Exposición de la norma VMA - Eps Moquegua (Descargar Archivo)

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VALORES MÁXIMOS DE LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES NO DOMÉSTICOS

VMA: Decreto Supremo Nº 021-2009 VIVIENDA Aprueba parámetros de acuerdo a la CIUU: Resolución Ministerial Nº 116-2012 VIVIENDA Reglamento del VMA: Decreto Supremo Nº003-2011 VIVIENDA Metodología para pago adicional: RCD Nº 025-2011 SUNASS-CD Modificación al Reglamento: Decreto Supremo Nº010-2012 VIVIENDA Directiva sobre VMA: Resolución de Consejo Directivo Nº 044-2012 SUNASS-CD

 VMA son los Valores Máximos Admisibles autorizados para las descargas de Aguas Residuales No Domésticas en el Sistema de Alcantarillado .

 Es aquel valor de la concentración de elementos, sustancias o parámetros físicos y/o químicos, que caracterizan a un efluente no doméstico que va a ser descargado a la red de alcantarillado sanitario.

 Al ser excedido causa daño inmediato o progresivo a las instalaciones, infraestructura sanitaria, maquina rias y equipos de los sistemas de alcantarillado.

Ocasiona influencias negativas en los procesos de tratamiento de las aguas residuales.

UND

es aquella persona natural o jurídica que realiza descargas de aguas residuales no domésticas al sistema de alcantarillado

.

 Art 4, num 24. D.S. N° 003-2011-VIVIENDA

 Es aquella descarga de líquidos producidos por alguna actividad económica comercial e industrial, distinta a la generada como pro ducto de la preparación de alimentos, del aseo personal y de desechos fisiológicos  Art 4, num 2. D.S. N° 003-2011-VIVIENDA

DECRETO SUPREMO Nº 021-2009-VIVIENDA

PARÁMETRO Demanda Bioquímica de Oxígeno Demanda Química de Oxígeno Sólidos Suspendidos Totales Aceites y Grasas UNIDAD Mg/L Mg/L Mg/L Mg/L EXPRESIÓN DBO 5 DQO SST A y G VMA 500 1000 500 100

PARÁMETRO Aluminio Arsénico Boro Cadmio Cianuro Cobre Cromo hexavalente Cromo total Manganeso Mercurio Decreto Supremo Nº 021- 2009-VIVIENDA UNIDAD EXPRESIÓN VMA Mg/L Mg/L Mg/L Al As B 10 0.5

4 Mg/L Mg/L Mg/L Mg/L Mg/L Mg/L Mg/L Cd CN Cu Cr +6 Cr Mn Hg 0.2

1 3 0.5

10 4 0.02

Regula mediante Valores Máximos Admisibles las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario para evitar el deterioro de las instalaciones, de la infraestructura sanitaria, maquinarias, equipos, y asegurar su adecuado PTARs funcionamiento, garantizando la sostenibilidad de los sistemas de alcantarillado y Eliminar los sobrecostos en operación y mantenimiento ocasionados por el exceso del valor de concentración de VMA en las redes de alcantarillado.

      

Descargas no permitidas:

Son aquellas que sobrepasan los VMA establecidos en el Anexo 2.

Descargas prohibidas:

Residuos sólidos, líquidos o gaseosos, que puedan causar daño.

Material orgánico.

Mezclas inflamables, radioactivas, explosivas, corrosivas, tóxicos o venenosas.

Todas aquellas que puedan causar obstrucciones físicas, interferencias, perturbaciones, sedimentos y/o incrustaciones que impidan el flujo de las aguas residuales.

¿Qué sucede si los resultados superan los VMA establecidos en el Anexo Nº 01?

La EPS efectúa el cobro del pago adicional por exceso de concentración de parámetros.

El USUARIO deberá: Adecuar sus descargas Presentar nuevos análisis Si cumplen con todos los VMA se suspende el cobro del pago adicional

 ¿Qué sucede si los resultados superan los VMA establecidos en el Anexo Nº 02?

La EPS debe suspender el servicio de alcantarillado sanitario .

El USUARIO deberá: Adecuar sus descargas Presentar nuevos análisis Si se cumplen con los VMA se repone el servicio.

Etapa Preliminar      Identificar a Usuarios No Domésticos y asignar la Clasificación Industrial Internacional Uniforme. Implementar campañas y programas de difusión a los Usuarios UND sobre la normatividad del VMA.

Difusión de la normatividad de VMA al interior de la EPS Moquegua y en su página Web. Implementar la metodología aprobada para el pago adicional en Reglamento de Prestación de Servicios. Identificar qué laboratorios acreditados por INDECOPI realizarán los servicios de toma de muestra y análisis de los parámetros.

      Registro de Usuarios No Domésticos (UND) Solicitar al UND nuevo la presentación de la Declaración Jurada en un plazo máx. de 3 meses después de haber solicitado su registro. Solicitar al UND en Actividad la presentación de la Declaración Jurada en un plazo máximo de 6 meses computados. Registra u otorgar código de Usuarios No Domésticos. Implementar una base de datos de registro de UND. Guardar todos los documentos físicos, monitoreo y control de las descargas de cada UND.

Requisitos para registrarse: (D.S. 003-2011-VIVIENDA)     Declaración Jurada de Usuario no Doméstico. (Deberá contener los resultados de los análisis efectuados por un Laboratorio Acreditado por INDECOPI para cada uno de los parámetros. Copia legalizada de la licencia de funcionamiento vigente. Copia legalizada de la vigencia de poder del representante legal. Ficha Registro único de Contribuyente – Acreditación del inicio de actividades.

  COBRO ADICIONAL Implementar en el Sistema de Facturación de la EPS Moquegua con los criterios de pago por exceso de VMA de acuerdo a la metodología establecida por la SUNASS.

Emitir los recibos de pago para los UND de acuerdo a lo establecido en la norma regulatoria.

   ATENCIÓN DE RECLAMOS Verificar que dispone de recursos materiales y de personal para cumplir con la atención de reclamos relacionados a la normatividad de VMA.

Implementar el formato de Reclamos del anexo 4 de la Resolución Nº 44-2012-SUNASS-CD para la presentación de un reclamo relacionado con el VMA.

Capacitar al personal de Atención de reclamos sobre el procedimiento de reclamos.

     Presentación extemporánea de la documentación solicitada por la EPS Moquegua, excepto para el caso de D.J. de UND.

Exceder los VMA del Anexo 2.

No presentar los requisitos para registrarse o presentarlos fuera de plazo.

Falsedad de la D.J. del usuario.

No cumplir con efectuar el pago adicional por exceso de concentración de los VMA, por periodos consecutivos o por 2 periodos no consecutivos en un periodo de 4 meses.