Sesión 3 Convenios y recomendaciones de OIT en materia de empleo Encuentro Taller Propuestas sindicales de fomento del empleo decente, con énfasis en la igualdad.

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Transcript Sesión 3 Convenios y recomendaciones de OIT en materia de empleo Encuentro Taller Propuestas sindicales de fomento del empleo decente, con énfasis en la igualdad.

Sesión 3
Convenios y recomendaciones de OIT
en materia de empleo
Encuentro Taller
Propuestas sindicales de fomento del empleo decente, con
énfasis en la igualdad y no discriminación, como respuesta a la
crisis global
Caracas, 22 y 23 septiembre 2009
F. Verdera V.
(Con la asistencia de W. Sánchez)
Contenido
1.
Introducción
2. Sobre la política de empleo
2.1 Convenio núm. 122
2.2 Recomendación núm. 122
2.3 Recomendación 169, disposiciones complementarias
3.
Sobre el fomento del empleo y la protección contra el
desempleo
3.1 Convenio núm. 168
3.2 Recomendación núm. 176
4.
Balance y perspectivas
4.1 Experiencias de países (Ratificaciones)
1. Introducción
► Convenio 122. Convenio prioritario.
Trabajo decente ya presente en este convenio.
► Contexto en que surge en la década de 1960.
Pertinencia actual. Pleno empleo. ¿Desfase?
► Políticas nacionales (Europa) y programas (USA).
► Crisis internacional, recesión y políticas anticíclicas. Consenso con reparos.
Hacia la adopción del Convenio núm. 122
►
►
Con su mandato reforzado en el ámbito del empleo, OIT tenía una
decisiva función que desempeñar en el contexto de los esfuerzos
desplegados por el sistema de NNUU durante los decenios de 1950 y
1960 para elevar el nivel de vida en los países en desarrollo por medio
del crecimiento económico. Se registró una expansión rápida de las
actividades de cooperación técnica de la OIT en los países que
acababan de alcanzar la independencia, y se prestó especial atención a
aumentar la productividad y superar la escasez de personal calificado
que se consideraba que constituía un obstáculo para el crecimiento y el
desarrollo. Ya a principios del decenio de 1960, la OIT se encontraba
entre los primeros que empezaban a poner en tela de juicio la creencia
tradicional del decenio de 1950 que el crecimiento económico
originaría automáticamente mayores niveles de empleo y mejores
condiciones de vida para todos, independientemente del tipo de
desarrollo perseguido.
http://www.oit.org/public/spanish/standards/relm/ilc/ilc92/pdf/rep-iii1b.pdf
¿Por qué una política nacional de empleo?
► Fallas
de mercado: falta de información y costos
de transacciones.
► Desajuste entre ahorro e inversión. Ciclo y
recesiones.
► Desempleo y sus consecuencias.
► Intervención del Estado en los mercados y en la
economía.
Relación de convenios y recomendaciones en
materia de empleo
Convenios
122
168
Sobre la política del empleo, 1964
Sobre el fomento del empleo y la
protección contra el desempleo, 1988
Recomendaciones
122
169
176
Sobre la política del empleo, 1964
Disposiciones complementarias, 1984
Sobre el fomento del empleo y la
protección contra el desempleo, 1988
Otros convenios sobre empleo
Convenio
C. 88 sobre la
organización del servicio
del empleo, 1948
Finalidad
Servicio de empleo público y gratuito
Establecimiento de una administración eficaz
C. 150 sobre la
del trabajo, con participación de los
administración del trabajo,
trabajadores y los empleadores y de sus
1978
organizaciones
C. 158 sobre la
terminación de la relación
de trabajo, 1982
Protección de trabajadores en caso de
terminación de la relación de trabajo a
iniciativa del empleador
C. 111. Sobre la
discriminación (empleo y
ocupación), 1958
Promover igualdad de oportunidades y de
trato en materia de empleo y educación sin
discriminación basada en motivos de raza,
color, sexo, religión, opinión, política,
ascendencia nacional u origen social.
7
Instrumentos relativos al empleo a la luz de la
declaración de 2008 sobre la justicia social para
una globalización equitativa
Para estudio al 2008, además de los convenios 122 y 88, se
añaden:
► Convenio sobre desarrollo de los recursos humanos, 1975
(núm. 142);
► Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997
(núm. 181);
► Recomendación sobre la creación de empleos en las
pequeñas y medianas empresas, 1998 (núm. 189);
► Recomendación sobre la promoción de las cooperativas,
2002 (núm. 193).
► http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/--normes/documents/questionnaire/wcms_101391.pdf
2. Sobre política de empleo: Convenio 122 (Resumen)
Finalidad
Desarrollo económico, nivel de vida y
empleo.
Formular
Política activa de fomento del pleno
empleo.
Garantizar
a) Trabajo para todos/as;
b) Productivo;
c) En libertad, sin discriminación.
Tomar en
cuenta
a) Desarrollo económico;
b) Objetivos económicos y sociales;
c) Adecuación a países.
Determinar
y revisar
a) Medidas como parte de la política
económica y social
b) Programas
Consultar
A representantes de empleadores y
trabajadores
a) Para formulación
b) Apoyar en su ejecución
C122 Convenio sobre la política
del empleo, 1964
1. Con el objeto de estimular el crecimiento y el desarrollo económicos,
de elevar el nivel de vida, de satisfacer las necesidades de mano de
obra y de resolver el problema del desempleo y del subempleo, todo
Miembro deberá formular y llevar a cabo, como un objetivo de mayor
importancia, una política activa destinada a fomentar el pleno empleo,
productivo y libremente elegido.
Deberá tender a garantizar:
a) que habrá trabajo para todas las personas disponibles y que
busquen trabajo;
b) que dicho trabajo será tan productivo como sea posible;
c) que habrá libertad para escoger empleo y que cada trabajador
tendrá todas las posibilidades de adquirir la formación necesaria para
ocupar el empleo que le convenga y de utilizar en este empleo esta
formación y las facultades que posea, sin que se tengan en cuenta su
raza, color, sexo, religión, opinión política, procedencia nacional u
origen social.
3. La indicada política deberá tener en cuenta el nivel y la etapa de
desarrollo económico, así como las relaciones existentes entre los
objetivos del empleo y los demás objetivos económicos y sociales, y
será aplicada por métodos apropiados a las condiciones y prácticas
nacionales.
2.1 Convenio 122 sobre política del empleo (2)
Adoptado en 1964, este convenio ha sido ratificado por
89 países.
FINALIDAD
Promoción del pleno empleo, productivo y libremente
elegido como medio para estimular el crecimiento y el
desarrollo económicos, elevar el nivel de vida y resolver
el problema del desempleo.
Ofrece un marco para políticas relativas al empleo sin
discriminación, mostrando que la pobreza y la
discriminación se pueden tratar de forma conjunta.
Está basado en el sentido de que la sociedad no puede
desperdiciar el talento y las aptitudes de ninguno de
sus miembros.
El Convenio refleja la creciente preocupación por la
pobreza.
11
Convenio 122 sobre la política del empleo (3)
MANDATO
A ESTADOS
• Todo Estado que ratifique este convenio debe procurar que
haya trabajo productivo para todos y que ese trabajo sea
libremente elegido.
• Trabajadores tendrán todas las posibilidades de adquirir la
formación necesaria para ocupar el empleo que le convenga
y de utilizar en este empleo esta formación y las facultades
que posea, sin discriminación de ninguna clase.
• Tener en cuenta el nivel y la fase de desarrollo económico y
las relaciones entre la política del empleo y otras metas
económicas y sociales del país.
• Determinar y revisar regularmente medidas que habrán de
adoptar los países, como parte integrante de una política
económica y social coordinada, para lograr objetivos
previstos.
• Gobierno consultará a representantes de trabajadores y
empleadores con el objeto de tener en cuenta sus opiniones
y experiencia, así como apoyo y colaboración para poner en
práctica esas políticas.
12
2.2 Recomendación 122 sobre la política del
empleo
El Convenio núm. 122 se complementa con la Recomendación núm. 122,
adoptada en 1964, y la Recomendación núm. 169 (disposiciones
suplementarias), adoptada en 1984.
• Aborda problemas del empleo asociados al subdesarrollo
económico y se refiere a la política de inversiones y de
ingresos, el fomento del empleo industrial y rural, y el
crecimiento demográfico.
FINALIDAD
• También trata el tema de la acción por parte de
empleadores y trabajadores y sus organizaciones, así como
de la acción internacional para fomentar los objetivos del
empleo (comprendiendo la no discriminación por género).
• Propuestas acerca de cómo alcanzar los objetivos en
materia de empleo.
13
Recomendación 122 sobre la política del empleo (2)
Consideraciones generales: Los problemas del empleo cuyo origen debe
atribuirse a fluctuaciones de la actividad económica, a cambios
estructurales y, especialmente, a un nivel inadecuado de dicha actividad
deberían ser solucionados por medio de las siguientes medidas:
a. medidas generales de política económica; y
b. medidas selectivas directamente relacionadas con el empleo de los
trabajadores.
MEDIDAS
GENERALES
A largo plazo: Promuevan una economía en expansión continua
que tenga un grado razonable de estabilidad y que constituya
el marco más propicio para el éxito de las medidas selectivas
de la política del empleo.
A corto plazo: Evitar aparición del desempleo o del subempleo
generalizado y ligados a un nivel inadecuado de actividad
económica, así como para contrarrestar la presión inflacionaria
asociada con un desequilibrio en el mercado de la mano de
obra.
14
Recomendación 122 sobre la política del empleo (3)
Elaborar y aplicar medidas para evitar la aparición y extensión
del desempleo o del subempleo causado por cambios
estructurales; y promover y facilitar la adaptación de la
producción y del empleo a los cambios.
MEDIDAS
SELECTIVAS
Medidas de adaptación a cambios estructurales debería ser:
• Obtener mayores ventajas del progreso económico y
tecnológico;
• Proteger contra las vicisitudes financieras o de otra índole a
los grupos de personas e individuos cuya ocupación se ve
afectada por esos cambios.
Establecer y financiar adecuadamente programas destinados a
ayudar a trabajadores a encontrar nuevos empleos y a
adaptarse a ellos.
15
Recomendación 122 sobre la política del empleo (4)
Programas deberían incluir:
Un eficaz servicio de empleo que tenga en cuenta las
disposiciones del Convenio y de la Recomendación sobre el
servicio del empleo, 1948.
MEDIDAS
SELECTIVAS
Creación o el estímulo de servicios de formación y
readaptación de trabajadores en la obtención de calificaciones
necesarias para un empleo estable en ocupaciones en vías de
expansión.
Coordinación de la política de vivienda con la política del
empleo, suministrando viviendas adecuadas y otras
instalaciones colectivas conexas en los lugares en que haya
vacantes y concediendo subsidios de traslado a trabajadores y
personas a su cargo, sea por cuenta del empleador o de los
fondos públicos.
16
Recomendación 122 sobre la política del empleo (5)
Prioridad para resolver el grave problema del desempleo
entre jóvenes.
MEDIDAS
SELECTIVAS
Responder a necesidades de grupos personas (adultos
mayores, inválidos y otros trabajadores) con dificultades
originadas en cambios estructurales o en cualquier otra causa,
o para quienes resulte difícil cambiar de lugar de residencia o
de ocupación.
Atención a necesidades de empleo e ingresos de regiones
retrasadas y de zonas donde se afecta a un gran número de
trabajadores, a fin de realizar una distribución mejor
equilibrada de la actividad económica en el país, garantizando
así una utilización productiva de todos los recursos.
Establecer sistemas apropiados para promover y facilitar
adaptación de la producción y del empleo a cambios
estructurales.
17
Recomendación 122 sobre la política del empleo (6)
Problemas del Empleo Asociados con el Subdesarrollo Económico
Promover aumento de ingresos nacionales y su distribución
equitativa.
Política de
inversión e
ingresos
Obtener opinión y participación activa de empleadores y
trabajadores y sus organizaciones en la elaboración y
aplicación de la política nacional de desarrollo económico y de
los diversos aspectos de la política social.
Fomentar el ahorro nacional y aportación de recursos
financieros de otros países y organizaciones internacionales, a
fin de aumentar inversiones productivas sin perjudicar la
soberanía nacional ni la independencia económica de países
beneficiarios.
Coordinar inversiones y esfuerzos de desarrollo en cada país
con los de otros países, especialmente con aquellos países de
la misma región.
18
Recomendación 122 sobre la política del empleo (7)
Problemas del Empleo Asociados con el Subdesarrollo Económico
Promover una producción eficaz y a bajo costo, una
diversificación de la economía y un equilibrio del desarrollo
económico regional.
Promoción
del empleo
industrial
Aumentar posibilidades de empleo a través de la producción o
estímulo de la producción de más bienes y servicios que
requieran el empleo de una abundante mano de obra; y
promoción de técnicas que empleen más mano de obra.
Utilización más completa de capacidad industrial existente,
por ejemplo, mediante la introducción extensiva del sistema
de trabajo en varios turnos.
Crear industrias artesanales y pequeñas industrias y ayudarlas
a adaptarse a adelantos tecnológicos y cambios en las
condiciones del mercado.
19
Recomendación 122 sobre la política del empleo (8)
Problemas del Empleo Asociados con el Subdesarrollo Económico
Promoción del empleo productivo en sector rural por medio de
una combinación de medidas de orden estructural y de orden
técnico.
Promoción
del empleo
rural
Crear oportunidades de empleo productivo en el sector
agropecuario.
Medidas en el sector rural deberían incluir:
• Reformas agrarias adaptadas a necesidades de país, en las
que se incluya la redistribución de tierras y la mejora de los
sistemas de tenencias de tierras;
• Reforma de métodos impositivos sobre propiedad rural;
• Existencia de sistemas de crédito;
• Mejora de servicios de venta, y
• Promoción de formación de cooperativas de producción y de
venta.
20
Recomendación 122 sobre la política del empleo (9)
Acción de empleadores, trabajadores y sus organizaciones
Promover obtención y mantenimiento del pleno empleo,
productivo y libremente elegido.
EMPLEADORES
Y
TRABAJADORES
Crear un clima propicio al aumento de inversiones,
nacional y extranjero, que ejerza efectos positivos sobre
el desarrollo económico del país.
Proporcionar o hacer que se proporcionen medios de
formación y readaptación; y prestaciones financieras para
facilitarlas.
Promover políticas relativas a los salarios, a las
prestaciones sociales y a los precios.
Respetar el principio de igualdad de oportunidades y trato
en materia de empleo y ocupación.
21
Recomendación 122 sobre la política del empleo (10)
Acción de empleadores, trabajadores y sus organizaciones
Adoptar medidas para contrarrestar el desempleo,
ayudar a trabajadores a encontrar nuevos empleos,
aumentar número de empleos disponibles y reducir
al mínimo efectos del desempleo.
Medidas podrían incluir:
ORGANIZACIONES
• Readaptación de trabajadores a otros empleos en
DE EMPLEADORES Y
el marco de la empresa;
TRABAJADORES
• Traslados dentro de la misma empresa;
• Revisión de obstáculos que se oponen al aumento
del trabajo por turnos, y superarlos;
• Preaviso, otorgado con la mayor antelación posible,
a trabajadores cuyo empleo se ha de dar por
terminado, y notificación apropiada a autoridades
públicas, y una cierta protección de ingresos de
trabajadores cesados (R.119 Sobre terminación de la
relación de trabajo, 1963).
22
Recomendación 122 sobre la política del empleo (11)
Acción internacional para facilitar la realización de Objetivos
Todo Miembro debería participar en esfuerzos que se
realicen para expansión del comercio internacional como
medio de fomentar el crecimiento económico y aumentar
posibilidad de empleo.
PAISES
Fomentar comercio mutuo y aumentar empleo en la
producción de artículos de exportación en los países en
vías de desarrollo.
Países industrializados deberían adoptar medidas para
incrementar importaciones de productos manufacturados
semi elaborados, transformados y primarios que países en
vías de desarrollo puedan fabricar en condiciones
económicas.
23
Recomendación 122 sobre la política del empleo (12)
Acción internacional para facilitar la realización de Objetivos
COOPERACIÓN INTERNACIONAL.
Facilitar la migración internacional de trabajadores para empleos
relacionados con necesidades económicas de países de emigración y de
inmigración, incluyendo la migración desde países en vías de desarrollo a
países industrializados.
Mediante acuerdos bilaterales y multilaterales, prestar atención a
necesidad de llevar a cabo políticas activas del empleo, incluyendo:
• Asesoramiento en relación con política del empleo y organización del
mercado del empleo.
• Colaboración en la labor de formación de personal local calificado, técnico
y de dirección.
Preparación y ejecución de programas de cooperación técnica con
participación activa de organizaciones de empleadores y trabajadores de
países interesados.
24
2.3 Recomendación 169 sobre la política
del empleo (Resumen)
Promoción
Pleno empleo, productivo y libremente elegido: medio para lograr el
cumplimiento del derecho a trabajar.
Prioridad
Políticas económicas y sociales y planes para satisfacer necesidades
esenciales de la población.
Incrementar
Empleo y producción. Formular políticas y programas para aumento de
producción de bienes y servicios esenciales y su justa repartición, y para
una justa distribución de los ingresos.
Reflejar
Políticas económicas y financieras en relación con metas propuestas.
Adoptar
medidas
Traslado progresivo de trabajadores del sector no estructurado al sector
estructurado; facilitar adaptación al cambio estructural a nivel global,
sectorial y de empresa; Reempleo de trabajadores que pierden empleos
por cambio estructural y tecnológico, o de afectados por venta, traslado,
cierre o desplazamiento de una empresa o establecimiento.
Además, Convenio sobre el fomento del empleo y la protección contra el desempleo, (168)
y Recomendación sobre el fomento del empleo y la protección contra el desempleo (176).
Recomendación 169 sobre la política del empleo
Complementa el C. núm. 122 y la R. núm. 122 y dice en lo
fundamental :
FINALIDAD
•El fomento del pleno empleo, productivo y libremente
escogido, es un medio práctico para alcanzar el derecho al
trabajo, motivo por el cual debe ser una prioridad y parte
integrante de las políticas económicas y sociales del Estado
y, cuando viniere al caso, de sus planes para satisfacer las
necesidades básicas de los ciudadanos.
•Se ocupa específicamente de la política demográfica, el
empleo de los jóvenes y los grupos desfavorecidos, las
políticas en materia de tecnología, el sector no
estructurado, las pequeñas empresas, las políticas de
desarrollo regional, las inversiones públicas, los programas
especiales de obras públicas y la cooperación económica
internacional y las migraciones.
26
3. Sobre el fomento del empleo y la protección
contra el desempleo
3.1 Convenio núm. 168
FINALIDAD
Complementado por la Recomendación núm. 176 y
adoptado en 1988, este convenio ha sido ratificado por
seis países.
Coordinar la política de empleo de un país con su
régimen de protección contra el desempleo.
MANDATO A
ESTADOS
Se trata de un convenio muy extenso y detallado; en él
se afirma fundamentalmente que el Estado que lo
ratifique debe adoptar medidas apropiadas para
coordinar su régimen de protección contra el desempleo
y su política de empleo y velar por que ayude a
promover la existencia de un pleno empleo, productivo y
libremente escogido.
27
Convenio núm. 168 sobre el fomento del empleo y
la protección contra el desempleo (2)
MANDATO
A
ESTADOS
• Se exhorta a que se lleven a cabo programas especiales
que promuevan las oportunidades de empleo y la
asistencia para el empleo, en particular a los grupos
desfavorecidos, el convenio se refiere a las prestaciones de
desempleo concedidas a los desempleados o
subempleados.
• Aunque los Estados tienen derecho a eximir
temporalmente a determinadas categorías de trabajadores,
las personas protegidas por el convenio deben ser por lo
menos el 85% de los empleados, comprendidos los
funcionarios públicos y los aprendices.
28
Convenio núm. 168 sobre el fomento del empleo y
la protección contra el desempleo (3)
RESUMEN
• En el caso de las exenciones, el Estado debe
comprometerse a cubrir el desempleo parcial, aumentar el
número de personas protegidas, aumentar la cuantía de las
prestaciones, disminuir la duración del periodo de espera,
aumentar la duración de los pagos y tratar de asegurar la
prestación de atención médica a las personas que reciban
esas prestaciones y a las que dependan de ellas.
• En el convenio figuran asimismo disposiciones relativas a:
métodos de protección contra el desempleo; la forma, la
cuantía y la duración de los pagos; en qué circunstancias
se puede suprimir, negar o reducir la prestación; la
necesidad de continuación del derecho a otras
prestaciones; los trabajadores a tiempo parcial; los nuevos
solicitantes de empleo, etc.
29
3.2 Recomendación 176 sobre el fomento del
empleo y la protección contra el desempleo, 1988
FINALIDAD
Complementa el Convenio núm. 168
Contiene disposiciones sobre el desempleo
parcial, la protección de los trabajadores que
encuentren dificultades durante el periodo de
espera, los nuevos solicitantes de empleo y los
trabajadores a tiempo parcial.
Aborda específicamente lo siguiente:
• Fomento del Empleo Productivo
• Protección de los Desempleados
• Desarrollo y Perfeccionamiento de los
Regímenes de Protección.
30
R.176 sobre el fomento del empleo y la protección
contra el desempleo, 1988 (2)
Objetivo prioritario de la política nacional y libremente
elegido por todos los medios adecuados, incluida la
seguridad social, especialmente, servicios de empleo y la
formación y orientación profesionales.
FOMENTO
DEL EMPLEO
PRODUCTIVO
En período de crisis económica, las políticas de reajuste
deberían incluir medidas destinadas a estimular iniciativas
que entrañen la máxima utilización de mano de obra.
Procurar y prever otorgar concepto de ayuda a la movilidad
profesional o geográfica en:
a. Asignaciones temporales destinadas a compensar la
reducción de remuneración de su reinserción profesional;
b. Asignaciones que contribuyan a sufragar gastos de viaje y
mudanza;
c. Asignaciones por concepto de separación;
d. Indemnizaciones de reinstalación.
31
R.176 sobre el fomento del empleo y la protección
contra el desempleo, 1988 (3)
Facilidades de acceso a empleos temporales
remunerados sin poner en peligro empleos de otros
trabajadores.
FOMENTO
DEL EMPLEO
PRODUCTIVO
(2)
Apoyo financiero y servicios consultivos a
desempleados que deseen crear su propia empresa
o dedicarse a otra actividad económica.
Prever conclusión de acuerdos bilaterales y
multilaterales que contemplen ayuda en favor de
trabajadores extranjeros protegidos por su
legislación y que deseen regresar libremente al país
de origen, para concederles ayuda financiera.
32
R.176 sobre el fomento del empleo y la protección
contra el desempleo, 1988 (4)
En caso de desempleo deberían abonarse las
indemnizaciones, en forma de pagos periódicos que
compensen equitativamente la pérdida de ganancias
debida al desempleo.
PROTECCIÓN
DE LOS
DESEMPLEADOS
El cálculo de indemnizaciones toman en cuenta las
ganancias brutas del beneficiario, antes de la deducción de
impuestos y cotización a la seguridad social.
A los casos anteriores debería aplicarse el concepto de
empleo conveniente.
Además tener en cuenta, la edad del desempleado,
antigüedad en su profesión anterior, experiencia adquirida,
duración del desempleo y situación del mercado del
empleo, y repercusiones de este empleo sobre la situación
personal y familiar del interesado.
33
R.176 sobre el fomento del empleo y la protección
contra el desempleo, 1988 (5)
PROTECCIÓN
DE LOS
DESEMPLEADOS
(2)
Si un desempleado ha aceptado temporalmente un
empleo que no cabría considerar como conveniente, o
un empleo a tiempo parcial, la cuantía y duración de las
indemnizaciones de desempleo abonadas al término de
tales empleos no deberían verse afectadas
negativamente por la cuantía de los ingresos que el
desempleado obtuvo de ellos.
Extender progresivamente la aplicación de la legislación
sobre indemnizaciones de desempleo a todos los
asalariados.
Procurar proteger a trabajadores que encuentren
dificultades durante el período de espera.
34
R.176 sobre el fomento del empleo y la protección
contra el desempleo, 1988 (6)
PROTECCIÓN
DE LOS
DESEMPLEADOS
(3)
Garantizar a beneficiarios de indemnizaciones de
desempleo que se tome en consideración los períodos
en que se abonan dichas indemnizaciones:
a. Para la adquisición del derecho y, según el caso, el
cálculo de las prestaciones de invalidez, de vejez y de
sobrevivientes;
b. Para la adquisición del derecho a la asistencia médica,
a los subsidios de enfermedad y de maternidad y a las
prestaciones familiares, una vez terminado el
desempleo.
35
R.176 sobre el fomento del empleo y la protección
contra el desempleo, 1988 (7)
PROTECCIÓN DE
LOS
DESEMPLEADOS
(4)
Adaptar regímenes legales de seguridad social
relacionados con ejercicio de una actividad profesional a
condiciones de la actividad profesional de los trabajadores
a tiempo parcial, debería referirse a:
a. Duraciones mínimas de trabajo y cuantías mínimas de
ganancias que condicionan el derecho a indemnización en
regímenes básicos y en los regímenes complementarios;
b. Remuneraciones máximas para cálculo de cotizaciones;
c. Período de calificación exigible para derecho a
prestaciones;
d. Modalidades de cálculo de prestaciones en metálico, y
de pensiones, en función de ganancias y duración de
cotización, seguro o de la actividad profesional;
e. Derecho a prestaciones mínimas y a prestaciones a un
tanto alzado, especialmente prestaciones familiares, sin
reducción.
36
R.176 sobre el fomento del empleo y la protección
contra el desempleo, 1988 (8)
Introducir modalidades de indemnización que prevean
prestaciones de carácter no discrecional, tratando de reunir
las condiciones siguientes:
Desarrollo y
Perfeccionamiento de
Regímenes de
Protección
• Institución y funcionamiento satisfactorio de un SPE
gratuito dotado de una red de oficinas de colocación y que
haya adquirido la suficiente capacidad administrativa para
reunir y analizar información sobre el mercado del empleo,
registrar las ofertas y las demandas de empleo y verificar
objetivamente las situaciones personales de desempleo
involuntario;
• Nivel razonable de implantación y amplia experiencia de
la gestión de otras ramas de la seguridad social
consideradas prioritarias desde el punto de vista social y
económico, como la atención primaria de salud y la
indemnización de los accidentes del trabajo.
37
R.176 sobre el fomento del empleo y la protección
contra el desempleo, 1988 (9)
Desarrollo y
Perfeccionamiento de
Regímenes de
Protección (2)
Fomentar un nivel suficientemente elevado de empleo
estable que ofrezca salarios y condiciones de trabajo
apropiados, mediante medidas necesarias y adecuadas,
como la orientación profesional y formación, con objeto de
facilitar la correspondencia voluntaria de las calificaciones
con los empleos vacantes en el mercado del trabajo.
Continuar utilizando servicios de cooperación y
asesoramiento técnico de la OIT para apoyar toda iniciativa
tomada por los Miembros en esta esfera, cuando las
competencias nacionales sean insuficientes.
Instituir regímenes de protección para desempleados,
mecanismos de seguridad social para la indemnización del
desempleo, dependiendo de los recursos de cada país.
38
R.176 sobre el fomento del empleo y la protección
contra el desempleo, 1988 (10)
Adoptar medidas especiales de ayuda a desempleados más
necesitados, en función de recursos disponibles y
condiciones propias de cada país.
Desarrollo y
Perfeccionamiento de
Regímenes de
Protección (3)
Los Estados que hayan instituido un fondo nacional de
previsión podrían estudiar la posibilidad de autorizar, en
beneficio de los titulares de cuenta, desempleados de larga
duración y situación familiar precaria, el pago de
prestaciones periódicas en metálico para hacer frente a sus
necesidades esenciales.
Alentar la constitución, por las organizaciones de
empleadores y trabajadores, de fondos de asistencia en el
ámbito de una empresa o un grupo de empresas. Este
método podría ser útil en empresas y sectores de actividad
que gozan de una capacidad económica suficiente.
39
4. Experiencias de países
► Informe
convenios de empleo al 2003.
► Ratificaciones. Solo el 122 y el 88.
► Suma de programas y no políticas
nacionales;
► Experiencias por países: Chile…
Ratificación de Convenios
Países Andinos
C. 122
C. 168
Bolivia
31/01/1977
-
Chile
24/10/1968
-
Colombia
-
-
Ecuador
13/11/1972
-
Perú
27/07/1967
-
República Bolivariana de
Venezuela
10/08/1982
-
Situación relativa a la ratificación
de los convenios
► Al
12 de diciembre de 2003, el Convenio núm.
122, que entró en vigor el 15 de julio de 1966,
había sido objeto de 94 ratificaciones. Lo están
ratificando tanto países industrializados como
países en desarrollo de todas las regiones del
mundo.
► Entre las ratificaciones registradas el pasado
decenio, cabe mencionar las de China (1997) y la
India (1998), gracias a las cuales aumentó
considerablemente la franja de la población
mundial cubierta por el Convenio.
4.2 Perspectivas
► Memorias
de aplicación de convenios
► Nuevo estudio sobre convenios de empleo
al 2008 (formulario).
► Crisis coloca la política de empleo en primer
lugar.
► Pacto Mundial por el empleo (próxima
sesión).
Propuestas de la OIT
Programa Global de Empleo
1. Comercio, inversión extranjera y empleo productivo en PED;
2. Promoción del cambio tecnológico: aumento de productividad, creación de
empleo y mejora de niveles de vida;
3. Promoción del desarrollo duradero para medios de vida sostenibles;
4. Política macroeconómica para fomentar crecimiento y empleo;
5. Promoción del empleo decente por medio de iniciativa empresarial;
6. Mejora de conocimientos y competencias para la empleabilidad;
7. Políticas activas de mercado de trabajo;
8. Protección social como factor productivo;
9. Seguridad y salud en trabajo: sinergia entre seguridad y productividad;
10. Empleo productivo como factor de reducción de pobreza y desarrollo.
Agenda Hemisférica de OIT para ALC
Crecimiento económico promotor del empleo
Objetivo
Generación de mayores oportunidades de
empleo como objetivo central de política
económica (objetivo estratégico núm. 2).
Meta
Alcanzar crecimiento económico alto, de al
menos 5% anual en próximos 10 años,
sostenido y no fluctuante; condición para
reducir déficit de trabajo decente.
Razones de la falta de empleo
(Demanda de trabajo)
► Tipo
y estabilidad de crecimiento del PIB, no solo
tasa o tasas muy elevadas;
► Falta de inversión suficiente y en sectores
intensivos en empleo;
► Exportación de materias primas con poco Valor
agregado;
► Mercado interno y desarrollo regional estancados;
► Pobreza y desigualdad en la distribución de
ingresos.
Justificación
Crecimiento insuficiente para dimensión del
problema:
Déficit empleo formal: 126 millones de
trabajadores; Aumenta más de 3 millones de
trabajadores c/año.
► Cambiar tipo de crecimiento: PBI crece poco, no
sostenidamente y en sectores con poco empleo.
►
►
Tipo de crecimiento observado: alentador en
exportaciones y segmentos del mercado de trabajo;
insuficiente para alterar estructuras del mercado
laboral y crear oportunidades de trabajo para todos.
Agenda sindical para empleo digno
Macroeconomía:
► Estrategia de desarrollo: mercado externo e
interno. Empleo y bienestar como objetivos.
► Modelo macroeconómico estable y promotor.
► Política Nacional de empleo. C. 122
► Programa Global de Empleo
Sectorial:
► Inversión sectorial, intensiva en empleo;
► Políticas sectoriales: agro, manufactura…
► MYPE: productividad y derechos.
Agenda sindical para empleo digno
1. Ingresos
- Salario mínimo. Criterios para su reajuste, C. 131,
- Negociación colectiva (por rama).
- Protección: mayoría de supuestos costos laborales no
salariales son salariales.
2. Programas
- Servicios y programas de empleo (Colocaciones,
formación profesional, jóvenes, empleo temporal, MYPE).
- Participar, transparencia, recursos.
3. Indicadores de medición del desempleo, empleo y salarios.
Referencias
►
►
►
►
►
Agenda Hemisférica de OIT para América Latina y El Caribe, 2006.
Conferencia Internacional del Trabajo, 92ª reunión de 2004, Promover empleo.
Políticas, capacitación, empresas, Informe III (Parte 1B), Estudio general
relativo al Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122), y a la
Recomendación sobre la política del empleo (disposiciones complementarias),
1984 (núm. 169), y a los aspectos referidos a la promoción del pleno empleo,
productivo y libremente elegido del Convenio sobre desarrollo de los recursos
humanos, 1975 (núm. 142) y de la Recomendación sobre la creación de
empleos en las pequeñas y medianas empresas, 1998 (núm. 189), Informe de
la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones OIT,
Ginebra, 2004.
Cuestionario para estudio de convenios sobre empleo al 2008.
http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/--normes/documents/questionnaire/wcms_101391.pdf
Convenios y recomendaciones en sitio Web de OIT.
Programa Mundial de Empleo de OIT, 2004.
Anexo
OIT Agenda Hemisférica ALC 2006:
crecimiento y empleo
OIT, Agenda Hemisférica ALC, Propuesta de
crecimiento económico como generador de
empleo
► Crecimiento
y empleo en economías abiertas
para generar TD requiere fomentar crecimiento
sostenible a largo plazo, y no solo combatir
inflación.
► Medidas
económicas integradas para crecimiento
promotor del empleo: niveles macro, meso y
micro-económico.
Justificación
►
Período 1990-2003: Bajo nivel de inversión en ALC
se relaciona con bajo y volátil crecimiento del PIB;
estimuló estrategias macro y microeconómicas
defensivas, con efectos negativos en producción y
productividad.
►
Política
económica
para
estabilidad
macroeconómica a corto plazo (control de inflación
y déficit fiscal), toma empleo y remuneraciones
como «variables de ajuste».
►
Cuatro políticas generales y cuatro aspectos.
Cuatro aspectos:
1. Patrón de acumulación:
► De
ventajas comparativas e intensivo en
recursos naturales y mano de obra barata, a
ventajas
competitivas,
basadas
en
innovaciones y capacidades, con mayor
generación de valor agregado, compatible con
medio ambiente.
► Promoción de exportaciones. Casi todos los
casos
de
desarrollo
recientes
van
acompañados de impulso a competitividad
internacional de países, y políticas de impulso
a productividad total de factores.
2. Comercio, integración y empleo
►
Aumento de exportaciones e importaciones en último decenio
por gran número de acuerdos comerciales (multilaterales y
bilaterales). Comercio puede aumentar producción e inversión,
con efectos positivos potenciales sobre empleo.
►
Acuerdos comerciales se debaten por efectos sobre empleo
(des-localización de empresas) y en relaciones laborales y
condiciones de trabajo. Principio general: efectos globales
positivos de comercio, que dependerán de:
a.
b.
Estructura productiva de país firmante de acuerdo;
Grado de asimetría entre países firmantes en productividad,
servicios al comercio, y política fiscal y tributaria relacionada
con comercio exterior, y
Contenido del acuerdo.
c.
3. Acuerdos comerciales e
integración regional
►
►
►
Acuerdos comerciales favorables o perjudiciales
dependiendo de negociación, que debe tener en cuenta
las particularidades de estructura productiva y el tipo de
asimetrías.
Políticas nacionales deberían complementarse con
políticas más agresivas de integración regional – CAN,
MERCOSUR, SICA, CARICOM – para ampliar mercados,
evitando el aumento de asimetrías (más bien,
reduciéndolas).
Ampliación de mercados es especialmente importante
para los países del Caribe.
4. Crecimiento sin empleo
►
►
Experiencia actual: crecimiento rápido en base
exportaciones insuficiente para generar trabajo decente
para todos.
Razón principal: países de ALC con elevada heterogeneidad
productiva. Sectores muy productivos – primarios o semiprimarios – y otros muy rezagados, no exportan ni
compiten y concentran el empleo.
Estrategia de desarrollo de un solo sector para arrastrar
resto de economía, según dos aspectos:
a) Capacidad de absorber empleo de estos sectores, y
b) Tiempo para que sectores poco intensivos en empleo
arrastren al resto.
Perspectivas: crecimiento y estabilidad
►
Evitar crecimiento intermitente (crecimiento y crisis):
acentúa exclusión e inequidad en mercado laboral, y
afecta más a grupos sin derechos reconocidos.
►
Economía crece: beneficia si mayor capital humano y
social. Los de menor, si crisis, pierden sus empleos o
negocios. Se prefiere ingresos seguros y evitar cambios
drásticos en consumo.
►
Alta variabilidad de ingresos: fuerza a actividades
propias, sin preparación, apoyo técnico o financiero.
►
Evitar fluctuaciones: ahorro en expansión y uso en
estabilización, aumentar gasto fiscal en contracción.
Capacidad de políticas fiscales contra-cíclicas.