Formación histórica del Derecho Canónico Bibliografía:  1. Manual de Derecho Canónico - EUNSA. (Eloy Tejero).  2.

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Transcript Formación histórica del Derecho Canónico Bibliografía:  1. Manual de Derecho Canónico - EUNSA. (Eloy Tejero).  2.

Formación histórica del
Derecho Canónico
Bibliografía:
 1. Manual de Derecho Canónico - EUNSA.
(Eloy Tejero).
 2. El D. En la Igl. misterio de comunión.
(PAULINAS. Gianfranco Ghirlanda).
 3. Introducción al Derecho Canónico
(José T. Martín de Agar)
P. Juan María Gallardo
www.oracionesydevociones.info
El Concilio Vaticano II
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El 25 de enero de 1959, el papa Juan XXIII
anunció el Sínodo Romano que el Concilio
ecuménico sería el punto de partida para la
reforma del Código.
Las sesiones del Concilio se desarrollaron
desde octubre de 1962 a diciembre de 1965.
El núcleo del Concilio fue profundizar en el
conocimiento del misterio de la Iglesia.
Principales directrices conciliares
 1. La Iglesia es Pueblo de Dios: todos con una
igualdad fundamental y llamados a la
santidad. Lo que exige un estatuto común
básico para todos los fieles.
 2. La tutela de los derechos del fiel.
 Una reflexión sobre la potestad suprema del
Colegio Episcopal, junto con el Romano
Pontífice.
 3. La Iglesia como comunidad sacerdotal de
todos los fieles bautizados.
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4. La doctrina sobre la sacramentalidad del
episcopado y el papel de las Iglesias
Particulares en la edificación de la Iglesia
Universal. Lo que llevaría a una mayor
autonomía del Obispo diocesano en el
ejercicio de su función pastoral.
5. La afirmación de los laicos en la misión de
la Iglesia. Que exige una adecuada
organización pastoral.
6. En las relaciones Iglesia-Comunidad Civil:
independencia y colaboración.
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7. En las relaciones Iglesia-Demás
Comunidades Religiosas: comprensión y
colaboración.
El Código de 1983
En marzo de 1963, el Papa Juan XXIII
anunció la creación de la Comisión de la
reforma del Código.
Comenzó sus trabajos con el inicio del
Concilio pero vio conveniente esperar sus
“resultados” para continuar.
Retomó sus trabajos en noviembre de 1965,
con la clausura de las sesiones del Concilio.
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Desde la primera sesión de los consultores,
en 1965, se planteó la disyuntiva de redactar
dos Códigos (uno para la Iglesia latina y otro
para las Iglesias orientales, junto con una ley
fundamental), o uno solo. Se optó por la
primera solución.
Después del Concilio hubo una rica
producción de normas transitorias para aplicar
los decretos conciliares, que abrogaron
cánones del CIC 1917 y que fueron la base
para la redacción del nuevo Código.
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La Comisión estuvo compuesta por
Cardenales y Obispos que se reunían para
decidir los puntos más importantes.
Los sucesivos proyectos fueron confiados a
un amplio equipo de consultores, divididos por temas- en grupos de trabajo.
Para unificar criterios se elaboraron unos
Principios de Revisión, enunciados en 10
puntos, que fueron sometidos a la aprobación
del Sínodo de Obispos, en el año 1967.
Estos 10 puntos sintetizaban las principales
líneas directivas del Concilio.
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Entre 1972 y 1977 los grupos de trabajo
elaboraron 10 esquemas parciales que,
JUNTOS, constituyeron un PROYECTO de
Código.
Los esquemas fueron enviados a todos los
Obispos, a los Dicasterios de la Curia
Romana y a las Facultades de Derecho
Canónico para que hagan sus observaciones
y propuestas.
Éstas fueron ordenadas y distribuidas a los
grupos de consultores, quienes realizaron un
nuevo proyecto.
 Así se llega al ESQUEMA de 1980.
 Que es presentado al Romano Pontífice.
 El Papa lo sometió al estudio de los
Cardenales y Obispos (eran 74).
 Las enmiendas y sugerencias de los
miembros fueron discutidas y evaluadas por la
Secretaría de la Comisión.
 Ésta envío, en 1981, una Relación a sus
miembros en la que daba su parecer
razonado sobre las enmiendas.
 Esta Relación del año 1981 fue discutida en la
Sesión Plenaria de la Comisión en el mes de
octubre de ese mismo año.
 El resultado es el ESQUEMA de 1982,
presentado al Santo Padre en el mes de abril.
 Juan Pablo II revisó dos veces el esquema:
 Primero con la colaboración de un grupo de
expertos y, luego, con tres cardenales.
 Con estos repasos se llegó al texto definitivo.
 Finalmente, el papa Juan Pablo II decidió no
promulgar la Lex Ecclesiae Fundamentalis y
que, parte de ella, se integrara en el Código,
cuya promulgación se tuvo el 25 de enero de
1983 con la constitución apostólica Sacrae
disciplinae leges.
 Después de diez meses de vacatio legis, el
Código entró en vigor el 27 de noviembre de
1983.
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Al año siguiente se nombró la Comisión de
Interpretación Auténtica, que se convirtió
luego en el Pontificio Consejo para la
interpretación del texto de las leyes.
El Código de Derecho Canónico se refiere
sólo a la Iglesia latina (can. 1).
En general, no define los ritos que hay que
observar en las celebraciones litúrgicas; por
tanto, las normas litúrgicas, emanadas antes
de la promulgación del mismo, siguen en
vigor, a no ser que sean contrarias a los
cánones (can. 2).
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Finalmente, los cánones del Código no
abrogan los pactos estipulados entre la Santa
Sede y las naciones u otras sociedades
políticas ni las derogan (can. 3).
Estructura:
Libro primero: Normas generales
Libro segundo: Del Pueblo de Dios
Libro tercero: De la función de enseñar.
Libro cuarto: Los Sacramentos; los demás
actos de culto divino; los lugares y tiempos
sagrados.
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Libro quinto: De los bienes temporales de la
Iglesia.
Libro sexto: De las sanciones de la Iglesia.
Libro séptimo: De los procesos.
El Código consta de 1752 cánones.