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Trujillo, 27 de setiembre del 2011
“Normatividad vigente
Vertimientos de Aguas Residuales por
parte de EPS”
Ing. Guillermo León Suematsu
Gestión Integral de los Recursos Hídricos –
Gestión Ambiental
 Ley de Recursos Hídricos
 Autoridad Nacional del Agua (ANA)
 Uso Sostenible del Agua
 Cambio Climático
 Ministerio del Ambiente (MINAM)
 ECAs
 LMPs
 Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento
 VMAs
 RNE
Marco Legal para el Tratamiento de
Aguas Residuales (1)
 Ley de Recursos Hídricos - Ley 29338 (Publicada el 31 de marzo de




2009)
Reglamento de la Ley Recursos Hídricos D.S. N° 001-2010-AG
(Publicado el 24 de marzo de 2010)
D.S. Nº 002-2008-MINAM. Aprueban los Estándares de Calidad de
Agua (ECA) para Agua (Publicado el 31 de julio de 2008)
D.S. Nº 023-2009-MINAM.Aprueba las disposiciones para la
implementación de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental
(ECA) para (Publicado el 19 de diciembre del 2009)
DS 003-2010-MINAM. Límites Máximos Permisibles (LMP) para
efluentes de PTAR (Publicado el 17 de marzo de 2010)
Marco Legal para el Tratamiento de
Aguas Residuales (2)
 Resolución Jefatural N° 274 - 2010 - ANA – medidas para la
implementación del Programa de Adecuación de Vertimientos y Reuso
de Agua Residual - PAVER, del 30 de abril de 2010
 Resolución Jefatural Nº 202-2010-ANA - Aprueban clasificación de
cuerpos de agua superficiales y marino – costeros (Publicada el 24 de
marzo de 2010)
 Resolución Jefatural Nº 489-2010-ANA - Modifican el Anexo 1 de la R.J.
N° 202-2010-ANA, en lo relativo a clasificación de cuerpos de agua
marino costeros (Publicada el 28 de julio de 2010)
 Decreto Supremo N° 007 - 2010 - AG Declaran de Interés Nacional la
protección de la calidad del agua de las fuentes naturales de agua y sus
bienes asociados (del 16 de julio de 2010)
Marco Legal para el Tratamiento de
Aguas Residuales (3)
 Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA Valores Máximos Admisibles
(VMA) de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de
alcantarillado sanitario.
 Decreto Supremo N° 003-2011-VIVIENDA, Reglamento del D.S. N° 0212009-VIVIENDA
 Resolución Jefatural N° 182-2011-ANA. Protocolo Nacional de Monitoreo
de la Calidad en Cuerpos Naturales Superficiales de Agua (Publicado el 08
de abril de 2011)
 Resolución de Consejo Directivo N° 025-2011-SUNASS-CD. Aprueba
metodología para determinar el pago adicional por exceso de
concentración de los parámetros fijados en el Anexo 01 del D.S. N° 0212009-VIVIENDA y modifican el Reglamento General de Tarifas, así como el
Reglamento de Prestación de los Servicios de Saneamiento (Publicado el
20 de julio de 2011).
Marco Legal para el Tratamiento de
Aguas Residuales (4)
 Reglamento Nacional de Edificaciones (publicado el 8 de junio de
2006)
 Norma OS090 Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales
 Decreto Supremo Nº 022-2009-VIVIENDA Modificación de la Norma OS.090
(26.11.2009)
 Norma IS 020 Tanques Sépticos
Ley de Recursos Hídricos - Ley 29338
(Publicado el 31 de marzo de 2009)
Artículo 14 - La Autoridad Nacional del Agua como ente rector
Artículo 15. Funciones de la Autoridad Nacional del Agua
Artículo 18 - Información en materia de recursos hídricos
La ANA es el ente rector y la máxima autoridad tecnico-normativa del SNGRH.
Es responsable por el funcionamiento de dicho sistema
12. Ejercer jurisdicción administrativa exclusiva en materia de aguas
Desarrollando acciones de administración, fiscalización, control y vigilancia
Asegurar la preservación y conservación de las fuentes naturales de agua, de los
bienes naturales asociados a estas y de la infrestructura hidráulica
Ejerce la facultad sancionadora y coactiva
Los integrantes del SNGRH proporcionan la información solicitada por la ANA
para el cumplimiento de sus funciones
La ANA dispone la difusión de la información a fin de asegurar el
aprovechamiento eficiente de los recursos hídricos y su inclusión en el Sistema
Nacional de Información Ambiental
Reglamento de la LRH
D.S. N° 001-2010-AG
(Publicado el 24 de marzo de 2010)
Artículo 123 - Acciones para la prevención y control de la
contaminación de los cuerpos de agua
123.1 La ANA ejerce de manera exclusiva acciones de control, supervisión,
fiscalización y sanción
123.2 La AAA ejerce acciones de vigilancia y monitoreo de la calidad de los
cuerpos de agua
Control de vertimientos
Sanciona los incumplimientos de las autorizaciones
Sanciona los vertimientos no autorizados
123.3 De acuerdo con la Ley General del Ambiente (Ley N° 28611) las
autoridades ambientales sectoriales, ejercen control, fiscalización, supervisión y
sanción de las actividades que se encuentran dentro de sus respectivos ambitos
por incumplimiento de obl
123.4 Para evitar conflictos de competencia y posible duplicidad de sancion la
ANA y MINAM coordinarán de manera permanente sus acciones
Autoridad Nacional del Agua – ANA
Organigrama
Autoridades Administrativas
del Agua - AAA
Macro-cuencas Hidrográficas del Perú
Delimitación de los ámbitos territoriales de las AAA
aprobada por RJ N° 545-2009-ANA
Fuente: ANA
Categorías – ECAs Agua
DS 002 – 2008 – MINAM
DS 023 – 2009 – MINAM
(1)
 Categoría 1: Poblacional y Recreacional
 Sub Categoría A: superficiales destinadas a la
producción de agua potable



A1: pueden ser potabilizadas con desinfección
A2: pueden ser potabilizadas con tratamiento convencional
A3: pueden ser potabilizadas con tratamiento avanzado
 Sub Categoría B: superficiales destinadas para
recreación


B1: Contacto primario
B2: Contacto secundario
Categorías – ECAs Agua
DS 002 – 2008 – MINAM
DS 023 – 2009 – MINAM
(2)
 Categoría 2: Actividades Marino Costeras
 Sub Categoría C1: extracción y cultivo de mariscos
bivalvos
 Sub Categoría C2: extracción y cultivo de otras especies
hidrobiológicas
 Sub Categoría C3: otras actividades
Categorías – ECAs Agua
DS 002 – 2008 – MINAM
DS 023 – 2009 – MINAM
(3)
 Categoría 3: Riego de vegetales y bebida de animales
 I: Vegetales de tallo bajo
 II: Vegetales de tallo alto
 III: Bebida de animales
 Categoría 4: Conservación del ambiente acuático
 I: Lagunas y lagos
 II: Ríos


de la costa y sierra
de la selva
 III: Ecosistemas marino costeros


Estuarios
Marinos (500 m de la línea paralela de baja marea hasta los límites
territoriales)
ECAs Agua
Parámetros Tradicionales (1)
CATEGORÍA I: POBLACIONAL Y RECREACIONAL
DBO
DQO
OD
Subcategoría
(mg/l)
(mg/l)
(mg/l)
A1
3
10
>= 6
A2
5
20
>= 5
A3
10
30
>= 4
B1
5
30
>= 5
B2
10
50
>= 4
C.Termotol. C. Totales
NMP/100mL NMP/100mL
0
50
2000
3000
20000
50000
200
1000
1000
4000
CATEGORÍA II: ACTIVIDADES MARINO COSTERAS
DBO
S.S.
OD
Aceites y G. C. Termotol.
Subcategoría
(mg/l)
(mg/l)
(mg/l)
(mg/l)
NMP/100mL
C1
n.r.
n.r.
>= 4
1
<= 14
C2
10
50
>= 3
1
<= 30
C3
10
70
>= 2,5
2
1000
ECAs Agua
Parámetros Tradicionales (2)
CATEGORÍA III: RIEGO DE VEGETALES Y BEBIDA DE ANIMALES
RIEGO DE VEGETALES TALLO BAJO Y TALLO ALTO
DBO
DQO
OD
Aceites y G.
pH
(mg/l)
(mg/l)
(mg/l)
(mg/l)
Unidad
15
40
>= 4
1
6,5 - 8,5
RIEGO DE VEGETALES
Parámetro
Coliformes Termotolerantes
Coliformes Totales
Enterococos
Escherichia coli
Huevos de Helmintos
Salmonella sp.
Vibrio cholerae
Unidad
NMP/100 mL
NMP/100 mL
NMP/100 mL
NMP/100 mL
Huevos/litro
-
Tallo Bajo
1000
5000
20
100
<1
Ausente
Ausente
Conductividad
uS/cm
<2000
Tallo Alto
2000
5000
100
100
<1
Ausente
Ausente
ECAs Agua
Parámetros Tradicionales (3)
CATEGORÍA III: RIEGO DE VEGETALES Y BEBIDA DE ANIMALES
BEBIDA DE ANIMALES
DBO
DQO
OD
Aceites y G.
pH
(mg/l)
(mg/l)
(mg/l)
(mg/l)
Unidad
<=15
40
>5
1
6,5 - 8,4
BEBIDA DE ANIMALES
Parámetro
Coliformes Termotolerantes
Coliformes Totales
Enterococos
Escherichia coli
Huevos de Helmintos
Salmonella sp.
Vibrio cholerae
Unidad
NMP/100 mL
NMP/100 mL
NMP/100 mL
NMP/100 mL
Huevos/litro
-
Conductividad
uS/cm
<=5000
Valor
1000
5000
20
100
<1
Ausente
Ausente
ECAs Agua
Parámetros Tradicionales (4)
CATEGORIA 4: CONSERVACIÓN DEL AMBIENTE ACUÁTICO
Lagunas y
Rios
Ecosistemas Marino Costeros
Parámetro
Unidad
Lagos Costa y Sierra Selva
Estuarios
Marinos
DBO
mg/L
<5
<10
<10
15
10
Oxígeno Disuelto
mg/L
>=5
>=5
>=5
>=4
>=4
Sólidos Suspendidos Totales
mg/L
<=25
<=25 - 100 <=25 - 400 <=25 - 100
30
Nitrógeno Total
mg/L
1,6
1,6
1,6
Fósforo Total
mg/L
0,4
0,5
0,5
0,5
0,031 - 0,093
Coliformes Termotolerantes NMP/100mL
1000
2000
2000
1000
<=30
Coliformes Totales
NMP/100mL
2000
3000
3000
2000
<=30
Límites Máximos Permisibles para efluentes de PTAR
DS 003-2010-MINAM (17.03.10)
Parámetro
Aceites y grasas
Coliformes Termotolerantes
DBO
DQO
pH
Sólidos Suspendidos Totales
Temperatura
Unidad
mg/L
NMP/100mL
mg/L
mg/L
unidad
mg/L
°C
LMP
20
10000
100
200
6,5 - 8,5
150
<35
Verificación de cumplimiento
PTAR
ECAs
LMPs
Cuencas Piloto – MINAM
Planes de Rehabilitación Ambiental Zonas Críticas
 Cuenca del Lago Titicaca
 Puno
 Cuenca del Río Mantaro
 Junín, Pasco, Huancavelica, Ayacucho, Lima
 Cuenca del Río Chili
 Arequipa
 Cuenca del Río Rímac
 Lima
 Bahía El Ferrol
 Chimbote, Ancash
558 808 656 m3/año de vertimientos
Cuencas Piloto
DS N° 007-2010-AG (16.07.2010)
Informe N° 007-ANA-DGCRH/JPM
Ríos más Críticos:








Río Rímac
Río Mantaro
Río Madre de Dios
Río Chili
Río Santa
Río Chira
Río Piura
Río Llaucano
Programa de monitoreo – Cuerpo Receptor
de Vertimientos
ANA
Segunda
Instancia del
Procedimiento
Sancionador
Titular del
Vertimiento
Cumplimiento de ECAs
Procedimiento
Sancionador
Fiscalización y
Control
AAA
ANA
(DGCA)
MINAM
(SINIA)
(OEFA)
Informe Anual
Programa de monitoreo PTARs
UA: Verificación de cumplimiento de metas del IGA
Monitoreo:
Titular de la PTAR
Cumplimiento de LMP
Fiscalización y
Control
AAA
Reporte al MVCS
Base de Datos
OMA
Reporte Anual
ANA
MINAM
(SINIA)
(OEFA)
Informe Anual
D.S. N° 003-2010-MINAM publicado el
17.03.10
Artículo 4 - Programa de Monitoreo
4.1 Los titulares de PTAR están obligados a realizar el monitoreo de sus efluentes
de conformidad con el Programa de Monitoreo aprobado por el MVCS.
El Programa de Monitoreo especificará la ubicación de los puntos de control,
métodos y técnicas adecuadas; así como los parámetros y frecuencia de muestreo
para cada uno de ellos
4.2 El MVCS podrá disponer el monitoreo de otros parámetros que no estén
regulados en el DS cuando existan indicios razonables de riesgo a la salud humana
y al ambiente
4.3 Solo será considerado válido el monitoreo conforme al Protocolo de Monitoreo
establecido por el MVCS y realizado en laborartorios acreditados por INDECOPI
D.S. N° 003-2010-MINAM publicado el
17.03.10
5.1 El MVCS es el responsable por de la administración de la bases de datos del
monitoreo de los efluentes de las PTAR.
Artículo 5 - Resultados del Monitoreo
Los titulares de las PTARs están obligados a reportar periódicamente los resultados
del monitoreo de los parametros regulados por el DS con los procedimientos
establecidos en el Programa de Monitoreo aprobado por el MVCS
5.2 El MVCS deberá elaborar y remitir al MINAM dentro de los 90 días de cada año
un informe estadístico a partir de los datos de monitoreo presentados por los
titulares de las PTARs durante el año anterior
El informe será de acceso público a través del portal institucional del MINAM y
MVCS
Programa de Monitoreo
(objetivo de calidad)
Puntos de Muestreo
(conocimiento general de la secuencia)
Control
Operacional
del Titular de
la PTAR
Programas de Adecuación y Manejo
Ambiental
PAMA
D.S. N° 023-2009-MINAM
Disposiciones para la implementación de los ECAs Agua
Publicado el 19.12.2009
 Artículo 8 - De los instrumentos de
gestión ambiental y del ECA Agua
8.1 A partir del 01 de abril de 2010 los ECAs aprobados en el DS N° 002-2008MINAM, son referente obligatorio para el otorgamiento de las Autorizaciones de
Vertimientos
8.2 Para los otros IGAs los ECAs son referente obligatorio en su diseño y aplicación
a partir de la vigencia de este DS
D.S. N° 023-2009-MINAM
Disposiciones para la implementación de los ECAs Agua
Publicado el 19.12.2009
 Artículo 8 - De los instrumentos de
gestión ambiental y del ECA Agua
8.3 Para la evaluación y aprobación de los IGAs, las autoridades competentes
deben considerar y verificar el cumplimiento de los ECAs vigentes asociados
prioritariamente a los contaminantes que caracterizan el efluente del proyecto o
actividad
D.S. N° 023-2009-MINAM
Disposiciones para la implementación de los ECAs Agua
Publicado el 19.12.2009
 Artículo 8 - De los instrumentos de
gestión ambiental y del ECA Agua
8.5 En caso que, la calidad ambiental de un cuerpo de agua supere uno o mas
parámetros de los ECAs, la autoridad competente solo aprobará los IGAs de los
proyectos que se desarrollen en dicha cuenca o zona marino costera, cuando se
aseguren que el vertimiento, no contengan los referidos parámetros del ECA
superado
Se requiere de verificación y modificación
CUENCA DEL RIO RIMAC
Drenajes de
Relaveras y
plantas
metalurgicas
FUENTES DE CONTAMINACION
Drenajes
Industriales
complejos
Vertimientos de aguas
servidas (microbiológico hidrobiológico), Matera
orgánica
Drenajes:
As, Pb, Cd,
Mn, CN-,
etc.
Planta
LA ATARJEA
Contaminación natural
(deslizamientos y
huaycos)
Agua
Potable
a LIMA
Recíbe 175 descargas contaminantes
Aquí nace el
río Rímac
135 Km
Caso PTAR Carapongo
Mes
ene-09
feb-09
mar-09
Promedios
Caudal (L/s)
422.57
429.91
431.50
427.99
CTt (NMP/100 mL)
AR Cruda
Efluente
2.30E+08
5.00E+04
9.00E+08
1.70E+06
6.30E+08
3.00E+04
5.07E+08
1.37E+05
•LMP CTt = 1 x 104 NMP/100mL
•Río Rímac (Categoría 1 – A2)
•ECA CTt = 2 x 103 NMP/100 mL)
•Caudal Regulado = 20 m3/s
•CTt Río Rímac = 2 x 104 NMP/100mL
(10 veces el ECA !!!)
•Aprobación del IGA: CTt = 0 NMP/100mL
(aplicación de Art. 8.5 DS 023-2009-MINAM)
D.S. N° 023-2009-MINAM
Disposiciones para la implementación de los ECAs Agua
Publicado el 19.12.2009
 Artículo 8 - De los instrumentos de
gestión ambiental y del ECA Agua
8,6 En caso que los cuerpos de agua superen los ECA se iniciarán procesos para
el desarrollo de sus respectivos Planes de Descontaminación y Rehabilitación de la
Calidad del Agua sobre la base de los criterios y procedimientos que el MINAM
establecerá para tal fin, como lo define la Ley General del Ambiente y la Ley Marco
del Sistema Nacional de Gestión Ambiental
Compatibilizar los PDRCA con los PGRHC
Art. 200 del Reglamento de la LRH
PAMAs y su entorno
PGCA
(ANA)
PGRHC
(CRHC)
(AAA)
PAMA
Titular de Vertimiento
PMO
(SUNASS)
PDRCA
(MINAM)
Cumplimiento
Inversión Alc. y PTAR
ECAs
LMPs
Autorización de vertimientos
Reglamento de la LGRH
(DS N° 001-2010-AG) del 24.03.10
Artículo 133
Condiciones para la autorización de Vertimientos de agua residual tratada
 Cuando sean sometidas a un tratamiento previo y cumplan los






LMP
No transgredan los ECAs
Las condiciones del cuerpo receptor permitan la autodepuración
No se cause perjuicio a otro uso
No se afecte la conservación del ambiente acuático
Se cuente con el instrumento ambiental aprobado por la autoridad
sectorial competente
Su lanzamiento submarino o subacuatico, con tratamiento previo,
no cause perjuicio al ecosistema y otras actividades lacustres,
fluviales o marino costeras según corresponda
Reglamento de la LRH
(DS N° 001-2010-AG) del 24.03.10
Disposición complementaria final
Sexta.- Vertimiento de aguas residuales al mar
 Esta prohibido efectuar vertimientos de aguas
residuales al mar sin tratamiento previo.
Tratándose de vertimientos mediante emisarios
submarinos, el tratamiento previo debe ser
definido por el Sector correspondiente, no deben
causar perjuicio al ecosistema y otras actividades
marino costeras. En este caso será exigible
únicamente el cumplimiento de los ECAs para
agua
Emisarios submarinos
Reglamento de la LGRH
(DS N° 001-2010-AG) del 24.03.10
Disposición complementaria transitoria
Tercera.- Programas de Adecuación y Manejo Ambiental
 Las personas que a la entrada en vigencia del
reglamento de la LGRH, efectúen vertimientos no
autorizados a los cuerpos naturales de agua o teniendo
la autorización correspondiente, no cumplan con lo
establecido en el Titulo V del Reglamento, están
obligadas a presentar a la autoridad ambiental
competente un PAMA o el instrumento de gestión
ambiental que determine el Sector correspondiente, el
mismo que deberá contener los plazos de remediación,
mitigación y control ambiental, así como la
implementación de los correspondientes sistemas de
tratamiento
Resolución Jefatural N° 014 - 2010-ANA - Retribución
Económica por Vertimientos de Agua Residual Tratada
2010
 0.0001% de la UIT vigente al momento del pago por m3
vertido al cuerpo receptor (UIT vigente: S/. 3600)
 SEDAPAL, aproximadamente S/. 2 100 300
 EPS Chavín, aproximadamente S/. 23 400
 SEDACHIMBOTE, aproximadamente S/. 63 000
Reglamento de la LRH – D.S. N° 001-2010-AG
(Publicado el
24 de marzo de 2010)
Artículo 277 - Tipificación de sanciones
Son infracciones en materia de recursos hídricos:
Contaminar las fuentes naturales de agua, superficiales o subterráneas,
cualquiera fuese la situación o circunstancia que lo genere
Efectuar vertimiento de aguas residuales sin autorización de la ANA
Falta de pago de retribuciones económicas
Impedir u obstaculizar las inspecciones que disponga la ANA a quienes ejerzan
la autoridad en materia de aguas
Reglamento de la LRH – D.S. N° 001-2010-AG
(Publicado el 24 de marzo de 2010)
Artículo 278 - calificación de las infracciones
Artículo 279 - Sanciones aplicables
278.3 No podrán ser calificados como infracciones leves:
Contaminar las fuentes naturales de agua cualquiera fuese la situación o
circunstancia que lo genere
Efectuar vertimiento de aguas residuales en los cuerpos de agua o reuso de aguas
provenientes de fuentes terrestres sin autorización
279.2 Las conductas sancionables o infracciones calificadas como graves daran
lugar a una sanción administrativa de multa mayor de 2 UIT y menor de 10 UIT
279.3 Las conductas sancionables o infracciones calificadas como muy graves
daran lugar a una sanción administrativa de multa mayor de 5 UIT y hasta 10,000
UIT
Con base en la UIT vigente las multas pueden ir de S/. 7 200 a S/. 36 000 000
DS N° 007 - 2010 - AG (del 16.07.10)
Declaran de Interés Nacional la protección de la calidad del agua de las
fuentes naturales de agua y sus bienes asociados
Artículo 1 - Objeto
Artículo 2 - Alcance Multisectorial
Artículo 3 - Vigilancia y monitoreo de los ríos
Artículo 4 - Proyectos de Plantas de Tratamiento de Aguas
Residuales
Prevenir el peligro de daño grave o irreversible, promover y controlar el
aprovechamiento y uso sostenible del recurso hídrico
Obligatoriedad de la aplicación multisectorial del PAVER
Constituye responsabilidad de personas naturales y jurídicas inscribirse en el
PAVER
La ANA debe establecer en forma prioritaria un Programa de Vigilancia y
Monitoreo en los ríos con graves problemas de contaminación
Los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y las EPS deberán priorizar la
formulación y ejecución de proyectos de Plantas de Tratamiento de Aguas
Residuales Poblacionales en sus respectivas jurisdicciones
Resolución Jefatural N° 274 - 2010 - ANA - PAVER
del 30.04.10
Concordante con la cuarta disposición complementaria y transitoria del Reglamento de la LRH
DS 001-2010-AG
Cuarta DCT
PAVER
24.03.2010
RJ-274-2010-ANA
30.04.2010
Requisitos
Formatos
Declaración Jurada
24.03.2011
(fecha límite)
Formulación
PAMA
Consistencia
PMO
•Faculta provisionalmente el vertimiento
•Obligación de pago por vertimiento
•Suspende proceso sancionador en curso
PAMA Aprobado
MVCS
24.03.2014
(fecha límite)
Cumplimiento
PAMA
Metas y plazo
MVCS
PTAR última etapa
Verificación
LMP/ECA
(Plazo PAMA)
•Verificación del contenido del PAMA
•Autorización provisional de Vertimiento
•Plazo 2 años renovables sujeto a cumplimiento
del PAMA u otro IGA
•Cumplimiento del PAMA
u otro IGA
•Autorización definitiva
del Vertimiento
PAVER y los DS (ECAs y LMPs)
2019 – 2021
¿?
DS 001-2010-AG
Cuarta DCT
PAVER
24.03.2010
RJ-274-2010-ANA
30.04.2010
Requisitos
Formatos
Declaración Jurada
24.03.2011
(fecha límite)
Formulación
PAMA
Consistencia
PMO
•Faculta provisionalmente el vertimiento
•Obligación de pago por vertimiento
•Suspende proceso sancionador en curso
PAMA Aprobado
MVCS
24.03.2014
(fecha límite)
Cumplimiento
PAMA
Metas y plazo
MVCS
PTAR última etapa
Verificación
LMP/ECA
(Plazo PAMA)
•Verificación del contenido del PAMA
•Autorización provisional de Vertimiento
•Plazo 2 años renovables sujeto a cumplimiento
del PAMA u otro IGA
•Cumplimiento del PAMA
u otro IGA
•Autorización definitiva
del Vertimiento
Plazo máximo de actualización de IGA 20.12.2010
Plazo máximo de implementación 20.03.2016
(Art. 8.4 del DS 023-2009-MINAM del 19.12.2009)
(Art. 8.4 del DS 023-2009-MINAM del 19.12.2009)
Plazo máximo para presentación de PAMA 2 años a partir de RPA
Plazo máximo de implementación (no precisado)
(Primera DCT del DS 023-2009-MINAM del 19.12.2009)
(Primera DCT del DS 023-2009-MINAM del 19.12.2009)
Plazo máximo para presentación de PAMA 17.03.2012
Plazo máximo de implementación definido por MVCS
(Art. 3.3 del DS 003-2010-MINAM del 17.03.2010)
(Art. 3.3 del DS 003-2010-MINAM del 17.03.2010)
Plazo máximo para actualización de PMA 17.03.2013
Plazo máximo de implementación definido por MVCS
(Art. 3.4 del DS 003-2010-MINAM del 17.03.2010)
(Art. 3.4 del DS 003-2010-MINAM del 17.03.2010)
Vertimientos No Domésticos
Descargas Industriales deterioran la infraestructura de las
EPS
Colector Ventanilla
PTAR VENTANILLA
Descargas Industriales deterioran
la infraestructura de las PTARs y
reducen su eficiencia
Ley de Recursos Hídricos - Ley 29338
(Publicado el 31 de marzo de 2009)
 Artículo 79.- Vertimiento de agua residual
…
…
 Corresponde a la autoridad sectorial competente la
autorización y control de las descargas de agua residual a
los sistemas de drenaje urbano o alcantarillado
D.S. 021-2009-VIVIENDA Aprueban VMA de las descargas de aguas residuales
no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario
Fecha publicación: 20.11.2009 / Vigencia: intedeterminada
Valores Máximos Admisibles (VMA) de las descargas no
domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario
DS-021-2009-VIVIENDA (20.11.2009)
Parámetro
DBO
DQO
SST
AyG
Unidad
mg/L
mg/L
mg/L
mg/L
VMA
500
1000
500
100
Valores en exceso estarán sujetos al cobro
de tarifas adicionales o suspensión del servicio
Parámetro
Aluminio
Arsénicp
Boro
Cadmio
Cianuro
Cobrre
Crómo H.
Cromo Total
Manganeso
Mercurio
Níquel
Plomo
Sulfatos
Sulfuros
Zinc
N. Amoniacal
pH
S.Sediment.
Temperatura
Unidad
mg/L
mg/L
mg/L
mg/L
mg/L
mg/L
mg/L
mg/L
mg/L
mg/L
mg/L
mg/L
mg/L
mg/L
mg/L
mg/L
unidad
mL/L/h
°C
VMA
10
0.5
4
0.2
1
3
0.5
10
4
0.02
4
0.5
500
5
10
80
6-9
8.5
<35
Valores en exceso implican
la suspensión del servicio
D.S. 021-2009-VIVIENDA Aprueban VMA de las descargas de aguas residuales
no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario
Fecha publicación: 20.11.2009 / Vigencia: intedeterminada
D.S. 003-2011-VIVIENDA Reglamento del DS 021_2009-VIVIENDA, que
aprueba los VMA de las descargas de aguas residuales no domésticas en el
sistema de alcantarillado sanitario
Fecha publicación: 22.05.2011 / Vigencia: intedeterminada
D.S. 003-2011-VIVIENDA Reglamento del DS 021_2009-VIVIENDA, que
aprueba los VMA de las descargas de aguas residuales no domésticas en el
sistema de alcantarillado sanitario
Fecha publicación: 22.05.2011 / Vigencia: intedeterminada
Valores Máximos Admisibles (VMAs)
Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA
Decreto Supremo N° 003-2011-VIVIENDA
•
•
UND: Registro de
Usuarios No Domésticos
•
•
EPS: Monitoreo
de Resultados de
la Declaración
Jurada
Pago por exceso al
VMA (anexo 1)
Suspensión del
servicio exceso al
VMA (anexo 2)
Exceso
(anexo
Exceso
(anexo
EPS: Inspección
y Control
•
•
Reclamo
Situación de
emergencia
al VMA
1)
al VMA
2)
EPS: Muestra
Inopinada
D.S. 003-2011-VIVIENDA Reglamento del DS 021_2009-VIVIENDA, que
aprueba los VMA de las descargas de aguas residuales no domésticas en el
sistema de alcantarillado sanitario
Fecha publicación: 22.05.2011 / Vigencia: intedeterminada
RCD Nº 025-2011-SUNASS-CD Metodología para determinar el pago adicional por
exceso de concentración de los parámetros fijados en Anexo 1 DS 021-2009-VIVIENDA y
modifican Reglamento General de Tarifas, Reglamento de Calidad de la Prestación de
los Servicios de Saneamiento
Fecha publicación: 20.07.2011 / Vigencia: intedeterminada
RCD Nº 025-2011-SUNASS-CD
ASIGNACIÓN PORCENTUAL
ASIGNACIÓN
PARÁMETRO
PORCENTUAL
Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO)
25%
Demanda Química de Oxígeno (DQO)
35%
Sólidos Suspendidos Totales (SST)
20%
Aceites y Grasas (AyG)
20%
RCD Nº 025-2011-SUNASS-CD
DEFINICIÓN DE RANGOS DE PARÁMETROS
RANGO
VMA (mg/L)
Rango 1
Rango 2
Rango 3
Rango 4
Rango 5
PARÁMETROS
DBO5
DQO
SST
500
1000
500
500,1 - 550
1000,1 - 1100
500,1 - 550
550,1 - 600
1100,1 - 1200
550,1 - 600
600,1 - 1000
1200.1 - 2500
600,1 - 1000
1000,1 - 10000
2500,1 - 10000
1000,1 - 10000
Mayor que 10000 Mayor que 10000 Mayor que 10000
AyG
100
100,1 - 150
150,1 - 200
200,1 - 450
450,1 - 1000
Mayor que 1000
RCD Nº 025-2011-SUNASS-CD
DEFINICIÓN DE LÍMITE DE PAGO ADICIONAL
RANGO
LIMITE DE PAGO ADICIONAL
Rango 1
Rango 2
Rango 3
Rango 4
Rango 5
25% del importe facturado por el servicio de alcantarillado
75% del importe facturado por el servicio de alcantarillado
100% del importe facturado por el servicio de alcantarillado
10 veces el importe facturado por el servicio de alcantarillado
20 veces el importe facturado por el servicio de alcantarillado
RCD Nº 025-2011-SUNASS-CD
ECUACIÓN 1
PA = Pago adicional
F = Factor de ajuste para calcular el pago adicional
RCD Nº 025-2011-SUNASS-CD
FACTORES POR CADA RANGO
RANGO
Asignación
porcentual
Rango 1
Rango 2
Rango 3
Rango 4
Rango 5
FDBO5
FDQO
25%
6%
19%
25%
250%
500%
35%
9%
26%
35%
350%
700%
FACTORES INDIVIDUALES
FSST
20%
5%
15%
20%
200%
400%
FAyG
20%
5%
15%
20%
200%
400%
TOTAL
25%
75%
100%
10 veces más
20 veces más
RCD Nº 025-2011-SUNASS-CD
ECUACIÓN 2
F = Factor de ajuste para calcular el pago adicional
FDBO5
FDQO
FSST
FAyG
= Factor de exceso de FDBO5 de acuerdo al rango
= Factor de exceso de DQO de acuerdo al rango
= Factor de exceso de SST de acuerdo al rango
= Factor de exceso de AyG de acuerdo al rango
RCD Nº 025-2011-SUNASS-CD
APLICACIÓN
Ejemplo
RANGO
Tarifa Industrial
Industria X
DBO = 850
DQO = 2500
SST = 2000
AyG = 165
4.095 Nuevos Soles / m3
Consumo =
850 m3
Rango 3
25%
Rango 3
35%
Rango 4
200%
Rango 2
15%
F=
275%
Importe a facturar por el servicio de alcantarillado =
Pago Adicional =
Cargo Fijo =
Total=
Ratio PA/IFSA =
3480.75 Nuevos Soles
9572.06 Nuevos Soles
4.70 Nuevos Soles
13057.51 Nuevos Soles
2.75 < 10 veces (OK!)
VMA (mg/L)
Rango 1
Rango 2
Rango 3
Rango 4
Rango 5
RANGO
Asignación
porcentual
Rango 1
Rango 2
Rango 3
Rango 4
Rango 5
PARÁMETROS
DBO5
DQO
SST
AyG
500
1000
500
100
500,1 - 550
1000,1 - 1100
500,1 - 550
100,1 - 150
550,1 - 600
1100,1 - 1200
550,1 - 600
150,1 - 200
600,1 - 1000
1200.1 - 2500
600,1 - 1000
200,1 - 450
1000,1 - 10000
2500,1 - 10000
1000,1 - 10000
450,1 - 1000
Mayor que 10000 Mayor que 10000 Mayor que 10000 Mayor que 1000
FDBO5
FDQO
25%
6%
19%
25%
250%
500%
35%
9%
26%
35%
350%
700%
FACTORES INDIVIDUALES
FSST
20%
5%
15%
20%
200%
400%
FAyG
20%
5%
15%
20%
200%
400%
TOTAL
25%
75%
100%
10 veces más
20 veces más
RANGO
LIMITE DE PAGO ADICIONAL
Rango 1
Rango 2
Rango 3
Rango 4
Rango 5
25% del importe facturado por el servicio de alcantarillado
75% del importe facturado por el servicio de alcantarillado
100% del importe facturado por el servicio de alcantarillado
10 veces el importe facturado por el servicio de alcantarillado
20 veces el importe facturado por el servicio de alcantarillado
Norma OS-090 Plantas de Tratamiento de
Aguas Residuales
 Objeto y alcances
 Definiciones
 Disposiciones Generales
Objeto del Tratamiento
 Orientación básica para el diseño
 Normas para los estudios de factibilidad
 Normas para los estudios de ingeniería básica

 Disposiciones específicas para diseños definitivos









Aspectos generales
Obras de llegada
Tratamiento Preliminar
Tratamiento Primario
Tratamiento Secundario
Otros tipos de tratamiento
Desinfección
Tratamiento Terciario
Tratamiento de lodos
Decreto Supremo Nº 022-2009-VIVIENDA Modificación de la
Norma OS.090 (26.11.2009)

3.139 Tratamiento Preliminar Avanzado Es un nivel superior al tratamiento preliminar o
pretratamiento, que utiliza mecanismos físicos de cribado fino o tamizado fino, usando mallas o
militamices con aberturas que varían de 0.25 mm hasta 6,00 mm. Su objetivo es acondicionar el agua
residual retirando sólidos de tamaño superior a la abertura de la malla o militamiz. Generalmente, los
militamices deben estar precedidos de cribas, desarenadores y separadores de grasas y aceites.
Las eficiencias de remoción de sólidos y grasas del tratamiento preliminar avanzado varían con el
tamaño de las aberturas de las mallas o militamices. Para fines de evaluación de procesos de
tratamiento de aguas residuales, el tratamiento preliminar avanzado es equivalente al tratamiento
primario respecto a la remoción de microorganismos

4.3.11 En ningún caso se permitirá la descarga de aguas residuales sin tratamiento a un cuerpo
receptor, aún cuando los estudios del cuerpo receptor indiquen que no es necesario el tratamiento. El
tratamiento mínimo que deberán recibir las aguas residuales antes de su
descarga, deberá ser el tratamiento primario. En caso dicha descarga se efectúe mediante emisario
submarino, el tratamiento mínimo deberá ser tratamiento preliminar avanzado. El tratamiento previo
al vertimiento de aguas residuales a través de emisarios submarinos deberá ser como mínimo el
tratamiento preliminar avanzado