PAMA Conjunto de actos previstos en la Ley Aduanera la finalidad de determinar las contribuciones omitidas e imponer las sanciones que correspondan en.
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Transcript PAMA Conjunto de actos previstos en la Ley Aduanera la finalidad de determinar las contribuciones omitidas e imponer las sanciones que correspondan en.
PAMA
Conjunto
de actos previstos en la Ley
Aduanera la finalidad de determinar las
contribuciones omitidas e imponer las
sanciones que correspondan en materia de
comercio exterior, respetando al particular
su derecho de audiencia.
El motivo principal que genera el PAMA, es que
se realiza el embargo precautorio (privar
durante el tiempo que dure el procedimiento la
libre circulación de las mercancías, mismas que
quedarán depositadas físicamente en un recinto
fiscal para su manejo, guarda y custodia) de la
mercancía, motivo de la presunción de
irregularidades o infracciones, en este caso
aunque los medios en que se transporte la
mercancía no estén involucrados, quedan
también bajo embargo precautorio para
“garantizar el interés fiscal” y en algunos casos
la autoridad puede realizar también el “embargo
precautorio
del
resto
del
embarque”.
Levantamiento de un escrito o acta de
Irregularidades
Elaboración del acta de inicio de PAMA
Periodo para la presentación de alegatos y
pruebas
Periodos para que la autoridad dicte la
resolución al procedimiento
Emisión del documento con el que pone fin al
procedimiento
Inicia
con un embargo precautorio por las
irregularidades detectadas en:
La verificación física y documental derivada
del primer y segundo reconocimiento de las
mercancías presentadas al mecanismo de
selección automatizado.
La verificación en transporte o dentro de las
instalaciones de la empresa.
Cuatro meses contados a partir del día
siguiente a aquél en que quede integrado el
expediente.
EXP. 2341
10
días hábiles contados a partir del día
siguiente a aquél en que surta efectos la
notificación del acta de inicio
Artículos
del CFF que establecen el
desahogo y valoración de pruebas en el
PAMA son Artículos 123 y 130 del CFF
Una
vez que se ejercen facultades de
comprobación por parte de la autoridad
aduanera en las cuales se detecta alguna de
las irregularidades por las cuales se
procederá al embargo precautorio de la
mercancía, la autoridad levantará el acta de
embargo precautorio e inicio del PAMA en
donde se hará constar:
la identificación de la autoridad que practica la diligencia,
los hechos y circunstancias que motivan el inicio del
procedimiento,
la descripción, naturaleza y demás características de las
mercancías,
la toma de muestras de las mercancías, en su caso, y otros
elementos probatorios necesarios para dictar la resolución
correspondiente,
la designación por parte del particular de dos testigos,
la designación por parte del particular del domicilio para oír y
recibir notificaciones dentro de la circunscripción territorial de la
autoridad competente para tramitar y resolver el procedimiento
correspondiente, y
que el particular cuenta con un plazo de 10 días hábiles,
contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la
notificación del acta, con el objeto de que pueda ofrecer las
pruebas y los alegatos que a su derecho convenga.
De
conformidad con el Reglamento Interior
del Servicio de Administración Tributaria las
autoridades facultadas para iniciar y tramitar
el PAMA serán únicamente la Administración
General de Aduanas y las aduanas, así como
la Administración General de Auditoría Fiscal
Federal y las Administraciones Locales de
Auditoría Fiscal.
De
acuerdo al artículo 203 de la Ley
Aduanera, contra las resoluciones definitivas
que dicten las autoridades aduaneras
procederá la tramitación del recurso de
revocación establecido en el CFF. Sin
embargo recordemos que este medio de
defensa es optativo, antes de acudir ante el
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, con el Juicio Contencioso
Administrativo, mejor conocido como el
Juicio de Nulidad.
RECURSO
DE REVOCACIÓN
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
(JUICIO DE NULIDAD)
JUICIO DE AMPARO
SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DE PATENTE
DE AGENTE ADUANAL Y DE AUTORIZACIÓN
DE APODERADO ADUANAL
JURISPRUDENCIA
recurso es un medio de defensa que procede contra la
resolución que dicte la autoridad aduanera correspondiente, con
la que se dé fin a un Procedimiento Administrativo en Materia
Aduanera. El RR debe ser interpuesto por aquella persona a la
que se le esté afectando en su interés jurídico, así mismo, será
válido cuando la resolución de que se trate no haya sido materia
de impugnación ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa. Deberá interponerse un escrito ante la autoridad
competente en materia del domicilio, de acuerdo al RFC o de la
autoridad que emitió el acto que se impugne, dentro de los 45
días siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación
de la resolución definitiva que se impugne.
Este
Ante
las resoluciones que dicte la autoridad
administrativa a la que le tocó la resolución
del recurso de revocación es procedente que
el interesado promueve el denominado Juicio
de Nulidad en el cuál se tratará de
comprobar la legalidad de la actuación de las
autoridades fiscales administrativas.
La demanda se deberá presentar por escrito
ante la Sala Regional competente, dentro de
los 45 días siguientes a aquel en que haya
surtido efectos la notificación de la
resolución que se impugne
El
tiempo para presentar la demanda de
amparo es de quince días, contando a partir
del día siguiente a aquél en que haya surtido
efectos, conforme a la ley, la notificación al
quejoso de la Sentencia que ponga fin al
Juicio Contencioso Administrativo; a aquel en
que haya tenido conocimiento de ellos o de
su ejecución en el caso de quererlo
interponer
contra
el
inicio
del
Procedimiento, o al que se hubiese ostentado
sabedor de los mismos.