UNIVERSIDAD AUTONOMA DE ZACATECAS MAESTRIA EN IMPUESTOS TRATADOS INTERNACIONALES PARA EVITAR DOBLE TRIBUTACION LC MARTHA VERONICA BADILLO PARTIDA LC MIGUEL ANGEL DUARTE COLON LC GRACIELA GONZALEZ.

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UNIVERSIDAD AUTONOMA DE ZACATECAS
MAESTRIA EN IMPUESTOS
TRATADOS INTERNACIONALES PARA
EVITAR DOBLE TRIBUTACION
LC MARTHA VERONICA BADILLO PARTIDA
LC MIGUEL ANGEL DUARTE COLON
LC GRACIELA GONZALEZ ALCALDE
LC MA. DEL REFUGIO LOPEZ GONZALEZ
LC MARIA GABRIELA MENDEZ SIFUENTES
21 DE ENERO DEL 2006
INDICE.
1.- Antecedentes
a.- Tratados Internaciones para evitar la doble
tributacion.
b.- Que es la OCDE.
2.- Marco Legal de los Tratados Internacionales.
3.- Tratados Celebrados por México en vigor y no
vigentes.
4.- Procedimiento para la celebración de tratados.
5.- Integración de los tratados internacionales al
sistema jurídico mexicano.
6.- Ejemplos en México y España.
7.- Conclusión.
8.- Bibliografía.
ANTECEDENTES
A)
TRATADOS INTERNACIONALES
ACUERDO DE VOLUNTADES
CELEBRADOS POR ESTADOS
SOBERANOS (DOS O MAS)
PREVIENEN Y SOLUCIONAN
CONTROVERSIAS
INTERNACIONALES
ANTECEDENTES
B) ¿QUE ES LA OCDE?
Es una organización en donde los
gobiernos trabajan de manera conjunta
para responder a los retos económicos,
sociales y ambientales producto de la
interdependencia y la globalización.
SE CREA DESPUES DE LA
SEGUNDA GUERRA MUNDIAL
COMO:
Organización para la
Cooperación Económica
Europea
En 1961 se convierte en la
Organización para la
Cooperación y el Desarrollo
Económico con vocación
transatlántica y después
mundial
Actualmente la OCDE cuenta
con 30 países miembros
AUSTRALIA
AUSTRIA
BELGICA
CANADA
REPUBLICA CHECA
DINAMARCA
FINLANDIA
FRANCIA
ALEMANIA
GRECIA
HUNGRIA
ISLANDIA
IRLANDA
ITALIA
JAPON
COREA
LUXENBURGO
MEXICO
HOLANDA
NUEVA ZELANDA
NORUEGA
POLONIA
PORTUGAL
REP ESLOVACA
ESPAÑA
SUECIA
SUIZA
TURQUIA
REINO UNIDO
ESTADOS UNIDOS
MISION DE LA OCDE
Alcanzar un crecimiento economico
sostenible
Estabilidad financiera
Apoyar una economia mundial sana
Contribuir al crecimiento del comercio
mundial
LA OCDE CON LOS PAISES
MIEMBROS
Compartir informacion de areas
sensibles de trabajo
Desarrollar programas de cooperacion
Asistencia a los gobiernos para
aprovechar los beneficios del comercio
internacional
OTROS AMBITOS DE
TRABAJO
Con la sociedad civil
Apoyo en materia economica y
comercial
Promueve la cohesión social
Con el ambiente
Apoyo a la gobernabilidad
MARCO LEGAL
Art. 89 CPEUM.- Las Facultades y obligaciones
del presidente son las siguientes:
X.- Dirigir la política exterior y celebrar tratados
internacionales,
sometiéndolos
a
la
aprobación del senado.
Art. 76 fracción I CPEUM.- el cual establece
que es facultad exclusiva del Senado
MARCO LEGAL
Art. 133 de la Constitución Federal:
“Todos los tratados que estén de
acuerdo con la misma, celebrados y
que se celebren por el Presidente de la
República, con aprobación del Senado,
serán la Ley Suprema de toda la
Unión”.
Ley sobre celebracion de tratados
TRATADOS CELEBRADOS POR
MEXICO PARA EVITAR LA DOBLE
TRIBUTACION
Clases de doble tributación
 Juridica
Mismo objeto y mismo sujeto
 Economica
mismo objeto y distintos sujetos
TRATADOS CELEBRADOS POR
MEXICO PARA EVITAR LA DOBLE
TRIBUTACION
El objetivo de los tratados es:
 Evitar la doble tributación de manera
efectiva, lo que trae como consecuencia
la promocion del intercambio de bienes
y servicios, y el flujo de capitales
 Combatir el fraude y la evasión fiscal
mediante el mecanismo de intercambio
de información
TRATADOS CELEBRADOS POR
MEXICO PARA EVITAR LA DOBLE
TRIBUTACION






Forma en que los tratados fiscales eliminan
las barreras impositivas:
Eliminación de la doble tributación
Certidumbre con respaecto al tratamiento
fiscal
Reducción de las tasas impositivas
Prevención de la evasión fiscal
Prevención del trato impositivo
discriminatorio
Resolución de controversias fiscales
TRATADOS CELEBRADOS POR
MEXICO PARA EVITAR LA DOBLE
TRIBUTACION
Los tratados eliminan la doble
tributación
 Asignando un derecho exclusivo para
que uno de los estados imponga un
tributo
 Compartiendo los derechos de los
estados contratantes para imponer un
tributo
TRATADOS CELEBRADOS POR
MEXICO PARA EVITAR LA DOBLE
TRIBUTACION
Modelos de tratados internacionales
Un modelo de tratado es un instrumento
juridico tendiente a establecer las bases
y los lineamientos para la eliminación
de la doble tributación en operaciones
internacionales, a través de la
celebración de tratados tributarios
TRATADOS CELEBRADOS POR
MEXICO PARA EVITAR LA DOBLE
TRIBUTACION
Aplicación de los tratados
 Los sujetos que acrediten su residencia
en uno de los estados contratantes y
dentro de los supuestos
 Los sujetos cumplan con los requisitos
de los tratados y la LISR
BODA
DISPOSICIONES CONTENIDAS EN
LOS TRATADOS
Articulo 1: Personas comprendidas
 Aplica a los sujetos pasivos de los
estados contratantes
 La
aplicación del comercio a los
residentes de los estados contratantes
DISPOSICIONES CONTENIDAS EN
LOS TRATADOS
Articulo 2: Impuestos comprendidos
 Regularmente los impuestos directos
Articulo 3: definiciones generales.
 Conceptos de identificación de cada
estado contratante. Sus generalidades.
DISPOSICIONES CONTENIDAS EN
LOS TRATADOS
Articulo 4: Residente
 Requisitos para que al sujeto se le
otorguen los beneficios del tratado
 Reglas en caso de doble residencia
 Criterio de residencia de una persona
moral
DISPOSICIONES CONTENIDAS EN
LOS TRATADOS





Reglas de desempate para personas fisicas
en caso de doble residencia
Estado donde tenga vivienda permanente
Estado con el que tenga relaciones
economicas y personales mas estrachas
Estado en el que viva habitualmente
Estado del que sea nacional
Estado mutuo de autoridades competentes
DISPOSICIONES CONTENIDAS EN
LOS TRATADOS
Articulo 5: Establecimiento permanente
 Lugar fijo de negocios de desarrollo
total o parcial de actividades
 Las utilidades se gravan en el estado
contratante donde se encuentre
 Las actividades preparatorias o
auxiliares no constituyen
establecimiento permanente
DISPOSICIONES CONTENIDAS EN
LOS TRATADOS
Articulo 6: Rentas y mobiliarias
 El pais fuente tiene el derecho
prioritario a gravar
 Se rige por la ley del estado contratante
 Tambien se aplican los ingresos
derivados de cualquier forma uso dado
a la propiedad inmobiliaria
DISPOSICIONES CONTENIDAS EN
LOS TRATADOS
Articulo 7: Beneficios Empresariales.
 El país fuente graba las utilidades.
 Los gastos incurridos son deducibles al
calcular sus utilidades.
 Se debe de utilizar el mismo método
para designar utilidades.
DISPOSICIONES CONTENIDAS EN
LOS TRATADOS
Reglas básicas para el cálculo de las
utilidades.
 Método contable separado.
 De forma independiente de la oficina
matriz.
DISPOSICIONES CONTENIDAS EN
LOS TRATADOS
Artículo 8: Transporte internacional.
 Graba en el estado en que se
encuentre la sede de dirección efectiva
de la empresa explotadora.
DISPOSICIONES CONTENIDAS EN
LOS TRATADOS




Artículo 9: Empresas Asociadas.
Regula los precios de transferencia.
Cuando participan directa o indirectamente
en la administración, control o capital de una
empresa del otro estado contratante.
Las condiciones creadas o impuestas con
empresas independientes.
Las empresas independientes gravan sus
utilidades en forma separada.
DISPOSICIONES CONTENIDAS EN
LOS TRATADOS
Artículo 10: Dividendos.
 Los pagados por una empresa
residente serán gravados por el otro
estado contratante.
 Se preveé una tasa máxima de
retención aplicable a los ingresos por
dividendo.
DISPOSICIONES CONTENIDAS EN
LOS TRATADOS
Artículo 11: Intereses.
 El interés será pagado en el estado
contratante en el que se origine, y a la
tasa señalada en el tratado.
 Existe exención para gobiernos, Bancos
Centrales y Gubernamentales que
promueven la exportación.
DISPOSICIONES CONTENIDAS EN
LOS TRATADOS
Artículo 12: Regalías.
 Las regalías contratadas en un estado
contratante serán gravadas en otro estado
contratante si el residente es el beneficiario
de las mismas.
 Se prevee una tasa máxima de retención
aplicable en los ingresos por regalías y se fija
entre los países contratantes.
DISPOSICIONES CONTENIDAS EN
LOS TRATADOS
Artículo 13: Ganancias de Capital.
 Por enajenación de bienes inmuebles, se
gravan en el estado contratante donde se
encuentren ubicados dichos bienes.
 Por enajenación de bienes muebles, se
gravan en el estado contratante en el que se
obtengan las ganancias.
 La definición depende de la ley doméstica de
cada estado contratante.
DISPOSICIONES CONTENIDAS EN
LOS TRATADOS

Artículo 14: Servicios Personales Independientes:
Los ingresos obtenidos por un estado
contratante por servicios profesionales u otras
actividades de naturaleza independiente serán
gravados en dicho estado.
Este artículo se eliminó en septiembre del
2000.
DISPOSICIONES CONTENIDAS EN
LOS TRATADOS
Artículo 15: Servicios Personales
Dependientes.

Los ingresos obtenidos por el residente
de un estado contratante por servicios
personales subordinados serán gravados
en el estado de su residencia, salvo que
sean obtenidos en el otro estado.
DISPOSICIONES CONTENIDAS EN
LOS TRATADOS
Articulo 16: Participaciones de consejeros.
 El estado contratante en el que resida la
compañía en el que pague los honorarios,
podrá gravar dichos ingresos.
Articulo 17: Artistas y deportistas.
 Tratamiento especial según si son
representados o no.
DISPOSICIONES CONTENIDAS EN
LOS TRATADOS
Artículo 18: Pensiones.
 Los ingresos por pensiones y otras
remuneraciones similares pagadas al
residente de un estado contratante serán
gravadas únicamente en ese estado.
Artículo 19 y 20: Funciones Públicas y
estudiantes: Su ingreso gravado en su país
de origen.
DISPOSICIONES CONTENIDAS EN
LOS TRATADOS
Artículo 21: Otras rentas.
 Las rentas de un residente de un estado
contratante cualquiera que fuese su
procedencia, no mencionadas en los
anteriores artículos, solo pueden somenterse
a imposición en ese estado.
Artículo 22: eliminación de la doble
imposición: acreditamiento del impuesto
pagado según el país de origen y donde se
origina el ingreso.
DISPOSICIONES CONTENIDAS EN
LOS TRATADOS
Artículo 23, 23B: Métodos para evitar
la doble imposición.
 Método de Exención:
 Método de Imputación:
Artículo 24: No Discriminación.
Artículo 25: Medios de Defensa.
DISPOSICIONES CONTENIDAS EN
LOS TRATADOS
Artículo 26: Intercambio de Información:
 Permite la cooperación entre las
autoridades de los estados contratantes
con el objeto de demostrar que un
residente de cualquiera de los estados
ha generado ingresos que no han sido
declarados.
DISPOSICIONES CONTENIDAS EN
LOS TRATADOS
Artículo 27: Información mutua de los
Cambios Legislativos referentes a los
impuestos.
Artículo 28: No afectación de los privilegios
fiscales a los diplomáticos y consules.
Artículo 29: El convenio puede ser extendido
a cualquier parte del territorio que se excluya,
de los paises contratantes.
DISPOSICIONES CONTENIDAS EN
LOS TRATADOS
Artículo 30: De la entrada en vigor.
Artículo 31: De la terminación del
convenio: 6 meses antes de que
termine el año natural.
TORTUGA Y JAPONES.
TRATADOS CELEBRADOS
POR MEXICO EN VIGOR.





ALEMANIA
AUSTRIA
AUSTRALIA
BELGICA
CANADA





CHILE
COREA
DINAMARCA
ECUADOR
ESPAÑA.
TRATADOS CELEBRADOS
POR MEXICO EN VIGOR





ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA.
FINLANDIA
FRANCIA
GRECIA
(REPÚBLICA
HELÉNICA)
INDONESIA





IRLANDA
ISRAEL
ITALIA
JAPON
LUXEMBURGO
TRATADOS CELEBRADOS
POR MEXICO EN VIGOR





NORUEGA
PAISES BAJOS
POLONIA
PORTUGAL
REINO UNIDO DE
LA GRAN
BRETAÑA





REPUBLICA
CHECA
RUMANIA
SINGAPUR
SUECIA
SUIZA
TRATADOS CELEBRADOS POR
MEXICO PENDIENTES DE ENTRAR EN
VIGOR.
 ARGENTINA.
 VENEZUELA.
TRATADOS CELEBRADOS POR
MEXICO CON NEGOCIACIÓN NO
CONCLUIDA.








EN NEGOCIACION:
BRASIL
CANADA
CHINA
HUNGRIA
MALASIA
NICARAGUA
REPÚBLICA
ESLOVACA
TAILANDIA
NEGOCIACION
CONCLUIDA NO
FIRMADOS:
 INDIA
 RUSIA
PROCEDIMIENTO PARA LA
CELEBRACIÓN DE TRATADOS.
 Análisis
de los movimientos de capital y
personas entre México y los países con
los que se pretende celebrar el tratado.
 Identificación del marco internacional.
 Definición de los aspectos generales
en los que hay conciencia de los temas
de negociación especifica.
 Elaboración del material del texto.
PROCEDIMIENTO PARA LA
CELEBRACIÓN DE TRATADOS.
 Firma
por el Ejecutivo Federal.
 Ratificación del Senado.
 Promulgación y publicación.
 Intercambio de notas para notificar que
todos los requisitos constitucionales se
han cumplido y que se inicia la vigencia
INTEGRACIÓN DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES
AL SISTEMA JURÍDICO MEXICANO.
 El Art.
133 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos :
supremacía de la Constitución sobre los
tratados internacionales.
 El Art.
1 del CFF: su aplicación sin
perjuicio de los Tratados
Internacionales.
INTEGRACIÓN DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES
AL SISTEMA JURÍDICO MEXICANO.
Art. 6 CFF: momentos de causación y
pago de la contribución.
Art 8 CFF: que se entiende por territorio
nacional.
Art 9 CFF: quienes se consideran
residente en el terrotorio nacional.
Art 21 CFF: actualización y recargos de
montos no pagados.
INTEGRACIÓN DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES
AL SISTEMA JURÍDICO MEXICANO.
Art 22 CFF: devolución de pagos
indebidos.
Art. 27 CFF: inscribirse al RFC y
proporcionar información.
Art 52 CFF: dictaminarse.
INTEGRACIÓN DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES
AL SISTEMA JURÍDICO MEXICANO.
Art 5 LISR: solo aplicable a residentes en el
territorio nacional.
Art 6 RLISR: acreditar el domicilio.
Art 190 y 192 LISR: enajenación de acciones
y operaciones financieras cuando su fuente
de riqueza se encuentre en territorio
nacional.
Art 208 LISR: el representante legal,
residente en el país.
Art 258 LISR: exención de dictamen si se
nombra un representante en el pais.
INTEGRACIÓN DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES
AL SISTEMA JURÍDICO MEXICANO.
Art. 7 Fracc. VIII LSAT: . Participar en
las negociaciónes de los tratados
internacionales en las materias fiscal y
aduanera.
EJEMPLO EN MEXICO
Los residentes en México podrán
acreditar el impuesto sobre la Renta
pagado en España hasta por un monto
que no exceda del impuesto que se
pagaría en México por el mismo
ingreso.
EJEMPLO EN ESPAÑA.
España permitirá la deducción del
impuesto sobre la Renta o sobre el
patrimonio de ese residente de un
importe igual al impuesto efectivamente
pagado en México
CONCLUSIONES
No se podrá a través de un tratado
internacional crearse una nueva
contribución.
Se debe de respetar el Principio de
Legalidad. (art. 31, 72 CPEUM, 1 CFF)
Si puede modificarse una contribución a
través de un Tratado internacional.
(Poder Legislativo, a través del Senado)
CONCLUSIONES.
Un Tratado Internacional tiene 3 fines
comunes:
1.- Impedir la doble tributación.
2.- Evitar la evasión fiscal.
3.- Compartir información fiscal.
BIBLIOGRAFIA
Adolfo Arrioja Vizcaíno; Derecho Fiscal;
Editorial Themis; Décima octava edición;
Pág.. 69
Semanario Judicial de la Federación y su
gaceta; novena época; tomo X; noviembre de
1999; Pág. 46.
Refugio de Jesús Fernández Martínez,
Derecho Fiscal, Editorial Mc. Graw Hill. Pág.
34
BIBLIOGRAFIA
Dolores B. Chapoy Bonifaz; Panorama
del Derecho Mexicano, Derecho
Financiero; Editorial Mc. Graw Hill ;
México 119; Pág. 29.
CONSTITUCION POLITICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
BIBLIOGRAFIA
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.
LEY DE ISR.
Ley sobre celebración de Tratados.
Página web:
www.sre.gob.mx
www.sat.gob.mx
www.shcp.gob.mx
www.ocdemexico.org.mx
www.monografías.com
www.idcweb.com.mx