Presentación sobre Probidad Administrativa - Agosto

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Transcript Presentación sobre Probidad Administrativa - Agosto

MARCO NORMATIVO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E INSTITUCIONAL

Junta Nacional de Jardines Infantiles Dirección Regional Metropolitana Asesoría Jurídica, Agosto 2014

ÍNDICE DE LA PRESENTACIÓN

Normas que rigen a la Administración Pública e institucional:

– Normas generales – Marco normativo institucional (JUNJI)

Derechos y deberes funcionarios Probidad

- Deberes relativos a la probidad (10)

Deberes especiales de las autoridades y jefaturas Tips Acoso Laboral (noción) Preguntas y comentarios

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NORMAS QUE RIGEN A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E INSTITUCIONAL

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Constitución// Tratados internacionales Leyes y normas de rango legal (DL DFL)

Normas emanadas de la potestad reglamentaria

Contratos

Sentencias de Tribunales 4

ALGUNAS NORMAS QUE RIGEN A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA

– Principio de legalidad (arts. 6 y 7)

LEY O.C DE BASES GENERALES DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (Nº 18.575 de 1986 )

– Normas Generales y Especiales (organización y funcionamiento; carrera Funcionaria ; Probidad Administrativa ; responsabilidad y sanciones)

LEY DE BASES DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS que rigen los actos de los órganos de la administración del estado (Nº 19.880 de 2003)

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LEY DE PROBIDAD ADMINSTRATIVA (19653) ESTATUTO ADMINISTRATIVO (Ley 18.834, texto ref., coord., sist. en D.F.L. N° 29, de 2004)

- Carrera Funcionaria ,obligaciones y derechos funcionarios, responsabilidad Administrativa, etc.

LEY DE TRANSPARENCIA (Ley 20285 sobre acceso a la información pública ) CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS LABORALES

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MARCO NORMATIVO INSTITUCIONAL

LEY Nº 17.301 (1970) CREA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES DECRETO SUPREMO Nº 1.574 (1971) REGLAMENTO DE LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES

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RESOLUCIÓN EXENTA Nº 15/758 de 2013 (Estructura orgánica de Junji)

Art. 94 Corresponderá a los jardines infantiles:

a) Proporcionar educación integral de calidad e inclusiva a l@s niñ@s que concurran b) Entregar alimentación equilibrada c) Crear espacios, situaciones y experiencias de aprendizaje referidos a educación en salud, alimentación saludable (…) d) Coordinar acciones con los servicios de Salud para la atención médico dental de los párvulos e) Trabajo en red para potenciar los aprendizajes f) Trabajo con la comunidad para comprensión de derechos, necesidades e intereses de l@s niñ@s g) Administrar en forma eficiente, eficaz y legalmente los recursos Institucionales h) Otras tareas que se les encomienden 8

Art. 95 Corresponde a la Directora del jardín Infantil o quien la subrogue

1. Planificar, implementar y verificar cumplimiento de políticas, planes y programas educativos en el JI 2. Administrar al personal del jardín, otorgar permisos adm.; velar por cumplimiento de ext. Horaria, si corresponde.

3. Administrar eficiente, legal y eficazmente los bienes y recursos del jardín 4. Difundir y promover acciones de JUNJI a nivel comunal, generando alianzas estratégicas (redes) 5. Difundir programas institucionales y contribuir a la focalización 6. Prestar atención oportuna, orientadora y eficiente al usuario que lo requiera; respetar y promover derechos de las personas 7. Generar y presentar proyectos para obtener recursos adicionales para el jardin 8. Promover constitución del CCPP 9. Otras tareas que se le encomienden, por ejemplo: supervisión local, cuenta pública, etc.

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RESOLUCIÓN Nº 15/26 4 DE FEBRERO DE 2000 y sus modificaciones (Delega facultades)

-

Se delega en las Directoras de jardines (…) las siguientes facultades: Autorizar permisos administrativos con goce de remuneraciones Autorizar trabajos extraordinarios compensados con descanso complementario Fijar turnos y distribuir jornada ordinaria del personal del jardín previo acuerdo con Directora Regional

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OTRAS NORMAS JUNJI

RELACIONADAS CON BUEN TRATO: Protocolo de JUNJI de “Detección e Intervención en situaciones de maltrato infantil” y Política de Buen Trato RELACIONADAS CON SALUD DE LOS PÁRVULOS: Manual de Salud del Párvulo y Manual de Seguridad y Prevención de riesgos de accidentes en educación Parvularia OTRAS NORMAS SOBRE: uso de celulares, uso de piscinas (prohibidas), uso de correo electrónico institucional, consumo de tabaco, sobre perros (prohibición),

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DERECHOS Y DEBERES FUNCIONARIOS

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DERECHOS FUNCIONARIOS

1.

Hacer uso de los feriados, permisos, licencias y a participar en las acciones de capacitación.

2.

Gozar de todas las prestaciones y beneficios que contemplen los sistemas de previsión y bienestar social.

3.

Ser defendidos y a exigir que la institución a que pertenezcan persiga la responsabilidad civil y criminal de las personas que atenten contra su vida o su integridad corporal, con motivo del desempeño de sus funciones, o que, por dicho motivo, los injurien o calumnien en cualquier forma.(*) 4.

Percibir por sus servicios las remuneraciones y demás asignaciones adicionales. 5.

Percibir asignaciones : a) Pérdida de caja, b) Movilización, c) Horas extraordinarias, d) Viático, pasajes, u otros análogos, y f) Otras asignaciones contempladas en leyes especiales de trabajo o enfermedad profesional.

6. Derecho a afiliarse a los Servicios de Bienestar.

7. Derecho a Asignaciones Familiares.

8. Derecho a formar y a afiliarse a Asociaciones de funcionarios.

9. Gozar de estabilidad en el empleo.

10. Ascender en el respectivo escalafón.

11. Participar en concursos.

12. Recibir asistencia en caso de accidente

D.N

°

2.463 FECHA: 11-I-2013

(…) el E.A indica que “Los funcionarios tendrán derecho, además, a ser defendidos y a exigir que la institución a que pertenezcan persiga la responsabilidad civil y criminal de las personas que atenten contra su vida o su integridad corporal, con motivo del desempeño de sus funciones, o que, por dicho motivo, los injurien o calumnien en cualquier forma.”.

(…) el derecho a defensa procede cuando la actuación del servidor público ha sido legítima, esto es, cuando se actuó conforme a las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico, ya que en ese caso “representa un acto propio del servicio al que pertenece, por lo que, corresponde al mismo organismo otorgar la defensa que fuere necesaria para evitar que sea el funcionario quien sufra personalmente las consecuencias derivadas del ejercicio de la función pública.”.

El dictamen N° 49.785, de 2009 concluyó que “a la Junta Nacional de Jardines Infantiles no le cabe intervenir en procesos penales relativos al delito de denuncia calumniosa a fin de hacer efectiva la responsabilidad de quien ha imputado un hecho delictual falso a alguno de sus funcionarios en el marco de un proceso penal, atendido que dicho ilícito ampara bienes jurídicos distintos de aquellos que se establecieron para la procedencia del derecho estatutario de que se trata.”.

DEBERES FUNCIONARIOS

1. Desempeñar personalmente el cargo 2. Orientar el desarrollo de sus funciones al cumplimiento de los objetivos de la institución y a la mejor prestación de los servicios.

3. Realizar las labores con esmero, cortesía, dedicación y eficiencia; contribuyendo a materializar los objetivos de la institución.

4. Cumplir la jornada de trabajo y realizar los trabajos extraordinarios que ordene el superior jerárquico.

5. Cumplir las destinaciones y comisiones de servicio que disponga la autoridad competente.

6. Obedecer las órdenes impartidas por el superior jerárquico.

7. Observar, estrictamente, el principio de probidad administrativa.

8. Guardar secreto en los asuntos que revistan carácter reservado.

9. Observar una vida social acorde con la dignidad del cargo.

10. Proporcionar con fidelidad y precisión los datos relativos a situaciones personales o de familia.

11. Denunciar a la justicia, con la debida prontitud, los crímenes o simples delitos y a la autoridad los hechos de carácter irregular.

PROBIDAD ADMINISTRATIVA

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PROBIDAD

La Constitución Política de la República establece que: “ El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones” (artículo 8º, inc. 1º) ¿En qué consiste este principio?

Según la Ley, es “observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular” (artículo 52, inc. 2º, de la LOCBAE). Su inobservancia puede acarrear graves sanciones

PROBIDAD

¿QUE SIGNIFICA LA DEFINICIÓN?

a) Observar una conducta funcionaria intachable: Esto significa que las actuaciones de los servidores públicos deben adecuarse completamente a los deberes que les fija la ley y constituir un testimonio de ética pública ante la comunidad.

PROBIDAD

b) Desempeñar honesta y lealmente la función o cargo: La Administración del Estado, y sus funcionarios, están a cargo del logro del bien común, asumiendo tareas que los agentes privados no pueden desarrollar , como la lucha contra la pobreza, la administración de justicia o la seguridad ciudadana.

No se trata de un compromiso con el Gobierno específico que esté en funciones; consiste en un compromiso con los valores y principios de la Constitución y las leyes.

PROBIDAD

c) Darle preeminencia al interés general sobre el particular:

• El logro del bien común supone que los intereses particulares deben conjugarse con el interés general que, finalmente, es el interés de todos.

La Constitución dispone que el Estado está al servicio de las personas y no al revés.

DEBERES RELATIVOS A LA PROBIDAD

1. Ppo.de Legalidad 2. Ppo. de Eficacia y Eficiencia 3. Ppo. de Servicialidad del Estado 4. Ppo. de Imparcialidad en el ejercicio de la función pública 5. Ppo. De Continuidad del Servicio Público 6. Ppo. de Jerarquía 7. Desempeño personal del cargo 8. Obligación de denuncia de actos irregulares 9. Resguardo de los bienes públicos 10. Mantención de vida social acorde con el cargo

1) PRINCIPIO DE LEGALIDAD

El principio de legalidad exige que la función pública deba someterse a todo el ordenamiento jurídico vigente, desde la Constitución Política de la República hasta las normas reglamentarias.

Legalidad como requisito para ejercer potestades y como límite de las actuaciones

2) EFICIENCIA Y EFICACIA

Eficiencia se refiere a lograr los mismos resultados con menos recursos, o mejores resultados manteniendo iguales medios.

Eficacia, en tanto, es la capacidad de lograr el efecto que se desea o se espera.

La ineficiencia y la ineficacia constituyen una grave infracción del principio de la probidad administrativa.

2) EFICIENCIA Y EFICACIA

Se exige: a) Orientar el desarrollo de sus funciones al cumplimiento y materialización de los objetivos de la institución y a la mejor prestación de los servicios que a ésta correspondan.

b) No dilatar innecesariamente los asuntos entregados a su conocimiento, tramitación o resolución c) Responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios en los procedimientos administrativos.

3) SERVICIALIDAD DEL ESTADO

Brindar a todas las personas una atención adecuada y bienes públicos de buena calidad, incluye: a) Tratar a las personas con respeto, cortesía y deferencia, facilitándoles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. (derechos) b) No someter a tramitación innecesaria o dilación los asuntos entregados a su conocimiento o resolución c) No exigir documentos que no correspondan al procedimiento, o que ya se encuentren en poder de la Administración.

4) IMPARCIALIDAD EN EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES PÚBLICAS

Las autoridades y funcionarios deben ejercer sus labores con imparcialidad y objetividad frente a las personas que concurren ante la Administración Deben abstenerse de intervenir en los asuntos y participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que les reste imparcialidad, comunicando la situación al superior jerárquico.

En caso que se trate de un procedimiento administrativo los interesados podrán solicitar por escrito que el servidor público se inhabilite de conocer del asunto.

5) CONTINUIDAD DEL SERVICIO PÚBLICO

El desempeño de las funciones debe ser “permanente”, dado que los órganos de la administración del Estado, tienen por propósito satisfacer necesidades públicas de manera regular y continua.

No pueden dejar de actuar, ni cesar sus actividades unilateralmente, pues las tareas que deben desarrollar son permanentemente requeridas por la comunidad.

6) PRINCIPIO DE JERARQUÍA

Los funcionarios públicos están sometidos a un régimen jerarquizado y disciplinado, que se traduce en una escala de grados; los grados superiores corresponden a los cargos de mayor responsabilidad y tienen una serie de potestades sobre sus subordinados.

6) PRINCIPIO DE JERARQUÍA

Las exigencias y prohibiciones legales que derivan de la relación de jerarquía son las siguientes: a) Cumplir las destinaciones y las comisiones de servicio b) Obedecer las órdenes impartidas por el superior jerárquico (v/s Facultad de representación de los subordinados) c) Realizar los trabajos extraordinarios ordenados d) Proporcionar con fidelidad y precisión los datos que la institución requiera relativos a situaciones personales o de familia, cuando ellos sea de interés para la Administración, que deberá guardar debida reserva de los mismos

6) PRINCIPIO DE JERARQUÍA

e) Justificarse ante el superior jerárquico por cargos que sean formulados con publicidad dentro del plazo que éste le fije.

f) Comunicar previamente al superior jerárquico la participación en algunos procesos judiciales

– Esta obligación opera cuando la persona: – • Debe intervenir ante un tribunal de justicia como parte, testigo o perito, respecto de hechos de que hubiere tomado conocimiento en el ejercicio de sus funciones.

– • Debe declarar en un juicio en que tenga interés el Estado o sus organos

7) DESEMPEÑO PERSONAL DE LOS CARGOS

El ejercicio, las atribuciones y facultades propias del cargo deben ser desempeñadas personalmente por la quien ha sido nombrado para ejercer un cargo o función.

Sólo podrá delegar atribuciones parcialmente y sobre materias específicas La responsabilidad por las decisiones administrativas que se adopten o por las actuaciones que se ejecuten, recaerá en el delegado.

8) DENUNCIA DE LOS ACTOS IRREGULARES

Los funcionarios están obligados a denunciar, con la debida prontitud, los siguientes hechos: a) Los crímenes o simples delitos ante el Ministerio Público o ante la Policía, si no hubiere fiscalía en el lugar en que el funcionario presta servicio.

b) Los hechos irregulares que no constituyan crímenes o simples delitos, especialmente aquéllos que contravengan el principio de probidad administrativa, ante la autoridad competente.

9) RESGUARDO DE LOS BIENES PÚBLICOS

Los funcionarios están obligados a proteger el patrimonio fiscal. No deben atentar contra los bienes de la institución ni cometer actos que produzcan la destrucción de materiales, instrumentos o productos de trabajo o disminuyan su valor o causen su deterioro.

10) VIDA SOCIAL ACORDE CON LA DIGNIDAD DEL CARGO

La probidad, no se limita al ámbito estrictamente funcionario sino que trasciende a la vida social de quienes ejercen funciones pública, y se les exige que sea “acorde con la dignidad del cargo”. Esto quiere decir que en sus actuaciones particulares que puedan tener repercusión social no deben dañar el prestigio del Servicio Público.

DEBERES ESPECIALES DE LAS AUTORIDADES Y JEFATURAS

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¿QUÉ DEBEN CONTROLAR LAS AUTORIDADES Y JEFATURAS?

Ellos no sólo deben dirigir a los subordinados, sino también supervisar su comportamiento , esto es “control jerárquico”. Este control debe ser permanente y se extiende a los siguientes aspectos: eficiencia, eficacia, legalidad y oportunidad.

La Administración debe contar con medios de control idóneos, que permitan una gestión eficiente y eficaz , los que deben ser debidamente utilizados. Ejemplo: libros de registro, calificaciones, etc.

DEBER ADICIONAL: INFORMAR AL PERSONAL SOBRE NORMAS DE PROBIDAD

Deben informar a todos quienes ingresen a laborar acerca de las diversas inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones que establecen las leyes y otras normas, y sus modificaciones Pero también es deber de los funcionarios conocer estas normas pues las leyes se presumen conocidas por todos (CC art 7°)

RESPONSABILIDAD DE LAS AUTORIDADES Y JEFATURAS POR LOS ACTOS DE SUS SUBORDINADOS

La CGR ha señalado que el control jerárquico no sólo es parte de las atribuciones de las autoridades y jefaturas, sino un deber para ellas. Su incumplimiento origine la necesidad de castigar esa omisión. Si se produce una irregularidad y las autoridades y jefaturas no adoptaron previamente medidas preventivas para evitarlo también tienen responsabilidad en lo ocurrido, sin perjuicio de la responsabilidad del subordinado

TIPS

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LAS ANOTACIONES DE DEMÉRITO

Son aquéllas destinadas a dejar constancia de cualquier acción u comisión del empleado que implique una conducta o desempeño funcionario reprochable.

Nº DICTAMEN 47104 FECHA 13-12-2001

…. el jefe directo debe notificar por escrito al funcionario acerca del contenido y circunstancias de la conducta que dan origen a ellas (anotaciones de demérito), teniendo el afectado los cinco días siguientes a la notificación para solicitar que se deje sin efecto la anotación de que se trata, o que se deje constancia de las circunstancias atenuantes que concurran en cada caso. A continuación, la orden de anotación que realice el jefe directo deberá emitirse dentro de los cinco días siguientes al cumplimiento de los plazos señalados.

.

Ahora bien, teniendo presente que los plazos respecto de la administración no tienen, por regla general, el carácter de fatales, su incumplimiento en la situación que se comenta, no invalida la anotación de demérito, por cuanto lo indispensable es que la respectiva notificación se realice dentro del período evaluatorio, y en circunstancias que la persona afectada pueda ejercer oportunamente los recursos que le confiere el reglamento de calificaciones, no quedando indefensa dentro del proceso respectivo.

INASISTENCIAS INJUSTIFICADAS

Los atrasos y ausencias reiterados, sin causa justificada, serán sancionados con destitución, previa investigación sumaria. (72 inc. final).

Infracción reiterada: 72 y 125.

DE LOS PERMISOS

Se entiende por permiso la ausencia transitoria de la institución por parte de un funcionario con la autorización respectiva.

La autoridad que corresponda, podrá conceder o denegar discrecionalmente dichos permisos.

Permisos:

- Días Adminstrativos - Inter feriados - Descanso complementario

DÍAS ADMINISTRATIVOS

Los funcionarios podrán solicitar permisos para ausentarse de sus labores por motivos particulares hasta por seis días hábiles en el año calendario, con goce de remuneraciones.

Estos permisos podrán fraccionarse por días o medios días.

LOS INTER-FERIADOS

Podrán, asimismo, solicitar que los días hábiles insertos entre dos feriados, o un feriado y un día sábado o domingo según el caso, puedan ser de descanso, con goce de remuneraciones, en tanto se recuperen con otra jornada u horas de trabajo, realizadas con anterioridad o posterioridad al feriado respectivo.

Este es el único caso en que el permiso se puede recuperar con “horas futuras” de trabajo extraordinario.

DESCANSO COMPLEMENTARIO

Los empleados que deban realizar trabajos nocturnos o en días sábado, domingo y festivos deberán ser compensados con un descanso complementario igual al tiempo trabajado más un aumento de cincuenta por ciento.

La asistencia a cursos obligatorios fuera de la jornada ordinaria de trabajo, dará derecho a un descanso complementario igual al tiempo efectivo de asistencia a clases.

Los trabajos extraordinarios se compensarán por regla general con descanso complementario.

¿QUÉ ES TRABAJO EXTRAORDINARIO?

Son los ordenados a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábado, domingo y festivos, cuando hayan de cumplirse tareas impostergables.

ACOSO LABORAL (noción)

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¿QUÉ ES EL ACOSO LABORAL?

Código del Trabajo (art. 2) “toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo. Dirección del Trabajo : "...todo acto que implique una agresión física por parte del empleador o de uno o más trabajadores, hacia otro u otros dependientes o que sea contraria al derecho que les asiste a estos últimos, así como las molestias o burlas insistentes en su contra, además de la incitación a hacer algo, siempre que todas dichas conductas se practiquen en forma reiterada, cualquiera sea el medio por el cual se someta a los afectados a tales agresiones u hostigamientos y siempre que de ello resulte mengua o descrédito en su honra o fama, o atenten contra su dignidad, ocasionen malos tratos de palabra u obra, o bien, se traduzcan en una amenaza o perjuicio de la situación laboral u oportunidades de empleo de dichos afectados".

¿CUÁNDO ES ACOSO LABORAL?

Los expertos que han estudiado el hostigamiento en el trabajo han concluido que para que exista efectivamente una situación de acoso laboral se deben cumplir al menos tres situaciones:

– La acción de hostigamiento o acoso debe ser sistemática y persistente, por lo tanto, no constituyen acoso laboral los conflictos ocasionales o esporádicos; – Los efectos que sufran las personas acosadas deben ser claros y evidentes, a nivel físico y psicológico, y pueden presentarse en diferentes grados. – La existencia de diferencias de poder: formal (de un superior o jefatura) o informal (entre colegas o subordinados).

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