INCUMPLIMIENTOS Res. SRT Nº 301/11, Art. 1º

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Transcript INCUMPLIMIENTOS Res. SRT Nº 301/11, Art. 1º

8va Semana Argentina de la Salud y Seguridad en el Trabajo
EXÁMENES MÉDICOS PERIÓDICOS
Buenos Aires, 28 de Abril 2011
Ing. Fabio De Santo
Comisión de Exámenes Médicos
EXÁMENES MÉDICOS PERIÓDICOS
Marco Legal
Responsabilidades
Procedimientos
LEY Nº 24.557: RIESGOS DEL TRABAJO
Objetivos
Enfermedades
Profesionales
Prevención de:
Accidentes
laborales
Monitoreo del
estado de salud de
los trabajadores, a
través de los
exámenes médicos
EXÁMENES MÉDICOS PERIÓDICOS
Res. SRT Nº 37/10, Art. 3º, inciso 1: Los exámenes periódicos tienen por objetivo
la detección precoz de afecciones producidas por aquellos agentes de riesgo
determinados por el Decreto Nº 658/96 a los cuales el trabajador se encuentre
expuesto con motivo de sus tareas, con el fin de evitar el desarrollo de
enfermedades profesionales.
Res. SRT Nº 37/10, Art. 3º, inciso 2: La realización de estos exámenes es
obligatoria en todos los casos que exista exposición a los agentes de riesgo antes
mencionados, debiendo efectuarse con las frecuencias y contenidos mínimos
indicados en el Anexo II de la presente Resolución, incluyendo un examen clínico
anual.
Res. SRT Nº 37/10, Art. 3º, inciso 3: La realización del examen periódico es
responsabilidad de la A.R.T. o Empleador Autoasegurado, sin perjuicio de que la
A.R.T. puede convenir con el empleador su realización.
Res SRT Nº 463/09
Res SRT Nº 301/11
Res SRT Nº 37/10
Al momento de la suscripción o
renovación declara a su
Aseguradora los agentes de
riesgo con la documentación
respaldatoria y la nómina de
trabajadores expuestos.
Realiza e informa a su
Aseguradora las
adecuaciones o
modificaciones a la
declaración de los agentes
de riesgo y nómina de
trabajadores expuestos
Dispone y autoriza la
concurrencia de sus
trabajadores para la
realización de los
exámenes médicos
periódicos
Empleador
Recibe el informe de los
exámenes médicos periódicos y
realiza modificaciones de ser
necesario
Solicita al Empleador
adecuaciones o
modificaciones
ART
Analiza la
declaración
Informa al
Empleador los días y
franjas horarias de
los centros
habilitados para
realizar los
exámenes médicos
periódicos
SI
Elabora y entrega al
Empleador un informe sobre
el resultado de los exámenes
médicos periódicos y formula
recomendaciones de ser
necesarias.
¿Requiere
modificaciones?
NO
Realiza los exámenes
médicos periódicos.
PLAZOS PARA LA REALIZACIÓN DE LOS EXÁMENES
MÉDICOS PERIÓDICOS
• Res. SRT Nº 37/10, Art. 3º, inciso 5: La A.R.T. tendrá un plazo de 45 días para comunicar al empleador, por
medio fehaciente, los días y franjas horarias de, el o los centros asistenciales a los cuales los trabajadores
deben concurrir para la realización de los exámenes correspondientes .
A.R.T.
• Res. SRT Nº 37/10, Art. 3º, inciso 5: A partir de dicha comunicación, el empleador dispondrá de un máximo de
90 días dentro del cual deberá autorizar la concurrencia de los trabajadores para realizarse el examen, sin
alterar la periodicidad o frecuencia de su realización.
Empleador
PLAZOS PARA LA REALIZACIÓN DE LOS EXÁMENES
MÉDICOS PERIÓDICOS
A.R.T.
Empleador y
A.R.T.
• Res. SRT Nº 37/10, Art. 3º, inciso 5: Si por razones de fuerza mayor los trabajadores no pudiesen concurrir, en
tiempo y forma a los centros asistenciales habilitados para tal fin, la Aseguradora realizará sus mayores esfuerzos
para efectuar los exámenes médicos en los propios establecimientos laborales, cuando esa posibilidad resultare
factible.
• Res. SRT Nº 37/10, Art. 3º, inciso 5: El Empleador y la A.R.T. acordarán las fechas, logística y la infraestructura para
la realización de los exámenes médicos, de una manera cierta.
INCUMPLIMIENTOS
Res. SRT Nº 301/11, Art. 3º : — Incorpórase al Anexo XI —Motivos de denuncias por
incumplimientos a la normativa vigente detectados por la A.R.T.— de la Resolución
S.R.T. Nº 741 de fecha 17 de mayo de 2010, las causales contempladas en el
documento que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
SUSCEPTIBILIDAD AL RUIDO
Res. SRT Nº 301/11, Art. 1º — Considerase “susceptibles al ruido” a aquellos trabajadores cuyas
audiometrías presenten una caída o descenso del umbral auditivo igual o mayor a 15dB en la
frecuencia de 4000 Hz respecto de la audiometría basal (examen preocupacional normal).
Res. SRT Nº 37/10, Art. 3º,
inciso 4: En el caso de
trabajadores expuestos al
agente de riesgo Ruido
corresponderá a la A.R.T. la
realización de una Audiometría
(aérea y ósea) transcurridos
los 6 meses de inicio de la
relación laboral, con el objeto
de evaluar la susceptibilidad de
aquellos.
A.R.T.
Empleador
Res. SRT Nº 37/10, Art. 3º, inciso
4: A tales fines, previo al
vencimiento del plazo
señalado, el empleador deberá
informarle a la A.R.T. el nombre
del trabajador expuesto y el
resultado del estudio efectuado
en el examen preocupacional.
Res. SRT Nº 37/10, Art. 3º, inciso
4: Con dicha información, la A.R.T.
pondrá en conocimiento del
empleador el centro médico en
donde deberá llevarse a cabo el
estudio. El resultado de la
Audiometría Tonal será notificado
al empleador en los casos que así
corresponda.
Res. SRT Nº 301/11, Art. 1º: Las
audiometrías que arrojen como
resultado susceptibilidad o
patología auditiva deberán ser
notificadas por la
ASEGURADORA DE RIESGOS
DEL TRABAJO (A.R.T.) al
empleador en el plazo de DIEZ
(10) días hábiles.
A.R.T.
ETAPAS DEL PROCESO
Empleador
(Asesoramiento de la
ART)
Nómina de Trabajadores Expuestos
Exámenes a realizar, según Agente de Riesgo declarado. Res. 37/10
Derivación y gestión del Examen Médico Periódico (inicial)
Normal
ART
Anormal Laboral
Derivación Reevaluación (estudios más específicos)
Normal
Enfermedad
Profesional
Apertura del SINIESTRO
Anormal
Inculpable
Gracias.
www.uart.org.ar