REPARTO DIVIDENDO OBLIGATORIO

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REPARTO DIVIDENDO
OBLIGATORIO
• La Ley 25/ 2011 de 1 de agosto introdujo como causa de
separación de socio: la no distribución de dividendos en
el nuevo artículo art. 348 bis LSC.


“1. A partir del quinto ejercicio a contar desde la inscripción en el

Registro Mercantil de la sociedad, el socio que hubiera votado a
favor de la distribución de los beneficios sociales tendrá derecho de
separación en el caso de que la junta general no acordara la
distribución como dividendo de, al menos, un tercio de los
beneficios propios de la explotación del objeto social obtenidos
durante el ejercicio anterior, que sean legalmente repartibles.
• 2. El plazo para el ejercicio del derecho de separación será de un
mes a contar desde la fecha en que se hubiera celebrado la junta
general ordinaria de socios.
• 3. Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación a las
sociedades cotizadas.”


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REPARTO DIVIDENDO
OBLIGATORIO
• REQUISITOS
• Sociedades que no coticen
• 5º ejercicio inscripción RM (¿inscritas 2006 ? ¿Como se calcula?)
• Beneficios en 2011 propios de la explotación obtenidos en
2011(Resultados ordinarios y extraordinarios. Se excluyen
plusvalias enajenación inmovilizado fijo. Posibilidad establecer
estatutariamente que se entiende por beneficios ordinarios del
ejercicio)
• Votación reparto mínimo 1/3


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REPARTO DIVIDENDO
OBLIGATORIO
• EJERCICIO DEL DERECHO DE SEPARACIÓN


Plazo : 1 mes desde celebración Junta





Auditor: 2 meses plazo máximo informe
Notificación notarial a socios afectados y sociedad
Retribución a cargo de la sociedad



Los socios 2 meses desde recepción informe para obtener en domicilio
social el reembolso de la participación



Administradores obligación sino de consignar en entidad bancaria de lugar
domicilio social el importe.



Administradores reducción de capital con amortización de acciones.


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REPARTO DIVIDENDO
OBLIGATORIO
• EJERCICIO DEL DERECHO DE SEPARACIÓN
• Art. 353 LSC “A falta de acuerdo entre la sociedad y el socio sobre
el valor razonable de las participaciones sociales o de las acciones,
o sobre la persona o personas que hayan de valorarlas y el
procedimiento a seguir para su valoración, serán valoradas por un
auditor de cuentas distinto de la sociedad, designado por el
Registrador Mercantil del domicilio social a solicitud de la sociedad
o de cualquiera de los socios titulares de las participaciones o de
las acciones objeto de valoración.”
• Posibilidad de Cláusula Estatutaria y/o Pacto Parasocial en relación
a valoración razonable de las participaciones o acciones o forma de
establecerlo.


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REPARTO DIVIDENDO
OBLIGATORIO
• POSIBILIDADES


¿Puede derogarse en Estatutos? Parece que no.




La doctrina mayoritaria establece que es imperativa y no puede derogarse
por Estatutos.
Interpretación sistemática (346 LSC) histórica también porque antecedente
Proyecto Código Sociedades 2002 indicaba salvo previsión Estatutaria y
art. 108.4 LSC



¿Cabria pacto parasocial? La mayoría de autores reconoce que SI.



¿Cabria la modificación estatutaria en relación a composición fondos
propios? SI.



¿Quorum? Mayorias estatutarias.


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OBLIGATORIO
• TRATAMIENTO CONTABLE


Consulta:3 de BOICAC: 89/MARZO 2012
NRV 9ª. Sobre el tratamiento contable del derecho de separación del
socio regulado en el artículo 348.bis del texto refundido de la Ley de
Sociedades de Capital.



El derecho de separación que le asiste al socio al amparo del artículo 348
bis del TRLSC, desde un punto de vista económico, se configura como
una opción de rescate de la inversión que solo nace si se cumplen los
requisitos previstos por la Ley. De lo anterior no cabe inferir que el
reparto de dividendos sea obligatorio, sino más bien, que ante la falta de
reparto nace el derecho de los accionistas a solicitar el reembolso de su
participación. Por ello, en todo caso, la aplicación del resultado sigue
siendo discrecional y, en consecuencia, seguirá contabilizándose
empleando como contrapartida una cuenta de reservas.


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REPARTO DIVIDENDO
OBLIGATORIO
• TRATAMIENTO CONTABLE
• en la medida en que el derecho de separación solo nace cuando,
cumpliéndose los requisitos previstos por la Ley, el socio se dirija a
la sociedad en tiempo y forma, hasta ese momento el "derecho" del
socio reconocido en el artículo 348.bis es una pura y simple
expectativa de derechos sin sustancia jurídica equiparable a la de
un verdadero derecho de crédito y, en consecuencia, no puede
concluirse que origine desde un punto de vista contable el
reconocimiento de un pasivo.

• Sin perjuicio de lo anterior, en la memoria de las cuentas anuales se
deberá facilitar toda la información significativa sobre el tema objeto
de consulta de forma que aquellas, en su conjunto, muestren la
imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los
resultados de la empresa. En particular, se incluirá información
sobre los dividendos distribuidos en los últimos cinco ejercicios, o
en caso de que no se hubiesen repartido, el número de socios que
hubieren votado en contra de la propuesta