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VMA
VALORES MAXIMOS ADMISIBLES PARA DESCARGAS DE
AGUAS RESIDUALES NO DOMESTICAS
CAPACITACIÓN PARA LA
APLICACIÓN Y CUMPLIMIENTO
DE LA NORMATIVA
MARCO
LEGAL
VMA:
Decreto
Suprem
o Nº
0212009VIVIEN
DA.
Reglament
o de VMA:
Decreto
Supremo
Nº 0032011VIVIENDA
.
Modificaci
ón al
Reglament
o: Decreto
Supremo
N°0102012VIVIENDA
Aprueba
parámetr
os de
acuerdo a
la CIIU:
Resolució
n
Ministeri
al N° 1162012VIVIEND
A.
Metodologi
a para pago
adicional:
RCD No
025-2011SUNASSCD
Directiva
sobre
VMA:
Resolución
de Consejo
Directivo
Nº 0442012SUNASS-CD.
2
RECOLECCIÓN Y
TRATAMIENTO DE AGUAS
RESIDUALES
3
RED DE
COLECTORES
3
3
DEFINICIÓN DE
VMA
 Aquel valor de la concentración de elementos, sustancias o
parámetros físicos y/o químicos, que caracterizan a un efluente
no doméstico que va a ser descargado a la red de alcantarillado
sanitario.
 Su exceso causa daño inmediato o progresivo a las instalaciones,
infraestructura sanitaria, maquinarias y equipos de los sistemas
de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.
 Causo influencias negativas en los procesos de tratamiento de las
aguas residuales.
4
4
DEFINICION DE
ARND
 Son las descargas de líquidos
producidos por actividades
económicas, comerciales e
industriales.
 Son descargas distintas a las
generadas como producto de
la preparación de alimentos,
del aseo personal y de
desechos fisiológicos.
5
APROBACIÓN DE
VMA
Anexo Nº 1
D.S. Nº 021-2009-VIVIENDA
PARÁMETRO
UNIDAD
EXPRESIÓN
VMA
Demanda
Bioquímica de
Oxígeno
mg/L
DBO5
500
Demanda Química de
Oxígeno
mg/L
DQO
1000
SST
500
AyG
100
Sólidos Suspendidos
Totales
mg/L
Aceites y Grasas
mg/L
6
APROBACIÓN DE
VMA
Anexo Nº 2
D.S. Nº 021-2009-VIVIENDA
PARÁMETRO
UNID
AD
EXPRESI
ÓN
VMA
UNIDA
D
EXPRESI
ÓN
VMA
Aluminio
mg/L
Al
10
Níquel
mg/L
Ni
4
Arsénico
mg/L
As
0.5
Plomo
mg/L
Pb
0.5
Boro
mg/L
B
4
Sulfatos
mg/L
SO4-2
300
Cadmio
mg/L
Cd
0.2
Sulfuros
mg/L
S-2
5
Cianuro
mg/L
CN-
1
Zinc
mg/L
Zn
10
Cobre
mg/L
Cu
3
Nitrógeno
Amoniacal
mg/L
NH+4
80
Cromo
hexavalente
mg/L
Cr+6
0.5
pH*
Unidad
pH
6-9
Cromo total
mg/L
Cr
10
mg/L/
h
S.D.
8.5
Manganeso
mg/L
Mn
4
Solidos
Sedimentabl
es*
Mercurio
mg/L
Hg
0.02
Temperatura
*
oC
To
<85
mg/L
S-2
5
(*) Estos parámetros, serán tomados de muestras
puntuales. El valor de los demás parámetros,
serán determinados a partir del análisis de una
muestra compuesta.
PARÁMETRO
Sulfuros
7
PUNTOS DE TOMA DE
MUESTRAS DE ANALISIS
DE VMA
Toma de Muestra
VMA
8
RED DE
COLECTORES
8
Toma de Muestra
VMA
USUARIOS NO DOMESTICOS
8
¿QUÉ BUSCA LA
NORMA?
Restringir los excesos
del valor de
concentración de VMA
en las descargas de
aguas residuales no
domésticas.
UND traten sus aguas
residuales
Eliminar los sobre
costos en operación y
mantenimiento
ocasionados por el
exceso del valor de
concentración de VMA
en las redes de
alcantarillado.
Garantizar la
sostenibilidad de la
infraestructura de
alcantarillado y de
tratamiento AR.
Eliminar el subsidio
de UD a UND
9
TRATAMIENTO DE LAS
DESCARGAS NO
DOMESTICAS
 Descargas no permitidas:
Son aquellas que sobrepasan los VMA establecidos en el Anexo 2.
 Descargas prohibidas:
 Residuos
sólidos, líquidos o gaseosos, que puedan causar daño.
 Material orgánico
 Mezclas inflamables, radioactivas, explosivas, corrosivas, tóxicas o venenosas.
 Todas aquellas que puedan causar obstrucciones físicas, interferencias,
perturbaciones, sedimentos y/o incrustaciones que impidan el flujo de las
aguas residuales.
 Otros.
10
10
La EPS efectúa el cobro del pago
adicional por exceso de
concentración de parámetros.
¿Qué sucede si
los resultados
superan los
VMA
establecidos en
el Anexo Nº
01?
El usuario deberá:
Adecuar sus
descargas
Presentar
nuevos análisis
Si cumplen con los VMA se
suspende el cobro del pago
adicional.
11
La EPS debe suspender
el servicio de
alcantarillado sanitario.
¿Qué sucede si los
¿Qué sucedesuperan
si los
resultados
resultados
superan
los
VMA establecidos
los VMA establecidos
en
elAnexo
Anexo
en el
NºNº
02?2 ?
El USUARIO deberá:
Adecuar sus
descargas
Presentar
nuevos análisis
Si se cumplen con los
VMA se repone el
servicio. 12
¿QUÉ DEBE HACER LA
EPS?
ETAPA
PRELIMINAR
• Identificar a Usuarios No Domésticos y asignar el CIIU.
• Implementar campañas y programas de difusión a los UND
sobre la normatividad del VMA.
• Difusión de la normatividad de VMA al interior de la EPS y en su
página web.
• Implementar la metodología aprobada para el pago adicional en
Reglamento de Prestación de Servicios.
• Identificar qué laboratorios acreditados por INDECOPI
realizarán los servicios de toma de muestra y análisis de los
parámetros del anexo N°1 y N° 2 del D.S.N° 021-2009VIVIENDA.
13
¿QUÉ DEBE HACER LA
EPS?
REGISTRO DE
UND
• Solicitar al UND nuevo la presentación de la Declaración Jurada
en un plazo máx. de 3 meses después de haber solicitado su
registro.
• Solicitar al UND en Actividad la presentación de la Declaración
Jurada en un plazo máximo de 6 meses computados a partir del 5
de setiembre 2013.
• Registrar y otorgar Código de Usuario No Doméstico.
• Implementar una Base de Datos de Registro de UND.
• Guardar todos los documentos físicos o digitales de los
documentos que forman parte del registro, monitoreo y control de
las descargas de cada UND.
14
REGISTRO DE
UND
Requisitos para registrarse: (D.S. 003-2011-VIVIENDA)
 Declaración Jurada de Usuario no Doméstico, de acuerdo al Anexo I:

Deberá contener los resultados de los análisis efectuados por un Laboratorio
Acreditado por INDECOPI para cada uno de los parámetros establecidos en los
Anexos Nº 1 y 2 del D.S. Nº 021-2009-VIVIENDA.
 Copia legalizada de la licencia de funcionamiento vigente
 Copia legalizada de la vigencia de poder del representante legal.
 Ficha Registro Único de Contribuyente – Acreditación del inicio de actividades.
15
¿QUÉ DEBE HACER
LA EPS?
COBRO ADICIONAL
• Implementar en el Sistema de Facturación de la EPS con los
criterios de pago por exceso de VMA de acuerdo a la metodología
establecida por la SUNASS.
• Emitir los recibos de pago para los UND de acuerdo a lo
establecido en la norma regulatoria.
ATENCIÓN DE RECLAMOS
• Verificar que dispone de recursos materiales y de personal para
cumplir con la atención de reclamos relacionados a la
normatividad de VMA.
• Implementar el formato de Reclamos del anexo 4 de la Resolución
N° 44-2012-SUNASS-CD para la presentación de un reclamo
relacionado con el VMA.
• Capacitar al personal de Atención de reclamos sobre el
procedimiento de reclamos
16
¿QUÉ DEBE HACER
LA EPS?
MONITOREO Y CONTROL
• Realizar el monitoreo y control de los VMA de las descargas de
aguas residuales no domésticas de los UND como mínimo una vez
al año de acuerdo a lo establecido en la norma.
IMPOSICIÓN DE
SANCIONES
• Implementar el procedimiento para la determinación de
infracciones y sanciones de acuerdo a lo establecido en la
normatividad
• Efectuar las sanciones a los UND que incumplan la normatividad y
mantener actualizado el registro de las sanciones impuestas a los
UND.
17
¿QUÉ DEBE HACER
LA EPS?
TOMA DE MUESTRAS
INOPINADAS
• Realizar anualmente un muestreo inopinado y aleatorio de por lo
menos el 5% de los UND.
OTRAS
ACTIVIDADES
• Elaborar un estudio de caracterización del tipo de descarga no doméstica a
fin de proponer al MVCS la modificación y/o actualización de los
parámetros del anexo 1 y 2 del D.S. NQ 021-2009-VIVENDA
18
USUARIOS NO
DOMESTICOS
OBLIGACIONES
•Presentar
anualmente
la
Declaración Jurada de UND, a la
EPS.
•Efectuar el pago adicional por
exceso de concentración de los
parámetros fijados en el Anexo 1.
•Implementar un sistema de
tratamiento de aguas residuales,
cuando sus descargas excedan o
puedan exceder los VMA del Anexo
2.
•Pagar el importe correspondiente
a la toma de muestra inopinada y
análisis realizada por el laboratorio
acreditado si sobrepasan los VMA.
•Implementar los mecanismos o
dispositivo especiales para la toma
de muestra inopinada.
DERECHOS
• Solicitar directamente a cualquier
laboratorio acreditado ante el
INDECOPI, la toma de muestra y
análisis de los parámetros de los
VMA.
• Presentar reclamos, si consideran
que ha sido vulnerado alguno de
sus derechos.
• Recibir información sobre la
normatividad, las modificaciones y
actualizaciones respecto a los VMA.
19
SUPERVISIÓN Y
FISCALIZACION A
LAS EPS
Que cumplan con efectuar el monitoreo y
control de la concentración de parámetros de
descargas de ARND en el alcantarillado
sanitario.
Que solicite a los
UND la presentación
de la Declaración
Jurada.
Que realice
pruebas de ensayo
como mínimo al
5% de los UND.
Que mantenga
actualizado el Registro
de UND, debiendo
entregar a éstos un
código de registro.
Que realice un estudio
del efecto que causan las
descargas de parámetros
que superan los VMA a
su infraestructura y a los
procesos en las PTARs.
20
ALGUNAS
INFRACCIONES
Leves
Grave
s
• Presentación extemporánea de la documentación solicitada
por la EPS, excepto para el caso de D.J. de UND.
•
•
•
•
Exceder los VMA del Anexo 2.
No presentar los requisitos para registrarse o presentarlos fuera de plazo
Falsedad de la D.J. del usuario
No cumplir con efectuar el pago adicional por exceso de concentración de los
VMA, por 2 periodos consecutivos o por 2 periodos no consecutivos en un
periodo de 4 meses
• Retrasar y/o impedir cualquier forma de toma de muestra o toma de
muestra inopinada.
Muy • a) Reponer el servicio de alcantarillado cerrado por la EPS.
Grave • b) Cometer 2 faltas graves, en un periodo de 6 meses.
s
21
Pago adicional por
exceder los VMA
Ejemplo 1: POLLERIA LAS AMERICAS
Volumen de agua potable consumido = 170 m3/mes
Importe facturado de alcantarillado = S/. 1.981 (sin IGV)
Concentración de aguas residuales crudas:
Parámetro
Siglas
Unidad
Valores
Máximos
Admisible
s
Concentraci
ón de
descarga
Estado
Demanda Bioquímica de
Oxígeno (al día 5)
DBO5
mg/l
500
163
No
Supera
Demanda Química de
Oxígeno
DQO
mg/l
1.000
466
No
Supera
Sólidos Suspendidos
Totales
SST
mg/l
500
186
No
Supera
Aceites y Grasas
AyG
mg/l
100
89
No
Supera
Pago adicional por
exceder los VMA
Ejemplo 2: HOSPITAL REGIONAL MOQUEGUA
Volumen de agua potable consumido = 340 m3/mes
Importe facturado de alcantarillado = S/. 1.981 (sin IGV)
Concentración de aguas residuales crudas:
Parámetro
Siglas
Unidad
Valores
Máximos
Admisible
s
Concentraci
ón de
descarga
Estado
Demanda Bioquímica de
Oxígeno (al día 5)
DBO5
mg/l
500
590
Supera
Demanda Química de
Oxígeno
DQO
mg/l
1.000
1.686
Supera
Sólidos Suspendidos
Totales
SST
mg/l
500
674
Supera
Aceites y Grasas
AyG
mg/l
100
760
Supera
Pago adicional por
exceder los VMA
Definición de Rangos de Parámetros
RANGO
PARAMETROS
DBO5
DQO
SST
A-G
VMA (mg/l)
500
1,000
500
100
Rango 1
500,1 - 550
1.000,1 - 1.100
500,1 - 550
100,1 - 150
Rango 2
550,1 - 600
1.100,1 - 1.200
550,1 - 600
150,1 - 200
Rango 3
600,1 - 1.000
1.200,1 - 2.500
600,1 - 1.000
200,1 - 450
Rango 4
1000,1 - 10.000
2.500,1 10.000
1.001 - 10.000
451 - 1.000
Rango 5
mayor a 10.000 mayor a 10.000 mayor a 10.000 mayor a 1.000
Pago adicional por
exceder los VMA
Definición de Factores Individuales (Fi)
RANGO
FACTORES INDIVIDUALES
DBO5
DQO
SST
A-G
ASIGNACIO
N
PORCENTU
AL
25%
35%
20%
20%
Rango 1
6%
9%
5%
5%
25%
Rango 2
19%
26%
15%
15%
75%
Rango 3
25%
35%
20%
20%
100%
Rango 4
250%
350%
200%
200%
Rango 5
500%
700%
400%
400%
TOTAL
10 VECES
MÁS
20 VECES
MÁS
Pago adicional por
exceder los VMA
¿Cuál es el FACTOR DE AJUSTE (F)
para calcular el pago adicional?
Aplicando la ecuación:
𝐹 = 𝐹𝐷𝐵𝑂5 + 𝐹𝐷𝑄𝑂 + 𝐹𝑆𝑆𝑇 + 𝐹𝐴𝑦𝐺
Factores Individuales:
19%
35%
F = 274%
20%
200%
Pago adicional por
exceder los VMA
¿Cuál es el PAGO ADICIONAL?
Facturación Actual por el Servicio de
Alcantarillado (sin VMA): S/. 1.981
𝑃𝑎𝑔𝑜 𝐴𝑑𝑖𝑐𝑖𝑜𝑛𝑎𝑙 (𝑃𝐴) =S/. 1.981x 274%
𝑷𝑨 = S/. 5.428
COTIZACION DE LABORATORIOS ACREDITADOS
CORPLAB (AREQUIPA)
TOTAL = S/. 2661,01
ENVIROLAB (AREQUIPA)
TOTAL = S/. 3885.97
Afectación en la
Infraestructura
En la Red de Alcantarillado
• Colapso
 Generación de gases
 Corrosión interna
 T° elevadas
• Atoros
 Incrustaciones
 Residuos Sólidos
 Aceites y Grasas
29
Afectación en la
Infraestructura
30
Afectación en la
Infraestructura
31
Afectación en la
Alcantarillado
32
GRACIAS POR SU
ATENCIÓN.
EPS MOQUEGUA S.A.