Transcript El cártel del oxigeno medicinal
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ORDEN DEL DÍA
AGENDA
1.
Lista de Miembros participantes 2.
Presentación “Cártel del oxígeno medicinal: el fallo judicial" ”.
3.
Ronda de preguntas de los Miembros 1.
Roll call of attending Members 2.
Presentation “The oxygen cartel: the judicial decision”.
4.
Anuncios y Acuerdos 3.
Round of questions raised by Members 4.
Announcements and Agreements
1. Lista de Miembros participantes
1. Roll Call of attending Members
2. "Cártel del oxígeno medicinal: el fallo judicial"
ANTECEDENTES
• • • Abril de 2001 la Secretaría de Defensa de la Competencia y del Consumidor, del Ministerio de Economía, inició una investigación por la posible anticompetitivas en la venta de existencia de prácticas oxígeno líquido a hospitales y sanatorios.
4 Marzo de 2002 la CNDC solicitó a distintos jueces allanamientos en las oficinas de las investigadas y el secuestro de los elementos relevantes para la investigación.
27 de febrero de 2003 se corre traslado de los hechos a Air Liquide, Aga, Praxair, Messer, Avedis y Gases Comprimidos, a fin de que dieran las explicaciones que estimaran conducentes.
• 1 de octubre de 2003 la CNDC resolvió dar por concluida la instrucción sumarial. Se corrió traslado a Air Liquid, Praxair, Aga e Indura para que presentaran sus descargos y ofrecieran pruebas sobre las conductas imputadas, consistentes en la 1997/2002, para repartirse clientes y fijar precios, con el objeto o efecto realización de acciones concertadas, entre de restringir la competencia con potencialmente perjuicio al interés económico general, cfr.
Arts. 1, incs a), c) y d), y 2 de la LDC.
• Asimismo se corrió traslado a Air Liquide y a la Sociedad Argentina de Aire Liquido (ex Messer) respecto de la realización de un acto de concentración económica restrictivo de la competencia • Aga, Air Liquide, Indura, Praxair y Sociedad Argentina de Aire Liquido, efectuaron us descargo y ofrecieron prueba.
• • • • Air Liquid invoco la nulidad del procedimiento y la incompetencia de la CNDC, planteo que fueron rechazados y quedaron firmes.
2 de marzo de 2004 se admitió parcialmente la prueba documental, informativa y pericial ofrecida.
Luego de que las imputadas presentaran sus alegatos, con fecha 8 de Julio de 2005 la CNDC elevo el dictamen al Sr.
Secretario 15 de Julio de 2005, el SCT dicto la Resolución N 119, de acuerdo al dictamen CNDC, que hizo suyo.
Resolución SCT N 119
• El 15 de julio de 2005 se dictó la Resolución SCT N° 119 • Ordena a Praxair, Air Liquide, Aga e Indura que cesaran y se abstuvieran en lo sucesivo de concertar precios, repartirse clientes y de concertar procedimientos de o coordinar posturas en los contratación en los mercados de oxigeno medicinal, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 46, inc.
a) de la ley 25156.
• A su vez, impuso multas de: $ 26.100.000 a Praxair, $ 24.900.000 a Air Liquide, $ 14.200.000 a Aga y $ 5.100.000 a Indura, de acuerdo a Los establecido en el art. 46, Inc. b) de la ley 25.156.
Los recursos presentados y sus agravios
•
1) AGA
• Interpuso recurso de nulidad y de apelación contra la Resol SCT 119.
• Plantea la nulidad por la
la incompetencia del órgano, sanción se basa en una acusación genérica, los medios de pruebas utilizados, falta de congruencia y fundamentación suficiente.
• • •
2) AIR LIQUIDE
Como cuestión preliminar plantea la nulidad e incompetencia por falta de constitución del Tribunal.
Se agravia por la definición del mercado relevante, la falta de probanza de las conductas anticompetitivas, la adquisición de un competidor agresivo para reducir la competencia, los mecanismos de control y castigo , la de la prueba producida, la falta de prueba del perjuicio al interpretación interés económico general, el cálculo de la multa
3) PRAXAIR
• Se agravia de la definición de mercado relevante, las conclusión a las que arriba la CNDC de la prueba testimonial, la inexistencia del perjuicio al IEG, la arbitrariedad de la multa.
4)INDURA.
• Se agravia, dado que entiende que la CNDC no probó los requisitos esenciales para imponer la multa (existencia del cartel, existencia de perjuicio al participación.
IEG), tampoco su
•
A)
EL FALLO
PLANTEO DE NULIDAD POR LA INCOMPETENCIA DEL ORGANOS.
“Sin perjuicio de la excesiva demora para constituir el tribunal, no es admisible la nulidad en los términos planteados… por lo tanto, el argumento no es suficiente para declara la nulidad pretendida, habida cuenta de que, más allá de las diferencias que existen entre ambos regimenes legales autoridad de – sobre la aplicación y sus atribuciones-el ejercicio de funciones jurisdiccionales por un órgano de la administración pública, tal como se encontraba establecida en la ley 22.262, no es, por sí sola, inconstitucional, cuando se encuentra previsto su control judicial suficiente a fin de impedir un poder absolutamente discrecional, ulterior …” sustraído a toda especia de revisión
• • • • • •
B) NULIDAD DE LOS MEDIOS PROBATORIOS
.
Declaraciones testimoniales
“Respecto de las declaraciones testimoniales. No es procedente el planteo fundado en la circunstancia de que fueron obtenidos inaudita parte, privándose indebidamente el derecho de controlar la prueba y de realizar observaciones durante el curso del debate”
Documentación secuestrada
Autenticidad de los documentos secuestrados “No es pertinente examinar la validez de la documentación sobre la base de normas de derecho privado acerca de la fecha cierta o de la autoria, como si se tratase de instrumentos que deben oponerse a otra parte o a terceros en una relación entre particulares”
C) INDEBIDA AMPLIACIÓN DEL MERCADO DEL PRODUCTO Y DEL MERCADO GEOGRÁFICO
• “ El fundamento más importante para rechazar el agravio que se examina, consiste en que la conductas sancionadas como al oxígeno gaseoso” imputación de las incluyó tanto al oxigenó líquido • “Por lo tanto, no se advierte la afectación de los derechos constitucionales alegada, que las empresas tuvieron la oportunidad de formular su descargo, de ofrecer y producir prueba, precisadas con relación al mercado del oxígeno gaseoso, lo cual hicieron. Es decir, las empresas tuvieron oportunidad de ejercer su derecho de defensa, por lo que no se advierte la afectación de esta garantía constitucional ni la del debido proceso.
”
•
d ) PERJUICIO AL IEG
• “…Es suficiente que las conductas anticompetitivas tengan aptitud suficiente, es decir potencialidad para perjudicar el interés económico general, sin que resultase necesario que dicho perjuicio resulte económicamente mensurable actual …” de manera precisa y
•
e) Monto base para calcular la multa
resultados de 2003 se
.
• “Se debe destacar que ninguna de las recurrentes afirma que los montos de las ventas de ese ejercicio, considerados por la CNDC, no fuesen correctos. Por lo demás, no se debe perder de vista que el estado de tomó como un parámetro económico para calcular un monto base de la multa –y no la multa misma-,el cual se determinó a través de un porcentaje de las ventas total del ejercicio de 2003 …De ese modo la autoridad de límites legales…” aplicación no excedió los