¿Cómo debe actuar frente a un inspector del ACUMAR?
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Transcript ¿Cómo debe actuar frente a un inspector del ACUMAR?
Conozca la ley Medio Ambiental.
¿Cómo debe actuar
frente a un
inspector del
ACUMAR?
EFLUENTES-CAMARA TOMA DE MUESTRA
Conozca la ley Medio Ambiental.
¿Qué debe saber frente a un inspector
del ACUMAR en lo que respecta a la
toma de muestras de efluentes
líquidos?
EFLUENTES-CAMARA TOMA DE MUESTRA
Conozca la ley Medio Ambiental.
EXIGENCIAS EDILICIAS DE LA
CAMARA TOMA DE MUESTRA.
EFLUENTES-CAMARA TOMA DE MUESTRA
Conozca la ley Medio Ambiental.
NORMATIVAS ACUMAR:
RESOLUCION 132/2010.
ARTICULO 1°
Los titulares de establecimientos industriales y de servicios radicados en el ámbito
de la Cuenca, están obligados a contar con Cámara de Toma de Muestras y
Medición de Caudales, la cual deberá encontrarse en perfecto estado de
funcionamiento y conservación y estar construida de acuerdo a lo especificado en
el Reglamento para las instalaciones sanitarias internas domiciliarias e industriales,
aprobado por Obras Sanitarias de la Nación mediante Resolución del
Administrador General Nº 61.957 del 7 de marzo de 1978, o la normativa que en el
futuro la reemplace.
EFLUENTES-CAMARA TOMA DE MUESTRA
Conozca la ley Medio Ambiental.
NORMATIVAS ACUMAR:
Obras Sanitarias de la Nación mediante Resolución del Administrador General Nº
61.957 del 7 de marzo de 1978 exige:
La cámara deberá hallarse ubicada en el predio privado, sobre la línea municipal o
próxima ella y con acceso directo desde la vía pública.
Los propietarios de establecimientos industriales están obligados a gestionar la
autorización de volcamiento .
EFLUENTES-CAMARA TOMA DE MUESTRA
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NORMATIVAS ACUMAR:
RESOLUCION 132/2010.
ARTICULO 3°
Al momento de efectuarse el Procedimiento de Toma de Muestras, se entregará al
titular del establecimiento una contramuestra
SIEMPRE EXIJA LA
CONTRA MUESTRA
EFLUENTES-CAMARA TOMA DE MUESTRA
LA CONTRAMUESTRA:
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DEBE ENVIARSE A ANALIZAR
Dentro de las 12
Horas posteriores a su
extracción.
?
Dónde
EN ALGUNO DE LOS
LABORATORIOS
REGISTRADOS.
Ver el registro de los laboratorios en el Anexo.
EFLUENTES-CAMARA TOMA DE MUESTRA
CADENA DE CUSTODIA
DE LA CONTRAMUESTRA:
Conozca la ley Medio Ambiental.
La contramuestra deberá ser presentada en el
laboratorio así seleccionado con precinto original y sin
ningún tipo de daño en el recipiente contenedor, por el
titular del establecimiento o quien él designe, quien
será responsable por toda la cadena de custodia de la
contramuestra hasta su entrega al Laboratorio para su
análisis.
EFLUENTES-CAMARA TOMA DE MUESTRA
CADENA DE CUSTODIA
DE LA CONTRAMUESTRA:
Conozca la ley Medio Ambiental.
RESULTADOS PROVENIENTES DEL ANALISIS DE LA
CONTRAMUESTRA DEBERAN SER PRESENTADOS por el
establecimiento inspeccionado, en tiempo y forma,
dentro del procedimiento recursivo respectivo a los
fines de su inclusión como prueba de parte. En el marco
procedimental señalado y en caso de divergencia entre
los resultados de los análisis de la muestra y los de la
contramuestra, será facultad de la ACUMAR solicitar a
su laboratorio la realización de un informe técnico que
se expida sobre las causas de la divergencia.
EFLUENTES-CAMARA TOMA DE MUESTRA
INFORME DE LA
CONTRAMUESTRA,
OBLIGACIONES DEL LABORATORIO
Conozca la ley Medio Ambiental.
EL PROTOCOLO DEL LABORATORIO DEBERA
INCLUIR:
• EL NUMERO DEL PRECINTO.
• LA FECHA DE RECEPCION.
• LA HORA DE RECEPCION.
• LA FECHA DE FINALIZACION DEL ANALISIS.
• EL NOMBRE, APELLIDO Y DNI DE LA PERSONA QUE ENTREGO LA
CONTRAMUESTRA.
EFLUENTES-CAMARA TOMA DE MUESTRA
CAMARA TOMA DE
MUESTRA
CAUDALES HASTA 24 m3/ h
CORTE TRANSVERSAL
CORTE LONGITUDINAL
EFLUENTES-CAMARA TOMA DE MUESTRA
Conozca la ley Medio Ambiental.
CAMARA TOMA DE
MUESTRA
Conozca la ley Medio Ambiental.
CAUDALES HASTA 50 m3/ h
CORTE TRANSVERSAL
CORTE LONGITUDINAL
EFLUENTES-CAMARA TOMA DE MUESTRA
PARAMETROS ADMISIBLES
Parámetro
Aluminio
Arsénico
Bario
Boro
Cadmio
Cianuros
Totales
Cianuro
destructible
por cloración
Cinc
Cloro Libre
EFLUENTES LÍQUIDOS
ART. 5 LEY 26.168 ACTUALIZADO AL 01/06/2007
Unidades
Código
Límites para Descargar a
Técnica
Colectora Pluvial /
Absorción Suelo
Analítica (h) Cloacal
Cuerpo
Superficial
mg/l
3500 Al D ó ≤5,0
≤2,0
≤ 1,0
3111 B y C
mg/l
3500 As C
≤ 0,5
≤0,5
≤0,1
mg/l
3111 B
≤ 2,0
≤2,0
≤ 1,0
mg/l
4500 B B
≤ 2,0
≤2,0
≤ 1,0
mg/l
3111 B y C ≤0,1
≤0,1
Ausente
mg/l
Standard
≤1,0
≤1,0
Ausente
Method
Ed.20
mg/l
4500 C.N. C ≤0,1
≤0,1
Ausente
yE
mg/l
mg/l
Cobalto
Cobre
mg/l
mg/l
Coliformes
Fecales (f)
NMP/100ml
3111 B y C
4500 C.l. G
(D.P.D.)
3111 B y C
3500 Cu D ó
3111 B y C
9223 A
≤ 0,1
N.E.
≤2,0
≤1,0
≤ 1,0
Ausente
≤2,0
≤2,0
≤2,0
≤1,0
≤1,0
Ausente
N.E.
≤2000
≤2000
EFLUENTES-CAMARA TOMA DE MUESTRA
PARAMETROS ADMISIBLES
EFLUENTES LÍQUIDOS
ART. 5 LEY 26.168 ACTUALIZADO AL 01/06/2007
Cromo
mg/l
3500 Cr D
≤ 0,2
≤0,2
Ausente
Hexavalente
Cromo Total mg/l
3111 B y C ≤2,0
≤2,0
Ausente
D.B.O
mg/l
5210 B
≤200
≤50
≤200
D.Q.O.
mg/l
5220 D
≤700
≤250
≤500
Fósforo Total mg/l
4500 P.C.
≤10
≤1,0
≤10
(d)
Hidrocarburos mg/l
E.P.A. 418.1 ≤30
≤30
Ausente
Totales
ó A.S.T.M.
3921-85
Hierro
(soluble)
Manganeso
(soluble)
Mercurio
Níquel
Nitrógeno
Amoniacal
Nitrógeno
Orgánico (d)
mg/l
3500 Fe D
≤10
≤2,0
≤0,1
mg/l
3500 Mn D
≤1,0
≤0,5
≤0,1
mg/l
mg/l
mg/l
3500 Hg B ≤0,005
3111 B y C ≤2,0
4500 NH3+F ≤75
≤0,005
≤2,0
≤25
Ausente
≤2,0
≤75
mg/l
4500 N org ≤30
B
≤10
≤30
EFLUENTES-CAMARA TOMA DE MUESTRA
PARAMETROS ADMISIBLES
EFLUENTES LÍQUIDOS
Nitrógeno Total
Kjeldahl (d)
ART. 5 LEY 26.168 ACTUALIZADO
mg/l
4500 N
≤105
org B
(N.T.K.)
pH
4500 H+B 7,0-10,0
mg/l
6630 B
≤0,5
pH
Plaguicidas
Organoclodares
(g)
Plaguicidas
mg/l
Organofosforados
(g)
Plomo
mg/l
S.A.A.M.
mg/l
S.S.E.E. (1)
mg/l
Selenio
mg/l
Sólidos Sedim 10 ml/l
Min (2)
Sólidos Sedim 2 ml/l
horas (2)
Sulfuro
mg/l
Sustancias
mg/l
fenólicas
Temperatura
°C
AL 01/06/2007
≤35
≤105
6,5-10,0
≤0,05
6,5-10,
Ausente
≤1,0
≤0,1
Ausente
3111 B y ≤0,1
C
5540 C
≤10
5520 B (1) ≤100
3114 C
≤0,1
Cono
≤0,1
Imhoff
Cono
≤5,0
Imhoff
4500 S=D ≤1,0
5530 C
≤0,5
≤0,1
≤0,1
≤2,0
≤50
≤0,1
≤0,1
≤2,0
≤50
Ausente
≤0,1
≤1,0
≤5,0
≤1,0
≤0,5
≤5,0
≤0,1
2550 B
≤45
≤45
6630 B
≤45
EFLUENTES-CAMARA TOMA DE MUESTRA
PARAMETROS ADMISIBLES
Notas:
a) Los efluentes que sean evacuados por camiones atmosféricos deberán ajustarse a estos límites admisibles, según el
destino final de los mismos.
b) La indicación de "Ausente" es equivalente a menor que el límite de detección de la técnica analítica indicada.
c) N. E. significa que por el momento no se establecen límites permisibles.
d) Estos límites serán exigidos cuando la descarga final sea a lagos, lagunas o ambientes favorables a procesos de
eutroficación. De ser necesario, se fijará la carga total diaria permisible en kg/día de Fósforo Total y de Nitrógeno Total.
e) Los establecimientos e inmuebles pertenecientes a los Códigos de Actividad números 01101; 01102; 01103; 01104;
01110; 01112; 01114; 01118; 01122; 01130; 01199; 01200; 01201; 02401; 02403;11101;11103; 11201; lavaderos de
camiones jaula, clínicas, hospitales, centros de salud, de diálisis, asistenciales y aquellos que puedan afectar la salud y
bienestar público, la calidad de una fuente de agua (aguas subterráneas y/o superficiales) suelo y/o propaguen bacterias y/o
virus de tipo patógeno, deberán satisfacer la Demanda de Cloro de sus efluentes, previo a su descarga.
f) Este parámetro será controlado en descargas próximas a una zona de balneario. El valor indicado constituye el nivel
máximo admisible a una distancia de por lo menos de 500 metros de una playa o área destinada a deportes acuáticos.
g) En "Absorción por el suelo" deben comprenderse solamente a las lagunas facultativas y riego por aspersión. Queda
expresamente prohibida la inyección a presión en el suelo o en la napa en forma directa o indirecta de los efluentes líquidos
tratados o no tratados de ningún tipo de establecimiento.
En la descarga a conducto superficial, absorción por el suelo o vuelco a mar abierto en líquidos residual tratado debe tener
satisfecha la demanda de cloro.
h) En todos los casos donde no se especifica la fuente del Código de Técnica Analítica debe tenerse por fuente el Standard
Method Ed. 18.
1) Utilizando éter etílico.
2) Sólidos sedimentables en 10 minutos y 2 horas. Se coloca 1 litro de muestra bien homogeneizada en un cono Imhoff y
luego de 10 minutos o 2 horas (según sea el parámetro) se lee el volumen sedimentado.
EFLUENTES-CAMARA TOMA DE MUESTRA
LINKS CON LOS LABORATORIOS
REGISTRADOS EN:
Conozca la ley Medio Ambiental.
OPDS (Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible)
http://www.opds.gba.gov.ar/index.php/paginas/ver/listado_lab
RELADA (Registro de Laboratorios de Determinaciones Ambientales
(RELADA) de la Agencia de Protección Ambiental (APRA) del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
http://www.ambiente.gov.ar/archivos/web/DPGC/file/lab_relada201
2.pdf
ANEXO-EFLUENTES-CAMARA TOMA DE MUESTRA
FUENTES
Conozca la ley Medio Ambiental.
http://normasambientales.com/ver-norma-resolucin-1322010-aprobacin-
del-procedimiento-para-la-toma-de-muestras-de-los-efluentes-industriales237.html
http://normasambientales.com/ver-norma-resolucin-12007-aprobacin-de-latabla-consolidada-de-lmites-admisibles-para-descargas-de-efluentes-lquidos139.html
EFLUENTES-CAMARA TOMA DE MUESTRA