ACTO ADMINISTRATIVO Dra. Yolanda Gutiérrez Saco

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ACTO
ADMINISTRATIVO
Dra. Yolanda Gutiérrez Saco
SEGUNDO SEMESTRE
Derecho Administrativo
10 . ACTO ADMINISTRATIVO
ANTECEDENTES
Acto Jurídico
Art 140º C.C.
Manifestación de voluntad expresa o tácita
de autoridad Administrativa.
Destinado
Crear
Modificar
Extinguir
Relaciones
Jurídicas
ACTO ADMINISTRATIVO
Agente capaz
Objeto Físico Jurídicamente Posible
REQUISITOS
Fin Lícito
Observancia de Ley
ACTO ADMINISTRATIVO
Concepto
Realizado por entidad estatal a través del
funcionario competente para:
Extinguir
Intereses
Reconocer
Derechos
Modificar
Obligaciones
Administrados
ACTO ADMINISTRATIVO
Legislación Nacional





Ley del Procedimiento Administrativo General Nº
27444
Concepto Art. 1º
Requisitos para su validez Art. 3º
Forma Art. 4º
Objeto o contenido Art. 5º, etc.
Causales de nulidad Art. 10º
ACTO ADMINISTRATIVO
Art. 1º
Pronunciamiento entidades estatales (Marco
Legal) producen efectos jurídicos sobre:
OBLIGACIONES
INTERESES
Administrados
DERECHOS
No son actos Administrativos
Actos de Administración Interna
ACTO ADMINISTRATIVO
Requisitos de Validez
Funcionario competente en:
Materia Territorio
Actividad
que realiza
Dep-RegProv
Grado
Jerarquía
Tiempo o Cuantía
Interino
ACTO ADMINISTRATIVO
Requisitos de Validez


Objeto o contenido
Decisión - sustentada en la norma.
Decisión discrecional – respetar el marco
jurídico normativo y razonabilidad.
Finalidad Pública
Satisfacer interés general
REQUISITOS DE VALIDEZ

Forma de los Actos Administrativos
Escrita

Motivación
Decisión administrativa respetará la
proporcionalidad conforme al ordenamiento jurídico.

Procedimiento Regular
Ceñirse a la norma administrativa procesal
ACTO ADMINISTRATIVO VÁLIDO
Mientras no se
declare su nulidad
Administrativamente
Judicialmente
ACTO ADMINISTRATIVO
CAUSALES DE NULIDAD Art. 10º LPAG
1.
2.
Contravenir la Constitución, Leyes, Normas
reglamentarias.
Omitir sus requisitos de validez:


Vicios en la competencia
Vicios en el objeto o contenido, contenido ilícito
(inconstitucional, contrario a reglamentos, a
sentencias firmes y actos constitutivos de delitos).
ACTO ADMINISTRATIVO
CAUSALES DE NULIDAD Art. 10º LPAG
2.
Omitir sus requisitos de validez:
 Contenido Jurídicamente imposible.
 Vicio en la motivación jurídica del acto.
 Fundamentarse en un criterio inexistente.
(insuficiente, contradictorio o ilícito)

No fundamentar las decisiones .
ACTO ADMINISTRATIVO
CAUSALES DE NULIDAD Art. 10º LPAG
2.
Omitir sus requisitos de validez:



Desvío de poder por finalidad personal de la autoridad;
por finalidad a favor de terceros; por finalidad pública
distinta a la prevista en la ley.
Vicios en la regularidad del procedimiento si el acto
administrativo de expide en procedimiento distinto al
legalmente establecido.
Ilicitud Penal si el objeto contenido en el acto administrativo
no sólo es ilícito si no constitutivo de delito previsto en el
código penal que amerita sanción de nulidad.
ACTO ADMINISTRATIVO
Instancia competente para declarar la
nulidad. Art. 11º LPAG
Ante autoridad superior de quien dictó el acto;
mediante los recursos impugnativos
pertinentes.
FORMAS DE EXTINCIÓN DEL
ACTO ADMINISTRATIVO

Derogación retira el vigor jurídico del acto
administrativo (Título Preliminar del Código
Civil - una Ley se deroga por otra Ley)
11. SERVICIOS PÚBLICOS
SERVICIOS PÚBLICOS
OBJETO
Prestado por el Estado a
través de las diversas
entidades públicas
(administración pública)
para satisfacer las múltiples
necesidades de la
colectividad.
SERVICIOS PÚBLICOS
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS
1.
2.
3.
4.
Una actividad acción o prestación
Necesidades de carácter colectivo
Marco Normativo.
Entidades del Estado que actúan en forma
permanente.
SERVICIOS PÚBLICOS
CARACTERÍSTICAS
1.
1.
2.
Prestado por el Estado a través de la Administración
Pública en forma
directa o indirecta.
Es permanente, no puede faltar jamás.
Todos los usuarios tienen iguales derechos en la
percepción de los servicios públicos (luz, agua,
limpieza pública, salud, etc.)
SERVICIOS PÚBLICOS
CARACTERÍSTICAS
4.
5.
Obedece a un interés colectivo y no
particular.
Debe ser accesible a toda la comunidad del
punto de vista económico.
SERVICIOS PÚBLICOS
1.
CLASIFICACIÓN
Servicios Públicos Puros, financiados con ingresos del
Estado absolutamente gratuitos (hospitales de salud,
caminos, carreteras, etc.)
2.
Servicios Públicos Propios asumidos por el Estado a
través de sus dependencias (no son gratuitos). Alumbrado
público, jardines, serenazgo.
3.
Servicios Públicos Impropios prestados por entidades
particulares que satisfacen necesidades de la colectividad
por ejemplo panaderías, farmacias, transporte particular,
restaurantes, etc.
SERVICIOS PÚBLICOS
Servicios Públicos que no pueden ser prestados
por Particulares.




Mantener la soberanía nacional.
Policía.
Defensa Nacional.
Explotación de recursos energéticos.
SERVICIOS PÚBLICOS
El régimen jurídico es predominantemente de
derecho público por cuanto está de por medio la
satisfacción de las necesidades de la sociedad en
pleno teniendo preeminencia sobre el derecho
privado, sin embargo en determinados servicios el
régimen jurídico presenta caracteres mixtos como
las concesiones de rutas en el transporte público
realizados por empresas privadas que tiene que
ceñirse al marco normativo administrativo
respectivo.
12. CONTRATO
ADMINISTRATIVO
CONTRATO ADMINISTRATIVO
Es un acto administrativo
bilateral o multilateral celebrado
por la administración con otra
persona pública o privada, natural
o jurídica para la prestación de un
servicio público.
Es una técnica de colaboración de
los administrados con la
administración, en materia de
suministros, servicios públicos,
obras públicas (Dromi, José
Roberto).
CONTRATO ADMINISTRATIVO
Los contratos administrativos tienen
requisitos y formalidades específicas
estableciéndose deberes y obligaciones
recíprocas.
Cuando el Estado suscribe un contrato
administrativo el funcionario que lo
representa realiza un acto administrativo
mientras que el particular que interviene en
dicho contrato realiza un acto jurídico.
CONTRATO ADMINISTRATIVO
Según el Tratadista Bielsa, define al contrato
administrativo como: “ El que la
administración celebra con otra persona
pública o privada, física o juerídica y que
tiene por objeto una prestación de utilidad
pública”.
CONTRATO ADMINISTRATIVO
MARCO NORMATIVO
Art. 76º Constituciòn 1993
1.
Ley del Presupuesto General de la República.
2.
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado. Nº 26850
CONTRATO ADMINISTRATIVO
ELEMENTOS ESENCIALES




Competencia y Capacidad. Uno de los sujetos es la
administración pública.
Objeto. Causa lícita.
Voluntad. Consentimiento.
Forma escrita. ESCPUB.
CONTRATO ADMINISTRATIVO
PARTICULARIDADES
CLÁUSULA EXORBITANTE
Privilegia a la Administración a fin que se cumplan
los objetivos del contrato, haciendo respetar las
formas y el procedimiento de legalidad.
CONTRATO ADMINISTRATIVO
CARACTERES
1.
2.
3.
4.
El Estado a través de sus Instituciones públicas se
constituye (como entidad de derecho público
interno).
Priva el interés público al particular.
Pueden ser sometidos a la autoridad estatal
jurisdireccional.
La responsabilidad por irregularidades cometidos
por el Estado recae en sus funcionarios.
CONTRATO ADMINISTRATIVO
CARACTERES
5.
6.
7.
8.
Existe un control permanente en su estricto cumplimiento
por la entidad respectiva y la contraloría general de la
República.
Puede ser resuelto unilateralmente por el Estado de afectar el
interés público.
Amerita una fiscalización permanente en su estricto
cumplimiento tanto por el sector contratante como la
contraloría general de la República.
Están previstas penalidades por incumplimiento del
particular que contrata con el Estado.
CONTRATO ADMINISTRATIVO
DIFERENCIAS CON EL CONTRATO PRIVADO



En el Contrato Administrativo prima la
voluntad de la administración, puede
rescindirlo, modificarlo por razones de
interés público. (CLAUSULA EXORBITANTE)
Desigualdad el particular se encuentra
subordinado al Estado.
Objeto. Es fijado mediante ley expresa en
estrecha vinculación con el interés público.
CONTRATO ADMINISTRATIVO
DIFERENCIAS CON EL CONTRATO PRIVADO


En el Contrato Privado prima el interés
particular (lucro).
El Estado no puede contratar con cualquier
persona natural o jurídica que no esté
debidamente saneada e identificada por la
entidad pública que va a suscribir un contrato
PRINCIPALES CONTRATOS
ADMINISTRATIVOS





Contrato de Obra pública ( Entre el Estado y
contratista)
Empréstitos (satisfacer servicios públicos)
Contrato de Suministro (prestación
continuada o periódica de bienes.)
Consultaría (Profesionales especializados)
Concesión (Cesión de rutas .Transporte)
13. Procesos de selección





Licitación Pública
Concurso Público
Adjudicación directa
Adjudicación de Menor cuantía
Procede en función del monto o límites
establecidos en ley. P.G.R .
LICITACION PÚBLICA





Conjunto de actos de procedimientos
administrativos para seleccionar a postores
Verifica aspecto técnico
Solvencia económica
Experiencia
Antecedentes.
Concurso público
Verifica:




Capacidad técnica
Científica
Cultural
Artística
Adjudicación Directa

Realizada en función del monto que determine la
Ley de Presupuesto General de la República.
Adjudicación Directa de Menor cuantía

Cuando el monto del servicio o la obra es inferior al
límite máximo establecido en la norma
presupuestaria para la adjudicación directa
DEFINICIONES




Bases.- Lineamientos y conjunto de provisiones y
procedimientos requeridos por la Entidad licitante.
Postores.- personas naturales o jurídicas que
participan en los procesos de selección.
Proveedores.- personas naturales o jurídicas que
suministran bienes, prestan servicios o participan en
contratos de obras públicas.
Contratistas.- personas naturales o jurídicas que al
otorgarse La Buena Pro dan cumplimiento al
contrato.
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
EXONERACIONES

Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado (30 Jul-97) - Inciso C Art. 41 y Art.
45; Art. 83 y Art. 117 de su reglamento. D. S.
Nº 039-98-PCM (26 Set-98).
a. Incumplimiento por el Contratista.
b. Mutuo acuerdo de las partes.
c. Causas imputables a la Entidad
14. PODER DE
POLICÍA
PODER DE POLICÍA
NATURALEZA JURÍDICA
Manifestación del poder público como
forma de autoridad del Estado en defensa
de la cosa Pública contra perturbaciones
promovidas por ciudadanos en actos al
margen de la Ley.
PODER DE POLICÍA
DEFINICIONES


Mayer: Manifestación del poder público tendente a
hacer ejecutar el deber general del súbdito.
Meucci: la administración para la consecución de sus
propósitos tiene que desarrollar dos funciones:

Positiva
Cuando pretende conservar, proteger, mantener o desarrollar una
actividad pública o atender una necesidad pública.

Negativa
Es la policía por medio de la cual se provee a las autoridades e
instituciones públicas de los medios coercitivos para la labor de la
acción positiva (ambas son inseparables).
DEFINICIONES


Para el tratadista Fiorini la convivencia social
origina el Poder de Policía.
Obedece a que la conducta de los ciudadanos
crea nuevas formas de comportamiento
humano proclives al desorden y al egoísmo
ocasionando colisiones o presiones entre el
resto de los componentes del conglomerado
social del que forma parte.
PODER DE POLICÍA
CARACTERÍSTICAS







Controla la conducta de los ciudadanos.
Es de carácter general.
Limita la libertad individual.
Debe ser transparente.
Delegable del superior al inferior (reglamentos).
Debe actuar racionalmente con justicia sin
extralimitarse.
Debe abstenerse de un acto represivo.
PODER DE POLICÍA
FUNCIÓN




Mantiene la seguridad ciudadana y el orden
público en aras de la paz social.
Realiza investigaciones sobre hechos antisociales
en estrecha coordinación con el Ministerio
Público.
Apoya en ejercicio de cobranzas coactivas.
Previene complot y amenazas de revoluciones,
intento de subvertir el orden público.
POLICÍA DE SEGURIDAD



Controla el cumplimiento en casos de estado
de sitio.
Vigila el orden en las manifestaciones
públicas por cuanto el Estado garantiza y
protege el derecho de reunión. Art. 2º inciso
12º Constitución Política del Estado.
Cautela los derechos ciudadanos y bienes
públicos.
DIVERSIFICACIÓN POLICIAL






POLOCÍA LABORAL
POLICÍA INDUSTRIAL
POLICÍA COMERCIAL
POLICÍA FISCAL Y TRIBUTARIA
POLICÍA AMBIENTAL
POLICÍA DE TRANSPORTE
15./ 16. LIMITACIONES
ADMINISTRATIVAS DE LA PROPIEDAD
PROPIEDAD- MARCO LEGAL
Constitución Política del Estado Art. 70 – Art. 72
PROPIEDAD INVIOLABLE (Bien común)
Procede privarse de la Propiedad
Seguridad Nacional
Necesidad Pública (Ley)
Justiprecio
LÍMITACIONES A LA PROPIEDAD



Expropiación
Servidumbres Públicas
Restricciones
LIMITACIONES A LA PROPIEDAD
EXPROPIACIÓN
Const. Art. 70
Propiedad inviolable.
Excepción procedimiento expropiatorio
Propiedad: se respeta bien común.
Excepción: - Seguridad Nacional,
- Necesidad pública (declarada por ley)
(previa indemnización, justo y preciada)
Derecho a propiedad CC. Art. 923, y siguientes.
MARCO LEGAL





Antecedentes Legislativos
Ley 9125.
Decreto Ley 17803.
Decreto Legislativo 313.
Ley Vigente Nº 27117 (20 May – 99)
LIMITACIONES A LA PROPIEDAD
EXPROPIACIÓN
CONCEPTO
 Privación del derecho de propiedad en cumplimiento
de un fin de necesidad pública.
 Proviene de la Legislación Romana y la Legislación
Francesa.
 Revolución francesa (1879) regula la excepción al
derecho de propiedad mediante indemnización justa
previa por tratarse de acto unilateral de la
administración pública.
LIMITACIONES A LA PROPIEDAD
SERVIDUMBRES



Derecho real público sobre bienes inmuebles
privados: Constituyen gravámenes impuestos por
Ley de uso o servicio público.
Servidumbres legales: limitaciones impuestas por
la Ley al derecho de propiedad sustentadas a favor
de la colectividad.
Ejemplos:
Servidumbre de paso, servidumbre de energía
eléctrica, servidumbre de acueducto.
Prohibiciones



Cercar predios
Prohibición de edificios elevados
Prohibición de industrias dentro de radio
urbano
LÍMITACIONES A LA PROPIEDAD
RESTRICCIONES
Exigencias previstas en ámbito municipal.

a.
b.
c.
d.
e.
f.
g.
h.
Áreas Libres.
Higiene.
Seguridad.
Altura de edificios.
Ornato.
Preservación del medio ambiente.
Luz.
Zonificación (residencial, comercial, industrial, etc.)
EXPROPIACIÓN
ELEMENTOS

Autoridad expropiante
Particular Afectado
Causas
Utilidad Pública
Indemnización
EXPROPIACIÓN
CLASES

EXPROPIACIÓN CIVIL
Ventas o enajenaciones forzosas
Promesas de vender

Testamento
EXPROPIACIÓN FORZOSA POR CAUSA DE
UTILIDAD
El Estado despoja de la propiedad ajena por motivo de
utilidad pública previa compensación de indemnización
(Justiprecio).
UTILIDAD PÚBLICA - CONCEPTO

Prima el interés público sobre el
interés particular a favor del
bienestar colectivo.
TIPOS DE LIMITACIONES A LA
PROPIEDAD


Requisación retirar de circulación un bien mueble
Decomiso retirar un bien o un producto alimenticio
en riesgo de la salud pública.



Requisación en ocupación temporaria; como
consecuencia de un fenómeno de la naturaleza
(terremotos, huaycos, etc.)
Ochavamiento; prohibición municipal de construir en
esquinas para facilitar la visibilidad del tránsito.
Confiscación medida arbitraria adoptada por la
autoridad.
FIN