Ponente: Timoteo CRISTOVAL DE LA CRUZ Tarma, 23 abril de 2009.-

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Ponente: Timoteo CRISTOVAL DE LA CRUZ
Tarma, 23 abril de 2009.-
REGÍMENES LABORALES
PRIVADO
PÚBLICO
GENERAL
ESPECIAL
GENERAL
Profesorado
D. Leg.276
Diplomáticos
Magistrados
ESPECIAL
MYPE
D. Leg.728
Const. Civil
Artistas, etc.
DEFINICIÓN DE CONTRATO
DE TRABAJO
Es el acuerdo de voluntades entre el trabajador
y el empleador para la prestación de servicios
personales y subordinados a cambio de una
contraprestación.
El acuerdo puede ser verbal o escrito, expreso o
tácito, reconocido o simulado por las partes.
Prestación personal
ELEMENTOS ESENCIALES
Remuneración
Subordinación
Elementos típicos: duración
indefinida, jornada a tiempo
completa, lugar de trabajo.
Plazo indeterminado
CONTRATACIÓN DIRECTA
Plazo fijo (sujeto a modalidad)
Tiempo parcial
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE
TRABAJO

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
La invalidez temporal;
La enfermedad y el accidente comprobados;
La maternidad durante el descanso pre y postnatal;
El descanso vacacional;
La licencia para desempeñar cargo cívico y para cumplir con el Servicio
Militar Obligatorio;
El permiso y la licencia para el desempeño de cargos sindicales;
La sanción disciplinaria;
El ejercicio del derecho de huelga;
La detención del trabajador, salvo el caso de condena privativa de la
libertad;
La inhabilitación administrativa o judicial por período no superior a tres
meses;
El permiso o licencia concedidos por el empleador;
El caso fortuito y la fuerza mayor;
Otros establecidos por norma expresa.
EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE
TRABAJO

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




El fallecimiento del trabajador o del empleador si es
persona natural;
La renuncia o retiro voluntario del trabajador;
La terminación de la obra o servicio, el cumplimiento
de la condición resolutoria y el vencimiento del plazo
en los contratos legalmente celebrados bajo
modalidad;
El mutuo disenso entre trabajador y empleador;
La invalidez absoluta permanente;
La jubilación;
El despido, en los casos y forma permitidos por la Ley;
La terminación de la relación laboral por causa
objetiva, en los casos y forma permitidos por la
presente Ley.
Concurso público: acceso a la carrera administrativa
Contrato: art. 15° del D.Leg. 276
DEFINICIÓN DEL CONTRATO DE
LOCACIÓN DE SERVICIOS
En el contrato de locación de servicios, la prestación de
servicios se realiza en forma independiente, sin
presencia de subordinación o dependencia del
contratado. El locador se encuentra sujeto al
cumplimiento de las obligaciones contenidas en el
contrato, pero sin llegar a una situación de dependencia
jurídica frente a quien lo contrata.
Entre otras características de la prestación de servicios
no subordinada, el locador no esta sujeto a horario
alguno y realiza sus labores a su real saber y entender,
no recibe directrices del comitente ni aplicar sanciones
disciplinarias.
BASE LEGAL
• DECRETO LEGISLATIVO Nº 1057 (28/06/2008),
Decreto Legislativo que regula el régimen especial de
contratación administrativa de servicios.
• DECRETO SUPREMO Nº 075-2008-PCM (-25/11/08)
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto
Legislativo Nº 1057, que regula el régimen especial de
contratación administrativa de servicios.
• RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 417-2008-PCM
(30/12/08) Aprueba Modelo de Contrato Administrativo de
Servicios.
DEFINICIÓN DEL CONTRATO
ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS
El contrato administrativo de servicios es una
modalidad contractual administrativa y privativa
del Estado, que vincula a una entidad pública
con una persona natural que presta servicios de
manera no autónoma. (art. 1° Reglamento)
No tienen “patria laboral”, no son aplicables las
normas del régimen público ni privado.
AMBITO DE APLICACIÓN - CAS
Todas las entidades de la administración pública, salvo
Empresas del Estado:






Poder Ejecutivo: Ministerios, organismos públicos,
programas, proyectos, comisiones, de acuerdo a lo
establecido por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
Congreso de la República;
Poder Judicial;
Organismos Constitucionalmente Autónomos,
Gobiernos Regionales y Locales
Las universidades públicas; y a las demás entidades
públicas cuyas actividades se consideran sujetas a las
normas comunes de derecho público.
PROCEDIMIENTO PARA CONTRATAR

Requerimiento por la entidad usuaria y existencia de
disponibilidad presupuestaria.

Procedimiento de concurso, salvo aquellas personas
con contratos SNP vigentes al 29/06/2008, que pueden
renovarse o prorrogarse sustituyéndose por el CAS:

Preparatoria,

Convocatoria,

Selección,

Suscripción y Registro del contrato.
DURACIÓN DEL CONTRATO

Plazo determinado: El CAS es un contrato a plazo
determinado, no siendo posible la suscripción a
plazo indefinido o indeterminado.

Duración máxima: es UN AÑO fiscal, se podrá
contratar como máximo hasta el 31 de diciembre del
año en que se suscribe el contrato.

Prórroga y renovación del CAS: Pueden prorrogarse
o renovarse las veces que sea necesario, teniendo
como fecha máxima el 31 de diciembre de cada
año.
IMPEDIMENTO PARA CONTRATAR

No pueden celebrar el CAS las personas con:
1.
Inhabilitación administrativa, judicial o política para
ejercer función pública.
2.
Los que tienen impedimento para ser postores o
contratistas según la ley de la materia.
3.
Los que perciben otros ingresos del Estado
(PROHIBICIÓN DE DOBLE PERCEPCIÓN), salvo
que dejen percibir esos ingresos durante la
duración del CAS o ejerzan función docente.
DERECHOS RECONOCIDOS

Jornada de trabajo: 8 diarias y 48 horas
semanales.

Descanso físico: semanal (24 horas continuas)
anual (15 días calendarios).

Licencia por salud, y pre y post natal.

Afiliación a Essalud y Pensiones (ONP, AFP)
SUSPENSIÓN DEL CAS
1.
Licencia por enfermedad
2.
Descanso pre y post natal 90 días
3.
Caso fortuito y fuerza mayor
4.
Permisos personales (sin contraprestación)
EXTINCIÓN DEL CAS
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
Decisión unilateral del contratado (renuncia)
Decisión unilateral de la entidad contratante
(despido)
Vencimiento del plazo
Fallecimiento del contratado
Extinción de la entidad demandante
Mutuo acuerdo
Invalidez absoluta y permanente del
contratado
Inhabilitación administrativa, judicial o política
por más de 03 meses.
DIFERENCIAS C. DE TRABAJO, CLS Y CAS
REGULACIÓN LEGAL

TUO del D. Leg. 728, D.S. N° 03-97-TR

D.Leg. 276

D. Leg. 1057

Código Civil

Ley 24041
DIFERENCIAS C. DE TRABAJO, CLS Y CAS
PRESTACION DEL SERVICIO

CW: EXISTE

CLS: EXISTE, SALVO PACTO

CAS: EXISTE
DIFERENCIAS C. DE TRABAJO, CLS Y CAS
SUBORDINACIÓN

CW: EXISTE

CLS: NO EXISTE.

CAS: EXISTE
DIFERENCIAS C. DE TRABAJO, CLS Y CAS
REMUNERACIÓN

CW: EXISTE (diario, semanal, quincenal, mensual o
anual)

CLS: EXISTE “Honorarios”

CAS: EXISTE, “Contraprestación”, ”Retribución”
DIFERENCIAS C. DE TRABAJO, CLS Y CAS
DERECHOS LABORALES

CW: EXISTE (Constitución, Convenios OIT, Leyes, convenio
colectivo, RIT, costumbre, contrato de trabajo)

CLS: NO EXISTE

CAS: Jornada de trabajo, descanso semanal, anual, licencia por
enfermedad y maternidad, penalidad 2 remuneraciones
(indemnización), Essalud y Pensiones (AFP y ONP) y RMV.
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
CTS
GRATIFICACIONES
ESCOLARIDAD, ASIGNACIÓN FAMILIAR
INDEMNIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO
DERECHO AL TRABAJO (reposición al empleo)
SEGURO DE VIDA, UTILIDADES
HORAS EXTRAS
SOBRETASAS POR TRABAJO EN DOMINGOS.
INDEMNIZACION VACACIONAL
DERECHOS COLECTIVOS (sindicación,
negociación colectiva y huelga); ETC.
1.
PROCESO DE AMPARO (STC Nº 2062005-PA/TC)
2.
PROCESO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
3.
PROCESO ORDINARIO LABORAL
4.
PROCESO SUMARÍSIMO
1.
Es un verdadero contrato de trabajo
encubierto (tiene los 03 elementos
esenciales)
2.
No promueve la carrera administrativa
(estatuto funcionarial) sino la precariza
3.
Desconoce derechos fundamentales del
trabajador (al trabajo, igualdad)