INTRODUCCIÓN A LA MEDICINA DEL TRABAJO Trayecto de integración. Docente: Noelia Fierro.
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Transcript INTRODUCCIÓN A LA MEDICINA DEL TRABAJO Trayecto de integración. Docente: Noelia Fierro.
INTRODUCCIÓN A LA MEDICINA DEL TRABAJO
Trayecto de integración.
2014
Docente: Noelia Fierro
INTRODUCCIÓN A LA MEDICINA DEL TRABAJO
Planificación de la asignatura
Fundamentación de la materia dentro del plan de estudios.
Contribuir en la formación de profesionales que cuenten con
herramientas que les permitan promover y proteger la salud
de los trabajadores y su entorno en diversos ambientes
laborales. Capaces de capacitar y motivar al personal para
generar ambientes con los mínimos riesgos para la salud.
Carga Horaria: 32 Hs.
INTRODUCCIÓN A LA MEDICINA DEL TRABAJO
Objetivos y propósitos de la materia.
Objetivos:
Comprender las nociones básicas de la anatomía del ser humano
Conocer las enfermedades laborales
Incorporar información sobre medicina laboral, histórica y actual
Propósitos:
Que el alumno sea capaz de:
Sentar las bases para auditar el cumplimiento de la normativa vigente en riesgo
laboral.
Conocer los beneficios de generar programas en materia de prevención. Asesorar y
capacitar en protección de riesgos laborales, accidentes y enfermedades
profesionales.
Promover la salud de los trabajadores, mejorando su rendimiento y producción.
INTRODUCCIÓN A LA MEDICINA DEL TRABAJO
PROGRAMA DE LA MATERIA:
UNIDAD 1: La medicina del trabajo: marco legal.
Concepto y reseña histórica.
Antecedentes legales.
Repaso del marco legal: Ley de Riesgos de Trabajo - 24.557, modificaciones y resoluciones complementarias.
Accidentes de trabajo. Definición legal. Cobertura prevista. Diferencia entre accidente e incidente.
Enfermedades Profesionales. Definición legal. Elementos para su diagnóstico.
Enfermedades Inculpables: definición, diferencias con enfermedades profesionales. Ejemplos.
Decreto 658/96 – Ley 24.557: Listado de enfermedades Profesionales (LEP): Factores que determinan el carácter
profesional de una enfermedad. Criterios para el establecimiento del LEP (criterio de inclusión de una enfermedad
profesional), estructura del mismo, modo de uso.
Exámenes periódicos de salud. Resolución 37/2010.
UNIDAD 2: Patologías laborales según localización:
Cabeza y cara: anatomía, riesgos laborales, patologías, incapacidades
Miembros superiores: anatomía, riesgos laborales, patologías, incapacidades
Miembros inferiores: anatomía, riesgos laborales, patologías, incapacidades
UNIDAD 3: Índices, ergonomía y toxicología.
Nociones de ergonomía: definición. Carga del trabajo, fatiga e insatisfacción. Trabajo postural, fatiga muscular, fatiga
mental. Prevención de la fatiga. Agentes: vibraciones, posiciones forzadas, gestos repetitivos. Enfermedades
profesionales debidas a los agentes anteriores.
Nociones de toxicología: concepto de dosis, acumulación. Efectos de los agentes tóxicos en el organismo. Vías de
ingreso. Seguimiento del tóxico. Factores que modifican su absorción. Evaluación de la exposición a agentes
químicos. Modo de identificar los contaminantes. Medición de los mismos en el ambiente. Elementos de protección
personal (EPP).
Calificación laboral
Cálculo del índice de siniestralidad
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Metodología de Enseñanza.
• 2 hs semanales de clases presenciales durante un total de 9 semanas.
(2014)
• Actividades teórico-prácticas utilizando la tecnología disponible en el aula.
• Exposición de temas por parte de los alumnos, realización de tareas
individuales y grupales, búsqueda de bibliografía en internet y otras
fuentes sugeridas.
Metodología de Evaluación.
• Participación en clases
• Trabajo en el aula
• Exposiciones orales
• Presentación de trabajos prácticos
• Evaluación parcial escrita
• Evaluación final escrita u oral al término del cursado
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Articulación horizontal y vertical con otras materias
• Medicina laboral avanzada
• Higiene laboral avanzada
• Taller de integración I
• Toxicología Laboral
• Ergonomía
• Legislación Laboral Avanzada
• Riesgología
INTRODUCCIÓN A LA MEDICINA DEL TRABAJO
Bibliografía
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Ley 24.557 (Ley de Riesgos del Trabajo- LRT)
Decreto 658/96 – LRT
Listado de enfermedades profesionales - Baremo de enfermedades profesionales
Ley
24.557
Manual práctico de Riesgos del Trabajo: Luis Enrique Ramírez. Ed. B de F. 2010.
Curso de prevención de riesgos laborales de la Universidad de Sevilla. 2011.
Curso de capacitación sobre prevención de riesgos en el trabajo de la Cámara de
Comercio e Industria de Zaragoza. 2011.
Emergencias Médicas clínicas y quirúrgicas. Tizmenetzky – Pahissa. Ed. El Ateneo.
2008.
Manual de ITLS / ATLS. (International life support / Advanced life support) 2011.
Medicina Interna. Farreras – Rozman. 16° edición, Ed. Elsevier. S.A. 2008.
Medicina Interna. Harrison 17° Edición. Ed. Mc Graw Hill. 2008.
Anatomía.
Búsqueda bibliográfica en internet
INTRODUCCIÓN A LA MEDICINA DEL TRABAJO
• Medicina del trabajo ( según OMS):
•
Se dedica al estudio y promoción de la PREVENCIÓN
– para conseguir el más alto grado de bienestar de los trabajadores,
– en relación con la capacidad de estos,
– con las características y riesgos de su trabajo, el ambiente laboral y la
influencia de este en su entorno,
•
promueve los medios para
– diagnóstico,
– tratamiento,
– adaptación rehabilitación y calificación
de la patología producida o condicionada por el trabajo.
•
Realiza:
– estudio, tratamiento y prevención de las lesiones producidas por
enfermedades profesionales (EP) y accidentes de trabajo (AT)
– valoración de las capacidad del trabajador para el desempeño laboral.
mejorar la salud de los trabajadores y contribuir a la
creación de organizaciones saludables
INTRODUCCIÓN A LA MEDICINA DEL TRABAJO
Campo de acción
• en el interior de la empresa
• aplicado a todos los trabajadores
• por medio de ejercicios ocupacionales, exámenes de ingreso,
exámenes de control
• convenios con entidades externas para el control de los
procesos con índice de peligro para la salud de los trabajadores
HISTORIA DE LA MEDICINA DEL TRABAJO
INTRODUCCIÓN A LA MEDICINA DEL TRABAJO
EVOLUCIÓN HISTÓRICA
El estudio de las enfermedades de los trabajadores es muy antiguo
•
El hombre tuvo desde siempre deseo de conservación y temor a lesionarse, por lo
que en todas las etapas del desarrollo laboral practicó cierto grado de prevención.
•
Las primeras acciones preventivas fueron de carácter individual y defensivo para,
con el tiempo ir evolucionando en formas de procedimiento organizado.
•
Primer código legal en el que figuraron leyes sobre accidentes en la construcción
fue promulgado por Hammurabi (1792 – 1750 a.C.) - Babilonia.
•
Las primeras lesiones musculoesqueléticas se citaron en papiros médicos del
antiguo Egipto en el 1600 a.C.
INTRODUCCIÓN A LA MEDICINA DEL TRABAJO
Hipócrates (siglo V a.C.)
principal aporte
descarta elementos religiosos de la etiología de las
enfermedades
estudia diferentes eventos como causa de los
padecimientos
1° en proponer tratamiento de EP y AT de mineros y
metalúrgicos – estudió el saturnismo (intoxicación con
plomo)
Galeno (siglo II a.C.) y Plinio (siglo I aC)
observaron enfermedades propias de los
curtidores y químicos para establecer
medidas en contra del polvo del plomo
Describen el uso de mascarillas de protección
en trabajos con zinc y azufre
INTRODUCCIÓN A LA MEDICINA DEL TRABAJO
Edad Media El desarrollo del comercio propició el nacimiento de los gremios, el
trabajo asalariado y su regulación con el objetivo de prevenir los accidentes de
oficio.
En el siglo XIV nace la Seguridad e Higiene en el Trabajo por normas dictadas por
una asociación de artesanos para proteger y regular sus profesiones.
La ciencia regresó a una concepción mágico-religiosa de la enfermedad
Comienzan a aparecer los patronos de los gremios:
• San Isidro Labrador para los agricultores
• San Antonio de Padua para los albañiles
• Santa Bárbara para los artilleros y los mineros
• San Cristóbal para los astilleros
• San José para los trabajadores en general
•
siglo XVI Paracelso identificó enfermedades
pulmonares y sentó las bases de la toxicología.
INTRODUCCIÓN A LA MEDICINA DEL TRABAJO
1608 ordenanzas de las Indias: . regulaban horarios de trabajo
. establecen obligaciones de los patrones
Siglo XVII el italiano Bernardino Rammazzini (16331714), médico italiano escribió un libro sobre las
enfermedades de los trabajadores:
“De las enfermedades de los trabajadores” (traducción y
edición en español se hizo en la Argentina en el año
1949).
Por esto Rammazzini es considerado como el fundador de
la Medicina del Trabajo.
Entendía que el estudio y prevención de enfermedades en los trabajadores era una
práctica eminentemente social; estudió más de cincuenta y cuatro (54) profesiones
u oficios, formas de vida, carencias, etc. a fin de relacionar las afecciones que
observaba en los pacientes con el trabajo de los mismos.
INTRODUCCIÓN A LA MEDICINA DEL TRABAJO
Ramazzini señalaba constantemente que:
“Cuando un médico visita la casa de un
trabajador (…) a las preguntas
recomendadas por Hipócrates añadirá una
más:
¿CUÁL ES SU TRABAJO?”.
Con esta breve pregunta intentaba establecer
si habría o no alguna vinculación entre el
trabajo y la causa de la enfermedad.
INTRODUCCIÓN A LA MEDICINA DEL TRABAJO
•
•
•
•
Siglo XIX Revolución Industrial: se crean dos clases sociales, la burguesía industrial y
el proletariado industrial.
Los niños del proletariado se incorporaban al trabajo a partir de los 5 años,
soportando condiciones insalubres.
Los accidentes de trabajo eran muy frecuentes y con gran cantidad de muertes e
incapacidades.
Trabajador responsable único del accidente, salvo falta clara y grave del patrono.
Los trabajadores denunciaban a sus empleadores por compensaciones por sus lesiones
empleado mal asesorado, difícil obtener justicia, patrones más poderosos
Muchos trabajadores perdían su posición competitiva en el mercado y no podían
mantener a su familia
La compensación a empleados lesionados surge como un problema social primero en
Europa, luego en Estados Unidos y Canadá
•
Siglo XX Primeras leyes (1909): se conocían como “leyes de compensación a los
trabajadores hombres”, aproximadamente 50 años después cambió a “leyes de
compensación a los trabajadores”
La premisa del sistema es que se les debe compensar por sus lesiones en el trabajo de
manera justa y oportuna y que los patrones deben ser los responsables de proveerla.
INTRODUCCIÓN A LA MEDICINA DEL TRABAJO
•
El referente del área en nuestro país es el Dr. Juan Bialet Massé
(1876-1907).
Médico, Abogado, Empresario Constructor, Agrónomo.
Escribió “Informe Bialet Masse”, originalmente denominado
“Estado de las Clases Obreras en el interior de la República” de
acuerdo a la solicitud que le realiza Joaquín V. González desde el
Ministerio del Interior, avalado por el Presidente Julio A. Roca:
•
El Informe, basado en un relevamiento exhaustivo recorriendo las
Provincias, significó fundamentalmente, las bases de la
Legislación Laboral
•
Con el tiempo la sensibilidad pública a las lesiones de los trabajadores se ha incrementado
a lo largo de los años demandas de reformas en el sistema de compensaciones
•
Otra faceta del problema es que nunca se podrá compensar con dinero de forma absoluta
todas las cosas que puedan pasarle a los trabajadores en el ejercicio de sus deberes
•
Ningún trabajo se encuentra libre de riesgos
INTRODUCCIÓN A LA MEDICINA DEL TRABAJO
• En Argentina la actual ley de riesgos de trabajo (LRT) 24.557 entra
en vigencia en el año 1996
• Surgimiento de las Aseguradoras de Riesgo en el Trabajo (ART)
• Normalmente los empleadores contratan seguros (ART) para
responder en caso de AT y EP; sino deben autoasegurarse
• Las ART debe preocuparse por llevar a cabo programas de
seguridad y prevención de riesgos
• Ley 26.773: REGIMEN DE ORDENAMIENTO DE LA REPARACION DE
LOS DAÑOS DERIVADOS DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO Y
ENFERMEDADES PROFESIONALES. Modificación de octubre de
2012.
INTRODUCCIÓN A LA MEDICINA DEL TRABAJO
RÉGIMEN ANTERIOR (LEY 9688)
Los empleadores respondían:
•directamente con su patrimonio a los reclamos por accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales ó
•contrataban un seguro de accidentes de trabajo que cubría el monto de la
indemnización
Se caracterizaba por:
• Ineficaces políticas de prevención
• Excesiva litigiosidad
• Inexistencia de control sobre el real beneficio del trabajador (costas
judiciales)
• Inexistencia de políticas eficaces de rehabilitación
• aseguradores limitados y de dudosa solvencia
Legislación vigente
• Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo (19.587)
• Ley de Riesgos del Trabajo (24.557)
• Resoluciones complementarias
• Régimen de ordenamiento de la reparación de los
daños derivados de los accidentes de trabajo y las
enfermedades profesionales. (26.773)
Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo 19.587
Fija Condiciones de Higiene y Seguridad para todos los lugares de trabajo
Objetivos:
– Proteger la vida, preservar y mantener la integridad psicofísica de los
trabajadores
– Prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos
– Estimular y desarrollar la prevención de accidentes o enfermedades
derivadas de la actividad laboral.
Estrategias de Intervención
•
•
•
Vigilancia del Medio Ambiente de Trabajo
Vigilancia de la Salud de los Trabajadores
Información, Formación y Asesoramiento
PRINCIPIOS:
• Creación de servicios de HyS y Medicina del Trabajo (preventivo y asistencial)
• Investigación de factores determinantes de siniestros laborales
• Realización de estadísticas
• adopción de medidas para proteger la salud y la vida de los trabajadores
• Determinación de condiciones de seguridad e higiene mínimas
• Exámenes de Salud.
Servicios de Salud en el trabajo
Convenio 161 y Recomendación 171 OIT
FUNCIONES : Preventivas
•
•
•
•
•
•
Vigilancia del medio ambiente de trabajo
Vigilancia de la salud de los trabajadores
Información, Educación, Formación y Asesoramiento
Primeros Auxilios , Tratamientos y Programas de Salud
Análisis Epidemiológico
Investigación.
Condiciones de Funcionamiento
•
•
•
•
•
•
Multidisciplinarios
Personal suficiente, con formación adecuada
Independencia Profesional
Secreto Profesional
Instalaciones adecuadas
Gratuitos para los trabajadores
REGIMEN ACTUAL
LEY 24557
sobre Riesgos del Trabajo
Disponible en:
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/buscarNormas.do;jsessionid=926
460C44F4FF61B82FAB9170F250E23
ACTORES SOCIALES INVOLUCRADOS EN EL
SITEMA DE LA LRT
Los Trabajadores
Los Empleadores
Las ART
El Estado
Función de las Aseguradoras de Riesgo de trabajo
(ART)
son empresas privadas contratadas por los empleadores autorizadas para
funcionar por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y por la
Superintendencia de Seguros de la Nación (verifican el cumplimiento de
los requisitos de solvencia financiera y capacidad de gestión)
Deben
• asesorar en medidas de prevención
• reparar los daños en casos de accidentes de trabajo o
enfermedades profesionales.
Las ART tienen como obligación:
• Brindar todas las prestaciones que fija la ley, tanto preventivas como
dinerarias, sociales y de salud.
• Evaluar los riesgos que declare el empleador.
• Realizar la evaluación periódica de los riesgos existentes en las empresas
afiliadas y su evolución.
• Efectuar los exámenes médicos periódicos para vigilar la salud de los
trabajadores expuestos a riesgo.
• controlar el cumplimiento de las normas de prevención de riesgos del
trabajo.
• Promover la prevención, informando a la SRT acerca de los planes y
programas exigidos a las empresas.
• Mantener un registro de siniestralidad por establecimiento.
• Brindar asesoramiento y asistencia técnica a los empleadores y a sus
trabajadores en materia de prevención de riesgos del trabajo.
• Denunciar los incumplimientos de los empleadores a la SRT.
EMPLEADORES AUTOASEGURADOS
Los empleadores pueden optar por no afiliarse a una ART y brindar por si
mismos TODAS las prestaciones ley.
Para esto deben cumplir los requisitos técnicos y financieros necesarios para
poder brindar las prestaciones médico asistenciales, dinerarias y
preventivas previstas en la ley.
Un empleador para ser autoasegurado debe contar con la aprobación
especial de la SRT.
Superintendencia del
Riesgo del Trabajo
Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación.
• www.srt.gov.ar
• función principal:
– Controlar el cumplimiento de las normas en Salud y Seguridad en el Trabajo
– Controlar a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
– Garantizar que se otorguen las prestaciones médico - asistenciales y
dinerarias en caso de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.
– Promover la prevención para conseguir ambientes laborales sanos y seguros.
• De la SRT dependen las Comisiones Médicas y la Comisión Médica
Central.
Comisiones Médicas
entidades encargadas de:
• Resolver las diferencias entre las ART y los trabajadores damnificados,
sobre el AT Y EP
• Determinar la incapacidad de los trabajadores
• Evaluar beneficios previsionales
• Emitir un dictamen técnicamente fundado con la aplicación de los
contenidos de las Normas de Evaluación, Calificación y Cuantificación de
Invalidez (Baremo).
Funcionan Comisiones Médicas en todo el país y hay una Comisión Médica
Central ubicada en la Ciudad de Buenos Aires que actúa ante la apelación
del dictamen de una Comisión Médica.
Oficinas de Homologación y Visado (OHV)
• encargadas de homologar los acuerdos donde consta el porcentaje de
incapacidad, siempre que el porcentaje sea menor al 66%.
• constatarán si el porcentaje de incapacidad otorgado por la aseguradora
se corresponde con el establecido en el Baremo instaurado por el Decreto
N° 659/96.
• el empleador puede visar en la OHV una enfermedad preexistente
detectada en el trabajador mediante la realización del examen
preocupacional.
• Ambos trámites pueden ser realizados por la ART o por el empleador.
En las jurisdicciones en donde no hay OHV, los trámites de Homologación y
Visado se realizan en las Comisiones Médicas.
Ley de Riesgos del Trabajo
24557
OBJETIVOS:
A) Reducir la siniestralidad laboral
B) Reparar daños derivados de accidentes de trabajo y de
enfermedades profesionales
C) Rehabilitación del damnificado
D) Promover la recalificación y la recolocación de los
trabajadores damnificados.
SEGURO OBLIGATORIO :
• Aseguradora de Riesgos de Trabajo.
• Autoseguro (si cumplen con los requisitos previstos)
Ley de Riesgos del Trabajo (24.557)
OBLIGACIONES :
• Cumplir con la Ley 19.587
• Establecer un plan de mejoramiento de las condiciones de
Trabajo
CONTINGENCIAS CUBIERTAS POR LEY (Art. 6):
• Accidentes de trabajo
• Enfermedades profesionales
CONTINGENCIAS EXCEPTUADAS :
• Enfermedad Inculpable
• Actitud dolosa del trabajador
• Preexistencias acreditadas en examen pre-ocupacional
• Por fuerza mayor extraña al trabajo
¿Por qué hacer prevención?
Porque nuestra misión es preservar la
salud psico-física de los trabajadores.
• Porque tener siniestros pude dañar la imagen de una
empresa
•Porque no cumplir con las normas, puede ser causa de
sanciones económicas
•Porque si las condiciones de trabajo son buenas, la
producción será oportuna y de mayor cantidad
¿Sabe Ud. cuál es el costo de un siniestro?
Los costos derivados de un accidente tienen una gran similitud con la figura de un iceberg
• directos aprox 10%
• indirectos (aquellos que no consideramos en una primera evaluación) suman el 90%
restante
COSTOS DE UN ACCIDENTE DE TRABAJO
10%
50%
40%
COSTOS DE LESIÓN y ENFERMEDAD
(costos asegurados)
Médicos
Prestaciones dinerarias
Daños a los edificios y equipos
Interrupción de producción
Renta de equipos de reemplazo
(costos asegurados)
Tiempo de investigación
Capacitación de un nuevo trabajador
Tiempo extra de supervisión
Gastos legales
Menos producción
Pérdida de prestigio e imagen
(costos no asegurados)
Exámenes Médicos en salud
RESOLUCION S.R.T. Nº: 37/10
EXAMEN
CARÁCTER
A CARGO DE
Preocupacional
Obligatorio
Empleador
Periódicos
Obligatorio
ART – EA
Previo a cambio de
tarea
Obligatorio / optativo Empleador/ ART - EA
Posteriores a
ausencia prolongada
Optativo
ART
De egreso
Optativo
ART (entre 10 y 30
días)
Derechos y obligaciones de los trabajadores frente a
exámenes e información médica
RESOLUCION S.R.T. Nº: 37/10
El trabajador tiene derecho a ser informado del resultado de los
exámenes que se le hayan realizado y a obtener del
empleador o de la A.R.T. a su requerimiento, una copia de los
mismos.
Los exámenes médicos a los que se refiere la
presente resolución, serán obligatorios para el
trabajador, quien deberá asimismo
proporcionar, con carácter de declaración
jurada, la información sobre antecedentes
médicos y patologías que lo afecten y de los
que tenga conocimiento.
Si el examen preocupacional no es
completamente ápto debe visarse en la SRT.
LISTADO DE LOS EXAMENES Y ANALISIS COMPLEMENTARIOS GENERALES
(Resolución SRT 37-10)
Anexo I
I. Examen físico completo, que abarque todos los aparatos y sistemas, incluyendo
agudeza visual cercana y lejana.
II. Radiografía panorámica de tórax.
III. Electrocardiograma.
IV. Exámenes de laboratorio:
A.
B.
C.
D.
E.
Hemograma completo.
Eritrosedimentación.
Uremia.
Glucemia.
Orina completa.
V. Estudios neurológicos y psicológicos cuando las actividades a desarrollar por el
postulante puedan significar riesgos para sí, terceros o instalaciones
VI. Declaración jurada del postulante o trabajador respecto a las patologías de su
conocimiento.
Anexo II
Listado de los exámenes y análisis complementarios específicos de acuerdo a los
agentes de riesgo presentes en el ambiente de trabajo.
Exámenes Periódicos (Res. SRT 43/97)
Objetivo detección precoz de afecciones producidas por aquellos agentes de riesgo
determinados por el Decreto Nº 658/96 a los cuales el trabajador se encuentre
expuesto con motivo de sus tareas, con el fin de evitar el desarrollo de
enfermedades profesionales.
Realización obligatoria en todos los casos en que exista exposición a los agentes de
riesgo antes mencionados, debiendo efectuarse con las frecuencias y contenidos
mínimos indicados en el ANEXO II de la Resolución, incluyendo un examen clínico.
Accidente de trabajo
(Ley 24.557 – Art. 6)
ACONTECIMIENTO SÚBITO Y VIOLENTO
• ocurrido por el hecho u en ocasión del trabajo
• o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar del
trabajo
siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o
alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo
El in itinere puede modificarse por:
• Estudio
• Trabajo
• Atención de un familiar directo enfermo no conviviente
Lo anterior debe comunicarse a empleador
quien lo comunicará a la ART.
Enfermedad profesional
(Ley 24.557 – Art. 6)
AQUELLAS QUE SE ENCUENTRAN INCLUIDAS EN EL LISTADO DE
ENFERMEDADES PROFESIONALES (LEP)
• el mismo identificará agente de riesgo, cuadros clínicos, exposición y
actividades en capacidad de determinar la enfermedad profesional.
•
Las enfermedades no incluidas en el listado, como sus consecuencias, no serán
consideradas resarcibles
Excepción: Aquellas que la Comisión Médica Central (CMC) determine para un caso particular
Para catalogar como profesional a una enfermedad es imprescindible
que existan los siguientes elementos:
•
•
•
•
Agente
Exposición
Relación de causalidad
enfermedad
CYMAT
INTRODUCCIÓN A LA MEDICINA DEL TRABAJO
Listado de Enfermedades Profesionales de la OIT
1° Parte: figuran las distintas Enfermedades Profesionales debidas a exposición de
Agentes Químicos, Físicos y Biológicos.
2° Parte: parte figuran las Enfermedades Profesionales de acuerdo a los órganos o
sistemas del organismo humano que afectan
3° Parte figuran los distintos tipos de cánceres producidos por diversos agentes
4° Parte deja el listado abierto a otras enfermedades que se puedan contraer en el
trabajo y que se pueda verificar la acción de un agente causal de su producción.
Por primera vez se han incluido de manera específica en la lista de la OIT los trastornos
mentales y del comportamiento.
En las secciones de la lista sobre enfermedades profesionales se incluyen además
puntos abiertos. Los puntos abiertos permiten el reconocimiento del origen
profesional de enfermedades que no figuran en la lista siempre y cuando se haya
establecido un vínculo entre la exposición a los factores de riesgo que resulte de la
actividad laboral y las enfermedades contraídas por el trabajador.
Enfermedades Profesionales en la Ley 24557
Hasta este momento en la Ley 24557, se tenía como definición que una
Enfermedad Profesional, era aquella que estaba en el Listado de
Enfermedades Profesionales.
Pero desde ahora, después de haberse aprobado las nuevas leyes 26693 y
26694, todo lo anterior queda en dudas. ¿Sigue vigente el Listado?, ¿ahora
se estará de acuerdo con el Listado de OIT?.
Preguntas que sin duda nos aclarará el tiempo, la jurisprudencia y sobre
todo las sentencias de los magistrados.
Ley de Riesgos del Trabajo
• PRESTACIONES :
•
•
•
•
A) En especie :
Médico Farmacéutica
Prótesis y Ortopedia
Rehabilitación y
recalificación laboral
Servicio fúnebre
SANCIONES POR
INCUMPLIMIENTOS:
•
de Obligaciones
•
de Prestaciones
•
de Pago de cuotas
B) Dinerarias :
•Sustituto del salario (ILT)
•Indemnización por incapacidad:
provisoria
definitiva
Penas: multas o prisión según
corresponda
Cómo proceder en caso de un siniestro laboral?
ACCIDENTE O
ENFERMEDAD
Prescripción: 2 AÑOS
El empleado debe
comunicar a
ART
Empleador
debe
comunicar a
Debe brindar todas las prestaciones ley correspondientes en especie y dinerarias
La atención médica puede ser gestionada directamente por el trabajador
accidentado, sus familiares o cualquier otra persona, ante la ART o ante un
prestador por ella habilitado.
Credencial de la ART número telefónico para denuncias, asistencia y orientación las
24 hs.
La ART debe iniciar inmediatamente investigaciones, a fin de analizar el motivo del
siniestro y mejorar la prevención
Los accidentes o
enfermedades pueden
incapacitar al trabajador
damnificado!!!
• Incapacidad Laboral Temporaria (ILT)
Situación durante la cual los trabajadores se encuentran imposibilitados
temporariamente para realizar su trabajo habitual por causa de un AT o EP
La ILT cesa por alguna de las siguientes causas:
• alta Médica
• declaración de Incapacidad Laboral Permanente (ILP)
• transcurso de un año desde la primera manifestación invalidante
• muerte del damnificado
• Reingreso o reagravación
A los fines del Registro de Accidentabilidad, se considera reingreso a la
reagravación de un accidente de trabajo y/o enfermedad profesional
previamente notificados.
•
Incapacidad Laboral Permanente Parcial
el daño sufrido por el trabajador le ocasione una
disminución permanente de su capacidad laborativa
menor al 66%.
•
Incapacidad Laboral Permanente Total
el daño sufrido por el trabajador le ocasione una disminución permanente de su
capacidad laborativa igual o superior al 66%.
•
Gran Invalidez
cuando el trabajador en situación de Incapacidad Laboral Permanente Total necesite la
asistencia continua de otra persona para realizar los actos elementales de la vida.
¿Cómo se calcula una indemnización?
tenemos que tener en cuenta dos factores:
Ingreso Base Mensual
IBM
Ingreso base promedio del año
anterior al accidente.
Se calcula el ingreso básico por
día y luego se multiplica por 30,4
El empleador no deberá tener en
cuenta dichos días de baja
laboral para la liquidación del
SAC
Grado de incapacidad
Determinado la comisión
médica, de acuerdo a las
reglamentaciones vigentes
(Dec. 659/96).
Fallecimiento de la
víctima:
• Servicio funerario
• Pago único pesos
trescientos cuarenta y siete
mil novecientos veintidós
($ 347.922) por art. 1° de la
Resolución N° 3/2014 de la
Secretaría de Seguridad Social B.O.
25/02/2014 se establece que para el
período comprendido entre el
01/03/2014 y el 31/08/2014 inclusive.
• Complemento previsional
• Pensión por fallecimiento
ESTADÍSTICAS
Distribución porcentual de las incapacidades notificadas según
tipo de evento y sexo del trabajador accidentado. Año 2010
100
90
80
70
60
50
40
30
20
Hombres
Mujeres
70.7
48.5
37.6
10
18.5
0
Accidente de
trabajo
Accidente in
itinere
8.1
10.2
Enfermedad
profesional
2,6
3,4
Reagravación
Enfermedades profesionales según sector económico.
2010. N= 22.013
45%
40%
35%
30%
25%
20%
40,1
15%
35,3
10%
5,3
5%
3,2
2,6
Construcción
Agricultura
0%
Manufacturas
Servicios
sociales
Comercio
Enfermedades profesionales según principales diagnósticos de la lesión.
Año 2010. N= 22.013
35%
30%
25%
20%
15%
10%
33%
22.40%
21.90%
5%
0%
Enfermedades del oído y de Enf. del sist. osteomuscular y Enfermedades del sistema
la apófisis mastoides
del tejido conjuntivo
respiratorio
Enfermedades profesionales según principales agentes causantes.
Año 2010. N= 22.013
35%
30%
25%
20%
15%
32.30%
25.50%
10%
18.60%
5%
0%
Ruido
Sobrecarga del uso de
la voz
Posiciones forzadas y
gestos repet. M. sup.
Enfermedades profesionales según tiempo de exposición al agente causante.
Año 2010 . N= 22.013
30%
25%
20%
15%
26.30%
24.60%
10%
12.50%
5%
10.40%
12.50%
8.80%
4.70%
0%
Menos de 1 mes
un mes
2 a 11 1 a 4 años 5 a 9 años 10 a 14 15 o más
meses
años
años
Enfermedades profesionales según antigüedad en el puesto ocupado
al momento del diagnóstico de la enfermedad profesional. Año
2010 . N= 22.013
35%
30%
25%
20%
30.80%
15%
29.50%
24,10%
10%
15.40%
5%
0%
Menos de 1 año
1 a 4 años
5 a 9 años
10 o más años
Enfermedades profesionales según tipo de examen diagnóstico de la
enfermedad profesional. Año 2010 . N= 22.013
25.00%
20.00%
15.00%
10.00%
22.30%
21,30%
21%
15.50%
5.00%
5%
0.00%
1,30%
NORMATIVA DE INTERÉS PARA EL PROFESIONAL DE
HIGIENE Y SEGURIDAD
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
Ley 24557 sobre Riesgos del Trabajo
Dcto 170/96 Reglamentación de la Ley 24.557
Dcto 1278/00 Modificación de la Ley 24.557
Ley 19587 Higiene y Seguridad en el Trabajo
Dcto 351/79 Reglamentario la Ley Nº 19.587
Dcto 911/96 Reglamento de Higiene y Seguridad para la
Industria de la Construcción
Dcto 617/97 Reglamento de Higiene y Seguridad para la
Actividad Agraria
Dcto. 249/07 Reglamento de Higiene y Seguridad para la
Actividad Minera
Resol. SRT 311/03 Reglamento de Higiene y Seguridad en
el Trabajo para el Sector de Televisión por Cable
Dcto 1338/96 SRT 43/97 Exámenes médicos en salud
Resol SRT 559/09 Programa de rehabilitación para
empresas con establecimientos que registren alta
siniestralidad
Resol 552/01 Programa Trabajo Seguros para Todos
Índices de accidentes
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) recomienda que el cálculo de los índices
sólo considere los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con baja
laboral.
•
•
Índice de incidencia
cantidad de casos notificados por el hecho o en ocasión del trabajo
en un período de 1 (un) año, por cada mil trabajadores cubiertos:
II = Casos notificados
x 1.000
Trabajadores cubiertos
Índice de frecuencia
Es el número de accidentes con baja ocurridos durante la jornada de trabajo
por cada millón de horas trabajadas.
IF= Número de accidentes x 1.000.000
Total de hs trabajadas
• Índice de Gravedad o Severidad
Relaciona la gravedad de las lesiones con el tiempo de trabajo perdido.
La importancia del Índice radica no solo en las consecuencias de las lesiones
sino en el tiempo perdido y el menor o mayor costo que esto significa.
Índice de Gravedad es la relación existente entre el total de días perdidos
debidos a los accidentes y el total de horas-hombre de exposición al
riesgo.
Índice de gravedad =
Número de días perdidos x 1.000.000
Total horas hombre trabajadas
Si como consecuencia de un accidente se produce una lesión que provoca una
incapacidad permanente total, parcial o la muerte del trabajador, el
tiempo que se computa se toma de valores de tablas internacionales
(tabla días – cargo).
Así por ejemplo, la muerte se computa como una pérdida de 6000 días.
• Índice de incidencia en fallecidos
cantidad de trabajadores damnificados que fallecen por el hecho o en ocasión del
trabajo en un período de un año, por cada un millón de trabajadores cubiertos, en
ese mismo período:
IM = Trabajadores fallecidos x 1.000.000
Trabajadores cubiertos
• Índice de letalidad
difiere de la definición de índice de incidencia en fallecidos (mortalidad), ya que su
denominador no es trabajadores cubiertos, sino casos:
IL = Trabajadores fallecidos x 100.000
Cantidad de casos totales
¿Que significa que una empresa sea catalogada
como testigo en algún plan especial de la SRT?
Cuando el índice de incidencia supera en un 10% a la media de la actividad o
comparativamente por tamaño de empresas, calculado sobre los siniestros
ocurridos en el año calendario anterior y con la cantidad de trabajadores del
mismo período.
¿Qué debo hacer si asesoro a una “empresa testigo”?
Cumplir con los programas que me indicará la ART para adecuarnos a
la normativa y reducir la siniestralidad respecto del año anterior.
INTRODUCCIÓN A LA MEDICINA DEL TRABAJO
Calificación laboral
CAPACITACIÓN
El personal debe ser capacitado sobre riesgos generales y específicos de la
actividad que deberá contar con la correspondiente planificación en
forma anual.
Las normas y procedimientos internos de la empresa deben ser entregados
por escrito al personal.
La Calificación profesional: Se trata de una característica objetiva del proceso
de trabajo que determina los requerimientos de conocimientos y
habilidades de las personas que desempeñan las ocupaciones.
. Esta dimensión reconoce aquí cuatro niveles de complejidad:
• Ocupaciones no calificadas
• Ocupaciones de calificación operativa
• Ocupaciones de calificación técnica
• Ocupaciones de calificación científico-profesional
INTRODUCCIÓN A LA MEDICINA DEL TRABAJO
¿Qué es un criterio de desempeño?
Una vez definidos los elementos de competencia estos deben precisarse en
términos de:
la calidad con que deben lograrse; las evidencias de que fueron obtenidos; el
campo de
aplicación; y los conocimientos requeridos.
Al definir los criterios de desempeño se alude al resultado esperado con el
elemento de
competencia y a un enunciado evaluativo de la calidad que ese resultado
debe presentar.
Muchas gracias!