DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS DEL SISTEMA SANITARIO DE LA REGIÓN DE MURCIA: Titulo V Isabel García Moreno Asesor jurídico Hospital Universitario.

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Transcript DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS DEL SISTEMA SANITARIO DE LA REGIÓN DE MURCIA: Titulo V Isabel García Moreno Asesor jurídico Hospital Universitario.

DE LOS DERECHOS Y DEBERES
DE LOS USUARIOS DEL SISTEMA
SANITARIO DE LA REGIÓN DE MURCIA:
Titulo V
Isabel García Moreno
Asesor jurídico Hospital Universitario Virgen de
la Arrixaca
Abril 2010.-Murcia
S. XX
EVOLUCIÓN
HISTÓRICA Y
SOCIAL
crecimiento
constante del sector
de la Sanidad
consolidación de los
derechos
fundamentales de la
persona
EUROPA
OCCIDENTAL
ESTADO DEL BIENESTAR
SISTEMA SANITARIO:
•PÚBLICO
• UNIVERSAL
• GRATUITO
CONSOLIDACIÓN
DE LOS DERECHOS
HUMANOS
Artículo 25.
Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948
“1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado
que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar,
y en especial …la asistencia médica y los servicios sociales
necesarios …...
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y
asistencia especiales ….”
Declaración Universal de los Derechos Humanos
de 1948
Artículo 3.
“Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la
seguridad de su persona”
Artículo 12.
“Nadie será objeto de injerencias arbitrarias a su vida
privada …”
LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

Art. 43.
1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud.
2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la
salud pública a través de medidas preventivas y de las
prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá
los derechos y deberes de todos al respecto.
LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

artículo 14
principio de igualdad;

artículo 15
derecho a la vida y a la integridad física
y moral;

artículo 17
derecho a la libertad

artículo 18
derecho a la intimidad personal y familiar
Ley 14/1986, de 25 de abril, General de
Sanidad
ÁRTÍCULOS 9, 10 y 11
REGULA
los derechos y obligaciones del usuario
de los servicios sanitarios del Sistema
Nacional de Salud
Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
Art. 9
Los poderes públicos deberán
informar a los usuarios de los
servicios del sistema sanitario
público, o vinculados a él, de
sus derechos y deberes.
Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
Artículo 10.
Todos tienen los siguientes derechos con respecto a las distintas
administraciones públicas sanitarias:
1. Al respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad, sin que
pueda ser discriminado por razones de raza, de tipo social, de sexo,
moral, económico, ideológico, político o sindical.
2. A la información sobre los servicios sanitarios a que puede acceder y
sobre los requisitos necesarios para su uso.
3.A la confidencialidad de toda la información relacionada con su
proceso y con su estancia en instituciones sanitarias públicas y
privadas que colaboren con el sistema público.

.
Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad Art. 10
4. A ser advertido de si los procedimientos de pronóstico, diagnóstico y
terapéuticos que se le apliquen pueden ser utilizados en función de
un proyecto docente o de investigación, que, en ningún caso, podrá
comportar peligro adicional para su salud. En todo caso será
imprescindible la previa autorización, y por escrito, del paciente y la
aceptación por parte del médico y de la dirección del
correspondiente centro sanitario.
7. A que se le asigne un médico, cuyo nombre se le dará a conocer, que
será su interlocutor principal con el equipo asistencial. En caso de
ausencia, otro facultativo del equipo asumirá tal responsabilidad.
10. A participar, a través de las Instituciones comunitarias, en las
actividades sanitarias, en los términos establecidos en esta Ley y en
las disposiciones que la desarrollen.
.
Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad Art. 10
12. A utilizar las vías de reclamación y de propuesta de sugerencias en
los plazos previstos. En uno u otro caso deberá recibir respuesta por
escrito en los plazos que reglamentariamente se establezcan.
13. A elegir el médico y los demás sanitarios titulados de acuerdo con
las condiciones contempladas en esta Ley, en las disposiciones que
se dicten para su desarrollo y en las que regule el trabajo sanitario
en los centros de Salud.
14. A obtener los medicamentos y productos sanitarios que se
consideren necesarios para promover, conservar o restablecer su
salud, en los términos que reglamentariamente se establezcan por la
Administración del Estado.
Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora
de la autonomía del paciente y de derechos y
obligaciones en materia de información y
documentación clínica.
Ley Orgánica 15/1.999, de 15 de Diciembre,
de Protección de Datos de Carácter personal
Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad
del Sistema Nacional de Salud.
Ley 55/2.003, de 16 de Diciembre, del
Estatuto Marco del Personal
Estatutario de los Servicios de Salud
LEY 3/2009, DE 11 DE MAYO,
DE LOS DERECHOS Y DEBERES
DE LOS USUARIOS DEL SISTEMA
SANITARIO DE LA REGIÓN DE MURCIA
CARÁCTER DE LA LEY


La Ley 41/2002 es una Ley Básica, su contenido
puede ser desarrollado por las Comunidades
Autónomas, siempre dentro del respeto al carácter
básico del mismo
Ley 3/2009, se dicta en virtud de la atribución
conferida en el artículo 11.1 del Estatuto de
Autonomía de la Región de Murcia, que ostenta
la competencia de desarrollo legislativo y
ejecución en materia de sanidad
ESTRUCTURA DE LA LEY
PREÁMBULO
OBJETO
TITULO I
TITULO II
ASPECTOS MÁS GENERALES Y PREVIOS
PROMOCIÓN DE LA SALUD Y ASISTENCIA SANITARIA
TITULO III
TITULO IV
INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN
TITULO V
TITULO VI
AUTONOMÍA DE LA DECISIÓN
DOCUMENTACIÓN SANITARIA
TITULO VII
TITULO VIII
INTIMIDAD Y CONFIDENCIALIDAD
DEBERES USUARIOS Y PACIENTES
RÉGIMEN DE PROTECCIÓN Y GARANTÍA
Principios Rectores
Art 7.

Respeto a la libertad de la persona
en las decisiones que afecten a su
salud
Título 5.-Derechos relativos a la autonomía de la decisión.
Cáp. II
Cáp. I .
Libertad de
elección y
consentimiento
informado
Derechos
específicos en el
ámbito de la
experimentación e
investigación
sanitaria.
Cáp. III
Instrucciones Previas

RELACIONES MÉDICO-PACIENTE :
PATERNALISMO (Beneficencia)
PACIENTE PROTAGONISTA ACTIVO
(Autonomía)
Modelo paternalista




El paciente va a recibir las mejores
atenciones para garantizar objetivamente su
salud.
El médico usa su conocimiento para
establecer criterios objetivos.
El buen paciente es el que sigue la
prescripción y agradece la intervención
Todo para el paciente, pero sin el paciente.
Modelo informativo





El paciente como usuario/consumidor
El médico proporciona toda la información
relevante para que el paciente elija y el
médico lo lleve a término.
El sujeto informado, desde sus valores,
puede decidir si es competente.
La autonomía como valor absoluto.
El paciente elige, el médico “obedece”
Modelo Deliberativo


El médico da la información y ayuda al
paciente a decidir según su sistema de
valores.
Búsqueda conjunta del mayor beneficio
para el enfermo.
Autonomía del paciente:
Antecedentes remotos


Código de Nüremberg (1947)
Reglamento Gral. Para el Gobierno y Servicio de las
IISS de la SS (1972):


RD 2082/1978:



los enfermos asistidos tienen derecho a autorizar, las IQ,
actuaciones terapéuticas que impliquen riesgo notorio y
previsible, así como ser advertidos de su estado de gravedad.
Anexo: consentimiento como garantía para los usuarios de los
centros hospitalarios.
Plan de Humanización de los Hospitales del INSALUD
(1984)
Ley General de Sanidad (art. 10):

Consentimiento previo a toda actuación en el ámbito de la salud.
Antecedentes próximos

Carta de los Derechos Fundamentales de la UE
(art. 3.2) :


Convenio de Oviedo (art. 5)


En el marco de la medicina y la biología se respetará el
consentimiento libre e informado de la persona.
Una intervención en el ámbito de la salud sólo puede efectuarse
tras el libre e informado consentimiento.
Ley 41/2002 (ats. 8 a 10)

Toda actuación en el ámbito de la salud de un paciente necesita
el consentimiento libre y voluntario del afectado una vez que
reciba la información adecuada y haya podido valorar las
opciones.
AUTONOMÍA: CONFLICTO DE
DERECHOS


Derechos en conflicto: vida e integridad física vs
libertad.
Tribunal Constitucional


STC 53/1985: la vida es la proyección de un valor superior del
ordenamiento jurídico constitucional y constituye el derecho
fundamental esencial y troncal en cuanto es el supuesto
ontológico sin el que los restantes derechos no tendrían
existencia posible
STC 137/1990: los límites a los Derechos fundamentales son
únicamente los que la propia Constitución expresamente
imponga al definir cada uno o los que se infieran de la misma al
resultar injustificados por la necesidad de preservar otros
derechos constitucionalmente protegidos, pero sin reconocer
una jerarquía.
El valor de la información


7 de cada 10 reclamaciones contra los médicos se
producen por falta de información al paciente o
por defectos en la obtención del consentimiento
informado.Diario Médico 30/05/2006
La principal causa de insatisfacción de los
pacientes tiene que ver con la insuficiente
información antes, durante y después del proceso
asistencial. Informe del Defensor del Pueblo 2005
Ley General de Sanidad,

el derecho al consentimiento informado
aparecía desglosado en los puntos



10.5 sobre el derecho a la información,
10.6, sobre el derecho al consentimiento,
y 10.9, sobre el derecho a rechazar el
tratamiento

“A que se le dé en términos comprensibles,
a él y a sus familiares o allegados,
información completa y continuada, verbal
y escrita, sobre su proceso, incluyendo
diagnóstico, pronóstico y alternativas de
tratamiento”.
Consentimiento escrito






(Artículo 10.5)
“A la libre elección entre las opciones que le presente el
responsable médico de su caso, siendo preciso el previo
consentimiento escrito del usuario para la realización de
cualquier intervención, excepto en los siguientes casos:
a) Cuando la no intervención suponga un riesgo para la
salud pública.
b) Cuando no esté capacitado para tomar decisiones, en
cuyo caso, el derecho corresponderá a sus familiares o
personas a él allegadas.
c) Cuando la urgencia no permita demoras por poderse
ocasionar lesiones irreversibles o existir peligro de
fallecimiento”.
(Artículo 10.6)



pacientes y sus familiares y allegados
completa y continuada,
verbal y escrita

imposible identificación de los receptores adecuados de
la información

irrealizable el requisito de su presentación,

no se contempla la posibilidad de que el paciente decline
ser informado
práctica asistencial acto esencialmente burocrático relación clínica
sucesión de entrega de hojas informativas.
“la conformidad libre,
voluntaria y consciente
de un paciente,
manifestada en el pleno
uso de sus facultades
después de recibir la
información adecuada,
para que tenga lugar una
actuación que afecta a su
salud”
Ley 41/2002
toda actuación asistencial
que afecte a la salud de
un paciente necesita el
consentimiento libre y
voluntario de éste tras
recibir la información
asistencial necesaria
para valorar las opciones
propuestas
Ley 3/2009
SUPUESTOS ESPECIALES

Extracción y transplante de órganos y
tejidos humanos.
SUPUESTOS ESPECIALES
 Interrupción voluntaria del
embarazo.
SUPUESTOS ESPECIALES


Reproducción asistida.
Donación y utilización de fetos y
embriones humanos.
SUPUESTOS ESPECIALES

Ensayos clínicos.
La información en la Ley 3/2009

Información sanitaria
 Información clínica.
 Información epidemiológica

Información administrativa.
Información sanitaria
información administrativa: derechos y
deberes de pacientes y usuarios, cartera de
servicios, requisitos de acceso a las
prestaciones, planes sanitarios etc
información epidemiológica: problemas
sanitarios de la colectividad
Ley 3/2009 : información clínica.
Información clínica
-información asistencial orientada a la
toma de decisiones en relación con un
tratamiento o intervención
-información terapéutica dirigida al
cuidado, preservación y mejora de la salud
obligatorio profesionales sanitarios ambos
Información asistencial


Derecho autónomo
Información terapéutica como presupuesto del CI:


los pacientes tienen derecho, tras recibir una adecuada
información asistencial sobre su proceso, a decidir libremente
entre las opciones clínicas o terapéuticas que le presente el
médico responsable de su caso. (art. 41.1)
Obligación del profesional sanitario:

El derecho del paciente a decidir sobre la propia salud conlleva
el deber de los profesionales sanitarios y de los centros,
servicios y establecimientos a respetar la voluntad de su
elección, sin más límites que los establecidos en el presente
Título y en la normativa básica aplicable(41.2)
Obligación de los profesionales
sanitarios

¿QUIÉN TIENE LA RESPONSABILIDAD DE
INFORMAR?



La información clínica forma parte de todas las
actuaciones asistenciales.
El médico responsable del paciente garantiza el
cumplimiento de su derecho a la información.
Los profesionales que le atiendan durante el proceso
asistencial o le apliquen una técnica o un
procedimiento concreto también serán responsables
de informar.
El médico responsable
-Art. 33 Ley 3/2009: profesional con el
carácter de interlocutor principal con el
equipo asistencial.
-Art. 10.3 del CEOMC el trabajo en equipo
no impedirá que el paciente conozca cual
es el médico responsable de la atención
que se le presta y que será su interlocutor
principal ante el equipo asistencial
Novedad ley 3/2009:
ENFERMERO RESPONSABLE
Del seguimiento de su plan de
cuidados
DESIGNACIÓN PROFESIONALES
RESPONSABLES

Corresponde:
centros,
establecimientos sanitarios
servicios
o

debe darse a conocer al titular y a los
destinatarios de la información asistencial

internamiento hospitalario con la mayor
celeridad posible y, en cualquier caso, al
día siguiente del ingreso del paciente.

ausencia de los profesionales asignados
se garantizará que otros profesionales
sanitarios del equipo asuman la
responsabilidad de aquéllos.
Trabajo en equipo
“cuando una actuación sanitaria se realice por un
equipo de profesionales, se articulará de forma
jerarquizada o colegiada, atendiendo a los
criterios de conocimientos y competencia, y en su
caso al de titulación, de los profesionales que
integran el equipo, en función de la actividad
concreta a desarrollar, de la confianza y
conocimiento recíproco de las capacidades de
sus miembros” (art. 9.3 LOPS)
Titular del derecho a la información
asistencial (art. 31)



el paciente (ley 41/2002) único titular (ley 3/2009)
También serán informadas las personas vinculadas a él,
por razones familiares o de hecho, en la medida en que el
paciente lo permita de manera expresa o tácita.
paciente carente de capacidad para comprender la
información por sus condiciones físicas o mentales:
* personas señaladas apartado anterior
*representante legal
*representante designado en un
documento de instrucciones previas
Derecho a no ser informado:





El paciente tiene derecho a que se respete su
decisión de no ser informado
Expresa
Dejando constancia escrita en la historia
clínica
Podrá revocarla por escrito en cualquier
momento.
Podrá designar a un familiar o allegado para
recibir esta información.
Prohibición de informar a
terceros:


El paciente puede prohibir que se informe a
cualquier persona.
Patologías que puedan afectar a la salud de
terceros deberá ser informado de:


las precauciones que tiene que adoptar
Dependiendo de los casos, del deber que tiene
el paciente y/o el propio profesional de
comunicárselo a las personas afectadas para
proteger su salud.
Derecho a la libertad de decisión


los pacientes tienen derecho a decidir
libremente entre las opciones clínicas o
terapéuticas que le presente el médico
responsable de su caso.
tras recibir una adecuada información
asistencial sobre su proceso (art. 41)
CONSENTIMIENTO
INFORMADO




manifestaciones básicas del derecho de decisión
toda actuación asistencial que afecte a la salud de
un paciente
Necesita el consentimiento libre y voluntario de
este
tras recibir la información asistencial necesaria
para valorar las opciones propuestas
CONSENTIMIENTO
INFORMADO





Proceso gradual en el seno de la relación
sanitario-paciente
Información bastante y en términos
comprensibles.
Capacidad y competencia del sujeto.
Decisión voluntaria y activa.
Posibilidad de delegar la decisión
Forma


Regla general: verbal.
Por escrito:





IQ.
Procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores
Procedimientos que supongan riesgos o
inconvenientes de notoria y previsible repercusión
negativa para la salud del paciente.
también se recabará a la mujer embarazada en los
supuestos de riesgos o inconvenientes para la salud
del feto
Podrá ser revocado en cualquier momento.
Es aconsejable

Plasmar por escrito en la historia clínica la
información que se va dando al paciente y
su voluntad.
¿Cómo debe ser la información?



comprensible y suficiente
con la debida antelación (salvo urgencia)
preferentemente no en la misma sala en
donde se deba practicar la actuación
asistencial,


pueda reflexionar
solicitar aclaraciones
¿Cómo debe ser la información?




Verdadera
Adecuada a las circunstancias personales
Adaptada a su capacidad de comprensión
Lenguaje claro y simple (evitando la
terminología excesivamente médica)
Factores que pueden influir
SUBJETIVOS
OBJETIVOS
SUBJETIVOS





Edad
Nivel cultural
Situación personal
Situación sociofamiliar
Situación profesional
OBJETIVOS





Urgencia del caso
Necesidad del tratamiento
Peligrosidad de la actuación
Novedad de la técnica
Posible renuncia a recibir información
Cuánta información hay que dar
Ley 41/2002







Consecuencias seguras
Riesgos típicos
Riesgos personalizados
Contraindicaciones
Disponibilidad a ampliar información
Más cuanto más dudoso sea el resultado
Comprensible y adecuada a la necesidad del
paciente.
¿Cuánta información hay que dar?
información esencial ley 3/2009

Denominación y descripción básica del
procedimiento quirúrgico o técnico.

Objetivo y resultado que se pretende alcanzar.

Alternativas posibles

Riesgos previsibles y frecuentes del procedimiento o
intervención en condiciones normales de realización,
conforme a la experiencia y al estado de la ciencia.

En su caso, también se informará de aquellos riesgos que
siendo infrecuentes pero no excepcionales tengan la
consideración clínica de muy graves

Consecuencias probables que va a originar su
realización y, en su caso, aquellas que se producirían en el
supuesto de no practicarse

Riesgos y consecuencias previsibles en función del estado
clínico y personal del paciente.

Contraindicaciones: circunstancias que, pudiendo
sobrevenir antes de realizar el procedimiento propuesto,
sean motivo de su contraindicación.
Ademas los ss datos.







Identificación del centro, servicio o establecimiento
sanitario.
Identificación del médico que informa
Identificación del paciente y, en su caso, del tercero que
por sustitución o representación presta el consentimiento.
Identificación del procedimiento.
Lugar y fecha.
Firmas del médico y persona que presta el
consentimiento.
Apartado para la revocación del consentimiento.
Contenido del documento de
consentimiento informado.


específico para cada supuesto aunque se formalice tb
mediante la utilización de impresos normalizados,
apartado específico conste que la persona que presta el
consentimiento





ha comprendido adecuadamente
aclarando todas sus dudas
conoce que el consentimiento puede ser revocado en cualquier
momento sin manifestar la causa,
expresión de dicho consentimiento para someterse al
procedimiento propuesto
quedará constancia de que se le entrega una copia del
documento
Información en intervenciones no
necesarias


Paciente que reclama por secuelas derivadas de una
intervención para reducción de pecho por hipertrofia
mamaria.
El TS condena al médico a indemnizar con 147.443 € por
no informar del riesgo de necrosis a resultas de la
intervención (cifrado en torno al 0,44%) al considerar
que:



El riesgo mínimo de necrosis no implica que el cirujano no
debiera informar del mismo, dada su gran entidad.
No se puede afirmar que si la paciente hubiera conocido el
riesgo se hubiera sometido a la intervención.
Se trataba de una intervención no necesaria y, por tanto, hay que
extremar el deber de informar.
Información errónea




Condena al SAS (42.070€) porque el servicio de anatomía patológica
de un hospital no informó a la paciente de un cambio en el
diagnóstico inicial de liposarcoma (1985) que fue intervenido.
Dos años después se realizó un TAC por dolor en la fosa renal
izquierda tras el que se pudo comprobar que la masa intervenida en
1985 correspondía a un angiomiolipoma, y no a un sarcoma.
La paciente recibió quimioterapia.
Los médicos que la atendieron, y la propia paciente, no tuvieron
conocimiento de que no padecía un tumor maligno hasta el año 1997.
STS Andalucía 30 de julio de 2003
Límites del consentimiento
informado.

La renuncia del paciente a recibir
información está limitada por:




el interés de la salud del propio paciente
de terceros
de la colectividad
las exigencias terapéuticas del caso
Límites del consentimiento
informado.

La renuncia del paciente a recibir
información se respetará



Debe ser expresa
haciendo constar esta circunstancia
documentalmente
sin perjuicio de la obtención de su
consentimiento previo para la intervención
Límites

Privilegio terapéutico :
Facultad del médico para actuar sin informar
antes al paciente cuando por razones
objetivas el conocimiento de su propia
situación pueda perjudicar su salud de manera
grave.
Dejar constancia en la HC y comunicar su
decisión a las personas vinculadas por
razones familiares o de hecho
Excepciones

La no realizaciónde la actuación
asistencial supone riesgo para la salud
pública a causa de razones sanitarias
establecidas por la Ley (LO 3/1986, de 14 de
abril, de Medidas Especiales en materia de Salud
Pública)
 se comunicarán a la autoridad judicial en el plazo
máximo de 24 horas siempre que dispongan el
internamiento obligatorio de personas.
Excepciones
 urgencia vital
 no admita demoras
 riesgo de lesiones irreversibles o de
fallecimiento
 las condiciones físicas o mentales del
paciente impidan obtener su consentimiento
 no existan terceros que puedan consentir, de
conformidad con la ley o no quieran prestar
su consentimiento
 Debera constar por escrito
Urgencia vital



intervenciones clínicas indispensables en
favor de la salud del paciente
Tan pronto como se haya superado la
situación de urgencia, deberá informarse al
paciente
sin perjuicio de que mientras tanto se
informe a las personas vinculadas a él por
razones familiares o de hecho
Urgencia vital
SAN-CA de 22 de octubre de 2003 considera que la
falta de información escrita que se reprochaba a
los facultativos está justificada en casos en que
concurra urgencia vital (cuadro de fractura
craneal, contusión cerebral y amputación parcial
del pie izquierdo a consecuencia de un accidente
de tráfico) careciendo de relevancia desde la
perspectiva de la acción ejercitada, al haberse
acreditado que –la información- se dispensó
verbalmente.
¿Quién puede decidir?
PACIENTE
CAPAZ
LIBRE
COMPETENTE
LA CAPACIDAD
Estado psicológico empírico en que podemos
afirmar que la decisión que toma un sujeto es
expresión real de su propia identidad
individual, esto es, de su propia autonomía .
LA VOLUNTARIEDAD
El paciente debe decidir libremente, sin
persuasión, manipulación ni coerción.
Esta voluntariedad puede desaparecer en los
casos mas severos, ya que las medidas
terapéuticas se imponen al paciente de una
manera coercitiva en los supuestos en que la
ley permite el internamiento forzoso.
LA COMPETENCIA
“capacidad del paciente para comprender la
situación a la que se enfrenta, los valores que
están en juego y los cursos de acción posibles
con las consecuencias previsibles de cada uno
de ellos, para a continuación tomar, expresar y
defender una decisión que sea coherente con su
propia escala de valores” .
PRESUNCIÓN DE
CAPACIDAD
SE CONSIDERA AL PACIENTE CAPAZ
PARA DECIDIR, MIENTRAS NO SE
DEMUESTRE LO CONTRARIO
GRADO DE CAPACIDAD Y COMPETENCIA
¿QUIÉN DETERMINA?
EL MÉDICO
CONSENTIMIENTO POR
SUSTITUCIÓN

Cuando el paciente esté incapacitado
judicialmente.

REPRESENTANTE LEGAL
CONSENTIMIENTO POR
SUSTITUCIÓN



Cuando, a criterio del médico responsable de la asistencia,
el estado físico o psíquico del paciente le impida adoptar
decisiones de manera consciente, pero no esté legalmente
incapacitado.(dejando constancia en la historia clínica
PERSONAS VINVULADAS POR RAZONES
FAMILIARES O DE HECHO
Preferencia :el cónyuge no separado legalmente o con
quien mantenga una unión de hecho acreditada; en su
defecto, el pariente de grado más próximo y dentro del
mismo grado, el de mayor edad; persona designada por el
paciente para ese supuesto
CONSENTIMIENTO POR
SUSTITUCIÓN

Cuando se trate de un paciente menor de edad que no
tenga capacidad intelectual o madurez emocional de
comprender el alcance de la intervención.
CONSENTIMIENTO POR SUSTITUCIÓN
NO
menores
emancipados
o +16 años
grave
riesgo
PADRES :
Información
Opinión
menores NO
emancipados
o -16 años
PADRES O
R. LEGAL
Juicio del facultativo
+
MENOR
MADURO
información
+ 12
escuchará
CONSENTIMIENTO POR SUSTITUCIÓN
♪ adecuado a las circunstancias
♪ ♪ proporcionado a las necesidades concretas
♪ ♪ ♪ siempre en favor del paciente
♪ ♪ ♪ ♪ respeto a su dignidad
Contraria
intereses
paciente
Conocimiento
autoridad
competente
EXCEPTO
interrupción voluntaria del
embarazo
ensayos clínicos
de técnicas de reproducción humana
asistida
Negativa a recibir una técnica o
procedimiento sanitario



deberá reflejarse por escrito
se informará a los interesados sobre otras
alternativas posibles, ofertándolas sí están
disponibles en el centro, aunque tengan
carácter paliativo
constancia documentada en la historia
clínica,
no existir procedimientos
alternativos disponibles en el
centro o de rechazarse todos ellos
se propondrá al paciente la firma del
alta voluntaria.
No acepta el alta voluntaria
la dirección del centro, servicio o
establecimiento, a propuesta del
médico responsable, podrá ordenar el
alta forzosa.
No acepta el alta forzosa
la dirección, previa comprobación del informe
clínico correspondiente, oirá al paciente y si
persiste en su negativa, lo pondrá en conocimiento
del órgano judicial para que confirme o revoque el
alta forzosa.
procedimientos experimentales o
de investigación sanitaria.

1. Todos los centros, servicios o
establecimientos sanitarios deben advertir
a los pacientes si los procedimientos
diagnósticos o terapéuticos que se les
vayan a aplicar tienen carácter
experimental, se encuentran en proceso de
validación científica o pueden ser
utilizados en un proyecto docente o de
investigación sanitaria.
procedimientos experimentales o
de investigación sanitaria.

Dicha aplicación, que no deberá en ningún
caso comportar un riesgo adicional para la
salud, estará sometida a la legislación
vigente en materia de ensayos clínicos y
demás normativa aplicable.
procedimientos experimentales o
de investigación sanitaria.

será de aplicación las normas relativas:



al consentimiento informado del paciente
aceptación por parte del profesional sanitario
aceptación de la dirección del centro
sanitario, de conformidad con la normativa
sectorial vigente.
REAL DECRETO 223/2004, de 6 de febrero, por el que se
regulan los ensayos clínicos con medicamentos
Especial mención De los ensayos
clínicos con menores.
REAL DECRETO 223/2004, de 6 de febrero, por el que se
regulan los ensayos clínicos con medicamentos
Consentimiento informado: Normas
específicas
♣ padres ó repre. Legal.
♣ presunta voluntad del menor
♣ retirarse en cualquier momento
♣ 12 o más años además su consentimiento
REAL DECRETO 223/2004, de 6 de febrero, por el que se
regulan los ensayos clínicos con medicamentos
Consentimiento informado: Normas
específicas
♣ información
personal con experiencia
ensayo, riesgos, beneficios
adecuada a su capacidad
♣ investigador aceptará el deseo
capaz
explícito del menor
de negarse o de
retirarse
♣ promotor
Ministerio Fiscal
Derechos sobre los tejidos o
muestras biológicas.
derecho a disponer de preparaciones de esos
tejidos o muestras biológicas provenientes
de aquéllas
fin
* posibilitar una segunda opinión profesional
* para garantizar la continuidad de la
asistencia en un centro, servicio o
establecimiento diferente.
Derechos sobre los tejidos o
muestras biológicas.


las muestra se conservarán en los archivos
correspondientes, salvo oposición del
paciente que podrá solicitar de modo
expreso su destrucción
En todo caso no podrán conservarse ni
utilizarse con finalidad distinta de aquella
para la que fueron extraídas, excepto que
hubiese consentimiento expreso del
paciente.
Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de
salud sexual y reproductiva y de la
interrupción voluntaria del embarazo







Núm. BOE:
55
Fecha de publicación:
4/3/2010
Órgano: Jefatura del Estado
Núm. disposición: 2
Fecha de aprobación:
3/3/2010
Rango:
Ley Orgánica
Materia: Derecho Administrativo
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

El apartado 4 del artículo 9 de la Ley 41/2002, de 14 de
noviembre, Básica Reguladora de la Autonomía del
Paciente y de Derechos y Obligaciones en materia de
información y documentación clínica, tendrá la siguiente
redacción:
La práctica de ensayos clínicos y de técnicas de
reproducción humana asistida se rige por lo establecido
con carácter general sobre la mayoría de edad y por las
disposiciones especiales de aplicación.
DISPOSICIÓN FINAL SEXTA
Entrada en vigor:
cuatro meses a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial del
Estado.
04/07/2010
SUPUESTOS

petición de la mujer.

por causas médicas.
PETICIÓN DE LA MUJER.

Requisitos:
 dentro de las primeras catorce semanas de gestación
 Que se haya informado a la mujer embarazada sobre
los derechos, prestaciones y ayudas públicas de
apoyo a la maternidad, en los términos que se
establecen en los apartados 2 y 4 del artículo 17 de
esta Ley.
 Que haya transcurrido un plazo de al menos tres días,
desde la información mencionada en el párrafo
anterior y la realización de la intervención.
POR CAUSAS MÉDICAS:
Excepcionalmente.



grave riesgo para la vida o la salud de la
embarazada
riesgo de graves anomalías en el feto
anomalías fetales incompatibles con la
vida
GRAVE RIESGO PARA LA VIDA O LA
SALUD DE LA EMBARAZADA


no se superen las veintidós semanas de
gestación
así conste en un dictamen emitido con
anterioridad a la intervención por un
médico o médica especialista distinto del
que la practique o dirija (salvo urgencia por
riesgo vital para la gestante)
riesgo de graves anomalías en el
feto



no se superen las veintidós semanas de
gestación
dictamen emitido con anterioridad por un
médico o médica especialista, distinto del
que practique la intervención
así lo confirme un comité clínico
Requisitos comunes.
Que se realice con el consentimiento expreso
y por escrito de la mujer embarazada o, en
su caso, del representante legal, de
conformidad con lo establecido en la Ley
41/2002, Básica Reguladora de la
Autonomía del Paciente y de Derechos y
Obligaciones en materia de información y
documentación clínica.
Podrá prescindirse del consentimiento expreso
en el supuesto previsto en el artículo 9.2.b de
la referida Ley.

Cuando existe riesgo inmediato grave para
la integridad física o psíquica del enfermo
y no es posible conseguir su autorización,
consultando, cuando las circunstancias lo
permitan, a sus familiares o a las personas
vinculadas de hecho a él.

mujeres de 16 y 17 años

les corresponde exclusivamente a ellas de
acuerdo con el régimen general aplicable a
las mujeres mayores de edad.

Al menos uno de los representantes legales,
padre o madre, personas con patria potestad
o tutores de las mujeres comprendidas en
esas edades deberá ser informado de la
decisión de la mujer.
se prescindirá de esta
información
la menor alegue fundadamente que esto le provocará
un conflicto grave, manifestado en el
peligro cierto de violencia
intrafamiliar, amenazas, coacciones,
malos tratos, o se produzca una
situación de desarraigo o desamparo
INFORMACIÓN PREVIA AL
CONSENTIMIENTO DE LA
INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL
EMBARAZO
distintos métodos de interrupción del embarazo
 condiciones para la interrupción previstas en esta Ley
 centros públicos y acreditados a los que se pueda dirigir
 trámites para acceder a la prestación
 condiciones para su cobertura por el servicio público de
salud correspondiente.

PETICIÓN DE LA MUJER.

recibirán, además, un sobre cerrado que
contendrá la siguiente información:


Las ayudas públicas disponibles para las
mujeres embarazadas
la cobertura sanitaria durante el embarazo y
el parto.
PETICIÓN DE LA MUJER.




Los derechos laborales vinculados al
embarazo y a la maternidad
las prestaciones y ayudas públicas para
el cuidado y atención de los hijos e hijas
los beneficios fiscales
demás información relevante sobre
incentivos y ayudas al nacimiento.
PETICIÓN DE LA MUJER.

Datos sobre los centros
disponibles

para recibir información adecuada
sobre
 ANTICONCEPCIÓN Y SEXO
SEGURO.
PETICIÓN DE LA MUJER


Datos sobre los centros en los que
la mujer pueda recibir
voluntariamente
ASESORAMIENTO
antes y después de la interrupción
del embarazo.
PETICIÓN DE LA MUJER

deberá ser entregada en cualquier centro
sanitario público o bien en los centros
acreditados para la interrupción voluntaria
del embarazo.

se entregará a la mujer un documento
acreditativo de la fecha de la entrega,
PETICIÓN DE LA MUJER.

La elaboración, contenidos y formato de
esta información será determinada
reglamentariamente por el Gobierno.
RIESGO DE GRAVES ANOMALÍAS EN
EL FETO

la mujer recibirá además información
por escrito sobre

los derechos, prestaciones y ayudas públicas
existentes de apoyo a la autonomía de las
personas con alguna discapacidad

red de organizaciones sociales de asistencia
social a estas personas.
Todos los supuestos

se habrá de informar a la mujer en los
términos de los artículos 4 y 10 de la Ley
41/2002 de 14 de noviembre, y
específicamente sobre:
consecuencias médicas, psicológicas y
sociales de la prosecución del embarazo o
de la interrupción del mismo.
La información


será clara, objetiva y comprensible.
personas con discapacidad


se proporcionará en formatos y medios
accesibles, adecuados a sus necesidades.
podrá ser ofrecida, además, verbalmente, si la
mujer lo solicita.
Se añade un nuevo artículo 145
bis del Código Penal

Será castigado con la pena de multa de seis a doce meses
e inhabilitación especial para prestar servicios de toda
índole en clínicas, establecimientos o consultorios
ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de seis
meses a dos años, el que dentro de los casos
contemplados en la Ley, practique un aborto:


sin haber comprobado que la mujer haya recibido la
información previa relativa a los derechos, prestaciones y
ayudas públicas de apoyo a la maternidad;
La embarazada no será penada a tenor de este precepto.
INSTRUCCIONES PREVIAS
documento por el que una persona mayor de edad, capaz y libre manifiesta
anticipadamente su voluntad con objeto de que ésta se cumpla en el en que
llegue a situaciones
en cuyas
circunstancias no sea
capaz de expresarlos
personalmente sobre
los cuidados y el
tratamiento de su
salud o, una vez
llegado el
fallecimiento,
sobre el destino
de su cuerpo o
de los órganos
del mismo.
deberá ser respetado por los
centros, servicios o
establecimientos sanitarios y por
las personas que tengan relación
con el otorgante, siendo
incorporado a la historia clínica.
objeción de conciencia de algún facultativo o
de dudas de interpretación del documento,



consulta al Comité de Ética Asistencial del
centro
o, en su defecto, a una Comisión
constituida a estos efectos
En todo caso, la autoridad sanitaria deberá
hacer lo necesario para atender las
instrucciones previas de los pacientes sí
éstas se ajustan al ordenamiento jurídico.
No se tendrán en cuenta



contengan previsiones contrarias al
ordenamiento jurídico o a la lex artis,
no se correspondan con el supuesto de
hecho que el sujeto ha previsto en el
momento de emitirlas.
constancia razonada de ello en la historia
clínica
otorgante



Mayor de edad
Capaz
libre
representante

el otorgante del documento puede designar
un representante para que, llegado el caso,
sirva como interlocutor con el médico o
equipo sanitario para promover el
cumplimiento de las instrucciones previas.
Quien puede ser representante

Cualquier persona:




Mayor de edad
Capaz
Libre
No incapacitada judicialmente
atención sanitaria a una persona que se
encuentre en una situación que le impida
tomar decisiones por sí misma
 los profesionales sanitarios responsables
del proceso consultarán si existe en el
registro constancia del otorgamiento de
instrucción previa,
 en caso positivo, recabarán la misma y
actuarán conforme a lo previsto en ella.
Formalización

por escrito:



Ante Notario.
Ante tres testigos mayores de edad con plena
capacidad de obrar, antes quienes firmará el
otorgante, y que declararán, bajo su responsabilidad,
que aquél es mayor de edad, actúa libremente y no
les consta que esté incapacitado judicialmente.
Ante funcionario o empleado público encargado del
Registro de Instrucciones Previas de la Región de
Murcia, de conformidad con las previsiones
reglamentarias.
contenido

Expresión de su proyecto vital y valores
personales de calidad de vida

Fin ayudar a la interpretación del mismo

Sirva de orientación a los médicos en el
momento de tomar decisiones clínicas
contenido



Alcance del tratamiento médico del
otorgante
Concreta enfermedad o lesión actual o
futura
Intervenciones médicas que desea recibir y
las que no
contenido

Podrá





decisión sobre transplante de órganos
Destino del cuerpo tras el fallecimiento
Asistencia religiosa
Lugar donde se presten los últimos cuidados
Nombramiento de representante
Misión del representante

Interlocutor válido entre paciente y médico
o equipo sanitario


Toma decisiones sobre el tratamiento
Interpreta los valores personales y las
instrucciones

Sólo si se atribuye expresamente
Forma-modelo

Optar:

Modelo a su disposición
en el centro sanitario
 Secretaria autonómica de atención al ciudadano y
drogodependencias


Suyo propio
Deberá ir acompañado

Fotocopia DNI del interesado

Fotocopia de las demás personas que
figuran en la solicitud
Donde debe entregarse



Registro General de la Consejería de
Sanidad
En los demás lugares previstos art.38.4
LRJAPAC
Centro sanitario donde sea atendido
Eficacia


Sólo cuando el otorgante carece de
capacidad y posibilidad de expresar su
voluntad
Mientras conserve sus facultades, prevalece
su voluntad sobre el documento
Revocación

En cualquier momento se puede:




Revocar
Modificar
Sustituir por otro
= procedimiento que el otorgamiento
Limitaciones legales

No podrá incluir instrucciones que sean



contrarias al ordenamiento jurídico.
No se correspondan con supuestos previstos
por el otorgante al redactar el documento
Relativas a intervenciones médicas contrarias
a su patología según el E.M.
REGISTRO DE INSTRUCCIONES
PREVIAS




Depende de la Dirección General de
Atención al Ciudadano, drogodependencias
y consumo.
Confidencial
Interconectado al resto que existan en el
Estado
Deber de los otorgantes
Como se accede al Registro






El médico responsable
Por vía telemática
Independientemente de que haya una copia
en la h.c.
Disponibilidad permanente
Confidencialidad y seguridad (LOPD)
Sólo podrán acceder las personas
autorizadas a ello.