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Trujillo, 27 de setiembre del 2011 “Normatividad vigente Vertimientos de Aguas Residuales por parte de EPS” Ing. Guillermo León Suematsu Gestión Integral de los Recursos Hídricos – Gestión Ambiental Ley de Recursos Hídricos Autoridad Nacional del Agua (ANA) Uso Sostenible del Agua Cambio Climático Ministerio del Ambiente (MINAM) ECAs LMPs Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento VMAs RNE Marco Legal para el Tratamiento de Aguas Residuales (1) Ley de Recursos Hídricos - Ley 29338 (Publicada el 31 de marzo de 2009) Reglamento de la Ley Recursos Hídricos D.S. N° 001-2010-AG (Publicado el 24 de marzo de 2010) D.S. Nº 002-2008-MINAM. Aprueban los Estándares de Calidad de Agua (ECA) para Agua (Publicado el 31 de julio de 2008) D.S. Nº 023-2009-MINAM.Aprueba las disposiciones para la implementación de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental (ECA) para (Publicado el 19 de diciembre del 2009) DS 003-2010-MINAM. Límites Máximos Permisibles (LMP) para efluentes de PTAR (Publicado el 17 de marzo de 2010) Marco Legal para el Tratamiento de Aguas Residuales (2) Resolución Jefatural N° 274 - 2010 - ANA – medidas para la implementación del Programa de Adecuación de Vertimientos y Reuso de Agua Residual - PAVER, del 30 de abril de 2010 Resolución Jefatural Nº 202-2010-ANA - Aprueban clasificación de cuerpos de agua superficiales y marino – costeros (Publicada el 24 de marzo de 2010) Resolución Jefatural Nº 489-2010-ANA - Modifican el Anexo 1 de la R.J. N° 202-2010-ANA, en lo relativo a clasificación de cuerpos de agua marino costeros (Publicada el 28 de julio de 2010) Decreto Supremo N° 007 - 2010 - AG Declaran de Interés Nacional la protección de la calidad del agua de las fuentes naturales de agua y sus bienes asociados (del 16 de julio de 2010) Marco Legal para el Tratamiento de Aguas Residuales (3) Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA Valores Máximos Admisibles (VMA) de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario. Decreto Supremo N° 003-2011-VIVIENDA, Reglamento del D.S. N° 0212009-VIVIENDA Resolución Jefatural N° 182-2011-ANA. Protocolo Nacional de Monitoreo de la Calidad en Cuerpos Naturales Superficiales de Agua (Publicado el 08 de abril de 2011) Resolución de Consejo Directivo N° 025-2011-SUNASS-CD. Aprueba metodología para determinar el pago adicional por exceso de concentración de los parámetros fijados en el Anexo 01 del D.S. N° 0212009-VIVIENDA y modifican el Reglamento General de Tarifas, así como el Reglamento de Prestación de los Servicios de Saneamiento (Publicado el 20 de julio de 2011). Marco Legal para el Tratamiento de Aguas Residuales (4) Reglamento Nacional de Edificaciones (publicado el 8 de junio de 2006) Norma OS090 Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Supremo Nº 022-2009-VIVIENDA Modificación de la Norma OS.090 (26.11.2009) Norma IS 020 Tanques Sépticos Ley de Recursos Hídricos - Ley 29338 (Publicado el 31 de marzo de 2009) Artículo 14 - La Autoridad Nacional del Agua como ente rector Artículo 15. Funciones de la Autoridad Nacional del Agua Artículo 18 - Información en materia de recursos hídricos La ANA es el ente rector y la máxima autoridad tecnico-normativa del SNGRH. Es responsable por el funcionamiento de dicho sistema 12. Ejercer jurisdicción administrativa exclusiva en materia de aguas Desarrollando acciones de administración, fiscalización, control y vigilancia Asegurar la preservación y conservación de las fuentes naturales de agua, de los bienes naturales asociados a estas y de la infrestructura hidráulica Ejerce la facultad sancionadora y coactiva Los integrantes del SNGRH proporcionan la información solicitada por la ANA para el cumplimiento de sus funciones La ANA dispone la difusión de la información a fin de asegurar el aprovechamiento eficiente de los recursos hídricos y su inclusión en el Sistema Nacional de Información Ambiental Reglamento de la LRH D.S. N° 001-2010-AG (Publicado el 24 de marzo de 2010) Artículo 123 - Acciones para la prevención y control de la contaminación de los cuerpos de agua 123.1 La ANA ejerce de manera exclusiva acciones de control, supervisión, fiscalización y sanción 123.2 La AAA ejerce acciones de vigilancia y monitoreo de la calidad de los cuerpos de agua Control de vertimientos Sanciona los incumplimientos de las autorizaciones Sanciona los vertimientos no autorizados 123.3 De acuerdo con la Ley General del Ambiente (Ley N° 28611) las autoridades ambientales sectoriales, ejercen control, fiscalización, supervisión y sanción de las actividades que se encuentran dentro de sus respectivos ambitos por incumplimiento de obl 123.4 Para evitar conflictos de competencia y posible duplicidad de sancion la ANA y MINAM coordinarán de manera permanente sus acciones Autoridad Nacional del Agua – ANA Organigrama Autoridades Administrativas del Agua - AAA Macro-cuencas Hidrográficas del Perú Delimitación de los ámbitos territoriales de las AAA aprobada por RJ N° 545-2009-ANA Fuente: ANA Categorías – ECAs Agua DS 002 – 2008 – MINAM DS 023 – 2009 – MINAM (1) Categoría 1: Poblacional y Recreacional Sub Categoría A: superficiales destinadas a la producción de agua potable A1: pueden ser potabilizadas con desinfección A2: pueden ser potabilizadas con tratamiento convencional A3: pueden ser potabilizadas con tratamiento avanzado Sub Categoría B: superficiales destinadas para recreación B1: Contacto primario B2: Contacto secundario Categorías – ECAs Agua DS 002 – 2008 – MINAM DS 023 – 2009 – MINAM (2) Categoría 2: Actividades Marino Costeras Sub Categoría C1: extracción y cultivo de mariscos bivalvos Sub Categoría C2: extracción y cultivo de otras especies hidrobiológicas Sub Categoría C3: otras actividades Categorías – ECAs Agua DS 002 – 2008 – MINAM DS 023 – 2009 – MINAM (3) Categoría 3: Riego de vegetales y bebida de animales I: Vegetales de tallo bajo II: Vegetales de tallo alto III: Bebida de animales Categoría 4: Conservación del ambiente acuático I: Lagunas y lagos II: Ríos de la costa y sierra de la selva III: Ecosistemas marino costeros Estuarios Marinos (500 m de la línea paralela de baja marea hasta los límites territoriales) ECAs Agua Parámetros Tradicionales (1) CATEGORÍA I: POBLACIONAL Y RECREACIONAL DBO DQO OD Subcategoría (mg/l) (mg/l) (mg/l) A1 3 10 >= 6 A2 5 20 >= 5 A3 10 30 >= 4 B1 5 30 >= 5 B2 10 50 >= 4 C.Termotol. C. Totales NMP/100mL NMP/100mL 0 50 2000 3000 20000 50000 200 1000 1000 4000 CATEGORÍA II: ACTIVIDADES MARINO COSTERAS DBO S.S. OD Aceites y G. C. Termotol. Subcategoría (mg/l) (mg/l) (mg/l) (mg/l) NMP/100mL C1 n.r. n.r. >= 4 1 <= 14 C2 10 50 >= 3 1 <= 30 C3 10 70 >= 2,5 2 1000 ECAs Agua Parámetros Tradicionales (2) CATEGORÍA III: RIEGO DE VEGETALES Y BEBIDA DE ANIMALES RIEGO DE VEGETALES TALLO BAJO Y TALLO ALTO DBO DQO OD Aceites y G. pH (mg/l) (mg/l) (mg/l) (mg/l) Unidad 15 40 >= 4 1 6,5 - 8,5 RIEGO DE VEGETALES Parámetro Coliformes Termotolerantes Coliformes Totales Enterococos Escherichia coli Huevos de Helmintos Salmonella sp. Vibrio cholerae Unidad NMP/100 mL NMP/100 mL NMP/100 mL NMP/100 mL Huevos/litro - Tallo Bajo 1000 5000 20 100 <1 Ausente Ausente Conductividad uS/cm <2000 Tallo Alto 2000 5000 100 100 <1 Ausente Ausente ECAs Agua Parámetros Tradicionales (3) CATEGORÍA III: RIEGO DE VEGETALES Y BEBIDA DE ANIMALES BEBIDA DE ANIMALES DBO DQO OD Aceites y G. pH (mg/l) (mg/l) (mg/l) (mg/l) Unidad <=15 40 >5 1 6,5 - 8,4 BEBIDA DE ANIMALES Parámetro Coliformes Termotolerantes Coliformes Totales Enterococos Escherichia coli Huevos de Helmintos Salmonella sp. Vibrio cholerae Unidad NMP/100 mL NMP/100 mL NMP/100 mL NMP/100 mL Huevos/litro - Conductividad uS/cm <=5000 Valor 1000 5000 20 100 <1 Ausente Ausente ECAs Agua Parámetros Tradicionales (4) CATEGORIA 4: CONSERVACIÓN DEL AMBIENTE ACUÁTICO Lagunas y Rios Ecosistemas Marino Costeros Parámetro Unidad Lagos Costa y Sierra Selva Estuarios Marinos DBO mg/L <5 <10 <10 15 10 Oxígeno Disuelto mg/L >=5 >=5 >=5 >=4 >=4 Sólidos Suspendidos Totales mg/L <=25 <=25 - 100 <=25 - 400 <=25 - 100 30 Nitrógeno Total mg/L 1,6 1,6 1,6 Fósforo Total mg/L 0,4 0,5 0,5 0,5 0,031 - 0,093 Coliformes Termotolerantes NMP/100mL 1000 2000 2000 1000 <=30 Coliformes Totales NMP/100mL 2000 3000 3000 2000 <=30 Límites Máximos Permisibles para efluentes de PTAR DS 003-2010-MINAM (17.03.10) Parámetro Aceites y grasas Coliformes Termotolerantes DBO DQO pH Sólidos Suspendidos Totales Temperatura Unidad mg/L NMP/100mL mg/L mg/L unidad mg/L °C LMP 20 10000 100 200 6,5 - 8,5 150 <35 Verificación de cumplimiento PTAR ECAs LMPs Cuencas Piloto – MINAM Planes de Rehabilitación Ambiental Zonas Críticas Cuenca del Lago Titicaca Puno Cuenca del Río Mantaro Junín, Pasco, Huancavelica, Ayacucho, Lima Cuenca del Río Chili Arequipa Cuenca del Río Rímac Lima Bahía El Ferrol Chimbote, Ancash 558 808 656 m3/año de vertimientos Cuencas Piloto DS N° 007-2010-AG (16.07.2010) Informe N° 007-ANA-DGCRH/JPM Ríos más Críticos: Río Rímac Río Mantaro Río Madre de Dios Río Chili Río Santa Río Chira Río Piura Río Llaucano Programa de monitoreo – Cuerpo Receptor de Vertimientos ANA Segunda Instancia del Procedimiento Sancionador Titular del Vertimiento Cumplimiento de ECAs Procedimiento Sancionador Fiscalización y Control AAA ANA (DGCA) MINAM (SINIA) (OEFA) Informe Anual Programa de monitoreo PTARs UA: Verificación de cumplimiento de metas del IGA Monitoreo: Titular de la PTAR Cumplimiento de LMP Fiscalización y Control AAA Reporte al MVCS Base de Datos OMA Reporte Anual ANA MINAM (SINIA) (OEFA) Informe Anual D.S. N° 003-2010-MINAM publicado el 17.03.10 Artículo 4 - Programa de Monitoreo 4.1 Los titulares de PTAR están obligados a realizar el monitoreo de sus efluentes de conformidad con el Programa de Monitoreo aprobado por el MVCS. El Programa de Monitoreo especificará la ubicación de los puntos de control, métodos y técnicas adecuadas; así como los parámetros y frecuencia de muestreo para cada uno de ellos 4.2 El MVCS podrá disponer el monitoreo de otros parámetros que no estén regulados en el DS cuando existan indicios razonables de riesgo a la salud humana y al ambiente 4.3 Solo será considerado válido el monitoreo conforme al Protocolo de Monitoreo establecido por el MVCS y realizado en laborartorios acreditados por INDECOPI D.S. N° 003-2010-MINAM publicado el 17.03.10 5.1 El MVCS es el responsable por de la administración de la bases de datos del monitoreo de los efluentes de las PTAR. Artículo 5 - Resultados del Monitoreo Los titulares de las PTARs están obligados a reportar periódicamente los resultados del monitoreo de los parametros regulados por el DS con los procedimientos establecidos en el Programa de Monitoreo aprobado por el MVCS 5.2 El MVCS deberá elaborar y remitir al MINAM dentro de los 90 días de cada año un informe estadístico a partir de los datos de monitoreo presentados por los titulares de las PTARs durante el año anterior El informe será de acceso público a través del portal institucional del MINAM y MVCS Programa de Monitoreo (objetivo de calidad) Puntos de Muestreo (conocimiento general de la secuencia) Control Operacional del Titular de la PTAR Programas de Adecuación y Manejo Ambiental PAMA D.S. N° 023-2009-MINAM Disposiciones para la implementación de los ECAs Agua Publicado el 19.12.2009 Artículo 8 - De los instrumentos de gestión ambiental y del ECA Agua 8.1 A partir del 01 de abril de 2010 los ECAs aprobados en el DS N° 002-2008MINAM, son referente obligatorio para el otorgamiento de las Autorizaciones de Vertimientos 8.2 Para los otros IGAs los ECAs son referente obligatorio en su diseño y aplicación a partir de la vigencia de este DS D.S. N° 023-2009-MINAM Disposiciones para la implementación de los ECAs Agua Publicado el 19.12.2009 Artículo 8 - De los instrumentos de gestión ambiental y del ECA Agua 8.3 Para la evaluación y aprobación de los IGAs, las autoridades competentes deben considerar y verificar el cumplimiento de los ECAs vigentes asociados prioritariamente a los contaminantes que caracterizan el efluente del proyecto o actividad D.S. N° 023-2009-MINAM Disposiciones para la implementación de los ECAs Agua Publicado el 19.12.2009 Artículo 8 - De los instrumentos de gestión ambiental y del ECA Agua 8.5 En caso que, la calidad ambiental de un cuerpo de agua supere uno o mas parámetros de los ECAs, la autoridad competente solo aprobará los IGAs de los proyectos que se desarrollen en dicha cuenca o zona marino costera, cuando se aseguren que el vertimiento, no contengan los referidos parámetros del ECA superado Se requiere de verificación y modificación CUENCA DEL RIO RIMAC Drenajes de Relaveras y plantas metalurgicas FUENTES DE CONTAMINACION Drenajes Industriales complejos Vertimientos de aguas servidas (microbiológico hidrobiológico), Matera orgánica Drenajes: As, Pb, Cd, Mn, CN-, etc. Planta LA ATARJEA Contaminación natural (deslizamientos y huaycos) Agua Potable a LIMA Recíbe 175 descargas contaminantes Aquí nace el río Rímac 135 Km Caso PTAR Carapongo Mes ene-09 feb-09 mar-09 Promedios Caudal (L/s) 422.57 429.91 431.50 427.99 CTt (NMP/100 mL) AR Cruda Efluente 2.30E+08 5.00E+04 9.00E+08 1.70E+06 6.30E+08 3.00E+04 5.07E+08 1.37E+05 •LMP CTt = 1 x 104 NMP/100mL •Río Rímac (Categoría 1 – A2) •ECA CTt = 2 x 103 NMP/100 mL) •Caudal Regulado = 20 m3/s •CTt Río Rímac = 2 x 104 NMP/100mL (10 veces el ECA !!!) •Aprobación del IGA: CTt = 0 NMP/100mL (aplicación de Art. 8.5 DS 023-2009-MINAM) D.S. N° 023-2009-MINAM Disposiciones para la implementación de los ECAs Agua Publicado el 19.12.2009 Artículo 8 - De los instrumentos de gestión ambiental y del ECA Agua 8,6 En caso que los cuerpos de agua superen los ECA se iniciarán procesos para el desarrollo de sus respectivos Planes de Descontaminación y Rehabilitación de la Calidad del Agua sobre la base de los criterios y procedimientos que el MINAM establecerá para tal fin, como lo define la Ley General del Ambiente y la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental Compatibilizar los PDRCA con los PGRHC Art. 200 del Reglamento de la LRH PAMAs y su entorno PGCA (ANA) PGRHC (CRHC) (AAA) PAMA Titular de Vertimiento PMO (SUNASS) PDRCA (MINAM) Cumplimiento Inversión Alc. y PTAR ECAs LMPs Autorización de vertimientos Reglamento de la LGRH (DS N° 001-2010-AG) del 24.03.10 Artículo 133 Condiciones para la autorización de Vertimientos de agua residual tratada Cuando sean sometidas a un tratamiento previo y cumplan los LMP No transgredan los ECAs Las condiciones del cuerpo receptor permitan la autodepuración No se cause perjuicio a otro uso No se afecte la conservación del ambiente acuático Se cuente con el instrumento ambiental aprobado por la autoridad sectorial competente Su lanzamiento submarino o subacuatico, con tratamiento previo, no cause perjuicio al ecosistema y otras actividades lacustres, fluviales o marino costeras según corresponda Reglamento de la LRH (DS N° 001-2010-AG) del 24.03.10 Disposición complementaria final Sexta.- Vertimiento de aguas residuales al mar Esta prohibido efectuar vertimientos de aguas residuales al mar sin tratamiento previo. Tratándose de vertimientos mediante emisarios submarinos, el tratamiento previo debe ser definido por el Sector correspondiente, no deben causar perjuicio al ecosistema y otras actividades marino costeras. En este caso será exigible únicamente el cumplimiento de los ECAs para agua Emisarios submarinos Reglamento de la LGRH (DS N° 001-2010-AG) del 24.03.10 Disposición complementaria transitoria Tercera.- Programas de Adecuación y Manejo Ambiental Las personas que a la entrada en vigencia del reglamento de la LGRH, efectúen vertimientos no autorizados a los cuerpos naturales de agua o teniendo la autorización correspondiente, no cumplan con lo establecido en el Titulo V del Reglamento, están obligadas a presentar a la autoridad ambiental competente un PAMA o el instrumento de gestión ambiental que determine el Sector correspondiente, el mismo que deberá contener los plazos de remediación, mitigación y control ambiental, así como la implementación de los correspondientes sistemas de tratamiento Resolución Jefatural N° 014 - 2010-ANA - Retribución Económica por Vertimientos de Agua Residual Tratada 2010 0.0001% de la UIT vigente al momento del pago por m3 vertido al cuerpo receptor (UIT vigente: S/. 3600) SEDAPAL, aproximadamente S/. 2 100 300 EPS Chavín, aproximadamente S/. 23 400 SEDACHIMBOTE, aproximadamente S/. 63 000 Reglamento de la LRH – D.S. N° 001-2010-AG (Publicado el 24 de marzo de 2010) Artículo 277 - Tipificación de sanciones Son infracciones en materia de recursos hídricos: Contaminar las fuentes naturales de agua, superficiales o subterráneas, cualquiera fuese la situación o circunstancia que lo genere Efectuar vertimiento de aguas residuales sin autorización de la ANA Falta de pago de retribuciones económicas Impedir u obstaculizar las inspecciones que disponga la ANA a quienes ejerzan la autoridad en materia de aguas Reglamento de la LRH – D.S. N° 001-2010-AG (Publicado el 24 de marzo de 2010) Artículo 278 - calificación de las infracciones Artículo 279 - Sanciones aplicables 278.3 No podrán ser calificados como infracciones leves: Contaminar las fuentes naturales de agua cualquiera fuese la situación o circunstancia que lo genere Efectuar vertimiento de aguas residuales en los cuerpos de agua o reuso de aguas provenientes de fuentes terrestres sin autorización 279.2 Las conductas sancionables o infracciones calificadas como graves daran lugar a una sanción administrativa de multa mayor de 2 UIT y menor de 10 UIT 279.3 Las conductas sancionables o infracciones calificadas como muy graves daran lugar a una sanción administrativa de multa mayor de 5 UIT y hasta 10,000 UIT Con base en la UIT vigente las multas pueden ir de S/. 7 200 a S/. 36 000 000 DS N° 007 - 2010 - AG (del 16.07.10) Declaran de Interés Nacional la protección de la calidad del agua de las fuentes naturales de agua y sus bienes asociados Artículo 1 - Objeto Artículo 2 - Alcance Multisectorial Artículo 3 - Vigilancia y monitoreo de los ríos Artículo 4 - Proyectos de Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales Prevenir el peligro de daño grave o irreversible, promover y controlar el aprovechamiento y uso sostenible del recurso hídrico Obligatoriedad de la aplicación multisectorial del PAVER Constituye responsabilidad de personas naturales y jurídicas inscribirse en el PAVER La ANA debe establecer en forma prioritaria un Programa de Vigilancia y Monitoreo en los ríos con graves problemas de contaminación Los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y las EPS deberán priorizar la formulación y ejecución de proyectos de Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales Poblacionales en sus respectivas jurisdicciones Resolución Jefatural N° 274 - 2010 - ANA - PAVER del 30.04.10 Concordante con la cuarta disposición complementaria y transitoria del Reglamento de la LRH DS 001-2010-AG Cuarta DCT PAVER 24.03.2010 RJ-274-2010-ANA 30.04.2010 Requisitos Formatos Declaración Jurada 24.03.2011 (fecha límite) Formulación PAMA Consistencia PMO •Faculta provisionalmente el vertimiento •Obligación de pago por vertimiento •Suspende proceso sancionador en curso PAMA Aprobado MVCS 24.03.2014 (fecha límite) Cumplimiento PAMA Metas y plazo MVCS PTAR última etapa Verificación LMP/ECA (Plazo PAMA) •Verificación del contenido del PAMA •Autorización provisional de Vertimiento •Plazo 2 años renovables sujeto a cumplimiento del PAMA u otro IGA •Cumplimiento del PAMA u otro IGA •Autorización definitiva del Vertimiento PAVER y los DS (ECAs y LMPs) 2019 – 2021 ¿? DS 001-2010-AG Cuarta DCT PAVER 24.03.2010 RJ-274-2010-ANA 30.04.2010 Requisitos Formatos Declaración Jurada 24.03.2011 (fecha límite) Formulación PAMA Consistencia PMO •Faculta provisionalmente el vertimiento •Obligación de pago por vertimiento •Suspende proceso sancionador en curso PAMA Aprobado MVCS 24.03.2014 (fecha límite) Cumplimiento PAMA Metas y plazo MVCS PTAR última etapa Verificación LMP/ECA (Plazo PAMA) •Verificación del contenido del PAMA •Autorización provisional de Vertimiento •Plazo 2 años renovables sujeto a cumplimiento del PAMA u otro IGA •Cumplimiento del PAMA u otro IGA •Autorización definitiva del Vertimiento Plazo máximo de actualización de IGA 20.12.2010 Plazo máximo de implementación 20.03.2016 (Art. 8.4 del DS 023-2009-MINAM del 19.12.2009) (Art. 8.4 del DS 023-2009-MINAM del 19.12.2009) Plazo máximo para presentación de PAMA 2 años a partir de RPA Plazo máximo de implementación (no precisado) (Primera DCT del DS 023-2009-MINAM del 19.12.2009) (Primera DCT del DS 023-2009-MINAM del 19.12.2009) Plazo máximo para presentación de PAMA 17.03.2012 Plazo máximo de implementación definido por MVCS (Art. 3.3 del DS 003-2010-MINAM del 17.03.2010) (Art. 3.3 del DS 003-2010-MINAM del 17.03.2010) Plazo máximo para actualización de PMA 17.03.2013 Plazo máximo de implementación definido por MVCS (Art. 3.4 del DS 003-2010-MINAM del 17.03.2010) (Art. 3.4 del DS 003-2010-MINAM del 17.03.2010) Vertimientos No Domésticos Descargas Industriales deterioran la infraestructura de las EPS Colector Ventanilla PTAR VENTANILLA Descargas Industriales deterioran la infraestructura de las PTARs y reducen su eficiencia Ley de Recursos Hídricos - Ley 29338 (Publicado el 31 de marzo de 2009) Artículo 79.- Vertimiento de agua residual … … Corresponde a la autoridad sectorial competente la autorización y control de las descargas de agua residual a los sistemas de drenaje urbano o alcantarillado D.S. 021-2009-VIVIENDA Aprueban VMA de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario Fecha publicación: 20.11.2009 / Vigencia: intedeterminada Valores Máximos Admisibles (VMA) de las descargas no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario DS-021-2009-VIVIENDA (20.11.2009) Parámetro DBO DQO SST AyG Unidad mg/L mg/L mg/L mg/L VMA 500 1000 500 100 Valores en exceso estarán sujetos al cobro de tarifas adicionales o suspensión del servicio Parámetro Aluminio Arsénicp Boro Cadmio Cianuro Cobrre Crómo H. Cromo Total Manganeso Mercurio Níquel Plomo Sulfatos Sulfuros Zinc N. Amoniacal pH S.Sediment. Temperatura Unidad mg/L mg/L mg/L mg/L mg/L mg/L mg/L mg/L mg/L mg/L mg/L mg/L mg/L mg/L mg/L mg/L unidad mL/L/h °C VMA 10 0.5 4 0.2 1 3 0.5 10 4 0.02 4 0.5 500 5 10 80 6-9 8.5 <35 Valores en exceso implican la suspensión del servicio D.S. 021-2009-VIVIENDA Aprueban VMA de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario Fecha publicación: 20.11.2009 / Vigencia: intedeterminada D.S. 003-2011-VIVIENDA Reglamento del DS 021_2009-VIVIENDA, que aprueba los VMA de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario Fecha publicación: 22.05.2011 / Vigencia: intedeterminada D.S. 003-2011-VIVIENDA Reglamento del DS 021_2009-VIVIENDA, que aprueba los VMA de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario Fecha publicación: 22.05.2011 / Vigencia: intedeterminada Valores Máximos Admisibles (VMAs) Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA Decreto Supremo N° 003-2011-VIVIENDA • • UND: Registro de Usuarios No Domésticos • • EPS: Monitoreo de Resultados de la Declaración Jurada Pago por exceso al VMA (anexo 1) Suspensión del servicio exceso al VMA (anexo 2) Exceso (anexo Exceso (anexo EPS: Inspección y Control • • Reclamo Situación de emergencia al VMA 1) al VMA 2) EPS: Muestra Inopinada D.S. 003-2011-VIVIENDA Reglamento del DS 021_2009-VIVIENDA, que aprueba los VMA de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario Fecha publicación: 22.05.2011 / Vigencia: intedeterminada RCD Nº 025-2011-SUNASS-CD Metodología para determinar el pago adicional por exceso de concentración de los parámetros fijados en Anexo 1 DS 021-2009-VIVIENDA y modifican Reglamento General de Tarifas, Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento Fecha publicación: 20.07.2011 / Vigencia: intedeterminada RCD Nº 025-2011-SUNASS-CD ASIGNACIÓN PORCENTUAL ASIGNACIÓN PARÁMETRO PORCENTUAL Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO) 25% Demanda Química de Oxígeno (DQO) 35% Sólidos Suspendidos Totales (SST) 20% Aceites y Grasas (AyG) 20% RCD Nº 025-2011-SUNASS-CD DEFINICIÓN DE RANGOS DE PARÁMETROS RANGO VMA (mg/L) Rango 1 Rango 2 Rango 3 Rango 4 Rango 5 PARÁMETROS DBO5 DQO SST 500 1000 500 500,1 - 550 1000,1 - 1100 500,1 - 550 550,1 - 600 1100,1 - 1200 550,1 - 600 600,1 - 1000 1200.1 - 2500 600,1 - 1000 1000,1 - 10000 2500,1 - 10000 1000,1 - 10000 Mayor que 10000 Mayor que 10000 Mayor que 10000 AyG 100 100,1 - 150 150,1 - 200 200,1 - 450 450,1 - 1000 Mayor que 1000 RCD Nº 025-2011-SUNASS-CD DEFINICIÓN DE LÍMITE DE PAGO ADICIONAL RANGO LIMITE DE PAGO ADICIONAL Rango 1 Rango 2 Rango 3 Rango 4 Rango 5 25% del importe facturado por el servicio de alcantarillado 75% del importe facturado por el servicio de alcantarillado 100% del importe facturado por el servicio de alcantarillado 10 veces el importe facturado por el servicio de alcantarillado 20 veces el importe facturado por el servicio de alcantarillado RCD Nº 025-2011-SUNASS-CD ECUACIÓN 1 PA = Pago adicional F = Factor de ajuste para calcular el pago adicional RCD Nº 025-2011-SUNASS-CD FACTORES POR CADA RANGO RANGO Asignación porcentual Rango 1 Rango 2 Rango 3 Rango 4 Rango 5 FDBO5 FDQO 25% 6% 19% 25% 250% 500% 35% 9% 26% 35% 350% 700% FACTORES INDIVIDUALES FSST 20% 5% 15% 20% 200% 400% FAyG 20% 5% 15% 20% 200% 400% TOTAL 25% 75% 100% 10 veces más 20 veces más RCD Nº 025-2011-SUNASS-CD ECUACIÓN 2 F = Factor de ajuste para calcular el pago adicional FDBO5 FDQO FSST FAyG = Factor de exceso de FDBO5 de acuerdo al rango = Factor de exceso de DQO de acuerdo al rango = Factor de exceso de SST de acuerdo al rango = Factor de exceso de AyG de acuerdo al rango RCD Nº 025-2011-SUNASS-CD APLICACIÓN Ejemplo RANGO Tarifa Industrial Industria X DBO = 850 DQO = 2500 SST = 2000 AyG = 165 4.095 Nuevos Soles / m3 Consumo = 850 m3 Rango 3 25% Rango 3 35% Rango 4 200% Rango 2 15% F= 275% Importe a facturar por el servicio de alcantarillado = Pago Adicional = Cargo Fijo = Total= Ratio PA/IFSA = 3480.75 Nuevos Soles 9572.06 Nuevos Soles 4.70 Nuevos Soles 13057.51 Nuevos Soles 2.75 < 10 veces (OK!) VMA (mg/L) Rango 1 Rango 2 Rango 3 Rango 4 Rango 5 RANGO Asignación porcentual Rango 1 Rango 2 Rango 3 Rango 4 Rango 5 PARÁMETROS DBO5 DQO SST AyG 500 1000 500 100 500,1 - 550 1000,1 - 1100 500,1 - 550 100,1 - 150 550,1 - 600 1100,1 - 1200 550,1 - 600 150,1 - 200 600,1 - 1000 1200.1 - 2500 600,1 - 1000 200,1 - 450 1000,1 - 10000 2500,1 - 10000 1000,1 - 10000 450,1 - 1000 Mayor que 10000 Mayor que 10000 Mayor que 10000 Mayor que 1000 FDBO5 FDQO 25% 6% 19% 25% 250% 500% 35% 9% 26% 35% 350% 700% FACTORES INDIVIDUALES FSST 20% 5% 15% 20% 200% 400% FAyG 20% 5% 15% 20% 200% 400% TOTAL 25% 75% 100% 10 veces más 20 veces más RANGO LIMITE DE PAGO ADICIONAL Rango 1 Rango 2 Rango 3 Rango 4 Rango 5 25% del importe facturado por el servicio de alcantarillado 75% del importe facturado por el servicio de alcantarillado 100% del importe facturado por el servicio de alcantarillado 10 veces el importe facturado por el servicio de alcantarillado 20 veces el importe facturado por el servicio de alcantarillado Norma OS-090 Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales Objeto y alcances Definiciones Disposiciones Generales Objeto del Tratamiento Orientación básica para el diseño Normas para los estudios de factibilidad Normas para los estudios de ingeniería básica Disposiciones específicas para diseños definitivos Aspectos generales Obras de llegada Tratamiento Preliminar Tratamiento Primario Tratamiento Secundario Otros tipos de tratamiento Desinfección Tratamiento Terciario Tratamiento de lodos Decreto Supremo Nº 022-2009-VIVIENDA Modificación de la Norma OS.090 (26.11.2009) 3.139 Tratamiento Preliminar Avanzado Es un nivel superior al tratamiento preliminar o pretratamiento, que utiliza mecanismos físicos de cribado fino o tamizado fino, usando mallas o militamices con aberturas que varían de 0.25 mm hasta 6,00 mm. Su objetivo es acondicionar el agua residual retirando sólidos de tamaño superior a la abertura de la malla o militamiz. Generalmente, los militamices deben estar precedidos de cribas, desarenadores y separadores de grasas y aceites. Las eficiencias de remoción de sólidos y grasas del tratamiento preliminar avanzado varían con el tamaño de las aberturas de las mallas o militamices. Para fines de evaluación de procesos de tratamiento de aguas residuales, el tratamiento preliminar avanzado es equivalente al tratamiento primario respecto a la remoción de microorganismos 4.3.11 En ningún caso se permitirá la descarga de aguas residuales sin tratamiento a un cuerpo receptor, aún cuando los estudios del cuerpo receptor indiquen que no es necesario el tratamiento. El tratamiento mínimo que deberán recibir las aguas residuales antes de su descarga, deberá ser el tratamiento primario. En caso dicha descarga se efectúe mediante emisario submarino, el tratamiento mínimo deberá ser tratamiento preliminar avanzado. El tratamiento previo al vertimiento de aguas residuales a través de emisarios submarinos deberá ser como mínimo el tratamiento preliminar avanzado