APLICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS Las normas jurídicas regulan la realidad
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Transcript APLICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS Las normas jurídicas regulan la realidad
APLICACIÓN DE LAS NORMAS
JURÍDICAS
Las normas jurídicas regulan la realidad
social, son impuestas a la sociedad, por
tanto el ordenamiento debe ser suficiente
y claro
A la hora de aplicar las normas surge un
problema: qué normas resultan aplicables
a un caso concreto:
- Averiguar por las normas pertinentes Identificación.
-Averiguar el sentido y alcance de los
preceptos aplicables –
interpretación.
-Adaptar el mandato de las normas
aplicables al caso concreto –
integración.
LA INTERPRETACIÓN DE LA NORMA
JURÍDICA
La interpretación de la Norma Jurídica
escrita es la tarea de averiguar el sentido
exacto de las palabras que la integran
para aplicar esa Norma a un caso
concreto.
Importancia
El derecho como un objeto de
interpretación social..
Abandono
de
la
concepción
decimonónica: los jueces como meros
aplicadores de la ley.
La interpretación
Es un acto de comunicación y
comprensión.
Se interpretan proposiciones prescriptivas,
hechos, el fenómeno jurídico;
La interpretación no sólo se encamina al
conocimiento, sino a la resolución de
casos.
Teorías de la Interpretación Jurídica
Teoría cognoscitivista. Es una actividad de tipo
cognoscitivo: verificar el sentido objetivo de un texto
normativo o la intención de los autores.
Teoría escéptica. Es una actividad de valoración y
decisión, no de conocimiento. Las normas no preexisten
sino que son resultado de la interpretación.
Teoría intermedia. La interpretación en ocasiones es
una actividad del conocimiento, otras es actividad de
decisión. Interpretar es atribuir de significado en
situaciones de duda. Se distingue entre adscribir y
descubrir el significado.
Problemas de la interpretación
Lingüísticos: ambigüedad, vaguedad, textura
abierta del lenguaje.
Lógicos: antinomias.
Ambigüedad: la palabra utilizada tiene más de
un significado. Semántica o sintáctica.
Vaguedad. Propiedad de referencia de los
predicados.
Textura abierta. Las palabras en determinadas
circunstancias producen dudas.
Problemas lógicos
Inconsistencia: se imputan efectos jurídicos
incompatibles a las mismas condiciones
fácticas. Ej. Antinomia. Procedimiento de
sanción. Estatuto vs. Código.
Redundancia.
Un
texto
establece
una
consecuencia jurídica que en las mismas
condiciones fácticas está establecida por otro
texto.
Presuposiciones. El texto normativo no debe
hacer presuposiciones falsas, incorrectas o
defectuosas.
Antinomias
Contradicción de principios racionales.
La antinomia se presenta cuando una
disposición jurídica prescribe una calificación
diferente a la que da otra para una misma
conducta. Es decir, cada disposición jurídica
asigna una consecuencia diferente para la
misma conducta.
Técnicas para la solución de antinomias
Principio de jerarquía, que da
preferencia a la norma de rango
superior sobre la inferior.
Principio de temporalidad o
cronologico, conforme el cual
cuando la contradiccion se produce
entre dos normas promulgadas en
diferentes momentos, la posterior
prevalece sobre la más antigua
Técnicas para la solución de antinomias
Principio de competencia o
especialidad, que determina que
habiendo dos normas, una que
regula una determinada materia
conteniendo normativas especiales,
y otra lo hace de modo general,
prevalece la primera sobre la
segunda
La interpretación jurídica consta de tres
elementos:
a) La posición apriorística del interprete o
que criterios orientan su labor
b) Métodos de interpretación
c) Los apotegmas de interpretación
CRITERIOS DE INTERPRETACION
(POSTURA AXIOLOGICA DEL
INTERPRETE)
TECNICISTA.- desentrañar el
significado de una norma a partir del
derecho mismo sin intervención de
elementos extraños a lo técnicamente
legal
AXIOLOGICO.- Es el criterio por el cual
se busca adecuar el resultado de la
interpretación a ciertos valores que se
considera deben imperar en la aplicación
del derecho
TELEOLOGICO.-interpretación destinada
a obtener finalidad predeterminada de la
aplicación de la norma (desestimular
conductas, impulsar un sector de la
economía) se da mayormente en la
administración mediante circulares o
directivas que orientan a los interpretes.
SOCIOLOGICO.- Interpretar de modo que
la norma sea adecuada a características
sociales de la realidad normada (admitir
concepciones ideológicas de los grupos,
costumbres)
En sociedades pluriculturales
Por el desfase del derecho vs evolución
sociedad
METODOS DE
INTERPRETACION
Se hace referencia a aquellos materiales
que utiliza el interprete para realizar su
acción y obtener como resultado la
clarificación del sentido de la Norma
jurídica.
Los métodos de interpretación de una
Norma Jurídica:
El Método Literal o Gramatical; “ El
sentido propio de sus palabras
El Método Teleológico o Ratio Legis;
“Buscar el espíritu y finalidad de aquellas”.
El Método Sistemático; “El contexto”
El Método Histórico; “Los antecedentes
Históricos”
El Método sociológico; “La realidad
social”
Método Gramatical o liberal: (DENOTA)
Las normas se interpretarán según el
sentido propio de sus palabras. El
significado gramatical de las palabras que
componen la norma. Ambigüedad de las
palabras. Lo que persigue este metodo es
que nunca se fuerce el tono literal de las
normas con interpretaciones que excedan
los límites de aquello que sea
razonablemente comprensible.
- El primer material básico - las palabras
que componen la norma.
No las palabras aisladas - el conjunto de
la norma.
- Las palabras no tienen un sentido único averiguar cuál de ellos se esconde en la
norma.
- Razón de este método - evitar
interpretaciones que fuercen el tenor literal
más allá de ciertos límites.
TITULO PRELIMINAR CODIGO CIVIL
1984
Articulo I.- Abrogacion de la ley
La ley se deroga solo por otra ley.
La derogacion se produce por declaracion
expresa, por incompatibilidad entre la
nueva ley y la anterior o cuando la materia
de esta es integramente regulada por
aquella.
Por la derogacion de una ley no recobran
vigencia las que ella hubiere derogado.
Articulo II.- Ejercicio abusivo del
derecho
La ley no ampara el ejercicio ni la omision
abusivos de un derecho. Al demandar
indemnizacion u otra pretension, el
interesado puede solicitar las medidas
cautelares apropiadas para evitar o
suprimir provisionalmente el abuso.
Articulo III.- Aplicacion de la ley en el
tiempo
La ley se aplica a las consecuencias de
las relaciones y situaciones juridicas
existentes. No tiene fuerza ni efectos
retroactivos, salvo las excepciones
previstas en la Constitucion Politica del
Peru.
Articulo IV.- Aplicacion analogica de la
ley
La ley que establece excepciones o
restringe derechos no se aplica por
analogia.
Articulo V.- Orden publico, buenas
costumbres y nulidad del acto juridico
Es nulo el acto juridico contrario a las leyes
que interesan al orden publico o a las
buenas costumbres.
Articulo VI.- Interes para obrar
Para ejercitar o contestar una accion es
necesario tener legitimo interes
economico o moral.
El interes moral autoriza la accion solo
cuando se refiere directamente al agente
o a su familia, salvo disposicion expresa
de la ley.
Articulo VII.- Aplicacion de norma
pertinente por el juez
Los jueces tienen la obligacion de aplicar
la norma juridica pertinente, aunque no
haya sido invocada en la demanda.
Articulo VIII.- Obligacion de suplir los
defectos o deficiencias de la ley
Los jueces no pueden dejar de administrar
justicia por defecto o deficiencia de la ley.
En tales casos, deben aplicar los
principios generales del derecho y,
preferentemente, los que inspiran el
derecho peruano.
Articulo IX.- Aplicacion supletoria del
Codigo Civil
Las disposiciones del Codigo Civil se
aplican supletoriamente a las relaciones y
situaciones juridicas reguladas por otras
leyes, siempre que no sean incompatibles
con su naturaleza.
Articulo X.- Vacios de la ley
La Corte Suprema de Justicia, el Tribunal
de Garantias Constitucionales (*) y el
Fiscal de la Nacion estan obligados a dar
cuenta al Congreso de los vacios o
defectos de la legislacion.
Tienen la misma obligacion los jueces y
fiscales respecto de sus correspondientes
superiores.
(*) La referencia al Tribunal de Garantias
Constitucionales debe entenderse efectuada al Tribunal
Constitucional.
Método Teleológico o Ratio Legis:(CONNOTA)
-Debe averiguarse el sentido de la norma o
ratio legis.
-La ratio es el por qué y el para qué de la norma
- su espíritu y finalidad.
Espíritu de la norma - se prefiere una
interpretación
que
se
extraiga
con
independencia del espíritu del autor.
Finalidad
de la norma - interpretación
teleológica - atender tanto a los fines generales
de la norma como a los fines concretos en el
caso planteado.
CODIGO CIVIL FUENTES DE LAS
OBLIGACIONES
SECCION CUARTA - Enriquecimiento
sin causa
Articulo 1954º.- Accion por
enriquecimiento sin causa
Aquel que se enriquece indebidamente a
expensas de otro esta obligado a
indemnizarlo.
Articulo 1979º.- Responsabilidad por
daño causado por animal
El dueño de un animal o aquel que lo tiene
a su cuidado debe reparar el daño que
este cause, aunque se haya perdido o
extraviado, a no ser que pruebe que el
evento tuvo lugar por obra o causa de un
tercero.
Artículo 112°.- “El mandato presidencial
es de cinco años. El Presidente puede
ser reelegido de inmediato para un
período adicional. Transcurrido otro
período constitucional, como mínimo, el ex
presidente puede volver a postular, sujeto
a las mismas condiciones.”
Ley Nº 26657
Artículo Unico.- Interprétase de modo
auténtico, que la reelección a que se refiere el
Artículo 112o. de la Constitución, está referida y
condicionada a los mandatos presidenciales
iniciados con posterioridad a la fecha de
promulgación del referido texto constitucional.
En consecuencia, interprétase auténticamente,
que en el cómputo no se tiene en cuenta
retroactivamente, los períodos presidenciales
iniciados antes de la vigencia de la Constitución.
Nota: La Ley 26657 fue aprobada por el
Congreso de la República, promulgada
por el Poder ejecutivo y publicada en el
Diario Oficial "El Peruano" el 23 de agosto
de 1996. Contra esta norma se interpuso
una acción de inconstitucionalidad ante el
Tribunal Constitucional. En la sentencia
respectiva, el Tribunal declaró
"inaplicable" para el Presidente de la
República Alberto Fujimori los alcances de
esta ley.
* Artículo modificado por Ley Nº 27365,
publicada el 5 de noviembre de 2000.
Art. 112.- El mandato presidencial es de
cinco años, no hay reelección inmediata.
Transcurrido otro periodo constitucional,
como mínimo, el ex presidente puede
volver a postular, sujeto a las mismas
condiciones.*
Metodo Sistemático: Las Normas
Jurídicas se interpretarán en relación con
el contexto, es la ubicación sistemática de
la Normas Jurídica , es decir, el conjunto
de normas que las rodean y dan sentido a
la institución jurídica de que se trate.
El contexto de una norma sería la sección
donde se incluye, el capítulo donde está,
el título, el libro o el diferente sector del
ordenamiento jurídico en el que nos
movemos.
Las normas no están aisladas - se
relacionan con otras.
- Hay que ubicarlas sistemáticamente analizar el contexto.
- Ej. la palabra "responsabilidad":
En leyes civiles - el sujeto responsable
puede padecer un menoscabo patrimonial.
En leyes penales - el responsable puede
arriesgar incluso su libertad.
Por comparacion
Articulo 665º.- Accion reinvidicatoria de
bienes hereditarios
La accion reinvicatoria procede contra el
tercero que, sin buena fe, adquiere los
bienes hereditarios por efecto de contratos
a titulo oneroso celebrado por el heredero
aparente que entro en posesion de ellos.
Articulo 2001º.- Plazos prescriptorios
de acciones civiles
Prescriben, salvo disposicion diversa de la
ley:
1.- A los diez años, la accion personal, la
accion real, la que nace de una ejecutoria
y la de nulidad del acto juridico.
2.- A los siete años, la accion de daños y
perjuicios derivados para las partes de la
violacion de un acto simulado.
3.- A los tres años, la accion para el pago
de remuneraciones por servicios
prestados como consecuencia de vinculo
no laboral.
4.- A los dos años, la accion de
anulabilidad, la accion revocatoria, la que
proviene de pension alimenticia, la accion
indemnizatoria por responsabilidad
extracontractual y la que corresponda
contra los representantes de incapaces
derivadas del ejercicio del cargo.
Articulo 927º.- Accion reinvindicatoria
de propiedad
La accion reivindicatoria es
imprescriptible. No procede contra aquel
que adquirio el bien por prescripcion
Norma aplicable seria al caso
contemplado por el art 665 seria el aert
927 y no el art. 2001 inc 1
Método Histórico: Son los antecedentes
históricos y legislativos de la norma que
se pretende interpretar, averiguar los
antecedentes históricos puede aclarar su
espíritu y su finalidad. Los antecedentes
legislativos son todos aquellas enmiendas,
proyectos y demás que haya tenido la
Norma antes de su redacción definitiva.
Occasio legis - circunstancias concretas
que motivan que se dicten las normas.
Las normas nacen en un contexto
histórico y acaso con un fin específico
relacionado con aquél.
- Sólo conociendo su historia se puede
entender y aplicar en un momento distinto.
La norma que queda derogada en virtud
de la nueva a interpretar
· Antecedentes legislativos - borradores,
proyectos, textos extranjeros inspiradores.
· Antecedentes históricos - historia de la
elaboración y momento histórico en que
nace.
El decreto ley 19910 castigaba el delito de
asalto y robo a mano armada con una
pena severa de 10 años de penitenciaria
en ciertas circunstancias agravantes
deficientemente legisladas.
La ocassio legis fue una ola de asaltos;
esta norma no fue modificada sino hasta
1981. durante su vigencia los jueces
mitigaron la dureza de esta pena.
"Decretos Leyes N.os 25475, 25659,
25708 y 25880, normas antiterroristas y
vulneraban reiteradamente derechos
fundamentales y principios
constitucionales consagrados
Decreto Ley Nº 25659, que tipificaba el
llamado delito de traición a la patria, no
tipifica ninguna figura nueva de delito, es
sino modalidad agravada del delito de
terrorismo establecido en el artículo 2º del
Decreto Ley N.º 25475; y que su objetivo
fue trasladar arbitraria e
inconstitucionalmente el procesamiento y
juzgamiento de civiles al fuero militar, no
permitido por la Constitución de 1979.
Metodo Sociológico: es la interpretación
de la norma de acuerdo con la necesidad
social del tiempo a que ha de ser aplicada,
permite una aplicación de normas que a
pesar de ser de periodos anteriores
pueden ser aplicadas atendiendo a las
circunstancias actuales.
- Debe tenerse en cuenta la realidad
social del tiempo en que la norma ha de
aplicarse.
- Si una norma nacida en un contexto
histórico determinado ha de aplicarse en
un momento diferente puede producir
resultados indeseable.
- El metodo sociológico viene a ser el
contrapeso del histórico.
El Servinakuy vs el delito de violacion o
seduccion
Codigo penal
"Artículo 173.- Violación sexual de
menor de edad
El que tiene acceso carnal por vía
vaginal, anal o bucal o realiza otros actos
análogos introduciendo objetos o partes
del cuerpo por alguna de las dos primeras
vías, con un menor de edad, será
reprimido con las siguientes penas
privativas de libertad:
1. Si la víctima tiene menos de diez años de
edad, la pena será de cadena perpetua.
2. Si la víctima tiene entre diez años de edad,
y menos de catorce, la pena será no menor de
treinta años, ni mayor de treinta y cinco.
3. Si la víctima tiene entre catorce años de
edad y menos de dieciocho, la pena será no
menor de veinticinco ni mayor de treinta años.
(…)
"Artículo 175.- Seducción
El que, mediante engaño tiene acceso
carnal por vía vaginal, anal o bucal o
introduce objetos o partes del cuerpo por
alguna de las dos primeras vías, a una
persona de catorce años y menos de
dieciocho años será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de tres ni
mayor de cinco años."
LOS APOTEGMAS JURIDICOS
Proposiciones interpretativas o
argumentos sobre temas de antigua
existencia en el derecho cuya validez no
depende de los cambios axiologicos ni de
los cambios en la ley. Son validos en si
mismos. Ayudan a resolver puntos
concretos, se usan conjuntamente con los
métodos de interpretación.
CLASES DE INTERPRETACIÓN
Atendiendo al resultado
Declarativa o Estricta: las palabras de la
norma se adaptan con exactitud a lo que
de la interpretación resulta.
Correctora: deben considerarse incluidos en
la norma supuestos diferentes de los que
se desprenden del tenor literal
Extensiva, la conclusión interpretativa
lleva a aplicar a mas casos que los que su
tenor literal parecería sugerir;
Restrictiva, cuando la conclusión es
que la norma interpretada se aplica solo y
estrictamente a los casos en los que no
existe la menor duda. ( se aplica a normas
especiales y prohibitivas)
Atendiendo al sujeto que interpreta:
AUTÉNTICA - reglas interpretativa
incorporadas por el legislador a la norma
o cuando la realiza el propio legislador o el
mismo órgano siguiendo el mismo
procedimiento
JURISPRUDENCIAL- realizada por los
Tribunales.
DOCTRINAL - realizada por los
academicos, sirve de criterio ilustrativo.
“NADIE PUEDE PERDER EL DERECHO
QUE NO TIENE”
“LOS
LEGISLADORES
NO
CONSIDERAN LO QUE OCURRE
RARAMENTE”
“SE DEBE CONSIDERAR EL PRINCIPIO
Y LA CAUSA DE CADA CONTRATO
PARA CONOCER SU NATURALEZA”
Se distinguen de los conceptos jurídicos
sintetizados en formulas y de los principios
generales del derecho
CONCEPTOS JURIDICOS
Son frases de uso común que simplifican la
expresión de conceptos jurídicos mas
complicados
“lo accesorio sigue la suerte del principal”
“No hay culpa sin se han hecho todas las diligencias
que habrían realizado los mas diligentes”
“ Es fuerza mayor aquella que la debilidad humana no
puede enfrentar”
LOS PRINCIPIOS GENERALES
Son formulas que contienen valores o
criterios informadores del orden
jurídico
y
que
dependen
de
consideraciones ideológicas y técnicas
que pueden variar con el tiempo.
“Es justo
que quien participo en una
ganacia de algo, participe tambien del
daño”
“ A culpa mas grave pena mayor”