Proyecto del Operador Económico Autorizado (OEA)

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Transcript Proyecto del Operador Económico Autorizado (OEA)

PLAN DE ACCIÓN, ESTRATEGIAS DE LA DGA
EN LA FACILITACIÓN DEL COMERCIO Y
AVANCES EN LA IMPLEMENTACIÓN DE LA
VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO
EXTERIOR.
PARA HACER FRENTE A LA EVENTUAL DISMINUCIÓN DE LAS RECAUDACIONES
FISCALES NACIONALES POR LOS IMPACTOS ESPERADOS CON LA ELIMINACIÓN DE
ARANCELES A LOS PRODUCTOS DE ORIGEN DR-CAFTA
10 de Junio de 2014,
Senado de la República Dominicana.
PONENTE:
GABINO JOSE POLANCO, SUBDIRECTOR TECNICO DGA.
1. VENTANILLA UNICA DE COMERCIO EXTERIOR (VUCE).
2. LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC)
3. PAPEL DE LA DGA EN LAS NEGOCIACIONES DEL ACUERDO DE
FACILITACIÓN , FIRMADO EN BALI, INDONESIA, DEL 3 AL 7 DE
DICIEMBRE, DE 2013.
4. COMPROMISOS ASUMIDOS POR LA ADUANA Y DEMÁS
INSTITUCIONES PARA-ADUANERAS.
5. REPÚBLICA DOMINICANA Y LA FACILITACIÓN DEL COMERCIO.
6. PROCESO LLEVADO POR LA UNCTAD PARA LA IMPLEMENTACION
DEL ACUERDO DE FACILITACION DEL COMERCIO DE LA OMC.
7. MEDIDAS QUE SE FORTALECERAN AL IMPLEMENTAR EL
ACUERDO.
8. OPERADOR ECONOMICO AUTORIZADO (OEA).
9. CONCLUSIONES
MARCO CONCEPTUAL
Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE)
QUE ES UNA VUCE: Es un sistema que permite la
entrega de información estandarizada a una única
entidad, para el cumplimiento de todos los
requerimientos relacionados con la importación,
exportación y tránsito de mercancías. Si la
información es electrónica, entonces los datos
deben ser enviados una sola vez.
MARCO CONCEPTUAL
BENEFICIOS DE LA VUCE
1. Único punto de entrada de información;
2. Armonización de requisitos y procedimientos;
3. Transparencia en la interacción de los actores públicos
y privados (trazabilidad);
4. Reducción costos de movilización de tramitadores de
institución a institución;
5. Reducción en los costos de papelería y en las
certificaciones;
6. Economías de escala en la inversión y mantenimiento
tecnológico;
7. Controles estadísticos para decisiones comerciales
públicas y privadas;
8. Transparencia y seguridad financiera con la utilización
del pago electrónico.
ANTECEDENTES
 Aprobación de asistencia financiera No reembolsable, del
CARTFUND del Reino Unido, a través del Banco del Desarrollo
del Caribe.
 Licitación Internacional para selección de empresa Consultora:
Crown Agents (UK), y se crea un Equipo Técnico en la DGA para
la coordinación y asistencia operativa a Crown Agents.
 En el Desarrollo del Proyecto VUCE también participó el Comité
Publico – Privado integrado por DGA, CNC, AIRD, ADOEXPO y
AMCHAMDR. Liderado y coordinado por la Dirección General de
Aduanas.
PROYECTO VUCE
Cronología
• Marzo del año 2010. Firma un convenio interinstitucional en el
marco del comité de acción sectorial de facilitación de comercio,
que permite un marco de referencia para la celebración de
proyectos específicos y que crea el denominado Petit Comité,
integrado por la Dirección General de Aduanas (DGA), el Consejo
Nacional de Competitividad (CNC), La Cámara Americana de
Comercio de la República Dominicana (AMCHAMDR), Asociación
de Industrias de la República Dominicana, INC (AIRD) y la
Asociación Dominicana de Exportadores (ADOEXPO).
• Septiembre del 2011. Se firmó un Grant-Agreement entre el Banco
de Desarrollo del Caribe y la Dirección General de Aduanas, que es
el instrumento legal para el desembolso de los fondos no
reembolsables (US$465,073.00).
PROYECTO VUCE
Cronología
• Diciembre de 2011. Firma de contrato de consultoría
de la DGA con la empresa ganadora del proceso de
licitación para el Proyecto VUCE (Crowmn-Agents, UK).
• Octubre de 2013. Conclusión contrato de asistencia
DGA – Crown Agents. Entrega de Informe Final.
• 5 Diciembre de 2013. Remisión Anteproyecto de
DECRETO, socializado.
• Enero 2014. inicio Pre-implementación Proyecto VUCE.
PROYECTO CONTENIDO
- VUCE OBJETIVO
Desarrollar un Estudio para la Formulación de una Propuesta de Diseño de un
Sistema de Ventanilla Única de Comercio Exterior para R. D., teniendo en
cuenta la realidad comercial e institucional de nuestro país
Producto Final: Cinco (5), entregables conteniendo las recomendaciones que
se deben implementar.
COMPONENTES DE LA PROPUESTA
El estudio contiene las Recomendaciones que deben implementarse en 4
componentes del sistema. Las principales son:
1. Marco Legal del Sistema (Anteproyecto de Decreto Presidencial)
2. Estructura Organizativa (Unidad Operativa VUCE, incluye Comité Consultivo Mixto)
3. Procesos Claves de cada institución, vinculados al tramite del Despacho Aduanero
4. Plataforma Tecnológica ( Herramienta Informática, complementaria al SIGA )
PROYECTO VUCE
INSTITUCIONES RELACIONADAS
Las instituciones integradas en el proyecto VUCE son:
 Dirección General de Aduanas (DGA),
 Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social (MISPAS),
Ministerio de Agricultura (MA),
 Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD),
 Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales
(MAREMA),
 Ministerio de las Fuerzas Armadas (FFAA),
 Autoridad Portuaria (APORDOM),
 Instituto Azucarero Nacional (INAZUCAR),
 Instituto del Tabaco de la República Dominicana
(INTABACO),
 Instituto Dominicano para la Calidad (INDOCAL)
 Ministerio de Obras Públicas (MOPC).
IMPLEMENTACION DE LA VUCE
LA PROPUESTA CONTIENE UN PLAN DE IMPLEMENTACIÓN QUE INCLUYE
ACTIVIDADES QUE DEBEN DESARROLLARSE EN UN PLAZO DE DOS AÑOS
OBJETIVO
Desarrollar un Entorno VUCE, basado en las Mejores Practicas y
teniendo en cuenta las características del comercio exterior de la
R.D.
ALCANCE
Integración y desarrollo del Sistema VUCE por fases, promoviendo la
gestión de cambio y automatización, en los procesos relacionados
con la emisión de certificaciones y permisos para la importación o
exportación
ESTRATEGIA
Implementación gradual por módulos, integrando al Sistema VUCE
las Agencias Oficiales por medio de Pruebas Pilotos focalizadas
PLAN PILOTO DE LA VUCE
OBJETIVO
VALIDAR Y ADECUAR LAS FUNCIONALIDADES DEL
SISTEMA VUCE, ORIENTANDO LA CREACION DE
CAPACIDADES EN EL MANEJO DE LOS COMPONENTES
DEL SISTEMA.
MODULOS A SER IMPLEMENTADOS:
1.- TRAMITE ELECTRONICO DE SOLICITUDES Y
APROBACIONES.
2.- FIRMA DIGITAL PARA LOS DOCUMENTOS
ELECTRONICOS.
3.- PAGO ELECTRONICO DE LOS SERVICIOS DE LAS
AGENCIAS.
PLAN PILOTO DE LA VUCE
ENTIDADES PARTICIPANTES:
1.- MINISTERIO DE HACIENDA (Trámites de
Exoneraciones).
2.- INSTITUTO DOMINICANO DE LA CALIDAD
(INDOCAL).
3.-MINISTERIO DE AGRICULUTURA (SANIDAD VEGETAL
Y S. ANIMAL).
ADMINISTRACION ADUANERA:
PUERTO DE HAINA ORIENTAL.
• La Organización Mundial del Comercio (OMC), nace en 1995, como
resultado de los acuerdos de la Ronda Uruguay, 1987-1993, se ocupa
de las normas mundiales por las que se rige el comercio
internacional.
• Su principal función es velar por que el comercio se realice de la
manera más fluida, previsible y libre posible, además es un foro,
donde los Miembros discuten sus diferencias, relacionadas con dicho
comercio y los Acuerdos abarcados, con miras a determinar el
cumplimiento o incumplimiento de los mismos.
• La Conferencia Ministerial, es el órgano rector de la OMC y por tanto
de mayor jerarquía, de donde se tranzan las políticas que rige su
gobernanza, está compuesta por representantes de todos los
Miembros, se reúne una vez cada dos a años, por lo que desempeña
las funciones de la OMC y adoptará las disposiciones necesarias a tal
efecto.
• La Aduana Dominicana mantuvo un seguimiento permanente y la
participación activa de sus funcionarios en la ronda DOHA de la OMC
desde el año 2004, en cumplimiento de los compromisos de aclarar y
mejorar aspectos pertinentes de los artículos V (tránsito), VIII (tasas y
formalidades) y X (Publicación y administración de reglas comerciales)
del GATT de 1994, con miras a agilizar aún más el movimiento y
despacho, así como la puesta en circulación de las mercancías en las
aduanas, incluidas las que circulan en la modalidad de tránsito.
• Las negociaciones sobre facilitación del comercio concluyeron en la 9na
Conferencia Ministerial de la OMC, celebrada del 3 al 6 de diciembre de
2013, en Bali, Indonesia, y tuvieron por objetivo “potenciar la asistencia
técnica y el apoyo a la creación de capacidades en esta esfera”, y
establecer “disposiciones para la cooperación efectiva entre las
autoridades aduaneras o cualesquiera otras autoridades competentes,
en las cuestiones relativas a la facilitación del comercio y el
cumplimiento de los procedimientos aduaneros”.
Con la entrada en vigor del acuerdo alcanzado en la 9Na
Conferencia Ministerial de Bali, Indonesia, la Aduana Dominicana
y demás instituciones deben, oportunamente, implementar
medidas de facilitación de comercio en los siguientes temas:
•
•
•
Publicación: Obligación de las instituciones reguladoras de publicar la
información relativa a los trámites para la importación, exportación, tránsito, así
como los contingentes, impuestos, tasas y cargas de los referidos
procedimientos.
Información disponible por medio de Internet: Obligación de publicar por
internet la información relativa a los trámites para la importación, exportación,
tránsito, así como los impuestos, tasas y cargas de los referidos
procedimientos.
Servicios de información: Centros de servicios de información dedicadas a
responder a los gobiernos, comerciantes y partes interesadas sobre sus
solicitudes de información, formularios y documentación relativa.
• Plazo entre la publicación y la entrada en vigor: Obligación de dar un
plazo razonable entre la publicación y la entrada en vigor de una nueva
ley, norma o reglamento.
• Oportunidad de formular observaciones sobre leyes, reglamentos y
normas nuevas o modificadas: Obligación de dar un plazo razonable
a los comerciantes y partes interesadas para que hagan observaciones
a las nuevas leyes, reglamentos o modificaciones de los mismos.
• Consultas: Obligación de las autoridades, incluyendo las que
intervienen en la frontera, de dar consultas regulares a los comerciantes.
• Resoluciones anticipadas: Obligación de la Aduana de emitir
decisiones vinculantes por escrito antes de la importación, sobre
aranceles, origen de la mercancía, metodologías, etc.
• Derecho de recurso: Sistema de recursos contra las decisiones
tomadas por las Aduanas (Otros organismos que intervienen en la
frontera), Recurso Administrativo-Recurso Judicial.
• Notificaciones de Controles o Inspecciones Reforzados: Cuando se
adopte un sistema para elevar los controles sobre alimentos y bebidas,
para proteger la vida de las personas y de los animales se deberá seguir
las disciplinas del Acuerdo OMC, tales como emitir la notificación en
base al riesgo, uniformidad de tratamiento en todos los puntos de
entrada de la mercancía, poner fin sin demora cuando varíen las causas
de la notificación y publicar la finalización de la misma.
• Retención: Obligación de notificar a la brevedad posible al importador o
su agente autorizado sobre la retención de mercancías sea por la
Aduanas o por otro organismo.
• Procedimientos de Prueba: Posibilidad de dar la oportunidad de
realizar una segunda prueba, cuando el resultado de la primera prueba
de una muestra de mercancías declaradas para la importación dé lugar
a una decisión desfavorable. Se debe publicar la lista de laboratorios
autorizados por la autoridad competente para tales fines.
• Disciplinas sobre los derechos y cargas
establecidos para la importación y la exportación
o en relación con ellas (Tasas de servicios): En la
tramitación aduanera, los derechos y cargas se
limitarán al costo aproximado de los servicios
prestados para la importación o exportación
específicas de que se trate o en relación con ellas.
• Un Miembro podrá percibir derechos y cargas que no
estén relacionados con una operación de importación
o exportación específica siempre que dichos servicios
estén estrechamente vinculados con la tramitación
aduanera de mercancías.
• Tramitación previa a la llegada: Procedimiento que permita a los
importadores presentar la documentación de la importación antes de la
llegada de la mercancía.
• Pago Electrónico: Opción para que los comerciantes puedan pagar los
derechos, cargas, impuestos de manera electrónica.
• Separación entre el levante y la determinación definitiva y el pago
de los derechos de aduanas, impuestos, tasas y cargas:
Procedimientos que permitan el levante de las mercancías antes de la
determinación definitiva de los derechos de aduana, impuestos, tasas y
cargas.
• Gestión del riesgo: Sistema de gestión de riesgo de las autoridades
reguladoras del comercio, que determinen el riesgo de las operaciones
aduaneras, a los fines de agilizar los procesos de tránsito, levante y
despacho.
• Establecimiento y publicación de los plazos promedios de levante:
Procedimiento para calcular y publicar los plazos estimados del levante
de las mercancías, siguiendo los lineamientos de la OMA, y
compartiendo con el comité de facilitación del comercio las experiencias
respectivas.
• Operadores Autorizados: Obligación de dar Medidas de facilitación y
beneficios adicionales a los operadores de menor riesgo, con historial de
cumplimiento favorable. En República Dominicana esta medida se
cumplirá cuando se concluya la implementación del Operador
Económico Autorizado.
• Envíos urgentes: Procedimiento que permita el levante rápido de las
mercancías importadas por las instalaciones de carga aéreas. (Se dará
la opción de presentar las mercancías por medios electrónico), es el
mismo concepto de los “Courier” para toda la mercancía de carga aérea,
la aduana deberá establecer los criterios, conforme a los enumerados
en el acuerdo.
• Mercancías Perecederas: Procedimiento para despachar las
mercancías perecederas en el plazo más breve posible, con el fin de
evitar pérdidas, permitiendo al importador almacenar las mercancías en
depósitos aprobados por las autoridades competentes.
• Cooperación entre los organismos que intervienen en la frontera:
Coordinación de horarios, procedimientos, servicios, controles entre las
aduanas y las instituciones reguladoras del comercio, y en la medida de
lo posible con los países que hacen fronteras.
• Traslado de la mercancía bajo control aduanero para la
importación: Obligación de permitir que las mercancías destinadas a la
importación sean trasladadas en su territorio bajo supervisión aduanera
desde la oficina de aduanas de entrada, hasta la otra oficina de aduanas
donde se ejecutará el levante y despacho de la mercancía.
• Examen de las formalidades y los requisitos de documentación:
Obligación de revisar los procedimientos, documentación, requisitos y
demás medidas relacionadas con la importación, exportación y el
tránsito a los fines de reducir costos y tiempos. Cuando las medidas ya
no sean necesarias, deben ser suprimidas.
• Aceptación de Copia: Obligación de hacer esfuerzos para aceptar
copias impresas o electrónicas en los tramites aduaneros, y de no volver
a exigir los originales cuando otro organismo ya los posea.
• Utilización de las normas internacionales: Mejor práctica de utilizar
las normas internacionales en la aplicación del acuerdo de facilitación
del comercio, en los procedimientos de tránsito, levante y despacho de
las mercancías.
• Ventanilla Única: Obligación de hacer esfuerzos para utilizar una
ventanilla única que permita a los comerciantes presentar la
documentación y la información exigidas para la importación, la
exportación o el tránsito de mercancías por conducto de un punto de
entrada único a las autoridades u organismos participantes. Después de
que las autoridades u organismos participantes examinen la
documentación, se notificará oportunamente los resultados a los
solicitantes a través de la ventanilla única.
• Inspección previa a la expedición: No exigir la utilización de
inspecciones previas a la expedición en relación con la clasificación
arancelaria y la valoración en aduana.
• Recurso de Agentes de Aduanas: Obligación de dar la opción al
importador del uso o no de los agentes de aduanas. Las empresas
podrán utilizar su propio agente de aduanas o contratar un tercero, y la
autoridad no podrá, a partir del acuerdo, imponer obligaciones de uso.
• Procedimientos comunes en frontera y requisitos de
documentación uniformes: Obligación de tener procedimientos
comunes y exigencias de documentación en todas las administraciones
de aduanas y puntos de entradas de la mercancía.
• Mercancías Rechazadas: Opción dada por la autoridad de devolver al
importador las mercancías rechazadas por problemas fitosanitarios o
sanitarios.
• Admisión temporal de mercancías: Cada Miembro permitirá que se
introduzcan en un territorio aduanero mercancías con suspensión total o
parcial condicional del pago de los derechos e impuestos de importación
si dichas mercancías se introducen en un territorio aduanero con un fin
determinado, que esten destinadas a la reexportación dentro de un
plazo determinado y no han sufrido ninguna modificación, excepto la
depreciación y el deterioro normales.
• Perfeccionamiento Activo y Pasivo: Cada Miembro permitirá, de
conformidad con lo dispuesto en sus leyes y reglamentos, el
perfeccionamiento activo y pasivo de mercancías.
• Libertad de tránsito: Los reglamentos sobre el tránsito no se aplicarán
de manera que constituyan restricción al comercio; El trafico en tránsito
no estará supeditado a la recaudación de derechos. Si se exige una
garantía esta se limitará a asegurar el cumplimiento de prescripciones y
estos procedimientos deben ser publicados. Las escoltas aduaneras
solo podrán ser utilizadas en tránsitos de alto riesgo o cuando no se
puedan asegurar los cumplimientos aduaneros con las garantías.
• Cooperación Aduanera: Los miembros intercambiaran información
sobre la importación y la exportación en sus territorios. Los puntos de
contactos serán notificados al comité de FC de la OMC, para esos fines
se ha establecido un procedimiento para la solicitud y la facilitación de la
información de parte del que responde.
• La UNCTAD organizó el texto del acuerdo de facilitación de
comercio, asumiendo que este es obligatorio y que entraría
en vigor inmediatamente.
• Para realizar un plan de implementación del acuerdo se
contrató un Consultor Nacional, quien organizó entrevistas a
instituciones del Sector Público y del Sector Privado, con la
coordinación de la Aduana Dominicana y el apoyo del
Comité interinstitucional de Facilitación de Comercio.
• Se estimaron los costos y el tiempo que conllevaría
implementar el Acuerdo OMC, clasificándolo en A, B o C,
conforme al artículo relativo al Trato Especial y Diferenciado.
• El Acuerdo entrará en vigor a partir de que las dos terceras
partes de los Miembros de la OMC, lo ratifiquen en sus
parlamentos o congresos, respectivos, y de acuerdo con
proyecciones, la fecha estimada es el 31 de Julio de 2015.
• Para los países Desarrollados el Acuerdo será exigible
inmediatamente entre en vigor, y para los Países en
Desarrollo y los Países Menos Adelantados (PMA), será
exigible conforme al artículo del trato especial y
diferenciado, de acuerdo a las notificaciones que para tales
efectos hayan hecho a la OMC. Dicho en otras palabras, esto
es de acuerdo con las posibilidades económicas, legislativas
y administrativa y la voluntad política dispuesta por estos
Miembros.
Publicación y Disponibilidad de la información;
Publicación y Consultas Previas;
Resoluciones Anticipadas;
Procedimientos de Apelación;
Procedimiento antes de la llegada;
Pago Electrónico;
Ventanilla Única;
Separación entre el levante y la determinación definitiva del
pago de impuestos, tasas y derechos de aduanas;
• Gestión de Riesgo; Auditoria Posterior al Despacho;
• Establecimiento y publicación de los plazos medios de
levante; Procedimientos y Prescripciones comunes en
frontera;
• Opción del devolver la mercancía rechazada al Exportador.
•
•
•
•
•
•
•
•
OPERADOR ECONOMICO AUTORIZADO
(OEA) DE LA REPUBLICA DOMINICANA
Hacer el despacho más
eficiente y reducir las
cargas administrativas.
Combatir el fraude, el
crimen organizado, el
narcotráfico y el
terrorismo.
FACILITAR Y ASEGURAR EL
COMERCIO INTERNACIONAL
Proteger la
Propiedad
Intelectual.
Incrementar la protección
medioambiental y
sanitaria.
Certificación de las Empresas:
1.
2.
3.
4.
5.
PUERTO: HAINA INTERNATIONAL TERMINALS
EXPORTADOR: KIMBERLY CLARCK
PUERTO: ZONA FRANCA MULTIMODAL CAUCEDO
NAVIERA: MARITIMA DOMINICANA
AGENTES DE ADUANAS: CARIBETRANS, MARITIMA
DOMINICANA, AMERIMAR, DIF.
6. En Enero 2014, se publicaron todos los requisitos de
los distintos eslabones de la cadena logística, se
proyecta un gran número de solicitudes.
7. La meta de la DGA, es que parte de las empresas que
actualmente se benefician de la modalidad de Despacho
Expreso, se certifiquen OEA, previo cumplimiento de las
formalidades que ello conlleva.
• Número reducido de requisitos de documentación y datos,
según proceda;
• Despacho Expreso: Número reducido de inspecciones físicas
y exámenes, según proceda;
• Coordinación de Controles y Levante rápido, según proceda;
• Pago diferido de los derechos, impuestos, tasas y cargas,
según proceda;
• Utilización de garantías generales o reducción de las
garantías;
• Una sola declaración de Aduana para todas las importaciones,
o exportaciones realizadas en un período dado; y
• Despacho de las mercancías en los locales del OEA, o en otro
lugar autorizado por la Aduana.
• Asignación de Agentes de Cuenta para dar seguimiento y
operatividad a los beneficios del OEA dentro de las Aduanas.
CONCLUSIONES
• La DGA está enfocada en fortalecer la
institucionalidad, enfrentar los ilícitos aduaneros
como la subvaluación y la triangulación de
mercancías.
• La Aduana promueve alianzas con el sector privado,
a través del programa Operador Económico
Autorizado (OEA), la implementación de la
Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE),
fortalecimiento de capacidades en las materias
relacionadas con las gestiones de comercio exterior,
dirigido a empleados de las industrias, empresas de
servicio y usuarios en general, entre otros tópicos
de interés mutuo.
GRACIAS POR SU
ATENCIÓN