JORGE PINO RICCI LOS PROCESOS DE SELECCIÓN DE CONTRATISTAS 1. PRINCIPIOS 1.1. Igualdad.

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Transcript JORGE PINO RICCI LOS PROCESOS DE SELECCIÓN DE CONTRATISTAS 1. PRINCIPIOS 1.1. Igualdad.

JORGE PINO RICCI
LOS PROCESOS DE SELECCIÓN DE
CONTRATISTAS
1. PRINCIPIOS
1.1. Igualdad. (art. 209,c. pol., art. 24,29,30 ley 80/93)
Imparcialidad. Transparencia (art. 209, C. Pol., art. 24, 29, 30
E.C. Deber de selección objetiva art. 29 E.C., art. 5 Ley
art. 6 D.
2170/02.)
 Oferta más favorable.
 Comparación ofertas recibidas.
 Comparación ofertas de estudios previos.
 Comparación ofertas con las condiciones y precios del
mercado.
 Comparación SICE.
1.2.
Planeación. art. 25 E.C.
1.3.
Economía. art. 25 E.C.
1.4.
Responsabilidad. art. 26 E.C.
1.5.
Participación. C. Pol. art. 1 art. 9 D. 2170/02.
2. TRÁMITE PROCESOS DE
SELECCIÓN. ASPECTOS GENERALES
2.1. ASPECTOS GENERALES
Reglas generales E.C.
-
Términos
estrictamente
necesarios.
Términos preclusivos y perentorios. Impulso
oficioso a las actuaciones. Austeridad de
tiempo, medios y gastos. (num. 1 art. 25 E.
C.).
2. TRÁMITE PROCESOS DE
SELECCIÓN. ASPECTOS GENERALES
-
Interpretación de las reglas de selección. La
interpretación no debe dar ocasión a seguir trámites
distintos y adicionales a los expresamente previstos o que
permitan valerse de los defectos de forma o de la
inobservancia de requisitos para no decidir o proferir
providencias inhibitorias” (núm. 2 art. 25 E. C.). Los
procedimientos contractuales “constituyen mecanismos de
la actividad contractual que buscan seguir a los fines
estatales, a la adecuada y eficiente prestación de los
servicios públicos y a la protección y garantía de los
derechos de los administrados” (num. 3 art. 25 E. C.).
Saneamiento de vicios de procedimiento o de forma.
(art. 49 E.C.)
2. TRÁMITE PROCESOS DE
SELECCIÓN. ASPECTOS GENERALES
-
Formalidades de los documentos. Las
autoridades no exigirán sellos, autenticaciones,
documentos
originales
o
autenticados,
reconocimiento
de
firmas,
traducciones
oficiales, ni cualquier otra clase de formalidades
o exigencias rituales, salvo cuando en forma
perentoria y expresa lo exijan leyes especiales.
(num.15 art.25 E.C.).
- Imposibilidad de exigir documentos que
reposan en la entidad. (art. 13 del D. 2150
de 1995)
2. TRÁMITE PROCESOS DE
SELECCIÓN. ASPECTOS GENERALES
 Regla General. Licitación pública (art. 2 Ley 1150,
art. 24 E.C). Art. 30, decreto ….
 Excepción: Selección Abreviada.
Méritos. Contratación Directa.
Concurso
-
Selección Abreviada. Num.2 art.2 Ley 1150
-
Concurso de Méritos. Num. 3 art.2 Ley 1150
parág. Art.30 E.C.
-
Contratación Directa. Num. 4 art.2 Ley 1150
de
2.2.
REQUISITOS PREVIOS AL ACTO DE APERTURA
O A LA FORMULACIÓN DE LA INVITACIÓN
2.2.1. Estudio de conveniencia:
- Identificación de la necesidad.
- Análisis de las alternativas de satisfacción de la
necesidad.
- La recomendación sobre la alternativa más
favorable,
- Estudio sobre la tipología contractual. Estudio
sobre la modalidad de la prestación,
- Análisis del régimen de selección del
contratista. Parág.1 art.2 Ley 1150
2.2. REQUISITOS PREVIOS AL ACTO DE
APERTURA O A LA FORMULACIÓN DE LA
INVITACIÓN
2.2.2. Análisis de Riesgos. (Art.4 Ley 1150)
- Pliegos de Condiciones. Incluir la estimación,
tipificación y asignación de los riesgos previsibles
involucrados en la contratación.
- Licitación Pública. Los pliegos de condiciones
deberán señalar el momento en el que, con
anterioridad a la presentación de las ofertas, los
oferentes y la entidad revisarán la asignación de
riesgos con el fin de establecer su distribución
definitiva.
2.2.
REQUISITOS PREVIOS AL ACTO DE APERTURA
O A LA FORMULACIÓN DE LA INVITACIÓN
2.2.3. Análisis de las condiciones y precios
del mercado.
- Obra. A.P.U.
- Consultoría y prestación de
servicios.
- Suministro y compraventa.
- Análisis de la forma de pago del
contrato.
2.2. REQUISITOS PREVIOS AL ACTO DE
APERTURA O A LA FORMULACIÓN DE LA
INVITACIÓN
2.2.4. Estudios y diseños.
- Derogatoria inc.2 num.12 art. 25
E.C. art. 32 Ley 1150 de 2007. (La
exigencia de los diseños no regirá
cuando el objeto de la contratación
sea la construcción o fabricación con
diseños de los proponentes.)
- Obligaciones condicionadas.
Autonomía de la Voluntad.
2.2. REQUISITOS PREVIOS AL ACTO DE
APERTURA O A LA FORMULACIÓN DE LA
INVITACIÓN
2.2.5. Disponibilidad presupuestal.
- la disponibilidad como requisito previo. Art.25
num.6 E.C.
- la disponibilidad como requisito de ejecución.
Art.41 E.C. Obligaciones sometidas a condición.
- el registro presupuestal. Ley orgánica del presupuesto Vs.
E.C.
2.2.6. Autorizaciones, permisos y licencias.
- autorización Congreso de la República, asambleas,
concejos, juntas y consejos directivos,
- licencia ambiental, plan de manejo ambiental,
- licencias de construcción,
- autorizaciones de particulares.
2.2. REQUISITOS PREVIOS AL ACTO DE
APERTURA O A LA FORMULACIÓN DE LA
INVITACIÓN
2.2.7.
Pliegos de condiciones – licitación
-, términos de referencia
- concurso -,
invitación – contratación directa A. Naturaleza Jurídica: actos administrativos
generales. Cláusulas una vez celebrado el
contrato. Presunción de legalidad. (art. 24,
n.5 E.C.). Ineficacia de pleno derecho.
2.2. REQUISITOS PREVIOS AL ACTO DE
APERTURA O A LA FORMULACIÓN DE LA
INVITACIÓN
B. Contenido.
1. Reglas de selección. Aspectos
generales:
 Justas: mejor contratista - mejor
oferente – proporcionales.
 Objetivas: No incidencia de condiciones
particulares evaluadores.
2.2. REQUISITOS PREVIOS AL ACTO DE
APERTURA O A LA FORMULACIÓN DE LA
INVITACIÓN
 Completas: Integralidad de su
texto.
 Claras: Redacción corresponda
Intención.
Prohibición de cobro de derechos de
participación y valor de los pliegos. Se
puede cobrar copias art.24 C.C.A.
Parág.4 art.2 Ley 1150.
2.2. REQUISITOS PREVIOS AL ACTO DE
APERTURA O A LA FORMULACIÓN DE LA
INVITACIÓN
 Factores de verificación.
Excluyentes.
 Factores de Calificación.
 Factores Mixtos.
2.2. REQUISITOS PREVIOS AL ACTO DE
APERTURA O A LA FORMULACIÓN DE LA
INVITACIÓN
2. Criterios de selección. Los criterios de
selección y las clases de contratos.
-
Experiencia: Proponente y personal.
propuesto. Años. Facturación. Proyectos.
-
Capacidad financiera. Necesidad o no de
financiamiento. Referencia al sector económico.
Estados Financieros o Cupo de Crédito.
-
Precio. Presupuesto oficial. Medias:
Geométrica, aritmética, alta, baja.
2.2. REQUISITOS PREVIOS AL ACTO DE
APERTURA O A LA FORMULACIÓN DE LA
INVITACIÓN
-
Organización. Infraestructura de personal,
infraestructura física, recursos informáticos,
certificado de calidad, programa de calidad.
-
Características elementos. Capacidad,
funcionalidad, garantía.
-
Equipo. Equipo requerido para el cumplimiento
de la prestación.
-
Plazo. En obra el menor plazo no podrá
evaluarse. (art.5 Ley 1150)
2.2. REQUISITOS PREVIOS AL ACTO DE
APERTURA O A LA FORMULACIÓN DE LA
INVITACIÓN
 Factores de Verificación. Requisitos mínimos.
Regla general: Deben ser adecuados y proporcionales a
la naturaleza del contrato a suscribir y a su valor.
Verificación documental corresponde a las Cámaras de
Comercio. Certificaciones de sistemas de gestión de
calidad no serán objeto de calificación, ni podrán
establecerse como documento habilitante en licitaciones
o concursos.
-
Capacidad jurídica: capacidad para contratar:
Persona natural. Persona jurídica, objeto. Facultades
del representante legal.
2.2. REQUISITOS PREVIOS AL ACTO DE
APERTURA O A LA FORMULACIÓN DE LA
INVITACIÓN
- Condiciones de experiencia de los
proponentes. Experiencia del proponente.
Experiencia del personal propuesto.
Experiencia general y específica. Experiencia
en tiempo o en facturación.
- Capacidad financiera de los proponentes.
Patrimonio, liquidez, índice de endeudamiento,
ingresos operacionales, etc.
-
Capacidad de organización de los
proponentes: número de trabajadores,
infraestructura física – oficinas, recursos
informáticos, etc.
2.2. REQUISITOS PREVIOS AL ACTO DE
APERTURA O A LA FORMULACIÓN DE LA
INVITACIÓN
 Excepciones. Factores de calificación
o de definición:
- Adquisición o suministro de
bienes y servicios de
características técnicas uniformes
y común utilización. Se podrán
utilizar factores de verificación y único
factor de evaluación el menor precio
ofrecido.
2.2. REQUISITOS PREVIOS AL ACTO DE
APERTURA O A LA FORMULACIÓN DE LA
INVITACIÓN
Contratos de Consultoría. Factores de
verificación si lo estiman necesario y factores de
calificación destinados a valorar los aspectos
técnicos de la oferta o proyecto. De conformidad
con las condiciones que señale el reglamento, se
podrán utilizar criterios de experiencia específica
del oferente y del equipo de trabajo, en el
campo de que se trate.
En ningún caso se podrá incluir el precio, como
factor de escogencia para la selección de
consultores.
2.2. REQUISITOS PREVIOS AL ACTO DE
APERTURA O A LA FORMULACIÓN DE LA
INVITACIÓN
3. Causales de rechazo: claras, precisas,
justas y taxativas
4. Condiciones técnicas.
5. Condiciones jurídicas. Condiciones del
contrato a celebrar.
2.2. REQUISITOS PREVIOS AL ACTO DE
APERTURA O A LA FORMULACIÓN DE LA
INVITACIÓN
2.2.8. PUBLICACIÓN PROYECTOS DE PLIEGOS,
TÉRMINOS DE REFERENCIA O SUS
EQUIVALENTES Y ESTUDIOS PREVIOS.
 Se publicarán en las condiciones que señale el
reglamento. La información publicada debe
ser veraz, responsable, ecuánime, suficiente y
oportuna.
 La publicación no genera obligación para la
entidad de dar apertura al proceso de
selección.
2.2. REQUISITOS PREVIOS AL ACTO DE
APERTURA O A LA FORMULACIÓN DE LA
INVITACIÓN
 Junto con los proyectos de pliegos de
condiciones se publicarán los estudios y
documentos previos que sirvieron de
base para su elaboración.
 Se publican las razones por las cuales
se acogen o rechazan las observaciones
a los proyectos de pliegos.
2.3. ACTO DE APERTURA
 Acto inicia el trámite del proceso de selección.
 Se expide. Licitación pública. En el reglamento se
deberá establecer si para la contratación abreviada y
el concurso de méritos se requiere. (Licitación o
concurso público y en la contratación directa: menor
cuantía, si supera el 10%. Lit. g), h) e i) del num.1
del art.24 E.C.
 (Debe publicarse en el Portal Único de Contratación.)
 (Se publicará el día de su expedición o a más tardar al
día hábil siguiente. (parág.1 art. 3 D.2434 de 2006))
3. CONTRATACIÓN DIRECTA
3.1. EVENTOS
3.1.1
Urgencia manifiesta. Lit. a) Num.4
art.2 Ley 1150, Art.42 E.C.
3.1.2.
Contratación de empréstitos.
Operaciones de crédito Ley 80
parág. Art.41
3. CONTRATACIÓN DIRECTA
3.1.3. Contratos interadministrativos.
- Las obligaciones derivadas del Contrato
deben tener relación directa con el
objeto de la entidad ejecutora.
- Con Instituciones de Educación
Superior no se pueden celebrar
directamente para obra, suministro,
encargo fiduciario y fiducia publica.
Para estos casos se podrán contratar
previa selección abreviada o licitación.
3. CONTRATACIÓN DIRECTA
- Si el régimen de la ejecutora no es el
del E.C., la ejecución de dichos
contratos estará sometida a los
principios contenidos en el artículo 209
de la Constitución Política, al deber de
selección objetiva y al régimen de
inhabilidades e incompatibilidades de la
Ley 80 de 1993, salvo que se trate
de instituciones de educación superior
publicas, caso en el cual la celebración
y ejecución podrán realizarse de
acuerdo con las normas especificas de
contratación de tales entidades.
3. CONTRATACIÓN DIRECTA
- La entidad estatal ejecutora podrá
subcontratar, pero los subcontratistas
no podrán vincular o contratar a las
personas naturales o jurídicas que
hayan participado en la elaboración de
los estudios, diseños y proyectos que
tengan relación directa con el objeto
del contrato principal.
- No aplica la excepción para contratos
de seguro.
3. CONTRATACIÓN DIRECTA
-
Las cooperativas, las asociaciones
conformadas por entidades territoriales y
en general los entes solidarios de carácter
público se someten al E.C.
La celebración de contratos de entidades
estatales con asociaciones o cooperativas
de entidades territoriales y en general con
entes solidarios, se someterá a los
procesos de selección de que trata la
presente ley, en los que participarán en
igualdad de condiciones con los
particulares.
3. CONTRATACIÓN DIRECTA
3.1.4.
La contratación de bienes y
servicios en el sector
Defensa y en el DAS, que
necesiten reserva para su
adquisición.
3.1.5.
Los contratos para el
desarrollo de actividades
científicas y tecnológicas.
3. CONTRATACIÓN DIRECTA
3.1.6. Los contratos de encargo fiduciario que
celebren las entidades territoriales
cuando inician el Acuerdo de
Reestructuración de Pasivos a que se
refieren las leyes 550 de 1999, 617 de
2000 y las normas que las modifiquen o
adicionen, siempre y cuando los
celebren con entidades financieras del
sector público.
3.1.7.Cuando no exista pluralidad de
oferentes en el mercado.
3. CONTRATACIÓN DIRECTA
3.1.8. Para la prestación de servicios
profesionales y de apoyo a la gestión,
o para la ejecución de trabajos
artísticos que sólo puedan
encomendarse a determinadas
personas naturales.
3.1.9.El arrendamiento y adquisición de
inmuebles.
3. CONTRATACIÓN DIRECTA
3.2 TRÁMITE
- No es necesario recibir varias
ofertas.
- Deber de Selección Objetiva.
4. SELECCIÓN ABREVIADA
4.1.
LA ADQUISICIÓN O SUMINISTRO DE
BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERÍSTICAS
TÉCNICAS UNIFORMES Y DE COMÚN
UTILIZACIÓN POR PARTE DE LAS ENTIDADES.
Corresponden a aquellos que poseen las
mismas especificaciones técnicas, con
independencia de su diseño o de sus
características descriptivas, y
comparten patrones de desempeño y
calidad objetivamente definidos.
4. SELECCIÓN ABREVIADA
TRÁMITE.

Reglas Generales:

Principios de transparencia, economía, responsabilidad.

Se dará publicidad a todos los procedimientos y actos.

Gobierno Nacional tendrá la facultad de estandarizar las
condiciones generales de los pliegos de condiciones y los
contratos.

Hasta tanto el Gobierno Nacional no expida el reglamento,
no se podrá hacer uso de la selección abreviada.

No se aplica arts. 2º y 3° Ley 816 de 2003.
4. SELECCIÓN ABREVIADA
 Reglas especiales: Siempre que el
reglamento así lo señale:
 Subasta inversa.
 Adquisición en bolsas de
productos.
4. SELECCIÓN ABREVIADA
 Compra por catálogo derivados de la
celebración de acuerdos marco de precios.
 El Gobierno Nacional señalará la entidad o entidades
que tendrán a su cargo el diseño, organización y
celebración de los acuerdos marco de precios.
Establecerá las condiciones para que sea obligatorio
para las entidades de la Rama Ejecutiva del Poder
Publico en el orden nacional, sometidas al E.C. Publica.
 Organismos autónomos y de las ramas legislativa y
judicial, entidades territoriales, podrán diseñar,
organizar y celebrar acuerdos marco de precios
propios, sin perjuicio de que puedan adherirse a los
acuerdos marco a que se refiere el inciso anterior.
4. SELECCIÓN ABREVIADA

Los acuerdos marco permitirán fijar las condiciones de
oferta para la adquisición o suministro de bienes y
servicios de características técnicas uniformes y de
común utilización a las entidades estatales durante un
período de tiempo determinado, en la forma, plazo y
condiciones de entrega, calidad y garantía establecidas
en el acuerdo.

La selección de proveedores como consecuencia de la
realización de un acuerdo marco de precios, le dará a las
entidades estatales que suscriban el acuerdo, la
posibilidad que mediante órdenes de compra directa,
adquieran los bienes y servicios ofrecidos.

Entre cada una de las entidades que formulen órdenes
directas de compra y el respectivo proveedor se formará
un contrato en los términos y condiciones previstos en
el respectivo acuerdo.
4. SELECCIÓN ABREVIADA
4.2. MENOR CUANTÍA.

Presupuesto anual superior o igual a 1.200.000 salarios mínimos
legales mensuales. 1.000 salarios mínimos legales mensuales.

Presupuesto anual superior o igual a 850.000 salarios mínimos
legales mensuales e inferiores a 1.200.000 salarios mínimos legales
mensuales. 850 salarios mínimos legales mensuales.

Presupuesto anual superior o igual a 400.000 salarios mínimos
legales mensuales e inferior a 850.000 salarios mínimos legales
mensuales. 650 salarios mínimos legales mensuales.

Presupuesto anual superior o igual a 120.000 salarios mínimos
legales mensuales e inferior a 400.000 salarios mínimos legales
mensuales. 450 salarios mínimos legales mensuales.

Presupuesto anual inferior a 120.000 salarios mínimos legales
mensuales. Hasta 280 salarios mínimos legales mensuales.
4. SELECCIÓN ABREVIADA

TRÁMITE.


Reglas Generales.

Principios de transparencia, economía, responsabilidad.

Publicidad a todos los procedimientos y actos.
Reglas Especiales.

Será principio general la convocatoria pública y se podrán
utilizar mecanismos de sorteo en audiencia pública, para definir
el número de participantes en el proceso de selección
correspondiente cuando el número de manifestaciones de
interés sea superior a diez (10). Será responsabilidad del
representante legal de la entidad estatal, adoptar las medidas
necesarias con el propósito de garantizar la pulcritud del
respectivo sorteo.
4. SELECCIÓN ABREVIADA
4.3.

CONTRATOS PARA LA PRESTACIÓN DE
SERVICIOS DE SALUD.
TRÁMITE.


Reglas Generales.

Principios de transparencia, economía, responsabilidad.

Publicidad a todos los procedimientos y actos.

Se aplica sin perjuicio de lo dispuesto en la ley 100 de 1993 y en la ley
1122 de 2007.
Reglas Especiales.

Reglamento interno correspondiente fijará las garantías a cargo de los
contratistas.

Pagos correspondientes se podrán hacer mediante encargos fiduciarios.
4. SELECCIÓN ABREVIADA
4.4.

DECLARATORIA DE DESIERTA DE LA
LICITACIÓN PÚBLICA.
TRÁMITE.


Reglas Generales.

Principios de transparencia, economía, responsabilidad.

Publicidad a todos los procedimientos y actos.
Reglas Especiales.

La entidad deberá iniciar el trámite de la selección
abreviada dentro de los cuatro meses siguientes a la
declaración de desierta del proceso inicial.
4. SELECCIÓN ABREVIADA
4.5. ENAJENACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
 TRÁMITE.
 Reglas Generales.
 Principios de transparencia, economía,
responsabilidad.
 Publicidad a todos los procedimientos y
actos.
4. SELECCIÓN ABREVIADA

Reglas Especiales.
 Estas reglas no se aplican a los bienes que se
venden bajo el régimen de la Ley 226 de 1995.
 Avalúo comercial ajustado de acuerdo a los gastos
asociados al tiempo de comercialización esperada,
administración, impuestos y mantenimiento. Esto
determina precio mínimo, de conformidad con la
reglamentación expida el Gobierno Nacional.
 Se podrán utilizar instrumentos de subasta y en
general de todos aquellos mecanismos
autorizados por el derecho privado.
4. SELECCIÓN ABREVIADA
 Para la venta se deberá publicar los bienes y el
precio base en un diario de amplia circulación
nacional. El interesado en adquirir bienes deberá
consignar al menos el 20% del valor base de
venta para participar en la oferta.
 El Reglamento deberá determinar la forma de
selección, a través de invitación publica de los
profesionales inmobiliarios, que actuarán como
promotores de las ventas, que a su vez, a efecto
de avalúos de los bienes, se servirán de
avaluadores inscritos en el Registro Nacional de
Avaluadores y quienes responderán por sus actos
solidariamente con los promotores.
4. SELECCIÓN ABREVIADA
 Venta Directa en Sobre Cerrado. La
adjudicación para la venta directa deberá
hacerse en audiencia publica, en donde se
conozcan las ofertas iniciales y se efectué
un segundo ofrecimiento, frente al cual se
adjudicara el bien a quien oferte el mejor
precio.
 Subasta Pública. De acuerdo con el
reglamento definido para su realización, el
bien será adjudicado al mejor postor.
4. SELECCIÓN ABREVIADA
 Enajenación de los bienes del Fondo para la
Rehabilitación, Inversión Social y Lucha
contra el Crimen Organizado (FRISCO), se
hará por la Dirección Nacional de
Estupefacientes. Principios del articulo 209
C.P. y la reglamentación Gobierno
Nacional, teniendo en cuenta las
recomendaciones que para el efecto
imparta el Consejo Nacional de
Estupefacientes.
4. SELECCIÓN ABREVIADA
4.6. PRODUCTOS DE ORIGEN O DESTINACIÓN
AGROPECUARIOS QUE SE OFREZCAN EN LAS
BOLSAS DE PRODUCTOS LEGALMENTE
CONSTITUIDAS.

TRÁMITE.

Reglas Generales.

Principios de transparencia, economía, responsabilidad.

Publicidad a todos los procedimientos y actos.
4. SELECCIÓN ABREVIADA
4.7. LOS ACTOS Y CONTRATOS QUE TENGAN POR
OBJETO DIRECTO LAS ACTIVIDADES COMERCIALES E
INDUSTRIALES PROPIAS DE LAS EMPRESAS
INDUSTRIALES Y COMERCIALES ESTATALES Y DE LAS
SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA, CON EXCEPCIÓN
DE LOS CONTRATOS QUE A TITULO ENUNCIATIVO
IDENTIFICA EL ARTICULO 32 DE LA LEY 80 DE 1993.

TRÁMITE.

Reglas Generales.

Principios de transparencia, economía, responsabilidad.

Publicidad a todos los procedimientos y actos.
4. SELECCIÓN ABREVIADA
4.8. CONTRATOS DE LAS ENTIDADES A CUYO
CARGO SE ENCUENTRE LA EJECUCIÓN DE LOS
PROGRAMAS DE:
- Protección de personas amenazadas, programas de desmovilización y
reincorporación a la vida civil de personas y grupos al margen de la ley,
incluida la atención de los respectivos grupos familiares.
- Programas de atención a población desplazada por la violencia.
- Programas de protección de derechos humanos de grupos de personas
habitantes de la calle,
- Niños y niñas o jóvenes involucrados en grupos juveniles que hayan
incurrido en conductas contra el patrimonio económico y sostengan
enfrentamiento violentos de diferente tipo.
- Población en alto grado de vulnerabilidad con reconocido estado de
exclusión que requieran capacitación, resocialización y preparación para
el trabajo, incluidos los contratos fiduciarios que demanden
4. SELECCIÓN ABREVIADA
 TRÁMITE.
 Reglas Generales.
 Principios de transparencia, economía,
responsabilidad.
 Publicidad a todos los procedimientos y
actos.
4. SELECCIÓN ABREVIADA
4.9. LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
QUE SE REQUIERAN PARA LA DEFENSA Y
SEGURIDAD NACIONAL.

TRÁMITE.

Reglas Generales.

Principios de transparencia, economía, responsabilidad.

Publicidad a todos los procedimientos y actos.
5. CONCURSO DE MÉRITOS

Modalidad para la selección de consultores o proyectos.

Se podrá utilizar:
*
Concurso abierto.
*
Precalificación. La conformación de la lista de
precalificados se hará mediante convocatoria
pública, permitiéndose establecer listas
limitadas de oferentes utilizando para el
efecto, entre otros, criterios de experiencia,
capacidad intelectual y de organización de los
proponentes, según sea el caso.
5. CONCURSO DE MÉRITOS
*
*
De conformidad con las condiciones que
señale el reglamento, en desarrollo de
estos procesos de selección, las propuestas
técnicas o de proyectos podrán ser
presentadas en forma anónima ante un
jurado plural, impar deliberante y calificado.
En ningún caso se podrá incluir el precio,
como factor de escogencia para la selección
de consultores.
6. CONTRATACIÓN ORGANISMOS
INTERNACIONALES
 Contratos o convenios financiados en su
totalidad o en sumas iguales o superiores al
cincuenta por ciento (50%) con fondos de
los organismos de cooperación, asistencia o
ayudas internacionales, podrán someterse
a los reglamentos de tales entidades. En
caso contrario, se someterán a los
procedimientos establecidos en la Ley 80
de 1993. Los recursos de contrapartida
vinculados a estas operaciones podrán
tener el mismo tratamiento.
6. CONTRATACIÓN ORGANISMOS
INTERNACIONALES
 Las entidades estatales no podrán
celebrar contratos o convenios para la
administración ó gerencia de sus
recursos propios o de aquellos que les
asignen los presupuestos públicos,
con organismos de cooperación,
asistencia o ayuda internacional.
6. CONTRATACIÓN ORGANISMOS
INTERNACIONALES
 No es determinante el porcentaje de participación:

Los contratos o convenios celebrados con personas
extranjeras de derecho público u organismos de derecho
internacional cuyo objeto sea el desarrollo de programas
de promoción, prevención y atención en salud.

Contratos y convenios necesarios para la operación de la
OIT.

Contratos y convenios que se ejecuten en desarrollo del
sistema integrado de monitoreo de cultivos ilícitos.
6. CONTRATACIÓN ORGANISMOS
INTERNACIONALES
 Contratos y convenios para la operación del
programa mundial de alimentos.
 Contratos y convenios para el desarrollo de
programas de apoyo educativo a población
desplazada y vulnerable adelantados por la
UNESCO y la OIM.
 Los contratos o convenios financiados con fondos
de los organismos multilaterales de crédito y entes
gubernamentales extranjeros.
En los anteriores casos podrán someterse a los
reglamentos de tales entidades.
6. CONTRATACIÓN ORGANISMOS
INTERNACIONALES

Los contratos o acuerdos celebrados con personas
extranjeras de derecho público, podrán someterse a las
reglas de tales organismos.

Las entidades estatales tendrán la obligación de reportar la
información a los organismos de control y al SECOP relativa
a la ejecución de los contratos a los que se refiere el
presente artículo.

En todo proyecto de cooperación que involucre recursos
estatales se deberán cuantificar en moneda nacional, los
aportes en especie de la entidad, organización o persona
cooperante, así como los del ente nacional colombiano. Las
contralorías ejercerán el control fiscal sobre los proyectos y
contratos celebrados con organismos multilaterales.
7. CONVOCATORIA MIPYMES
 Pliegos de condiciones las entidades estatales
sometidas al E.C., dispondrán en las
condiciones que señale el reglamento, de
mecanismos que fomenten en la ejecución de
los contratos estatales la provisión de obras,
bienes, servicios y mano de obra locales o
departamentales, siempre que se garanticen
las condiciones de calidad y cumplimiento del
objeto contractual.
7. CONVOCATORIA MIPYMES

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 13
y en los artículos 333 y 334 de la Constitución Política, el
Gobierno Nacional definirá las condiciones para que en
desarrollo de los procesos de selección cuyo valor se encuentre
por debajo de 750 salarios mínimos legales mensuales
vigentes, sin perjuicio de que el Gobierno Nacional pueda
establecer cuantías diferentes para entidades en razón al
tamaño de su presupuesto, las entidades estatales adopten en
beneficio de las Mipymes y de los grupos marginados o
discriminados que se asocien bajo esta modalidad,
convocatorias limitadas a las Mipymes departamentales,
locales o regionales cuyo domicilio principal corresponda al
lugar de ejecución de los contratos, siempre que se garantice
la satisfacción de las condiciones técnicas y económicas
requeridas en la contratación y que previo a la apertura del
proceso respectivo se haya manifestado el interés del número
plural de Mipymes que haya sido determinado en el reglamento
por el Gobierno Nacional. En todo caso la selección se hará de
acuerdo con las modalidades de selección a que se refiere la
presente ley.
7. CONVOCATORIA MIPYMES
 Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de
la presente ley, para que las mipymes
departamentales, locales o regionales puedan
participar en las convocatorias a que se refiere el
inciso anterior, deberán acreditar como mínimo un (1)
año de existencia.
 En la ejecución de los contratos a que se refiere el
presente artículo, las entidades y los contratistas,
deberán observar lo dispuesto en los artículos 90 a 95
de la ley 418 de 1997 y las normas que la modifiquen,
adicionen o subroguen.
8. Empresas Industriales y Comerciales del
Estado, las sociedades de economía mixta,
sus filiales y empresas.

Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las
sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga
participación superior al cincuenta por ciento (50%), sus
filiales y las Sociedades entre Entidades Públicas con
participación mayoritaria del Estado superior al cincuenta
por ciento (50%), estarán sometidas al Estatuto General de
Contratación de la Administración Pública, con excepción de
aquellas que se encuentren en competencia con el sector
privado nacional o internacional o desarrollen su actividad
en mercados monopolísticos o mercados regulados, caso en
el cual se regirán por las disposiciones legales y
reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y
comerciales, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 13 de
la presente ley. Se exceptúan los contratos de ciencia y
tecnología, que se regirán por la ley 29 de 1990 y las
disposiciones normativas existentes.
8. Empresas Industriales y Comerciales del
Estado, las sociedades de economía mixta,
sus filiales y empresas.
 El régimen contractual de las empresas que
no se encuentren exceptuadas en los
términos señalados en el inciso anterior,
será el previsto en el literal g) del numeral
2º del artículo 2º de la presente ley.
(g. Los actos y contratos que tengan por
objeto directo las actividades comerciales e
industriales propias de las empresas
industriales y comerciales estatales y de las
sociedades de economía mixta, con
excepción de los contratos que a titulo
enunciativo identifica el articulo 32 de la ley
80 de 1993.)
9. Empresas Industriales y Comerciales del Estado,
las sociedades de economía mixta, sus filiales y
empresas
 Los Contratos que celebren los Establecimientos de
Crédito, las compañías de seguros y las demás entidades
financieras de carácter estatal, no estarán sujetos a las
disposiciones del Estatuto General de Contratación de la
Administración Pública y se regirán por las disposiciones
legales y reglamentarias aplicables a dichas actividades.
 En todo caso, su actividad contractual se someterá a lo
dispuesto en el artículo 13 de la presente Ley”. (Las
entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen
contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la
Administración Pública, aplicarán en desarrollo de su actividad
contractual, acorde con su régimen legal especial, los principios de la
función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos
209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente según sea el
caso y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e
incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal.)
10. Entidades exceptuadas en
el sector Defensa
 Los contratos de Satena, Indumil, El Hotel
Tequendama, la Corporación de Ciencia y Tecnología
para el desarrollo de la industria naval, marítima y
fluvial -COTECMAR- y la Corporación de la Industria
Aeronáutica Colombiana -CIAC-, no estarán sujetos a
las disposiciones del Estatuto General de Contratación
de la Administración Publica y se regirán por las
disposiciones legales y reglamentarias aplicables a su
actividad.
 En todo caso su actividad contractual se someterá a lo
dispuesto en el artículo 13 de la presente ley.
11. Fondo Financiero de
Proyectos de Desarrollo
 FONADE se regirá por las normas del
Estatuto General de Contratación de
la Administración Pública contenido
en la ley 80 de 1993 y en las demás
normas que lo modifiquen, deroguen
o adicionen.
TRÁMITE LICITACIÓN O CONCURSO
(Gráfica 1)
Resolución de apertura
- Acto motivado
- Considerandos
-Requisitos previos
- Parte resolutiva.
No Cronograma.
Publicación web.hasta
La presentación de
Ofertas. Publ.Portal. Día
Exp. Día hábil Sgte.
Publi.. Dos años.
- Publicación de los
pliegos. Términos de
Referencia.
- Publicación web
hasta la suscripción
del
contrato.Publi.Portal.
Día Exp- o Día hábill
siguiente. Publi..
Dos años.
Requisitos
previos
- Estudios
- Permisos
- Pliegos o
Términos de
Referencia. Publicación
Borradores 10 días cal
Anteriores.Res.apertura
Reporte Camara de
Comercio del
lugar (5 días hábiles,
primeros días del mes)
No Confecámaras
No 30 días
20 días
calendario
anteriores
- Hasta 3
avisos
Periódicos de
amplia
circulación
en el lugar
10 días
calendario
anteriores
Venta de
pliegos o
términos de
referencia
hasta el
cierre
Apertura
Cierre
Evaluaciones
Plazo de la licitación o
concurso
Tres días
hábiles
audiencia
aclaración de
Pliegos. El
acta
y los
documentos
relacionados
con
observacione
s
Pag. Wep.
Portal. Acta
día audiencia
Día hábil
sgte.
Publi.Dos
Años
Ampliación
resolución
motivada
decreto 287
de 1996
Prórroga plazo
6 días hábiles Audiencia de
aclaración;
adicionalmente,
hasta por la mitad del
inicialmente previsto.
La ampliación es
facultativa
TRÁMITE LICITACIÓN O CONCURSO
(Gráfica 2)
Cinco días hábiles
de traslado..Publ.
Portal. Dia expedi.
Día hábil Sgte.
Publi.Dos años.
Plazo para definir
el proceso.
Prórroga por la
mitad del
inicialmente
previsto
Adjudicación
Declaratoria
desierta
Firma del contrato
Legalización
Ejecución
Se debe publicar
en la web por 2
años contratos
firmados,modificaciones,
liquidación y sanciones.
- Resolución
motivada
- Audiencia
Pública. El acta
de la audiencia
se publica en web
por 5 días a partir
del día de la
suscripción.. Publi.
Portal.. Día exp- Día
Hábil sgte.
Publi. Dos años.