Adaptación de las modalidades de contratación a las necesidades empresariales y estabilidad en el empleo: ¿es posible su compatibilización? Wilfredo Sanguineti Raymond Catedrático de Derecho del.

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Transcript Adaptación de las modalidades de contratación a las necesidades empresariales y estabilidad en el empleo: ¿es posible su compatibilización? Wilfredo Sanguineti Raymond Catedrático de Derecho del.

Adaptación de las modalidades de
contratación a las necesidades
empresariales y estabilidad en el
empleo: ¿es posible su
compatibilización?
Wilfredo Sanguineti Raymond
Catedrático de Derecho del Trabajo
Universidad de Salamanca
www.wilfredosanguineti.es
¿Dos necesidades incompatibles?
•
Pondremos en contacto dos necesidades muchas veces
presentadas como incompatibles:
• La de incluyan herramientas que permitan a las empresas adaptar
el número de trabajadores a sus necesidades
• Y la de garantizar a quienes trabajan un grado razonable de
estabilidad en los puestos de trabajo que ocupan
•
Intentando establecer si es posible construir soluciones
que tengan en cuenta ambas
• En contra de lo que suele sostenerse
•
Para ello nos aproximaremos primero al discurso sobre la
flexibilidad
• Poniendo luego en contacto sus exigencias con las del principio
de estabilidad en el empleo
El discurso sobre la flexibilidad
•
Existe consenso sobre la necesidad de que el DT se
adapte a las necesidades empresariales
• Y cumpla también con un test de eficiencia económica
•
El punto de partida se encuentra en el nuevo
contexto económico emergente a partir de los 80
• Que sitúa la flexibilidad en el centro de los programas de
reorganización de la producción
• Y de reforma del DT
•
Sin embargo, no hay coincidencia en cuento a la
manera como debe reflejarse esa flexibilidad
No una sino varias formas de entender
la flexibilidad
•
Hay tres modelos posibles de flexibilidad
• Basados en una distinta manera de articular los poderes
normativos que intervienen en las relaciones laborales
1. Modelo de desregulación:
• Busca restablecer el primado de la autonomía de la voluntad
2. Modelo de liberalismo colectivo:
• Propone incrementar el protagonismo de la negociación
colectiva sobre la legislación estatal
3. Modelo de flexibilización de las normas laborales:
• Postula una adaptación de su contenido, creando instrumentos
que permitan adaptar la gestión de personal a la demanda
Un debate constitucionalmente
condicionado
•
La opción entre los tres modelos no es libre en
sistemas como el nuestro
• Donde las Constituciones reconocen un conjunto de
derechos individuales y colectivos a los trabajadores
• Y atribuyen al Estado un rol compensador de
desigualdades
•
Los paradigma desregulador y de liberalismo
colectivo tienen escasa cabida
• Por lo que el punto de arranque debe estar representado
por la flexibilización del contenido de las normas laborales
¿Cómo concebir la flexibilidad
entonces?
•
Equivale a capacidad de adaptación a situaciones
nuevas, inciertas y cambiantes
• Exige instrumentos que permitan al empleador responder a
estas, evitando sus efectos negativos
•
El juicio de flexibilidad no está vinculado, así, con la
existencia o no de regulación o su carácter protector
• Sino con su capacidad de acomodarse a los cambios
•
A diferencia de paradigma desregulador
• Donde una regulación es rígida siempre que imponga una
solución a las partes, sin importar cuál sea
• Por lo que intervención estatal equivale a rigidez
La doble alma del principio
de estabilidad
•
Protege el interés del trabajador a la conservación del
puesto de trabajo
• Mientras persistan las condiciones que le dieron origen
•
Para ello convierte la determinación de la duración del
CT en un acto causal
• Que se relaciona el tipo de contrato a celebrar con la necesidad
empresarial a atender
•
Siempre que las necesidades no sean limitadas en el
tiempo el contrato deberá ser por tiempo indefinido
• Solo cuando sean temporales este podrá serlo también
•
Así entendido se trata de un principio flexible
• Pensado en clave de satisfacción de las necesidades
empresariales
La articulación técnica del principio de
estabilidad
•
Es preciso distinguir qué necesidad atiende el CT:
• Ordinaria o normal o no ordinaria o no habitual
• Permanente o habitual o no permanente o coyuntural
•
Si se satisfacen necesidades ordinarias y
permanentes
• Debe celebrarse un CT por tiempo indefinido
•
Si se atiende un aumento temporal de necesidades
ordinarias o necesidades no ordinarias
• Pueden celebrarse contratos de duración determinada
Construyendo una tipología
•
Modalidades de trabajo estable:
• Trabajo estable regular
• Trabajo fijo discontinuo, intermitente, de temporada o estacional
•
Modalidades de trabajo temporal:
• Trabajo eventual
• Trabajo interino o de suplencia
• Trabajo accidental
•
Una regulación adecuada debería permitir la contratación
temporal en los tres últimos supuestos
• E imponer la indefinida en los dos primeros
La condena del principio
de estabilidad
•
La consideración de la estabilidad como paradigma de
rigidez se explica por varias razones:
• Existencia de regulaciones inadecuadas
• Crítica ideológica al intervencionismo legislativo
• Su consideración como traba para la creación de nuevos empleos
•
Su efecto no ha sido la desaparición del principio
• Sino la creación de excepciones por razones de fomento del
empleo o mejora de la flexibilidad
•
Estas políticas no han producido los resultados esperados
• Dualismo, precariedad y degradación de las condiciones
laborales, la formación y la profesionalidad
• A cambio de una mejora del empleo nunca consistente y una
flexibilidad no distinguible de la arbitrariedad
La revalorización de la estabilidad
•
Apunta a destacar sus beneficios para el empleador, el
sistema económico y la sociedad
• Y no solo para el trabajador
•
Salvo a corto plazo y para algunos sectores, la
inestabilidad termina siendo disfuncional
• Porque dificulta la capacitación y el involucramiento
•
La estabilidad alienta la formación y el compromiso
• Es funcional al fomento de modelos de competitividad de
gama alta
• Que favorecen el desarrollo sano y equilibrado de los
sistemas productivos