Teresa Mera Ministerio de Comercio Exterior y Turismo Setiembre, 2012    Búsqueda de nuevos mercados y oportunidades de negocio Consolidación de mercados ya establecidos Mejores condiciones.

Download Report

Transcript Teresa Mera Ministerio de Comercio Exterior y Turismo Setiembre, 2012    Búsqueda de nuevos mercados y oportunidades de negocio Consolidación de mercados ya establecidos Mejores condiciones.

Teresa Mera Ministerio de Comercio Exterior y Turismo Setiembre, 2012

 Búsqueda de nuevos mercados y oportunidades de negocio  Consolidación de mercados ya establecidos  Mejores condiciones de acceso de bienes y servicios

Innovación tecnológica

◦ Aprovechamiento de las oportunidades previstas en los acuerdos comerciales ◦ Su desarrollo permite ingresar a estos mercados con productos nuevos y/o de mejor calidad ◦ Aumento de la participación de las empresas en otros mercados ◦ Incentiva la competitividad de las empresas frente a los mercados de exportación

◦  Motivación a la mejora de los productos o servicios por la participación en mercados globalizados Absorción de tecnologías importadas  Sin embargo  Los acuerdos son un elemento de promoción, mas se requiere de acciones concretas a nivel interno  Política integral de innovación tecnológica

 ◦ ◦ ◦ Socios Generadores de tecnologías Economías más grandes Cooperantes de Perú  ◦ Perú Proveedor recursos naturales utilizados como insumos ◦ En promedio tecnológico exportador de productos con poca transformación, bajo valor agregado y poco contenido

 Evidente asimetría en los niveles de desarrollo, en particular tecnológico  ◦ Búsqueda de balance entre los derechos y obligaciones establecidos en el capitulo de propiedad intelectual  Inclusión de disposiciones relativas a la innovación tecnológica y la cooperación

 Disposiciones relativas a la transferencia de tecnología y promoción de la innovación tecnológica ◦ ◦ El Estado no se puede obligar respecto de derechos que no le pertenecen Importancia de generar la oportunidad de aprovechar las ventajas comparativas del socio comercial  Búsqueda de lenguaje que cubra ambos intereses o preocupaciones

Acuerdo Comercial Perú-USA

◦ ◦ Promoción de la innovación y el desarrollo tecnológico 16.12

   Declaración sobre la importancia de la promoción de la innovación Priorización de la colaboración para avanzar en objetivos comunes en ciencia, tecnología e innovación y en apoyar asociaciones entre las instituciones de investigación públicas y privadas y la industria.

Cualquiera de estas actividades de colaboración o transferencia de tecnología deberá estar basada en términos mutuamente acordados.

 Establecimiento de puntos de contacto  Estados Unidos de América: Office of Science and Technology Cooperation, Bureau of Oceans, and International Environmental and Scientific Affairs, U.S.

Department of State  Perú: Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC);

 Acuerdo de Promoción Comercial Perú-China ◦ ◦ Cooperación y Desarrollo de Capacidades Art. 148  Acuerdo de Cooperación de Propiedad Intelectual entre el Gobierno de la República Popular China y el gobierno de la República del Perú, firmado el 2 de junio de 2005  Las Partes cooperarán de mutuo acuerdo y sujeto a la disponibilidad de medios, en proyectos de educación y diseminación respecto del uso de los derechos de propiedad intelectual como herramientas de innovación

◦ Intercambio de información en materia conocimientos tradicionales y recursos genéticos de ◦   Puntos de contacto No especificados A través del Comité de Administración del Acuerdo, de ser el caso

 Acuerdo Perú-EFTA ◦ ◦  Promoción de la Investigación, Tecnológico e Innovación Art. 6.18

Desarrollo Artículo de reconocimiento de la importancia de promover la investigación, desarrollo tecnológico e innovación, de diseminar la información tecnológica, y de crear y fortalecer sus capacidades tecnológicas, y cooperarán en dichas áreas, teniendo en consideración sus recursos .

  Suiza: Identificación de oportunidades para identificar proyectos de colaboración en investigación científica Revisión periódica de avances

  Islandia, Liechtenstein y Noruega: Búsqueda de oportunidades de cooperación de conformidad a lo dispuesto en el presente artículo En todos los casos, en términos mutuamente acordados ◦ Establecimiento de puntos de contacto

 ◦ ◦

Perú-Corea del Sur

Cooperación y Transferencia de Tecnología 17.10

  Reconocimiento de la importancia de la innovación tecnológica así como también la transferencia y difusión de información tecnológica para el mutuo beneficio de productores y usuarios de tecnología, en particular en la nueva economía digital.

Compromiso de búsqueda del desarrollo y fomento de programas de cooperación, a través de la colaboración en ciencia, tecnología e innovación.

 Demás disposiciones: específicas al campo de la propiedad intelectual

 Puntos de contacto:   Perú: el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica –CONCYTEC), o sus sucesores Corea: Ministerio de Relaciones Exteriores y Comercio, o sus sucesores.

 Perú-Japón ◦ Cooperación ◦ Art. 186  Las Partes, reconociendo la creciente importancia de la protección de la propiedad intelectual para la mayor promoción del comercio y la inversión entre ambas, de conformidad con sus leyes y reglamentos respectivos y con propiedad intelectual.

sujeción a los recursos disponibles, colaborarán en el ámbito de la

◦ ◦ Otras consideraciones Art. 189  La protección y la observancia de los derechos de propiedad recíproco intelectual de los derechos y obligaciones.

deberán productores contribuir y usuarios a la promoción de la innovación tecnológica y a la transferencia y difusión de la tecnología, en beneficio del conocimiento tecnológico y de modo que favorezcan el bienestar social y económico, y en equilibrio de los

 ◦ ◦

Perú-Unión Europea

Transferencia de Tecnología Art. 255  Las Partes acuerdan intercambiar experiencias e información sobre sus prácticas y políticas nacionales e internacionales que influyan en la transferencia de tecnología  Las Partes facilitarán y alentarán la investigación, innovación, actividades de desarrollo tecnológico, transferencia y difusión de tecnología entre ellas, dirigida, entre otras, a empresas, instituciones gubernamentales, universidades, centros de investigación y centros tecnológicos

 Las Partes facilitarán y alentarán la investigación, innovación, tecnológicos actividades de desarrollo tecnológico, transferencia y difusión de tecnología entre ellas, dirigida, entre otras, a empresas, instituciones gubernamentales, universidades, centros de investigación y centros  Las Partes promoverán el fortalecimiento de capacidades, el intercambio y la capacitación o formación de personal en esta área en la medida de sus posibilidades.

 Las Partes alentarán mecanismos para la participación de entidades y expertos de sus respectivos sistemas de ciencia, tecnología e innovación, en proyectos e investigación conjunta, redes de desarrollo e innovación, con el propósito de fortalecer sus capacidades en ciencia, tecnología e innovación  Las Partes deberían considerar el establecimiento de mecanismos para el intercambio de información sobre proyectos de investigación, desarrollo e innovación financiados con recursos públicos

 Cada Parte hará los mejores esfuerzos para evaluar las posibilidades para facilitar la entrada y salida de su territorio, de datos y equipos relacionados o utilizados en actividades de investigación, innovación y desarrollo tecnológico por las Partes

 ◦ ◦ Perú – Centroamérica Costa Rica. Art. 9.8

Panamá. Art. 9.9

 Las Partes reconocen la importancia de promover la investigación, el desarrollo consideración sus recursos.

tecnológico, el emprendimiento y la innovación, así como la importancia de diseminar la información tecnológica y de crear y fortalecer sus capacidades tecnológicas; para tal fin, cooperarán en dichas áreas teniendo en

 Las Partes propiciarán el establecimiento de incentivos para la investigación, centros tecnológicos.

la innovación, el emprendimiento, la transferencia y la difusión de tecnología entre las Partes, dirigidos, entre otros, a empresas, universidades, centros de investigación y  Listado de posibles actividades a ser consideradas en el marco de la cooperación

 Mecanismos para el establecimiento del intercambio de información entre centros de investigación: en el texto del Acuerdo  Establecimiento de priorización de temas o elementos en los que se desea intercambiar o recibir información o conocimiento: Sectores pertinentes, tanto públicos como privados  Definición del tipo de información que se requiere: Sectores pertinentes, tanto públicos como privados

 Presentación de proyectos de cooperación: Sectores pertinentes, tanto públicos como privados ◦ Utilización efectiva de los mecanismos previstos en los Acuerdos

[email protected]