Oportunidades para el financiamiento de Pymes

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Transcript Oportunidades para el financiamiento de Pymes

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Desayuno en la Cámara de Comercio
Suizo-Argentina

Oportunidades para el Financiamiento de Pymes
MERCADO DE CAPITALES
Lucas Colombres
Carlos Lerner
Bolsa de Comercio de Buenos Aires
Pablo Cervetto
Asociado
Jebsen & Co.
4 de Abril de 2006

María L. Gallo Pinedo
Abogada
Jebsen & Co.
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Roberto D. Romano
Asociado
MGI Jebsen & Co.
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Pymes
Resol. 675/2002 y Disposición 303/2004 Sepyme

TAMAÑO / SECTOR AGROPECUARIO INDUSTRIA Y MINERIA COMERCIO SERVICIOS

MICROEMPRESA

$270,000

$900,000

PEQUEÑA EMPRESA

$1.800.000

$5.400.000

$10.800.000 $3.240.000

MEDIANA EMPRESA

$10.800.000

$43.200.000

$86.400.000 $21.600.000

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$1.800.000

$450.000

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CHEQUES DE PAGO DIFERIDO

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Reglamentación
 Decreto P.E. Nº 386/2003

modificó la ley de
cheques y permitió la
negociación bursátil de
los títulos cambiarios

 Resol. de Consejo Nº 2/2003 B.C.B.A.

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Regula los
cheques
patrocinados
y avalados
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Sistema Patrocinado
Sistema por el cual una sociedad solicita
autorización para cotizar los cheques que libre a
favor de terceros
¿Qué tipo de sociedad?
 Sociedades comerciales
 Cooperativas
 Asociaciones civiles
 Mutuales
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Sistema Patrocinado
cheque
PYME
AUTORIZADA

CAJA DE
VALORES

AGENTE DE
BOLSA

negociación

SUBASTA
BENEFICIARIO
INVERSOR
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I.V.A.
Depósito en la Caja de Valores SA
operación financiera gravada

NO es una

Endoso de cheques

NO alcanzado

el endoso NO transfiere la propiedad del título

Oferta Pública

NO gravada

Comisiones y gastos de custodia

GRAVADOS

Descuento por el servicio financiero (y en su caso
intereses). Operación financiera
GRAVADA
Operaciones en las que el cedente y el cesionario son
Entidades Financieras
Exentos
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I.V.A.
RETENCIONES Y PERCEPCIONES RG (AFIP) 1603
AGENTES O SOCIEDADES DE BOLSA

agentes de percepción

actuando por CUENTA Y ORDEN de quien VENDE el valor y
percibiendo el impuesto a quienes COMPRAN el valor
LIQUIDA (reemplaza la factura)

PERCIBE el IVA (21% sobre la diferencia entre el valor y el
importe pagado) en el momento del cobro de la liquidación

CREDITO para el vendedor del valor

DEBITO para el comprador del valor (cuando es RESPONSABLE
INSCRIPTO)
Sujeto NO categorizado, exento,
IGUALMENTE sufre la percepción

monotributista,

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etc.
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I.V.A.
RETENCIONES Y PERCEPCIONES RG (AFIP) 1603
AGENTES O SOCIEDADES DE BOLSA

agentes de retención

al VENDEDOR NO CATEGORIZADO en el impuesto
LIQUIDA (reemplaza la factura)
RETIENE el IVA en el momento del pago y por la alícuota del
impuesto sobre el 50% de la base
NO es crédito debido a que EL VENDEDOR del valor NO es
RESPONSABLE INSCRIPTO
NO se aplican las RG AFIP 212 y RG AFIP 3337

OBLIGACION DE REGISTRAR LAS OPERACIONES EN LIBROS
INCLUYE LAS OPERATORIAS POR CERTIFICADOS DE AVAL
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Ganancias
CESION DE CREDITOS, por ventas y servicios locales
Cesión a sujetos del país. El deudor le retendrá el impuesto en el
momento del pago. Alícuota de acuerdo a la prestación original de
acuerdo con la RG (AFIP) 830
Cesión a sujetos del exterior. El deudor local le retendrá el impuesto en
el momento del pago. Banco (NO ubicado en país de nula o baja
tributación…) alícuota del 15,05%. Otros alícuota del 35%

CESION DE CREDITOS, por ventas y servicios al exterior

Cesión a sujetos del exterior. El deudor del exterior le debería retener el
impuesto en el momento del pago en caso de considerar el descuento
como de fuente argentina. No se dá en la práctica porque los pagos son
en el exterior
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Ganancias
Ley de Ganancias y RG (AFIP) 500

TODA operatoria que utilice el cheque de pago diferido, incorpora una
CARGA FINANCIERA tácita que corresponde a la utilización del capital
adeudado
Ultimo párrafo inc. a) art. 81 Ley del Impuesto a las Ganancias. RG
(AFIP) 500
Empresas (excluidas entidades financieras) retienen el 35% por los
pagos de
INTERESES DE DEUDAS y de OBLIGACIONES
NEGOCIABLES
Dictámen (DAT) 94/2001. Retener en el momento de la EMISION o el
ENDOSO del documento según RG (AFIP) 830
IMPOSIBILIDAD DE RETENCION (informe al fisco ?)

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Impuesto sobre Créditos Débitos
Ley 25413 y RG (AFIP) 1135
Impuesto del 0,6% sobre:
 Créditos y débitos efectuados en cuentas abiertas en
entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras
Impuesto del 1,2% sobre:
 CUALQUIER otra operación efectuada por dichas entidades
por orden de los beneficiarios y que NO utilice las cuentas
bancarias
 TODO movimiento de fondos que realice CUALQUIER
persona y CUALQUIERA sean los mecanismos para llevarlos a
cabo…
En este último caso el impuesto será ingresado por quien realice
el movimiento o entrega de fondos a nombre propio o de otra
persona y por quienes no hayan sufrido la totalidad de la
percepción del impuesto (72hs.)
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Impuesto sobre Créditos Débitos
Decreto (PEN) 380/2001
Algunas EXENCIONES a partir del 3/4/2001
Los débitos y/o créditos correspondientes a:
 Cuentas utilizadas en forma exclusiva en el desarrollo específico
de SU actividad por los mercados de valores y de cereales de las
respectivas bolsas…
 Cuentas utilizadas en forma exclusiva en el desarrollo específico
de fondos comunes de inversión, fideicomisos financieros, AFJP…
 Créditos en cuenta corriente originados en préstamos bancarios y
adelantos de fondos por descuentos de pagarés, facturas, cheques
recibidos al cobro cuando se acredite nuevamente la cobranza, etc.
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Impuesto sobre Créditos Débitos
En el caso de una empresa que decide instaurar el
método de pago a proveedores a través de
depósitos en cuentas de entidades financieras,
¿corresponde tributar el impuesto sobre los débitos
y créditos?
Si la modalidad de pago permite evitar el uso de
cuentas bancarias propias y existiendo a su vez el
correspondiente registro y control sistematizado de
ingresos y egresos, constituye un SISTEMA
ORGANIZADO DE PAGOS y como tal se encuentra
ALCANZADO por el impuesto
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Impuesto sobre Créditos Débitos
RG (AFIP) 1135 Art. 43
Los movimientos o entrega de fondos efectuados, por cuenta
propia y/o ajena, en el ejercicio de actividades económicas, se
encuentran ALCANZADOS por el impuesto cuando son
realizados “...a través de SISTEMAS DE PAGO
ORGANIZADOS (existentes o no a la vigencia del impuesto)
REEMPLAZANDO el uso de las cuentas bancarias”

NO se encuentran alcanzados la transmisión de cheques
mediante ENDOSO (conforme a las disposiciones en vigencia
dictadas por el B.C.R.A.) ni los egresos que se realicen
mediante los sistemas de CAJA CHICA o FONDO FIJO
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Impuesto de Sellos
Contrato de Depósito con la
Caja de Valores SA
Existe contrato ALCANZADO por el Impuesto de Sellos
Analizar la JURISDICCION donde tenga EFECTOS el
contrato
CABA

DEROGADO

OTRAS

GRAVADOS O EXENTOS dependiendo del
concepto “…y demás títulos valores”

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Impuesto sobre los
Ingresos Brutos
Depósito en la Caja de Valores SA
Endoso de cheques

NO alcanzado
NO alcanzado

Oferta Pública
Comercio autorizadas a cotizar)

Exenta (las Bolsas de

Comisiones y otros servicios

GRAVADOS

Descuento por el servicio financiero (y en su caso
intereses). Operación financiera
GRAVADA

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Sistema Patrocinado
Principales Beneficios y Características
 La empresa libradora cotiza en Bolsa. Figura su nombre
 Asistencia Pymes Proveedoras. Promoción
 Fidelización Proveedores
 Mejor calidad de pago. Condiciones y Plazos
 Liberación Líneas de Crédito Bancarias
 Prestigio y Publicidad por Cotizar en Bolsa
 Alternativa para financiar Capital de Trabajo
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Check List
 Último Balance General
 Actualización de la facturación

 Cash flow de 12 meses
 Brochure o folleto ilustrativo de la empresa

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Documentación Solicitada

 Solicitud de cotización de cheques firmada por Presidente
 Copia Certificada Estatuto Social y sus modificaciones
vigentes
 Constancia de C.U.I.T.
 Nómina de Administradores y Síndicos, si existiesen.
 Ultimo Balance Certificado, con su Acta de Aprobación
 Copia Certificada del Acta de Directorio solicitando
la cotización de cheques

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Empresas Patrocinadoras























Aerop. Argentina 2000
Agrociam SA
Aguas de la Rioja SA
Andreani Logística SA
Bonafide SA
Bonafide Golosinas SA
Bonesi SA
Cavanna SA
City Pharma SA
Compumundo SA
Coniglio SA
Correo Andreani SA
COTEL LTDA
Curtiduria Gaita SRL
Derruder Hnos SRL
Distribuidora Sta Bárbara
Dycasa SA
Farmacity SA
Fiyoint SA
Geliman SA
Green SA
Grimoldi SA

 Insuagro SA
 Laboratorios LKM SA
 Lihue Ingeniería SA
 Limpiolux SA

 Los Grobos SA
 Magalcuer SA
 Mercoplast SA
 Outdoors SA
 Ovoprot International SA

 Petroquímica Argentina SA
 Plusmar SA
 Radio Sapienza SA
 Rovella Carranza SA
 SION SA
 Socorro Medico Privado SA
 Sport´s Life SA
 Telefónica Argentina SA
 VHB Repuestos Agrícolas SA

 Guilford Argentina SA
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Sistema Avalado
Sistema por el cual las Pymes, a través de una
Sociedad de Garantía Recíproca (S.G.R.),
pueden negociar los cheques de sus clientes

¿Que es una S.G.R.?
Es una sociedad comercial que facilita el acceso
al crédito de las Pymes a través del
otorgamiento de avales para el cumplimiento de
sus obligaciones
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¿Como funciona el sistema?

PYME

S.G.R.

 Socio partícipe

 Avala a la Pyme

 Entrega el
cheque a la S.G.R.

 Negocia el cheque
a través de un
agente de bolsa

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BANCOS
EMPRESAS

PROTECTOR
S.G.R. Aporta:

EN

Acuerdos para que le otorguen préstamos a las Pymes
partícipes de la SGR, con la garantía del Fondo de Riesgo.
Para ello, le depositan el dinero en por ej.: plazos fijos.
Límite máximo 25% en cada acreedor

LA

Préstamo bancario
Descuento Cheques

•50% del PN ($120.00)
•Fondo de riesgo, plazos
fijos en Bancos
Aportes deducibles de
ganancias. Condiciones:
2 años y 80 % utilizado

BANCOS
BOLSAS
PROVEEDORES
CLIENTES

Aval del préstamo o cheque
otorgado a la PYME
(límite 5% del fondo de riesto)

S.G.R.

Garantías
comerciales,
hacer, etc.

SGR registradas en
BCRA. Bancos con
tasa
acorde
a
garantía preferida “A”
del BCRA

PYMES

120 Pymes PARTICIPES en la S.G.R. (50%)

S.G.R.

•Aportan: $1.000 c/u al PN ($120.000). Deducible de
ganancias

•Cobran comisión por el préstamo

•Otorgan CONTRAGARANTIAS

de

•Realizan asesoramiento técnico, económico y
financiero

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Sistema Avalado
Principales Beneficios y Características
 Negociación Avalada por una SGR. Acceso a Mejores Tasas
 No aparece nombre del Beneficiario ni del Emisor del Cheque.
Cotiza la SGR
 Misma Tasa y Comisión para todos los Clientes de la Pyme
 Nueva alternativa de Financiación
 Posibilidad de Negociar Cheques Propios

 Recepción Cheque/s Endosable/s
 Aproximación al Mercado de Capitales

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SGR`S Autorizadas















Acindar Pymes SGR (Acindar)
Afianzar SGR (Grupo de Empresas)
Avaluar SGR (Aluar)
Aval Rural SGR (Nidera)
Azul Pyme SGR (Banco Industrial de Azul)
CAES SGR (SIDERAR)
Campo Aval SGR (Campo & Asociados)
Don Mario SGR (Asociados Don Mario S.A.)
Fidus SGR (IECSA)
Garantizar SGR (Banco Nación y Banco Ciudad)
Garval SGR (Bolsa de Comercio y Caja de Valores)
Intergarantías SGR (Grupo de Empresas)
Los Grobo SGR (Grupo Los Grobo)
Puente Hnos. SGR (Puente Hnos. Sociedad de Bolsa)
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Negociación de Cheques
250.000.000,00
200.000.000,00
150.000.000,00
100.000.000,00
50.000.000,00
0,00

* Feb 2006

Patrocinado

Avalado

Total

2004

30.757.679,24

13.916.367,97

44.674.047,21

2005

61.144.286,86

144.797.992,00 205.942.278,86

2006

5.046.416,33

12.588.584,33

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17.635.000,67

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OBLIGACIONES NEGOCIABLES

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Reglamentación
 Ley Nº 23.576/88
 Ley Nº 23.962/91
 Decreto P.E. Nº 1087/93
 Ley Nº 24.435/95
 Resoluciones C.N.V., B.C.B.A.

 Comunicaciones B.C.R.A.

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Concepto
Son títulos valores representativos de deuda que
posibilitan el financiamiento empresario. Son el
clásico “bono privado”

¿Quienes pueden emitir O.N.?
 Sociedades por acciones
 Cooperativas
 Asociaciones civiles
 Sucursales de sociedades extranjeras
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Clasificación

SIMPLES

CONVERTIBLES

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¿Quién decide la emisión?
Sociedades
cerradas

O.N. simples: a. ordinaria
O.N. convertibles: a. extraordinaria

Sociedades
oferta pública

O.N. simples + convertibles:
asamblea ordinaria

Cooperativas

Asamblea ordinaria

Asociación civil

Según lo disponga el estatuto

Soc. constituidas
en el extranjero

Según la ley del lugar de
constitución de la sociedad
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Oferta Pública
Ley 17.811 art. 16
¿ Qué es ?

DIFUNDIR, EN TIEMPO Y FORMA, LA
INFORMACION NECESARIA PARA REALIZAR
LOS ACTOS TENDIENTES A LA ACCIONES DE
ADQUISICION DE VALORES
IMPORTANCIA = EXENCIONES IMPOSITIVAS

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Exenciones Impositivas
Condiciones y Obligaciones
Art. 36 de la Ley 23.576 (modif. Ley 23.962)
 O.N.
colocadas
por
OFERTA
PUBLICA
(O.P.),
AUTORIZACION de la Comisión Nacional de Valores (CNV)

con

Agente Colocador acredita O.P. y la Emisora conserva
documentación de O.P.

 Garantice, y luego acredite ante la CNV, ciertas APLICACIONES
de los fondos a obtener (prospecto + informe de contador público)
Plazo mínimo de AMORTIZACION. Derogado por el Decreto
2284/1991
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Exenciones Impositivas
BOOK BUILDING
SISTEMA (registro computarizado en Argentina) para la TRANSPARENCIA
del proceso de colocación primaria de O.N. (y valores fiduciarios) con
OFERTA PUBLICA AUTORIZADA
OBJETIVO
que la invitación llegue a personas en general y NO a
inversores determinados (bajo la APARIENCIA de oferta pública)

Publicar el PROSPECTO en su versión definitiva
• Invitar a ofertar por MEDIOS de difusión pública. Plazo mínimo de 9 días
• Llevar un REGISTRO de las manifestaciones de interés recibidas
(identificar potenciales inversores, fecha y hora, cantidad de valores
requeridos, límite de precio y cualquier otro dato relevante)
• RATIFICACION de los inversores
La CNV podrá admitir OTROS procedimientos con
IGUALDAD de trato y TRANSPARENCIA
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Exenciones Impositivas
REVOLVING - REFINANCIACION DE DEUDAS
Los beneficios impositivos de los valores canjeados SOLAMENTE se
extienden a las nuevas emisiones cuando se incluyan los MISMOS
tenedores originales de las O.N. canjeadas
MERCADOS INTERNACIONALES

La emisora o colocador DEBE realizar EFECTIVOS EFUERZOS de
colocación descriptos detalladamente en el PROSPECTO de emisión
Para ser considerada OFERTA PUBLICA, la colocación debe ser efectuada
de acuerdo a la Ley de OFERTA PUBLICA de la CNV (Ley 17.811 art. 16)
El depósito de los fondos obtenidos debe realizarse en una institución
financiera autorizada e informada en el prospecto
DICTAMEN (AFIP) 16/02. Realidad económica (refinanciación de deudas)
DIFERENCIAS autorización / colocación / esfuerzos
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Exenciones Impositivas
 GANANCIAS. Resultados de las operaciones con O.N., incluso intereses,
actualizaciones, negociación y ajustes de capital para beneficiarios del exterior Art.
36.1 punto 3 de la Ley 23.576 (modif. Ley 23.962)
NO para sujetos de tercera categoría (sociedades). Decreto 1076/92 y Dictámen
(DAT) 133/92
 GANANCIAS. Deduce la totalidad de intereses y actualizaciones devengados por
obtener los fondos. Condición: efecto combinado de descuentos de emisión y tasa
de interés = costo financiero proporcional al mercado para operaciones similares.
Art. 37 de la Ley 23.576 (modif. Ley 23.962)
Siempre que sean necesarios para obtener, conservar y mantener la fuente de
ingresos gravados. NO cuando el pago de los intereses sea para financiar la
compra de acciones del grupo económico. Dictámen (DAT) 62/2003

LIMITE “NO resultan deducibles los intereses de deudas en la proporción
correspondiente al monto del pasivo que exceda dos veces el Patrimonio Neto”
 IVA. Operaciones financieras y prestaciones de la operaciones de la O.N., sus
garantías y resultados de negociación. Art. 36.1 punto 1 de la Ley 23.576 (modif.
Ley 23.962)
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Exenciones Impositivas
PLANES DE PARTICIPACION DEL PERSONAL EN RELACION DE
DEPENDENCIA
Las sumas destinadas por las SOCIEDADES a la adquisición de sus
propias acciones para destinarlas a su personal, se DEDUCEN del
Impuesto hasta el 20% de las ganancias netas del ejercicio (luego de
computar quebrantos)
Las acciones, sus ganancias y beneficios NO son consideradas
indemnizaciones, sueldos o retribuciones a los fines laborales,
previsionales o sociales

SELLOS
Exime a todos los actos. Inclusive a las capitalizaciones de la
CONVERSION en acciones
Art. 35 de la Ley 23.576 (modif. Ley 23.962)
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Exenciones Impositivas
Impuesto a las Ganancias. Art. 20 inc. k) de la ley

IVA. Art. 7 inc. b) y h) punto 16) 6. del la ley

Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Art. 141 punto 1 de la Ordenanza
Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Tenencia de O.N. GRAVADA por IGMP y por el Impuesto sobre los Bienes
Personales, de acuerdo al valor fiscal a fin de cada año calendario

Sujetos del exterior. Responsable Sustituto por titularidad de sociedades
radicadas en países que NO aplique regímenes de nominatividad. Alícuota
0,75%. Dictámen (DAT) 65/2002

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Ganancias
RG (AFIP) 500
TODO interés percibido por el acreedor será pasible de la retención,
independientemente que sea pactado en forma tácita o explícita
Empresas pagan INTERESES DE
NEGOCIABLES y RETIENEN el 35%

DEUDAS

y

de

OBLIGACIONES

RG (AFIP) 500. En el momento del PAGO de los intereses. Caso de pago
posterior al cierre del período fiscal y del vencimiento de la declaración
jurada. Obligación de autorretención en 10 días. NO se aplica la RG (AFIP)
830 (punto 5 del inc. a) del Anexo III)

Nota Externa (AFIP) 12/99. Solicitud de constancia especial de NO
retención prevista en el art. 38º y Anexo VI de la RG (AFIP) 830
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Ventajas
 Presentación de documentación básica una vez autorizada la
cotización
 Menor costo financiero total frente a otras alternativas
disponibles. Acceso a una gran cartera de inversores
 Canal de financiación disponible incluso en momentos
difíciles de la economía
 Transparencia del sistema y de sus componentes esenciales
(tasa final en una emisión de deuda) ante los ojos del
empresario Pyme
 Posibilidad de estructurar el título de acuerdo al flujo de
fondos y a las necesidades de la empresa

 El prestigio de cotizar en Bolsa le abre nuevas puertas a las
Pymes, con clientes, proveedores y con otras fuentes de
financiación, como bancos
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Principales Diferencias

Régimen General

ON PyMEs

Plazo

Sin restricciones

5 Años

Monto

Sin restricciones

$ 5.000.000

Información

- Balance anual

- Balance anual

- Balance trimestral

- Informes semestrales

Inversores

Todos

Calificados

Síndicos

Sindicatura colegiada

1 Síndico

Trámite

CNV / Bolsa

Bolsa

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Caso Práctico
Establecimientos Metalúrgicos Cavanna S.A.
Fabricación de elementos y accesorios eléctricos
Miembro de GEADE Grupo Exportador
Características de la emisión:
Objeto financiación
Tasa
Monto
Plazo

Garantía

Capital de trabajo
Reestructuración de pasivos
7,05%
u$s 400.000
18 meses
6 meses de gracia
4 cuotas trimestrales del 25%
Garantía de Valores S.G.R. (100%)
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FIDEICOMISO

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Reglamentación

 Ley 24.441/94 (Financiamiento de vivienda y
construcción) y sus modificatorias
 Resoluciones complementarias de la C.N.V.
y el B.C.R.A.

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Concepto
Habrá fideicomiso cuando una persona
(FIDUCIANTE)
transmite
la
propiedad
fiduciaria de bienes determinados a otra
(FIDUCIARIO), quien se obliga a ejercerla en
beneficio de quien se designe en el contrato
(BENEFICIARIO),
y
a
transmitirlo
al
cumplimiento de un plazo o condición al
fiduciante, al beneficiario o al fideicomisario.
(Art. 1 Ley 24.441)

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Participantes

FIDUCIANTE

FIDUCIARIO

Constituye el fideicomiso

Persona física o jurídica

Transmite los bienes

Encargado
de
llevar
adelante el fideicomiso a
favor de los beneficiarios

BENEFICIARIO
FIDEICOMISARIO
Persona física o jurídica
Puede ser más de uno.
Puede
ser
fideicomisario

el

Recibe
los
fideicomitidos
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bienes
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¿Sobre que bienes?
Sobre cualquier bien o derecho del que se
tenga propiedad, siempre que sea transferible
 Muebles

 Créditos personales

 Inmuebles

 Recursos forestales

 Derecho de propiedad sobre
marcas, patentes

 Cupones de tarjetas
de créditos

 Fondos de comercio

 Peajes de autopistas

 Valores negociables
(acciones, O.N.)

 Ventas al contado

 Títulos cambiarios
(pagaré, cheques, facturas
de crédito)
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Características
Negocio de confianza
Los bienes fideicomitidos constituyen un
patrimonio separado del patrimonio del
fiduciario y del fiduciante
Disminuye el riesgo y el costo financiero
Es una garantía para los inversionistas

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Tipos de Fideicomiso

FINANCIERO

NO FINANCIERO

 DE GARANTIA
 DE ADMINISTRACION

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Condiciones Impositivas
 IRREVOCABILIDAD.

El
patrimonio
DEFINITIVAMENTE (NO puede volver atrás)

se

transfiere

 INCONDICIONALIDAD. El fiduciante es DISTINTO al fiduciario.
NO administra el patrimonio fiduciario y NO tiene el control
 PLAZO. Menor a 30 años
Dictámen (DAT) 11/02
Fallo Eurnekian (T. ORAL P. ECON. Nº 1 - 13/8/2004)

GRAVABILIDAD DEL ACTO DE TRASPASO ORIGINAL DE LOS
BIENES. ONEROSIDAD
Ganancias (devengado exigible. Art. 18º Ley y 23º DR Gcias. / valor nominal /
Retenciones / ITI. Dictámenes DAT 103/01, 8/02, 18/02 )
IVA (Dictámen DAT 8/04) exento
Impuesto Débitos Créditos. Gravado.
Ingresos Brutos. Gravado.
Sellos (Dictámenes DAT 47/97, 94/99, Fallo Sala “A” del TFN del 8/4/2002). NO
alcanzado en CABA. Ver otras jurisdicciones
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Clasificación Impositiva
 Según la Ley 24.441

FINANCIEROS Y NO FINANCIEROS (ORDINARIOS)
 Según el Fisco
 SIN interés fiscal (garantía o por operación NO habitual)
NO son SUJETOS TRIBUTARIOS porque NO generan HECHOS
IMPONIBLES
INSCRIPCION para rendiciones de cuentas
Consideraciones especiales: ONEROSIDAD DEL PRIMER
TRASPASO (“devengado exigible”) y ALCANZADOS POR EL
IGMP
 CON interés fiscal (administración, inversión, financieros)
ALCANZADOS y EXENTOS por impuestos
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Fideicomisos Financieros
TITULARIZACION de créditos (cuentas a cobrar, facturas
actuales y futuras, cheques, ON, contratos leasing, pagarés,
contratos de exportación, etc.) y rendimientos. TITULOS DE
DEUDA
Resultados de la operatoria del fideicomiso. CERTIFICADOS DE
PARTICIPACION

EXENCION DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS
art. 70.2 del Decreto Reglamentario (254/99) de la Ley (20628)
del Impuesto a las Ganancias.

 ACTIVOS HOMOGENEOS. Constitución de los fideicomisos y
OFERTA PUBLICA de certificados de participación y títulos
representativos de deuda efectuados de acuerdo con las
normas de la CNV
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Fideicomisos Financieros
 ACTIVOS HOMOGENEOS originalmente fideicomitidos. NO
sustituidos por otros tras su cancelación, salvo colocaciones
financieras transitorias efectuadas por el fiduciario con el
producido de tal cancelación con el fin de administrar los
importes a distribuir o aplicar al pago de las obligaciones del
respectivo fideicomiso, o en los casos de reemplazo de un
activo por otro por mora o incumplimiento. REVOLVING
 PLAZO de duración del fideicomiso. Relación con el de
cancelación definitiva de los activos fideicomitidos
 BENEFICIO bruto total se integre únicamente con las rentas
generadas por los activos fideicomitidos y por las provenientes
de su realización y de colocaciones financieras transitorias
(proporción no superior al 10%)

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Fideicomisos Financieros
EXENCIONES LEY 24.441
TITULOS COLOCADOS POR OFERTA PUBLICA
 EXENTAS de IVA las operaciones financieras y prestaciones
relativas a su emisión, suscripción, colocación, transferencia,
amortización, intereses y cancelación como así también las
correspondientes a sus garantías
 EXENTOS de GANANCIAS los resultados provenientes de su
compraventa, cambio, permuta, conversión y disposición, como así
también sus intereses, actualizaciones y ajustes de capital
Empresas locales. GRAVADA la renta obtenida por el Título de
Deuda y EXENTA por el Cetificado de Participación (NO incluye el
resultado de su negociación)
 Bienes fideicomitidos. CREDITOS, las transmisiones a favor del
fideicomiso NO son prestaciones financieras gravadas por el IVA
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Fideicomisos Financieros
NO cumple con los requisitos. NO puede deducir de ingresos
los pagos realizados a los participantes
Por realizar OFERTA PUBLICA. Tenedores MANTIENEN la
exención (también si son inversores del exterior)
Actividades desarrolladas por el Fiduciario Gravadas por el IVA,
Ingresos Brutos y Sellos de acuerdo a la actividad y
jurisdicción
Inc. c) del Decreto (PEN) 380/2001. EXENTOS del Impuesto
sobre los Créditos Débitos Bancarios las cuentas utilizadas en
forma EXCLUSIVA para el desarrollo específico de la actividad,
cuando cumple con los requisitos del art. 70.2 de Ganancias
NO sujeto del Impuesto sobre los Bienes Personales y del IGMP
(inc. f) art. 2 Ley 25.063)
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Fideicomisos Financieros
FORMALIDADES Y OTROS
INSCRIPCIONES EN LOS FISCOS
REGIMEN DE INFORMACION DE PARTICIPANTES (RG 4120)
REGISTRACIONES EN LIBROS (RUBRICADOS ?)
AGENTES DE RETENCION
REALIDAD ECONOMICA
CONSIDERAR EL IMPACTO EN LOS BENEFICIARIOS (reciben
el patrimonio en propiedad plena)
LOS
ACTOS
DEL
FIDUCIARIO
SE
ENCUENTRAN
ALCANZADOS Y GRAVADOS POR LOS IMPUESTOS

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Ventajas
 Activos ilíquidos son transformados en activos financieros líquidos

 Bienes cedidos, exentos de la acción de los acreedores
 El inversor no se perjudica ante eventuales inconvenientes
 La/s empresa/s y su balance están afuera del instrumento

 Análisis del negocio más que de la empresa
 Posibilidad de incluir en el sistema empresas con dificultades,
en la medida que tengan buenos negocios
 Bajos costos para grupos de empresas
 Análisis cuidadoso de importes mínimos a emitir y gastos, en
el caso de una empresa
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Caso Práctico
SECUPYME XVII
Financiación Producción y Exportación de Soja y Arroz
Características de la emisión
Objeto financiación
Pymes Asociadas
Tasa de Corte:
Tasa Ofertada:
Monto
Plazo
Garantía

Producción, Venta a un Exportador y
Exportación de Soja y Arroz.
45 (Provincias: 8)
4,75% Anual
6,00% Anual
u$s 3.000.000
330 días. Capital + Intereses.
Garantizar SGR (100%)
0
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APERTURA DE CAPITAL

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Reglamentación
 Resoluciones P.E., C.N.V. y B.C.B.A.
 Resolución de Consejo Nº 2/02 B.C.B.A.

Crea la sección de cotización de acciones
emitidas por sociedades anónimas que
califiquen como Pymes

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Condiciones
 Tener una organización administrativa que les
permita atender los requerimientos de información
requerida
 Compromiso de permanecer en el régimen de
cotización al menos durante 5 años, contados desde
la fecha de la admisión de sus acciones

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Formas de apertura de capital

Venta de las
propias acciones
de la sociedad

Aumento de capital
social mediante
emisión de acciones

Diferencia con los demás instrumentos: el adquirente
de estas acciones no es un acreedor de la sociedad,
sino un nuevo socio que participa en la empresa en la
proporción por él suscripta

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Impuesto a las Ganancias
 COTIZAN EN BOLSA
Resultado EXENTO del Impuesto a las Ganancias
 NO COTIZAN EN BOLSA
Resultados EXENTO desde año 2002

DICTAMEN DEL PROCURADOR DEL TESORO DE LA NACION 351/2003.
Establece que la Ley 25.556 (B.O. 28/12/2001 y sin establecer fecha de
vigencia) deroga la Ley 25.414 (que, en ciertos casos, gravaba la venta de
acciones que no cotizaban en bolsa), entra en vigencia a los ocho días
corridos desde su publicación. Es decir, que la ley que gravaba la venta de
acciones fue derogada a partir del 2002
Las ventas de acciones que no cotizan realizadas en 2001 se econtrarían
GRAVADAS
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Ventajas
 Facilita el acceso de las empresas al capital, contribuyendo
a su desarrollo y expansión

 Constituye una fuente de financiamiento permanente a menor
costo
 Acerca los inversores a las empresas, sin que éstas tengan
que salir a buscarlos
 Aporta al desarrollo y consolidación de la imagen empresarial
 Garantiza la liquidez de las inversiones
 Permite la valoración objetiva de las empresas
 Las

empresas

que

cotizan

buscan

la

excelencia

racionalizando sus decisiones y respondiendo por ellas
 Facilita la resolución de situaciones familiares
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Etapas
 10 Pymes

 6 han hecho la “ronda de colocadores”
 3 empresas acordaron colocación e iniciaron
el trámite de ingreso a la cotización.
(Petroquímica Argentina, Insuagro y Cubecorp)
 en Abril se reinician las rondas con resto y
nuevas postulantes

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Muchas gracias
por vuestra atención.

Lucas Colombres
Pablo Cervetto

4 de Abril de 2006

Carlos Lerner

María L. Gallo Pinedo

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Roberto D. Romano

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