Transcript presentación - Municipalidad Distrital de El Tallán
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DEFINICIÓN:
Son
las prestaciones
generalmente en dinero,
que los Municipios exigen a
los contribuyentes o
responsables, en virtud de
una ley u ordenanza, para
el cumplimiento de sus
fines.
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IMPUESTOS MUNICIPALES
Impuesto Predial.
Impuesto de Alcabala.
Impuesto Vehicular.
Impuesto al Espectáculo
Público no Deportivo.
Arbitrios Municipales.
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IMPUESTO PREDIAL
El
Impuesto Predial es un tributo de
periodicidad anual que grava el valor de
los predios urbanos y rústicos. Para
efectos del Impuesto se considera
predios a los terrenos, incluyendo los
terrenos ganados al mar, a los ríos y a
otros espejos de agua.
. La recaudación, administración y
fiscalización del impuesto corresponde a
la Municipalidad Distrital «EL
TALLAN» donde se encuentre ubicado el
predio.
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¿CÓMO SE CALCULA EL IMPUESTO PREDIAL?
El Impuesto se calcula aplicando a la base
imponible (valor total de los predios de un
contribuyente) la escala progresiva acumulativa
siguiente:
TRAMO DE AUTOVALUO
Más de 15 UIT y hasta 60 UIT
Hasta 15 UIT
Más de 60 UIT
Alícuota
0.6%
0.2%
1.0%
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IMPUESTO DE ALCABALA
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IMPUESTO DE ALCABALA
El
Impuesto de Alcabala es un
impuesto que grava las
transferencias de propiedad de
bienes inmuebles urbanos o rústicos
a título oneroso o gratuito,
cualquiera sea su forma o modalidad.
Están obligados al pago del impuesto
a alcabala todo sujeto que tenga
calidad de contribuyente, el
comprador o adquiriente del
inmueble.
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¿CÓMO SE CALCULA EL IMPUESTO DE
ALCABALA?
El
impuesto se calcula
aplicando a la base imponible
una tasa del 3%, siendo de
cargo exclusivo del
comprador.
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IMPUESTO VEHICULAR
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IMPUESTO VEHICULAR
El Impuesto al Patrimonio
Vehicular, es de periodicidad
anual y grava la propiedad de los
vehículos, automóviles,
camionetas, station wagons,
camiones, buses y ómnibuses, con
una antigüedad no mayor de tres
(3) años. Dicho plazo se computará
a partir de la primera inscripción
en el Registro de Propiedad
Vehicular de los Registros
Públicos.
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¿CÓMO SE CALCULA EL IMPUESTO
VEHICULAR?
La
tasa del Impuesto
es de 1%, aplicable
sobre el valor del
vehículo. En ningún
caso, el monto a
pagar será inferior al
1.5% de la UIT vigente
al 01 de enero del año
al que corresponde el
impuesto.
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IMPUESTO AL ESPECTÁCULO PÚBLICO NO
DEPORTIVO
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IMPUESTO
ESPECTÁCULO PÚBLICO
NO DEPORTIVO
AL
El Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos
grava el monto que se abona por concepto de ingreso a
espectáculos públicos no deportivos en locales y parques
cerrados con excepción de los espectáculos en vivo de
teatro, zarzuela, conciertos de música clásica, ópera,
ballet, circo y folclore nacional, calificados como
espectáculos públicos culturales por el Instituto Nacional
de Cultura. La obligación tributaria se origina al
momento del pago del derecho a presenciar el
espectáculo.
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¿CÓMO SE CALCULA EL IMPUESTO A LOS
ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS?
El impuesto se calcula aplicando a la base
imponible una tasa según el tipo de espectáculos
como:
Tipo de Espectáculo
Espectáculos taurinos
Carreras de caballos
Espectáculos cinematográficos
Otros espectáculos
TASA
15%
15%
10%
15%
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ARBITRIOS MUNICIPALES
Los Arbitrios Municipales son una
contraprestación por la prestación de
un servicio público por parte de las
Municipalidades,
es
decir,
son
aquellas tasas que se pagan por la
prestación,
mantenimiento
del
servicio público, individualizado en
el contribuyente.
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ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA
Comprende el servicio de recolección
domiciliaria de residuos sólidos, barrido de
calles, avenidas, pistas y áreas de beneficio
público. Comprende además el servicio de
transporte y disposición final de residuos
sólidos.
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ARBITRIO DE PARQUES Y
JARDINES PÚBLICOS
El arbitrio de Parques y Jardines
Públicos, comprende el cobro de los
servicios de implementación,
recuperación, mantenimiento y mejoras
de Parques y Jardines de uso y dominio
público, recolección de maleza de origen
público, transporte y disposición final.
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ARBITRIO DE SERENAZGO
Slide 19
ARBITRIO DE SERENAZGO
El arbitrio de Serenazgo comprende
el cobro de los servicios por el
mantenimiento y mejora del servicio
de vigilancia pública y atención de
emergencias, en procura de la
seguridad ciudadana.
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ISRAEL LUNA YOVERA
JEFE DE RENTAS Y FISCALIZACION
MUCHAS
GRACIAS
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DEFINICIÓN:
Son
las prestaciones
generalmente en dinero,
que los Municipios exigen a
los contribuyentes o
responsables, en virtud de
una ley u ordenanza, para
el cumplimiento de sus
fines.
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IMPUESTOS MUNICIPALES
Impuesto Predial.
Impuesto de Alcabala.
Impuesto Vehicular.
Impuesto al Espectáculo
Público no Deportivo.
Arbitrios Municipales.
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IMPUESTO PREDIAL
El
Impuesto Predial es un tributo de
periodicidad anual que grava el valor de
los predios urbanos y rústicos. Para
efectos del Impuesto se considera
predios a los terrenos, incluyendo los
terrenos ganados al mar, a los ríos y a
otros espejos de agua.
. La recaudación, administración y
fiscalización del impuesto corresponde a
la Municipalidad Distrital «EL
TALLAN» donde se encuentre ubicado el
predio.
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¿CÓMO SE CALCULA EL IMPUESTO PREDIAL?
El Impuesto se calcula aplicando a la base
imponible (valor total de los predios de un
contribuyente) la escala progresiva acumulativa
siguiente:
TRAMO DE AUTOVALUO
Más de 15 UIT y hasta 60 UIT
Hasta 15 UIT
Más de 60 UIT
Alícuota
0.6%
0.2%
1.0%
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IMPUESTO DE ALCABALA
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IMPUESTO DE ALCABALA
El
Impuesto de Alcabala es un
impuesto que grava las
transferencias de propiedad de
bienes inmuebles urbanos o rústicos
a título oneroso o gratuito,
cualquiera sea su forma o modalidad.
Están obligados al pago del impuesto
a alcabala todo sujeto que tenga
calidad de contribuyente, el
comprador o adquiriente del
inmueble.
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¿CÓMO SE CALCULA EL IMPUESTO DE
ALCABALA?
El
impuesto se calcula
aplicando a la base imponible
una tasa del 3%, siendo de
cargo exclusivo del
comprador.
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IMPUESTO VEHICULAR
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IMPUESTO VEHICULAR
El Impuesto al Patrimonio
Vehicular, es de periodicidad
anual y grava la propiedad de los
vehículos, automóviles,
camionetas, station wagons,
camiones, buses y ómnibuses, con
una antigüedad no mayor de tres
(3) años. Dicho plazo se computará
a partir de la primera inscripción
en el Registro de Propiedad
Vehicular de los Registros
Públicos.
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¿CÓMO SE CALCULA EL IMPUESTO
VEHICULAR?
La
tasa del Impuesto
es de 1%, aplicable
sobre el valor del
vehículo. En ningún
caso, el monto a
pagar será inferior al
1.5% de la UIT vigente
al 01 de enero del año
al que corresponde el
impuesto.
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IMPUESTO AL ESPECTÁCULO PÚBLICO NO
DEPORTIVO
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IMPUESTO
ESPECTÁCULO PÚBLICO
NO DEPORTIVO
AL
El Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos
grava el monto que se abona por concepto de ingreso a
espectáculos públicos no deportivos en locales y parques
cerrados con excepción de los espectáculos en vivo de
teatro, zarzuela, conciertos de música clásica, ópera,
ballet, circo y folclore nacional, calificados como
espectáculos públicos culturales por el Instituto Nacional
de Cultura. La obligación tributaria se origina al
momento del pago del derecho a presenciar el
espectáculo.
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¿CÓMO SE CALCULA EL IMPUESTO A LOS
ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS?
El impuesto se calcula aplicando a la base
imponible una tasa según el tipo de espectáculos
como:
Tipo de Espectáculo
Espectáculos taurinos
Carreras de caballos
Espectáculos cinematográficos
Otros espectáculos
TASA
15%
15%
10%
15%
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ARBITRIOS MUNICIPALES
Los Arbitrios Municipales son una
contraprestación por la prestación de
un servicio público por parte de las
Municipalidades,
es
decir,
son
aquellas tasas que se pagan por la
prestación,
mantenimiento
del
servicio público, individualizado en
el contribuyente.
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ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA
Comprende el servicio de recolección
domiciliaria de residuos sólidos, barrido de
calles, avenidas, pistas y áreas de beneficio
público. Comprende además el servicio de
transporte y disposición final de residuos
sólidos.
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ARBITRIO DE PARQUES Y
JARDINES PÚBLICOS
El arbitrio de Parques y Jardines
Públicos, comprende el cobro de los
servicios de implementación,
recuperación, mantenimiento y mejoras
de Parques y Jardines de uso y dominio
público, recolección de maleza de origen
público, transporte y disposición final.
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ARBITRIO DE SERENAZGO
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ARBITRIO DE SERENAZGO
El arbitrio de Serenazgo comprende
el cobro de los servicios por el
mantenimiento y mejora del servicio
de vigilancia pública y atención de
emergencias, en procura de la
seguridad ciudadana.
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ISRAEL LUNA YOVERA
JEFE DE RENTAS Y FISCALIZACION
MUCHAS
GRACIAS