida, tanto
para las generaciones presentes, como para las generaciones futuras.
2. Concepto de ambiente en el ámbito internacional
Affonso Leme Machado: Direito ambiental brasileiro, p. 90, Sao Paulo, 1998.8 En Italia, Giannini, analizando el art. Art. 117, de la Constitución de 1948, que dispone que el Estado posee
potestad exclusiva en materia de tutela del ambiente, del ecosistema y de los bienes culturales, delimitó el concepto
jurídico de medio ambiente catalogándolo en tres posibles versiones: a) en cuanto conservación del paisaje, incluyendo
tanto las bellezas naturales como los centros históricos; b) el medio ambiente en cuanto normativa relacionada con la
defensa del suelo, del aire y del agua; y c) el ambiente en cuanto objeto de disciplina urbanística. Vé. Massimo Severo
Giannini: “Ambiente: aspectos jurídicos”. En Revista de Derecho Público (1973).-
9 Para Aldo Servi la palabra Ambiente es preferida a Medio Ambiente por entender que el concepto Ambiente es
más amplio y globalizador al incluir al hombre como un ser más en la cadena trófica.- Hablar de Ambiente denota una
visión biocéntrica del mundo, donde las personas constituyen una especie más en la naturaleza en contraposición a una
visión antropocéntrica, representada en las palabras Medio Ambiente, que identifica al hombre como centro y lo que lo
rodea, el medio en el cual se desarrolla.. Vé. El Derecho Ambiental Internacional, en Revista de Relaciones
Internacionales. Nº 14.-
11
En el ámbito internacional se considera que el ambiente no se compone sólo del
espacio en el que se desarrolla la vida de los seres vivos, sino que también abarca a seres
humanos, animales, plantas, objetos, agua, suelo, aire y las relaciones entre ellos, así
como elementos intangibles, como la cultura.
En dicho ámbito, se han dado numerosos conceptos de ambiente; así se ha
sostenido que:
a) El ambiente es el conjunto de circunstancias físicas que rodean a los seres
vivos; y por extensión, es el conjunto de circunstancias físicas, culturales, económicas,
sociales, etc., que rodean a las personas.
b) Asimismo, se ha señalado que el ambiente es el complejo total de factores
climáticos, de suelos y bióticos que actúan sobre un organismo o una comunidad
ecológica y determina en definitiva su forma o su supervivencia; y como el agregado de
condiciones sociales o culturales que influyen en la vida de un individuo o una comunidad.
c) Por su parte la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre
el Medio Humano, de Estocolmo, 1972, expresó que:
“El medio que rodea al hombre le da sustento material y le brinda la
oportunidad de desarrollarse intelectual, moral, social y espiritualmente; y
que los dos aspectos del medio humano, el natural y el artificial, son
esenciales para el bienestar del hombre y para el goce de los derechos
humanos fundamentales, incluso el derecho a la vida misma” (Preámbulo
párrafo l).
En esa Conferencia, se definió el medio ambiente como:
“el conjunto de componentes físicos, químicos, biológicos y sociales capaces de
causar efectos directos o indirectos, en un plazo corto o largo sobre los seres vivientes y
las actividades humanas”.
d) Mientras que la Comisión Europea al desarrollar los Programas de Acción
sobre Medio Ambiente de la Comunidad Europea, sostuvo que:
“El ambiente es la combinación de elementos cuyas complejas
interrelaciones componen el ambiente, el entorno y las condiciones de la vida
del individuo y de la sociedad como son y como son percibidas”.
e) Por último la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha sostenido que por
ambiente se entiende el conjunto de elementos físicos, químicos, biológicos y sociales que
ejercen una influencia apreciable sobre la salud y el bienestar de los individuos y de las
12
colectividades.
3. La protección del ambiente en el derecho constitucional comparado
No todas las Constituciones vigentes hacen referencia directa o indirecta, al
ambiente.-10
En otros casos, sólo se realizan referencias al ambiente como parte de una de las
tantas responsabilidades del Estado, como es el caso de Malta (1965) y Albania (1976)11.La Constitución de Portugal de 1976, contiene varias disposiciones directamente
relativas al ambiente:
Artículo 9 - (De las misiones fundamentales del Estado)
4. Promover el bienestar y la calidad de vida del pueblo y la igualdad real entre los
portugueses, así como la efectividad de los derechos económicos, sociales, culturales y
ambientales, mediante la transformación y modernización de las estructuras económicas y
sociales;
5. Proteger y valorizar el patrimonio cultural del pueblo portugués, defender la
naturaleza y el medio ambiente, preservar los recursos naturales y asegurar una
correcta ordenación del territorio;
Artículo 52 - (Derecho de petición y derecho de acción popular)
3. Se otorga a todos, personalmente o mediante asociaciones de defensa de los
intereses en causa, el derecho de acción popular, en los casos y en los términos previstos
por la ley, incluyendo el derecho a reclamar en favor del lesionado o lesionados la
correspondiente indemnización, especialmente para:
1. Promover la prevención, el cese o la persecución judicial de las infracciones
contra la salud pública, los derechos de los consumidores, la calidad de vida, y la
preservación del medio ambiente y del patrimonio cultural.
Artículo 66 - (Del medio ambiente y la calidad de vida)
10
Así es posible constatar que no se encuentran menciones al ambiente, en las constituciones de países como
Gran Bretaña y Francia.11
En la Constitución de la República Socialista de Albania de 29.XII.1976. Cap. 1, Art. 20, se decía:«Constituye
un deber del Estado, de las organizaciones económicas y sociales y de todos los ciudadanos la protección de la tierra,
de las riquezas naturales, de las aguas y de la atmósfera contra cualquier daño y contra la contaminación».- La
Constitución vigente, fue objeto de una ratificación popular, en 1998; y contiene varias referencias al ambiente.-
13
1. Todos tienen derecho a un medio ambiente de vida humano, salubre y
ecológicamente equilibrado, y el deber de defenderlo.
2. Para asegurar el derecho al medio ambiente, dentro del marco de un desarrollo
sustentable, le corresponde al Estado, mediante organismos propios y con la implicación y
la participación de los ciudadanos:
1. Prevenir y controlar la contaminación y sus efectos y las formas perjudiciales de
erosión;
2. Ordenar y promover la ordenación del territorio, teniendo como objetivo una
correcta localización de las actividades, un desarrollo socioeconómico equilibrado y la
valoración del paisaje;
3. Crear y desarrollar reservas y parques naturales y de recreo, así como clasificar y
proteger paisajes y lugares, de manera a que se garantice la conservación de la naturaleza
y la preservación de valores culturales de interés histórico o artístico;
4. Promover el aprovechamiento racional de los recursos naturales, salvaguardando
su capacidad de renovación y la estabilidad ecológica, respetando el principio de la
solidaridad entre las generaciones;
5. Promover, en colaboración con las entidades locales, la calidad ambiental de las
poblaciones y de la vida urbana, especialmente en el plan arquitectónico y en el de la
protección de las zonas históricas;
6. Promover la integración de objetivos ambientales en las diversas políticas de
ámbito sectorial;
7. Promover la educación ambiental y el respeto a los valores del medio ambiente;
8. Asegurar que la política fiscal haga compatibles el desarrollo y la protección del
medio ambiente y la calidad de vida.
Artículo 90 - (De los objetivos de los planes)
Los planes de desarrollo económico y social tienen por objetivo promover el
crecimiento económico, el desarrollo armonioso e integrado de sectores y regiones, la justa
distribución individual y regional del producto nacional, la coordinación de la política
económica con las políticas social, educativa y cultural, la defensa del mundo rural, la
preservación del equilibrio ecológico, la defensa del medio ambiente y la calidad de vida del
pueblo portugués.
14
Artículo 228 - (De la autonomía legislativa y la administrativa)
El derecho al medio ambiente en las constituciones de los países
latinoamericanos
Argentina
Artículo 41: El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de
recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este
derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio
natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de
protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas
alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos
actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.
Brasil
Artículo 24. Compete al a Unión, a los Estados y al Distrito Federal legislar
concurrentemente sobre: derecho tributario, financiero, penitenciario, económico y
urbanístico; presupuesto; juntas comerciales; costas de los servicios judiciales; producción
y consumo; florestas, caza, pesca, fauna, conservación a la naturaleza, defensa del suelo y
de los recursos naturales, protección del medio ambiente y control de la polución;
protección del patrimonio histórico, cultural, turístico y paisajístico; responsabilidad por
daños al medio ambiente, al consumidor, a los bienes y derechos de valor artístico,
estético, histórico, turístico y paisajístico;
Artículo 170. El orden económico, fundado en la valoración del trabajo humano y en
la libre iniciativa, tiene por fin asegurar a todos una existencia digna, de acuerdo con los
dictados de la Justicia Social, observando los siguientes principios: soberanía nacional;
propiedad privada; función social de la propiedad; libre concurrencia; defensa del
consumidor; defensa del medio ambiente 3. El estado favorecerá la organización de la
búsqueda de minerales preciosos en cooperativas, teniendo en cuenta la protección del
medio ambiente y la promoción económico social de los buscadores.
Colombia
Artículo 80. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos
naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o
sustitución. Además deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental,
imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo,
cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en zonas
15
fronterizas.
Artículo 81. Queda prohibida la fabricación, importación, posesión y uso de armas
químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos
nucleares y desechos tóxicos. El Estado regulará el ingreso al país y la salida de él de los
recursos genéticos, y su utilización, de acuerdo con el interés nacional.
Artículo 82. Es deber de Estado velar por la protección de la integridad de espacio
público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. Las
entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán
la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común.
Artículo 331. Créase la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la
Magdalena encargada de la recuperación de la navegación, de la actividad portuaria, la
adecuación y la conservación de tierras, la generación y distribución de energía y el
aprovechamiento y preservación del ambiente, los recursos ictológicos y demás recursos
naturales renovables. La ley determinará su organización y fuentes de financiación, y
definirá en favor de los municipios ribereños un tratamiento especial en la asignación de
regalías y en la participación que les corresponda en los ingresos corrientes de la Nación.
Cuba
Artículo 11: El Estado ejerce su soberanía: a) sobre todo el territorio nacional,
integrado por la Isla de Cuba, la Isla de la Juventud, las demás islas y cayos adyacentes,
las aguas interiores y el mar territorial en la extensión que fija la ley y el espacio aéreo que
sobre estos se extiende; b) sobre el medio ambiente y los recursos naturales del país; c)
sobre los recursos naturales, tanto vivos como no vivos, de las aguas, el lecho y el
subsuelo de la zona económica marítima de la República, en la extensión que fija la ley,
conforme a la practica internacional.
Artículo 27: El Estado protege el medio ambiente y los recursos naturales del país.
Reconoce su estrecha vinculación con el desarrollo económico y social sostenible para
hacer más racional la vida humana y asegurar la supervivencia, el bienestar y la seguridad
de las generaciones actuales y futuras. Corresponde a los órganos competentes aplicar
esta política. Es deber de los ciudadanos contribuir a la protección del agua, la atmósfera,
la conservación del suelo, la flora, la fauna y todo el rico potencial de la naturaleza.
Ecuador.- Artículo 3: Son deberes primordiales del Estado: Fortalecer la unidad
nacional en la diversidad. Asegurar la vigencia de los derechos humanos, las libertades
fundamentales de mujeres y hombres, y la seguridad social. Defender el patrimonio natural
y cultural del país y proteger el medio ambiente. Preservar el crecimiento sustentable de la
economía, y el desarrollo equilibrado y equitativo en beneficio colectivo.
16
Artículo 86: El Estado protegerá el derecho de la población a vivir en un medio
ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice un desarrollo sustentable.
Velará para que este derecho no sea afectado y garantizará la preservación de la
naturaleza. Se declaran de interés público y se regularán conforme a la ley: La
preservación del medio ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la
integridad del patrimonio genético del país. La prevención de la contaminación ambiental, la
recuperación de los espacios naturales degradados, el manejo sustentable de los recursos
naturales y los requisitos que para estos fines deberán cumplir las actividades públicas y
privadas. El establecimiento de un sistema nacional de áreas naturales protegidas, que
garantice la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de los servicios
ecológicos, de conformidad con los convenios y tratados internacionales.
Artículo 87: La ley tipificará las infracciones y determinará los procedimientos para
establecer responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan a las
personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, por las acciones u o misiones en
contra de las normas de protección al medio ambiente.
Artículo 88: Toda decisión estatal que pueda afectar al medio ambiente, deberá
contar previamente con los criterios de la comunidad, para lo cual ésta será debidamente
informada. La ley garantizará su participación.
Artículo 89: El Estado tomará medidas orientadas a la consecución de los
siguientes objetivos: Promover en el sector público y privado el uso de tecnologías
ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes. Establecer estímulos
tributarios para quienes realicen acciones ambientalmente sanas. Regular, bajo estrictas
normas de bioseguridad, la propagación en el medio ambiente, la experimentación, el uso,
la comercialización y la importación de organismos genéticamente modificados.
Artículo 90: Se prohíben la fabricación, importación, tenencia y uso de armas
químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos
nucleares y desechos tóxicos. El Estado normará la producción, importación, distribución y
uso de aquellas sustancias que, no obstante su utilidad, sean tóxicas y peligrosas para las
personas y el medio ambiente.
Artículo 91: El Estado, sus delegatarios y concesionarios, serán responsables por
los daños ambientales, en los términos señalados en el Artículo 20: de esta Constitución.
Tomará medidas preventivas en caso de dudas sobre el impacto o las consecuencias
ambientales negativas de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica de
daño. Sin perjuicio de los derechos de los directamente afectados, cualquier persona
natural o jurídica, o grupo humano, podrá ejercer las acciones previstas en la ley para la
protección del medio ambiente.
Artículo 92: La ley establecerá los mecanismos de control de calidad, los
17
procedimientos de defensa del consumidor, la reparación e indemnización por deficiencias,
daños y mala calidad de bienes y servicios, y por la interrupción de los servicios públicos no
ocasionados por catástrofes, caso fortuito o fuerza mayor, y las sanciones por la violación
de estos derechos. Las personas que presten servicios públicos o que produzcan o
comercialicen bienes de consumo, serán responsables civil y penalmente por la prestación
del servicio, así como por las condiciones del producto que ofrezcan, de acuerdo con la
publicidad efectuada y la descripción de su etiqueta. El Estado auspiciará la constitución de
asociaciones de consumidores y usuarios, y adoptará medidas para el cumplimiento de sus
objetivos. El Estado y las entidades seccionales autónomas responderán civilmente por los
daños y perjuicios causados a los habitantes, por su negligencia y descuido en la atención
de los servicios públicos que estén a su cargo y por la carencia de servicios que hayan sido
pagados.
Guatemala
Artículo 97: Medio ambiente y equilibrio ecológico. El Estado, las municipalidades y
los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo social,
económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el
equilibrio ecológico. Se dictarán todas las normas necesarias para garantizar que la
utilización y el aprovechamiento de la fauna, de la flora, de la tierra y del agua, se realicen
racionalmente, evitando su depredación.
Honduras
Artículo 145: Se reconoce el derecho a la protección de la salud. El deber de todos
participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad. El Estado
conservará el medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas.
México
Artículo 28: ...Bajo criterios de equidad social y productividad se apoyara e
impulsara a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a
las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos
productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.
Artículo 122: ... preservación del medio ambiente y protección ecológica
Nicaragua.- Artículo 102: Los recursos naturales son patrimonio nacional. La
preservación del ambiente y la conservación, desarrollo y explotación racional de los
recursos naturales corresponden al Estado; éste podrá celebrar contratos de explotación
racional de estos recursos, cuando el interés nacional lo requiera.
18
Artículo 106: La reforma agraria es instrumento fundamental para la democratización
de la propiedad y la justa distribución de la tierra, y es un medio que constituye parte
esencial para la promoción y estrategia global de la reconstrucción ecológica y el desarrollo
económico sostenible del país. La reforma agraria tendrá en cuenta la relación tierrahombre socialmente necesaria; también se garantiza las propiedades a los campesinos
beneficiarios de la misma, de acuerdo con la ley.
Panamá
Artículo 115: El Estado y todos los habitantes del territorio nacional tienen el deber
de propiciar un desarrollo social y económico que prevenga la contaminación del ambiente,
mantenga el equilibrio ecológico y evite la destrucción de los ecosistemas.
Artículo 116: El Estado reglamentará, fiscalizará y aplicará oportunamente las
medidas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna
terrestre, fluvial y marina, así como de los bosques, tierras y aguas, se lleven a cabo
racionalmente, de manera que se evite su depredación y se asegure su preservación,
renovación y permanencia.
Artículo 117: La Ley reglamentará el aprovechamiento de los recursos naturales no
renovables, a fin de evitar que del mismo se deriven perjuicios sociales, económicos y
ambientales.
Artículo 118: El Estado prestará atención especial al desarrollo integral del sector
agropecuario, fomentará el aprovechamiento óptimo del suelo, velará por su distribución
racional y su adecuada utilización y conservación a fin de mantenerlo en condiciones
productivas y garantizará el derecho de todo agricultor a una existencia decorosa.
Paraguay
Artículo 8: De la protección ambiental: Las actividades susceptibles de producir
alteración ambiental serán reguladas por la ley. Asimismo, ésta podrá restringir o prohibir
aquellas que califique peligrosas. Se prohíbe la fabricación, el montaje, la importación, la
comercialización, la posesión o el uso de armas nucleares, químicas y biológicas, así como
la introducción al país de residuos tóxicos. La ley podrá extender ésta prohibición a otros
elementos peligrosos; asimismo, regulará el tráfico de recursos genéticos y de su
tecnología, precautelando los intereses nacionales. El delito ecológico será definido y
sancionado por la ley. Todo daño al ambiente importará la obligación de recomponer e
indemnizar.
Artículo 116: De los latifundios improductivos: Con el objeto de eliminar
progresivamente los latifundios improduc-tivos, la ley atenderá a la aptitud natural de las
19
tierras, a las necesidades del sector de población vinculado con la agricultura y a las
previsiones aconsejables para el desarrollo equilibrado de las actividades agrícolas,
agropecuarias, forestales e industriales, así como al aprovechamiento sostenible de los
recursos naturales y de la preservación del equilibrio ecológico. La expropiación de los
latifundios improductivos destinados a la reforma agraria serán establecidas en cada caso
por la ley, y se abonará en la forma y en el plazo que la misma determine.
Perú
Artículo 66: Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de
la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgánica se fijan las
condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su
titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal.
Artículo 67: El Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso
sostenible de sus recursos naturales.
Artículo 68: El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad
biológica y de las áreas naturales protegidas.
Artículo 69: El Estado promueve el desarrollo sostenible de la Amazonia con una
legislación adecuada.
Uruguay
Artículo 47: La protección del medio ambiente es de interés general. Las personas
deberán abstenerse de cualquier acto que cause depredación, destrucción o contaminación
graves al medio ambiente. La Ley reglamentará esta disposición y podrá prever sanciones
para los transgresores.
Reforma de 31.X.2004.- Agréguese (al art. 47):
El agua es un recurso natural esencial para la vida.
El acceso al agua potable y el acceso al saneamiento, constituyen derechos
humanos fundamentales.
1) La política nacional de Aguas y Saneamiento estará basada en:
a) el ordenamiento del territorio, conservación y protección del Medio Ambiente y la
restauración de la naturaleza.
20
b) la gestión sustentable, solidaria con las generaciones futuras, de los recursos
hídricos y la preservación del ciclo hidrológico que constituyen asuntos de interés general.
Los usuarios y la sociedad civil, participarán en todas las instancias de planificación,
gestión y control de recursos hídricos; estableciéndose las cuencas hidrográficas como
unidades básicas.
c) el establecimiento de prioridades para el uso del agua por regiones, cuencas o
partes de ellas, siendo la primera prioridad el abastecimiento de agua potable a
poblaciones.
d) el principio por el cual la prestación del servicio de agua potable y saneamiento,
deberá hacerse anteponiéndose las razones de orden social a las de orden económico.
Toda autorización, concesión o permiso que de cualquier manera vulnere estos
principios deberá ser dejada sin efecto.
2) Las aguas superficiales, así como las subterráneas, con excepción de las
pluviales, integradas en el ciclo hidrológico, constituyen un recurso unitario,
subordinado al interés general, que forma parte del dominio público estatal, como
dominio público hidráulico.
3) El servicio público de saneamiento y el servicio público de abastecimiento de
agua para el consumo humano serán prestados exclusiva y directamente por personas
jurídicas estatales.
4) La ley, por los tres quintos de votos del total de componentes de cada Cámara,
podrá autorizar el suministro de agua, a otro país, cuando éste se encuentre desabastecido
y por motivos de solidaridad.(énfasis agregado)
Art. 34.- Toda la riqueza artística o histórica del país, sea quien fuere su dueño,
constituye el tesoro cultural de la Nación; estará bajo la salvaguardia del Estado y la ley
establecerá lo que estime oportuno para su defensa.
Venezuela
Artículo 15: El Estado tiene la responsabilidad de establecer una política integral en
los espacios fronterizos terrestres, insulares y marítimos, preservando la integridad
territorial, la soberanía, la seguridad, la defensa, la identidad nacional, la diversidad y el
ambiente, de acuerdo con el desarrollo cultural, económico, social y la integración.
Atendiendo la naturaleza propia de cada región fronteriza a través de asignaciones
económicas especiales, una ley orgánica de fronteras determinará las obligaciones y
objetivos de esta responsabilidad.
21
Artículo 128: El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio
atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales,
económicas, políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya
la información, consulta y participación ciudadana. Una ley orgánica desarrollará los
principios y criterios para este ordenamiento.
Artículo 129. Todas las actividades susceptibles de generar daños a los
ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y
socio cultural. El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así
como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas. Una ley especial
regulará el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas y
peligrosas. En los contratos que la República celebre con personas naturales o jurídicas,
nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que involucren los recursos
naturales, se considerará incluida aun cuando no estuviera expresa, la obligación de
conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la transferencia de
la misma en condiciones mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su estado
natural si éste resultara alterado, en los términos que fije la ley.
Artículo 326. La seguridad de la Nación se fundamenta en la correspondencia entre
el Estado y la sociedad civil para dar cumplimiento a los principios de independencia,
democracia, igualdad, paz, libertad, justicia, solidaridad, promoción y conservación
ambiental y afirmación de los derechos humanos, así como en la satisfacción progresiva de
las necesidades individuales y colectivas de los venezolanos y venezolanas, sobre las
bases de un desarrollo sustentable y productivo de plena cobertura para la comunidad
nacional. El principio de la corresponsabilidad se ejerce sobre los ámbitos económico,
social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar.
4. Derecho del ambiente y derecho al ambiente
El Derecho del ambiente abarca de manera unitaria, variados aspectos de la
protección ambiental, mediante una síntesis descriptiva, especialmente eficaz en el plano
didáctico.
Mientras que el Derecho al ambiente, se integra con diversos elementos:
a) la delimitación de los bienes ambientales,
b) la descripción de las relaciones que se establecen entre los bienes y quienes los
disfrutan;
c) la determinación de las correspondientes situaciones subjetivas: derechos
subjetivos, intereses legítimos y colectivos emergentes, etc.;
22
d) así como el derecho a la pretensión de la reparación del daño (Cordini).
La Corte Constitucional italiana, ha dado una amplia definición del derecho al
ambiente, señalando que constituye un derecho fundamental de la persona y un interés
fundamental de la comunidad, que comprende:
a) por un lado, la gestión racional y el mejoramiento de las condiciones naturales en
todos sus componentes (aire, agua, suelo y territorio); y
b) por otro lado, la existencia y la preservación de los patrimonios genéticos
terrestres y marinos, así como todas las especies animales y vegetales que en él viven, en
estado natrural.-
5. Elementos básicos del ambiente
El ambiente no constituye un elemento unívoco, sino que se compone de diversos y
variados elementos básicos12
a) El ambiente natural o físico, constituido por el agua, el suelo, el aire, la flora, y
por la interacción de los seres que viven en su entorno, donde se da la correlación
recíproca entre las especies y las relaciones de éstas con el ambiente físico que ocupan.13
Desde el punto de vista sicofísico, según Harvey S. Perloff, el ambiente puede
ser: satisfactorio y atractivo, y permitir el desarrollo individual y colectivo; o puede ser
nocivo, irritante y atrofiante; en cuyo mérito, se justifica plenamente la coexistencia, tanto
de las obligaciones de hacer, como de las obligaciones de no hacer.b) El ambiente artificial, constituido por el espacio urbano construido (espacio
cerrado) y los equipamientos públicos (el llamado espacio abierto: calles, plazas, áreas
verdes).
c) El ambiente cultural, integrado por el patrimonio histórico, artístico,
arqueológico, paisajístico, turístico, artificial y obra humana, difiere del anterior por su valor
12 La doctrina especializada oscila entre la reducción de lo ambiental a lo meramente físico, hasta la inclusión
en lo ambiental, de lo cultural e histórico.13 Algunos autores limitan el concepto del derecho ambiental, a resolver desde la óptica jurídica, la polución;
bajo la denominación de ecoderecho, como un conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones del derecho
público o privado tendientes a mantener el medio ambiente libre de contaminación o mejorar sus condiciones para el
caso de hallarse contaminado, todo ello a la luz de los estudios de las relaciones entre los organismos y su medio,
tendiente en última instancia a mantener o lograr el equilibrio natural. Ve. Ibal Rocca, Enrique L. AbattiIval Rocca (h),
Ecoderecho, introducción.C:\0.SEGURO\000.BIASCO\0000.DERECHO AMBIENTAL.EBM.AMPLIACION.DOC
Página - 23 -
especial; cuyas normas integran la denominada Constitución cultural.14
La diversidad de soluciones adoptadas por los ordenamientos jurídicos, lleva a la
doctrina especializada a sostener posiciones contradictorias; así, mientras para Pizzorusso,
el ambiente integra la denominada Constitución cultural; para Ruiz Robledo, el ambiente
es un componente especial de la denominada Constitución económica.15
Es importante señalar que tanto en el Derecho positivo, como en la doctrina, los
bienes culturales, suelen incluirse entre los bienes ambientales.
A tales efectos, con un criterio amplio, se consideran bienes culturales, aquellos
bienes que constituyen un testimonio material, dotado de valor civilizatorio (Mario
D´Urso).16
6. Denominación normativa de la flamante rama jurídica
En el Derecho positivo, generalmente se utiliza la expresión medio ambiente; pero
en el ámbito doctrinario la doctrina se encuentra dividida entre quienes:
a) se refieren al Derecho del medio ambiente;
b) prefieren la denominación Derecho ecológico;
c) se refieren al Derecho medioambiental; y
d) utilizan la expresión Derecho ambiental.
Pero según Ramón Martín Mateo, es más conveniente referirse al Derecho
ambiental, que al Derecho al medio ambiente.17
14
En Italia, se sostiene la existencia del derecho al ambiente a partir del art. 9 de la Constitución, que se
compone de dos apartados: el primero de los cuales se dedica a la protección de la “cultura” y de la "investigación
científica y técnica"; en tanto que el segundo, se ocupa del "paisaje" y del "patrimonio histórico y artístico nacional"; todo
lo cual integra la denominada Constitución cultural.- Los cuatro sectores contemplados no se hallan disociados, sino que
integran una realidad sustancialmente unitaria y que justifica que se hable de protección del ambiente (es la posición de
Giannini, Merusi, Sorace, Capaccioli, Bartollotti, Di Giovanni, y otros).- Vé. Alessandro Pizzorusso: Lecciones de
Derecho constitucional, t. I, p. 193 y ss.15 Vé. Alessandro Pizzorusso: Lecciones, op. Cit.- Agustín Ruiz Robledo: Un componente especial de la
constitución económica: la protección del medio ambiente, en El sistema económico en la Constitución española, vol. I,
p. 439 y ss.16
Vé. Tutela dell´Ambiente e Pianificazione, p. 26-27).-
17
Vé. Derecho Ambiental, Madrid, 1977 y Manual de Derecho ambiental, p. 23 y ss.- Madrid, 1995.-
C:\0.SEGURO\000.BIASCO\0000.DERECHO AMBIENTAL.EBM.AMPLIACION.DOC
Página - 24 -
7. Conceptos y definiciones del derecho ambiental
a) Según E. Bacigalupo, el derecho ambiental tiene por función regular el
mantenimiento de las propiedades del suelo, el aire y el agua, así como la fauna y la flora, y
las condiciones ambientales del desarrollo de estas especies, de tal forma que el sistema
ecológico se mantenga con sus sistemas subordinados y no sufra alteraciones
perjudiciales.
b) Para Martín Mateo el Derecho ambiental es el Derecho que incide sobre
conductas individuales y sociales para prevenir y remediar las perturbaciones que alteran
su equilibrio del ambiente; e incluye aquellos elementos naturales de titularidad común y de
características dinámicas, como el agua, el aire, vehículos básicos de transmisión, soporte
y factores esenciales para la existencia humana sobre la tierra.18
Más recientemente, el referido autor ha afirmado que el objeto del Derecho
ambiental es la voluntaria sincronización de los circuitos naturales, que aborda la
conservación y optimización de los grandes sistemas naturales, como: el agua, el aire y el
suelo.
c) Para Gomes de Carvalho el derecho ambiental es el conjunto de principios y
reglas destinados a la protección del medio ambiente, comprendiendo medidas
administrativas y judiciales, como la reparación económica y financiera de los daños
causados al ambiente y a los ecosistemas, de una manera general.19
d) Para Michel Prieur, el Derecho del ambiente está constituido por un conjunto de
reglas jurídicas relativas a la protección de la naturaleza y a la lucha contra las
poluciones.20
e) Por nuestra parte, consideramos que el Derecho ambiental es la parte del
Derecho público que regula la protección del ambiente en sentido amplio, los derechos y
deberes de las personas, las obligaciones del Estado, así como la estructura y el
18
Pero excluye el suelo, por considerar que puede reconducirse al territorio y su erosión; o se conecta con los
ciclos del agua y del aire.- Vé. Tratado de Derecho ambiental, vol. I, Madrid, Trivium, 1991, p. 89.19
Vé. Carlos Gomes de Carvalho: Introducao ao Direito ambiental, p. 140.-
Vé. Michel Prieur: Droit de l’Environnement, p. 17.- Agrega el autor que en la medida en que el ambiente es
la expresión de una visión global de las intenciones y de las relaciones de los seres vivos, entre ellos y con su medio, no
es sorprendente que el Derecho del ambiente sea un Derecho horizontal, que cubra las diferentes ramas clásicas del
Derecho (Derecho civil, Derecho administrativo, Derecho penal, Derecho internacional) y un derecho de interacciones,
que se encuentra disperso en varias reglamentaciones.- Más que una nueva rama del Derecho con su propio cuerpo de
normas, el Derecho del ambiente tiende a penetrar todos los sistemas jurídicos existentes, para orientarlos en un
sentido ambientalista.20
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funcionamiento de la Administración ambiental.8.- Origen y evolución del ordenamiento jurídico ambiental 21
Normas de protección ambiental, existieron en todos los tiempos y en casi todos los
ordenamientos jurídicos; aunque de carácter parcial y desordenado.Abarcar ese amplio y variado universo, es una meta difícil de lograr22; aún si nos
circunscribimos a la época contemporánea, atento a la ausencia de códigos ambientales, a
la dispersión de los textos; a la diversa naturaleza jurídica de los mismos—ya sea en el
ámbito interno, como en el ámbito internacional—.23
Sólo se puede aspirar a señalar, algunos hitos importantes de esa larga y compleja
historia; agravada en época contemporánea, debido a la multiplicación de los sujetos de
derecho nacional e internacional y a la persistente producción de textos específicos,
sancionados en diversos momentos, por diversos organismos, integrados por diversas
personas; razones que explican las omisiones y simplificaciones que siguen.En la segunda mitad del siglo XIX, se suscribió Mannheim (1868) la Convención para
regular la navegación del Río Rin, entre el Reino Unido, Suiza, Holanda, Alemania, Francia
y Bélgica; cuyo objetivo fue regular la navegación de dicho curso acuático24.21
Hay autores que prefieren la fórmula Derecho Ambiental Internacional, a la de Derecho Internacional del
Ambiente, porque consideran que la primera presupone un compromiso mayor con el Derecho Ambiental, que con el
Derecho Internacional (Vé. Aldo Servi: El Derecho Ambiental Internacional; en Revista de Relaciones Internacionales, N°
14).
22 Señala CANO que el contenido del Derecho Ambiental Internacional esta constituido por tres categorías de
normas, a saber: a) Los instrumentos multilaterales, destinados a proteger elementos ambientales que pertenecen a
toda la humanidad: incluyen a todos los instrumentos internacionales que contienen a la humanidad como sujeto del
Derecho Internacional, ej.: Convención del Mar de Montego Bay de 1982; Convenciones sobre espacio Aéreo,
Estratosférico, Atmósfera, ondas radioeléctricas, Convención sobre materia Nuclear, es decir no proliferación y desarme
nuclear; contaminación marina, del suelo y del aire, con alcance planetario, Biodiversidad, Cambios Climáticos,
Desechos tóxicos, nucleares, industriales, Desertificación, especies en vías de extinción, Humedales, Especies
migratorias, Protocolo sobre medio Ambiente Antártico, etc.- b) Los instrumentos bilaterales, que protegen elementos
ambientales que pertenecen a dos o más Estados: incluyen cuencas hídricas internacionales, binacionales, incluso
aguas subterráneas, represas internacionales, yacimientos de gas, petróleo y energías renovables, tratados sobre
límites y utilización compartida de recursos, etc.- c) Los instrumentos nacionales, que se refieren a los efectos
extraterritoriales del uso de recursos naturales: que incluyen la contaminación de alta mar o de las aguas territoriales de
otro país; contaminación atmosférica o por emanaciones tóxicas llevada nocivamente a un país por humos o gases;
utilización de recursos de terceros países, pesca; epizootias y plagas animales, incendios forestales en bosques
limítrofes, epidemias, Sida (Guillermo CANO. "Derecho Ambiental Internacional. Visión Sumaria". La Ley. 1977- D. Pág.
867.- "Política, Derecho y Administración Ambiental". Ed. Depalma. Buenos Aires. 1978. Pag. 16 y ss.- "Génesis y
Evolución del Derecho de los Recursos Naturales y del Derecho Ambiental". El Derecho T. 151, pág. 673 Año 1993.
23
Se calcula que existen de más de 4.000 instrumentos internacionales con disposiciones referidas a la
protección del ambiente; y más de 150, referidos específicamente al Derecho Ambiental Internacional; en ambos casos,
con notoria tendencia a crecer.-
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En 1885 se firmó en Berlín un Tratado para la Reglamentación de la Pesca de
Salmónidos en la Cuenca del Rin, entre Alemania, Luxemburgo, Holanda y Suiza.
El Siglo XX arrancó con la Convención Africana para la Preservación de Animales,
Aves y Peces de la Vida Silvestre, suscrita en Londres el 19.V.1900 y ratificada por
Alemania, España, Francia, Italia, Portugal y el Reino Unido; cuyos Objetivos fueron la
preservación de la oferta comercial de trofeos de caza, marfil y pieles para el mercado
internacional.Se introdujo la noción de protección de las especies, en función de su rareza y el
concepto de especie dañina, instándose a las partes a poner en marcha programas de
destrucción de huevos de cocodrilo y víboras venenosas; estableciéndose la posibilidad de
crear reservas naturales de protección de fauna.El Acuerdo para la Protección de las Aves Utiles para la Agricultura, suscrito en
París el 19.III.1902, entre Austria, Bélgica, Checoslovaquia, Francia, Alemania, Hungría,
Holanda, Suiza, España, Polonia y Portugal, tuvo como objetivos la prohibición de caza o
captura de aves útiles para la agricultura enumeradas en el anexo; creando obligaciones
respecto del cuidado de nidos y huevos y restricciones al comercio de aves y sus
productos.
El 16.VIII.1916 se suscribió un Tratado sobre especies migratorias, entre Estados
Unidos y el Reino Unido, en representación de Canadá.El 25.I.1924, veintiocho Estados acuerdan en París, firmar un Convenio internacional
para crear una Oficina internacional de Epizootias (OIE); a principios de 1927, veinticuatro
Estados, países o dominios ratificaron el Convenio de 1924, y el Comité Internacional de la
Oficina Internacional de Epizootias celebró su primera Sesión General el 8.III.192725.El 17.VI.1925 se suscribió en Ginebra, el Protocolo para la prohibición del empleo en
la guerra de gases asfixiantes, tóxicos o similares y armas bacteriológicas.El primer Tratado Ballenero Internacional fue suscrito en Ginebra el 24.IX.1931,
entrando en vigor el 16.I.1935, con el objetivo de proteger la ballena de barba.El 9.X.1931 se suscribió entre Dinamarca y Suecia, un Tratado para proteger las
24
Dicha Convención fue modificada en 1963 y en 1969, constando de varios protocolos adicionales.
25 El 30.I.1928 se celebró la 1ª Conferencia Científica en Ginebra, en la que participaron ocho expertos que
establecieron las bases de una policía sanitaria internacional; dicha Conferencia declaró que "los únicos documentos
sanitarios que pueden ofrecer suficientes garantías a los importadores son los que emanan de naciones dotadas de
servicios veterinarios correctamente organizados".-
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aves migratorias de interés para la caza.La Convención sobre la Conservación de la Fauna y la Flora en su Estado Natural,
suscrita en Londres en el año 1933, entre Bélgica, Egipto, India, Italia, Reino Unido, Sudan
y Portugal; tuvo como objetivos el desarrollo de las áreas protegidas como método eficiente
de protección de la fauna silvestre que enumera en un anexo.El 20.II.1935 se suscribió en Ginebra la Convención internacional para la lucha
contra las enfermedades contagiosas de los animales, entre Yugoslavia, la U.R.S.S.,
Turquía, Rumania, Polonia, Bélgica, Bulgaria e Irak y otros.El 7.II.1936 se suscribió entre Estados Unidos y México, un Tratado referido a
especies migratorias.La Convención para la Preservación de la Flora, de la Fauna y de las Bellezas
Escénicas Naturales de los Países de América, suscrita en Washington el 12.X.1940 por la
mayoría de los estados americanos, tuvo como objetivos proteger y conservar en su medio
ambiente natural, ejemplares de todas las especies y géneros de su flora y su fauna
indígena.
Y, proteger y conservar los paisajes de incomparable belleza, las formaciones
geológicas extraordinarias y los objetos naturales de interés estético y valor histórico,
definiendo cuatro categorías de áreas naturales protegidas.
Pero la cuestión ambiental internacional, comenzó a encararse en forma sistemática,
cuando en 1948 se constituyó la Primera Unión Internacional para la Conservación de la
Naturaleza, un organismo privado que precedió a todo convenio intergubernamental.
En 1962 la norteamericana Rachel Louise Carson26, divulgadora estadounidense, a
través de la publicación de Primavera silenciosa (1962), contribuyó a la puesta en marcha
de la moderna conciencia ambiental.
Formada como bióloga, distintas dificultades económicas, familiares y sociales, le
impidieron desarrollar una carrera como investigadora científica.
Entró al servicio de la Administración de Pesca y Vida Salvaje (U. S. Fish and
Wildlife Service), para la que ejerció como autora de textos divulgativos, incluidos guiones
radiofónicos.
26 Falleció el 14 de abril de 1964, a los 56 años de edad; Alma máter de la Universidad Johns Hopkins; de
ocupación Bióloga, ecologista y escritora; denunció la gran cantidad de venenos en forma de insecticidas, plaguicidas y
herbicidas que el hombre vierte al medio, poniendo en peligro su supervivencia y la de todos los organismos que en él
habitan.
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Publicó muchos artículos y varios libros sobre temas marinos, que llegaron a tener el
mayor de los éxitos entre los críticos y el público general.
Años después, en 1968 se realizó en París, la primera reunión oficial para tratar el
tema, en la que estuvieron presentes las Naciones Unidas y otros organismos de carácter
internacional.
En 1972 se reunieron en Estocolmo representantes de 113 naciones, con el objetivo
de desarrollar un Plan de acción para proteger el medio ambiente mundial.
No obstante las conmemoraciones anuales de las efemérides del medio ambiente —
el día 5 de junio de cada año27—, no se ha logrado detener:
— la desaparición de una hectárea de bosques tropicales cada dos segundos;
— la inutilización de millones de hectáreas de tierra fértil por año a causa de la
erosión;
— la contaminación de las aguas de mar y subterráneas;
— la extinción de centenares de especies animales y vegetales; y
— otros daños ambientales graves y persistentes.
En consecuencia, el ordenamiento jurídico ambiental, está integrado por numerosos
y diversas normas: internacionales, comunitarias y del derecho interno de cada uno de los
Estados.
A) Ambito internacional
En el ámbito internacional existen normas de diverso origen, valor y fuerza; tales
como:
1) Las normas provenientes del jus cogens.28
27 La Ley Nº 16372 de 19.V.1993, declaró el 5 de junio de cada año, el “Día Mundial del Medio Ambiente”, a fin
de reafirmar la preocupación por la conservación y el mejoramiento del medio, con miras a profundizar la conciencia del
entorno y a conservarlo mediante el emprendimiento de actividades que lo posibilite, atendiendo a la Recomendación Nº
97 de mayo de 1993.28 Al respecto, cabe recordar que el art. 53 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados del
23.V.1969, establece que: "Es nulo todo tratado que, en el momento de su celebración, esté en oposición con una
norma imperativa de derecho internacional general. Para los efectos de la presente Convención, una norma imperativa
de derecho internacional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su
conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de
derecho internacional general que tenga el mismo carácter".Entre las reglas ambientales consuetudinarias ya
plasmadas o en gestación, pueden señalarse: a) el deber de no usar o no autorizar el uso del territorio para causar
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2) Las declaraciones de principios, sin fuerza vinculante.
3) Las normas internacionales convencionales.
En la actualidad, el ordenamiento jurídico del ambiente cuenta con organizaciones y
numerosas normas y directivas de Derecho internacional —varias de ellas originadas en
Conferencias especializadas—, aplicables en el ámbito interno.
Con razón se ha sostenido que el Derecho internacional ambiental ha pasado
por diversas etapas:
a) De la generalidad de los principios, a la especificidad de las obligaciones
concretas.
b) De la formalidad de los tratados, a la flexibilidad de los protocolos y otros
instrumentos más ágiles que contienen regulaciones técnicas y científicas, sujetas a
revisiones o ampliaciones, a través de mecanismos sencillos.
c) De la descentralización orgánica, a la creación de instituciones independientes,
con facultades y funciones que van desde proveer asesoramiento científico a realizar
regulaciones y supervisión.
d) De la uniformidad, a la diferenciación; induciendo a los Estados a participar y
cumplir con sus obligaciones a través de incentivos económicos y tratamientos
diferenciales.
Declaraciones y directivas internacionales
a) La conferencia de las NNUU sobre el medio humano (AG de NNUU, R. 2398
(XXIII) de 3.XII.1968)
La cuestión ambiental comenzó a plantearse después de la 2a Guerra Mundial,
cuando en 1948 se constituyó la primera Unión Internacional para la Conservación de la
Naturaleza, un organismo privado que precedió a todo convenio intergubernamental.Pero la primera conferencia internacional sobre medio ambiente, se celebró en Paris
en 1968, con escasa repercusión.
daños a otros Estados; b) el deber de informar con urgencia a otros Estados susceptibles de ser afectados por
situaciones que puedan causar efectos nocivos; c) deber de cooperación- deber de información previa y de consultas
entre Estados en materia de proyectos que pueden perjudicar el medio ambiente de otro Estado; d) el deber de
evaluación; d) igualdad de acceso y no discriminación a procedimientos administrativos y judiciales.- Vé. Puceiro Ripoll.C:\0.SEGURO\000.BIASCO\0000.DERECHO AMBIENTAL.EBM.AMPLIACION.DOC
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En 1968 se realizó en París, la primera reunión oficial para tratar el tema , en la que
estuvieron presentes las Naciones Unidas y otros organismos de carácter internacional.A esa conferencia —origen de la posterior Conferencia de Estocolmo—, asistieron
sesenta representantes nacionales, y se apoyó la idea de que la ONU promoviera un
encuentro mundial sobre problemas medioambientales.
B) Declaración de la conferencia de las NNUU sobre el medio humano
(Estocolmo, 5-16.VI.1972)
La primera gran Conferencia Mundial de Naciones Unidas sobre el Medio Humano,
preparada por un Comité Especial compuesto por representantes de 27 Estados, y
convocada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante la R. 2398 (XXIII)
de 3.XII.1968; se reunió en la ciudad de Estocolmo, Suecia, del 5 al 16 de junio de 1972.29
En la denominada conferencia de Estocolmo:
a) Se aprobó la Declaración sobre el Medio Humano, también conocida como
Declaración de Estocolmo, de 16.VI.1972.
b) Se adoptó un Plan de Acción para el Medio Ambiente, compuesto de 109
Declaraciones relativas a los diversos sectores de actuación, y elaboradas en torno a tres
ejes fundamentales: evaluación de los problemas, medidas de gestión y medidas de apoyo.
c) Se estableció un “Plan vigía”, basado en el análisis, la investigación, la
vigilancia, el intercambio de información y la cooperación internacional.
d) Se identificaron diversos problemas de gestión ambiental, que debían ser
abordados, y criterios generales aplicables a:
— la contaminación en general,
— las substancias tóxicas y peligrosas,
— la limitación del ruido,
29 En 1972 se reunieron en Estocolmo representantes de 113 naciones, con el objetivo de desarrollar un plan
de acción para proteger el medio ambiente mundial.- No obstante lo cual, la conmemoración de las efemérides anuales
del medio ambiente -el día 5 de junio-, no alcanzó a detener: la desaparición de una hectárea de bosques tropicales
cada dos segundos; la inutilización de millones de hectáreas de tierra fértil por año a causa de la erosión; la
contaminación de las aguas de mar y subterráneas; la extinción de centenares de especies animales y vegetales; y otros
daños ambientales graves y persistentes.C:\0.SEGURO\000.BIASCO\0000.DERECHO AMBIENTAL.EBM.AMPLIACION.DOC
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— la contaminación alimentaria, y
— la protección del medio marino.
e) Como medidas de apoyo se establecieron:
— la promoción de la información,
— la educación ambiental,
— la formación de especialistas, y
— la creación de las instituciones internacionales destinadas a cumplir el programa.
El texto de la Declaración de Estocolmo se compone de un Preámbulo y 26
principios, con los que se pretendían superar las principales degradaciones ambientales
que afectaban —y continúan afectando— al ambiente mundial; a saber:
a) los fundamentos de la acción a realizar (Principio 1);
b) los objetivos a lograr (Principios 2 a 7);
c) la interconexión de los problemas ambientales con otras cuestiones, tales como
las disparidades de desarrollo y la efectiva protección de los derechos humanos
fundamentales (Principios 8 a 17),
d) los instrumentos de la política ambiental;
e) la planificación y gestión a escala nacional (Principios 18 a 20); y
f) la cooperación internacional en la materia (Principios 21 a 26).
En el Preámbulo de la Declaración se establece:
— El hombre es a la vez obra y artífice del medio que lo rodea, el cual le da el
sustento material y le brinda la oportunidad de desarrollarse intelectual, moral, social y
espiritualmente.
— El medio natural y artificial, son esenciales para su bienestar y para el goce de los
derechos humanos fundamentales.
— La protección y mejoramiento del medio humano es una cuestión fundamental
que afecta al bienestar de los pueblos y al desarrollo económico del mundo entero, un
deseo urgente de los pueblos de todo el mundo y un deber de todos los gobiernos.
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— El hombre debe continuar descubriendo, inventando, creando y progresando con
discernimiento, pudiendo llevar a los pueblos al desarrollo y ennoblecimiento de la
existencia y aplicando errónea o imprudentemente ese poder puede causar daños
incalculables al ser humano y a su medio.
— Existe necesaria vinculación entre subdesarrollo e industrialización y los
problemas ambientales y la necesidad de los países en desarrollo de dirigir sus esfuerzos
hacia el desarrollo y de los países industrializados de reducir la distancia que los separa de
ellos.
— Los seres humanos son lo más valioso del mundo, no obstante se reconoce que
el crecimiento natural de la población plantea problemas relativos a la preservación del
medio ambiente.
— La defensa y mejoramiento del medio humano para las generaciones presentes y
futuras se ha convertido en meta imperiosa de la humanidad, que ha de perseguirse al
mismo tiempo que las metas fundamentales de la paz y el desarrollo económico y social en
todo el mundo y de conformidad con ellas.
Para alcanzar esa meta es menester que ciudadanos, comunidades, empresas e
instituciones, en todos los planos, acepten las responsabilidades que les incumben y que
todos participen equitativamente en la labor común.
A continuación se desarrolla un conjunto de Principios generales; como ser:
— El hombre tiene el derecho fundamental a la libertad, la igualdad y el disfrute de
condiciones de vida adecuadas en un medio de calidad tal que le permita llevar una vida
digna y gozar de bienestar y tiene la solemne obligación de proteger y mejorar el medio
para las generaciones presentes y futuras (Principio l).
— De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y con los principios del
Derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de explotar sus propios
recursos, en aplicación de su propia política ambiental y la obligación de asegurar que las
actividades que se lleven a cabo dentro de su jurisdicción o bajo su control no perjudiquen
al medio de otros Estados o de zonas situadas fuera de toda jurisdicción nacional (Principio
1.2).
— Los recursos naturales de la Tierra, incluidos el aire, el agua, la tierra, la flora y la
fauna y especialmente muestras representativas de los ecosistemas naturales deben
preservarse en beneficio de las generaciones presentes y futuras, mediante una cuidadosa
planificación u ordenación (Principio 2).
— Deber de mantener, restaurar o mejorar la capacidad de la Tierra para producir
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recursos vitales renovables (Principio 3).
— Responsabilidad de preservar y administrar juiciosamente el patrimonio de la flora
y fauna silvestres y su hábitat (Principio 4).
— Deber de emplear los recursos no renovables de forma que se evite el peligro de
su futuro agotamiento y se asegure que toda la humanidad comparta los beneficios de tal
empleo (Principio 5).
— Deber de poner fin a la descarga de sustancias tóxicas y a la liberación de calor,
de forma que no se causen daños graves e irreparables a los ecosistemas apoyándose la
lucha contra la contaminación (Principio 6).
— Deber de los Estados de tomar medidas para impedir la contaminación de los
mares de forma de poner en peligro la salud del hombre, dañar los recursos vivos y la vida
marina, u otras utilizaciones- del mar (Principio 7).
— Consideración del desarrollo económico y social como indispensable para
asegurar un ambiente de vida y trabajo favorable y crear en la Tierra las condiciones
necesarias para mejorar la calidad de vida (Principio 8).
— Relacionamiento de las políticas y medios de protección del medio ambiente con
el desarrollo acelerado, mediante la transferencia de asistencia financiera y tecnológica, la
estabilidad de los precios y obtención de ingresos adecuados de los productos básicos y la
materias primas, el aumento del potencial de crecimiento actual o futuro y el destino de
recursos para la conservación y mejoramiento del medio (Principios 9 al 12).
— Con el fin de lograr una más racional ordenación de los recursos y mejorar las
condiciones ambientales, los Estados deberían adoptar un enfoque integrado y coordinado
de la planificación y su desarrollo, que constituye un instrumento indispensable, aplicable a
los asentamientos humanos y a la urbanización, y aplicar políticas demográficas, debiendo
confiarse a las instituciones nacionales la tarea de planificar, administrar o controlar la
utilización de los recursos ambientales de los Estados (Principios 13 a 17).
— Constituyen instrumentos esenciales para el desenvolvimiento de las cuestiones
del medio ambiente, la ciencia, la tecnología, la educación, los medios de comunicación, la
investigación y el desarrollo científico (Principios 18 a 20).
— Los Estados deben cooperar para desarrollar el Derecho internacional en materia
de daños ambientales, que las actividades realizadas dentro de la jurisdicción o bajo el
control de tales Estados causen a zonas situadas fuera de su jurisdicción.
Todos los Estados deben, con espíritu de cooperación y en pie de igualdad,
ocuparse de las cuestiones internacionales relativas a la protección del medio,
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considerando por lo demás los sistemas de valores prevalecientes en cada País y
buscándose además la labor armónica de las organizaciones internacionales (Principios 22
a 25).
— Es preciso liberar al hombre y su medio de los efectos de las armas nucleares y
de todos los demás medios de destrucción en masa (Principio 26).
A partir de la Conferencia de Estocolmo, junto a la preocupación de NNUU por la
paz, los derechos humanos y el desarrollo socio económico equitativo, se incorporó la
preocupación seguridad ecológica de la tierra; y el derecho de los seres humanos a un
medio ambiente sano, pasó a ser la base de los restantes derechos: pues incluye el
derecho a un nivel de vida adecuado, a la alimentación, a la vivienda, a la salud y a la
educación y otros.
En el plano institucional, como consecuencia de la Declaración de Estocolmo, se
estableció el Programa de las Naciones sobre el Medio Ambiente (PNUMA), mediante
la R. 2997 (XXVII) adoptada por la Asamblea General de la ONU el 15.XII.1972; organismo
dirigido por un Consejo de Administración compuesto por 58 Estados, un secretariado y el
Director Ejecutivo, cuyo cometido es orientar y actuar como instrumento catalizador para el
desarrollo de programas de cooperación internacional en materia ambiental.
Instrumentos ambientales vinculantes y no vinculantes
A partir de la referida Conferencia, y como fruto directo de su influencia, se
aprobaron dos tipos de instrumentos medioambientales: instrumentos jurídicamente no
vinculantes e instrumentos jurídicamente vinculantes.I.- Instrumentos no vinculantes (derecho blando o soft law)
Se denomina soft law al conjunto de instrumentos jurídicos de carácter no vinculante
que aspiran a influir en la legislación nacional o internacional vinculante, indicando un
camino al que se aspira llegar; y cuyo antónimo, es el denominado derecho imperativo o
hard law.La frase soft law fue acuñada por Lord McNair30, y desde su origen, ha sido
interpretada de forma diversa:
a) ora tratando de describir enunciados normativos formulados como principios
abstractos, que se tornaban operativos a través de su aplicación judicial
30 Arnold Duncan McNair, 1er. Baron McNair, CBE, KC, LLD, FBA (4.III.1885 - 22.V.1975); fue un investigador
Británico, Profesor universitario, Juez de la Corte Internacional de Justicia, y primer Presidente de la Corte Europea de
Derechos Humanos.C:\0.SEGURO\000.BIASCO\0000.DERECHO AMBIENTAL.EBM.AMPLIACION.DOC
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b) ora distinguiendo las proposiciones de lege ferenda de las de lege lata.Por otro lado se utiliza en relación con instrumentos heterogeneous, en los que
suelen concurrir dos elementos:
a) el carácter jurídicamente no vinculante –por factores diversos– y
b) con una cierta relevancia jurídica.
Por ejemplo: en relación con resoluciones no vinculantes de organizaciones
internacionales, instrumentos de actores no estatales y los denominados acuerdos no
normativos.
Por otro lado encontramos la expresión referida al contenido de instrumentos, bien
jurídicamente vinculantes (legal soft law) o no (instrumentos entonces, doblemente “soft”).
En conjunto, se aprecia que la expresión se aplica a instrumentos cuya juridicidad es
dudosa o cuya fuerza vinculante se cuestiona.El soft law es un conjunto normativo no vinculante, pero que tiene importancia
persuasiva o indicativa de hacia dónde dirigir la conducta, sin que se pueda aducir
directamente que su observancia es obligatoria; y por lo tanto, su inobservancia no es per
se, la base de una declaratoria de responsabilidad internacional.
La frase soft law —por oposición a hard law— suele encontrarse en algunos textos
internacionales denominando al derecho de naturaleza incierta, menos vinculante o menos
seguro, que se traduce en una armonización ficticia y una transposición aleatoria de las
normas en los ordenamientos nacionales; también se le denomina "Derecho flexible" o
"Derecho verde".
Son normas a las que les falta la sanción, como uno de los elementos básicos de las
normas jurídicas; las normas que lo integran aparecen formuladas en instrumentos que no
poseen fuerza jurídica vinculante, tales como: Resoluciones, Declaraciones, Programas,
Estrategias, Códigos de conducta, Actas Finales de Conferencias Internacionales, Informes
de Grupos de Expertos; etc.Estas normas "blandas, verdes o flexibles" vienen a sustituir en el ámbito jurídico, a
las normas sociales, dotadas de una sanción tácita que sólo supone en mayor o menor
medida un descrédito o pérdida de consideración pública del maleducado que las incumple.
Ningún Estado del Sistema Interamericano, puede ser responsable de una conducta,
ni obligado a reparar los daños causados, porque su conducta se ha alejado de un deber
ser establecido por el cuerpo normativo del soft law.
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Sin embargo, el soft law es una poderosa herramienta que sirve para interpretar los
alcances de diferentes normas vinculantes.
En muchas ocasiones las normas jurídicas convencionales o consuetudinarias
poseen un nivel de abstracción muy amplio, y es ahí donde las normas de soft law cobran
particular relevancia, ayudando a disminuir esa abstracción.
Dentro del Sistema Interamericano hay por lo menos dos importantes
ejemplos de normas de soft law que se ha construido y sistematizado como
resultado de trabajos de la Comisión Interamericana, a saber:
a) la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión y
b) los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas
de Libertad en las Américas.37
Su existencia no presupone necesariamente su utilización; tampoco la Corte
Interamericana está obligada a usarlas como parámetros para la solución de un caso.
Su utilización se encuentra dentro del sentido de fundamentación de las decisiones,
en ocasiones como fundamento complementario o subsidiario.
Y dentro del margen que existe para su utilización, igualmente es posible que se
empleen otras normas de soft law provenientes del sistema de Naciones Unidas, si fuera el
caso43.
En cuanto a la finalidad, se trata no tanto de que se cumplan estrictamente sus
recomendaciones, como de que se cree un estado de opinión favorable a su cumplimiento;
más que obligar, pretenden convencer.
Les falta la naturaleza imperativa que caracteriza a las normas jurídicas perfectas;
no son condicionales, sino indicativas, y sirven para señalar la dirección que el legislador
desea dar a la evolución de la normativa comunitaria.-
A) El programa de NNUU para el medio ambiente y otros desarrollos ulteriores.
AG de NNUU, R. 2997 (XXVII) de 15.XII.1972
La primera gran Conferencia Mundial de Naciones Unidas sobre el Medio Humano,
preparada por un Comité Especial compuesto por representantes de 27 Estados, y
convocada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante la R. 2398 (XXIII)
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de 3.XII.1968; se reunió en la ciudad de Estocolmo, Suecia, del 5 al 16 de junio de 1972.31
En la referida Conferencia de Estocolmo:
a) Se aprobó la Declaración sobre el Medio Humano, más conocida como
Declaración de Estocolmo, de 16.VI.1972.
b) Se adoptó un Plan de Acción para el Medio Ambiente, compuesto de 109
Declaraciones relativas a los diversos sectores de actuación, y elaboradas en torno a tres
ejes fundamentales: evaluación de los problemas, medidas de gestión y medidas de apoyo.
c) Se estableció un Plan vigía, basado en el análisis, la investigación, la vigilancia,
el intercambio de información y la cooperación internacional.
d) Se identificaron problemas de gestión ambiental que debían ser abordados, y
criterios generales aplicables a:
— la contaminación en general,
— las substancias tóxicas y peligrosas,
— la limitación del ruido,
— la contaminación alimentaria, y
— la protección del medio marino.
e) Como medidas de apoyo se establecieron:
— la promoción de la información,
— la educación ambiental,
— la formación de especialistas, y
31
La cuestión ambiental comenzó a plantearse después de la 2a Guerra Mundial, cuando en 1948 se constituyó
la primera Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza , un organismo privado que precedió a todo
convenio intergubernamental.- En 1968 se realizó en París, la primera reunión oficial para tratar el tema , en la que
estuvieron presentes las Naciones Unidas y otros organismos de carácter internacional.- En 1972 se reunieron en
Estocolmo representantes de 113 naciones, con el objetivo de desarrollar un plan de acción para proteger el medio
ambiente mundial.- No obstante lo cual, la conmemoración de las efemérides anuales del medio ambiente -el día 5 de
junio-, no alcanzó a detener: la desaparición de una hectárea de bosques tropicales cada dos segundos; la inutilización
de millones de hectáreas de tierra fértil por año a causa de la erosión; la contaminación de las aguas de mar y
subterráneas; la extinción de centenares de especies animales y vegetales; y otros daños ambientales graves y
persistentes.C:\0.SEGURO\000.BIASCO\0000.DERECHO AMBIENTAL.EBM.AMPLIACION.DOC
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— la creación de las instituciones internacionales destinadas a cumplir el programa.
El texto de la Declaración de Estocolmo se compone de un Preámbulo y 26
principios, con los que se pretendían superar las principales degradaciones ambientales
que afectaban — y continúan afectando— al ambiente mundial; a saber:
— los fundamentos de la acción a realizar (Principio 1),
— los objetivos a lograr (Principios 2 a 7),
— la interconexión de los problemas ambientales con otras cuestiones, tales como
las disparidades de desarrollo y la efectiva protección de los derechos humanos
fundamentales (Principios 8 a 17),
— los instrumentos de la política ambiental;
— la planificación y gestión a escala nacional (Principios 18 a 20); y
— la cooperación internacional en la materia (Principios 21 a 26).
En el plano institucional, como consecuencia de la Declaración de Estocolmo, se
estableció el Programa de las Naciones sobre el Medio Ambiente (PNUMA), mediante
la R. 2997 (XXVII) adoptada por la Asamblea General de la ONU el 15.XII.1972; organismo
dirigido por un Consejo de Administración —compuesto por 58 Estados, un secretariado y
el Director Ejecutivo—, cuyo cometido es orientar y actuar como instrumento catalizador
para el desarrollo de programas de cooperación internacional en materia ambiental.
Asimismo, a partir de la referida Conferencia, y como fruto directo de su influencia,
se aprobaron dos tipos de instrumentos medioambientales: instrumentos jurídicamente
no obligatorios e instrumentos jurídicamente obligatorios.
B) La carta de derechos y deberes económicos de los estados, de 12.XII.1974.
El 12.XII.1974, la AG aprobó la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los
Estados, contenida en la R. (XXIX).
En el preámbulo, se establece que "la Carta constituirá un instrumento eficaz para
crear un nuevo sistema de relaciones económicas internacionales basado en la equidad, la
igualdad soberana y la independencia de los intereses de los países en desarrollo".
La finalidad de la Carta fue contribuir a la creación de condiciones favorables
para:
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a) El logro de una prosperidad más amplia en todos los países y de niveles de vida
más elevados para todos los pueblos;
b) La promoción, por toda la comunidad internacional, del progreso económico y
social de todos los países, especialmente de los países en desarrollo;
c) El fomento, sobre la base del provecho común y beneficios equitativos para todos
los Estados amantes de la paz, deseosos de cumplir con las disposiciones de esta Carta,
de la cooperación en materia económica, comercial, científica y técnica, sean cuales fueren
sus sistemas políticos, económicos o sociales;
d) La eliminación de los principales obstáculos al progreso económico de los países
en desarrollo;
e) La aceleración del crecimiento económico de los países en desarrollo con miras a
eliminar la brecha económica entre países en desarrollo y países desarrollados;
f) La protección, la conservación y el mejoramiento del medio ambiente.
Se establecieron una serie de Principios fundamentales de las relaciones
económicas internacionales; como ser:
a) Soberanía, integridad territorial e independencia política de los Estados;
b) Igualdad soberana de todos los Estados;
c) No agresión;
d) No intervención;
e) Beneficio mutuo y equitativo;
f) Coexistencia pacífica;
g) Igualdad de derechos y libre determinación de los pueblos;
h) Arreglo pacífico de controversias;
i) Reparación de las injusticias existentes por imperio de la fuerza que priven a una
nación de los medios naturales necesarios para su desarrollo normal;
j) Cumplimiento de buena fe de las obligaciones internacionales;
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k) Respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales;
l) Abstención de todo intento de buscar hegemonía y esferas de influencia;
m) Fomento de la justicia social internacional;
n) Cooperación internacional para el desarrollo;
o) Libre acceso al mar y desde el mar para los países sin litoral dentro del marco de
los principios arriba enunciados.
Asimismo se establecieron Derechos y Deberes Económicos de los Estados (Cap. II)
y responsabilidades comunes para con la comunidad internacional (Cap. III).-
C) Los principios de conducta sobre el medio ambiente en materia de
conservación y utilización armoniosa de los recursos naturales compartidos por dos
o más estados
Aprobados por el Consejo de Administración del PNUMA el 19.V.1978
Principio 1 - Es necesario que los Estados cooperen en el campo del medio
ambiente en relación con la conservación y la utilización armoniosa de los recursos
naturales compartidos por dos o más Estados. En consecuencia, y de conformidad con el
concepto de utilización equitativa de los recursos naturales compartidos, es necesario que
los Estados cooperen a fin de controlar, prevenir, reducir o eliminar los efectos ambientales
perjudiciales a que pueda dar lugar la utilización de dichos recursos. Esa cooperación
deberá llevarse a cabo en un pie de igualdad y teniendo debidamente en cuenta la
soberanía, los derechos y los intereses de los Estados afectados.
Principio 2 - Con el objeto de asegurar una efectiva cooperación internacional en el
campo del medio ambiente en materia de conservación y utilización armoniosa de los
recursos naturales compartidos por dos o más Estados, los Estados que comparten dichos
recursos naturales deberían tratar de concluir entre sí acuerdos bilaterales o multilaterales
a fin de regir su conducta al respecto en forma específica aplicando cuando sea necesario
los presentes principios de manera jurídicamente obligatoria, o deberían tratar de celebrar
otros arreglos a tal fin, según corresponda. Al concertar esos acuerdos o arreglos, los
Estados deberían considerar el establecimiento de estructuras institucionales, tales como
comisiones conjuntas internacionales, con el objeto de llevar a cabo consultas sobre
problemas relacionados con la protección y la utilización de recursos naturales compartidos
Principio 3 - 1. De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y con los principios
del derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de explotar sus propios
recursos en aplicación de su propia politica ambiental y la obligación de asegurar que las
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actividades que se llevan a cabo dentro de su jurisdicción o bajo su control no perjudiquen al
medio de otros Estados o de zonas situadas fuera de toda jurisdicción nacional.
2. Los principios enunciados en el párrafo 1, así como los demás prin-cipios contenidos en
el presente documento, se aplican a los recursos naturales compartidos.
3. Por lo tanto, es necesario que, al utilizar un recurso natural compar-tido, cada Estado
evite, en la máxima medida posible y reduzca al mínimo posible los efectos ambientales
perjudiciales fuera de su jurisdicción, de modo de proteger el medio, en particular cuando dicha
utilización sea susceptible de:
a) Causar un perjuicio al medio ambiente que pueda tener repercusiones sobre la
utilización de ese recurso por otro Estado que lo comparta;
Comprometer la conservación de un recurso renovable compartido;
Poner en peligro la salud de la población de otro Estado.
Sin perjuicio del carácter general del principio antes mencionado, esto se debería
interpretar teniendo en cuenta, cuando fuese procedente, la capacidad práctica de los Estados que
comparten ese recurso natural.
Principio 4 - Los Estados deberían efectuar evaluaciones ambientales antes de emprender cualquier actividad relacionada con un recurso natural compartido que pueda ocasionar el
riesgo de afectar sensiblemente al medio ambiente de otro Estado u otros Estados que comparten
dicho recurso.
Principio 5 - Los Estados que comparten un recurso natural deberían, en la medida
practicable, intercambiar información y celebrar consultas con carácter re-gular sobre los aspectos
ambientales de dicho recurso.
Principio 6 - 1. Es necesario que todo Estado que comparte un recurso natural con otro o
varios otros Estados:
a) Notifiquen con antelación al otro o a los otros Estados que compartan el recurso los
detalles pertinentes de los planes encaminados a iniciar la conservación o la utilización de ese
recurso, o introducir un cambio de éstas, respecto de los cuales razonablemente pueda preverse
que afectarán sensiblemente al medio ambiente en el territorio de ese otro esos otros Estados;
b) a petición de ese otro o esos otros Estados, entable consultas en relación con dichos
planes;
c) facilite, a petición en ese sentido del otro o de los otros Estados, información adicional
concreta que sea pertinente en relación con esos planes; y
d) en caso de que no se haya hecho la notificación mencionada en el inciso a) supra,
entable consultas acerca de esos planes con el otro o los otros Estados cuando éstos así lo
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soliciten.
2. En los casos en que la legislación nacional o los convenios internacionales prohíban la
transmisión de determinada información, el Estado o los Estados que se reserven esa información
deberán cooperar sin embargo con el otro o los otros Estados interesados, sobre la base en
particular del principio de la buena fe y en el espíritu de la buena vecindad, a fin de llegar a una
solución satisfactoria.
Principio 7 - El intercambio de información, las notificaciones, las consultas y otras formas
de cooperación aplicables a los recursos naturales compartidos se llevan a cabo sobre la base del
principio de la buena fe y en el espíritu de la buena vecindad, y de modo tal que se evite todo
retraso injustificado, sea en las formas de cooperación, sea en la ejecución de proyectos de
desarrollo o conservación.
Principio 8 - En los casos en que sea conveniente para esclarecer problemas ambientales
relacionados con un recurso natural compartido, los Estados deberían realizar en forma conjunta
estudios y evaluaciones científicos, a fin de facilitar el logro de soluciones apropiadas y
satisfactorias de esos problemas basándose en datos reconocidos.
Principio 9 - 1. Los Estados tienen el deber de informar urgentemente a otros Estados que
puedan verse afectados:
a) De cualquier situación de emergencia resultante de la utilización de recursos naturales
compartidos que pueda tener repentinamente efectos nocivos sobre el medio ambiente de esos
Estados;
b) De cualquier suceso natural de carácter grave y repentino que esté relacionado con el
recurso natural compartido y pueda afectar al medio ambiente de esos Estados.
2. Los Estados deberían también, cuando fuera procedente, informar de cualquier situación
o suceso de esa índole a las organizaciones internacionales competentes.
3. Los Estados interesados deberían cooperar, en particular mediante planes convenidos
para circunstancias imprevistas, cuando fuera procedente, y prestándose asistencia recíproca, a
fin de evitar situaciones graves y eliminar, reducir o corregir en la medida de lo posible los efectos
de las situaciones de sucesos.
Principio 10 - Los Estados que comparten un recurso natural deberían, cuando fuese
apropiado, considerar la posibilidad de solicitar conjuntamente los servicios de cualquier
organización internacional competente para clarificar los problemas relacionados con la utilización
o conservación de un recurso natural compartido que afecten al medio ambiente.
Principio 11 - 1. Las disposiciones pertinentes de la Carta de las Naciones Unidas y de la
Declaración de los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la
cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas son aplicables
al arreglo de controversias sobre el medio ambiente que surjan en relación con la conservación o
utilización de los recursos naturales compartidos.
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2. En caso de que las negociaciones u otros medios no obligatorios no permitan resolver la
controversia en un plazo razonable, es necesario que los Estados sometan la controversia a un
procedimiento de arreglo adecuado convenido entre ellos, de preferencia con antelación. Dicho
procedimiento debería ser rápido, eficaz y obligatorio.
3. Es necesario que los Estados partes en tal controversia seabstengan de toda acción que
pueda agravar la situación en lo que concierne al medio ambiente hasta el punto de crear un
obstáculo al arreglo amistoso de la controversia.
Principio 12 - 1. Los Estados son responsables del cumplimiento de sus obligaciones
internacionales en el campo del medio ambiente en lo concerniente a la conservación y utilización
de los recursos naturales compartidos. De conformidad con el derecho ínternacional aplicable, son
responsables de los daños al medio ambiente que, a consecuencia de la violación de esas
obligaciones, se ocasionen en zonas situadas fuera de su jurisdicción;
2. Los Estados deberían cooperar para desarrollar aún más el derecho internacional
relativo a la responsabilidad y la indemnización que ha de otorgarse a las víctimas de los daños al
medio ambiente ocasionados por la utilización de un recurso natural compartido, en zonas situadas
fuera de su jurisdicción.
Principio 13 - Es necesario que los Estados, al considerar, con arreglo a su política
ambiental nacional, la admisibilidad de las actividades internas, tengan en cuenta los posibles
efectos perjudiciales sobre el medio ambiente que resulten de la utilización de los recursos
naturales compartidos, sin hacer discriminaciones por el hecho de que esos efectos se produzcan
dentro de su jurisdicción o fuera de ella.
Principio 14 - Los Estados, de acuerdo con sus respectivos ordenamientos jurídicos y,
cuando proceda, de modo convenido por ellos, deberían tratar de facilitar a las personas
residentes en otros Estados; que se hayan visto o puedan verse perjudicadas por daños
ambientales ocasionados por la utilización de recursos naturales compartidos, posibilidades
equivalentes de acceso a los mismos procedimientos administrativos y judiciales, así como de
trato en tales procedimientos, de que puedan beneficiarse las personas sometidas a su jurisdicción
análogamente afectadas, y poner asu disposición los mismos recursos legales de que
dispongandichas personas.
Principio 15 - Los presentes principios se deberían interpretar y aplicar de manera que
favorezcan y no perjudiquen las posibilidades de desarrollo así como los intereses de todos los
países, y en particular de los países en desarrollo.
D) Carta mundial de la naturaleza
Fue adoptada por R. 37/7 de la Asamblea General de Naciones Unidas, el 28.X.1982.
La Carta Mundial de la Naturaleza posee un Preámbulo y 24 puntos.
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En el Preámbulo se afirma que la especie humana es parte de la naturaleza, y la
vida depende del funcionamiento ininterrumpido de los sistemas naturales que son fuente
de energía y de materias nutritivas.
La civilización tiene sus raíces en la naturaleza y la vida, en armonía con la
naturaleza, que ofrece al hombre posibilidades óptimas para desarrollar su capacidad
creativa, descansar y ocupar su tiempo libre.
Toda forma de vida es única y debe ser respetada, y con el fin de reconocer a los
demás seres vivos su valor intrínseco, el hombre ha de guiarse por un código de acción
moral.
El hombre dispone de los medios para transformar a la naturaleza y agotar sus
recursos y por ello debe reconocer la urgencia que reviste mantener el equilibrio y la
calidad de la naturaleza y conservar los recursos naturales.
Es necesario proceder a la protección de los procesos ecológicos y los sistemas
esenciales para la supervivencia y de la diversidad de las formas de vida.
La existencia de las estructuras económicas, sociales y políticas de la civilización y
la salvaguardia de la justicia y de la paz depende de la conservación de la naturaleza y sus
recursos.
En materia de Principios Generales:
1) Establece el deber de respetar la naturaleza y no perturbar sus procesos
esenciales.
2) Dispone que no se debe amenazar la viabilidad genética en la tierra, y que la
población de todas las especies se debe mantener en un nivel por lo menos suficiente para
garantizar su supervivencia y se salvaguardarán los hábitats necesarios para este fin.
Dichos principios deben aplicarse a todas las partes de la superficie terrestre, tanto
en la tierra como en el mar, otorgándose protección especial a aquellas de carácter
singular, a los ejemplares representativos de todos los diferentes tipos de ecosistemas y a
los hábitats de las especies escasas o en peligro.
Los ecosistemas y los organismos, así como todos los recursos terrestres, marinos y
atmosféricos, utilizados por el hombre deben administrarse de manera de lograr y mantener
su productividad óptima y continua, sin por ello poner en peligro la integridad de los otros
ecosistemas y especies con los que coexistan.
Se debe proteger la naturaleza de la destrucción causada por guerras u otros actos
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hostiles. (Punto 5)
En lo referido a las funciones, dispone que:
I) La conservación de la naturaleza es parte del desarrollo social y económico.
II) Al formular planes de desarrollo económico, crecimiento de población y
mejoramiento de los niveles de vida se tendrá en cuenta la capacidad de los sistemas
naturales.
III) Se planificará la asignación de partes de la superficie terrestre a fines
determinados y se tendrá en cuenta las características físicas, la productividad y la
diversidad biológica y la belleza natural de las zonas correspondientes.
IV) Los recursos naturales se utilizarán con mesura y no se desperdiciarán, dándose
reglas al respecto.
V) Se controlarán las actividades que puedan tener consecuencia sobre la
naturaleza y se utilizarán las mejoras técnicas disponibles que reduzcan al mínimo los
peligros graves para la naturaleza y otros efectos perjudiciales.
VI) Se evitará la descarga de sustancias contaminantes en los sistemas naturales.
VII) Las medidas referidas a los desastres naturales, plagas y enfermedades deben
apuntar a eliminar sus causas, no debiendo sufrir efectos secundarios perjudiciales en la
naturaleza (Puntos 6 a 13).
En lo que se refiere a la aplicación, se expresa que:
I) Los principios de la Carta se incorporarán según corresponda, en el derecho y la
práctica de cada Estado y también a nivel internacional.
II) Los conocimientos relativos a la naturaleza se difundirán ampliamente y se
profundizarán mediante la investigación científica, debiéndose seguir de cerca el estado de
los procesos naturales, los ecosistemas y las especies.
III) Toda planificación incluirá la elaboración de estrategias de conservación de la
naturaleza, el establecimiento de inventarios de los ecosistemas y evaluación de efectos.
IV) Se asegurarán medios financieros, programas y estructuras administrativas
necesarias para atender los objetivos de la conservación de la naturaleza.
V) Se evitarán las actividades militares perjudiciales para la naturaleza.
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VI) Se planifican acciones de protección de la naturaleza a ser desarrolladas por
Estados, organizaciones internacionales, particulares, asociaciones y empresas.
VII) Teniendo en cuenta la soberanía de los Estados sobre sus recursos naturales,
cada Estado aplicará las disposiciones de la Carta en cooperación con otros Estados.
VIII) Toda persona debe actuar de conformidad con la Carta y debe tener la
posibilidad de participar en la elaboración de decisiones que conciernan a su medio
ambiente y en caso de sufrir daños debe tener acceso a medios para obtener su reparación
(Puntos 14 a 24).
Dicha declaración estableció como principios generales:
1. El respeto de la naturaleza y la no perturbación de sus procesos esenciales.2. La prohibición de amenazar la viabilidad genética de la tierra; por lo que, la
población de todas las especies, silvestres y domesticadas, se mantendrá a un nivel por lo
menos suficiente para garantizar su supervivencia; asimismo, se salvaguardarán los
hábitats necesarios para este fin.3. La aplicabilidad de los principios de conservación a todas las partes de la
superficie terrestre, tanto en la tierra como en el mar; concediéndose protección especial a
aquellas de carácter singular, a los ejemplares representativos de todos los diferentes tipos
de ecosistemas y a los hábitats de las especies o en peligro.4. Los ecosistemas y los organismos, así como los recursos terrestres, marinos y
atmosféricos utilizados por el hombre, se administrarán de manera tal de lograr y mantener
su productividad óptima y continua sin por ello poner en peligro la integridad de los otros
ecosistemas y especies con los que coexistan.5. Se protegerá a la naturaleza de la destrucción que causan las guerras u otros
actos de hostilidad
E) Programa de Montevideo sobre el desenvolvimiento y examen periódico del
derecho ambiental (de 28.X. a 6.XI.1981, oficializada por la ONU el 31.V.1982)
En la 8ª Sesión del Consejo de Administración del PNUMA estructuró el Programa
de Derecho Ambiental (Resolución 8/15), en cuyo Anexo, se establece una serie de
eventos dirigidos a crear una reunión de expertos en derecho ambiental a cargo de la
preparación y adopción del denominado “Programa de Montevideo”.
En la Reunión Ad Hoc de Expertos Oficiales de los Gobiernos, en Derecho
Ambiental, llevada a cabo en Montevideo en noviembre de 1981, se estableció un
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Programa de Desarrollo y Examen Periódico del Derecho Ambiental para lograr:
• La identificación de áreas temáticas principales, con especial consideración hacia
los intereses de los países en desarrollo;
• Promover los lineamientos o principios o la conclusión de acuerdos bilaterales,
regionales o multilaterales, relacionados con tales áreas temáticas;
• La identificación de otras áreas temáticas, que serían susceptibles al desarrollo de
tales lineamientos, principios o acuerdos;
• La identificación de áreas temáticas apropiadas para la elaboración de medidas
preventivas así como también de otros mecanismos para la implementación del derecho
ambiental, incluyendo la mejora de los remedios disponibles para las víctimas de la
contaminación;
• Los medios para promover y proveer asistencia técnica a países en desarrollo en el
campo del derecho ambiental;
• La identificación de los medios que permitieran al Derecho Ambiental ser incluido
de manera creciente en currícula;
• Disponer un programa que fomente los elementos anteriormente mencionados, y
que incluya esfuerzos nacionales, regionales y mundiales.
Este Programa fue aprobado y adoptado oficialmente un año más tarde por el
Consejo de Administración del PNUMA durante su 10ª Sesión (R. 10/21), instando al
PNUMA a emprender las actividades del programa en relación a la conclusión de acuerdos
internacionales y al desarrollo de principios, lineamientos y estándares internacionales.
Desde 1982, las actividades del PNUMA torno al Derecho Ambiental, han sido
organizadas y coordinadas a través de una serie de Programas de Desarrollo y Examen
Periódico del derecho ambiental por un plazo de 10 años.
El Programa de Montevideo II —para la década de los años noventa—, fue
adoptado por el Consejo de Administración en 17ª Sesión en 1993 (R.17/25), aspirando al
fortalecimiento de la capacidad de los Estados, en particular de los países en desarrollo y
países con economías en transición, para tomar medidas de protección del medio
ambiente, para alcanzar el desarrollo sostenible y para participar de forma efectiva en la
iniciación, negociación e implementación de los instrumentos legales en el campo del
ambiente.
Ambos programas fueron instrumentales al proveer al PNUMA con una guía
estratégica en este campo, receptivos a los desafíos ambientales de cada década.
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El contenido estaba ampliamente basado en los requisitos perfilados en el Programa
21 adoptado en la Conferencia sobre Medio Ambiente y Desarrollo de Naciones Unidas en
1992 (Cumbre de Río).
Durante su 20ª Sesión, el Consejo de Administración, mediante la Decisión 20/3, del
3.II.1999, solicitó que el Director Ejecutivo emprendiera un proceso para la preparación de
un nuevo Programa de Desarrollo y Examen Periódico del derecho Ambiental.
En busca de esta decisión, el Director Ejecutivo emprendió el proceso en consulta
con los Gobiernos y organizaciones relevantes.
Como parte de este proceso, en el 2000 el PNUMA convocó dos reuniones de un
grupo de expertos internacionales para desarrollar los posibles componentes del nuevo
programa.
Sobre las bases de este trabajo de preparación, el Director Ejecutivo convocó una
reunión de Expertos Gubernamentales en Derecho Ambiental en Nairobi, en Octubre del
2000, para preparar el programa para la primera década del siglo XXI.
La reunión examinó a fondo los posibles componentes preparados por el Grupo
Internacional de Expertos y desarrolló un borrador del programa que fue sometido al
Consejo de Administración.
Durante la 21ª Sesión del Consejo de Administración/Foro Mundial de Ministros de
Medio Ambiente (R. 21/23- de 9.II.2001), se adoptó en forma unánime, el Programa para el
Desarrollo y Examen Periódico del Derecho Ambiental para la Primera Década del Siglo
XXI, denominado Programa de Montevideo III, como amplia estrategia para las
actividades del PNUMA en el campo del derecho ambiental para la primera década del
siglo XXI.
El Programa de Montevideo III, incluye veinte componentes, organizados bajo
tres temas principales:
1) Eficacia del Derecho Ambiental
—Aplicación, Cumplimiento y Vigilancia del cumplimiento
—Creación de Capacidades
—Prevención y Mitigación de Daños Ambientales
—Prevención y solución de controversias Ambientales Internacionales
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—Fortalecimiento y Desarrollo del Derecho Ambiental Internacional
—Armonización y Coordinación
—Participación Pública y Acceso a la Información
—Tecnología de la Información
—Enfoques Innovadores del Derecho Ambiental
2) Conservación y Ordenación
Recursos de Agua Dulce; Ecosistemas Marinos y Costeros; Suelos; Bosques;
Diversidad Biológica; Prevención y Control de la Contaminación; Patrones de Producción y
Consumo; Emergencias Ambientales y Desastres Naturales.
3) Relación con otras Esferas
Comercio, Seguridad y Medio Ambiente y Actividades Militares y Medio
Ambiente
Durante su 22ª Sesión, llevada a cabo en Nairobi, el Consejo de Administración
adoptó la R. 22/17, sobre Gobernabilidad y Derecho, referida a la implementación del
Programa de Desarrollo y Examen Periódico del Derecho Ambiental para la Primera
Década del Siglo XXI.
La parte II de la Decisión, se refiere a cuatro áreas específicas:
a) Realizar el seguimiento del Simposio Mundial de Jueces, referido a la
construcción de capacidades en el área del Derecho Ambiental; promoviendo la efectiva
implementación, observancia y cumplimiento del Derecho Ambiental, a través de la
construcción de capacidades de los varios actores principales, entre ellos la Magistratura.
b) Fortalecer la aplicación del Principio 10 de la Declaración de Río sobre Medio
Ambiente y Desarrollo.
c) Promover la ratificación o adhesión de convenciones y protocolos internacionales
en el campo del medio ambiente.
d) Solicitar al Director Ejecutivo que provea al Consejo de Administración, durante su
Vigésima Tercera Sesión, un reporte exhaustivo sobre la implementación del Programa de
Montevideo III.
El PNUMA ha dedicado su atención a dos áreas diferentes, pero estrechamente
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relacionadas; tales como:
• El trabajo sustantivo en el desarrollo y aplicación de principios, reglamentos y
procedimientos del derecho ambiental nacional e internacional, en áreas temáticas
específicas.
• La adopción de mecanismos apropiados para mejorar la entrega de objetivos y
resultados establecidos en relación a tales áreas temáticas.
El programa de Montevideo IV
La secretaría del PNUMA inició un proceso para elaborar un cuarto Programa de
Montevideo, de modo que coincida con el ciclo de desarrollo del programa de trabajo para
2010-2011, y que se desarrolle en el contexto de la estrategia de mediano plazo del
PNUMA para el período 2010-2013.32
Tras un examen exhaustivo y un extenso debate de los posibles componentes del
Cuarto Programa de Desarrollo y Examen Periódico del Derecho Ambiental, los
representantes acordaron el texto del proyecto de Programa, que contiene las siguientes 27
esferas programáticas:
a) Eficacia del derecho ambiental:
i) Aplicación, cumplimiento y vigilancia del cumplimiento;
ii) Creación de capacidad;
32 La Reunión de Altos Funcionarios Gubernamentales Expertos en Derecho Ambiental para la preparación de
un cuarto Programa de Desarrollo y Examen Periódico del Derecho Ambiental (Programa de Montevideo), fue
convocada por el PNUMA y celebrada en Nairobi del 29 de septiembre al 3 de octubre de 2008 y asistieron
representantes de los siguientes países: Alemania, Antigua y Barbuda, Arabia Saudita, Argentina, Austria, Bahamas,
Bangladesh, Belice, Bolivia, Brasil, Bután, Burkina Faso, Burundi, Canadá, Chad, Chile, China, Colombia, Comoras,
Congo, Côte d’Ivoire, Cuba, Djibouti, Ecuador, Egipto, El Salvador, Eritrea, Estados Unidos de América, Etiopía,
Federación de Rusia, Fiji, Finlandia, Francia, Gambia, Ghana, Granada, Guatemala, Guinea, Haití, Honduras, India,
Indonesia, Irán (República Islámica de), Japón, Kenya, Kirguistán, Kiribati, Madagascar, Malawi, Malasia, Maldivas,
Malí, Marruecos, Mauricio, México, Mongolia, Mozambique, Myanmar, Nepal, Nicaragua, Níger, Omán, Países Bajos,
Pakistán, Panamá, Paraguay, Perú, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Árabe Siria,
República Centroafricana, República Checa, República Democrática del Congo, República Democrática Popular Lao,
República Dominicana, República Unida de Tanzanía, Rwanda, Samoa, Senegal, Serbia, Somalia, Sri Lanka, Sudán,
Suiza, Suriname, Swazilandia, Timor-Leste, Togo, Turquía, Uganda, Uruguay, Venezuela (República Bolivariana de) y
Zimbabwe.- También asistieron representantes de los siguientes órganos de las Naciones Unidas, secretarías de
convenios y otras organizaciones: Secretaría del Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos
transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, la secretaría de la Convención Marco de las Naciones
Unidas sobre el Cambio Climático, la Secretaría de la Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la
desertificación en los países afectados por sequía grave o desertificación , en particular en África, la Secretaría del
Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono y el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que
agotan la capa de ozono, la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial, el Banco Mundial, el
Centro de Derecho Ambiental Internacional y el Consejo Internacional de Derecho Ambiental.
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iii) Prevención, mitigación y compensación por daños al medio ambiente;
iv) Prevención y solución de controversias ambientales internacionales en
relación con el medio ambiente;
v) Fortalecimiento y desarrollo del derecho ambiental internacional;
vi) Armonización, coordinación y sinergias;
vii) Participación del público y acceso a la información;
viii) Tecnología de la información;
ix) Otros medios de aumentar la eficacia del derecho ambiental;
x) Gobernanza;
b) Conservación, ordenación y utilización sostenible de los recursos naturales:
i) Recursos y ecosistemas de agua dulce, marinos y costeros;
ii) Recursos biológicos acuáticos, incluidos los recursos biológicos marinos;
iii) Suelos;
iv) Bosques;
v) Diversidad biológica;
vi) Modalidades sostenibles de producción y consumo;
c) Retos para el derecho ambiental:
i) Cambio climático;
ii) Pobreza;
iii) Acceso al agua potable y al saneamiento;
iv) Conservación y protección de los ecosistemas;
v) Emergencias ambientales y desastres naturales;
vi) Prevención y control de la contaminación;
vii) Nuevas tecnologías;
d) Relaciones con otras esferas:
i) Derechos humanos y medio ambiente;
ii) Comercio y medio ambiente;
iii) Seguridad y medio ambiente;
iv) Actividades militares y medio ambiente.33
33 El texto acordado del proyecto de programa contenido en el anexo del informe de la reunión
(UNEP/Env.Law/MTV4/IG/2/2) se reproduce en el documento UNEP/GC.25/INF/15, para someterlo al examen del
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F) Conferencia interparlamentaria sobre el medio ambiente de 1982
En Octubre de 1984, se reunió por primera vez la Comisión Mundial sobre Medio
Ambiente y Desarrollo, atendiendo a un urgente llamado de la Asamblea General de las
Naciones Unidas en el sentido de establecer una agenda global para el cambio, actuando
como un cuerpo independiente de los Gobiernos y del sistema de las Naciones Unidas, y
bajo la convicción de que:
a) es posible construir un futuro más próspero, más justo y más seguro para la
humanidad; y
b) que resulta imposible separar los temas del desarrollo y el medio ambiente.
Con ese enfoque optimista, en abril de 1987, publicó el informe denominado
Nuestro Futuro Común (Our Common Future), documento base para todo el tratamiento
del denominado desarrollo sostenible.
Los objetivos impuestos a la Comisión fueron tres:
1º Examinar los temas críticos de desarrollo y medio ambiente y formular propuestas
realistas al respecto;
2º Proponer nuevas formas de cooperación internacional capaces de influir en la
formulación de las políticas sobre temas de desarrollo y medio ambiente con el fin de
obtener los cambios requeridos; y
3º Promover los niveles de comprensión y compromiso de individuos,
organizaciones, empresas, institutos y gobiernos.
La Comisión centró su atención en los siguientes temas:
Población y recursos humanos: proponiendo reducir los niveles de pobreza y
mejorar el nivel de la educación.
Alimentación: mejor distribución de los alimentos.
Especies y los ecosistemas: protección de las especies en vía de extinción.
Energía: ante el continuo aumento de la demanda de energía, si la satisfacción de
la misma se basara en el consumo de recursos no renovables, el ecosistema no sería
Consejo de Administración/Foro Ambiental Mundial a nivel Ministerial.
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capaz de resistirlo.
Industria: la tecnología antipolución mejora los costos en términos de salud,
propiedad y prevención de daño ambiental y las industrias son más rentables al realizar un
mejor manejo de sus recursos.
Concentración urbana: como al comienzo del nuevo siglo prácticamente la mitad
de la humanidad habitará en centros urbanos pocas ciudades tercer mundistas con los
recursos, el poder y el personal para suministrarle a sus poblaciones en crecimiento, la
tierra, los servicios y la infraestructura necesarios para una adecuada forma de vida: agua
limpia, sanidad, colegios y transporte.
Soberanía: El concepto tradicional de soberanía presenta varios problemas cuando
se buscan alternativas de administración de los bienes globales o comunes ("global
commons") y sus ecosistemas, como: los océanos, el espacio extraterrestre, la Antártica.
Llamado a la acción: para romper los patrones del pasado se requieren cambios en
las actitudes humanas que dependen de campañas de educación, debate, y participación
pública.
G) Conferencia de Munich de 1984
A la conferencia de Munich, celebrada en la capital bávara del 25 al 27 de junio de
1984, con la presencia de 35 países, asistieron: la URSS, la República Democrática
Alemana, Checoslovaquia, Bulgaria, Hungría, Polonia, Rumanía, los países de la
Comunidad Económica Europea, España, Portugal, los países escandinavos, Suiza,
Austria, Liechtenstein, Canadá y Estados Unidos.
Fueron "muy duras" las propuestas sobre la reducción de la contaminación
índustrial, que trajeron a esa Conferencia algunos países, como los escandinavos y
Canadá, que padece la exportación del dióxido de carbono procedente de su vecino
norteamericano.
La Conferencia de Munich supuso un principio para afrontar internacionalmente los
problemas del medio ambiente.
"Esas naciones se quejan sobre todo de la contaminacion generada por las
emisiones de los países próximos —el Reino Unido, en el caso de Escandinavia, y Estados
Unidos, en el de Canadá—, pero España está, afortunadamente, en una mejor posición. En
nuestro país, la contaminación principal se produce en algunas zonas de Galicia y
Cataluña, por la proximidad de centrales térmicas, pero no por la contaminación de otros
países", agregó el ministro.
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La República Federal de Alemania, país organizador de la conferencia, es una de
primeras víctimas de la contaminación industrial, y según cifras oficiales, el 34% de su
superficie forestal está afectado por la precipitación de sustancias venenosas.
El ministro de Medio Ambiente de la RFA, Friedrich Zimmermann, ha señalado que
su Gobierno desea reforzar la cooperación internacional para investigación y prevención de
los daños de las lluvias ácidas en los bosques y en los lagos.
La RFA parece decidida a que la conferencia apruebe una resolución sobre la
reducción de dióxido de azufre, similar a la adoptada el pasado mes de marzo en Ottawa
por Canadá y nueve países europeos.
H) Declaración sobre el derecho al desarrollo
Fue adoptada por la A.G. res. 41/128, anexo, 4º U.N. GAOR Supp. (Nº 53) p. 186, ONU Doc.
A/41/53 (1986)
Establece que:
1. El derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable en virtud del cual todo
ser humano y todos los pueblos están facultados para participar en un desarrollo
económico, social, cultural y político en el que puedan realizarse plenamente todos los
derechos humanos y libertades fundamentales, a contribuir a ese desarrollo y a disfrutar del
él.2. El derecho humano al desarrollo implica también la plena realización del derecho
de los pueblos a la libre determinación, que incluye, con sujeción a las disposiciones
pertinentes de ambos Pactos internacionales de derechos humanos, el ejercicio de su
derecho inalienable a la plena soberanía sobre todas sus riquezas y recursos naturales (art.
1º).Se ubica a la persona humana como sujeto central del desarrollo, del que debe ser,
el participante activo y su beneficiario.La responsabilidad por el desarrollo, recae sobre todos los seres humanos,
individual y colectivamente; teniendo en cuenta la necesidad del pleno respeto de sus
derechos y libertades fundamentales, así como sus deberes para con la comunidad, único
ámbito en que se puede asegurar la libre y plena realización del ser humano, y, por
consiguiente, deben promover y proteger un orden político, social y económico apropiado
para el desarrollo.Corresponde a los Estados el derecho y el deber de formular políticas de desarrollo
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nacional, adecuadas con el fin de mejorar constantemente el bienestar de toda la población
y de todos los individuos, sobre la base de su participación activa, libre y significativa en el
desarrollo y en la equitativa distribución de los beneficios resultantes de éste (art. 2º).-
I) Declaración de La Haya de 1989
La Declaración de La Haya sobre el medio ambiente de 11.III.1989 —suscrita por 24
países— ha confirmado que no se trata solamente del deber fundamental de preservar el
ecosistema, sino también del derecho a vivir dignamente, en un ambiente global viable; y
de la obligación inducida por la comunidad de naciones frente a las generaciones presentes
y futuras, de promover todo lo que se puede hacer por preservar la calidad de la
atmósfera.“Los Jefes de Estado y de Gobierno o sus representantes, que han expresado su
adhesión a esta Declaración al suscribirla, subrayan su propósito de promoverlos principios
de la misma:
- Fomentando el desarrollo de su iniciativa en el seno de las Naciones lnidas y en
estrecha coordinación y colaboración con los organismos existentes establecidos bajo los
auspicios de las Xaciones I'nidas.
- Invitando a todas las Naciones del mundo y a las organizaciones ínternacio¬nales
competentes a participar, teniendo en cuenta los estudios del Grupo Intergubernamental
sobre Cambios Climáticos en la elaboración de los convenios marco y demás instrumentos
jurídicos necesarios para el establecimiento de la autoridad institucional, y a aplicar los
demás principios arriba indicados con el fin de proteger la atmósfera, combatir el cambio
climático, en especial, el calentamiento global.
- Instando a todos los Estados del mundo y a las organizaciones internacionales
competentes a que firmen y ratifiquen los convenios en materia de protección de la
naturaleza y el medio ambiente.
- Invitando a todos los Estados del mundo a que suscriban esta Declaración”.
J) Conferencia de las NNUU sobre el medio ambiente y el desarrollo (AG de
NNUU, R. 44/228 de 22.XII.1989)
Ya en el Informe Brundtland, se destacaba la necesidad de preparar una declaración
universal sobre la protección del medio ambiente y el desarrollo sostenible y una
convención, destinada a fortalecer los procedimientos para evitar las controversias sobre
cuestiones de medio ambiente y gestión de los recursos; y como Anexo incorporó una
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propuesta de principios para la protección del ambiente y el desarrollo sostenible, en la que
se declaró expresamente el derecho humano fundamental de todos los seres humanos a
un medio ambiente adecuado para su salud y bienestar (art. 1.).
Como consecuencia de lo cual, el año siguiente a la presentación de los informes del
PNUMA y de la CMMAD, la Asamblea General resolvió celebrar una Conferencia Mundial
sobre el Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, proporcionando en 1989, unas líneas
orientativas sobre los objetivos que durante la misma deberían alcanzarse.34
Finalmente, en 1992, se celebró en Río de Janeiro, la Conferencia Mundial sobre
Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible o Cumbre de la Tierra.-
K) Reunión mundial de asociaciones de derecho ambiental, realizada en
Limoges, Francia, 15-16.XI.1990
En la reunión mundial de Asociaciones de Derecho Ambiental, celebrada en Limoges
entre el 13 y el 15.XI.1990, cuando se recomendó estatuir, “a nivel nacional e internacional”
y “de una manera clara y explícita”, el “derecho del hombre al medio ambiente”.- Vé.
Déclaration de Limoges: Réunion mondiale des associations de droit de l’environnement,
13-15 nov. 1990, Presses Universitaires de Limoges, 1992, Cuarta Recomendación, § 1.
L) Declaración final del Forum de Siena de 1990, sobre el Derecho
Internacional de Ambiente35
Dicho texto realizaba varias recomendaciones:
a) Promover la integración de los conocimientos científicos y tecnológicos en los
procesos decisionales;
b) Considerar especialmente los problemas ambientales específicos de los Países
en desarrollo, puesto que a menudo no pueden afrontarlos por sí mismos;
34
Vé. AG. Res. 43/196, de 20.XII.1988.
35 Dicho texto recomendaba: a) Promover la integración de los conocimientos científicos y tecnológicos en los
procesos decisionales; b) Considerar especialmente los problemas ambientales específicos de los Países en desarrollo,
puesto que a menudo no pueden afrontarlos por sí mismos; c) utilizar los incentivos comerciales y financieros para
suscitar el interés de los Estados a la adhesión a los acuerdos internacionales sobre el ambiente, con el fin de extender
el ámbito territorial de los mismos; d) Prever las medidas que puedan colmar los atrasos entre la firma y la entrada en
vigor de las convenciones, a través de la observancia voluntaria, la aplicación provisoria, la adopción inmediata, etc.; e)
Prever la rápida puesta al día de los tratados y la entrada en vigor de las enmiendas.-
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c) utilizar los incentivos comerciales y financieros para suscitar el interés de los
Estados a la adhesión a los acuerdos internacionales sobre el ambiente, con el fin de
extender el ámbito territorial de los mismos;
d) Prever las medidas que puedan colmar los atrasos entre la firma y la entrada en
vigor de las convenciones, a través de la observancia voluntaria, la aplicación provisoria, la
adopción inmediata, etc.;
e) Prever la rápida puesta al día de los tratados y la entrada en vigor de las
enmiendas.
LL) Conferencia y declaración de Río sobre el medio ambiente y el desarrollo,
de 3-14.VI.199236
A mediados del año 2002, se cumplió el primer decenio de la Conferencia de las
Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, realizada en la ciudad de Río de
Janeiro, Brasil, que constituyó uno de los mayores eventos celebrados por las Naciones
Unidas; pues en ella participaron: 176 Estados, representados por 108 Jefes de Estado o
de Gobierno; y 1.200 organizaciones gubernamentales y no gubernamentales (ONG), que
concurrieron a título de observadores; por otro lado, organizaciones ecologistas y
manifestaciones científicas, técnicas y lúdicas, celebraron actividades paralelas a las de la
Conferencia oficial.
El objetivo de la Conferencia fue “establecer una alianza mundial nueva y equitativa
mediante la creación de niveles de cooperación entre los Estados, los sectores claves de
las sociedades y las personas”; “...procurando alcanzar acuerdos internacionales en los que
se respeten los intereses de todos y se proteja la integridad del sistema ambiental y de
desarrollo mundial”, y “reconociendo la naturaleza integral e interdependiente de la Tierra”.
Reafirmando la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el
Medio Humano de Estocolmo, y con gravísimos índices ambientales37, se emitieron cinco
36
Vé. Toshio Mukai: Direito ambiental sistematizado, p. 117 y ss.-
37 En el “Resumen para la Prensa” del Programa 21 de la Conferencia de Río 1992, se proporcionaron “Los
números de la crisis” a esa fecha: La población mundial alcanzará los 8500 millones de habitantes en el año 2025; el
83% de ellos vivirá en los países menos desarrollados y más pobres.- La demanda de alimentos aumentará un 50%
hasta el año 2000.- Actualmente, hay 1000 millones de personas que no tienen acceso a una vivienda segura y salubre.Hacia el año 2005, un 60% de la población mundial (aproximadamente 5000 millones de personas) vivirá en ciudades.En los últimos 30 años, los desastres naturales han causado unos 3 millones de muertes, afectaron a 800 millones y
produjeron pérdidas de entre 30.000 y 50.000 millones de dólares por año.- La mitad de la población urbana de los
países en desarrollo carece de servicios de recolección de basuras.- Unos 5,2 millones de personas (entre ellos 4
millones de niños) mueren por año debido a enfermedades causadas por desechos peligrosos.- A fines de este siglo,
2000 millones de personas carecerán de servicios sanitarios básicos.- El volumen de desechos municipales que se
producen actualmente se duplicará a fines de este siglo y se cuadruplicará antes del 2025.- La desertificación afecta la
vida de 1/6 parte de la población mundial, el 70% de todas las tierras secas (3.600 millones de ha.) y a 1/4 del total de la
superficie terrestre.- El 50% de los recursos de montaña sufren los efectos de la degradación; un 10% de la población
mundial (550 millones de personas) dependen de ellos.- Los océanos cubren el 70% de la superficie terrestre; un 60%
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documentos principales, que sellaron la indisoluble vinculación entre el medio ambiente y
el desarrollo.
Dos importantes declaraciones de principios
a) La Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, especie de
“20 Carta de la Tierra”, conteniendo 27 principios destinados a la preservación del medio
ambiente del planeta, que establecen criterios tendientes a hacer compatibles las
exigencias del desarrollo, con la protección del medio ambiente: el denominado desarrollo
sostenible (o sustentable).38
b) La Declaración de principios para un consenso mundial respecto de la
ordenación, la conservación y el desarrollo sostenible de los bosques de todo tipo,
contiene un preámbulo39 y 15 cláusulas que reconocen y reafirman la soberanía del Estado
de la población mundial vive a menos de 60km de la costa; el 70% de la contaminación oceánica es producida por las
actividades terrestres que llega a los océanos a través de la atmósfera y los ríos.- Se estima que debido al
calentamiento global, para el 2050 la temperatura del planeta aumentaría entre 21ºC y 61ºC; el incremento en el nivel de
los océanos afectaría la vida de 118 millones de personas.- El 80% de todas las enfermedades y 1/3 de las muertes
están vinculadas al agua contaminada.- El 65% del suministro energético lo constituyen el petróleo y el carbón; la
demanda energética global se incrementa entre el 5 y 10% cada año.- El 40% de la economía mundial depende de la
biodiversidad; del total de especies de seres vivientes que existen en el planeta (alrededor de 10 millones) sólo se
conocen el 14%; por día se extinguen entre 25 y 75 especies, la mayoría de ellas sin haber sido descubiertas o
estudiadas.38 La Comisión de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, fue establecida por la R. 47/191 de la
Asamblea General el 22.XII.1992.- En 1983, la Asamblea General de las Naciones Unidas convocó urgentemente a la
elaboración de "un programa global para el cambio"; creando la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el
Desarrollo presidida por la noruega, Dra. Gro Harlem Brundtland.- El informe producido, fue presentado a la Asamblea
General de las Naciones Unidas en 1987; lo que dio lugar a la organización de la Cumbre de la Tierra, realizada en Río
de Janeiro en 1992, de la cual posteriormente se desprendió la Conferencia de Río+5, llevada a cabo también en Río de
Janeiro, en 1997.- Al respecto, la Asamblea General de NNUU creó la Comisión sobre el Desarrollo Sostenible (CDS),
formada por cincuenta y tres Estados, elegidos con arreglo a un criterio geográfico y de representación equitativa tiene
por objeto, principalmente: a) vigilar }os progresos que se realicen en la ejecución del Programa 21, así como la
integración del desarrollo sostenible en los distintos organismos de las Naciones Unidas; b) examinar las informaciones
nacionales presentadas por los Estados miembros a la Organización acerca del estado del medio ambiente; c) presentar
por conducto del ECOSOC a la AG las recomendaciones oportunas en relación con la ejecución del Programa 21.- Las
funciones desempeñadas por la CDS se desarrollan siguiendo pautas recomendadas por la AG.- Junto a la CDS se ha
constituido una Junta Consultiva de Alto Nivel, integrada por personas destacadas de reconocida experiencia,
representativas de todas las regiones del mundo, que procedan de los ámbitos científico, industrial, financiero, o de
organizaciones no gubernamentales; cuya tarea fundamental es la de prestar asesoramiento en relación con la
ejecución del Programa 21 a la CDS, el ECOSOC y la AG; asimismo, se ha previsto, una Secretaría que tiene su sede
en Nueva York, con la misión de prestarle apoyo.39 En el preámbulo se establece que: a) La cuestión de los bosques guarda relación con el contexto del medio
ambiente y el desarrollo socio-económico sostenible.- b) Los principios obedecen al objetivo de aportar una contribución
a la ordenación, la conservación y el desarrollo sostenible de los bosques y de adoptar decisiones respecto de sus
funciones y usos múltiples y complementarios.- c) Los problemas y las oportunidades que existen en el ámbito de la
silvicultura deben ser examinados con un criterio holístico y equilibrado en el contexto general del medio ambiente y el
desarrollo, teniendo en cuenta los múltiples usos y funciones de los bosques, entre ellos los usos tradicionales, y los
probables problemas económicos y sociales que se plantean cuando esos usos son limitados o restringidos, así como
las posibilidades de desarrollo que puede ofrecer la ordenación sostenible de los mismos.- d) Estos principios
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sobre sus recursos forestales y el derecho casi ilimitado de comerciar a escala
internacional los productos derivados, con el compromiso de proteger las riquezas de los
bosques; aunque sin referencia explícita, a la posibilidad de elaborar un convenio sobre la
materia.
Los Principios de Río sobre los bosques carecen de fuerza jurídica obligatoria
propia; pero adquieren relevancia jurídica en virtud de su íntima relación con el Convenio
sobre la Diversidad Biológica, que posee fuerza jurídica vinculante y fue suscrito por más
de 150 países.
Convenios internacionales con fuerza obligatoria
En la Conferencia de Río se abrieron a la firma dos instrumentos con fuerza jurídica
obligatoria:
a) la Convención Marco sobre el Cambio Climático, y
b) el Convenio sobre la Diversidad Biológica.
Asimismo, se iniciaron negociaciones con miras a una Convención de lucha contra la
desertificación.40
representan un primer consenso mundial sobre los bosques.- Al contraer el compromiso de aplicar con prontitud estos
principios, los países deciden asimismo mantenerlos en constante evaluación a fin de determinar su idoneidad para
proseguir la cooperación internacional respecto de las cuestiones relacionadas con los bosques.- e) Los presentes
principios deben ser aplicables a los bosques de todo tipo, tanto a los naturales como a las plantaciones forestales, y en
todas las regiones geográficas y zonas climáticas, incluidas la austral, la boreal, la subtemplada, la templada, la
subtropical y la tropical.- f) Los bosques de todo tipo entrañan procesos ecológicos complejos y singulares que
constituyen la base de la capacidad, actual o potencial, de los bosques de proporcionar recursos para satisfacer las
necesidades humanas y los valores ambientales, por lo cual su ordenación y conservación racionales deben preocupar
a los gobiernos de los países en que se encuentran, y son valiosos para las comunidades locales y para el medio
ambiente en su totalidad.- g) Los bosques son indispensables para el desarrollo económico y el mantenimiento de todas
las formas de vida.- h) Cada Estado, reconociendo que la responsabilidad de la ordenación, la conservación y el
desarrollo sostenible de los bosques se encuentra distribuida en muchos casos entre el gobierno federal o nacional, el
estatal o provincial y el municipal, debería aplicar estos principios en el plano que correspondiera de conformidad con su
propia constitución o legislación.40 Dicha Convención, quedó abierta a la firma en octubre de 1994, y entró en vigor en diciembre de 1996.- Se
compone de un extenso preámbulo, 40 artículos y cuatro anexos: Anexo I, de Aplicación Regional para Africa; Anexo II,
de Aplicación Regional para Asia; Anexo III, de Aplicación Regional para América Latina y el Caribe; y Anexo IV, de
Aplicación Regional para el Mediterráneo Norte.- La Conferencia Internacional de Nairobi (Kenia) de 1977, definió la
desertificación como la pérdida, a veces irreversible, del potencial biológico del suelo, a consecuencia de acciones
antropógenas; dicha degradación de las condiciones ambientales en una determinada zona, puede ser debida a muchos
factores déficit hídrico, procesos erosivos y degradación de los eco sistemas, y está ligada a la erosión; como
consecuencia de ello, se produce una ruptura del equilibrio ecológico, debido a la disminución de la capacidad de ese
medio para albergar comunidades animales y vegetales.- Difiere de la desertización, fenómeno socioeconómico
consistente en el creciente abandono de una determinada zona por la población que la habita La desertización
constituye un doble problema ambiental: por un lado, se abandonan zonas de cultivos tradicionales ligadas a un
aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, lo que trae consigo la introducción de especies invasoras,
aumento de la erosión, aumento del riesgo de incendios, pérdida de modos de vida tradicionales, etc.; por otro lado, las
poblaciones desplazadas se concentran en núcleos de población cada vez mayores, incrementando los problemas
ambientales que de ello se derivan, a los problemas propios de la masificación; en algunos casos, al hacinamiento, se
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a) Convenio de las NNUU sobre cambio climático
41
El Convenio marco de las Naciones Unidas sobre cambio climático, adoptado en
Nueva York el 9.V.1992, entró en vigor el 21.III.1994, tras reunir 50 instrumentos de
ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.
b) Convenio sobre diversidad biológica42
El Convenio sobre diversidad biológica, suscrito en Río de Janeiro el 11.VI.1992,
entró en vigor el 29.XII.1993, tras reunir 30 instrumentos de ratificación, aceptación,
aprobación o adhesión; entre los principios más destacados se encuentran:
— la afirmación de que la conservación de la diversidad biológica constituye un
interés común de la humanidad;
— la consideración de sus componentes como un recurso natural sometido a la
soberanía del Estado territorial;
— el condicionamiento del acceso a los recursos biológicos de un país al previo
consentimiento del Gobierno del mismo;
agrega el problema del desarraigo social de las poblaciones desplazadas de su medio.41 El denominado cambio climático se encuentra asociado al efecto invernadero, y está relacionado con los
efectos derivados de la contaminación atmosférica inducida por el hombre, especialmente la producida por los gases
liberados al quemar combustibles fósiles —gases de efecto invernadero— y que tiene como resultado final un cambio de
las condiciones climáticas a escala planetaria.- El aumento de pocos grados en la temperatura global del planeta
provoca la fusión parcial de los casquetes polares y una subida del nivel del mar, con la consiguiente inundación de
muchas zonas ribereñas densamente pobladas; produciéndose un cambio en la distribución de las lluvias, así como la
creación de nuevas zonas desérticas, por lo que la agricultura y los restantes ecosistemas naturales, se verían
seriamente afectados.- En cuanto al efecto invernadero consiste en el calentamiento de la baja atmósfera debido a la
absorción de la radiación calorífica (radiación de onda larga) por el vapor de agua y el anhídrido carbónico.-El problema
del efecto invernadero es el incremento de este efecto debido a la liberación a la atmósfera de millones de toneladas de
CO2, como consecuencia de la combustión de ingentes cantidades de combustibles fósiles (carbón y derivados del
petróleo).- En 1988, las Naciones Unidas crean el Grupo Intergubernamental de Evaluación del Clima (GIEC) en el que
se reúnen cuatro mil expertos de todo el mundo para estudiar y evaluar las distintas hipótesis existentes.- En la
Declaración de la Haya, de 11.III.1989, sobre protección de la atmósfera, se invoca el carácter urgente de dar solución al
problema del calentamiento de la Tierra.- Vé. las Resoluciones: 43/53, de la Asamblea General de las Naciones Unidas;
15/36, del Consejo de Gobierno del PNUMA, y 103/03, del Consejo de Ministros de la CEE.- En la Cumbre de la Tierra,
celebrada en Río de Janeiro (3 al 14 de junio de 1992), se puso en marcha una Convención Mundial sobre el Cambio
Climático, que propone una estrategia mundial para reducir las emisiones de gases considerados como de efecto
invernadero.- Un segundo informe del GIEC, en 1996, establece que existe una clara influencia del hombre sobre el
clima. Igualmente en la II Cumbre de la Tierra, celebrada en Nueva York, se habló de la prioridad de la lucha contra el
calentamiento del planeta. Sin embargo no se llega a compromiso alguno.- Finalmente, en la Conferencia de Kioto
(Japón), el 11.XII.1997, tras largas negociaciones (dados los enormes intereses económicos en juego), 159 países
alcanzan el primer compromiso concreto de la historia: reducción global por parte de los países industrializados del 5,2%
de las emisiones de seis gases con efecto invernadero.-
42 Por Ley Nº 16.517 de 22.VII.1994, Uruguay aprobó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el
Cambio Climático, aprobada en Nueva York, el 9.V.1992 y suscrita en Río de Janeiro el 11.VI.1992, en el marco de la
Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo.C:\0.SEGURO\000.BIASCO\0000.DERECHO AMBIENTAL.EBM.AMPLIACION.DOC
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— la necesidad de realizar transferencias de tecnología a los países en desarrollo
en vistas a la mejor explotación de los recursos naturales biológicos;
— la participación justa y equitativa de los Estados Partes en los beneficios
derivados de la utilización de los recursos genéticos; y
— la obligación de los países desarrollados de proporcionar recursos financieros
nuevos y adicionales para que los países en desarrollo puedan sufragar íntegramente los
costos incrementales que entrañe la aplicación del Convenio.
C) Aprobación del Programa 21
Finalmente, se aprobó el Programa 21, conteniendo un plan de acción tendiente al
logro del desarrollo sostenible para el Siglo XXI.
Se trata de un conjunto de documentos, sin valor jurídico obligatorio, cuyo objetivo
final es el logro del desarrollo sostenible mediante la conciliación del desarrollo económico,
y la protección del medio ambiente; constituyendo un extenso estudio con 40 capítulos,
divididos en cuatro secciones, con más de 2.500 recomendaciones prácticas.
Cada uno de los cuatro capítulos del Programa 21, traza los objetivos, las
actividades y los medios necesarios para lograr el objetivo del desarrollo sostenible, en las
respectivas áreas de actuación.43
Posiciones jurídicas plasmadas en los 27 Principios de Río
Los denominados Principios esenciales y universales del Derecho ambiental,
configuran posiciones jurídicas relativas a las personas, a los Estados, y a ambos
43 El Programa 21 se desglosa en cuatro secciones y cuarenta subtemas, a saber: Sección I. Dimensiones
sociales y económicas.- 1. Preámbulo.- 2. Cooperación internacional para acelerar el desarrollo sostenible de los países
en desarrollo y políticas internas conexas.- 3. Lucha contra la pobreza.- 4. Evolución de las modalidades de consumo.5. Dinámica demográfica y sostenibilidad.- 6. Protección y fomento de la salud humana.- 7. Fomento del desarrollo
sostenible de los recursos humanos.- 8. La dimensión ambiental en la toma de decisiones.- Sección II: Conservación y
gestión de los recursos.- 9. Protección de la atmósfera.- 10. Planificación y ordenación de los recursos de tierras.- 11.
Lucha contra la deforestación.- 12. Lucha contra la desertificación y la sequía.- 13. Desarrollo sostenible de las zonas de
montaña.- 14. Agricultura y desarrollo rural sostenibles.- 15. Conservación de la diversidad biológica.- 16. Gestión
ecológicamente racional de la biotecnología.- 17. Protección de los océanos y de los mares de todo tipo.- 18. Los
recursos de agua dulce.- 19. Productos químicos tóxicos.- 20. Desechos peligrosos.- 21. Desechos sólidos.- 22.
Desechos radiactivos.- Sección III: Fortalecimiento del papel de los grupos sociales.- 23. Preámbulo.- 24. Mujer y
desarrollo sostenible.- 25. La infancia y la juventud en el desarrollo sostenible.- 26. Poblaciones indígenas y sus
comunidades.- 27. Organizaciones No Gubernamentales.- 28. Autoridades locales y Agenda 21.- 29. Los trabajadores y
sus sindicatos.- 30. Comercio e industria.- 31. Comunidad científica y tecnológica.- 32. Agricultores.- Sección IV: Medios
para la puesta en práctica.- 33. Recursos y Mecanismos de Financiamiento.- 34. Transferencia de Tecnología.- 35.
Ciencia para el desarrollo sostenible.- 36. Educación, la capacitación y la toma de conciencia.- 37. Mecanismos
nacionales y cooperación internacional.- 38. Arreglos institucionales internacionales.- 39. Instrumentos y mecanismos
jurídicos internacionales.- 40. Información para la adopción de decisiones.C:\0.SEGURO\000.BIASCO\0000.DERECHO AMBIENTAL.EBM.AMPLIACION.DOC
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conjuntamente, medios de cooperación y directivas generales.
A) Posiciones activas de las personas
a) El derecho a una vida saludable (1)
b) El derecho al desarrollo sostenible (1)
a) El derecho al desarrollo de las generaciones presentes y futuras (3)
c) El derecho de acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que
dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las
actividades que encierran peligro en sus comunidades (10.2)
d) La oportunidad de participar y fomentar la sensibilización y la participación de la
población poniendo la información a disposición de todos (10.2)
e) El derecho a la participación en el tratamiento de las cuestiones ambientales, de
los ciudadanos interesados, en el nivel correspondiente (10.1)
f) La facilitación del acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos,
entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes.
B) Posiciones activas de los Estados
a) Principio de soberanía: se reconoce el derecho soberano de los Estados aprovechar sus propios recursos según sus propias políticas ambientales y de desarrollo (2)
b) Se deberá dar especial prioridad a la situación y las necesidades especiales de
los países en desarrollo, en particular los países menos adelantados y los más vulnerables
desde el punto de vista ambiental (6.1)
c) En las medidas internacionales que se adopten con respecto al medio ambiente y
al desarrollo también se deberían tener en cuenta los intereses y las necesidades de todos
los países (6.2)
C) Posiciones pasivas de los Estados
Deberes de los Estados
a) Cooperar en la tarea esencial de erradicar la pobreza como requisito
indispensable del desarrollo sostenible, a fin de reducir las disparidades en los niveles de
vida y responder mejor a las necesidades de la mayoría de los pueblos del mundo (5)
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b) Cooperar con espíritu de solidaridad mundial para conservar, proteger y
restablecer la salud y la integridad del ecosistema de la Tierra (7.1)
c) Reducir y eliminar las modalidades de producción y consumo insostenible y
fomentar políticas demográficas apropiadas (8)
d) Cooperar en el fortalecimiento de su propia capacidad de lograr el desarrollo
sostenible, aumentando el saber científico mediante el intercambio de conocimientos
científicos y tecnológicos, e intensificando el desarrollo, la adaptación, la difusión y la
transferencia de tecnologías, entre éstas, tecnologías nuevas e innovadoras (9)
e) Facilitar el acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre
éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes (10.3)
f) Promulgar leyes eficaces sobre el medio ambiente, cuyos objetivos de ordenación
y las prioridades ambientales reflejen el contexto ambiental y de desarrollo del país al que
se aplican (11)
g) Cooperar en la promoción de un sistema económico internacional favorable al
crecimiento económico y el desarrollo sostenible (12)
h) Cooperar y desarrollar de una legislación nacional e internacional relativa a la
indemnización a las víctimas de los daños ambientales (13)
i) Cooperación para desalentar o evitar la reubicación de actividades y sustancias
causantes de la degradación ambiental, o peligrosas para la salud humana (14)
j) Principio de precaución: Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta
de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción
de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio
ambiente (15)
k) Fomento de la internalización de los costos ambientales en base al principio de
quien contamina, paga (16)
l) Evaluación del impacto ambiental de actividades de probable impacto negativo
(17)
ll) Notificación a los otros Estados de los desastres naturales y situaciones de
emergencia ambiental (18)
m) Informar y consultar con otros Estados sobre las actividades adversas al
ambiente (19)
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n) Resolver pacíficamente las controversias ambientales por los medios que
correspondan con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas (26)
Responsabilidades de los Estados
a) la responsabilidad del Estado de velar porque las actividades realizadas dentro de
su jurisdicción o bajo su control no causen daños al medio ambiente de otros Estados o de
zonas que estén fuera de los límites de la jurisdicción nacional (2.1)
b) En vista de que han contribuido en distinta medida a la degradación del medio
ambiente mundial, los Estados tienen responsabilidades comunes pero diferenciadas (7.2)
c) Los países desarrollados reconocen la responsabilidad que les cabe en la
búsqueda internacional del desarrollo sostenible, en vista de las presiones que sus
sociedades ejercen en el medio ambiente mundial y de las tecnologías y los recursos
financieros de que disponen (7.3)
Cooperación internacional entre los Estados y las personas
Los Estados y las personas deberán cooperar de buena fe y con espíritu de
solidaridad en la aplicación de los principios consagrados en esta Declaración y en el
ulterior desarrollo del derecho internacional en la esfera del desarrollo sostenible (27).
Directivas generales para la acción ambiental
a) Para alcanzar el desarrollo sostenible: la protección del medio ambiente debe
constituir parte integrante del proceso de desarrollo (4)
b) El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de
todos los ciudadanos interesados, en el nivel correspondiente (10.1)
c) La guerra, es por definición, enemiga del desarrollo sostenible (24.1)
d) La paz, el desarrollo y la protección del medio ambiente son interdependientes e
inseparables (25.1)
e) Papel fundamental de las mujeres en la ordenación del ambiente y el desarrollo y
necesaria participación para lograr el desarrollo sostenible (20)44
44 Dicho principio se reiteró en la “Declaración y programa de acción” proclamada por la Conferencia Mundial
de Derechos Humanos en Viena, Austria, el 25.VI.1993, al disponer que “La Conferencia subraya también la importancia
de la integración y la plena participación de la mujer, como agente y beneficiaria, en el proceso de desarrollo, y reitera
los objetivos fijados sobre la adopción de medidas globales a favor de la mujer con miras a lograr el desarrollo
sostenible y equitativo previsto en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo y en el capítulo 24 del
Programa 21 aprobado por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo”.C:\0.SEGURO\000.BIASCO\0000.DERECHO AMBIENTAL.EBM.AMPLIACION.DOC
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f) Necesaria participación de los jóvenes en el logro del desarrollo sostenible (21)
g) Necesario reconocimiento y participación de las poblaciones y comunidades
indígenas en el desarrollo sostenible (22)
h) Protección del ambiente y los recursos naturales de los pueblos sometidos a
opresión, dominación y ocupación (23).
N) La denominada "Cumbre de la Tierra 5" (23 a 27.VI.1997)
Con una semana de reuniones preparatorias previas, se celebró una Sesión
Especial de la Asamblea General de la ONU, para examinar el progreso general logrado en
la puesta en práctica del Programa 21 (el programa de medidas que aprobó la Cumbre de
la Tierra celebrada en Río) en los cinco años transcurridos desde la CNUMAD.
A la sesión, convocada en calidad de Cumbre, asistieron los Jefes de Estado y de
Gobierno de muchos países industrializados y varios del Sur, pero no concurrieron los jefes
de los países en desarrollo más importantes; por lo que la reunión se ha considerado un
fracaso.
La sesión especial de la Asamblea General de las Naciones Unidas tenía como
objetivo principal elaborar dos documentos: una Declaración política y un Programa de
medidas.
Finalmente, la Asamblea sólo aprobó el Programa para que avance la ejecución
del Programa 21; pero no se pudo concluir una Declaración política, especie de
continuación de la Declaración de Río, sino que se hizo una breve "Declaración de
Compromiso", que se convirtió en el preámbulo del Programa: configurándose un
verdadero fracaso del evento.
Ñ) Protocolo de Kyoto (Japón) de 11.XII.1997, sobre cambios climáticos
Es un protocolo de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio
Climático de 1992 (CMNUCC), y un acuerdo internacional que tiene por objetivo reducir las
emisiones de seis gases de efecto invernadero que causan el calentamiento global.Dicho protocolo, entró en vigencia el 16.II.2005, con la firma de más de 140 Estados,
menos EEUU45, Australia y otros países industrializados.
45
Estados Unidos, el mayor contaminador con esos gases en todo el mundo, se ha negado a ratificar el
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Como objetivos a los que se deben ajustar las acciones nacionales, en
ejecución del Acuerdo se dispuso:
a) La reducción de las emisiones de seis gases de efecto invernadero: dióxido de
carbono (CO2); metano (CH4); óxido nitroso (N2O); hidrofluorocarbonos (HFC);
perfluorocarbonos (PFC); hexafluoruro de azufre (SF6); que constituyen los principales
gases serra, no controlados por el protocolo de Montreal para la protección de las capas de
ozono.
b) La promoción del grado eficiencia de los sistemas de producción de energía.
c) El desarrollo de las fuentes de producción de energía renovable.
d) El desarrollo de los soportes tecnológicos de la de la reducción de las emisiones
contaminantes.
e) La promoción de formas de agricultura sostenibles.
f) La limitación y reducción de las emisiones de gas metano proveniente de las
descargas de desechos y de otros sectores energéticos.
g) La adopción de medidas fiscales tendientes a la desincentivación de las
emisiones de gas contaminante.46
También prevé, como medida adicional, la forestación y la reforestación de los
territorios para favorecer la absorción del carbono; así como la creación de mecanismos de
flexibilidad y de cooperación entre Estados, para la reducción de las emisiones de gases
contaminantes, las que se agregan e integran las otras acciones nacionales, como ser:
— El establecimiento de acciones comunes entre los Países (Anexo 1)
— La cooperación entre países industrializados o con economía en transición con
los (Países “no anexo 1”) Países en vía de desarrollo o de nueva industrialización) para el
sostenimiento del desarrollo compatible (Clean Developpemente Mechanism).
acuerdo, al señalar que afectaría su economía y denunciar fallos notorios por la falta de restricciones a esas emisiones
en economías en desarrollo, como China e India.46 La Unión Europea, como agente especialmente activo en la concreción del Protocolo, se comprometió a
reducir sus emisiones totales medias durante el periodo 2008-2012, en un 8%, respecto de las de 1990. No obstante,
a cada país se le otorgó un margen distinto en función de diversas variables económicas y medioambientales según el
principio de «reparto de la carga», acordándose de la siguiente manera: Alemania (-21%), Austria (-13%), Bélgica (7,5%), Dinamarca (-21%), Italia (-6,5%), Luxemburgo (-28%), Países Bajos (-6%), Reino Unido (-12,5%), Finlandia (2,6%), Francia (-1,9%), España (+15%), Grecia (+25%), Irlanda (+13%), Portugal (+27%) y Suecia (+4%).
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— El comercio internacional de los permisos de emisión (Emissions Trading).
Las Partes miembros de la CMNUCC, se reunieron para su seguimiento en
Montreal, Canadá, en 2005, donde se estableció el Grupo de Trabajo Especial sobre los
Futuros Compromisos de las Partes del Anexo I (GTE-PK), orientado a los acuerdos a
tomar para después de 2012.
En diciembre de 2007, en Bali, Indonesia, se llevó a cabo la tercera reunión de
seguimiento, así como la 13ª cumbre del clima (CoP 13 o COP13), con el foco puesto en
las cuestiones post 2012, llegándose a un acuerdo sobre un proceso de dos años, u “hoja
de ruta de Bali”, que tiene como objetivo establecer un régimen post 2012 en la XV
Conferencia sobre Cambio Climático, —también "15ª cumbre del clima", CdP 15 o
COP15— de diciembre de 2009, en Copenhague, Dinamarca y COP 16 en Cancún, México
(29.XI. al 10.XII.2010.
En la Cumbre de Cancún más de 190 países adoptaron -con la reserva de Bolivia-,
un acuerdo por el que aplazan el segundo período de vigencia del Protocolo de Kioto y
aumentan la "ambición" de los recortes.
Se decidió crear un Fondo Verde Climático dentro de la Convención Marco que
contará con un Consejo de 24 países miembros; el que será diseñado por un Comité de
transición, que formarán 40 países.
También se comprometieron a proporcionar 30.000 millones de dólares de
financiación rápida, aunque se reconoce la necesidad de movilizar 100.000 millones de
dólares por año a partir de 2020, para atender a las necesidades de los países en
desarrollo.
Esa "hoja de ruta" se complementa con el Plan de Acción de Bali, que identifica
cuatro elementos clave: mitigación, adaptación, finanzas y tecnología.
El Plan también contiene una lista no exhaustiva, de cuestiones que deberán ser
consideradas en cada una de estas áreas y pide el tratamiento de “una visión compartida
para la cooperación a largo plazo”.
Segundo período del Protocolo de Kioto
La decimaoctava Conferencia de las Partes (Cop 18) sobre cambio climático ratificó
el segundo período de vigencia del Protocolo de Kyoto desde el 1.I.2013 hasta el
31.XII.2020.
La duración de este segundo periodo del Protocolo será de ocho años, con metas
concretas al 2020.
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Sin embargo, este proceso denotó un débil compromiso de los países
industrializados, tales como Estados Unidos, Rusia, Japón y Canadá, los cuales decidieron
no respaldar la prórroga.
En torno a la Plataforma Durban, la decisión fue continuar con el grupo de trabajo
aprobado el año pasado en Sudáfrica.
Las partes podrán exponer observaciones sobre planes nacionales de acción
respecto a la mitigación y adaptación del cambio climático, con el objetivo de superar las
barreras y alcanzar una homologación a escala internacional.
La canalización de financiamiento y tecnología de apoyo a países en desarrollo tuvo
avances importantes.
Los países desarrollados reiteraron su compromiso de continuar el financiamiento a
largo plazo, con miras a movilizar 100 mil millones de dólares para adaptación y mitigación
hasta el 2020.
Además, las partes acordaron seguir con esfuerzos para implementar Planes
Nacionales de Adaptación en países en desarrollo.
Para ello, iniciaron diálogos sobre el mecanismo de daños y pérdidas que permitan
el reconocimiento financiero a países víctimas de desastres climáticos significativos.
La aprobación de un nuevo programa para desarrollar capacidades mediante la
educación y el entrenamiento sobre cambio climático fue también considerada una
herramienta para crear conciencia pública que permita una mayor participación ciudadana
en la toma de decisiones.
En el desarrollo de la cumbre, Ecuador presentó varias propuestas, entre ellas
Emisiones Netas Evitadas (ENE), iniciativa que se convirtió en un mecanismo principal de
la convención, el cual planea un proceso de implementación a través de un programa
creado con esta finalidad.
Esta iniciativa marca un balance positivo para Ecuador en el tema de cooperación
ambiental.
“Aunque la participación internacional estuvo marcada por un compromiso débil y
metas poco ambiciosas de cooperación, en torno a la reducción de emisiones, el país
continúa trabajando en iniciativas ambientales”, señaló Lorena Tapia, Ministra (e) del
Ambiente.
I.- Organizaciones internacionales
A) Principales órganismos encargados del Medio Ambiente
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Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático
Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente
Comisión sobre el Desarrollo Sostenible
Foro de las Naciones Unidas sobre los Bosques
Foro Intergubernamental sobre los Bosques
Grupo Intergubernamental especial sobre los Bosques
B) Órganismos creados en virtud de Tratados
Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático
Protocolo de Kyoto
Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono
Protocolo de Montreal
Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los
desechos peligrosos y su eliminación
Convenio sobre la Diversidad Biológica
II.- Instrumentos vinculantes (hard law)
Se trata de Convenios universales, regionales o bilaterales referidos a bienes
jurídicos concretos del medio ambiente, necesitados de protección especial; como ser:
— la protección de las aguas dulces,
— la lucha contra la contaminación de los mares y océanos,
— la conservación de la naturaleza,
— el combate de la contaminación atmosférica, y
— el control de los desechos; etc.C:\0.SEGURO\000.BIASCO\0000.DERECHO AMBIENTAL.EBM.AMPLIACION.DOC
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Tratados y convenciones internacionales sobre el ambiente
I.- En materia de aguas
A) Las diversas convenciones sobre la contaminación derivada del
vertimiento de hidrocarburos (Mar del Norte, Bonn, 1969; y Bruselas: 1969, 1971)
B) Medidas contra la contaminación marítima de hidrocarburos (Copenague,
1971)
C) Convenciones sobre el Derecho del mar (Ginebra, 1958 y Londres, 1973)
-ojo
D) La Convención sobre prevención de la contaminación marítima (Oslo, 1972)
E) La Convención para la protección de la contaminación causada por naves
(Londres, 1973)
F) La Convención por responsabilidad civil por daños, derivados de la
exploración y explotación de los recursos minerales del fondo marino (Londres,
1976)
G) Convención sobre Derecho del mar (Montego Bay, 1982).47
La CNUDM incluye en un solo instrumento, el régimen de todas las zonas
marítimas, el hecho de aceptar la obliga a las partes a aceptar el régimen de los
fondos marinos.
La Convención establece los límites entre las aguas nacionales e
internacionales, en las que todos los Estados pueden ejercer la libertad de
47 La Convención se firmó en Montengo Bay, Jamaica, el 10.XII.1982, y fue suscrito 117 Estados y otras dos
entidades: Namibia (Consejo de Naciones Unidas para Namibia) y las Islas de Cook.
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navegación.
Se establece un mar territorial de 12 millas marinas de ancho, dentro del cual
los Estados están facultados para hacer aplicar cualquier ley, reglamentar cualquier
utilización y explotar cualquier recurso.
Se preserva el derecho de "paso inocente" a través del mar territorial y
garantiza el derecho de paso en tránsito de buques por los estrechos utilizados para
la navegación internacional o el sobrevuelo de esos estrechos por aeronaves lo cual
permite el tránsito de alrededor de 100 estrechos utilizados para la navegación
internacional.
Se establecen las zonas económicas exclusivas (ZEE), que conceden al Estado
ribereño, el derecho a explorar, explotar, conservar y administrar todos los recursos
—la pesca, el petróleo o el gas—, de las aguas y de los fondos marinos de su
plataforma continental, normalmente hasta 200 millas marinas desde su litoral.
Pero esos derechos exclusivos van acompañados de responsabilidades y
obligaciones; los Estados ribereños a utilizar con prudencia las poblaciones de
peces, sin que se vean amenazadas por un exceso de explotación, dado que el 90%
de los recursos pesqueros mundiales están bajo la jurisdicción de Estados ribereños.
Además, los restantes Estados, poseen las libertades de navegación,
sobrevuelo y de tendido de cables y tuberías submarinos.
Las líneas de base son las que dan origen a la existencia de aguas interiores, éstas
son:
— Las líneas de base normales, que quedan definidas como la línea de bajamar a lo
largo de la costa es decir, aquella que sigue el trazado actual de la costa en marea baja.
Los Estados no suelen que línea de bajamar.
— Las líneas de base rectas, que consisten en el trazado de líneas rectas que unan
los puntos de referencia apropiados de la costa, cuando esta tenga profundas aberturas y
escotaduras, o haya un franja de islas a lo largo de ellas, situadas en su proximidad
inmediata.-
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La plataforma continental del Estado ribereño, es el lecho y el subsuelo de las
áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial, y a todo lo largo
de la prolongación natural de su territorio, hasta el borde exterior del margen
continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde las
líneas de base, a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, en los
casos en que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia.
La Convención establece las zonas económicas exclusivas (ZEE), que concede
al Estado ribereño el derecho a explorar, explotar, conservar y administrar todos los
recursos, tales como la pesca, el petróleo o el gas, de las aguas y de los fondos
marinos de su plataforma continental, normalmente hasta 200 millas marinas desde
su litoral; pero esos derechos exclusivos, van acompañados de responsabilidades y
obligaciones y los Estados ribereños deben utilizar con prudencia las poblaciones de
peces, sin que se vean amenazadas por un exceso de explotación; este aspecto es
esencial, dado que el 90% de los recursos pesqueros mundiales están bajo la
jurisdicción de Estados ribereños.
Al mismo tiempo, las zonas económicas exclusivas preservan ciertos derechos
y libertades importantes de otros Estados, como las libertades de navegación y
sobrevuelo y de tendido de cables y tuberías submarinos.
La "contaminación del medio marino"48 se define en el párr. 4 del art. 1 de la
Convención como la introducción por el hombre, directa o indirectamente, de sustancias o
de energía en el medio marino, incluidos los estuarios, que produzca o pueda producir
efectos nocivos tales como daños a los recursos vivos y a la vida marina, peligros para la
salud humana, obstaculización de las actividades marítimas, incluidos la pesca y otros usos
legitimos del mar, deterioro de la calidad del aqua del mar para su utilización y menoscabo
de los lugares de esparcimiento.
48 La contaminación del medio marino, es la introducción por el hombre, directa o indirectamente, de sustancias
o de energía en el medio marino, incluidos los estuarios, que produzcan o puedan producir efectos nocivos, tales como
daños a los recursos vivos y a la vida marina; peligros para la salud humana; obstaculización de las actividades
marítimas, incluidos la pesca y otros usos legítimos del mar; deterioro de la calidad del agua del mar para su utilización y
menoscabo de los lugares de esparcimiento; y el vertimiento es la evacuación deliberada de desechos u otras materias
desde buques, aeronaves, plataformas u otras construcciones en el mar; miewntras que el hundimiento deliberado de
buques, aeronaves, plataformas u otras construcciones en el mar.
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En el párr. 5 del art. 1 define "el vertimiento”, el cual incluye "la evacuación
deliberada de desechos otras materias desde buques, aeronaves, plataformas u otras
construcciones en el mar".
Sin embargo, no incluye la evacuación de desechos u otras materias resultante,
directa o indirectamente, de las operaciones normales de buques, ni el depósito de
materias para fines distintos de su mera evacuación.
H) La Convención para la protección y el desarrollo del ambiente marítimo en
la región caribeña (Cartagena, 1983).
I) La Convención sobre socorro en aguas navegables y no navegables (1989)
J) La Convención sobre cooperación bilateral y multilateral, en materia de
prevención y control de la contaminación de cursos de agua transfronterizos y la
utilización racional de los recursos hídricos (Helsinsky, 1992)
II.- EN MATERIA DE CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA
La contaminación atmosférica consiste en la presencia en la atmósfera de
sustancias en cantidad tal, que implique molestias o riesgos para la salud de las personas y
de los demás seres vivos, vienen de cualquier naturaleza, así como que puedan atacar a
distintos materiales, reducir la visibilidad o producir olores desagradables.
Se refiere a las alteraciones que tienen efectos perniciosos en los seres vivos y los
elementos materiales, y no a otras alteraciones inocuas.
Los principales mecanismos de contaminación atmosférica son los procesos
industriales que implican combustión, tanto en industrias como en automóviles y
calefacciones residenciales, que generan dióxido y monóxido de carbono, óxidos de
nitrógeno y azufre, entre otros contaminantes. Igualmente, algunas industrias emiten gases
nocivos en sus procesos productivos, como cloro o hidrocarburos que no han realizado
combustión completa.
La contaminación atmosférica puede tener carácter local, o planetario, cuando por
las características del contaminante, se ve afectado el equilibrio del planeta y zonas
alejadas a las que contienen los focos emisores.
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A) Convenio de Ginebra sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a
gran distancia
Fue firmado Ginebra en 1979, en el marco de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para
Europa, y entró en vigor en 1983.
Establece un marco de cooperación intergubernamental para proteger la salud y el
medio ambiente, contra la contaminación atmosférica que puede afectar a varios países;
mediante una cooperación referida:
— a la elaboración de políticas adecuadas,
— el intercambio de información,
— la realización de actividades de investigación, y
— la aplicación y desarrollo de un mecanismo de vigilancia.
Los Estados de la Unión Europea que lo hayan ratificado, se comprometen a limitar,
prevenir y reducir paulatinamente las emisiones de contaminantes atmosféricos y, con ello,
a luchar contra la contaminación transfronteriza.
La contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia se define como:
la liberación a la atmósfera, por el ser humano, de forma directa o indirecta, de sustancias
o de energía que tengan, en otro país, efectos perjudiciales para la salud, el medio
ambiente o los bienes materiales, sin que sea posible distinguir las fuentes individuales y
colectivas de dicha liberación.
Cooperación política
El Convenio prevé que las Partes contratantes elaboren y apliquen políticas y
estrategias adecuadas, en particular sistemas de gestión de la calidad del aire.
Asimismo, prevé la posibilidad de consultas rápidas en caso de contaminación o de
riesgo importante de contaminación de una Parte.
Las Partes se reúnen periódicamente (al menos una vez al año) para evaluar los
avances registrados y concertarse sobre asuntos relacionados con el Convenio.
Cooperación científica
Las Partes emprenden actividades concertadas de investigación y desarrollo,
especialmente en materia de reducción de las emisiones de los principales contaminantes
atmosféricos, de vigilancia y de medida de los índices de emisiones y de las
concentraciones de esos contaminantes y de comprensión de los efectos de esos
contaminantes sobre la salud y el medio ambiente.
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Intercambio de información
Las Partes en el Convenio intercambian información en torno a los datos sobre la
emisión de los principales contaminantes atmosféricos (empezando por el dióxido de
azufre) y sus efectos, los elementos que pueden provocar modificaciones importantes de la
contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia (en particular a nivel de políticas
nacionales y de desarrollo industrial), las técnicas de reducción de la contaminación
atmosférica y las políticas y estrategias nacionales de lucha contra los principales
contaminantes atmosféricos.
Cooperación en materia de vigilancia
Las Partes participan en el programa de cooperación para la vigilancia continua y la
evaluación del transporte a gran distancia de contaminantes atmosféricos en Europa
(EMEP).
El objetivo de ese programa, que se rige por un protocolo separado, es suministrar a
las Partes en el Convenio datos científicos sobre la vigilancia de la atmósfera, la realización
de modelos informáticos, la evaluación de las emisiones y la realización de previsiones.
Para lograr la cooperación, las Partes prevén, entre otros puntos, lo siguiente:
— aplicar ese programa, centrado inicialmente en la vigilancia del dióxido
de azufre y de sustancias afines, a los demás contaminantes atmosféricos
principales;
— vigilar la composición de los medios que pueden verse contaminados
por esos contaminantes (agua, suelo y vegetación) y los efectos sobre la salud
y el medio ambiente;
— suministrar datos meteorológicos y fisicoquímicos sobre los fenómenos
que surgen durante el transporte;
— utilizar, cada vez que resulte posible, métodos de vigilancia y
modelización comparables o normalizados;
— integrar el programa EMEP en los programas nacionales e
internacionales adecuados;
— intercambiar periódicamente los datos obtenidos merced a esta
vigilancia.
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B) Convenio sobre la capa de ozono49
El Convenio de Viena fue aprobado en 1985 y entro en vigor el 22.IX.1988.
Es un convenio de marco, pues ha servido como marco para los esfuerzos de
protección de la capa de ozono del planeta.
En el 2009 el Convenio de Viena llego a ser el primer convenio en alcanzar
ratificación universal. Los objetivos del Convenio de Viena eran alentar a las Partes a
promover cooperación a través de observaciones sistemáticas, investigaciones e
intercambio de información sobre el impacto de las actividades humanas en la capa de
ozono y para adoptar medidas legislativas o administrativas en contra de actividades que
puedan producir efectos adversos en la capa de ozono.
El Convenio de Viena no requiere que los países tomen acciones concretas para el
control de sustancias que agotan la capa de ozono.
Las Partes en el Convenio de Viena, se reúnen una vez cada tres años a espaldas
de la Reunión de las Partes en el Protocolo de Montreal, para tomar decisiones sobre la
administración del Convenio.
C) Protocolo sobre las sustancias que reducen la capa de ozono (Montreal,
1987)
Es un tratado destinado a proteger la capa de ozono, reduciendo la producción y el
consumo de numerosas sustancias que reaccionan con el ozono y se cree que son
responsables del agotamiento de la capa de ozono.
E) Convención marco sobre cambios climáticos (Río de Janeiro, 1992); etc.
Esta norma busca “la estabilización de la concentración de gases de efecto
invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropogénicas peligrosas
en el sistema climático” y establece una estructura general para los esfuerzos
intergubernamentales encaminados a resolver el desafío del cambio climático.
49 El
ozono (O3) es un gas que se encuentra en la atmósfera terrestre; concentrado en una estrecha franja de la
estratosfera, entre los 20 y 40 kilómetros de altura, formando la llamada capa de ozono, que protege a la tierra de los
rayos ultravioleta, que al pasar libremente, provocarían la destrucción del fitoplancton, base de las cadenas alimenticias
de los océanos; debilitaría el sistema inmunológico de los seres humanos; y podría producir ceguera y aumentar los
casos de cáncer de piel.- El ozono es atacado por el cloro y otros elementos, como el metano, el bromo y el flúor;
elementos que se liberan de los compuestos sintéticos que se originan en los aerosoles, frigoríficos, acondicionadores
de aire, extintores, productos de limpieza y disolventes, así como en la fabricación de los materiales de aislamiento
térmico o de las espumas plásticas.- La disminución de la capa de ozono, está ocasionando un incremento de la energía
que alcanza la superficie de la tierra, con las consecuencias nocivas tanto para la especie humana, como para los
animales, pudiendo llegar, sin duda, a modificar la flora y la fauna que hoy en día conocemos.
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Reconoce que el sistema climático es un recurso compartido que puede verse
dañado por todas las actividades (incluyendo las industriales) que emiten dióxido de
carbono y otros gases de efecto invernadero (GEIs).
En virtud de esta Convención, los países firmantes:
— Recogen y comparten la información sobre las emisiones de GEIs, las políticas
nacionales y las prácticas óptimas en materia de reducción de emisiones.
— Ponen en marcha estrategias nacionales para abordar el problema de las
emisiones y adaptarse a los efectos previstos del cambio climático, incluida la prestación de
apoyo financiero y tecnológico a los países en desarrollo.
— Cooperan para prepararse y adaptarse a los efectos del cambio climático.
Protocolo de Kioto en la COP3 de Kyoto (Japón), el 11.XII.1997
Después de dos años y medio de negociaciones intensas, se adoptó el Protocolo de
Kioto en la COP3 de Kyoto (Japón), el 11.XII.1997.50
Debido a la complejidad de las negociaciones, quedaron sin resolver un
considerable número de cuestiones, como las normas que regulaban el funcionamiento de
este Protocolo. 51
El Protocolo de Kioto tiene los mismos objetivos, principios e instituciones de la
Convención, pero refuerza ésta de manera significativa, ya que a través de él las Partes
incluidas en el anexo I (países industrializados que en 1992 eran miembros de la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico – OECD) se comprometen a
lograr objetivos individuales y jurídicamente vinculantes para limitar o reducir sus emisiones
de GEIs.
Sólo las Partes a la Convención que sean también Partes al Protocolo (es decir, que
lo ratifiquen) se ven obligadas por los compromisos del Protocolo.
50
El 31.V.2002, la Unión Europea ratificó el protocolo de Kioto, que entró en vigor el 16.II.2005, tras la
ratificación de Rusia, ya que para su entrada en vigor debían ratificarlo 55 países que representaran el 55% de las
emisiones de gases de efecto invernadero.
51 Aunque 84 países firmaron el Protocolo, otros se resistían a hacerlo entrar en vigor, antes de tener una idea
clara sobre las normas del tratado; por lo que se inició una nueva ronda de negociaciones para especificar las normas
concretas del Protocolo de Kioto, que se organizó en paralelo con las negociaciones sobre las cuestiones pendientes en
el marco de la Convención.- Esas negociaciones terminaron en la COP7 con la adopción de los Acuerdos de Marrakech
(2001), que establecían normas detalladas para la aplicación del Protocolo de Kioto así como algunas medidas
importantes para la aplicación de la Convención.
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Los objetivos individuales para las Partes incluidas en el anexo I se enumeran en el
anexo B del Protocolo de Kioto.
Entre todos suman un total de recorte de las emisiones de gases de efecto
invernadero de al menos el 5% con respecto a los niveles de 1990 en el período de
compromiso de 2008-2012.
Sin embargo, varios países industrializados se negaron a ratificar el protocolo, entre
ellos, Estados Unidos y Australia.
Los principales componentes del Protocolo de Kioto:
• Gases contemplados
• Objetivos
• Países
• Mecanismos flexibles
Gases contemplados
El Protocolo de Kioto se aplica a las emisiones de gases de efecto invernadero:
• dióxido de carbono (CO2);
• metano (CH4);
• óxido nitroso (N2O);
• hidrofluorocarbonos (HFC);
• perfluorocarbonos (PFC);
• hexafluoruro de azufre (SF6).
Objetivos del Protocolo de Kioto
El Protocolo de Kioto marca objetivos obligatorios relativos a las emisiones de GEIs
para las economías mundiales que lo han aceptado; objetivos individuales van desde una
reducción del 8%, hasta un crecimiento máximo del 10% respecto a las emisiones del año
base, que ha sido fijado en 1990 (se podrá utilizar el año 1995 para los gases fluorados) y
Mecanismos flexibles del Protocolo de Kioto
Estos mecanismos tienen el doble objetivo de facilitar a los países desarrollados el
cumplimiento de sus compromisos de reducción y limitación de emisiones y promocionar la
financiación de proyectos "limpios" en países en desarrollo o en transición hacia
económicas de mercado.
Entre los mecanismos flexibles se incluyen los siguientes:
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• El Comercio de Derechos de Emisión: mediante este mecanismo los países del
Anexo I (países industrializados) del Protocolo podrán comprar o vender una parte de sus
derechos de emisión a otros países del Anexo I, con el objetivo de alcanzar, de forma
eficiente desde el punto de vista económico, los compromisos adquiridos en Kioto.
De esta manera, los países quereduzcan sus emisiones más de lo comprometido
podrán vender los créditos de emisiones excedentarios a los países que consideren más
difícil satisfacer sus objetivos.
• La aplicación conjunta (AC o JI por sus siglas en inglés): este mecanismo regula
proyectos de cooperación entre países obligados a contener o reducir sus emisiones, de
manera que la cantidad de ahorro gracias a las nuevas instalaciones, respecto a
plantas más contaminantes, se comparte entre los participantes en los proyectos.
• Mecanismos de desarrollo limpio (MDL o CDM por sus siglas en inglés): se trata de
un mecanismo similar al anterior, dirigido a países con compromisos de reducción de
emisiones, de manera que puedan vender o compensar las emisiones equivalentes que
han sido reducidas a través de proyectos realizados en otros países sin compromisos de
reducción, generalmente en vías de desarrollo.
III.- En materia de ambiente natural
A) Carta Mundial de la Naturaleza (NNUU, 1982)52
Fue adoptada y proclamada por la AG de las NU, por R, 37/7, de 28.X.1982.
B) Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (International
Union for the Conservation of Nature, UICN)53.
Es una organización internacional, con sede en Gland-Suiza, fundada en octubre de
1948, en el marco de una conferencia internacional celebrada en Fontainebleau, Francia, y
dedicada a la conservación de los recursos naturales.
52
Vé. Nota 14
53
Sitio web: www.iucn.org
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Sus áreas prioritrias son: la Biodiversidad, el Cambio Climático, la Energía, los
Medios de Subsistencia y la Economía Verde; desarrollando actividades en Africa central y
Oeste; en Africa Este y Sudeste; en Mesoamérica y en América del Sur; en EEUU, en Asia
y Asia Oeste; en Europa Mediterránea y en Oceania.Reúne a más de 83 Estados, 108 agencias gubernamentales, 766 ONGs y 81
Organizaciones Internacionales, con miles de expertos y científicos de 181 países.
C) Los Programas de investigación biológico internacional (IBP) y el Programa
“Man and Biosphere” (MAB)54, sobre las relaciones entre clima y ambiente; a partir del
cual se crearon las denominadas “Zonas de Reserva de la Biofera", con diversas
funciones55, destinadas a la conservación de las zonas naturales y del material genético
que contienen; definiéndose a posteriori un instrumento para su funcionamiento: el
denominado Plan de Acción, de nueve puntos.
Dichos puntos son:
1) Formar parte de una red internacional y contribuir al fortalecimiento de la red
mundial de intercambio de información, orientada a la conservación del ecosistema global.
2) Disponer de una ordenación y planeamiento territorial eficaces.
54 La sigla del Programa es MaB y su ámbito de actuación es el Hombre y la Biosfera.- Se inició en 1971 bajo el
patrocinio de la UNESCO, y su ámbito de acción son las relaciones entre la humanidad y el medio ambiente, en la
diversidad bioclimática y geográfica de la Biosfera.- El objetivo central es resolver los problemas del mantenimiento en
buen estado de los recursos naturales; con métodos basados en la investigación, la formación y la demostración
interdisciplinaria acerca de la gestión de los recursos.- El Programa opera a través de los Comités Nacionales
establecidos en más de 110 Estados.- Su órgano rector es el Consejo Internacional de Coordinación, que se compone
de los 30 estados elegidos para tal fin en la Conferencia General de la UNESCO; se financia con el presupuesto
ordinario de la UNESCO.55 Las Reservas de la Biosfera cumplen tres funciones básicas: a) Función de conservación: que pretende
mantener en buen estado la diversidad biológica, los recursos genéticos y los ecosistemas.- b) Función logística: que
entiende que las Reservas de la Biosfera deben constituir plataformas para el seguimiento de la dinámica de los
ecosistemas, mediante actividades de investigación, formación y educación ambiental, formando parte además de una
red internacional que asegure el libre flujo de información.- c) Función de desarrollo: dirigido a la necesidad de
considerar a las poblaciones locales como garantes y responsables del mantenimiento en buen estado de su Reserva
de la Biosfera, a través de la mejora de sus condiciones económicas y sociales.- Se han creado tres tipos de áreas que
se delimitan en las Reservas: a) la zona núcleo debe contener muestras de ecosistemas poco perturbados, por lo que
debe estar sometida a estrictos criterios de conservación; b) la zona tampón (o de amortiguación) debe proteger a la
zona núcleo, a la que generalmente envuelve; territorio especialmente indicado para la educación ambiental y la
formación, así como para actividades de turismo y recreación poco impactantes; y c) la zona de transición: que
constituye el límite de la Reserva de la Biosfera con el mundo exterior; desarrolla las actividades de las anteriores,
añadiendo las de potenciación del desarrollo económico y social de las poblaciones locales, con un criterio de
sostenibilidad y de viabilidad a largo plazo.-
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3) Conservación in situ, tratando de asegurar el mantenimiento en buen estado de
las poblaciones de especies clave, a través de la conservación de los ecosistemas
representativos.
4) Puesta en marcha de programas de investigación de larga duración, con
enfoques interdisciplinarios.
5) Seguimiento mediante actividades de evaluación continuada de parámetros
ambientales y socioeconómicos.
6) Planificación regional, para ligar a la Reserva de la Biosfera, con los procesos de
desarrollo y conservación del la región.
7) Participación local con el objeto de responsabilizar a la población de la Reserva
de la Biosfera, de la gestión de la misma, implantando mecanismos de participación
ciudadana eficaces, donde pueda tener lugar el diálogo abierto entre los diferentes sectores
implicados.
8) Educación y formación ambiental.
9) Información sobre la administración correcta de la Biosfera; mediante la difusión
de información sobre las Reservas de la Biosfera..
D) La Convención Africana para la conservación de la Naturaleza y sus
Recursos Naturales (conocida como Convención Africana)
Se firmó en Argel el 15.IX.1968, en reemplazo de la mencionada Convención de
Londres de 1933; fue suscrita en el marco de la Organización de Unidad Africana.
Tuvo como objetivos: la conservación de especies, la creación de áreas protegidas y
la conservación, uso y desarrollo del suelo, el agua, la flora y la fauna; definiendo tres
categorías de áreas protegidas: a) los parques naturales, b) las reservas intangibles y c) las
reservas especiales; introduciendo el concepto de manejo óptimo sostenido para los
recursos provenientes de la fauna.
En dicha convención se encuentran los principios abarcativos de la realidad
ambiental, enfoques sístémicos y criterios vinculados al desarrollo sostenible,
caracterizantes del derecho ambiental internacional.La recientemente enmienda a la Convención (2003) incluye una declaración sobre el
principio de precaución como parte de su obligación fundamental (artículo IV).E) Convención sobre los humedales de importancia internacional como
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Hábitat de Aves Acuáticas (Ramsar)56
Dicho instrumento firmado en Ramsar (Irán), el 2.II.1971, entró en vigencia en 1975;
y fue suscrito por Uruguay el 22.V.198457; creando un sistema internacional de cooperación
en materia de áreas naturales que funcionen como hábitat de aves acuáticas; cuyo
principal objetivo es "la conservación y el uso racional de los humedales mediante acciones
locales, regionales y nacionales y gracias a la cooperación internacional, como contribución
al logro de un desarrollo sostenible en todo el mundo".58
F) Convención sobre Comercio Internacional de Especies salvajes de fauna y
flora en peligro de extinción (CITES)
Dicho convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de la
Flora y la Fauna Silvestres (CITES), fue creado el 3.III.1973 y está en vigor desde 1995.Su objetivo fue proteger ciertas especies de fauna y flora silvestres contra la
explotación excesiva a través del comercio internacional; abarcando especies de fauna y
flora silvestres en peligro de extinción; y aún especies silvestres que, sin encontrarse en
peligro de extinción, requieren la restricción del comercio internacional, para evitar su
utilización incompatible con la supervivencia de dichas especies, logrando un control
eficaz.El CITES incluye cuatro apéndices:
a) el primero incluye especies de animales y plantas en peligro de extinción que
56 Son parte del Convenio: Albania, Alemania, Algeria, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Azerbayán,
Bahamas, Bahrain, Bangladesh, Bielorrusia, Bélgica, Belice, Benin, Bolivia, Bosnia-Herzegovina, Botswana, Brasil,
Bulgaria, Burkina Faso, Burundi, Camboya, Canadá, Chad, Chile, China, Colombia, Corea del Sur, Comoros, Costa Rica,
Costa de Marfil, Croacia, Cuba, Chipre, Dinamarca, Yibuti, Ecuador, Egipto, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia, España,
Estados Unidos, Estonia, Guinea Ecuatorial, Finlandia, Francia, Gabón, Gambia, Georgia, Ghana, Grecia, Guatemala,
Guinea, Guinea-Bissau, Holanda, Honduras, Hungría, Islandia, India, Indonesia, Irán, Irlanda, Israel, Italia, Jamaica,
Japón, Jordania, Kenia, Kirguistán, Letonia, Líbano, Liberia, Libia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Madagascar,
Malawi, Malasia, Mali, Malta, Mauritania, Mauricio, México, Moldavia, Mónaco, Mongolia, Marruecos, Namibia, Nepal,
Nueva Zelanda, Nicaragua, Níger, Nigeria, Noruega, Pakistan, Palau, Panamá, Papúa Nueva Guinea, Paraguay, Perú,
Filipinas, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Dominicana, República Checa, República Democrática del Congo,
(FYROM), República del Congo, Rumania, Rusia, Santa Lucía, Senegal, Serbia y Montenegro, Sierra Leona, Siria, Sri
Lanka, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Surinam, Tayikistán, Tanzania, Tailandia, Togo, Trinidad y Tobago, Túnez, Turquía,
Uganda, Ucrania, Uruguay, Uzbekistán, Venezuela, Vietnam, Zambia, antigua URSS.57
El Uruguay designó como su primer sitio los Bañados del Este y la Franja Costera, con una superficie de
325.000 hectáreas, dicha área está situada en los Departamentos de Rocha, Treinta y Tres, y Cerro Largo.58 En el año 2005 144 estados miembros de todo el mundo se habían sumado a dicho acuerdo, protegiendo
1401 humedales, con una superficie total de 122,8 millones de hectáreas, designados para ser incluidos en la lista de
Humedales de Importancia Internacional de Ramsar. Cada tres años los países miembros se reúnen para evaluar los
progresos y compartir conocimientos y experiencias.- La lista Ramsar de Humedales de importancia internacional incluye
en la actualidad más de 1200 lugares (sitios Ramsar) que cubren un área de 1.119.000 km², siendo el número de sitios
en el año 2000 de 1021; el país con un mayor número de sitios es el Reino Unido con 169; la nación con el mayor área
de humedales listados es Canadá con más de 130.000 km², incluyendo el Golfo de Queen Maud, con 62.800 km².-
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pueden estar afectadas por el comercio, y cuya regulación debe de ser particularmente
estricta;
b) el segundo, recoge las especies que podrían llegar a estar en peligro de extinción,
aunque hoy en día no lo estén;
c) reúne especies cuyo comercio debe de restringirse; y
d) el cuarto, muestra el modelo de permiso de exportación.-
G) Convención sobre conservación de la naturaleza en el Océano Pacífico del
Sur (Alpia, de 20.VI.1976)
Establece la protección de los parques nacionales, como áreas destinadas a la
protección y la conservación de los ecosistemas que contienen especies animales, plantas,
sitios geomorfológicos y habitat de interés científico, educativo y recreacional especial o de
paisajes naturales de la gran belleza, que estén bajo control de la autoridad pública y que
se permita las visitas del público.Se considera que "reserva nacional" significa un área reconocida y controlada por la
autoridad pública y establecida para la protección y conservación de la naturaleza,
incluyendo: a) la reserva de naturaleza, b) la la reserva del yermo, c) la reserva de la fauna
o de la flora, d) la reserva del santuario de pájaros, e) la reserva geológica o del bosque, f)
la reserva arqueológica y g) la reserva histórica.Alienta la creación de nuevas áreas protegidas que, junto con áreas protegidas
existentes, salvaguardarán las muestras representativas de los ecosistemas naturales, así
como los paisajes superlativos, las formaciones geológicas de pulso, y las regiones y los
objetos del interés estético o del valor histórico, cultural o científico.
H) Tratado de cooperación amazónica
Suscrito el 3.VII.1978 entre las ocho Repúblicas sudamericanas: de Bolivia, del
Brasil, de Colombia, del Ecuador, de Guyana, del Perú, de Suriname y de Venezuela
(Brasilia, 1978); y el Protocolo de Enmienda de 14.XII.1998; materializado en el
denominado Proceso de Tarapoto, estableciendo los tres pilares fundamentales de la
sostenibilidad del bosque59, estableciendo una metodología para la medición,
59 La sostenibilidad de los bosques se apoya sobre tres pilares fundamentales que sea económica, social y
ambientalmente sostenible; a) La sostenibilidad económica: referida a que el bosque genera los ingresos monetarios
suficientes para justificar su aprovechamiento sostenible; de lo contrario, sus usuarios preferirán cambiar de uso hacia
otros más rentables a largo plazo.- b) La sostenibilidad social: implica que existe una armonía entre el aprovechamiento
comercial del bosque y los intereses sociales de las poblaciones o comunidades que viven interactuando con dicho
bosque; de lo contrario, los conflictos y tensiones dificultarán o inclusive impedirán que el aprovechamiento forestal se
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mediante la validación de quince criterios e indicadores “de sostenibilidad de los bosques,
tanto nacionales como regionales, como una base para el reporte del manejo forestal
sostenible; clasificados en tres categorías, y priorizados sobre la sostenibilidad del bosque
amazónico”60.
I) Convención sobre conservación de las especies migratorias pertenecientes
a la fauna salvaje firmada en 1979 en Bonn y entró en vigor en 1983.61
Esta Convención persigue conservar las especies marinas y terrestres y de aves
migratorias en todo su ámbito de aplicación.
Se trata de un tratado intergubernamental, concluido bajo la égida del Programa de
las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, que se ocupa de la conservación de la vida
silvestre y de los hábitats a una escala global. Desde que la convención entró en vigor, la
lista de países miembros ha crecido de forma constante hasta incluir a 100 signatarios
de África, América Central y Sudamérica, Asia, Europa y Oceanía.
K) Convención sobre la conservación de la vida selvática y del ambiente
realice de manera sostenible.- c) La sostenibilidad ambiental: asociada a que el bosque esté evolucionando hacia la
satisfacción de las características, estructura y funciones ecológicas que son similares o asimilables a las de un bosque
no intervenido, primario o en su etapa clímax.60 Los indicadores básicos son: I.- Indicadores incluidos dentro de los criterios a nivel nacional.- 1) Existencia de
políticas y marco jurídico para el ordenamiento territorial, a través de la zonificación ecológica-económica.- 2) Extensión
de las áreas por tipo de bosques en las categorías de Areas de Conservación, en relación al área total de bosques.- 3)
Tasa de conversión de la cobertura forestal para otros fines.- 4) Cantidad y calidad de tecnologías apropiadas para el
manejo de la producción sostenible.- 5) Inversión en investigación, educación y transferencia de tecnologías.- 6)
Cantidad y calidad de proyectos de investigación y desarrollo sostenible en ejecución.- II. Indicadores incluidos dentro de
los criterios a nivel de la Unidad de Manejo.- 7) Plan de manejo forestal y otros planes relacionados con el uso de
recursos forestales aprobados por la autoridad competente.- 8) Periodicidad de la evaluación del cumplimiento del plan
de manejo y porcentaje promedio de cumplimiento.- 9) Nivel de utilización de tecnologías ambientalmente limpias,
apropiadas y compatibles.- 10) Proporción de las áreas de protección ambiental en comparación con las áreas de
producción permanente.- 11) Existencia de medidas preventivas para la protección de los cursos de agua contra los
impactos resultantes de la actividad de extracción forestal.- 12) Número de empleos directos e indirectos y nivel de
ingresos.- III.- Indicadores incluidos dentro de los servicios a nivel global.- 13) Contribución a la conservación de la
diversidad biológica.- 14) Contribución al mantenimiento, rescate y protección de los valores y diversidad cultural de las
poblaciones indígenas y locales.- 15) Contribución a la economía, la salud, la cultura, la ciencia y la recreación.61 Bajo los auspicios de la Convención de Bonn, se han aprobado diversos acuerdo: Las poblaciones de
murciélagos europeos (EUROBATS) Los Cetáceos del Mar Mediterráneo, del Mar Negro y de la Zona Atlántica Contigua
(ACCOBAMS).- La conservación de los pequeños cetáceos del Báltico, del Atlántico Nororiental, y de los Mares de
Irlanda y del Norte (ASCOBANS).- Las focas del Mar de Wadden (Acuerdo del Mar de Wadden).- Las aves acuáticas
migratorias afro-euroasiáticas (AEWA).- Los Albatros y Petreles (Acuerdo sobre la Conservación de Albatros y
Petreles).- Los Gorilas y sus hábitats (Acuerdo sobre Gorilas).- Además, varios memorándum de entendimiento buscan
la conservación de: la grulla siberiana. el zarapito fino, las tortugas marinas de la Costa Atlántica de África, las tortugas
marinas del Océano Índico y del Sudeste de Asia, las poblaciones centroeuropeas de avutarda común. el ciervo de
Bactriana, el carricerín cejudo, las poblaciones de África Occidental del elefante africano, el antílope saiga, Las regiones
de cetáceos de las Islas del Pacífico, La foca monje mediterránea, El dugong, el cauquén Colorado, las aves de
pradera.C:\0.SEGURO\000.BIASCO\0000.DERECHO AMBIENTAL.EBM.AMPLIACION.DOC
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natural en europa (Verna, 1979)
Fue adoptado en Berna el 19.IX.1979; y entró en vigor el 1°.VII.1982
Trató de asegurar, mediante la cooperación entre los Estadoso, la conservación de
la flora y de la fauna europea y la de sus hábitats naturales.
El Tratado pone especial acento sobre la protección de las especies amenazadas de
extinción, comprendidas las migratorias, y prohíbe cualquier forma de captura, de posesión,
de destrucción y de comercio, de todas las especies enumeradas en sus Anexos.
— La protección de la flora y de la fauna salvaje y la de sus hábitats naturales.
— La promoción de la cooperación entre los Estados, a través de la coordinación de
las acciones de los Países participantes, con la adopción de modelos comunes y de
políticas orientadas hacia el uso racional de la biodiversidad.
— La protección estricta de las especies vegetales y de los animales enumerados
en el Anexo I (conservación especial de las especies vegetales donde está prohibido: la
recolección, el arranque, el corte o el desenraizamiento intencionado); y en el Anexo II
(conservación especial de las especies animales, sobre las cuales están prohibidos los
siguientes comportamientos intencionados: cualquier forma de captura, de posesión o de
muerte; el deterioro o la destrucción de los lugares de reproducción o de las áreas de
reposo; la perturbación durante el período de reproducción, de dependencia y de
hibernación; la destrucción o la retirada de los huevos de la naturaleza o su posesión
incluso vacíos; la posesión y el comercio interno, de animales, vivos o muertos, incluidos
los animales aclimatados de cualquier parte o de cualquier origen, fácilmente identificables,
obtenidos a partir del animal) reglamentación (prohibición temporal o puntual de
explotación, reglamentación de la posesión, del transporte o de la venta…) con el objetivo
de no comprometer la supervivencia. 62
62 Cabe recordar al respecto la Declaración universal de los derechos del animal.- Londres, 23.IX.1977.Adoptada por la Liga Internacional de los Derechos del Animal y las Ligas Nacionales afiliadas en la Tercera reunión
sobre los derechos del animal, celebrada en Londres del 21 al 23.IX.1977; Proclamada el 15.X.1978 por la Liga
Internacional, las Ligas Nacionales y las personas físicas que se asocian a ellas; y Aprobada por la Organización de las
Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura (UNESCO), y posteriormente por la Organización de las
Naciones Unidas (ONU).- Preámbulo.- Considerando que todo animal posee derechos, Considerando que el
desconocimiento y desprecio de dichos derechos han conducido y siguen conduciendo al hombre a cometer crímenes
contra la naturaleza y contra los animales, Considerando que el reconocimiento por parte de la especie humana de los
derechos a la existencia de las otras especies de animales constituye el fundamento de la coexistencia de las especies
en el mundo, Considerando que el hombre comete genocidio y existe la amenaza de que siga cometiéndolo,
Considerando que el respeto hacia los animales por el hombre está ligado al respeto de los hombres entre ellos mismos,
Considerando que la educación debe enseñar, desde la infancia, a observar, comprender, respetar y amar a los
animales.- Se proclama lo siguiente: Declaración universal de los derechos del animal.- Artículo 1.- Todos los
animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.- Artículo 2.- a) Todo animal tiene
derecho al respeto. b) El hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a los otros
animales o de explotarlos violando ese derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los
animales. c) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre. Artículo 3.- a)
Ningún animal será sometido a malos tratos ni actos crueles. b) Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser
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— Las medidas para las cuestiones de muerte y de captura, o de otros métodos de
explotación, son enumeradas en el Anexo IV.
El Convenio tiene previstas, derogaciones de las disposiciones referidas:
— Por el interés de la flora y la fauna.
— Para prevenir los daños importantes en los cultivos a la ganadería, a los bosques,
a las aguas y a las otras formas de propiedad.
— Por el interés de la salud y de la seguridad públicas, de la seguridad aérea o de
otros intereses públicos prioritarios.
— Por fines de investigación y de educación, de repoblación, de reintroducción así
como por la ganadería.
— Para permitir, en condiciones estrictamente controladas, sobre una base selectiva
y en una cierta medida, la toma, posesión o cualquier otra explotación juiciosa de ciertos
animales y plantas silvestres en pequeñas cantidades.
En adhesión al Tratado, la Partes se comprometen a tomar todas las medidas útiles
para la conservación de la flora y de la fauna salvaje, y de tenerlas en cuenta a la hora de
elaborar las políticas nacionales de planificación y de desarrollo, así como en la lucha
contra la polución.
instantánea, indolora y no generadora de angustia. Artículo 4. a) Todo animal perteneciente a una especie salvaje, tiene
derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse.- b) Toda privación de
libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho.- Artículo 5. a) Todo animal
perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre, tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y
en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie. b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas
condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles, es contraria a dicho derecho.- Artículo 6. a) Todo
animal que el hombre ha escogido como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su
longevidad natural.- b) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante. Artículo 7. Todo animal de trabajo tiene
derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.
Artículo 8. a) La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los
derechos del animal, tanto si se trata de experimentos médicos, científicos, comerciales, como toda otra forma de
experimentación.- b) Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.- Artículo 9. Cuando un animal es
criado para la alimentación debe ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado, sin que de ello resulte para
él motivo de ansiedad o dolor.- Artículo 10. a) Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre. b) Las
exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal.
Artículo 11.- Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la
vida.- Artículo 12. a) Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes es un genocidio, es
decir, un crimen contra la especie. b) La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.
Artículo 13.- a) Un animal muerto debe ser tratado con respeto. b) Las escenas de violencia en las cuales los animales
son víctimas, deben ser prohibidas en el cine y en la televisión, salvo si ellas tienen como fin el dar muestra de los
atentados contra los derechos del animal.- Artículo 14. a) Los organismos de protección y salvaguarda de los animales
deben ser representados a nivel gubernamental.- b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, como lo
son los derechos del hombre.C:\0.SEGURO\000.BIASCO\0000.DERECHO AMBIENTAL.EBM.AMPLIACION.DOC
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Las Partes fomentan también la educación y la difusión de las informaciones
generales sobre la necesidad de conservación del patrimonio natural.
Un Comité Permanente, constituido por representantes de las Partes, es el
encargado de seguir y controlar que las disposiciones del Convenio sean adaptadas al
desarrollo de las necesidades de la vida salvaje.
El control y las enmiendas del Convenio son desarrollados a través de la adopción
de Recomendaciones y de Resoluciones por parte de Comité que se reúne cada año y que
coordina las actividades específicas de grupos de expertos y la organización de numerosos
seminarios.
L) Convención sobre conservación de la naturaleza y recursos naturales en
el sudeste asiático (Kuala Lampur, de 9.VII.1985)
LL) Convención para la protección de las aves, ballenas, focas, fauna y flora
selvática en vía de extinción (Río de Janeiro, 1992)
IV.- RESPECTO DE LA CONSERVACIÓN DE LOS SUELOS
En diversas zonas de la superficie terrestre63 se está produciendo la transformación
de tierras usadas para cultivos o pastos en tierras desérticas o casi desérticas, con una
disminución de la productividad del 10% o más; cuando dicho fenómeno está provocado
por la actividad humana, se le denomina: desertificación.64
Considera que la desertización es moderada, cuando la pérdida de productividad
está entre el 10% y el 25%; es severa si la pérdida está entre el 25% y el 50%; y es muy
severa, si es mayor a los índices señalados.
El proceso de desertización constituye una grave amenaza para el ambiente y para
el rendimiento agrícola; en algunas zonas.
63 Según estimaciones del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente una extensión similar a la
de toda América (unos 33 millones de kilómetros cuadrados) se encuentran en riesgo de desertización.
64 La desertización natural existe en las zonas que bordean a los desiertos; cuyos territorios, en épocas de
sequía se deshidratan, pierden vegetación y buena parte de su suelo es arrastrado por el viento y demás agentes
erosivos.C:\0.SEGURO\000.BIASCO\0000.DERECHO AMBIENTAL.EBM.AMPLIACION.DOC
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Entre las acciones u omisiones humanas que debilitan el suelo y aceleran la
desertización se encuentran:
a) El sobrepastoreo
Es la principal causa humana de desertización en el mundo; y consiste en el intento
de mantener excesivas cabezas de ganado por hectárea, con el resultado de que la
vegetación es arrancada y pisada por los herbívoros, sin poder reponerse.
El suelo desnudo es mucho más fácilmente erosionable.
b) El mal uso del suelo y del agua
El riego con agua con sales en lugares secos y cálidos termina salinizando el suelo y
esto impide el crecimiento de la vegetación.
Algunas técnicas de cultivo asimismo facilitan la erosión del suelo.
c) Tala de árboles y minería a cielo abierto
Los bosques existentes sobre el planeta, cumplen diversas funciones, que pueden
agruparse: en protectivas, reguladoras y productivas del ecosistema; y adquieren valor
económico conforme al uso que se haga del recurso forestal, así como de la totalidad de
cada ecosistema.
Funciones protectoras
* Protección del suelo por absorción y desviación de las radiaciones, precipitaciones
y vientos
* Conservación de la humedad y del dióxido de carbono al reducir la velocidad del
viento
* Hábitat natural, tanto para otras plantas como para los animales.
Funciones reguladoras
* Absorción, almacenamiento y generación de dióxido de carbono, oxígeno y
elementos minerales;
* absorción de aerosoles y sonidos;
* captación y almacenamiento de agua;
* absorción y transformación de energía radiante y termal.
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Funciones productivas
* Almacenamiento de la energía en forma utilizable por la fitomasa;
* autorregulación y proceso regenerador de madera, corcho, fruta;
* producción de químicos: resinas, alcaloides, aceites, látex, productos
farmacéuticos, etcétera.
Cuando a la superficie terrestre se le quita la cubierta de bosques y de vegetación, y
no se repone, la pérdida de suelo resulta inevitable.
d) La compactación del suelo, por el uso indiscriminado de maquinaria pesada o
la acción del agua en suelos desnudados de vegetación —los denominados “procesos de
laterización”65—, que producen un suelo endurecido y compacto, que dificulta el
crecimiento de las plantas y favorece la desertización artificial.
e) Las oscilaciones climáticas, que provocan el crecimiento o el retroceso de los
desiertos, por la acción del clima y la inacción de hombre.
Entre las causas principales de deforestación se señalan:
a) la conversión de tierra para la agricultura;
b) la conversión para agricultura de subsistencia;
c) los pastizales para ganadería intensiva;
d) la tala para la producción de carbón de leña y para la provisión de energía en
comunidades rurales y urbanas de los países en desarrollo;
e) la deforestación para fines comerciales de maderero e industria forestal.
La Carta Mundial de los Suelos (FAO, Roma, noviembre de 1982), establece
directivas para una política mundial, gestionada en el ámbito de la UNEP (programa de
ONU para el ambiente), tendiente a la conservación y recuperación de los suelos, para dar
solución –entre otras- a las necesidades alimentarias de la humanidad, como la
65 El proceso de laterización es la formación de desiertos rojos, a consecuencia de la deforestación y
posterior compactación y recalentamiento de los suelos tropicales; es básicamente irreversible, y se considera como una
de las causas fundamentales de la desaparición de la civilización Khemer (Cambodia); además se produce la pérdida
irreversible de variedad genética.-
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erradicación de la malnutrición66; estableció una serie de trece principios67 y dos grupos
de directrices prácticas dirigidas a los Gobiernos y los Organismos internacionales68;
66 Que puede satisfacerse mediante: a) la intensificación de la producción de los cultivos alimentarios, inclusive
los cultivos múltiples, siempre que pueda realizarse de manera segura; b) el cultivo de nuevas tierras donde se reúnan
las condiciones para una producción sostenida, con vistas a satisfacer las necesidades de la producción alimentaria; y
c) el establecimiento y la mejor utilización de pastizales y bosques.
67 Dichos principios son: 1. Entre los principales recursos de que dispone el hombre están los sistemas de
tierras y aguas, así como el reino vegetal y animal asociados con ellos: el uso de estos recursos no debería provocar su
degradación o destrucción, porque la existencia del hombre depende de su constante productividad.- 2. Reconociendo la
suprema importancia de los suelos para la supervivencia y el bienestar de los pueblos y la independencia económica de
los países, así como la necesidad cada vez mayor de aumentar la producción alimentaria, es absolutamente necesario
dar gran prioridad al fomento de un uso óptima de las tierras, al mantenimiento y al mejoramiento de la productividad de
los suelos y a la conservación de los recursos edafológicos.- 3. Por degradación de los suelos se entiende la pérdida
parcial o total de la productividad de los mismos, cuantitativa o cualitativamente, o en ambas formas, como
consecuencia de procesos tales como la erosión hidráulica eólica de los suelos, la salinización, el anegamiento, el
agotamiento de los nutrientes&laqno; de las plantas el deterioro de la estructura de los suelos, la desertificación y la
contaminación. Además, se pierden diariamente importantes extensiones de suelos, al-destinarlos a usos no agrícolas.
Este estado de cosas es alarmante si se considera a la luz de la urgente necesidad de incrementar la producción
alimentaria de fibras y de madera.- 4. La degradación de los suelos repercute directamente en la agricultura, al disminuir
los rendimientos de los cultivos y los recursos hídricos, pero también se ven gravemente afectados otros sectores de la
economía y el medio ambiente en su conjunto, entre ellos la industria y el comercio, debido a factores como las
inundaciones, o la acumulación de sedimentos en los ríos, las presas y los puertos.- 5. Una de las principales
responsabilidades de los gobiernos, a nivel nacional, es que, en sus esfuerzos por la producción agrícola y en otras
actividades económicas, incorporen medidas para el mejor uso posible de los suelos, para el mantenimiento y
mejoramiento a largo plazo de su productividad, evitando al mismo tiempo que se pierdan suelos productivos, En este
empeño deberían participar las organizaciones no gubernamentales y los usuarios de las tierras para asegurar que se
utilicen todos los recursos disponibles del modo más racional posible.- 6. La concesión de incentivos apropiados para la
agricultura y un marco técnico institucional y jurídico idóneo son condiciones básicas para lograr un buen
aprovechamiento de las tierras.- 7. La ayuda que se preste a los agricultores y otros usuarios deberá estar orientada
hacia los servicios prácticos y deberá estimular la adopción de medidas para lograr un a buena explotación de las
tierras.- 8. Ciertas estructuras de tenencia de tierras pueden constituir un obstáculo para la adopción de medidas válidas
de ordenación y conservación de suelos en las explotaciones agrícolas. Habrá que buscar modos y medios para superar
dichos obstáculos respetando los derechos, las obligaciones y las responsabilidades de los propietarios, los
arrendatarios y los que explotan las tierras, de conformidad con las recomendaciones de la Conferencia Mundial sobre
Reforma Agraria y Desarrollo Rural (Roma, 1979).- 9. Debería mantenerse bien informados a los que explotan las tierras
y al público en general sobre la necesidad y los medios de mejorar la productividad y la conservación de los suelos.
Debería hacerse especial hincapié en la instrucción y programas de extensión y capacitación del personal agrícola a
todos los niveles.- 10. Con el fin de lograr una utilización óptima de las tierras, es importante evaluar los recursos de
tierras de los países en función de su idoneidad a diferentes niveles de in sumos para distintos tipos de
aprovechamiento de tierras, incluida la agricultura, el pastoreo y la silvicultura.- 11. Las tierras que tengan varios
aprovechamientos deberán explotarse de manera flexible, para no descartar así durante largo tiempo o para siempre,
futuras opciones a otros . posibles usos. El aprovechamiento de las tierras para fines no agrícolas debería organizarse
de modo que se evite, en la mayor medida posible, la ocupación o la degradación permanentes de los suelos de buena
calidad.- 12. Las decisiones sobre el uso y la ordenación de las tierras y de sus recursos deberían favorecer el beneficio
a largo plazo más bien que las conveniencias a corto plazo, que pueden dar lugar a la explotación, la degradación y la
posible destrucción de los recursos de los suelos.- 13. Las medidas de conservación de las tierras deben incluirse en la
fase de planificación correspondiente al desarrollo de las tierras y los costos deben estar comprendidos en los
presupuestos de planificación del desarrollo.
68 Dichas directrices son: A) Por parte de los Gobiernos: i. Elaborar una política para una apropiada utilización
de las tierras según la adecuación de las mismas a los diferentes tipos de utilización y las necesidades del país.- ii.
Incorporar principios de aprovechamiento y ordenación racionales de las tierras y la conservación de los recursos del
suelo en la pertinente legislación sobre recursos.- iii. Crear un marco institucional para seguir de cerca y supervisar la
ordenación y conservación de los suelos, y para coordinar las actividades de las organizaciones que participan en el
aprovechamiento de los recursos de tierras de los países con miras a lograr la opción más racional entre las alternativas
posibles.- iv. Evaluar las nuevas tierras y las ya explotadas respecto a su conveniencia para distintos usos y evaluar
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solicitándose la adopción de acciones complementarias en diferentes sectores del
desarrollo y la conservación de tierras69.
Para reforzar el cumplimiento de los principios generales sobre el ambiente, se han
creado y desarrollado numerosas organizaciones internacionales, como:
a) El Programa de las Naciones Unidas para el Ambiente (UNEP), consecuencia
de la Conferencia de las NNUU sobre el ambiente humano (Estocolmo, 1972), que
consideró al ambiente como patrimonio común de la humanidad; completada con la
asimismo los posibles riesgos de degradación. Presentar a los que toman decisiones otros posibles usos de las tierras
que satisfagan las aspiraciones de las comunidades y aprovechar la tierra de acuerdo con sus posibilidades.- v. Ejecutar
programas de enseñanza, capacitación y extensión a todos los niveles en materia de ordenación y conservación de
suelos.- vi. Difundir lo más ampliamente posible la información y los conocimientos referentes a la erosión de suelos y
métodos para controlarla en las explotaciones agrícolas y las cuencas hidrográficas haciendo hincapié en la importancia
de los recursos del suelo para beneficio de la población y el desarrollo.- vii. Establecer vínculos entre las
administraciones locales y los que explotan las tierras para la puesta en práctica de políticas de suelos y hacer hincapié
en la necesidad de poner en práctica técnicas comprobadas de conservación de suelos, y de integrar medidas
adecuadas en silvicultura y agricultura para la protección del medio ambiente.- viii. Procurar establecer condiciones
socioeconómicas e institucionales favorables a la ordenación y la conservación racional de los recursos de las tierras.
Estas condiciones comprenderán el proporcionar seguridad a la tenencia de tierras y suficientes incentivos financieros
(por ejemplo subvenciones, desgravación fiscal, créditos) a los usuarios de las tierras. Estimular sobre todo a los grupos
que deseen trabajar de manera cooperativa y con su gobierno para lograr la apropiada utilización de las tierras, la
conservación y el mejoramiento de suelos.- ix. Realizar programas de investigación que proporcionen un válido apoyo
científico a las labores prácticas de mejoramiento y conservación de los suelos sobre el terreno, y presten la debida
consideración a las condiciones socioeconómicas vigentes.- B) Por parte de los organismos internacionales: i. Seguir
intensificando los esfuerzos para despertar la conciencia y fomentar la cooperación entre todos los se&laqno;ores de la
comunidad internacional, ayudando a organizar, donde sea necesario, campañas de publicidad, seminarios y
conferencias y facilitar publicaciones técnicas apropiadas.- ii. Ayudar a los gobiernos, especialmente de los países en
desarrollo, a petición de éstos, a establecer la legislación, las instituciones y los procedimientos adecuados para hacer
posible que puedan iniciar, ejecutar y seguir de cerca los programas de aprovechamiento adecuado de las tierras y
conservación de los suelos.- iii. Fomentar la cooperación entre los gobiernos para adoptar métodos válidos de utilización
de tierras, especialmente en las grandes cuencas hidrográficas internacionales.- iv. Prestar especial atención a las
necesidades de los proyectos de desarrollo agrícola que incluyan como elementos importantes la conservación y d
mejoramiento de los recursos de los suelos, la facilitación de insumos e incentivos a nivel de explotaciones agrícolas y
de las cuencas hidrográficas, y el establecimiento de las estructuras institucionales necesarias.- v. Respaldar programas
de investigación pertinentes a la conservación de suelos, no sólo los de carácter técnico, sino investigar también sobre
los problemas sociales y económicos que están vinculados con las cuestiones relativas a la conservación de los suelos
y ordenación de los recursos de tierras.- v. Velar por el acopio, recopilación y difusión de la experiencia y la información
relacionadas con los programas de conservación de suelos y los resultados obtenidos en las diferentes regiones
agroecológicas del mundo.69
Se solicitó la adopción de acciones complementarias en diferentes sectores del desarrollo y conservación
de tierras; como ser: A) Evaluación de las tierras y la planificación de su aprovechamiento: * estudios de suelos y
evaluación de tierras; * evaluación de la degradación y desertificación de los suelos; * evaluación del potencial de
utilización de las tierras de acuerdo con el sistema agroecológico; * evaluación de las capacidades para mantener a la
población; * planificación del aprovechamiento óptimo de las tierras; * capacitación en los sectores de trabajo antes
citados.- B) Ordenación de suelos y fertilizantes: * mantener y mejorar la fertilidad del suelo; * promover el uso eficaz
de fertilizantes; * fomentar el uso de abonos orgánicos, biogás y métodos de fijación del nitrógeno; * evaluación y
eliminación de las deficiencias de micronutrientes; * ensayos de suelos y plantas; * promoción de sistemas integrados de
nutrición vegetal; * mejoramiento de los métodos de labranza; * mejoramiento de la producción en las zonas de cultivos
migratorios; * capacitación en los sectores de trabajo antes citados.- C) Conservación y recuperación de tierras: *
conservación de suelos y ordenación de cuencas hidrográficas; * legislación y políticas de conservación de suelos; *
recuperación de tierras salinas y alcalinas; * lucha contra la desertificación; * creación de servicios de conservación de
suelos; * capacitación en los sectores antes mencionados.C:\0.SEGURO\000.BIASCO\0000.DERECHO AMBIENTAL.EBM.AMPLIACION.DOC
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conferencia del Río de Janeiro (Junio de 1992) con la trascendente declaración sobre el
ambiente y el desarrollo, delineándose los principios en que debe basarse la solidaridad
internacional relativos a la supervivencia humana sobre el planeta.
b) La Organización Mundial de la Salud (OMS);
c) La Organización Internacional de Trabajo (OIT);
d) La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la
Cultura (UNESCO);
e) La Organización para la Agricultura y la Alimentación (FAO);
f) La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCSE); etc.
B) Ambito comunitario
En el ámbito regional, el desarrollo del Derecho ambiental es desigual, como
desigual es el desarrollo de las comunidades existentes en el planeta.
Como en muchos otros aspectos, el sector más avanzado se encuentra en Europa,
que en su Tratado de la Unión Europea (Maastricht, 7.II.1992) y el Tratado Constitutivo de
la Comunidad Europea (Roma, 25.V.1957)70 (texto consolidado)71, en su art. 2º establece:
“La Comunidad tendrá por misión promover, mediante el establecimiento de
un mercado común y de una unión económica y monetaria y mediante la
realización de las políticas o acciones comunes contempladas en los arts. 3 y
3A, un desarrollo armonioso y equilibrado de las actividades económicas en
el conjunto de la Comunidad, un crecimiento sostenible y no inflacionista
que respete el medio ambiente, un alto grado de convergencia de los
resultados económicos, un alto nivel de empleo y de protección social, la
elevación del nivel y de la calidad de vida, la cohesión económica y social y
70 Los tratados originarios de la CCE no contenían normas sobre la protección ambiental; pero a partir de la
cumbre de Paris de 1972, se comenzaron adoptar numerosas directivas, apoyadas en los arts. 100 y 235; en el texto
vigente se han incorporado los arts. 130 R y 130 S.71 Vé. Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea (texto consolidado) Arts. 100 A, 130 R y ss.- Tratado
constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Roma, 25.III.1957) arts. 30 y ss.- Agencia Europea del
Medio Ambiente (Organismo con personalidad jurídica, creado por acto de Derecho derivado, para contribuir a una mejor
ejecución de las políticas ambientales (art. 130 S).- La CE ha dictado numerosas directivas en materia ambiental en
protección de las aves, los hábitats, la calidad del agua, los residuos, etc.- Ha establecido el Programa comunitario de
política y actuación en materia de medio ambiente (DO C 138, de 17.V.1993); el Reglamento 1210/90, de 7.V.1990, por
el que se creó la Agencia Europea del Medio ambiente (DO L 120, de 11.V.1990) y el Reglamento 1973/92, de
21.V.1992, por el que se creó un instrumento financiero para el medio ambiente, denominado LIFE (DO L 206. De
22.VII.1992.- Asimismo los denominados Fondos de Cohesión Económica y Social (TCCE, art. 130 D).C:\0.SEGURO\000.BIASCO\0000.DERECHO AMBIENTAL.EBM.AMPLIACION.DOC
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la solidaridad entre los Estados miembros”.
Asimismo se establecen como objetivos político-ambientales, reflejables
en las restantes políticas de la Comunidad:
a) la conservación, la protección y la mejora de la calidad del medio
ambiente;
b) la protección de la salud de las personas;
c) la utilización prudente y racional de los recursos naturales;
d) el fomento de medidas a escala internacional destinadas a hacer frente
a los problemas regionales o mundiales del medio ambiente;
e) tendrá como objetivo alcanzar un nivel de protección elevado, teniendo
presente la diversidad de situaciones existentes en las distintas regiones de la
Comunidad.
La acción comunitaria medioambiental, se basará en los principios de:
a) cautela y acción preventiva;
b) corrección de los atentados al medio ambiente, preferentemente en la
fuente misma;
c) quien contamina paga72.
Las medidas de armonización necesarias73, incluirán una cláusula de
salvaguardia, que autoricen a los Estados miembros a adoptar, por motivos
medioambientales no económicos, medidas provisionales sometidas a un procedimiento
comunitario de control.
Para elaborar las políticas medioambientales, se tendrá en cuenta:
a) los datos científicos y técnicos disponibles;
72 Pero, cuando las medidas impliquen costes desproporcionados para los Estados, se podrán establecer
excepciones temporales, y apoyo financiero con cargo al Fondo de Cohesión (art. 130 R in fine).73 Al respecto cabe recordar que el TCE en el asunto AETR sostuvo que cada vez que la CE adopta
disposiciones que establecen reglas comunes, los Estados miembros ya no tienen la facultad de contraer obligaciones
con terceros Estados, que afecten dichas reglas.C:\0.SEGURO\000.BIASCO\0000.DERECHO AMBIENTAL.EBM.AMPLIACION.DOC
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b) las condiciones del medio ambiente en las diversas regiones de la Comunidad;
c) las ventajas y las cargas que puedan resultar de la acción o de la falta de acción;
d) el desarrollo económico y social de la Comunidad en su conjunto y el desarrollo
equilibrado de sus regiones.
El Consejo, por unanimidad, a propuesta de la Comisión y previa consulta al
Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social, adoptará:
a) disposiciones esencialmente de carácter fiscal;
b) medidas de ordenación territorial y de utilización del suelo con excepción de la
gestión de residuos y las medidas de carácter general, así como medidas relativas a la
gestión de los recursos hídricos;
c) medidas que afecten de forma significativa a la elección por un Estado entre
diferentes fuentes de energía y a la estructura general de su abastecimiento energético.
La acción comunitaria sobre el ambiente, no debe interferir en la política nacional de
explotación de los recursos energéticos; por otra parte, los Estados miembros tendrán a su
cargo la financiación y la ejecución de la política en materia de ambiente.
La acción exterior de la UE en el campo medioambiental derivó en la
celebración de tratados, como:
a) el Convenio sobre la diversidad biológica;
b) la Convención de NU sobre el cambio climático;
c) el Convenio de Barcelona para la protección del Mediterráneo contra la
contaminación;
d) el Convenio sobre la contaminación atmosférica transfronteriza;
e) El Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono.
B) NORMAS AMBIENTALES DEL MERCOSUR
En el ámbito específico del MERCOSUR, existen normas de diverso rango, que
hacen referencia expresa a los temas ambientales.
En efecto, en el preámbulo del Tratado constitutivo, se establece que la
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ampliación de las actuales dimensiones de los mercados nacionales, a través de la
integración, es la condición para acelerar el desarrollo económico con justicia social;
objetivo que podrá alcanzarse entre otros medios, mediante el aprovechamiento de los
recursos disponibles y preservación del medio ambiente (Tratado de Asunción de
26.III.1991).
De acuerdo con estos criterios rectores el Grupo Mercado Común, en su R.n 22/92,
dispuso la creación de la Reunión Especializada de Medio Ambiente.
Por otra parte, los distintos órganos del sistema, han dictado diversas normas
relacionadas con el ambiente; entre las que cabe señalar:
a) La R. 09/91 del Grupo Mercado Común, por la que se adoptan normas técnicas
armonizadas sobre requisitos de seguridad, ruidos y emisión de sustancias contaminantes
de los vehículos, atendiendo a que la salud pública y el medio ambiente se ven afectados
por los efectos nocivos producidos por las emisiones de los vehículos, contaminación
debido a gases y ruidos, fenómeno de preocupación universal en todos los países, debido
al continuo crecimiento de la densidad de automotores en circulación.
b) La R. 03/92 del GMC, que establece los "Criterios generales de envases y
equipamientos alimentarlos en contacto con alimentos".
Se relaciona con la cuestión del medio ambiente, considerada en toda su amplitud,
en tanto dispone los topes máximos de migración (transferencia de componentes desde el
material en contacto con los alimentos hacia dichos productos) tolerados.
c) La R. 62/92 del MC que adopta las normas del "Codex Alimentarius
FAO/OMS", sobre residuos de plaguicidas en los productos agrícolas.
d) La R. 53/93 del GMC que adoptó el "Código de Conducta para la Introducción y
Liberación al Medio Ambiente de Agentes de Control Biológico", propuesto por la FAO.
Se advierte que este código será empleado en el contexto de la Convención
Internacional de Protección Vegetal, de 1991 (art. 1, punto 1.9).
GRUPO MERCADO COMÚN, R. 57/93.
Aprobó las Directrices de políticas energéticas en el Mercosur.
La décima directriz propugnó “la armonización de la legislación ambiental y el
establecimiento de estructuras organizacionales que permitan resultados equivalentes en la
mitigación de los impactos sobre el medio ambiente resultantes de la producción,
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transporte, almacenamiento y uso de los recursos energéticos, incorporando los costos
ambientales a los costos de energía".
Grupo Mercado Común, R. 67/93.
Si bien, estrictamente, se ocupa de cuestiones de policía sanitaria animal, el art. 13
establece que las autorizaciones de importación serán suspendidas o canceladas cuando la
aparición o sospecha de enfermedad de alto riesgo en el país de origen así lo justifique.
Consejo Mercado Común, D. 2/94.
Aprobó el Acuerdo sobre transporte de mercancías peligrosas en el Mercosur,
que constituye uno de los límites comunitarios al principio de la libre circulación de
mercaderías.
Establece el derecho de los Estados miembros a prohibir la entrada a su territorio de
mercancías peligrosas, previa comunicación a los demás Estados (art. 312).
Determina que el transporte deber ser efectuado por vehículos con características
téc- nicas especiales y que tengan la pertinente identificación (art. 72).
Dispone, además, que el personal involucrado en el transporte debe contar con
entrenamiento especial (art. 92).
Grupo Mercado Común, R. 10/94
Fijó las Directrices básicas en materia de política ambiental, con el objeto de
armonizar la legislación ambiental de los países del Mercosur, de forma tal que se
garanticen condiciones ecuánimes de competitividad respecto de los costos ambientales.
Estableció como principio general que armonizar no significa establecer una
legislación única.
Promueve la adopción de prácticas no degradantes y el empleo de los recursos
renovables, de modo de garantizar el desarrollo sustentable y la implementación de
tecnologías limpias.
Grupo Mercado Común, R. 84/94.
Estableció el Reglamento técnico sobre límites máximos de emisión de gases
contaminantes.
Grupo Mercado Común, resolución 85/94.
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Estableció el Reglamento técnico sobre límites máximos de emisión de ruidos
vehiculares.
El Convenio sobre la Diversidad Biológica, fue ratificado Estados miembros del
Mercosur.
La denominada Declaración de Canela, suscrita por los Estados miembros del
Mercosur mas Chile, el 20.II.1992, adoptó las normas contenidas en la Convención sobre
Biodiversidad.
C) AMBITO INTERNO: LAS SOLUCIONES CONSTITUCIONALES
Las principales fuentes ambientales del Derecho interno de todos los Estados,
pertenecen al Derecho público, y tienen diverso valor y fuerza; pues pertenecen: al
Derecho constitucional, al Derecho legislativo y al Derecho administrativo.
En el Derecho constitucional comparado —a diferencia de lo que ocurre con el
derecho al desarrollo—, el medio ambiente aparece asiduamente considerado; aunque con
diversos alcances:
a) Algunas Constituciones carecen de referencias sobre la protección ambiental y el
derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado, saludable o ecológicamente
equilibrado; no obstante lo cual, dichos derechos se han reconocido por vía de
interpretación jurisprudencial de las normas; así por ejemplo la Constitución italiana, sólo
contiene referencias a la tutela del paisaje y la defensa de la salud en interés de la
colectividad, estableciendo que la iniciativa económica privada no puede desarrollarse en
contra de la utilidad social; pero ante esos textos, la jurisprudencia, aplicando una
interpretación lógico evolutiva, concluye que el derecho al medio ambiente se encuentra
implícito en las normas señaladas.
b) Algunas constituciones modernas, establecen en forma expresa –y a menudo
generosa-, el derecho de los ciudadanos a disfrutar de un medio ambiente, e imponen a
éstos y al Estado, el deber de su conservación; así por ejemplo, la constitución portuguesa
de 1976 (art. 66)74 y la constitución española de 1978 (art. 45)75.
74 Dice el art. 66: Del ambiente y la calidad de vida.- 1. Todos tendrán derecho a un ambiente humano de vida,
salubre y ecológicamente equilibrado y el deber de defenderlo.- 2. Corresponde al Estado, mediante órganos propios y
la apelación a iniciativas populares: a) prevenir y controlar la contaminación (poluicao) y sus efectos y las formas
perjudiciales de erosión; b) ordenar el espacio territorial de forma tal que resulten paisajes biológicamente equilibrados;
c) crear y desarrollar reservas y parques naturales y de recreo, así como clasificar y proteger paisajes y lugares, de tal
modo que se garantice la conservación de la naturaleza y la preservación de valores culturales de interés histórico o
artístico; d) promover el aprovechamiento racional de los recursos naturales, salvaguardando su capacidad de
renovación y la estabilidad ecológica.- 3. Todo ciudadano perjudicado o amenazado en el derecho a que se refiere el
número l podrá pedir, con arreglo a lo previsto en la ley, la cesación de las causas de violación del mismo y la
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c) Otro grupo de constituciones imponen al Estado el deber proteger el ambiente, a
la vez que establecen el derecho subjetivo al medio ambiente, como ocurre con la
Constitución de Ecuador (arts. 3.3 y 23.6)76.
d) Por último, algunos textos constitucionales consagran el derecho al medio
ambiente, como derecho subjetivo, pero señalando que su titularidad no sólo
corresponde a los ciudadanos individualmente considerados, sino también a la colectividad,
lo que sienta las bases para cierta legitimidad procesal a propósito de su protección; y, por
otra parte, establecen un programa de protección ambiental por temas específicos; es el
caso de la Constitución brasileña, que dedica numerosas normas al medio ambiente; y, en
parte, el art. 47 de la Constitución uruguaya.
A partir de la década de los años setenta, numerosas constituciones introducen
normas tendientes a la protección del ambiente, en países de los diversos continentes.
Así, la Constitución Italiana de 1947, dispone que la República promoverá el
desarrollo de la Cultura y de la investigación científica y técnica; debiendo tutelar el paisaje
y el patrimonio histórico y artístico de la Nación (art. 9º).
La Constitución búlgara de 1971 consideraba la protección del ambiente como una
obligación del Estado (art. 31).
La Constitución soviética de 1977 hablaba de medidas para la restauración del
ambiente (art. 18) y de protección de la naturaleza (art. 67).
La Constitución griega de 1975, reconoce que la protección del ambiente natural y
cultural, constituye un deber del Estado, el que debe adoptar las medidas necesarias para
su conservación (art. 24).
La Constitución portuguesa de 1976 establece que todos tienen el derecho a un
correspondiente indemnización.- 4. El Estado deberá promover la mejora progresiva y acelerada de la calidad de vida de
todos los portugueses.75
Dice el art. 45: 1.Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la
persona, así como el deber de conservarlo.- 2.Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los
recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente,
apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.- 3.Para quienes violen .o dispuesto en el apartado anterior, en los
términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de
reparar el daño causado.
76 El art. 3.3, señala que: Son deberes primordiales del Estado: … 3.Defender el patrimonio natural y cultural
del país y proteger el medio ambiente; y el art. 23.6, establece: El derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado y libre de contaminación. La ley establecerá las restricciones al ejercicio de determinados derechos y
libertades, para proteger el medio ambiente.-
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ambiente de vida humano, sano y ecológicamente equilibrado y el deber de defenderlo (art.
66).
La Constitución china de 1982, establece que el Estado protege y mejora el medio
ambiente y el ambiente ecológico, así como los bosques y los árboles (art. 26)77.
La Constitución española de 1978 establece que todos tienen el derecho a
disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el
deber de conservarlo; y que los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos
los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y
restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva; y para
quienes violen .o dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se
establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de
reparar el daño causado (art. 45).
Además establece que los poderes públicos garantizarán la conservación y
promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los
pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico
y su titularidad; disponiendo que la ley penal sancionará los atentados contra este
patrimonio (art. 46).
La Constitución belga reformada en 1993 y 1994, incluye entre los derechos
económicos, sociales y culturales que acuerdan al ciudadano a llevar una vida conforme a
la dignidad humana, el derecho a la protección garantida de un ambiente saludable (art.
23.4).
C) Protección del ambiente en las constituciones americanas
En el ámbito americano, numerosas constituciones incluyeron normas relacionadas
con el ambiente.
a) República Argentina
La vigente Constitución reformada en 1994, establece que las autoridades
proveerán a la protección del derecho a la utilización racional de los recursos naturales, a la
preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información
y educación ambientales; estableciendo que es a la Nación a quien corresponde dictar las
normas que contengan los presupuestos mínimos de protección sin alterar las
jurisdicciones locales; en tanto que las Provincias, deben dictar las normas necesarias
77 Dice el art. 26º: El Estado protege y mejora el medio ambiente y el ambiente ecológico, y previene y elimina
la contaminación ambiental y otros males comunes.- El Estado organiza y estimula la repoblación forestal y protege
tanto los bosques como los árboles.
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complementarias, al respecto.
Y finalmente, se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o
potencialmente peligrosos; así como de los radiactivos (art. 41).
b) República Federativa de Brasil
La Constitución brasilera de 1988, posee un extenso artículo, en el que se establece
el derecho de todos, a un medio ambiente ecológicamente equilibrado, considerándolo un
bien de uso común del pueblo y esencial para una sana calidad de vida; imponiendo
paralelamente al Poder Público y a la colectividad, el deber de defenderlo y preservarlo
para las generaciones presentes y futuras (art. 225).
A continuación establece obligaciones del poder público, tendientes a
asegurar la efectividad de esos derechos; incluyendo las obligaciones de:
1. preservar y restaurar los procesos ecológicos esenciales y procurar el tratamiento
ecológico de las especies y ecosistemas;
2. preservar la diversidad y la integridad del patrimonio genético del País y fiscalizar
a las entidades dedicadas a la investigación y manipulación de material genético;
3. definir en todas las unidades de la Federación, espacios territoriales y sus
componentes para ser objeto de especial protección, permitiéndose la alteración y la
supresión solamente a través de ley, prohibiéndose cualquier uso que comprometa la
integridad de los elementos que justifican su protección;
4. exigir, en la forma de la ley, para la instalación de obras o actividades
potencialmente causantes de degradación significativa del medio ambiente, un estudio
previo del impacto ambiental, al que se dará publicidad;
5. controlar la producción, la comercialización y el empleo de técnicas, métodos y
sustancias que supongan riesgos para la vida, para la calidad de vida y para el medio
ambiente;
6. promover la educación ambienta en todos los niveles de enseñanza y la
conciencia pública para la preservación del medio ambiente;
7. proteger la fauna y la flora, prohibiéndose, en la forma de la ley, las prácticas que
pongan en riesgo su fusión ecológica, provoquen la extinción de especies o sometan a los
animales a la crueldad.
2) Los que explotasen recursos minerales quedan obligados a reponer el medio
ambiente degradado, de acuerdo con la solución técnica exigida por el órgano público
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competente, en la forma de la ley.
3) Las conductas y actividades consideradas lesivas al medio ambiente sujetan a los
infractores, personas físicas o jurídicas, a sanciones penales y administrativas,
independientemente de la obligación de reparar el daño causado.
4) La floresta Amazónica brasileña, la Mata Atlántica, la Sierra del Mar, el Pantanal
Mato Grossense y la zona Costera son patrimonio nacional, y su utilización se hará en la
forma de la ley, dentro de las condiciones que aseguren la preservación del medio
ambiente, incluyendo lo referente al uso de los recursos naturales.
5) Son indisponibles las tierras desocupadas o las adquiridas por los Estados, a
través de acciones discriminatorias, necesarias para la protección de los ecosistemas
naturales.
6) Las fábricas que operen con reactor nuclear deberán tener su localización
definida en ley federal, sin la cual no podrán instalarse.
c) República de Chile
La Constitución chilena asegura a todas las personas el derecho a vivir en un medio
ambiente libre de contaminación; imponiendo al Estado el deber de velar para que este
derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza; disponiendo que la ley
podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o
libertades para proteger el medio ambiente (art. 19).
d) República de Colombia
Artículo 80. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos
naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o
sustitución.
Además deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las
sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.
Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas
situados en zonas fronterizas.
Artículo 81. Queda prohibida la fabricación, importación, posesión y uso de armas
químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos
nucleares y desechos tóxicos.
El Estado regulará el ingreso al país y la salida de él de los recursos genéticos, y su
utilización, de acuerdo con el interés nacional.
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Artículo 82. Es deber de Estado velar por la protección de la integridad de espacio
público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.
Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística
y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés
común.
Artículo 331. Créase la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la
Magdalena encargada de la recuperación de la navegación, de la actividad portuaria, la
adecuación y la conservación de tierras, la generación y distribución de energía y el
aprovechamiento y preservación del ambiente, los recuros ictológicos y demás recursos
naturales renovables.
La ley determinará su organización y fuentes de financiación, y definirá en favor de
los municipios ribereños un tratamiento especial en la asignación de regalías y en la
participación que les corresponda en los ingresos corrientes de la Nación.
Artículo 361. Con los ingresos provenientes de las regalías que no sean asignados
a los departamentos y municipios, se creará un Fondo Nacional de Regalías cuyos
recursos se destinarán a las entidades territoriales en los términos que señale la ley. Estos
fondos se aplicarán a la promoción de la minería, a la preservación del ambiente y a
financiar proyectos regionales de inversión definidos como prioritarios en los planes de
desarrollo de las respectivas entidades territoriales.
e) República de Cuba
Artículo 27. El Estado protege el medio ambiente y los recursos naturales del país.
Reconoce su estrecha vinculación con el desarrollo económico y social sostenible para
hacer mas racional la vida humana y asegurar la supervivencia, el bienestar y la seguridad
de las generaciones actuales y futuras.
Corresponde a los órganos competentes aplicar esta política.
Es deber de los ciudadanos contribuir a la protección del agua, la atmósfera, la
conservación del suelo, la flora, la fauna y todo el rico potencial de la naturaleza.
f) República de Ecuador
Artículo 86. El Estado protegerá el derecho de la población a vivir en un medio
ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice un desarrollo sustentable.
Velará para que este derecho no sea afectado y garantizará la preservación de la
naturaleza.
Se declaran de interés público y se regularán conforme a la ley:
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1. La preservación del medio ambiente, la conservación de los ecosistemas, la
biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país.
2. La prevención de la contaminación ambiental, la recuperación de los espacios
naturales degradados, el manejo sustentable de los recursos naturales y los requisitos que
para estos fines deberán cumplir las actividades públicas y privadas.
3. El establecimiento de un sistema nacional de áreas naturales protegidas, que
garantice la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de los servicios
ecológicos, de conformidad con los convenios y tratados internacionales.
Artículo 87. La ley tipificará las infracciones y determinará los procedimientos para
establecer responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan a las
personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, por las acciones u omisiones en
contra de las normas de protección al medio ambiente.
Artículo 88. Toda decisión estatal que pueda afectar al medio ambiente, deberá
contar previamente con los criterios de la comunidad, para lo cual ésta será debidamente
informada. La ley garantizará su participación.
Artículo 89. El Estado tomará medidas orientadas a la consecución de los
siguientes objetivos:
Promover en el sector público y privado el uso de tecnologías ambientalmente
limpias y de energías alternativas no contaminantes.
Establecer estímulos tributarios para quienes realicen acciones ambientalmente
sanas.
Regular, bajo estrictas normas de bioseguridad, la propagación en el medio
ambiente, la experimentación, el uso, la comercialización y la importación de organismos
genéticamente modificados.
Artículo 90. Se prohíben la fabricación, importación, tenencia y uso de armas
químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos
nucleares y desechos tóxicos.
El Estado normará la producción, importación, distribución y uso de aquellas
sustancias que, no obstante su utilidad, sean tóxicas y peligrosas para las personas y el
medio ambiente.
Artículo 91. El Estado, sus delegatarios y concesionarios, serán responsables por
los daños ambientales, en los términos señalados en el Art. 20 de esta Constitución.
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Tomará medidas preventivas en caso de dudas sobre el impacto o las
consecuencias ambientales negativas de alguna acción u omisión, aunque no exista
evidencia científica de daño.
Sin perjuicio de los derechos de los directamente afectados, cualquier persona
natural o jurídica, o grupo humano, podrá ejercer las acciones previstas en la ley para la
protección del medio ambiente.
g) República de Nicaragua
Artículo 60. Es obligación del Estado la preservación, conservación y rescate del
medio ambiente y de los recursos naturales.
h) República de Panamá
Artículo 114. Es deber fundamental del Estado garantizar que la población viva en
un ambiente sano y libre de contaminación, en donde el aire, el agua y los alimentos
satisfagan los requerimientos del desarrollo adecuado de la vida humana.
Artículo 115. El Estado y todos los habitantes del territorio nacional tienen el deben
de propiciar un desarrollo social y económico que prevenga la contaminación del ambiente,
mantenga el equilibrio ecológico y evite la destrucción de los ecosistemas.
i) República del Paraguay
Artículo 8. De la protección ambiental.- Las actividades susceptibles de producir
alteración ambiental serán reguladas por la ley. Asimismo, ésta podrá restringir o prohibir
aquellas que califique peligrosas.
Se prohíbe la fabricación, el montaje, la importación, la comercialización, la posesión
o el uso de armas nucleares, químicas y biológicas, así como la introducción al país de
residuos tóxicos. La ley podrá extender ésta prohibición a otros elementos peligrosos;
asimismo, regulará el tráfico de recursos genéticos y de su tecnología, precautelando los
intereses nacionales.
El delito ecológico será definido y sancionado por la ley. Todo daño al ambiente
importará la obligación de recomponer e indemnizar.
j) República del Perú
Artículo 67. El Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso
sostenible de sus recursos naturales.
Artículo 68. El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad
biológica y de las áreas naturales protegidas.
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Artículo 69. El Estado promueve el desarrollo sostenible de la Amazonia con una
legislación adecuada.
k) República Bolivariana de Venezuela (1999).
Artículo 15. El Estado tiene la responsabilidad de establecer una política integral en
los espacios fronterizos terrestres, insulares y marítimos, preservando la integridad
territorial, la soberanía, la seguridad, la defensa, la identidad nacional, la diversidad y el
ambiente, de acuerdo con el desarrollo cultural, económico, social y la integración.
Atendiendo la naturaleza propia de cada región fronteriza a través de asignaciones
económicas especiales, una Ley Orgánica de Fronteras determinará las obligaciones y
objetivos de esta responsabilidad.
Artículo 112. Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad
económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y
las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad,
protección del ambiente u otras de interés social. El Estado promoverá la iniciativa privada,
garantizando la creación y justa distribución de la riqueza, así como la producción de
bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población, la libertad de trabajo,
empresa, comercio, industria, sin perjuicio de su facultad para dictar medidas para
planificar, racionalizar y regular la economía e impulsar el desarrollo integral del país.
Artículo 127. Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el
ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho
individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y
ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica,
genética, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y
demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser
patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia.
Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad,
garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en
donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas,
sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.
Artículo 128. El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio
atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales,
económicas, políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya
la información, consulta y participación ciudadana. Una ley orgánica desarrollará los
principios y criterios para este ordenamiento.
Artículo 129. Todas las actividades susceptibles de generar daños a los
ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y
socio cultural. El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así
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como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas. Una ley especial
regulará el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas y
peligrosas.
En los contratos que la República celebre con personas naturales o jurídicas,
nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que involucren los recursos
naturales, se considerará incluida aun cuando no estuviera expresa, la obligación de
conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la transferencia de
la misma en condiciones mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su estado
natural si éste resultara alterado, en los términos que fije la ley.
Artículo 299. El régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela
se fundamenta en los principios de justicia social, democratización, eficiencia, libre
competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar
el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad. El
Estado conjuntamente con la iniciativa privada promoverá el desarrollo armónico de la
economía nacional con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional,
elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía económica del país,
garantizando la seguridad jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y
equidad del crecimiento de la economía, para garantizar una justa distribución de la riqueza
mediante una planificación estratégica democrática participativa y de consulta abierta.
9. CONTENIDOS DEL DERECHO AMBIENTAL
Diversas concepciones doctrinarias se sostienen, respecto de los posibles
contenidos propios del Derecho ambiental.
A) Concepciones pluralistas originales
1º) Según M. S. Giannini la multiplicidad de bienes y de intereses comprendidos en
el Derecho ambiental, no permite la construcción jurídica del ambiente, como bien jurídico
unitario.
El denominado “ambiente” se compone de tres grandes ámbitos
diferenciables:
a) el ámbito paisajístico, en sentido natural y cultural, incluyendo las bellezas
naturales, como los centros históricos, parques y florestas, que comporta técnicas
normativas de conservación;
b) el ámbito relacional, conjunto de los espacios terrestres, acuáticos, aéreos, que
implica la disciplina de tutela contra las degradaciones y contaminaciones;
c) el ámbito urbanístico, relacionado con el uso y la protección del territorio, como
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individualización de las vocaciones, elección de la localización para las instalaciones,
individualización de los usos, emplazamiento de las instalaciones, etc.78
La tutela del ambiente se ha desarrollado como legislación de sectores, referida
a las diversas realidades naturales; y se ha estratificado en disciplinas inspiradas en
diversas concepciones de los valores e intereses a tutelar.
2º) Capaccioli-Dal Piaz y Praderi, partiendo del binomio territorio-salud, también
excluyen la posibilidad de hablar de un bien unitario, sosteniendo la necesaria pluralidad de
disciplinas ambientales.
c) Esta posición fue respaldada en un proceso evolutivo de la jurisprudencia
italiana, que reconoció en primer término que la salud es objeto de un derecho autónomo,
primario y absoluto de la persona —Corte de Casación Ss. 1616/1973, 5172/1979 y
1463/1979—; y que posteriormente extendió este derecho a la salubridad del ambiente,
como atributo fundamental de la persona humana —Cas. Pen. III, 8318/1988—.
Finalmente, se consideró que el ambiente, en sentido jurídico, constituye un
conjunto de bienes y valores —Casación civil, Sec. I, S. 4362/1992—, considerando que
todos estos elementos concurren a delimitar el espacio esencial de vida de la persona —
Tribunal administrativo regional de Lombardia, S. 15 de 1990—, pero se distingue
ontológicamente de estos, identificándose en una realidad sin consistencia material,
expresión de un valor colectivo autónomo que es específico objeto de tutela.
B. Concepciones unitarias contemporáneas
a) La Corte Constitucional italiana
En dos importantes sentencias de 1987, la Corte Constitucional italiana afirmó
que en la actualidad, se tiende a una concepción unitaria del bien ambiental,
comprensiva de todos los recursos naturales y culturales; de la que se deriva la represión
del daño ambiental, por constituir una ofensa al derecho que posee toda persona
individual, y colectivamente considerada (S. 210/87).
Por otra parte afirmó que el ambiente es un bien jurídico que se caracteriza por
ser:
— Determinante de la calidad de vida
Precisamente si el ambiente está protegido, es por constituir un elemento
determinante de la calidad de vida de las personas.
78
Vé. RTDP, 1974-2, p. 680, Ambiente: ensayo sobre sus diversos aspectos jurídicos.-
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— Individual y colectivamente necesario
Su protección no persigue abstractas finalidades naturalistas y estéticas, sino que
expresa la exigencia de un habitat natural en el que el ser humano vive y actúa, y es
necesario a la colectividad y a las personas, según valores profundamente sentidos.
— De rango constitucional
El ambiente se encuentra impuesto por normas constitucionales, por lo que surge
como valor primario absoluto —fundamental—.79
— De carácter inmaterial
El ambiente, en su globalidad, es un bien de naturaleza inmaterial, y constituye un
atributo fundamental de la persona.
— Integrado con diversidad de componentes, pero con unidad conceptual
Es un espacio del alma, un modo de ser típico, físico y moral, conjunto unitario de
varios componentes, cada uno de los cuales pueden constituir, aislada o separadamente,
objeto de protección o tutela, pero todos, en conjunto, son reconducibles a la unidad.
La circunstancia que el ambiente pueda dividirse en varias formas que aseguran la
tutela de los diversos perfiles en los que se extrínseca, no desmerece su naturaleza y su
sustancia de bien unitario, que el ordenamiento jurídico toma en consideración.
— De carácter inapropiable
El ambiente no es objeto pasible de una situación subjetiva de tipo apropiativo;
pertenece a la categoría de los denominados bienes libres, es gozable —fruibile— por la
colectividad y por los individuos (S. 641/87).
b) Por su parte, Perlingieri considera al ambiente, desde dos perfiles diversos:
— bajo el perfil bioético y jurídico, en su unidad, como relación equilibrada entre
hombre, fauna y flora;
— como ecosistema complejo, en el que el biocentrismo tiene fundamento sólo si
se atribuye un valor a la naturaleza, sobre la base de valoraciones humanas que no sean
de tipo instrumental o egoísta.
79 El Consejo Constitucional francés reconoció que la salud y la seguridad de las personas y de los bienes,
tienen el carácter de principio de valor constitucional (Decisión Nº 80-117).C:\0.SEGURO\000.BIASCO\0000.DERECHO AMBIENTAL.EBM.AMPLIACION.DOC
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c) Bigliazzi-Geri sostienen que la concepción unitaria del ambiente debe ser
acogida en el habitat del hombre, como complejo de condiciones externas que admiten la
mejor supervivencia humana.
d) El profesor brasilero Jose Afonso Da Silva señala que el ambiente se integra con
un conjunto de elementos naturales y culturales, cuya interacción constituye y condiciona el
medio en que se vive (Direito ambiental constitucional, p. 2).
Señala que la expresión “medio ambiente” enriquece al vocablo "ambiente", por ser
más rica de sentido, y porque conecta valores.
Mientras ambiente expresa el conjunto de elementos; medio ambiente expresa el
resultado de la interacción de los diversos elementos que lo componen.
Define al medio ambiente como la interacción del conjunto de elementos naturales,
artificiales y culturales que propician el desarrollo equilibrado de la vida en todas sus
formas.
e) Según Giorgio Conti, el ambiente, no obstante ser divisible en varias formas y
diferentes roles, y ser objeto de diversas normas asegurativas de los diversos perfiles en
los que extrinsecan, debe ser considerado como un bien unitario.80
Se trata de una concepción referida a la calidad de la vida, al habitat natural, en el
que el ser humano vive y actúa.
f) Postiglione considera como uno de los elementos unificantes de las diversas
acepciones del concepto de medio ambiente: el derecho al medio ambiente, entendido
como derecho fundamental del hombre.
Parte del reconocimiento del derecho al ambiente, configurado como un derecho de
la personalidad y de la consideración del hombre como parte de la naturaleza.
El medio ambiente es un valor interiorizado en la personalidad humana, un bien
(público, colectivo o común), un atributo fundamental de cada persona humana: un espacio
del alma, un modo de ser típico, físico y moral al mismo tiempo.
Postiglione, mantiene una posición favorable a la inclusión del elemento cultural en
el concepto de medio ambiente; considerando que es cultura no sólo el producto del
hombre, constitutivo del testimonio de la civilización sobre el territorio —los bienes culturales, muebles o inmuebles—, sino también la relación con el conjunto de los recursos
naturales.
g) Para Giampietro, el medio ambiente es un bien jurídico unitario y autónomo, y
80
Vé. Giorgio Conti: La valutazione di impatto ambientale, p. 4-5.-
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distinto de los bienes individuales que lo componen.
Se trata de una noción unitaria y global del ambiente.
Esta noción se compendia en tres valores importantes:
— como recurso natural, en sus componentes químico-físicos-biológicos;
— como salubridad ambiental; y
— como bien cultural y paisajístico.
h) En 1973, el Consejo de la CEE señala que el MA es el *conjunto de los
elementos que, en la complejidad de sus relaciones, constituyen el marco, el hábitat y las
condiciones de vida del hombre, tal como son en la realidad y resultan perceptibles”.
i) El francés Despax —en Droit de l’environnement— define el Derecho del
ambiente —concepto más amplio que el de naturaleza; pues sería arbitrario restringir el
campo de estudio a los elementos naturales, excluyendo todo lo que el mismo construyó o
remodeló—como "el campo del Derecho que tiene por objeto suprimir o limitar el impacto
de las actividades humanas sobre el medio natural".j) En el derecho norteamericano, W. H. Rodgers Jr. señala que el Derecho del
ambiente posee un basto campo, siendo el Derecho de la economía doméstica planetaria,
protegiendose al planeta y a su población, de las actividades que transforman la tierra y su
capacidad de mantención de la vida; y normativamente el Código de regulación Federal, en
su título 40, sobre "La Protección del medio ambiente", a los efectos de la declaración de
impacto ambiental, lo define en su número 1508,14, del siguiente modo:
"El medio ambiente humano deberá ser interpretado comprensivamente para incluir
el ambiente físico y natural y la relación de los ciudadanos con dicho ambiente".
k) Dentro de las corrientes ecologistas81, partiendo de la definición de la ecología
81 Ecología proviene del griego oikos –casa- y logos –tratado-: o sea: tratado de la casa. La palabra es utilizada
para estudiar la estructura y funcionamiento del mundo natural, sintetizándola para el campo del Derecho Ambiental
como la economía de la naturaleza.- La ecología estableció el concepto de ecosistema, como unidad funcional que
incluye un medio físico y todos los organismos que viven en su interior.- El término fue formulado en 1866, por
HAECKEL (1834-1919), biólogo, naturalista, filósofo y jurisconsulto alemán, quien intentó una interpretación general de
la teoría evolucionista de DARWIN (1809-1889) señalando la idea de abordar integralmente el mundo natural, partiendo
de la hipótesis de que existen principios que rigen la interacción del mundo vivo e inerte, es mucho mas antigua.- La
teoría de la selección natural, basada en el supuesto de que la variación de los organismos expresada a través de la
herencia es seleccionada por el conjunto de fuerzas de la naturaleza, explica la manera en que opera la economía de la
naturaleza; a partir de lo cual, la ecología estableció el concepto de ecosistema como: unidad funcional que incluye un
medio físico y todos los organismos que viven en su interior.- La primera revista especializada Ecology apareció en
1916, aunque los resultados permanecieron circunscriptos a los medios académicos, hasta la segunda mitad del siglo
XX; no obstante, la preocupación por el tema, había sido abordado por importantes publicaciones como la de MARSH.
(1864) “Hombre y Naturaleza”, en el siglo pasado, y la de MUMFORD (1934) “Técnica y Civilización”.- Más adelante, el
biólogo, el norteamericano ERLICH (1968), en el libro La Bomba de la Población, atribuía la destrucción ambiental, en el
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como la ciencia del gobierno planetario, de Commoner, concibe el Derecho ambiental como
el Derecho del gobierno planetario; esto es, lo concerniente a la protección del planeta y
sus habitantes respecto de las actividades que dañen la tierra y sus capacidades de
mantenimiento de la vida.82
l) Sin embargo, para Rodgers, el Derecho ambiental "no sólo se ocupa del medio
ambiente natural —las condiciones físicas del suelo, aire y agua— sino que engloba el
medio ambiente humano, la salud, condiciones sociales y otras hechas por el hombre que
afecten a los lugares humanos en la tierra.
De este modo, el Derecho ambiental se concentra sobre las personas desde la
perspectiva de sus ambientes externo, natural y artificial".
ll) Findley y Faber, agrupan las cuestiones ambientales en las cuatro categorías
generales siguientes:
— Guerra, accidentes y desastres naturales.
— Crecimiento de la población y distribución.
— Contaminantes, incluyendo los físicos, químicos o de naturaleza biológica.
— Agotamiento de los recursos naturales.
m) En la Declaración de Nairobi, aprobada por la Comunidad Mundial de Estados
reunida en Nairobi en mayo de 1982 para conmemorar el décimo aniversario de la
Conferencia de Estocolmo, en su apartado quinto, se alude a la guerra como problema
ambiental:
"El medio ambiente se beneficiaría grandemente con una atmósfera de paz y
seguridad, libre de peligro de toda guerra, sobre todo la nuclear, y del derroche de recursos
intelectuales y naturales que implica la producción de armamentos... ".
carácter limitado de los recursos naturales, ubicando como causa fundamental del agotamiento de los recursos y de la
destrucción del ambiente, en el crecimiento desmedido de la población, impactando en la conciencia ciudadana de los
países industrializados por el tono alarmista de su contenido.- El primer Informe del Club de Roma de 1972, conocido
como Los Límites al Crecimiento dirigido por MEADOWS (1972) y elaborado en base a las informaciones obtenidas por
el equipo de investigadores del Instituto de Tecnología de Massachusetts (MIT), predecía mediante el uso de modelos
matemáticos y computadoras, que el colapso global en virtud de la sobrepoblación y el crecimiento económico se
produciría inexorablemente, sin establecer cuándo.- Finalmente, la preocupación por el Ambiente se vino a completar
con la aparición del libro de SCHUMAKER (1977) «Lo pequeño es hermoso», que hace una crítica detallada y brillante a
la tecnología moderna-.
82 Algunos autores denominan a la disciplina derecho ecológico, conceptuándolo como el conjunto de técnicas,
reglas e instrumentos jurídicos orgánicamente estructurados, para asegurar un comportamiento que no atente con la
sanidad mínima del medio ambiente.- Vé. Sérgio Ferraz: Direito Ecológico: perspectivas e sugestoes, en Rev. da Cons.
Geral do RGS, 1972, Nº 4, p. 44.-Derecho ecológico es el conjunto de técnicas, reglas e instrumentos jurídicos
sistematizados mediante principios apropiados, que tienen por fin la disciplina del comportamiento relacionado con el
medio ambiente.- Vé. Diogo de Figeiredo Moreira Neto: Introducao a o Direito ecológico e ao Direito Urbanístico, p. 26.C:\0.SEGURO\000.BIASCO\0000.DERECHO AMBIENTAL.EBM.AMPLIACION.DOC
112
C) Presupuestos de hecho de la superestructura jurídica
El concepto de ambiente ha sido objeto de elaboración, en un primer momento, en el
seno de ciencias naturales como la Biología, la Sociología, la Geografía, etc.; pero en la
época contemporánea, es objeto de una reelaboración por parte de otras ciencias, entre
ellas, las ciencias jurídicas.
No obstante lo cual, el punto de partida -aunque no necesariamente el punto de
llegada-, es el suministrado por las ciencias naturales.
Desde las ciencias experimentales, el ambiente suele ser definido como las
"condiciones químicas, físicas y biológicas que rodean a un organismo"; así según
Duvigneaud, el medio ambiente se compone de dos vertientes naturales básicas:
— El medio abiótico, físico y químico.
— El medio biótico.
D) El ambiente como concepto jurídico indeterminado 83
Cuando se afirma que el concepto de ambiente es un concepto jurídico
indeterminado, se quiere significar que es un concepto referido a una esfera de realidad
cuyos límites no aparecen bien precisados con su solo enunciado; no obstante lo cual, es
claro que intentan delimitar un supuesto concreto de la realidad.84
Se trata de un concepto que en el momento de la emisión no admite una
cuantificación o determinación rigurosa o específica; pero que debe ser precisado en el
momento de su aplicación.
Pero cabe aseverar que se refiere a un supuesto concreto que no admite más que
una solución: se da o no se da el concepto; pues la indeterminación del enunciado no
supone una indeterminación de las aplicaciones del mismo; las cuales sólo permiten una
unidad de solución justa, en cada caso.
E) El ambiente como concepto evolutivo y dinámico: in fieri
83 Eduardo
García de Enterría - Tomás Fernández: Curso de Derecho Administrativo , t. I. p. 433 y ss.-
84
Se utilizan conceptos indeterminados porque las realidades consideradas por las normas generales, no
admiten otro tipo de determinación más precisa; la determinación deberá realizarse por parte de quien deba aplicar las
normas.C:\0.SEGURO\000.BIASCO\0000.DERECHO AMBIENTAL.EBM.AMPLIACION.DOC
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Es inherente al concepto de ambiente, el reconocimiento de su continua variación; y
lejos de ser una realidad estática, el ambiente desde un punto de vista jurídico es evolutivo
y dinámico.
Desde un punto de vista histórico (cuestión esta que será examinada más adelante)
el concepto de ambiente no es de elaboración reciente, ya que existen abundantes
evidencias de la preocupación sobre el mismo, desde épocas pretéritas.
Las causas de este carácter in fieri:
1) El Derecho ambiental como rama del ordenamiento jurídico reciente, sufre las
alternativas propias de toda disciplina nueva.
2) La incipiente autonomía de la misma, ha provocado la búsqueda de un punto de
conexión que gira sobre este concepto, provocando tensiones dialécticas.
3) Por el sustrato metajurídico, es un concepto susceptible de expansión, al socaire
de los avances producidos en estas ramas del conocimiento.
4) Las demandas sociales de acciones de los poderes públicos dirigida a la
preservación, restauración y mejora del ambiente, favorecen la expansión.
F) El ambiente como concepto valorativo
En el sentido jurídico, la expresión ambiente no es una expresión neutra y vacía
desde el punto de vista axiológico.
El concepto jurídico del ambiente, alude intrínsecamente a una elección del diseño
de las relaciones entre el hombre y su entorno.
La constitucionalización del ambiente como bien jurídico, y el reconocimiento del
derecho de todas las personas a un ambiente adecuado al desarrollo de la persona.
Por su complejidad, y por los derechos que involucra, el derecho al ambiente posee
a la vez las características de los derechos de primera, segunda y tercera generación.
De los primeros, recoge los aspectos de la acción preventiva y represiva del Estado;
de los segundos, recoge la actividad positiva e intervencionista de las entidades Estatales;
de los terceros, recoge el alcance general de sus disposiciónes.
CAPITULO II. BIEN JURIDICO Y OBJETO DEL DERECHO-DEBER AMBIENTAL
A. El ambiente como bien jurídico. 1. El ambiente como bien jurídico constitucionalizado. 2. Se trata
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de un derecho subjetivo debilitado. 3. De goce individual y colectivo, y de titularidad universal. 4. Es
un bien jurídico de carácter complejo.
B. El ambiente como objeto de derechos y deberes.
A. El ambiente como bien jurídico
En la época contemporánea, en el Derecho internacional, en el Derecho comunitario
y en el Derecho interno, el ambiente está constituido como un bien jurídico.
Decir que el ambiente es un bien jurídico85, es afirmar que se constituye en objeto
de un complejo de normas jurídicas, con aspectos simultaneos de poder y deber.
Señala Postiglioni que los recursos naturales, prescindiendo de su pertenencia, son
protegidos jurídicamente en su mismo ser, en su existencia como tales, en su identidad, en
su cualidad, porque pueden servir a la vida de la comunidad.
1. El ambiente como bien jurídico constitucionalizado
La primera constatación inconcusa es la de que en el derecho positivo
contemporáneo, el ambiente se perfila como un bien jurídico constitucionalizado e
internacionalizado.
La categoría de los bienes jurídicos entendidos como valores que son objeto de
protección por el ordenamiento jurídico, desborda el ámbito de las normas penales, para
extenderse al Derecho constitucional y al resto del ordenamiento interno, pero también al
ordenamiento jurídico internacional.
En España, el Tribunal Constitucional español ha adoptado esta conceptuación del
85 Bien jurídico, entendido en sentido amplio, como lo hace Carnelutti, quien enseña que bien, es todo medio
apto para la satisfacción de las necesidades humanas.- Además, señala el autor, que el concepto de interés es
fundamental, tanto para el estudio del proceso, como para el estudio del Derecho.- Interés, no significa un juicio, sino
una posición del hombre, o más exactamente: la posición favorable a la satisfacción de una necesidad.- La posesión del
alimento o del dinero es, ante todo, un interés, porque quien posee uno u otro, está en condiciones de satisfacer su
hambre.- Los medios para la satisfacción de las necesidades humanas son los bienes; y si interés es la situación de un
hombre, favorable a la satisfacción de una necesidad, esa situación se verifica, con respecto a un bien: hombre y bien
son los dos términos de la relación que denominamos interés.- Sujeto del interés es el hombre; y objeto de aquél, es el
bien.- Señala además el maestro, que el objeto de una relación jurídica no puede ser más que un bien; los antiguos
decían: bona ex eo dicuntur quod beant; beare est prodesse; en realidad, bien es un quid apto para satisfacer una
necesidad.- Vé. Sistema de Derecho procesal civil, t. I. p. 11 y 37.- En el Derecho suizo, Nawiasky enseña que en el
deber jurídico del destinatario de la norma, están interesados todos aquellos a quienes la conducta prescrita favorece;
este interés tiene una doble referencia: a la norma primaria de conducta y a la norma secundaria sancionadora.- El
interés en la norma de conducta se centra sobre el valor que ha de ser preservado de destrucción; se refiere a un bien,
que en el primer ejemplo consiste en la vida física y en el segundo en el objeto económico; por lo que se usa también al
respecto la expresión "bien jurídico".- Y en otra parte agrega que el concepto de "bien jurídico" se maneja también
respecto a los derechos constitucionales individuales; en cuanto éstos miran, al bien jurídico de la libertad personal, la
libertad de residencia, la libertad de creencias y de conciencia, etc.; por lo que en vez de "bien jurídico", también se
puede hablar de "fin jurídico" o de "interés jurídicamente protegido".- Vé. Hans Nawiasky: Teoría general del Derecho, p.
144, 153, 216, 279 y ss.C:\0.SEGURO\000.BIASCO\0000.DERECHO AMBIENTAL.EBM.AMPLIACION.DOC
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ambiente como bien jurídico constitucionalizado (STC 64/1982 de 4 de noviembre, fj 21 y
51).
En Italia, la Sentencia Nº 641/198 de 30 de diciembre de la Corte Costituzionale, se
ha pronunciado acerca de la constitucionalidad del art. 18 de la Ley Nº 349 de 1986, por
entender que la atribución al juez ordinario de la materia, del resarcimiento del daño
ambiental —dejando a salvo la jurisdicción de la Corte dei Conti en supuestos limitados—,
vulneraba el artículo 103 de la Constitución Italiana.
La Corte Costituzionale ha entendido infundada esta cuestión, realizando una serie
de afirmaciones trascendentales respecto del ambiente, en el sentido de que:
a) El medio ambiente es un bien jurídico en cuanto que reconocido y tutelado por las
leyes.
b) No es objeto pasible de una situación subjetiva de tipo apropiativo.
c) Es objeto de una situación jurídica de goce o disfrute por parte de la colectividad y
del individuo.
d) El ambiente es un bien inmaterial unitario, integrado con varios componentes,
cada uno de los cuales puede constituir separadamente objeto de cuidado y tutela, aunque
todos en sí mismos son reconducibles a la unidad.
Desde un punto de vista teórico, sostener que el ambiente es un bien jurídico
constitucionalizado es afirmar la consagración al más alto rango nacional e internacional de
valores que las sociedades contemporáneas consideran dignos de protección y promoción
universal.
Desde un punto de vista práctico, el reconocimiento del ambiente como bien jurídico,
significa la existencia de un grupo normativo destinado a garantizar su protección, pero
también el carácter de principio interpretativo respecto al resto del ordenamiento jurídico.
Va de suyo que, como bien jurídico individual y colectivo a la vez, supone el
derecho a la protección en el goce, previsto genéricamente en el art. 7º de la
Constitución uruguaya; solución recibida a texto expreso por la Ley Nº 17283 de
28.XI.2000, en cuanto dispone:
Artículo 2 - (Derecho de los habitantes). Los habitantes de la República tienen el
derecho a ser protegidos en el goce de un ambiente sano y equilibrado.
2. Se trata de un derecho subjetivo debilitado
Conforme a lo sostenido por conocida doctrina, en el amplio género de los derechos
subjetivos, se suelen distinguir los intereses ocasionalmente protegidos y los derechos
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debilitados.
Los derechos debilitados, a su vez, se dividen en derechos debilitados ab initio, y
derechos expuestos a debilitamiento futuro.
Los derechos debilitados ab initio, serían aquellos derechos subjetivos que son
jurídicamente dependientes del interés público y se encuentran condicionados a las
exigencias de éste. 86
De ello se deriva que, en un momento de su existencia, el interés público —al que
están condicionados esos derechos— pudiera estar en contraste con alguno de ellos, de
forma que, para satisfacer su exigencia, fuere necesario privar o limitar el derecho a su
titular, o incluso modificarlo; en cuyo caso, tal evento constituirá el sacrificio de un derecho,
a una exigencia a la que está condicionado. 87
En cuanto a los derechos expuestos a debilitamiento, en tanto el derecho
subjetivo nace perfecto (pe.: el derecho de propiedad), es decir incondicionalmente
protegido, aún en relación a la Administración Pública; puede debilitarse en caso de entrar
en contradicción con intereses públicos, de los que es titular la misma; es lo que ocurre
cuando se inicia un procedimiento de expropiación por razones de utilidad pública o por la
requisición de un bien.
En tales casos, el derecho subjetivo de propiedad no nace debilitado, pero es
susceptible de debilitamiento; y se debilita, frente al acto ablatorio de la Administración
Pública, disponiendo la designación del bien a expropiar.
Ahora bien, en base a esta teoría, los derechos debilitados (sean los debilitados ab
initio, o los expuestos a debilitamiento ex post), así como los intereses ocasionalmente
protegidos, constituyen el genus de los intereses legítimos; en contraposición a los
derechos subjetivos perfectos, a los cuales se acuerda tutela plena e incondicionada.
En definitiva, el derecho al ambiente sano, se identifica con los derechos debilitados
ab initio, toda vez que, en ninguna hipótesis, es posible admitirle la calidad de derecho
perfecto; pues junto al derecho al ambiente, se han instituido numerosos y diversos
deberes ambientales.
3. De goce individual y colectivo, y de titularidad plural
El ambiente es un bien jurídico de goce individual y colectivo a la vez.
86
Oreste Ranelletti, en "Le guarantigie della giustizia nella pubblica amministrazione", 1937, p. 226.-
87
En tal sentido se han señalado como ejemplos: la concesión realizada a un diarero de poner un quiosco en
una esquina de plaza, para la venta de diarios, o a quien explota un bar, para colocar mesas sobre las veredas de una
calle, o sobre el borde de la calzada.- En esos casos, el interés público de la viabilidad, condiciona toda la vida del
derecho conexo, el que puede continuar subsistiendo, sólo si el interés público lo permite.-
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La distinción entre bienes jurídicos individuales y colectivos alude a su modo de
disfrute, pero no a su titularidad; así, mientras la vida o la propiedad privada inmueble
son bienes jurídicos individuales, el orden público, es un bien jurídico colectivo.
Aunque sea posible imaginar una relación individual de cada ciudadano con el
ambiente y lesiones del bien jurídico limitadas o circunscriptas a un grupo determinado, es
la colectividad humana en su conjunto, la que ostenta la titularidad de esos bienes.88
Ello se ve claro en los supuestos de lesión del ambiente, en ciertas zonas del
planeta —depredación de la selva amazónica—, cuyas consecuencias se padecen en el
resto.
En esos casos, es obvio que las repercusiones negativas del deterioro del
medio ambiente afectan a la humanidad en su conjunto.
Piénsese, por ejemplo, en la contaminación atmosférica, en la destrucción de un
paisaje natural o histórico, en las desapariciones de especies vegetales o animales, etc.
Aunque puedan existir relaciones de proximidad o intensidad más o menos concreta,
en última instancia es la sociedad, la colectividad, la que sufre el daño provocado al
ambiente.
En determinados supuestos, la persona individualmente considerada puede situarse
en un primer plano —casos del agricultor que ve contaminadas las aguas que usa para
regar el plantío; o el del vecino, que vive en las cercanías de una fábrica que despide
humos; o el de un local que ocasiona ruidos que impiden el descanso—.
Aunque en esas situaciones puedan resultar lesionados otros derechos individuales,
la lesión del ambiente generalmente es extensible a la colectividad directamente afectada.
89
La configuración del ambiente como bien jurídico colectivo no excluye la titularidad
individual del derecho a un ambiente adecuado (tampoco excluye la posible titularidad
individual o privada de parte de los bienes que componen el ambiente).
Por otra parte, la conceptuación del ambiente como bien jurídico colectivo implica el
apoderamiento procesal adicional de sujetos colectivos (asociaciones, entes
públicos y grupos).
88 Por ello cabe concluir que, en el campo de lo ambiental, la titularidad o la pertenencia, juega un papel
secundario.89
El art. 45 Constitución Española por un lado consagra el derecho de todos a disfrutar de un ambiente
adecuado para el desarrollo de la persona; y por otro, dispone la obligación de los poderes públicos de velar por la
utilización racional de los recursos naturales apoyándose en la solidaridad colectiva.C:\0.SEGURO\000.BIASCO\0000.DERECHO AMBIENTAL.EBM.AMPLIACION.DOC
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Más aún, la consecuencia fundamental de la comprensión del ambiente como bien
jurídico colectivo radica en la ampliación de la esfera de legitimación procesal y en la
subsecuente inconstitucionalidad de las restricciones procesales.
D) Es un bien jurídico de carácter complejo
Asimismo corresponde señalar el carácter complejo del ambiente como bien jurídico.
El ambiente es un bien jurídico único, pero a su vez se encuentra formado por
diferentes y complejos elementos que lo componen.
Desde el punto de vista de la política legislativa, el carácter complejo del ambiente
como bien jurídico, reclama un tratamiento sistemático y unitario.
B. El ambiente como objeto de derechos y deberes
El ambiente es objeto —a la vez— de posiciones jurídicas subjetivas90 mixtas,
activas y pasivas; es decir que es objeto de derechos y deberes constitucional y legalmente
consagrados, en forma expresa o implícita.91
La noción del ambiente, como objeto de un derecho-deber, coincide con la noción
del ambiente, como bien jurídico, normativamente protegido a través de conductas
impuestas a la Administración y a las personas.
Ello supone —por ejemplo—, privilegiar el derecho a un ambiente acústicamente
sano, en desmedro del ejercicio pleno del derecho a desarrollar actividades
empresariales.92
90
Así, la posición jurídica de derecho subjetivo, es la aptitud de quien puede asumir determinado
comportamiento respecto de otros sujetos; mientras que la posición recíproca de obligación, es la aptitud de quien debe
realizar ese comportamiento frente al titular del derecho.- Pero los sujetos no se encuentran solamente en relación entre
ellos, sino también en relación con el ordenamiento jurídico —es decir con los poderes—, respecto del cual, pueden
encontrarse en diversas situaciones jurídicas.- Vé. Feliciano Benvenuti: Disegno dell Amministrazione Italiana, p. 392 y
ss.91 El
art. 45 de la Constitución española, establece: 1.Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente
adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.- 2.- Los poderes públicos velarán por la
utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y
restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.- 3.- Para quienes violen .o dispuesto
en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas,
así como la obligación de reparar el daño causado.92 En España el Tribunal Supremo —en S.de 7.XI.1990— consideró que el derecho a un medio ambiente
adecuado, también implica el derecho a un medio ambiente acústicamente no contaminado; y que la Administración
concedió lo que se le pedía —licencia de apertura de un pub—, con los condicionamientos legales aplicables al caso, consistentes en no sobrepasar un determinado número de decibeles a fin de hacer compatible los derechos legítimos
del recurrente con los no menos legítimos de los vecinos.- Con la particularidad de que el derecho de éstos a gozar de
un medio ambiente adecuado, es un derecho constitucional, por cuyo respeto han de velar —y a ello les conmina la
Constitución— los poderes públicos (art. 45).C:\0.SEGURO\000.BIASCO\0000.DERECHO AMBIENTAL.EBM.AMPLIACION.DOC
119
Capítulo III. EL DERECHO AMBIENTAL
1. Componentes del derecho ambiental. Las perspectivas teleológica y jurídicaconstitucional.
2. Autonomía del Derecho Ambiental.- a) Ciencia informativa, disciplina académica y rama
autónoma del ordenamiento. b) El Derecho ambiental como rama autónoma de un
ordenamiento jurídico in fieri y en permanente expansión.
3. Caracteres del Derecho Ambiental. a) Sustractum ecológico. b) Internacionalidad y
globalidad. e) Enfasis preventivo. d) Componente técnico-reglado. e) Vocación redistributiva.
f) Preeminencia del Derecho público: constitucional y administrativo. g) Primacía de los
intereses colectivos. h) Horizontalidad de sus normas. i) Diáspora normativa. j)
Funcionalidad. k) Multidimensionalidad. l) Preservación del medio ambiente como función
social.
4. Principios del Derecho Ambiental. A) Los denominados megaprincipios ambientales. a)
Principio de ubicuidad. b) Principio de sostenibilidad: el desarrollo sostenible. e) Principio de
globalidad. d) Principio de subsidiariedad. e) Principio de solidaridad. B) Otros principios
ambientales. a) El principio de la prevención (versorgeprinzip). b) El principio del
contaminador - por o principio de la responsabilidad (verursacherprinzip). c) El principio de la
cooperación o de la participación (kooperatiomprinzip). C) Los veintisiete Principios incluidos
en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo.
1. Componentes del Derecho ambiental
Las perspectivas teleológica y jurídico-constitucional
Existe un conjunto de normas dispersas que directa o indirectamente encuentran un
punto de unión en su objetivo de pretender la defensa, restauración y promoción del
ambiente.
A ese conjunto de normas se suele denominar "Derecho ambiental".
El Derecho ambiental es el Derecho referido al ambiente; es el Derecho del
ambiente.
Es el Derecho cuya primordial finalidad es lograr la protección del ambiente utilizado
por el ser humano y por los restantes seres vivos.
El Derecho ambiental garantiza el derecho a un ambiente adecuado para el
desarrollo de la persona, constitucionalmente consagrado en el art. 47 de la Constitución
uruguaya reformada.
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120
2. Autonomía del Derecho ambiental 93
En la actual coyuntura histórica, la doctrina ambientalista se encuentra claramente
divida entre quienes niegan y quienes afirman la autonomía del Derecho ambiental.94
a) Ciencia informativa, disciplina académica y rama autónoma del
ordenamiento
Algunos autores sostienen que el Derecho ambiental constituye una disciplina
informativa y una disciplina académica; pero sin alcanzar a constituir —en la actualidad—
una verdadera rama jurídica autónoma.
Sin embargo, otros autores señalan que el Derecho ambiental posee principios
propios, técnicas jurídicas propias, y se refiere a una determinada categoría de personas,
de objetos y de relaciones (Castro, Villar Palasí y Alonso Olea).
b) El Derecho ambiental como rama autónoma de un ordenamiento jurídico in
fieri y en permanente expansión
Por otra parte se ha sostenido que el Derecho ambiental, es algo más que un
mero agrupamiento normativo; constituyendo una rama horizontal del ordenamiento
jurídico, en vías de formación; y con perspectivas de desarrollo acelerado e ilimitado:
lo cual, tiende a reducir el camino hacia su plena autonomía.
Como signo de la vorágine de la normativa ambiental, en Italia, Letrera, habla del
surgimiento del Estado ambiental, como superación del Estado de Derecho o de su
forma más evolucionada: el Estado social, portador de otros valores y "tendiente a buscar
de nuevo el respeto de la igualdad sustancial a través de la vía de una diversa realización
de los deberes de solidaridad económica".95
Para Letrera, en la evolución general del derecho contemporáneo, se perfila la
creación de un Estado ambiental, portador de otros valores, en cuyo arco temporal no
sólo están presentes las generaciones actuales, sino que tiene como ciudadanos
necesarios, las generaciones futuras, que devienen parte del contrato social".96
93 Vé. Toshio Mukai: Direito ambiental sistematizado, p. 9 y ss.- Para este autor, el Derecho ambiental es un
derecho de interacciones, careciendo de autonomía, por tener carácter horizontal, y poseer una naturaleza
interdisciplinaria (está integrado por normas de Derecho civil, Derecho administrativo, Derecho internacional público y
privado y Derecho penal), aunque situado en buena parte, en el Derecho administrativo (p. 11).94 Así: Michel Prieur sostiene que el Derecho del ambiente no es, en la actualidad, más que un derecho de
reagrupamiento; y Diogo de Figueiredo Moreira Neto afirma que el Derecho ecológico no posee autonomía científica,
pues carece de principios jurídicos y métodos propios, considerándolo una rama informativa, una reunión de técnicas,
reglas e instrumentos centrados sobre un mismo problema, con finalidades prácticas de estudio, investigación y
aplicación.95
Vé. Lo Stato ambientale, Milán, Giuffré, 1990, p. 14.-
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Finalmente, en la doctrina norteamericana, Aman va aún más lejos, y cree que quizá
estemos en las proximidades de lo que denomina una nueva era ecológica, sensible a
los problemas ambientales, y basada en una regulación del crecimiento que nos permita
sobrevivir definitivamente sobre el planeta.97
3. Caracteres del Derecho ambiental
Según Martín Mateo, constituyen características del moderno Derecho ambiental:
a) El sustratum ecológico (se trata de un ordenamiento que regula algo más que el
paisaje, la sanidad, etc.).
b) Su internacionalidad y globalidad.
c) El énfasis preventivo —más que reparatorio— de sus disposiciones.
d) Su componente técnico-reglado (normas sobre motores, ruidos, toxicidad,
etc.).
e) La vocación redistributiva, y la internalización de los costos: bajo el principio
que, quien contamina paga.
f) La preeminencia del Derecho público, constitucional y administrativo; sin
perjuicio de la aplicación de normas propias del derecho privado.
g) La primacía de los intereses colectivos, sobre los intereses particulares.
h) La horizontalidad de sus normas.
Esta rama del ordenamiento se encuentra cruzada por las líneas verticales del
mismo (Derecho civil ambiental, de Derecho penal ambiental, etc.); y alude a la extensión
de la idea ambiental por los diferentes sectores del ordenamiento (como es el caso de la
energía, la ordenación del territorio, el transporte, etc.).
i) La diáspora normativa; habida cuenta de la casi nula existencia de
codificaciones ambientales y de su creación aluvional, el derecho ambiental —tanto
nacional como internacional98—, se caracteriza por una verdadera dispersión normativa,
96 Vé.
97
"Lo Stato ambientale e le generazioni future", RGA, o. 2 de junio 1992, p. 248).Vé. Administrative Law in a Global era, lthaca y Londres, Cornell University Press, 1992, p. 156.-
98
Tan sólo en el ámbito internacional, existen más de ciento cincuenta instrumentos para la protección del
medio ambiente.-
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122
que contribuye a su desconocimiento, al desuso o a una acentuada desaplicación. 99
j) La funcionalidad del derecho ambiental, destinado a regular la explotación y
mantenimiento de los recursos naturales y la preservación del equilibrio ecológico global.
k) La multidimensionalidad, derivada de la complejidad inherente al fenómeno
ambiental.
En su Manual, Martín Mateo señala como caracteres básicos del Derecho
Ambiental: el objeto, la publicidad, la multidisciplinariedad, la universalidad, la colectividad,
la supra constitucionalidad y la positividad Constitucional.
l) La preservación del ambiente como función social
El individuo puede tener en su patrimonio bienes ambientales; pero sobre esos
bienes, no ejerce un derecho absoluto y perfecto, sino limitado por la función social que
cumplen.
El ambiente en su globalidad —cualquiera sea el titular de sus elementos—, cumple
una necesaria e insoslayable función social100, que justifica no sólo la protección en sí, sino
la imposición de numerosas e importantes limitaciones o restricciones a los derechos
individuales.101
4. Principios del derecho ambiental
99 Para combatir ese tipo de problemas, el Sexto Programa de Medio Ambiente de la Unión Europea
(31.V.2000), se propuso cinco ejes prioritarios de acción estratégica: “mejorar la aplicación de la legislación en vigor,
integrar el medio ambiente en otras políticas, colaborar con el mercado, implicar a los ciudadanos y modificar sus
comportamientos y tener en cuenta el medio ambiente en las decisiones relativas al ordenamiento y gestión del
territorio.- Para cada uno de estos ejes se proponen diversas acciones.- Con el fin de mejorar la aplicación de la
legislación, se prevén las siguientes medidas específicas: — apoyar la red IMPEL (aplicación de la legislación
comunitaria en materia de medio ambiente) y su ampliación a los países candidatos, — preparar informes sobre la
aplicación del Derecho en materia de medio ambiente, — dar a conocer los resultados más notables y los más
mediocres de la aplicación de la legislación en materia de medio ambiente (el problema de la eficiencia en la aplicación
del Derecho Comunitario ambiental), — mejorar las normas de inspección medioambiental, — luchar contra los delitos
ecológicos, y — garantizar la aplicación mediante el recurso al Tribunal Europeo de Justicia.100 Parafraseando a Duguit, se puede afirmar que sobre el ambiente no existe un derecho perfecto y absoluto,
sino una función social; pues el ser humano por el hecho de utilizar ese bien jurídico tiene a su cargo una función social
que cumplir; y mientras cumple esa misión, sus actos son protegidos por el ordenamiento jurídico.- La función social
consiste en asegurar el empleo de los bienes jurídicos de que se dispone, conforme a su destino, y a la utilidad general
o social.- Vé. León Duguit: Las transformaciones del Derecho público y privado, p. 178 y ss.101 Ramón Ojeda Mestre, atribuye al que denomina “nuevo derecho ambiental”, numerosísimos caracteres; a
saber: Joven, Solidario, Abundante, Indexado al desarrollo económico, Renovable, Desarrollista, Denso y archipielágico,
Procesalista, Obstaculizado, Transversal, Antipático, Temporal, De expertos, Contradictorio, Dinámico, Bicrónico,
Multidisciplinario, Transgeneracional, Irradiante o permeatorio, Antinacionalista, Ineficiente, Desjudicializante, Veloz,
Tiende a adelgazar, Copiado, Disperso, Internacionalizante, Consensuatorio, Preventivo-correctivo, Informativo,
Propunitivo, Esceptizante, Planetario, Radicalizante, Difícil, Engañoso, Participativo, Antistablishment, De tercera
generación, Moderno cientificista, Caro y complejo.C:\0.SEGURO\000.BIASCO\0000.DERECHO AMBIENTAL.EBM.AMPLIACION.DOC
123
Desde el punto de vista filosófico102 se considera principio, al punto de partida o al
fundamento de un proceso cualquiera.
Los significados: de punto de partida y de fundamento, o de causa, están
estrechamente relacionados con la noción de principio.103
Desde el punto de vista jurídico, se denominan principios a las normas
consideradas por el legislador, la jurisprudencia o la doctrina, como fundamento de otra u
otras normas; es decir que se consideran como un tipo especial de normas, que poseen
gran importancia —a veces calificadas por ello, como fundamentales— y que caracterizan
al ordenamiento jurídico o a una parte importante del mismo.
Por ello la cuestión sobre si una norma es o no un principio, no es una cuestión de
hecho, sino que reposa en una valoración que realiza el intérprete.
Los principios suelen constituir el fundamento de otras normas, por varias
razones:
a) por su generalidad;
b) porque son normas de creación del derecho; y
c) porque son normas de atribución de competencias.
Ahora bien, mientras que las normas poseen un significado preciso, los principios
poseen significados elásticos o indeterminados.
Resulta inconcuso, que los principios poseen cierto grado de vaguedad, toda
vez que generalmente:
a) carecen de un campo preciso de aplicación; o
102
En latin principium; ingl. principIe; francés príncipe; alem. Prinzip, Grundsatz; ital. Principio.En filosofía, el vocablo “principio” fue introducido por Anaximandro (Simplicio, Fís., 24, 13) el cual hacia
frecuente referencia Platón, tomándolo en el sentido de causa del movimiento (Fedr., 245 c), o de fundamento de la
demostración (Teet., 155 d).- Aristóteles enumeró los siguientes significados del vocablo: 1) punto de partida de un
movimiento, por ejemplo, de una línea o de una calle; 2) el mejor punto de partida, por ejemplo, el que hace más fácil
aprender una cosa; 3) el punto de partida efectivo de una producción, por ejemplo, la quilla de una nave o los cimientos
de una casa; 4) la causa externa de un proceso o de un movimiento, por ejemplo, un insulto que provoca una riña; 5) lo
que, con su decisión, determina movimientos o cambios, por ejemplo, el gobierno o las magistraturas de una ciudad; 6)
aquello de lo cual parte un proceso de conocimiento, por ejemplo, las premisas de una demostración; agregando que
también la causa tiene los mismos significados, ya que todas las causas son principios.- Lo que todos los significados
tienen en común es que, en todos, principio: es lo que es punto de partida del ser, del devenir o del conocer (Met., V, 1,
1012 b 32-1013 a 19).103
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124
b) poseen un contenido teleológico o programático, en tanto y en cuanto prescriben
valores o recomiendan fines, sin establecer los medios para alcanzarlos.
Asimismo, los principios suelen poseer un contenido normativo indeterminado,
en dos importantes aspectos:
1º en su formulación, y
2º en la finalidad que persiguen; pues pueden alcanzarse mediante variados medios
alternativos, lo que supone un cierto grado de discrecionalidad en quien debe aplicarlos.
Como normas que son, los principios poseen la generalidad de este tipo de actos
jurídicos; en diversos planos:
a) respecto de otras normas particulares (como cuando se establece que el contrato
es ley entre las partes);
b) respecto de normas que disciplinan una materia (como cuando se dispone que el
deudor debe cumplir las obligaciones como un buen padre de familia), y
c) respecto de las restantes normas del ordenamiento jurídico.
En tal sentido, los principios pueden ser más o menos generales, según los
casos; toda vez que:
a) posen bajo grado de generalidad, los principios que constituyen la ratio de una
norma;
b) poseen alto grado de generalidad, los principios que abarcan un sector de las
disciplinas jurídicas; y
c) poseen un altísimo grado de generalidad, los principios que comprenden a todo el
ordenamiento jurídico.
Los principios pueden ser expresos y elaborados por el legislador e incluidos en
normas constituciones, legales o reglamentarias; o implícitos, y ser elaborados por los
intérpretes (como ocurre con el renombrado principio de la separación de poderes).
No es difícil constatar que, en el ordenamiento jurídico contemporáneo, sea interno
o internacional —cada vez más— numerosas normas se autodefinen como principios en
virtud de una calificación realizada, no por el intérprete, sino por el propio legislador o
emisor de las mismas; así como que, no pocos principios constitucionales, se suelen
autocalificar como principios fundamentales.
Los intérpretes consideran principios a las normas más generales; y, precisamente,
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125
el hecho de que una regla posea excepciones, es considerado como indicio de su carácter
de principio.
Los principios implícitos son fruto de la integración del derecho, efectuada por
los operadores jurídicos; y se deducen:
a) de normas singulares, como ratio o fines perseguidos por las mismas;
b) de un grupo de normas; o
c) de todo el ordenamiento jurídico.
Dichos principios se construyen a partir de normas concretas, mediante diversas
operaciones intelectuales, como ser: inducciones, abstracciones, generalizaciones,
universalizaciones, etc.
Pero los principios suelen ser utilizados, no sólo como medios de interpretación o
de integración del derecho; sino, incluso, como fuente para la creación del derecho.
Asimismo cabe constatar que existen normas que no contienen principios, sino que
reenvían a principios generales del derecho104; tal el caso de la Constitución Nacional,
en su art. 332 —y en nivel inmediato inferior, el art. 16 del Código Civil—, que permiten
recurrir a los principios inducidos del ordenamiento jurídico positivo, como medios de
integración del derecho.105
En el Derecho ambiental —como no podía ser menos—, existen numerosos textos
jurídicos que mientan principios más o menos generales; generalmente enunciados por el
legislador o el emisor de los mismos; y otros, son elaborados por la jurisprudencia y la
doctrina, que poseen características similares a las señaladas.
La eccesiva proliferación de los denominados principios, lleva necesariamente a
determinar en cada caso, cuál es su valor y fuerza.
Prima facie los principios incorporados a lãs normas jurídicas, no poseen más valor
que el correspondiente a las normas que —implícita o explícitamente— los contienen, o de
104 Vé. Ricardo Guastini: Le fonti del diritto e l’interpretaziones, Milano, 1993,ps. 447 y ss.- Norberto Bobbio:
Teoría General de Derecho, pár. Nº 81, ps. 238 y ss.- Francesco Messineo: Manual de Derecho Civil y Comercial, t. 1,
ps. 111 y ss.105 Constitución, art. 332: “Los preceptos de la presente Constitución que reconocen derechos a los individuos,
así como los que atribuyen facultades e imponen deberes a las autoridades públicas, no dejarán de aplicarse por falta
de la reglamentación respectiva, sino que ésta será suplida, recurriendo a los fundamentos de leyes análogas, a los
principios generales de derecho y a las doctrinas generalmente admitidas”.- Código Civil, art. 16: “Cuando ocurra un
negocio civil, que no pueda resolverse por las palabras ni por el espíritu de la ley de la materia, se acudirá a los fundamentos de las leyes análogas; y si todavía subsistiere la duda, se ocurrirá a los principios generales de derecho y a las
doctrinas más recibidas, consideradas las circunstancias del caso”.-
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126
las cuales se inducen; y no pocos de ellos, se encuentran especialmente en las
denominadas declaraciones, efectuadas por organismos internacionales; por lo que
corresponde analizar someramente su naturaleza y alcance.
Valor y fuerza de las convenciones, declaraciones y recomendaciones
En efecto, los organismos internacionales suelen formular normas en la esfera de los
derechos humanos —el ambiente inclusive—, ora preparando y adoptando o proclamando
las llamadas declaraciones, que son generalmente de aplicación amplia y aún universal;
ora preparando y abriendo a la firma, ratificación y adhesión, convenciones multilaterales
llamadas pactos, que obligan jurídicamente a los Estados que las aceptan como tales.
Al respecto, la Oficina de Asuntos Jurídicos de las Naciones Unidas, analizando
el tema, ha sostenido que:
a) Las declaraciones106 son instrumentos oficiales y solemnes, adecuados para
ocasiones muy especiales, en las que se enuncian principios permanentes y de gran
importancia, como ocurre con la Declaración Universal de Derechos Humanos
b) Mientras que las recomendaciones, son instrumentos menos formales107.
Ambos tipos de instrumentos, se aprueban mediante resolución de algún órgano de
las Naciones Unidas.
Por otra parte, en la terminología de la ONU, una Declaración no se acuerda, sino
que se proclama.
Ambos tipos de instrumentos, no pueden obligar a los Estados Miembros; de la
misma forma en que un tratado o convención obliga a las partes.
No obstante lo cual —y teniendo en cuenta la mayor solemnidad y significado que
posee una declaración—, se considera que el órgano que las aprueba, abriga la
esperanza de que los miembros de la comunidad internacional habrán de respetarlas; y que
mediante la práctica de los Estados, puedan llegar a ser reconocidas, como instrumentos
que establecen normas obligatorias para los Estados; en especial, cuando son
desarrolladas por pactos o convenciones posteriores; en tal sentido integrarían el
denominado soft law.c) Por otro lado, en la práctica de las Naciones Unidas, los tratados, pactos108 o
106 Jurídicamente, declarar es expresar algo que ya existe, y que existía antes de ser declarado; pues declarar,
es poner de manifiesto lo que existía con anterioridad a la declaración.- La declaración es la exteriorización de una
voluntad jurídica.107
Vé. El memorando preparado en 1962 por la Oficina de Asuntos Jurídicos de NNUU, y presentado a la
Comisión de Derechos Humanos en su 181º período de sesiones, celebrado en 1962.-
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convenciones, son acuerdos formales entre dos o más Estados; preparados por algún
órgano del sistema de las Naciones Unidas, o por una Conferencia especial de
plenipotenciarios convocada con esos efectos; y quedan abiertos a la firma y ratificación, o
a la adhesión por parte de los Estados; y una vez ratificados, adquieren furza obligatoria,
integrando el denominado hard law.d) Los denominados protocolos
Asimismo, los instrumentos por los que se revisan los términos de las convenciones
o se añaden nuevas disposiciones, se denominan protocolos.
Entrada en vigor
A diferencia de las declaraciones y las recomendaciones, las convenciones, pactos
o protocolos, entran en vigor, después de haber sido ratificado o de que se hayan adherido
al mismo, el número de Estados especificado en alguno de sus artículos; y sólo son
jurídicamente obligatorios para los Estados que han pasado a ser parte de los mismos, por
ratificación, adhesión, sucesión o de otra forma admitida.
Sucesión de actos
En materia de Derechos humanos, los órganos de las Naciones Unidas suelen
adoptar en primera instancia, una declaración o una recomendación; y posteriormente,
suelen adoptar una convención sobre un tema determinado109; las primeras, son
universalmente aplicables y enuncian principios o normas generales sobre derechos
humanos; mientras que los tratados, pactos o convenciones, contienen derechos y deberes
específicos; y garantías y limitaciones.
108
Algunas convenciones reciben la denominación de “pactos”, para acentuar su importancia general.
109 A vía de ejemplo, en materia de Derechos humanos, primero se adoptó la DUDH (1948), y en 1966, los
Pactos Internacionales de Derechos Humanos.- Asimismo, la Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación
de todas las Formas de Discriminación Racial, adoptada en 1963, fue seguida por la Convención Internacional sobre la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial que se adoptó y quedó abierta a la firma en 1965.- De la
misma manera, la Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, adoptada en 1967, fue seguida
por la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, adoptada en 1979.- No
obstante, en una oportunidad, se invirtió el procedimiento: como fue el caso de la adopción y apertura a la firma y a
la ratificación en 1962, de la Convención sobre el Consentimiento para el Matrimonio, la Edad Mínima para Contraer
Matrimonio y el Registro de los Matrimonios fue seguida de la adopción, en 1965, de la Recomendación sobre el
Consentimiento para el Matrimonio, la Edad Mínima para Contraer Matrimonio y el Registro de los Matrimonios.- Es
frecuente que los organismos especializados interesados por las cuestiones de derechos humanos, adopten
simultáneamente una convención y una recomendación sobre el mismo tema; como ocurrió en la reunión de 1958, de la
Conferencia Internacional del Trabajo, que adoptó el Convenio relativo a la Discriminación en Materia de Empleo y
Ocupación (Nº 111) y la Recomendación (Nº 111) sobre la misma cuestión.- Asimismo, la Conferencia General de la
UNESCO, en la reunión de 1960, adoptó la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la
Enseñanza y luego una Recomendación sobre el mismo tema.- Cabe recordar que, de acuerdo con la constitución de la
OIT, una recomendación adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo tiene una fuerza jurídica especial que
implica, como en el caso de un Convenio de la OIT, la obligación de todos los Estados miembros de presentar el instrumento a las autoridades legislativas nacionales competentes e informar acerca de la ley y la práctica respecto del
instrumento, en los casos en que así se pida.C:\0.SEGURO\000.BIASCO\0000.DERECHO AMBIENTAL.EBM.AMPLIACION.DOC
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El caso singular de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
La DUDH fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas como una
resolución sin fuerza normativa y con el propósito —según el preámbulo— de plasmar
"un entendimiento común" acerca de los derechos humanos y las libertades fundamentales
referidos en la Carta de las Naciones Unidas, y de servir “como una norma común para ser
alcanzada por todos los pueblos y todas las naciones...".
Posteriormente se ha tomado la declaración, como instrumento normativo creador
de algunas obligaciones para los Estados miembros de las Naciones Unidas.
Al respecto se plantearon dos interrogantes:
a) cuáles de los derechos proclamados, son vinculantes, y en qué circunstancias, y
b) si el carácter vinculante deriva:
— de su condición de interpretación autorizada de las normas sobre derechos
humanos contenidas en la Carta de las Naciones Unidas,
— de su condición de derecho internacional consuetudinario, o
— de su condición de principios generales del derecho.
En la práctica internacional de los Derechos humanos, cuando los gobiernos, la
ONU u otra organización internacional quieren invocar normas de derechos humanos o
condenar la violación de éstos, se refieren a la DUDH como norma directamente
aplicable; por lo que dicha declaración vino a simbolizar lo que la comunidad internacional
consideraba como derechos y libertades humanos, reforzando la convicción de que los
Estados Miembros tienen la obligación de asegurar el disfrute de los derechos proclamados
en su texto.
La reiterada aplicación de la DUDH por parte de los organismos de la ONU, al
interpretar las disposiciones sobre derechos humanos recogidas en la Carta, llevó a
sostener diversas posiciones:
a) Que se trata de una enumeración concreta y una interpretación auténtica, que
complementan las disposiciones de la Carta de la ONU en materia de derechos y
libertades.110
b) Que la práctica universal en la materia, generó una norma de derecho
internacional consuetudinario.
110 Vé.
Eduardo Jiménez de Aréchaga: El Derecho internacional contemporáneo, p. 209.-
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129
c) Que la DUDH constituye un catálogo de derechos y libertades que desarrolla los
“derechos humanos y libertades fundamentales”, que los Estados Miembros de la ONU se
comprometieron a promover y observar, constituyendo el componente básico del derecho
consuetudinario internacional, vinculante para todos los Estados, incluso los que no son
miembros de la ONU.
d) Que la DUDH constituye un catálogo de los principios generales del derecho
internacional en materia de derechos y libertades.
En la actualidad, la comunidad internacional atribuye un estatus especial normativo a
la DUDH, como a ningún otro instrumento de esta clase111; por lo que posee un indiscutible
valor jurídico indirecto y vinculante.
Ese valor se concreta a través de diversos mecanismos:
1º Por la incorporación del contenido de los derechos reconocidos en la DUDH, en
normas internacionales vinculantes.112
2º Por la existencia de tratados internacionales o regionales que desarrollan
derechos y libertades incluidas en la DUDH.113
3º Por el reconocimiento explícito, en declaraciones de Naciones Unidas, del valor
vinculante de la DUDH.114
4º Por la consideración de la DUDH, como norma interpretativa de los derechos y
111
En tal sentido, en el Preámbulo de la Declaración de Viena de la Conferencia Mundial de Derechos
Humanos, de 25.VI.1993, se establece: “Destacando que la Declaración Universal de Derechos Humanos, que
constituye una meta común para todos los pueblos y todas las naciones, es fuente de inspiración y ha sido la base en
que se han fundado las Naciones Unidas para fijar las normas contenidas en los instrumentos internacionales de
derechos humanos, en particular el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales”.112 Es lo que ha pasado con los Pactos de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, sociales y
Culturales de 1966.
113
Es lo que ocurre con la Convención sobre eliminación de toda forma de discriminación en materia de
Educación; o con la Convención sobre los Derechos del Niño (1989) —en el ámbito universal—, y la Convención
Europea de Derechos Humanos (1950), en el ámbito regional.114 Así ocurre con la Declaración de la Asamblea General de Naciones Unidas sobre la Concesión de la
Independencia a los Países y Pueblos Coloniales, de 1968, que en su art. 7 establece que: “Todos los Estados deberán
observar fiel y estrictamente las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas, de la Declaración Universal de los
derechos Humanos...”.- La Declaración sobre Eliminación de todas las formas de discriminación racial, adoptada por la
Asamblea general de Naciones Unidas en 1963, en su art. 10, establece: “Todos los Estados deben...cumplir plena y
fielmente las disposiciones ...de la Declaración Universal de Derechos Humanos...”.- En el mismo sentido se expresan
otras declaraciones, como la proclamación de Teherán, de 1968 o el Principio General VII del Acta Final de la
Conferencia sobre la Seguridad y Cooperación Europea, celebrada en Helsinki en 1975.C:\0.SEGURO\000.BIASCO\0000.DERECHO AMBIENTAL.EBM.AMPLIACION.DOC
130
libertades establecidas en las Constituciones internas de los Estados.115
5º Por el reconocimiento efectuado por los Estados, a través de tratados ratificados
o de la referencia realizada por textos constitucionales internos.116
La DUDH es la más importante, porque —salvo el caso de la DADH—de ella parten
otras declaraciones internacionales de derechos humanos, tanto en el ámbito universal
como en el ámbito regional; y además, porque esa influencia se ha extendido al ámbito
constitucional interno de los Estados.
En cuanto a las Conferencias ambientales, que suelen culminar en
“Declaraciones de principios” —como ocurriera con los instrumentos adoptados en las
Conferencias de Estocolmo y de Río de Janeiro—, se sostiene que no poseen
naturaleza convencional, sino un carácter meramente declarativo y orientativo.
Dichas normas integran el denominado lo que en la jerga anglosajona suele
denominarse derecho blando o soft law117: tipo de instrumentos que no constituyen
normas de derecho internacional o de derecho interno en sentido estricto; pues no poseen
115
Así, el art. 10.2 de la Constitución española de 1978 establece que "Las normas relativas a los derechos
fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce, se interpretarán de conformidad con la Declaración
Universal de Derechos Humanos...".116 El art. 75 de la Constitución argentina reformada, establece: “Corresponde al Congreso:... 22. Aprobar o
desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la
Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes.- La Declaración Americana de Derechos y
Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos
Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo, la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o
Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención sobre los Derechos del Niño, en las condiciones de su
vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben
entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Sólo podrán ser denunciados, en su
caso, por el Poder Ejecutivo Nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de
cada Cámara.- Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso,
requerirán del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía
constitucional”.- Dicha norma es concordante con los arts. 14; 14 bis; 15; 16; 18; 27; 31; 32; 33; 37; 41; 42; 43; 75 incs.
17, 19, 23 y 24; 99 inc. 1°; 116; 124; y 126 de la Constitución reformada.- Asimismo concuerda con normas de
numerosas Constituciones provinciales, como ser: - Buenos Aires de 1994, art. 103 inc. 9.- Catamarca de 1988, art. 110
inc. 1°. - Córdoba de 1987, art. 110 inc. 2°- Corrientes de 1993, art. 83 inc. 1. - Chaco de 1957, art. 115 inc. 7.- Chubut
de 1994, art. 22.- Entre Ríos de 1933, art. 81 inc. 1.- Formosa de 1991, art. 118 inc. 1.- Jujuy de 1986, art. 123 inc. 34. La Pampa de 1994, art. 68 inc. 2. - La Rioja de 1986, art. 102 inc. 12.- Mendoza de 1916, art. 99 inc. 1.- Misiones de
1958, art. 101 inc. 1 - Neuquén de 1957, art. 101 inc. 2. - Salta de 1986, art. 124 inc. 7.- San Luis de 1987, art. 144, inc.
2.- Santa Fe de 1962, art. 55 inc. 1°.- Santa Cruz de 1994, arts. 30; 104 inc. 1. - Santiago del Estero de 1986, art. 115
inc. 1°. - San Juan de 1986, art. 150 inc. 2.- Tierra del Fuego, Antártida e islas del Atlántico Sur de 1991, arts. 105 inc.
7; 135 inc. 1 - Tucumán de 1990, art. 63 inc. 19.- Asimismo existen referencias similares en las Constituciones
americanas de: Colombia de 1991, art. 150 inc. 16; Brasil de 1988, arts. 49.- Chile de 1980, reformada, art. 50 inc. 1;
Paraguay de 1992, arts. 141 a 145; 202 inc. 9; Perú de 1993, arts. 55 a 57.117 Expresión de origen norteamericano; también se les conoce con las denominaciones de: "Derecho flexible";
o "Derecho verde".C:\0.SEGURO\000.BIASCO\0000.DERECHO AMBIENTAL.EBM.AMPLIACION.DOC
131
carácter obligatorio; pero, a pesar de no generar derechos ni obligaciones exigibles entre
las Partes, se les reconoce cierto valor jurídico, y frecuentemente son tomados en cuenta
por los Estados.118
La referida frase suele encontrarse incorporada a algunos textos internacionales,
para indicar su calidad de norma menos vinculante.
Son normas a las que les falta la sanción jurídica; quedando sólo una especie de
sanción tácita, como sería el descrédito o la pérdida de consideración general; los Estados
o instituciones que no cumplen lo que recomiendan dichas normas, sólo incurren en ese
descrédito.
En cuanto a la finalidad que persiguen: se trata de crear un estado de opinión
favorable a su cumplimiento; y más que obligar, pretenden convencer al ajuste de las
conductas que señalan; estableciendo directivas o indicaciones para aplicar o desarrollar la
normativa interna.
Principales principios ambientales119
Los principales principios del Derecho Ambiental120 son los siguientes: globalidad,
subsidiariedad, horizontalidad o transversalidad, sostenibilidad, solidaridad, prevención y
cautela o precaución, causalidad y responsabilidad.
A) Los denominados megaprincipios ambientales
La formulación de principios generales realizada por los autores, es amplia y muy
variada.
Para Martín Mateo, el Derecho ambiental posee cinco megaprincipios generales,
118
Este tipo de instrumentos incluyen a la Declaración de Estocolmo sobre el Medio Ambiente Humano (1972);
el Código de Conducta para la Pesca Responsable (1995); o los acuerdos interinstitucionales sobre la calidad de la
redacción o los actos no vinculantes de las instituciones que el Tribunal de Justicia debe considerar para interpretar los
actos imperativos.119
Vé. Néstor Cafferatta: Los principios y reglas del Derecho ambiental.
http://web.pnuma.org/gobernanza/documentos/VIProgramaRegional/3%20BASES%20DERECHO%20AMB/7%20Ca
fferata%20Principios%20y%20reglas%20del%20der%20amb.pdf
120 Se suelen señalar como principales principios rectores del derecho ambiental: 1. Principio de Precaución.- 2.
Principio de Prevención.- 3. Principio quien contamina y daña paga.- 4. Principio de responsabilidad objetiva.- 5.
Principio de Participación 6. Principio de Acceso a la Información.- 7. Principio de Autodeterminación.--8. Principio de la
Introducción de la Variable Ambiental 9. Principio de Libertad en el Uso de los Bienes Ambientales.- 10. Principio de
Visión Integral Ambiental.- 11. Principio de Priorización.- 12. Principio de Conjunción.- 13. Principio de Aplicación de
Tecnología más Apropiada.- 14. Principio de Multidisciplinariedad.- 15. Principio de Razonabilidad y Objetividad.- 16.
Principio de Prohibición ab inicio.- 17. Principio del Consentimiento Previo Fundamentado.- 18. Principio de Orden
Público.- 19. Principio de In Dubio Pro Natura.- 20. Principio de Cooperación.C:\0.SEGURO\000.BIASCO\0000.DERECHO AMBIENTAL.EBM.AMPLIACION.DOC
132
a saber: el principio de ubicuidad, el principio de sostenibilidad, el principio de globalidad, el
principio de subsidiariedad y el principio de solidaridad.a) Principio de ubicuidad
En el Derecho ambiental, todos los sujetos, en cuanto usuarios normales de los
bienes ambientales, son a la par, agentes contaminantes y víctimas de la contaminación
globalmente producida.b) Principio de sostenibilidad: el desarrollo sostenible
El principio de sostenibilidad está indisolublemente ligado al concepto de desarrollo
sostenible o sustentable o perdurable que, de acuerdo a la Comisión Brundtland, es el
que postula que, para satisfacer las necesidades de las generaciones presentes, no se
debe comprometer la capacidad de las generaciones futuras, de satisfacer sus propias
necesidades (concepto hecho suyo por la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el
Desarrollo (CMMA).
El desarrollo sostenible se refiere a la utilización en forma racional, de los recursos
naturales, cuidando que no sean esquilmados, para que las generaciones futuras puedan
hacer uso de ellos, como lo hicieron nuestros antepasados; tratando que las prácticas
económicas, no sigan hipotecando el futuro del planeta.
La primera definición internacionalmente reconocida de desarrollo sostenible se
encuentra en el conocido como "Informe Brundtland" (1987), fruto de los trabajos de la
Comisión de Medio Ambiente y Desarrollo de Naciones Unidas, creada por la
Asamblea de las Naciones Unidas en 1983; que pasó a integrar el Principio 3 de la
Declaración de Río (1992): "aquel desarrollo que satisface las necesidades de las
generaciones presentes sin comprometer las posibilidades de las generaciones futuras
para atender sus propias necesidades".
Se trata del enfoque desde una perspectiva solidaria, inter e intrageneracional,
compatibilizador de dos importantes aspectos:
a) los aspectos ambientales,
b) los aspectos económicos y los sociales,
Este informe fue asumido y mejorado por la Declaración de Río donde quedaron
fijados los tres aspectos básicos:
Crecimiento económico en beneficio del progreso social y desde el respeto al
Medio Ambiente.
Política social que impulse la economía de forma armónica y compartida.
Política Ambiental eficaz y económica que fomente el uso racional de los
recursos.
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133
El concepto de desarrollo sostenible procede de la preocupación por el medio
ambiente, pero no es un concepto meramente ambiental, sino que trata de superar la visión
del medio ambiente como un aspecto aparte de la actividad humana que hay que
preservar.
El medio ambiente está consustanciado con la actividad humana y la mejor manera
de protegerlo es tenerlo en cuenta en todas las decisiones que se adopten.
El concepto de desarrollo sostenible no tiene sólo un carácter ambiental, sino uno
económico y uno social.
El aspecto social no se introduce como una concesión o por mera justicia humana,
sino por la evidencia de que el deterioro ambiental está tan asociado con la opulencia y los
estilos de vida de los países desarrollados y las élites de los países en desarrollo como con
la pobreza y la lucha por la supervivencia de humanidad marginada.
El desarrollo sostenible está en pleno proceso de definición.
Se encuentra en todos los discursos políticos, pero sus opciones de aplicación
práctica pueden ser muy diversas y, eventualmente, perversas.
Desde ideologías de tipo liberal se hace énfasis en la posibilidad de compatibilizar el
crecimiento económico con la preservación ambiental vía aumento de la productividad
(producir más, consumiendo menos recursos y generando menos residuos) y con la
equidad social vía mejora general de las condiciones de vida (lo que no siempre es
automático).
Desde ideologías ecologistas más radicales, se hace énfasis en las opciones de
crecimiento cero y aplicación estricta del principio de precaución —en lugar de realizar las
actividades productivas mientras no se demuestre que son dañinas, dejar de realizarlas en
tanto en cuanto no se demuestre que no son dañinas—.
Como esbozo de respuesta a estos dos extremos del espectro no hay que olvidar,
por un lado, que desarrollo económico no siempre es sinónimo de crecimiento económico
—y menos aún desarrollo humano— y, por otro, que cualquier medida de dimensión
relativa a las actividades productivas no sólo tiene efectos sobre los beneficios económicos
de las empresas, sino también sobre el empleo y el tejido social en que se incardinan
dichas actividades.
La justificación del desarrollo sostenible proviene tanto del hecho de tener unos
recursos naturales limitados —nutrientes en el suelo, agua potable, etc.—, susceptibles de
agotarse, como por el hecho de que una creciente actividad económica sin más criterio que
el económico produce, como ya se ha constatado, problemas medioambientales tanto a
escala local como planetaria graves, que pueden en el futuro tornarse irreversibles.
El desarrollo sostenible expresa dos ideas muy claras: el uso racional de los
recursos naturales y la protección del ecosistema mundial en las figuras de los ciudadanos
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—respeto al medio, cambio de hábitos—, ciencia —conocimientos y soluciones— y
poderes públicos (legislación y cooperación con otros países).
Con leves diferencias, el Tratado de la Unión Europea entiende por desarrollo
sostenible una política y una estrategia de desarrollo económico y social continuo, que no
vaya en detrimento del ambiente, ni de los recursos naturales, de cuya calidad depende la
continuidad de la actividad y el desarrollo de los seres humanos (V Programa).
Asimismo la Conferencia de Ottawa (1986) ha definido las siguientes condiciones
para un desarrollo sostenible:
1) la integración de conservación y desarrollo;
2) la satisfacción de las necesidades humanas básicas;
3) la promoción de la igualdad y de la justicia social;
4) la protección de la autodeterminación social y la diversidad cultural, y
5) el mantenimiento integral del medio ambiente.
c) Principio de globalidad
En el Informe Brundtlan, se establece que todos los seres humanos dependemos
de una biosfera para mantenernos con vida.Asimismo, las Naciones Unidas han reconocido la naturaleza integral e
interdependiente de la Tierra, denominándola nuestro hogar (Cumbre de Río).
d) Principio de subsidiariedad
En materia ambiental se aplica el aforismo: “pensar globalmente, actuar localmente”.
Las medidas apropiadas para preservar el ambiente, deben adoptarse lo más cerca
posible del lugar de producción de los acontecimientos.
El principio de subsidiariedad tiene por objeto garantizar la toma de decisión, lo más
cerca posible de las personas; comprobándose constantemente que la acción que debe
emprenderse a escala comunitaria se justifica en relación con las posibilidades que ofrece
el nivel nacional, regional o local.
Es un principio según el cual el Estado central no actúa, excepto para los sectores
de su competencia exclusiva, hasta que su acción es más eficaz que una acción
emprendida a nivel nacional, regional o local.
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135
El principio de subsidiariedad está estrechamente vinculado a los principios de
proporcionalidad y de necesidad, que suponen que la acción del Estado no debe exceder lo
que es necesario para lograr los objetivos establecidos en las normas.121
De este modo se pretende aproximar la toma de decisiones, a los ciudadanos.
En el derecho interno, el principio de subsidiariedad se aplica a los ámbitos
compartidos entre el Estado central y las entidades menores.
El objetivo del principio es circunscribir la acción del Estado central; dejando a las
entidades menores, las competencias que pueden gestionar más eficazmente por sí
mismas.
e) Principio de solidaridad
El medio ambiente se reconoce como un bien de todos los ciudadanos y, en
consecuencia, el interés colectivo prevalece sobre el individual.
La libertad exige como contrapartida la solidaridad: el uso desmedido de la libertad
va siempre en detrimento de los demás.
Por esta razón, un orden comunitario, para ser duradero, deberá siempre reconocer
como principio fundamental la solidaridad entre sus miembros y repartir uniforme y
equitativamente los beneficios —es decir, la prosperidad— y las cargas entre todos los
miembros.
121
En tal sentido el Art. 3 B del Tratado de la Comunidad Europea, ( TCE) dispone: "La Comunidad actuará
dentro de los límites de las competencias que le atribuye el presente Tratado y de los objetivos que éste le asigna.- En
los ámbitos que no sean de su competencia exclusiva, la Comunidad intervendrá, conforme al principio de
subsidiariedad, sólo en la medida en que los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera
suficiente por los Estados miembros, y, por consiguiente, puedan lograrse mejor, debido a la dimensión o a los efectos
de la acción contemplada, a nivel comunitario.- Ninguna acción de la Comunidad excederá de lo necesario para alcanzar
los objetivos del presente Tratado."- Título I del Tratado de la Unión Europea, (TUE) en referencia al Artículo 3 B del
TCE: ..." Los objetivos de la unión se alcanzarán conforme a las disposiciones del presente tratado, en las condiciones y
según los ritmos previstos y en el respeto del principio de subsidiariedad tal y como se define en el artículo 3 B del
tratado constitutivo de la Comunidad Europea".- Preámbulo del Tratado de la Unión Europea:..."RESUELTOS a
continuar el proceso de creación de una unión cada vez más estrecha entre los pueblos de Europa, en la que las
decisiones se tomen de la forma más próxima posible a los ciudadanos, de acuerdo con el principio de
subsidiariedad,"...- En el 2º párrafo del art. 5 del Tratado CE, el Tratado de Amsterdam incorpora el Protocolo sobre la
aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad en los Tratados europeos. El enfoque global sobre la
aplicación del principio de subsidiariedad que se acordó en Edimburgo en 1992, se convirtió en gran medida en asunto
de control judicial por medio del protocolo sobre subsidiariedad.- Sobre la cuestión de quién es responsable para el
ejercicio de una determinada competencia, el principio contemplado en el segundo párrafo del artículo 5 del Tratado CE
distingue simplemente entre dos niveles, los Estados miembros y la Comunidad. Pero la Declaración realizada por
Alemania, Austria y Bélgica (de la que tomó nota la cumbre de Amsterdam) señala claramente que "la acción de la
Comunidad Europea, de conformidad con el principio de subsidiariedad, no sólo afecta a los Estados miembros sino
también a sus entidades, en la medida en que éstas disponen de un poder legislativo propio que les confiere el Derecho
constitucional nacional".-
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En la Declaración de Río (principio 7) se establece que los Estados deberán
cooperar con espíritu de solidaridad mundial para conservar, proteger y restablecer la salud
y la integridad del ecosistema de la Tierra.122
B) Otros principios ambientales
La doctrina alemana por su parte, ha individualizado otros principios fundamentales
del Derecho ambiental, como ser:
a) el principio de precaución (vorsorgeprinzip);
b) el principio de prevención
c) el principio contaminador–pagador o principio de la responsabilidad
(verursacherprinzip); y
d) el principio de la cooperación o de la participación (kooperationsprinzip).
a) El principio de precaución (vorsorgeprinzip)123
Los orígenes del principio de precaución se ubican en el vorsorgeprinzip, introducido
en la legislación medioambiental alemana124 en la década de los setenta; y luego recogido
en diversos tratados y convenciones internacionales; como ser:
— la Declaración de Bergen para el Desarrollo Sostenible de 1990.
— el Tratado de Maastricht de la Unión Europea de 1992.
122
Vé. Ramón Martín Mateo: Manual de Derecho Ambiental: p. 39 y ss.-
123 El origen del vorsorgeprinzip se encuentra en Alemania en 1980, y está vinculado a la justificación de leyes
restrictivas sobre los usos del agua y del aire; y desde la reunión de Bremen (1984) de los países ribereños del Mar del
Norte, a raíz de su contaminación, se acordó que: «los Estados no deben esperar para actuar a que estén demostrados
los peligros para el medio ambiente».- En alemán se distingue, al hacer referencia al «principio de precaución» entre dos
conceptos que no siempre son tan claros en otras lenguas.- “Gefahr” [peligro] cuyo potencial, más o menos conocido, es
inminente.- “Risiko” –riesgo- de tipo más o menos incierto o potencial.- Si hay un consenso claro sobre la legitimidad de
actuar en el primer caso, no es tan claro, que deba haberlo en el segundo.124 El principio de precaución surgió durante la década de los setenta en Alemania Federal, en un tiempo en
que la planificación socialdemócrata estaba en boga (Weale et al., 1991).- En la base de sus primeras concepciones (o
vorsorge) prevalecía la creencia de que el Estado buscaría evitar el deterioro ambiental mediante una cuidadosa
planificación avanzada.- La palabra vorsorge significa “previsión” o custodia, si bien también incorpora nociones de
manejo prudente y “mejor práctica” en la gestión ambiental, incluso ante la ausencia de riesgo (von Moltke, 1988).- El
vorsorgeprinzip (principio de precaución) fue utilizado por el gobierno alemán con el fin de justificar la puesta en práctica
de políticas enérgicas para abordar la lluvia ácida, el calentamiento global y la contaminación del Mar del Norte en la
segunda mitad de los ochenta. En el proceso de fijación de estándares, vorsorge se tradujo en el requerimiento exigido
a las industrias de que adoptasen la mejor tecnología disponible de disminución de las emisiones con el fin de minimizar
las emisiones contaminadoras en la fuente emisora.-
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— la Declaración de Río sobre Medioambiente y Desarrollo de 1992.
— la Convención de Barcelona de 1996.
— la Conferencia de Wingspread de 1998.
— la Declaración de Lowell 125 (2001).126
— La Convención de Naciones Unidas sobre los cambios climáticos, de 1992.127
— La Convención de Cartagena sobre la prevención de riesgos biotecnológicos,
Montreal, 29.I.2000.128
— La Convención revisada sobre la protección del medio marino y del litoral del
Mediterráneo, Barcelona, 1995.129
El principio de precaución establece que “cuando una actividad representa una
amenaza o un daño para la salud humana o el medio ambiente, hay que tomar medidas de
precaución, incluso cuando la relación causa-efecto no haya podido demostrarse
125 Declaración Lowell sobre la Ciencia y el Principio de la Precaución, fue realizada el 17.XII.2001, en la
Cumbre Internacional sobre la Ciencia y el Principio de la Precaución; y fue presentada por el Centro Lowell para la
Producción Sustentable (Lowell Center for Sustainable Production), Universidad de Massachusetts Lowell; el 2022.IX.2001.126 El principio de precaución o de prevención es objeto de debate en diversas disciplinas, como la tecnoética,
la bioética y en la teoría de la sostenibilidad, desde mediados de la década de 1990, cuando fuera invocado como
argumento en las decisiones gubernamentales de los Estados europeos a propósito de la epidemia de “vacas locas”.En España, el debate llegó a la opinión pública al plantearse la cuestión de los fallos de “precaución” que provocaron el
hundimiento del petrolero «Prestige» ante las costas gallegas (2002), convertido en la mayor catástrofe ecológica
europea de los últimos decenios.127 En dicha Convención se propugna que: «Incumbe a las partes tomar medidas de precaución para prever,
prevenir o atenuar las causas de los cambios climáticos y limitar sus efectos nefastos. Cuando hay riesgo de
perturbaciones graves o irreversibles, la ausencia de certeza científica absoluta no debe servir como pretexto para diferir
la adopción de tales medidas, en el bien entendido que las políticas y las medidas referidas al cambio climático,
requieren una buena relación coste / eficacia, de manera que garanticen las ventajas globales al más bajo coste
posible».128 La Convención sitúa el “principio de precaución” como una cláusula de salvaguardia en materia de salud
pública, afirmando que: “La ausencia de certidumbre científica, debida a insuficiencia de las informaciones y de
conocimientos científicos pertinentes referidos a la importancia de los efectos desfavorables potenciales de un
organismo vivo modificado (...) no impide que, cuando está destinado a la alimentación humana o animal o a ser
transformado [puedan tomarse decisiones sobre su importación] para evitar o reducir al máximo los efectos
desfavorables potenciales”.129 La
Convención establece que: “...para proteger el medio ambiente y contribuir al desarrollo sostenible de la
zona del mar Mediterráneo, las partes contratantes: aplican, en función de sus capacidades, el principio de precaución
en virtud del cual, cuando existan amenazas de riesgos graves e irreversibles, la ausencia de certeza científica absoluta,
no debería servir como argumento para retrasar la adopción de medidas eficaces en relación a su coste tendentes a
prevenir la degradación del medio”.-
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científicamente de forma concluyente”.
Significa que los Estados y demás sujetos del DIPC no pueden ampararse en la falta
de certeza científica absoluta, para postergar la adopción de medidas eficaces en función
de los costos para impedir la degradación del ambiente.
El desconocimiento científico no debe ser utilizado como razón para trasladar a las
generaciones futuras las decisiones que se deben tomar ahora en precaución de
eventuales e inexorables daños al ambiente
Para Hajer (1992) y Weale (1993), vorsorge es sintoma de una orientación política
general, de diversas pautas calificadas como “modernización ecológica”.130
Determinadas formas de contaminación y destrucción del hábitat son del todo
irreparables; y no sólo afectarían a las generaciones futuras, sino también a las
generaciones actuales.El principio de precaución funciona progresivamente como criterio no sólo ético,
sino político y jurídico, precisamente porque en el horizonte de las sociedades
postindustriales se hace presente la posibilidad racional, no sólo del riesgo, sino de la
catástrofe irreparable.
No es sólo el medio ambiente de nuestros nietos lo que se destruiría, por ejemplo,
por el accidente de un petrolero ante la Costa Brava, o por una nube radioactiva en
Vandellós.
Además del aire y del paisaje, se hundirían irremisiblemente vidas humanas,
instalaciones, grandes inversiones y, con ellas, miles de puestos de trabajo y todo el sector
turístico e industrial local.
La precaución se vuelve, imprescindible como herramienta de supervivencia
personal y colectiva.
Más allá de plantear riesgos puramente hipotéticos, la ética del principio de
precaución propone la gestión responsable del riesgo tecno-científico: se trata de evitar la
fatal tentación asimilativa del riesgo, para proponer una acción anticipativa, basada en
clean technologies pero, sobre todo, en una clara opción moral por la responsabilidad
tecnológica y ambiental.
Este principio significa que debe darse prioridad a las medidas tendientes a evitar
130 La
doctrina no es unánime; por una lado, se han efectuado críticas que ridiculizan el principio, en términos
de estar vacío y desprovisto de sentido práctico (Gray, 1990; Bodansky, 1991; Gray et al., 1991); y por otro lado, los
defensores, vaticinan que el principio de precaución terminará convirtiéndose en el “principio fundamental de la política
de protección ambiental a [todos] los niveles” (Cameron y Abouchar, 1991: 27).
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atentados al medio ambiente.
La precaución parte del supuesto según el cual, la responsabilidad no corresponde
ejercerla únicamente ante las consecuencias irreparables de los actos, sino ante la
falta de anticipación de acontecimientos dañosos.
Las Directivas sobre la precaución en materia de medio ambiente establecidas
por el gobierno alemán, disponen:
Por “precaución” se designa el conjunto de medidas destinadas sea a impedir
amenazas precisas al medio ambiente; sea, en un objetivo de previsión del estado futuro
del medio, a reducir y limitar los riesgos para el medio, en previsión de la futura situación
medioambiental, y a mejorar les condiciones de vida naturales, considerando ambos
objetivos como mutuamente implicados”
Los principales fines de la precaución son:
a) Reducir los riesgos y evitar los peligros, incluso cuando no se constatan efectos
inmediatos.
b) Formular objetivos de naturaleza tecno-científica y ambiental.
c) Definir una aproximación ecológica de la gestión ambiental.
Pero obviamente la precaución debe ser equilibrada, proporcional (al riesgo) y no
discriminativa.
Desde un punto de vista procesal el principio de precaución invierte la carga de
la prueba:
1) ya no es necesario demostrar que un producto es peligroso, para retirarlo del
mercado o para actuar sobre él;
2) hay que demostrar que es inocuo, antes de ponerlo en el mercado.
Corolarios
1. No hacer correr a nadie riesgos inútiles por causas tecno-científicas o
medioambientales.
2. Ante una incertidumbre, privilegiar siempre la hipótesis más pesimista.
3. Cuando un peligro es inevitable e irreversible trabajar para minimizar sus efectos.
4. Ponderar siempre equilibradamente los riesgos potenciales con los beneficios.
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5. Crear una conciencia social sobre las consecuencias de la tecnociencia y de las
biotecnologías para el medio y para los individuos concretos.
6. Exigir a los fabricantes, industriales, etc., que demuestren de manera fehaciente
la idoneidad de sus productos tanto hacia el medio como a los consumidores, usuarios y
trabajadores que los manipulan.
7. Ofrecer información transparente sobre riesgos, sin discriminar a nadie y sin crear
situaciones de pánico o de angustia injustificados.
La Unión Europea considera que cuando surja una amenaza inminente de daño
ambiental, la autoridad competente designada por cada Estado miembro, obligará al
operador —responsable potencial de la contaminación— a adoptar las medidas preventivas
necesarias o las tomará ella misma y recuperará más adelante los gastos derivados de
esas medidas.131
Elementos del principio de precaución
Se suelen distinguir siete elementos del principio de precaución.
a) Adopción de medidas anticipadas: tanto a la evidencia científica, como ante
una ignorancia fundamental sobre posibles consecuencias; porque un nuevo retraso o una
acción impensada, finalmente puede convertirse en más costosa que el posinle sacrificio de
no llevarla a cabo, en ese preciso instante.
Esto se basa en la búsqueda del daño mínimo, basado en la reducción del peligro
potencial en el momento de la decisión.
b) Proporcionalidad de la respuesta: con el fin de mostrar la necesidad de un
examen permanente de las ganancias sociales y ambientales identificables que surgen de
la línea de acción tomada y que justifica los costes.
Esta cuestión presenta un interesante problema ético.
El concepto de proporcionalidad, de esa manera, se mantiene inserto en el principio
131 Mediante resolución tomada por el Consejo Europeo en diciembre del 2000 en Niza, los Estados miembros
de la Unión Europea, precisaron el principio de precaución, de la siguiente forma: Cuando una evaluación
pluridisciplinaria, contradictoria, independiente y transparente, realizada sobre la base de datos disponibles, no permite
concluir con certeza sobre un cierto nivel de riesgo, entonces las medidas de gestación del riesgo deben ser tomadas
sobre la base de una apreciación política que determine el nivel de protección buscado.- Dichas medidas deben, cuando
es posible la elección, representar las soluciones menos restrictivas para los intercambios comerciales, respetar el
principio de proporcionalidad, teniendo en cuenta los riesgos a corto y a largo plazo, y ser reexaminadas
frecuentemente, de acuerdo con la evolución de los conocimientos científicos. Por último, el Consejo europeo acentuó la
importancia de la consulta e información a la sociedad civil.
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de precaución, así como lo hace el siguiente elemento central.
c) Salvaguardia del espacio ecológico.
Una noción fundamental subyacente en todas las interpretaciones del principio de
precaución es hasta qué punto los sistemas naturales y las organizaciones sociales son
capaces de adaptarse o son vulnerables a nuevos cambios o alteraciones.
La capacidad de adaptación es una abreviatura para la autorenovación, la
vulnerabilidad es una metáfora para la autodestrucción.
d) Valor intrínseco de los sistemas naturales.
e) Inversión de la carga de la prueba: el primer promotor, debe mostrar que
ningún daño ambiental razonable tendrá lugar, antes de iniciar cualquier emprendimiento.
Esto puede acarrear el requisito de proporcionar un fondo de compensación para
pagar aquellas reclamaciones de responsabilidad en las que no se han incurrido en daños,
sujetas a un arbitraje y verificación independiente.
f) La planificación a escala intermedia.
La meso-escala es el periodo, aproximadamente entre 25 y 100 años a partir del
momento de la decisión, sobre el que cualquier decisión importante tendrá una influencia;
pero es un período, no obstante, donde los instrumentos normales de previsión y de
análisis de decisión simplemente no funcionan.
g) Pagando por la deuda ecológica
Precaución es esencialmente mirar hacia adelante, pero existen razones para
considerar la responsabilidad de compartir la carga por aquellos que no han tenido
precaución en el pasado.
Esta es una difícil cuestión.
Las responsabilidades por acciones llevadas a cabo en situación de ignorancia, o en
un clima de opinión que no consideraba la vulnerabilidad ambiental como una base seria a
la hora de evaluar opciones, no deberían pedirse a aquellos para los que no existían
obligaciones claramente definidas de tener una preocupación moral y legal.
b) El principio de prevención (versorgeprinzip).
El principio de acción preventiva consiste en dos grandes obligaciones:
1º) Reducir el daño al medio ambiente; y
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2º) Reducir, limitar o controlar las actividades que puedan causar daño.
Requiere tomar medidas en forma anticipada, antes que el daño ocurra
Distinción entre precaución y prevención
a) El principio de precaución exige tomar medidas que reduzcan la posibilidad de
sufrir un daño ambiental grave, a pesar de que se ignore la probabilidad precisa de que
éste ocurra.132
b) Mientras que el principio de prevención, obliga a tomar medidas concretas, dado
que se conoce el daño ambiental que podría producirse.
c) Principio del contaminador - pagador o principio de la responsabilidad
(verursacherprinzip) 133
El principio quien contamina, paga, fue adoptado por primera vez a nivel
internacional en 1972, por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económicos (OCDE); y postula que los responsables de la contaminación deben pagar el
costo de las medidas necesarias para evitar o reducir esa contaminación de manera de
cumplir con las normas y medidas de calidad ambiental.134
Para el Consejo de las Comunidades Europeas el principio "quien contamina,
paga" significa que "las personas físicas o jurídicas, sean de derecho público o privado,
responsables de una contaminación, deben pagar los gastos de las medidas necesarias
para evitar la contaminación o para reducida con el fin de cumplir las normas y las medidas
equivalentes que permitan alcanzar los objetivos de calidad o, en caso de que no existan
estos objetivos, con el fin de cumplir las normas y medidas equivalentes establecidas por
los poderes públicos".
"Por consiguiente" —agrega— "la protección del medio ambiente, en principio, no
132 El principio de "precaución" —también llamado "de cautela"— exige la adopción de medidas de protección
antes de que se produzca realmente el deterioro del medio ambiente, operando ante la amenaza a la salud o al medio
ambiente y la falta de certeza científica sobre sus causas y efectos.133 Vé. Toshio Mukai: Direito ambiental sistematizado, p. 25 y ss.- El autor señala la necesaria convergencia de
los principios propios del Derecho público, como: la primacía del interés público, la legalidad, la igualdad y libertad de las
personas, y la proporcionalidad entre los medios y los fines; los principios propios del Derecho administrativo, como: la
indisponibilidad del interés público, la especialidad, el poder-deber del administrador público, la finalidad, la
impersonalidad, la moralidad y la publicidad; así como los principios constitucionales económicos.-
134 Véase la critica al principio "el que contamina paga" que se concluye en el más dramático "pagar por
destruir", realizado por Martine REMOND-GOUILLOUD en "El Derecho a Destruir". Ed. Losada Pág. 156. Y el
comentario acerca de las clasificaciones sobre "desarrollo" realizada por Pablo MARTÍNEZ LESTARD, en "Medio
Ambiente y Desarrollo. Su implicancia nacional e internacional". Relaciones Internacionales. IRI. UNLP. n. 2 Año 2. Mayo
1992. Pág. 97.
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debe estar garantizada por políticas basadas en la concesión de ayudas y que impongan a
la colectividad los gastos de la lucha contra la contaminación".135
En consecuencia, el principio, no se refiere a la responsabilidad que pueda recaer
sobre los contaminadores por los daños que causen con la contaminación.
No postula que, quien causa perjuicios al contaminar, debe responder por ellos;
convirtiéndose en una versión ambiental de la ley del talión; sino que dispone que el
contaminador está obligado, a su costo, a corregir o recuperar el ambiente, impidiéndosele
continuar con la acción inquinadora.
La forma como el principio es definido por el Consejo de las Comunidades Europeas
en su recomendación del 3.III.1974, no deja lugar a dudas de que los sujetos sobre quienes
recae la obligación de pagar por la contaminación, son "los responsables de la
contaminación".
Por tales —entiende la recomendación— a quienes "deterioran directa o
indirectamente el medio ambiente o crean las condiciones para que se produzca este
deterioro", habiendo quedado constancia, en una nota de pié de página, que la noción de
"responsable de la contaminación" no afecta a las disposiciones relativas a la
responsabilidad civil.La Unión Europea dispuso que cuando se produzca un daño, la autoridad
competente obligará al operador interesado a adoptar las medidas de reparación
necesarias (determinadas basándose en las normas y principios que figuran en el anexo II
de la propuesta) o adoptará ella misma dichas medidas y recuperará más tarde los gastos
consiguientes.
135 Respecto de este principio, Gro Harlem Brundtland, primera ministra de Noruega, realizó una serie de
recomendaciones prácticas: 1) A nivel nacional, los cambios tendrán que basarse en el principio de que "quien
contamina paga" y en el uso de productos que duran "desde la cuna hasta la tumba".- 2) Es preciso superar la
mentalidad del "usa y desecha", es decir, la del empleo de productos y materiales efímeros y descartables.- 3) En los
precios deberán reflejarse los beneficios ambientales que arroja la elaboración y el uso de determinados productos, así
como la calidad y la duración de los mismos.- 4) Para ello, habría que fabricar cosas de más larga duración, que en caso
de daño puedan ser fácilmente reparadas a fin de utilizarlas de nuevo.- 5) Debemos evitar el uso de productos poco
comunes y peligrosos, y tender más bien a "eco-etiquetar" los envases para indicar tanto el contenido como su
duración.- 6) En modo paralelo, la elevación del costo del consumo insostenible es uno de los caminos para aplicar el
principio de que el contaminador paga.- 7) Si tales incrementos de costos son predecibles, el sector privado con visión
de futuro desarrollará estrategias comerciales y procesos productivos acordes con aquel principio.- 8) Algunos nuevos
productos desarrollados de esa manera encontraron una significativa aceptación en los mercados, al tiempo que
beneficiaron a los consumidores y al ambiente.- 9) Es necesario que la industria incluya objetivos ambientales en sus
planes, y que se someta a sistemas de verificación y control de calidad.- 10) Los desechos de la industria y del consumo
familiar deben ser reducidos al mínimo. 11) Debería ser posible que en el 2010 se pudiera reciclar toda la basura
producida en el planeta.- 12) Para el manejo de los desechos peligrosos deberíamos contar con métodos seguros antes
del año 2000. 13) Es preciso asegurar que no sean exportados a los países en vías de desarrollo. 14) Se trata, así, de
promover comunidades locales "libres de producción de desechos".- Transitamos ahora hacia una sociedad
postindustrial, un proceso que no debe ser visto con temor y ansiedad, sino con esperanza y optimismo.- Debemos
impulsar una imprescindible transición de la cantidad a la calidad.-
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Cuando se hayan producido varios casos de daños ambientales, la autoridad
competente podrá fijar las prioridades de reparación de los daños.
Cuando el explotador no disponga de medios económicos suficientes para adoptar
alguna de las medidas preventivas o reparadoras necesarias o cuando no sea posible
identificar al operador causante de la contaminación, los Estados miembros garantizarán
que se adopten las medidas preventivas o de reparación necesarias.
Si resultara necesario, establecerán mecanismos de financiación alternativa —
garantías financieras, fianzas, fondos colectivos, etc.—.
Reembolso de los costos
En el supuesto de que la propia autoridad competente haya aplicado medidas de
prevención o reparación, la misma podrá reclamar al operador responsable de los daños o
de la amenaza inminente el reembolso de los costes en los que haya incurrido.
El mismo principio se aplicará respecto a las evaluaciones medioambientales
realizadas con el fin de determinar el alcance del daño y las medidas que deban adoptarse
para repararlo.
La autoridad competente deberá iniciar los procedimientos de recuperación en un
plazo de cinco años a partir de la fecha de aplicación de las medidas de prevención o
reparación.
Cuando un daño causado a la biodiversidad se deba a actividades profesionales no
contempladas en el anexo I y el operador no haya cometido falta o de negligencia, éste no
deberá sufragar los costos de las medidas de prevención o reparación.
Si hubiera cometido una falta o negligencia, se aplicaría el principio de quien
contamina, paga.
Si varios operadores son co-responsables de un daño, deberán sufragar los costes
correspondientes de la reparación, bien solidaria, bien proporcionalmente.
No obstante, los operadores que sean capaces de establecer la parte del daño que
corresponda a sus actividades, sólo estarán obligados a sufragar los costes imputables a
esa parte del daño.
Los Estados miembros estimularán a los operadores a obtener una garantía
financiera, por ejemplo un seguro, y fomentarán también el desarrollo de este tipo de
servicios.
Solicitud de acción
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Las personas físicas o jurídicas que puedan verse adversamente afectadas por
daños ambientales o las entidades cualificadas (organismos habilitados para actuar en
beneficio del medio ambiente, incluidas las organizaciones cuyo objetivo es la protección
del medio ambiente) podrán pedir a las autoridades competentes actuar ante un daño.
La autoridad competente notificará a la persona o a la entidad su decisión de actuar
o no y sus razones a más tardar cuatro meses después de habérsele cursado la solicitud.
Las personas y entidades que presenten una solicitud de acción podrán emprender
acciones legales ante un tribunal o cualquier otro órgano ad hoc para controlar la legalidad
de las decisiones, actos u omisiones de la autoridad competente.
d) Principio de la cooperación o de la participación (kooperationsprinzip)
En la solución de los problemas ambientales debe darse especial énfasis a la
cooperación entre Estado y sociedad, por medio de la partición de los distintos grupos
sociales intermedios en la formulación y aplicación de la política ambiental.
C) Los principios de la Conferencia de las NNUU sobre el Medio Humano.
La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, que tuvo lugar en
junio de 1972, fue el evento que convirtió al medio ambiente en un tema de relevancia a
nivel internacional.
La conferencia reunió tanto a países desarrollados como en desarrollo, aunque debe
señalarse que la entonces Unión Soviética y la mayoría de sus aliados no asistieron.
La Conferencia de Estocolmo emitió una Declaración de 26 Principios y un plan de
acción con 109 recomendaciones.
Se fijaron algunas metas específicas:
a) una moratoria de diez años a la caza comercial de ballenas,
b) la prevención de descargas deliberadas de petróleo en el mar a partir de 1975, y
c) un informe sobre los usos de la energía para 1975.
La Declaración de Estocolmo sobre el Medio Humano y sus Principios formaron el
primer cuerpo de una legislación blanda para cuestiones internacionales relativas al medio
ambiente (Long 2000).
La conferencia también definió al Programa de las Naciones Unidas para el Medio
Ambiente (PNUMA) como la conciencia ambiental del sistema de las Naciones Unidas.
Principios de la Declaración de Estocolmo
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1. Se deben afirmar los derechos humanos y condenar al apartheid y a la opresión
colonial.
2. Los recursos naturales deben ser preservados.
3. Debe mantenerse la capacidad de la tierra para producir recursos vitales
renovables.
4. Se deben proteger la fauna y flora silvestres.
5. Los recursos no renovables deben ser compartidos y se debe evitar el peligro de
su agotamiento.
6. La contaminación no debe exceder a la capacidad propia del medio ambiente de
neutralizarla.
7. Se debe prevenir la contaminación dañina del océano.
8. El desarrollo es indispensable para mejorar condiciones del medio ambiente.
9. Los países en desarrollo requieren asistencia.
10. Los países en desarrollo necesitan precios razonables para sus exportaciones,
como elemento esencial para la ordenación del medio ambiente.
11. Las políticas ambientales no deben afectar al proceso de desarrollo.
12. Los países en desarrollo necesitan dinero para implementar medidas de cuidado
del medio ambiente.
13. Es necesaria una planificación integrada del desarrollo.
14. Una planificación racional debe resolver los conflictos entre el desarrollo y el
medio ambiente.
15. Debe aplicarse la planificación a los asentamientos humanos con miras a
eliminar problemas ambientales.
16. Los gobiernos deben establecer sus propias políticas demográficas.
17. Las instituciones nacionales competentes deben planificar la utilización de los
recursos ambientales naturales de los Estados.
18. La ciencia y la tecnología se deben utilizar para mejorar el medio ambiente.
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19. Es esencial ofrecer educación en cuestiones ambientales.
20. Se debe fomentar la investigación referente a los problemas ambientales, en
especial en los países en desarrollo.
21. Los Estados pueden explotar sus propios recursos como deseen, sin poner en
riesgo los de otros.
22. Si se ponen en riesgo los recursos de otra nación, se debe pagar una
compensación.
23. Cada nación debe establecer sus propias normas.
24. Los Estados deben cooperar en cuestiones internacionales.
25. Los organismos internacionales deben contribuir a proteger el medio ambiente.
26. Se deben eliminar las armas de destrucción masiva.
D) Principios incluidos en la Carta Mundial de la Naturaleza (1982)
La Carta Mundial de la Naturaleza fue solemnemente adoptada y proclamada por la
Asamblea General de las Naciones Unidas, en su Resolución Nº 37/7, el 28.X.1982; y
establece cinco principios generales:
1. Respeto de la naturaleza y de sus procesos esenciales
Se respetará la naturaleza y no se perturbarán sus procesos esenciales.
2. Protección de la viabilidad genética de las tierras, de las especies y los
hábitats
No se amenazará la viabilidad genética de la tierra; la población de todas las
especies, silvestres y domesticadas, se mantendrá a un nivel por lo menos suficiente para
garantizar su supervivencia; asimismo, se salvaguardarán los hábitats necesarios para el
logro de ese fin.
3. Universalidad y especialidad de los principios de conservación
Los principios de conservación se aplicarán a todas las partes de la superficie
terrestre, tanto en la tierra como en el mar; se concederá protección especial a aquellas de
carácter singular, a los ejemplares representativos de todos los diferentes tipos de
ecosistemas y a los hábitats de las especies o en peligro.
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148
4. Administración equilibrada de los ecosistemas, los organismos y los
recursos
Los ecosistemas y los organismos, así como los recursos terrestres, marinos y
atmosféricos que son utilizados por el hombre, se administrarán de manera tal de lograr y
mantener su productividad óptima y continua sin por ello poner en peligro la integridad de
los otros ecosistemas y especies con los que coexistan.
5. Protección de la naturaleza contra las guerras
Se protegerá a la naturaleza de la destrucción que causan las guerras u otros actos
de hostilidad.
E) Principios incluidos en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el
Desarrollo
Tanto en los medios políticos, como en los medios científico-jurídicos se ha
entendido que la Conferencia de Río de 1992, constituye un hito importante en el
desarrollo de la protección ambiental del planeta.
En efecto, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el
Desarrollo se reunió en Río de Janeiro del 3 al 14 de junio de 1992, reafirmando la
Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, aprobada
en Estocolmo el 16.VI.1972.
Fundada en la naturaleza integral e interdependiente de la Tierra —a la que
gráficamente denomina nuestro hogar—, y procurando alcanzar acuerdos
internacionales en los que se respeten los intereses de todos y se proteja la integridad del
sistema ambiental y de desarrollo mundial, se propuso como objetivo establecer una
alianza mundial nueva y equitativa mediante la creación de nuevos niveles de
cooperación:
a) entre los Estados,
b) entre los sectores claves de las sociedades,
c) y entre las personas.
E) Los Principios incluidos en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente
y el Desarrollo (1992).Como culminación de la Conferencia de Río de Janeiro, se proclamaron una serie
de principios esenciales y universales, que constituyen elementos invalorables para la
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149
interpretación y aplicación de todo el derecho ambiental.
1. Derecho a una vida saludable y productiva y al desarrollo sostenible
Los seres humanos tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía
con la naturaleza, y constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el
denominado desarrollo sostenible.
2. Soberanía estatal y responsabilidad sobre el manejo de los recursos
propios
De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del Derecho
internacional, los Estados tienen el derecho soberano de aprovechar sus propios recursos
según sus propias políticas ambientales y de desarrollo, y la responsabilidad de velar
porque las actividades realizadas dentro de su jurisdicción o bajo su control no causen
daños al medio ambiente de otros Estados o de zonas que estén fuera de los límites de la
jurisdicción nacional.
3. Derecho al desarrollo de las generaciones presentes y futuras
El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a
las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras.
4. Integración esencial entre el ambiente y el desarrollo sostenible
A fin de alcanzar el desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente deberá
constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no podrá considerarse en forma
aislada.
5. La erradicación de la pobreza constituye un requisito esencial del
desarrollo sostenible
Todos los Estados y todas las personas deberán cooperar en la tarea esencial de
erradicar la pobreza como requisito indispensable del desarrollo sostenible, a fin de reducir
las disparidades en los niveles de vida y responder mejor a las necesidades de la mayoría
de los pueblos del mundo.
6. Prioridad a los países en desarrollo y más vulnerables desde el punto de
vista ambiental
Se deberá dar especial prioridad a la situación y las necesidades especiales de los
países en desarrollo, en particular los países menos adelantados y los más vulnerables
desde el punto de vista ambiental.
En las medidas internacionales que se adopten con respecto al medio ambiente y al
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150
desarrollo también se deberían tener en cuenta los intereses y las necesidades de todos
los países.
7. Deber de cooperación internacional proporcional a la responsabilidad por la
degradación ambiental
Los Estados deberán cooperar con espíritu de solidaridad mundial para conservar,
proteger y restablecer la salud y la integridad del ecosistema de la Tierra.
En vista de que han contribuido en distinta medida a la degradación del medio
ambiente mundial, los Estados tienen responsabilidades comunes pero diferenciadas.
Los países desarrollados reconocen la responsabilidad que les cabe en la búsqueda
internacional del desarrollo sostenible, en vista de las presiones que sus sociedades
ejercen en el medio ambiente mundial y de las tecnologías y los recursos financieros de
que disponen.
8. Reducción y eliminación de las modalidades de producción y consumo
insostenibles y fomento de políticas demográficas apropiadas
Para alcanzar el desarrollo sostenible y una mejor calidad de vida para todas las
personas, los Estados deberían reducir y eliminar las modalidades de producción y
consumo insostenible y fomentar políticas demográficas apropiadas.
9. Deber de cooperación a través del aumento del saber y el intercambio
científico y tecnológico
Los Estados deberían cooperar en el fortalecimiento de su propia capacidad de
lograr el desarrollo sostenible, aumentando el saber científico mediante el intercambio de
conocimientos científicos y tecnológicos, e intensificando el desarrollo, la adaptación, la
difusión y la transferencia de tecnologías, entre éstas, tecnologías nuevas e innovadoras.
10. Derecho personal y colectivo de acceso adecuado a la información y
efectivo derecho a la reparación del daño ambiental
El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos
los ciudadanos interesados, en el nivel correspondiente.
En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información
sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información
sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades; así como
la oportunidad de participar y fomentar la sensibilización y la participación de la población
poniendo la información a disposición de todos.
Deberá facilitarse el acceso efectivo a los procedimientos judiciales y
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151
administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes.
11. Promulgación de leyes eficaces al contexto ambiental del país al que se
aplican
Los Estados deberán promulgar leyes eficaces sobre el medio ambiente.
Las normas, los objetivos de ordenación y las prioridades ambientales deberían
reflejar el contexto ambiental y de desarrollo al que se aplican.
Las normas aplicadas por algunos países pueden resultar inadecuadas y
representar un costo social y económico injustificado para otros, en particular para los
países en desarrollo.
12. Cooperación en la promoción de un sistema económico internacional
favorable al crecimiento económico y el desarrollo sostenible
Los Estados deberían cooperar en la promoción de un sistema económico
internacional favorable y abierto que llevara al crecimiento económico y el desarrollo
sostenible de todos los países, a fin de abordar en mejor forma los problemas de la
degradación ambiental.
Las medidas de política comercial con fines ambientales no deberían constituir un
medio de discriminación arbitraria o injustificable ni una restricción velada del comercio
internacional.
Se debería evitar tomar medidas unilaterales para solucionar los problemas
ambientales que se producen fuera de la jurisdicción del país importador.
Las medidas destinadas a tratar los problemas ambientales transfronterizos o
mundiales deberían, en la medida de lo posible, basarse en un consenso internacional.
13. Desarrollo de una legislación nacional e internacional relativa a la
indemnización a las víctimas de los daños ambientales
Los Estados deberán desarrollar la legislación nacional relativa a la responsabilidad
y la indemnización respecto de las víctimas de la contaminación y otros daños ambientales.
Los Estados deberán cooperar asimismo de manera expedita y más decidida en la
elaboración de nuevas leyes internacionales sobre responsabilidad e indemnización por los
efectos adversos de los daños ambientales causados por las actividades realizadas dentro
de su jurisdicción, o bajo su control, en zonas situadas fuera de su jurisdicción.
14. Cooperación para desalentar o evitar la reubicación de actividades y
sustancias causantes de la degradación ambiental o peligrosa para la salud humana
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152
Los Estados deberían cooperar efectivamente para desalentar o evitar la reubicación
y la transferencia a otros Estados de cualesquiera actividades y sustancias que causen
degradación ambiental grave o se consideren nocivas para la salud humana.
15. Criterio de precaución ante el peligro de daño ambiental
Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente
el criterio de precaución conforme a sus capacidades.
Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica
absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces
en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente.
16. Fomento de la internalización de los costos ambientales en base al
principio de quien contamina, paga
Las autoridades nacionales deberían procurar fomentar la internalización de los
costos ambientales y el uso de instrumentos económicos, teniendo en cuenta el criterio de
que el que contamina debe, en principio, cargar con los costos de la contaminación,
teniendo debidamente en cuenta el interés público y sin distorsionar el comercio ni las
inversiones internacionales.
17. Evaluación del impacto ambiental de las actividades
Deberá emprenderse una evaluación del impacto ambiental, en calidad de
instrumento nacional, respecto de cualquier actividad propuesta que probablemente haya
de producir un impacto negativo considerable en el medio ambiente y que esté sujeta a la
decisión de una autoridad nacional competente.
18. Notificación a otros Estados de los desastres naturales y situaciones de
emergencia ambiental
Los Estados deberán notificar inmediatamente a otros Estados de los desastres
naturales u otras situaciones de emergencia que puedan producir efectos nocivos súbitos
en el medio ambiente de esos Estados. La comunidad internacional deberá hacer todo lo
posible por ayudar a los Estados que resulten afectados.
19. Obligación de los Estrados de informar y consultar con otros Estados
sobre las actividades adversas al ambiente
Los Estados deberán proporcionar la información pertinente, y notificar previamente
y en forma oportuna, a los Estados que posiblemente resulten afectados por actividades
que puedan tener considerables efectos ambientales transfronterizos adversos, y deberán
celebrar consultas con esos Estados en una fecha temprana y de buena fe.
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153
20. Papel fundamental de las mujeres en la ordenación del ambiente y el
desarrollo y necesaria participación para lograr el desarrollo sostenible
Las mujeres desempeñan un papel fundamental en la ordenación del medio
ambiente y en el desarrollo.
Es, por tanto, imprescindible contar con su plena participación para lograr el
desarrollo sostenible.
21. Necesaria participación de los jóvenes en el logro del desarrollo sostenible
Debería movilizarse la creatividad, los ideales y el valor de los jóvenes del mundo
para forjar una alianza mundial orientada a lograr el desarrollo sostenible y asegurar un
mejor futuro para todos.
22. Necesario reconocimiento y participación de las poblaciones y
comunidades indígenas en el desarrollo sostenible136
136 En el ámbito universal, se establece a texto expreso que “Todos los hombres nacen libres e iguales en
dignidad y derechos y, como son dotados por la naturaleza de razón y conciencia, deben proceder fraternalmente los
unos con los otros. Es deber del hombre ejercer, mantener y estimular la cultura por todos los medios a su alcance,
porque la cultura es la más elevada expresión social e histórica del espíritu”.- Los derechos de los pueblos como
minorías están expresamente reconocidos en el art. 1, incs. 1 y 2, de las dos Convenciones generales de Derechos
Humanos de Naciones Unidas, cuyos textos son idénticos.- El art. 1 del PIDESC y del PIDCP reconocen los derechos de
los pueblos, y disponen: 1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación.- En virtud de este derecho
establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural.- 2. Para el
logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de
las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio de beneficio recíproco,
así como el derecho internacional.- En ningún caso podría privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia.3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no
autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este
derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.- Todos los pueblos tienen derecho a:
Garantizar el respeto de su identidad.- El derecho a una educación bilingüe.- Reconocer la personería jurídica de sus
comunidades.- Reconocer la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan.- Regular la
entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano.- Asegurar su participación en la gestión referida a sus
recursos naturales y a los demás intereses que los afecten.- Los dos primeros derechos específicos comparten las
características de los derechos sociales y, concretamente, el derecho a una educación bilingüe puede ser considerado
como un derecho individual.- Los otros tres que siguen en la enumeración se refieren a derechos económicos cuyos
titulares son las comunidades.- Es preciso subrayar que ellas tienen derecho a que el Estado reconozca su personería
jurídica.- En el ámbito panamericano, la CADH y la DADH, los principales instrumentos normativos del sistema,
establecen una serie de derechos individuales que son particularmente relevantes para la situación de los indígenas de
los países miembros.- Expresa la Declaración en su Preámbulo: “Todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad
y derechos y, como son dotados por la naturaleza de razón y conciencia, deben proceder fraternalmente los unos con
los otros. Es deber del hombre ejercer, mantener y estimular la cultura por todos los medios a su alcance, porque la
cultura es la más elevada expresión social e histórica del espíritu”.- Otros artículos de la Declaración y de la
Convención, establecen la obligación del Estado de respetar y garantizar la vida, la libertad, y la integridad personal.Ningún Estado parte de la Convención puede suspender estos derechos ni otros considerados centrales[7] en caso
alguno aun en situaciones de emergencia (conflictos armados, estado de sitio, etc.).- Numerosos casos de violaciones
de estos derechos a la vida, la libertad e integridad personal cuyas víctimas eran individuos y grupos indígenas, y que
ocurrieron en el contexto de la represión de conflictos armados internos en varios países, han sido motivo de atención y
decisión por parte de la CIDH.- Esos instrumentos también reconocen otros derechos especialmente relevantes para los
indígenas, como — el derecho a profesar libremente sus ideas y creencias religiosas y de manifestarlas y practicarlas
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Las poblaciones indígenas y sus comunidades, así como otras comunidades locales,
desempeñan un papel fundamental en la ordenación del medio ambiente y en el desarrollo
debido a sus conocimientos y prácticas tradicionales.
Los Estados deberían reconocer y apoyar debidamente su identidad, cultura e
intereses y hacer posible su participación efectiva en el logro del desarrollo sostenible.
23. Protección del ambiente y los recursos naturales de los pueblos
sometidos a opresión, dominación y ocupación
Deben protegerse el medio ambiente y los recursos naturales de los pueblos
sometidos a opresión, dominación y ocupación.
24. La guerra es enemiga del desarrollo sostenible; los Estados deben
proteger el ambiente en épocas de conflicto armado y cooperar en el ulterior
desarrollo
La guerra, es por definición, enemiga del desarrollo sostenible.
En consecuencia, los Estados deberán respetar las disposiciones de derecho internacional que protegen al medio ambiente en épocas de conflicto armado, y cooperar en su
ulterior desarrollo, según sea necesario.
25. Interdependencia de la paz, el desarrollo y la protección del ambiente
La paz, el desarrollo y la protección del medio ambiente son interdependientes e
inseparables.
26. Resolución pacífica de las controversias ambientales
Los Estados deberán resolver pacíficamente todas sus controversias sobre el medio
ambiente por medios que corresponda con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas.
27. Cooperación internacional
Los Estados y las personas deberán cooperar de buena fe y con espíritu de
solidaridad en la aplicación de los principios consagrados en esta Declaración y en el
pública y privadamente (Art. III de la Declaración y 12 de la Convención), — el derecho a la preservación de la salud y
el bienestar (Art. XI) — el derecho a los beneficios de la cultura, (Art. XIII), — el derecho al reconocimiento de su
personalidad jurídica y de los derechos civiles (Art. XVII y 3), — el derecho a participar y ser electo para cargos
gubernamentales y públicos (Art. XX y 25), — el derecho de asociación para promover ejercer y proteger sus derechos
de cualquier naturaleza (Art. XXII y 16) — el derecho a la propiedad, uso y goce de sus bienes (Art. XXIII y 21), — el
derecho a la honra y la dignidad (Art. V y 11) y — el derecho a las garantías judiciales y debido proceso (Art. XVIII, XXV,
XXVI 8 y 25).-
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155
ulterior desarrollo del derecho internacional en la esfera del desarrollo sostenible.
F) Principales instrumentos internacionales sobre protección del ambiente
En 1972, la ONU convocó una Conferencia el Medio Humano en Estocolmo; cuya
Declaración final contiene 19 principios que representan un verdadero manifesto
medioambiental señalando la necesidad de ofrecer “a los pueblos del mundo inspiración y
guía para preservar y mejorar el medio humano”; afirmando que “Hemos llegado a un
momento en la historia en que debemos orientar nuestros actos en todo el mundo
atendiendo con mayor cuidado a las consecuencias que puedan tener para el medio. Por
ignorancia o indiferencia podemos causar daños inmensos e irreparrables al medio
terráqueo del que dependen nuestra vida y nuestro bienestar. Por el contrario, con un
conocimiento más profundo y una acción más prudente, podemos conseguir para nosotros
y para nuestra posteridad unas condiciones de vida mejores en un medio más en
consonancia con las necesidades y aspiraciones del hombre...”; concluyendo en que «La
defensa y el mejoramiento del medio humano para las generaciones presentes y futuras se
ha convertido en meta imperiosa de la humanidad”.137
En diciembre de 1972, estableció el Programa de las Naciones Unidas para el Medio
Ambiente (PNUMA), encargado de coordinar los esfuerzos por parte de las Naciones
Unidas en favor del medio ambiente.
En la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo
celebrada en Río de Janeiro en 1992 —conocida con el nombre de Cumbre para la
Tierra—, se aprobó la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo –el
denominado Programa 21—, documento que elevó a escala mundial, el concepto de
desarrollo sostenible
En 1992, en la denominada Cumbre para la Tierra, se aprobaron el Convenio de las
Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica (1992) y el Convenio de las Naciones
Unidas de Lucha contra la Desertificación en los Países Afectados por Sequía Grave o
Desertificación, en particular en África.
En 1997, en la “Cumbre para la Tierra + 5”, la Asamblea General celebró un período
extraordinario de sesiones, con el fin de reconsiderar y evaluar la aplicación del Programa
21, así como para plantear sugerencias para su nuevo desarrollo.
Los principios del desarrollo sostenible han estado implícitos en numerosas
conferencias de la ONU:
137
Extraído de la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano (Estocolmo,
1972), pár.. 6
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156
a) La 2a Conferencia de la ONU sobre los Asentamientos Humanos (Estambul,
1996).
b) La Conferencia Mundial sobre el Desarrollo Sostenible de los Pequeños Estados
Insulares en Desarrollo (Barbados, 1994).
c) El período extraordinario de sesiones de la Asamblea General sobre los
Pequeños Estados Insulares en Desarrollo (Nueva York, 1999).
d) La Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible (Johannesburgo, 2002).e) La Cumbre del Milenio (Nueva York, 2000) y sus Objetivos de Desarrollo del
Milenio (El Objetivo 7 trata de “Garantizar la sostenibilidad del medio ambiente”).
f) La Cumbre Mundial 2005.
En 1988, el PNUMA y la Organización Meteorológica Mundial (OMM) se reunieron
para crear el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC),
fuente de información mundial sobre el cambio climático.
En 1992, se aprobó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio
Climático (Estados Partes) (UNFCCC).En 1997 denominado Protocolo de Kyoto, fijó objetivos de obligado cumplimiento
para 37 países industrializados y la Comunidad Europea, con el fin de reducir las emisiones
de los gases del efecto invernadero.
Organos que apoyan al medio ambiente y al desarrollo sostenible
— el Banco Mundial,
– el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD),
– la Organización Marítima Internacional (OMI),
– la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI),
– la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura
(FAO),
– el Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (ONUHábitat),
– la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura
(UNESCO)
– el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA).
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157
Finalmente, cabe destacar:
– El Pacto Mundial de las Naciones Unidas, compromete a la comunidad empresarial
internacional en la observancia de los principios relativos al medio ambiente.– El Fondo para el Medio Ambiente Mundial (FMAM), concebido como asociación
entre el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).– El Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA).-
Capítulo IV. POSICIONES JURIDICAS SUBJETIVAS EN EL DERECHO
AMBIENTAL138
1. Generalidades sobre las posiciones jurídicas. 2. Los intereses colectivos. 3. Los
intereses difusos. 4. El derecho-deber al ambiente. 5. El poder-deber de los organismos del
Estado.-
1. Generalidades sobre las posiciones jurídicas
El Derecho ambiental en cuanto regula el relacionamiento de las personas y las
autoridades con el medio que nos rodea, comprende una variada gama de situaciones
jurídicas subjetivas, activas, pasivas y mixtas.
Las posiciones jurídicas subjetivas —de ventaja o de desventaja139— son el
complejo de derechos, poderes, obligaciones, deberes, etc., de los que un sujeto de
derecho puede ser titular.
El derecho subjetivo es la posición de ventaja reconocida a un sujeto en relación a
cierto bien jurídico, protegida por el ordenamiento jurídico en forma plena e inmediata.
Los derechos suelen estar sometidos a condiciones suspensivas —comercio— o
resolutivas —propiedad sometida a expropiación—.
Por otra parte, no pocas veces las posiciones activas y pasivas de presentan
mancomunadas: como posiciones mixtas de poder-deber.
El interés legítimo es la posición de ventaja autónoma y sustancial, reconocida a un
sujeto, en orden a un bien jurídico objeto del ejercicio legítimo de un poder otorgado a la
138
Vé. Emilio Biasco: Las figuras jurídicas subjetivas en el Derecho uruguayo.-
139
Posiciones activas son: el derecho subjetivo, el derecho potestativo, los poderes y potestades, el interés
legítimo, el interés colectivo, el interés difuso y el interés simple; posiciones pasivas son: la obligación, el deber, la
carga, y las sujeciones.C:\0.SEGURO\000.BIASCO\0000.DERECHO AMBIENTAL.EBM.AMPLIACION.DOC
158
Administración, consistente en la atribución al titular, poderes aptos para influir sobre el
correcto ejercicio de la acción administrativa, de modo de hacer posible la realización del
interés al bien (Nigro).
Pero en el Derecho ambiental, interesa destacar especialmente las posiciones
jurídicas activas de derechos, y de intereses colectivos o intereses difusos.
2.- Intereses colectivos
En el derecho contemporáneo se ha extendido la consideración de la protección de
los intereses ultraindividuales, tanto en el derecho interno, como en el derecho
internacional.
Por otra parte, la creciente diversidad de fuentes jurídicas, conlleva —además— a la
existencia de un verdadero problema terminológico.
Asimismo resulta variada —y no pocas veces, equívoca— la terminología utilizada
por la doctrina, la que hace referencia a:
— intereses colectivos (Recchia),
— intereses difusos (Nigro),
— intereses sociales (Almagro Nosete),
— intereses de serie o intereses de sector (Caravita),
— intereses de categoría (Lugo),
— intereses difundidos o propagados,
— intereses profesionales,
— intereses fragmentarios (Gozaini),
— intereses sin estructura (Berti),
— intereses anónimos (Giannini),
— intereses supraindividuales o superindividuales (Corasaniti),
— intereses de clase,
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159
— intereses dispersos; etc.140
En la época contemporánea, las nuevas posiciones jurídicas activas de derecho
subjetivo e interés legítimo, pueden asumir tanto una dimensión individual —que es la
tradicional—, como una dimensión ultraindividual, derivadas de las nuevas posiciones
generadas por el sistema socio-económico.
En el último caso, las situaciones subjetivas derivadas, suelen calificarse como
intereses colectivos o como intereses difusos.
Se denominan intereses colectivos a los intereses correspondientes a una
pluralidad de sujetos que constituyen una categoría o un grupo homogéneo141, unidos y
organizados a fin de realizar los fines corporativos de la categoría o del grupo de que se
trata (p.e.: sindicatos, colegios profesionales, asociaciones, etc.) o que pertenezcan a una
misma confesión religiosa, comunidad de raza, lengua, ideología política, etc.142
Constituyen ejemplos de situaciones generadoras de intereses colectivos:
a) El interés a la tutela amplia del ambiente.
b) Los intereses de los consumidores.
c) El interés al acceso a ciertos servicios colectivos.
d) Los crecientes intereses de las organizaciones profesionales (sindicatos, colegios,
etc.).143
e) El derecho de una organización a participar en un acto del procedimiento.
f) La militancia para la protección de determinado bien social, de la naturaleza o
histórico.
140
Vé. Lorenzo Bujosa Vadell: La protección jurisdiccional de los intereses de grupo, p. 59 y ss.-
141 Esa homogeneidad puede derivar de desarrollo de actividades económicas o profesionales
similares(sindicatos, colegios profesionales) de la pertenencia a la misma creencia (iglesias, confesiones); de la
comunidad étnica o lingüística; etc.142 Opiniones coincidentes, definen a los intereses colectivos como: a) las homogéneas pretensiones de los
componentes de una clase de personas (o de una formación social en vía de autoorganización) en el ámbito de una
colectividad mayor, a que un determinado bien, de relevancia social, no sea perjudicado (Corasaniti); b) los que posee
una institución representativa de un grupo, individualizable; o c) los que pertenecen a una pluralidad de sujetos, que
constituyen una categoría o grupo homogéneo y organizado, destinados a realizar los fines corporativos de la categoría
o grupo (Galateria-Stipo).143 En el Derecho privado, Messineo explica que un fenómeno de la vida jurídica contemporánea, lo constituyen
los sindicatos o asociaciones de personas, surgidos espontáneamente o por promoción del derecho positivo (C. art. 57),
y que tienen por objeto la tutela de intereses colectivos o comunes y no la tutela de sujetos singulares (Vé. Manual de
Derecho civil y comercial, t. VI, p. 35).C:\0.SEGURO\000.BIASCO\0000.DERECHO AMBIENTAL.EBM.AMPLIACION.DOC
160
Los intereses colectivos se caracterizan:
a) Por ser intereses diferenciados, en la medida que se refieren a organizaciones
de tipo asociativo.
b) Por ser intereses calificados, en tanto se encuentran especialmente regulados
por el ordenamiento jurídico.
Los denominados intereses colectivos se tutelan en los distintos ámbitos del
derecho positivo:
A) En el ámbito administrativo:
a) Durante la formación de la voluntad administrativa.
b) Mediante la sustanciación y resolución de los recursos administrativos.
B) En el ámbito jurisdiccional:
a) Mediante la acción de nulidad.
b) Mediante la acción de reparación del daño patrimonial.
C) En el ámbito penal, mediante la acciones tendientes a la aplicación de penas a
los infractores.
Como veremos a continuación, en nuestro derecho positivo, el CGP (art. 42), sin
calificarlos, regula conjuntamente la legitimación correspondiente a la protección de
situaciones jurídicas correspondientes a intereses colectivos e intereses difusos.
En consecuencia, quienes son titulares de intereses colectivos, se encuentran
legitimados para interponer la acción de amparo u otros medios de defensa.3.- Intereses difusos144
Se ha dicho con razón que el fenómeno del surgimiento de los denominados
intereses difusos, está vinculado estrechamente con el desarrollo de la industria, y con la
degeneración del sistema de explotación capitalista en relación a los sofisticados
instrumentos que inciden negativamente sobre los intereses relativos a la vida social,
además de la individual; como p.e. la calidad de vida, la contaminación del aire, el mar, de
las fuentes alimentarias, las medicinas, etc.
144 Luis
Alberto Viera: Amparo en defensa de los intereses difusos, en RUDP, 1993.2, p. 351 y ss.-
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El vínculo entre intereses difusos y civilización industrial explica porqué el problema
se ha advertido primero por la doctrina y jurisprudencia en los países económicamente más
desarrollados, como EEUU, Alemania, Francia.
Enseña el Profesor de Camargo, que los llamados intereses difusos pertenecen al
género próximo de los intereses meta o supraindividuales, pero que se encuentran
insertos en un contexto global, en un orden colectivo, donde prima el bien común, la calidad
de vida, los derechos humanos, etc.145
Para Giannini es necesario distinguir los intereses colectivos de los intereses
difusos.
Intereses difusos son los intereses comunes a todos los individuos de una
formación social, no organizada y no individualizable en forma autónoma.
En consecuencia, los intereses difusos no se ubican en una determinada
organización social, sino que se encuentran extendidos o diseminados en un universo no
organizado; son intereses comunes a individuos de una formación social, que no
constituyen un grupo o categoría homogénea.-146
4.- El derecho-deber a un ambiente sano
La Constitución, en el art. 47, establece: “La protección del medio ambiente es de
interés general. Las personas deberán abstenerse de cualquier acto que cause
depredación, destrucción o contaminación graves al medio ambiente. La ley reglamentará
esta disposición y podrá prever sanciones para los transgresores”.
Por otra parte, bajo el nomen iuris representación en caso de intereses difusos,
el Código General del Proceso (art. 42) regulando la legitimación procesal, reconoció
implícitamente la protección de nuevos bienes jurídicos —dentro de los denominados
derechos de tercera generación—, como es el caso de:
a) la defensa del medio ambiente, actualmente recogido por la Constitución
reformada (art. 47);
b) la defensa de valores culturales o históricos (C. art. 34);
145
Vé. Rodolfo de Camargo Mancuso: Intereses difussos, p. 110.-
146
Originariamente, la jurisprudencia administrativa negaba relevancia procesal a los intereses difusos, sobre la
base de que no eran intereses individuales; no obstante, la jurisdicción civil, dividió los intereses difusos, en una
pluralidad de intereses individuales con idéntico contenido, accionables como derechos subjetivos individuales de cada
sujeto integrante de la colectividad indiferenciada; como si se tratara de oobligaciones solidarias.-
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c) y, en general —categoría abierta—, los que pertenezcan a un grupo
indeterminado de personas.Para la defensa de esos nuevos derechos, se otorgó legitimación procesal
activa para promover el proceso pertinente, indistintamente:
a) Al Ministerio Público.b) A cualquier interesado (sentido amplísimo); caso típico de interés difuso.
c) A las instituciones o asociaciones de interés social que, según la ley o a juicio
del tribunal, garanticen una adecuada defensa del interés comprometido; caso de interés
colectivo.
REFORMA CONSTITUCIONAL DE 31.X.2004
En dicha reforma se dispuso agregar al art. 47, el derecho al agua potable y al
saneamiento; en los siguientes términos:
“El agua es un recurso natural esencial para la vida.
El acceso al agua potable y el acceso al saneamiento, constituyen derechos
humanos fundamentales.
1) La política nacional de Aguas y Saneamiento estará basada en:
a) el ordenamiento del territorio, conservación y protección del Medio Ambiente y la
restauración de la naturaleza.
b) la gestión sustentable, solidaria con las generaciones futuras, de los recursos
hídricos y la preservación del ciclo hidrológico que constituyen asuntos de interés general.
Los usuarios y la sociedad civil, participarán en todas las instancias de planificación,
gestión y control de recursos hídricos; estableciéndose las cuencas hidrográficas como
unidades básicas.
c) el establecimiento de prioridades para el uso del agua por regiones, cuencas o
partes de ellas, siendo la primera prioridad el abastecimiento de agua potable a
poblaciones.
d) el principio por el cual la prestación del servicio de agua potable y saneamiento,
deberá hacerse anteponiéndose las razones de orden social a las de orden económico.
Toda autorización, concesión o permiso que de cualquier manera vulnere estos
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principios deberá ser dejada sin efecto.
2) Las aguas superficiales, así como las subterráneas, con excepción de las
pluviales, integradas en el ciclo hidrológico, constituyen un recurso unitario, subordinado al
interés general, que forma parte del dominio público estatal, como dominio público
hidráulico.
3) El servicio público de saneamiento y el servicio público de abastecimiento de
agua para el consumo humano serán prestados exclusiva y directamente por personas
jurídicas estatales.
4) La ley, por los tres quintos de votos del total de componentes de cada Cámara,
podrá autorizar el suministro de agua, a otro país, cuando éste se encuentre desabastecido
y por motivos de solidaridad”.
A) Derecho-deber al medio ambiente sano
La reforma constitucional de 1996, modificando el art. 47, introdujo la protección del
medio ambiente.
Ese artículo, en su actual primer inciso, recoge una tendencia universal tendiente a
reconocer una nueva serie de derechos fundamentales, denominados derechos de
tercera generación, que juntos a los anteriormente reconocidos, integran el jus cogens
internacional de los derechos humanos.
En cuanto al medio ambiente, en primer lugar corresponde señalar —como notoria
omisión— que el texto constitucional reformado (C. Art. 47), no reconoce en forma
expresa el derecho al ambiente.
Solamente procede a declarar de interés general147, la protección del medio
ambiente, es decir que se establece el amparo del ambiente.
147 El interés general es un interés especialmente calificado, aunque no definido por la Constitución —ni por las
leyes—. Enseñaba Jiménez de Aréchaga que la frase interés general, es más amplia que la frase orden público, y que
debe ser apreciado de acuerdo a un juicio de razonabilidad.- Vé. J. Jiménez de Aréchaga: La Constitución nacional, t. II,
p. 22 y ss.- Para Messineo, una cosa es el carácter público del derecho; otra cosa es su carácter social: en este último
caso, no existe relación de subordinación del interés del individuo al interés general, sino relaciones de coordinación
entre varios intereses no-generales, esto es, de individuos o de grupos; así, se está todavía en el campo del derecho
privado, si bien aquí el interés del individuo esté dominado por la exigencia de la sociabilidad.- En el ámbito de los
intereses colectivos, cabe distinguir entre aquellos que conciernen a todos los sujetos asociados, y que se denominan
intereses generales o públicos; y aquellos que conciernen a grupos, o clases de sujetos, y que se llaman intereses de
grupo o de clase (el grupo, como figura intermedia entre la colectividad y el individuo, va adquiriendo relieve cada vez
mayor en la sociedad moderna).- En cambio, cuando se trata de intereses generales en que no haya posibilidad de
antagonismos y el conflicto sea inconcebible, la norma jurídica tiene, más bien, función de organización de relaciones,
sobre la base de la subordinación de ciertos intereses a otros, en lugar de la función de composición de conflictos.- En
el Derecho público, los criterios informadores se inspiran en la preeminencia de los intereses generales sobre los
intereses particulares y en los que se llaman los principios de la sociabilidad; además, incluso las relaciones entre
particulares están dominadas por la exigencia de la solidaridad económica y social, que también la Constitución
sanciona y garantiza.- Vé. Francesco Messineo: Manual de Derecho civil y comercial, t. I, p. 15 y ss.C:\0.SEGURO\000.BIASCO\0000.DERECHO AMBIENTAL.EBM.AMPLIACION.DOC
164
No obstante lo cual, el derecho a un medio ambiente sano como tal, surge clara y
ampliamente del Protocolo Adicional a la CADH, al disponer que toda persona tiene
derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos
básicos; imponiendo a los Estados Partes la promoción de la protección, preservación
y mejoramiento del medio ambiente (art. 11).148
Asimismo corresponde señalar que —de acuerdo a importantes orientaciones del
derecho comparado— la ubicación de la protección del ambiente debió integrar el art.
34 de la Constitución, referido a la protección de toda la riqueza artística o histórica del
país, constitutiva del denominado tesoro cultural de la Nación149; cuyo macroconjunto
debiera integrarse —además— con las normas que regulan el bien jurídico salud.
El texto constitucional uruguayo parece admitir la modalidad jusfilosófica de
formulación de los derechos y libertades, tales como:
a) los derechos inherentes a la personalidad humana;
b) entendidos como preexistentes a su consagración constitucional;
c) y como si fueran independientes de su mención en la Constitución.
Es decir que la formulación normativa parece querer significar que se trata de un
derecho supraconstitucional, que la Constitución no podría crearlo ni suprimirlo, sino que
sólo podría declararlo; considerando que rige independientemente de la voluntad del
propio Cuerpo Electoral.
El texto de la Constitución uruguaya se limita a formular algunos aspectos
esenciales del ambiente:
A) Reconoce al medio ambiente la calidad de bien jurídico.
B) Le confiere un sistema de garantías específicas, a saber:
a) declarar de interés general su protección;
b) generar la obligación de abstenerse de perjudicarlo; y
148 Dicha norma establece: Derecho a un medio ambiente sano.- Artículo 11: 1. Toda persona tiene derecho a
vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos.- 2. Los Estados Partes promoverán la
protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente.149
Así lo concibe la Convención para la protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, adoptada en la
Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) el
16.X.1972 y aprobada por Ley Nº 15.964, de 28.XI.1988.C:\0.SEGURO\000.BIASCO\0000.DERECHO AMBIENTAL.EBM.AMPLIACION.DOC
165
c) prever el establecimiento de sanciones contra los transgresores.
Si bien el art. 7º de la Constitución no incluye a texto expreso el derecho a la
protección en el goce del ambiente; pero, por aplicación sistemática de los arts. 7, 34, 44,
72 y 332 de la Constitución, esa protección existe, y puede reclamarse en todos los niveles.
Asimismo, y de acuerdo con los arts. 7, 32 y 36, la protección del medio ambiente es
una de las razones de interés general que pueden servir de fundamento para que las
leyes limiten la protección en el goce de la propiedad, de la libertad, de la seguridad, del
trabajo, etc.
El art. 47, 1ª oración, configura una situación jurídica subjetiva mixta (activa y
pasiva) de los habitantes en relación a la protección del medio ambiente, caracterizable —
desde el punto de vista activo— como interés legítimo, atento a que:
a) Se establece el deber del Estado-legislador de ejercer su potestad legislativa,
procurando que los habitantes no lesionen el ambiente.
b) Paralelamente se generan intereses legítimos de los habitantes, que les permite
demandar que se ordene al Estado a expedir las leyes respectivas en términos
prudenciales; y solicitar la declaración de inconstitucionalidad de los actos legislativos que
no se ajustaren al programa allí establecido.
La 1ª oración debe relacionarse con los arts. 7, 32 y 36, de modo que el nuevo texto
constitucional dice que la protección del medio ambiente es una de las razones de interés
general que pueden servir de fundamento para que una ley limite la protección en el goce
de la propiedad, de la libertad, de la seguridad, del trabajo, etc.
En la 2ª oración del art. 47, se establece el deber de abstenerse de causar daño
ambiental.
El daño ambiental —daño resarcible— consiste en el deterioro que se produce al
ecosistema respectivo, por obra de las acciones humanas.
Las dos oraciones siguientes del art. 47, han sido reglamentadas por leyes
ordinarias y por decretos de Gobiernos Departamentales.
Según Postiglione, la aparición de la categoría de daño ambiental, presupone el
concepto de ilícito ambiental, como categoría jurídica unitaria y general, definible como
todo perjuicio —reversible o irreversible—, causado a las personas, a los animales, a las
plantas, y a otros recursos naturales (agua, aire, suelo) y a las cosas, ocasionado directa o
indirectamente mediante cualquier actividad dolosa o culposa, consistente en una ofensa al
derecho al ambiente, que algún ciudadano ejerce, individual o colectivamente, ya se
encuentre en el territorio donde se desarrolle el daño, ya se encuadre dondequiera que sea
en la colectividad nacional; la evaluación de impacto ambiental, y la mutación del carácter
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neutro del urbanismo tradicional hacia un modelo de planificación y ordenación del territorio
caracterizado desde una instancia de contenido común: el respeto y la promoción
ambiental.150
Por su parte Chiari señala que el daño al ambiente se encuentra concebido por la
norma como daño a toda la colectividad, como lesión de un interés difuso, atinente a una
pluralidad de posiciones subjetivas indistintas, bajo el perfil de la titularidad del derecho,
perteneciente a un sujeto componente de la colectividad.151
A los efectos de la responsabilidad civil, daño ambiental es el sufrido por un sujeto
de su propia persona como consecuencia de la contaminación de algún elemento
ambiental, en sus bienes que integran el ambiente, o cuando resultan dañados por
agresión al ambiente; también puede comprender a bienes considerados res nullius.
El derecho primario al ambiente sano, por ser inherente a la personalidad
humana, y estar incorporado al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, puede
ser directamente invocado ante autoridades administrativas o jurisdiccionales, aunque falte
la regulación legal respectiva (C. arts. 72 y 332).
Se trata de uno de los denominados derechos de tercera generación, o derechos
de la solidaridad, en tanto que poseen una clara vocación comunitaria y universal.
El derecho secundario a la protección en el goce de un ambiente sano —como
garantía jurídica—, surge de la aplicación armoniosa de los arts. 7, 72 y 332 de la
Constitución.
Por lo mismo, es procedente el recurso a la acción de amparo para obtener la
protección del ambiente, ya sea a través de la Ley N° 16.011, como por aplicación directa
del amparo constitucional (C. art. 7º).
Al no calificarse al ambiente solamente como derecho, no se admite que su ejercicio
pueda depender de la exclusiva voluntad del interesado.
En efecto, como se sabe, el derecho subjetivo es una posición jurídica de ventaja,
reconocida el sujeto en orden a un cierto bien (en el caso, un bien ambiental), garantida y
protegida por el ordenamiento jurídico de manera plena e inmediata.
Esa posición jurídica, supone la posibilidad de optar respecto de numerosas
facultades, entre ellas: la de actuar o no actuar, la de actuar de una u otra forma, la de
disponer, etc.
150
Vé. "Ambiente": Suo significato giuridico unitario, cit., pp. 35 y 51.-
151 Vé. Sergio Matteini Chiari: Azione di resarcimento del danno all’ambiente.- Soggetti legittimati a proporla.Ruolo dei singoli edelle associazioni, en La tutela dei beni ambientales, Padova, 1988, p. 265.C:\0.SEGURO\000.BIASCO\0000.DERECHO AMBIENTAL.EBM.AMPLIACION.DOC
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Pero el titular del derecho al ambiente sano y agradable, no posee el ejercicio
pleno de esas libertades, pues correlativamente se le impone el deber de adecuar y
orientar sus comportamientos, a la protección del ambiente.
Dicho deber crea limitaciones al ejercicio del derecho al ambiente.
En consecuencia, aún cuando las normas internacionales reconozcan la existencia
de un derecho al ambiente, en realidad, se trata de un derecho debilitado, pues junto al
derecho se establecen deberes del Estado y de las personas tendientes a impedir
depredaciones, destrucciones o contaminaciones graves.
Como forma de protección negativa al ambiente, se impone a las personas el
deber de abstenerse de ejecutar u omitir actos que lo dañen.
Resulta claro pues, que este deber de abstenerse de realizar actos dañosos contra
el ambiente, limita constitucionalmente el campo de acción de las personas.
Al declararse de interés general la protección del medio ambiente, se instituye la
obligación primaria del Estado de encauzar toda la protección necesaria al respecto.
En ciertos casos, el ordenamiento jurídico tutela tanto los intereses colectivos
como los intereses individuales:
a) los primeros, son los concernientes a una pluralidad de sujetos, considerados
como suma o como unidad; y se refieren al individuo, pero como miembro de la colectividad
(uti civis o uti universi);
b) los segundos, son los concernientes al individuo como tal (uti singulis).
Cuando los intereses colectivos conciernen a todos los sujetos asociados, se
denominan intereses generales; y cuando conciernen a grupos, o clases de sujetos, se
denominan intereses de grupo o de clase.
En la evolución general del derecho contemporáneo, la protección del
ambiente atravesó diversas etapas de desarrollo; pasando:
a) de ser un acto voluntario o de buena voluntad;
b) a constituir un derecho subjetivo (aunque debilitado), reclamable erga omnes,
ya sea contra el Estado, como contra terceros —quien contamina paga—; así como
c) a constituir un paralelo deber de abstención de provocar un daño ambiental, que
corresponde hacer cumplir, aunque el interesado se resista.
Por último corresponde recordar que en nuestro derecho positivo, mientras el
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derecho puede efectivizarse directa y automáticamente, aún sin norma reglamentaria (C.
art. 332); el deber (C. art. 47) está sujeto a la determinación legal de su contenido, en
mérito a los principios de libertad y de legalidad (C. Art. 10).
Ahora bien, que una situación subjetiva se califique de “interés” colectivo o de
“interés” difuso, no impide que corresponda a la vez, a una situación de derecho o de
libertad del titular, en la medida en que los denominados intereses difusos, así como los
intereses colectivos, refieren a posiciones mixtas de derecho-deber, calificadas por el
ordenamiento jurídico como derechos y libertades compartidas entre varios sujetos —
correspondería llamarlos, en todo caso, “derechos difusos”152—, pero no por eso,
degradables a meras situaciones de interés.153
Consecuentemente, la Ley Nº 17283 de 28.XI.2000, reglamentaria del art. 47 de
la Constitución, reconoció:
a) El derecho de los habitantes a la protección en el goce de un ambiente sano y
equilibrado (art. 2º).b) El deber de abstención de las personas físicas y jurídicas, públicas y privadas,
de cualquier acto que cause depredación, destrucción o contaminación graves del medio
ambiente (art. 3º); considerando tales, aquellos que contravengan lo establecido en la
presente ley y en las demás normas regulatorias de las materias referidas en el artículo 1º”.
c) Definió el daño ambiental como “toda pérdida, disminución o detrimento
significativo que se infiera al medio ambiente”.
d) Estableció que es deber fundamental del Estado y de las entidades públicas
en general: “propiciar, un modelo de desarrollo ambientalmente sostenible, protegiendo el
ambiente; y para el caso de que éste fuere deteriorado; “recuperarlo o exigir que sea
recuperado” (art. 4º).”
Cabe señalar que lo difuso o colectivo, no desmerece al derecho o libertad
respectivo, sino que es una posición indicadora de generalidad y pluralidad subjetiva, de
titularidad; y se asemejan a lo que ocurre con las obligaciones solidarias activas, en las que
cada acreedor, lo es de una misma cosa, y tiene el derecho de reclamar lo debido, en su
totalidad (p.e.: el cese de determinada contaminación ambiental).
En tal sentido corresponde congratularse que la jurisprudencia nacional haya
152 Siendo todos titulares del derecho a un medio ambiente ecológicamente equilibrado, su naturaleza jurídica
encaja en lo que el ordenamiento jurídico cuidó de denominar derechos difusos, ya que se trata de un derecho
transindividual, de naturaleza indivisible, del que son titulares personas indeterminadas y ligadas entre sí por
circunstancias de hecho.- Vé.Celso A. Pacheco Fiorillo - Marcelo Abelha Rodrigues: Direito ambiental e patrimonio
genetico, p. 47.153 Vé.
Jdo. Ldo. Maldonado 5º y TAC 8º, S. de 8.II.1993, en LJU nº 12525.-
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169
entendido que la contaminación ambiental es un interés difuso a proteger, pues constituye
un derecho humano, de carácter social, caracterizado por su objeto indivisible y la
indeterminación de sus titulares, pudiendo ser accionado por una Liga de fomento.154
Por otra parte, y compartiendo la opinión de Morello y Sagüés, nuestra ley (art. 11)
—de manera parecida a la Argentina (art. 5) — reconoce la acción de amparo a todo sujeto
que a su juicio —se considere afectado—, lesionado en cualquiera de sus derechos y
libertades.155
Asimismo, cabe señalar que en el derecho provincial argentino, diversas normas
constitucionales, han establecido —o permiten instrumentar—, una acción de amparo para
la protección de los intereses difusos.156
5. El poder-deber de los organismos del Estado
En relación al ambiente, existen posiciones jurídicas mixtas, no sólo respecto de los
individuos, sino también respecto de los organismos estatales, en sentido amplio.Ello surge a texto expreso, de la propia norma constitucional básica:
Artículo 47.- La protección del medio ambiente es de interés general. Las personas
deberán abstenerse de cualquier acto que cause depredación, destrucción o contaminación
graves al medio ambiente. La ley reglamentará esta disposición y podrá prever sanciones
para los transgresores.
………………………………………………………………………………………………
3) El servicio público de saneamiento y el servicio público de abastecimiento de agua
para el consumo humano serán prestados exclusiva y directamente por personas jurídicas
estatales.
El cumplimiento de un acto jurídico siempre implica el ejercicio de un poder en
sentido amplio, comprensible de la potestad —cuando el poder se ejerce en interés de
terceros— y del derecho —cuando el poder se ejerce en interés propio—.
El poder puede estar limitado, dando lugar a la existencia de deberes negativos,
como consecuencia de la imposición del correlativo deber de respetar esos límites; pero
también puede existir un poder positivo, existiendo la obligación de ejercerlo de un modo
determinado.-
154
Vé. Jdo. Ldo. Maldonado 5º y TAC 8º, LJU Nº 12525.-
155
Vé. Néstor Pedro Sagüés: Acción de amparo, p. 336 y ss.-
156 Vé. Constituciones de: Córdoba, art. 53; La Rioja, art. 66; Salta, art. 88; San Juan, art. 58; San Luis, art.
47).- Vé. Néstor Pedro Sagüés: Acción de amparo, p. 359 y ss.C:\0.SEGURO\000.BIASCO\0000.DERECHO AMBIENTAL.EBM.AMPLIACION.DOC
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Un poder puede implicar deberes, pero éstos, sólo afectan al poder, no en su
totalidad, sino en algún momento o en alguna dirección de su ejercicio.A veces, el ejercicio de un poder asume la figura de poder discrecional, e implica
ciertos deberes vinculados a la observancia de los poderes: son las funciones.El ejercicio de una función supone la valoración de ciertos intereses generales; y
si esa valoración no se realiza, los actos respectivos estarán viciados de ilegitimidad por
exceso o abuso de poder; mientras que si esa valoración resulta ser inexacta o errónea,
estaremos en presencia de vicios de mérito.Cuando se da la figura de la función —inherente al ejercicio de un poder
discrecional—, el poder y el deber se unen y se concentran en el mismo sujeto o en el
mismo órgano, generándose la conocida relación de poder-deber.Capítulo V.- REGIMENES CONSTITUCIONALES DEL MERCOSUR157
1. Argentina (C. art. 41). a) Derecho a un ambiente sano. b) Deber de preservación. e) Obligación de
recomponer el daño ambiental. d) Obligaciones de las autoridades estatales. e) Distribución de
competencias nacionales y provinciales. f) Prohibición del ingreso de residuos tóxicos. 2. Brasil. a)
Contenidos de la protección ambiental. 1. Reconocimiento del derecho al medio ambiente. 2.
Naturaleza jurídica del medio ambiente. 3. Deberes estatales y colectivos. 4. Medidas tendientes a la
efectivización del derecho. b) Deberes del poder público para asegurar la efectividad del derecho al
ambiente. 1. Preservación y restauración de los procesos ecológicos y tratamiento ecológico de las
especies y ecosistemas. 2. Preservación de la diversidad e integridad del patrimonio genético. 3.
Definición de las áreas protegibles. 4. Estudios previos y públicos sobre el impacto ambiental de
obras y actividades. 5. Controles sobre la utilización de técnicas, métodos y sustancias riesgosas. 6.
Promoción de la educación y la conciencia ambiental. 7. Protección de la fauna y la flora. e)
Obligaciones de los industriales. d) Régimen sancionador. e) Regímenes especiales. f) Tierras
necesarias para la protección de los ecosistemas naturales. g) Manejo de la energía nuclear. 3. Chile.
a) Protección del derecho a vivir en un ambiente no contaminado. b) Deberes del Estado. e)
Restricciones a las libertades. 4. Paraguay. a) Derecho a habitar en m ambiente saludable y
ecológicamente equilibrado. b) Objetivos prioritarios de interés social. e) Regulación y restricciones
legales a la libertad. d) Prohibiciones sobre el uso de ciertos productos. e) Regulación del tráfico y de
En Argentina, la Constitución reformada dispone: “Art. 41.- Todos los habitantes gozan del derecho a un
ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las
necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño
ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.- Las autoridades proveerán
a la protección de este derecho, a la utilización raciona) de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio
natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.- Corresponde a la Nación
dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para
complementarias, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.- Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de
residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos”.- Concuerdan con dicha norma, los arts. 14; 42; 43,
11 y 21 párrafo; 75 incs. 19, 22 y 30; 86; 121, 1 24 y 125.- Además existen diversas referencias en las Constituciones
provinciales: a) San Juan de 1986, art. 58.- b) Catamarca de 1988, art. 265.- c) La Rioja de 1986, art. 66.- d) Chaco de
1957, arts. 40 y 41.- e) Córdoba de 1987, arts. 11, 64 a 66.- f) Santa Fe de 1962, art. 28.- g) Formosa de 1991, art. 38.h) Buenos Aires de 1994, arts. 28 y 44.- i) La Pampa de 1994, arts. 18 a 20.- j) Jujuy de 1986, art. 22.- k) Santiago del
Estero de 1986, art. 58.- l) Salta de 1986, art. 30.- ll) Río Negro de 1988, arts. 70 a 81; 84 y 85.- m) Tucumán de 1990,
art. 36.- n) San Luis de 1987, arts. 47, 68 y 69.- ñ) Chubut de 1994, arts. 91 y 99 a 108.- o) Santa Cruz de 1994, arts. 73
y 74.- En cuanto a la legislación argentina, cabe mencionar: a) leyes 13.273 y modificatoria 14.008 (riqueza forestal); b)
Ley Nº 22.421 (sobre conservación de la fauna silvestre);c) la Ley Nº 24051 (sobre residuos peligrosos).- Vé. Roberto
Dromi - Carlos Menem: La Constitución reformada.157
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la tecnología. f) Delito ecológico. g) Obligación de reparar el daño. h) Protección del patrimonio
cultural. i) Conservación, rescate y restauración. j) Definición, registra y recuperación. k) Rescate de
las expresiones culturales. l) Prohibiciones. 5. Uruguay. a) Protección por razones de interés general.
b) Obligación de abstenerse de realizar actos desfavorables. e) Reglamentación legal y facultad de
sancionar. d) Riqueza artística o histórica del país. F) Convención Americana de Derechos Humanos.
1. ARGENTINA (Constitución, art. 41)
a) Derecho a un ambiente sano
Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto
para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las
necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras.
b) Deber de preservación
Todos los habitantes tienen el deber de preservarlo.
c) Obligación de recomponer el daño ambiental
El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo
establezca la ley.
d) Obligaciones de las autoridades estatales
- Protección de este derecho.
- Utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio
natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
e) Distribución de competencias nacionales y provinciales
- Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos
mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que
aquéllas alteren las jurisdicciones locales.
f) Prohibición del ingreso de residuos tóxicos
Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente
peligrosos, y de los radiactivos.
BRASIL 158
158
Brasil.- Constitución.- Art. 225. Todos tienen derecho a un ambiente ecológicamente equilibrado, bien de
uso común del pueblo y esencial para una sana calidad de vida, imponiéndose al Poder Público y a la colectividad el
deber de defenderlo y preservarlo para las generaciones presentes y futuras.- 1) Para asegurar la efectividad de este
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172
La Constitución brasileña vigente, ha incorporado numerosas normas relacionadas
directa o indirectamente con el ambiente (arts. 5, 20, 23, 24, 129, 170, 186, 200, 216, 220 y
225), todo lo cual, sin perjuicio de la existencia de numerosísimas normas legales y
reglamentarias —imposible de enumerar, dictadas a lo largo y a lo ancho de ese imponente
territorio.159
No obstante lo cual, Brasil sigue siendo un país en donde se violan
sistemáticamente las normas ambientales, en perjuicio no sólo de sus habitantes (en
especial, los indígenas), sino del resto del planeta; constituyen un ejemplo palpable de la
inoperancia de las normas protectoras, bajo un régimen económico basado en la
explotación de las personas y la depredación del ambiente.
La Constitución consagra un capítulo especial a la protección del medio
ambiente (art. 225); en el que se establece;
a) Reconocimiento del derecho al medio ambiente.
Todos tienen derecho a un medio ambiente ecológicamente equilibrado.
b) Naturaleza jurídica del medio ambiente.
El medio ambiente es un bien de uso común del pueblo y esencial para una sana
calidad de vida.
c) Deberes estatales y colectivos.
derecho, incumbe al poder público: 1. preservar y restaurar los procesos ecológicos esenciales y procurar el tratamiento
ecológico de las especies y ecosistemas; 2. preservar la diversidad y la integridad del patrimonio genético del País y
fiscalizar a las entidades dedicadas a la investigación y manipulación de material genético; 3. definir en todas las
unidades de la Federación, espacios territoriales y sus componentes para ser objeto de especial protección,
permitiéndose la alteración y la supresión solamente a través de ley, prohibiéndose cualquier uso que comprometa la
integridad de los elementos que justifican su protección; 4. exigir, en la forma de la ley, para la instalación de obras o
actividades potencialmente causantes de degradación significativa del medio ambiente, un estudio previo del impacto
ambiental, al que se dará publicidad; 5. controlar la producción, la comercialización y el empleo de técnicas, métodos y
sustancias que supongan riesgos para la vida, para la calidad de vida y para el medio ambiente; 6. promover la
educación ambiental en todos los niveles de enseñanza y la conciencia publica para la preservación del medio
ambiente; 7. proteger la fauna y la flora, prohibiéndose, en la forma de la ley, las prácticas que pongan en riesgo su
fusión ecológica, provoquen la extinción de especies o sometan a los animales a la crueldad. 2) Los que explotasen
recursos minerales quedan obligados a reponer el medio ambiente degradado, de acuerdo con la solución técnica
exigida por el órgano público competente, en la forma de la ley.- 3) Las conductas y actividades consideradas lesivas al
medio ambiente sujetan a los infractores, personas físicas o jurídicas, a sanciones penales y administrativas,
independientemente de la obligación de reparar el daño causado.- 4) La floresta Amazónica brasileña, la Mata Atlántica,
la Sierra del Mar, el Pantanal Mato Grossense y la zona Costera son patrimonio nacional, y su utilización se hará en la
forma de la ley, dentro de las condiciones que aseguren la preservación del medio ambiente, incluyendo lo referente al
uso de los recursos naturales. 5) Son indisponibles las tierras desocupadas o las adquiridas por los Estados, a través de
acciones discriminatorias, necesarias para la protección de los ecosistemas naturales. 6) Las fábricas que operen con
reactor nuclear deberán tener su localización definida en ley federal, sin la cual no podrán instalarse.159
Vé. Helita Barreira Custódio: Medio ambiente y normas jurídicas protectoras, en RTDP, 1989, p. 495 y ss.-
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173
Se imponen al Poder Público y a la colectividad el deber de defender y preservar el
ambiente, tanto para las generaciones presentes, como para las futuras.
d) Medidas tendientes a la efectivización del derecho.
Para asegurar la efectividad de este derecho, incumbe al poder público:
1. Preservación y restauración de los procesos ecológicos y tratamiento
ecológico de las especies y ecosistemas.
Preservar y restaurar los procesos ecológicos esenciales y procurar el tratamiento
ecológico de las especies y ecosistemas.
2. Preservación de la diversidad e integridad del patrimonio genético.
Preservar la diversidad y la integridad del patrimonio genético del País y fiscalizar a
las entidades dedicadas a la investigación y manipulación de material genético.
3. Definición de las áreas protegibles.
Definir en todas las unidades de la Federación, espacios territoriales y sus
componentes para ser objeto de especial protección, permitiéndose la alteración y la
supresión solamente a través de ley, prohibiéndose cualquier uso que comprometa la
integridad de los elementos que justifican su protección.
4. Estudios previos y públicos sobre el impacto ambiental de obras y
actividades
Exigir, mediante ley, para la instalación de obras o actividades potencialmente
causantes de degradación significativa del medio ambiente, un estudio previo del impacto
ambiental, al que se dará publicidad.
5. Controles sobre la utilización de técnicas, métodos y sustancias riesgosas
Controlar la producción, la comercialización y el empleo de técnicas, métodos y
sustancias que supongan riesgos para la vida, para la calidad de vida y para el medio
ambiente.
6. Promoción de la educación y conciencia ambiental
Promover la educación ambiental en todos los niveles de enseñanza y la conciencia
publica para la preservación del medio ambiente.
Según el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA),
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174
la educación ambiental debe ser entendida como la formación de los individuos para
conocer y reconocer las interacciones entre lo que hay de "natural" y de "social" en su
entorno, y para actuar en ese ámbito, realizando actividades que no deterioren el equilibrio
que los procesos naturales han desarrollado, promoviendo la calidad de vida para todos los
seres humanos.
Por su parte, la Conferencia Intergubernamental de Educación Ambiental
realizada en Tbilisi (1977) definió la educación ambiental como “un proceso permanente
a través del cual los individuos y la comunidad toman conciencia de su medio y adquieren
los conocimientos, los valores, la competencia, la experiencia y la voluntad de actuar en
forma individual o colectiva en la resolución de los problemas ambientales presentes y
futuros”.
La educación ambiental puede realizarse de manera formal, a través de las
instituciones de enseñanza y con planes de estudio que configuren una acción educativa
“normada”, desde el jardín de infantes hasta la enseñanza universitaria; de manera
informal, sin estructura curricular como los mensajes transmitidos por los medios de
comunicación; y de manera no formal, extra escolar, complementando a la educación
curricular, con planificación suele ser a corto o mediano plazo, y más flexible y se adapta
mejor a las necesidades de cada contexto específico.
7. Protección de la fauna y la flora
Proteger la fauna y la flora, prohibiéndose, en la forma de la ley, las prácticas que
pongan en riesgo su fusión ecológica, provoquen la extinción de especies o sometan a los
animales a la crueldad.
Obligaciones de los industriales
Los que explotasen recursos minerales quedan obligados a reponer el medio
ambiente degradado, de acuerdo con la solución técnica exigida por el órgano público
competente, en la forma de la ley.
Régimen sancionador
Las conductas y actividades consideradas lesivas al medio ambiente sujetan a los
infractores, personas físicas o jurídicas, a sanciones penales y administrativas,
independientemente de la obligación de reparar el daño causado.
Regímenes especiales
La floresta Amazónica brasileña, la Mata Atlántica, la Sierra del Mar, el Pantanal
Mato Grossense y la zona Costera son patrimonio nacional, y su utilización se hará de
acuerdo a la ley, dentro de las condiciones que aseguren la preservación del medio
ambiente, incluyendo lo referente al uso de los recursos naturales.
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175
Tierras necesarias para la protección de los ecosistemas naturales
Son indisponibles las tierras desocupadas o las adquiridas por los Estados, a través
de acciones discriminatorias, necesarias para la protección de los ecosistemas naturales.
Manejo de la energía nuclear
Las fábricas que operen con reactor nuclear deberán tener su localización definida
en ley federal, sin la cual no podrán instalarse.
CHILE (Constitución, art. 19, 8, a) y b)160
a) Protección del derecho a vivir en un ambiente no contaminado
La Constitución asegura a todas las personas:
El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
b) Deberes del Estado
Constituye un deber del Estado, velar para que ese derecho a vivir en un ambiente
no contaminado, no sea afectado, y tutelar la preservación de la naturaleza.
c) Restricciones a las libertades
La ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados
derechos o libertades para proteger el medio ambiente.
PARAGUAY 161
160 Chile.- Constitución.- Art. 19. La Constitución asegura a todas las personas: 8) (a) El derecho a vivir en un
medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la
preservación de la naturaleza.- (b) La ley podrá establecer restricciones especificas al ejercicio de determinados
derechos o libertades para proteger el medio ambiente.161 PARAGUAY.-Constitución.- SECCION II - DEL AMBIENTE.- Artículo 7. DEL DERECHO A UN AMBIENTE
SALUDABLE.- Toda persona tiene derecho a habitar en un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado.
Constituyen objetivos prioritarios de interés social la preservación, la conservación, la recomposición y el mejoramiento
del ambiente, así como su conciliación con el desarrollo humano integral. Estos propósitos orientarán la legislación y la
política gubernamental pertinentes. Artículo 8.- DE LA PROTECCION AMBIENTAL.- Las actividades susceptibles de
producir alteración ambiental serán reguladas por la ley. Asimismo, ésta podrá restringir o prohibir aquellas que califique
peligrosas. Se prohibe la fabricación, el montaje, la importación, la comercialización, la posesión o el uso de armas
nucleares, químicas y biológicas, así como la introducción al país de residuos tóxicos. La ley podrá extender esta
prohibición a otros elementos peligrosos; asimismo, regulará el tráfico de recursos genéticos y cte su tecnología,
precautelando los intereses nacionales.- El delito ecológico será definido y sancionado por la ley. Todo daño al ambiente
importará la obligación de recomponer e indemnizar. Artículo 81. DEL PATRIMONIO CULTURAL.- Se arbitrarán los
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a) Derecho a habitar en un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado
Toda persona tiene derecho a habitar en un ambiente saludable y ecológicamente
equilibrado.
b) Objetivos prioritarios de interés social
Constituyen objetivos prioritarios de interés social la preservación, la conservación,
la recomposición y el mejoramiento del ambiente, así como su conciliación con el desarrollo
humano integral.
Estos propósitos orientarán la legislación y la política gubernamental pertinentes.
c) Regulación y restricciones legales a la libertad
Las actividades susceptibles de producir alteración ambiental serán reguladas por la
ley.
Asimismo, ésta podrá restringir o prohibir aquellas que califique peligrosas.
d) Prohibiciones sobre el uso de ciertos productos
Se prohíbe la fabricación, el montaje, la importación, la comercialización, la posesión
o el uso de armas nucleares, químicas y biológicas, así como la introducción al país de
residuos tóxicos.
La ley podrá extender esta prohibición a otros elementos peligrosos.
e) Regulación del tráfico y de la tecnología
Se regulará el tráfico de recursos genéticos y de su tecnología, precautelando los
intereses nacionales.
f) Delito ecológico
El delito ecológico será definido y sancionado por la ley.
medios necesarios para la conservación, el rescate y la restauración de los objetos, documentos y espacios de valor
histórico, arqueológico, paleontológico, artístico o científico, así como de sus respectivos entornos físicos, que hacen
parte del patrimonio cultural de la Nación.- El Estado definirá y registrará aquéllos que se encuentren en el país y, en su
caso, gestionará la recuperación de los que se hallen en el extranjero.- Los organismos competentes se encargarán de
la salvaguarda y del rescate de las diversas expresiones de la cultura oral y de la memoria colectiva de la Nación,
cooperando con los particulares que persigan el mismo objetivo. Quedan prohibidos el uso inapropiado y el empleo
desnaturalizante de dichos bienes, su destrucción, su alteración dolosa, la remoción de sus lugares originarios y su
enajenación con fines de exportación.C:\0.SEGURO\000.BIASCO\0000.DERECHO AMBIENTAL.EBM.AMPLIACION.DOC
177
g) Obligación de reparar el daño
Todo daño al ambiente importará la obligación de recomponer e indemnizar.
h) Protección del patrimonio cultural (art. 81) (en nota 56)
Conservación, rescate y restauración
Se arbitrarán los medios necesarios para la conservación, el rescate y la
restauración de los objetos, documentos y espacios de valor histórico, arqueológico,
paleontológico, artístico o científico, así como de sus respectivos entornos físicos, que
hacen parte del patrimonio cultural de la Nación.
Definición, registro y recuperación
El Estado definirá y registrará aquellos que se encuentren en el país y, en su caso,
gestionará la recuperación de los que se hallen en el extranjero.
Rescate de las expresiones culturales
Los organismos competentes se encargarán de la salvaguarda y del rescate de las
diversas expresiones de la cultura oral y de la memoria colectiva de la Nación, cooperando
con los particulares que persigan el mismo objetivo.
Prohibiciones
Quedan prohibidos el uso inapropiado y el empleo desnaturalizante de dichos
bienes, su destrucción, su alteración dolosa, la remoción de sus lugares originarios y su
enajenación con fines de exportación.
URUGUAY 162
La reciente reforma constitucional (1996), introdujo en la Sección II de la
Constitución, referida a los Derechos, deberes y garantías, una norma referida a la
protección del medio ambiente (art. 47).
a) Protección del medio ambiente por razones de interés general
162
URUGUAY.- Constitución.- Art. 47.- La protección del medio ambiente es de interés general.- Las personas
deberán abstenerse de cualquier acto que cause depredación, destrucción o contaminación graves al medio ambiente.La ley reglamentará esta disposición y podrá prever sanciones para los transgresores.- Protocolo adicional a la CADH.Derecho a un medio ambiente sano.- Artículo 11: 1. Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a
contar con servicios públicos básicos.- 2. Los Estados Partes promoverán la protección, preservación y mejoramiento
del medio ambiente.C:\0.SEGURO\000.BIASCO\0000.DERECHO AMBIENTAL.EBM.AMPLIACION.DOC
178
Se establece que la protección del medio ambiente es de interés general (art. 47).
b) Obligación de abstenerse de realizar actos desfavorables
Las personas deberán abstenerse de cualquier acto que cause depredación,
destrucción o contaminación graves al medio ambiente.
c) Reglamentación legal y facultad de sancionar
La ley reglamentará esta disposición y podrá prever sanciones para los
transgresores.
Riqueza artística o histórica del país (C. Art. 341)
Asimismo, la Constitución dispone que “Toda la riqueza artística o histórica del país,
sea quien fuese su dueño, constituye el tesoro cultural de la Nación163; estará bajo la
salvaguardia del Estado y la ley establecerá lo que estime oportuno para su defensa”.164
VENEZUELA
Con anterioridad a la Constitución de 1999, no existía una consagración expresa
sobre el derecho al Ambiente; y la protección del ambiente era entendida desde una visión
económica de los recursos naturales como un deber de Estado de la Constitución de 1961
(art. 106), en los términos siguientes:
Artículo 106. El Estado atenderá a la defensa y conservación de los recursos
naturales de su territorio, y la explotación de los mismos estará dirigida primordialmente al
beneficio colectivo de los venezolanos.
Partiendo pues de esa perspectiva constitucional, el régimen jurídico ambiental
venezolano se encontraba disperso en una multiplicidad de Leyes y normas de carácter
sub-legal (Decretos y Resoluciones) —algunos todavía vigentes—, que desde una
perspectiva sectorial, contribuían a la preservación del ambiente; como ser:
— la de Protección Forestal de Suelos y de Aguas (1966),
— la de Protección a la Fauna Silvestre (1970),
163
La norma plantea la cuestión de si la Nación es persona jurídica.-
164 Sobre el Patrimonio histórico, artístico y cultural de la Nación, existen diversas normas sub constitucionales
-legales y reglamentarias-: sobre registro de las obras de arte: Ley Nº 14040, de 20.X.1971.- Ley Nº 15903, de
10.XI.1987, art. 219. D. 536/972, de 11.VIII.1972; D. Nº 144/985 de 16.IV.1985 que dicta normas para integrar la
Comisión.- D. 774/986, de 25.XI.1986; D. 110/990, de 21.II.1990 (sobre exoneraciones).- Código de Aguas, art. 153
(sobre la faja de defensa de la ribera); Ley Nº 15.903, de 10.XI.1987, art 193.- Sobre el patrimonio forestal del Estado:
Ley Nº 15.939, de 28.XII.1987 (art. 17 y concordantes); etc.C:\0.SEGURO\000.BIASCO\0000.DERECHO AMBIENTAL.EBM.AMPLIACION.DOC
179
— la Ley Orgánica del Ambiente,
— La Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio,
— La Ley Orgánica para la Ordenación Urbanística y Penal del Ambiente.
Por otra parte, se establece que: Es un derecho y un deber de cada generación
proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda
persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente
seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad
biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques naturales y demás
áreas de especial importancia ecológica... (Omissis). Es una obligación del Estado, con la
activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un
ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima,
la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con
la ley (art. 107).La educación ambiental es obligatoria en los niveles y modalidades del sistema
educativo, así como también en la educación ciudadana no formal.Y finalmente se dispone que en el sistema educativo, así como también en la
educación ciudadana no formal: El Estado desarrollará una política de ordenación del
territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales,
culturales, económicas, políticas, de acuerdo con las premisas de desarrollo sustentable,
que incluya la información, consulta y participación ciudadana. Una Ley orgánica
desarrollará los principios y criterios para este ordenamiento (art. 128).
En cuanto al daño ambiental, se dispone que “Todas las actividades susceptibles de
generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudio de
impacto ambiental y sociocultural”(art. 129).
Finalmente, se prevé un mecanismo legal de participación ciudadana mediante la
gestión directa por parte de las comunidades y grupos vecinales de aquellos servicios
ambientales (art. 184).-
CONVENCION AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
En el ámbito americano, la cuestión del medio ambiente, recién fue encarada a texto
expreso, al considerarse y aprobarse el Protocolo adicional a la Convención Americana de
Derechos humanos (art. 11).
Resulta muy sugestivo el propio nomen iuris, en cuanto señala que el contenido de
la norma es el reconocimiento del Derecho a un medio ambiente sano.
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El cuerpo de la norma en estudio reconoce la existencia de dos derechos diversos,
aunque relacionados, y tres obligaciones estatales:
a) El Derecho a vivir en un medio ambiente sano
Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano.
b) Derecho a contar con servicios públicos básicos
Toda persona tiene derecho a contar con servicios públicos básicos.
c) Obligación de los Estados de promover la protección, preservación y
mejoramiento del medio ambiente
Los Estados Partes deben promover la protección, preservación y mejoramiento del
medio ambiente.
Asimismo, se han incorporado normas sobre el medio ambiente en otras
Constituciones, como las de:
a) España de 1978, art. 45;
b) Portugal de 1976, art. 66;
c) Ecuador de 1984, art. 19;
d) Perú de 1993, arts. 2 inc. 22, 21, 67 a 69; y
e) Colombia de 1991, art. 79.
Capítulo VII.- EL DERECHO AL AMBIENTE EN EL ORDENAMIENTO
URUGUAYO
A) Normativa básica.
1. El ordenamiento jurídico ambiental. 2. Protección constitucional del ambiente. 3. Potestades
legislativas referentes al ambiente. 4. Inexistencia de una organización estatal que monopolice la
protección del ambiente. 5. El derecho a un ambiente sano.
B) Ejemplos de Derechos relacionados con el ambiente.
1) Protección en el goce de la vida.- 2) Protección de la libertad, la dignidad humana y el ambiente.3) Protección del ambiente propiamente dicho.- 4) Derecho al agua potable y al saneamiento.- 5)
Protección de la diversidad biológica.- 6) Las áreas protegidas.- 7) Los bosques.- 8) Desechos y
residuos peligrosos.- 9) La contaminación ambiental.- 10) La protección de la familia.- 11) Los
derechos del trabajador.- 12) La protección a través del goce de una vivienda decorosa.- 13) El asilo a
los indigentes o carentes de recursos suficientes.- 14) El derecho de acceso a la información.- 15) El
derecho a la participación.- 16) El derecho de acceso a la justicia.- 17) Los asuntos transfronterizos,
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regionales e internacionales.-
C) Conclusiones.
A) Normativa básica
1. El ordenamiento jurídico ambiental
En el derecho uruguayo vigente el ambiente se encuentra protegido en forma
inmediata o directa y en forma indirecta, en normas de diverso valor y fuerza.
Protecciones directas y genéricas son las manifestaciones específicas -expresas o
implícitas- de normas y principios generales sobre el ambiente y los elementos que lo
integran; como:
a) protección jurídica de la personalidad humana;
b) la convivencia social;
c) la protección del ambiente (C. Art. 47);
d) la protección de la salud (C. Art. 44);
e) la protección de la riqueza artística o histórica del país (C. Art. 34).
Protecciones indirectas son las normas que regulan aspectos conexos al
ambiente; a simple vía de ejemplo, pueden señalarse las siguientes:
1) Ambiente y reunión (C. art. 38).
2) Ambiente y vivienda (C. art. 45).
3) Ambiente y trabajo (C. arts. 46, 54, 56, 61).
4) Ambiente y vicios sociales (C. art. 47).
5) Ambiente y enseñanza (C. art. 68).
6) Ambiente y educación física (C. arts. 70, 71).
7) Ambiente y desarrollo (C. arts. 230 y DT. O).
8) Ambiente y descentralización (C. art. 275.9); Etc.
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2. Protección constitucional del ambiente
La reforma constitucional plebiscitada en 1997, dispuso:
“Art. 47. La protección del medio ambiente es de interés general. Las
“personas deberán abstenerse de cualquier acto que cause depredación,
destrucción o contaminación graves al medio ambiente. La ley reglamentará
esta disposición y podrá prever sanciones para los transgresores”.
En primer lugar —y siguiendo la terminología clásica y popular—, el texto
recientemente incorporado a la Constitución, hace referencia al medio ambiente, y no al
ambiente.
En segundo término, instituye dos tipos de deberes:
a) uno dirigido genéricamente (erga omnes) a todos los sujetos jurídicos, y
b) otro dirigido al Estado-legislador en sentido estricto.
Respecto de la generalidad de las personas, establece el deber de abstenerse de
cualquier acto que cause depredación, destrucción o contaminación graves al medio
ambiente.
En cuanto al Estado-legislador, se establece el poder-deber de reglamentar la
protección del ambiente; como el de prever sanciones para los transgresores.-
3. Potestades legislativas referentes al ambiente - p. 174
Respecto del Estado, el art. 47 establece el deber de reglamentar la disposición,
así como la posibilidad de sancionar a los transgresores.
4. Inexistencia de una organización estatal que concentre la protección del
ambiente
Del texto del art. 47 de la Constitución, no surge que se atribuya competencia
expresa en materia ambiental, a un determinado órgano del Estado.
En consecuencia el legislador puede y debe distribuir las atribuciones en materia
ambiental, entre diversos organismos estatales, en consonancia con sus competencias
constitucionales y legales; y sin perjuicio de las competencias propias de diversos
organismos, establecidas por la propia Carta.En efecto, las normas constitucionales imponen la descentralización territorial —
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en Departamentos y Municipios— y administrativa —en Entes Autónomos y Servicios
Descentrralizados—; así como la desconcentración orgánica —en Ministerios y otras
reparticiones estatales—.
5. El derecho a un ambiente sano
1) La primera constatación que corresponde realizar es que el texto constitucional
reformado (C. Art. 47), no reconoce en forma expresa el derecho al ambiente.
Solamente se procede a declarar de interés general165, la protección del medio
ambiente, es decir que sólo se establece el amparo del ambiente.
No obstante lo cual, el derecho a un medio ambiente sano como tal, surge clara y
ampliamente del Protocolo Adicional a la CADH, al disponer que toda persona tiene
derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos
básicos; imponiendo a los Estados Partes, la promoción de la protección, preservación
y mejoramiento del medio ambiente (art. 11).
Asimismo corresponde señalar que —de acuerdo a importantes orientaciones del
derecho comparado— la ubicación de la protección del ambiente debió integrar el art.
34 de la Constitución, referido a la protección de toda la riqueza artística o histórica del
país, constitutiva del denominado tesoro cultural de la Nación166; cuyo macroconjunto
debiera integrarse —además— con las normas que regulan el bien jurídico salud.
2) El texto constitucional uruguayo parece admitir la modalidad jusfilosófica de
formulación de los derechos y libertades, tales como:
a) los derechos inherentes a la personalidad humana;
165 El interés general es un interés especialmente calificado, aunque no definido por la Constitución.Enseñaba Jiménez de Aréchaga que la frase interés general, es más amplia que la frase orden público, y que debe ser
apreciado de acuerdo a un juicio de razonabilidad.- Vé. J. Jiménez de Aréchaga: La Constitución nacional, t. II, p. 22 y
ss.- Señala Messineo que una cosa es el carácter público del derecho; otra cosa es su carácter social: en este último
caso, no existe relación de subordinación del interés del individuo al interés general, sino relaciones de coordinación
entre varios intereses no-generales, esto es, de individuos o de grupos; así, se está todavía en el campo del derecho
privado, si bien aquí el interés del individuo esté dominado por la exigencia de la sociabilidad.- En el ámbito de los
intereses colectivos cabe distinguir entre aquellos que conciernen a todos los sujetos asociados, y que se denominan
intereses generales o públicos; y aquellos que conciernen a grupos, o clases de sujetos, y que se llaman intereses de
grupo o de clase (el grupo, como figura intermedia entre la colectividad y el individuo, va adquiriendo relieve cada vez
mayor en la sociedad moderna).- En cambio, cuando se trata de intereses generales en que no haya posibilidad de
antagonismos y el conflicto sea inconcebible, la norma jurídica tiene, más bien, función de organización de relaciones,
sobre la base de la subordinación de ciertos intereses a otros, en lugar de la función de composición de conflictos.- En
el Derecho público, los criterios informadores se inspiran en en la preeminencia de los intereses generales sobre los
intereses particulares y en los que se llaman los principios de la socialidad; además, incluso las relaciones entre
particulares están dominadas por la exigencia de la solidaridad económica y social, que también la Constitución
sanciona y garantiza.- Vé. Francesco Messineo: Manual de Derecho civil y comercial, t. I, p. 15 y ss.166
Así lo concibe la Convención para la protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, adoptada en la
Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) el
16.X.1972 y aprobada por Ley Nº 15.964, de 28.XI.1988.C:\0.SEGURO\000.BIASCO\0000.DERECHO AMBIENTAL.EBM.AMPLIACION.DOC
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b) entendidos como preexistentes a su consagración constitucional;
c) e independientes de su mención expresa en la Constitución.
3) La formulación normativa parece querer significar que son supraconstitucionales,
que la Constitución no podría crearlos ni suprimirlos, sino que sólo podría declararlos;
considerando que regirían independientemente de la voluntad del propio Cuerpo Electoral.
4) El texto de la Constitución uruguaya, se limita a formular algunos aspectos
esenciales del ambiente, en cuanto:
A) Reconoce al medio ambiente la calidad de bien jurídico.
B) Le confiere un sistema de garantías específicas, a saber:
a) declara de interés general su protección;
b) genera la obligación de abstenerse de perjudicarlo; y
c) prevé el establecimiento de sanciones contra los transgresores.
5) Por otra parte, si bien el art. 7º de la Constitución no incluye el derecho a la
protección del ambiente; por aplicación sistemática de los arts. 7, 34, 44, 72 y 332, esa
protección existe, y puede reclamarse en todos los niveles.
6) El art. 47 configura una situación jurídica subjetiva mixta (activa y pasiva) de
los habitantes, en relación a la protección del medio ambiente, caracterizable —desde el
punto de vista activo— como de interés legítimo, atento a que:
a) Se establece el deber del Estado-legislador, de ejercer su potestad legislativa,
procurando que los habitantes no lesionen el ambiente.
b) Paralelamente se genera un interés legítimo de los habitantes, que les permite
demandar que se ordene al Estado a expedir las leyes respectivas, en términos
prudenciales; y solicitar la declaración de inconstitucionalidad de los actos legislativos que
no se ajustaren al programa allí establecido (C. art. 258).
c) En la 2ª oración del art. 47, se establece el deber de abstenerse de causar daño
ambiental.
El daño ambiental —como daño resarcible— consiste en el deterioro que se produce
al ecosistema respectivo, por obra de las acciones humanas.
Según Postiglione, la aparición de la categoría de daño ambiental, presupone el
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concepto de ilícito ambiental, como categoría jurídica unitaria y general; definible como
todo perjuicio (reversible o irreversible), causado a las personas, a los animales, a las
plantas, y a otros recursos naturales (agua, aire, suelo) y a las cosas, ocasionado
directa o indirectamente mediante cualquier actividad dolosa o culposa, consistente
en una ofensa al derecho al ambiente, que algún ciudadano ejerce, individual o
colectivamente, ya se encuentre en el territorio donde se desarrolle el daño, ya se encuadre
dondequiera que sea en la colectividad nacional; la evaluación de impacto ambiental, y la
mutación del carácter neutro del urbanismo tradicional, hacia un modelo de planificación y
ordenación del territorio caracterizado desde una instancia de contenido común: el respeto
y la promoción de lo ambiental.167
Por su parte Chiari señala que el daño al ambiente se encuentra concebido por la
norma como daño a toda la colectividad, como lesión de un interés difuso, atinente a
una pluralidad de posiciones subjetivas indistintas, bajo el perfil de la titularidad del
derecho, perteneciente a un sujeto componente de la colectividad.168
A los efectos de la responsabilidad civil, daño ambiental es el sufrido por un sujeto
de su propia persona como consecuencia de la contaminación de algún elemento
ambiental, en sus bienes que integran el ambiente, o cuando resultan dañados por
agresión al ambiente; también puede comprender a bienes considerados res nullius.
7) El derecho primario al ambiente sano, por ser inherente a la personalidad
humana, y estar incorporado al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, puede
ser directamente invocado ante autoridades administrativas o jurisdiccionales, aunque falte
la regulación legal respectiva (C. arts. 72 y 332).
Se trata de uno de los denominados derechos de tercera generación, o derechos
de la solidaridad, en tanto que poseen una clara vocación comunitaria y universal.
8) El derecho secundario a la protección en el goce de un ambiente sano —
como garantía jurídica—, surge de la aplicación armoniosa de los arts. 7, 72 y 332 de la
Constitución.
Por lo mismo, es procedente el recurso a la acción de amparo para obtener la
protección del ambiente, ya sea a través de la Ley N° 16011, como por aplicación directa
de la Constitución (art. 71).
9) No se califica —ni se debe calificar— al ambiente como derecho, porque no se
admite que su ejercicio pueda depender de la exclusiva voluntad del interesado.
167
Vé. "Ambiente": Suo significato giuridico unitario, cit., pp. 35 y 51.-
Vé. Sergio Matteini Chiari: Azione di resarcimento del danno all’ambiente.- Soggetti legittimati a proporla.Ruolo dei singoli edelle associazioni, en La tutela dei beni ambientales, Padova, 1988, p. 265.168
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186
En efecto, como se sabe, el derecho subjetivo es una posición jurídica de ventaja,
reconocida a un sujeto, en orden a un cierto bien, garantida y protegida por el
ordenamiento jurídico de manera plena e inmediata.
Esa posición jurídica, supone la posibilidad de optar respecto de numerosas
facultades, entre ellas: la de actuar o no actuar, la de actuar de una u otra forma, la de
disponer, etc.
Pero el titular del derecho al ambiente sano y agradable, no posee el ejercicio
pleno de esas libertades, pues correlativamente se le impone el deber de adecuar y
orientar sus comportamientos, a la protección del ambiente.
Precisamente, la Ley general de protección del ambiente establece a texto expreso
que las personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, tienen el deber de abstenerse de
cualquier acto que cause depredación, destrucción o contaminación graves del medio
ambiente169; considerando como tales:
— los que causan depredación, destrucción o contaminaciones graves del medio
ambiente; y
— los que contravengan lo establecido en la Ley y en las normas regulatorias de las
materias referidas en el artículo 1º de la norma.Ese deber, le crea limitaciones al ejercicio del derecho al ambiente.
En consecuencia, aún cuando las normas internacionales reconozcan la existencia
de un derecho al ambiente, en realidad, se trata de un derecho debilitado por la
existencia de deberes correlativos.
10) Como forma de protección negativa al ambiente, se impone a las personas el
deber de abstenerse de ejecutar u omitir actos que lo dañen.
Resulta claro pues, que este deber de abstenerse de realizar actos dañosos contra
el ambiente, limita constitucionalmente el campo de la libertad de acción de las personas en
esa materia.
11) Al declararse de interés general la protección del medio ambiente, se instituye
la obligación primaria del Estado de encauzar toda protección al respecto.
El ordenamiento jurídico tutela tanto los intereses colectivos como los intereses
individuales:
169 Asimismo, a texto expreso se entiende por daño ambiental: toda pérdida, disminución o detrimento
significativo, que se infiera al medio ambiente.C:\0.SEGURO\000.BIASCO\0000.DERECHO AMBIENTAL.EBM.AMPLIACION.DOC
187
a) los primeros, conciernen a una pluralidad de sujetos, considerados como suma o
como unidad, se refieren al individuo pero como miembro de una colectividad (uti civis o uti
universi);
b) los segundos, son los que conciernen al individuo como tal (uti singulis).
Cuando los intereses colectivos conciernen a todos los sujetos asociados, se
denominan intereses generales; y cuando conciernen a grupos, o clases de sujetos, se
denominan intereses de grupo o de clase.
12) En la evolución general del derecho contemporáneo, la protección del ambiente
atravesó diversas etapas de desarrollo; pasando:
a) de ser un acto voluntario o de buena voluntad;
b) a constituir un derecho subjetivo debilitado, reclamable erga omnes, ya sea
contra el Estado, como contra terceros;
c) así como a constituir un paralelo deber de abstención de provocar un daño
ambiental, que corresponde hacer cumplir, aunque el interesado se resista.
13) Por último corresponde recordar que en nuestro derecho positivo, mientras el
derecho puede efectivizarse directa y automáticamente, aún sin norma reglamentaria (C.
art. 332); el deber (C. art. 47) está sujeto a la determinación legal de su contenido, en
mérito a los principios de libertad y de legalidad (C. Art. 10).
B. Ejemplos de protección de Derechos relacionados con el ambiente
Se ha señalado con razón, que el derecho al ambiente se sobrepone a los derechos
preexistentes170; y si, como afirmaba Einstein: el ambiente es todo lo que nos rodea; puede
considerarse que éste, se relaciona e interactúa naturalmente con todos los derechos
reconocidos por el ordenamiento jurídico.En consecuencia, una enumeración exaustiva sería inabarcables, en este contexto;
por lo que sólo mencionaremos algunos ejemplos.1) Protección en el goce de la vida
El art. 7º de la Constitución no atribuye el derecho a la vida, sino que reconoce la el
derecho a la protección en el goce de la vida, como derecho secundario que, por la
Constitución y por los pactos internacionales, no podría ser afectado, ni aún por leyes
dictadas por razones de interés general.
170
Vé. Michel Prieur: Droit de L’environnement, p. 10.-
C:\0.SEGURO\000.BIASCO\0000.DERECHO AMBIENTAL.EBM.AMPLIACION.DOC
188
Por otra parte, el Derecho a la vida es inherente a la personalidad humana (art.
72); y desde 1907, por ley, y desde 1918, por Constitución, se excluye la pena de muerte
(art. 26.1).
2) Protección de la libertad, la dignidad humana y el ambiente
a) En nuestro derecho el bien jurídico libertad, encuentra protección directa y amplia
del goce, en el art. 7° de la Constitución.
b) No así el bien jurídico dignidad —distinta del honor—, que por no encontrarse
enumerado, debe entenderse como inherente a la personalidad humana (art. 72).
En cuanto a la relación libertad-ambiente es bivalente, toda vez que:
a) la libertad es uno de los requisitos del goce pleno del ambiente;
b) pero pueden existir —y existen— restricciones —de hecho y de derecho— a la
libertad, motivadas precisamente en la protección al ambiente.
3) Protección del ambiente propiamente dicho
Atento a la claridad de los textos normativos, la protección del ambiente constituye
un motivo legítimo —comprendido en las "razones de interés general"— fundante de la
legislación limitativa del ejercicio de todos aquellos derechos fundamentales, cuyo goce
ilimitado incida en forma perjudicial sobre dicho bien jurídico, aisladamente considerado (C.
art. 47).
4) Derecho al agua potable y al saneamiento
Para nuestra Constitución el agua potable y el acceso al saneamiento,
constituyen derechos humanos fundamentales (C. Art. 47. Ins. 2° y ss.).
Dichas normas disponen:
a) Las bases de la política nacional de aguas y saneamiento.
b) El ordenamiento del territorio, conservación y protección del Medio
Ambiente y la restauración de la naturaleza.
c) La gestión sustentable solidaria con las generaciones futuras, de los
recursos hídricos y la preservación del ciclo hidrológico que constituyen asuntos de
interés general.
d) Que los usuarios y la sociedad civil, participarán en todas las instancias de
C:\0.SEGURO\000.BIASCO\0000.DERECHO AMBIENTAL.EBM.AMPLIACION.DOC
189
planificación, gestión y control de recursos hídricos; estableciéndose las cuencas
hidrográficas como unidades básicas
e) El establecimiento de prioridades para el uso del agua por regiones,
cuencas o partes de ellas, siendo la primera prioridad el abastecimiento de agua
potable a poblaciones.
f) El principio por el cual la prestación del servicio de agua potable y
saneamiento, deberá hacerse anteponiéndose las razones de orden social a las de
orden económico.
g) Que toda autorización, concesión o permiso que de cualquier manera
vulnere estos principios, deberá ser dejada sin efecto.
h) Que las aguas superficiales, así como las subterráneas, con excepción de
las pluviales, integradas en el ciclo hidrológico, constituyen un recurso unitario,
subordinado al interés general, que forma parte del dominio público estatal, como
dominio público hidráulico.
i) El servicio público de saneamiento y el servicio público de abastecimiento
de agua para el consumo humano serán prestados exclusiva y directamente por
personas jurídicas estatales.
j) La ley, por los tres quintos de votos del total de componentes de cada
Cámara, podrá autorizar el suministro de agua, a otro país, cuando éste se
encuentre desabastecido y por motivos de solidaridad.171
La normativa legal, en materia de aguas, es numerosa; ya fuere dictada
con anterioridad o con posterioridad a la reforma constitucional de 2004:
Código de Aguas DL Nº 14.859 de 15.XII.1978: establece atribuciones y
responsabilidades del PE para administrar las aguas del país, en lo relativo a su
cantidad y calidad.
Ley de Riego Nº 16.858 de 3.IX.1997, regula la construcción de obras
hidráulicas y el aprovechamiento de aguas para riego. DR. 404/01 de 11.X.2001.
Ley de Conservación de Suelos y Aguas: N° 15.239 de 23.XII.1981; DR.
284/90 de 21/6/90.
Normas específicas sobre el Medio Ambiente:
171 La reparación que correspondiere, por la entrada en vigencia de ésta reforma, no generará
indemnización por lucro cesante, reembolsándose únicamente las inversiones no amortizadas. (DTE - Z’’)
C:\0.SEGURO\000.BIASCO\0000.DERECHO AMBIENTAL.EBM.AMPLIACION.DOC
190
1º) Ley Nº 16.170 de 28.XII.1990 (arts. 443-458)
2º) Ley Nº16.466 de 19.I.1994 de Impacto Ambiental y DR. 435/94 de
21.IX.1994
3º) Ley Nº 17.283 de 28.XI.2000 de Protección Ambiental.4°) La Política Nacional de Aguas, fue definida en la Ley Nº 18.610 y en su
D.R. 78/2010, comprende la gestión de los recursos hídricos así como los servicios
y usos vinculados al agua.
Asimismo, se han dictado decretos reglamentarios sobre aspectos referidos a
la gestión, uso y protección del patrimonio hídrico:
1) Prevención de la contaminación de las aguas, D.253/79 de 9.V.1979 y
modificativos.
2) Sanciones por contravención al Código de Aguas: D. 123/99 de
28.IV.1999.
3) Plan de Gestión del Acuífero Guaraní: D. 214/00 de 26.VII.2000 y
complementarios.
En cuanto a las condicionantes dirigidas a toda aceptable utilización
del recurso agua; se establece:
1º) La necesidad de una Gestión Integrada de los Recursos Hídricos.
(Enfoque social, económico y ambiental, integrados).
2º) Que la cuenca hidrográfica: como unidad ambiental para la planificación
de sus diferentes usos.
3º) El carácter de gestión transfronteriza: sea ella entre dos o más Estados
(Cuenca del Plata), a nivel nacional y entre Departamentos cuando los mismos
compartan este valioso bien.
4º) Que la Política de Aguas debe constituirse en un tema de Estado.
5º) El desarrollo de las capacidades endógenas a todos los niveles para la
más adecuada y oportuna participación y descentralización de decisiones.172
172 A nivel internacional los denominados Principios de Dublín, disponen que: 1) El agua dulce es un recurso
vulnerable y finito, esencial para mantener la vida, el desarrollo y el medioambiente.- 2) El desarrollo y manejo de agua
debe estar basado en un enfoque participativo, involucrando a usuarios, planificadores y realizadores de política a todo
nivel.- 3) La mujer juega un papel central en la provisión, manejo y protección del agua.- 4) El agua posee un valor
económico en todos sus usos competitivos y debiera ser reconocido como un bien económico.C:\0.SEGURO\000.BIASCO\0000.DERECHO AMBIENTAL.EBM.AMPLIACION.DOC
191
Normas sobre la gestión integrada de los recursos hídricos
Se dispudo que la llamada gestión integrada se trata de un proceso que
promueve el manejo y desarrollo coordinado del agua, la tierra y los recursos
relacionados, con el fin de maximizar el bienestar social y económico resultante de
manera equitativa, sin comprometer la sustentabilidad de los ecosistemas vitales173.1º) El Código de Aguas (Ley N° 14859, Decreto 253/79 y modificativos)
establece al Poder Ejecutivo como autoridad nacional en materia de políticas de
aguas.
2º) En relación al uso del agua con fines de riego, se tiene como referencia la
Ley de Riego N° 16858, de Set. 1997.
3º) El Decreto N° 404/01, de 22.XI.2001, reglamenta parcialmente dicha ley.
Organos administrativos competentes
1º) El MTOP: es competente en la administración del recurso agua, a través
de la Dirección Nacional de Hidrografía (DNH), a quien corresponde realizar la
supervisión, vigilancia y regulación de todas las actividades y obras públicas o
privadas relativas al estudio, captación, uso, conservación de las aguas tanto del
dominio público como privado.
2º) El MVOTMA a través de DINAMA (1990) es competente:
A) En las actuaciones y responsabilidades en materia de calidad de aguas y
aprobación de plantas de tratamiento industriales; y
B) En materia de Evaluación de Impacto Ambiental (1994), para la
consideración de la incidencia ambiental positiva o negativa de los diversos
proyectos industriales, de infraestructura, de servicios, etc.
3º) El control de las plantas de tratamiento industriales, es competencia de
las IM y el MVOTMA.
4°) El MTOP y el MVOTMA llevarán conjuntamente el inventario hídrico (art.
7º del DL Nº 14.859, de 15.XII.1978), responsabilizándose cada uno de ellos, por las
áreas que respectivamente les corresponden como Ministerio competente, a efectos
de la aplicación del Código de Aguas (art. 25)
173
Asociación Mundial del Agua, Setiembre 2000.
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192
5º) Otras organizaciones participantes son: el MGAP, OSE, la Prefectura
Nacional Naval, y las Intendencias Municipales
Principales problemas relacionados con el agua, e identificados en la
Agenda 2000
1) Problemas socioeconómicos, como base de los conflictos ambientales:
presencia de asentamientos irregulares en las márgenes de los cursos de agua que
contribuyen en forma muy importante a la contaminación de los mismos.
2) Falta de sensibilidad de la población por el ambiente y por los recursos
hídricos; y el uso indiscriminado del agua.
3) Falta de coordinación entre instituciones involucradas.
4) No existe un relleno sanitario de seguridad para la disposición final de
lodos industriales tóxicos, así como para los residuos sólidos.
5) Escasez de información sobre aguas subterráneas.
6) Falta de clasificación de los cursos de agua según su uso de acuerdo a lo
establecido en la normativa vigente.
7) Problemas de planificación urbana adecuada para el establecimiento de
zonas industriales.
8) No se cuenta con un diagnóstico general sobre el grado de cumplimiento
de las normativas. Necesidad de involucrar al Sistema Judicial en temas
ambientales.
9) Necesidad de actualización de la normativa, contemplando además, los
efectos acumulativos de los contaminantes.
Principales propuestas de la Agenda Montevideo 2000
1) Implementar medidas que contribuyan a la toma de conciencia, buenos
hábitos y responsabilidad en torno a los problemas ambientales.
Establecer canales de comunicación y participación entre los ciudadanos y
los organismos competentes e incrementar las tareas de difusión y educación en
temas ambientales.
2) Promover cambios en los procesos productivos y los hábitos de consumo
para la prevención de la contaminación.
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193
3) Realizar un diagnóstico sobre la situación actual de cumplimiento del
marco legal vigente.
4) Establecer un ámbito de coordinación entre organismos vinculados a la
gestión de los recursos hídricos
5) Involucrar al Sistema Judicial en los temas ambientales
6) Clasificar los cursos de agua y actualizar la normativa.
7) Implementar sistemas adecuados de disposición final de residuos.
8) Crear un relleno sanitario de seguridad para lodos industriales tóxicos.
9) Crear rellenos sanitarios adecuados para residuos sólidos
10) Realojar los asentamientos irregulares de las márgenes de los cursos de
agua.
11) Realizar estudios de evaluación sobre la cantidad y calidad de agua
superficial y subterránea disponible en el Departamento.
Inventario hídrico nacional
El MTOP y el MVOTMA llevarán conjuntamente, el inventario hídrico nacional
(art. 7º del DL Nº 14.859, de 15.XII.1978), responsabilizándose cada uno de ellos,
por las áreas que respectivamente les corresponden como Ministerio competente, a
efectos de la aplicación del Código de Aguas (art. 25).El Código de Aguas (DL. N° 14.859), es la base del régimen jurídico sobre
este recurso.
Establece las competencias de las diversas autoridades de aplicación,
dominio de las aguas, derechos para su aprovechamiento, servidumbres, obras de
defensa, mejoramiento, disposiciones preventivas, permisos y concesiones de uso.
La Ley N° 14.440 reglamentada por el Decreto 216/76, establece normas
sobre el vertido de aguas residuales donde existe sistema de caratulado separativo.
La Política Nacional de Aguas, definida en la Ley N° 18.610 y en su D.R.
78/10, comprende la gestión de los recursos hídricos así como los servicios y usos
vinculados al agua.
El control de la contaminación de las aguas queda regulado mediante el
Decreto 253/79 y demás normas modificatorias
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Clasificación de los cuerpos de agua
D. 253/1979 y modificativos: 232/88, 698/89 y 195/91.Debe ser realizada por MVOTMA, previa "coordinación " con O.S.E para los
cursos de agua de la CLASE 1, INAPE y la correspondiente Intendencia Municipal,
en los demás casos (art. 6º).Los cursos o cuerpos de agua del País se clasificarán según sus usos
preponderantes actuales o potenciales en cuatro clases.
Clase 1: Aguas destinadas o que puedan ser destinadas al abastecimiento
de agua potable a poblaciones con tratamiento convencional.
Clase 2: a) Aguas destinadas al riego de hortalizas o plantas frutícolas u
otros cultivos destinados al consumo humano en su forma natural, cuando
éstas son usadas a través de sistemas de riego que provocan el mojado del
producto.b) Aguas destinadas a recreación por contacto directo con el cuerpo
humano.
Clase 3: Aguas destinadas a la preservación de los peces en general y de
otros integrantes de la flora y fauna hídrica, o también aguas destinadas al riego
de cultivos cuyo producto no se consume en forma natural o en aquellos casos que
siendo consumidos en forma natural se apliquen sistemas de riego que no provocan
el mojado del producto.
Clase 4: Aguas correspondientes a los cursos o tramos de cursos que
atraviesan zonas urbanas o suburbanas que deban mantener una armonía
con el medio, o también aguas destinadas al riego de cultivos cuyos productos no
son destinados al consumo humano en ninguna forma (art. 3º).
Exclusiones: quedan excluidos, los cuerpos de aguas destinados al
tratamiento o transporte de aguas residuales.
Modificación perjudicial a la configuración y estructura de la costa
Se declaró por vía interpretativa que, a efectos de lo dispuesto por los
artículos 153 y 154 del Decreto-Ley Nº 14.859, de 15.XII.1978, en la redacción dada
por los arts. 192 y 193 de la Ley Nº 15.903, de 10.XI.1987, se entiende:
A) Por "modificación perjudicial a la configuración y estructura de la
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costa“: toda alteración exógena del equilibrio dinámico del sistema costero o de
alguno de sus componentes o factores determinantes.
B) Por "expediente que se instruirá con audiencia de los interesados":
la concesión de vista de las actuaciones a los interesados, en forma previa a la
adopción de resolución, de conformidad con las normas generales de actuación
administrativa y procedimiento en la Administración Central (Ley N° 17283, art. 26).Cobro judicial de sanciones, gastos de recomposicion, reduccion o
mitigación de impactos ambientales
1º) Los gastos derivados de la imposición de sanciones por infracción a las
normas de protección del ambiente; y
2º) los gastos originados:
a) en la recomposición, reducción o mitigación de impactos ambientales de
oficio; o
b) en la restitución de la configuración o estructura original de la faja de
defensa de costas.
Quedarán comprendidos en lo dispuesto por el art. 455 de la Ley Nº 16.170,
de 28.XII.1990, (Art. 28.1): Fondo Nacional del Medio Ambiente (FONAMA)
Título ejecutivo
1º) Las resoluciones firmes que los establecen, así como las que imponen
multas, constituirán título ejecutivo.
2º) Será competente para su cobro, cualquiera sea el monto, el Juzgado
Letrado de Primera Instancia correspondiente al domicilio del demandado,
determinado según la fecha en que se hubiera dictado la resolución, salvo en el
departamento de Montevideo, donde el turno se establecerá de acuerdo con las
normas de procedimiento vigentes.
3º) Cuando el demandado sea el MVOTMA serán competentes los
Juzgados radicados en Montevideo (art. 28,2)
5) Protección de la diversidad biológica
174
174
Evolucion histórica: 1º Años 70: Preocupación internacional por la destrucción ambiental causada por las
actividades humanas.- Año 1972: Se crea el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA).- A
fines de los años 80 el PNUMA establece varios grupos de trabajo para desarrollar un Convenio medioambiental
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En el ámbito de la biología la biodiversidad se refiere al número de poblaciones de
organismos y especies distintas; mientras que para la ecología, el concepto incluye la
diversidad de interacciones durables entre las especies y su ambiente inmediato o biotopo,
el ecosistema en que los organismos viven.
En cada ecosistema, los organismos vivientes son parte de un todo, actuando
recíprocamente entre sí, pero también con el aire, el agua, y el suelo que los rodean.
Se distinguen tres niveles en la biodiversidad
— Genética o diversidad intraespecífica, consistente en la diversidad de versiones
de los genes (alelos) y de su distribución, que a su vez es la base de las variaciones
interindividuales (la variedad de los genotipos).
— Específica, entendida como diversidad sistemática, consistente en la pluralidad
de los sistemas genéticos o genomas que distinguen a las especies.
— Ecosistémica, la diversidad de las comunidades biológicas (biocenosis) cuya
suma integrada constituye la biosfera.
En el ámbito internacional el Convenio sobre Diversidad Biológica tiene como
objetivo: "la conservación de la biodiversidad, el uso sostenible de sus componentes y la
participación justa y equitativa de los beneficios resultantes de la utilización de los recursos
genéticos".
Es el primer acuerdo global para abordar:
— la diversidad biológica
— los recursos genéticos y las especies
— los ecosistemas
— y reconocer que la conservación de la diversidad biológica es "una
preocupación común de la humanidad", y una parte integral del proceso de
desarrollo.
Naturaleza juridica del convenio
Es un instrumento jurídico vinculante para los países que lo han ratificado.
integral.- A partir de febrero de 1991 un comité intergubernamental del PNUMA elabora el texto del Convenio.- Año 1992
: Celebración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo en Río de Janeiro. Se
presentó el Convenio y se abrió para su ratificación.- El CDB entra en vigor en 1993.- Ha sido ratificado por casi todos
los países de la ONU, salvo Estados Unidos, que no lo ha ratificado.C:\0.SEGURO\000.BIASCO\0000.DERECHO AMBIENTAL.EBM.AMPLIACION.DOC
197
Los Estados firmantes deben cumplirlo y aplicarlo en el nivel nacional y local,
aunque no existen mecanismos sancionatorios para los que no cumplan lo
acordado.
Caracteristicas del convenio
1º) Contiene metas de largo alcance y respecto del futuro de la humanidad
2º) Reconoce que la conservación de la diversidad biológica es una
preocupación común de la humanidad y forma parte del proceso de desarrollo.
3º) Abarca todos los ecosistemas, especies y recursos genéticos respetando
la soberanía de las Partes.
4º) Establece nexos entre las medidas tradicionales de conservación y la
meta económica de utilizar de forma sostenible los recursos biológicos.
5º) Sienta principios para la distribución justa y equitativa de los beneficios
resultantes del uso de recursos genéticos.
6º) Abarca la rápida expansión de la biotecnología, aborda los temas de
desarrollo y la transferencia de tecnologías, la distribución de beneficios y la
seguridad de las biotecnologías.
7º) Recuerda a los encargados de la toma de decisiones que los recursos
naturales no son infinitos y establece una nueva filosofía para el siglo XXI: el uso
sostenible.
8º) Reconoce que los ecosistemas, las especies y los genes deben utilizarse
en beneficio de la humanidad; utilizados de manera y a un ritmo que no afecte a
largo plazo la diversidad biológica.
Concepto de diversidad biológica
La diversidad biológica es:
1º) La variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente
2º) Incluidos los ecosistemas terrestres y marinos y otros ecosistemas
acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte;
3º) Comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de
los ecosistemas
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Medios para alcanzar los objetivos
1º Promoción de la asociación entre países (de acuerdo con el espíritu de la
Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo 2º Bases de la asociación: cooperación científica y tecnológica, acceso a los
recursos genéticos y la transferencia de tecnologías ambientalmente sanas.Uruguay es un Estado parte del acuerdo internacional, firmando el Convenio
en la Cumbre de Río 92, y lo ratificó por Ley Nº 16.408 de 18.VIII.1993.
La DINAMA es la Institución Punto Focal Operativo; siendo el MRREE el
Punto Focal Político ante la CDB (Decreto 487/993).
Uruuguay debe realizar Informes Nacionales de Biodiversidad periódicos, a
los efectos de monitorear el grado de cumplimiento de la CDB.
Hasta la fecha ha desarrollado informes nacionales, los cuales se remiten a la
Secretaria de la CDB
Principales temas que aborda el convenio
1º) Conservación in situ y ex situ
2º) Uso sustentable
3º) Acceso a los recursos genéticos y distribución de beneficios.
4º) Acceso a la tecnología y transferencia de tecnología, incluida la
biotecnología.
5º) Evaluación de impacto ambiental.
6º) Educación y conciencia pública.
7º) Suministro de recursos financieros.
8º) Presentación de informes nacionales sobre las medidas para poner en
práctica los compromisos asumidos en virtud del tratado.
9º) Medidas e incentivos para la conservación y uso sostenible de la
diversidad biológica.
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Objetivos del Convenio
Objetivo 1 - Conservación
El CDB intenta responder a un hecho alarmante: la pérdida de la
biodiversidad en la Tierra
Su primer objetivo es que esa diversidad de seres vivos y ecosistemas se
conserve
Varios artículos del CDB establecen obligaciones a los Estados para
garantizar la conservación
Pero el CDB afirma que la soberanía sobre la biodiversidad la tienen los
Estados dentro de cuyas fronteras se encuentra
Objetivo 2: Uso sostenible
El uso sostenible supone que se utiliza la naturaleza de modo que no se pone
en peligro la supervivencia de los seres vivos y se garantiza que se mantiene el
equilibrio natural
El CDB no descarta el uso de los seres naturales pero exige que la utilización
respete su conservación
Objetivo 3: Reparto equitativo
El uso sostenible de los componentes de la biodiversidad produce beneficios
(ropas, alimentos, medicinas) comerciales o no comerciales
El CDB señala que estos beneficios deben compartirse de manera justa
entre todos los países y señala maneras en que puede establecerse un
intercambio equitativo, respetándose el principio mencionado de soberanía
nacional
Así, los países ricos en biodiversidad pueden facilitar el acceso a la misma.
A cambio, los países pobres en biodiversidad pueden proporcionar
tecnología, ayuda económica, etc.
Los países ricos en biodiversidad son, en general los países del Sur, es
decir, los que se consideran en vías de desarrollo
Los países pobres en biodiversidad son los países económicamente ricos.
C:\0.SEGURO\000.BIASCO\0000.DERECHO AMBIENTAL.EBM.AMPLIACION.DOC
200
El CDB argumenta que el intercambio de biodiversidad por otros bienes de
los países ricos puede ayudar a combatir la pobreza.
Este tercer objetivo del CDB es el más complejo de negociar entre los países,
ya que todos quieren beneficiarse al máximo de los acuerdos sobre acceso (los
países ricos) y de lo que pueden obtener a cambio de este acceso (los países en
desarrollo).
Este objetivo vincula al CDB estrechamente con las negociaciones
internacionales de comercio y somete su aplicación general a los tratados de la
OMC o los tratados comerciales regionales, como el TLC.Los países han demostrado más interés en el desarrollo y negociación de
este objetivo que en la aplicación de los otros dos: conservación y uso sostenible
Obligaciones de los Estados
Todos los Estados que han ratificado el Convenio tienen la obligación de
desarrollar una Estrategia Nacional sobre Biodiversidad y un Plan de Acción.
Tienen la obligación de presentar regularmente informes a la Secretaría del
CDB sobre las medidas que están tomando para su aplicación
Además, se reúnen periódicamente para adoptar planes y programas de
trabajo y otros mecanismos que permitan alcanzar los objetivos del Convenio
Existen organismos nacionales sobre diferentes temas del Convenio (puntos
focales) encargados de hacer seguimiento de su aplicación nacional e informar a la
Secretaría
En el nivel internacional, los Estados han creado también organismos que
ayuden en el proceso de aplicación
Conferencia de las partes (COP)
Es el órgano que toma las decisiones
Es la reunión de los gobiernos de los países (más la Unión Europea) que son
las Partes del Convenio
Se celebra cada dos años
Pueden asistir gobiernos que no son Parte (como Estados Unidos); y otras
organizaciones interesadas, como observadores
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201
Órgano subsidiario de asesoramiento científico, técnico y tecnológico
(OSACTT/SBSTTA)
Los Estados lo crearon para tener una asesoría experta.
Sus miembros hacen recomendaciones a las Partes sobre los distintos
temas.
Se reúne al menos una vez al año
Los miembros provienen de la lista de expertos nominados por los gobiernos
Los pueblos indígenas y otros gobiernos pueden participar como
observadores
Secretaría
Esta dirigida por un Secretario Ejecutivo; y cuenta con más de 70
funcionarios
Está bajo el PNUMA y su sede está en Montreal, Canadá
Su responsabilidad principal es preparar las reuniones del CDB (logística,
documentos, etc.)
Tiene un Punto Focal sobre conocimientos tradicionales
Mantiene el CHM y envía regularmente notificaciones solicitando información
para preparar los documentos de las reuniones o informando sobre las mismas
Mecanismo financiero
El Fondo para el Medio Ambiente Mundial (FMAM/GEF) fue creado en la
Cumbre de Río del 92 para la aplicación de los acuerdos de la Cumbre
El GEF proporciona fondos a las Partes para la aplicación del Convenio,
según las instrucciones que le da la COP
Mecanismo de facilitación
Está formado por una serie de páginas de Internet vinculadas entre sí en las
que se coordina toda la información sobre la aplicación del Convenio, tanto en su
desarrollo internacional como en los niveles nacionales
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202
Los Estados facilitan en este mecanismo sus informes, estrategias y
planes nacionales
Posee también sitios temáticos y vínculos con organismos y convenios
relacionados
Organos subsidiarios
Son establecidos por las Partes
Se encargan de temas específicos que requieren más tiempo y atención de
la que pueden darle en su reunión bianual (COP)
Entre estos organismos se encuentran:
— Grupos de Trabajo especiales
— Paneles de Expertos
— Grupos ad hoc de Expertos Técnicos
Marco normativo del MERCOSUR
Principios, objetivos y directrices de la estrategia de biodiversidad
a) Los principios enunciados en la Declaración de Río de Janeiro sobre Medio
Ambiente y Desarrollo de 1992
b) Lo establecido en el Convenio sobre Diversidad Biológica (CDB)
c) Lo establecido en el Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente del
MERCOSUR
d) Las orientaciones contenidas en las Estrategias Nacionales de
Biodiversidad de los Estados /Partes.
Principios de la estrategia de biodiversidad del MERCOSUR
I. La diversidad biológica posee valor intrínseco y debe ser respetada
independientemente del valor o uso que pudiera serle atribuido por las poblaciones
humanas.
II. La biodiversidad debe ser aprovechada dentro del límite de funcionamiento
de los ecosistemas, garantizando la continuidad de los procesos ecológicos y
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203
evolutivos.
III. El concepto de biodiversidad incluye la diversidad socio-cultural, que
comprende la diversidad de valores, culturas y cosmovisiones, como requisito
fundamental para la perpetuación de conocimientos y prácticas relevantes a su
conservación, y como afirmación de la importancia y el derecho a la diversidad de la
vida, en sentido amplio.
IV. Los Estados son soberanos sobre los recursos biológicos presentes en
sus territorios.
V. Los Estados son responsables de la conservación de su biodiversidad y de
garantizar que las actividades bajo su jurisdicción o control no causen daño al medio
ambiente ni a la biodiversidad de otras naciones o áreas más allá de los límites de la
jurisdicción nacional.
VI. La realización de acciones de conservación y uso sostenible de la
biodiversidad requiere de la cooperación entre los gobiernos, el sector privado y la
sociedad civil.VII. La conservación y la utilización sostenible de la biodiversidad deben
realizarse a su vez en el marco de los Objetivos de Desarrollo del Milenio.
VIII. Las acciones nacionales y regionales de gestión de la biodiversidad
deben contemplar sinergias y acciones integrales con convenios, tratados y
acuerdos internacionales relacionados al tema.
IX. La conservación y el uso sostenible de la biodiversidad es una
preocupación común a toda la humanidad, pero con responsabilidades
diferenciadas, correspondiendo a los países desarrollados el aporte de recursos
nuevos y adicionales, y la facilitación del acceso adecuado a tecnologías pertinentes
para atender a las necesidades de los países en desarrollo.
X. La participación en los beneficios derivados del uso de los recursos
genéticos, debe ser realizada de manera justa y equitativa incluyendo los beneficios
derivados de la utilización de los conocimientos, innovaciones y prácticas de las
comunidades indígenas y locales, con arreglo a las legislaciones nacionales.
XI. Los esfuerzos de cooperación e integración de las acciones de protección
de la biodiversidad en el ámbito del MERCOSUR deben contribuir a la integración
de los Estados Partes.
La Estrategia de Biodiversidad del MERCOSUR se estructura en siete
componentes que constituyen sus ejes temáticos, a saber:
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204
I. Conocimiento e información de la biodiversidad
II. Conservación de la biodiversidad
III. Uso sostenible de los componentes de la biodiversidad
IV. Monitoreo, evaluación, prevención y mitigación de impactos sobre la
biodiversidad
V. Acceso a los recursos genéticos, conocimientos tradicionales asociados y
participación en los beneficios
VI. Educación, sensibilización pública, socialización y divulgación en
biodiversidad
VII. Fortalecimiento político, jurídico e institucional
6) Las áreas protegidas175
Concepto de uso racional
El uso racional de los humedales se define como "el mantenimiento de sus
características ecológicas, logrado mediante la implementación de enfoques por
ecosistemas, dentro del contexto del desarrollo sostenible".
Tipos de humedales abarcados por la convencion
(1) Pantanos y marismas, lagos y ríos, pastizales húmedos y turberas, oasis,
estuarios, deltas y bajos de marea, zonas marinas próximas a las costas, manglares y
arrecifes de coral,
(2) Sitios artificiales como estanques piscícolas, arrozales, embalses y salinas.
Misión de la convención
Es “la conservación y el uso racional de los humedales mediante acciones locales y
175 Normativa básica: C. Art. 47.- La protección del medio ambiente es de interés general.- Las personas
deberán abstenerse de cualquier acto que cause depredación, destrucción o contaminación graves al medio ambiente.
La ley reglamentará esta disposición y podrá prever sanciones para los transgresores.- C. Art. 34.- Toda la riqueza
artística o histórica del país, sea quien fuere su dueño, constituye el tesoro cultural de la Nación; estará bajo la
salvaguardia del Estado y la ley establecerá lo que estime oportuno para su defensa.- Convenio de RAMSAR (ratificado
por DL Nº 15.337 de 29.X.82).- Convenio sobre Diversidad Biológica (CBD) (ratificado por Ley Nº 16.408 de
27.VIII.1993).- El Convenio fue hecho en Ramsar (Irán), el 2.II.1971- En el año 2011, 160 estados miembros de todo el
mundo se habían sumado al acuerdo, protegiendo 1950 humedales, con una superficie total de 190 millones de
hectáreas.- La lista Ramsar de humedales de importancia internacional, incluye en la actualidad más de 1900 lugares
(sitios Ramsar) que cubren un área de 1:900.000 km², siendo el número de sitios, en el año 2000, de 1021.C:\0.SEGURO\000.BIASCO\0000.DERECHO AMBIENTAL.EBM.AMPLIACION.DOC
205
nacionales y gracias a la cooperación internacional, como contribución al logro de un
desarrollo sostenible en todo el mundo”.
Lista de zonas húmedas
Cada Parte contratante deberá indicar las zonas húmedas pertinentes de su territorio
a ser incluidas en la lista de las zonas húmedas de importancia internacional
La que será llevada por la Oficina creada a los efectos de lo establecido en el
artículo octavo.
Límites de cada zona húmeda
Deberán indicarse de manera precisa y señalarse en un plano.
Las zonas húmedas pueden comprender:
1º) Zonas de riberas o de costas adyacentes a la zona húmeda
2º) Islas o extensiones de agua de mar con una profundidad superior a seis metros
en marea baja, rodeadas por la zona húmeda, particularmente cuando esas zonas tengan
importancia como hábitat de la fauna ornitológica.
Elección de las zonas húmedas a inscribir en la lista
1º) Deberá hacerse basándose en su cometido internacional, desde el punto de vista
ecológico, botánico, zoológico, limnológico o hidrológico.
2º) Deberán ser inscriptas, en primer lugar, las zonas húmedas que tengan
importancia internacional para la fauna ornitológica en todas las estaciones.
Requisitos de inscripción en la lista de zonas húmedas
1º) Será hecha sin perjuicio de los derechos exclusivos de soberanía de la Parte
contratante, sobre el territorio en el cual se encuentra situada.
2º) Cada Parte contratante indicará, por lo menos, una zona húmeda a inscribir en la
Lista en el momento de suscribir el Convenio o de hacer entrega del instrumento de
ratificación o de adhesión, de acuerdo con las disposiciones del art. 9º.
Derechos y obligaciones de las partes
1º) Agregar a la Lista otras zonas húmedas situadas en su territorio
2º) Extender las que ya han sido inscritas
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206
3º) Por razones urgentes de interés nacional: retirar de la Lista o restringir, zonas
húmedas ya inscritas.
4º) Las Partes informarán sobre dichas modificaciones, a la Organización o al
Gobierno responsable de las funciones de la Oficina Permanente especificadas en el art.
8º.
5º) Cada Parte contratante debe ser consciente de sus responsabilidades a nivel
internacional, en la conservación, el acondicionamiento, la vigilancia y la explotación
racional de las poblaciones migratorias de la fauna ornitológica, sea al indicar las zonas
húmedas de su territorio o inscribir en la Lista, sea al usar de su derecho a modificar sus
inscripciones.
6°) Cada Parte contratante propenderá a la conservación de las zonas húmedas y
de la fauna ornitológica, creando reservas naturales en las zonas húmedas estén o no
éstas, inscritas en la Lista; y proveerá adecuadamente a su vigilancia.
7º) Cuando una Parte contratante, por razones urgentes de interés nacional, retire o
restrinja una zona húmeda inscrita en la Lista, debería compensar, en lo posible, toda
pérdida de recursos en zonas húmedas y, en especial, debería crear nuevas reservas
naturales para la fauna ornitológica y para la protección, en la misma región o en otro lugar,
de una Parte adecuada de su hábitat anterior.
8º) Las Partes contratantes estimularán la investigación y el intercambio de datos y
de publicaciones relativos a las zonas húmedas, a su flora y a su fauna.
9º) Las Partes contratantes se esforzarán, en su gestión, por acrecentar la fauna
ornitológica en las zonas húmedas pertinentes.
10º) Las Partes contratantes favorecerán la formación de personal competente para
el estudio, administración y vigilancia de las zonas húmedas (art. 4º).-176
176 Esquema de la ley N° 17.234 de 22.II.2000.- TÍTULO I - CAPÍTULO 1 - DISPOSICIONES GENERALES.- Art.
1°. DECLARATORIA DE INTERÉS GENERAL. Concepto de Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas.Declaración de orden público.- Art. 2°. Objetivos del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas: CAPÍTULO II - DE
LAS CATEGORÍAS.- Art. 3°. CATEGORÍAS DE DEFINICIÓN Y MANEJO.- A) Parque nacional.- B) Monumento natural.C) Paisaje protegido.- D) Sitios de protección (áreas relativamente pequeñas con valor crítico).- Art. 4°. AREAS DE
CONSERVACIÓN O RESERVA DE LOS GOBIERNOS DEPARTAMENTALES.- CAPÍTULO III - ASIGNACIÓN DE
CATEGORÍAS.- Art. 5°. (Incorporación al sistema).- Art. 6°. (Expropiación y limitaciones).- Art. 7°. Selección y
delimitación de las áreas naturales incorporadas al Sistema.- Art. 8º (Medidas de protección).Art. 9°. (Oferta de venta al
MVOTMA). TÍTULO II – CAP. 1 - DE LA ADMINISTRACIÓN Y COMPETENCIAS.- Art. 10. (Competencias del PE).- Art.
11. (Administración a cargo de otros organismos o personas públicas o privadas).- Art. 12. (Planes de Manejo del
MVOTMA-DINAMA). Art. 13. (Señalización de los límites de cada área).- CAP. II - DE LOS ASPECTOS FINANCIEROS
Y TRIBUTARIOS.- Art. 16. (Fondo de Áreas Protegidas).- Art. 17. (Precios por la prestación de servicios, explotación e
ingreso a las áreas naturales protegidas.- CAP. III - DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES.- Art. 18. (Sanciones).- Art.
19. (Agravantes).- Art. 20. (Decomisos de elementos no realizables). CAPÍTULO IV - DISPOSICIONES FINALES.- Art.
21. (Creación de la Guardia Ambiental).- Art. 22. Interpretación y aplicación de las normas.- Art. 14. (Inspección y
contralor.- Art. 15. (Asesoramiento de la Comisión Nacional Asesora de Áreas Protegidas.- NORMAS LEGALES Y
REGLAMENTARIAS - Ley N° 8172. (arts. 1° y 3° a 7°). Parque Nacional de Santa Teresa.- Ley N° 9718 – Parque
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207
Se declara de interés general
La creación y gestión de un Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas
(SNANP) 177, como instrumento de aplicación de las políticas y planes nacionales de
protección ambiental.
Finalidad: mecanismo de conservación de la diversidad biológica
La Ley N° 17.234 y el Decreto Nº 52/005 de 16.II.2005, posibilitan la creación y
manejo de áreas naturales protegidas en forma planificada, uniforme y armónica, bajo la
coordinación del MVOTMA, a través de la DINAMA.Nacional de San Miguel.- DL. de 16.IX.1942 (arts. 1º a 7°, y 10) - Parque Nacional de Reserva Forestal, conformado por
los parajes de Cabo Polonio, Barra de Valizas y Aguas Dulces.- DL. N° 14252, art. 73 - Administración de Parques
Nacionales de Santa Teresa y San Miguel.- DL. N° 15337. Convenio Internacional sobre Zonas Húmedas de Importancia
Internacional, como Hábitat de la Fauna Ornitológica.- Ley N° 15964. Convención para la Protección del Patrimonio
Mundial, Cultural y Natural.- Ley N° 16170, art. 458: comete al MVOTMA el estudio y definición precisa de las áreas
protegidas.- Ley N° 16320, art. 352: cambia denominación al Parque Nacional de San Miguel.- Art. 353: dispone la veda
absoluta de caza y captura de fauna y destrucción de flora en las áreas protegidas.- Art. 474: comete al PE, el cobro de
indemnizaciones por Plan de Regulación Hídrica de los bañados de Rocha.- Ley N° 16335 - Transfiere a la IM de Rocha,
los padrones de Aguas Dulces y Barra de Valizas, y comete la regularización, urbanización y desarrollo de los mismos.Ley N°16.408, de 27.VIII.1993, aprobatoria del Convenio sobre la Diversidad Biológica (Río de Janeiro, 1992). Ley
N°16736, art. 272: declara de utilidad pública la expropiación de los predios necesarios para constituir áreas protegidas
o parques nacionales.- Ley N° 17234. Creación del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas - Declara de interés
general su creación y gestión. DECRETOS REGLAMENTARIOS. D. N° 381/976; D. N° 321/981 y D. N° 557/981.
Servicios de Parques del Ejército.- D. N° 260/977 - Parque Nacional Lacustre y Área de Uso Múltiple de la zona de las
Lagunas de José Ignacio, Garzón y Rocha.- D. N° 452/985 - Desagüe de Bañados de Rocha.- D. N° 12/990 y D. N°3
40/990 - Declara Reserva Turística Nacional a la Costa Oceánica del Departamento de Rocha.- D. N°81/991 - Creó un
grupo de trabajo para delimitar las áreas protegidas.- D. N°173/991 - Creó una comisión para el estudio, protección y
desarrollo de Cabo Polonio y su área circundante, incluido Punta del Diablo.- D. N°183/991 – Delimitó como áreas
protegidas: Bañados de Santa Teresa y ecosistema de Laguna Negra incluyendo al palmeral y el monte indígena
ubicado en sus márgenes; sistemas de Bañados de India Muerta; Bañados Costeros de Laguna Merín.- D. N°418/991;
D. N°345/992 y D. N°224/994 (arts. 1°, y 3° a 7°) - Regulación hídrica de la zona de Laguna Negra y sus bañados
adyacentes, y de los bañados del departamento de Rocha y sus correspondientes canales.- D. N°375/992 - Prohíbe el
acceso de particulares al Parque Nacional de Reserva Forestal incluido Cabo Polonio.- D. N°527/992. Se aprueba el
informe del grupo de trabajo creado por D. N°81/991.- D. N°260/993 - Comisión Mixta Uruguayo Brasileña para el
Desarrollo de la Cuenca de la Laguna Merín.- D. N°263/993 - Protección del Medio ambiente, se delimita la competencia
en la materia.- D. N°447/996. Parque Nacional de Islas Costeras - Decreto Nº 52/005 (Reglamentario de la Ley N°
17234 de 22.II.2000 - Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas - RESOLUCIONES - R. N° 1018/992. Canal de
desagüe de la Laguna Negra 782 - R. de 6.II.1996 del MVOTMA, s/n. Prohíbe el acceso de vehículos a la costa.- R. de
6.II.1996 del MVOTMA, s/n. Establece vía única de acceso al Cabo Polonio
177 Se entiende por Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas “el conjunto de áreas naturales del
territorio nacional, continentales, insulares o marinas, representativas de los ecosistemas del país, que por sus valores
ambientales, históricos, culturales o paisajísticos singulares, merezcan ser preservados como patrimonio de la nación,
aún cuando las mismas hubieran sido transformadas parcialmente por el hombre”.- Además dispuso que “La creación
del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas tiene por objeto armonizar los criterios de planificación y manejo de
las áreas a proteger, bajo categorías determinadas, con una regulación única que fije las pautas de ordenamiento”.Declaró “de orden público las disposiciones legales relativas a la preservación, conservación, manejo y administración
de las áreas naturales protegidas” (art. 1º).- Finalmente, dispuso que “La administración de las áreas naturales
protegidas que el Poder Ejecutivo determine, a propuesta del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente, podrá estar a cargo de otros organismos o personas públicas o privadas.- Cuando se resuelva adjudicar la
administración de un área natural protegida se tendrá en cuenta para la contratación las condiciones técnicas y
capacidades de administración de los interesados, correspondiendo que la actuación del adjudicatario sea realizada en
calidad de concesionario de un servicio público” (art. 11).C:\0.SEGURO\000.BIASCO\0000.DERECHO AMBIENTAL.EBM.AMPLIACION.DOC
208
Sistema nacional de áreas naturales protegidas
1º Es el conjunto de áreas naturales
2º Del territorio nacional: ya sean continentales, insulares o marinas
3º Representativas de los ecosistemas del país
4º Que por sus valores ambientales, históricos, culturales o paisajísticos
singulares
5º Merezcan ser preservados como patrimonio de la nación
6º Aún las transformadas parcialmente por el hombre
Principio general de relacionamiento de las areas protegidas
El conjunto de áreas naturales que integrarán el Sistema Nacional de Areas
Naturales Protegidas estarán relacionadas entre sí, de manera de satisfacer los objetivos y
prioridades de conservación de la diversidad biológica.
Ejemplo: Area protegida “Isla de Flores”
Decreto Nº 52/005 de 16.II.2005 art. 1º.Exclusividad de la denominacion
La denominación áreas naturales protegidas o la de cualquiera de las categorías
correspondientes a las mismas:
1º) Sólo podrá ser utilizada para designar tales áreas, las entidades y actividades
que se realicen en aplicación de la presente ley
2º) Queda prohibido cualquier uso diferente.
3º) Las normas jurídicas que hubieran sido dictadas para designaciones diferentes
de las previstas, deberán ser ajustadas a estos efectos.
Ley Nº 18.719 de 27.XII.2010 (presupuesto – Art. 611) - Agrégase al art. 3º de la Ley
Nº 17.234, de 22.II.2000.
Objetivos del SNANP
1º) Objetivo general
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209
a) Armonizar criterios de planificación y manejo de las áreas a proteger, bajo
categorías determinadas
b) Con una regulación única que fije las pautas de ordenamiento.
Se declaran de orden público: las disposiciones legales relativas a la preservación,
conservación, manejo y administración de las ANP.
2º) Objetivos específicos y prioritarios del SNAP
Ley N° 17234, de 22.II.2000, art. 2°, ins. A) y B) y D. 52/2005, de 22.II.2000, art. 2°)
A) Proteger la diversidad biológica y los ecosistemas, que comprendan la
conservación y preservación del material genético y las especies, priorizando la
conservación de las poblaciones de flora y fauna autóctonas en peligro o amenazadas de
extinción.
B) Proteger los hábitats naturales, las formaciones geológicas y geomorfológicas
relevantes, imprescindibles para la sobrevivencia de las especies amenazadas.
C) Mantener ejemplos singulares de paisajes naturales y culturales.
D) Evitar el deterioro de las cuencas hidrográficas de modo de asegurar la calidad y
cantidad de las aguas.
E) Proteger los objetos, sitios y estructuras culturales, históricas y arqueológicas,
con fines de conocimiento público o de investigación científica.
F) Proveer oportunidades para la educación ambiental e investigación, estudio y
monitoreo del ambiente en las áreas naturales protegidas.
G) Proporcionar oportunidades para la recreación al aire libre, compatibles con las
características naturales y culturales de cada área, así como también para su desarrollo
ecoturístico.
H) Contribuir al desarrollo socio-económico, fomentando la participación de las
comunidades locales en las actividades relacionadas con las áreas naturales protegidas,
así como también las oportunidades compatibles de trabajo en las mismas o en las zonas
de influencia.
I) Desarrollar formas y métodos de aprovechamiento y uso sustentable de la
diversidad biológica nacional y de los hábitats naturales, asegurando su potencial para
beneficio de las generaciones futuras.
C:\0.SEGURO\000.BIASCO\0000.DERECHO AMBIENTAL.EBM.AMPLIACION.DOC
210
Armonización de las categorias de áreas naturales protegidas, con la
nomenclatura internacional (D. 52/2005, art. 3°)
A) Parque nacional Son áreas donde existen uno o varios ecosistemas:
a) que no se encuentran significativamente alterados por la explotación y ocupación
humana, especies vegetales y animales, sitios geomorfólogicos y hábitats
b) que presentan un especial interés científico, educacional y recreativo,
c) o que comprenden paisajes naturales de una belleza excepcional.
Objetivos del manejo de los parques nacionales
1°. Proteger áreas naturales y escénicas de importancia nacional e internacional,
con fines espirituales, científicos, educativos, recreativos o turísticos;
2°. Perpetuar, en el estado más natural posible, ejemplos representativos de
regiones fisiogeográficas, comunidades bióticas, recursos genéticos y especies, para
conservar la estabilidad y la diversidad ecológicas;
3°. Manejar la utilización del sitio por parte de los visitantes, velando porque dicha
utilización responda a fines de inspiración, educativos, culturales y recreativos, a un nivel
que permita mantener al área en estado natural o casi natural;
4°. Suprimir, y por ende impedir las actividades de explotación y los asentamientos
que estén en pugna con los objetivos de la designación;
5°. Promover el respeto por los atributos ecológicos, geomorfológicos, culturales,
históricos, arqueológicos y religiosos o estéticos que han justificado la designación; y,
6°. Tener en cuenta las necesidades de las poblaciones locales, incluyendo el uso
de recursos naturales para su subsistencia, en la medida que éstas no afecten
adversamente a los otros objetivos de manejo.
B) Monumento natural
Son áreas que contienen uno o varios elementos naturales específicos, de notable
importancia nacional, tales como:
- formación geológica,
- sitio natural único,
- especies o hábitats o vegetales que podrían estar amenazados
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211
Donde la intervención humana, de realizarse:
1) será de escasa magnitud y
2) estará bajo estricto control.
Objetivos del manejo de los monumentos naturales
1°. Proteger o preservar a perpetuidad las características naturales y culturales
destacadas que son específicas del área, a causa de su importancia natural y/o su calidad
excepcional o representativa y/o sus connotaciones espirituales;
2°. Brindar oportunidades para la investigación, la educación, la interpretación y la
apreciación del público, en un grado compatible con el objetivo precedente;
3°. Eliminar, y por lo tanto impedir, la explotación u ocupación hostiles al propósito
de la designación; y,
4°. Aportar a las poblaciones residentes beneficios que sean compatibles con los
otros objetivos de manejo. (D. 52/2005, art. 3°)
C) Paisaje protejido
Es una superficie territorial continental o marina, en la cual las interacciones del ser
humano y la naturaleza, a lo largo de los años, han producido una zona de carácter
definido, de singular belleza escénica o con valor de testimonio natural, y que podrá
contener valores ecológicos o culturales.
Objetivos del manejo de los paisajes protegidos
1°. Preservar la interacción armoniosa entre la naturaleza y la cultura, a través de la
protección de paisajes terrestres y/o marinos y el mantenimiento de las prácticas
tradicionales de utilización de tierras, los métodos de construcción y las manifestaciones
sociales y culturales presentes y pasadas;
2°. Promover estilos de vida y actividades económicas que estén en armonía con la
naturaleza y la preservación de la trama social y cultural de las comunidades
concernientes;
3°. Conservar la diversidad del paisaje, del hábitat y de las especies y ecosistemas
asociados, excluyendo cuando sea necesario, y, por lo tanto previniendo, las modalidades
de utilización de tierras y las actividades de carácter y/o magnitud inadecuada;
4°. Ofrecer oportunidades de esparcimiento público a través de formas de recreación
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212
y turismo que estén en consonancia, por su carácter y magnitud, con las calidades
esenciales de estas áreas;
5°. Alentar las actividades científicas y educativas que contribuyan al bienestar a
largo plazo de las poblaciones residentes y a estimular el apoyo público en favor de la
protección ambiental de dichas áreas; y,
6°. Aportar beneficios a las comunidades locales, y contribuir a su bienestar, a través
del suministro de productos naturales (como los derivados de los bosques y la pesca) y la
prestación de servicios (como abastecimiento de agua potable o generación de ingresos a
partir de formas sostenibles de turismo).
D) Sitios de protección
Son áreas relativamente pequeñas, que poseen valor crítico, dado que:
a) Contienen especies o núcleos de poblaciones relevantes de flora o fauna.
b) Donde se cumplen etapas claves del ciclo biológico de las especies.
c) Tienen importancia significativa para el ecosistema que integran.
d) Contienen manifestaciones geológicas, geomorfológicas o arqueológicas,
relevantes.
Objetivos del manejo de los sitios de protección
1°. Preservar los hábitats, ecosistemas y especies en el estado más natural posible;
2°. Mantener los recursos genéticos en un estado dinámico y evolutivo;
3°. Salvaguardar las características estructurales del paisaje los afloramientos
rocosos o las manifestaciones arqueológicas;
4°. Mantener los procesos ecológicos establecidos;
5°. Disponer de ejemplos de ámbitos naturales para la realización de estudios
científicos, actividades de monitoreo ambiental y educativas, incluidas las áreas de
referencia, a las cuales no se permite el acceso, salvo que sea indispensable;
6°. Reducir al mínimo las perturbaciones, mediante la planificación cuidadosa y la
realización de investigaciones y otras actividades aprobadas; y,
7°. Limitar el acceso del público.
C:\0.SEGURO\000.BIASCO\0000.DERECHO AMBIENTAL.EBM.AMPLIACION.DOC
213
Ampliacion de las categorías establecidas
El PE, a propuesta del MVOTMA: podrá ampliar las categorías establecidas (Ley
17234, art. 3°).
A) Areas de manejo de hábitats y/o especies:
Area terrestre y/o marina sujeta a intervención activa con fines de manejo, para
garantizar el mantenimiento de los hábitat y/o satisfacer las necesidades de determinadas
especies.
B) Areas protegidas con recursos manejados:
Area que contiene sistemas naturales predominantemente no modificados, que es
objeto de actividades de manejo para garantizar la protección y el mantenimiento de la
diversidad biológica a largo plazo, así como proporcionar al mismo tiempo, un flujo
sostenible de productos naturales y servicios para satisfacer las necesidades de la
comunidad.
Objetivos de manejo para las categorías ampliadas
A) Area de manejo de hábitats y/o especies
1°. Mantener el hábitat en las condiciones necesarias para proteger a especies
importantes, grupos de especies, comunidades bióticas o característicos físicas del
ambiente, cuando ello exija cierto tipo de manipulación humana concreta para un manejo
óptimo;
2°. Facilitar las investigaciones científicas y el monitoreo ambiental, como principales
actividades asociadas al manejo sostenible de los recursos;
3°. Establecer áreas limitadas con fines educativos y para que el público aprecie las
características de los hábitat en cuestión y de las actividades de manejo de la vida
silvestre;
4°. Excluir, y por lo tanto prevenir, la explotación u ocupación hostiles a los
propósitos de designación; y,
5°. Aportar a las poblaciones que viven dentro del área designada los beneficios
derivados de las prácticas o actividades que sean compatibles con los otros objetivos de
manejo.
B) Areas protegidas con recursos manejados
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214
1°. Proteger y mantener a largo plazo la diversidad biológica y otros valores
naturales del área;
2°. Promover prácticas de manejo racionales con fines de producción sostenible;
3°. Preservar la base de recursos naturales contra la enajenación de otras
modalidades de utilización de tierras que sean perjudiciales para la diversidad biológica del
área; y,
4°. Contribuir al desarrollo regional y nacional.
Información mínima presentación a dinama de propuestas fundadas
a) Ubicación y delimitación propuesta en un plano a escala adecuada,
b) Identificación en Plano Catastral de los padrones involucrados,
c) Caracterización del medio físico, biológico, socioeconómico, uso actual y potencial
de la tierra y aspectos culturales, históricos y arqueológicos,
d) Aspectos destacados que justifican su inclusión en el Sistema Nacional de Areas
Naturales Protegidas y objetivos de conservación (D. 52/2005, art. 7°).
Notificación del mvotma de las propuestas a los propietarios privados
A) A los propietarios de los padrones o sus partes, pre-seleccionados para integrar
el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas.
B) Los propietarios serán notificados en forma personal (D. 500/991, de 27.IX.1991)
(D. 52/2005, art. 7°).
C) La propuesta se realizará bajo la forma de un contrato, en el que se detallarán en
forma precisa las condiciones de uso y manejo a que quedará sujeta el área en cuestión,
de acuerdo a la categoría de manejo seleccionada.D) La notificación será personal o por edictos.
E) Los propietarios tendrán un plazo máximo de 90 días para manifestar su
consentimiento en forma expresa.
F) Vencido ese plazo, quedará expedita la vía para la aplicación de lo dispuesto en
el art. 6° de la Ley N° 17234.
G) El MVOTMA inscribirá en el Registro de la Propiedad, Sección Inmobiliaria, los
actos administrativos que dispongan limitaciones o prohibiciones al derecho de propiedad
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inmueble, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 17.234 y en el D. 52/2005.
Contenidos del proyecto de selección y delimitación propuesto por el mvotma
a) Ubicación y delimitación propuesta en un plano a escala adecuada.
b) Caracterización del medio físico, biológico, socio económico, uso actual y
potencial de la tierra y aspectos culturales históricos y arqueológicos.
c) Aspectos destacados que justifican su inclusión en el Sistema Nacional de Areas
Protegidas y objetivos de conservación.
d) Categoría de manejo propuesta de acuerdo a lo dispuesto en el presente decreto.
e) Pautas para el Plan de Manejo y condiciones generales de uso.
f) Delimitación en un plano a escala adecuada de la zona adyacente si
correspondiere de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto.
Conjuntamente con el proyecto de selección y delimitación, el MVOTMA pondrá a
consideración del Poder Ejecutivo el deslinde de los padrones comprendidos en la
propuesta (D. art. 9°).
Manifiesto, asesoria y audiencia pública
A) Vista del proyecto y formulación de apreciaciones
Los interesados dispondrán de un plazo de 60 días corridos, contados a partir del
primer día hábil siguiente al de la publicación prevista en dicho literal, para acceder a la
vista del proyecto y formular las apreciaciones que consideren convenientes.
B) Opinión de la comisión nacional asesora de áreas protegidas
En forma previa a la puesta de manifiesto del proyecto de selección y delimitación, el
MVOTMA recabará la sobre el mismo.
C) Audiencia pública
Se convocará en la misma publicación y se realizará dentro de los 30 días de
vencido el plazo de manifiesto (L. N° 17234, art. 10).
Administración de las areas protegidas
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Para la adjudicación de la administración de las áreas naturales protegidas, se
tendrán en cuenta:
a) la capacidad técnica, administrativa y de gestión necesarias para asegurar el
cumplimiento de los objetivos de conservación y
b) las pautas generales del plan de manejo establecidos para las respectivas áreas.
Los administradores públicos o privados de las áreas protegidas, deberán designar
un director de cada una de ellas, quien será el encargado del relacionamiento con el
MVOTMA, así como del cumplimiento de los planes de manejo y demás disposiciones de la
Ley N° 17.234 y D. art. 11.Coordinación con el Ministerio de Defensa Nacional
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la coordinación e interacción
entre el MVOTMA y el MDN, prevista en el art. 5° de la Ley, se realizará a través del
representante de este último en la Comisión Nacional Asesora de Areas Protegidas, según
lo dispuesto en el art.17 (Art. 12)
Guardaparques
El personal de los administradores afectado a las tareas de contralor directo y
custodia dentro de las áreas naturales protegidas, deberá contar con idoneidad como
guardaparque, lo que será acreditado ante la DINAMA, para que ésta autorice
específicamente su actuación en carácter de tales y queden habilitados a disponer las
medidas previstas en el art. 14 de la Ley N° 17.234.
A tales efectos, el MVOTMA, establecerá los requisitos que deberá cumplir el
personal para ser autorizado (art.13).
Planes de manejo de cada área protegida
Deberán especificar claramente las condiciones de uso y las acciones necesarias
para cumplir con los objetivos de conservación establecidos para las diferentes categorías
de manejo, conforme a las directrices establecidas por DINAMA.
Contenido necesario de las directrices
1) prever un modelo de estructura uniforme para los planes de manejo,
2) los mecanismos para asegurar la participación de equipos multidisciplinarios y de
los actores locales en la elaboración de los mismos,
3) los mecanismos para evaluar la eficacia de la gestión en el cumplimiento de los
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objetivos del área (art. 14).
Señalización y equipamiento de uso público de las áreas
Deberá realizarse de acuerdo con las directrices generales de diseño, ubicación y
construcción que establecerá la DINAMA, de manera de asegurar una adecuada
uniformidad de dicha infraestructura (art. 15).
Zonas o regiones adyacentes a las areas protegidas
Las medidas de protección previstas para las zonas adyacentes a las áreas
naturales protegidas (art. 8° de la Ley N° 17.234), serán de aplicación por el Poder
Ejecutivo con el objetivo de articular las actividades y planes de desarrollo regionales con el
cumplimiento de los objetivos específicos del SNANP.
Comunicación al mvotma de los planes de ordenamiento territorial los planes
o proyectos de desarrollo
Los planes de ordenamiento territorial nacionales o municipales y los planes o
proyectos de desarrollo impulsados o aprobados por gobiernos departamentales o locales,
empresas públicas y el Poder Ejecutivo, que involucren actividades u obras dentro de las
zonas adyacentes delimitadas según lo dispuesto en el artículo 9° del D. 52/2005, deberán
ser comunicados al MVOTMA, previa a su aprobación o ejecución, según corresponda (art.
16).
Comisión Nacional Asesora de Areas Protegidas
Integracion:
Por un delegado titular y un alterno designados por:
(1) el MVOTMA, que la presidirá;
(2) el Ministerio del Interior;
(4) el Ministerio de Defensa Nacional;
(5) el Ministerio de Educación y Cultura;
(6) el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;
(7) el Ministerio de Turismo;
(8) el Congreso de Intendentes;
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(8) la Universidad de la República;
(9) la Administración Nacional de Educación Pública;
(10) los productores rurales (2); y,
(11) de las organizaciones no gubernamentales ambientalistas (2).
Transcurridos 60 días corridos de la fecha que se fije en el requerimiento, si las
entidades representativas no hubieran alcanzado y comunicado su acuerdo al MVOTMA,
éste los designará de oficio entre los que hubieran sido propuestos hasta ese momento.
Régimen de funcionamiento de la Comisión
Establecerá su régimen de funcionamiento, en el ámbito de la DINAMA, la que
proveerá el apoyo administrativo necesario (art. 17).
Concepto de entidades representativas
Se entiende por entidades representativas:
A) De los productores agropecuarios: la Asociación Rural del Uruguay, la Federación
Rural, las Cooperativas Agrarias Federadas, la Comisión Nacional de Fomento Rural, la
Asociación de Cultivadores de Arroz y la Asociación Nacional de Productores de Leche.
B) De las organizaciones no gubernamentales ambientalistas aquellas
organizaciones no gubernamentales de segundo grado, constituidas sin fines de lucro, que
cuenten entre sus objetivos , la defensa, conservación, y mejoramiento del ambiente
(Art. 18).
Comisiones asesoras específicas de cada área
Constitución: serán constituidas por el MVOTMA, luego de aprobada la selección y
delimitación de la respectiva área por el Poder Ejecutivo.
Integracion: un delegado titular y un alterno, de:
(1) El MVOTMA, que la presidirá;
(2) el Ministerio de Defensa Nacional;
(3) el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;
(4) la/s Jefatura/s de Policía del o de los departamentos bajo cuya jurisdicción se
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encuentre el área natural protegida en cuestión;
(5) la o las intendencias municipales correspondientes;
(6) el administrador del área protegida;
(7) los propietarios de predios incorporados al área (2),
(8) los pobladores radicados dentro del área (2) y
(9) las organizaciones no gubernamentales ambientalistas con actividad vinculada al
área (2).
Los delegados de los propietarios, los pobladores y las organizaciones no
gubernamentales ambientalistas, son designados por el MVOTMA
ONG ambientalistas con actividad vinculada al área
Son las que, teniendo o no radicación en la zona, notoriamente hayan desarrollado o
desarrollen actividades de investigación, educación, difusión o protección sobre los valores
ambientales del área incorporada al sistema o en el o los departamento/s en cuyo territorio
se encuentra ubicada el área natural protegida (art. 19).
Cometidos de las comisiones asesoras específicas:
Establecerán su régimen de funcionamiento y tendrán como cometidos: el
asesoramiento, promoción, seguimiento y control de las áreas naturales protegidas que
sean incorporadas al SNANP, y en particular:
a) Velar por el cumplimiento de los objetivos y plan de manejo del área natural
protegida, promoviendo las gestiones que considere oportunas a tales efectos;
b) Asesorar, a través de la DINAMA al MVOTMA, sobre:
(1) el proyecto de Plan de Manejo o Plan Director y sus revisiones, así como
(2) respecto del plan anual de actividades,
(3) la correspondiente memoria del ejercicio y
(4) los proyectos de obras y actividades a realizarse en el área, que no estén
comprendidos en los anteriores,
(5) incluyendo la proposición de las medidas que considere necesarias para corregir
disfunciones o mejorar la gestión en el área natural protegida; y,
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c) Oficiar como ámbito de participación de las comunidades locales en la gestión del
área (art. 20).
Evaluación del impacto ambiental
Modificase el texto del numeral 29 del artículo 2° del Decreto 435/994, de 21 de setiembre de 1994
(Reglamento de Evaluación del Impacto Ambiental), el que quedará redactado de la siguiente forma:
"29) las actividades, construcciones u obras que se proyecten dentro de las áreas
naturales protegidas que hubieran sido o sean declaradas como tales y que no estuvieren
comprendidas en planes de manejo aprobados con sujeción a lo dispuesto en la Ley N°
17.234, de 22 de febrero de 2000". Art. 21.Fijación de políticas nacionales ambientales
a) El PE: fija la política nacional de áreas naturales protegidas, como parte de la
política nacional ambiental.
b) El MVOTMA: formula, ejecuta, supervisa y evalúa los planes nacionales referidos
a las áreas naturales protegidas
c) A través de la DINAMA (Ley 16.112, de 30.V.1990, art. 2° y art 3°, num. 7-10)
Áreas de conservación o reserva departamentales
a) Son áreas de conservación o reservas
b) Declaradas como tales por los GD
c) Que podrán ser incorporadas por el PE, al SNANP de conformidad con lo
dispuesto por la Ley Nº 17.234 (art. 4º)
Incorporación al sistema
El PE, a propuesta del MVOTMA, incorporará al SNAP, las áreas naturales que
reúnan las condiciones señaladas; pertenecientes:
1) al patrimonio del Estado, o
2) a particulares que prestaren su consentimiento.
Areas excluidas pero coordinadas
Las áreas bajo custodia, responsabilidad, manejo y administración del Ministerio de
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Defensa Nacional: permanecerán en su órbita, manteniéndose una relación de
coordinación e interacción con el MVOTMA.
Existen dos tipos de planes de manejo
1º PLANES GENERALES: El MVOTMA, a propuesta de DINAMA, establecerá las
pautas y planes generales correspondientes para cada categoría de áreas naturales
protegidas y región adyacente.
2º PLANES PARTICULARES: Los Administradores de ANPs, dentro del primer año
de su gestión, deberán presentar al MVOTMA, para su aprobación, los planes particulares
que se propongan ejecutar en el área, de conformidad con las pautas y planes generales
correspondientes a la categoría.
Administración de las ANP
1º) Podrán estar a cargo de otros organismos o personas públicas o privadas.
2º) Requisitos: condiciones técnicas y capacidades de administración.
3º) En régimen de concesionario de servicio público.
La administración encarga temporalmente a una persona la ejecución de un servicio
público, transmitiéndole ciertos poderes jurídicos y efectuándose la explotación bajo su
vigilancia y contralor, pero por cuenta y riesgo del concesionario.
Expropiación y limitaciones art. 6º
1) Declaración de utilidad pública de la expropiación de áreas, cuyos titulares no
prestaren consentimiento para la incorporación al SNAP.
2) El MVOTMA podrá declarar tales áreas sujetas a las condiciones de uso y manejo
que determine, de conformidad con la ley.
3) Procedimiento expropiatorio: Ley 3958, de 28.III.1912.
4) Caducidad: si a los 90 días de la conclusión del proceso expropiatorio, no se
tomara posesión del inmueble.
5) Declaratoria legal: si el PE amplía la categoría, sin consentimiento del
expropiado.Selección y delimitación de áreas
A) Areas existentes: la DINAMA deberá realizar un inventario completo de las
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mismas.
B) Areas nuevas: El MVOTMA, pondrá de manifiesto en sus oficinas el proyecto de
selección y delimitación; y dispondrá la realización de una audiencia pública, previa
publicación en el DO y en otro diario de circulación nacional
Derecho de acceso al proyecto: Cualquier interesado puede acceder a la vista del
proyecto, formular apreciaciones e intervenir en la audiencia.
C) Designaciones dominiales: se transfieren al MVOTMA los bienes inmuebles que
correspondieren (Ley N° 16.112, de 30.V.1990, art. 8), sin el consentimiento del organismo
de un inciso de la AC.
D) Establecimiento de plazos y formas para deslindar los padrones, a partir de lo
cual no se podrá intervenir o modificar:
a) las condiciones naturales,
b) los valores ambientales, paisajísticos, culturales o históricos, existentes en ellos.
E) Se deben identificar programas de funcionamiento y proyectos de inversión, con
sus créditos y unidades ejecutoras correspondientes, incluidos locales y funcionarios, que
deberán transferirse al MVOTMA, ante la creación del SNANP (Ley N° 16.112, de
30.V.1990, art. 13).
Limitaciones o prohibiciones
A) La edificación o urbanización, salvo las contenidas en planes de manejo del área.
B) La ejecución de obras de infraestructura o la instalación de monumentos que
alteren el paisaje o las características ambientales del área.
C) La introducción de especies alóctonas de flora y fauna silvestre.
D) Los vertidos de residuos, y el desagüe de efluentes o la liberación de emisiones
contaminantes, sin el tratamiento que se disponga.E) La recolección, muerte, daño o molestias a animales silvestres, incluyendo la
captura y la recolección de sus huevos o crías, y la alteración o destrucción de la
vegetación.
F) La emisión ruidos perturbadores para el entorno.
G) La actividad de caza y pesca, salvo las contempladas en los planes de manejo de
cada área.
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H) El desarrollo de aprovechamientos productivos tradicionales o no, que por su
naturaleza, intensidad o modalidad, conlleven la alteración de las características
ambientales del área.
I) Los aprovechamientos y el uso del agua, que puedan resultar en una alteración al
régimen hídrico natural, que tenga incidencia dentro de un área natural protegida.
J) Otras medidas de análogas características, necesarias para la adecuada
protección de los valores ambientales, históricos, culturales o paisajísticos de cada área.
Padrones privados en venta
Ofrecimiento previo al MVOTMA: que dispondrá de 60 días para manifestar si
acepta el ofrecimiento.
a) Aceptación: el Estado dispone de 90 días para celebrar el contrato.
b) Incumplimiento del propietario: multas (Ley N° 11.029 de 12.I.1948, art. 35, in
fine).
Inspección y contralor
Los administradores están obligados a permitir el ingreso de DINAMA, a las ANP,
con fines de inspección y contralor.
Medidas cautelares de intervención y secuestro
Los funcionarios de DINANA y el personal de los administradores autorizados,
podrán:
a) Disponer medidas cautelares de intervención y secuestro de objetos o productos
del ilícito, y de los elementos empleados, dando cuenta al Jdo. de Paz correspondiente y
estando a lo que éste resuelva.
b) Requerir directamente del MI o la PNN, el auxilio necesario para el cumplimiento
de sus funciones y la adecuada defensa del área natural protegida correspondiente
II) Comisiones asesoras específicas
1º) Para cada área natural protegida
2º) Integrada por representantes de: el PE, los propietarios de predios privados
incorporados al área, los pobladores radicados dentro del área, las autoridades locales y
las ONGs ambientalistas, con actividad vinculada al área.
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7) Los bosques
Ley forestal Nº. 15.939 de 28.XII.1987
Declaratoria de interés general
Se declara de interés nacional: la defensa, el mejoramiento, la ampliación, la
creación de los recursos forestales, el desarrollo de las industrias forestales, y en general,
de la economía forestal (art. 1°).
Formulación y ejecución de la política forestal
La formulación y ejecución de la política forestal está a cargo del Ministerio
formulada y ejecutada por el Ministerior de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) (art.
2°).Mientras que la Dirección Forestal del MGAP está a cargo de la ejecución de la
política forestal (art. 6°).
Objeto de la regulación
Todo lo concerniente a los bosques, parques y terrenos forestales existentes dentro
del territorio nacional (art. 3°).
Concepto de bosques
Son bosques las asociaciones vegetales en las que predomina el arbolado de
cualquier tamaño, explotado o no y que estén en condiciones de producir madera u otros
productos forestales o de ejercer alguna influencia en la conservación del suelo, en el
régimen hidrológico o en el clima, o que proporcionen abrigo u otros beneficios de interés
nacional (art. 4°).
Enumeración de los terrenos forestales, arbolados o no
A) por sus condiciones de suelo, aptitud, clima, ubicación y demás características,
sean inadecuados para cualquier otra explotación o destino de carácter permanente y
provechoso.
B) sean calificados como de prioridad forestal mediante resolución del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca, en función de la aptitud forestal del suelo, o razones de
utilidad pública. En este último caso, se comunicará a la Asamblea General.
Cometidos especiales de la Dirección Forestal
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A) promover el desarrollo forestal en todas sus etapas productivas mediante
actividades de investigación, extensión, propaganda y divulgación.
B) estudiar y planificar el desarrollo de la economía forestal nacional, analizar sus
costos de producción, precios y mercados y censar los medios productivos silvícolas e
industriales.
C) fomentar y planificar la forestación en tierras privadas o públicas y desarrollar
todas las actividades que, con este fin, se prevén en esta ley.
D) incrementar y mejorar la producción y distribución de plantas y semillas para
forestación.
E) asistir a las instituciones públicas y a los particulares propietarios de bosques, en
el manejo de formaciones naturales o artificiales y su explotación nacional.
F) administrar, conservar y utilizar el Patrimonio Forestal del Estado, de acuerdo con
las disposiciones de esta ley.
G) organizar la protección de los bosques contra enfermedades, parásitos y otras
causas de destrucción.
H) coordinar con la Dirección Nacional de Bomberos la protección contra incendios.
I) desarrollar tareas de experimentación en el campo de la ecología forestal, la
explotación y las industrias forestales, en coordinación con las actividades que en este
campo desarrollen otras instituciones.
J) colaborar con la Junta Honoraria Forestal.
K) coordinar con los organismos correspondientes del Estado el contralor de la
transferencia de dominio y el transporte de los productos forestales, que podrá realizarse
mediante la utilización de guías de propiedad y tránsito en las condiciones que determine la
reglamentación.
Asimismo estará facultada para exigir la formulación de declaraciones juradas a
quienes sean tenedores de productos forestales, en las condiciones que determine la
reglamentación.
L) Coordinar con los Gobiernos Departamentales interesados, las acciones
conducentes a la promoción forestal en el departamento (art. 7°).
M) Determinación de los procedimientos técnicos que habiliten para efectuar las
operaciones de calificaciones de bosques (art. 10).
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N) Efectuar las inspecciones necesarias con el fin de asegurar el cumplimiento de la
presente ley (art. 11).
Plantación obligatoria de bosques protectores
Es obligatoria la plantación de bosques protectores en aquellos terrenos que lo
requieran para una adecuada conservación o recuperación de los recursos naturales
renovables, sean dichos terrenos de propiedad privada o pública; designado por el PE, a
propuesta del MGAP, dando cuenta a la Asamblea General (art. 12).
El propietario que no quiera realizar el trabajo, podrá optar por la venta del terreno a
terceros o al Estado; en el primer caso, lo ofrecerá con preferencia al ocupante.
Calificación de los bosques particulares por la Dirección Forestal
A) Protectores, cuando tengan fundamentalmente el fin de conservar el suelo, el
agua y otros recursos naturales renovables.
B) De rendimiento, cuando tengan por fin principal la producción de materias leñosas
y resulten de especial interés nacional por su ubicación o por la clase de madera u otros
productos forestales que de ellos puedan obtenerse.
C) Generales, cuando no tengan las características de protectores ni de rendimiento.
Bosque de rendimiento
A) Un informe circunstanciado, cuando se trate de calificar un bosque ya existente.
B) Un proyecto de forestación, cuando se trate de crear un bosque protector o de
rendimiento (art. 8°).
Registro de los bosques protectores o de rendimiento
La Dirección Forestal llevará los registros en que se inscribirán los bosques que se
califiquen como protectores o de rendimiento (art. 9°).
Declaración de utilidad pública de la expropiación
El Poder Ejecutivo, a propuesta del MGAPpodrá expropiar total o parcialmente los
predios cuyos propietarios, vencidos los plazos a que refiere el artículo anterior, no
hubieren realizado la plantación; previo cumplimiento de los requisitos establecidos por el
artículo 32º de la Constitución.La superficie expropiada ingresará al Patrimonio Forestal del Estado (art. 14).
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Patrimonio forestal del estado
a) Todos los bosques y terrenos forestales que sean propiedad del Estado y los que
adquiera en el futuro, integran el Patrimonio Forestal del Estado, quedando bajo la tuición
del MGA
b) el arbolado existente en las franjas de dominio público de las rutas nacionales,
quedará bajo la tuición del MTOP
c) y los municipales que permanecerán en la órbita de éstos (art. 17).
Prohibición de destruir los bosques protectores
Será considerada destrucción de bosques cualquier operación que no se ajuste al
plan mencionado en el art. 49º y que atente, intencionalmente o no, contra el desarrollo o
permanencia del bosque.
Su eliminación sólo podrá efectuarse previa autorización y con las cautelas que fijará
la Dirección Forestal en cada caso.
Quien haya destruido un bosque violando lo preceptuado en los incisos anteriores,
será obligado a la reforestación de acuerdo a las normas de los artículos 12º, 13º, 14º y
15º, no gozando para tales efectos de los beneficios de financiamiento que confiere la ley
(art. 22).8) Desechos y residuos peligrosos
Según el estado en que se encuentra, los residuos pueden definirse como: sólidos,
semisólidos, líquidos y gaseosos.Por el origen los residuos pueden ser: Domiciliarios, urbanos o municipales
Industriales, Agrícolas, ganaderos y forestales Mineros, Hospitalarios o de Centros de
Atención de Salud; de construcción, portuarios, radiactivos; etc.
Según el tratamiento, los residuos pueden ser: residuos para los cuales la
incineración es el tratamiento idóneo; residuos que se deben disponer en rellenos de
seguridad; residuos generados en grandes cantidades y que por lo que requieren
tratamiento particular; residuos pasibles de ser sometidos a un proceso de valorización.
Según los efectos derivados del manejo:
Residuos peligrosos: son aquellos residuos que por su naturaleza son
inherentemente peligrosos, pudiendo generar efectos adversos para la salud o el ambiente.
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228
Residuos peligrosos no reactivos: son residuos peligrosos que han sufrido algún tipo
de tratamiento por medio del cual han perdido su naturaleza de peligrosos.
Residuos inertes: son los residuos que no experimentan transformaciones físicas,
químicas o biológicas significativas.
Residuos no peligrosos: son los que no pertenecen a ninguna de las tres categorías
anteriores; como los domésticos, los residuos de poda y los de barrido; etc.Residuos peligrosos son los residuos que debido a su peligrosidad intrínseca (tóxico,
corrosivo, reactivo, inflamable, explosivo, infeccioso, ecotóxico) pueden causar daños a la
salud o el ambiente.
La clasificación de un residuo como "peligroso" se puede realizar en base a distintos
criterios:
Pertenecer a listas de tipos específicos de residuos.
Estar incluidos en listas de residuos generados en procesos específicos.
Presentar alguna característica de peligrosidad (tóxico, corrosivo, reactivo,
inflamable, explosivo, infeccioso, ecotóxico).
Contener sustancias definidas como peligrosas.
Superar límites de concentración de sustancias definidas como peligrosas.
Superar límites establecidos al ser sometidos a ensayos normalizados.
I.- Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos
de residuos peligrosos y su eliminación
Fue firmado en Basilea, Suiza en 1989, entró en vigor el 5.V.1992; y fue aprobado
por Uruguay por Ley Nº 16.221 de 22.X.1991.
Concepto de "desechos peligrosos"
A efectos del Convenio se consideran peligrosos, los desechos que sean objeto de
movimientos transfronterizos:
— Los desechos que pertenezcan a cualquiera de las categorías enumeradas en el
Anexo I, a menos que no tengan ninguna de las características descriptas en el Anexo III; y
— Los desechos no incluidos en el apartado anterior, pero que estén definidos o
considerados peligrosos por la legislación interna de la parte que sea Estado de
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229
exportación, de importación o de tránsito.
Quedan excluídos:
— Desechos urbanos y residuos resultantes de la incineración de desechos
urbanos, los cuales son considerados"otros desechos" a los efectos del Convenio.
— Los desechos que por ser radiactivos estén sometidos a otros sistemas de control
internacional.
— Los desechos derivados de las operaciones normales de los buques, cuya
descarga esté regulada por otro instrumento internacional.
Objetivos del Convenio
— Reducir al mínimo la generación de residuos, tanto en cantidad como en
peligrosidad, teniendo en cuenta aspectos sociales, técnicos y económicos.
— Tratar y eliminar los residuos peligrosos y otros residuos lo más cerca posible de
la fuente de su generación.
— Asegurar instalaciones adecuadas de eliminación, cualquiera sea el lugar donde
se efectúe.
— Velar por las personas que participan en el manejo de los residuos y que se
adopten las medidas necesarias para impedir que ese manejo de lugar a contaminación.
— Reducir los movimientos transfronterizos de residuos peligrosos y otros residuos
a un mínimo compatible con su manejo ambientalmente adecuado y eficiente.
— Controlar los movimientos transfronterizos de residuos peligrosos, monitorear y
prevenir el tráfico ilícito.II.- El Convenio
Persistentes (COPs)
de
Estocolmo sobre
los Contaminantes
Orgánicos
Es un acuerdo internacional que regula el tratamiento de las sustancias tóxicas.
Fue firmado en 2001 en Estocolmo y entró en vigor el 17.V.2004.1
Inicialmente el convenio regulaba doce productos químicos incluyendo productos
producidos intencionadamente, tales como: pesticidas, PCBs; dioxinas y furanos.
Actualmente hay más de 172 países que han ratificado el convenio.-|
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230
III.- Convenio de Rótterdam
El Convenio de Róterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundado
previo, aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio
internacional, entró en vigor el 24.II.2004; y posee 30 artículos y 5 anexos.La convención fue adoptada el 10.IX.1998 por la Conferencia de Plenipotenciarios,
en Rótterdam, Holanda; con la firma de más de 60 países.
Uruguay ratificó la convención de Rótterdam el 4.II.2003; y fue aprobado por la Ley
N° 17.593 de 29.XI.2002.
Artículo 1 - Objetivo
El objetivo del presente Convenio es promover la responsabilidad compartida y los
esfuerzos conjuntos de las Partes en la esfera del comercio internacional de ciertos
productos químicos peligrosos a fin de proteger la salud humana y el medio ambiente frente
a posibles daños y contribuir a su utilización ambientalmente racional, facilitando el
intercambio de información acerca de sus características, estableciendo un proceso
nacional de adopción de decisiones sobre su importación y exportación y difundiendo esas
decisiones a las Partes.
Artículo 2 - Definiciones
a) "producto químico" se entiende toda sustancia, sola o en forma de mezcla o
preparación, ya sea fabricada u obtenida de la naturaleza, excluidos los organismos vivos.
Ello comprende las siguientes categorías: plaguicida, (incluidas las formulaciones
plaguicidas extremadamente peligrosas) y producto químico industrial;
b) Por "producto químico prohibido" se entiende aquél cuyos usos dentro de una
o más categorías han sido prohibidos en su totalidad, en virtud de una medida
reglamentaria firme, con objeto de proteger la salud humana o el medio ambiente.
Ello incluye los productos químicos cuya aprobación para primer uso haya sido
denegada o que las industrias hayan retirado del mercado interior o de ulterior
consideración en el proceso de aprobación nacional cuando haya pruebas claras de que
esa medida se haya adoptado con objeto de proteger la salud humana o el medio
ambiente;
c) Por "producto químico rigurosamente restringido" se entiende todo aquél
cuyos usos dentro de una o más categorías hayan sido prohibidos prácticamente en su
totalidad, en virtud de una medida reglamentaria firme, con objeto de proteger la salud
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humana o el medio ambiente, pero del que se sigan autorizando algunos usos específicos.
Ello incluye los productos químicos cuya aprobación para prácticamente cualquier
uso haya sido denegada o que las industrias hayan retirado del mercado interior o de
ulterior consideración en el proceso de aprobación nacional cuando haya pruebas claras de
que esa medida se haya adoptado con objeto de proteger la salud humana o el medio
ambiente;
d) Por "formulación plaguicida extremadamente peligrosa" se entiende todo
producto químico formulado para su uso como plaguicida que produzca efectos graves
para la salud o el medio ambiente observables en un período de tiempo corto tras
exposición simple o múltiple, en sus condiciones de uso;
e) Por "medida reglamentaria firme" se entiende toda medida para prohibir o
restringir rigurosamente un producto químico adoptada por una Parte que no requiera la
adopción de ulteriores medidas reglamentarias por esa Parte;
f) Por "exportación" e "importación", en sus acepciones respectivas, se entiende
el movimiento de un producto químico de una Parte a otra Parte, excluidas las operaciones
de mero tránsito;
g) Por "Parte" se entiende un Estado u organización de integración económica
regional que haya consentido en someterse a las obligaciones establecidas en el presente
Convenio y en los que el Convenio esté en vigor;
h) Por "organización de integración económica regional", se entiende una
organización constituida por Estados soberanos de una región determinada a la que sus
Estados miembros hayan transferido competencias en asuntos regulados por el presente
Convenio y que haya sido debidamente facultada, de conformidad con sus procedimientos
internos, para firmar, ratificar, aceptar o aprobar el Convenio o adherirse a él.
i) Por "Comité de Examen de Productos Químicos" se entiende el órgano
subsidiario a que se hace referencia en el párrafo 6 del artículo 18.
Artículo 3 - Ámbito de aplicación del Convenio
1. El presente Convenio se aplicará a:
a) Los productos químicos prohibidos o rigurosamente restringidos; y
b) Las formulaciones plaguicidas extremadamente peligrosas.
2. El presente Convenio no se aplicará a:
a) Los estupefacientes y las sustancias sicotrópicas;
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232
b) Los materiales radiactivos;
c) Los desechos;
d) Las armas químicas;
e) Los productos farmacéuticos, incluidos los medicamentos humanos y veterinarios;
f) Los productos químicos utilizados como aditivos alimentarios;
g) Los alimentos;
h) Los productos químicos en cantidades que sea improbable afecten a la salud
humana o el medio ambiente, siempre que se importen:
i) Con fines de investigación o análisis; o
ii) Por un particular para su uso personal en cantidades razonables para ese uso.
9) La contaminación ambiental
Se denomina contaminación ambiental a la presencia en el ambiente de cualquier
agente (físico, químico o biológico) o de una combinación de varios agentes en lugares,
formas y concentraciones tales, que sean o puedan ser nocivos para la salud, la seguridad
o para el bienestar de la población; o que puedan ser perjudiciales para la vida vegetal o
animal, o impidan el uso normal de las propiedades y lugares de recreación y goce de los
mismos.
Consiste en la incorporación a los cuerpos receptores terrestres o marinos, de
sustancias sólidas, liquidas o gaseosas, o mezclas de ellas, que alteran desfavorablemente
las condiciones naturales del mismo; o que afecten la salud, la higiene o el bienestar del
público.
A) Contaminación terrestre
La contaminación puede surgir a partir de fuentes naturales o bien de fuentes
antropogénicas, emergentes de las actividades humanas; como ser, las de origen:
industrial (frigoríficos, mataderos y curtiembres, actividad minera y petrolera), comercial
(envolturas y empaques), agrícola (agroquímicos), domiciliaria (envases, pañales, restos de
jardinería) o de gases de combustión de vehículos.
La fuente de emisión física o geográficaa, produce una liberación contaminante
sobre el ambiente: ya sea el aire, el agua o el suelo; en forma separada o conjunta.C:\0.SEGURO\000.BIASCO\0000.DERECHO AMBIENTAL.EBM.AMPLIACION.DOC
233
La contaminación del suelo es la incorporación de materias dañinas, como basura,
desechos tóxicos, productos químicos, y desechos industriales; produciendo un
desequilibrio físico, químico o biológico, que afecta negativamente las plantas, animales y
humanos.
La contaminación del aire: es la adición dañina de gases tóxicos, CO, u otros que
afectan el normal desarrollo de plantas, animales y que afectan negativamente la salud de
los humanos.
Entre las principales causas de la contaminacion ambiental, pueden
señalarse: los desechos sólidos domésticos; los desechos sólidos industriales; el exceso
de fertilizantes y productos químicos; la tala indiscriminada y/o abusiva; la quema; el
vertimiento de basuras; el monóxido de carbono de los vehículos; los desagües de aguas
negras o contaminadas al mar o ríos.La contaminacion ambiental también puede originarse por la generación de
sustancias, como: las químicas, radiactivas, térmicas, acústicas, electromagnéticas,
lumínicas, visuales, etc.B) La contaminación costera de aguas jurisdiccionales
Respecto de la protección y vigilancia en la materia, se dictaron sucdesivamente, las
leyes Nº 16.688 de 22.XII.1994 y N° 19.012 de 23.XI.2012.La contaminación es la introducción en un medio físico un servicio o un
ecosistema, —terrestre, marino o costero—, de sustancias que provocan que estos sean
inseguros o no aptos para su uso.
El contaminante puede ser una sustancia química, energía (como sonido, calor, luz
o radiactividad).
En todo caso, es una alteración negativa del estado natural del medio, y por lo
general, se genera como consecuencia de la actividad humana, considerándose una forma
de impacto ambiental.
La contaminación puede clasificarse según el tipo de fuente de donde proviene, o
por la forma de contaminante que emite o el medio que contamina.
Agentes contaminantes del ambiente, del ecosistema o de los individuos
1) Las sustancias químicas (como plaguicidas, cianuro, herbicidas y otros.)
2) Los residuos urbanos, el petróleo o las radiaciones ionizantes.
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234
3) Los contaminantes gaseosos atmosféricos (generación de lluvia ácida,
debilitamiento de la capa de ozono, cambio climático).
Ordenamiento jurídico en materia de aguas
El Sistema Nacional de Control de Derrame de Contaminantes, fue establecido por
la Ley N° 16668, de 22.XII.1994
Convenio Internacional sobre Cooperación, Preparación y Lucha contra la
Contaminación por Hidrocarburos, 1990" (OPRC'90), aprobado por la Ley N° 16521 de
25.VII.1994.
El Protocolo sobre Cooperación, Preparación y Lucha contra los Sucesos de
Contaminación por Sustancias Nocivas y Potencialmente Peligrosas, es del año 2000.Respecto de los recursos hidrobiológicos: se declaró de interés general, su
conservación, investigación y desarrollo sostenible (Ley N° 19175 de 20.XII.2013).
Régimen de prevencion y vigilancia
Se establece un régimen de prevención y vigilancia ante posibles contaminaciones
de las aguas de jurisdicción nacional u otros elementos de ese medio, surgida por agentes
contaminantes provenientes de buques, aeronaves y artefactos navales (art. 1°).
Prohibición de descarga de hidrocarburos y sus mezclas
Se prohíbe a los buques, aeronaves y artefactos navales la descarga de
hidrocarburos y sus mezclas fuera del régimen que autorice la reglamentación y, en
general, incurrir en cualquier acción u omisión capaz de contaminar las aguas de
jurisdicción nacional (art. 2°).
Inclusión de elementos contaminantes
Se incluyen en las prescripciones de la referida ley, las sustancias nocivas y
potencialmente peligrosas de acuerdo a la definición dada por el Art. 2º del Protocolo
sobre Cooperación, Preparación y Lucha contra los Sucesos de Contaminación por
Sustancias Nocivas y Potencialmente Peligrosas (2000) aprobado por el art. 1º de la
Ley N° 17590, de 22.XI.2002, así como la introducción intencional o accidental de
organismos acuáticos perjudiciales y agentes patógenos por conducto del lastre en los
buques.
El Poder Ejecutivo queda autorizado a incluir en el régimen de la ley, a cualquier otro
elemento o agente contaminante de las aguas o del medio ambiente que tengan origen en
la actividad de los buques, aeronaves o artefactos navales“.
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235
10) La protección de la familia
La Constitución no protege a la familia en sí, sino como base de la sociedad;
debiéndose velar por su estabilidad moral y material, con la finalidad de lograr la mejor
formación de los hijos dentro de la sociedad; todo lo cual, a la vez, en interés de los hijos y
de la sociedad (C. art. 40).
El concepto de familia recogido es sociológico, no biológico, ni jurídico-formal.
Se impone al Estado el deber jurídico de velar por la estabilidad de la familia, no a
través de los vínculos jurídicos —como el matrimonio o la filiación—, sino en los
aspectos morales y materiales.
La familia, protegida en su estabilidad moral y material:
a) no es la que surge de los registros de nacimientos y de casamientos, o de
pruebas biológicas de paternidad;
b) sino la que, socialmente, pueda asumir la función de mejor formación de los
hijos dentro de la sociedad.
La regulación legal de los vínculos conyugal y filiatorio, debe ajustarse al principio
básico de que los modos de constitución o disolución de esos vínculos jurídicos, ha de
procurar la obtención o el mantenimiento de núcleos familiares, socialmente estables y
aptos para cumplir con ese cometido (H. Cassinelli Muñoz).
Los arts. 40, 41 y 42 de la Constitución nacional, se caracterizan —precisamente—
por una poseer una íntima conexión con el derecho a un ambiente sano.
11) Los derechos del trabajador
El derecho a su protegido en el goce del trabajo incluye a la protección del medio
ambiente.
a) Para el trabajo independiente la la Constitución establece que la Ley puede
imponer limitaciones de interés general, entre las que se encuentran varias fundadas en
razones ambientales (C. arts. 54, 56 y 61178).
178 Dichas normas disponen: “Artículo 54.- La ley ha de reconocer a quien se hallare en una relación de trabajo
o servicio, como obrero o empleado, la independencia de su conciencia moral y cívica; la justa remuneración; la
limitación de la jornada; el descanso semanal y la higiene física y moral.- El trabajo de las mujeres y de los menores de
dieciocho años será especialmente reglamentado y limitado.- Artículo 56.- Toda empresa cuyas características
determinen la permanencia del personal en el respectivo establecimiento, estará obligada a proporcionarle alimentación
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236
b) Para el trabajo subordinado la ley ha de reconocer: la limitación de la jornada; el
descanso semanal; la higiene física y mental; alimentación y alojamiento adecuados;
licencia anual y licencia por enfermedad (C. Arts. 54 y 61).
12) La protección a través del goce de una vivienda decorosa (C. Art. 45)
La Constitución establece que todo habitante de la República tiene derecho a gozar
de vivienda decorosa; y que la ley debe propender a asegurar la vivienda higiénica y
económica, facilitando su adquisición y estimulando la inversión de capitales privados para
ese fin.179
El derecho humano a una vivienda adecuada comprende a su vez:
a) la seguridad de la tenencia de la vivienda;
b) la no discriminación en relación a la vivienda;
c) el derecho de los ocupantes y otros habitantes a organizarse libremente;
d) el acceso preferencial a grupos vulnerables; y
e) el desarrollo de propuestas para proteger a las personas y las comunidades
contra las violaciones de los Derechos Humanos.180
y alojamiento adecuados, en las condiciones que la ley establecerá.-Artículo 61.- Para los funcionarios de carrera, el
Estatuto del Funcionario establecerá las condiciones de ingreso a la Administración, reglamentará el derecho a la
permanencia en el cargo, al ascenso, al descanso semanal y al régimen de licencia anual y por enfermedad; las
condiciones de la suspensión o del traslado; sus obligaciones funcionales y los recursos administrativos contra las
resoluciones que los afecten, sin perjuicio de lo dispuesto en la Sección XVII”.
179 Véase al respecto, el Plan Nacional de Vivienda, Ley Nº 13.728, de 17.XII.1968, y sus modificativas, en
particular: el DL. Nº 14.666, de 9.VI.1977, que transfiere algunos cometidos al MEC y la SEPLACODI, y el Sector
Vivienda del Banco Hipotecario del Uruguay; suprime el Instituto Nacional de Viviendas Económicas y transfiere su
activo y su pasivo al Banco Hipotecario del Uruguay; y declara extinguida la personería jurídica de los Institutos de
Asistencia Técnica creados según la Ley N° 13.728.- El DL. Nº14.101, de 16.VII.1975: autoriza al Banco Hipotecario del
Uruguay a emitir obligaciones hipotecarias reajustables con destino al Fondo Nacional de Vivienda.- El DL. Nº 15.034, de
8.VII.1980: declara que el Fondo Nacional de Vivienda "integra el patrimonio del Banco Hipotecario del Uruguay, quien
tendrá su titularidad y podrá afectarlo para todas las modalidades de crédito autorizadas por su ley orgánica".- La Ley Nº
16.237, de 2.I.1992, reestructura las normas sobre el Plan Nacional de Vivienda.
180
En el ámbito internacional se destacan: la DUDH - Art. 25.1; el PIDESC - Art. 11.1; la Convención para la
Eliminación de todas las formas de Discriminación, Art 5.2; la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados - Art. 21;
la Convención sobre los Derechos de los Niños - Art. 27.3; la Convención para la Eliminación de todas las formas de
Discriminación contra la Mujer - Art. 14.2.h; la Declaración de Vancouver sobre asentamientos humanos, la Estrategia
Global para la Vivienda y la Agenda 21; normas que reafirman el Derecho Humano a una vivienda adecuada.-
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237
13) El asilo a los indigentes o carentes de recursos suficientes (C. Art. 46, incs.
1° y
2°181)
“El Estado dará asilo a los indigentes o carentes de recursos suficientes que, por su
inferioridad física o mental de carácter crónico, estén inhabilitados para el trabajo.El Estado combatirá por medio de la ley y de las Convenciones Internacionales, los
vicios sociales”.En el ámbito interamericano, el Protocolo adicional a la CADH, establece el Derecho
a la alimentación (art. 12).
Al respecto, la referida norma dispone que
“1. Toda persona tiene derecho a una nutrición adecuada que le asegure la
posibilidad de gozar del más alto nivel de desarrollo físico, emocional e intelectual.2. Con el objeto de hacer efectivo este derecho y a erradicar la desnutrición, los
Estados Partes se comprometen a perfeccionar los métodos de producción,
aprovisionamiento y distribución de alimentos, para lo cual se comprometen a promover
una mayor cooperación internacional en apoyo de las políticas nacionales sobre la
materia”.-182
14) El derecho de acceso a la información
La Ley Nº 18.381 de 17.X.2008 regula la transparencia activa en el Derecho de
Acceso a la Información Pública.
Tiene por objeto:
El citado artículo establece: “El Estado dará asilo a los indigentes o carentes de recursos suficientes que,
por su inferioridad física o mental de carácter crónico, estén inhabilitados para el trabajo.- El Estado combatirá por
medio de la ley y de las Convenciones Internacionales, los vicios sociales”.
181
182 En materia de estupefacientes, pueden destacarse: el DL. 14.294, de 31.X.1974; el D. 454/976, de 20-VII1976; y el D. 95/988, de 26.I.1988; el D. 463/988, de 13.VII.1988 (creación de la Junta de Prevención y Represión del
Tráfico Ilícito y Uso Abusivo de Drogas); la Convención única sobre estupefacientes de las Naciones Unidas de
4.IX.1961 y Protocolo de Ginebra de 25.III.1972, aprobados por DL. 14.222, de 11.VII.1974; la Convención sobre
sustancias psicotrópicas de Nueva York de 1971, aprobada por DL. 14.369, de 8.V.1975; el Acuerdo sudamericano
sobre estupefacientes y sicotrópicos (Buenos Aires, 27.IV.1973), aprobado por DL. 14.898, de 23.V.1979; la Ley N°
16.423 de 4.X.1993 aprobó el Convenio entre ROU y Bolivia para la prevención del uso indebido y represión del tráfico
ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas ysus precursores y productos químicos específicos, suscrito el
5.VIII.1991; la Ley N° 16.424 de 4.X.1993, aprobó el Acuerdo de cooperación entre ROU y Brasil para la reducción de la
demanda, prevención del uso indebido y combate de la producción y el tráfico ilícito de estupefacientes, sustancias
sicotrópicas y sus precursores y productos químicos específicos, suscrito en Brasilia, el 16.IX.1991; la Ley N° 16446 de
15.XII.1993, aprobó el Convenio de asistencia jurídica en materia de tráfico de drogas entre ROU y el Reino Unido de
Gran Bretaña e Irlanda del Norte, suscrito el 23.1.92.- Sobre juegos de azar: el DL. N° 14.319, de 16.XII.1974.- Sobre el
Proxenetismo, la Ley N° 8.080, de 27.III.1927.- Sobre la publicidad y comercialización de cigarrillos, cigarros y tabacos:
DL. N° 15.361, de 24.XII.1982; D. 263/983, de 22.VI.1983.C:\0.SEGURO\000.BIASCO\0000.DERECHO AMBIENTAL.EBM.AMPLIACION.DOC
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1º) Promover la transparencia de la función administrativa de todo organismo
público, sea o no estatal; y
2º) Garantizar el derecho fundamental de las personas al acceso a la información
pública (art. 1º).
Tiene por objeto regular la información que emane o esté en posesión de cualquier
organismo público, sea o no estatal; salvo:
a) las excepciones o secretos establecidos por ley; así como
b) las informaciones reservadas o confidenciales.
Se establece que el acceso a la información pública es un derecho de todas las
personas:
• Sin discriminación por razón de nacionalidad o carácter del solicitante
• Que se ejerce sin necesidad de justificar las razones por las que se solicita
la información (art. 3º).
Se presume pública, toda información producida, obtenida, en poder o bajo control
de los sujetos obligados por la ley, con independencia del soporte en el que estén
contenidas (art. 4º).
A tales efectos dispone obligaciones precisas a cargo de los organismos públicos
—estatales o no estatales—:
1º) Deben prever la adecuada organización, sistematización y disponibilidad de la
información en su poder, asegurando un amplio y fácil acceso a los interesados.
2º) Deben difundir en forma permanente, a través de sus sitios web u otros
medios que el órgano de control determine, información mínima sobre:
a) Su estructura orgánica.
b) Las facultades de cada unidad administrativa.
c) La estructura de remuneraciones: por categoría escalafonaria, funciones de los
cargos y sistema de compensación
d) Información sobre presupuesto asignado, su ejecución, con los resultados de
las auditorías que en cada caso corresponda.
e) Información sobre concesiones, licitaciones, permisos o autorizaciones otorgadas,
especificando los titulares o beneficiarios de éstos.
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f) Información estadística de interés general, de acuerdo a los fines de cada
organismo.
g) Mecanismos de participación ciudadana, en especial: domicilio y unidad a
la que deben dirigirse las solicitudes para obtener información (art. 5º).
Registro de la información
Es responsabilidad de los sujetos obligados por la presente ley, crear y mantener
registros de manera profesional, para que el derecho de acceso a la información pública se
pueda ejercer en plenitud.
Responsabilidad solidaria funcional
El personal que administre, manipule, archive o conserve información pública, será
responsable, solidariamente con la autoridad de la dependencia a la que pertenece la
información, por sus acciones u omisiones, en la ocultación, alteración, pérdida o
desmembración de la información pública (art. 6º)
Excepciones al derecho de acceso
1º) Criterios de interpretación de las excepciones
A) Debe ser estricta
B) Definidas como secretas, reservadas y confidenciales (art. 10).
Período de reserva
Hasta un período de quince años desde su clasificación (art. 11).
Inoponibilidad de las reservas en casos de violaciones a los derechos
humanos
Los sujetos obligados no podrán invocar las reservas mencionadas, cuando la
información solicitada se refiera a violaciones de derechos humanos o sea relevante para
investigar, prevenir o evitar violaciones de los mismos (art. 12).
Sujetos de la solicitud de acceso
Toda persona física o jurídica interesada en acceder a la información pública en
poder de los sujetos obligados.
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Plazo para contestar
La Administración tendrá un plazo máximo de veinte días hábiles para permitir o
negar el acceso, o contestar la consulta.
El plazo podrá prorrogarse, con razones fundadas y por escrito, por otros veinte días
hábiles si median circunstancias excepcionales (art. 15).
Contenido mínimo de la solicitud escrita presentada ante el titular del
organismo
A) La identificación del solicitante, su domicilio y forma de comunicación.
B) La descripción clara de la información requerida y cualquier dato que facilite su
localización.
C) Y, opcionalmente, el soporte de información preferido, sin constituir este último
una obligación para el organismo (art. 13).
Competencia para decidir sobre la petición
a) Organo de decisión: El acto que resuelva sobre la petición deberá emanar del
jerarca máximo del organismo o quien ejerza facultades delegadas.
b) Obligación de decidir: y deberá franquear o negar el acceso a la información
que obrare en su poder relativa a la solicitud en forma fundada (art. 16).
Consulta en la oficina o copia de la informacion solicitada
En caso que los sujetos obligados resuelvan favorablemente las peticiones
formuladas, autorizarán la consulta de los documentos pertinentes
a) en las oficinas que determinen o,
b) en su caso, expedirán copia auténtica de los antecedentes que posean relativos a
la solicitud.
Gratuidad del acceso y pago de la reproducción
a) El acceso a la información será siempre gratuito,
b) pero su reproducción en cualquier soporte será a costa del interesado, quien
reintegrará al organismo únicamente el precio de costo del soporte, sin ningún tipo de
ganancia o arancel adicional (art. 17).
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Negativa de la peticion, por ser reservada o confidencial
El organismo requerido sólo podrá negar la expedición de la información solicitada
mediante resolución motivada del jerarca del organismo, que señale su carácter reservado
o confidencial, indicando las disposiciones legales en que se funde.
Silencio positivo: acceso a la información
Vencido el plazo de 20 días hábiles, desde la presentación de la solicitud, si no ha
mediado prórroga o vencida la misma sin que exista resolución expresa notificada al
interesado, éste podrá acceder a la información respectiva.
Falta grave
La negativa de cualquier funcionario a proveer la información, de conformidad con
las previsiones de la Ley Nº 17.060, de 23.XII.1998, y del art. 31 de la Ley Nº 18.381 (art.
21).
Acción de acceso a la información pública
Toda persona tendrá derecho a entablar una acción judicial efectiva que garantice el
pleno acceso a las informaciones de su interés (art. 694 de la Ley Nº 16.736, de 5.I.1996).
15) El derecho a la participación
Según el diccionario: participación es la acción y efecto de intervenir o tomar parte
en una cosa.En la doctrina: es la posibilidad jurídica de que quienes serían eventualmente
afectados por una decisión, tomen parte:
— del procedimiento previo al dictado del acto;
— de la decisión; o
— de su impugnación.
La Constitución uruguaya no consagra explícitamente el "derecho a la participación"
de los habitantes o de los ciudadanos, de quienes serían eventualmente afectados por una
decisión de una autoridad pública.No obstante, diversas disposiciones de la Carta consagran soluciones que se
traducen en la participación de los afectados en la preparación, el perfeccionamiento o la
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impugnación de decisiones de las autoridades públicas:
- Dictadas en ejercicio de cualquiera de las funciones jurídicas del Estado.
- En forma individual, asociativa, colectiva o como Cuerpo Electoral.
- Esa participación juega un papel trascendente, en la legitimación de las
autoridades públicas y de sus potestades, y en la legitimidad de su ejercicio.
Concepto legal de participación
— Es el proceso democrático
— Mediante el cual los usuarios y la sociedad civil
— Devienen en actores fundamentales en cuanto a la planificación, gestión y control
de los recursos hídricos, ambiente y territorio (art. 18)
Derecho de los usuarios y la sociedad civil
1) A participar de manera efectiva y real en la formulación, implementación y
evaluación de los planes y de las políticas que se establezcan (art. 19) (Ley Nº 18.610 de
2.X.2009 sobre política nacional de aguas).
2) Derecho de toda persona a la participación en los procedimientos de elaboración
de los instrumentos de ordenamiento territorial (Ley Nº 18308, art. 6, b)).Modalidades de la participación
1) Participacion previa a la toma de decisión (audiencias públicas, etc.)
2) Participación concomitante al perfeccionamiento del acto (decisiones)
3) Participación posterior al perfeccionamiento del acto (ejecución)
La participación en la Constitución
A) Referencias expresas
a) La ley procurará que la delincuencia infantil esté sometida a un régimen especial
en que se dará participación a la mujer (Art. 43)
b) Participación del Estado en actividades de empresas privadas (Art. 188)
B) Referencias implícitas
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a) Derecho de petición (Art. 30)
b) Participación en la impugnación de decisiones administrativas que los afecten
(Arts. 317 y 318 - recursos administrativos).
3º Tipos de participación
A) En la función constituyente
a) Iniciativa de reforma total o parcial de la Constitución: mediante la presentación
por el 10 % de los ciudadanos inscriptos, de un proyecto articulado al Presidente de la
Asamblea General del Poder Legislativo.b) Decisión: Todos los procedimientos de reforma culminan en plebiscito del
Cuerpo Electoral (C. art. 331).
B) En la función legislativa
a) Nacional: Iniciativa ante el Poder Legislativo
b) Impugnación: Recurso de referéndum contra las leyes
En ambos casos: ejercidos por el 25% del total de inscriptos habilitados para votar
(79.2).c) Departamental: Iniciativa popular (20%) y Recurso de referéndum (15%) (304).
C) En la función jurisdiccional
1°) Participación de los interesados en los procesos jurisdiccionales
Prevista en la Constitución y regulada por el Derecho Procesal (común, penal y
contencioso administrativo).
2°) Acciones populares: hábeas corpus e intereses difusos (C. arts.: 13, 18 a 22,
239.1º, 253 a 261, 309 a 313).
3°) Derecho de toda persona a demandar ante la sede judicial correspondiente a la
observancia de la legislación territorial y de los instrumentos de ordenamiento, en todos los
acuerdos, actos y resoluciones que adopten las instituciones públicas (Ley Nº 18308, art.
6º, c).
D) Procedimiento en la función administrativa
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1º) Previa o preparatoria
a) Iniciativa constitucional y legislativa.
b) Demanda jurisdiccional.
c) Petición administrativa.
d) Evacuación de vistas (D. 500/991, de 27.IX.1991, arts. 75 y 76).e) Puestas de manifiesto
— Para el otorgamiento de concesiones o autorizaciones de servicios de transporte
aéreo público (Decreto N° 39/977, de 25 de enero de 1977, art. 16), y
— Para la autorización de servicios regulares de transporte de pasajeros por
carretera (Reglamento aprobado por D. N° 228/991, 24.IV.1991, art. 7.5).
Participacion en las audiencias públicas
Etapas del procedimiento
a) Manifiesto
b) Vista previa a cualquier interesado
c) Audiencia pública: durante el trámite de la solicitud de autorización para
actividades, construcciones u obras, que puedan causar impacto ambiental negativo (Ley
N° 16.466, de 14.I.1994, arts. 13 y 14 y Ley N° 17.283, de 28.XI.2000, art. 7° ap. E.
Existen otros casos de audiencias públicas
Son procedimientos de oficio o a instancia de parte, como ocurre:
A) En los Servicios de telecomunicaciones y postales (Ley N° 17.296, de 21.II.2001,
art. 86 ap. v)
B) En los Servicios de energía, agua potable y saneamiento (Ley N° 17.598, de
13.XII.2002, art. 14 ap. N).
C) En el Código de Aguas:
a) Tramitación de la concesión de uso de un curso de agua.
b) Cuando se hubieran deducido oposiciones o solicitudes concurrentes.
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Evaluaciones de los impactos ambientales
En nuestro pasís están reguladas especialmente por la Ley Nº 16.466 de 26.I.1994
(Ley de EIA) y el DR. Nº 349/005 de 3.X.2005.
a) El MVOTMA podrá disponer la realización de una audiencia pública;
b) Y sólo cuando considere que el proyecto implica repercusiones graves de orden
cultural, social o ambiental.
Principios aplicables a las audiencias públicas
1º) Debido proceso
2º) Publicidad
3º) Oralidad
4º) Informalismo
5º) Contradicción
6º) Participación
7º) Instrucción e impulsión de oficio
8º) Economía y gratuidad.
16) El derecho de acceso a la justicia
Existen diversos medios de proteccion juridica del ambiente.
El fin del proceso judicial, es la efectividad de los derechos sustanciales
Para asegurar el acceso a la Justicia, podemos señalar:
1º) La Constitución Nacional: arts. 8, 29, 30 y 332
2º) El Código General del Proceso: arts. 11, 14, 15, 25 y 42.3º) La jurisdicción contencioso-administrativa, previo agotamiento de la vía
administrativa, mediante la utilización de los recursos administrativos (C. arts. 307 y ss.).
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17) Los asuntos transfronterizos, regionales y internacionales
En 1949, la Corte Internacional de Justicia, en su fallo sobre el Canal de Corfü
enunció el principio general de Derecho internacional de que “ningún Estado puede
utilizar su territorio en actos contrarios a los derechos de los otros Estados”.-183
En Estocolmo el P. 21 estableció que “De conformidad con la Carta de las
Naciones Unidas y con los principios del Derecho internacional, los Estados tienen la
obligación de asegurar que las actividades que se lleven a cabo dentro de su
jurisdicción o bajo su control, no perjudiquen al medio de otros Estados o de
zonas situadas fuera de toda jurisdicción nacional”; disposición reiterada en la
Conferencia de Río.Esa obligación de no causar daños alcanza no solo al medio de otros Estados,
sino también a las zonas situadas fuera de toda jurisdicción nacional, como la alta
mar, la Zona, el espacio ultraterrestre, la Luna, los cuerpos celestes y Antártida.
En consecuencia, los Estados deben tomar medidas preventivas adecuadas
para proteger el medio ambiente, sin perjuicio de su eventual responsabilidad y deber
de reparación, en los casos en que se produzcan perjuicios, fallándose en aquel
deber.
En Río, el principio precautorio establecido a texto expreso, dispuso que “Con
el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el
criterio de precaución, conforme a sus capacidades” (P.15).
Los Estados tienen la “solemne obligación de proteger y mejorar el medio para
las generaciones presentes y futuras” (Estocolmo P. 1)
Los Estados tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos
(Estocolmo, P. 21), pero sujetos a reglas de conservación (Estocolmo, P. 21 y 2 a 5).
En el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo de 1973 (Art. 51) y en el
Estatuto del Río Uruguay de 1975 (Art. 42) se reconoce que “Cada Parte será
responsable, frente a la otra, por los daños inferidos como consecuencia de la
contaminación causada por sus propias actividades o por las que en su territorio
realicen personas físicas o jurídicas”.
183 El Laudo Arbitral en el Caso de la Fundición Trail de 11.III.1941, entre Estados Unidos y Canadá, se
expresó que « ... de acuerdo a los principios de derecho internacional y también de acuerdo al derecho de los
Estados Unidos, ningún Estado tiene el derecho de usar su territorio o permitir el uso de forma que los humos
provoquen un perjuicio sobre el territorio de otro Estado o a las propiedades de las personas que allí se encuentran,
si se trata de consecuencias serias y si el perjuicio está comprobado por pruebas claras y convincentes»:". Se
reconoce entonces, la existencia de una regla internacional de Derecho prohibiendo las contaminaciones
transfronterizas.
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En Río, se previó que “Deberá emprenderse una evaluación del impacto
ambiental, en calidad de instrumento nacional, respecto de cualquier actividad
propuesta que probablemente haya de producir un impacto negativo considerable en
el medio ambiente y que esté sujeta a la decisión de una autoridad nacional
competente” (P.17).
Regla similar se repite en el ámbito de la Convención del Mar (Artículo 206).
La Recomendación adoptada por el Consejo de la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) el 14.XI.1974, expresó que “ ...
se entiende por contaminación, la introducción por el hombre, directa o indirectamente, de sustancias o energía en el medio ambiente, que implican consecuencias
perjudiciales que pueden poner en peligro la salud humana, dañar los recursos
biológicos y los sistemas ecológicos, agredir las bellezas naturales o perturbar las
otras utilizaciones legítimas del medio ambiente”.
El Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo (Art. 47) y el Estatuto
del Río Uruguay (Art. 40), ya citados.
C) Conclusiones
1) Los derechos, deberes y garantías inherentes a la personalidad humana o
derivados de la forma republicana de gobierno, se positivizan por medio de la convicción
colectiva definitivamente materializada a través de una sentencia; y pueden hacerse
valer jurídicamente, aunque no se encuentren expresamente enumerados en el texto de la
Constitución.2) La Constitución consagra expresamente un haz de protecciones al medio
ambiente; garantizando el derecho al goce de: la vida; la vivienda higiénica; condiciones de
trabajo saludables; la salud; el patrimonio histórico; etc.; esas protecciones son de
naturaleza legal, administrativa y jurisdiccional.3) Se consagra el deber de no causar daño ambiental; así como la correlativa
obligación estatal, como garante máximo del interés general, de proteger el medio
ambiente.
4) El ambiente es un elemento básico para el ejercicio de los restantes derechos.
5) El derecho a la protección en el goce de un ambiente sano, puede hacerse valer
erga ommes.
La lesión del ambiente da lugar a responsabilidades jurídicas de todo tipo: civiles
(patrimoniales), penales, administrativas.
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6) El ambiente constituye un motivo de interés general, cuya protección justifica la
imposición de limitaciones al ejercicio de ciertos derechos fundamentales.
La ley respectiva, puede fundarse en razones ambientales para limitar el goce de los
derechos.
7) El Estado tiene el poder-deber de ejercer las funciones legislativa, administrativa y
jurisdiccional, en todas las cuestiones relacionadas con la protección del ambiente.
8) En el ámbito administrativo todos los órganos del Estado tienen el poder-deber
propender a proteger el ambiente.
9) El ambiente también se vincula con el desarrollo económico y social de los
individuos y de la Nación (C. Arts. 230.9 y DT: O).
Capítulo VIII.- ACTIVIDAD ESTATAL DESTINADA A LA PROTECCION DEL
AMBIENTE A) Protección constitucional
B) Función legislativa.
C) Función administrativa.
D) Función jurisdiccional.
E) Las políticas ambientales
A) Protección constitucional
En materia ambiental el Estado —en sentido amplio, como conjunto de personas
jurídicas estatales— (C. Art. 47) es responsable final —a nivel interno e internacional—
del mantenimiento de un ambiente adecuado a las necesidades humanas, a través de los
sistemas orgánicos a los que la Constitución atribuye el ejercicio de las tres funciones
jurídicas típicas: legislativa, administrativa y jurisdiccional.B) Ejercicio de la función legislativa nacional y departamental
Reglamentando la mencionada norma constitucional, la Ley Nº 17283 de 28.XI.2000,
declaró de interés general —sin perjuicio de lo establecido por las normas específicas
vigentes en cada una de las materias— la protección de diversos bienes ambientales
nacionales, compartidos o ubicados fuera de la jurisdicción nacional; la cooperación
regional e internacional; así como la formulación, instrumentación y aplicación de la política
nacional ambiental y de desarrollo sostenible (art. 1º); disponiendo a texto expreso que
existe interés general en:
— La protección del ambiente, de la calidad del aire, del agua, del suelo y del
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249
paisaje.
— La conservación de la diversidad biológica y de la configuración y estructura
de la costa.
— La reducción y el adecuado manejo de las sustancias tóxicas o peligrosas y de
los desechos cualquiera sea su tipo.
— La prevención, eliminación, mitigación y la compensación de los impactos
ambientales negativos.
— La protección de los recursos ambientales compartidos y de los ubicados
fuera de las zonas sometidas a jurisdicciones nacionales.
— La cooperación ambiental regional e internacional y la participación en la
solución de los problemas ambientales globales.
— La formulación, instrumentación y aplicación de la política nacional ambiental y
de desarrollo sostenible.
No se trata sólo de una mera atribución de competencia, sino de un poder-deber
concreto de legislar todas las veces que sea necesario, reafirmado en forma expresa
mediante la incorporación a la Constitución vigente, del nuevo art. 47 de la Constitución.En primer término, la función legislativa, debe ser ejercida por el Poder Legislativo,
mediante el dictado de leyes; en especial, cuando se trata de regular los derechos
humanos.Asimismo, existen diversas normas del ordenamiento jurídico internacional
incorporadas el derecho interno, mediante los procedimientos especiales previstos en la
Constitución (arts. 85.7 y 168.20).Por otra parte, la función legislativa en materia ambiental, puede —y debe— ser
desarrollada, en el ámbito de su jurisdicción, por los Gobiernos Departamentales, mediante
el dictado de actos legislativos denominados Decretos con fuerza de ley en su
jurisdicción (C. art. 260); con ello se da cumplimiento a una de las recomendaciones de la
Reunión Mundial de Asociaciones de Derecho Ambiental. 184
En tal sentido, la Ley Orgánica Municipal, establece a texto expreso, algunas
competencias Departamentales, relacionadas —directa o indirectamente—- con el
ambiente; tales como:
184 La 20a recomendación, dispuso: Las autoridades locales deberán participar en la acción fiscalizadora, con el
concurso del público y de las comisiones especiales.C:\0.SEGURO\000.BIASCO\0000.DERECHO AMBIENTAL.EBM.AMPLIACION.DOC
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a) evitar inundaciones, incendios y derrumbes (art. 36.16);
b) determinar zonas inaptas para la construcción de viviendas (art. 36.17);
c) administrar los servicios de saneamiento (art. 36.21);
d) prohibir la extracción de tierra, piedra y arena en terrenos ribereños (art. 36.2.a);
e) disponer que se hagan plantaciones destinadas a defender las tierras de la
invasión de las arenas (art. 36.2.b);
f) sanear las playas y defender las costas (art. 36.21);
g) evitar la destrucción de las zonas boscosas que por su conformación hermosean
las costas o resultan defensivas para la conservación de las playas (art. 36.21);
h) ejercer la policía higiénica y sanitaria de las poblaciones sin perjuicio de la
competencia que corresponda a las autoridades nacionales (art. 35.24);
i) adoptar medidas y disposiciones tendientes a coadyuvar con las autoridades
nacionales para combatir las epidemias (art. 35.24a);
j) la desinfección del suelo, del aire y de las aguas (art. 35.24b);
k) tomar las medidas necesarias para evitar la contaminación de las aguas (art.
35.24c);
l) la extracción de basura domiciliaria y su traslado a puntos convenientes (art.
35.24e);
ll) dictar normas para el trazado y delineado de calles y caminos;
m) dictar normas para la edificación de centros urbanos (art. 34.26);
n) fomentar el desarrollo del arbolado (art. 36.24c) y otros similares.-
C) Ejercicio de la función administrativa
En el ámbito de la función administrativa es donde más prestaciones corresponden a
los organismos estatales, ya sea a nivel nacional como departamental.
a) Atento a que la Constitución atribuye a la Ley, la reglamentación del art. 47, tanto
al Poder Ejecutivo, como a los restantes organismos administrativos del Estado, les
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251
corresponde —prima facie— la aplicación de la Constitución y las Leyes; pudiendo expedir
los reglamentos necesarios para su ejecución (C. Art. 168.4).
b) Asimismo a los órganos administrativos, les corresponde realizar operaciones
materiales tendentes a la vigilancia y la protección del medio ambiente.
D) Ejercicio de la función jurisdiccional
A los órganos jurisdiccionales del Estado corresponde la protección del goce de los
bienes jurídicos afectados, al agredirse el ambiente, deteniendo o reparando el daño, así
como aplicando las sanciones a los transgresores185.Dicha actividad consiste en el ejercicio de la denominada función jurisdiccional:
“actividad pública realizada por órganos competentes nacionales o internacionales, con las
formas requeridas por la ley, en virtud de la cual, por acto de juicio, se aplica el orden
jurídico establecido, para dirimir conflictos y controversias, mediante decisiones
susceptibles de adquirir autoridad de cosa juzgada, eventualmente factibles de
ejecución”.186
E) Las políticas ambientales
Concepto de políticas ambientales
1.- Política es la actividad de dirección u orientación, de impulso y coordinación,
mediante la cual se determinan los fines u objetivos a alcanzar, las metas a cumplir y los
medios a utilizar para lograrlos, con sujeción a postulados suministrados, desde sus
respectivos ámbitos, por el Derecho.Políticas son el conjunto de objetivos, principios, criterios y orientaciones generales
para la protección del medio ambiente de una sociedad particular.
Se ponen en marcha mediante variedad de instrumentos y planes.
Pueden distinguirse: políticas, instrumentos y planes.
Pero las tres dimensiones pueden encontrarse fundidas
2.- Utilizacion de medios variados
a) Establecimiento de regulaciones
b) Formulación y puesta en marcha de planes
185 Control jurisdiccional es la función de supervisión que tienen los órganos de la jurisdicción sobre la validez
formal o sustancial de los actos de la administración y sobre la constitucionalidad de las leyes (Couture).
186
Vé. Eduardo J. Couture: Vocabulario Jurídico; vocablo rfespectivo.-
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252
c) Expedición de permisos
d) Creación de fondos para promover la descontaminación o preservar la
biodiversidad.
3.- Ámbitos institucionales
Legislativos: Nacional, Departamentales y Locales
El cometido de fijar las políticas sectoriales, corresponde a la Constitución y al Poder
Legislativo; desarrollándose en numerosa legislación posterior, sin perjuicio de rudimentos
anteriores.
La reforma constitucional de 1966
1) Intensificación de las potestades del PE, como colegislador:
a) Sometiendo materias fundamentales, a su iniciativa privativa (arts. 85, num. 6°,
86, 133, 214 y sigtes., 231 y 232)
b) Confiriéndole la potestad de proponer proyectos de ley con declaratoria de
urgente consideración que se tendrán por sancionados si en los plazos fijados no son
expresamente desechados ni se sanciona un proyecto sustitutivo (art. 168, num. 7°), y
c) Atribuyéndole eficacia de aceptación, transcurridos 60 días, al silencio de la
Asamblea General frente a las observaciones formuladas por el PE, a un proyecto de ley
aprobado por el Parlamento (art. 138, inc.2°).
d) Se acentuó sus poderes de control sobre los EA y SD no docentes (art. 197).
e) Previó la existencia de planes y programas de desarrollo (arts. 230 y 231), en
cuya formulación participa un órgano especializado —la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto— creado por la propia Constitución en dependencia directa de la Presidencia
de la República (art. 230).
f) Se agregó como cometido de la OPP:
- asistir al Poder Ejecutivo en la "formulación de los planes y programas de
desarrollo",
- su intervención en la "planificación de las políticas de descentralización" a ser
fijadas por dicho Poder (art. 230).
f) Se impulsaron las Políticas de descentralización: el Estado impulsará políticas de
descentralización, de modo de promover el desarrollo regional y el bienestar general (C.
art. 50).
Se trata de una norma programática que formula una guía de acción futura que debe
entenderse dirigida al Estado —como persona pública mayor—, la que se expresará a
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través de los tres Poderes de Gobierno y básicamente a través del Poder Ejecutivo.
g) Se alude a las políticas de descentralización (art. 298, num. 2°)
h) "Descentralización" asociada a "políticas", posee un sentido amplio y no sólo
jurídico, abarcando diversas dimensiones: geográfica, con proyecciones económicas y
sociales, y aspectos de gestión y de acercamiento de las diversas Administraciones
(nacionales y departamentales) a los habitantes de las distintas zonas.
i) Delegación legislativa de políticas sectoriales
Para formular, ejecutar y controlar políticas sectoriales, en materia de:
— energía (art. 5° del DL N° 14.181 de 29.III.1974 y art. 4° del DL N° 14.694 de
1°.IX.1977),
— investigación agropecuaria (art. 3° de la Ley N° 16.065 de 6.X.1989),
— telecomunicaciones (art. 7° de la ley N° 16.211 de 1°.X.1992),
— portuaria (art. 7° de la ley N° 16.246 de 8.IV.1992),
— transformación del Estado (art. 69 de la ley N° 17.930 de 19.XII.2005),
— postal (art. 77 de la misma ley N° 17.930); y muchas otras.
Unidad de asesoramiento y monitoreo de políticas dependiente de la
Presidencia de la República – Ley N° 17.930, art. 58
Cometido: asesoramiento al Presidente de la República, en las áreas que éste
determine y el seguimiento de las determinaciones políticas del Poder Ejecutivo.Límites al Poder Ejecutivo
(1) Las normas de competencia, que determinan la correspondiente a los diversos
órganos y organismos estatales, y las de forma y procedimiento aplicables.
Así, a vía de ejemplo, sólo podrá limitarse la libertad de trabajo, industria o comercio
en la medida en que lo habilite una ley dictada por razones de interés general (art. 36 de la
Constitución).
(2) En segundo lugar, rigen los clásicos límites de la discrecionalidad: se requieren
motivos ciertos, existentes y verdaderos, que determinen razonablemente lo actuado, y
debe perseguirse el fin propio del servicio utilizando medios que conduzcan razonablemente a ese fin.
(3) En tercer lugar, no deben desdeñarse los límites que impone la actual
globalización como fenómeno caracterizado por la dependencia económica mutua entre los
países del mundo ocasionada por el creciente volumen y variedad de transacciones
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transfronterizas de bienes y servicios, así como de los flujos internacionales de capitales, y
por la aceleración de la difusión de las tecnologías de las comunicaciones.
Competencias ministeriales
Preparación y ejecución de las políticas sectoriales fijadas por el órgano jerarca
Poder Ejecutivo.
El Decreto N° 574/974 de 12.VII.1974: estableció las atribuciones y cometidos
ministeriales; señaló en su parte expositiva que "es conveniente que cada Ministerio determine la política o, en su caso, si el sistema de autonomías constitucionales fija un límite a
sus atribuciones, la conducción superior de la política en las materias atribuidas a sus
respectivas carteras" (Considerando V).
Consecuentemente, en la parte dispositiva, la enumeración de lo que concierne a
cada Ministerio comienza sistemáticamente con una expresa referencia a "la política nacional" en el área respectiva.
La Oficina de Planeamiento y Presupuesto
Siendo la planificación un instrumento clave para la fijación de las políticas
sectoriales, no puede dejar de incluirse en el cuadro organizativo a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto, creada en el art. 230 de la Constitución para asistir al Poder
Ejecutivo al respecto.
La planificación implica la fijación de objetivos económicos y sociales por un lapso
determinado y la ejecución de directivas impuestas que subordinan toda la actividad, ya
sea de un sector o de la totalidad de los sectores, sin que ello pueda implicar una indebida
penetración en el ámbito de los fines vitales esenciales de la persona y de las
colectividades intermedias.
Si bien la planificación es en sí misma una técnica instrumental y operativa, como
actividad teleológica supone la previa determinación política de los fines a perseguir.
Procedimiento de fijación de las políticas sectoriales
A) Instrumentos de formulación
a) Políticos: mediante actos de directiva
b) Técnicos: mediante actos de planificación
c) Jurídicos: mediante actos administrativos
(1) Políticos.- En primer lugar, la directiva política puede manifestarse
informalmente, a través de consensos o instrucciones, o formalmente, mediante decisiones
que, revestidas de la forma propia del acto administrativo, no producen el deber de actuar
conforme a su contenido, sino tan solo de tenerlo presente como orientación a aplicar.
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Por ello, el incumplimiento de una directiva no afecta la legitimidad, sino el mérito de
la gestión de aquellos a quienes se dirige; su inobservancia apareja responsabilidad.
Mediante el acto de directiva, el Poder Ejecutivo, como órgano orientador, explicita
el criterio de mérito que utilizará en el ejercicio discrecional de los poderes que le permiten
influir en el comportamiento de los destinatarios.
A su vez, los destinatarios de la directiva disponen igualmente de un cierto margen
de apreciación de la oportunidad o conveniencia de su actuar: discrecionalidad en el caso
de los agentes públicos o libertad en el caso de los agentes privados.
Quiere decir que la directiva, como instrumento político de orientación sectorial, se
inserta en un doble juego de discrecionalidades: del conductor y de los orientados.
(2) Técnicos.- En segundo lugar, la planificación es el instrumento técnico por
excelencia de que dispone el Poder Ejecutivo para el diseño de políticas sectoriales.
Como actividad teleológica: la planificación responde en definitiva a una opción
política que admite el más amplio abanico de posibilidades, desde la sustitución del
automatismo del mercado por la elección deliberada de determinadas alternativas de
acción; hasta la opuesta, que promueva el libre juego de la oferta y la demanda, en cuyo
caso el plan consistirá en la previsión de medidas tendientes a eliminar los obstáculos
institucionales o estructurales que se opongan al juego del mercado.
(3) Jurídicos.- En tercer lugar, desde el punto de vista jurídico, la formulación de la
política sectorial requiere concretarse en actos jurídicos, que tendrán como antecedente
lógico la planificación trazada y las directivas impartidas.
Dichos actos jurídicos podrán tener la más diversa naturaleza y contenido, y su
eficacia jurídica será la propia de sus respetivas características.
B) Orientación y control
Formulada la política sectorial, el Poder Ejecutivo dispone de medios que le permiten
inducir a los sujetos sectoriales públicos o privados a actuar conforme a esa política y
controlar su cumplimiento.
Respecto al sector público, corresponde diferenciar entre quienes se encuentran
sometidos a la jerarquía del Poder Ejecutivo y otros organismos estatales descentralizados.
Tratándose de órganos sometidos a jerarquía, la adecuación a la política sectorial
diseñada se impondrá a través del poder de mando que supone para el jerarca una
situación de preeminencia (aspecto institucional), una relación de subordinación de los
componentes (aspecto técnico) y un conjunto de potestades específicas (aspecto jurídico).
En cuanto a las entidades estatales descentralizadas, el Poder Ejecutivo dispone de
los poderes de coordinación y control que le asigna la Constitución (especialmente en los
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arts. 197 y 198), en virtud de los cuales podrá observar por inconvenientes los actos o la
gestión del servicio en cuestión que considere inadecuados a la política trazada, pudiendo
suspender los actos observados e incluso disponer las rectificaciones, los correctivos o
remociones que considere del caso, sin perjuicio de la intervención del Senado.
Además, en el caso de los Entes y Autónomos y Servicios Descentralizados no
docentes, el Poder Ejecutivo, con venia del Senado, designa a los directores y también
aprueba sus presupuestos, conteniendo los objetivos de su actividad y los medios para
lograr tales objetivos.
Respecto al sector privado, los medios por los cuales puede influirse en la actividad
de los particulares son variados.
(1) En primer lugar, el Poder Ejecutivo suele estar legalmente facultado para la
habilitación o no del desempeño de determinadas actividades mediante actos de
autorización o de concesión, según que los particulares tengan un derecho preexistente a
ejercerlas o reciban de la Administración la facultad de prestarlas.
(2) En segundo término, puede el Poder Ejecutivo imponer obligaciones de hacer o
de no hacer en función de criterios emergentes de la política sectorial respectiva.
Ello puede ocurrir a través de actos unilaterales o de la celebración de contratos.
El incumplimiento de deberes a cargo de los particulares puede aparejar la
aplicación de medidas cautelares (como la intervención) o de carácter punitivo (como la
multa, suspensión de actividades, revocación de la autorización u otras).
(3) En tercer lugar, sin llegar al extremo de imponer o prohibir comportamientos, el
Poder Ejecutivo puede inducir a los particulares a actuar conforme a la política trazada
mediante estímulos y desestímulos, los cuales pueden ser de distintos tipos: jurídicos,
económicos y técnicos.
Se entiende por estímulos jurídicos aquellos que suponen la consagración por el
ordenamiento jurídico de una situación más favorable para determinados sujetos en
relación a otros.
Muchas veces esa situación más favorable representa ventajas económicas o de
seguridad, al menos de modo indirecto.
Otras veces, ella se traduce en dispensas que descartan la aplicación de una norma
general al caso concreto, eximiendo de determinada obligación o estableciendo facilidades
de tipo procedimental.
Constituyen estímulos económicos aquellos que confieren a determinados sujetos,
directa o indirectamente, un beneficio o ventaja económica con la finalidad de acentuar una
determinada actividad.
Esas ventajas pueden ser de carácter real (como cuando se posibilita el
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aprovechamiento de un bien) o de carácter financiero, sean indirectas (como las
exenciones fiscales, las desgravaciones y las admisiones temporarias) o directas (como las
subvenciones y los anticipos)
Estímulos económicos hacendistas, crediticios y cambiarios
(1) Los instrumentos hacendistas —que comprometen la hacienda pública—,
pueden ser: tributarios o no tributarios.
Son gastos distributivos o de transferencia del Estado hacia los sujetos cuya
actividad se procura estimular.
A) Los incentivos tributarios son medios de fomento caracterizados por utilizar el
instrumento tributario.
Como la reestructuración del sistema tributario pensada en función de los fines que
se procura fomentar, en una adecuación de uno o más tributos, en el abatimiento o
supresión de la carga tributaria (a través de exenciones, franquicias, elevación de mínimos
libres u otros medios idóneos), o en el resarcimiento (a través de reembolsos de tributos e
institutos similares).
B) Incentivos no tributarios: subvenciones
Consiste en una prestación pecuniaria para la financiación de una actividad
estimada de interés, particularmente en áreas productivas.
(2) Los instrumentos crediticios son aquellos que acuden a condiciones de
financiamiento más o menos ventajosas según los fines perseguidos.
(3) DL N° 14.179 de 28.III.1974, de inversiones extranjeras, garantiza al inversor
extranjero las divisas que necesite para remesar las utilidades y el capital invertido al
exterior.
Estímulos técnicos
Prestación de asesoramiento y uso de equipos de tecnología avanzada por parte de
la Administración a los particulares que se encuadran en determinados programas o cuyas
actividades revisten alto interés.
Actividades de colaboración
Se refieren a la construcción y puesta a disposición de obras de:
a) infraestructura,
b) financiación de investigaciones,
c) realización de propaganda, capacitación, información, etc.
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Capítulo IX.- SISTEMA ORGANICO AMBIENTAL
Organos competentes.- 1. Estado-legislador. 2. Estado-administrador.
Departamentales. 4. Entes Autónomos y Servicios Descentralizados.-
3.
Gobiernos
La Ley general de protección del ambiente (art. 5º) persigue dos grandes objetivos:
a) Establecer previsiones generales básicas atinentes a la política nacional
ambiental.b) Establecer la gestión ambiental coordinada con los distintos sectores públicos y
privados.Las normas sobre las fuentes que establecen directivas políticas relativas a la
protección del ambiente, se ubican en todos los niveles normativos y orgánicos,
constitucionales e infraconstitucionales; los que pueden emitir normas de diverso valor y
fuerza, conforme a la pirámide jurídica emergente de la Constitución Nacional; pudiendo
señalarse básicamente que:
1) Al Estado-legislador le corresponde dictar las leyes necesarias para la
protección del derecho al goce del ambiente y sobre la protección del ambiente en sí
mismo; estableciendo las sanciones en caso de violaciones (C. Art. 47).
2) Al Estado-administrador, en especial al Estado Central, le corresponde aplicar
—mediante decretos administrativos— las políticas ambientales nacionales, establecidas
en la Constitución y en las Leyes; pero sin enervar la actuación de los restantes operadores
estatales.
No obstante, diversas normas legales, ilegítimamente, delegan en el Poder
Ejecutivo y en los Ministerios, la adopción de políticas ambientales187 o de otro tipo.3) A los Gobiernos Departamentales y a los Municipios les corresponde velar
por el ambiente en el ámbito espacial de validez de sus actos, proponiendo a las
autoridades competentes, los medios adecuados para su mejoramiento (275, 9).
187 La Constitución nacional sólo admite la delegación administrativa del Poder Ejecutivo y de los Intendentes
Municipales; pero no admite la delegación legislativa, ni la delegación jurisdiccional.- Ello se ajusta a lo establecido por
la Corte IDH, al admitir la posibilidad de delegaciones legislativas en materia de DDHH, siempre que tales
delegaciones estén autorizadas por la propia Constitución, que se ejerzan dentro de los límites impuestos por ella y
por la ley delegante, y que el ejercicio de la potestad delegada esté sujeto a controles eficaces, de manera que no
desvirtúe, ni pueda utilizarse para desvirtuar, el carácter fundamental de los derechos y libertades protegidos por la
Convención. (Opinión Consultiva 6/86; 9 de mayo de 1986).-
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4) A los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados —en el ámbito de su
respectiva competencia—, también les corresponde aplicar las normas constitucionales,
internacionales y legales de protección al ambiente.
Capítulo X.- PRINCIPIOS E INSTRUMENTOS DE GESTION AMBIENTAL
A) Principios de política ambiental
B) Instrumentos de gestión ambiental
a) Instrumentos internacionales. b) Normas internas sobre el ambiente. c) Código de Aguas:
Prohibición de contaminación de aguas. d) Utilización de los cursos de agua potable. e)
Vigilancia de las playas y contaminación de las aguas. f) Defensa, mejoramiento y creación
de recursos forestales. g) Régimen de los parques declarados nacionales. h) Protección de
los bosques. i) Medidas de fomento a la forestación. j) Excepciones al régimen general. k)
Normas sobre protección penal del ambiente. l) Normativa aeronáutica.
C) Aspectos institucionales: órganos y competencias
A) Principios de política ambiental
Principios establecidos en la Ley general de protección del ambiente
En nuestro país, la Ley general de protección del ambiente delegó en el Poder
Ejecutivo, el establecimiento de la política nacional ambiental; no obstante lo cual, para el
desarrollo de esos cometidos, se le indican ciertos principios básicos, constitutivos e
interpretativos (art. 6º), de los que no puede apartarse; a saber:
a) La distinción de la República en el contexto de las naciones como "País Natural",
desde una perspectiva económica, cultural y social del desarrollo sostenible.
b) La prevención y previsión son criterios prioritarios frente a cualquier otro en la
gestión ambiental y, cuando hubiere peligro de daño grave o irreversible, no podrá alegarse
la falta de certeza técnica o científica absoluta como razón para no adoptar medidas
preventivas.
c) Constituye un supuesto para la efectiva integración de la dimensión
ambiental al desarrollo económico y social, la incorporación gradual y progresiva de las
nuevas exigencias, sin que por ello deba reconocerse la consolidación de situaciones
preexistentes.
d) La protección del ambiente constituye un compromiso que atañe al conjunto
de la sociedad, por lo que las personas y las organizaciones representativas tienen el
derecho-deber de participar en ese proceso.
e) La gestión ambiental debe partir del reconocimiento de su transectorialidad, por
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260
lo que requiere la integración y coordinación de los distintos sectores públicos y privados
involucrados, asegurando el alcance nacional de la instrumentación de la política
ambiental y la descentralización en el ejercicio de los cometidos de protección ambiental.
f) La gestión ambiental debe basarse en un adecuado manejo de la información
ambiental, con la finalidad de asegurar su disponibilidad y accesibilidad por parte de
cualquier interesado.
g) El incremento y el fortalecimiento de la cooperación internacional en materia
ambiental promoviendo la elaboración de criterios ambientales comunes.
Dichos principios servirán —además— como criterios interpretativos, para
resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en cuanto a:
— la aplicación de las normas y competencias de protección del ambiente; y
— su relación con otras normas y competencias.-
B) Instrumentos de gestión ambiental
La Ley general de protección del ambiente (art. 7), establece una amplia y variada
gama de instrumentos de gestión ambiental: normativos; de planificación; de control; de
información y educación; de recuperación y recomposición; económicos y tributarios; las
sanciones administrativas; de organización y coordinación.Para la norma uruguaya, constituyen instrumentos de gestión ambiental, los
siguientes:
a) La propia Ley general; las demás normas legales y reglamentarias; las normas
departamentales y otras disposiciones de protección del ambiente, así como los
instructivos, directrices o guías metodológicas que se dictaren.
b) Los programas, planes y proyectos de protección ambiental.
c) La información ambiental y la sensibilización, educación y capacitación ambiental.
d) El establecimiento de parámetros y estándares de calidad ambiental.
e) Las declaraciones juradas, la evaluación del impacto ambiental previa
convocatoria de audiencia pública con arreglo y en los casos establecidos por los artículos
13 y 14 de la Ley Nº 16.466, de 19.I.1994, y los procesos de autorización correspondientes.
f) Los análisis y las evaluaciones de riesgo, las auditorías y certificaciones
ambientales y el ordenamiento ambiental.
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g) El sistema de áreas naturales protegidas.
h) Los planes de recuperación y recomposición de oficio que se aprueben.
i) Los incentivos económicos y los tributos.
j) Las sanciones administrativas y otras medidas complementarias.
k) La organización institucional ambiental.
l) El conjunto de Ministerios, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos y otros
organismos del Estado, actuando coordinadamente.
Finalmente se dispuso que corresponde al Poder Ejecutivo reglamentar la forma y
condiciones en que se aplicarán por el MVOTMA, los instrumentos de gestión no
contenidos en la Ley general, ni en leyes específicas de protección del ambiente.C) Aspectos institucionales: órganos y competencias
I.- CONSIDRACIONES GENERALES
Las actividades ambientales —terrestres, marítimas y costeras— se desarrollan a través de las tres
funciones del Estado: Legislativa —Nacional y Departamental—, Administrativa —decretos, reglamentos,
etc.— y Judicial.Las funciones jurídicas se desarrollan por intermedio de 38 personas jurídicas:
1º El Estado, persona jurídica mayor, que comprende al Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo (y sus
dependencias Ministeriales) y el Poder Judicial (y sus tribunales y juzgados); y los órganos de control de
legalidad: TCA, CE y TC (C. arts. 307 y ss; 208 y ss; y 322 y ss., Constitución).2º 19 Gobiernos Departamentales: con sus Juntas Departamentales e Intendentes Municipales y
Municipios.3º 12 Ente Autónomos.4º 7 Servicios Descentralizados.-
II.- INSTITUCIONES PUBLICAS CON COMPETENCIA AMBIENTAL
1º) Poder Ejecutivo
2º) Presidencia de la República - Oficina de Planeamiento y Presupuesto
3º) COMPETENCIAS MINISTERIALES DESCONCENTRADAS
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1) Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA)
A) Dirección Nacional del Medio Ambiente (DINAMA)
B) Comisión Técnica Asesora de la Protección del Medio Ambiente (COTAMA)
C) Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial (DINOT)
D) Comisión Técnica Asesora de Ordenamiento Territorial (COTAOT)
E) Plan de Ordenamiento y Desarrollo Sustentable de la Costa Atlántica de Rocha
F) Comisión de Cabo Polonio y área circundante
G) Comité Nacional del Hombre y la Biosfera
H) Comisión Técnica Asesora de la Protección del Medio Ambiente (COTAMA)
I) Comisión Nacional sobre el Cambio Global
J) Dirección Nacional de Hidrografía
K) Dirección Nacional de Aguas y Saneamiento (DINASA)
L) Sistema Nacional de Información Ambiental (SINA)188
LL) Dirección Nacional de Vivienda (VIVIENDA)
2) Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP)
A) Dirección Nacional de Recursos Acuáticos (DINARA)
B) Instituto Nacional de Pesca (INAPE)
C) Dirección General de Servicios Agrícolas
D) Dirección General de Recursos Naturales Renovables (RENARE)
E) Departamento de Parques y Areas Protegidas
3) Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP)
A) Dirección Nacional de Hidrografía (DNH)
B) Dirección Nacional de Vialidad (DNV)
4) Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM)
A) Dirección Nacional de Industrias
B) Dirección Nacional de Minería y Geología (DINAMIGE)
C) Dirección Nacional de Energía
D) Dirección Nacional de Tecnología Nuclear
5) Ministerio de Educación y Cultura (MEC)
A) Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación
B) Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable
C) Dirección Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (DINACYT)
D) Consejo Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología (CONICYT)
E) Programa de Desarrollo de las Ciencias Básicas (PEDECIBA)
F) Agencia Nacional de Investigación e innovación
6) Ministerio de Defensa Nacional
Armada Nacional
a) Prefectura Nacional Naval
b) Dirección Nacional de Meteorología
Escuela de Meteorología del Uruguay
188 Es un sistema de información integral orientado al uso de los ciudadanos, empresas y gobierno, a la mejora
de la gestión del Ministerio y a la toma de decisiones relacionadas con el agua, el ambiente y el territorio.
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Servicio de Oceanografía, Hidrografía y Meteorología de la Armada (SOHMA)
1) Dirección Nacional de Hidrografía :
2) Servicio de Oceanografía
3) Meteorología marina
4) Señalización Marítima – Avisos a los navegantes
Instituto Antártico Uruguayo (IAU)
7) Ministerio de Relaciones Exteriores
A) Comisión Administradora del Río de la Plata (CARP)
B) Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo (CTMFM)
C) Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU)
8) Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS)
9) Ministerio de Salud Pública (MSP)
10) Ministerio de Economía y Finanzas
Dirección Nacional de Aduanas
11) Ministerio del Interior
12) Ministerio de Turismo y Deportes
13) Ministerio de Desarrollo Social
Ley 17.885 Pases en comisión al MIDES - 19/11/2008
Ley de creación del MIDES - 23/12/2008
DEC N° 286/006 - 22 de agosto de 2006 - 25/09/2009
Designación de la subsecretaria - 03/12/2008
Ingreso al Gabinete Social del Titular de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto - 03/12/2008
División de MIDES de Deporte y Juventud - 03/12/2008
Integración del Gabinete Social - 07/10/2009
Creación del Gabinete Social - 07/10/2009
4º) GOBIERNOS DEPARTAMENTALES COSTEROS LIMITROFES
A) Gobierno Departamental de Colonia
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B) Gobierno Departamental de San José
C) Gobierno Departamental de Montevideo
D) Gobierno Departamental de Canelones
E) Gobierno Departamental de Maldonado
F) Gobierno Departamental de Rocha
G) Congreso de Intendentes
5º) ENTES AUTÓNOMOS
A) Universidad de la República
Comisión Sectorial de Investigaciones Científicas (CSIC)
Facultad de Agronomía (FAGRO)
Facultad de Arquitectura (FARQ)
Facultad de Ciencias (FCIEN)
Facultad de Ciencias Económicas y Administración (CCEEA)
Facultad de Ciencias Sociales (FCS)
Facultad de Ingeniería (FING)
Facultad de Química
Facultad de Veterinaria (FVET)
Facultad de Derecho
B) Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland (ANCAP)
División Medio Ambiente, Seguridad Industrial y Gestión de Calidad
Política Ambiental de ANCAP
Sistemas de Gestión Ambiental (SGA)
Plan de Contingencia ante Derrames de Hidrocarburos
Refinería La Teja
Gasoductos
Producción de Cemento
D) USINAS Y TRANSMISIONES ELÉCTRICAS (UTE) - Unidad de Gestión Ambiental
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6º) SERVICIOS DESCENTRALIZADOS
A) Administración Nacional de Puertos
Capitanía del Puerto de Montevideo
B) Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE)
C) Instituto Uruguayo de Meteorología (INUMET)
Ley Nº 19.158, de 25.X.2013 - Servicio descentralizado que se relaciona con el Poder Ejecutivo a
través del MVOTMA.
Dirección Nacional de Meteorología
•Ministerio de Defensa Nacional
•Sistema Nacional de Emergencias
• INIA
• Instituto Antártico Uruguayo
• Sohma
• Fuerza Aérea Uruguaya
• Ejército Nacional
• Armada Nacional
7) PERSONAS PÚBLICAS NO ESTATALES Y PARAESTATALES
Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU)
8º) PROGRAMAS
PROYECTO PNUD / GEF / RLA 99 / G31
FREPLATA - Protección Ambiental del Río de la Plata y su Frente Marítimo: Prevención y Control de
la Contaminación y Restauración de Hábitats
Comisión Sectorial para el MERCOSUR (COMISEC)
Instituto Nacional de Estadística (INE)
Programa ECOPLATA
Programa PROBIDES
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Proyecto GEF
Proyecto Unión Europea
Proyecto AECI
9º) ORGANISMOS NO GUBERNAMENTALES (ONGS)
------------------
I.- ASPECTOS GENERALES
En el Uruguay, las instituciones y organismos con competencias vinculadas a las
zonas costeras, se encuentran reguladas por normas de diverso rango: constitucional,
legislativo (nacional y departamental) —incluidos los tratados y convenciones aprobados
mediante leyes— y administrativo (Decretos, Reglamentos y Resoluciones).Dichas normas son emitidas por el Cuerpo Electoral y por organismos públicos
nacionales (Estado Central189, los denominados Poderes del Estado: el Poder Legislativo
(PL)190, el Poder Ejecutivo (PE) (y sus dependencias: los Ministerios)191 y el Poder Judicial
(PJ)192; la Presidencia de la República193 (de quien dependen la oficina de Planeamiento y
Presupuesto (OPP)194 y la Oficina Nacional de Servicio Civil (ONSC)).En el mismo rango se encuentran tres sistemas orgánicos de contralor de la
189 El Estado, como persona pública mayor se integra con el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo, el
Poder Judicial, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el Tribunal de Cuentas y la Corte Electoral.
190 El Poder Legislativo se compone de cuatro órganos: la Asamblea General (reunión conjunta de la Cámara
de Senadores y la Cámara de Representantes) las Cámaras de Representantes y de Senadores, y la Comisión
Permanente; y que sanciona leyes y controla al Poder Ejecutivo y a los restantes órganos del Estado.191
El Poder Ejecutivo puede actuar en Acuerdo (Presidente de la República con el Ministro o Ministros
respectivos) o en Consejo (Consejo de Ministros: compuesto por los titulares de los 13 Ministerios y el Presidente de la
República que lo preside; art. 149, Constitución)- cumple función administrativa en todo el territorio nacional. Las
atribuciones específicas en materia de medio ambiente se analizan "infra", por Ministerio.192
El Poder Judicial actúa a través de la Suprema Corte de Justicia y numerosos Tribunales y Juzgados;
desarrollando –de principio- la función jurisdiccional en todo el territorio nacional.-.
193
Es desempeñada personalmente por el Presidente de la República, cumpliendo funciones de Jefe de
Estado.194 La OPP está dirigida por una Comisión integrada con representantes con jerarquía no inferior a Director
General, de los Ministros vinculados al desarrollo (de Economía y Finanzas; Ganadería, Agricultura y Pesca; Industria,
Energía y Minería; Trabajo y Seguridad Social; Transporte y Obras Públicas; Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente; Turismo; Salud Pública; y Educación y Cultura) y por un Director designado por el Presidente de la República
que la presidirá, que debe reunir las condiciones necesarias para ser Ministro y ser persona de reconocida competencia
en la materia.- El Director es un cargo es de particular confianza del Presidente de la República.
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legalidad, como son: el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA)195, el Tribunal de
Cuentas (TC)196 y la Corte Electoral (CE)197.En materia de descentralización por servicios, encontramos a los Entes
Autónomos (EA) y Servicios Descentralizados (SD)198.Finalmente, en materia de descentralización territorial, encontramos a los
Gobiernos Departamentales199 (son 19 Gobiernos Departamentales, en especial, los que
poseen costas litoraleñas; las Juntas y Autoridades Locales y el Congreso de
Intendentes200)201.En conjunto, existen 38 personas jurídicas estatales: el Estado como persona
jurídica mayor (integrado por los tres poderes (PL, PE, PJ) y los tres órganos máximos de
control de legitimidad de los actos (TCA, TC, CE); 12 Entes Autónomos, 6 Servicios
Descentralizados y 19 Gobiernos Departamentales.Finalmente, dentro del ámbito del Derecho público costero, suelen actuar las
denominadas Personas Públicas no Estatales (PPnE) o Paraestatales; es decir
personas jurídicas creadas por ley, que no integran el Estado, cuya finalidad es el
cumplimiento de cometidos específicos de diversa índole; que se encuentran reguladas por
el Derecho Público y el Derecho privado, no pudiendo dictar actos administrativos.-202
195 El Tribunal de lo Contencioso Administrativo, es un órgano que controla la legitimidad de los actos
administrativos dictados por todos los órganos del Estado (C. arts. 307 y ss).
196
El Tribunal de Cuentas tiene a su cargo el control de legalidad de la actividad financiera del Estado (C. arts.
208 y ss.).
197
La Corte Electoral tiene a su cargo el control de regularidad jurídica de los actos electorales (C. 322 y ss.).-
198 Los Entes Autónomos (12) y los Servicios Descentralizados (5), son administraciones nacionales,
autónomas y descentralizadas; desarrollan función administrativa, y poseen el grado de descentralización y los poderes
jurídicos que les fijan la Constitución y las Leyes (C. arts. 185 y ss.).
199 La Constitución vigente dispone que “La ley establecerá la materia departamental y la municipal, de modo
de delimitar los cometidos respectivos de las autoridades departamentales y locales, así como los poderes jurídicos de
sus órganos, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 273 y 275”.200 Dicho órgano se integra con los titulares del cargo de Intendente o lo estuvieren ejerciendo, con el fin de
coordinar las políticas de los Gobiernos Departamentales; pudiendo celebrar los convenios a que refiere el inciso
precedente, se comunicará directamente con los Poderes del Gobierno. (C. art. 262); cuyo reglamento interno prevé la
actuación en Plenario o a través de Comisiones.201 Los Gobiernos Departamentales tienen a su cargo el gobierno y la administración de los Departamentos; son
de creación constitucional; cumplen función legislativa (dictando Decretos con fuerza de ley en su jurisdicción) y
administrativa (no así función jurisdiccional); y se organizan con órganos necesarios: un Intendente y una Junta
Departamental (con 31 Ediles); y Juntas Locales (comunes, autónomas o electivas). (C. arts. 262 y ss.).202 Entre las principales PPnE y Paraestatales, encontramos: 1) Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias
- Ley Nº 7830 de 14.V.1925 y DL Nº 10331 de29.I.1943.- 2) Cooperativa Nacional de Productores de Leche
(CONAPROLE) - Ley Nº 9526 de 14.XII.1935.- 3) Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones - Ley Nº 10062 de
15.X.1941.- 4) Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios - Ley Nº 12128 de 13.VIII.1954.- 5)
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II.- INSTITUCIONES ADMINISTRATIVAS CON COMPETENCIA COSTERA
Casi todas las instituciones y organizaciones estatales, poseen algún tipo de
competencia en materia costera.1.- PODER EJECUTIVO
El Poder Ejecutivo constituye un sistema orgánico jerarquizado, en cuyo ápice de
encuentra un órgano denominado Poder Ejecutivo.
El órgano Poder Ejecutivo puede funcionar de dos maneras:
a) En Acuerdo del Presidente de la República con el Ministro o Ministros que
correspondan por materia.b) En Consejo de Ministros —órgano colegiado—; funciona presidido por el
Presidente de la República y con la presencia de la mayoría, previa convocatoria a todos
los Ministros; y adopta decisiones mediante votación por mayoría.203
En ambos casos —Acuerdo o Consejo—, se considera que actúa el Poder
Ejecutivo.
Fondo para la Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre (MEVIR) - Ley Nº13640 de 26.12.67, art. 473.- 6) Laboratorio
Tecnológico del Uruguay (LATU) - Ley Nº 13737 de 9.I.1969, art. 97.- 7) Consejo de Capacitación Profesional (COCAP) DL Nº 14869 de 23.II.1979.- 8) Administración Nacional de los Servicios de Estiba (ANSE) - DL especial Nº 6 de
14.III.1983.- 9) Instituto Nacional de Carnes (INAC) DL. Nº 15.605 de 27.VII.1984.- 10) Fondo Nacional de Recursos
(Comisión Honoraria Administradora) - DL Nº 15.617 de 14.VIII.1984.- 11) Corporación Nacional para el Desarrollo
(CONADE) - Ley Nº 15785 de 4.XII.1985.- 12) Comisión Honoraria para la Lucha Antituberculosa y Enfermedades
Prevalentes – Ley Nº 15903 de 10.XI.1987, art. 623.- 13) Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI) - Ley Nº 15903 de
10.XI.1987, art. 141.- 14) Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria (INIA) - Ley Nº 16065 de 1989 de 6.X.1989,
art. 11.- 15) Comisión Honoraria de Lucha contra el Cáncer - Ley Nº 16097 de 29.X.1989, art. 2º.- 16) Comisión
Honoraria para la Salud Cardiovascular - Ley Nº 16626 de 22.XI.1994, art. 2º.- 17) Instituto de Promoción de la Inversión
y las Exportaciones de Bienes y Servicios - Ley Nº 16736, de 5.I.1996, art. 202.- 18) Institución Plan Agropecuario - Ley
Nº 16736 de 5.I.1996, art. 241.- 19) Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones (IMPO) - Ley Nº 16736 de
5.I.1996, art. 341.- 20) Comisión Honoraria Administradora del Fondo de Solidaridad - Decreto Nº 345/996, de
30.VIII.1996, art. 6º.- 21) Comisión del Fondo Nacional de Música - Decreto Nº 362/996 de 12.IX.1996, art. 1º.- 22)
Instituto Nacional de Semillas - Ley Nº 16811de 21.II.1997, art. 2º.- 23) Administración del Mercado Eléctrico (ADME) Ley Nº 16832 de 17.VI.1997, art. 4º.- El Instituto Nacional de Abastecimiento (INA), creado por Ley Nº 16736 de 5.I.1996,
art. 432, fue suprimido por Ley 17.296, art. 378).- 24) Ley Nº 17.451 de 10.I.2002 - Sustituye los arts. 1º, 2º y 3º de la Ley
Nº 16.524 referente a la creación de un Fondo de Solidaridad como persona jurídica de derecho público no estatal, que
tiene como cometido financiar un sistema de becas para estudiantes de la Universidad de la República y del nivel
terciario del Consejo de Educación Técnico-Profesional.203 Competencias del CM: A) Necesarias: en la que sólo puede actuar él siempre, sin necesidad de planteo
previo.- B) Privativas: que depende del planteo del PR o de loa Ministros.- El vocablo privativo significa que priva de
competencia: a) a los demás órganos que pudiesen actuar; y b) a las demás formas de actuación del PE.- En la
práctica: a) El Consejo de Ministros funciona en los asuntos políticamente importantes o cuando es obligatorio.- b) La
coordinación política de los distintos sectores partidarios se realiza de manera informal, a nivel de dirigentes partidarios.
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NORMAS CONSTITUCIONALES QUE OTORGAN COMPETENCIAS AL PODER
EJECUTIVO
Arts. 168; 63-1; 77-2.4º-2; 85-5º, -6º, -7º, -11, -13; 86-2, 104-3, 133-1, -2, -3; 136,
137,143, 173, 174-1-2, 182, 185-4, 186,187, 193, 197, 198, 211-G), 213, 214, 220, 221,
227, 230-5, 231, 239-3º, 262-6, 298, 300, 313, 314, 317-3, 321, 331-C).-
Competencias necesarias del Consejo de Ministros
1) Declarar proyectos de ley, con trámite de urgente consideración (C. art. 168.7)204
2) Decretar la ruptura de las relaciones con Estados extranjeros (C. art. 168.16).
3) Declarar la guerra (C. art. 168.16)205
4) Preparar y presentar a la AG del PN y la Rendición de Cuentas (C. art. 168.19)
5) Delegar atribuciones (C. art. 168.24).-206
6) Redistribuir las competencias entre los Ministerios (C. art. 174.2)207
7) Designar los Directores de los EA y SD (C. art. 187).208
8) Reemplazar los miembros de los Directorios o Directores Generales cuya venia
de destitución se solicita209
9) Designar miembros de la CNEF y del Consejo Directivo del SODRE (C. DTE, P).
204 Puede resultar que, sin pronunciamiento expreso de las Cámaras, resulte aprobado un proyecto de ley tal como
viene del PE.
205
206
La guerra es decretada por el PL (85.7º); la declaración es una mera manifestación de algo ya resuelto.El PE en CM delega en un Ministro; y el Ministro puede subdelegar en otro órgano o persona.-
207
a) La Ley, a iniciativa del Poder Ejecutivo, fija el número, la denominación y las atribuciones de los
Ministerios.- b) El PE, por Decreto, puede redistribuirlas entre los Ministerios creados por ley—contra legem—.
208 Trámite general: 1º) Propuesta del PE en CM.- 2º) Solicitud de venia senatorial, en acuerdo o en Consejo.3º) Comunicación al Senado solicitando la venia; 4º) Designación: en CM.- 5º) El PE puede formular nueva propuesta,
en CM o en Acuerdo.- Casos especiales: Presidente del Directorio del INC; y 4 de los 7 Directores del BPS), salvo los de
enseñanza (DTE).209 1) Con miembros de Directorios o Directores Generales de otros Entes.- 2º) Con carácter interino. - 3º)
Hasta que se produzca el pronunciamiento del Senado. Garantías del reemplazo interino: 1º) Sólo se puede sustituir por
un Director de otro Ente.- 2º) Con carácter interino, hasta el pronunciamiento del Senado.- 3º) Las destituciones y
remociones no dan derecho a recurso ante el TCA.- 4º) Sólo podrá interponer recursos administrativos o ir al Poder
Judicial.-
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270
10) Aumentar las atribuciones de los Ministros (C. art. 181.8).
11) Designar representantes del Estado en las empresas privadas con participación
estatal (188 in fine).12) Dictar su propio Reglamento interno (C. art. 166).13) Participar en el procedimiento de reforma constitucional a través de la CNC (C.
art. 331.C)210
Competencias legislativas del Poder Ejecutivo
El PE es el órgano ejecutor y administrador de las políticas del Estado; como tal, le
fueron atribuidas numerosísimas competencias, entre las que señalaremos especialmente
las relacionadas con el ambiente y las costas.— Fijar las políticas nacionales de vivienda, ordenamiento territorial y medio
ambiente y ejecutarlas a través del MVOTMA (art. 2, Ley 16.112 de 30.V.1990).
— Establecer la política portuaria y ejercer el control de su ejecución, fomentando la
descentralización de los diferentes puertos de la República, sin perjuicio de asegurar la
debida coordinación de las actividades que se desarrollen en ellos (art. 7, Ley 16.246 de
8.IV.1992); uno de cuyos objetivos, es obtener la más adecuada protección del ambiente
(art. 3, lit. B, Decreto 412/992 de 1.IX.1992).
— Reglamentar las actividades de pesca y caza lacustre, fluvial o marítima, a
propuesta del Instituto Nacional de Pesca (art. 15, Ley Nº 13.833 de 29.XII.1969 y Decreto
149/997 de 7.V.1997).
— Reglamentar la prestación de servicios portuarios con el asesoramiento de la
Administración Nacional de Puertos (art. 7, Ley Nº 16.246 de 8/4/992).
— Inclusión en el régimen de la Ley Nº 16.688 de 22.XII.1994, de elementos o
agentes contaminantes de las aguas o del medio ambiente que tengan origen en la
actividad de buques, aeronaves o artefactos navales (art. 3).
— Reglamentación de las actividades de pesca y caza lacustre, fluvial o marítima, a
propuesta del Instituto Nacional de Pesca (art. 15, Ley Nº 13.833 de 29.XII.1969 y Decreto
149/997 de 7.V.1997).
— Determinar los órganos responsables de proveer los servicios para la recepción
210 a) En la iniciativa de reforma.- b) En la convocatoria a elección de convencionales.- c) En la publicación de
los proyectos aprobados por la CNC.- d) En la convocatoria a plebiscito popular.-
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271
de sustancias contaminantes; y que buques y artefactos navales no deben arrojar a las
aguas (art. 4 de la Ley 16.688 de 22.XII.1994).
— Declarar objeto de estudio de impacto ambiental y disponer su realización a las
industrias, obras o actividades, construcciones u obras existentes que produzcan
alteraciones o emisiones contaminantes al medio ambiente, con la finalidad de aplicar en
ellas las medidas paliativas de los efectos nocivos que pudieran ocasionar (art. 17, Ley Nº
16.466 de 19.I.1994).
— Suspender por resolución fundada, toda actividad, construcción u obra que pueda
causar impacto ambiental negativo o nocivo (art 8, Ley Nº 16.466 de 19.I.1994).
— Para el caso de comprobarse la presencia de desechos peligrosos, adoptar
medidas complementarias de carácter administrativo y técnico conducentes a la protección
de la vida humana y el medio ambiente, incluyendo el reembarco de dichos desechos y el
tratamiento o eliminación en forma ambientalmente racional de los mismos (art. 8, Decreto
252/989 de 30.V.1989).
— Autorizar, previo informe del MVOTMA, de la introducción o tránsito de desechos
destinados a operaciones de recuperación, reciclado o reutilización de recursos dentro de
las condiciones adecuadas que aseguren la protección de la salud humana o del medio
ambiente (art. 4, Decreto 252/989 de 30.V.1989 y art. 2, Decreto 499/992 de 13.X.1992).
— Clausurar temporaria o definitiva de establecimientos comerciales o industriales,
previo informe del Ministerio competente, en caso de infracciones graves o reiteradas en
relación con la contaminación del aire o las aguas, que afecten el medio ambiente (arts.
453 y 457.2, Ley Nº 16.170 de 28.XII.1990 y art. 148 del Código de Aguas).
— Ante la presencia de desechos peligrosos, aplicar las sanciones que
correspondan (art. 8, Decreto 252/989 de 30.V.1989).
2.- PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
El Presidente de la República211 es el Jefe del Estado; y la Presidencia de la
República es un órgano unipersonal, por lo que el Presidente actúa como Jefe de Estado, y
lo hace sin la participación de ningún Ministro; y es un órgano distinto del órgano Poder
Ejecutivo.
La separación de atribuciones entre la Presidencia de la República y el órgano
211
Es un órgano unipersonal desempeñado por: 1) El Presidente de la República, que se elige mediante el
doble voto simultáneo; 2) En su defecto por el Vicepresidente, que se elige conjuntamente; 3) En su defecto, por
senadores de la lista más votada del lema más votado en orden de prelación fijado en A. 113, 155, y 157; 4) Finalmente
por el presidente de la Suprema Corte de Justicia.-
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272
Poder Ejecutivo es total, pero dichos órganos están entremezclados por las personas que
participan en su actuación.
La Jefatura del Estado tiene menos atribuciones que el órgano Poder Ejecutivo, pero
esas atribuciones tienen gran importancia política; funciona pocas veces, pero cuando
funciona lo hace determinando futuras líneas políticas o planteando alguna cuestión política
fundamental.
Competencias constitucionales del Presidente de la República (C. arts. 148-4 7 -8 -9-11-12, 159, 161, 168-26, 174, 175, 230-1-2.a) Representación interior y exterior del Estado (C. art. 159)
b) Observar los votos de censura de los Ministros: Cuando es pronunciado por
menos de 2/3 del total de componentes de la AG (C. art. 148.4).
c) Disolver las Cámaras (C. arts. 147-148) 212
d) Convocar a elecciones legislativas (C. art. art. 148.8).e) Adjudicar los Ministerios: entre ciudadanos que, por contar con apoyo
parlamentario, aseguren su permanencia en el cargo (C. art. 174.3).
f) Cesar a los Ministros: (art. 174.5), "sin perjuicio de lo establecido en la Sección
VIII”, (C. arts. 147 y 148).
g) Convocar al CM (C. art. 161)
h) Requerir un voto de confianza al Consejo de Ministros (C. art. 174).
213
I) Declarar que el Consejo de Ministros carece de apoyo parlamentario (174.1.2)214
212 Si observada la censura, la AG la mantiene, por un número inferior a 3/5 del total de componentes, el
Presidente puede, dentro de las 48 horas siguientes, mantener a los Ministros o al Consejo de Ministros y disolver las
Cámaras, art. 148 inc. 7.
213 El Presidente puede requerir de la Asamblea General un voto de confianza expreso para su Consejo de
Ministros en pleno.- 1º Es facultativo. El Presidente, de acuerdo al momento político, puede disponerlo.- 2º La Asamblea
General se pronuncia sin debate ante un Consejo que estará en su presencia y lo hará sobre el mismo y no sobre los
Ministros en particular.- 3º El cuerpo tiene un plazo de 72 horas desde la comunicación para reunirse y, si no lo hiciere
o no adoptare decisión, se entiende que existe un voto de confianza tácito; el silencio tiene un valor aprobatorio. El voto
de confianza o su negativa EXPRESA necesitan la mayoría absoluta del total de sus componentes pero, si la Asamblea
General se pronunciara por una mayoría simple, debe considerarse negativo siempre.- 4º El pronunciamiento de la
Asamblea General carece de efectos jurídicos.- a) Si el voto de confianza es negado, no procede el cese de los
ministros ya que éstos cesan por la voluntad del Presidente de la República o por el mecanismo previsto en los arts. 147
y 148.- b) Si el voto de confianza es otorgado, no constriñe al Presidente de la república, que puede cesarlos en forma
discrecional de acuerdo a los arts. 174 y 175.- Por lo expuesto, el instituto podrá tener los efectos políticos que las
circunstancias del momento determinen en cada caso concreto.214
Faculta al PR para cesar uno o más ministros (175.1.2), sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 174.
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273
J) Nombrar el director de la OPP (C. art. 230).
K) Designar libremente al Secretario y Prosecretario de la PR (C. art. 168.26).
L) La ONSC se ha puesto bajo la dependencia del PR (art. 1 del D. 188/95 y 1204
del TOFUP.
M) Dictar órdenes verbales o escritas a los Secretarios de Estado (C. art. 179.2).
Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP)
La OPP es una dependencia directa del Presidente de la República.a) Es un órgano complejo: está dirigida por una Comisión de 9 miembros y un
Director, cargo de particular confianza, designado por el PR, que la preside y que debe
reunir las condiciones necesarias para ser Ministro y ser persona de reconocida
competencia en la materia.
b) Ambos órganos dirigen y no administran
c) Se integra con Ministros o sus representantes cuyas carteras se relacionan
más directamente con el desarrollo económico (de Economía y Finanzas; Ganadería,
Agricultura y Pesca; Industria, Energía y Minería; Trabajo y Seguridad Social; Transporte y
Obras Públicas; Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente; Turismo; Salud
Pública; y Educación y Cultura). 215
215 Señala Cassinelli que “Cuando un Ministro participa en el funcionamiento de la Comisión de Planeamiento y
Presupuesto, lo hace como miembro de esa Comisión, como miembro de un órgano colegiado y no como titular del
órgano unipersonal Ministerio; cuando viene a sentarse en una sesión de la Comisión de Planeamiento y Presupuesto,
opina y vota con independencia de su carácter de titular del órgano unipersonal Ministerio que está subordinado
jerárquicamente al órgano Poder Ejecutivo.- La Constitución ha dispuesto que integren la Comisión para que ésta tenga
en su seno la voz de los problemas que se plantean en todos los Ministerios interesados en el desarrollo, pero no hay
dependencia del Ministerio respecto de la Oficina, no está obligado el Ministro cuando ejerza sus atribuciones
ministeriales a seguir las opiniones mayoritarias de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; ni viceversa, cuando vote
en el seno de la Comisión de Planeamiento y Presupuesto tampoco está obligado a acatar instrucciones del órgano
Poder Ejecutivo (actuando, por ejemplo, en Consejo de Ministros). Esta relativa independencia pero al mismo tiempo
esta conexión a través de que la misma persona física se sienta en el Ministerio y en el Consejo de Ministros y se sienta
después en la Comisión de Planeamiento y Presupuesto, tiene por finalidad buscar un equilibrio entre la necesidad de
que los Ministerios estén en contacto estrecho con el planeamiento y la necesidad inversa de que el planeamiento se
pueda hacer con criterio más técnico, un poco más apartado de las circunstancias políticas inmediatas, de las
necesidades partidarias o fraccionales que tenga cada Ministro. - Se pretende que la Oficina ayude a establecer planes
que tengan un sentido técnico, que sirvan para realizar una política pero que no sirvan para acompañar improvisaciones
pasajeras impuestas por necesidades políticas transitorias del tipo de las que necesitan atender (lamentablemente, pero
es un hecho real) los Ministros en ejercicio de sus Ministerios.- Inclusive, la colocación de la Oficina como dependencia
de la Jefatura del Estado y no del Poder Ejecutivo, sirve para garantizar, en cierto sentido, esta separación de
funciones.- Si los Ministros que forman mayoría en la Comisión de Planeamiento y Presupuesto le impusieran a los
trabajos de la Comisión una orientación inadecuada a esa función de asesorar técnicamente y la convirtieran en una
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Los técnicos de la OPP, actúan como funcionarios dependientes de la Dirección de
la Oficina, en una línea jerárquica integrada por:
- Presidencia de la República;
- Comisión de Planeamiento y Presupuesto216;
- Director de Planeamiento y Presupuesto;
- y luego, dependiendo directamente del Director, todos los demás funcionarios de la
Oficina.
Los funcionarios de la OPP no dependen del Poder Ejecutivo, ni de ningún Ministro;
dependen del Director de la Oficina, que a su vez ejecuta las resoluciones de la Comisión
de Planeamiento y Presupuesto, y en última instancia, quien decidirá cuando se plantee un
recurso contra una resolución de uno de estos órganos, será la Presidencia de la
República.
Sus cometidos principales son:
a) los establecidos por el art. 230 de la Constitución y en otras disposiciones de la
misma;
b) los que indique la ley (C. art. 230.6º).-217
Asesora al PE en la definición de la estrategia económica y social del gobierno; en la
especie de fábrica de informes tendenciosos destinados a ser empleados en maniobras políticas de pequeño calibre, si
empezara a ocurrir eso, existe la garantía de que la Oficina depende no del Consejo de Ministros sino del Presidente de
la República; las resoluciones que empezara a tomar la Comisión de esta Oficina en esa forma inadecuada a su
finalidad podrían ser recurridas para ante el Presidente de la República, que por su calidad de funcionario inconmovible,
que no está sujeto a la posibilidad de ser separado del cargo o de ser censurado por el Parlamento, sino que ya sabe de
antemano que dura cinco años, está más inmune a las presiones de política inmediata y puede tener una visión política
más permanente, más adecuada a la idea de planificación que lo que pueden estarlo cada uno de los Ministros.- La idea
de que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto depende de la Presidencia de la República es decir, de la Jefatura de
Estado, y no del Poder Ejecutivo, es una idea razonable, concuerda con el hecho de que la Presidencia de la República
es un órgano de composición más permanente que el órgano Poder Ejecutivo en el cual la opinión decisiva puede llegar
a ser la de los Ministros cuya permanencia en el cargo está sujeta a una serie de circunstancias políticas pasajeras que
podrían perturbar el funcionamiento de una Oficina que pretende ser técnica, que pretendo poner la técnica al servicio
de la política a largo plazo pero no de la politiquería inmediata sino de los grandes problemas nacionales con
proyecciones de futuro”.
216 En la práctica, la Comisión de Planeamiento y Presupuesto no se reúne casi nunca, y el manejo de la OPP
es ejercido en los hechos por el Director, bajo la dependencia directa de la Presidencia de la República.
217 Según el Art. 214 de la Constitución, asesora al PE en materia de Presupuesto Nacional.- El personal de la
OPP es designado, suspendido, destituido, etc., por la Comisión, por ser el jerarca del órgano.- El Presidente de la
República actúa como órgano de alzada en el recurso jerárquico.-
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275
formulación de políticas, planes y programas nacionales y departamentales consistentes
con ella; en la elaboración y evaluación de los proyectos de Presupuesto y Rendición de
Cuentas; en la conducción de procesos de modernización y reforma del Estado; y en la
planificación de políticas de descentralización (art. 230 de la Constitución; arts. 39 y ss.,
Ley 16.736 de 5.I.1996; y Decreto 573/990 de 12.XII.1990).
La OPP desarrolla funciones de asesoramiento, coordinación y contralor; pero su
asesoramiento, aunque preceptivo, no es vinculante.
La OPP asiste al Poder Ejecutivo en la formulación de los planes y programas
de desarrollo, así como en la planificación de las políticas de descentralización que
serán ejecutadas:
A) Por el Poder Ejecutivo, los Entes Autónomos y los Servicios Descentralizados,
respecto de sus correspondientes cometidos.
B) Por los Gobiernos Departamentales respecto de los cometidos que les asignen la
Constitución y la ley. A estos efectos se formará una Comisión Sectorial que estará
exclusivamente integrada por delegados del Congreso de Intendentes y de los Ministerios
competentes, la que propondrá planes de descentralización que, previa aprobación por el
Poder Ejecutivo, se aplicarán por los organismos que corresponda.
Sin perjuicio de ello, la ley podrá establecer el número de los integrantes, los
cometidos y atribuciones de esta Comisión, así como reglamentar su funcionamiento.
El Decreto Nº 91/997 de 19.III.1997 le atribuye, en particular:
— Diseñar e impartir normas técnicas para la definición de sistemas de control de
gestión de las Unidades Ejecutoras y evaluar el grado de cumplimiento de objetivos y
metas programados.
— Asesorar al Poder Ejecutivo en la definición de la política de cooperación
internacional, bilateral y multilateral, técnica y económica que se gestione y programe con
gobiernos e instituciones extranjeras y organismos internacionales, y en la determinación e
instrumentación de las políticas de integración regional así como en las sectoriales.
La OPP realizó un Estudio Ambiental Nacional, que incluye aspectos costeros
(1992), y que fue financiado por el BID; resultando ser el documento más completo en
materia ambiental a nivel nacional.
El objetivo principal de ese Estudio fue desarrollar un diagnóstico de la situación
ambiental, así como diseñar un Plan de Acción Ambiental, incluyendo propuestas de
programas y proyectos ambientales; constituyendo la base del Anteproyecto de Ley Marco
sobre el Ambiente.C:\0.SEGURO\000.BIASCO\0000.DERECHO AMBIENTAL.EBM.AMPLIACION.DOC
276
Por otra parte, la OPP, también tiene incidencia en la asignación de recursos para el
desarrollo de la ciencia y la tecnología; cumpliendo tareas de programación, determinación
de prioridades y asignación de recursos externos provenientes de la cooperación técnica
internacional.
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE ENERGÍA Y AGUA (URSEA)
La Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) se creó como
órgano desconcentrado del Poder Ejecutivo, sin perjuicio de la facultad de avocación de
este último (art. 1º).Dicho órgano funciona en el ámbito de la Comisión de Planeamiento y Presupuesto literaI O) de las DTE de la Constitución- y actúa con autonomía técnica (art. 3º).
Está dirigida por una Comisión integrada por tres miembros designados y cesados
por el Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros, entre personas que,
por sus antecedentes personales, profesionales y conocimiento en la materia, aseguren
independencia de criterio, eficiencia, objetividad e imparcialidad en su desempeño, quienes
durarán seis años en el ejercicio de sus cargos, pudiendo ser designados nuevamente.Las actividades de la URSEA se cumplirán con el objetivo – entre otros- protección
del medio ambiente.
La competencia de control de la URSEA
a) la aducción y distribución de agua potable a través de redes en forma regular o
permanente en cuanto se destine total o parcialmente a terceros,
b) la producción de agua potable entendida como la captación y tratamiento de agua
cruda y su posterior almacenamiento, en cuanto su objeto sea la posterior distribución.c) la recolección de aguas servidas a través de redes, la evacuación de éstas y su
tratamiento, en cuanto sean prestados total o parcialmente a terceros en forma regular o
permanente (Ley Nº. 17.598 de 13.XII.2002, art. 1º).
Asimismo tiene el cometido de asesorar al Poder Ejecutivo en materia de convenios
internacionales u otros aspectos comprendidos en su competencia.
3.- MINISTROS Y MINISTERIOS
En nuestro país, en la actualidad existen 13 Ministerios, a cuyo frente se encuentran
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277
un Ministro y un Sub-Secretario.Los Ministros poseen una correspondencia biunívoca con los subsecretarios: tienen
un Subsecretario cada uno, que los nombra el PE, y cesan con el Ministro (especie de
solidaridad jurídica); salvo nueva designación.Posición institucional de los Ministros
A) Los Ministros integran el PE, actuando en Consejo o en Acuerdo.Cada Ministerio tiene asignado un sector de materias (cartera) del PE.
La delimitación de la competencia Ministerial por razón de la materia la hace el PL,
mediante ley, por mayoría absoluta de votos.
B) Los Ministerios ocupan el grado más alto de la jerarquía administrativa; son
órganos:
a) Jerarcas de la Administración Central, en sus respectivas carteras.
b) Unipersonales.
c) Con cierto grado de desconcentración: pueden tomar decisiones por sí.
d) Subordinados al PE: están en el 2º grado de la jerarquía administrativa.-218
Son órganos con desconcentración privativa, pues, sin perjuicio de la jerarquía a
la que se encuentran sometidos, están dotados de poderes de administración que ejercen a
título de competencia propia, en materias determinadas.
Los Ministros, en sus respectivas carteras y de acuerdo con las leyes y las
disposiciones del Poder Ejecutivo, poseen como atribuciones genéricas (C. art. 181):
1º) Hacer cumplir la Constitución, las leyes, decretos y resoluciones.
2º) Preparar y someter a consideración superior los proyectos de ley, decretos y
resoluciones que estimen convenientes.
3º) Disponer, en los límites de su competencia, el pago de las deudas reconocidas
del Estado.
218
Recursos contra los actos del PE: respecto de los actos dictados en Acuerdo o en Consejo, sólo procede el
recurso de revocación.- Los actos dictados en Acuerdo, no pueden modificarse sin el acuerdo del propio Ministro.- Pero
en el Consejo, el Ministro puede quedar en minoría, y resultar revocado lo resuelto, aún en contra de su opinión.C:\0.SEGURO\000.BIASCO\0000.DERECHO AMBIENTAL.EBM.AMPLIACION.DOC
278
4º) Conceder licencias a los empleados de su dependencia.
5º) Proponer el nombramiento o destitución de los empleados de sus reparticiones.
6º) Vigilar la gestión administrativa y adoptar las medidas adecuadas para que se
efectúe debidamente e imponer penas disciplinarias.
7º) Firmar y comunicar las resoluciones del Poder Ejecutivo.
8º) Ejercer las demás atribuciones que les cometan las leyes o las disposiciones
adoptadas por el Poder Ejecutivo en Consejo de Ministros, sin perjuicio de lo dispuesto en
el artículo 160.
9º) Delegar a su vez por resolución fundada y bajo su responsabilidad política, las
atribuciones que estimen convenientes.
LOS MINISTERIOS Y SUS DEPENDENCIAS DESCONCENTRADAS
Los distintos Ministerios se integran con numerosas reparticiones que integran su
estructura jerarquizada, a los que se le han conferidos a su vez, poderes de administración,
que ejercen a título de competencia propia (competencias privativas), en materias
determinadas.
1º) MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO
AMBIENTE (MVOTMA)
El MVOTMA fue creado por la Ley 16.112 de 30.V.1990, la que dispuso que le
corresponde lo concerniente a la formulación, ejecución, supervisión y evaluación de los
planes nacionales de desarrollo urbano y territorial y la instrumentación de la política
nacional en la materia; disponiendo que el PE fijará las políticas nacionales de vivienda,
ordenamiento territorial y medio ambiente y las ejecutará a través del Ministerio creado por
esa norma (art. 2º y art. 3º.6).
El MVOTMA posee las siguientes atribuciones:
— Formulación, ejecución, supervisión y evaluación de los planes nacionales de
protección del medio ambiente, e instrumentación de la política nacional en la materia (art.
3, nral. 7, Ley 16.112 de 30/5/990, Decreto 255/997 de 30/7/997).
— Control del cumplimiento de las actividades públicas o privadas en relación con
las normas de protección del medio ambiente (art. 6, Ley 16.112 de 30/5/990).
— Opinar en asuntos asignados a otros Ministerios por el Código de Aguas, cuando
la materia se relacione con la protección del medio ambiente o pudiere provocar efectos en
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279
relación al mismo (art. 456, Ley 16.170 de 28/12/990).
— Protección de las aguas contra efectos nocivos que pueden dañar el medio
ambiente, supervisando y regulando de acuerdo con los reglamentos que dicte el Poder
Ejecutivo, las actividades relativas al estudio, captación, uso, conservación y evacuación
de dichas aguas, con potestades de autorización y sanción. (arts. 453 y 457, nrales. 1, 2 y
3, Ley 16. 170 de 28.XII.1990 y arts. 4, 6, y 144 a 147 del Código de Aguas, este último con
la redacción dada por el art. 194, Ley 15.903 de 10.XI.1987).
— Aprobar los proyectos de planta de tratamiento de efluentes industriales y
aplicación de sanciones relativas (art. 457.3 de la Ley 16.170 de 28.XII.1990 y art. 147 del
Código de Aguas, en la redacción dada por el art. 194, Ley 15.903 de 10.XI.1987).
— Otorgar permisos precarios y revocables para la descarga en las aguas o en
lugares desde los cuales puedan derivar hacia ellas, de cualquier tipo de barométrica, tanto
de carácter público como privado (Decreto 497/988 de 3.VIII.1988; art. 457, Ley 16.170 de
28.XII.1990 y Decreto 412/991 de 9.VIII.1991).
— Proteger la faja de defensa establecida en la ribera del Atlántico, Ríos de la Plata
y Uruguay y Laguna Merín, para evitar modificaciones perjudiciales a su configuración y
estructura, incluyendo potestades de autorización, prohibición y sanción de acciones en la
misma (arts. 153 y 154 del Código de Aguas en la redacción dada por los arts. 193 y 192,
Ley 15.903 de 10.XI.1987; art. 457. 4, Ley 16.170 de 28-XII.1990; art. 117, Ley 16.462 de
11.I.1994; art. 452, Ley 16.736 de 5.I.1996).
Toda obra, acción o construcción a desarrollarse en dicha faja deberá estar
precedida de la autorización del Ministerio, a efectos de que no se causen efectos
perjudiciales a su configuración o estructura (art. 1, Decreto 59/992 de 10.II.1992).
— Registrar los estudios de evaluación de impacto ambiental referidos a todas las
actividades, que puedan ser susceptibles de provocar un impacto ambiental de entidad, y
autorización de las mismas, previo asesoramiento de los Ministerios o Gobiernos
Departamentales que tuvieren que ver con ellas (arts. 5 y 7, Ley 16.466 de 19.I.1994, art.
20, Decreto 435/994 de 21.IX.1994).
— Autorizar ambiental previa de las actividades, construcciones y obras que se
determinan en el art. 2, Decreto 435/994 de 21.IX.1994).
— Legitimación para ejercer acción jurisdiccional en cuestiones relativas a la
defensa del medio ambiente (art. 6, Ley 16.112 de 30.V.1990 y art. 42 Código General del
Proceso).
— Promoción de la preparación de un proyecto de Código del Medio Ambiente (art.
11, Ley 16.112 de 30.V.1990).
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280
INSTITUTO URUGUAYO DE METEOROLOGÍA (INUMET)
Ley Nº 19.158, de 25.X.2013.
Artículo 1º. (Creación).- Créase el Instituto Uruguayo de Meteorología, como
servicio descentralizado que se relacionará con el Poder Ejecutivo a través del
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.
El Instituto Uruguayo de Meteorología sustituye a la Unidad Ejecutora "Dirección
Nacional de Meteorología" del Ministerio de Defensa Nacional y tendrá los cometidos,
atribuciones y organización que esta ley determina.
El Instituto Uruguayo de Meteorología es persona jurídica, su acrónimo de
denominación será INUMET y se domiciliará en Montevideo, pudiendo establecer
dependencias en el resto del país.
El INUMET es la autoridad meteorológica de la República Oriental del Uruguay y la
autoridad meteorológica aeronáutica en aplicación de la Convención de Aviación Civil
Internacional (OACI), suscrita en Chicago, el 7.XII.1944, y aprobada por la Ley Nº 12.018,
de 4.XI.1953.
DIRECCIÓN NACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE (DINAMA)
Objetivos estratégicos (Ley de creación del MVOTMA, Ley 16.112 de 30.V.1990)
Es responsable de la formulación, ejecución, supervisión y evaluación de los planes
nacionales de protección del medio ambiente y de proponer e instrumentar la política
nacional en la materia, compatibilizando dichas necesidades de protección del medio
ambiente con un desarrollo sostenible, y, a través del MVOTMA, coordinando en forma
exclusiva la gestión ambiental integrada del Estado y de las entidades públicas en general
(agregado por el art. 8° de la LGPA, Ley 17.283 de 28.XI.2000).
Cometidos sustantivos (Según anexo al Decreto 257/997 de 30.VII.1997)
1. Formular, ejecutar, supervisar y evaluar planes para medir y evaluar el estado de
la calidad de los recursos ambientales: recursos hídricos, aire y ecosistemas incluyendo
áreas naturales protegidas y las zonas costeras.
2. Formular, ejecutar, supervisar y evaluar planes para prevenir el impacto ambiental
de actividades humanas o proyectos, incluyendo el fomento de la conciencia ambiental,
priorizando la planificación y ejecución de actividades de educación, capacitación,
información y difusión tendientes a la adopción de comportamientos consistentes con la
protección del ambiente y el desarrollo sostenible (agregado artículo 11 de la LGPA).
3. Formular, ejecutar, supervisar y evaluar planes de control de las actividades
públicas y privadas que incidan en la calidad de los recursos ambientales, así como los
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281
planes de recuperación y recomposición de oficio que se aprueben (agregado artículo 7° de
la LGPA).
4. Formular y coordinar acciones, con organismos públicos nacionales y
departamentales, en lo referente a la protección del medio ambiente, apoyando la gestión
ambiental de las autoridades departamentales y locales y de las entidades públicas en
general (agregado articulo 9° de la LGPA); así como celebrar convenios con personas
públicas y privadas, nacionales o extranjeras, para la ejecución de sus cometidos.
5. Establecer y mantener las relaciones con organismos internacionales de su
especialidad, para asegurar el cumplimiento de convenios o acciones comprometidas,
referidas al medio ambiente.
Funciones (Anexo al Decreto 257/997 de 30.VII.1997)
— Operar el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, a través de la
coordinación de los procedimientos de evaluación y seguimiento de los proyectos o
actividades previstas en la Ley 16.466 de 19.I.1994.
— Operar el Sistema de Medición y Evaluación de Calidad Ambiental, a través
del desarrollo de los programas de evaluación del aire, agua y ecosistemas.
— Operar el Sistema de información ambiental (incluyendo el Informe Ambiental
Anual, al que refiere el art. 12 de la LGPA) relativo al aire, agua (inventario de recursos
hídricos del artículo 7 del Código de Aguas), suelos y biota y el desarrollo de la función de
normalización técnica de metodologías de medición y de evaluación de la calidad
ambiental.
— Operar el Sistema de Control Ambiental, a través del desarrollo de los
programas de emisiones al aire, ruidos, efluentes líquidos, manejo de residuos sólidos,
sustancias peligrosas y actividades en áreas especiales de protección; y de los programas
de recuperación y recomposición de oficio que se aprueben (agregado artículo 7° de la
LGPA).
— Operar el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegida, a través de la
realización y mantenimiento de un inventario actualizado de áreas naturales protegidas y
otras áreas especiales de protección, y, el desarrollo de las propuestas de selección,
delimitación e incorporación de áreas naturales al Sistema (agregado la Ley de creación del
SNANP, Ley 17.234 de 22.II.2000).
— Integrar la Comisión Técnica Asesora de la Protección del Medio Ambiente
(COTAMA), asegurándole el apoyo técnico y administrativo para su funcionamiento.
— Administrar el Fondo Nacional de Medio Ambiente y el Fondo de Areas
Protegidas (agregado artículo 16 de la Ley de creación del SNANP).
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— Implementar los instrumentos de gestión no contenidos en la LGPA o en otras
especiales (artículo 7° de la LGPA)
— Calidad del agua (artículo 457 de la Ley 16.170 de 28.XII.1990)
— Calidad del aire (artículo 17 de la LGPA) y cambio climático (art. 19 de la LGPA)
— Sustancias químicas (incluyendo sustancias que afectan la capa de ozono,
artículo 18 de la LGPA)
— Residuos (arts. 20 y 21 de la LGPA), incluidos los desechos peligrosos (Decreto
499/992)
— De los anteriores podría considerarse incluida la protección de la calidad del suelo
— Diversidad biológica y subsidiariamente bioseguridad (artículos 22 y 23 de la
LGPA)
— Costas (art. 457 de la Ley N°16.170)
— Todas aquellas materias ambientales, aun sectoriales, no asignadas legalmente a
otra entidad pública (art. 8° de la LGPA).
SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL
El Sistema Nacional de Gestión Ambiental constituye una secuencia lógica de
operaciones que conduce a la mejora continua en la gestión ambiental de todos los actores
y a la generación de la información correspondiente; consiste en:
IDENTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE ASPECTOS AMBIENTALES
1. MONITOREOS AMBIENTALES
Se ha identificado durante el transcurso del año, que las actividades que desarrolla
la División Evaluación de la Calidad Ambiental, deberían organizarse alrededor de tres
ejes: monitoreos ambientales, generación de información ambiental y normalización técnica
(laboratorio).
Los dos últimos serán tratados más adelante en este informe.
Con relación a los monitoreos, durante el año 2004 se trabajó en la reformulación de
planes de monitoreo (agua, aire, suelo y ruido), adecuándolos a la realidad de la DINAMA.
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Se realizaron a lo largo del año muestreos según el siguiente detalle, originados
tanto en las tareas de relevamiento rutinario, como en denuncias específicas:
Muestreos para calidad de agua superficial: 428
Muestreos para calidad de agua subterránea: 21
Muestreos para calidad de aire: 129
Muestreos para calidad de suelos: 8
2. CLASIFICACIÓN DE PROYECTOS
En el período 2004 se estima que se clasificarán casi 100 proyectos (72 proyectos
en el periodo enero-setiembre y 90 hasta mediados de diciembre).
De ellos el 62% resultarán clasificados en la categoría A, 33% en la categoría B y
5% en la categoría C.
De acuerdo al Sistema Nacional de Gestión Ambiental, se puede inferir que el 38%
de los proyectos alcanzados por la normativa vigente de evaluación de impacto ambiental
presentan aspectos ambientales significativos.
El posterior estudio de impacto ambiental evaluará si la gestión propuesta de esos
aspectos ambientales es adecuada.
3. INFORMACIÓN AMBIENTAL
Como ya se indicara la generación de información ambiental adecuada ha sido
identificada como una tarea relevante en la estructura de trabajo de la DINAMA.
En este sentido, se comenzó a trabajar en la generación de información adecuada
para los clientes internos de la misma, para luego atender los clientes externos.
Así se progresó en el trabajo sobre la base del uso de un sistema de información
georreferenciada (software de uso libre) como soporte de la información a ser provista a los
clientes.
Resulta destacable la tarea desarrollada por funcionarios de DINAMA capacitando a
funcionarios de DINARA (MGAP) en el uso de la herramienta referida.
Asimismo, se continuó en el desarrollo de indicadores, este año orientando el trabajo
al desarrollo de indicadores para uso por clientes internos, los que deben ser
georreferenciados.
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En este sentido, se busca proveer información a los mecanismo de evaluación de
aspectos ambientales.
La información para los clientes internos estará disponible en forma electrónica con
mecanismos de actualización automática.
4. GESTIÓN DE LA CALIDAD DE AGUA DE LA CUENCA DEL RÍO SANTA LUCÍA
DINAMA ha encarado con la cooperación de JICA de Japón, la elaboración de un
Plan Director para la Gestión de la calidad de agua en la cuenca del río Santa Lucía y área
metropolitana. A este respecto se ha trabajado sobre los siguientes temas:
—elaboración de un sistema de información sobre la calidad de agua,
—diseño de la red de monitoreo, desarrollo de capacidades analíticas de las
intendencias municipales involucradas,
—difusión de información y educación, etc.
También se ha puesto a funcionar un foro de calidad de agua en Florida, como
ámbito de participación de la ciudadanía en los temas vinculados a la calidad de agua.
5. EVALUACIÓN INTEGRAL DE LA CALIDAD DE LAS PLAYAS
Desde principios del año 2004, DINAMA ha ampliado la evaluación tradicional de la
calidad de agua de las playas, por una visión que evalúa la calidad ambiental de la playa.
Dicha información es difundida en la página web de la DINAMA
(http://www.dinama.gub.uy).
6. MANTENIMIENTO DE ACREDITACIÓN DEL LABORATORIO DE ANÁLISIS
AMBIENTALES
Habiéndose efectuado la auditoría correspondiente, el laboratorio de la DINAMA
(departamento de Normalización Técnica) se mantuvo la certificación ISO 9001:2000, ya
que no se detectaron no conformidades.
7. CAPACITACIÓN A LOS LABORATORIOS AMBIENTALES DE INTENDENCIAS
MUNICIPALES
En una tarea casi permanente el personal del Laboratorio de la DINAMA capacita al
personal de los laboratorios de las intendencias y realiza intercalibraciones con ellos. En
particular a los efectos de las evaluaciones de balneabilidad de las aguas se realiza una de
estas rondas de intercalibración.
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8. FORTALECIMIENTO DE LAS CAPACIDADES DE MONITOREO AMBIENTAL
EN LA ZONA DE FRAY BENTOS
Como respuesta al fuerte desarrollo industrial que se prevé en la zona de Fray
Bentos, la DINAMA ha entendido necesario apoyar el desarrollo de la capacidad local para
el monitoreo ambiental.
En tal sentido, este año se suscribirá un convenio con la Intendencia Municipal de
Río Negro por el cual ambas instituciones se proponen realizar este fortalecimiento por dos
vías: fortalecimiento de la capacidad local para la realización de análisis ambientales y
capacitación en monitoreo y seguimiento ambiental, particular de plantas de celulosa.
En particular se plantea: instalar en forma conjunta un laboratorio para la realización
de análisis ambientales (el que se certificará en un plazo de dos años), instalar
equipamiento para monitoreo de la calidad del aire, y efectuar monitoreos conjuntos
MVOTMA - IMRN de la calidad ambiental.
Asimismo se diseñará un programa de capacitación específico, que se instrumentará
mediante la realización de seminarios, talleres y cursos a desarrollarse en la zona sobre
temas pertinentes a la capacidad de monitoreo ambiental.
DESARROLLO DE NUEVOS ESTÁNDARES DE CALIDAD DE AGUA Y DE
VERTIDOS
A lo largo del año 2004, se continuó y se encuentra cerca de su finalización, el
proceso de desarrollo de nuevos estándares para evaluar la calidad de agua así como para
los vertidos de efluentes líquidos.
Este proceso se desarrolla por un grupo de estandarización integrado a partir de la
Comisión Técnica Asesora de Medio Ambiente (COTAMA), lo que da una base consensual
importante a los resultados.
Se estima que el proyecto de decreto correspondiente estará terminado en los
primeros meses del año 2005.
CAMBIO CLIMÁTICO
En cumplimiento del Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio
Climático, Uruguay presentó ante la Secretaría del Convenio la Segunda Comunicación
Nacional.BIOSEGURIDAD
Como parte del cumplimiento de los compromisos del Protocolo de Cartagena,
ejecuta un proyecto, financiado por el Fondo para el Medio Ambiente Mundial, para el
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desarrollo del marco nacional en materia de bioseguridad.
Con el proyecto se busca abordar tres líneas principales de trabajo:
(a) desarrollar normativa que resulta necesaria en la materia (básicamente la
Reglamentación del art. 23 de la Ley General de Protección Ambiental, Nº 17.283 y la
formulación de un nuevo decreto sustitutivo del Nº 249/2000 que regula la liberación de
organismos vegetales genéticamente modificados, tal como se acordara con el MGAP);
(b) instalar un ámbito de discusión ordenada para recibir los planteos con relación a
la bioseguridad; y
(c) trabajar en convenio con las oficinas pertinentes del MGAP en algunas
operaciones que resulten necesarias para atender elementos importantes relativos a la
bioseguridad (e.g. segregación de vegetales genéticamente modificados).
CONTROL AMBIENTAL, SEGUIMIENTO Y ESTABLECIMIENTO DE OBJETIVOS
DE MEJORA AMBIENTAL DE ACTIVIDADES
1. Gestión de los vertidos de efluentes líquidos
Desarrollo de un sistema de información de los vertidos
2. Guía para muestreos de agua subterránea
Que abarca la totalidad de elementos que componen el muestreo: operativa previa,
medición de parámetros en sitio, toma, conservación y transporte de la muestra. Se
pretendió ser abarcativo, pero no excluyente respecto de nuevos equipamientos o
procedimientos desarrollados o a desarrollarse.
3. Guía para Medición de Caudales de Efluentes Industriales
La guía pretende acercar un conjunto mínimo de información teórica básica,
esquemas de cálculo y propuestas de instalaciones de aforo que aseguren una precisión
adecuada en las mediciones.
2. Autorizaciones ambientales previas por intermedio de la División Evaluación
de Impacto de Ambiental.3. Gestión de residuos sólidos
Gestión de recurso sólidos hospitalarios contaminados
Control de baterías plomo-ácido usadas
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Desarrollo de un sistema de control de los envases descartables en productos de
consumo masivo
Gestión de envases de agroquímicos
Destrucción de mercaderías como las vinculadas a la industria farmacéutica.
4. CONTAMINACIÓN ACÚSTICA
La ley para prevenir la contaminación acústica obliga a la DINAMA a la gestión, en
coordinación con las intendencias municipales.5. CONTROL DE EMISIÓN DE INHALADORES DE DOSIS MEDIDA
Como parte de la estrategia del país para sustituir el uso de sustancias agotadoras
de la capa de ozono (SAO), DINAMA se encuentra trabajando con la industria farmacéutica
para sustituir las SAO que se utilizan en los inhaladores de dosis medida.
6. PROMOCIÓN DE PRÁCTICAS AMBIENTALMENTE ADECUADAS
1) Apoyo a la producción más limpia en el sector gráfico
2) Guía para la gestión de los efluentes líquidos de los tambos
3) Formalización del centro coordinador regional del convenio de basilea
Por un lado se firmó con el PNUMA-Químicos el acuerdo por el cual Uruguay será
sede de la primera Conferencia de las Partes del Convenio de Estocolmo en mayo del año
2005.
Por otro lado, se suscribió con la Secretaría Ejecutiva del Convenio de Basilea, la
instalación en Uruguay del Centro Coordinador Regional para América Latina y el Caribe de
Capacitación y Transferencia de Tecnología del Convenio, para coordinar la Red de
Centros (el Centro para América del Sur en Argentina, el Centro para América Central en El
Salvador y el Centro para el Caribe en Trinidad y Tobago.
4) Plan nacional de implementación del Convenio de Estocolmo
Trata sobre la gestión de los contaminantes orgánicos persistentes (COPs), grupo
de sustancias que dada su toxicidad, persistencia, bioacumulación y su potencial de
transportarse largas distancias pueden causar efectos adversos.
5) Plan de acción nacional de lucha contra la desertificación, la sequía y la
degradación de suelos
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En cumplimiento de los compromisos internacionales adquiridos por Uruguay al
ratificar la Convención de las Naciones Unidas para el Combate de la Desertificación y la
Sequía y con el financiamiento de Mecanismo Mundial de la referida Convención, se
terminará este año la preparación de un Plan de Acción Nacional como forma de
internalizar las prácticas adecuadas que conduzcan a la prevención de la degradación de
los suelos que, de los temas tratados por la convención, es el más aplicable.
La ejecución de tal Plan de Acción se realizó por Convenio con la Dirección General
de Recursos Naturales Renovables, siendo el equipo técnico de esa repartición del MGAP
y la dirección compartida con la DINAMA.
6. ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS
1) Reglamento del sistema nacional de áreas protegidas
El Reglamento del Sistema Nacional de Áreas Protegidas fue elaborado en forma
interinstitucional y a tenido un largo tránsito por el Poder Ejecutivo, pese a lo cual es
esperable que resulte aprobado dentro del presente año.
Ello dará el marco normativo para proceder a poner a funcionar el sistema
incorporando las áreas que correspondan y dotándolas de los mecanismos adecuados para
la protección de los valores ambientales que presentan en un marco de desarrollo de
actividades compatibles con los objetivos de protección.
Sin perjuicio de ello, se han desarrollado algunas actividades preparatorias de las
que previsiblemente se desarrollarán en el futuro cercano.
2) Delimitación de un grupo básico de áreas naturales protegidas a
incorporarse al sistema
En ese marco, trabajando en forma conjunta con la Dirección General de Recursos
Naturales Renovables, se ha procedido a la selección y delimitación de áreas que a priori
se consideran candidatas a ingresar al Sistema.
En tal sentido, se han identificado y propuesto la delimitación de:
a) Laguna Garzón
b) Laguna de Rocha
c) Cabo Polonio y campos de dunas aledañas
d) Cerro Verde o Punta Loberos
e) Potrerillo de Santa Teresa
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f) Bañado de los Indios (Rocha)
g) Isla del Padre (río Cebollatí)
h) Parque Nacional San Miguel
i) Quebrada de los Cuervos
j) Parque Arequita
k) Estero de Farrapos e islas aledañas
l) Valle del Lunarejo
m) Montes del Queguay y Rincón de Pérez (Paysandú)
n) Islas del Río Negro (Soriano)
o) Localidad rupestre de Chamangá
p) Sierra de Mahoma
q) Área del Bajo Santa Lucía
r) Área de la Laguna de Castillos
s) Islas Costeras del Río de la Plata y Océano Atlántico
t) Área Protegida de la Laguna Merín
Esta propuesta de delimitación será en cada caso sometida a una discusión
abierta con los actores de la zona.
3) Planes de manejo de áreas naturales protegidas
Estas áreas son el Estero de Farrapos, que es propiedad del MVOTMA, y el Cabo
Polonio por la presión turística que presenta.
Los Planes Básicos de Manejo tienen niveles de desarrollo ligeramente diferentes
pero se encuentran en discusión interinstitucional.
4) Delimitación de la reserva de biosfera bañados del este (programa MAB,
UNESCO)
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Las Reservas de Biosfera enmarcadas en el Programa del Hombre y la Biosfera de
UNESCO, si bien no son áreas protegidas en el sentido normal de la palabra, sí son áreas
en las que los países comprometen una gestión sostenible, apoyando especialmente los
valores ambientales del área.
Luego de más de 30 años, durante el año 2004 y en cooperación con UNESCO, el
Comité Nacional del Programa del Hombre y la Biosfera envió a la sede de UNESCO una
fundada propuesta de delimitación para la reserva de biosfera Bañados del Este.
Este trabajo viene a darle racionalidad a la situación dado que se pasa de un área
descrita por un rectángulo determinado por latitud y longitud (que hasta incluía parte del
territorio de Brasil) a una delimitación adecuada con relación a las características
ambientales y realista en cuanto a la implementación de la gestión.
COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
(COTAMA)
En cumplimiento de los cometidos del MVOTMA, establecidos por la Ley Nº 16.112
de 30.V.1990 (arts. 2º, 3º y 10) y la Ley 16.320 de 1º.XI.1992 (art. 349), el PE por D.
261/993 de 4.VI.1993, creó la COTAMA:
a) como mecanismo de coordinación interinstitucional de las actividades de los
organismos públicos y privados relacionadas con la conservación, defensa y mejoramiento
del ambiente que asegure la cooperación y el asesoramiento a los organismos
directamente competentes en la materia.b) para asegurar un adecuado equilibrio entre los procesos de centralización y
descentralización de la gestión ambiental, que garantice la efectividad de la coordinación, a
la vez que la amplia participación de los distintos sectores sociales involucrados y la
integración multidisciplinaria de técnicos e instituciones.
En consecuencia, la COTAMA constituye un organismo interinstitucional y
multisectorial, de asesoramiento y coordinación en materia de política y gestión ambiental.
Se compone de un Plenario219 (presidido por el Ministro), un Comité de
Coordinación220 y una Secretaría Permanente, asignada a la Dirección Nacional de
219 El Plenario de la Comisión Técnica de Protección del Medio Ambiente se reunirá, en sesión ordinaria una
vez al año, y en sesión extraordinaria por convocatoria de su Presidente, a requerimiento de éste o por la solicitud de
por lo menos seis de sus miembros.- El Plenario sesionará válidamente cualquiera sea el número de miembros de
presentes, y resolverá, si ello fuera necesario, por mayoría simple de miembros presentes (art. 5º).
220
El Comité Coordinador de la Comisión Técnico Asesora de Protección del Medio Ambiente estará integrado:
a) el Ministro de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, que lo presidirá, asistido por el Director Nacional
de Medio Ambiente, que actuará como Presidente alterno, y por un asesor técnico, con reconocida versación en
cuestiones relativas a la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente.- b) el Director o Subdirector de la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto; y c) aquellas autoridades jerárquicas de instituciones públicas o privadas, que a su
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291
Medio Ambiente (DINAMA).
La preside el Ministro de Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente221; y la
integran:
— el Subsecretario de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, que
actuará como Presidente alterno;
— un delegado y un alterno (art. 12) de las comisiones legislativas encargadas de la
materia ambiental;
— un delegado de cada uno de los restantes Ministerios y de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto;
— el Director Nacional de Medio Ambiente; el Director Nacional de Ordenamiento
Territorial;
— un delegado del Congreso Nacional de Intendentes Municipales; un delegado de
la Universidad de la República;
— un delegado en representación de la Cámara de Industrias del Uruguay y de la
Cámara Nacional de Comercio;
— un delegado en representación de la Asociación Rural del Uruguay y de la
Federación Rural del Uruguay;
— un delegado en representación del Plenario Intersindical de Trabajadores Convención Nacional de Trabajadores (PIT-CNT);
— un delegado en representación de las Organizaciones No Gubernamentales, con
domicilio en la ciudad de Montevideo, constituidas sin fines de lucro y que cuenten entre
sus objetivos, la defensa, la conservación y el mejoramiento del ambiente;
— un delegado en representación de las Organizaciones No Gubernamentales, con
domicilio en el interior del país, constituidas sin fines de lucro y que cuenten entre sus
objetivos, la defensa, la conservación y el mejoramiento del medio ambiente (art. 4º).-222
solicitud o por convocatoria o invitación de su Presidente, sean llamadas a integrarlo temporalmente, para la
consideración de temas específicos (art. 7º); le compete implementar y desarrollar todas las actividades de coordinación
necesarias para el efectivo cumplimiento de los cometidos asignados a la Comisión Técnica de Protección del Medio
Ambiente, y las actividades que a tales efectos desarrolle, deberán tener especialmente en cuenta: a) el plan anual de
actividades de la Comisión Técnica Asesora de Protección del Medio Ambiente; y b) el carácter esencialmente
interinstitucional y multidisciplinario de la Comisión Técnica Asesora de Protección del Medio Ambiente; y c) la
jerarquización de las actividades con los Gobiernos Departamentales (art. 9º).221
El Presidente del Plenario tendrá doble voto en caso de empate.
222
La participación en la Comisión Técnica Asesora de Protección del Medio Ambiente, de los delegados
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292
Dicha Comisión tiene por cometidos:
a) Colaborar con el Poder Ejecutivo, a través del MVOTMA, en la definición de las
políticas nacionales de ordenamiento territorial.
b) Cooperar con el MVOTMA, en la formulación, ejecución, supervisión y evaluación
de los planes nacionales, regionales y locales de ordenamiento territorial.
c) Actuar como instrumento de coordinación interinstitucional de las
actividades entre los distintos organismos públicos y de éstos con los privados que tengan
relación o incidencia con el ordenamiento territorial.
d) Asesorar al MVOTMA o, a través de dicha Secretaría de Estado, al Poder
Ejecutivo y a las Intendencias Municipales, en aquellas materias que se le soliciten.
DIRECCIÓN NACIONAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL (DINOT)
La Ley Nº 16112 dispuso que el Poder Ejecutivo fijará las políticas nacionales de
vivienda, ordenamiento territorial y medio ambiente y las ejecutará a través del MVOTMA, a
quien corresponde lo concerniente a la formulación, ejecución, supervisión y evaluación de
los planes nacionales de desarrollo urbano y territorial y la instrumentación de la política
nacional en la materia.El Decreto 256/97 procedió a la reformulación de la estructura organizativa de
DINOT, estableciendo como objetivos estratégicos, que dicha Dirección es responsable de
la formulación de políticas nacionales de ordenamiento territorial y de los controles
necesarios, a efectos de promover el desarrollo del territorio a escala nacional y en un
marco regional, tutelando sus recursos e impidiendo los desequilibrios; fijándole como
cometidos sustantivos:
a) Formular las políticas nacionales de ordenamiento territorial, así como los planes
y programas de Ordenamiento Territorial a escala nacional y regional.
b) Proponer las normas de regulación territorial y controlar su cumplimiento.
c) Orientar en materia territorial a las instituciones del Estado y a los Gobiernos
Departamentales en la elaboración de las políticas y acciones sectoriales, en particular los
proyectos de grandes obras de infraestructura, asesorando en materia de descentralización
mencionados en los artículos 4º y 7º, no será remunerada por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente; correspondiendo a cada uno de los organismos y las instituciones representadas, solventar los gastos
de lo representantes que pudieran corresponder (art. 13).-
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territorial en el ámbito de la Comisión Sectorial de Descentralización y apoyando la gestión
territorial de los Gobiernos Departamentales, a través de una coordinación permanente de
las políticas públicas.
COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL (COTAOT)
El Decreto Nº 310/994 de 1.VII.1994 creó, en la órbita del MVOTMA, la Comisión
Técnica Asesora de Ordenamiento Territorial.Dicha Comisión tiene como cometidos:
a) Colaborar con el Poder Ejecutivo, a través del MVOTMA, en la definición de las
políticas nacionales de ordenamiento territorial.
b) Cooperar con el MVOTMA, en la formulación, ejecución, supervisión y evaluación
de los planes nacionales, regionales y locales de ordenamiento territorial.
c) Actuar como instrumento de coordinación interinstitucional de las actividades
entre los distintos organismos públicos y de éstos con los privados que tengan relación o
incidencia con el ordenamiento territorial.
d) Asesorar al MVOTMA o, a través de dicha Secretaría de Estado, al Poder
Ejecutivo y a las Intendencias Municipales, en aquellas materias que se le soliciten (art. 2º).
La Comisión Técnica Asesora de Ordenamiento Territorial se compone de:
A) El Plenario, integrado por:
a) el Ministro de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente que lo
presidirá;
b) el Subsecretario de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, que
actuará como Presidente alterno;
c) un delegado de cada uno de los restantes Ministerios y de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto;
d) el Director Nacional de Ordenamiento Territorial;
e) el Director Nacional de Medio Ambiente;
f) un delegado del Congreso Nacional de Intendentes Municipales;
g) un delegado de cada una de las Intendencias Municipales que lo soliciten;
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294
h) un delegado de la Universidad de la República;
i) un delegado en Representación de las Organizaciones No Gubernamentales, con
domicilio en la ciudad de Montevideo constituidas y registradas sin fines de lucro, que
cuenten entre sus objetivos, el mejoramiento de las condiciones y la eficaz gestión de los
sistemas urbanos y rurales;
j) un delegado en representación de las Organizaciones No Gubernamentales, con
domicilio en el interior del país, constituidas sin fines de lucro y que cuenten entre sus
objetivos, el mejoramiento de las condiciones y la eficaz gestión de los sistemas urbanos y
rurales (art. 4º); que resulten electos de acuerdo con las condiciones y el procedimiento
que de las referidas organizaciones No Gubernamentales, establezcan (art. 12), todos de
carácter honorario (art. 13).
Dicho órgano tiene como competencias:
a) aprobar su reglamento de funcionamiento;
b) considerar el plan anual de actividades de la Comisión Técnica Asesora de
Ordenamiento Territorial, a propuesta del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento y Medio
Ambiente o de cualquiera de los integrantes del Plenario.
c) considerar la memoria anual de actividades de la Comisión Técnica Asesora de
Ordenamiento Territorial;
d) tomar conocimiento de las actividades desarrolladas por el Comité Coordinador;
e) considerar los temas incluidos por su Presidente en el orden del día, a propuesta
de éste
o de cualquiera de sus miembros;
f) proponer lineamientos de coordinación interinstitucional de los organismos
públicos con privados que tengan relación o incidencia respecto del ordenamiento
territorial, comunicando al Poder Ejecutivo y a las Intendencias Municipales, toda actuación
contraria a dichos lineamientos;
g) promover la inserción de la dimensión territorial en las decisiones de los
organismos públicos e instituciones privadas, así como la inclusión de objetivos territoriales
en los programas y proyectos tendientes al cumplimiento de las competencias de dichos
organismos;
h) proponer al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, la
aprobación de normas, proyectos y demás iniciativas que aseguren el cumplimiento de sus
cometidos específicos y, en general, los relacionados con el ordenamiento territorial.
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i) coordinar su actuación con las Comisiones Legislativas de ambas Cámaras que
actúan en la materia (art. 6º).
B) El Comité Coordinador, integrado por:
a) el Ministro de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, que lo
presidirá, asistido por el Director Nacional de Ordenamiento Territorial, que actuará como
Presidente alterno, y por un asesor técnico, con reconocida versación en cuestiones
relativas a los temas territoriales.
b) el Director o Subdirector de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y
c) aquellas autoridades jerárquicas de instituciones públicas y privadas, que a su
solicitud o por convocatoria o invitación de su Presidente, sean llamadas a integrarlo
temporalmente, para la consideración de temas específicos (art. 7º).
El Comité Coordinador de la Comisión Técnica Asesora de Ordenamiento Territorial
se reunirá toda vez que sea necesario, mediante convocatoria de su Presidente.
En el acto de convocatoria de cada sesión, el Presidente del Comité Coordinador,
determinará las instituciones llamadas a participar, en mérito a lo dispuesto en el literal c)
del artículo anterior.
Sin perjuicio de ello, podrán participar de las sesiones del Comité Coordinador, y en
carácter de observadores cualquiera de los delegados designados para integrar el Plenario
de la Comisión Técnica Asesora de Ordenamiento Territorial, según lo dispuesto por el
artículo 4.
En oportunidad de la sesión ordinaria del Plenario de la Comisión Técnica Asesora
de Ordenamiento Territorial, el Presidente del Comité Coordinador dará cuenta de las
actividades desarrolladas por el mismo (art. 8º).
Al Comité Coordinador corresponde, implementar y desarrollar todas las actividades
de coordinación necesarias para el efectivo cumplimiento de los cometidos asignados a la
Comisión Técnica de Ordenamiento Territorial, teniendo en cuenta:
a) el plan anual de actividades de la Comisión Técnica Asesora de Ordenamiento
Territorial;
b) el carácter esencialmente interinstitucional y multidisciplinario de la Comisión
Técnica Asesora de Ordenamiento Territorial; y
c) la jerarquización de las actividades con los Gobiernos Departamentales (art. 9º).
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296
C) la Secretaría Permanente (art. 3º).
El MVOTMA, a través de la Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial,
proporcionará el apoyo administrativo, técnico y de secretaría, necesario para el
funcionamiento del Plenario y del Comité Coordinador de la Comisión Técnica Asesora de
Ordenamiento Territorial.
El Director Nacional de Ordenamiento Territorial, o quien este designe, actuará
como Secretario Permanente de la Comisión Técnica Asesora de Ordenamiento Territorial
(art. 10).
A la Secretaría Permanente, corresponde asegurar la continuidad de las actividades
de la Comisión Técnica Asesora de Ordenamiento Territorial; a cuyos efectos, preparará
las sesiones del Plenario y del Comité Coordinador, ejecutará las decisiones de los
mismos; y específicamente deberá:
a) recepcionar las solicitudes de sesión extraordinaria del Plenario y los temas
específicos a ser considerados por el Comité Coordinador;
b) elaborar el orden del día del Plenario, con las propuestas del Presidente y de sus
miembros;
c) efectuar las citaciones que correspondieren; y
d) elaborar los planes de actividades y la memoria anual de la Comisión Técnica
Asesora de Ordenamiento Territorial (art. 11).
2.- DIRECCIÓN NACIONAL DE AGUAS Y SANEAMIENTO (DINASA)
Ley Nº 18.719 de 27.XII.2010 - Artículo 613.- Modifícase la denominación dispuesta
por el artículo 84 de la Ley Nº 18.046, de 24.X.2006, de la unidad ejecutora 005 "Dirección
Nacional de Aguas y Saneamiento" del Inciso 14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente", la que pasará a denominarse Dirección Nacional de Aguas
(DINAGUA).
Artículo 614.- Modifícase la denominación del cargo "Director Nacional de Aguas y
Saneamiento", el que pasará a denominarse "Director Nacional de Aguas".
Artículo 615.- Las resoluciones firmes que imponen multas relacionadas con la
gestión de los recursos hídricos y los servicios vinculados al agua, constituirán título
ejecutivo, en los términos previstos por el artículo 91 del Código Tributario.
Artículo 616.- Será procedente la imposición de Servidumbre Forzosa de Apoyo de
Presa o de Inundación previstas por el Decreto-Ley Nº 14.859, de 15 de diciembre de 1978
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(Código de Aguas), en los proyectos de obra hidráulica multipredial o multipropósito con
destino a riego u otros fines, que formen parte de Planes Nacionales, Regionales o de
Cuenca.
La Dirección Nacional de Aguas y Saneamiento (DINASA) y la Comisión Asesora de
Aguas y Saneamiento (COASAS)223, fueron creadas por la Ley de Presupuesto Nº 17.930
de 19.XII.2005 (art. 327, 328 y 331), como dependencias de la Dirección General del
Secretaría del MVOTMA, con el objetivo de formular las políticas nacionales de aguas y
saneamiento, de acuerdo a las bases dispuestas en el Art. 47 de la Constitución de la
República.
Las actividades de la DINASA se iniciaron el 1.II.2006, y a través del proyecto
“Modernización de los Servicios Públicos” OPP-BM se integra, a partir del 01/03/2006, el
equipo básico multidisciplinario de asesores técnicos.
Desde el punto de vista técnico las actividades de la DINASA se centraron en la
instrumentación de dos grandes metas formuladas a partir del Art. 47 de la Constitución:
tales como el establecimiento de un Plan Nacional de Agua Potable y Saneamiento, con el
objetivo de alcanzar la universalización del acceso al agua potable y al saneamiento y un
Plan Nacional de Recursos Hídricos, como herramienta de instrumentación de los objetivos
de gestión integrada y participativa.
En el área de los servicios de agua potable y saneamiento, se creó el grupo de
trabajo Agua-Ambiente-Salud integrado por: DINASA, DINAMA, OSE, MSP y URSEA, para
el tratamiento de denuncias relacionadas con la salud y los servicios de agua y
saneamiento y como grupo permanente de la COASAS, incorporando además a otros
actores a efectos de su inclusión en las políticas sociales del Estado (MIDES, INE).La COASAS posee como cometidos asesorar al PE a través del MVOTMA: a) en la
definición de las políticas nacionales de agua y saneamiento; b) en todos los asuntos de
competencia de la DINASA a solicitud de ésta o por iniciativa de cualquiera de sus
miembros; c) en todas la materias que se le solicite.-
PLAN DE ORDENAMIENTO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA COSTA
ATLÁNTICA DEL DEPARTAMENTO DE ROCHA
El Plan de Ordenamiento y Desarrollo Sustentable de la Costa Atlántica del
Departamento de Rocha se encuentra basado en los siguientes criterios básicos:
a) desestímulo al desarrollo urbano lineal y continuo,
b) la entrada en peine a los balnearios desde carreteras alejadas del mar,
223
El decreto reglamentario fue dictado el 15 de noviembre del 2006.
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c) la fusión y reparcelación de los predios pequeños,
d) la imposición de factores de ocupación bien bajos,
e) la prohibición de edificios altos en la Faja de Defensa,
f) la creación de una zona de interfase contigua a la Faja de Defensa,
g) la consideración de los efectos acumulativos en los estudios de Impacto
Ambiental,
h) la aplicación sin excepciones de la faja non edificandi de 150 metros en nuevos
emprendimientos,
i) la zonificación estratégica de la costa en cuatro categorías diferenciadas de oferta
turística, desarrollo y conservación, etc.
Contiene disposiciones instrumentales (tributarias, de procedimientos, de
planificación, de sanciones, de participación cívica) que aseguran los pasos a dar en la
gestión y aplicación de los planes; así como disposiciones que delegan en el Gobierno
Departamental la responsabilidad de su implementación; ello implica un enorme trabajo
adicional para sus cuerpos profesionales e inspectivos, los cuales deberán ser fortalecidos
por el gobierno central mediante convenios de apoyo técnico y financiero.
1) Se reduce en lo posible la intensidad de uso urbano de la costa
estableciéndose cuatro “fajas”:
a) La Ribera, del dominio público, donde solo se permite pasear, jugar, instalar
pequeños kioscos, se prohíben vehículos y campings.
b) La Faja de Exclusión, de los primeros 150 metros de la Ley de Centros
Poblados, en los cuales se trata de generalizar el régimen de non edificandi y que vaya
pasando formalmente al dominio público.
c) La Faja de Defensa de Costas de 250 metros definida por el Código de Aguas.
Independientemente de los Estudios de Impacto Ambiental, esta ordenanza establece
severas restricciones de edificación en las zonas poco o nada urbanizadas, con factores de
ocupación nulos o muy bajos.
d) Zona de Interfase, contigua a la Faja de Defensa, tiene un ancho variable, hasta
las rutas 9 o 10 o hasta un ancho de 1750 metros, en la cual se prohíbe la construcción de
grandes pantallas arquitectónicas y se proponen densidades bajas de ocupación.
2) A los efectos de facilitar la planificación y alentar la participación de la
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población local, en el sentido longitudinal, se divide la costa en cuatro Sectores:
a) Lagunas Costeras, desde la Laguna Garzón hasta la Laguna de Rocha.
b) La Paloma- La Pedrera, hasta el Balneario Costa de Oro.
c) Cabo Polonio – Punta Palmar.
d) Punta del Diablo – Chuy.
Cada uno de estos Sectores será objeto de un Plan Parcial de Ordenamiento.
Los Planes Parciales de Ordenamiento contendrán además:
Planes Directores para las áreas consolidadas
Planes de Manejo para las Áreas Protegidas
Planes Especiales
3) Se define el contenido mínimo de los planes ordenamiento urbano
a) Zonificación primaria (clasificación de los suelos: urbano, urbanizable, no
urbanizable, protegido)
b) Zonificación Secundaria (actividades permitidas en cada tipo de suelos)
Se establecen Redes de Infraestructura
a) Vial y de Transportes (en la faja de defensa no se permiten avenidas paralelas al
mar).
b) Saneamiento (se prohíbe su vertimiento directo o indirecto al mar).
c) Red Eléctrica (tendido subterráneo en zonas a definir en los planes).
d) Residuos (se prohíben depósitos en la costa)
4) Se establece una Zonificación Estratégica
A los efectos de diversificar la oferta turística e impedir el desarrollo urbano lineal y
continuo se clasifican los 73 balnearios existentes y sus adyacencias en cuatro tipologías
de ocupación y uso:
Areas de desarrollo urbano- turístico
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La Paloma, La Pedrera, Valizas, Aguas Dulces, Punta del Diablo, La Coronilla, Barra
del Chuy.
En estos balnearios ya consolidados se concentrará la mayor parte de la inversión
municipal, y tendrán planes directores urbanos.
Areas Protegidas y de Interés para la Conservación
Laguna Garzón, Laguna de Rocha, Laguna de Castillos, Cabo Polonio, Santa
Teresa, y otros.
Se regirán por la Ley de Areas Protegidas, tendrán planes de manejo coordinados
por la DINAMA y/o la IMR en su caso.
Areas de Urbanización Concertada.
Se consideran tales, el Balneario Caracol y balnearios vecinos, La Esmeralda,
Oceanía del Polonio, San Antonio.
Los propietarios organizados, presentarán iniciativas acordes con la Ordenanza,
concertarán con el Gobierno Municipal un contrato plan y financiarán las inversiones
necesarias.
Areas de Turismo de Baja Intensidad
Todas las áreas no incluidas en las anteriores.
Se busca mantener el modelo de uso rural, se establecen predios mayores de cinco
hectáreas, turismo de naturaleza, etc.
5) Se crean nuevos instrumentos jurídicos y tributarios
Se establecen instrumentos jurídicos y tributarios a utilizar en función de las
situaciones jurídicas de las cuatro diferentes zonas estratégicas.
Areas rurales y/o fiscales: Se prohíbe el cambio de clasificación si no hay un Plan
Parcial de Ordenamiento
Areas de concertación y/o baja intensidad: Se estimulan permutas, unificación de
padrones y reparcelaciones a mayores áreas, mediante la exoneración de tributos.
6) Otras innovaciones
a) Se crea una Unidad Ejecutora especial para la implementación de la Ordenanza
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de la Costa con un cuerpo inspectivo propio, especializado.
b) Se establece Vista Publica para los planes de ordenamiento, las solicitudes de
excepciones a la normativa, los cambios de categoría de los suelos.
c) Se establece Evaluación de Impacto Ambiental para algunos emprendimientos no
comprendidos en las leyes nacionales.
d) El Gobierno Municipal renuncia a la facultad de reducir a futuros
fraccionamientos, la faja de 150 metros frente a cauces del dominio público.
e) El Gobierno Departamental se obliga a inscribir en Catastro las cesiones de
espacios públicos de fraccionamientos pasados y futuros.
f) Se prohíbe la construcción de viviendas en propiedad horizontal en suelo rural
mientras no se aprueben los planes de ordenamiento.
COMISIÓN DE CABO POLONIO Y ÁREA CIRCUNDANTE
La Ley Nº 16.170 de 28.XII.1990 (art. 458) creó una Comisión para el estudio y
seguimiento de la recuperación, protección y desarrollo del Cabo Polonio y su área
circundante.Dicha Comisión está integrada por un representante de los siguientes organismos:
1) Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP),
2) Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA),
3) Ministerio de Transporte y Obras Públicas MTOP),
4) Ministerio de Defensa Nacional MDN),
5) Ministerio de Turismo (MT) e
6) Intendencia de Rocha.
Por otra parte, se encomendó al MVOTMA, en acuerdo con la Comisión de Cabo
Polonio, el estudio y definición precisa de las áreas de protección y reserva ecológica
así como la reglamentación de su uso y manejo, particularmente dentro de las zonas
determinadas por:
A) El Decreto Nº 266, de 2.VI.1966, que declaró de interés nacional la preservación
de las regiones de Cabo Polonio, Aguas Dulces y Laguna de Castillos.
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B) El Decreto Nº 260, de 11.V.1977, por el que se declara Parque Nacional
Lacustre la zona integrada por las Lagunas José Ignacio, Garzón y Rocha.
C) El área natural de los Bañados de Santa Teresa, incluyendo el ecosistema de
Laguna Negra y el palmeral y monte indígena ubicado en la margen noroccidental de la
misma.
D) El sistema de los bañados de India Muerta.
E) Los bañados costeros de la Laguna Merín.
En las zonas mencionadas, toda acción u obra que pueda alterar el régimen de
escurrimiento natural de las aguas superficiales o introducir modificaciones permanentes a
su ecosistema, deberá contar con informe favorable del MVOTMA, previo a su
autorización por los organismos competentes.
COMPETENCIAS DE LA COMISION (Decreto 417/992 de 2.IX.1992)
- Planificar y coordinar los programas de investigación y formación referidos a las
áreas temáticas incluidas en el Programa MAB internacional.
- Proponer al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medo Ambiente las
estrategias y planes para el desarrollo de los temas específicos del Programa propuesto
por el Comité Internacional Coordinador, de acuerdo a las políticas y requerimientos
prioritarios nacionales.
- Es órgano de enlace entre el Gobierno de la República y el Consejo Internacional
Coordinador del Programa MAB, en coordinación con la Comisión Nacional de la UNESCO
cuando correspondiere.
La Comisión de Cabo Polonio y área circundante, la Comisión Técnica Asesora de la
Protección del Medio Ambiente y el Comité Nacional del Hombre y la Biosfera, no poseen
financiamiento independiente de los órganos cuyos delegados los integran.
COMITÉ NACIONAL DEL HOMBRE Y LA BIOSFERA
Fue creado por Decreto Nº 706/986 de 4.XI.1986 y actúa en la órbita del MVOTMA.Se compone de siete miembros, está presidido por el Director Nacional de Medio
Ambiente e integrado por un representante de cada una de las siguientes instituciones:
Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Educación y Cultura, Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca, Ministerio de Industria, Energía y Minería, Universidad de
la República, Administración Nacional de Educación Pública y organizaciones no
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gubernamentales vinculadas a la materia (art. 2 del Decreto Nº 706/986, con la redacción
dada por el art. 2 del Decreto Nº 417/992 de 2.IX.1992).
El Comité Nacional del Hombre y la Biosfera planifica y ejecuta programas de
investigación y formación referentes al impacto del hombre en el medio ambiente y de este
en la población humana, al manejo de recursos naturales y al funcionamiento de
ecosistemas; y brindará asesoramiento a los organismos que se lo requieran (art. 3º).
COMPETENCIAS
1) Proponer al Gobierno Nacional la estrategia y los planes para el cumplimiento de
los temas específicos del Programa propuesto por el Comité Internacional Coordinador, de
acuerdo a las pautas políticas y requerimientos prioritarios nacionales;
2) Promover y coordinar a nivel nacional el desarrollo de programas de investigación
científica y de formación de personal calificado para la resolución de problemas concretos
en las áreas seleccionadas;
3) Incentivar la participación de especialistas nacionales en cursos internacionales
de postgrado y seminarios internacionales;
4) Promover y coordinar la visita de personal experimentado extranjero para
cooperar en el planteamiento y la realización de investigaciones y cursos de formación a
nivel nacional;
5) Organizar cursos de formación regional, seminarios y talleres;
6) Evaluar el tipo de asistencia técnica que se debe recibir así como la que se puede
brindar;
7) Realizar acuerdos de cooperación bilateral o multilateral con otros países para la
realización de proyectos, en especial cuando existan análogos sistemas naturales.(art. 4º)
COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
(COTAMA)
CREACION: Decreto Nº 261/993 de 4.VI.1993, y actúa en la órbita del MVOTMA.Esta Comisión es un organismo interinstitucional y multisectorial, de asesoramiento y
coordinación en materia de política y gestión ambiental, que funciona en la órbita del
MVOTMA y tiene su Secretaría asignada a la Dirección Nacional de Medio Ambiente
(DINAMA).
La COTAMA adopta decisiones de distinta naturaleza y asesora al MVOTMA y, por
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su intermedio, al Poder Ejecutivo, en diversas materias ambientales.
Entre sus actividades más recientes pueden mencionarse: el análisis y
presentación de proyectos normativos, la reformulación del proyecto de Ley de Protección
contra la Contaminación Acústica, y, la reglamentación de la Ley de creación del Sistema
Nacional de Áreas Naturales Protegidas o el anteproyecto de incentivos fiscales en materia
ambiental.
De la misma forma desarrolla los procedimientos de formulación y revisión de
estándares ambientales, a través de Grupos Técnicos de Estandarización Ambiental o
GESTA, en aire, agua, suelo, residuos y ruido.
COMPOSICION: Se compone de un Plenario, un Comité Coordinador y una
Secretaría Permanente.
El Plenario se integra con el Ministro de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente, que la preside; el Subsecretario de dicho Ministerio; un delegado de las
comisiones legislativas encargadas de la materia ambiental; un delegado de cada uno de
los restantes Ministerios y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Director
Nacional de Medio Ambiente; el Director Nacional de Ordenamiento Territorial.Un delegado de las siguientes instituciones: Congreso de Intendentes, Universidad
de la República, Cámara de Industrias del Uruguay y Cámara de Comercio, Asociación
Rural del Uruguay y Federación Rural del Uruguay, Plenario Intersindical de Trabajadores,
Organizaciones No Gubernamentales sin fines de lucro, con domicilio en Montevideo que
entre sus objetivos cuenten con la defensa del medio ambiente.Un delegado de cada una de las Organizaciones No Gubernamentales, con domicilio
en el interior.
También pueden participar las Intendencias.
COMPETENCIAS DE LA COTAMA
- Colaboración con el Poder Ejecutivo a través de dicho Ministerio. en la definición
de la política nacional de medio ambiente.
- Cooperación con el citado Ministerio en la formulación, ejecución, supervisión y
evaluación de los planes nacionales en la materia.
- Actuación como mecanismo de coordinación interinstitucional de las actividades de
los organismos públicos con privados con relación o incidencia en el tema.
- Asesoramiento al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente o a través del mismo al Poder Ejecutivo, en las materias que se le soliciten.
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El Sistema Nacional de Control de Derrame de Contaminantes se financia con el
Fondo de Prevención y Lucha contra la Contaminación de las Aguas, que se integra
con multas por acciones contaminantes (art. 21, Ley Nº 16.688 de 22.XII.1994).
PROGRAMA DE INTEGRACIÓN DE ASENTAMIENTOS IRREGULARES (PIAI)
El PIAI es un programa con financiamiento BID y contrapartida local del 30% del total
dirigido básicamente a la regularización y mejoramiento de asentamientos irregulares y
prevención.
A partir del 1º.I.2006, el Organismo Ejecutor del Programa es el MVOTMA, mediante
la Unidad Ejecutora 001 - Dirección General de Secretaría.224
Regularización de Asentamientos
El programa integró durante el año 2006, 7967 hogares al mismo, superando un
39,4% la meta planteada en el contrato original de atender en forma directa a 10 mil
hogares en todo el período. De esta forma se han alcanzo los 13.942 hogares faltando aún
2 años de ejecución del mismo.
Mejoramiento de la vivienda
A partir de la aprobación solicita al BID para utilización de los fondos contratados en
la intervención para el mejoramiento de viviendas en aquellos casos que presentaban un
alto nivel de precariedad, se están desarrollando proyectos en 7 barrios en lo departamento
de Maldonado, Paysandú, Río Negro, Salto, Canelones y Rivera.
Equipamiento comunitario
Se ha terminado la ejecución de 28 proyectos en 7 barrios y se encuentran en
ejecución 36 actuaciones de equipamiento comunitarios en 8 barrios (ampliación de centros
CAIF, construcción salones multiuso ampliación de merenderos, construcción de canchas,
plazas, mejoras de espacios verdes, etc.)
Actividades de Integración social
Se realizó un encuentro Regional de barrios (Rivera- mayo 2006) con la participación
de integrantes de barrios de los departamentos de Rivera, Artigas y Cerro Largo, que se
encuentran en distintas etapas del proceso de mejoramiento barrial, así como también las
224 Durante 2006 se realizó con el INE un relevamiento que identificó 676 asentamientos en todo el país, en los
cuales se encuentran 51.000 hogares, con una población de 196.000 personas. La mayor concentración de
asentamientos se encuentra en los departamentos de Montevideo y Canelones, siendo 412 y 95 respectivamente.
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autoridades del gobierno nacional, departamentales y locales.
Cooperación y relacionamiento interinstitucional
Se afianzan las coordinaciones y acuerdos específicos de cooperación con: MIDES,
Programa Infamilla, MSP, MTSS, Ministerio de Turismo (Dir. de Deportes), ANEP, LATU,
M. Interior, UDELAR, INAU, OSE, OPP, BPS.
Adicionalmente se firmaron convenios de cooperación con INAU, MSP, UTU, BPS,
Programa de Micro finanzas de OPP, LATU, ANEP, INAMU.
Formación, trabajo, Micro emprendimientos y actividades productivas
Se realizaron siete instancias de formación con los gobiernos departamentales
coejecutores del Programa, priorizando aquellos departamentos que concentran mayor
número de asentamientos: Montevideo, Canelones y Maldonado, siendo los temas
centrales “roles y funciones” y apoyo metodológico en gestión organizacional.
Se concretaron 28 proyectos productivos formulados, 13 de los cuales han sido
financiados por el Plan de Microfinanzas de OPP y para los cuales el PIAI aportó la
capacitación técnica para su formulación y se hará cargo del seguimiento en conjunto con
los técnicos de los gobiernos departamentales. (Se trata de 5 en Artigas, 3 en Rivera, 2 en
Montevideo y 3 en Paso Carrasco).
Se concretó en este año la realización del primer prototipo del componente
constructivo llamado “vereda drenante” en hormigón de alta resistencia para la resolución
de alcantarillado y cableado.
Otras actividades
Durante el año se introdujeron mecanismos de género en todas las acciones del
Programa; priorizando la atención de situaciones de violencia doméstica y de género en la
definición de los proyectos.
Mediante el convenio con INAMU se pretende consolidar capacidades referidas al
cruce “hábitat y género” a los integrantes del mecanismo de género del MVOTMA y
paralelamente, coadyuvar a “la promoción del empoderamiento de las mujeres en su
dimensión social y política”, a través de proporcionarle recursos específicos para la
contratación de especialistas en género en seis departamentos (Rivera, Tacuarembó,
Colonia, Río Negro, Salto y Paysandú), quienes trabajarán la participación ciudadana
poniendo énfasis en el enfoque de los derechos a la vivienda, a la tierra y a la ciudad.
En el componente de Mejoramiento Barrial, se ha iniciado un proceso capacidades
instaladas en los actores que intervienen en los procesos de mejoramiento barrial, la propia
UCP, los co-ejecutores y los ETMs, realizando talleres de capacitación y sensibilización de
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este enfoque.
Se realizaron tareas de educación ambiental en 9 proyectos en etapa de ejecución
que han desarrollado jornadas de educación ambiental.
Se realizó un estudio de impacto ambiental de la situación del suelo en los
Asentamientos slas de Gaspar y Boix y Merino en convenio con la Facultad de Ingeniería y
con la participación de la DINAMA– MVOTMA y Desarrollo Ambiental - IMM.
Se han desarrollado actividades deportivas y culturales, orientadas a jerarquizar en
los colectivos barriales la creatividad grupal e individual que hacen de la cultura, la
educación y la recreación un valor para una mejor calidad de vida, y con el objetivo de
lograr el fortalecimiento de las identidades locales a través de la participación, la
integración y la solidaridad del conjunto de los vecinos de la zona de intervención
(Montevideo, Maldonado, Rivera y Artigas).
En el marco del Convenio existente con al BPS, se realizaron además, excursiones
a la Colonia de Vacaciones de Raigón, con niños y jóvenes de asentamientos de
Montevideo y Maldonado, las cuales se continuarán llevando a cabo durante el próximo
año.
En relación a los sistemas de información se ha actualizado y acordado la
codificación para el intercambio de consultas con MEVIR, BPS, INAU, MIDES, INE y ya ha
sido instalado en Paysandú, Salto, Artigas, Rivera, pendientes para el primer trimestre
2007, Montevideo, Canelones y Maldonado, así como se ha avanzado en el Sistema de
Información Geográfica; que permita avanzar en la caracterización de asentamientos,
recabar información referida a obras a realizar y programas sociales existentes a nivel
nacional para georeferenciarla, logrando la identificación de áreas urbanas precarizadas.
COMISIÓN NACIONAL SOBRE EL CAMBIO GLOBAL
Por R. del PE N° 285/992, de 20.V.1992, se creó la Comisión Nacional Coordinadora
y Representante ante el Instituto Interamericano para la Investigación del Cambio Global.Por R. del PE N° 172/994 de 2.III.1994, cambió su denominación por la de Comisión
Nacional sobre el Cambio Global, ampliándose sus cometidos, y transfiriendo su
funcionamiento a la órbita del MVOTMA.Está integrada por 9 miembros:
El Subsecretario del MVOTMA, quien la presidirá.
1 representante del Ministerio de Defensa Nacional, en carácter de Presidente
Alterno;
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1 representante del Ministerio de Relaciones Exteriores;
1 representante del Ministerio de Educación y Cultura;
1 representante del Ministerio de Transporte y Obras Públicas;
1 representante del Ministerio de Industria, Energía y Minería;
1 representante del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;
1 representante del Ministerio de Salud Pública;
1 representante del Ministerio de un representante de la Universidad de la
República.La Comisión Nacional sobre Cambio Global (CNCG) está en la fase de
implementación de un proyecto para la “Formulación de Planes de Adaptación al Cambio
Climático” para dos sectores definidos: agropecuario y recursos costeros.
El proyecto contempla la evaluación de medidas de adaptación al cambio climático y
la planificación de estrategias para su implementación.
DIRECCIÓN NACIONAL DE METEOROLOGÍA
Ley Nº 18719 de 27.XII.2010 - Artículo 202.- Transfiérese, a partir del 1º de enero
de 2012, la Dirección Nacional de Meteorología, unidad ejecutora 039 del Ministerio de
Defensa Nacional, al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente,
manteniéndose su estructura y organización existentes al 31 de diciembre de 2011 y los
recursos que tenga asignados, sin perjuicio de los procesos de reestructura previstos en el
Artículo 7º de la presente ley.
Los funcionarios civiles y quienes presten funciones en relación de dependencia en
la Dirección Nacional de Meteorología al 31 de diciembre de 2011, seguirán manteniendo el
mismo vínculo contractual en iguales condiciones en el Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.
Los funcionarios civiles con equiparación a un grado militar que se encuentren
prestando funciones al 31 de diciembre de 2011 en aquella Dirección, pasarán a
desempeñarse en dicho Ministerio en régimen de comisión manteniendo la equiparación, el
régimen de aportes y retiros del Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas y
beneficios inherentes a su condición.
Los funcionarios pertenecientes al escalafón K "Militar" que se encuentren prestando
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funciones al 31 de diciembre de 2011 en esa Dirección, podrán pasar a desempeñarse en
el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, en régimen de
comisión, manteniendo el estado militar con la regulación correspondiente. Los cargos
ocupados por estos funcionarios serán transformados al vacar, en cargos pertenecientes a
escalafones civiles y redistribuidos al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente.
Los traslados en comisión al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente realizados al amparo de la presente norma, no serán considerados a los
efectos del tope del Artículo 32 de la Ley Nº 15.851, de 24.XII.1986, sus modificativas y
concordantes.
En ningún caso, los funcionarios sufrirán menoscabo a su situación funcional.
Se autoriza a la Contaduría General de la Nación a hacer efectivas las
transferencias de créditos presupuestales.
El Poder Ejecutivo con el asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil y la
Contaduría General de la Nación, reglamentará el presente artículo.
Artículo 203.- Asígnase en el Inciso 03 Ministerio de Defensa Nacional, unidad
ejecutora 039 "Dirección Nacional de Meteorología", con cargo a la financiación 1.1 "Rentas
Generales", una partida anual de $ 7.320.171 (siete millones trescientos veinte mil ciento
setenta y un pesos uruguayos) incluidos aguinaldo y cargas legales, con destino a financiar
la contratación de personal no permanente, la que será reasignada desde los objetos del
gasto: 042.067 "Compensación Mensual por equipo" en $ 962.171 (novecientos sesenta y
dos mil ciento setenta y un pesos uruguayos), 042.014 "Permanencia a la Orden" en
$ 5.258.000 (cinco millones doscientos cincuenta y ocho mil pesos uruguayos) y 048.012
"Compensación 5,3% Escalafón K y Equiparados" en $ 1.100.000 (un millón cien mil pesos
uruguayos).
La Contaduría General de la Nación habilitará un objeto del gasto específico a tales
efectos.
2º) MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Es el órgano desconcentrado del Poder Ejecutivo, encargado de planificar, dirigir,
ejecutar y coordinar la política exterior y las relaciones internacionales de la República, así
como lo atinente a cuestiones internacionales en materias atribuidas a otros Ministerios;
con cometidos de representación del país en los Estados extranjeros y organismos
internacionales, de negociación en el exterior, y referidos a la información en su materia
(art. 3 del Decreto 574/974 de 12.VII.1974 y Decreto 197/997 de 11.VI.1997).En su estructura orgánica, el Decreto 197/997, prevé la existencia de una Asesoría
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Técnica que tiene entre sus cometidos, el de asesorar al Ministro en lo referente al medio
ambiente y al Derecho del medio ambiente.
Tratado de la Cuenca del Plata aprobado por Ley Nº13.801 de 3.XII.1969.
Tratado de Hidrovía Paraná – Paraguay (1992) y Decreto Nº 281/000 y 29/09/00.
Tratado de Asunción aprobado por Ley Nº16.196 de 22/07/91..
Con el MRE se relacionan la Comisión Administradora del Río de la Plata (CARP), la
Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo, (CTMFM), creadas por el tratado del Río de la
Plata; y la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU) creada por el Estatuto del Río
Uruguay de 26.II.1975.-
COMISIONES BINACIONALES
Como consecuencia del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo se
establecieron en 1976 dos Comisiones binacionales: la Comisión Administradora del Río
de la Plata (CARP) y la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo (CTMFM).
Ambas Comisiones son organismos internacionales de naturaleza gubernamental, y
constituyen mecanismos prácticos y efectivos para la cooperación binacional, la
coordinación y administración, en las materias en que el Tratado de 1973 les asigna
competencia.
Cuentan con una importante experiencia en la realización de estudios científicos
conjuntos, los cuales usualmente son ejecutados por los Institutos especializados de
ambos países, y en la adopción de normas jurídicas sobre diferentes temas dentro de sus
respectivas competencias.
En el transcurso de los últimos años CARP y CTMFM le han adjudicado una
creciente importancia a los temas ambientales; así el Convenio de Cooperación entre
Argentina y Uruguay (vigente desde 1993) para prevenir y luchar contra incidentes de
contaminación del medio acuático producido por hidrocarburos y otras sustancias
perjudiciales.
Los Estatutos de la CARP y de la CTMFM estipulan que la Comisión dirigirá sus
comunicaciones a las Partes a través de los respectivos Ministerios de Relaciones
Exteriores” (los dos Estatutos también prevén que la Comisión respectiva, «podrá recabar
directamente, de los distintos organismos públicos y privados de ambas Partes, las
informaciones técnicas necesarias para el cumplimiento de sus cometidos (Estatuto de LA
CARP y de la CTMFM, arts. 6 y 7).
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A) COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA (CARP)
La Comisión Administradora del Río de la Plata (CARP) fue creada por el tratado del
Río de la Plata y su frente Marítimo, suscripto en Montevideo el 19.XI.1973 por la ROU y la
República Argentina.La CARP goza de personería jurídica y está compuesta por cinco delegados de cada
parte, con un voto por delegado; para la organización de sus tareas la C.A.R.P. constituyó
cinco subcomisiones permanentes:
1ª) de riqueza ictícola;
2ª) de navegación,
3ª) de obras,
4ª) de contaminación y
5ª) de construcción y administración del parque destinado a los Héroes Comunes a
Ambos Pueblos en la Isla Martín García.
Tiene su Sede en la Isla Martín García; la que posee la inviolabilidad y demás
privilegios del Derecho Internacional (art. 63).-225
Funciones de la CARP
a. Promover investigaciones científicas sobre los recursos vivos del río y prevenir la
contaminación.
b. Dictar las normas reguladoras de la actividad pesquera.
c. Coordinar las normas sobre practicaje y búsqueda y rescate, así como las ayudas
a la navegación y el balizamiento.
d. Fijar las normas de alije y complemento de carga.
e. Facilitar a las partes las consultas y comunicaciones que sean procedentes para
dar cumplimiento a las que se refiere la partes 1 del referido convenio (art. 66).
Tiene como cometido promover la realización conjunta de estudios e investigaciones
de carácter científico con especial referencia a la evaluación, conservación y preservación
de los recursos vivos y su racional explotación; y dictar las normas reguladoras de la
actividad de pesca en el Río, en relación con la conservación y preservación de los
225 Los locales asignados son los que se conocen como Casa Rosada, y los terrenos los conformados por
el actual Parque a la Memoria de los Héroes Comunes en un Predio Aproximadamente 10 Hectáreas.
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recursos vivos.
La CARP tiene también la función de promover la realización conjunta de estudios e
investigaciones de carácter científico para la prevención y eliminación de la contaminación
y otros efectos nocivos que puedan derivar del uso, exploración y explotación del Río.
En cuanto a la pesca en el Frente Marítimo, se estableció una zona común de pesca
más allá de las doce millas marinas medidas a partir de las líneas de base costeras, no
aplicable a la captura de mamíferos acuáticos (léase lobos marinos y especies afines que
se concentran frente a las costas de Maldonado y Rocha).
B) COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO (CTMFM)
Fue constituida por el Tratado del Río de la Plata (art. 80); goza de personalidad
jurídica para el cumplimiento de sus cometidos, dispone de los fondos necesarios a esos
efectos (art. 81); y está compuesta de igual número de delegados por cada Parte.Tiene como cometido la realización de estudios y la adopción y coordinación de
planes y medidas relativas a la conservación, preservación y racional explotación de los
recursos vivos y a la protección del medio marino en la zona de interés común,
determinada en el art. 73 (art. 80).
La Comisión Técnica Mixta desempeña las siguientes funciones:
a) fijar los volúmenes de captura por especie y distribuirlos entre las Partes, de
conformidad a lo establecido en el artículo 74, así como ajustarlos periódicamente;
b) promover la realización conjunta de estudios e investigaciones de carácter
científico, particularmente dentro de la zona de interés común, con especial referencia a la
evaluación, conservación y preservación de los recursos vivos y su racional explotación y a
la prevención y eliminación de la contaminación y otros efectos nocivos que puedan derivar
del uso, exploración y explotación del medio marino;
c) formular recomendaciones y presentar proyectos tendientes a asegurar el
mantenimiento del valor y equilibrio en los sistemas bioecológicos;
d) establecer normas y medidas relativas a la explotación racional de las especies
en la zona de interés común y a la prevención y eliminación de la contaminación;
e) estructurar planes de preservación, conservación y desarrollo de los recursos
vivos en la zona de interés común, que serán sometidos a la consideración de los
respectivos Gobiernos;
f) promover estudios y presentar proyectos sobre armonización de las legislaciones
de las Partes respectivas a las materias que son objeto del cometido de la Comisión;
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g) transmitir, en forma expedita, a las Partes las comunicaciones, consultas e
informaciones que las mismas se intercambien de acuerdo con lo dispuesto en la Parte
Segunda del presente Tratado;
h) cumplir las demás funciones que las Partes le asignen en su Estatuto, o por
medio de notas reversales u otras formas de acuerdo (art. 82).
Con relación a la contaminación del Río de la Plata, cada Parte se obliga a proteger
y preservar el medio acuático y, en particular, prevenir su contaminación, dictando las
normas y adaptando las medidas apropiadas de conformidad con los convenios
internacionales aplicables.
Asimismo la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo tiene similar cometido en
relación con el medio marino y particularmente dentro de la zona de interés común.
Las disposiciones del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, son de
aplicación a las zonas costeras del Río y del mar o proyectan sus efectos a dichas zonas.
C) COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO URUGUAY (CARU)
El Tratado de Límites del Río Uruguay, entre Argentina y Uruguay, de 7.IV.1961,
previó que los Estados Partes acordarían el Estatuto del uso del río (art. 7), que
contendría, entre otras materias, disposiciones “para la conservación de los recursos vivos"
(lit. e); "disposiciones para evitar la contaminación de las aguas" (lit. f).
En cumplimiento de la disposición citada, los Estados Partes suscribieron el
Estatuto del Río Uruguay de 26.II.1975, creándose la Comisión Administradora del Río
Uruguay (CARU)226, como organismo supranacional, de integración paritaria (art. 49), con
personalidad jurídica227 (art. 2º) para el cumplimiento de sus cometidos (art. 50); cuyo
ámbito geográfico de actuación es el Río Uruguay (art. 1º del Tratado de Límites de 1961);
comisión fluvial internacional integrada por los dos Estados ribereños, cuyas decisiones
deben adoptarse por consenso (posee un voto cada Delegación, art. 55).La C.A.R.U. tiene sede en la ciudad de Paysandú, sobre la costa uruguaya del río y
está integrada por diez Delegados, cinco designados por cada Gobierno; los Presidentes
de cada Delegación se alternan anualmente en el desempeño de la Presidencia y Vice
Presidencia de la Comisión respectivamente.
226 La Comisión tiene su sede en la ciudad de Paysandú, República Oriental del Uruguay, pero podrá reunirse
en los territorios de ambas Partes (art. 51).
227 Por su parte, el Acuerdo de Sede celebrado entre Uruguay y la C.A.R.U. reitera el contenido y alcances de
esa personalidad jurídica al establecer en el art. 2º que: La Comisión es un Organismo Internacional con capacidad
jurídica necesaria para el cumplimiento de sus cometidos específicos; es decir que la Comisión goza de personería
jurídica en el territorio uruguayo y tiene capacidad legal para contratar, adquirir y disponer a cualquier título bienes
muebles o inmuebles, entablar procedimientos administrativos o judiciales, así como ejecutar todos los actos o negocios
relacionados con el cumplimiento de sus funciones.- La C.A.R.U. también goza de inmunidad de jurisdicción tanto en los
territorios de Argentina y Uruguay.-
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Cuenta con dos Secretarías permanentes, una Administrativa y otra Técnica, las que
se encargan de canalizar y ejecutar las decisiones de la Comisión.
Los temas específicos son manejados a través de Subcomisiones formadas por dos
Delegados de cada pais, los que son asesorados por integrantes de los organismos
competentes de cada país en cada tema.
Competencias de la CARU
a) Dictar normas reglamentarias sobre:
1) seguridad de la navegación en el Río y uso del Canal Principal;
2) conservación y preservación de los recursos vivos;
3) practicaje;
4) prevención de la contaminación;
5) tendido de tuberías y cables subfluviales o aéreos.
b) Coordinar la realización conjunta de estudios e investigaciones de carácter
científico, especialmente los relativos al levantamiento integral del Río.
c) Establecer, cuando corresponda, los volúmenes máximos de pesca por especies
y ajustarlos periódicamente.
d) Coordinar entre las autoridades competentes de las Partes la acción en materia
de prevención y represión de ilícitos.
e) Coordinar la adopción de planes, manuales, terminología y sistemas de
comunicación comunes en materia de búsqueda y rescate.
f) Establecer el procedimiento a seguir y la información a suministrar en los casos en
que las unidades de una Parte, que participen en operaciones de búsqueda y rescate,
ingresen al territorio de la otra o salgan de él.
g) Determinar las formalidades a cumplir en los casos en que deba ser introducido
transitoriamente, en territorio de la otra Parte, material para la ejecución de operaciones de
búsqueda y rescate.
h) Coordinar las ayudas a la navegación, balizamiento y dragado.
i) Establecer el régimen jurídico-administrativo de las obras e instalaciones
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binacionales que se realicen y ejercer la administración de las mismas.
j) Publicar y actualizar la Carta Oficial del Río, con su traza de límites, en
coordinación con la Comisión creada por el Protocolo.
k) Transmitir en forma expedita, a las Partes, las comunicaciones, consultas,
informaciones y notificaciones que se efectúen de conformidad con el Estatuto.
l) Cumplir las otras funciones que le han sido asignadas por el Estatuto y aquellas
que las Partes convengan en otorgarle por medio de canje de notas u otras formas de
acuerdo (art. 56).Entre las competencias asignadas a la C.A.R.U. por Estatuto, está el del Control de
la Contaminación y Preservación del Medio Ambiente, para lo cual se cuenta con la
Subcomisión de Calidad de Aguas y Control de la Contaminación.
D) COMISIÓN MIXTA PARA EL DESARROLLO DEL RIO CUAREIM 228
La Comisión Mixta Uruguayo-Brasileña para el Desarrollo de la Cuenca del Río
Cuareim (CRC) vinculada al MRE, fue creada por el "Acuerdo de Cooperación para el
Aprovechamiento de los Recursos Naturales y el Desarrollo de la Cuenca del Río
Cuareim/Quaraí" firmado el 11.III.1991 por los Gobiernos de la República Oriental del
Uruguay y la República Federativa del Brasil, con el objetivo de avanzar en los esfuerzos
hacia el desarrollo integrado y el manejo coordinado y ambientalmente sostenible de la
Cuenca.
La CRC está integrada por dos delegaciones: la Delegación Uruguaya y la
Delegación Brasilera.La Comisión Mixta Uruguayo-Brasileña para el Desarrollo de la Cuenca del Río
Cuareim, fue creada por el Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno uruguayo y el
Gobierno de la República Federativa del Brasil para el Aprovechamiento de los Recursos
Naturales y el Desarrollo de la Cuenca del Río Cuareim, firmado el 11.III.1991, en la ciudad
de Artigas, con capacidad jurídica necesaria para el cumplimiento de sus objetivos y
finalidades especificados en el Artículo V del Acuerdo.Está compuesta por la Sección uruguaya (Grupo de Delegados designados Uruguay
para participar de las reuniones y actividades de la C.R.C.) la Sección brasileña (Grupo de
Delegados designados por Brasil para participar de las reuniones y actividades de la
228
Los principales documentos bilaterales que trataron la definición de los límites entre Brasil y Uruguay fueron,
sucesivamente, los siguientes: Tratado de Límites (12.X.1851).- Tratado de la Laguna Merín (30.X.1909).- Convención
del Arroyo San Miguel (7.V.1913).- Estatuto Jurídico de la Frontera (20-XII.1933) y Notas Reversales sobre la
determinación de la desembocadura del Arroyo Chuy (21.VII.1972).
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C.R.C.); Delegados de cada Parte y Asesores designados por cada Gobierno para asistir a
su respectiva Delegación.La estructura y funcionamiento interno de cada Sección, se rige por sus respectivas
normas nacionales.Cada Parte podrá designar entre dos y cinco Delegados; siendo necesaria la
presencia mínima de dos Delegados por cada Parte para que la Comisión se reúna.De las reuniones de la Comisión, podrán participar, conforme a la naturaleza de los
temas tratados, en carácter ad hoc y como observadores, representantes de los órganos
de administración pública, así como entidades de Derecho Privado; y conforme a los temas
considerados en cada caso, podrán ser invitados para participar, en carácter "ad hoc" y
como observadores, los representantes de las respectivas comunidades fronterizas.
La Presidencia y la Vice-Presidencia serán desempeñadas, por períodos anuales y
de forma alternada, por Delegados de cada Parte; el Vice-Presidente, substituirá al
Presidente en caso de impedimento o ausencia temporaria, con todas las facultades y
responsabilidades del titular; en caso de vacancia de la Presidencia o de la VicePresidencia, la Sección correspondiente designará el nuevo titular para completar el
período; y la coordinación de las actividades de la Comisión está a cargo de dos
Secretarios designados, uno por cada Parte.La Comisión se reunirá en carácter ordinario, con frecuencia mínima semestral y en
carácter extraordinario, por convocatoria de su Presidente o de una de las Secciones.
La Comisión posee dos sedes: una en el Ministerio de Relaciones Exteriores de
Uruguay; y otra en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Brasil, pudiendo establecerse
oficinas en las áreas de acción de la Comisión; pudiendo reunirse en cualquier localidad del
territorio de una u otra Parte; y se dirige a las Partes a través de los respectivos Ministerios
de Relaciones Exteriores y, por intermedio de éstos, puede vincularse con organismos
internacionales sobre los asuntos de su competencia; pudiendo recabar a los diferentes
órganos de los sectores público y privado de ambas Partes, las informaciones técnicas
necesarias para el cumplimiento de sus cometidos y el logro de sus propósitos;
manteniendo contacto con los órganos nacionales de planeamiento, coordinación e
integración regional.229
229 Las Partes pueden modificar la frecuencia de las reuniones ordinarias, por intermedio de Notas.- La
Comisión fijará en cada reunión, la fecha y el lugar en que se realizará la próxima reunión ordinaria.- El Presidente de la
Comisión, en coordinación con los respectivos Secretarios y con la debida antelación, realizará la convocatoria de la
reunión y propondrá la Agenda.- Las decisiones de la Comisión serán tomadas por consenso.- Las decisiones ad
referendum de las Partes serán sometidas a éstas, por el Presidente de la Comisión a la brevedad posible.- Las
Reuniones de la Comisión serán registradas en Actas, las cuales, después de aprobadas, serán firmadas por todos los
miembros presentes.- Serán idiomas oficiales de la Comisión tanto el español como el portugués.- Las actas de la
Comisión y los documentos por ésta elaborados o utilizados serán redactados en cualquiera de los dos idiomas.- La
Comisión podrá también contar con la colaboración de Asesores Especiales, sean o no de las nacionalidades de las
Partes, colocados a su disposición, inclusive, por organismos internacionales.- Constituirán recursos de la Comisión,
entre otros, las dotaciones destinadas por ambas Partes, a través de sus respectivas Secciones.- Cada Sección será
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La Comisión tiene por cometidos:
· La mejora del nivel social y económico de los habitantes de la región.
· La utilización racional y equitativa del agua para fines domésticos, urbanos
agropecuarios e industriales.
· La regularización de caudales y control de las inundaciones.
· El establecimiento de sistemas de irrigación y drenaje con fines agropecuarios.
· La solución a los problemas asociados con el uso indebido de las aguas.
· La defensa y adecuada utilización de los recursos minerales, vegetales y animales.
· La producción, transmisión y utilización de la energía hidroeléctrica y otras formas
de energía.
· El incremento de la navegación y otros medios de transporte y comunicación.
· El desarrollo industrial de la región.
· El desarrollo de proyectos específicos de interés mutuo.
· La recuperación y conservación del medio ambiente.
· El manejo, la adecuada utilización, la recuperación y conservación de los recursos
hídricos, considerando las características de la cuenca.
· El manejo, la conservación, la adecuada utilización y recuperación de los suelos de
la región.
Sus funciones son:
a) Establecer los órganos subsidiarios necesarios para la ejecución de los objetivos
del Acuerdo.b) Proyectar normas reglamentarias en el ámbito de su competencia, que serán
sometidas a las Partes para su adopción.c) Aprobar su reglamento interno.responsable por sus propios gastos.- El presente Estatuto podrá ser modificado mediante intercambio de Notas por las
Partes, a iniciativa de cualquiera de ellas o de la Comisión.-
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d) Autorizar al Presidente a ejercer la representación legal de la Comisión.e) Desempeñar las demás funciones que de común acuerdo determinen las Partes.f) Requerir a los órganos subsidiarios informes periódicos pormenorizados de sus
actividades.g) Presentar a las Partes el Informe Anual de sus actividades y el Plan de Trabajo
para el ejercicio siguiente.
E) COMISIÓN MIXTA DE LA LAGUNA MERÍN
La Laguna Merín (en portugués: Lagoa Mirim) es una extensa laguna, con un área
de 3750 km³, ubicada en la frontera entre Brasil y Uruguay.
Su nombre deriva del vocablo tupí-guaraní "MI´RI", que significa “pequeña”.
Del lado uruguayo existen algunos balnearios en sus costas, constituidas por playas
de arena y de poca profundidad.
El río o canal San Gonzalo, comunica esta laguna con la aún más grande, Laguna
de los Patos.
Otra parte de las costas de la laguna, se caracterizan por extensos humedales,
destacándose el Bañado de Taim, declarado patrimonio de la humanidad por la UNESCO.
La cuenca de la laguna se extiende por ambos países y su economía se basa
fundamentalmente en la ganadería.
Sin embargo es muy importante el cultivo de arroz, aprovechando las condiciones
favorables al desarrollo de ese cereal.
El turismo también es una importante fuente de recursos.
Los principales afluentes desde el territorio uruguayo son los ríos Cebollatí y el
Tacuarí y, en el límite entre ambas naciones, el Río Yaguarón (en portugués: Jaguarão).
El 7.VII.1977 se firmó en Brasilia el Tratado de la Cuenca de la Laguna Merín.
La Comisión Mixta Uruguayo-Brasileña para el Desarrollo de la Cuenca de la Laguna
Merín (CLM) es el organismo encargado de velar por el cumplimiento del acuerdo.
La CLM tiene dos sedes: una sede en el departamento de Treinta y Tres y otra en
Porto Alegre.
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Dentro de este territorio de 62.250 km2 —de los cuales Uruguay posee 33.000 km2,
y el resto, o sea 29.000 km2 pertenecen a Brasil—; y la laguna Merín propiamente dicha,
tiene una superficie de 3.750 km2, con un largo total de 180 km.
La Laguna Merin se regula por el Tratado de Cooperación para el
Aprovechamiento de los Recursos Naturales y el Desarrollo de la Cuenca de la
Laguna Merín (Tratado de la Cuenca de la Laguna Merín) firmado por las Partes en
Brasilia, el 7.VII.1977 y aprobado por Ley Nº 14.748, de 2.XII.1977, así como por las
decisiones y acuerdos relativos al transporte internacional terrestre, firmados por ambas
Partes.Como consecuencia de esa Declaración, el 26.IV.1963 se intercambiaron notas
reversales entre ambos gobiernos, quedando constituida la Comisión Mixta, que estudiará
los problemas técnicos, económicos y sociales relacionados con el mejoramiento de
navegabilidad y el aprovechamiento total de la cuenca de la laguna Merín, integrada por la
baixada sol riograndense y la parte situada en territorio uruguayo, gran parte de la cual se
conoce con el nombre de los bañados de Rocha.
Esa Comisión se instaló en mayo de ese año y comienza de inmediato a trabajar con
una integración de tres miembros por cada país.
Entonces se volcaron todos los esfuerzos para estudiar la factibilidad de un proyecto
que había sido identificado como proyecto conjunto que se llamó después el Proyecto
Yaguarón.
Ese Proyecto Yaguarón está integrado por dos presas.
Talavera, situada aguas arriba de la ciudad de Río Branco, unos siete kilómetros, y
la presa de Centurión (Aceguá), que sería el almacenamiento principal de las aguas para
servir a los propósitos del proyecto.
El propósito inicial del Proyecto Yaguarón, era el suministro de agua para riego.
La zona de riego quedaba definida para cien mil hectáreas, repartidas más o menos
por partes iguales en cada uno de los dos países.
La presa de Talavera desempeñaba en ese proyecto una función de derivación de
las aguas, era la presa desde la cual se conducían las aguas a ambos territorios mediante
dos canales principales.
La otra componente dentro de los propósitos era la generación de energía, que
estaba dada por una central a ubicarse en la presa de Centurión, y otra más pequeña en la
presa de Talavera.
Por supuesto que no podía escapar a los propósitos de la presa la necesidad de una
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regulación en los caudales del río Yaguarón, y la protección de crecidas que en ambas
márgenes involucra también dicha regulación.
Crecidas que también han sido bastante complicadas en años anteriores,
particularmente en esos ciclos que se producen normalmente cada diez o doce años, en
los cuales las aguas rebasan las barrancas surgidas en las proximidades de las ciudades
de Río Branco y Yaguarón.
Y el Tratado las partes contratantes se comprometen a proseguir y ampliar —en el
marco del Tratado— su estrecha colaboración para promover el desarrollo integral de la
cuenca de la laguna Merin.
La aplicación del Tratado e instrumentos anexos y los demás instrumentos
internacionales que se celebren dentro de este marco jurídico no producirá modificación
alguna de los límites entre las partes contratantes establecidos en los tratados vigentes.
Las acciones nacionales y binacionales tienen como propósito la elevación del nivel
social y económico de los habitantes de la cuenca; el abastecimiento de agua con fines
domésticos, urbanos e industriales; la regulación de caudales y control de las inundaciones,
el establecimiento de un sistema de riego y drenaje para fines agropecuarios, la defensa y
la utilización adecuada de los recursos minerales, vegetales y animales; el incremento de
los medios de transporte y comunicaciones, y de manera especial la navegación.El desarrollo industrial de la región, el desarrollo de proyectos específicos de interés
mutuo...
El ámbito de aplicación del Tratado comprende la cuenca de la laguna Merín y sus
áreas de influencia directa y ponderable, que de ser necesario serian determinadas por las
partes contratantes.
COMISIÓN MIXTA PARA EL DESARROLLO DE LA LAGUNA MERIN.
Fue creada y estructurada por notas reversales; pasando a regirse, a partir de este
Tratado, por un Estatuto que se encuentra anexo al Tratado.
La Comisión tiene dos sedes: una en la ciudad de Treinta y Tres y otra en la
ciudad de Porto Alegre.
La CDM tiene capacidad jurídica para el cumplimiento de sus cometidos, y para la
consecución de los objetivos del Tratado; los estudios, planes, programas y proyectos
deberán prever obras comunes, compartidas por las partes contratantes, obras no
comunes de exclusiva responsabilidad de cada una de las partes contratantes.
Las partes se comprometen a otorgar todas las facilidades administrativas,
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franquicias aduaneras, y las exoneraciones fiscales que sean necesarias para la realización
de las obras comunes, de conformidad con una serie de normas que describe el tratado.
Toda controversia que se suscitare entre las partes contratantes sobre la
interpretación o aplicación del Tratado, de sus instrumentos anexos y de los demás
instrumentos internacionales que se celebren dentro de este marco jurídico, será
considerado por la CLM a propuesta de cualquiera de las representaciones.
Si en el término de 120 días la CLM no lograre llegar a un acuerdo, lo notificará a
ambas partes contratantes, las que procuraran solucionar la gestión por negociaciones
directas; y así sucesivamente, hasta todo lo que tiene que ver con los procedimientos de
solución pacífica, previstos en los tratados internacionales.
Conjuntamente se aprobó el Protocolo para el aprovechamiento de los recursos
hídricos del tramo limítrofe del Río Yaguarón, anexo al Tratado. Y en ese Protocolo, las
partes contratantes se comprometieron a realizar obras para el aprovechamiento múltiple
de los recursos hídricos del tramo limítrofe del Río Yaguarón, en Paso de Centurión y en
Paso de Talavera, previstas en el Proyecto Yaguarón.
Se consideran obras comunes: las obras de desvío del río, las ataguías, las
represas, los puentes, vertederos, estructuras y obras civiles de la central hidroeléctrica,
canales de descarga, compuertas, instalaciones anexas, puente deslizante y equipos
auxiliares de la central, y como obras no comunes, que son de cargo de cada gobierno, las
estaciones de transformación, los convertidores 00 frecuencia —porque Brasil tiene una
frecuencia diferente a la nuestra del punto de vista energético— turbinas, generadores,
tomas de agua y obras de aducción, líneas de transmisión e instalaciones para fines
agrícolas y ganaderos.
En cuanto al uso de los recursos, se establece que la utilización de las aguas
represadas del Río Yaguarón, será realizada por partes iguales, equivalentes a la mitad de
las descargas anuales afluentes, correspondiendo a cada parte disponer hasta el total de
su cuota-parte mensual, fijada de acuerdo con las reglas de operación establecidas
anteriormente, y cada parte podrá transferir a la otra, en los términos acordados por la
Comisión, la parte no utilizada de su cuota mensual, o la energía correspondiente a la
descarga turbinable que le corresponda.
Este Protocolo entró en vigor conjuntamente con el Tratado de la Laguna Merin.Y de ahí en más se empezaron a establecer las bases para la construcción 001
proyecto. Y aquí es donde aparece una interrupción bastante importante.
El río o canal San Gonzalo comunica esta laguna con la Laguna de los Patos.
Las costas de la laguna se caracterizan por extensos humedales, destacándose el
Bañado de Taim, declarado patrimonio de la humanidad por la UNESCO.
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La cuenca de la laguna se extiende por ambos países y su economía se basa
fundamentalmente en la ganadería.
Sin embargo es muy importante el cultivo de arroz, aprovechando las condiciones
favorables al desarrollo de ese cereal.
El turismo también es una importante fuente de recursos.
Los principales afluentes desde el territorio uruguayo son los ríos Cebollatí y el
Tacuarí y, en el límite entre ambas naciones, el Yaguarón (en portugués: Jaguarão).
F) LÍMITES CON EL RÍO YAGUARÓN230
La Ley Nº 17.388 de 21.XI.2000, aprobó el Acuerdo entre el Gobierno de la
República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República Federativa del Brasil,231 para
la Construcción de un segundo puente sobre el río Yaguarón en las proximidades de las
ciudades de Yaguarón y Río Branco y restauración del actual puente Barón de Mauá,
suscrito en el límite Uruguay-Brasil, puente Barón de Mauá.
3.- MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Es el órgano con competencia en la conducción superior de la política nacional
económica, financiera y comercial; coordina su planificación y efectúa la programación y
control de su ejecución, así como la administración de los recursos públicos de todo
origen.232
230 En la boca del Rio Yaguarón existen cuatro marcos, dos en la margen izquierda: los Marcos Principales (de
referencia) 5-P/A (Brasil) y 5-P (este último anulado); y dos en la margen derecha: el Marco Principal (de referencia) 5P/A (Uruguay) y el marco intermedio 6-I (anulado). El Marco Principal 5-P y el marco intermedio 6-I fueron anulados
como consecuencia del Tratado del 30 de octubre de 1909 y sustituidos por los Marcos Principales 5-P/A (Brasil) y 5-P/A
(Uruguay), mencionados arriba.- A partir de la boca del Rio Yaguarón, la línea divisoria sube por su talweg, en una
distancia aproximada de 32,4 kms., hasta la confluencia del Arroyo Lagunones, señalada por los marcos intermedios (de
referencia) 6-I/A (Brasil), en la margen brasileña, y 6-I/A (Uruguay) en la margen uruguaya. En este sector quedan
sucesivamente, para la soberanía de uno y otro país las islas que siguen a continuación: da Barra, das Ovelhas, da
Areia y do Braulio (Brasil), Denis (Uruguay), Santa Rita o Charqueada (Brasil), Jacinto (Uruguay), do Braz (Brasil),
Socorro (Uruguay) y do Moinho (Brasil).- Prosigue la línea divisoria por el Rio Yaguarón aguas arriba, cerca de 120,0
kms. en régimen de media distancia entre las márgenes, hasta la desembocadura del Rio Yaguarón Chico o Guaviyú,
señalada en una y otra margen por los Marcos Principales 6-P (Brasil) y 6-P (Uruguay).- Abandonando el Río Yaguarón,
sigue la línea divisoria, por la media distancia entre las márgenes del Rio Yaguarón Chico o Guaviyú, cerca de 18,5
kms., hasta la desembocadura del Arroyo de la Mina, señalada por los Marcos Principales (de referencia) 7-P (Brasil) y
7-P (Uruguay).231 De acuerdo con lo dispuesto en el Tercer Memorándum de Entendimiento Relativo al Tratado de
Cooperación para el Aprovechamiento de los Recursos Naturales y el Desarrollo de la Cuenca de la Laguna Merín y al
Protocolo para el Aprovechamiento de los Recursos Hídricos del Tramo Limítrofe del Río Yaguarón, firmado entre los
dos países el 16.IX.1991.-
232 El Art.4 del D. 574/74, establece que al Ministerio de Economía y Finanzas corresponde lo concerniente a:
(Ver: Decreto número 103/977 de 16 de febrero de 1977, artículo 1): 1) La conducción superior de la política nacional en
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Es el órgano rector de los sistemas de administración financiera, tributaria y
aduanera y del sistema arancelario (art. 4 del Decreto 574/974 de 12.VII.1974 y Decreto
442/997 de 13.XI.1997).
Es el órgano con competencia en la conducción superior de la política nacional
económica, financiera y comercial; coordina su planificación y efectúa la programación y
control de su ejecución, así como la administración de los recursos públicos de todo origen.
materia económica y financiera y del comercio; 2) La coordinación y el contralor de la planificación económica y de su
ejecución; 3) La hacienda pública y lo que se relacione con ella en materias atribuídas a otros Ministerios;
4) Régimen de moneda, cambios, divisas extranjeras, créditos, inversiones extranjeras, deuda pública y
recursos extraordinarios de la nación;
5) Régimen y autorización de bancos;
6) Tesoro, registro y administración de los bienes del Estado;
7) Régimen tributario y administración fiscal;
8) Prevención y represión de delitos económicos;
9) Régimen aduanero, servicios de aduana y de policía de ésta (Decreto número 127/976 de 26 de febrero de
1976, artículos 2 a 6).10) Régimen y administración de los juegos de azar y de los casinos;
11) Catastro, empadronamiento, tasación y aforo de los valores inmobiliarios e inventarios y verificaciones;
12) Contralor financiero de los organismos del Estado, sus empresas y explotaciones;
13) Precios de productos de organismos y servicios públicos nacionales;
14) Régimen de bolsas de valores;
15) Régimen y contralor de sociedades comerciales;
16) Registro y expedición de certificados guías de ganado y productos del país;
17) Expropiaciones;
18) Concierto de trabajos y de soluciones generales atinentes al Presupuesto Nacional, a la Rendición de
Cuentas y al Balance de Ejecución Presupuestal;
19) Contabilidad general y pagos;
20) Elaboración, supervisión y coordinación de las estadísticas nacionales;
21) Régimen del Servicio Civil y Estatuto del Funcionario;
22) Régimen y fomento del comercio interior y exterior del país;
23) Información y asesoramiento del comercio en el país y en el extranjero;
24) Régimen y contralor de pesas y medidas;
25) Expansión de las exportaciones e impulso a la sustitución de importaciones por artículos nacionales;
26) (*)Derogado por Decreto número 183/993 de 20 de abril de 1993, artículo 9.
27) La utilización de los servicios comerciales adscriptos a las representaciones diplomáticas o consulares de
la república sin perjuicio de la dependencia jerárquica de quienes los cumplan respecto de los correspondientes Jefes de
Misión;
28) Estímulo del empleo y aplicación de nuevas técnicas comerciales;
29) Contralor de las organizaciones comerciales trustificadas;
30) Congresos, conferencias, exposiciones, ferias y concursos referentes a su especialidad y promoción y
estímulo de su realización;
31) Relaciones con los organismos internacionales de su especialidad;
32) Fijar la política nacional de vivienda, evaluando sus aspectos económicos financieros en el contexto de la
política económica nacional;
33) (Este numeral fue derogado por el Decreto número223/998, de 17 de agosto de 1998, artículo 10).- Este
numeral había sido agregado por el Decreto número 103/977, de 16 de febrero de 1977, artículo 4.
34) El régimen de los arrendamientos urbanos y suburbanos. (*)Numeral agregado por el Decreto número
103/977 de 16 de febrero de 1977, artículo 4.
35) El otorgamiento de la personería jurídica de cooperativas de vivienda, fondos sociales y otras asociaciones
sin fines de lucro, que actúan en materia de vivienda y su registración. (*) Numeral agregado por el Decreto número
330/988 de 25 de abril de 1988, artículo 1.
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324
Es rector de los sistemas de administración financiera, tributaria y aduanera y del
sistema arancelario (art. 4 del D. 574/974 de 12.VII.19974 y D. 442/997 de 13.XI.1997).
DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS
Es una repartición desconcentrada del MEF, responsable de cumplir y hacer cumplir
la normativa aduanera, en el marco de los acuerdos suscritos con otros países; y ejercer la
policía aduanera, facilitando las transacciones de comercio exterior y el acceso a
información sobre operaciones aduaneras y movimiento de mercaderías y bienes (Decreto
de 4.XII.1997).
En particular, le compete la facilitación de trámites para la autorización de entrada y
salida de equipos, medios y personal especializado, capaz de brindar apoyo durante el
desarrollo de una acción de neutralización de derrames de contaminantes en coordinación
con la Dirección del Sistema Nacional de Control de Derrame de Contaminantes (art. 20,
Ley 16.688 de 22.XII.1994).
4.- MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
— Dirección Nacional de Meteorología (DINAMET)
— Servicio de Oceanografía, Hidrografía y Meteorología de la Armada (SOHMA)
— Servicio Geográfico Militar (SGM)
Es el órgano con competencia en la política de la defensa nacional y las
comunicaciones.
Al MDN se le comete la seguridad en lo exterior y la defensa nacional en materias
atribuidas a otros Ministerios; los servicios de policía aérea, marítima, fluvial y lacustre;
estudios, operaciones y relevamientos geográficos, geodésicos, cartográficos y
aerofotogramétricos; y los límites geográficos de la República (D. 574/974 de 12.VII.1974,
art. 5).
ARMADA NACIONAL
Compete a la Armada Nacional:
A) Los relevamientos hidrográficos y el balizamiento del Río de la Plata y la costa
oceánica, y en concurrencia con el Estado Mayor del Ejército, la defensa de las
construcciones que en ellos se ejecuten por reparticiones públicas (D. de 22.I.1916).
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325
B) El control y vigilancia de las áreas marítimas de la República, donde se dictan
normas referentes al mar territorial, la zona económica exclusiva y plataforma continental
de la República, establecidas en la (Ley Nº 17.033 de 20.XI.1998, art. 20).
Los servicios de la Armada Nacional incluyen el Servicio de Oceanografía,
Hidrografía y Meteorología de la Armada (SOHMA), que desarrolla actividades en las áreas
respectivas, orientado fundamentalmente a la información y conocimiento que requiere para
el cumplimiento de sus cometidos.
C) Constituyen jurisdicción de la Armada
Decreto-Ley Nº 14.157, de 21.II.1974, art. 34 (según redacción dada por la Ley N°
19142 de 14.X.2013).a) Las aguas e islas jurisdiccionales del Océano Atlántico, de la Laguna Merín y
de los Ríos de la Plata y Uruguay
b) Las zonas costeras del Océano Atlántico, de la Laguna Merín y de los Ríos de la
Plata y Uruguay en una extensión de hasta 150 metros a partir de la línea de base o hasta
rambla o costanera si existieran, y las vías interiores navegables en los tramos que dan
acceso marítimo a las Prefecturas de Artigas, Dolores, Carmelo, Conchillas, Rosario,
Santiago Vázquez, Chuy, San Miguel, San Luis, La Charqueada, Cebollatí y Río Branco, y
solamente a los efectos de vigilancia y policía marítima
c) El río Negro desde su desembocadura hasta la Represa Constitución (de Palmar)
d) El río San Salvador desde su desembocadura hasta el puente de la Ruta Nacional
Nº 21
e) Los espacios ocupados por establecimientos de la Armada, con las
correspondientes zonas de seguridad
PREFECTURA NACIONAL NAVAL
Depende de la Armada Nacional y es la autoridad con competencia exclusiva en el
Puerto de Montevideo, incluidos el espejo de aguas y superficies terrestres, hasta los
límites del mismo, en todo lo que tiene que ver:
a) Con la policía de la seguridad y,
b) con criterio muy amplio, policía de la navegación.
La Ley Nº 17121 de 21.VI.1999, establece que compete a la Armada Nacional, a
través de la Prefectura Nacional Naval, como autoridad marítima, la coordinación y control
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326
de la actividad de asistencia y salvamento de embarcaciones, artefactos navales o bienes
deficientes, en peligro o siniestrados en aguas de jurisdicción o de soberanía nacional o
puertos de la República (art. 1º).
Asistencia y salvamento significa: todo acto o actividad, efectuada para asistir o
disponer sobre embarcación, artefacto naval o bien en peligro o siniestrado en aguas de
jurisdicción o de soberanía nacional, o puertos de la República (art. 2º).
El Reglamento Marítimo del Puerto de Montevideo, regula todo lo relacionado
con el uso del Puerto y la navegación (D. de 22.X.1912).
El Reglamento de Uso de Espacios Acuáticos, Costeros y Portuarios se aprobó
por D. 100/991, de 26.II.1991); y hace aplicable el Código Internacional de Señales, los
temas relacionados con las sustancias peligrosas y demás aspectos vinculados a la
entrada, navegación, fondeo y amarre de buques.
PREFECTURA DEL PUERTO DE MONTEVIDEO
Las competencias de la Prefectura Nacional Naval se ejercen en el Puerto de
Montevideo, por la Prefectura respectiva.
Esta autoridad es la que permite el ingreso, estadía y salida de los buques, en
coordinación con la ANP y la Aduana.
Todo buque que entre o salga del Puerto de Montevideo, tiene que cumplir ante la
Prefectura respectiva, los trámites de despacho, con la documentación exigible.
Estas autoridades marítimas tienen, entre otras funciones, el contralor del acceso al
Puerto, el de visita a los buques mercantes y de pasajeros, sobre embarcaciones hundidas,
varadas o semi-hundidas, servicio de pilotaje, contralor de la contaminación
fundamentalmente por hidrocarburos, verificación del cumplimiento de la Convención
Internacional sobre Seguridad de la Vida Humana en el Mar, etc.
La Ley Nº 16.688 de 22.XII.1997, designó al Comando General de la Armada, a
través de la Prefectura Nacional Naval, como la Autoridad competente en lo referente a la
prevención y vigilancia ante posible contaminación de las aguas de jurisdicción
nacional, u otros elementos de ese medio, proveniente de buques, aeronaves y artefactos
navales; en diversas situaciones:
a) Las tareas de vigilancia y cumplimiento de la Ley dentro de las aguas
portuarias, son competencia del Comando General de la Armada, a través de la
Prefectura Nacional Naval, y de la Dirección de Hidrografía del MTOP, dentro de sus
respectivas competencias.
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327
b) Fuera de aquellas áreas, la vigilancia del cumplimiento es de competencia
exclusiva del Comando General de la Armada, a través de la Prefectura Naval.-233
c) El auxilio para hacer cumplir medidas tendientes a suspender o hacer cesar actos
de contaminación del aire o las aguas, que afectan el medio ambiente (Ley Nº 16.170 de
28.XII.1990, art. 453).234
d) Es la entidad rectora y ejecutora en lo relativo a las normas de prevención y
neutralización ante derrame de contaminantes en el ámbito marítimo nacional,
determinando a su vez, la política de dispersantes a aplicar y coordinando actividades con
otras autoridades nacionales o internacionales involucradas (Ley Nº 16.688 de 22.XII.1997,
art. 16).
e) Dicta normas sobre instalaciones de recepción de sustancias
contaminantes que buques y artefactos navales no deben arrojar a las aguas (art. 4).
f) Vigila y da cumplimiento de la Ley en las aguas portuarias, en concurrencia
con la Dirección Nacional de Hidrografía del MTOP; fuera de dichas áreas, la competencia
es exclusiva (art. 5).
g) Aplica sanciones por infracciones, incluyendo la prohibición de la salida de
buques (arts. 7 y 23).
h) Establece pautas de prevención, organización y procedimiento para
administrar una situación de derrame de contaminantes provenientes de buques,
aeronaves y artefactos navales en el ámbito marítimo nacional y, en caso de producirse un
derrame, la puesta en ejecución de medidas de neutralización, efectuando la limpieza de
las aguas dentro de su jurisdicción para el restablecimiento en el medio acuático y costero,
de las condiciones anteriores (art. 15).
233 La Ley Nº 16.688 de 22.XII.1997, establece: (Autoridades intervinientes). Dentro de las aguas portuarias el
Comando General de la Armada, a través de la Prefectura Nacional Naval, y la Dirección Nacional de Hidrografía del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas tendrán a su cargo la vigilancia y cumplimiento de la presente ley en las áreas
de competencia específica de cada organización. vigilancia y cumplimiento de la Ley en las aguas portuarias, en
concurrencia con la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas. Fuera de dichas
áreas, la competencia es exclusiva; establecimiento de pautas de prevención, organización y procedimiento para
administrar una situación de derrame de contaminantes provenientes de buques, aeronaves y artefactos navales en el
ámbito marítimo nacional y, en caso de producirse un derrame, la puesta en ejecución de medidas de neutralización,
efectuando la limpieza de las aguas dentro de su jurisdicción para el restablecimiento en el medio acuático y costero, de
las condiciones anteriores; y ejercer la Dirección del Sistema Nacional de Control de Derrame de Contaminantes (art.
17).
234 Ley Nº 16.170 de 28.XII.1990, en su art. 453, establece: El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente, sin perjuicio de la imposición de multas, podrá adoptar medidas tendientes a suspender o hacer cesar
los actos que afectan el medio ambiente, tanto sea de contaminación del aire, como de las aguas o similares. A esos
efectos podrá requerir del Ministerio del Interior y de la Prefectura Nacional Naval en su caso, el auxilio necesario para
hacerlas cumplir. En caso de infracciones graves o reiteradas por parte de un establecimiento industrial o comercial, el
Poder Ejecutivo podrá disponer su clausura temporaria o definitiva, según los casos, previo informe del Ministerio
competente.-
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328
i) Tiene la dirección del Sistema Nacional de Control de Derrame de
Contaminantes (art. 17).
La Prefectura Nacional Naval es miembro de la Red Operativa de Cooperación
Regional de Autoridades Marítimas (ROCRAM)235.
B) DIRECCIÓN NACIONAL DE METEOROLOGÍA DEL URUGUAY (DNM)
En 1950 el Servicio Meteorológico de Uruguay pasó a integrar la Organización
Meteorológica Mundial, organismo dependiente de las Naciones Unidas; y comienza la
protección a los vuelos, en el Aeropuerto Internacional de Carrasco.
En 1967, con la reforma Constitucional, el organismo pasó a denominarse Dirección
General de Meteorología del Uruguay.
Por Decreto 546/977 se la reconoce como "autoridad meteorológica nacional".
En 1979, cambia su denominación a la actual: Dirección Nacional de Meteorología
del Uruguay.
El Artículo 111 de la Ley Nº 17296 de enero de 2001, establece que la información
producida por la Dirección Nacional de Meteorología, es la única de carácter oficial en todo
el Territorio Nacional.236
235 ROCRAM
fue creada durante la Primera Reunión de los Países de América Latina a través de la Resolución
N° 3 sobre el entendimiento de una red operativa de cooperación regional de Autoridades Marítimas de Argentina,
Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, México, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela, asistentes a la
Primera Reunión sobre Cooperación Marítima Regional entre Países Sudamericanos, México y Panamá, celebrada en
Santiago de Chile del 17 al 21.X.1983, en la que resolvieron establecer una Red Operativa de Cooperación Regional de
Autoridades Marítimas, para la integración de esfuerzos e intercambio de experiencias sobre las diversas materias de su
competencia, con vista a hacer más efectiva la puesta en práctica de los convenios internacionales de la organización
Marítima Internacional y de ahorrar esfuerzos; e incluir entre las actividades prioritarias de dicha Red de Cooperación
Regional las siguientes: a) Intercambio de información y documentación para poner en práctica los convenios
internacionales de la OMI y, en particular, información sobre la reglamentación nacional referente a dichos convenios; b)
Preparación de manuales de carácter técnico y orden didáctico sobre los convenios de la OMI, para inspectores de
buques y administradores marítimos; y alumnos de escuelas náuticas, con la participación voluntaria de las Autoridades
Marítimas, y con el apoyo de los coordinadores/ especialistas de la OMI en la región y de los asesores técnicos en
proyectos nacionales de dicha Organización (en este último caso, con la aprobación previa de los gobiernos
competentes y del PNUD).236 Cuenta con estaciones situadas en el entorno costero (Montevideo, Colonia y Punta del Este), presta un
servicio de recolección y compilación de información meteorológica a nivel nacional, además de desarrollar actividad
docente. Pronóstico Diario: Es emitido directamente por el Servicio y difundido por las estaciones de radio indicadas en
los horario y frecuencias que se establecen.- Esta información puede ser suministrada al usuario por otros medios, a
solicitud del interesado.- El pronóstico del tiempo actualizado cada 24 horas, consta de: Carta de superficie de las 1200
UTC.- Pronóstico en texto claro por áreas.- Planilla de Información Astronómica, Hidrométrica y Meteorológica.Pronósticos Especiales: Son confeccionados a requerimiento, en la medida que se aparten de los plazos y/o áreas del
pronóstico rutinario.-
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La DNM cuenta con estaciones situadas en el entorno costero (Montevideo, Colonia
y Punta del Este) y presta un servicio de recolección y compilación de información
meteorológica a nivel nacional, además de desarrollar actividad docente.
ESCUELA DE METEOROLOGÍA DEL URUGUAY
Fue creada el 13.X.1944, como dependencia de la Dirección Nacional de
Meteorología, es la Institución que forma Recursos Humanos en Meteorología en todo el
País; que atiende a la formación del personal de la DNM, y provee de Técnicos
Meteorólogos para cubrir las necesidades nacionales en todos los sectores.
· La necesidad operativa básica (nivel operativo inferior, Clase IV), es el pilar
fundamental de la Meteorología, y está constituido de manera principal pero no única, por
los Observadores Meteorológicos; para ello la EMU ofrece el Curso de Técnico
Meteorólogo Clase IV, público, de 1 año de duración.· Los datos observacionales de cada Estación Meteorológica constituyen la
información básica de todo el Sistema Vigilancia Meteorológica Mundial.
El Servicio Meteorológico Nacional de cada país es responsable no sólo del
mantenimiento de su Red de Observaciones, sino también de la concentración, el control
de calidad, el procesamiento primario y el archivo y custodia de esos datos.
Los controladores de la actividad básica observacional y de comunicaciones, y los
que procesan la información inicial, están entonces a cargo de una actividad que constituye
otro un nivel operativo.
Para la capacitación en este tipo de actividad, la EMU ofrece el Curso de Técnico
Meteorólogo Clase III, también de un año de duración, similar al anterior pero con algún
entrenamiento y exigencias adicionales (desempeños y condiciones de ingreso, ver más
abajo o hacer clic aquí).
· Por último, el Curso de Técnico Meteorólogo de la Clase II, con sus diversas
orientaciones, ofrece un nivel terciario de formación técnico-operativa en Meteorología
(desempeños y condiciones de ingreso más abajo, ver más abajo o hacer clic aquí), el cual
totaliza tres años de formación específica.
· Es así que, de los cuatro niveles operativos en que se divide la actividad
meteorológica, la Escuela de Meteorología ofrece cursos públicos de formación en tres de
ellos, quedando la formación en el nivel superior (la “Clase I”: profesional de Investigación y
Desarrollo en la materia), a cargo de la Universidad de la República.
INSTITUTO ANTÁRTICO URUGUAYO (IAU)
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330
Base permanente “Artigas”, establecida desde 1985 y ubicada a 62°11' S, 58°51' W.
Al Tratado Antártico237 suscripto por los Gobiernos de Argentina, Australia, Bélgica,
Chile, la república Francesa, Japón, Nueva Zelandia, Noruega, la Unión del Africa del Sur,
la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del
Norte y los Estados Unidos de América, el 1º.XII.1959 (en vigor desde el 23.VI.1961); se le
agregó el denominado Protocolo de Madrid, sobre protección del Medio Ambiente.El art. 103 del Decreto Ley Nº 14.416, de 28.VIII.1985, cometió al Ministerio de
Defensa Nacional la integración y funcionamiento bajo su dependencia del Instituto
Antártico – Uruguayo; disponiendo que el Poder Ejecutivo debía reglamentar la presente
disposición.
En consecuencia, el Instituto Antártico Uruguayo es un organismo Nacional
dependiente del MDN, encargado de programar y desarrollar las actividades científicas,
tecnológicas y logísticas antárticas a los efectos de establecer el Programa Antártico
Nacional, dentro de la competencia de la normativa vigente, acorde a lo dispuesto en el
Sistema del Tratado Antártico y a las directivas que emanen del Poder Ejecutivo.238
El tratado dispone: “ARTICULO I - La Antártida se utilizará exclusivamente para fines pacíficos. Se prohibe
entre otras, toda medida de carácter militar, tal como el establecimiento de bases y fortificaciones militares, la
realización de maniobras militares, así como los ensayos de toda clase de armas.- El presente Tratado no impedirá en
empleo de personal o equipo militares, para investigaciones científicas o para cualquier otro fin pacífico.- ARTICULO II La libertad de investigación científica en la Antártida y la cooperación hacia ese fin, como fueran aplicadas durante el
Año Geofísico Internacional, continuarán, sujetas a las disposiciones del presente Tratado.- ARTICULO III - 1. Con el fin
de promover la cooperación internacional en la investigación científica en la Antártida, prevista en el Artículo II del
presente Tratado, las Partes Contratantes acuerdan proceder, en la medida más amplia posible: (a) al intercambio de
información sobre los proyectos de programas científicos en la Antártida, a fin de permitir el máximo de economía y
eficiencia en las operaciones; (b) al intercambio de personal científico entre las expediciones y estaciones en la
Antártida; (c) al intercambio de observaciones y resultados científicos sobre la Antártida, los cuales estarán disponibles
libremente; Al aplicarse este artículo se dará el mayor estímulo a establecimiento de relaciones cooperativas de trabajo
con aquellos Organismos Especializados de las Naciones Unidas y con otras organizaciones internacionales que tengan
interés científico o técnico en la Antártida.237
238 El órgano de Dirección es un Consejo Directivo integrado por 6 Consejeros representantes del Ministerio de
Defensa Nacional (dos por cada una de las Fuerzas), 2 Consejeros representantes del Ministerio de Relaciones
Exteriores (1 titular y 1 alterno) y 2 Consejeros representantes del Ministerio de Educación y Cultura (1 titular y 1
alterno), todos los titulares con voz y voto y con las responsabilidades y funciones que se detallan en el presente
Reglamento. En ausencia del titular los alternos tendrán las mismas responsabilidades y funciones.- Los Consejeros
integrantes del Consejo Directivo serán designados por el Poder Ejecutivo.- a) Los Consejeros representantes del
Ministerio de Defensa Nacional deberán tener jerarquía de Oficial Superior en actividad o en retiro.- b) La Presidencia
ser ejercida por el Consejero representante del Ministerio de Defensa Nacional con mayor antigüedad, pudiendo ser en
este caso un Oficial General o equivalente en actividad.- c) En el caso de ausencia temporal, el cargo de Presidencia
ser ejercido por el representante del Ministerio de Defensa Nacional en actividad con mayor antigüedad.- Los
representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores deberán tener jerarquía igual o superior a Ministro Consejero.Los representantes del Ministerio de Educación y Cultura deberán tener título Profesional Universitario con una
antigüedad mínima de 10 años en el ejercicio de la Profesión.- Los Consejeros representantes del Ministerio de Defensa
Nacional que no ejerzan la Presidencia del Consejo Directivo del Instituto Antártico Uruguayo asumirán la jefatura de las
Direcciones: Secretaría General, Administración de Personal, Planes y Operaciones, Logística y Financiero Contable,
con los cometidos homogéneos y específicos previstos en el presente Reglamento, según se detalla en el numeral
3.10.3. y las tareas que el Manual Orgánico establezca.- El Consejero representante del Ministerio de Educación y
Cultura asumir la Jefatura de la Dirección Coordinación Científica y las tareas que el Manual Orgánico establezca.- El
Consejero representante del Ministerio de Relaciones Exteriores asumir la Jefatura de la Dirección Relaciones
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Sus funciones son:
1. Formular, efectuar y evaluar investigaciones y exploraciones científicas, técnicas y
logísticas en el área del Sistema del Tratado Antártico, mediante la creación y
administración de Grupos de Trabajo específicos.
2. Promover y regular el estudio de ciencias aplicadas al área del Sistema del
Tratado Antártico, por parte de Organismos Públicos, Universidades e Instituciones
privadas Nacionales, a través de la formulación de Convenios con las entidades
involucradas.
3. Fomentar y difundir la enseñanza de los intereses nacionales Antárticos a través
de la colaboración con las autoridades de la Enseñanza Nacional en sus distintos niveles.
4. Participar en tareas de difusión de las actividades antárticas nacionales, a través
de exposiciones, programas de comunicación masiva, actividades literarias, artísticas,
publicaciones, distribución de información u otras, relacionadas con este cometido.
5. Mantener presencia en el área del Sistema del Tratado Antártico, a través de
Bases, Refugios y Expediciones, administrando dichas actividades dentro de lo establecido
en dicho Sistema.
6. Formular, evaluar y ejecutar las normas necesarias para la preservación del
medio ambiente Antártico y sus ecosistemas dependientes y asociados.
7. Asesorar al Poder Ejecutivo sobre temas de su competencia y ejecutar aquellos
cometidos Antárticos que este determine.
8. Integrar las Delegaciones Permanentes y No Permanentes de la República ante
Organismos Internacionales, Órganos, Entidades, Conferencias y eventos de carácter
Público o Privado referidos a la temática antártica o afines y representar a aquella cuando
el Poder Ejecutivo lo disponga expresamente.
9. Proponer al Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Estado que
corresponda, la ratificación de los Proyectos de Convenios, Convenciones, Resoluciones y
Recomendaciones acordadas dentro del Sistema del Tratado Antártico.
10. Gestionar y proponer la celebración de Convenios de carácter científico,
tecnológico o logístico con entidades similares públicas o privadas de otros países.239
El Protocolo al Tratado Antártico sobre la Protección del Medio Ambiente
Internacionales y las tareas que el Manual Orgánico establezca.239 Decreto Reglamentario Nº 555/1994.- Anteriormente regía el Decreto Nº 137/1981 de 24.V.1981.C:\0.SEGURO\000.BIASCO\0000.DERECHO AMBIENTAL.EBM.AMPLIACION.DOC
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integra el ordenamiento jurídico interno del Uruguay, a través de la Ley Nº 16.518 de
22.VII.1994.
El Protocolo ha sido ratificado por el Gobierno Uruguayo, el 11.I.1995; siendo
adoptado el Anexo V, el 15.V.1995, luego de ser aprobado por los mecanismos internos
respectivos.
Dicho Protocolo se compatibiliza con la protección del medio ambiente, establecida
por el art. 47 de la Constitución.La Ley General de Protección del Ambiente Nº 17.283, de 10.I.2001, reglamentaria
del art. 47 de la Constitución, estableció previsiones generales básicas atinentes a la
política nacional ambiental y a la gestión ambiental coordinada con los distintos sectores
públicos y privados; declarándose de interés general, la protección del ambiente, de la
calidad del aire, del agua, del suelo y del paisaje, como asimismo la conservación de su
diversidad biológica; la protección extensiva a los recursos ambientales compartidos y los
ubicados fuera de las zonas sometidas a jurisdicciones nacionales, en el marco de la
cooperación ambiental regional e internacional y la participación del Uruguay en la solución
de los problemas ambientales globales.
Esta ley ha sido elaborada en coordinación con los instrumentos y criterios
particulares de protección del ambiente, establecidos en normas como el Código de Aguas
de 1978, o la Ley de Evaluación del Impacto Ambiental de 1994, entre otras.
La formulación, instrumentación y aplicación de la política nacional ambiental, se
basa en el concepto de desarrollo sostenible, como desarrollo que satisface las
necesidades del presente sin comprometer la capacidad de generaciones futuras de
satisfacer sus propias necesidades; reconociéndose el derecho de los habitantes de la
República a ser protegidos en el goce de un ambiente sano y equilibrado; y el deber de las
personas, las personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, de abstenerse de cualquier
acto que cause depredación, destrucción o contaminación graves del medio ambiente.
A los efectos del art. 47 de la Constitución y la Ley General de Protección del
Ambiente, se consideran tales, aquellos actos que contravengan lo establecido en las
disposiciones de la propia ley y las demás normas regulatorias de las materias referidas en
el art. 1º de la misma ley, como de interés general; y se define el concepto de daño
ambiental como toda pérdida, disminución o detrimento significativo que se infiera al medio
ambiente; estableciéndose un régimen sancionatorio por infracciones a las normas de
protección del ambiente, administrado por el MVOTMA, el cual es complementario en
materia de infracciones, al régimen sancionatorio establecido en otro ámbito jurisdiccional
en lo aplicable con el criterio de tipicidad, a la materia ambiental; régimen que rige para
todos los nacionales, aún en la Antártida, en virtud a lo establecido en el Tratado Antártico.
El régimen sancionatorio de carácter administrativo, prevé medidas que van desde
el apercibimiento hasta la suspensión de registros, habilitaciones, autorizaciones o
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333
permisos, y también en forma acumulativa con otras sanciones, está previsto proceder a la
difusión pública de la resolución sancionatoria, e incluso proceder al decomiso de objetos o
productos de la actividad y también vehículos, naves, aeronaves, instrumentos y
dispositivos directamente vinculados al cometido de la infracción o al tránsito de los objetos
o productos.
También el ordenamiento jurídico interno, dispone los mecanismos que preservan en
forma universal el derecho de acceso a los órganos administrativos y jurisdiccionales en el
caso de cuestiones relativas a la defensa del medio ambiente; por lo que el CGP, en su art.
42, dispone la representación en caso de intereses difusos, y legitima indistintamente para
promover el proceso pertinente, el Ministerio Público, cualquier interesado y a las
instituciones o asociaciones de interés social que según la ley o a juicio del tribunal
garanticen una adecuada defensa del interés comprometido.
El Decreto 555/1994 de 15.XII.1994, confiere al Instituto Antártico Uruguayo la
conducción de las pautas generales de política y comportamiento antártico para las
actividades uruguayas en el Area del Tratado, de acuerdo a las normas establecidas por el
Sistema del Tratado Antártico, entre las cuales se considera la protección del medio
ambiente como eje orientador de su estrategia y procedimientos de operación.
Las actividades uruguayas en la Antártida, poseen un carácter exclusivamente
gubernamental, al ser desarrolladas por el Instituto Antártico Uruguayo, el cual se ve
reforzado por la aprobación de un moderno instrumento legal de protección del ambiente.
La Ley General de Protección del Ambiente facilita la adopción de medidas
preventivas y constituye a la gestión ambiental como un compromiso que involucra al
conjunto de la sociedad, actuando integrada y coordinadamente para fomentar la
conciencia ambiental de la comunidad, contribuyendo preventivamente con la
implementación del Protocolo al Tratado Antártico sobre la Protección del Medio Ambiente,
al regular la conducta ambiental diligente de los nacionales que puedan visitar la Antártida.
SERVICIO DE OCEANOGRAFÍA, HIDROGRAFÍA Y METEOROLOGÍA DE LA
ARMADA (SOHMA)
El actual Servicio de Oceanografía, Hidrografía y Meteorología de la Armada fue
creado el 15.V.1916, como ampliación del Decreto de 22.I.1916 en el que se le confiere a la
Dirección de la Armada los relevamientos hidrográficos, el balizamiento de los ríos Uruguay
y Río de la Plata y Costa Oceánica; se precisan sus cometidos y se constituye la "División
Servicio Hidrográfico".
Posteriormente el 27.XII.1935 por Decreto, se aprueba el Reglamento para el
"Servicio Hidrográfico", actualmente en vigencia.
Normas posteriores que ampliaron el marco de las distintas actividades
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Por Resolución del Poder Ejecutivo de 27.XII.1935, debe comunicar al Servicio
Hidrográfico de la Marina cualquier novedad o acto realizado en aguas jurisdiccionales que
afecte a la navegación.
El Reglamento de Ayudas a la Navegación, dispone que el SOHMA establecerá
las políticas aplicables a Ayudas a la Navegación (Decreto N° 490/988 de 2.VIII.1988).
La Ley 16320 Art. N° 92 de 1º/XI/1992, establece que toda coordinación y
centralización de todo plan, estudio, información e investigación que se ejecuten con
relación a la Oceanografía, Hidrografía y Meteorología Marina se efectuará por intermedio
del Comando General de la Armada.
COMPETENCIAS DEL SOHMA
El SOPHMA, brinda una serie de servicios técnicos/profesionales dentro de las
actividades de la Institución, asesorando a las distintas comisiones nacionales,
binacionales y otras, contratos con empresas públicas y privadas, así como proyectos de
investigación nacionales e internacionales; en aguas jurisdiccionales y mares antárticos.1) DIRECCIÓN NACIONAL DE HIDROGRAFIA :
El MTOP, mantiene competencia en cuanto a la gestión cuantitativa del recurso
acuático y sus usos, a través de la Dirección Nacional de Hidrografía, como repartición
desconcentrada con especialización en la materia240.
A la Dirección Nacional de Hidrografía, compete:
- La vigilancia y el cumplimiento de la Ley Nº 16.688 sobre prevención de la
contaminación de las aguas, proveniente de buques, aeronaves y artefactos navalesen las aguas portuarias, en concurrencia con la Prefectura Nacional Naval (art. 5 de dicha
ley).
- Administrar, mantener y desarrollar los puertos bajo su jurisdicción y las vías
navegables, a efectos de cumplir con las necesidades del transporte fluvial y marítimo, en
el marco de la estrategia económica y de protección del medio ambiente, y proyectar y
controlar el desarrollo de obras costeras (ver asimismo art. 20, Ley N° 16.246 de 8/4/992).
- Proyectar y elaborar las propuestas normativas para la utilización y desarrollo
sostenido de los recursos hídricos, y controlar el cumplimiento de la normativa vigente.
240 La Dirección Nacional de Aguas y Saneamiento Ambiental creada en la órbita del MTOP por el DL N° 14.985
de 27.XII.1979 (arts. 97 a 100), fue suprimida por el DLE N° 7 de 30.XIII.1983, que pasó sus cometidos a la Dirección
Nacional de Hidrografía del MTOP.
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- Administrar y evaluar el uso de los recursos hídricos.
- Regular las extracciones de áridos subacuáticos.
- Obtener, procesar, actualizar y conservar datos e información hidrográfica y
diseminar esta especialmente en forma de Cartas y Publicaciones Náuticas.
- Proyectar y confeccionar las Cartas Náuticas.- Investigar, dictaminar y actualizar la toponimia a utilizar en las Cartas y
Publicaciones Náuticas.- Dirigir estudios tendientes a incrementar la eficiencia y precisión de los trabajos
hidrográficos, modernización y adecuación a nuevas técnicas y normas inherentes a la
hidrografía.- Llevar al día la documentación relacionada con la Organización Hidrográfica
Internacional (OHI), proponer la adecuación de las normas técnicas del Servicio a las
dispuestas por la organización, y asesorar al Jefe sobre las acciones a seguir con respecto
a consultas y propuestas de la misma (Decreto 90/997 de 18.II.1997).Función Básica: Obtener, procesar, actualizar y conservar datos e información
hidrográfica y diseminar esta, especialmente en forma de Cartas y Publicaciones
Náuticas241.
Deberes, Responsabilidad y Autoridad
1. Planificar y ejecutar los levantamientos hidrográficos.2. Procesar y conservar la información obtenida en los levantamientos o de otras
fuentes.3. Proyectar y confeccionar las Cartas Náuticas.4. Investigar, dictaminar y actualizar la toponimia a utilizar en las Cartas y
Publicaciones Náuticas.5. Dirigir estudios tendientes a incrementar la eficiencia y precisión de los trabajos
hidrográficos, modernización y adecuación a nuevas técnicas y normas inherentes a la
hidrografía.241 Carta o publicación náutica: Es un mapa o libro con fines específicos, o una base de datos especialmente
recopilada de la cual se obtiene dicho mapa o libro, publicado oficialmente por un gobierno o bajo la autoridad de un
gobierno, un Servicio Hidrográfico autorizado o cualquier otra institución estatal pertinente, y que esta concebido para
satisfacer las necesidades de la navegación marítima.- (Definición establecida en la Regla Nº 2 del Capitulo V del
SOLAS (Safety of Life at Sea Convention).-
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6. Llevar al día la documentación relacionada con la Organización Hidrográfica
Internacional (OHI), proponer la adecuación de las normas técnicas del Servicio a las
dispuestas por la organización, y asesorar al Jefe sobre las acciones a seguir con respecto
a consultas y propuestas de la misma.2) SERVICIO DE OCEANOGRAFÍA
La función básica del Departamento de Oceanografía es la de obtener, procesar,
actualizar, conservar y diseminar datos e información oceanográfica.
Posee como cometidos sustantivos específicos:
a) Proyectar y elaborar las propuestas normativas para la utilización y desarrollo
sostenido de los recursos hídricos y controlar el cumplimiento de la normativa vigente.
b) Administrar y evaluar el uso de los recursos hídricos.
c) Proyectar y controlar el desarrollo de los puertos y obras costeras.
d) Controlar la operación y mantenimiento de los puertos y obras costeras.
e) Proyectar y controlar el mantenimiento por dragado de las vías navegables.
f) Regular las extracciones de áridos subacuáticos.
El Servicio ha participado, y participa, en diversos Proyectos de Investigación
financiados por Agencias Nacionales e Internacionales.
Al mismo tiempo, la participación en dichos proyectos le permite al Departamento
contar con un equipamiento avanzado que es mantenido y renovado en forma
permanente.-242
242
Ha participado en proyectos de: a) ECOPLATA, mediante convenio junto a diversas instituciones
gubernamentales, entre las que se encuentran, además del Servicio Oceanográfico, Hidrográfico y Meteorológico de la
Armada (SOHMA), el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA), la Dirección
Nacional de Recursos Acuáticos (DINARA) del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP), la Facultad de
Ciencias y la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de la República.- El objetivo general del Proyecto
ECOPLATA es contribuir a la gestión integrada de los recursos de la zona costera uruguaya del Río de la Plata. Incluye
la realización de un diagnóstico preliminar que comprende el diseño y la ejecución de políticas de gestión, seguido de
una propuesta de acciones orientadas a promover la conservación y uso de los recursos costeros. Dichas acciones
tienden a resolver los problemas existentes en el uso de los recursos costeros, ya sea en la franja terrestre como en la
acuática del área del Proyecto. Las áreas involucradas comprenden algunas poco intervenidas hasta el presente, así
como otras en las que se han identificado procesos de degradación de los recursos o del ambiente en general.- b)
Freplata: (Proyecto PNUD/GEF/RLA99/G31, Protección Ambiental del Río de la Plata y su Frente Marítimo: Prevención y
Control de la Contaminación y Restauración de Hábitats) es una iniciativa conjunta de la República Argentina y la
República Oriental del Uruguay, los dos países ribereños del Río de la Plata y su Frente Marítimo, ejecutado por la
Comisión Administradora del Río de la Plata (CARP) y la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo (COFREMAR). El
objetivo de este Proyecto es prevenir y, cuando sea necesario, mitigar la degradación de los recursos del Río de la Plata
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Proyectos en los que participa
Para cumplir con las funciones mencionadas anteriormente, el Departamento de
Oceanografía ha participado, y participa, en diversos Proyectos de Investigación
financiados por Agencias Nacionales e Internacionales; lo que le permite al Departamento
contar con un equipamiento avanzado que es mantenido y renovado en forma permanente.
Proyectos en los que ha participado
a) Ecoplata: convenio que cuenta con la participación de diversas instituciones
gubernamentales, entre las que se encuentran, además del Servicio Oceanográfico,
Hidrográfico y Meteorológico de la Armada (SOHMA), el Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA), la Dirección Nacional de Recursos
Acuáticos (DINARA) del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP), la Facultad
de Ciencias y la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de la República.
El objetivo general del Proyecto ECOPLATA es contribuir a la gestión integrada de
los recursos de la zona costera uruguaya del Río de la Plata.
Incluye la realización de un diagnóstico preliminar que comprende el diseño y la
ejecución de políticas de gestión, seguido de una propuesta de acciones orientadas a
promover la conservación y uso de los recursos costeros. Dichas acciones tienden a
resolver los problemas existentes en el uso de los recursos costeros, ya sea en la franja
terrestre como en la acuática del área del Proyecto. Las áreas involucradas comprenden
algunas poco intervenidas hasta el presente, así como otras en las que se han identificado
procesos de degradación de los recursos o del ambiente en general.
b) Freplata: (Proyecto PNUD/GEF/RLA99/G31, Protección Ambiental del Río de la
Plata y su Frente Marítimo: Prevención y Control de la Contaminación y Restauración de
Hábitats) es una iniciativa conjunta de la República Argentina y la República Oriental del
Uruguay, los dos países ribereños del Río de la Plata y su Frente Marítimo, ejecutado por
la Comisión Administradora del Río de la Plata (CARP) y la Comisión Técnica Mixta del
Frente Marítimo (COFREMAR), cuyo objetivo es prevenir y, cuando sea necesario, mitigar
la degradación de los recursos del Río de la Plata y su Frente Marítimo, así como contribuir
a su uso sustentable por los habitantes de ambos países.
y su Frente Marítimo, así como contribuir a su uso sustentable por los habitantes de ambos países.- Además actuó ene.
Programa de Control de Calidad y Contaminación del Río Uruguay (CARU/SHN/SOHMA/DINAMA): este programa fue
creado en el año 1987 y comprende las siguientes funciones: a) Evaluación de la calidad de agua y sedimento en el
tramo de competencia de la CARU.- b) Evaluación de sedimentos superficiales de fondo en el canal de navegación
(como apoyo al levantamiento hidrográfico en curso).-c) Desarrollo e implementación del Banco de Datos del Proyecto.d) Actividades Antárticas (IAU/SOHMA): este Proyecto se realiza también desde el año 1987 y comprende las siguientes
actividades: Conocimiento del Régimen Mareal frente a la Base Científica Antártica Artigas (BCAA). Realización de
Planos Fundamentales de Marea. Predicción de Alturas de Marea. Apoyo a los levantamientos. Apoyo a otros
programas (como por ejemplo, Mareas Terrestres-SGM). Series temporales de Salinidad, Temperatura y Altura de
Marea. Conocimiento preliminar de factores físicos y químicos.
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c) Programa de Control de Calidad y Contaminación del Río Uruguay (CARU /
SHN / SOHMA / DINAMA): este programa fue creado en el año 1987 y comprende las
siguientes funciones:
Evaluación de la calidad de agua y sedimento en el tramo de competencia de la
CARU.
Evaluación de sedimentos superficiales de fondo en el canal de navegación (como
apoyo al levantamiento hidrográfico en curso).
Desarrollo e implementación del Banco de Datos del Proyecto.
Actividades Antárticas (IAU/SOHMA): este Proyecto se realiza también desde el
año 1987 y comprende las siguientes actividades:
Conocimiento del Régimen Mareal frente a la Base Científica Antártica Artigas
(BCAA).
Realización de Planos Fundamentales de Marea.
Predicción de Alturas de Marea.
Apoyo a los levantamientos.
Apoyo a otros programas (como por ejemplo, Mareas Terrestres-SGM).
Series temporales de Salinidad, Temperatura y Altura de Marea.
Conocimiento preliminar de factores físicos y químicos.
COI/UNESCO/GLOSS: la Estación Mareográfica de Montevideo (GLOSS) Nº 300,
ubicada en el muelle del ESESP), forma parte de la Red del Sistema Mundial de
Observación del Nivel del Mar.
COI: Comisión Oceanográfica Intergubernamental.
ASOS: Grupo Atlántico Suroccidental Superior.
3) METEOROLOGÍA MARINA
Pronóstico Diario
Es emitido directamente por el Servicio y difundido por las estaciones de radio
indicadas en los horarios y frecuencias que se establecen.
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Esta información puede ser suministrada al usuario por otros medios, a solicitud del
interesado.
El pronóstico del tiempo actualizado cada 24 horas, consta de:
Carta de superficie de las 1200 UTC
Pronóstico en texto claro por areas
Planilla de Información Astronómica, Hidrométrica y Meteorológica.
Pronósticos Especiales.
Son confeccionados a requerimiento en la medida que se aparten de los plazos y/o
áreas del pronóstico rutinario.
4) Señalización Marítima – Avisos a los navegantes
Brindan al navegante toda información de utilidad relacionada con las modificaciones
en las Ayudas a la Navegación, los peligros para la navegación, nuevos sondajes de
importancia y de una manera más general, toda información que afecta a las Cartas y
Publicaciones Náuticas.
Mensaje transmitido por radio que contiene información urgente relacionada con la
seguridad a la navegación.
Los Radioavisos Náuticos son transmitidos por:
a) Las estaciones Costeras de la Prefectura Nacional Naval
b) La estación costera de ANTEL
c) Radiodifusoras: CX 38 SODRE 1290.0 Khz. en el horario de 0900 y 1615 hs.
CX A 4 SODRE 6125.0 khz.
Banda de 49 mts.
d) Otros medios para uso interno de la Armada
Estas cuatro áreas trabajan en total dependencia entre ellas, ya que hay
actividades que se relacionan entre sí, ofreciendo numerosos servicios243
243
Como ser: Coordinar, ejecutar y supervisar levantamientos hidrográficos y batimétricos de precisión.
Producción de cartas náuticas y estudios especiales. Suministro de cartas náuticas y otras publicaciones de ayudas a la
navegación. Avisos a los Navegantes. Establecer y asesorar sobre la política de las Ayudas a la Navegación.
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Trabajos y asesoramientos
El SOHMA, ha realizado trabajos y asesoramientos sobre temas vinculados a las
actividades que cumple la Institución244
5.- MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA (MEC)
A) Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación
B) Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable
C) Consejo Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología (CONICYT)
D) Dirección Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (DINACYT)
E) Programa de Desarrollo de las Ciencias Básicas (PEDECIBA)
F) Agencia Nacional de investigación e innovación (Ley Nº 18.084 de 28.XII.2006)
Es el órgano competente en la conducción superior de la política nacional de la
cultura, la educación y la ciencia, y lo que se relacione con ello en materias atribuidas a
otros Ministerios (D. 574/974 de 12.VII.1974, art. 6).
Al MEC le corresponde:
a) la conducción superior de la política nacional de educación y de cultura; y
b) la conducción de la política nacional de ciencia.
El Gabinete Científico y Tecnológico creado por R. de junio de 1995, está integrado
por representantes del CONICYT, del Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente
Estable y un representante del Laboratorio Tecnológico del Uruguay, y tiene la finalidad de
mejorar la coordinación y cumplimiento de las orientaciones, programas y acciones del
Poder Ejecutivo en la materia.
Climatología Costera. Predicciones y alertas meteorológicas.- Monitoreo de parámetros atmosféricos. Aplicaciones
meteorológicas especiales.- Estudios de la hidrodinámica costera y oceánica.- Estudios de marea.- Estudios de
corrientes y corrientes de marea.- Estudios en geología marina y transporte de sedimentos.- Estudios físico-químicos en
ríos y Océano Atlántico.- Contaminación.
244 Sobre: Seguridad Marítima, Turismo y Recreación, Construcciones Portuarias e Ingeniería Costera,
Ingeniería Oceánica, Apoyo a Operaciones de Rescate y Salvamento, Asesorías a Administración de Puertos, Estudios
de Impacto Ambiental, Asentamientos Costeros, Manejo de Zonas Costeras, Prevención Sanitaria, Diseño y
Construcciones Navales, Transporte Marítimo, Asesorías Legales, Pesca, Derrame de Contaminantes.C:\0.SEGURO\000.BIASCO\0000.DERECHO AMBIENTAL.EBM.AMPLIACION.DOC
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A) COMISIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO, ARTÍSTICO Y CULTURAL DE LA
NACIÓN
Fue creada por la Ley N1 14040 de 20.X.1971; y reglamentada por Dec. N1 536/972
de 1.VIII.1972.-245
La Ley N1 15964 de 28.VI.1988, aprobó la Convención para la Protección del
Patrimonio Mundial Cultural y Natural.
La Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, es la Unidad
Ejecutora 008, del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura"; que tiene como objetivos
estratégicos:
a) la preservación de obras, objetos, documentos, yacimientos arqueológicos y
paleontológicos que se consideren Patrimonio Cultural de la Nación;
b) interviniendo en la planificación y ejecución de proyectos macro regionales y
mundiales en el área de su competencia, a través de las comisiones técnicas del
MERCOSUR y del Patrimonio Mundial, así como en otros Organismos.246
Sus cometidos sustantivos, son:
a) Realizar las investigaciones requeridas para proyectar declaraciones de
Monumentos Históricos y asesorar al Poder Ejecutivo en la materia.
b) Aprobar proyectos de preservación y rehabilitación de aspectos paisajísticos y
aprobar y supervisar los proyectos de investigaciones arqueológicas y paleontológicas
subacuáticas (Decreto 273/997 de 12.VIII.1997).
c) Aprobar y supervisar los proyectos de investigaciones arqueológicas y
paleontológicas terrestres y subacuáticas.
d) Realizar inspecciones periódicas a los Monumentos Históricos para constatar su
estado de conservación.
e) Realizar el inventario del Patrimonio Cultural de la Nación y mantenerlo
245 El Dec. N° 144/985 de 16.IV.1985, que estableciera la integración de la referida Comisión, fue modificado
por el Dec, 303/990, de 3.VII.1990; y el Dec. 294/996, de 23.VII.1996, autorizó a la Comisión a obtener proventos por la
venta de publicaciones; finalmente, el Decreto 273/97 de 12.VIII.1997, reformuló su estructura organizativa.246 Esta Unidad Ejecutora justifica su existencia en base a que la Comisión Técnica Cultural del MERCOSUR
recomienda una ubicación jerárquica y autonómica de organismos de similar naturaleza en los países miembros, a
efectos de cumplir con la responsabilidad asignada por el Comité del Patrimonio Mundial y Comisiones Técnicas del
MERCOSUR y otros Organismos Internacionales, para la preservación de bienes nacionales declarados Patrimonio de
la Humanidad o integrantes del Patrimonio Regional.
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342
actualizado.
f) Propiciar la adquisición de documentos impresos y objetos de valor cultural para la
Nación.
g) Impulsar acciones tendientes a preservar los yacimientos arqueológicos y
paleontológicos.
h) Supervisar la importación y exportación de bienes culturales del territorio
nacional.
Los cometidos sustantivos con actividad prestacional fuera del ámbito de la
Administración Central, son:
a) Analizar el estado de conservación de estructuras arquitectónicas y de ingeniería.
b) Realizar relevamientos aerofotogramétricos y prospecciones.
B) INSTITUTO DE INVESTIGACIONES BIOLÓGICAS CLEMENTE ESTABLE
El Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable es una Unidad Ejecutora
dependiente del MEC, responsable de conducir investigaciones científicas para obtener
nuevos conocimientos en el campo de las ciencias biológicas y áreas afines (Ley Nº
16.462, de 11.I.1996, art. 70; y D. 237/997, de 17.VII.1997).
Sus principales cometidos son:
- Conducir investigaciones científicas para obtener nuevos conocimientos en el
campo de las ciencias biológicas.
- Proporcionar formación e información en materia científica y tecnológica a nivel
nacional y regional.
- Participar en la formación de recursos humanos y promover nuevos investigadores
y técnicos en sus distintas especialidades.247
La Ley Nº 16.462 de 11.I.1996, creó en el programa 004 "Fomento de la
247 Al mes de octubre de 2005, en el IIBCE trabajan 150 personas, de las cuales el 46% son funcionarios
presupuestados, el 25% son contratados con fondos externos y el 29% no reciben remuneración (investigadores
honorarios).- En el corriente año, se han publicado 24 trabajos de investigación en revistas arbitradas internacionales.En forma quincenal el Instituto abre sus puertas a Escuelas y Liceos tanto públicos como privados con el fin de
interiorizar a los alumnos en sus actividades de investigación. Por otro lado, una vez al año realizamos la actividad
“Instituto abierto” durante el cual se realizan conferencias, muestras interactivas de equipamiento y técnicas de
experimentación, así como visitas guiadas a los laboratorios.C:\0.SEGURO\000.BIASCO\0000.DERECHO AMBIENTAL.EBM.AMPLIACION.DOC
343
Investigación Técnico-Científica" el "Fondo Profesor Clemente Estable de Investigación
Científica y Tecnológica", con el objeto de contribuir a la prosecución de proyectos de
investigación científica de excelencia, calificados como prioritarios para el país, y que
eventualmente pudieran carecer de fuente de financiación específica o que ésta pudiera
haber cesado por cualquier razón.
Dicho Fondo es administrado por el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas
y Técnicas (CONICYT) quien otorgará los subsidios de acuerdo con la evaluación
realizada por una Comisión Asesora Honoraria integrada por investigadores científicos
activos, y presidida por el Ministro de Educación y Cultura o su delegado e integrada
además por dos delegados de la Universidad de la República, un delegado del Instituto de
Investigaciones Biológicas "Clemente Estable", un delegado de la Dirección de
Laboratorios Veterinarios "Doctor Miguel C. Rubino" y un delegado del Consejo Nacional
de Investigaciones Científicas y Técnicas que ejercerá la Secretaría de la Comisión.
Dicha Comisión Honoraria fijará, asimismo, las prioridades de financiación y el monto
de la asignación de recursos con cargo al "Fondo Profesor Clemente Estable" de
Investigación Científica y Tecnológica (art. 70).
C) DIRECCIÓN NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
(DINACYT)
La unidad ejecutora "Dirección Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación"
(DINACYT), tiene la misión de coordinar, administrar, ejecutar y evaluar los instrumentos
de política relativos a la ciencia, tecnología e innovación, fortaleciendo el Sistema Nacional
de Innovación.
Uno de sus principales cometidos es promover el desarrollo científico y tecnológico;
es responsable de la ejecución del Programa de Desarrollo Tecnológico y administra el
"Fondo Clemente Estable" y el Fondo Nacional de Investigadores.La estructura institucional para la ciencia y tecnología en el Uruguay fue establecida
por la Ley Nº 17.296 de 21.II.2001, que en su art. 308 dispuso la creación de la unidad
ejecutora "Dirección Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación" (DINACYT) en el
Ministerio de Educación y Cultura.
La DINACYT es responsable de coordinar, administrar, ejecutar y evaluar los
instrumentos de política relativos a ciencia, tecnología e innovación, contribuyendo al
fortalecimiento del Sistema Nacional de Innovación (SNI), así como de promover el
desarrollo científico y tecnológico del país, tanto en el ámbito nacional como internacional,
potenciando el valor estratégico que representa este sector.
Sus cometidos sustantivos son: Asesorar al Poder Ejecutivo a través del Ministerio
de Educación y Cultura, en la materia de su especialidad, administrar los fondos de
cualquier origen que le sean asignados, coordinar, administrar y ejecutar los proyectos de
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desarrollo de ciencia, tecnología e innovación resultantes de contratos de préstamos
celebrados con organismos multinacionales de cooperación y financiamiento, así como
todas las acciones necesarias al efecto en el ámbito de la Administración Central y atender
en todo lo referente a la cooperación internacional en ciencia, tecnología e innovación.
La DINACYT cuenta con una estructura organizativa compuesta por los
departamentos de Cooperación Internacional, Sistemas de Información en CTI, Promoción
y Difusión, Gestión de Proyectos y Administración así como una Asesoría en Programación
y Políticas.
La DINACYT, a la vez de ser responsable en este momento de la ejecución del
Programa de Desarrollo Tecnológico, tiene a su cargo la administración del Llamado
"Fondo Clemente Estable" y del Fondo Nacional de Investigadores.
D) CONSEJO NACIONAL DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
(CONICYT)
El CONICYT), fue creado por Ley Nº 13.032 de 7-XII.1961 (arts. 240 y 241), como
un órgano desconcentrado del MEC.
Le compete promover y a estimular las investigaciones en todos los órdenes del
conocimiento, así como administrar y distribuir los fondos que le están destinados.
Desde 1985, desarrolla el programa CONICYT-BID con el objetivo de mejorar las
capacidades locales en varias áreas y disciplinas.
Conforme a la Ley Nº 17.296 de 21.II.2001, sus principales cometidos son:
a) Proponer planes y lineamientos de políticas generales relacionadas con la ciencia,
la tecnología y la innovación al Ministerio de Educación y Cultura y/o al Poder Ejecutivo
según corresponda.b) Elaborar bases y definir estrategias, áreas de interés e instrumentos de políticas
de ciencia, tecnología y procesos de innovación.c) Promover y estimular el desarrollo de las investigaciones en todos los órdenes del
conocimiento.d) Promover acciones conducentes al fortalecimiento del SIN, así como homologar
la integración de los Comités de Selección que funcionarán en la órbita del Ministerio de
Educación y Cultura, y estarán a cargo de la evaluación y aprobación de los proyectos (art.
307).El CONICYT está compuesto de 14 miembros:
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7 en representación del Poder Ejecutivo:
4 en representación de la Universidad de la República:
1 en representación de las Universidades Privadas
2 en representación del Sector Empresarial Privado
E) PROGRAMA DE DESARROLLO DE LAS CIENCIAS BÁSICAS (PEDECIBA)
Fue creado en octubre de 1986 mediante un Convenio entre el Poder EjecutivoMinisterio de Educación y Cultura y la Universidad de la República y con la participación del
Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD); a partir del año 1993
participa el Programa CONICYT-BID en el área de la ciencia y la tecnología.
Entre 1993 y 1997 el CONICYT colaboró en la administración de fondos del
préstamo CONICYT-BID para ciencia y tecnología. La ley de presupuesto nacional de 1995
establece al PEDECIBA como programa permanente.
Los objetivos centrales son:
a) crear y mantener una plataforma científica capaz de apoyar el desarrollo de las
Ciencias Básicas y el desarrollo tecnológico
b) Sustentar la formación de profesionales de alto nivel en las diversas disciplinas
científico-técnicas
c) Participar activamente en la consolidación de la trama científica y cultural del
Uruguay.
Orientación de los objetivos
1. La creación de un sistema interdisciplinario de alto nivel, estable y permanente,
que apoye y fomente la investigación científica.2. La formación de recursos humanos en las disciplinas científicas básicas, capaces
de insertarse en la comunidad académica y en el sector productivo, público y privado.
Estrategias y acciones
a) Promover el desarrollo de la actividad científica básica mediante la financiación de
proyectos de investigación.
b) La formación local de recursos humanos de alto nivel científico-técnico mediante
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la ejecución de Programas de Maestrías y Programas de Doctorados en Ciencias Básicas.
Esta actividad resulta en el adiestramiento en el país de recursos humanos de alto nivel en
Ciencias Básicas y en Tecnología
c) La repatriación de investigadores en Ciencias Básicas y obtención de la
colaboración de científicos uruguayos radicados en el extranjero.
d) Estimular la transferencia tecnológica a través del relacionamiento entre el medio
académico y el sector productivo privado y público.
e) Estimular y apoyar la calidad de la enseñanza de la ciencia en todos los niveles
(Primaria, Secundaria y Universidad).
f) Promover la cooperación regional e internacional e impulso al desarrollo de áreas
de interés común al MERCOSUR.248
F) AGENCIA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN
Cometidos
La Ley 17.930 de 19.XII.2005 (Art. 256) creó la "Agencia Nacional de Innovación",
que se comunicaba con el Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Educación y
Cultura; y está gestionada por el Ministro de Educación y Cultura que la presidirá; por los
de Economía y Finanzas, de Industria, Energía y Minería, de Ganadería, Agricultura y
Pesca y por el Director de la OPP o por quien ellos designen.
Dicha Agencia tiene como cometidos organizar y administrar instrumentos y medidas
para la promoción y el fomento de la innovación, la ciencia y la tecnología, promoviendo la
coordinación interinstitucional en forma transversal, articulando las necesidades sociales y
productivas con las capacidades científicas, tecnológicas y de innovación.
Recursos financieros
A) Las partidas que se le asignen en las leyes presupuestales.
B) Las partidas asignadas a los Ministerios que la integran y que sean referidas a la
Agencia para su ejecución.
C) Las donaciones, herencias y legados que reciba. Los bienes recibidos se
aplicarán en la forma indicada por el testador o donante.
248 Al mes de setiembre de 2005 el PEDECIBA integra a 459 investigadores. Estos científicos, en su mayoría
"Investigadores Honorarios" del Programa, son clasificados por sus pares en tres niveles, de acuerdo a la evaluación de
su actuación científica y académica. Grupos de investigación: 50 en Biología (en 10 subáreas); 11 en Física; 7 en
Informática; 4 en Matemática y 41 en Química.C:\0.SEGURO\000.BIASCO\0000.DERECHO AMBIENTAL.EBM.AMPLIACION.DOC
347
D) La totalidad de ingresos que obtenga por la venta de sus servicios y cualquier
otro financiamiento que reciba para cumplir los programas de su competencia.
Dentro del término de ciento ochenta días de promulgada la presente ley, el Poder
Ejecutivo remitirá una iniciativa legislativa que establecerá la naturaleza jurídica de la
Agencia Nacional de Innovación, regulará las bases de su funcionamiento orgánico y
desarrollará sus cometidos en el marco de las disposiciones constitucionales aplicables.
AGENCIA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INMOVACIÓN
Ley Nº 18.084 de 28.XII.2006
CAPÍTULO I - FORMA JURÍDICA, OBJETIVOS Y RELACIONAMIENTO CON EL
PODER EJECUTIVO
Artículo 1º.- La Agencia Nacional de Innovación prevista en el artículo 256 de la Ley
Nº 17.930, de 19.XII.2005249, se denominará Agencia Nacional de Investigación e
Innovación y será una persona jurídica de derecho público no estatal, que se
domiciliará en el departamento de Montevideo, pudiendo establecer dependencias en
cualquier lugar del territorio nacional.
Artículo 2º.- Al Poder Ejecutivo, a través del Gabinete Ministerial de la Innovación,
le compete la fijación de los lineamientos políticos y estratégicos en materia de Ciencia,
Tecnología e Innovación. La Agencia se comunicará con el Poder Ejecutivo a través del
Gabinete Ministerial de la Innovación, presidido por el Ministerio de Educación y Cultura. El
Poder Ejecutivo aprobará el Plan Estratégico Nacional en Ciencia, Tecnología e Innovación
(PENCTI).
Artículo 3º.- La Agencia tendrá como principales objetivos:
A) Preparar, organizar y administrar instrumentos y programas para la promoción y el
fomento del desarrollo científico-tecnológico y la innovación, de acuerdo con los
lineamientos político-estratégicos y las prioridades del Poder Ejecutivo.
B) Promover la articulación y coordinación de las acciones de los actores públicos y
Artículo 256.- Créase la "Agencia Nacional de Innovación", la que se comunicará con el Poder Ejecutivo por
intermedio del Ministerio de Educación y Cultura. La misma será gestionada por el Ministro de Educación y Cultura que
la presidirá, y por los de Economía y Finanzas, de Industria, Energía y Minería, de Ganadería, Agricultura y Pesca y por
el Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o por quien ellos designen.- Dicha Agencia tendrá como
cometido organizar y administrar instrumentos y medidas para la promoción y el fomento de la innovación, la ciencia y la
tecnología, promoviendo la coordinación interinstitucional en forma transversal, articulando las necesidades sociales y
productivas con las capacidades científicas, tecnológicas y de innovación.- La referida Agencia dispondrá para su
funcionamiento de los siguientes recursos: A) Las partidas que se le asignen en las leyes presupuestales.
C:\0.SEGURO\000.BIASCO\0000.DERECHO AMBIENTAL.EBM.AMPLIACION.DOC
348
privados involucrados, en sentido amplio, en la creación y utilización de conocimientos, de
modo de potenciar las sinergias entre ellos y aprovechar al máximo los recursos
disponibles.
C) Contribuir, de forma coordinada con otros organismos del sistema nacional de
ciencia, tecnología e innovación, al desarrollo de los mecanismos efectivos de Evaluación y
Seguimiento de Programas y demás instrumentos de Promoción en la materia. Este
sistema de evaluación se constituirá en un insumo central para el diseño de incentivos a los
agentes públicos y privados que participen.
CAPÍTULO II - COMPETENCIAS
Artículo 4º.- La Agencia tendrá los siguientes cometidos:
A) Asesorar al Poder Ejecutivo en materia de planes, programas e instrumentos
orientados al desarrollo científico-tecnológico y al despliegue y fortalecimiento de las
capacidades de innovación.
B) Preparar y ejecutar planes, programas e instrumentos, en los que se privilegiarán
los mecanismos concursables, de acuerdo a los lineamientos político-estratégicos y las
prioridades del Gabinete en materia de Ciencia, Tecnología e Innovación.
C) Generar un ámbito de coordinación entre las instituciones, públicas o privadas,
que desarrollen acciones dirigidas al desarrollo científico-tecnológico y de la innovación.
D) Estimular y apoyar la vinculación efectiva entre los sectores productivos y
académicos a través de diversos tipos de asociaciones con participación pública y privada.
E) Apoyar las políticas públicas fomentando el desarrollo de investigaciones
científico-tecnológicas que les den sustento.
F) Contribuir, de forma coordinada con otros organismos del sistema nacional de
ciencia, tecnología e innovación, al desarrollo de un Sistema de Evaluación y Seguimiento
de los Programas que patrocine la Agencia, u otros actores, así como de evaluación de los
resultados y de su adecuada difusión.
G) Promover la difusión e incorporación del conocimiento en las organizaciones,
orientado a la actualización tecnológica de todos los actores.
H) Identificar y promover la demanda social y productiva vinculada con Ciencia,
Tecnología e Innovación y su articulación con las capacidades nacionales en dichos
ámbitos.
I) Establecer relaciones de cooperación recíproca con instituciones públicas y
privadas, nacionales o extranjeras y con organismos internacionales que permitan el óptimo
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349
aprovechamiento de recursos disponibles en beneficio del país.
J) Promover la vinculación de científicos y tecnólogos uruguayos en el exterior con el
sistema científico-tecnológico nacional.
6.- MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS (MTOP)
A) Dirección Nacional de Hidrografía (DNH)
B) Dirección Nacional de Vialidad (DNV)
Es el órgano competente en la planificación, coordinación, desarrollo y contralor del
transporte en todas sus formas y vías, y de las obras públicas, oficiando de nexo entre las
empresas públicas vinculadas a su competencia como la Administración Nacional de
Puertos y el Poder Ejecutivo (art. 7 del Decreto 574/974 de 12.VII.1974 y Decreto 223/997
de 27.VI.1997).
En particular, le compete la autorización de acciones referentes a extracción de
materiales en la faja de defensa de la ribera del Atlántico, Ríos de la Plata y Uruguay y
Laguna Merín, previo informe favorable del MVOTMA (art. 457, nral. 4, lit. A, Ley Nº 16.170
de 28.XII.1990 y art. 153 del Código de Aguas en la redacción dada por el art. 193, Ley Nº
15.903 de 10.XI.1987).
A) DIRECCIÓN NACIONAL DE HIDROGRAFÍA (DNH)
Sus cometidos sustantivos son:
a) Proyectar y elaborar las propuestas normativas para la utilización y desarrollo
sostenido de los recursos hídricos y controlar el cumplimiento de la normativa vigente.
b) Administrar y evaluar el uso de los recursos hídricos.
c) Proyectar y controlar el desarrollo de los puertos y obras costeras.
d) Controlar la operación y mantenimiento de los puertos y obras costeras.
e) Proyectar y controlar el mantenimiento por dragado de las vías navegables.
f) Regular las extracciones de áridos subacuáticos. Dirección Nacional de Vialidad
(DNV)
El monitoreo de las playas, está a cargo de la División de Saneamiento Ambiental de
la Dirección Nacional de Hidrografía; cuya jurisdicción abarca 270 Km. del Río de la Plata y
Océano Atlántico; a tales efectos, las playas se clasifican según su condición, dependiendo
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350
de la calidad de sus aguas para baños (densidad en coliformes fecales y totales).
El Decreto 253/1979, modificado por el D. 698/1989, establece normas para prevenir
la contaminación ambiental mediante control de las aguas.
Dicha actividad está bajo la tutela del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a
través de la División de Saneamiento Ambiental de la Dirección Nacional de Hidrografía,
organismos que cumple con las tareas de control de contaminación hídrica, monitoreo de
las aguas superficiales continentales y control de desagües industriales.
B) DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD (DNV)
La DNV es una organización del MTOP que, desde 1912, se encarga de la gestión,
mantenimiento y desarrollo de la red de carreteras nacionales.
La misión de la DNV es asegurar la infraestructura nacional de carreteras en niveles
de servicio, que satisfagan las necesidades colectivas de transporte seguro, confortable y
económico.
7.- MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA (MIEM)
Dirección Nacional de Industrias,
Dirección Nacional de Minería y Geología,
Dirección Nacional de Energía, Dirección Nacional de Tecnología Nuclear,
Es el órgano responsable de proponer políticas referidas al sector industrial,
energético y minero, tendentes a la transformación del aparato productivo nacional y a
atender los requerimientos que plantea el mundo globalizado.
Del art. 8 del Decreto 574/974 de 12.VII.1974 surgen las siguientes atribuciones:
- Régimen y contralor de las industrias e investigaciones y experimentaciones
industriales.
- Estudios, operaciones y relevamientos geológicos y asesoramiento sobre éstos.
- Información y asesoramiento industrial.
- Cuestiones atinentes a la industria, a la energía y a los combustibles y lo que se
relacione con ello en materias atribuidas a otros Ministerios.
El Decreto 190/997 de 4.VI.1997 le atribuye la regulación y control de las actividades
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351
que utilizan tecnologías nucleares y radiaciones ionizantes.
A) DIRECCIÓN NACIONAL DE INDUSTRIAS
Le corresponde la verificación del cumplimiento de las normas y acciones de
desarrollo industrial.
B) DIRECCIÓN NACIONAL DE MINERÍA Y GEOLOGÍA (DINAMIGE)
Le corresponde mantener actualizada la información geocientífica y minera del país.
La DINAMIGE, establecida en 1912, es una Unidad Ejecutora dependiente del
Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM), responsable del control y administración
de la explotación de recursos minerales del subsuelo; y presta asesoramiento sobre los
procedimientos mineros para la obtención de títulos de prospección, exploración y
explotación de minerales. Ofrece servicios de laboratorios, estudios petrográficos, análisis
multielemento, etc.
Entre otras actividades, realiza: investigaciones geológicas, hidrogeológicas,
geofísicas y brinda servicios de perforaciones para obtención de aguas subterráneas o
realización de estudios geológicos.
Edita mapas geológicos, gravimétricos e hidrogeológicos del país a diferentes
escalas y también provee asesoramiento sobre el sistema legal minero, requisitos
ambientales y condiciones de inversión minera para operar en el país.
C) DIRECCIÓN NACIONAL DE ENERGÍA
La Dirección Nacional de Energía (DNE) es la unidad ejecutora del MIEM encargada
de proyectar y coordinar la política nacional en materia energética.
Le corresponde lo relativo a la cuantificación de fuentes de energía primaria y
desarrollo de su explotación; abastecimiento de la misma en condiciones de seguridad;
coordinación de las entidades del sector; participación en la elaboración de normas de
seguridad y control de su aplicación; vinculación en materia energética con otros gobiernos
u organismos internacionales.
D) DIRECCIÓN NACIONAL DE ENERGÍA Y TECNOLOGÍA NUCLEAR
Ley Nº 15.809 de 8.IV.1986
Artículo 340 - Créase la unidad ejecutora 015 "Dirección Nacional de Tecnología
Nuclear" que tendrá a su cargo la ejecución del subprograma "Promoción de la Tecnología
Nuclear" del programa 012 "Investigación para la Aplicación de la Energía Atómica", la que
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352
tendrá por cometido planificar, coordinar y realizar actividades de promoción de la
tecnología nuclear actuando en base a los lineamientos generales establecidos en la
Política Nuclear Nacional.
Artículo 341 - Créase el cargo de Director Nacional de Tecnología Nuclear,
escalafón AaA, grado E7, en la unidad ejecutora 015 "Dirección Nacional de Tecnología
Nuclear".
Artículo 342 - La Comisión Nacional de Energía Atómica, unidad ejecutora 008 del
programa 012 "Investigación para la Aplicación de la Energía Atómica" tendrá por cometido
asesorar al Poder Ejecutivo en materia de Política Nuclear Nacional e Internacional; será
presidida por el Director Nacional de Tecnología Nuclear y se integrará con los restantes
miembros que designe el Poder Ejecutivo. El Poder Ejecutivo reglamentará el
funcionamiento de la Comisión Nacional de Energía Atómica, quedando facultado para
modificar su integración cuando lo estime conveniente.
LEY Nº 16.736 de 5.I.1996 - INCISO 8 - MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y
MINERIA
Artículo 297 - Fusiónense las Unidades Ejecutoras 003, "Dirección Nacional de
Metrología Legal" y 006, "Comisión Nacional de Energía Atómica", con las Unidades
Ejecutoras 001, "Dirección General de Secretaría", y 011, "Dirección Nacional de
Tecnología Nuclear". Suprímase la Unidad Ejecutora 012, "Centro de Asistencia y
Contralor Industrial".
Las asignaciones de bienes, ingresos presupuestales y extrapresupuestales,
cometidos y atribuciones de las unidades ejecutoras que se suprimen, pasarán a integrar
las unidades ejecutoras de destino.
Le corresponde la regulación y control de actividades que involucran el uso de
fuentes radiactivas o equipos generadores de radiaciones ionizantes; coordinación con
instituciones nacionales e internacionales, de acciones específicas en la temática de
tecnología nuclear.
En particular, le compete el control del cumplimiento de la prohibición de tránsito y
disposición final de residuos radioactivos provenientes de terceros países, en todo el
territorio nacional.
8.- MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (MTSS)
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es la Secretaría de Estado dependiente
del Poder Ejecutivo, responsable de diseñar, ejecutar, controlar y evaluar las políticas,
planes y programas referidos a la actividad laboral, a las prestaciones sociales y
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353
alimentario - nutricionales y a la seguridad social, para optimizar el desarrollo de las
relaciones laborales y la promoción de políticas de empleo, procurando la armonización de
las normas laborales a nivel del Mercosur.
El MTSS responsable de la política nacional del trabajo y de la seguridad social y, en
particular, del mejoramiento de las condiciones en que aquel se realiza, incluyendo el
régimen de previsión y atención de accidentes, enfermedades, muerte y pérdida o
disminución de la actividad productiva (Decreto 574/974 de 12.VII.1974 y Decreto 191/997
de 4.VI.1991).
Sus principales cometidos son:
* Elaborar políticas laborales e intervenir como mediador en la negociación individual
y colectiva.
* Formular e implantar políticas activas de empleo y formación profesional
* Regular y controlar el cumplimento de las normas laborales
* Promover políticas de apoyo social y de protección a los adultos mayores y otros
grupos vulnerables
* Formular políticas alimentario - nutricionales, controlar y evaluar su ejecución
* Elaborar políticas de regulación de la seguridad social y efectuar el seguimiento de
su aplicación.-250
Su dependencia la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social es
definida por el Decreto 191/997, como órgano responsable de la protección legal de los
trabajadores en el empleo, controlando el cumplimiento de la aplicación de las normas
laborales y de seguridad social, y de las condiciones de higiene, seguridad, salud
ocupacional y medio ambiente laboral.
9.- MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA (MSP)
Debe velar por el estado de salud de la población, formulando políticas y estrategias
a nivel nacional y garantizando un nivel adecuado de asistencia a la población, mediante el
dictado de normas en diversas áreas como control de medicamentos, alimentos y salud
ambiental (D. 348/997 de 19.IX.1997), y la policía sanitaria humana y de fronteras (D.
574/974 de 12.VII.1974, art. 10).
250 Para el logro de sus fines, el MTSS se organiza en seis Unidades Ejecutoras: 001 - Dirección General de
Secretaría; 002 - Dirección Nacional de Trabajo; 003 - Dirección Nacional de Empleo; 004 - Dirección Nacional de
Coordinación en el Interior; 006 - Instituto Nacional de Alimentación 007 - Inspección General del Trabajo y de la
Seguridad Social .C:\0.SEGURO\000.BIASCO\0000.DERECHO AMBIENTAL.EBM.AMPLIACION.DOC
354
10.- MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA (MGAP)
Tiene por cometido la política y desarrollo de los sectores agropecuario,
agroindustrial y pesquero, y lo que se relacione con ello en materias atribuidas a otros
Ministerios, basado en el manejo, conservación y uso sostenible de los recursos naturales,
la conservación y desarrollo de la diversidad biológica y el control de la sanidad animal y
vegetal, y la condición higiénico sanitaria de los productos agropecuarios.
Posee atribuciones directamente relacionadas con la protección del medio acuático y
el desarrollo sustentable de sus usos y recursos:
a) Contralor sanitario e higiénico de la actividad pesquera.
b) Conservación, mejoramiento y recuperación de suelos, riego, drenaje y
aprovechamiento de aguas a los fines agropecuarios.
c) Régimen de la caza, pesca y caza acuática en las aguas interiores y marítimas del
territorio nacional. (D. 574/974 de 12.VII.1974, art. 11).Dirección Nacional de Recursos Acuáticos (DINARA)
Dirección General de Recursos Naturales Renovables (RENARE)
División Áreas Protegidas y Fauna
División Suelos y Aguas
Oficina de Programación y Política Agropecuaria (OPYPA)
Programa Recursos Naturales y Desarrollo del Riego (PRENADER)
A) DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS ACUÁTICOS (DINARA)
La Dirección Nacional de Recursos Acuáticos (sucesora del Instituto Nacional de
Pesca, INAPE) tiene a su cargo la administración, conservación y preservación de los
recursos vivos acuáticos.-251
Sus principales cometidos son:
Decreto 149/997 de 7 de mayo de 1997 y sus modificativos (Decreto No. 319/998 de
fecha 4 de noviembre de 1998 y Decreto No. 72/999 de fecha 10 de marzo de 1999.
251
Ley Nº 17.296 de 21.II.2001, art. 198; con la redacción en el D. Nº 504/001, de 19.XII.2001.-
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355
a) Velar por el cumplimiento y aplicación de la Ley de Pesca,61 de explotación y
dominio sobre las riquezas del mar, y demás normas legales y reglamentarias que regulan
las actividades de la pesca y la caza acuática, incluyendo el ejercicio de potestades de
fiscalización y vigilancia;
b) Llevar el Registro General de Pesca (Ley Nº 13.833, de 29.XII.1969, art. 34).
c) Adoptar medidas de emergencia en salvaguardia de la salud pública, en casos de
marea roja o floraciones similares.d) Orientación, asesoramiento, fomento, desarrollo, ordenamiento, administración y
control de las actividades que con respecto a la pesca o caza acuática se realicen en áreas
protegidas.e) Potestades de reglamentación, control, inspección, habilitación sanitaria,
aprobación de rotulado y sancionatorias en relación con los productos de la pesca y caza
acuática son conferidas detalladamente al Instituto por el D. 213/997 de 18.VI.1997.
f) Manejo de las poblaciones de lobos marinos (Ley Nº 16.211, de 1º.X.1991, art.
22).
g) Conservación y preservación de los lobos marinos, ballenas, delfines y demás
mamíferos marinos (Ley Nº 16.230, de 1º.XI.1992, art. 212).
Objetivos básicos
a) Conservación de los recursos acuáticos mediante una adecuada y racional
explotación.b) Preservación del medio que constituye su hábitat.
Ordenamiento jurídico
a) Ley Nº 13.833 de 29.XII.1969 (sobre Riquezas del Mar) y sus reglamentaciones:
determina el área de pesca, el régimen referente a las autorizaciones para ejercer la
actividad, la que también abarca la tarea de industrialización y comercialización derivadas
de la obtención del recurso.
b) Ley Nº 16.287 de 29.VII.1992; aprobó la Convención de las Naciones Unidas
sobre el Derecho del Mar.
c) Decreto Nº 259/996 de fecha 26.VI.1996, declara de Interés nacional la actividad
de acuicultura en todas sus etapas.
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356
d) Decreto Nº 149/997 de fecha 7.V.1997, ajusta y actualiza la normativa aplicable
respecto a la explotación y dominio sobre riquezas del mar.
e) Decreto Nº 213/997 de 18.VI.1997, actualiza y modifica el Decreto Nº 663/987 del
4.XI.1987 (Reglamento de Inspección de Productos Pesqueros), relacionado con los
cometidos de control que en materia de higiene y sanidad de los productos pesqueros
competente al INAPE.f) Decreto Nº 248/997 de 23.VII.1997, dispone la adopción de determinadas medidas
conducentes a reducir la mortalidad de distintas especies de aves marinas durante la
actividad desarrollada en las pesquerías con palangres.
B) DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS ACUÁTICOS (DINARA)
Normativa nacional
Ley Nº 13.833 de 29.XII.1969 (sobre Riquezas del Mar) determinó el área de pesca,
el régimen referente a las autorizaciones para ejercer la actividad, la que también abarca la
tarea de industrialización y comercialización derivadas de la obtención del recurso;
disponiendo que el Poder Ejecutivo dictara las reglamentaciones que estime pertinentes a
efectos de darse cumplimiento con los objetivos señalados.
El DL Nº 14.484 estableció las competencias del ex-Instituto Nacional de Pesca
(INAPE) como órgano dependiente del MGAP, las que comprendían la asociación,
asesoramiento, fomento, desarrollo y control en todos sus aspectos, de la actividad
pesquera e industrias derivadas, tanto en el plano privado como a nivel público,
proponiendo a esos efectos los reglamentos que correspondan, y poniéndolos en
aplicación, todo ello de acuerdo con los lineamientos determinados en la política pesquera
nacional.
Decreto E/C 1300 – Sobre la Comisión Uruguaya de Oceanografía
Ley 18.498 – Establece el porcentaje de tripulación en embarcaciones pesqueras
Decreto 23/02/2011 – Establece modificaciones al porcentaje de tripulación en
embarcaciones pesqueras
Normativa internacional
El Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo
a) Establece dos franjas de jurisdicción exclusiva de 2 y 7 millas a lo largo de la
costa de cada país en el Río de la Plata, donde cada uno puede disponer medidas de
ordenación propias.
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357
b) Define una Zona Común de Pesca argentino-uruguaya en la cual pueden operar
pesqueros de ambos países.
El Río de la Plata y la Zona Común de Pesca argentino-uruguaya acumulan más del
80 % de las operaciones pesqueras y desembarque de la flota industrial de Uruguay; y la
operación pesquera está limitada por normas dictadas por Argentina y Uruguay, así como
por ambos países en conjunto a través de comisiones binacionales.
Entre Punta del Este y el límite con Brasil, se extiende una franja de 12 millas de
jurisdicción exclusiva de Uruguay, donde sólo pueden operar buques de bandera nacional.
Uruguay ejerce soberanía en la Zona Económica Exclusiva (ZEE), área que se
extiende más allá del Mar Territorial y adyacente a éste, hasta las 200 millas marinas,
según lo establecido en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar
del año 1982, aprobada en nuestro país por la Ley Nº 16.287 el 15.VII.1992.
En la ZEE, pueden operar buques pesqueros de bandera nacional y extranjeros, en
la medida que existan acuerdos en tal sentido
El Poder Ejecutivo ha dictado diversas disposiciones reglamentarias las cuales con
el correr de los años se han ido actualizando.
Organización y cometidos
La DINARA depende del MGAP, y es la entidad estatal responsable de regular y
controlar la actividad pesquera en Uruguay; y la única autoridad sanitaria competente en la
industria pesquera a nivel nacional.
Define y ejecuta la política pesquera del gobierno nacional y es responsable de
regular y controlar la actividad pesquera en Uruguay; y es la única autoridad sanitaria
competente en la industria pesquera a nivel nacional.
Regula y promueve la utilización sustentable de los recursos pesqueros y de la
acuicultura mediante una pesca responsable y un procesamiento que satisfaga las normas
higiénico sanitarias y de calidad a fin de lograr el máximo provecho posible de los recursos
acuáticos disponibles.
Preserva los recursos y su productividad en el largo plazo, direccionando los
esfuerzos del sector de manera de contribuir a la seguridad alimentaria y a la generación de
empleo e ingresos mediante actividades de pesca y acuicultura responsable tendiendo al
manejo armónico del ecosistema acuático.
C) DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
La Dirección General de Servicios Agrícolas es responsable de velar por la sanidad
vegetal y la sanidad e higiene de los alimentos vegetales, generando instrumentos
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358
normativos y operacionales a fin de que los agentes económicos realicen sus actividades
en condiciones que contribuyan a proteger la producción agropecuaria, la salud pública, el
ambiente, el agrosistema y el interés de los consumidores.
Le compete la política y desarrollo de los sectores agropecuario, agroindustrial y
pesquero, y lo que se relacione con ello en materias atribuidas a otros Ministerios, basado
en el manejo, conservación y uso sostenible de los recursos naturales, la conservación y
desarrollo de la diversidad biológica y el control de la sanidad animal y vegetal, y la
condición higiénico-sanitaria de los productos agropecuarios.
D) DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES
(RENARE)
Es responsable de la promoción del uso y manejo racional de los recursos naturales
renovables, en función de cuencas hidrográficas, con la finalidad de lograr el desarrollo
sostenible del sector y coadyuvar a la conservación de la diversidad biológica, promoviendo
y regulando el uso de aguas destinadas a fines agropecuarios, y creando y administrando
un sistema racional de áreas naturales protegidas (Decreto 213/997 de 18.VI.1997; art. 2,
Decreto 263/993 de 8.VI.1993; art. 7, Decreto 284/990 de 21.VI.1990 y art. 4, Ley Nº
15.239 de 23.XII.1981).
A esta repartición le corresponde la coordinación a efectos de que las políticas de
protección del medio ambiente a cargo del MVOTMA y las relativas a los recursos
naturales renovables a cargo del MGAP, guarden armonía, conformando un Grupo de
Trabajo Permanente con la Dirección Nacional de Medio Ambiente (art. 1, Decreto 263/993
de 8.VI.1993).
A la RENARE le compete:
a) Formular la estrategia nacional sobre el uso y manejo sostenible de los recursos
naturales renovables.
b) Promover y regular el uso y manejo integrado y sostenible de los recursos
naturales renovables (suelos, aguas, fauna y flora) cuyos fines sean agropecuarios, en
función de cuencas hidrográficas.
c) Controlar el cumplimiento del marco regulatorio de las actividades relacionadas
con el uso y manejo de los recursos naturales renovables y de los insumos tecnológicos
(fertilizantes y sus materias primas, enmiendas calcáreas, inoculantes, etc).
d) Generar la información necesaria para establecer la capacidad productiva de los
padrones rurales del país expresada en índices de productividad.
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359
e) Administrar y gestionar las áreas naturales y parques bajo su jurisdicción.
f) Desarrollar estrategias de conservación y uso de la diversidad biológica.
g) Establecer, desarrollar y mantener el Sistema de Información Geográfico de los
recursos naturales renovables.h) Formular la normativa en materia de trazabilidad de insumos tecnológicos
(fertilizantes y sus materias primas, enmiendas calcáreas, inoculantes, etc) tendiendo a su
normalización regional e internacional.
i) Formular y coordinar acciones con organismos públicos nacionales y
departamentales en lo referente al uso y manejo sostenible de los recursos naturales
renovables, así como celebrar convenios con personas públicas y privadas, nacionales o
extranjeras para la ejecución de los cometidos, controlando su cumplimiento
j) Colaborar con la información disponible en relación a los recursos naturales
renovables, al ordenamiento ambiental del territorio.
k) Difundir las normas que regulan el uso y manejo de los recursos naturales
renovables y las tecnologías que permitan el uso sostenible de los mismos.
E) DEPARTAMENTO DE PARQUES Y AREAS PROTEGIDAS
Objetivos
El Departamento de Parques y Areas Protegidas tiene como objetivo implementar un
programa integral de aprovechamiento y conservación de los recursos naturales de 14
unidades de conservación que están bajo tuición del Ministerio de Ganadería Agricultura y
Pesca.
Metas y Actividades
Aplicar los planes operativos anuales de uso sustentable en las áreas
naturales tuteladas; lo cual implica:
a) elaborar los planes de manejo y operativos como marco de actividades de
aprovechamiento directo e indirecto para la conservación de la diversidad biológica
presente en las áreas gestionadas
b) aplicar los tratamientos silvícolas en las áreas forestadas de las áreas
gestionadas
c) adecuar las áreas gestionadas al uso público
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360
d) habilitar las áreas gestionadas para la investigación científica relativa a la
diversidad biológica
e) Dar cumplimiento a los planes anuales de identificación de las amenazas a la
conservación de los recursos flora, fauna y paisaje, y mejorar la eficiencia de las acciones
de contralor del uso permitido de tales recursos, lo cual implica:
1º la vigilancia de las áreas gestionadas, aplicando medidas establecidas en los
planes directores y operativos anuales referidos a la conservación de los recursos
naturales existentes en las áreas protegidas
2º aplicar las medidas de mantenimiento y manejo de hábitats y de infraestructura
estipuladas en los planes directores y operativos anuales con el objetivo de conservación
de los recursos naturales presentes en las áreas protegidas administradas.
11.- MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE 252
Le compete fijar y dirigir la política nacional de turismo.
En especial, debe propender a la conservación de los atractivos turísticos y
contribuir a la preservación del patrimonio natural y cultural de la Nación (Decreto 385/997
de 15.X.1997).
A)
Declaración de interés nacional de las zonas turísticas
La Constitución establece que a la Asamblea General compete declarar de interés
nacional zonas turísticas, que serán atendidas por el Ministerio respectivo (C. art. 85,
9º)253.252 Normas específicas sobre el Turismo - Matriz de Categorización de Hoteles. - Matriz de Categorización
de Moteles. - Matriz de Categorización de Hosterías.- Matriz de Categorización de ApartHotel. - Registro de Hoteles Ley
Nº 13659, Art. 76 - Documentación necesaria para la inscripción de un establecimiento. - Registro de Hoteles Declaración Jurada. - Instructivo: Dec. Nº 385/94 y Dec. Nº 390/03 para Empresas de Servicios Turísticos Inmobiliarios. Prestadores de Servicios Turísticos Rurales - Formulario de Inscripción. - Sustitución del Art. 14, Decreto 3/97 de
3.I.1997. - Ofertas de Servicios - Dec. Ley Nº 14335 y Art. 84º de la Ley Nº 15851. - Decreto Nº 390/003 - Garantías para
Empresas de Servicios Turísticos Inmobiliarios. - Decreto Nº 3/997 - Agencias de Viaje. - Decreto Nº 462/990 - Camping
Organizado. - Decreto Nº 44/999 - Empresas de Arrendamiento de Automóviles. - Decreto Nº 489/006 - Hostales y
Albergues - Decreto Nº 371/002 - Formulario de inscripción de Hostales - Decreto Nº 462/990 - Formulario de inscripción
de Campings - Régimen de Admisión Temporaria para Vehículos Propiedad de Turistas. - Privilegios a Funcionarios
Diplomáticos y de Organismos Internacionales en retiro para Radicarse en la República Oriental del Uruguay. - Playa
Natural Certificada - Norma Definitiva. - Decreto de 15.XI.2006 - Facilitar el Pago de los Peajes en Moneda Extranjera a
los Turistas.
253 Cabe recordar que el literal E) de las Disposiciones Transitorias y Especiales de la Constitución de 1967,
creó dos Ministerios (MTSS y Transporte Comunicaciones y Turismo); agregando que la Comisión Nacional de Turismo,
pasará a depender, en calidad de servicios centralizados, del Ministerio de Transporte, Comunicaciones y Turismo y que
no obstante, el Poder Ejecutivo podrá delegarles, bajo su responsabilidad y por decreto fundado, las competencias que
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La atención a las zonas turísticas declaradas de interés nacional, fueron
previstas en el C. art. 85.9, debe ser llevada a la práctica, mediante convenios celebrados
entre los Gobiernos Departamentales correspondientes y el Poder Ejecutivo (DL. Nº 14.335
de 23.XII.1974, arts. 16 y 17).Juntas Locales que ofrecen interés nacional para el desarrollo turístico
Además, la Constitución dispone que la Ley determinará las condiciones para la
creación de las Juntas Locales y sus atribuciones, pudiendo, por mayoría absoluta de
votos del total de componentes de cada Cámara y por iniciativa del respectivo Gobierno
Departamental, ampliar las facultades de gestión de aquéllas, en las poblaciones que, sin
ser capital del departamento, cuenten con más de diez mil habitantes u ofrezcan interés
nacional para el desarrollo del turismo (art. 288).-254
Ampliación de competencias de las Juntas Locales que ofrezcan interés para
el turismo
Por su parte, Ley Nº 9515, establece que en las poblaciones que, sin ser Capital del
Departamento, cuenten con más de diez mil habitantes u ofrezcan interés nacional para
el turismo, la ley, por mayoría absoluta de votos de cada Cámara, podrá ampliar las
facultades de gestión de las Juntas Locales, a iniciativa de las mismas, de la
Intendencia o de la mayoría de la Junta Departamental, sin perjuicio de la iniciativa
parlamentaria (art. 59).-255
Declaración de zonas prioritarias de desarrollo turístico y atención de las
mismas
La declaración de zonas prioritarias de desarrollo turístico puede formularse sobre
áreas de territorio que, por sus bellezas y recursos naturales, sus valores históricos,
folklóricos o culturales o por las características de su flora o fauna, signifiquen motivo de
atracción y retención del turista; donde las obras de infraestructura de apoyo de dichas
zonas, serán objeto de especial atención por los organismos competentes.
estime necesarias para asegurar la eficacia y continuidad del cumplimiento de los servicios.254 En cumplimiento de la Constitución, la Ley Nº 17555 declaró de interés nacional, las siguientes zonas
turísticas: A) Costa sobre el Océano Atlántico, desde el balneario La Coronilla al balneario Punta del Diablo,
departamento de Rocha, comprendida en una franja de treinta kilómetros a partir de la costa mencionada, incluyendo la
zona del Parque Santa Teresa.- B) Área aledaña a la Central Hidroeléctrica Constitución (Palmar), departamento de
Soriano.- C) Zona de Rincón del Bonete aledaña a la Central Hidroeléctrica "Dr. Gabriel Terra" en el departamento de
Tacuarembó.- D) Represa de Cuñapirú en el departamento de Rivera.- E) Parque "Bartolomé Hidalgo" en el
departamento de Soriano.- F) Área aledaña a la Central Hidroeléctrica de Baygorria en los departamentos de Durazno y
Río Negro (art. 36).
255 En el cómputo de la población a que se refiere esa norma, se incluirán los habitantes de zonas
inmediatas.
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El Ministerio de Turismo, fue creado por el inconstitucional D.189/986, de
2.IV.1986; y recreado por los arts. 83 a 86 de la Ley Nº 15.851, de 24.XII.1986, e incluido
en el Presupuesto como inciso 09, por el art. 179 de la Ley Nº 15.903, de 10.XI.1967;
asignándosele las competencias de la Dirección Nacional de Turismo establecidas por el
DL 14335, art. 7º.-256
Promoción de las actividades económicas vinculadas al turismo
El incremento de la incidencia económica del sector turismo, mediante el
mejoramiento y ampliación de la infraestructura turística nacional, constituye un objetivo
apto para la declaración de interés nacional y la adopción de las medidas promocionales
previstas en la legislación sobre Promoción Industrial.-257
El DL Nº 14.335 de 23.XII.1974, declaró que el turismo:
a)
b)
Constituye un factor de desarrollo económico y social;
Es una actividad nacional de interés público (art. 1º).
Turismo, turista y prestador de servicios turísticos
Dicha norma define:
a) al turismo como el complejo de actividades originadas por el desplazamiento
temporal y voluntario, fuera del lugar de su residencia habitual, de personas o grupos de
personas, sin fines de lucro;
b) al turista como el individuo o grupo de sujetos de ese desplazamiento; y
c) considera prestador de servicios turísticos, a quien contrate servicios turísticos
con los turistas (art. 2º).
Actividad turística pública y actividad privada
Al Estado le corresponde la orientación, el estímulo, la promoción, la
reglamentación, la investigación y el control del turismo y de las actividades y servicios
directamente conectados al mismo.Pero la prestación, explotación y el desarrollo de actividades y servicios calificados
como turísticos, corresponden a la actividad privada; aunque el Estado, por razones de
256 El D. 202/986, de 14.IV.1986, transfirió al Ministerio de Turismo el programa 001 y la unidad Ejecutora 007 del
Ministerio de Industria y Energía.257 DL Nº 14.178, de 28.III.1974, cuyo literal fue agregado al art. 41, por el art. 31, del DL Nº 14.335, de
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orden público, o cuando considere necesaria la explotación de actividades y servicios
turísticos que los particulares no quieran o no puedan asumir, la tomará a su cargo (art. 3º).
Promoción del turismo y coordinación entre los organismos competentes
Los entes públicos, nacionales y departamentales coadyuvarán al desenvolvimiento
del turismo, coordinando su acción con los organismos competentes (art. 4º).
Registros vinculados con la actividad turística
1º El Decreto 3/997 establece un registro de operadores que lleva constancia de las
Agencias de Viajes y Turismo.
2º El Decreto N° 210/001 de 6.VI.2001 establece la preceptividad de registro de las
actividades hoteleras.
3º El Decreto 180/002, de Montevideo, 14.V.2002, establece el registro preceptivo
de las empresas de arrendamiento de vehículos sin chofer .4º El Decreto 370/002, de 30.IX.2002, establece la preceptividad del registro de
prestadores de servicios turísticos rurales.
5º El Decreto 385/994 establece la inscripción de los prestadores de servicios
inmobiliarios.- Asimismo se establecieron garantías preceptivas para determinadas actividades.
6º) El Decreto 3/997 establece en sus arts. 12 a 16 la preceptividad de constituir
garantía para las Agencias de Viajes; garantía que debe estar vigente durante todo el
período de funcionamiento de la agencia y hasta transcurridos ocho meses de finalización
de su actividad; cuyo monto de la misma asciende a 750.000 o 1.500.000 Unidades Indexadas dependiendo de la categoría de Agencia de que se trate (D. 185/003, de 14.V.2003).7º Las empresas arrendadoras de vehículos, deben constituir garantía por un monto
que varía de acuerdo con el número de vehículos afectados, desde un mínimo de 500 a un
máximo de 1.000 Unidades Reajustables.
8º) Los Hoteles no cuentan con garantías preceptivas.
Medidas de fomento del turismo
Como medidas concretas de fomento del turismo, se establecen, entre otras:
1º La promoción de proyectos de inversión, estableciéndose beneficios específicos
en aplicación de la Ley 16.906 (Ley de Promoción Industrial), tales como exoneraciones
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impositivas o devoluciones de impuestos (Decretos 175/003; y sus modificativos: 350/004 y
262/005).2º La facilitación de la contratación administrativa, estableciéndose la aplicabilidad
concreta y la competencia del Ministerio de Turismo y Gobiernos Departamentales, en
materia de consideración de proyectos o iniciativa privada para la explotación de servicios
turísticos mediante contratación administrativa (Ley 17.555, art. 20).3º La facultad del PE de reducir el Impuesto al Valor Agregado.-258
Derechos de los turistas y tratamiento cordial y cortés
Los nacionales y extranjeros residentes, tienen obligación de velar por los derechos
de los turistas y brindarles la cordialidad y cortesía impuestas por las reglas de convivencia
universal, en función del prestigio del país y sus instituciones (art. 5º).
COMPETENCIAS DEL PODER EJECUTIVO EN MATERIA TURÍSTICA
Compete al Poder Ejecutivo:
A) Fijar y dirigir la política nacional del turismo.
B) Planificar y promover el mejoramiento de la infraestructura turística, en general y
la realización de las obras públicas complementarias.
C) Aprobar los proyectos y programas de desarrollo turístico.
D) Celebrar los acuerdos y convenios nacionales e internacionales necesarios para
el desarrollo del turismo.
E) Declarar zonas prioritarias de desarrollo turístico entre las determinadas de
interés nacional por ley.
F) Instalar centros de información turística en el exterior, cuando lo estime
conveniente para el incremento del turismo receptivo.
G) Otorgar concesiones en bienes de propiedad del Estado con fines de explotación
turística.
258 El Art. 62 faculta al Poder Ejecutivo a incluir en el concepto de exportación de servicios, a los efectos del
Impuesto al Valor Agregado, a los servicios prestados por hoteles, relacionados con el hospedaje a no residentes. Esta
exoneración beneficiará únicamente a los hoteles registrados ante el Ministerio de Turismo.- Durante el período en que
dicha facultad sea ejercida, la alícuota de los impuestos creados por los literales A) y B) del artículo 146 de la Ley Nº
13.637, de 21.XII.1967, se incrementará hasta un 7,5% (siete con cincuenta puntos porcentuales) destinándose el
producido de dicho incremento a Rentas Generales.
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H) Decidir la participación en congresos y reuniones relacionados con la materia
turística, designando, a tal fin, los representantes que en cada caso corresponda.
I) Crear registros de prestadores de servicios turísticos cuando la considere
conveniente.
J) Otorgar prioridad a los egresados de los cursos respectivos de la Universidad del
Trabajo del Uruguay, y de los institutos privados instalados o a instalarse, para la
capacitación y adiestramiento en profesiones, oficios o actividades destinados a la atención
del turismo en todos sus niveles.
K) Establecer regímenes preferenciales en favor de los turistas provenientes del
exterior y facilitar la realización en el país de eventos internacionales de interés turístico
(DL Nº 14.335 de 23.XII.1974,art. 6º).
L) Adoptar medidas que faciliten al turista su entrada, permanencia y salida del país,
disponiendo un tratamiento adecuado para el despacho de los equipajes, pertenencias y
vehículos que ingresen, ya sea en régimen de admisión temporaria o en tránsito (art. 91).M) Reglamentar el desplazamiento de las embarcaciones deportivas y de recreo, así
como el régimen de su aprovisionamiento, pudiendo otorgarles facilidades acordes con el
interés turístico que poseen las actividades náuticas; y exonerar a dichas embarcaciones
del cumplimiento de los requisitos establecidos para los buques mercantes (art. 10).
N) Determinar y regular las actividades que desarrollen los prestadores de servicios,
y establecer las categorías de acuerdo con las tareas que efectivamente cumplen (art. 12).
Ñ) Declarar de interés nacional las actividades del sector turismo y otorgar los
beneficios promocionales previstos en la Ley de Promoción Industrial, 14.178, de
28.III.1974 (DL Nº 14.335 de 23.XII.1974, art. 30).COMPETENCIAS DEL MINISTERIO DE TURISMO
1) La política nacional del turismo.
2) Las cuestiones atinentes al turismo y lo que se relaciona con ello, en materia
atribuidas a otros Ministerios.
3) Fomento de las industrias del turismo.
4) Régimen, coordinación y contralor del turismo.
5) Fomento del turismo hacia el país y dentro de él.
6) Infraestructura turística.
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7) Fomento, régimen y registro de hoteles, pensiones y afines, organizaciones
promotoras y demás prestadores de servicios turísticos.
8) Las cuestiones atinentes a la atención del turista.
9) Atender las Zonas turísticas.
10) Congresos, conferencias, cursos, exposiciones, ferias y concursos referentes a
su especialidad y promoción y estímulo de su realización.
11) Relaciones con los organismos internacionales de su especialidad (Ley Nº
15851, art. 84).
12) Confección de una Guía Turística Nacional Histórica Cultural, a cuyos efectos
convocará a un concurso en un plazo no mayor de noventa días, a partir de la publicación
de la ley (art. 5º).
13) Los cometidos y funciones que las leyes y normas reglamentarias
asignaban a la Dirección Nacional de Turismo259; a saber:
A) Preparar (y someter a la consideración del Ministerio de Industria y Energía) los
proyectos y programas de desarrollo turístico.
B) Asesorar al sector público y privado en materia turística.
C) Realizar investigaciones y estudios sobre la demanda y oferta turística.
D) Ejecutar los planes y programas nacionales de desarrollo turístico, en
coordinación con los organismos pertinentes.
E) Controlar la prestación de los servicios turísticos que sean proporcionados en
todo el territorio nacional, pudiendo coordinar su acción con los organismos nacionales y
departamentales.
F) Realizar y proporcionar la publicidad e información oficiales en materia de turismo
y coordinar las que realicen las organizaciones públicas o privadas, así como brindar el
asesoramiento turístico en los puntos de ingreso al país.
G) Llevar los registros de prestadores de servicios turísticos.
259 El personal de la Dirección Nacional de Turismo, pasó al Ministerio de Turismo; y la Contaduría General de
la Nación transfirió al Ministerio de Turismo las planillas de cargos y todos los créditos presupuestales correspondiente a
la Dirección Nacional; así como los bienes afectados al uso de la Dirección Nacional de Turismo (Ley Nº 15851, art.
85).-
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H) Intervenir en la fijación y contralor de precios y tarifas de los servicios turísticos,
de acuerdo con las normas legales y reglamentarias respectivas.
I) Atender los eventos que revistan interés turístico.
J) Propender a la conservación de las bellezas naturales y a la defensa de la riqueza
artística, histórica y cultural del país que puedan constituir atractivos turísticos.
K) Imponer las sanciones establecidas en la Ley260.
L) Proyectar la organización de un sistema de estímulos que facilite el empleo de la
infraestructura turística por parte del turismo interno (art. 7º).
Actividades turísticas ejecutables por organismos estatales o por
concesionadas
En el caso en que la iniciativa relativa a actividades susceptibles de ser ejecutadas
directamente por los organismos estatales o de ser concesionadas de acuerdo con las
normas constitucionales y legales en vigencia, sea a impulso de parte o mediante invitación
de oficio refiera a un bien o servicio con destino turístico, la presentación de la misma se
realizará ante el Ministerio de Turismo o el Gobierno Departamental que corresponda; y el
receptor deberá seguir el procedimiento previsto en el art. 19 de la Ley, en forma conjunta
con el organismo o institución propietaria del bien (Ley Nº 17555 de 18.IX.2002, art. 20).260 Las infracciones a las disposiciones de la ley y su reglamentación, según su gravedad, serán sancionadas
en la siguiente forma: A) Amonestación u observación.- B) Multa, la que será fijada dentro de los límites mínimos y
máximos establecidos por el artículo 24 de la ley 10.940, de 19 de setiembre de 1947 y leyes modificativas.- C) Clausura
temporaria o definitiva del establecimiento, sus sucursales y dependencias, o del servicio turístico de que se trate.- D)
Prohibición absoluta de desarrollar actividades similares o vinculadas al turismo por un lapso que no supere el máximo
de tres años.- Además se dispuso que: Art. 22. Las sanciones enumeradas en el artículo anterior podrán aplicarse en
forma alternativa o acumulativa.-La Administración podrá ordenar la publicación de la resolución definitiva, imponiendo la
sanción a expensas del infractor, en dos diarios del respectivo Departamento.- Art. 23. Para la determinación de la
sanción deberá tenerse en consideración la importancia del incumplimiento o violación imputable al prestador del
servicio turístico, en relación con las obligaciones que esta ley y los reglamentos impongan, en salvaguardia del
prestigio turístico nacional.- Art. 24. El funcionario que compruebe una infracción labrará acta en la que figurarán los
datos completos del presunto infractor, la descripción circunstanciada de la infracción y el nombre y domicilio de testigos
si los hubieren. El acta será firmada por el funcionario y el infractor o, en caso de que éste no pueda o no quiera firmar,
por dos testigos hábiles o un funcionario policial. El funcionario dejará en poder del infractor copia firmada del acta
labrada.- Art. 25. El presunto infractor dispondrá de un plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente a la
fecha del acta, para formular sus descargos ante la Dirección Nacional de Turismo, sin perjuicio de los que hubiere
alegado en el acta de comprobación.- Art. 26. Vencido el término a que se refiere el artículo anterior, y previos los
trámites y asesoramientos que puedan corresponder, la Dirección Nacional de Turismo dictará resolución dentro del
término de veinte días hábiles.- Art. 27. En los casos de este Capítulo, la interposición de los recursos previstos por el
artículo 317 de la Constitución de la República, tendrá efecto suspensivo.- Art. 28. El testimonio de la resolución
administrativa firme que imponga pena de multa tendrá el carácter de título ejecutivo.- En representación del Estado, la
Dirección Nacional de Turismo promoverá la acción pertinente ante el Juez de Paz del domicilio del infractor.Interpuesta la demanda se trabarán, sin más trámite, embargo, y secuestro sobre los bienes del infractor, siguiéndose,
posteriormente, el procedimiento del juicio ejecutivo (Artículos 878 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- Art.
29. Las sanciones de clausura se ejecutarán, en la vía administrativa, por la Dirección Nacional de Turismo, la que
estará facultada para requerir el auxilio de la fuerza pública.C:\0.SEGURO\000.BIASCO\0000.DERECHO AMBIENTAL.EBM.AMPLIACION.DOC
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DECLARACIÓN DE INTERÉS NACIONAL DE CIERTAS ZONAS TURÍSTICAS
La norma declaró de interés nacional (C. art. 85.9), las siguientes zonas turísticas:
A) Costa sobre el Océano Atlántico, desde el balneario La Coronilla al balneario
Punta del Diablo, departamento de Rocha, comprendida en una franja de treinta kilómetros
a partir de la costa mencionada, incluyendo la zona del Parque Santa Teresa.
B) Área aledaña a la Central Hidroeléctrica Constitución (Palmar), departamento de
Soriano.
C) Zona de Rincón del Bonete aledaña a la Central Hidroeléctrica "Dr. Gabriel Terra"
en el departamento de Tacuarembó.
D) Represa de Cuñapirú en el departamento de Rivera.
E) Parque "Bartolomé Hidalgo" en el departamento de Soriano.
F) Área aledaña a la Central Hidroeléctrica de Baygorria en los departamentos de
Durazno y Río Negro (art. 36)
Licitación de la explotación de las zonas turísticas
Para la explotación de las zonas turísticas declaradas de interés nacional, se comete
al Ministerio de Turismo la realización de los correspondie86ntes llamados a expresiones
de interés y llamados a licitación, así como la definición de los procedimientos a seguir
hasta la adjudicación o declaración de desierto en su caso, con aprobación del Poder
Ejecutivo (art. 37).
Establecimientos rurales con actividades turísticas
Cuando en un establecimiento rural se realicen actividades turísticas de cualquier
naturaleza, la aportación se realizará conforme al régimen que corresponda a las empresas
rurales, siempre y cuando predomine la explotación agropecuaria (agregado al art. 10 de la
Ley Nº 15.852, de 24.XII.1986) (art. 57).
Análisis de precalificación o elegibilidad de los proyectos
Se comete a la Comisión de Aplicación, creada por la Ley Nº 16.906, de 7.I.1998,
realizar un análisis de precalificación o elegibilidad de los proyectos que se sometan a su
consideración, de acuerdo a las pautas que determine el Poder Ejecutivo; instancia previa
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al proceso de evaluación de factibilidad del proyecto.
La precalificación o elegibilidad será determinada por consenso entre el delegado de
la Comisión que actúa en representación del Ministerio al que correspondiere el proyecto y
el del MEF, en un plazo máximo de 10 días; de no alcanzarse el consenso se entenderá
que existe dictamen positivo. (art. 58).La Comisión de Aplicación creada por la Ley Nº 16.906, de 7.I.1998, quedará
integrada, además, con un miembro con voz y voto en representación del Ministerio de
Turismo, el que quedará sujeto a las normas establecidas para el resto de los miembros del
referido Cuerpo (art. 59).-
COMISIÓN DE FOMENTO DEL TURISMO INTERNO PERMANENTE
La Ley Nº 17.631 de 7.V.2003 creó la Comisión de Fomento del Turismo Interno
Permanente, de carácter Histórico y Artístico y Cultural de la Nación, que funcionará en la
órbita del Ministerio de Turismo; y estará integrada por un delegado de los siguientes
organismos: Ministerio de Turismo, Ministerio de Transporte y Obras Públicas, Ministerio
de Educación y Cultura, Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, Congreso de
Intendentes y la o las Intendencias Municipales involucradas en cada caso (art. 1º).
Asimismo, declaró de interés nacional:
a) la actividad de inversión261 que propenda a la creación de una infraestructura de
servicios adecuados al desarrollo del turismo interno y permanente de carácter histórico
cultural, en los distintos departamentos del país;
b) incluida la producción de postales, libros, discos, películas, videocintas,
programas de computación, soportes informáticos, sitios de internet y todo otro tipo de
bienes o servicios cuyo contenido educativo o informativo favorezca el turismo de carácter
histórico cultural, estableciendo un plazo de dos años, a partir de la publicación de la Ley,
prorrogable por el Poder Ejecutivo, para la presentación de proyectos de inversión (art. 2º)
y
c) los albergues estudiantiles de carácter turístico, las posadas, pulperías y otros
negocios típicos y restaurantes cercanos a los solares históricos (art. 3º).
Declaratoria de “Zonas prioritarias de desarrollo turístico”
La norma señalada declaró zonas prioritarias de desarrollo turístico262:
261 De acuerdo al Decreto-Ley Nº 14.178, de 28.III.1974, art. 31 del DL Nº 14.335, de 23.XII.1974, y Ley Nº 16.906,
de 7.I.1998.262 Según el Decreto-Ley Nº 14.335, de 23.XII.1974, arts. 16 y 17.C:\0.SEGURO\000.BIASCO\0000.DERECHO AMBIENTAL.EBM.AMPLIACION.DOC
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a) Las referidas en la Guía Turística Nacional Histórica Cultural, cuya confección
se cometió al Ministerio de Turismo (art. 5º) (art. 4º).
b) Con calidad de monumento histórico, el solar donde estuvieran emplazados el
Cuartel General de Artigas y la villa de Purificación, ubicado dentro de las fracciones de
campo individualizadas por los padrones 4980 y 4983 en mayor área, 4ta. sección
catastral, zona rural en el departamento de Paysandú; disponiendo que el Poder Ejecutivo
dispondrá lo necesario para proceder a determinar su extensión, delimitación y
señalamiento, previo informe fundado en asesoramiento competente, de acuerdo con los
alcances de la Ley Nº 14.040, de 20.X.1971, a los efectos de la creación del Parque
Nacional Purificación (art. 6º).c) Declaró de interés nacional, la conservación y mantenimiento de todos los
monumentos históricos declarados como tales, en especial la villa Santo Domingo de
Soriano y el solar donde estuvieran emplazados el Cuartel General de Artigas y la villa de
Purificación (art. 7º) .
d) Declaró de interés nacional, la construcción en la villa Santo Domingo de
Soriano, en el solar donde viviera el General José Artigas, de una vivienda de similares
características a la que él ocupó, la que se destinará a museo, con la denominación de
"Museo Artiguista"; cometiéndose a la Comisión de Fomento del Turismo Interno
Permanente de carácter Histórico Cultural, la consecución de los medios para el
cumplimiento de este fin (art. 8º).
COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL Y DEPARTAMENTAL
El Ministerio de Turismo, el Ministerio de Educación y Cultura y el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas coordinarán con las Intendencias Municipales de cada
departamento las acciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente
ley, así como lo establecido en el art. 4º del Decreto-Ley Nº 14.335, de 23.XII.1974.
Los institutos históricos y geográficos y círculos de investigación histórica de cada
departamento podrán ser consultados con fines de asesoramiento (art. 9º).
La Comisión de Fomento del Turismo Interno Permanente coordinará la visita de los
alumnos del último año escolar y liceal a los lugares de atractivo turístico, histórico y
cultural, en especial los contenidos en la Guía Turística Nacional Histórica Cultural y a
su vez coordinará con las Intendencias Municipales respectivas, la realización de eventos
culturales en los declarados monumentos históricos (art. 10).
CREACIÓN Y DEPENDENCIA DEL CONSEJO NACIONAL DE TURISMO
El Consejo Nacional de Turismo, instalado el 18.VII.2005, se encuentra en la órbita
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del Ministerio de Turismo y Deportes, y posee funciones de asesoramiento en lo
relacionado con la actividad turística; estará integrado por el Director de la Dirección
Nacional de Turismo, que lo presidirá, y cuatro miembros de carácter honorario,
designados por el Poder Ejecutivo, los que serán representativos de los sectores públicos,
nacionales y departamentales, y privados; y el Poder Ejecutivo reglamentará la integración
y sus cometidos (art. 8º).
PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS
Son prestadores de servicios turísticos las personas físicas o jurídicas que, con fines
de lucro, desarrollen algunas de las siguientes actividades:
A) Alojamientos turísticos.
B) Agencias de viajes.
C) Transporte turístico.
D) Arrendamientos de bienes muebles o inmuebles con fines turísticos.
E) Guías, guías - choferes, intérpretes y similares.
F) Restoranes, bares y centros de diversión y esparcimiento, destinados al uso
turístico.
G) Aquellas otras actividades que puedan guardar relación con el turismo (art. 11).
Obligaciones de los prestadores turísticos
Los prestadores de servicios turísticos estarán sujetos a las siguientes obligaciones:
A) Proporcionar a los turistas los bienes y servicios convenidos en las mejores
condiciones posibles.
B) Cumplir con las exigencias y requisitos que el Poder Ejecutivo determine con la
finalidad de asegurar al turista la adecuada prestación de los servicios a su cargo; en el
caso de que se establezca la obligatoriedad de constituir garantías, éstas podrán ser
personales o reales, o constituirse mediante el depósito de dinero en efectivo, títulos u
obligaciones nacionales o municipales.
C) Respetar en todos los casos los precios y tarifas vigentes.
D) Informar con veracidad sobre los servicios que ofrecen y ajustar la publicidad y
propaganda que realicen, en forma que no lesione la dignidad nacional, ni altere los hechos
históricos o las manifestaciones de la cultura.
E) Inscribirse en los registros en la forma y condiciones que el Poder Ejecutivo
determine.
F) Colaborar con la política turística nacional (art. 13).
Seguro turístico
El seguro turístico constituye un sistema de previsión destinado a cubrir los riesgos
que, en sus personas o patrimonio, puedan afectar a los turistas que ingresen al país,
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durante su permanencia en el mismo.
Dicho seguro cubre los siguientes riesgos:
A) Accidentes individuales o colectivos.
B) Enfermedades y asistencia sanitaria.
C) Extravío o sustracción de equipajes y efectos personales.
D) Responsabilidad extracontractual en general y específicamente frente a terceros
por accidentes automovilísticos.
E) Daños materiales por accidentes automovilísticos.
F) Condiciones climáticas adversas.
G) Repatriación de personas y vehículos.
El seguro turístico deberá ofrecerse en condiciones tales que permitan al beneficiario
constituirlo y hacer efectivos sus derechos sin comprometer o alterar el pleno goce del
turismo.
El Poder Ejecutivo reglamentará todo lo relacionado con su alcance (arts. 14 y 15).
Fondo de Fomento del Turismo
El Fondo denominado "Fomento del Turismo", será administrado directamente por el
Ministerio de (Industria y Energía) Turismo y Deportes, con cuenta corriente en el BROU, y
estará afectado:
a) a la realización de planes de propaganda y publicidad nacional o internacional;
b) a la administración, creación, investigación, equipamiento, mejoramiento y
aprovechamiento de los recursos en toda clase de obras de infraestructura turística
proyectados o a proyectarse;
c) a refacciones y mantenimiento de las existentes, a promoción y control de los
servicios turísticos de la República; así como
d) a la formulación y realización de planes, proyectos y programas que tiendan a
cumplir con los fines de la presente ley, con exclusión de retribución de servicios
personales (art. 18).263
263 Dicho Fondo será integrado: A) Con la cantidad trimestral de $ 250:000.000 (doscientos cincuenta
millones de pesos), con cargo a Rentas Generales (Inciso A) del artículo 288 de la ley 14.106, de 14 de marzo de
1973).- B) Con las sumas que le asignen las leyes de Presupuesto Nacional y de Rendición de Cuentas.- C) Con el 20%
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373
Fondo de Promoción de Turismo de Uruguay en el Exterior
Se grava con un impuesto de hasta el 5,5% puntos porcentuales, el costo de los
pasajes fluviales, el que será de cargo del adquirente del pasaje, siendo agentes de
recaudación las empresas transportistas; su alícuota será fijada por el Poder Ejecutivo, el
que establecerá las normas de recaudación pertinentes; y el producido del tributo será
depositado directamente en cuenta especial, para acreditar, en moneda extranjera, en el
BROU (Ley Nº 17.555 de 18.IX.2002, art. 65).El producido del "Fondo de Promoción de Turismo de Uruguay en el Exterior",
administrado y dispuesto por el Ministerio de Turismo, es destinado en forma exclusiva a la
promoción turística del Uruguay en el exterior.
Explotación de casinos y salas de juego estatales en régimen de concesión
La elección del concesionario para la explotación de casinos y salas de juego
estatales, se hará mediante pedido de ofertas, teniendo en cuenta para la adjudicación
entre otros elementos y requisitos, el precio de la concesión, los antecedentes y solvencia
del ofertante, el monto de las inversiones, bienes que se incorporarán al patrimonio
nacional o estatal y los planes de desarrollo turístico y fomento local o nacional; pero
mientras no se otorguen las concesiones se podrá explotar directamente o mediante
autorizaciones de acuerdo con la reglamentación que establezca el Poder Ejecutivo; y no
podrán instalarse nuevos casinos a una distancia menor de cincuenta kilómetros de los
municipales actualmente en funcionamiento.-264
Infracciones, sanciones y procedimientos
Finalmente se prevé un sistema de infracciones, la forma de su determinación, así
como el procedimiento para realizar los descargos (arts. 21 a 29).-265
(veinte por ciento) de las utilidades a obtenerse por la explotación de los Casinos del Estado, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 31, literal C), de la ley 13.453 de 2 de diciembre de 1965.- D) Con el 20% (veinte por ciento)
del importe a percibir por concepto de concesiones a otorgar, sobre Casinos del Estado.- E) Con el 10% (diez por ciento)
del producido de la venta de entradas a los Casinos del Estado, en la forma prevista en el artículo 122 de la ley 13.737,
de 9 de enero de 1969.- F) Con las contribuciones, donaciones y legados que se destinen a ese fin.- G) Con los
importes que el Ministerio de Industria y Energía obtenga por concepto de la venta, gravámenes, concesiones o
arrendamientos de bienes muebles o inmuebles de propiedad del Estado, afectados al uso turístico, con excepción de
los previstos en el artículo 20.- H) Con los importes provenientes de las multas aplicadas a los infractores de la presente
ley.264 La Ley Nº 17556 de 18.IX.2002, dispuso que a partir de su vigencia, el Ministerio de Economía y Finanzas
depositará en una o en varias cuentas a la orden del Congreso de Intendentes, con carácter de anticipo, dentro de los
60 días de finalizado cada cuatrimestre, el 80% (ochenta por ciento) de la cuota parte correspondiente a los Gobiernos
Departamentales de las utilidades líquidas devengadas por los Casinos del Estado en el referido cuatrimestre, según lo
dispuesto por los artículos 3º de la Ley Nº 13.453, de 2.XII.1965, y 169 de la Ley Nº 16.736, de 5.I.1996, y por el Decreto
Nº 588/975, de 24.VII.1975.- El saldo de las utilidades correspondientes a cada ejercicio, deberá ser depositado en la o
las cuentas correspondientes dentro de los 180 días de finalizado dicho ejercicio (art. 160).
265 Dichos artículos disponen: Art. 21. Las infracciones a las disposiciones de la presente ley y su
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374
12.- MINISTERIO DEL INTERIOR
El Ministerio del Interior tiene a su cargo la fuerza pública (C. 168,23) cuyo concurso debe prestar, a requerimiento
del Poder Judicial, de las Juntas e Intendentes Municipales y las Juntas Locales (C. 306).-
Según el D. 574/974 de 12.VII.1974, al Ministerio del Interior le compete:
a) La política nacional del orden público, la protección de los derechos humanos, la
conservación y restauración del orden, la seguridad y la tranquilidad en lo interior y lo que
se relacione con ello en materias atribuidas a otros Ministerios.
b) La prestación del concurso de la fuerza pública a requerimiento del Poder Judicial
y de las Juntas Departamentales, Intendentes y autoridades locales, para el cumplimiento
de sus funciones (C. arts. 306).c) Prestar auxilio para hacer cumplir medidas tendentes a suspender o hacer cesar
actos de contaminación del aire o las aguas, que afectan el medio ambiente (art. 453, Ley
16.170 de 28.XII.1990).
A la Dirección de Migración le compete la facilitación de trámites para la
autorización de entrada y salida de equipos, medios y personal especializado, capaz de
reglamentación, según su gravedad, serán sancionadas en la siguiente forma: A) Amonestación u observación.- B)
Multa, la que será fijada dentro de los límites mínimos y máximos establecidos por el artículo 24 de la ley 10.940, de 19
de setiembre de 1947 y leyes modificativas.- C) Clausura temporaria o definitiva del establecimiento, sus sucursales y
dependencias, o del servicio turístico de que se trate.- D) Prohibición absoluta de desarrollar actividades similares o
vinculadas al turismo por un lapso que no supere el máximo de tres años.- Art. 22. Las sanciones enumeradas en el
artículo anterior podrán aplicarse en forma alternativa o acumulativa.- La Administración podrá ordenar la publicación de
la resolución definitiva, imponiendo la sanción a expensas del infractor, en dos diarios del respectivo Departamento.Art. 23. Para la determinación de la sanción deberá tenerse en consideración la importancia del incumplimiento o
violación imputable al prestador del servicio turístico, en relación con las obligaciones que esta ley y los reglamentos
impongan, en salvaguardia del prestigio turístico nacional.- Art. 24. El funcionario que compruebe una infracción labrará
acta en la que figurarán los datos completos del presunto infractor, la descripción circunstanciada de la infracción y el
nombre y domicilio de testigos si los hubieren. El acta será firmada por el funcionario y el infractor o, en caso de que
éste no pueda o no quiera firmar, por dos testigos hábiles o un funcionario policial. El funcionario dejará en poder del
infractor copia firmada del acta labrada.- Art. 25. El presunto infractor dispondrá de un plazo de cinco días hábiles,
contados desde el siguiente a la fecha del acta, para formular sus descargos ante la Dirección Nacional de Turismo, sin
perjuicio de los que hubiere alegado en el acta de comprobación.- Art. 26. Vencido el término a que se refiere el artículo
anterior, y previos los trámites y asesoramientos que puedan corresponder, la Dirección Nacional de Turismo dictará
resolución dentro del término de veinte días hábiles.- Art. 27. En los casos de este Capítulo, la interposición de los
recursos previstos por el artículo 317 de la Constitución de la República, tendrá efecto suspensivo.- Art. 28. El
testimonio de la resolución administrativa firme que imponga pena de multa tendrá el carácter de título ejecutivo.- En
representación del Estado, la Dirección Nacional de Turismo promoverá la acción pertinente ante el Juez de Paz del
domicilio del infractor.- Interpuesta la demanda se trabarán, sin más trámite, embargo, y secuestro sobre los bienes del
infractor, siguiéndose, posteriormente, el procedimiento del juicio ejecutivo (Artículos 878 y siguientes del Código de
Procedimiento Civil.- Art. 29. Las sanciones de clausura se ejecutarán, en la vía administrativa, por la Dirección
Nacional de Turismo, la que estará facultada para requerir el auxilio de la fuerza pública.-
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375
brindar apoyo durante el desarrollo de una acción de neutralización de derrames de
contaminantes en coordinación con la Dirección del Sistema Nacional de Control de
Derrame de Contaminantes (Ley 16.688 de 22.XII.1994, art. 20,).
A su Dirección de Migración se ha cometido la facilitación de trámites para la
autorización de entrada y salida de equipos, medios y personal especializado, capaz de
brindar apoyo durante el desarrollo de una acción de neutralización de derrames de
contaminantes en coordinación con la Dirección del Sistema Nacional de Control de
Derrame de Contaminantes (Ley 16.688 de 22.XII.1994, art. 20).
13.- MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
La Ley Nº 17.866 de 21.III.2005, creó el Ministerio de Desarrollo Social,
incorporándolo Presupuesto Nacional, como Inciso 15 (arts. 1º y 2º).266
Al Ministerio de Desarrollo Social le compete:
A) Asesorar al Poder Ejecutivo y proponer las políticas nacionales en las materias de
su competencia.
B) Sin perjuicio de las competencias de otros Ministerios y organismos formular,
ejecutar, supervisar, coordinar, programar, dar seguimiento y evaluar las políticas,
estrategias y planes en las áreas de juventud, mujer y familia, adultos mayores,
discapacitados y desarrollo social en general.
C) Coordinar las acciones, planes y programas intersectoriales, implementados por
el Poder Ejecutivo para garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales a la
alimentación, a la educación, a la salud, a la vivienda, al disfrute de un medio ambiente
sano, al trabajo, a la seguridad social y a la no discriminación.
D) Diseñar, organizar y operar un sistema de información social con indicadores
relevantes sobre los grupos poblacionales en situaciones de vulnerabilidad, que permita
una adecuada focalización del conjunto de políticas y programas sociales nacionales.
E) Diseñar, organizar y administrar un sistema de identificación, selección y registro
único de los núcleos familiares o individuos habilitados para acceder a los programas
sociales, sujeto a criterios de objetividad, transparencia, selectividad, temporalidad, y
respetando el derecho a la privacidad en los datos que así lo requieran.
266 Simultáneamente se suprimió el Ministerio de Deporte y Juventud, instituido por el artículo 81 de la Ley Nº
17.243, de 29 de junio de 2000, en la redacción dada por el artículo 414 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de
2001; cometiéndose al Poder Ejecutivo, de conformidad con lo establecido por el art. 174.2 de la Constitución la
redistribución de las atribuciones y competencias del Ministerio que se suprime, entre el Ministerio de Desarrollo
Social y el Ministerio de Turismo. Este último pasará a denominarse Ministerio de Turismo y Deporte, a partir de la
entrada en vigencia de la presente ley.-
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376
F) Implementar, ejecutar y coordinar Programas de Atención a la Emergencia Social,
mediante la cobertura de las necesidades básicas de quienes se hallan en situación de
indigencia y de extrema pobreza, buscando el mejoramiento de sus condiciones de vida y
su integración social.
G) Proporcionar información y asesoramiento sobre los programas disponibles para
quienes se encuentran en situación de indigencia o extrema pobreza.
H) Coordinar con los Gobiernos Departamentales, la ejecución de sus cometidos.
I) Sin perjuicio, en cuanto corresponda, de las competencias del Poder Ejecutivo, del
Poder Legislativo y del Ministerio de Relaciones Exteriores, atender los asuntos
internacionales referidos al desarrollo social, así como la celebración y complementación de
convenios bilaterales y multilaterales de cooperación con instituciones públicas y privadas,
nacionales o extranjeras.
J) La regulación, promoción, seguimiento y monitoreo de las actividades de las
entidades estatales que actúan en materia de juventud, mujer, adultos mayores y
discapacitados, en cuanto corresponda.
K) Fiscalizar, con carácter preceptivo, a toda institución privada con la que ejecute
programas sociales bajo la modalidad de convenios, en cuanto al cumplimiento efectivo de
los mismos.
L) Cumplir todos los cometidos que las distintas normas establecieron de cargo de
los Institutos que por esta ley se trasladan a su órbita de competencia, pudiendo ejercer
todas las facultades determinadas en los mismos, por lo que todas las remisiones
efectuadas en dicha normativa a los referidos Institutos, deberán entenderse efectuada al
Ministerio de Desarrollo Social.
LL) Establecer ámbitos de coordinación y asesoramiento con la sociedad civil
involucrada en los objetivos del Ministerio de Desarrollo Social.
4) GOBIERNOS DEPARTAMENTALES
Normas aplicables.- Constitución - Sección XVI (arts. 262 a 306) - Artículos
reformados en 1996: Arts. 214, 262, 263, 271, 287, 297.13 y 298; y Letras: X, Y y Z.Ley Orgánica Nº 9515 de 28.X.1934
Vigencia de las normas anteriores: Art. 80: Se declaran en su fuerza y vigor las
leyes y reglamentos que hasta aquí han regido, en todo lo que directa o indirectamente no
se oponga a la presente ley.-
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377
Los Gobiernos Departamentales son personas jurídicas públicas y estatales, con
descentralización territorial y amplios poderes de legislación y administración, estando
sometidos a ciertos contralores por parte de los Poderes de Gobierno, así como por los
órganos constitucionales de control de la legalidad (TCA, TCA, CE).Desde el punto de vista organizativo, los GD se integran con las Juntas
Departamentales, con funciones legislativas y de control; los Intendentes Municipales con
funciones ejecutivas y de administración; y las Junta Locales que pueden ser:
a) comunes (desconcentradas);
b) con facultades ampliadas (autónomas); o
c) electivas.Los Gobiernos Departamentales tienen a su cargo el gobierno y administración de
los departamentos, excepto los servicios de seguridad (Art. 262 de la Constitución). 267
En el territorio de los departamentos, funcionan numerosas Autoridades y Juntas
Locales268 y en la actualidad, los denominados Municipios —existentes en cada uno de
los Departamentos; ello supone una amplia descentralización.
La República se encuentra dividida en 19 Departamentos; los Departamentos con
litoral sobre el Río de la Plata y su Frente Marítimo son 6: Colonia, San José, Montevideo,
Canelones, Maldonado y Rocha.
LA DEMOCRACIA DESCENTRALIZADA TERRITORIAL
En Uruguay los GD han contribuido a la formación de una conciencia
regionalista.267
Creación de Departamentos.- Los nueve Departamentos que existían a la fecha de jura de la Constitución
de 1830 (Arts. 11 y 20) son: Montevideo, Maldonado, Canelones, San José, Colonia, Soriano, Paysandú, Durazno, y
Soriano) mantienen su territorio original.- De Paysandú se separaron en 1837 Salto y Tacuarembó (que entonces
comprendían, respectivamente, a los actuales Departamentos de Artigas y Rivera, creados en 1884).- De San José se
separaron Florida en 1856 y Flores en 11886.- De Maldonado se separaron Minas (hoy Lavalleja) en 1837 y Rocha en
1880.- De Cerro Largo se separó Treinta y Tres en 1884.- Proceso de creación de los nuevos Departamentos.- Ley
Nº 158, de 16.VI.1837: creación de Salto, Tacuarembó y Minas.- Ley Nº 493, de 10.VII.1856: creación de Florida.- Ley Nº
1474, de 7.VII.1880: creación de Rocha.- Ley Nº 1475, de 7.VII.1880: creación de Rio Negro.- Ley Nº 1754, de
20.IX.1884: creación de Treinta y Tres.- Ley Nº 1757, de 11.X.1884: creación de Rivera y Artigas.- Ley Nº 1854, de
30.XII.1886: creación de Flores.268 Numerosas Leyes crearon varias Juntas Locales Autónomas; a saber: Ley N° 9.707 de 5.X.1937: Junta
Local Autónoma de Paso de los Toros.- Ley N° 9.693 de 15.IX.1937: Juntas Locales Autónomas de Santa Lucía, Las
Piedras y Pando.- Ley N° 10.016 de 29.V.1941: Junta Local Autónoma de Villa Sarandí del Yí.- Ley N° 10.087 de
3.XII.1941: Junta Local Autónoma de Villa Sarandí.- Ley N° 11250 de 9.IV.1949: Junta Local Autónoma de San Carlos.Ley N° 11.422 de 11.V.1950: Junta Local Autónoma de Carmelo.- Ley Nº 11.541 de 10.X.1950: Junta Local Autónoma
de Nueva Herlvecia.- Ley Nº 12.809 de 12.XII.1960: Junta Local Autónoma y Electiva de Río Branco.- Ley Nº 13.457 de
9.XII.1965: Junta Local Autónoma de la Paz.- Ley N° 16.494 de 8.VI.1994: Junta Local Autónoma Electiva de Bella
Unión.- Ley N° 16.569 de 5.IX.1994: Junta Local Autónoma Electiva de San Carlos.C:\0.SEGURO\000.BIASCO\0000.DERECHO AMBIENTAL.EBM.AMPLIACION.DOC
378
La autonomía departamental se manifiesta: mediante el ejercicio de la función
legislativa y de control, realizada por la JD; y el ejercicio de la función ejecutiva y
administrativa, realizada por el IM.
Las materias departamentales no están enunciadas de forma taxativa.Los GD poseen vocación originaria (C. 273, inc. 1º); pero los GD no tienen el goce
de todo el poder no delegado a las autoridades centrales, ni el ejercicio de todas las
funciones del Estado, como ocurre en los Estados federales.DELIMITACIÓN
DEPARTAMENTALES
ENTRE
LAS
COMPETENCIAS
CENTRALES
Y
a) Por la Constitución: DEL GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACION DE LOS
DEPARTAMENTOS (Constitución, Sec. XVI - arts.262-306)
b) Por la ley orgánica de los GD, N° 9515 de 28.X.1934
c) Por la Ley Nº 18567.13.IX.2009 (creación de las autoridades locales: Municipios).
DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS POR MATERIA (C. ART. 262.1)
a) Materia Departamental: compete a las autoridades departamentales.
b) Materia local: compete a las autoridades locales (262.2) (Municipios)
DESLINDE DE COMPETENCIAS NACIONALES Y DEPARTAMENTALES
El deslinde de competencias nacionales y departamentales se realiza mediante la
Ley ordinaria.
Pero la Ley debe respetar dos competencias de principio:
a) La calidad de órgano de legislación de la AG (C. art. 85).b) El inc. 1º, del art. 273, en tanto dice "dentro de su competencia".Cada asunto debe clasificarse, según criterios históricos, políticos y jurídicos,
entre:
a) "asuntos generales", y
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379
b) "asuntos particulares de cada Departamento".La Constitución nacional:
a) Precisa algunas competencias (indirectamente: C. arts. 85, 168; directamente:
C. arts. 273, 274, 275, 297 y 298).b) Prevé la extensión por Ley de la competencia departamental; pero no su
restricción.c) Señala que el Estado impulsará políticas de descentralización, de modo de
promover el desarrollo regional y el bienes general (C. art. 50.3).A los Gobiernos Departamentales les compete: el gobierno y la administración de
los Departamentos, con excepción de los servicios de seguridad pública (Art. 262 de la
Constitución), de control de desagües industriales (Decreto 253/979 de 9.V.1979, arts. 29 y
30); la regulación de la edificación en los centros urbanos que puede alcanzar la faja de
protección de la costa (Ley Nº 1816 de 8.VII.1885; arts. 35.26 y 46.21 de la Ley Nº 9515 de
28.X.1935; y art. 3 del Decreto 59/992 de 10.II.1992) y la administración de los servicios de
saneamiento, de acuerdo y en la medida que fijen las leyes.
Los Gobiernos Departamentales tienen los cometidos de velar —sin perjuicio de las
atribuciones del Gobierno Central—, por la conservación de las playas marítimas y
fluviales, así como de los pasos y calzadas de ríos y arroyos, prohibiendo la extracción
de tierra, piedras y arena dentro del límite que juzgue necesario para la defensa de los
terrenos ribereños, haciendo o disponiendo que se hagan plantaciones destinadas a la
defensa de los terrenos de la invasión de las arenas y al saneamiento de las playas, y
evitando la destrucción de zonas boscosas en terrenos ribereños o adyacentes de
propiedad municipal que hermoseen las costas o resulten defensivas para la conservación
de las playas del país (Ley Nº 9515 de 28.X.1935. Art. 35.21).
En Montevideo, el Gobierno Departamental entiende en lo relacionado con la
infraestructura de saneamiento urbano (Ley Nº 9515 de 28.X.1935, art. 35.20.b.; y Ley Nº
11907 de 19.XII.1952, art. 2.b.).Competencias Municipales
Habrá una autoridad local que se denominará MUNICIPIO, configurando un
TERCER NIVEL de Gobierno y de Administración.
Cada Municipio tendrá una población de al menos dos mil habitantes y su
circunscripción territorial urbana y suburbana deberá conformar una unidad, con
personalidad social y cultural, con intereses comunes que justifiquen la existencia de
estructuras políticas representativas y que faciliten la participación ciudadana.
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Podrá haber un Municipio en aquellas poblaciones que no alcancen el mínimo de
habitantes requeridos por la ley, si así lo dispone la Junta Departamental a iniciativa del
Intendente.
Constitución de Municipios dentro de las capitales departamentales se requiere:
1) Iniciativa del Intendente y
2) Aprobación de la Junta Departamental (C. arts. 262, inc. 2º; 287 y disposición
transitoria Y).3) De acuerdo con lo previsto por los artículos 262, 287 y disposición transitoria Y)
de la Constitución de la República, habrá una autoridad local que se denominará Municipio,
configurando un tercer nivel de Gobierno y de Administración.
Cada Municipio tendrá una población de al menos dos mil habitantes y su
circunscripción territorial urbana y suburbana deberá conformar una unidad, con
personalidad social y cultural, con intereses comunes que justifiquen la existencia de
estructuras políticas representativas y que faciliten la participación ciudadana.
Podrá haber un Municipio en aquellas poblaciones que no alcancen el mínimo de
habitantes requeridos por el presente artículo, si así lo dispone la Junta Departamental a
iniciativa del Intendente.
Para la constitución de Municipios dentro de las capitales departamentales se
requerirá iniciativa del Intendente y aprobación de la Junta Departamental en concordancia
con lo establecido por el inciso segundo del artículo 262 de la Constitución de la República
(art. 1°).
La Junta Departamental, a propuesta del Intendente, definirá la nómina de las
localidades que cumplan con las condiciones establecidas para la creación de Municipios y
sus respectivos límites territoriales, éstos podrán contener más de una circunscripción
electoral, respetándose las ya existentes (Letra Y) de las Disposiciones Transitorias y
Especiales de la Constitución de la República) (art. 2°).
Son principios cardinales del sistema de descentralización local:
1) La preservación de la unidad departamental territorial y política.
2) La prestación eficiente de los servicios estatales tendientes a acercar la gestión
del Estado a todos los habitantes.
3) La gradualidad de la transferencia de atribuciones, poderes jurídicos y recursos
hacia los Municipios en el marco del proceso de descentralización.
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381
4) La participación de la ciudadanía.
5) La electividad y la representación proporcional integral.
6) La cooperación entre los Municipios para la gestión de determinados servicios
públicos o actividades municipales en condiciones más ventajosas.
Los acuerdos previstos en el artículo 262 de la Constitución de la República, entre el
Poder Ejecutivo y los Gobiernos Departamentales, podrán incluir la radicación de servicios
y actividades del Estado para su ejecución por los MunicipiosInstitutos departamentales de
democracia directa (art. 4º).La materia municipal está constituida por:
1) Los cometidos que la Constitución de la República y la ley determinen.
2) Los asuntos que le son propios dentro de su circunscripción territorial.
3) Los asuntos que, referidos a cuestiones locales, el Poder Ejecutivo, por
intermedio del respectivo Gobierno Departamental, acuerde asignar a los Municipios.
4) Los asuntos que resulten de acuerdos que puedan concretarse entre más de
un Municipio del mismo departamento, con autorización del Intendente.
5) Los asuntos que resulten de acuerdos entre los Gobiernos Departamentales
que puedan ejecutarse entre Municipios de más de un departamento.
6) Los asuntos que el respectivo Gobierno Departamental asigne a los
Municipios. Art. 7°)
MECANISMOS DE COORDINACIÓN JURÍDICA Y POLÍTICA
A) La COORDINACION JURIDICA es realizada a través de actos de control; que
pueden ser:
a) Controles indirectos: como los controles de constitucionalidad y de legalidad.b) Controles directos: para reglar los conflictos entre sus autoridades o
conflictos interadministrativos de competencia con el PE, otro GD, EA, SD; ante la SCJ o
el TCA (C. art. 313).c) Actos o vías de hecho que atenten contra la autonomía departamental,
cualquiera sea su naturaleza o autor, pueden reclamarse ante la SCJ (C. art. 283).-
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d) Control oblicuo institucional: el contralor objetivo de legalidad y
constitucionalidad de los actos de las autoridades departamentales, a cargo de la AG, si
un 1/3 de miembros de la JD o 1.000 ciudadanos inscriptos en el Departamento, apelan
uno de sus actos (C. art. 303).-
B) La COORDINACION POLITICA de la orientación del GD con la del Gobierno
Central, se encuentra:
a) limitada a la política fiscal, y
b) restringida a los Decretos legislativos, que creen o modifiquen los impuestos
departamentales.El PE puede apelar ante la AG: por razones de interés general.C) Otros CONTROLES EXTERNOS: Toda otra forma de control externo sobre
los GD, está limitada a consideraciones de derecho.
a) Elección directa de los integrantes de sus órganos.
b) Recurso de referéndum: creado por la Constitución (C. art. 304.1).c) Derecho de iniciativa: instituido y reglamentado por Ley (C. art. 305); si no se
acoge por el GD, se puede ir al referéndum.-
D) La COORDINACION LEGISLATIVA se realiza a través del procedimiento de
conversión de un criterio político y de buena administración, en una regla de
derecho positivo.
COMPETENCIAS ESPECIFICAS
A los Gobiernos Departamentales, les compete el gobierno y la administración de
los Departamentos, con excepción de los servicios de seguridad pública (art. 262 de la
Constitución); y, en especial:
— El control de desagües industriales (arts. 29 y 30, Decreto 253/979 de 9.V.1979).
— La regulación de la edificación en los centros urbanos, que puede alcanzar la faja
de protección de la costa (Ley Nº 1816 de 8.VII.1885; arts. 35, nral. 26, y 46, nral. 21; Ley
Nº 9515 de 28.X.1935, art. 3; Decreto 59/992 de 10.II.1992).
— La administración de los servicios de saneamiento, de acuerdo y en la medida
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que fijen las leyes (art. 35, nral. 20, lit. b, Ley 9515 de 28.X.1935).
En Montevideo, lo relacionado con la infraestructura de saneamiento urbano (art. 2,
lit. b, Ley 11.907 de 19.XII.1952).
— Velar, sin perjuicio de las atribuciones del Gobierno Central, por la conservación
de las playas marítimas y fluviales, así como de los pasos y calzadas de ríos y arroyos,
prohibiendo la extracción de tierra, piedras y arena dentro del límite que juzgue necesario
para la defensa de los terrenos ribereños, haciendo o disponiendo que se hagan
plantaciones destinadas a la defensa de los terrenos de la invasión de las arenas y al
saneamiento de las playas, y evitando la destrucción de zonas boscosas en terrenos
ribereños o adyacentes de propiedad municipal que hermoseen las costas o resulten
defensivas para la conservación de las playas (art. 35, nral. 21, Ley Nº 9515 de 28.X.1935).
— La policía higiénica y sanitaria de las poblaciones, sin perjuicio de la competencia
de autoridades nacionales, siendo de su cargo la vigilancia y demás medidas necesarias
para evitar la contaminación de las aguas (art. 24, lit. c, Ley Nº 9515 de 28.X.1935).
— El asesoramiento en relación con obras o trabajos sujetos a procedimiento de
autorización previa en el marco de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental (art. 7, Ley
Nº 16.466 de 19.I.1994).
— La sanción por incumplimiento de sus ordenanzas (art. 19, Ley Nº 9515 de
28.X.1935, en la redacción dada por art. 210 de la Ley Nº 15.851, de 24.XII.1986).
Ley Nº 16.462, de 11.I.1994 (de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución
Presupuestal del Ejercicio 1992),—aplicable a todos los Gobiernos Departamentales—:
El Art. 452: establece la prohibición de circular con vehículos en la faja de defensa
de costas; y también por Resolución del MVOTMA de 6.II.1996, s/n, aplicable en todo el
país, se prohíbe el acceso de vehículos de cualquier especie en la faja de costa (playas).
Art. 117: dispuso que el otorgamiento de cualquier clase de permiso o autorización
por parte de un organismo público, que tenga relación a cualquier acción a realizarse en la
faja de defensa de costas, que modifique su configuración natural, no podrá efectuarse sin
la previa exhibición de la autorización prevista en el art. 153.6, del Código de Aguas (DL Nº
14.859 de 15.XII.1978, en la redacción dada por el art. 193 de la Ley Nº 15.903 de
10.XI.1987); disponiendo que el organismo público que contraviene lo dispuesto por la
norma, será solidariamente responsable de las sanciones que correspondieran al infractor.
La Ley Nº 16.736, de 5.I.1996, de Presupuesto Nacional, en su art. 272 facultó al
MGAP, previo asesoramiento del MVOTMA, a proceder a la enajenación de todos
aquellos predios que forman parte de áreas protegidas o parques, que administra,
que hayan perdido las características o condiciones que motivaron su designación como
tales; y el producido de la venta será destinado a la compra de predios necesarios para
C:\0.SEGURO\000.BIASCO\0000.DERECHO AMBIENTAL.EBM.AMPLIACION.DOC
384
integrar las áreas protegidas o parques existentes u otros a crearse, o inversiones para el
mantenimiento de los mismos; asimismo, declaró de utilidad pública la expropiación de los
predios necesarias para constituir áreas protegidas o parques nacionales.
CONGRESO DE INTENDENTES
La reforma constitucional de 1997, institucionalizó el Congreso de Intendentes,
integrado por quienes fueren titulares de ese cargo o lo estuvieren ejerciendo, con el fin de
coordinar las políticas de los Gobiernos Departamentales269; caracterizándose como un
órgano de creación constitucional, pluripersonal, consultivo y potenciado; que aparece
como una figura de equiordenación, surgida del concierto o acuerdo.La Constitución crea el Congreso de Intendentes con el fin de coordinar las políticas
de los Gobiernos Departamentales, facultándolo para celebrar los convenios.El Congreso de Intendentes y los Gobiernos Departamentales podrán celebrar
convenios y acordar entre sí y con el Poder Ejecutivo, así como con los EA y los SD, la
organización y la prestación de servicios y actividades propias o comunes, tanto en sus
respectivos territorios como en forma regional o interdepartamental; y se comunicará
directamente con los Poderes del Gobierno (C. art. 262).
El Plenario se integra con todos los Intendentes o sus representantes. Los
Intendentes pueden hacerse representar en el Plenario o en las Comisiones, por un
funcionario de jerarquía del Gobierno Departamental, otorgando poder escrito con
constancia expresa de que actuará con voz y voto.
La Mesa del Congreso, que se integra con el Presidente y el Secretario General del
Cuerpo, examina la regularidad formal de los poderes otorgados que, además, deben ser
aceptados por el Cuerpo al inicio de la reunión.
El Presidente representa al Cuerpo y dirige las reuniones del Plenario, los
Vicepresidentes pueden sustituirlo.
La Mesa convoca por fax a las reuniones del Plenario, con una anticipación no
inferior a 15 días si se trata de una reunión de carácter ordinario (cada 60 días), y de 48
horas si es extraordinaria (cuando lo estima pertinente un número no inferior a 5
Intendentes).
Los Plenarios que se celebran fuera de Montevideo son generalmente ordinarios.
269
El Congreso de Intendentes funciona desde el año 1943 celebrando reuniones con participación de
Intendentes, para discutir temas de interés común.- Desde 1959, se creó un sistema de apoyo permanente a dichas
reuniones: la Secretaría General de Montevideo; con un funcionamiento administrativo independiente de las
Intendencias, pero financiado con aportes de las mismas y bajo la denominación de "Congreso Nacional de Intendentes
Municipales".C:\0.SEGURO\000.BIASCO\0000.DERECHO AMBIENTAL.EBM.AMPLIACION.DOC
385
TEMAS CON TRATAMIENTO ESPECIAL
a) Planteo de la cuestión a la Mesa Ampliada, integrada con el Presidente, el Primer
y Segundo Vicepresidentes y el Secretario General, previa consulta con otros Intendentes,
acerca de la viabilidad de adoptarse resolución.
b) Informe por la Comisión que corresponda.
c) Remisión del informe con carácter reservado a los Intendentes, con consulta
respecto de la voluntad de proceder a su aprobación en Plenario, requiriéndose 13
respuestas afirmativas, que se cursarán por fax a la Secretaría General.
d) Tratamiento del tema.
e) Resolución en Plenario, requiriendo la asistencia de por lo menos 16 integrantes
(con un mínimo de 10 Intendentes), por el voto favorable de por lo menos 2/3 de
componentes.
f) Otorgamiento de un convenio multilateral conteniendo la resolución adoptada, con
firma de todos los Intendentes, aún los ausentes en la reunión respectiva.El reglamento establece que la suscripción del convenio obliga a cada Intendente a
dictar el acto administrativo que proceda si está dentro de su competencia, y a plantear la
iniciativa ante la Junta Departamental, comprometiendo el esfuerzo necesario para la
aprobación de la norma correspondiente, cuando se requiera la actuación de este órgano.
Todas las resoluciones deben adoptarse en Plenario y se ha entendido que tienen el
carácter de recomendaciones.
Sin embargo, en temas en los que el Intendente tiene competencia para decidir, y
compromete la voluntad orgánica mediante la suscripción de un convenio, éste tiene fuerza
vinculante para la persona jurídica -Gobierno Departamental- respectiva.
Se prevé expresamente que no tratará temas político-partidarios.
Respecto de los restantes temas planteados por los Intendentes, existirá una
agenda abierta permanente en la Secretaría General, y serán considerados directamente
por el Plenario, requiriéndose para ello la presencia de un mínimo de 10 integrantes y el
voto favorable para su aprobación de la mayoría de presentes.
Existen siete Comisiones: de Legislación y Asuntos Sociales y Laborales; de
Hacienda y Finanzas; de Obras, Maquinaria y Transporte; de Desarrollo Agropecuario y
Promoción Industrial; de Salud y Preservación del Medio Ambiente; de Descentralización; y
de Vivienda.
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386
Se integran voluntariamente por los Intendentes, contando con un máximo de seis
miembros.
Los Intendentes que no integran una Comisión pueden participar en sus
deliberaciones con voz pero sin voto.
Cometidos de las Comisiones
Elaborar informes, conceder audiencias, y otros que el Plenario les encomiende. Se
requiere un quórum mínimo de la mitad más uno de sus integrantes para sesionar. Cuando
se trate de temas "de tratamiento especial" se requerirá la presencia de por lo menos tres
Intendentes. En los demás casos bastará con uno.
Audiencias.
El Plenario solo recibirá en audiencia, a los jerarcas máximos de los organismos
públicos.
Las solicitudes de audiencia serán consideradas por la Mesa y su atención puede
ser delegada en las Comisiones cuando se considere que la importancia del tema no
amerita su tratamiento en Plenario.
Mesa Ampliada: participa en el procedimiento de los temas de "tratamiento
especial", y decide por unanimidad el nombramiento de delegados y el auspicio del
Congreso a eventos, seminarios, reuniones y similares.
La elección de Presidente, Primer y Segundo Vicepresidente se realiza en forma
anual por el voto de 2/3 de los integrantes del Congreso.
Desde el 15.II.2000 el cargo de Presidente deberá ser ocupado en el quinquenio,
con Intendentes de todos los lemas partidarios.
Para modificar el reglamento se requiere el voto conforme de los 2/3 de integrantes
del Cuerpo; realizándose remisión a las soluciones impuestas por la costumbre en el
funcionamiento del Congreso, para los aspectos no previstos en él.
Numerosas disposiciones legales y reglamentarias establecen que delegados del
mismo participen en la integración de Comisiones que guardan relación con los temas de
interés departamental.-270
PLANIFICACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE DESCENTRALIZACIÓN TERRITORIAL
270 El Congreso de Intendentes integra la Comisión Técnica Asesora de la Protección del Medio Ambiente
(Ley Nº 16.112 de 28.XII.1990, art. 10).C:\0.SEGURO\000.BIASCO\0000.DERECHO AMBIENTAL.EBM.AMPLIACION.DOC
387
La OPP asistirá al Poder Ejecutivo en la formulación de los planes y programas de
desarrollo, así como en la planificación de las políticas de descentralización que
serán ejecutadas por los Gobiernos Departamentales respecto de los cometidos que les
asignen la Constitución y la ley; a cuyos efectos se formará una Comisión Sectorial que
estará exclusivamente integrada por delegados del Congreso de Intendentes y de los
Ministerios competentes, la que propondrá planes de descentralización que, previa
aprobación por el Poder Ejecutivo, se aplicarán por los organismos que corresponda; sin
perjuicio de lo cual, la ley podrá establecer el número de los integrantes, los cometidos y
atribuciones de esa Comisión, así como reglamentar su funcionamiento (C. art. 230, inc. 5,
B)).NUEVO REGIMEN MUNICIPAL
Ley Nº 18567 de 13.IX.2009.
Habrá una autoridad local que se denominará MUNICIPIO, configurando un tercer
nivel de Gobierno y de Administración.
Cada Municipio tendrá una población de al menos dos mil habitantes y su
circunscripción territorial urbana y suburbana deberá conformar una unidad, con
personalidad social y cultural, con intereses comunes que justifiquen la existencia de
estructuras políticas representativas y que faciliten la participación ciudadana.
Podrá haber un Municipio en aquellas poblaciones que no alcancen el mínimo de
habitantes requeridos por el presente artículo, si así lo dispone la Junta Departamental a
iniciativa del Intendente.
Para la constitución de Municipios dentro de las capitales departamentales se
requerirá iniciativa del Intendente y aprobación de la Junta Departamental (C. arts. 262, inc.
2º; 287 y disposición transitoria Y).Artículo 2º.- La Junta Departamental, a propuesta del Intendente, definirá la
nómina de las localidades que cumplan con las condiciones establecidas para la
creación de Municipios y sus respectivos límites territoriales, éstos podrán contener
más de una circunscripción electoral, respetándose las ya existentes (Letra Y) de las
Disposiciones Transitorias y Especiales de la Constitución de la República).
Artículo 3º.- Son principios cardinales del sistema de descentralización local:
1)
La preservación de la unidad departamental territorial y política.
2)
La prestación eficiente de los servicios estatales tendientes a acercar la gestión del
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388
Estado a todos los habitantes.
3)
La gradualidad de la transferencia de atribuciones, poderes jurídicos y recursos hacia
los Municipios en el marco del proceso de descentralización.
4)
La participación de la ciudadanía.
5)
La electividad y la representación proporcional integral.
6)
La cooperación entre los Municipios para la gestión de determinados servicios públicos
o actividades municipales en condiciones más ventajosas.
Artículo 4º.- Los acuerdos previstos en el artículo 262 de la Constitución de la
República, entre el Poder Ejecutivo y los Gobiernos Departamentales, podrán incluir la
radicación de servicios y actividades del Estado para su ejecución por los
Municipios.
Artículo 5º.- Los Municipios instrumentarán la participación activa de la sociedad
en las cuestiones del Gobierno local.
Cada Municipio creará los ámbitos necesarios y los mecanismos adecuados,
dependiendo de la temática y de los niveles organizativos de la sociedad, para que la
población participe de la información, consulta, iniciativa y control de los asuntos de su
competencia.
Con el porcentaje establecido en el artículo 16 de la presente ley podrá entablarse el
derecho de iniciativa ante el Municipio, en caso de que estos ámbitos no sean
establecidos. Pasados sesenta días sin que éste se pronuncie, podrá presentarse dicha
iniciativa ante la Junta Departamental. El no pronunciamiento de ésta en un plazo de
noventa días se considerará como denegatoria.
CAPÍTULO II - DE LA MATERIA DEPARTAMENTAL Y LOCAL (O MUNICIPAL)
Artículo 6º.- La MATERIA DEPARTAMENTAL estará constituida por:
1)
Los cometidos que la Constitución de la República y las leyes asignen a los Gobiernos
Departamentales.
2)
Los asuntos que emerjan de acuerdos entre el Gobierno Nacional y el Departamental.
3)
La protección del ambiente y el desarrollo sustentable de los recursos naturales dentro
de su jurisdicción.
Artículo 7º.- La MATERIA MUNICIPAL estará constituida por:
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389
1)
Los cometidos que la Constitución de la República y la ley determinen.
2)
Los asuntos que le son propios dentro de su circunscripción territorial.
3)
Los asuntos que, referidos a cuestiones locales, el Poder Ejecutivo, por intermedio del
respectivo Gobierno Departamental, acuerde asignar a los Municipios.
4)
Los asuntos que resulten de acuerdos que puedan concretarse entre más de un
Municipio del mismo departamento, con autorización del Intendente.
5)
Los asuntos que resulten de acuerdos entre los Gobiernos Departamentales que
puedan ejecutarse entre Municipios de más de un departamento.
6)
Los asuntos que el respectivo Gobierno Departamental asigne a los Municipios.
Artículo 8º.- En aquellas zonas del territorio donde no exista Municipio, las
competencias municipales serán ejercidas por el Gobierno Departamental.
CAPÍTULO III - INTEGRACIÓN
Artículo 9º.- Los Municipios serán órganos integrados por cinco miembros y sus
cargos serán de carácter electivo.
Serán distribuidos por el sistema de representación proporcional integral y su
régimen de suplencias será el mismo que el de las Juntas Departamentales.
Artículo 10.- Para integrar los Municipios se exigirán los mismos requisitos que para
ser Edil departamental (artículo 264 de la Constitución de la República) y se les aplicará el
mismo régimen de incompatibilidades y prohibiciones.
No podrán integrarlos los miembros de la Junta Departamental ni los Intendentes.
Artículo 11.- El primer titular de la lista más votada del lema más votado dentro de la
respectiva circunscripción territorial se denominará Alcalde y presidirá el Municipio.
Los restantes miembros se denominarán Concejales y serán de carácter honorario.
En caso de ausencia temporal o definitiva, el Alcalde será sustituido en sus
funciones por el titular electo que le siga en la misma lista o, en su defecto, por el primer
titular de la segunda lista más votada del lema más votado en la circunscripción.
CAPÍTULO IV - DE LAS ATRIBUCIONES Y COMETIDOS DEL MUNICIPIO Y SUS
INTEGRANTES
Artículo 12.- Son atribuciones de los Municipios:
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390
1)
Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las leyes, los decretos y
demás normas departamentales.
2)
Supervisar las oficinas de su dependencia y ejercer la potestad disciplinaria sobre sus
funcionarios en el marco de la política de recursos humanos y de las disposiciones
vigentes establecidas por el respectivo Gobierno Departamental.
3)
Ordenar gastos o inversiones de conformidad con lo establecido en el presupuesto
quinquenal o en las respectivas modificaciones presupuestales y en el respectivo plan
financiero, así como en las disposiciones vigentes.
4)
Administrar eficaz y eficientemente los recursos financieros y humanos a su cargo para
la ejecución de sus cometidos.
5)
Designar representantes del Municipio en actividades de coordinación y promoción del
desarrollo regional.
6)
Promover la capacitación y adiestramiento de sus funcionarios para el mejor
cumplimiento de sus cometidos.
7)
Aplicar las multas por transgresiones a los decretos departamentales cuyo contralor se
les asigne.
8)
Velar por el respeto de los derechos y garantías fundamentales de los habitantes.
9)
Las demás atribuciones que les asigne el Intendente.
10) Requerir el auxilio de la fuerza pública siempre que resulte necesario para el
cumplimiento de sus funciones.
Artículo 13.- Son cometidos de los Municipios:
1)
Dictar las resoluciones que correspondan al cabal cumplimiento de sus cometidos.
2)
Elaborar anteproyectos de decretos y resoluciones, los que serán propuestos al
Intendente para su consideración a los efectos de que, si correspondiera, ejerza su
iniciativa ante la Junta Departamental.
3)
Colaborar en la realización y mantenimiento de obras públicas que se realicen en su
jurisdicción.
4)
Elaborar programas zonales y adoptar las medidas preventivas que estime necesarias
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391
en materia de salud e higiene, protección del ambiente, todo ello sin perjuicio de las
competencias de las autoridades nacionales y departamentales, según las normas
vigentes en la materia.
5)
Adoptar las medidas tendientes a conservar y mejorar los bienes y edificaciones,
especialmente aquellos que tengan valor histórico o artístico.
6)
Atender lo relativo a la vialidad y el tránsito, el mantenimiento de espacios públicos,
alumbrado público y pluviales, sin perjuicio de las potestades de las autoridades
departamentales al respecto.
7)
Atender los servicios de necrópolis y de recolección y disposición final de residuos,
que les sean asignados por la Intendencia Departamental.
8)
Colaborar en la vigilancia de la percepción de las rentas departamentales.
9)
Colaborar con las autoridades departamentales dentro de las directrices que éstas
establezcan en materia de ferias y mercados, proponiendo su mejor ubicación de
acuerdo con las necesidades y características de sus zonas, cooperando asimismo en
su vigilancia y fiscalización.
10) Colaborar con los demás organismos públicos en el cumplimiento de tareas y servicios
que les sean comunes o que resulten de especial interés para la zona, promoviendo la
mejora de la gestión de los mismos.
11) Adoptar las medidas que estimen convenientes para el desarrollo de la ganadería, la
industria y el turismo, en coordinación con el Gobierno Departamental, y sin perjuicio
de las atribuciones de las autoridades nacionales y departamentales en la materia.
12) Formular y ejecutar programas sociales y culturales dentro de su jurisdicción,
estimulando el desarrollo de actividades culturales locales.
13) Emitir opinión sobre las consultas que, a través del Gobierno Departamental, les
formule el Poder Ejecutivo en materia de proyectos de desarrollo local.
14) Colaborar en la gestión de los proyectos referidos en el numeral anterior cuando así se
haya acordado entre el Gobierno Departamental y el Poder Ejecutivo y exista interés
así como capacidad suficiente para el cumplimiento de la actividad por el Municipio.
15) Adoptar las medidas urgentes necesarias en el marco de sus facultades, coordinando
y colaborando con las autoridades nacionales respectivas, en caso de accidentes,
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392
incendios, inundaciones y demás catástrofes naturales comunicándolas de inmediato
al Intendente, estando a lo que éste disponga.
16) Colaborar en la gestión de políticas públicas nacionales cuando así se haya acordado
entre el Gobierno Departamental y el Poder Ejecutivo.
17) Crear ámbitos de participación social.
18) Rendir cuenta anualmente ante el Gobierno Departamental de la aplicación de los
recursos que hubiera recibido para la gestión municipal o para el cumplimiento de
funciones que se hubieran expresamente delegado en la autoridad municipal.
19) Presentar anualmente ante los habitantes del Municipio, en régimen de Audiencia
Pública, un informe sobre la gestión desarrollada en el marco de los compromisos
asumidos, y los planes futuros.
Artículo 14.- Son atribuciones del Alcalde:
1)
Presidir las sesiones del Municipio y resolver por doble voto las decisiones en caso de
empate entre sus integrantes.
2)
Dirigir la actividad administrativa del Municipio.
3)
Ejercer la representación del Municipio, sin perjuicio de lo dispuesto por el numeral 5)
del artículo 12 de la presente ley.
4)
Proponer al Municipio planes y programas de desarrollo local que estime convenientes
para su mejor desarrollo.
5)
Ordenar los pagos municipales de conformidad con lo establecido en el presupuesto
quinquenal o en las respectivas modificaciones presupuestales y en el respectivo plan
financiero, así como en las disposiciones vigentes.
6)
Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de los cometidos municipales,
pudiendo, asimismo, disponer del personal, recursos materiales y financieros para
cumplir con los servicios municipales esenciales vinculados a seguridad e higiene.
También podrá disponer de esas medidas y de esos recursos en caso de urgencia,
dando cuenta en este caso al Municipio en la primera sesión y estando a lo que éste
resuelva.
Artículo 15.- Son atribuciones de los Concejales:
1)
Participar en las sesiones del Municipio y emitir su voto a fin de adoptar las decisiones
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393
del órgano por la mayoría simple de sus integrantes.
2)
Ejercer el contralor sobre el ejercicio de las atribuciones del Alcalde.
3)
Representar al Municipio cuando éste así lo disponga.
4)
Proponer al Cuerpo planes y programas de desarrollo local que estime convenientes
para su mejor desarrollo, sin perjuicio de las atribuciones de las autoridades nacionales
y departamentales en la materia.
5)
Colaborar con el Alcalde para el normal desempeño de los cometidos municipales.
6)
Ejercer las atribuciones previstas en el numeral 10) del artículo 12 de la presente ley.
A) GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE CANELONES
ORDENANZA MARCO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA CIUDAD DE
LA COSTA Y ÁREA DE INFLUENCIA LOCAL
DECRETOS 40/02 y 43/02 DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE CANELONES
Artículo 62º: RECURSOS NATURALES
Se declara de interés patrimonial departamental la protección y desarrollo
sostenible de sus recursos naturales, agua, suelo, costas, humedales, lagos areneros,
cursos de agua, playas, dunas, médanos, montes marítimos y mediterráneos, lagunas,
barrancas, acantilados y todo otro ecosistema frágil.Para la aprobación de emprendimientos que afecten total ó parcialmente a dichos
recursos, podrá exigirse estudio previo de evaluación de impacto ambiental.-
Artículo 72º: AUTORIZACION DE USO DEL SUELO
Toda vez que se quiera usar ó ocupar suelo del área territorial involucrada con
actividades que puedan afectar negativamente los recursos naturales del suelo, agua,
fauna, flora, paisaje y/o valores culturales y arqueológicos, el promotor deberá pedir
autorización previa a la Intendencia Municipal de Canelones, la que podrá exigir un
estudio de evaluación de impacto ambiental, de esos usos u ocupaciones.-
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Artículo 63º: ZONA COSTERA
Se declara a la Faja Costera del Río de la Plata, bordes costeros y barrancas de
arroyos Carrasco y Pando, y Lagos, propiedad tanto privada, como fiscal ó municipal,
patrimonio ecológico y paisajístico departamental.
Todos los predios privados involucrados en la presente definición, con excepción
de los linderos a la faja costera del Río de La Plata serán pasible de una servidumbre
“NON EDIFICADI” de 15,00 metros, a partir del límite de máxima creciente, rigiendo para
dicha área restricciones de cercamiento en condiciones similares a los de cerco frontal y
lateral en zona “non edificandi”.Será de exclusión total de edificación privada: los predios existentes en la faja
costera al sur de la rambla costanera del Río de la Plata, rambla existente ó proyectada.En áreas fiscales y municipales de características costeras expresas, queda
expresamente prohibido todo tipo de construcción, instalación, infraestructura de servicios
ó deportivas permanentes, y cartelería publicitaria alguna, siendo iniciativa de la
Intendencia Municipal de Canelones todo tipo de acción con fines exclusivamente de
interés comunitario
B) GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE COLONIA
La instancia regulatoria más importante relacionada con el proyecto del Puente
Buenos Aires Colonia a nivel Departamental, es la Ordenanza de Ordenamiento Territorial
del Departamento de Colonia, la que se encuentra a nivel de Anteproyecto (31.XII.1996)
(Ver Anexo A, Sección A-5).
Esta Ordenanza tiene como objetivo establecer el régimen urbanístico, el
ordenamiento territorial y ambiental del uso del suelo y regular la actividad administrativa en
esas tres materias.
El Capítulo II, establece perímetros de desarrollo territorial y zonificaciones (urbanas,
suburbanas y periurbanas) y define actividades en áreas rurales.
El Capítulo III, define el patrimonio cultural en sus distintos tipos, que incluyen
recursos naturales, zona costera, faja costera en donación, montes indígenas y humedales,
planicies de inundación, lagunas y arroyos.
El Capítulo IV, define permisos, prohibiciones y autorizaciones condicionadas, a
través de criterios de evaluación de impacto ambiental, urbano y territorial, viabilidad
económica y financiera de los emprendimientos, otorgamiento de permisos de construcción,
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395
autorización de uso y ocupación del suelo.
Los capítulos V, VI y VII contienen la normatividad para dimensionamiento de
predios, fraccionamientos, calles y espacios públicos, definiendo disposiciones varias tales
como apertura de calles sin autorización, ventas y propaganda de fraccionamientos
autorizados, penalidades varias y derechos.
C) GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE MALDONADO
El Texto Ordenado de 16.III.2001 contiene varias disposiciones relacionadas con las
construcciones a realizarse en las zonas costeras.
Normas sobre protección ambiental
En cuanto a la protección ambiental la norma (art. 7.1) dispone que
“Todas las obras que se realicen para construir áreas urbanas (urbanizaciones,
parques, infraestructuras), edificios, jardines, equipamientos deportivos o cualquier otra
construcción, deberán respetar el funcionamiento de los sistemas naturales, especialmente
las cuencas y las costas”.Otorgamiento condicionado de permisos de construcción
La Intendencia de Maldonado no otorgará permisos:
a) Para obras a realizarse en la faja de protección costera, que de acuerdo al Código
de Aguas requieran autorización del Gobierno Nacional.b) Para obras que requieran Autorización Ambiental Previa, hasta que los
gestionantes agreguen al expediente una copia del estudio de impacto ambiental
presentado ante el MVOTMA y copia de la Autorización Ambiental Previa.
Pero la Intendencia no queda obligada por estas autorizaciones y está facultada para
denegar los permisos solicitados si los proyectos no se ajustan a las normas municipales.
Necesidad de consulta previa
Toda obra frentista a las costas y las ubicadas entre éstas y la calle más próxima a
ellas deberán presentarse en consulta previa, adjuntando los antecedentes dominiales que
acrediten efectivamente la propiedad privada del predio; y el agregado de la información
necesaria para evaluar los proyectos que puedan causar impacto ambiental negativo y para
negar su autorización si la propuesta no incluye medidas adecuadas de amortiguación de
las externalidades negativas del proyecto (Art. 11 del Decreto 3733)
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396
Por otra parte, los arts. 142 a 149 establecen retiros y alturas especiales de las
construcciones, así como la existencia de un mínimo de garajes.-
D) GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO
Departamento de Desarrollo Ambiental
División Planificación Territorial
Sector Información Geográfica (SIG)
Grupo Ambiental Montevideo (GAM)
Grupo de Educación Ambiental (GEA)
Programa Regional Agenda Metropolitana
Intendencias de Montevideo, Canelones y San José.
El 29.VII.2005, los Intendentes Municipales de Canelones, Montevideo y San José,
acordaron implementar un programa interinstitucional para:
a) avanzar en el desarrollo local sustentable, en forma articuladora e integral;
b) promover la gestión sinérgica de recursos humanos y materiales en el área
metropolitana y su proyección regional; y
c) propiciar una relación fluida y proactiva entre organismos públicos nacionales,
departamentales y locales, con la Universidad de la República, con organizaciones no
gubernamentales y demás organizaciones de la sociedad.
E) GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE SAN JOSÉ
Medio ambiente: humedales del río Santa Lucía como área protegida.Herramientas para una gestión ambiental
Principales líneas de acción:
Canalización de la gestión ambiental.
Implementación de Programas de Educación Ambiental.
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Asesoramiento en la elaboración de ordenanzas acerca del tema.
Control de la gestión ambiental de las industrias del departamento.
Análisis de alternativas al tratamiento y disposición final de residuos.
Designación y propuestas de gestión de Áreas Protegidas.
Coordinación con DINAMA en cuanto a las Autorizaciones Ambientales Previas que
ella otorga.
Proyecto de investigación arqueológica en la cuenca inferior del Río Santa Lucía y
costa del Departamento de San José.
Comisión del patrimonio cultural del Departamento de San José.
Fortalecimiento de la capacidad de gestión de calidad de agua en Montevideo y Área
Metropolitana.
ESTUDIO GEO MONTEVIDEO - EXTRACCIÓN DE PALMERAS.
Canalización de la gestión ambiental Convenio con Formulación de los
lineamientos para San José del Proyecto con financiación GEF "Programa de
Conservación y gestión de los humedales del Río Santa Lucía", elaborado conjuntamente
por las Intendencias Municipales de Canelones, Montevideo y San José, con el aval del
MVOTMA y el seguimiento de la Oficina en Uruguay del PNUD.
El 5.VI.2001 (Día Mundial del Medio Ambiente) se firmó de convenio con MVOTMA
el para desarrollo e implementación de campañas ambientales, con el fin de formular un
"Proyecto de fiscalización y control de vertimientos industriales en el departamento de San
José", a ser presentado ante BID.
Integración a la Comisión de Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de San José,
poniendo énfasis en el concepto de Patrimonio Natural de determinados sitios del
departamento.
La Comisión de Patrimonio de San José consideró sitios patrimoniales naturales del
departamento: Barrancas de Mauricio y San Gregorio, Humedales del Santa Lucía, Sierras
de Mahoma, la costa de San José y el Acuífero Raigón.
Implementación de Programas de Educación Ambiental. Preparación de los términos
de referencia de Convenio a firmarse con el MVOTMA por la gestión y conservación como
Áreas Protegidas de la desembocadura del Río Santa Lucía y Playa Penino y el área de
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Barrancas de Mauricio y San Gregorio. Actividades de difusión sobre temas ambientales a
raíz del Día Mundial del Medio Ambiente: charlas en escuelas e instituciones.
Charlas y jornadas con actores sociales y alumnos de educación primaria y
secundaria como parte del relacionamiento con la comunidad. Primeros lineamientos para
la formulación del Programa de Educación Ambiental previsto para ejecutar durante los
años 2002 y 2003. Por Resolución Municipal Nº 1397/2002, se instituyó el Premio
Ambiental Departamental, que será otorgado cada 5 de junio, en ocasión del Día Mundial
del Medio Ambiente.
Asesoramiento en la elaboración de ordenanzas acerca del tema. Entre los temas
que han ameritado una intervención de la Oficina en materia de ordenanzas figuran: la
costa del departamento de San José, Política Ambiental, estando a estudio la redacción de
una concerniente a la actividad de extracción de arenas.
Control de la gestión ambiental de las industrias del departamento. Gestión de
seguimiento de las actividades industriales que llevaron a la suspensión de actividades de
la empresa DIROX S.A. en octubre-noviembre de 2001 y su posterior reapertura en marzo
de 2002. Trabajo conjunto en Mesa Interinstitucional con Procuraduría Fiscal de la Nación y
MVOTMA, que permite un contralor adecuado en cuanto a la disposición transitoria de los
residuos industriales de la empresa y el definitivo de los residuos comunes. Gestión de
seguimiento de industrias en el departamento (instaladas y a instalarse).Análisis de alternativas al tratamiento y disposición final de residuos. Colaboración,
apoyo y asesoramiento al equipo técnico de la Universidad de la República que planteó el
proyecto para un "Centro de tratamiento y disposición final de residuos industriales y
agroindustriales en San José", como fruto del convenio firmado entre IMSJ, MVOTMA y
UDELAR el 12/12/2001. Formulación de bases para el llamado a expresiones de interés en
realizar un Centro de Disposición Final de Residuos Industriales.
Designación y propuestas de gestión de Áreas Protegidas. Relevamiento de Áreas a
proteger en el departamento de San José, identificando: Humedales del Río Santa Lucía,
Barrancas de Mauricio y San Gregorio, Sierras de Mahoma, Zona Costera. Sierras de
Mahoma
Coordinación con DINAMA en cuanto a las Autorizaciones Ambientales Previas que
ella otorga. Participación en su carácter de oficina técnica de la IMSJ en el proceso de
análisis del impacto ambiental, radicado en el MVOTMA, generado por gasoducto
proveniente de Argentina.
"Proyecto de investigación arqueológica en la cuenca inferior del Río Santa Lucía y
costa del Departamento de San José"
El 30 de julio del año 2002 se firmó un Convenio de Cooperación entre el Ministerio
de Educación y Cultura y la Intendencia de San José, por el cual ambas instituciones se
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comprometen a llevar adelante y poner en práctica distintas actividades en el marco de
este Proyecto.
Hasta el momento, el equipo profesional que lleva adelante las investigaciones, ha
realizado diversas campañas, la primera de ellas entre el 23/9/02 y el 5/10/02 y la segunda
entre el 21 y el 27 de abril del año 2003 y otras posteriores entre 2003 y 2004, abarcando
Balneario Ordeig a orillas del arroyo Mauricio, Barrancas de Mauricio y San Gregorio,
Puerto Arazatí, así como Rincón de la Bolsa, en Puerto Victoria sobre las orillas del Santa
Lucía, en el sitio arqueológico tradicionalmente conocido como la Tuna.
Según el Equipo de Profesionales, dirigido por la Arqueóloga Laura Beovide:
"El proyecto de arqueología, (…) desde el año 1998 ha trabajado con el objetivo de
profundizar en el conocimiento de la prehistoria del Departamento de San José,
proyectándose en la comprensión de los modos de vida de las culturas indígenas que
habitaron ese espacio geográfico. Este proyecto parte de un concepto integral de gestión
del patrimonio arqueológico que implica abordar aspectos relacionados con la
investigación, la conservación, la protección, la difusión y puesta en valor del mismo.
A lo largo de estos 4 años de proyecto y en especial en este ultimo año en que el
mismo se desarrolla enmarcado en el convenio MEC-IMSJ, se ha logrado prospectar
arqueológicamente un área de aproximadamente 300 Km2 relacionada con la Cuenca
Inferior del Río Santa Lucía y Costa del Departamento de San José.
Esto ha dado como resultado un mapa arqueológico y un registro del valor de
investigación, patrimonial y estado de conservación de los sitios del área. Se ha trabajado
en la temática de la evolución del ambiente natural y la ocupación humana del área. Se han
abordado sitios que requerían de una urgente actividad de rescate por estar sometidos a
factores altamente destructivos."
Las tareas de investigación continúan en distintos sitios de San José, existiendo
avances de informe elaborados por el Equipo Técnico.
COMISIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN
JOSÉ.
La Comisión del Patrimonio de San José fue creada por Resolución Municipal Nº
778/2001 del 15/09/01 teniendo como cometido "proyectar la legislación en la materia a ser
aprobada por el Gobierno Departamental de San José, promover la coordinación de
acciones con la Comisión del Patrimonio de la Nación, proponer convenios con organismos
públicos y privados con los que se considere conveniente acordar actuaciones conjuntas, y
en general, asesorar al Ejecutivo Departamental en todos los aspectos inherentes a la
identificación preservación del patrimonio departamental."
La Comisión ha llevado adelante no sólo la organización del Día del Patrimonio 2002
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y 2003, sino que ha promovido acciones de preservación del Patrimonio Histórico de San
José, como impulsar la Ordenanza que elaborara la Oficina de Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente de la Intendencia de San José, que busca proteger áreas y bienes de
interés patrimonial, así como la organización del Día del Patrimonio 2004, en esta ocasión
en homenaje al pintor Joaquín Torres García.
Se prevé que en el mes de agosto se desarrolle en San José, por primera vez en el
interior del país, el 3er. Encuentro Nacional de Comisiones de Patrimonio.
FORTALECIMIENTO DE LA CAPACIDAD DE GESTIÓN DE CALIDAD DE AGUA
EN MONTEVIDEO Y ÁREA METROPOLITANA.
En el año 2001, el Gobierno de Uruguay hizo una solicitud oficial al Gobierno del
Japón para la implementación de un proyecto tendiente a la formulación del plan de gestión
de aguas en la ciudad de Montevideo y Área Metropolitana.
En respuesta a la solicitud oficial, el Gobierno de Japón a través de la Agencia
Internacional de Cooperación del Japón (JICA) envió al Equipo de Estudio Preliminar en
junio de 2001, y un Equipo de Estudio Preparatorio en Noviembre y Diciembre de 2002.
Luego de una serie de investigaciones y discusiones, el Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y JICA acordaron un Alcance de Trabajo el 5 de
diciembre de 2002, firmándose un Convenio con las Intendencias del Área Metropolitana,
Canelones, Montevideo, San José, Florida y Lavalleja para la puesta en práctica de las
actividades previstas en el mismo.
La Meta Global del Proyecto es el mejoramiento de la calidad de aguas de ríos de
Montevideo y Área Metropolitana, mejoramiento del ambiente de la higiene pública y
prevención de futura polución de agua.
El Propósito del Proyecto es el fortalecimiento de la capacidad de gestión de calidad
de agua de la DINAMA y organizaciones relacionadas en Montevideo y Área Metropolitana.
Los resultados previstos para el Proyecto son:
1. Formulación de un plan maestro integrado para fortalecer la gestión de calidad de
aguas de ríos en Montevideo y Área Metropolitana.
2. Transferencia de Tecnología a la DINAMA para la implementación de actividades
necesarias para el mejoramiento de la calidad de agua de ríos en estrecha colaboración
con las organizaciones relacionadas.
3. Fortalecimiento de la capacidad de DINAMA y agencias relacionadas prestando
atención a sus funciones. (Citado del Informe de Inicio del Proyecto, octubre 2003)
En el mes de julio se realizará en San José el Taller Local sobre Gestión de Calidad
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de Aguas, estando invitados un número importante de actores sociales, con el objetivo de
presentar el Proyecto, intercambiar información y capacitar al personal de Laboratorio de la
Intendencia de San José.
Estudio GEO MONTEVIDEO Como consecuencia de la firma de Convenio entre el
Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y la Intendencia de
Montevideo para la realización del Estudio Geo Montevideo 2004, se resolvió dar un
enfoque metropolitano a los estudios, para lo cual las Intendencias de San José y
Canelones nombraron representantes que coordinaran con los investigadores de
Montevideo las acciones para definir qué limites dar al Área Metropolitana y realizar una
descripción ajustada al aspecto ambiental del área.
Los estudios se vienen llevando a cabo entre las partes, esperándose que para fines
del mes de agosto comiencen las tareas de redacción del informe final.
La Intendencia de San José está realizando su aporte en cuanto a un relevamiento
de las principales actividades que tienen impacto en el Área Metropolitana de Montevideo.
EXTRACCIÓN DE PALMERAS.
Con referencia a la remodelación de la Ruta 11 entre Pueblo Raigón y empalme con
Ruta 79 que viene llevando adelante la Dirección Nacional de Vialidad del M.T.O.P., que
prevé, entre otras obras, el retiro de ejemplares de palmeras implantadas al borde de la
citada Ruta Nacional, la Intendencia de San José elaboró un informe sobre la necesidad de
la preservación de los ejemplares ubicados al borde de la citada Ruta Nacional.
Se transcribe parte del mismo:
(…) el mencionado Proyecto, ha sido clasificado por la DINAMA de acuerdo al literal
"A" del Art. 5º del Decreto Nº 435/94 del 21 de setiembre de 1994 ("Actividades,
construcciones u obras cuya ejecución no presentara impactos ambientales negativos o
puede presentar impactos mínimos, dentro de lo tolerado y previsto por las normas").
Requerida la opinión a la Oficina de Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente de
esta Intendencia, la misma informa que en relación a la condición dispuesta en el numeral 3
del Certificado de Clasificación de Proyecto en cuanto al "procedimiento de trasplante y
destino que se les dará a las palmeras a ser retiradas", es de destacar que en nuestro país,
se ha plantado a lo largo de algunas rutas -tal el caso de la Nº11-, la palma de las Canarias
(Phoenix canariensis), afirmando de esta manera el uso ornamental que a esta especie se
le ha dado, habiendo logrado una rápida adaptación al medio, a pesar de no ser originaria
de estas latitudes.
Al respecto, se ha creado un paisaje muy particular en nuestras rutas, en las cuales
la palma de las Canarias cumple un papel importante en cuanto a sombra, y sostén de
otras especies vegetales y animales. Baste observar la multitud de helechos que suelen
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germinar en sus troncos, como consecuencia de la dispersión que llevan adelante el viento
y las aves.
De acuerdo a los criterios expuestos por la Oficina competente, esta Intendencia
estima que se debe tener en consideración el elemento paisajístico y ambiental en el
momento de planificar un destino final para los ejemplares de palmeras que se vienen
retirando de la Ruta 11, pues de esta forma se estaría atendiendo la inquietud de vecinos
del departamento, organizaciones ambientales maragatas y de la propia Comuna, que ven
con preocupación el eventual transplante de las mismas.
F) GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE ROCHA
Plan de Ordenamiento y Desarrollo Sustentable de la Costa Atlántica D.12/003 - 1.IX.2003
Plan de Ordenamiento y Desarrollo Sustentable de la Costa Atlántica del
Departamento de Rocha
En el ámbito de la descentralización territorial, el Gobierno Departamental de
Rocha sancionó el denominado Plan de Ordenamiento y Desarrollo Sustentable de la
Costa Atlántica (R. 2.602/003 de 31.X.2003), única norma actualizada y completa,
destacada en el informe de evaluación del GEF (Naciones Unidas) y elaborada con la
participación de calificados técnicos; a cuyo articulado se le agregan seis extensos anexos,
que contienen:
a) El esquema de la planificación territorial de la costa atlántica del departamento de
Rocha;
b) El marco legal vigente;
c) La dinámica costera;
d) Una serie de definiciones de conceptos y términos utilizados;
e) la cartografía; y
f) La zonificación y fraccionamientos existentes.El Decreto señala que toda la actividad de ordenamiento y desarrollo sustentable de
la zonacostera de Rocha, debe adecuarse a las normas nacionales y municipales
vigentes al tiempo de la ejecución; entendiendo por costa, la parte de la tierra afectada
por su proximidad al océano, así como la parte del océano afectada por su proximidad a la
tierra; y señala que los planes de Ordenamiento, Urbanísticos, Especiales o de Manejo,
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deberán proponer la instrumentación administrativa de todas las propuestas que
impliquen afectaciones de los derechos individuales.El objetivo primordial de la norma es establecer el Plan General Municipal
costero de ordenamiento territorial y ambiental del uso de la costa del Océano Atlántico del
Departamento de Rocha; y su finalidad es instrumentar su desarrollo sustentable; siendo
de aplicación obligatoria tanto para Administración, como para los particulares.Maneja un concepto amplio de medio ambiente, comprensivo de las condiciones
paisajísticas, estéticas, arqueológicas, culturales, de diversidad biológica y condiciones
urbanísticas.
El texto recoge figuras urbanísticas y legales contemporáneas; categorías y
definiciones establecidas en el Anteproyecto de Ley de Ordenamiento a estudio del
Parlamento; criterios urbanísticos y ambientales actualizados, tales como: el desestímulo al
desarrollo urbano lineal y continuo, la entrada en peine a los balnearios desde carreteras
alejadas del mar, la fusión y reparcelación de los predios pequeños, la imposición de
factores de ocupación bien bajos, la prohibición de edificios altos en la Faja de Defensa, la
creación de una zona de interfase contigua a la Faja de Defensa, la consideración de los
efectos acumulativos en los estudios de Impacto Ambiental, la aplicación sin excepciones
de la faja non edificandi de 150 metros en los nuevos emprendimientos, la zonificación
estratégica de la costa en categorías diferenciadas de oferta turística, desarrollo y
conservación, y otros.Principios generales de interpretación
Comienza estableciendo una serie de principios generales de interpretación;
como ser:
A) La planificación racional, conciliando las diferencias entre el desarrollo, la
promoción y la mejora del ambiente.B) La gestión integrada de la zona costera y marina, de manera sustentable y
pública.
C) Establece que las estrategias de manejo costero, deben estar basadas en una
perspectiva sistémica, y en el reconocimiento de la interconexión entre los sistemas
costeros y la actuación multisectorial.D) Dispone la necesaria integración y coordinación de los sectores públicos y
privados involucrados en la gestión.E) Señala la necesaria compatibilización de los intereses generales y los
particulares, aunque estos últimos, de ver estar subordinados a los generales.C:\0.SEGURO\000.BIASCO\0000.DERECHO AMBIENTAL.EBM.AMPLIACION.DOC
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D) Indica que la planificación del uso de los suelos constituye un proceso
continuo, participativo y flexible, otorgando prioridad a la planificación inducida; y señalando
que las formulaciones respectivas deber ser ejecutables ejecutables, y con costo mínimo.F) Ordena la regulación del derecho de construcción y de alteración de las
características y condiciones naturales del suelo, en los suelos privados.G) Postula el desarrollo sustentable del patrimonio natural, histórico y
arqueológico.H) Señala como objetivo del Departamento, la conservación de la naturalidad de
su ribera oceánica.I) Señala como criterios prioritarios: la prevención y la adopción de medidas
precautorias frente a eventuales o futuros daños ambientales que puedan afectar la faja
costera; afirmando que la falta de certeza técnica o científica absoluta, nunca será causa
para no adoptar medidas de naturaleza preventiva.J) Subraya el principio de solidaridad intergeneracional
K) Dispone el cese del accionar lesivo ambiental y la reparación del perjuicio
causado, sobre la base del principio de que el que daña, paga.L) Declara de interés Departamental la conservación y el desarrollo sustentable de
la costa oceánica; garantiozando el uso público del océano y su ribera.DELIMITACIÓN DE LA ZONA COSTERA
Delimita la zona costera en cuatro grandes partes acuáticas y terrestres: a) La
cuenca hidrográfica del océano Atlántico; b) Los asentamientos humanos incluidos en la
cuenca; d) Las lagunas y bañados; y e) Las tierras comprendidas entre la Ruta 9 y el ancho
del mar territorial.Zonas de protección costera
Establece cuatro zonas de protección costera:
A) La ribera marítima, que califica como zona de dominio y uso público estatal,
inalienable, imprescriptible e inembargable; que comprende el espacio comprendido entre
el fin del reflujo del mar, cuando el nivel de la marea es más bajo y el límite promedio de las
máximas crecidas registradas cada año durante un período no menor de 20 años (C. de A.:
arts. 37 y 153); en la que no se admite el uso y aprovechamiento privado; por lo que
utilización de la Ribera Marítima y el Océano adyacente:
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a) Será libre, pública y gratuita para los usos comunes y acordes con su
naturaleza (estar, pasear, bañarse, pescar y otros actos semejantes).b) Con servidumbres y vías de acceso para garantizar el libre ejercicio de los
derechos.B) La faja costanera o faja de exclusión, de 150 metros de ancho, contados
desde la línea superior de la ribera marítima; en la que se prohibe: a) la construcción de
vías públicas paralela a la Ribera Marítima; b) el fraccionamiento del suelo con fines
urbanos; c) la realización de construcciones.C) La Faja de Defensa de Costas, de 250 metros de ancho (Código de Aguas)
contados desde la línea superior de la ribera marítima.D) La zona de interfase, contigua a la faja de defensa de costas, que se extiende a
partir de los 250 m. de la faja de defensa de las costas, hasta el límite en el medio terrestre,
definido para cada sector en que se divide la costa; en la que se impide la formación de
pantallas arquitectónicas o acumulación de volúmenes, procurando una baja densidad de
ocupación del suelo y la accesibilidad a la ribera marítima.DIVISIÓN DE LA COSTA EN SECTORES COSTEROS
A los efectos de hacer operativa la planificación y alentar la participación activa de la
población local en el sentido longitudinal, se divide la costa en cuatro sectores costeros:
I) las "Lagunas Costeras";
II) La "La Paloma y La Pedrera";
III) "Cabo Polonio y Punta Palmar"; y
IV) Punta del Diablo y Chuy;
Cada uno de los cuales será objeto de un Plan Parcial de Ordenamiento Territorial; y
a su vez, dentro de cada sector se elaborarán Planes Especiales o Planes Directores para
los distintos balnearios, así como Planes de Manejo para las Areas Protegidas.TIPOS DE SUELOS
Se definen 4 tipos de suelo: suelo urbano, suelo rural no urbanizable, suelo rural
urbanizable o de reserva urbana, y suelo protegido, estableciéndose las actividades
permitidas en cada tipo de suelos.ZONIFICACIÓN ESTRATÉGICA
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A los efectos de diversificar la oferta turística e impedir el desarrollo urbano
uniforme, lineal y continuo de la costa, se clasifican los 73 balnearios existentes y sus
adyacencias en cuatro tipologías de ocupación y uso, estableciéndose una zonificación
estratégica, que identifica en la costa cinco modalidades de uso, que tendrán condiciones
de ocupación particulares para cada una de ellas, como ser: las Areas de Desarrollo
Urbano Turístico; las Areas Protegidas; las Areas de Interés para la Conservación; las
Areas de Urbanización Concertada; las Areas de Turismo de Baja Intensidad y las Areas
Especiales.
CONCEPTO DE ÁREAS PROTEGIDAS
Areas protegidas son aquellas que por sus valores naturales e interés para la
conservación de la biodiversidad, son objeto de especial protección, por constituir el
principal exponente de naturalidad de la costa, constituyendo el principal atractivo para la
presente y futura oferta turística de la misma.Por sus valores naturales e interés para la conservación de la biodiversidad, son
objeto de especial protección y de planes de manejo; y las identificadas en el proyecto
de Gestión Integrada de la Zona Costera.
Areas de interés para la conservación
Se consideran áreas de interés para la conservación, las contiguas a las Areas
Protegidas, con valores paisajísticos, y con el mismo régimen de usos que las áreas
protegidas, como ser: a) la Laguna de Rocha; b) la Laguna de Castillos y el Cabo Polonio;
Cc Santa Teresa y su entorno; y d) las Islas de la Costa Atlántica de Rocha.Planes parciales e instrumentos de planificación derivada
Se establecen una serie de planes parciales e instrumentos de planificación
derivada con la finalidad de lograr la planificación costera, con la finalidad de: a) evitar la
degradación o alteración por acciones o elementos contaminantes; b) prevenir la
entroficación y la erosión y efectuar el control de la disminución de los daños causados por
ella, así como proteger los cauces naturales de ríos, arroyos y desagües de lagunas,
estableciendo zonas de protección; y c) no afectar el escurrimiento natural de las aguas
pluviales, de modo de asegurar el mismo y de no incurrir en soluciones de desagües que
impliquen altos costos.En su fase de propuesta, los planes deberán incluir componente de zonificación
primaria y secundaria; estableciendo infraestructuras correspondientes a la red vial y de
transporte, el agua potable, el saneamiento, la infraestructura eléctrica y de
comunicaciones, el manejo de los residuos sólidos y la red de hidrantes para el control de
incendios.C:\0.SEGURO\000.BIASCO\0000.DERECHO AMBIENTAL.EBM.AMPLIACION.DOC
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SITUACIÓN JURÍDICA DE LAS DIVERSAS ÁREAS
Para la aplicación del plan, se distinguen seis tipos de situaciones jurídicas,
correspondientes a:
A) áreas de la costa no fraccionadas;
B) áreas de desarrollo urbano turístico (como La Paloma, La Pedrera, La Coronilla y
Barra del Chuy);
C) áreas urbanizadas en fraccionamientos irregulares o de hecho, con
asentamientos en proceso de regularización;
D) áreas con estatutos de protección específicos;
E) áreas con fraccionamientos aprobados con poca consolidación; y
F) áreas con fraccionamientos de existencia nominal, divididas en áreas:
a) con fraccionamientos aprobados y parcialmente vendidos,
b) sin población permanente o estacionada;
c) que no han sido objeto de amanzanamiento, ni cuentan con calles
transitables, o
con muy pocas de ellas; y
d) con escasas edificaciones aprobadas y escasa o nula dotación de servicios
públicos.
CRITERIOS DE PROTECCIÓN MÍNIMA DE LA ZONA COSTERA
Se establecen criterios de protección mínima de la zona costera, como ser:
a) la no reconstrucción de construcciones existentes en la faja de defensa de costas,
destruidas por efecto del avance del océano;
b) el a cceso a la Ribera Marítima, por servidumbres de paso;
c) servidumbres sobre los predios frentistas a la Ribera Marítima: de desagüe, de
tipo ambiental u otras;
d) limitación de la ocupación de los predios frentistas a la Ribera Marítima; y
e
)
planes especiales de ordenamiento territorial de asentamientos irregulares: para Barra de
Valizas, Aguas Dulces, y Punta del Diablo.C:\0.SEGURO\000.BIASCO\0000.DERECHO AMBIENTAL.EBM.AMPLIACION.DOC
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Solicitud de obtención de recursos financieros y técnicos
Se autoriza al Intendente Municipal a llevar a cabo instancias de negociación con la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a efectos de elaborar un Programa de Gestión
Integrada de la Zona Costera Atlántica del departamento de Rocha, que habilite los
recursos financieros y técnicos para llevar a cabo las propuestas que se formulan en el
presente plan general, facultando con esa finalidad al Ejecutivo Comunal.
Creación de ámbitos institucionales de coordinación
Se comete al Intendente Municipal propiciar la creación de ámbitos institucionales
de coordinación que tengan por objeto la gestión integrada de la Costa Oceánica, que
involucre a todos los órganos del Estado que compartan competencias en dicho ámbito.
Emisión de ordenanzas departamentales especiales
Se deberán dictar Ordenanzas departamentales que regulen las actividades de
hoteles y posadas, clubes de campo, campings y chacras marítimas y otras actividades
conexas.ESTRUCTURA ORGANIZATIVA INTERNA
El Intendente Municipal es responsable de la aplicación de la normativa vigente,
debiendo crear una Unidad Ejecutora de la Gestión Integrada de la Costa, responsable
de la aplicación de la normativa vigente y que deberá contar con un cuerpo técnico
multidisciplinario, contando con un cuerpo técnico multidisciplinario y un cuerpo
inspectivo propio, con funciones de policía de urbanización y edilicia, pudiendo adoptar
todas las medidas administrativas tendientes a impedir, reprimir y sancionar todos los
actos, hechos u omisiones realizados en contravención a las disposiciones vigentes.INVENTARIOS DE BIENES COSTEROS
Se deberá realizar un inventario de los bienes ubicados en la zona limitada: al
Noroeste la Ruta 9; al Noreste el Arroyo Chuy hasta su desembocadura en el Océano
Atlántico; al Sudeste por el Océano Atlántico y por el Sudoeste por la Laguna Garzón.
EVALUACIÓN MUNICIPAL DEL IMPACTO AMBIENTAL
Sin perjuicio de los controles nacionales del MVOTMA, se exige la presentación por
parte del administrado proponente, de un legajo técnico en que se describa el proyecto de
obra a realizar y se lo categorice en función de sus previsiones de impacto ambiental
urbano y territorial.
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VISTA PÚBLICA PREVIA
Será sometido a una vista pública previa (reglamentada por el IM) a la aprobación
definitiva, los planes parciales de ordenamiento o especiales, todo proyecto de cambio de
uso del suelo y las solicitudes de excepciones a la normativa de ordenamiento territorial y
edilicia.PRESENTACIÓN DE LEGAJO TÉCNICO PARA SU CALIFICACIÓN
La Intendencia Municipal de Rocha, podrá exigir, por resolución fundada, para
determinados emprendimientos no comprendidos por las disposiciones aludidas, que
refieran a ocupación del suelo, edificación y fraccionamiento en el ámbito de aplicación del
plan general, la presentación, por parte del proponente, de un legajo técnico en que se
describa el proyecto y se lo categorice en función de sus previsiones de impacto ambiental
urbano y territorial.
Para su calificación posterior se debe tener presente los efectos de acumulación en
la afectación del medio ambiente, entendido en sentido amplio, o sea comprensivo de las
condiciones paisajísticas, estéticas, arqueológicas, culturales, de diversidad biológica y
condiciones urbanísticas.
Reestructura, tasas y exoneraciones tributarias
Se comete al IM elaborar un proyecto de reestructura tributaria, que tenga como
objeto de imposición los bienes y actividades que se encuentran y desarrollen en el ámbito
territorial de aplicación de este plan general, con criterio finalista, tendiente a fomentar o
desestimular los usos del suelo, conforme a los criterios expuestos en el presente plan.
Se faculta a la IM: a) a elevar a la JD un proyecto de creación
de la Tasa de
Defensa de la Faja Costera, cuyo producido será destinado a financiar las acciones
conducentes a la conservación de la faja costera, su reordenamiento territorial y su
desarrollo sustentable; y b) a reglamentar diversas exoneraciones tributarias, como
mecanismos de estímulo de las acciones propuestas en el plan.Regimen sancionatorio
Se prevé un sistema de sanciones, aplicables a los contraventores de las normas de
regulación del ordenamiento territorial y de fraccionamiento y edificación.Renuncia de potestades
Finalmente, el Gobierno Departamental renuncia expresamente a la facultad de
reducir la faja de 150 metros de retiro frente a los cauces de ríos, arroyos, lagunas y
costa oceánica del dominio público; y de reducir las exigencias previstas en la Ley de
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410
Centros Poblados.271
271 Otras normas aplicables al Departamento: Ley Nº 7.436 de 15.XI.1921, creó el "Parque Andresito".- Ley
Nº 8.172 de 26.XII.1927, declaró al Fuerte de Santa Teresa Monumento Nacional, y dispuso la creación de un parque
público.- Ley Nº 9.718 de 28/10/37, declaró al Fuerte San Miguel, Monumento así como Parque Nacional al área fiscal
que lo rodea, fijándose normas para su conservación.- Ley Nº 9.872 de 13.IX.1939 puso bajo la protección y contralor
del Estado los palmares de Rocha, Paysandú, Río Negro, u otros; fue modificado por la Ley Nº 15.939 de 28-XII.1987,
art. 25, que prohibió su destrucción y cualquier operación que atente contra su supervivencia.- Ley Nº 9.889 de
20.X.1939 autorizó al Banco República para donar al Estado, campos de valor histórico lindantes con el Parque Nacional
de Santa Teresa. El Estado deberá realizar determinadas expropiaciones: "El Potrerillo" y otras fracciones lindantes al
referido Parque.- Ley de 16.IX.1942 dispuso la expropiación de los padrones sitos en las Secciones Judiciales 4ª: y 8ª:
del departamento de Rocha, con la finalidad de la creación de un Parque Nacional de Reserva Forestal (zona
conformada actualmente por Cabo Polonio, Valizas y Aguas Dulces).- Decreto-ley Nº 14.748 de 28.XII.1977 aprobó el
Convenio sobre Cooperación para el Aprovechamiento de los Recursos Naturales de la Laguna Merín.- Decreto-ley Nº
14.749 de 28.XII.1977 aprobó el Protocolo para el Aprovechamiento de los Recursos Hídricos del Tramo Limítrofe del
Río Yaguarón.- Decreto-ley Nº 15.337 de 29.X.1982 aprobó el Convenio Internacional relativo a las Zonas Húmedas de
Importancia Internacional, especialmente como Hábitat de la Fauna Ornitológica (Ramsar, 1971).- Ley Nº 15.939 de
28.XII.1987, arts. 18 y 19, probó la Ley Forestal; disponiendo sobre los Parques Nacionales: quién los puede declarar
como tales, destino y plan de manejo.- Decreto Nº 12/990 de 25.I.1990 declaró Reserva Turística Nacional al área de la
costa oceánica del departamento de Rocha entre el departamento de Maldonado, Ruta Nacional Nº 9 y el Océano
Atlántico, incluyéndose a la cuenca de la Laguna Negra; fue modificado: por Decreto Nº 340/990, de 26.VII.1990, que
incorpora a la Comisión Asesora un integrante del MVOTMA.- Clave: 20/03/91. Decreto Nº 173/991*.
Título: se crea Comisión para el estudio y seguimiento de la recuperación, protección y desarrollo del Cabo
Polonio y su área circundante así como de las zonas de Aguas Dulces, Valizas y Punta del Diablo.
Clave: 14/08/91. Decreto Nº 418/991*.
Título: Dirección de Hidrografía. Se transfieren a su ámbito funciones atribuidas a la Delegación de la República
ante la Comisión Mixta Uruguaya Brasileña para el desarrollo de la Cuenca de la Laguna Merín, sin perjuicio de las
atribuciones que correspondan a los MGAP, MVOTMA e Intendencia Municipal de Rocha. Se crea una Comisión
Técnica en la órbita de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Clave: 20/07/92. Decreto Nº 345/992*.
Título: Bañados de Rocha. Se considera de interés nacional el reordenamiento hídrico de la zona, en el
departamento de Rocha.
Modificado: por el Decreto Nº 224/994* de fecha 19/05/94, que en su art. 2, da nueva redacción al art. 3 del
referido.
Clave: 6/08/92. Decreto Nº 375/992.
Título: se prohíbe el acceso de particulares a los Parques de Reserva Forestal inclusive en la Zona de Cabo
Polonio.
Clave: 19/05/94. Decreto Nº 224/994*.
Título: Plan de Regulación Hídrica. Se aprueba lo actuado por la Comisión Técnica creada por el Decreto Nº
418/991 sobre el trazado de la Primera Etapa en el departamento de Rocha.
Clave: 20/11/96. Decreto Nº 447/996*.
Título: se declara Parque Nacional de Islas Costeras la isla de Flores, ubicada en el lecho del Río de la Plata, y
al conjunto de islas de la plataforma continental, constituido por Isla e Islote de Lobos, isla Rasa, Isla Encantada e Islote
frente a Cabo Polonio, Isla del Marco e Isla Coronilla.
Clave: 26/09/84. Resolución del Poder Ejecutivo Nº 825/984.
Título: declara que la Laguna de José Ignacio está comprendida dentro del dominio público.
Clave: 22/12/92. Resolución del MTOP Nº 1.018/992*.
Título: Canal de la Laguna Negra. Se encomienda a los usuarios y propietarios ribereños, la administración y
funcionamiento de las compuertas reguladoras del desagüe de la laguna Negra en el Departamento de Rocha.
Clave: 6/02//96. Resolución del MVOTMA s/n*.
Título: Prohíbese el acceso de vehículos de cualquier especie en la faja de costa (playas).
Clave: 20/10/66. Ordenanza Municipal de la fecha.
Título: Se establece la ordenanza sobre instalación de industrias pesqueras en la zona atlántica del
departamento de Rocha.
Modificado: Por Ordenanza de fecha 2/12/74, por la cual se da nueva redacción al art. 6 de la referida.
Clave: 17/07/67. Ordenanza Municipal de la fecha.
Título: Se declaran zonas sub urbanas los fraccionamientos de terrenos que accedan al Océano Atlántico.
Clave: 22/07/82. Ordenanza de la fecha.
Título: Se dictan normas sobre zona non edificandi en los balnearios de Las Paloma y Costa Azul.
Clave: 8/09/82. Ordenanza Municipal.
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Derogación de normas atentatorias contra el ambiente costero
Finalmente cabe recordar que por Decreto Nº 452/985, se derogan normas referidas
a obras de desagüe en los Bañados del Este; expresamente:
—El Decreto Nº 508/978, que establece que el Ministerio de Defensa Nacional
tendrá por cometido la coordinación y supervisión de ejecución de las obras de desagüe de
la Laguna Merin.—El Decreto Nº 179/979, que declara de interés nacional las obras de desagüe en
Bañados de Rocha y se amplía la integración del Grupo de Trabajo encargado de
hacerlas.—El Decreto Nº 186/881, que amplía cometidos del Grupo de Trabajo encargado de
las obras de desagüe en los Bañados de Rocha.—El Decreto Nº 55/982, que reglamenta disposiciones relativas a la obra de drenaje
de la Laguna Negra y desecación de los Bañados de Rocha.—El Decreto Nº 83/982, que establece que los cometidos asignados por el Decreto
Nº 186/981 referentes a las obras de desagüe y regulación de los Bañados de Rocha,
serán cumplidos por un nuevo Grupo de Trabajo.
5) Entes Autónomos (EA) y Servicios Descentralizados (SD)
Título: Se aprueba la ordenanza de edificación para el balneario Aguas Dulces.
Clave: 15/01/96. Ordenanza Nº 19/995.
Título: Se aprueba la ordenanza para la explotación del transporte de personas en los espejos de agua del
departamento de Rocha.
Clave: 22/07/96. Ordenanza Municipal Nº 5/996.
Título: Se aprueba la reglamentación referente a las obras de refacción, conservación y ampliación en
Barra de Valizas.
Clave: 31/01/97. Ordenanza Nº 1/997.
Título: Se aprueba un proyecto por el cual se exonera de del impuesto correspondiente la cartelería a empresas
auspiciantes de actividades recreativas y deportivas en la Costa Oceánica Rochense.
Clave: 31/01/97. Ordenanza Nº 2/997.
Título: Se reglamenta el acceso a Cabo Polonio en el departamento de Rocha.
Clave: 17/10/97. Ordenanza Nº 8/997.
Título: Se dictan normas respecto de la adjudicación de terrenos en el Balneario Barra de Valizas.
Clave: 27/10/97. Ordenanza Nº 9/997.
Título: Se aprueba reglamentación sobre construcciones en Balneario Barra de Valizas.
Clave: 21/11/97. Ordenanza Nº 11/997.
Título: Se suspende por determinado período el otorgamiento de permisos de construcción en la faja costera.
Clave: 24/11/97. Ordenanza Nº 12/997.
Título: Se prohibe la circulación de vehículos en la faja de defensa costera.
Clave: 8/02/99. Ordenanza Nº 2/999.
Título: Se aprueban normas sobre ordenamiento turístico y territorial para la zona de Punta del Diablo.
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412
En nuestro país existen:
a) 12 EA: UTE, ANCAP, INC, BROU, BCU, BHU, BSE, BPS, AFE, PLUNA, UR,
ANEP; y
b) 5 SD: OSE, ANP, INAU, DNC y ANTEL.Descentralización y control
a) Hay ruptura del vínculo jerárquico: es incompatible con la jerarquía; no pueden
darse instrucciones u órdenes al órgano descentralizado.
b) Existen vínculos de control (recursos).
A más descentralización, menos controles sobre el órgano descentralizado.
Concepto de autonomía
Es el poder dictar el propio ordenamiento jurídico.
Tanto los EA, como los SD, son organismos autónomos.
Casi todos los asuntos internos, los resuelve el propio Ente.Existen diversos grados de autonomía: los EA tienen más autonomía que los SD;
y existen EA con más autonomía que otros EA.
Diferencias entre EA y SD
Los EA tienen mayor autonomía y descentralización que los SD.
A) C. Art. 186: existen organismos que no pueden ser EA; pero la ley puede darles
cierto grado de autonomía.
B) El SD sólo tiene los poderes de administración que le confiere la ley y estará
sometido a un contralor más intenso que fija la Constitución y la Ley.C) Sólo los SD pueden tener Directores Generales.D) Sólo existen EA necesarios; pero no, SD necesarios.E) Para crear o suprimir EA, se requiere los 2/3 del TC de cada Cámara; para crear
SD, se requiere MAC.C:\0.SEGURO\000.BIASCO\0000.DERECHO AMBIENTAL.EBM.AMPLIACION.DOC
413
F) El Estatuto de los funcionarios de los EA industriales y comerciales, es un acto
administrativo (reglamento autónomo), dictado por el PE a propuesta del Ente (art. 63); el
Estatuto e los funcionarios de los SD se establecen por Ley (art. 59, lit. E).G) Los EA designan y destituyen a sus funcionarios; los SD hacen propuesta al PE.H) Los EA y SD industriales y comerciales poseen presupuestos anuales, de
naturaleza administrativa (art. 221).I) Agotamiento de la vía administrativa:
a) actos de los jerarcas de los EA: recurso de revocación (C. art. 198);
b) actos dictados por los jerarcas de los SD: recursos de revocación y de
anulación para ante el PE (C. art. 317.3).DIFERENCIAS CON LOS SERVICIOS DESCONCENTRADOS
1) Los servicios descentralizados no están sometidos a jerarquía; deben tener por
lo menos la generalidad de los poderes de administración y estar sometidos a un contralor
más atenuado que el que se ejerce corrientemente sobre las reparticiones centralizadas y
desconcentradas.
2) Los servicios desconcentrados se encuentran sometidos a jerarquía; y poseen
un descenso limitado de poderes de administración en cierta zona de actividad del
sistema.- Ej.: Facultades.EA creados por la Constitución: “necesarios” (195, 196 y 202.1)
No puede disminuírseles el grado de autonomía y de descentralización.
La autonomía está constitucionalmente garantida y no deriva de la Ley.
a) Banco de Previsión Social (195).
b) Banco Central de la República (196).
c) Enseñanza Pública Superior, Secundaria, Primaria, Normal, Industrial y Artística
(art. 202.1).
El Banco Central de la República, por Ley se llama "Banco Central del Uruguay”.
Esa Ley es inconstitucional, porque cambia la denominación establecida por la
Constitución; pero como no lesiona el interés de nadie, no puede utilizarse la acción o la
excepción de inconstitucionalidad (258.1).
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El art. 202 habla de la Enseñanza Pública Superior, y no habla de la
Universidad de la República.
Pero la UR, se nombra expresamente en el art. 203.2.
En sentido natural y obvio, la expresión "Universidad de la República", es una
institución de Enseñanza Superior, además de otras actividades que son también
inherentes al concepto de Universidad.
"Universidad de la República" y "Enseñanza Superior" no son sinónimos (UR es
más que Enseñanza Superior; incluye: —investigación, —extensión universitaria, —
colación de grados, y —podría incluir -como hasta 1935- la enseñanza secundaria y
preparatoria, o —la enseñanza artística -como actualmente: Ley 12549-).Como uno de los cometidos de la UR es la Enseñanza Superior, alcanza para
que quede incluida en el art. 202, como EA necesario.
EA creados por Ley (189.1)
La Ley puede crear o suprimir EA, por 2/3 del TC de cada Cámara.El art. 202.2, dice lo mismo para el caso de servicios docentes del Estado no
comprendidos en el 202.1º; que no tienen constitucionalmente garantida su
autonomía.
No están incluidos en el 202.1: la Comisión Nacional de Educación Física, el
Instituto Militar de Estudios Superiores, el Instituto de Enseñanza Profesional de la Policía.El 202.2º exige la mayoría de 2/3 no solamente para crear nuevos EA (189), sino
para encomendarle esos otros servicios docentes del Estado, a alguno de los EA
docentes ya existentes.
Para pasar Educación Física a la ANEP o a la UR, se requieren 2/3 del TC (202.2).
a) El art. 189 constituye una valla contra la proliferación de EA.b) El art. 202.2 constituye una valla contra la autonomía de los servicios
centralizados.Servicios que no pueden ser EA (186)
a) La defensa nacional, o del mantenimiento del orden en lo interior, o la conducción
de las relaciones diplomáticas. (168)
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b) Regla general: todos los servicios estatales nacionales, pueden estar a cargo de
un EA.c) Excepciones (186): no podrán ser EA; pero la ley podrá concederles el grado de
autonomía que sea compatible con el contralor del PE.: Correos y Telégrafos, Administraciones de Aduanas y Puertos y Salud Pública.Análisis exegético del art. 186
a) "...no podrán ser descentralizados en forma de EA" esta frase señala que el
EA es una de las formas de descentralización.b) "aunque la ley podrá concederles el grado de autonomía": esta frase señala
que sin ser EA, puede haber un grado de autonomía; es el grado de autonomía que
corresponde al Servicio Descentralizado.c) "que sea compatible con el contralor del Poder Ejecutivo": este contralor es
la esencia de la descentralización; sin llegar a constituir una sumisión jerárquica al PE.
No pueden ser centralizados: entes comerciales e industriales (185).
A partir de la Constitución de 1967 los servicios comerciales o industriales mediante
ley, por mayoría absoluta TC, pueden ser EA o SD; lo único que se prohíbe es que sean
dependencias ministeriales.
La Ley determina el grado de descentralización de los EA y los SD.Los actos de los EA no son recurribles para ante el PE
Regla: las decisiones de los EA no son recurribles para ante al PE (194).
Los EA sólo están controlados por órganos jurisdiccionales: TCA y PJ.Los actos de los Directorios o Consejos Directivos de los EA, sólo admiten el
recurso de revocación, ante el mismo órgano que dictó el acto.Pero para los SD, cabe un "recurso de anulación" para ante el PE (317.3).-
Resumen esquemático
A) Se impone la dependencia ministerial: orden interno, defensa exterior y
relaciones exteriores; 168.-
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B) Se prohíbe la forma de EA: Correos, Telégrafos; Aduanas, Puertos y Salud
Pública, 186.Son SD: la ANC y la ANP; y Telégrafos está a cargo de ANTEL (SD).Aduanas depende del MEF; y la Administración de los Servicios de Salud del
Estado depende del PE-MSP.C) No hay servicios que necesariamente tengan que ser SD.La ley podría suprimir todos los SD o encomendar sus cometidos, algunos de ellos a
Ministerios y algunos de ellos a EA.D) Se prohíbe la forma de dependencia ministerial: EA o SD, 185
Los Bancos del Estado, son comerciales; pueden organizarse como EA o SD.a) Actualmente todos los Bancos estatales son EA.b) La Constitución impone la forma de EA a dos Bancos estatales, el BCU y el de
BPS.Es discutible:
a) la naturaleza comercial del BCU —con función de control y de regulación más
que de intermediación; pero por ley orgánica, se le han atribuido actividades comerciales—,
y
b) la naturaleza del BPS —con actividades de regulación y de control: organización
de la seguridad social y la coordinación de los servicios estatales de previsión social—.
c) La denominación de Banco: —les está reconociendo implícitamente,
competencia para realizar operaciones bancarias, y —los incluye entre los Entes
comerciales.d) El BCU y el BPS, hacen excepción a la regla del art. 185, en cuanto no podrían
ser SD, porque la Constitución los incluye entre los EA necesarios.
e) Impone la forma de EA: 195 (BPS),196 (BCU), 202 (Enseñanza Pública Superior, Secundaria, Primaria, Normal, Industrial y Artística).Como necesariamente existe por la Constitución la UR y como servicio de
Enseñanza Superior tiene que ser EA, la UR debe ser EA, y arrastra al ámbito de los servicios que tienen que ser encomendados a EA, a aquellos servicios que son universitarios,
aunque no sean de enseñanza superior.C:\0.SEGURO\000.BIASCO\0000.DERECHO AMBIENTAL.EBM.AMPLIACION.DOC
417
Los cometidos bancocentralistas (que tienen que estar a cargo del EA Banco
Central, aunque no sean comerciales o industriales) y de los cometidos de coordinación
de los servicios estatales de previsión social y de organización de la seguridad
social (que tienen que estar a cargo del BPS, aunque no sean comerciales o industriales).
E) Los demás servicios —no departamentales o locales— pueden organizarse por
Ley como: dependencia ministerial, EA o SD.Por Ley, no se puede extraer de la competencia de los GD los cometidos que la
Constitución considera propios de los GD.-
A) Universidad de la República
Integra la Comisión Técnica Asesora de la Protección del Medio Ambiente (art. 10,
Ley 16.112 de 28/12/990).
Facultades de la Universidad de la República con estudios vinculados a la
gestión costera
En la Facultad de Ingeniería cabe destacar la labor cumplida por el Instituto de
Mecánica de Fluidos e Ingeniería Ambiental, entre cuyos objetos de estudio se encuentra lo
relacionado con la dinámica de la atmósfera y el océano.
Comisión Sectorial de Investigaciones Científicas (CSIC)
Facultad de Agronomía (FAGRO)
Cátedra de Fertilidad de Suelos
Cátedra de Geología
Facultad de Arquitectura (FARQ)
Facultad de Ciencias (FCIEN)
En la Facultad de Ciencias, se cumple una labor en tres niveles: el de formación de
profesionales en diferentes especialidades; el de complejos docentes llamados Unidades
de Desarrollo, que conduce a una formación integral en campos específicos como puede
serlo el de las Ciencias del Mar; y el área de los convenios con otras Instituciones.
Departamento de Geografía
Instituto de Biología - Laboratorio de Evolución
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Instituto de Biología - Sección Entomología
Instituto de Biología - Sección Etología
Instituto de Biología - Sección Limnología
Instituto de Biología - Sección Zoología Vertebrados
Unidad en Desarrollo de Ciencias del Mar (UNDECIMAR)
Programa de Ciencias del Mar y de la Atmósfera (PCMYA)
Facultad de Ciencias Económicas y Administración (CCEEA)
Instituto de Economía (IECON)
Facultad de Ciencias Sociales (FCS)
Departamento de Economía
Facultad de Derecho
Derecho ambiental
Facultad de Ingeniería (FING)
Instituto de Computación (INCO)
Centro de Cálculo (CECAL)
Instituto de Ingeniería Eléctrica (IIE)
Instituto de Ingeniería Química (IIQ)
Departamento de Ingeniería de Reactores
Instituto de Mecánica de los Fluidos e Ingeniería Ambiental "Prof. Oscar J. Maggiolo"
(IMFIA)
Área de Hidráulica Fluvial
Canal Hidrométrico y de Pruebas Navales y Pesqueras
Departamento de Ingeniería Ambiental
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Grupo de Dinámica de la Atmósfera y el Océano
Grupo de Hidrología Superficial y Subterránea
Facultad de Química
Facultad de Veterinaria (FVET)
Instituto de Investigaciones Pesqueras "Prof. Dr. Víctor H. Bertullo" (IIP)
B) Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland (ANCAP)
División Medio Ambiente, Seguridad Industrial y Gestión de Calidad
Política Ambiental de Ancap
o Política Ambiental Planta Juan Lacaze
o Política Ambiental Terminal José Ignacio
o Política de Protección Ambiental y de Seguridad de las Actividades
Marítimas
Sistemas de Gestión Ambiental (SGA)
o SGA Boya Petrolera
o SGA José Ignacio (Terminal del Este)
Plan de Contingencia ante Derrames de Hidrocarburos
o Mapas de Sensibilidad Ambiental (MSA) MSA-Area de Influencia de la Boya
Petrolera
Refinería La Teja
o Consideraciones Ambientales del Proyecto de Ampliación
o Fichas de Seguridad de Productos
Gasoductos
o Consideraciones Ambientales
o Autorizaciones Ambientales
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Producción de Cemento
o Restauración de Areas Mineras Explotadas
o Adecuación de Montes
C) Obras Sanitarias del Estado (OSE)
La Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE) tiene la competencia de
la prestación del servicio de agua potable en todo el territorio nacional y del servicio de
alcantarillado en dicho territorio, excepto en el Departamento de Montevideo, y el contralor
higiénico de todos los cursos de agua que utilice directa o indirectamente para la prestación
de sus servicios.
El Decreto 253/979 de 9.V.1979, que establece normas para el control de la
contaminación de las aguas en todos los cursos de la República, le atribuye los cometidos
de autorización para los vertimientos en los cursos de agua Clase 1 determinados en el
mismo; estableciendo las condiciones en que los mismos puedan efectuarse (Art. 8, con la
redacción dada por el Decreto 579/989 de 11.XII.1989) y de autorización y control de
desagüe industrial y proyecto de planta de tratamiento, cuando se trate de desagües a
cursos de agua de la Clase 1 o a colectores de redes de saneamiento que dependan de
ese organismo (Arts. 25 y 30) Decreto 253/979 de 9.V.1979, Decreto 579/989 de
11.XII.1989, arts. 8, 25 y 30).
D) Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE) – Ente Autónomo
Unidad de Gestión Ambiental
6) SERVICIOS DESCENTRALIZADOS
A) Administración Nacional de Puertos (ANP)
La ANP, es un servicio descentralizado que integra el dominio comercial e
industrial del Estado, y está regido por un Directorio compuesto de cinco miembros (C. arts.
185 y 186).
Se rige por la Ley Nº 5495, de 21.VII.1916, con las modificaciones introducidas por
la Ley de Puertos Nº 16.246, de 8.IV.1992.272
272 La Ley Nº 661, de 22.VII.1861, dispone: "Es libre el tránsito, reembarco y trasbordo de mercaderías para
puertos extranjeros y para Aduanas de depósito del litoral de la República" (art. 17).-
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421
La Ley de Puertos le comete al Poder Ejecutivo el establecimiento de la política
portuaria y el control de su ejecución, fomentando la descentralización de los diferentes
puertos de la República, sin perjuicio de asegurar la debida coordinación de las actividades
que se desarrollen en ellos.
Como postulado fundamental se destaca que dicho Poder deberá velar para que los
servicios se presten en régimen de libre concurrencia.273
El D. Nº 412/1992, señala como objetivos de la política portuaria nacional:
a) el fomento de la economía nacional, la intermodalidad y la prestación de servicios
con la máxima productividad, eficiencia y calidad;
b) el aprovechamiento óptimo de las infraestructuras económicas y estratégicas,
teniendo en cuenta la adecuada protección del medio ambiente;
c) posicionar los puertos uruguayos de la mejor manera posible en el contexto
regional de modo de insertarlos en los circuitos internacionales del transporte.
A la ANP, le compete:
a) Preservar y proteger el medio acuático, incluyendo la delimitación de las zonas
que hayan de reservarse para la instalación de terminales pesqueras y actividades
conexas.b) Administrar, conservar y desarrollar el puerto de Montevideo y otros que le
encomiende el Poder Ejecutivo.c) Asesorar al Poder Ejecutivo, en materia portuaria, presentando iniciativas al
respecto;
d) Prestar servicios portuarios en forma directa o indirecta cuando lo determine el
Poder Ejecutivo y
e) Delimitar las zonas que hayan de reservarse para la instalación de terminales
pesqueros y actividades conexas (art.20, Ley 13.833 de 29.XII.1969).
f) Administrar, conservar y desarrollar el Puerto de Montevideo y otros que le
encomiende el Poder Ejecutivo; asesorar al Poder Ejecutivo en materia portuaria,
presentando iniciativas al respecto; prestar servicios portuarios en forma directa o indirecta
cuando lo determine el Poder Ejecutivo (art. 7, Ley 16.246 de 8.IV.1992 y art. 2 Decreto
273 El D. de 8.IX.1909, define al Puerto Comercial de Montevideo, además del Puerto artificial (antepuerto y
puerto comercial propiamente dicho), todos los puntos de la bahía donde existan o se establezcan en adelante
depósitos aduaneros o establecimientos cuyos servicios tengan relación con el puerto (art. 1º).
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422
412/992 de 1-IX.1992).
g) Minimizar y compatibilizar en lo posible el impacto ambiental, a través de su
estudio y la aplicación de los medios necesarios (art. 65, D. 412/992 de 1º.IX.1992).-
CAPITANÍA DEL PUERTO DE MONTEVIDEO
Le compete coordinar con las autoridades competentes, las condiciones de
prestación de servicios, utilización de sistemas, instalaciones y equipos y el mantenimiento
de la infraestructura portuaria y, en especial, la racionalización en la realización de todas
las operaciones, en materia de sanidad marítima, humana, animal y vegetal, migración y
tramitación y formalidades de aduana (art. 16, lit. C, Ley 16.246 de 8.IIV.1992), y proyectar
las normas que regulen las actividades sujetas a su dirección, supervisión y coordinación
(art. 17, Ley 16.246 de 8.IV.1992).
En el puerto de Montevideo, la Autoridad Portuaria y su ejercicio, en cuanto a las
actividades portuarias, residen en la ANP, quien las ejerce a través del órgano
desconcentrado denominado Capitanía del Puerto de Montevideo (D. 412/1992, art. 72) .
La Capitanía del Puerto de Montevideo posee autonomía funcional y actúa como
autoridad coordinadora de todas las actividades en dicho puerto; comunicándose con el
Poder Ejecutivo a través de la ANP (D. 412/1992, art. 70).
Debe prestar actividades relacionadas con: 1) La entrada, visita y salida de buques;
2) El embarco y desembarco de personas; 3) La estiba y desestiba, carga y descarga,
embarque y desembarque, transferencia y depósito de mercaderías, contenedores y
demás objetos.
Posee competencia para:
“A) Dirigir, coordinar y supervisar las actividades que se desarrollen en el Puerto de
Montevideo.
B) Adoptar las medidas conducentes para que las diversas operaciones portuarias
se desarrollen en todos sus aspectos con la mayor eficacia y eficiencia posibles.
C) Coordinar con las autoridades competentes las condiciones de prestación de
servicios, especialmente la racionalización en la realización de operaciones, en materia de
las funciones y competencias de todos los órganos y organismos actuantes en lo
relacionado con las diversas actividades portuarias”. (D. 412/1992, art. 7º).ESPACIOS PORTUARIOS
El D. 412/992 de 1992, art. 37, sobre los límites de los recintos portuarios agrega
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que pertenecen el dominio público y fiscal portuario del Estado:
a. Los terrenos, obras o instalaciones fijas portuarias existentes de titularidad del
Estado o de sus organismos, afectadas al servicio de los puertos, así como las aguas,
marítimas o fluviales, contenidas en los límites de los respectivos recintos portuarios.
b. Los terrenos, obras e instalaciones fijas que el Estado por si mismo o a través de
los organismos portuarios, en el uso de sus atribuciones, adquieran mediante cualquier
acto traslativo de dominio, para el cumplimiento de sus fines, cuando queden asignados a
los órganos u organismos pertinentes.
c. Las obras e instalaciones fijas que el Estado o sus organismos portuarios realicen
sobre dicho dominio.
d. Los terrenos, obras e instalaciones fijas de señalización marítima, asignados a los
organismos portuarios para esta finalidad.
e. Las obras construidas por los titulares de una concesión de dominio público o
fiscal portuario o una concesión de servicio portuario, en su caso.
B) ADMINISTRACIÓN DE LAS OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO (OSE)
El art. 11 de la Ley n1 11907 dispuso su creación como "Servicio Descentralizado
del Ministerio de Obras Públicas", estableciendo que en la ley mencionada se especificarán
sus fines y atribuciones, determinando así la especialidad del ente (C. art. 190);
confiriéndole expresamente la calidad de persona jurídica.
Su ámbito espacial de acción alcanza a todo el territorio de la República, a
excepción de la prestación del servicio de alcantarillado en el Departamento de
Montevideo.Las actividades que desarrolla OSE tienen por objeto satisfacer necesidades
colectivas impostergables, mediante prestaciones suministradas directa e inmediatamente
a los individuos, bajo un régimen de Derecho Público.Los cometidos se encuentran regulados en el art. 21 de la Ley Orgánica; pudiendo
distinguirse:
A) Cometidos específicos
a) La prestación del servicio de agua potable en todo el territorio de la República.
b) La prestación del servicio de alcantarillado en toda la República, excepto el
Departamento de Montevideo, está diferenciado entre, el Interior (servicio nacional) y
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Montevideo (servicio local), se debe a que antes de la creación de OSE. en Montevideo,
era prestado por le Gobierno Departamental, y la ley No. 11907 respeto esta situación.
En el interior, en cambio, estaba a cargo de la ex-Dirección de Saneamiento del
Ministerio de Obras Públicas.c) El contralor higiénico de todos los cursos de agua que utilice directa o
indirectamente para la prestación de sus servicios.B) Cometidos complementarias
a) Celebrar convenios con los gobiernos municipales y/o comisiones vecinales
para realizar obras de alcantarillado o abastecimiento de agua potable de interés local,
mediante contribución de las partes, con aprobación previa del Poder Ejecutivo.
b) Estudio, construcción y conservación de todas las obras destinadas a los
servicios que se le cometen. Cuando traten de nuevos planes de sanitarias y aguas
corrientes, la iniciativa corresponde al Poder Ejecutivo por intermedio del M.O.P. sin
perjuicio de los estudios que realice el organismo y de las ampliaciones de servicios que
crea necesarias.c) Intervenir como parte necesaria en toda gestión que se tramite ante la
Administración Pública para el aprovechamiento de cursos de agua de uso público.
c) Predominio del fin social.La prestación del servicio de obras sanitarias y los cometidos del organismo,
deberán hacerse con una orientación fundamentalmente higiénica, anteponiéndose las
razones de orden social a las de orden económico (art. 31).En cumplimiento del art. 47 de la Constitución Durante el año 2006 comenzó el
funcionamiento regular de la Unidad de Gestión Desconcentrada de OSE en el
departamento de Maldonado, dando inicio a un plan de inversiones que permitió extender la
red de agua y saneamiento en el área de influencia.Con la aprobación de la Ley Nº 18.003 se adquirió el 60% del paquete accionario de
la empresa Aguas de Costa, lo que permitió la unificación de las tarifas en todo el país;
asimismo, se han adquirido los bienes e instalaciones de la empresa Tarse S.A (Aguas del
Pinar) con 5.800 conexiones, asumiendo los servicios el 28 de Diciembre de 2006.
Por resolución ministerial Nº 696/06 de 27.XII.2006 se estableció que dichos
servicios deberán ser asumidos por OSE, cometiéndose a la misma las acciones y
operaciones materiales necesarias para ello.
Saneamiento
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En el Decreto 253/979 de 9.V.1979, establece normas para el control de la
contaminación de las aguas en todos los cursos de la República, se le atribuye:
- Autorización para los vertimientos en los cursos de agua Clase 1 determinados en
dicho Decreto, estableciendo las condiciones en que los mismos puedan efectuarse (art. 8,
con la redacción dada por el Decreto 579/989 de 11.XII.1989).
- Autorización y control de desagüe industrial y proyecto de planta de tratamiento
cuando se trate de desagües a cursos de agua de la Clase 1 o a colectores de redes de
saneamiento que dependan de ese organismo (arts. 25 y 30).
Le compete, además, la prestación del servicio de agua potable en todo el territorio
nacional y del servicio de alcantarillado en dicho territorio, excepto en el Departamento de
Montevideo, y el contralor higiénico de todos los cursos de agua que utilice directa o
indirectamente para la prestación de sus servicios (art. 2, lits. A, B y E, Ley 11.907 de
19.XII.1952).
7) PERSONAS PÚBLICAS NO ESTATALES Y PARAESTATALES
Las Personas Públicas no Estatales poseen un régimen jurídico esencialmente de
derecho público.
CARACTERES DE LAS PPNE
1º) Creación por ley
2º) Atribución de cometidos de interés público
3º) Dirección y administración por los sectores directamente interesados, con representación estatal minoritaria.
4º) Prerrogativas especiales: exenciones, facultades inspectivas, sancionatorias y
otras.
5º) Sujeciones especiales: fin debido de los actos, motivación de éstos.
6º) Publicidad de las actuaciones
7º) Patrimonio propio, conformado por aportes de aquellos sectores y también por
fondos de origen público
8º) Sujeción a controles específicos, incluso de parte del Estado.
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9º) Sus actos no son actos administrativos
10º) Su contratación no se rige por los arts. 33 y siguientes del TOCAF.
11º) El personal se rige por el derecho laboral: no reviste la calidad de funcionario
público; salvo para la materia penal (CP. art. 175, texto dado por la Ley Nº 17.060 de
23.XII.1998, art. 8º) y para de las normas de conducta en la función pública (ley citada,
arts. 1° "G" y 2°, y Decreto 30/003 de 23.I.2003).12º) Presentación de estados contables ante el Poder Ejecutivo y el Tribunal de
Cuentas , con copia a la Auditoría Interna de la Nación.
13º) Se mantiene un régimen especial para las "Cajas Paraestatales de Seguridad
Social" .
14º) Sistema de contabilidad según el TOCAF, en tanto "perciban fondos públicos" y
salvo norma específica diversa (art. 138).
15º) Presentación del presupuesto de financiamiento e inversiones antes del 30 de
abril de cada año, y el balance de ejecución del anterior, salvo normas específicas
diversas.
16º) Aplicación del derecho laboral común para el personal.
17º) Régimen anulatorio de las decisiones a cargo de Tribunales de Apelaciones en
lo Civil.
18º) Previa autorización del Poder Ejecutivo, con informe del Banco Central, pueden
emitir obligaciones negociables (Ley Nº 16.749 de 30.V.1996, art. 27) (10).
19º) Las Cajas Paraestatales de Jubilaciones y Pensiones pueden invertir parte de
sus fondos en valores objeto de la oferta pública, emitidos por empresas radicadas en el
país (art. 48).
20º) Las sociedades comerciales respecto de las cuales una persona pública no
estatal sea tenedor de acciones o titular de participaciones, cualquiera sea su porcentaje,
deben inscribirse en el Registro de Valores del Banco Central (Ley Nº 17.555 de
18.IX.2002, art. 25).21º) La entidad "paraestatal" debe disponer la publicación completa de los estados
contables auditados en el Diario Oficial y su inclusión en las respectivas páginas "web",
bajo el control del Tribunal de Cuentas (11).
22º) Las retribuciones de los miembros de los órganos directivos de estas entidades
no pueden superar, la de un Subsecretario de Estado (Ley Nº 17.296 de 21.II-2001, art.
16).
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23º) Los depósitos de fondos deben realizarse en el BROU (Ley Nº 17.555, art. 80 y
Decreto 175/002).
24º) Las Cajas paraestatales pueden invertir en fideicomisos "siempre que su objeto
refiera a actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente
en la República, así como créditos originados en exportaciones realizadas desde el
Uruguay" (Ley Nº 17.703 de 27.Xl.2003, art. 3).
25º) Pueden ser "usuarias" del régimen correspondiente a la Unidad Centralizada de
Adquisiciones, "órgano desconcentrado del Poder Ejecutivo" (Ley Nº 17.930 de
19.XII.2005, art. 121 y Ley 18.172 de 31.VII.2007, art. 164).
26º) Las rentas obtenidas por las PPnE están exentas del Impuesto a las Rentas de
las Actividades Económicas (Ley Nº 18.083 de 27.XII.2006, art.52 "L").
27º) Están incluidas en la declaración de interés general relativa a la titularidad del
derecho de propiedad sobre los inmuebles rurales y las explotaciones agropecuarias (Ley
Nº18.092 de 7.I.2007, texto de la Ley Nº 18.172 de 31.VIII.2007, art. 349).-
LAS PERSONAS JURÍDICAS PARAESTATALES
1) Constituyen transformaciones de órganos o de reparticiones ministeriales.2) Cumplen cometidos y fines típicamente estatales, dispuestos por el PE o por
Ministerios.3) Deben ajustarse a las políticas determinadas por el PE.4) Se incrementa la aplicación del Derecho privado.5) Ejercen poderes de autotutela.6) Los soportes de los órganos de dirección son designados por el Estado.7) Existe transferencia de bienes, de fondos públicos y de funcionarios públicos.8) Desaparece el elemento coactivo relacionado con la afiliación, y las
contribuciones e integración obligatorias.9) El patrimonio lo integra el Estado, y el régimen presupuestal y financiero se
equipara la estatal.10) Se encuentran exoneradas de tributos.C:\0.SEGURO\000.BIASCO\0000.DERECHO AMBIENTAL.EBM.AMPLIACION.DOC
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11) Se establece la inembargabilidad de sus bienes.12) Sus trabajadores se regulan por un régimen atípico.13) Están sometidas a controles a cargo del PE, el TC y la AIN.14) Se relacionan con el Estado a través del PE y por intermedio de los Ministerios.15) Se fijan topes a los sueldos de los directores.Dichas entidades se han caracterizado por:
a) Ser Entes institucionales 113.b) Poseer naturaleza instrumental.-114
c) Desarrollar sus actividades, en todo el territorio nacional 115.d) Encontrarse en una "relación de servicio" con el Ente auxiliado.-116
Relación de dependencia directa con el Estado
En sus vínculos con el Estado, estos Entes auxiliares se encuentran en una
particular relación de dependencia, que se manifiesta a través de la sujeción a poderes de
dirección y de control, por parte del Poder Ejecutivo y sus dependencias.-
LABORATORIO TECNOLÓGICO DEL URUGUAY (LATU)
LATU fue creado el 1 de Abril de 1965 con la denominación de Laboratorio de
Análisis y Ensayos; y el 28.VIII.1975 pasó a llamarse Laboratorio Tecnológico del Uruguay LATU.
Es persona de derecho público no estatal, administrado por un Directorio con la
siguiente integración: un delegado del Poder Ejecutivo (Ministerio de Industria, Energía y
Minería) que ocupa la Presidencia, y dos Directores delegados por la Cámara de Industrias
del Uruguay y el Banco de la República Oriental del Uruguay respectivamente.
8) PROGRAMAS
PROYECTO PNUD / GEF / RLA 99 / G31
FREPLATA - Protección Ambiental del Río de la Plata y su Frente Marítimo:
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Prevención y Control de la Contaminación y Restauración de Hábitats
Comisión Sectorial para el MERCOSUR (COMISEC)
Instituto Nacional de Estadística (INE)
A) PROGRAMA ECOPLATA
El Programa EcoPlata constituye una iniciativa a largo plazo (desde 1997) tendiente
a fortalecer a las instituciones, la comunidad científica, los gestores y al público en general,
en los aspectos vinculados con la Gestión Integrada de la Zona Costera (GIZC) Uruguaya.
Este emprendimiento se basa en un acuerdo interinstitucional entre el MVOTMA,
representado por las Direcciones Nacionales de Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente; el MGAP, representado por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos; el
MDN, representado por el Servicio de Oceanografía, Hidrografía y Meteorología de la
Armada y la Universidad de la República (UdelaR), representada por Facultad de Ciencias
y Facultad de Ciencias Sociales.
ESTABLECIMIENTO DE LA VISIÓN DEL PROGRAMA
Conforme a las manifestaciones expresadas por gestores y actores vinculados a la
zona costera (Fig. 2) el Programa estableció la siguiente Visión:
“La Gestión Integrada de la Zona Costera está institucionalizada y fortalecida, y es
una práctica corriente a nivel local y nacional. El desarrollo sustentable de los espacios
costeros integra diferentes objetivos de conservación ambiental, desarrollo productivo,
desarrollo de infraestructuras y cohesión social, en torno a visiones compartidas de
mediano y largo plazo. Se consolida una protección eficaz de las áreas sensibles y se
asegura la sustentabilidad en los distintos usos sociales y productivos de la costa”.
Hipótesis de Trabajo:
“La participación conjunta de las diferentes instituciones con mandato en los asuntos
costeros, junto a representantes de distintos grupos de interés de la comunidad, contribuye
a la adopción de medidas de gestión costera efectivas, que son ampliamente aceptadas y
respaldadas por la comunidad de usuarios del área costera”.
El Programa es conducido a través de una Junta Directiva (JD) en la cual, además
de las instituciones ya mencionadas, participan los organismos internacionales que han
apoyado a Ecoplata en estos años; Centro Internacional de Investigaciones para el
Desarrollo (CIID) de Canadá, el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y
la Organización de Naciones Unidas para la Educación, Ciencia y Cultura (UNESCO).
El Programa cuenta con Grupos Técnicos Temáticos (GTT), con representación de
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todas las instituciones uruguayas, los cuales organizarán y supervisarán a los equipos de
trabajo conforme a las temáticas seleccionadas.
A su vez, la creación por D. Nº 310/001 de la “Comisión Coordinadora de Apoyo a la
Gestión Integrada Costera” (CCAGIC), cuya secretaría técnica es coordinada por EcoPlata,
asegura la intervención de nuevos socios referentes en temas costeros.
Cometidos de la CCAGIC
Oficiar de instrumento coordinador de esfuerzos interinstitucionales, definir
lineamientos de gestión costera y fomentar la participación de las comunidades locales en
la resolución de conflictos.
Definidos los lineamientos de gestión, la CCA-GIC propone a la JD de EcoPlata las
acciones tendientes a solicitar apoyo a instituciones Públicas o Privadas con experiencia en
el tema para contribuir con sus fines.
El Programa EcoPlata es gestionado a través de la Unidad de Gestión y
Administración.
A través del CIID se ha venido contando también con la cooperación de instituciones
canadienses como las Universidades de Dalhousie y Acadia, con el Instituto de Bedford y
con el Ministerio de Medioambiente Canadiense (Environment Canada).
Problemas percibidos por gestores y actores vinculados a la zona costera.
Fuente: L.
Políticas y normativas costeras eficientes
Conservación y protección del espacio costero
Ámbito institucional que coordine e integre la gestión costera
Gestión sustentada en visiones compartidas por todos los actores costeros
Gestión costera eficiente
Recursos humanos capacitados
Ineficiencia de la Gestión Costera
Ausencia de ámbitos para Intercambio de Experiencias y lecciones aprendidas
sobre gobernanza y gestión costera
Insuficiencia de Recursos Humanos capacitados
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Percepción de Degradación del espacio costero
Ausencia de una modalidad de Gestión Compartida por todos los actores costeros
Ámbitos para compartir experiencia y lecciones aprendidas sobre gobernanza y
gestión
Ausencia de un Ámbito Institucional que coordine e integre la gestión costera
Instituciones gubernamentales con mandato en la costa toman decisiones eficientes,
sustentadas en visiones compartidas por todos los actores Insuficientes
Instrumentos Normativos que integren las necesidades existentes en el espacio
costero
Toma de Decisiones compartimentadas por parte de las instituciones
gubernamentales con mandato en la costa
SINOPSIS DEL PROGRAMA ECOPLATA.
ÁREAS TEMÁTICAS, VINCULACIÓN Y ACCIONES PRIORITARIAS
UNIDAD DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN
GOBERNANZA
GENERACIÓN Y USO DEL CONOCIMIENTO COMO INSTRUMENTO DEL
PROCESO DE TOMA DE DECISIÓN EN LA GESTIÓN COSTERA
RECOMENDACIONES
VULNERABILIDAD DE LA ZONA COSTERA
Evaluación y monitoreo de los factores sociales, económicos y ambientales que
determinan la vulnerabilidad de la costa
SISTEMA DE INFORMACIÓN AMBIENTAL COSTERA
Generación de un portal virtual de información costera y marina
DESARROLLO PRODUCTIVO SUSTENTABLE
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Creación de mecanismos de articulación entre los actores involucrados en las
actividades existentes y potenciales
INFRAESTRUCTURAS DE LA COSTA
Estado de situación de las infraestructuras costeras
B) PROGRAMA DE CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD Y DESARROLLO
SUSTENTABLE EN LOS HUMEDALES DEL ESTE (PROBIDES)
PROBIDES inició sus actividades en marzo de 1993, y tiene su Sede en el
departamento de Rocha.
Mediante un acuerdo de financiación con el Programa de las Naciones Unidas para
el Desarrollo (PNUD) se implementaron varios proyectos con recursos del Fondo para el
Medio Ambiente Mundial-GEF, la Unión Europea, la Agencia Española de Cooperación
Iberoamericana-AECI, el MVOTMA y contribuciones privadas.
Proyecto GEF
El Proyecto URU/97/G31 fue implementado por PROBIDES desde 1997, con
recursos del Fondo para el Medio Ambiente Mundial (Global Environment Facility-GEF).
Principales objetivos del Proyecto
* Proponer un Plan Director de la Reserva de Biosfera Bañados del Este que
incluyera tierras, aguas continentales y zonas costeras, y que asegurara su integridad
ecológica a largo plazo.
(Ver: Plan Director de la Reserva de Biosfera Bañados del Este).
* Establecer marcos políticos y mecanismos de incentivos y reglamentos que
permitieran la ejecución exitosa del Plan Director. (Ver: Fondo de Fideicomiso y Ley del
Sistema Nacional de Áreas Protegidas).
* Generar un sistema efectivo de áreas protegidas públicas y privadas de la
Reserva. (Ver: sistema de áreas protegidas).
* Identificar prácticas de uso territorial compatibles con la conservación de la
biodiversidad y actividades consistentes con el Plan Director, adoptadas por los
productores agropecuarios, empresarios turísticos y otros usuarios de los recursos.- (Ver:
ecoturismo en la Reserva, producción de especies nativas, producción de carne natural y
agricultura orgánica).
* Fortalecer las capacidades del gobierno, las ONG y el sector privado para la
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efectiva ejecución de políticas agrícolas y de turismo en el marco conceptual de la Reserva
de Biosfera y el Plan Director. (Ver: educación y capacitación ambiental).
* Contribuir a la mayor sensibilización en los niveles nacional y local con relación a
los beneficios de la Reserva de Biosfera Bañados del Este.
Evaluación por el GEF
El PNUD comisionó a consultores la evaluación final del proyecto Consolidación de
la Reserva de la Biosfera Bañados del Este (Uruguay), a fin de tener una opinión experta
independiente acerca de la significación, trayectoria y grado de éxito del proyecto durante
su ejecución; en especial acerca de:
a) los impactos y sostenibilidad de sus logros y resultados, que debían incluir la
formación de capacidades y la conservación de biodiversidad de interés global; y.
b) identificar lecciones aprendidas y recomendaciones que pudieran ayudar en el
diseño de otras iniciativas y para consolidar definitivamente los logros de este proyecto.
Entre el 6 y 18.X.2003 los consultores estudiaron la documentación básica del
proyecto y realizaron visitas a terreno para ver lo hecho y conversar con algunos de los
principales actores en el Uruguay y en la zona de los bañados; preparando un informe de
evaluación.
Informe final de la evaluación (texto completo en pdf)
Proyecto Unión Europea
El Proyecto URY/B7-6200/IB/97/0564 o URU/97/L01 fue implementado por
PROBIDES con recursos de la Unión Europea, mediante un acuerdo de financiación con el
Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), firmado en enero de 1998,
cuyos fondos estuvieron disponibles a partir de agosto de ese año.
Principales objetivos previstos por el Proyecto
* Implementar un sistema de monitoreo e impacto ambiental.- (Ver: monitoreo
ambiental).
* Identificar y promover modelos productivos económica y socialmente viables en el
ámbito de las comunidades locales. (Ver: fondo de incentivación, ecoturismo en la Reserva,
producción de especies nativas, producción de carne natural y agricultura orgánica).
*