Reclutamiento, Procedimiento de Ascenso y Permanencia del Personal Docente Taller Formación

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Transcript Reclutamiento, Procedimiento de Ascenso y Permanencia del Personal Docente Taller Formación

Reclutamiento, Procedimiento de
Ascenso y Permanencia del Personal
Docente
Taller Formación
Administrativa
21 y 24 de enero de 2005
RUM
Reclutamiento de nuevo personal


Artículo 42 del “Reglamento General de la
Universidad de Puerto Rico” del 16 de
febrero de 2002
La versión electrónica “según enmendado
hasta el 19 de mayo de 2004” se encuentra
en la página de la Junta de Síndicos de UPR
www.upr.clu.edu/sindicos/docs/reglamento.pdf
Planificación

Las contrataciones de nuevo personal
docente tienen que responder a necesidades
reflejo del plan de desarrollo departamental.

Varias necesidades vs. menor número de plazas

Lista de profesores


Área de especialidad
Potencial de dictar otros cursos
Cómo se inicia el proceso

Verificar que tiene la plaza disponible
–
–

Llenar una plaza existente que se queda vacante
por jubilación, renuncia, cesantía o muerte
Solicitud a su decano
Pautar una convocatoria (Comunicadora
Nexvs, “Guía de Procedimiento para el
Manejo y Pauta de Anuncios y Avisos en la
Prensa”, 30 de junio de 2003)
Reclutamiento – Norma general

Para desempeñar un cargo en cualquiera de
las categorías o con cualquiera de los
rangos del personal docente se requerirá:


Por lo menos haber obtenido el grado de Maestro (o
equivalente) en áreas que lo capaciten especialmente
para las materias que enseña, investiga o tiene a su
cargo
Haber obtenido sus grados en una institución de
educación superior cuyos grados o títulos sean
reconocidos por la Universidad de Puerto Rico
Excepciones


Agentes Agrícolas de Extensión y
Economistas del Hogar de Extensión
(mínimo de bachillerato)
Sin cumplir con los requisitos de grados
académicos, se podrá reclutar personas
destacadas, con méritos excepcionales en
su campo, o que sean de reconocida
competencia en un área de difícil
reclutamiento.
Evaluación de los candidatos

Funciones del Comité de Personal

Evaluar las solicitudes (credenciales, referencias,
entrevista)
–

Entrevista
 “Conference call”
 Videoconferencia
 Invitación al recinto a ofrecer seminario(s)
 Presentarle claramente en qué consiste la oferta
(salario, plan médico, gastos de relocalización,
arreglos de vivienda, espacio de laboratorio, fecha de
comienzo, tipo de nombramiento, etc.)
Emitir recomendación al director de departamento
Criterios Selección Personal
(Artículo 43 Reglamento General UPR)

Los candidatos a cargos en cualquiera de las categorías del
personal docente, se seleccionarán utilizando, entre otros, los
siguientes criterios:






Calidad expediente académico y calidad de las universidades donde
realizó estudios
Dominio de la materia a enseñar y capacidad para integrarla con
áreas afines
Experiencia en la docencia y en la aplicación de los conocimientos en
un campo particular
Trabajos publicados y conferencias dictadas
Identificación con la filosofía y los objetivos de la Ley de la
Universidad
Capacidad para la investigación científica o la labor creativa
Reclutamiento

Función del director de departamento

Somete al decano del colegio su recomendación


Anejos
En su carta debe estipular ofrecimientos particulares
que deseen hacerle al candidato tales como descarga
de tarea de enseñanza para propósitos de investigación
(estipulando número de créditos para este propósito),
gastos de relocalización, plan médico, fondos para
comenzar su investigación, etc.
Reclutamiento de profesores que
requieren “Visa de Trabajo”

Consultar con la Srta. Zulma Aldahondo,
Directora, Oficina de Igualdad de
Oportunidades en el Empleo, adscrita al
Decanato de Administración

Velar por el fiel cumplimiento de la Ley de Inmigración


Procesar las peticiones de Visas de Trabajo (H-1B)
NO se puede hacer compromiso alguno hasta que
quede claro el estatus con inmigración
Grados del Extranjero

La Junta de Reconocimiento de Grados y Títulos
Académicos actúa sobre las peticiones de los
decanos de asuntos académicos para
reconocimiento de grados y títulos de profesores
con grados académicos del extranjero



Composición de la Junta (Rep Presidente, Rep de SA ante la
JU, Decanos de AA de las unidades)
Proceso de Reconocimiento
WES (World Education Services International Academic
Credential Evaluation)
Función del Decano en Reclutamiento




Verificar que la contratación es cónsona con los
planes de desarrollo de su facultad
Determinar la justificación de ofrecimientos que van
más allá de los usuales
Verificar la disponibilidad de fondos para la acción
propuesta
El Vo.Bo. del decano implica que está de acuerdo
para que se proceda con los trámites de reclutar a
esa persona en particular bajo los términos
estipulados en la carta que sometió el director
Nombramiento
“Los rectores nombrarán el personal universitario en
sus respectivas unidades, después de considerar la
recomendación de los decanos de facultades, o
directores de dependencias académicas…”
(Artículo 37 – Autoridades Nominadoras, Sección
37.3.4 “Nombramiento de personal universitario en
sus respectivas unidades”)
El Rector es “la autoridad nominadora” en el recinto.

Categorías y Rangos

Artículo 41 del Reglamento (“Categorías y Rangos
para el Personal Docente”)
–
Hay varias categorías (todas tienen cuatro rangos):









Profesores
Investigadores
Especialistas de Extensión
Agentes Agrícolas de Extensión
Economista del Hogar de Extensión
Bibliotecarios Profesionales
Consejeros Profesionales
Trabajadores Sociales
Psicólogos
Rango de Ingreso

Norma general: el personal reclutado comienza
desempeñándose en el rango de ingreso
–
–
Con doctorado: podrá comenzar con el segundo rango
Méritos sobresalientes: se podrá otorgar rango superior al
de ingreso



Preparación académica excepcional
Experiencia destacada en enseñanza universitaria, en
investigación científica, en la aplicación de conocimientos en
su campo particular y, además posee
Méritos reconocidos análogos a los exigidos para el rango
superior
Procedimientos de Ascenso y
Permanencia

Evaluación del personal docente (Artículo 45)
–
Comités de Personal

“La evaluación directa de los miembros del personal
docente la harán los comités de personal de
departamento y de facultad, a tenor con las normas
que se establezcan por las unidades institucionales y
aprueba la Junta Universitaria, las cuales deberán ser
congruentes con este Reglamento”.
Procedimientos de Ascenso y
Permanencia
 Notificarle
al personal docente que cumpla con
el término, que cualifica para ser considerado.
 Instruir al personal sobre el procedimiento
(material a someter, fechas para someterlo,
derechos, familiarizarlos con la Certificación
86-87-476 de la JA del RUM, “Manual de
procedimientos para evaluación del personal
docente”).
Criterios de evaluación





Calidad de la enseñanza, la investigación o
la divulgación.
Dedicación a las labores y al servicio
universitario.
Cumplimiento de los deberes docentes.
Mejoramiento profesional.
Cooperación en los trabajos de la facultad,
incluyendo comités y programas de estudios.
Criterios de evaluación (cont.)





Trabajos de investigación y creación realizados.
Conferencias sobre materias propias de su campo.
Publicación, exposiciones, conciertos y otras
actividades análogas.
Reconocimientos recibidos.
Opiniones fundamentadas y sustanciadas de sus
compañeros y otras personas relacionadas con su
trabajo.
Criterios de evaluación (cont.)

Actitud profesional: disposición del profesor
para participar en actividades profesionales;
su equidad, tacto, sensatez, discreción y
objetividad en el manejo de las situaciones
en que participa; cooperación espontánea
con la unidad a la cual sirva y con la
institución en general.
Permanencia del Personal Docente


La Junta Administrativa ve los casos y le notificará
por escrito al miembro del personal docente su
decisión.
A quién se otorgará la permanencia:
–
Personal docente con nombramiento probatorio, que se
desempeñe a tarea completa, que ocupe una plaza
regular y, a juicio de las autoridades competentes, haya
prestado cinco (5) años de servicios satisfactorios
Notas sobre el tiempo de servicios
requerido para la permanencia

Años de servicio tienen que haberse rendido
consecutivamente.
–

Excepción: interrupciones por licencia o por ayuda
económica para estudios graduados aprobados por la
institución
No se otorga permanencia a personal bajo
nombramiento sustituto, temporero o especial o bajo
contrato de servicios
–
Nota: El tiempo servido en estas condiciones, si fue a tarea
completa y calificado de “satisfactorio”, se podrá acreditar
Notas sobre el tiempo de servicios
requerido para la permanencia

No se acreditará tiempo por período de
servicios a tarea parcial, como
conferenciante visitante y casos análogos, ni
por período de licencia (excepto licencia
ordinaria, por enfermedad acumulada o por
maternidad).
Tiempo en funciones gerenciales

Al personal docente con nombramiento
probatorio a quien se asignen funciones
gerenciales, se le acreditará el tiempo
durante el cual desempeñe esas tareas, al
cómputo de años requeridos para adquirir la
permanencia en su plaza regular en la
docencia

Requiere enseñar para que el tiempo le cuente hacia la
obtención de la permanencia en su plaza docente.
Tiene que ser evaluado.
Exención (total o parcial) del período
probatorio

La JA, a propuesta del Rector y con la
aprobación del Presidente, podrá otorgar la
permanencia luego de un período probatorio
menor de cinco (5) años, o sin el requisito
del período probatorio, a profesores
distinguidos que se recluten de otras
universidades reconocidas en las cuales
disfruten de permanencia.
Exención (total o parcial) del período
probatorio

Otros casos:
–
–
Personas con méritos excepcionales que se
hayan distinguido en la práctica de su profesión
(requiere por lo menos un año probatorio).
Personal de la institución que haya servido, por lo
menos, cuatro años de servicio en algunas de las
categorías docentes y que sirva
satisfactoriamente, por lo menos, un año en otra
categoría docente en la que aspira a la
permanencia.
Notas sobre la permanencia


La permanencia es en el Sistema (es de
carácter institucional)
El rector puede terminar un nombramiento
probatorio sin concesión de permanencia
cuando así se justifique, según surja de la
evaluación realizada, notificando por escrito
al afectado.
Término de notificación previa

Decisión de no renovar nombramiento
–
A. Si es durante el primer año de servicios bajo
nombramiento probatorio

–
Notificación no menos de sesenta (60) días de
anterioridad a la fecha de terminación
B. Si es luego de comenzado el segundo año de
servicios bajo nombramiento probatorio, o en
algún año subsiguiente

Por lo menos con seis (6) meses de antelación
Ascensos en rango



La Junta Administrativa evaluará los casos
de posibles ascensos y concederá o
denegará el ascenso, según corresponda.
Las evaluaciones y recomendaciones
originales sobre ascensos las realizará el
comité de personal.
Las recomendaciones del comité
departamental se remitirán al decano por
conducto del director del departamento.
Ascensos en rango

Los informes deberán indicar los
fundamentos y conclusiones en que se
basen, así como la ubicación de los
candidatos recomendados en orden de
prioridad
Ascensos en rango


Las propuestas de ascenso serán elevadas al rector
por el decano de la facultad, con su recomendación
y la recomendación de los comités de personal de la
facultad y del departamento, y con la del director del
departamento.
En caso de inacción de alguno de estos funcionarios
o comités, o de discrepancia entre ellos, cualquiera
de ellos puede hacer llegar sus puntos de vista y
recomendaciones al rector para su consideración.
Consideración para ascenso


La consideración de todo candidato será
obligatoria una vez el comité de personal de
primera instancia recibe el expediente de la
persona que cualifica para ésta, a menos
que el candidato haya notificado al comité
por escrito, que no desea ser considerado.
El carácter obligatorio de la consideración,
no implica que sea mandatario el conceder
el ascenso.
Quiénes podrán ser considerados

Para personal docente con doctorado:
–
–
Catedrático Auxiliar a Catedrático Asociado: tres
años de servicio
Catedrático Asociado a Catedrático: cinco años
de servicio
Quiénes podrán ser considerados

Para personal docente con maestría:
–
–
–
Instructor a Catedrático Auxiliar: cuatro años de
servicio en el rango de Instructor
Catedrático Auxiliar a Catedrático Asociado:
cinco años de servicio como Cat. Auxiliar
Catedrático Asociado a Catedrático: seis años de
servicio como Catedrático Asociado
Quiénes podrán ser considerados

Un miembro del personal con bachillerato, con
permanencia, que haya sido reclutado conforme a la
Sección 42.1.2* y que haya servido con excelencia
por cinco (5) años en el primer rango, seis (6) años
en el segundo rango, o siete (7) años en el tercer
rango, será considerado para ascenso en rango.
*No reúnen los requisitos de grados académicos pero tienen méritos
excepcionales en la especialidad o son de reconocida competencia en área de
difícil reclutamiento.
Quiénes podrán ser considerados

Para personal docente con bachillerato:
–
Los Agentes Agrícolas de Extensión o
Economistas del Hogar de Extensión que hayan
servido satisfactoria, productiva y laboriosamente
durante siete (7) años en el rango de ingreso,
serán considerados para ascenso en rango.
Casos excepcionales


La consideración de estos casos (méritos
extraordinarios) quedará a discreción del
Comité de Personal de primera instancia.
En casos de extraordinario mérito, la
consideración discrecional para ascenso
podrá ocurrir antes del término establecido.
Recursos

Página del Senado Académico y Junta
Administrativa del RUM
www.uprm.edu/senadojunta

Página de la Junta de Síndicos
www.upr.edu/sindicos/sindicos.htm