Franza, Jorge - Instituto Argentino de Derecho Agrario

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VII Congreso Argentino de Derecho Agrario
7,8,9 de Octubre de 2004
Bahía Blanca – Provincia de Buenos Aires
Argentina
Organizadores:
Instituto Argentino de Derecho Agrario
Universidad Nacional del Sur
Departamento de Derecho


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TEMA 1
“La Agricultura y el Medio Ambiente Rural
en el marco de un Desarrollo Sustentable;
leyes de presupuestos mínimos”.

Dr. Jorge A. Franza
(U.N.S.-U.B.A. – U.M.S.A.)


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EXPLICACIÓN DEL CONCEPTO DE
DESARROLLO SUSTENTABLE

La propuesta de
“Nuestro Futuro Común”
Se refiere a un desarrollo que
satisfaga las necesidades del
presente, sin comprometer la
viabilidad de las futuras generaciones
para satisfacer las suyas propias.
Este concepto implica límites
a la explotación de los recursos
y asegura la capacidad de la biosfera
de absorber los efectos
de las actividades humanas.


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-Es necesario abrir la puerta
a un nuevo orden de crecimiento
económico (“Paradigma Holístico”)
-El “Desarrollo Sustentable”
no es posible sin una verdadera
democracia y sin la paz
(“Desarrollo en un mundo de Paz”)

-Y sin pobreza
Lo cual implica proponer cambios
en las estructuras políticas,
sociales, económicas,
institucionales y tecnológicas.


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PROBLEMAS AMBIENTALES
ACTUALES
o

El Efecto Invernadero. En qué consiste.

o

Los Cambios Climáticos

(Alteración de la lluvias,
efectos en la agricultura, las comunicaciones, la
alimentación, etc.).

o

La interrupción de la Cadena Trófica

o

La Deforestación y pérdidas de bosques
tropicales húmedos.

o

El avance de los desiertos.

o

La superpoblación mundial y las
megalópolis (Se Tiene. No se Es).

(Fitoplancton – Plancton).


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ÉTICA AMBIENTAL
 El impulso Científico al Sentimiento de
una ética Ambiental. (Lovelock, Goldsmith, etc)

 La responsabilidad moral del hombre
frente a los cambios operados en la
Naturaleza ( Nicholson, Goldsmith y Burton)
 El trasfondo ético como característica del
derecho Ambiental
 El aspecto religioso (Posiciones del
Hinduismo, Budismo, Catolicismo.


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PRINCIPIOS Y VALORES
AMBIENTALES



JUSTICIA INTERGENERACIONAL.
FIDEICOMISO PLANETARIO.



RESPONSABILIDAD DEL HOMBRE FRENTE A LA
NATURALEZA.



DERECHO HUMANO BÁSICO A UN AMBIENTE
SANO..



DERECHO DE LOS PUEBLOS A UN ESTILO DE VIDA
SOSTENIBLE.



CONSERVACIÓN Y PRESEVACIÓN DE LA
DIVERSIDAD BIOLÓGICA



DERECHO A LOS BENEFICIOS DEL DESARROLLO Y
EQUIDAD INTERNACIONAL.



PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, LOS
RECURSOS NATURALES Y A LA VIDA HUMANA.


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LA RESPUESTA JURÍDICA A LA
CRISIS AMBIENTAL GLOBAL
1. Conferencia de Estocolmo de
1972 y sus Desarrollos.
2. El informe Brutland de 1987.
3. La conferencia de Río sobre
Medio Ambiente y Desarrollo
de 1992.
4. Después de Río
(Johannesburgo).


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CARACTERÍSTICAS DE LA
LEGISLACIÓN AMBIENTAL
1. Interdisciplinaridad.
2. Globalidad o Universalidad.

3. Racionalidad (Uso racional del
Medio Físico como
necesidad imperiosa).
4. El trasfondo ético.
5. Su modernidad.


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FIGURAS JURÍDICAS PROPIAS
DEL DERECHO AMBIENTAL
1. SERVIDUMBRES

Restricciones y limitaciones al dominio
inmobiliario en interés ambiental (-CN).
Clases:
Desagüe, drenaje , transito, otras

2- PROHIBICIONES

-De Arar, talar, edificar, reglas de zonificación,
prohibiciones de fijar letreros, de construir, etc.

3-OBLIGACIONES DE HACER

Drenajes, instalaciones sanitarias,
fumigaciones, limpieza, vacunaciones, etc.


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FIGURAS JURÍDICAS PROPIAS
DEL DERECHO AMBIENTAL
4-Derivada de violaciones al derecho ambiental
de terceros o de la colectividad.
5-EL DAÑO AMBIENTAL Y SU REPARACIÓN.
6-EL COSTO DE LA PRESERVACIÓN
AMBIENTAL.

(Impuestos tasas, subsidios y préstamos).

7-EL USO DEL DERECHO.
A utilizar recursos naturales mediante
concesiones, permisos etc.
8-REGIMEN PUNITIVO
Delito ecológico, contravenciones y multas.


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MEDIOS PROCESALES DE
APLICACIÓN DE LA LEY
AMBIENTAL
1. Las Acciones Populares.
2. El Ombusman o procurador
ambiental.

3. El sistema de Licencias
Ambientales.
4. Los estudios de Impacto
Ambiental.


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FACTORES PARA EL ÉXITO
DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL
1. Adopción legislativa de
Estándares de calidad
ambiental.
2. Creación de conciencia
ambiental de los organismos
públicos y en la sociedad
(Principios de la Ley 99 de 1993).


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ETAPAS DE LA LEGISLACIÓN
AMBIENTAL
1. 1-Normas legales limitadas a un solo
sector de los Recursos Naturales
2. 2-Legislaciones orientadas en función
del “Uso de los Recursos Naturales”

3. 3-Legislaciones orientadas en función
del “Daño causado en cada categoría
de recursos”
4. 4-Legislaciones orientadas hacia el
ambiente como un todo (Suecia, Colombia).
(Sand, Cano)


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PRINCIPIOS DE DERECHO
AMBIENTAL
1. Precaucionalidad.

2. Desarrollo Sustentable.
3. Aprovechamiento de la Biodiversidad.
4. Contaminador – Pagador.
5. De-Subsidiaridad.
6. Internacionalidad de los efectos.
ambientales o de solidaridad.
7. Armonía Regional.
8. El derecho de gozar un Ambiente Sano
9. De Prevención


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FACTORES PARA EL ÉXITO DE
LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL
a. La adopción de estándares de calidad
ambiental.
b. Creación de conciencia ambiental.
c. El otorgamiento de facultades y
poderes suficientes a las autoridades
ambientales.
d. La coordinación de la acción de los
organismos administrativos
responsables.
e. Control judicial efectivo de la
Legislación Ambiental.


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f.

La armonización de las normas urbanas con las
protectoras del ambiente.
g. La integralidad de la Legislación Ambiental.
h. La Legislación Ambiental debe prever antes que
corregir.
i. La Legislación Ambiental debe ser coordinadora
con la economía y con el sector social.
j. Debe existir cierta gradualidad,
en la importancia que se da a
cada factor determinante
del Ambiente.
k. Debe promover la
Participación Ciudadana.


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8.
9.
10.
11.
12.
13.

La declaración de Estocolmo: El derecho
fundamental a la libertad, la igualdad y la
adecuada condición de vida
Our Commun Future (Informe Brutland 1978).
Declaración de Río 1992
La introducción del concepto de costos
ambientales (Economía Ambiental)
Desarrollo Sustentable – ampliación del
concepto
El segundo estudio del club de Roma
(Meadows, 1991)

14. El denominado “Soft Law”-Los Convenios
Internacionales.
15. La agenda 21 y el insostenible patrón de
consumo.


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LOS DERECHOS HUMANOS Y EL
MEDIO AMBIENTE
1. Declaración de N.U. 1948.
2. Pacto internacional de derechos.
económicos, sociales y culturales.
3. Derecho al disfrute de la salud,
obligación del estado de garantizar
el mejoramiento de la higiene,
trabajo y el medio ambiente.
4. Declaración de expertos jurídicos
(Brañes-94).

5. Doctrina profesores Kiss y Shelton.
6. Posición de las asociaciones mundiales.


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Hacia una Argentina Sustentable
Resultados de la Cumbre
de Johannesburgo


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Reseña Histórica






Años 60: Etapa caracterizada por la denuncia
sobre los incipientes problemas ambientales.
Junio de 1972: Conferencia de las Naciones
Unidas sobre Medio Ambiente en Estocolmo
Junio de 1992: Conferencia de las Naciones
Unidas para el Medio Ambiente y el Desarrollo en
Río de Janeiro.
Agosto/Septiembre de 2002: Cumbre Mundial
sobre Desarrollo Sostenible en Johannesburgo.


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Avances respecto de los acuerdos
alcanzados en la CNUMAD - Río de
Janeiro 1992


A diferencia de la Agenda 21, el Plan de
Acción reconoce la POBREZA como tema
conectado a sus dimensiones múltiples, desde
el acceso a la energía, al agua y al
saneamiento, hasta el reparto equitativo de
las ventajas de la biodiversidad. Esto refleja
un cambio de visión en relación a la pobreza,
desde el ENFOQUE UNIDIMENSIONAL del
“ingreso monetario” hacia un enfoque
MULTIDIMENSIONAL de “fuentes de ingresos
sostenibles”


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Avances respecto de los acuerdos
alcanzados en la CNUMAD - Río de
Janeiro 1992


Existió una mayor integración de los
tres pilares del desarrollo sustentable:
CRECIMIENTO ECONÓMICO,
DESARROLLO SOCIAL Y PROTECCIÓN
AMBIENTAL, lo cual es una indicación
de cómo ha evolucionado la agenda de
la sustentabilidad del desarrollo en los
últimos diez años


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Avances respecto de los acuerdos
alcanzados en la CNUMAD - Río de
Janeiro 1992


Las necesidades sociales y económicas
fueron tan importantes en la agenda de
Johannesburgo como el ambiente, que
era el tema predominante en Río.


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Avances respecto de los acuerdos
alcanzados en la CNUMAD - Río de
Janeiro 1992


Se efectuaron reiterados llamados para
incrementar la SINERGIA entre las
convenciones de Río y los procesos
simultáneos de la O.N.U. en los temas
de financiamiento y desarrollo social
(Monterrey, las metas de desarrollo de
la Declaración del Milenio y otras
conferencias mundiales).


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Principales Logros


Haber avanzado en la búsqueda de un camino
común hacia un mundo que respete y aplique la
VISIÓN DEL DESARROLLO SUSTENTABLE.



Haber puesto el acento en el DESARROLLO
SOCIAL, dentro de la agenda del desarrollo
sostenible, particularmente en materia de
erradicación de la pobreza, salud, educación y
provisión de servicios básicos.


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Principales logros


Haber creado un “FONDO DE SOLIDARIDAD
MUNDIAL” para erradicar la pobreza y
promover el desarrollo social y humano en los
países en desarrollo.



Haber logrado ampliar al campo del
financiamiento para el desarrollo sustentable
la vigencia del Principio 7 de Río sobre
RESPONSABILIDADES COMUNES PERO
DIFERENCIADAS.


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Principales logros


Haber incluido al PRINCIPIO PRECAUTORIO
establecido en la Conferencia de Río en el uso
y producción de productos químicos en
salvaguarda de la salud humana y el ambiente.



Haber acordado el refinanciamiento del FONDO
PARA EL MEDIO AMBIENTE MUNDIAL (FMAM)
y la solicitud para que designe a la degradación
del suelo (desertificación y deforestación)
como nueva área focal del Fondo.


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Principales logros


Haber logrado avances orientados:
Al

incremento en el uso de ENERGÍAS
RENOVABLES;

a

un régimen de BENEFICIOS
COMPARTIDOS bajo la Convención
sobre la Diversidad Biológica (CBD).



Haber establecido aproximadamente unas
35 METAS CONCRETAS.


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Los cinco temas centrales WEHAB 

Agua



Energía



Salud



Agricultura



Biodiversidad


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Introducción al Plan de Aplicación



En el PLANO NACIONAL y como base para el
Desarrollo Sustentable se requiere de:









políticas ambientales, económicas y
sociales racionales;
instituciones democráticas, que tengan en
cuenta las necesidades de la gente;
imperio de la ley;
medidas de lucha contra la corrupción;
igualdad entre géneros y
entorno propicio para la inversión.


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Introducción al Plan de Aplicación

las finanzas;
 la transferencia de tecnología;
 la deuda;
 el comercio y
 la participación plena y efectiva de
los países en desarrollo en el proceso
de adopción de decisiones a nivel
mundial.



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Introducción al Plan de Aplicación


Para alcanzar el Desarrollo Sostenible y
asegurar que beneficie a todos resultan
esenciales:


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Introducción al Plan de Aplicación



la paz y la seguridad;



la estabilidad;



el respeto de los derechos humanos;



el respeto de las libertades fundamentales



el respeto del derecho al desarrollo;



el respeto de la diversidad cultural y



una actitud ética.


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Iniciativa Latinoamericana y
Caribeña
Hacia una Nueva Globalización que
Garantice un Desarrollo Sustentable,
Equitativo e Incluyente.


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Iniciativa Latinoamericana y
Caribeña
Ministerios de Ambiente de América Latina
y el Caribe.
– Plataforma Regional hacia Johannesburgo
2002 Río de Janeiro, octubre de 2001.
– Comité Interseccional del Foro de Ministros
San Pablo, mayo de 2002.
– Reunión Extraordinaria del Foro de Ministros
Johannesburgo, 31 de agosto de 2002


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Iniciativa Latinoamericana y
Caribeña


Contexto
Punto de partida: CNUMAD
A 10 años:
– Se reconocen avances significativos.
– Se señala que persisten importantes
desafíos.
– Se plantean nuevos imperativos.


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Iniciativa Latinoamericana y
Caribeña


Objetivos
a) Superar los obstáculos que impiden concretar
las recomendaciones del Programa 21;
b) Estimular la participación del sector privado y
la sociedad civil, para promover inversiones
orientadas hacia la sostenibilidad;
c) Promover modelos de desarrollo sostenible
sobre bases éticas y que sean competitivos.


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Iniciativa Latinoamericana y
Caribeña
 Objetivos
d) Contribuir como marco político a:
 Identificar y priorizar mecanismos
financieros, técnicos e institucionales;
 Facilitar la transferencia, acceso y
desarrollo de tecnologías y conocimientos;
 Promover la adopción de marcos
regulatorios adecuados;
Articulación y cooperación con propuestas de
otras regiones.


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Iniciativa Latinoamericana y
Caribeña
 Directrices

Operativas de la Iniciativa

Dos grupos de directrices principales:




Las vinculadas al reforzamiento de las
posiciones consolidadas a partir de Río
1992.
Las vinculadas a Programas y Proyectos.


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Iniciativa Latinoamericana y
Caribeña


Directrices vinculadas a reforzar las posiciones
consolidadas a partir de Río 1992
Se incluyen once directrices:
– Cuatro se orientan a temas económicos, financieros y
de comercio internacional en relación a los PD;
– Dos rescatan principios básicos de la política ambiental
mundial;
– Una se refiere al Cambio Climático;
– Una señala la vulnerabilidad económica, social y
ambiental de los países de la región;
– Una destaca la participación y transparencia;
– Otra se refiere a una nueva práctica ética;
– La última está dedicada al Consumo Sustentable.


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Iniciativa Latinoamericana y
Caribeña


Directrices vinculadas a Programas y
Proyectos
Se incluyen dieciseis directrices que, en
general, resaltan:
– Aspectos económicos y de comercio
internacional;
- La cuestión social;
– Las relaciones entre salud y ambiente;
– Las acciones regionales y sub regionales;


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Iniciativa Latinoamericana y
Caribeña


Directrices vinculadas a Programas y
Proyectos
– El fortalecimiento institucional;

– La incorporación, transferencia y desarrollo de
tecnología;
– Los indicadores de sostenibilidad;
– La cooperación sur-sur;
– La protección de conocimientos tradicionales.


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Iniciativa Latinoamericana y
Caribeña
 Prioridades

para la Acción

– Temas prioritarios: se establecen las
aspiraciones de la región y los requisitos
para alcanzarlas.
– Metas orientadoras y propósitos
indicativos: se establecen objetivos
concretos en diversas áreas temáticas,
con un mecanismo de revisión
quinquenal.


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Iniciativa Latinoamericana y
Caribeña
 Temas

Prioritarios

Requisitos para alcanzar las aspiraciones
regionales:






Asistencia financiera;
Cooperación inter-regional;
Asociaciones público-privadas;
Etica para el desarrollo sustentable;
Condicionamiento: medios de implementación,
posibles alianzas y un escenario internacional
favorable.


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Iniciativa Latinoamericana y
Caribeña
 Metas

Orientadoras y Propósitos
Indicativos
Se identifican seis áreas de acción:


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Iniciativa Latinoamericana y
Caribeña
 Metas

Orientadoras y Propósitos
Indicativos
1. Diversidad
Biológica


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Iniciativa Latinoamericana y
Caribeña
 Cuatro

metas relacionadas con la
Diversidad Biológica:
– Aumento de la superficie boscosa.
– Aumento de la superficie del territorio
regional bajo régimen de área protegida.
– Regulación de los recursos genéticos y
participación justa y equitativa en los
beneficios derivados de su utilización.
– Uso adecuado de los recursos marinos.


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Iniciativa Latinoamericana y
Caribeña
 Metas

Orientadoras y Propósitos
Indicativos
2. Gestión de
Recursos Hídricos


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Iniciativa Latinoamericana y
Caribeña
 Cuatro

metas relacionadas a los
recursos hídricos:
– Eficiencia en el uso de agua.
– Institucionalidad para el manejo integrado de
cuencas y acuíferos.
– Planes de acción para el manejo integrado de
la zona costera.
– Mejora en la calidad de los efluentes y
disminución de la descarga de contaminantes.


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Iniciativa Latinoamericana y
Caribeña
 Metas

Orientadoras y Propósitos
Indicativos
3. Vulnerabilidad,
Asentamientos Humanos
y Ciudades Sostenibles.


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Iniciativa Latinoamericana y
Caribeña
 Metas

Orientadoras y Propósitos
Indicativos
4. Aspectos sociales,
incluidos salud,
desigualdad y
pobreza


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Iniciativa Latinoamericana y
Caribeña


Tres cuestiones vinculadas a los
aspectos sociales:
– Reducir riesgos ambientales
causantes de daños a la salud.
– Promover proyectos que contribuyan
a la generación de empleo.
– Reducir drásticamente la pobreza.


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Iniciativa Latinoamericana y
Caribeña
 Metas

Orientadoras y Propósitos
Indicativos
5. Aspectos económicos,
incluidos la competitividad,
comercio y patrones
de producción y consumo
(energía).


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Iniciativa Latinoamericana y
Caribeña
 Metas

Orientadoras y Propósitos
Indicativos
6. Aspectos de
Institucionalidad.


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Iniciativa Latinoamericana y
Caribeña
 Cuatro

temas relacionados con los
aspectos de Institucionalidad:
– Mejora en la Educación Ambiental.
– Formación y capacitación de recursos
humanos.
– Desarrollo de procesos de evaluación y
adopción de sistemas de indicadores.
– Mecanismos de participación de la
sociedad.


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EVOLUCION del
DERECHO AMBIENTAL
en ARGENTINA
 Regulación Estática de los Recursos Naturales
Tratamiento dinámico del Ambiente

Tratados Internacionales
Normativa Provincial
Reforma de la Constitución Nacional
Normas de Presupuestos Mínimos


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RECURSOS NATURALES REGULADOS



Agua






Aire

Flora


Fauna



Suelo

Subsuelo


Energía

Areas protegidas


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Leyes Nacionales
Agua:

Ley 2.797 (1891)
Ley 20.094 (1973)
Ley 22.190 (1980)
Decreto 674/89
Decreto 776/92
Aire:
Ley 20.284 (1973)
Fauna:
Ley 22.421 (1981)
Decreto 667/97
Flora:
Ley 13.273 (1948)
Ley 19.995 (1972)
Ley 20.531 (1973)
Suelo:
Ley 13.246
Ley 22.428 (1981)
Decreto 681/81
Areas
Ley 22.351 (1980)
Protegidas Decreto 681/81
Decreto 2148/90
Subsuelo: Ley 1.919 (1886)
Ley 22.259 (1980)
Ley 24.498 (1995)
Ley 24.585 (1995)
Decreto 456/97
Ley 17.319 (1967)
Ley 24.145 (1992)
Res. S.E. 105/92
Energía: Ley 15.336 (1960)
Ley 24.065 (1992)
Ley 25.019 (1998)

Prohibe el volcado de aguas cloacales y residuos industriales
Ley de Navegación. Prohibición de contaminar las aguas navegables.
Prevención de contaminación de las aguas y otros elementos del medio
Normas para prevenir la contaminación hídrica.
Preservación del agua y control de la contaminación.
Normas para la preservación de los recursos del aire.
Protección de fauna silvestre, conservación, aprovechamiento y caza.
Reglamenta la ley de fauna.
Defensa de la riqueza forestal.
Modificación parcial de ley 13.273
Modificación parcial de ley 13.273
Arrendamientos y Aparcerías Rurales.
Fomento y conservación de los Suelos.
Reglamenta la ley 22.428
Parques Nacionales. Monumentos Naturales. Reservas Nacionales.
Reglamenta Ley 22.351
Reservas Naturales Estrictas. Conservación de la Diversidad Biológica.
Código de Minería
Modificación del Código de Minería
Modificación del Código de Minería
Título complementario sobre Protección Ambiental
Texto ordenado del Código de Minería
Ley de Hidrocarburos (líquidos y gaseosos)
Federalización de Hidrocarburos
Protección ambiental exploración y explotación de hidrocarburos.
Ley Federal de Energía Eléctrica. Régimen.
Reforma Ley 15.336
Ley de Energía Eólica y Solar.


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EVOLUCION del
DERECHO AMBIENTAL
en ARGENTINA

 Regulación Estática de los Recursos Naturales
Tratamiento dinámico del Ambiente

Tratados Internacionales
Normativa Provincial
Reforma de la Constitución Nacional
Normas de Presupuestos Mínimos


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Tratados Internacionales
AREA
TEMATICA

LEY

CONVENIO APROBADO

Agua:

Ley 21.947 (1979)
Ley 20.645 (1974
Ley 24.089 (1992)

Aprueba Convenio Internacional para la prevención de la contaminación del mar.
Aprueba Tratado del Río de la Plata y su frente marítimo.
Aprueba Convenio MARPOL 73/78 para prevenir la contaminación por buques.

Aire:

Ozono:
Ley 23.724 (1989)
Ley 23.778 (1990)
Ley 24.040 (1992)
Ley 24.167 (1992)
Ley 24.418 (1994)

Aprueba Convenio de Viena (22/3/85) para la protección de la capa de ozono.
Ratifica Protocolo de Montreal (16/9/87). Enumera SAOs.
Restricciones producción, utilización, impor y exportación de SAOs.
Aprueba enmiendas a Protocolo de Montreal.
Aprueba enmiendas a Protocolo de Montreal.

Cambio Climático:
Ley 24.295

Aprueba Convenio Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Global

Ley 22.344 (1980)

Apr. Convención Internacional Especies amenazadas de Fauna y Flora Silvestres- CITES

Ley 23.919 (1991)

Aprueba Convenio relativo a humedales de importancia internacional.

Flora:

Ley 22.344 (1980)
Ley 24.701 (1996)

Apr. Convención Internacional Especies amenazadas de Fauna y Flora Silvestres- CITES
Aprueba Convención Luucha contra la Desertificación.

Residuos

Ley 23.922 (1991)

Aprueba Convenio de Basilea de Movimientos Transfronterizos de Residuos Peligrosos.

Sustancias

Ley 25.278 (2000)

Aprueba Convenio de Rotterdam. Procedimiento Consentimiento fundamentado previo.

Fauna:


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EVOLUCION del
DERECHO AMBIENTAL
en ARGENTINA

 Regulación Estática de los Recursos Naturales
Tratamiento dinámico del Ambiente

Tratados Internacionales

Normativa Provincial
Reforma de la Constitución Nacional
Normas de Presupuestos Mínimos


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Leyes provinciales
Provincia

Norma

Nombre

Buenos Aires
Ciudad Buenos Aires
Córdoba

Ley 11.723 (1995)
Ley 123 (1999)
Ley 7.343 (1985)
Decreto 2131/00
Ley 4.731 (1993)
Ley 5.067 (1997)
Ley 3.964 (1994)
Ley 4.032 (1994)
Decreto 1153/95
Ley 1.060 (1993)
Ley 5.063 (1998)
Ley 1.914 (2000)
Ley 5.961 (1993)
Ley 3.079 (1993)
Ley 1.875 (1991)
Decreto 2109/96
Ley 2.342 (1990)
Ley 6.571 (1995)
Ley 6.634 (1995)
Ley 7.070 (2000)
Ley 11.717 (2000)
Ley 55 (1992)
Decreto 1333/93
Ley 6.253 (1991)
Decreto 2204/91

Ley del Medio Ambiente
Evaluación de Impacto Ambiental
Preservación, conservación y defensa del ambiente.
Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental.
Ambiente. Preservación, recuperación, conservación y defensa.
Evaluación de Impacto Ambiental
Ambiente. Preservación, recuperación, conservación y defensa
Realización de obras, instalaciones y proyectos. EvIA.
Reglamentario de la ley 4.032
Política ecológica y ambiental
Ley de Medio Ambiente
Ley de Ambiente
Ley de Preservación del Medio Ambiente. Régimen.
Impacto Ambiental. Evaluación
Preservación,conservación defensa y mejoramiento del ambiente.
Reglamentario de la ley del ambiente.
Efectos degradativos del medio ambiente. Prevención.
Evaluación de Impacto Ambiental
Preservación,conservación,defensa y mejoramiento del ambiente
Protección del Medio Ambiente
Ley de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable
Preservación,conservación, mejoramiento y defensa del ambiente.
Reglamentario de la Ley 55
Defensa, conservación y mejoramiento del Ambiente.
Reglamentario de la Ley 6.253

Corrientes
Chaco
Chubut
Formosa
Jujuy
La Pampa
Mendoza
Misiones
Neuquén
Río Negro
San Juan
Salta
Santa Fe
Tierra del Fuego
Tucumán


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EVOLUCION del
DERECHO AMBIENTAL
en ARGENTINA

 Regulación Estática de los Recursos Naturales
Tratamiento dinámico del Ambiente

Tratados Internacionales
Normativa Provincial

Reforma de la Constitución Nacional
Normas de Presupuestos Mínimos


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CONSTITUCION NACIONAL
Artículo 41:
Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto
para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan
las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras;
y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente
la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional
de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y
de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos
mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas,
sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales.
Se prohibe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente
peligrosos, y de los radiactivos.


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EVOLUCION del
DERECHO AMBIENTAL
en ARGENTINA

 Regulación Estática de los Recursos Naturales
Tratamiento dinámico del Ambiente

Tratados Internacionales
Normativa Provincial
Reforma de la Constitución Nacional

Normas de Presupuestos Mínimos


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Leyes de Presupuestos Mínimos
Toda norma que concede una tutela ambiental uniforme o común
para todo el territorio nacional, y tiene por objeto imponer condiciones
necesarias para asegurar la protección ambiental.
 Ley 25.612: P.M. para la Gestión Integral de los Residuos Industriales
y de Actividades de Servicio.
B.O. 29/7/02

 Ley 25.670:

P.M. para la Gestión y Eliminación de PCBs.
B.O. 19/11/02

 Ley 25.675:

PP para la Gestión Sustentable y Adecuada del Ambiente.
B.O. 28/11/02

 Ley 25.688:

Régimen de Gestión Ambiental de Aguas.
B.O. 30/1/03

Ley 25.831:

Régimen de libre acceso a la Información Pública
Ambiental.
B.O. 7/1/04


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LEY Nº 25.675
Política Ambiental Nacional
Presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada
del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y
la implementación del desarrollo sustentable
Sancionada: 06/11/2002.
Promulgada parcialmente por Decreto 2413/02: 27/11/2002.
Publicada B.O.: 28/11/02.

De orden público

Rige en todo el territorio de la Nación
Sus disposiciones se utilizan para la interpretación y
aplicación de la legislación específica

La legislación específica sobre la materia no puede oponerse
a los principios y las disposiciones de esta ley


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OBJETIVOS

Art. 2

a) Asegurar la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad
de los recursos ambientales, tanto naturales como culturales,
b) Promover el mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones presentes y
futuras, en forma prioritaria;
c) Fomentar la participación social en los procesos de toma de decisión;
d) Promover el uso racional y sustentable de los recursos naturales;
e) Mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos;
f) Asegurar la conservación de la diversidad biológica;
g) Prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas
generan sobre el ambiente para posibilitar la sustentabilidad ecológica,
económica y social del desarrollo;
h) Promover cambios en los valores y conductas sociales que posibiliten el
desarrollo sustentable, a través de una educación ambiental, tanto en el
sistema formal como en el no formal;
i) Organizar e integrar la información ambiental y asegurar el libre acceso
de la población a la misma;
j) Establecer un sistema federal de coordinación interjurisdiccional, para la
implementación de políticas ambientales de escala nacional y regional
k) Establecer procedimientos y mecanismos adecuados para la minimización
de riesgos ambientales, para prevención y mitigación de emergencias
ambientales y para la recomposición de los daños causados por la
contaminación ambiental.


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PRINCIPIOS de la Política Ambiental
Ley 25.675
La legislación específica mantendrá su vigencia en cuanto no se oponga
estos principios, cuyo cumplimiento deben asegurar los distintos niveles
Art.3
de gobierno integrándolos en todas sus decisiones y actividades.

• Congruencia










Prevención
Precautorio
Equidad intergeneracional
Progresividad
Responsabilidad
Subsidiariedad
Sustentabilidad
Solidaridad
Cooperación

Art.4


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INSTRUMENTOS de la Política Ambiental
Arts. 8 a 22

Ordenamiento ambiental
del territorio
Evaluación de Impacto Ambiental
Sistema de control
s/ actividades antrópicas
Educación Ambiental

Diagnóstico e
Información Ambiental

Régimen económico de
promoción desarrollo sustentable


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PARTICIPACION CIUDADANA

Arts.19 a 21

Toda persona tiene derecho a opinar en procedimientos administrativos
que se relacionen con la preservación y protección del ambiente, que
sean de incidencia general o particular, y de alcance general.
Principalmente en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y
en los planes y programas de ordenamiento ambiental.
Actividades que puedan generar efectos negativos y significativos sobre el ambiente:


instancia obligatoria para la autorización:
- consulta
- audiencia pública
Conforme los procedimientos que institucionalice la autoridad

Art. 19: Toda persona tiene derecho a ser consultada y a opinar … Veto PEN Decreto 2413/02


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SISTEMA FEDERAL
de COORDINACION INTERJURISDICCIONAL

Arts.23 y 24

Objetivo:
Coordinación de la política ambiental a escala regional y nacional
en aras del logro del desarrollo sustentable,
entre:
Gobierno Nacional y
Gobiernos Provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires

Instrumentado a través del Consejo Federal de Medio Ambiente


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AUTORIDAD de APLICACIÓN
Ley 25.675

Por Decreto PEN Nº 481/02:

Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable


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COMPETENCIA

Art. 7

La aplicación de la ley corresponde a los tribunales ordinarios
según corresponda por el territorio, la materia, o las personas.
Si el acto, la omisión o la situación generada provoca efectivamente
degradación o contaminación en recursos ambientales
interjurisdiccionales,

 la competencia será federal
Juez:

Art. 32

 puede disponer todas las medidas necesarias y
aplicar medidas de urgencia aún sin audiencia de la parte contraria
y sin petición de parte
 puede valerse de dictámenes emitidos por organismos del Estado
que tendrán la fuerza probatoria de los informes periciales


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•OBJETO
•DEFINICION DE INFORMACION AMBIENTAL

•ACCESO A LA INFORMACION

EJES
TEMATICOSR
EGULADOS
Ley 25.831

•SUJETOS OBLIGADOS
•PROCEDIMIENTO
•CENTRALIZACION Y DIFUSION
•DENEGACION DE LA INFORMACION

•PLAZOS
•INFRACCIONES A LA LEY
•REGLAMENTACION


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PLAZOS
para la resolución de las solicitudes
de información ambiental

30 días hábiles a partir de la fecha
de la presentación

PROCEDIMIENTOS


CRITERIOS PARA ESTABLECER LOS PROCEDIMIENTOS DE ACCESO A LA
INFORMACION AMBIENTAL EN CADA JURISDICCION

SUJETO A CONCERTACION EN EL AMBITO DEL COFEMA


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Solicitante

(1) Mesa Entrada
Tramites
adm/infor

(2) Area Central
Tramites
adm/infor

Org.
Gub.

NO

¿es de la
SAyDS?

SI

(3) Area Temática
Tramites
adm/infor

NO

¿esta la
información
?

SI

Producto

Web
mail
Fax


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Ley 25.841
Aprueba el Acuerdo Marco
sobre Medio Ambiente del MERCOSUR
Sancionada: 26 de Noviembre 2003. Promulgada: 9 de Enero 2004. Publicada: 15 de Enero 2004


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El ya indiscutiblemente nacido -y en pleno desarrollo- derecho ambiental,
que requiere de una participación activa de la judicatura, la que si bien
de alguna manera pudiera afectar el clásico principio de congruencia,
en definitiva se traduce en un obrar preventivo acorde con la naturaleza
de los derechos afectados y a la medida de sus requerimientos.
En el nuevo marco procesal es papel irrenunciable del juez el que hace
a su participación activa con miras a la prevención del daño ambiental,
donde debe buscarse "prevenir más que curar”.
Suprema Corte de Justicia Pcia. de Buenos Aires. Pinini de Perez c/Copetro. 19/5/1998


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“Principios de Derecho Ambiental”


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Principios de Política Ambiental
La interpretación y aplicación de la presente ley,
y de toda otra norma a través de la cual se
ejecute la política ambiental estarán sujetas al
cumplimiento de los siguientes principios ...


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PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO
*IDEAS DIRECTRICES.
*PAUTAS GENERALES DE VALORACIÓN.
*LINEAS DE ORIENTACIÓN.
*CRITERIOS, RAZONES O JUSTIFICACIONES.
*PRINCIPIOS RECTORES.
*ESTÁNDARES.
*ENUNCIADOS DE FINES DEL ESTADO.
*VALORACIONES TIPIFICADAS.


Slide 85

PRINCIPIOS AMBIENTALES U.E
1.- de cautela.
2.- de acción preventiva.
3.- de corrección en la fuente.
4.- de quién contamina paga.
6.- de conservación y protección.
7.- de cooperación internacional.
8.- de prevención daños transfronterizos.
9.- de responsabilidad.
10.- de evaluación impacto ambiental.
11.- de participación ciudadana.
12.- de internalización costos.


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PRINCIPIOS DE POLÍTICA AMBIENTAL LEY
25.675
1.- De congruencia
2.- De Prevención
3.- Precautorio
4.- De equidad intergeneracional
5.- De progresividad
6.- De responsabilidad
7.- De subsidiariedad
8.- De sustentabilidad
9.- De solidaridad
10.- De cooperación


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Principio de congruencia
La legislación provincial, municipal referida a lo
ambiental deberá ser adecuada a los principios
y normas fijadas en la presente ley; en caso de
que así no fuere, éste prevalecerá sobre toda
otra norma que se le oponga.


Slide 88

Principio de congruencia

En términos de armonizar.

Principio de regulación jurídica integral.
Perspectiva macroscópica.


Slide 89

Principio de prevención

Las causas y las fuentes de los problemas
ambientales se atenderán en forma
prioritaria e integrada, tratando de prevenir
los efectos negativos que sobre el ambiente
se puedan producir.


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“Asignamos a la prevención en este
terreno una importancia superior
a la que tiene otorgada en otros
ámbitos, ya que la agresión al medio
ambiente se manifiesta en hechos
que provocan, por su mera
consumación, un deterioro cierto
e irreversible.”
SCJBA, Acordada 2078


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“Es imperativo transformar las concepciones
judiciales, brindar tutela a los fenómenos de
la vida colectiva, dignos de la más enérgica
y anticipada protección. Frente a ello el
derecho ambiental requiere de la
participación activa de la judicatura.
Será menester dejar de lado el concepto
Iusprivatista individualista del daño resarcible
dejando paso a una tendencia nueva pública
colectiva de tipo preventiva.”
Cámara Federal La Plata


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“Con el fin de proteger el medio ambiente,
los Estados deberán aplicar ampliamente el
criterio de precaución conforme a sus
capacidades. Cuando haya peligro de daño
grave o irreversible, la falta de certeza
científica absoluta no deberá utilizarse como
argumento para postergar la adopción de
medidas eficaces, en función de los costos,
para impedir la degradación del medio
Ambiente.”
“Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo”, principio 15


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Principio precautorio

Cuando haya peligro de daño grave o
irreversible la ausencia de información o
certeza científica no deberá utilizarse
como razón para postergar la adopción
de medidas eficaces, en función de los
costos para impedir la degradación del
medio ambiente.


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Principio precautorio

Legislación Alemania 1971: ”Vorzorgeprinzip”
Conferencia Internacional Mar del Norte, 1987/90

*Conferencia Naciones Unidas Río de Janeiro 1992.
*Convención sobre la Diversidad Biológica.
*Convención de Cambio Climático.
*Declaración de Río sobre Medio Ambiente.
*Protocolo de Cartagena sobre Bioseguridad 2000.
Tratado de Maastricht 1990: 130 R
Tratado de Amsterdam 1997: reiterado 174


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Condiciones de Aplicación del Principio
Precautorio

1.- Situación de incertidumbre;
2.- Evaluación científica del riesgo;
3.- Perspectiva de un daño grave o irreversible;
4.- Proporcionalidad de las medidas;
5.- Transparencia de las medidas;
6.- Inversión de la carga de la prueba.


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Jurisprudencia de la Unión Europea
“Cuando subsisten dudas sobre la existencia
o alcance de riesgos para la salud de las
personas las instituciones pueden adoptar
medidas de protección sin tener que esperar
a que se demuestre plenamente la realidad
y gravedad de tales riesgos”
(asunto C- 180/96, Reino Unido v. Comisión,
5 de mayo 1998, punto 99, Tribunal de
Justicia de la Comunidad Europea TJCE)


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Jurisprudencia federal nacional
“Asociación Coordinadora de
Usuarios, Consumidores y
Contribuyentes c/ ENRE y otro s/
cese de obra y traslado de
subestación Transformadora”
Cámara Federal de La Plata
8 de julio 2003


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Principio de equidad intergeneracional

*Los responsables de la protección
ambiental deberán velar por el uso y goce
apropiado del ambiente por parte de las
generaciones presentes y futuras.


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“El hombre tiene la solemne obligación
de proteger y mejorar el medio para
las generaciones presentes y futuras.”
Declaración de Estocolmo 1972, principio 1

“El derecho al desarrollo debe ejercerse
en forma tal que responda equitativamente
a las necesidades de desarrollo y ambientales
de las generaciones presentes y futuras.”
Declaración de Río 1992, principio 3


Slide 100

Principio de progresividad

*Los objetivos ambientales deberán ser
logrados en forma gradual, a través de
metas interinas y finales, proyectadas
en un cronograma temporal que facilite
la adecuación correspondiente a las
actividades relacionadas con esos
Objetivos.


Slide 101

Principio de progresividad

*Ideas de temporalidad.
*Involucramiento paulatino.
*De concientización.
*De adaptación.
*Proporcionalidad referida a razonabilidad en los
tiempos.
*Exigencias de gradualidad.
*Cambio incremental.


Slide 102

Principio de responsabilidad

*El generador de los efectos degradantes del
ambiente, actuales o futuros, es responsable
de los costos de las acciones preventivas
y correctivas de recomposición, sin perjuicio
de la vigencia de los sistemas de responsabilidad
ambiental que correspondan.


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“Los Estados deberán desarrollar la legislación
nacional relativa a la responsabilidad y la
indemnización respecto de las víctimas de
la contaminación y otros daños.”
Declaración de Río, principio 13


Slide 104

Jurisprudencia federal nacional

“Asociación para la Protección del Medio
Ambiente y Educación Ecológica 18 de
Octubre c/ ETOSS y otro s/ amparo”
8 de julio 2003, Cámara Federal de La Plata


Slide 105

Principio de integración

*Los distintos niveles de gobierno
integrarán en todas sus decisiones
y actividades previsiones de carácter
ambiental, tendientes a asegurar el
cumplimiento de los principios
enunciados en la presente ley.


Slide 106

Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente
sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para
que las actividades productivas satisfagan las necesidades
presentes sin comprometer la de las generaciones futuras
y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental
generará prioritariamente la obligación de recomponer,
según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la
protección de este derecho a la utilización racional de
los recursos naturales a la preservación del patrimonio
natural y cultural y de la diversidad biológica a la información
y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las
normas que contengan los presupuestos mínimos de protección,
y a las Provincias, las necesarias para complementarlas, sin que
alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio
nacional de residuos peligrosos o potencialmente peligrosos
y de los radiactivos.
ARTÍCULO 41 CONSTITUCIÓN NACIONAL


Slide 107

CONSTITUCIÓN NACIONAL (ART.43)

Toda persona puede interponer acción expedita y rápida
de amparo siempre que no exista otro medio judicial
más idóneo contra todo acto u omisión de autoridades
públicas o de particulares que en forma actual o inminente
lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad o
ilegalidad manifiesta derechos y garantías reconocidos
por esta Constitución, un tratado o una ley en el caso,
el juez podrá decretar la inconstitucionalidad de la norma
en que se funde el acto u omisión lesiva. Podrán interponer
esta acción en lo relativo a los derechos que protegen al
ambiente y al consumidor, así como a los derechos de
incidencia colectiva, el afectado, el Defensor del Pueblo
y las asociaciones que propendan a esos fines,
registradas conforme a la ley, la que determinará los
requisitos y formas de su organización.


Slide 108

*Responsabilidad por daño ambiental.
*Responsabilidad molestias intolerables.

*Responsabilidad por riesgo.
*Responsabilidad daño ambiental colectivo.
*Responsabilidad por residuos industriales.


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Las molestias que ocasionen el humo, calor, luminosidad,
ruidos, vibraciones o daños similares por el ejercicio de
actividades en inmuebles vecinos no deben exceder la
normal tolerancia teniendo en cuenta las condiciones del
lugar y aunque mediare autorización administrativa para
aquéllas. Según las circunstancias del caso, los jueces
pueden disponer la indemnización de los daños o la
cesación de tales molestias. En la aplicación de esta
disposición el juez debe contemporizar las exigencias de
la producción y el respeto debido al uso regular de la
propiedad; asimismo tendrá en cuenta la prioridad en el
Uso. El juicio tramitará sumariamente.
Artículo 2618 CC


Slide 110

Daño ambiental
Artículo 27: El presente capítulo establece las normas
que regirán los hechos o actos jurídicos, lícitos o ilícitos
que, por acción u omisión, causen DAÑO AMBIENTAL
DE INCIDENCIA COLECTIVA. Se define el daño
ambiental como toda ALTERACIÓN RELEVANTE que
modifique negativamente el ambiente, sus recursos,
el equilibrio de los ecosistemas, o los bienes o
valores colectivos.


Slide 111

Artículo 28: El que cause el daño ambiental será
objetivamente responsable de su restablecimiento
al estado anterior a su producción. En caso de que
no sea técnicamente factible, la indemnización
sustitutiva que determine la JUSTICIA ORDINARIA
INTERVINIENTE, deberá depositarse en el Fondo de
Compensación Ambiental que se crea por la presente,
el cual será administrado por la autoridad de aplicación.
Sin perjuicio de otras acciones judiciales que pudieran
corresponder.


Slide 112

Del fondo de compensación ambiental
Créase el Fondo de Compensación Ambiental que
será administrado por la autoridad competente de cada
jurisdicción y estará destinado a garantizar la calidad
ambiental, la PREVENCIÓN y MITIGACIÓN de efectos
nocivos o peligrosos sobre el ambiente, la atención de
EMERGENCIAS ambientales, asimismo, a la protección,
preservación, conservación o compensación de los
sistemas ecológicos y el ambiente. Las autoridades
podrán determinar que dicho fondo contribuya a
sustentar los costos de las acciones de restauración que
puedan minimizar el daño generado. La integración,
composición, administración y destino de dicho fondo
serán tratados por ley especial.


Slide 113

LEGITIMACIÓN DE OBRAR
Artículo 30: Producido el daño ambiental
colectivo, tendrán legitimación para obtener
la recomposición del ambiente dañado,
EL AFECTADO, EL DEFENSOR DEL PUEBLO y
LAS ASOCIACIONES NO GUBERNAMENTALES
de defensa ambiental, conforme los prevé el
Artículo 43 de la CN y EL ESTADO NACIONAL,
PROVINCIAL O MUNICIPAL; asimismo, quedará
legitimado para la acción de recomposición o de
Indemnización pertinente, LA PERSONA
DIRECTAMENTE DAMNIFICADA por el hecho
dañoso acaecido en su jurisdicción.


Slide 114

PREFERENCIA TEMPORAL
Deducida demanda de daño ambiental colectivo
por alguno de los titulares señalados, no
podrán interponerla los restantes, lo que no
obsta a su derecho a intervenir como terceros
AMPARO POR CESACIÓN DE ACTIVIDADES
Sin perjuicio de lo indicado precedentemente,
toda persona podrá solicitar, mediante acción
de amparo, LA CESACIÓN DE ACTIVIDADES
GENERADORAS DE DAÑO AMBIENTAL
COLECTIVO


Slide 115

RESPONSABILIDAD COLECTIVA

Artículo 31: Si en la comisión de del daño
ambiental colectivo, hubieren participado
dos o más personas, o no fuere posible
la determinación precisa de la medida del
daño aportado por cada responsable, todos
serán responsables solidariamente de la
reparación frente a la sociedad, sin perjuicio
en su caso, del derecho de repetición entre sí
para lo que el juez interviniente podrá determinar
el grado de responsabilidad de cada persona
responsable.


Slide 116

ACCESO A LA JURISDICCIÓN
El acceso a la jurisdicción por cuestiones
ambientales NO ADMITIRÁ RESTRICCIONES
de ningún tipo o especie.
EL VALOR DE LOS DICTÁMENES DEL ESTADO
Los dictámenes emitidos por organismos del
Estado sobre daño ambiental, agregados al
proceso, tendrán la fuerza probatoria de los
informes periciales, sin perjuicio del derecho
de las partes a su impugnación


Slide 117

EL ROL DEL JUEZ
El JUEZ INTERVINIENTE PODRÁ DISPONER
todas las MEDIDAS NECESARIAS PARA
ORDENAR,CONDUCIR O PROBAR los hechos
dañosos en el proceso, a fin de proteger
efectivamente EL INTERÉS GENERAL.
En cualquier estado del proceso, aun con carácter
de medida precautoria, podrán solicitarse medidas
de urgencia, aun SIN AUDIENCIA DE PARTE,
prestando debida caución por los daños y perjuicios
que pudieran producirse. El JUEZ podrá, asimismo,
disponerlas, sin petición de parte.


Slide 118

Tratándose de posibles daños al medio ambiente,
la prueba debe tener un particular tratamiento,
en cuanto la naturaleza de la agresión no se
compadece con los sistemas habituales de análisis
de las probanzas.
Dentro de nuestro diario sistema de apreciación por
medio de la sana crítica, se procede por un análisis
comprensivo y no atomístico de los elementos
probatorios y se atribuye preponderante valor a
la prueba de presunciones.
In re PININI DE PEREZ v. COPETRO,
Cám.Civil y Comercial 1º, Sala II, La Plata, 27.4.93


Slide 119

EFECTOS DE LA SENTENCIA

La sentencia hará cosa juzgada y tendrá
efecto ERGA OMNES, a excepción de que la
acción sea rechazada aunque sea
parcialmente por cuestiones probatorias.


Slide 120

COMPETENCIA JUDICIAL

Artículo 7 ley 25675: La aplicación de esta ley
corresponde a los tribunales ordinarios según
corresponda por el territorio, la materia o las
personas.
En los casos que el acto, omisión o situación
generada provoque efectivamente degradación
o contaminación en recursos ambientales
interjurisdicccionales la competencia será
federal.


Slide 121

COMPETENCIA JUDICIAL

Artículo 32 Ley 25675: La competencia judicial
ambiental será la que corresponda a las reglas
ordinarias de la competencia.


Slide 122

SEGURO POR RECOMPOSICIÓN DAÑO
Artículo 22 Ley 25675
Toda persona física o jurídica, pública o privada, que
realice actividades riesgosas para el ambiente, los
ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberá
contratar un seguro de cobertura con entidad
suficiente para garantizar el financiamiento de la
recomposición del daño que en su tipo pudiere
producir, asimismo, según el caso y las posibilidades,
podrá integrar un fondo de restauración ambiental
que posibilite la instrumentación de acciones de
reparación.


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Ley 25.612 de Residuos Industriales

De la responsabilidad civil

ARTICULO 40. — Se presume, salvo prueba en contrario
que todo residuo definido según los alcances del artículo
2º, es cosa riesgosa en los términos del segundo párrafo
del artículo 1113 del CC modificado por la Ley 17.711.

ARTICULO 41. — En el ámbito de la responsabilidad
extracontractual, no es oponible a terceros la
transmisión del dominio o abandono voluntario de los
residuos industriales y de actividades de servicio.


Slide 124

*Principio de prevención: Las causas y las fuentes
de los problemas ambientales se atenderán, en
forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir
los efectos negativos que sobre el ambiente se
pueden producir

*Principio precautorio: Cuando haya peligro de daño
grave e irreversible, la ausencia de información o
certeza científica no deberá utilizarse como razón
para postergar la adopción de medidas eficaces,
en función de los costos, para impedir la
degradación del medio ambiente


Slide 125

*Responsabilidad por daño ambiental.
*Responsabilidad precautoria.
*Responsabilidad preventiva.
*Responsabilidad por recomposición.

*Responsabilidad por compensación.
*Responsabilidad indemnizatoria.


Slide 126

El proceso colectivo ambiental
Esquema clásico
Jurisdiccional.

Nuevas manifestaciones
del accionar judicial.

Medidas cautelares para Tutela
inmediata,urgente,
asegurar el resultado.
temprana, anticipada.
Juez neutral, quieto,
Juez comprometido
socialmente, activo, de
Legalista, pasivo.
acompañamiento.
Proceso dispositivo.

Proceso de garantías
reales, tutela efectiva.


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El proceso colectivo ambiental
Legitimación concreta, que Legitimación de obrar
habilita al titular de un
abierta, grupal, de clase,
derecho propio, personal, categoría, comunitaria.
diferenciado.
Valoración de la prueba:
atomística, conforme las
reglas de la sana crítica.

Comprensiva, integral,
con importancia especial
de presunciones.

Cosa juzgada ceñida a las Cosa juzgada abierta,
partes, inmutable,
extensible, relativamente
cerrada, inmodificable.
inmodificable.


Slide 128

El proceso colectivo ambiental
Carga de la prueba de
Encuadre clásico:
“quien
Alega debe probar”.
Vías de impugnación de
control 2º instancia
sujeto a principio
congruencia.
Cuestión federal en
disfavor a la
procedencia del recurso
extraordinario.

Carga de la prueba
dinámica, colaboración
Efectiva.
Vías de impugnación
Flexibles.
Cuestión federal
trascendente gravedad
Institucional social .


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DAÑO AMBIENTAL

Características, Responsabilidades y Seguros


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Daño Ambiental

Características, Responsabilidades y Seguros
El daño ambiental en la legislación argentina
Se encuentra contemplado en

La Constitución Nacional

La Ley General del Ambiente
(Ley 25675)


Slide 131

Daño Ambiental

Características, Responsabilidades y Seguros
El Daño Ambiental en la Constitución Nacional

Art. 41
El daño ambiental generará,
prioritariamente, la obligación de recomponer


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Daño Ambiental

Características, Responsabilidades y Seguros
El Daño Ambiental en la Ley General del Ambiente

Art. 27
Definición: Daño Ambiental es toda alteración relevante
que modifique negativamente
* El ambiente, sus recursos,
* el equilibrio de los ecosistemas o
* los bienes o valores colectivos


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Daño Ambiental

Características, Responsabilidades y Seguros
Diferenciación Esencial :
daño amb. = daño a determinadas personas
Daño Ambiental

Daño al Ambiente
en si mismo

ejemplo:
contaminación de un río

Daño a las Personas
a través del Ambiente

Ejemplo:
Agricultor perjudicado por
regadío con aguas contaminadas


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Daño Ambiental

Características, Responsabilidades y Seguros
Daño Ambiental – Características
Posibilidad de generación gradual o instantánea

Afectación de carácter plural

Significativa dimensión económica – difícil mensura


Slide 135

Daño Ambiental

Características, Responsabilidades y Seguros
Daño Ambiental – posibles responsabilidades
Responsabilidad penal
Responsabilidades
sanción

Responsabilidades
reparación

Responsabilidad adm.

Responsabilidad civil

Responsabilidad Amb.


Slide 136

Daño Ambiental

Características, Responsabilidades y Seguros
Responsabilidad Civil (C.Civil)
Art. 1068. Daño civil : causar a otro perjuicio susceptible de apreciación
pecuniaria en cosas de su dominio o posesión o en sus derechos/facultades
Art. 1069. Alcance de la reparación : daño emergente y lucro cesante

Art. 1109. Daño causado por culpa o negligencia : la reparación
se rige por las mismas disposiciones del causado dolosamente.

Art. 1113 : daño causado por dependientes o cosas que se usan o se
cuidan. Exención de responsabilidad. Daños causados por cosas riesgosas o
viciosas


Slide 137

Daño Ambiental

Características, Responsabilidades y Seguros
Responsabilidad Ambiental - (Ley General del Ambiente)
Imputación objetiva: el causante responde aún cuando su
conducta no sea reprochable
Recomposición: restablecimiento del ambiente al estado
anterior al daño o indemnización ante imposibilidad técnica
Exención: culpa exclusiva de la víctima o de un tercero por
quién no se deba responder y adopción de medidas prevent.

Pluralidad de causantes: responsabilidad solidaria sin
perjuicio del derecho de repetición
Responsabilidad de personas jurídicas: extensiva a sus
Autoridades / profesionales en la medida de su participación


Slide 138

Daño Ambiental

Características, Responsabilidades y Seguros
Seguros y Fondos de restauración y de compensación
(Ley General del Ambiente)
Obligación de contratar un seguro que “garantice el
financiamiento de la recomposición del daño” – lo deben
contratar quienes realicen actividades amb. riesgosas
Posibilidad de que quienes realicen actividades amb. riesgosas
integren un fondo de restauración ambiental “que posibilite la
instrumentación de acciones de reparación”
Creación de un Fondo de Compensación Ambiental, adm.
por la autoridades locales competentes, destinado a garantizar
la prevenc. y mitigación de efectos amb. nocivos


Slide 139

Daño Ambiental

Características, Responsabilidades y Seguros
Conclusiones
El ambiente está sufriendo daños de tal magnitud que la
supervivencia humana en la Tierra esta puesta en duda
La búsqueda de soluciones exige el diseño y adopción de medidas
preventivas y respuestas adecuadas frente a los daños

La responsabilidad ambiental no es el castigo de conductas
Reprochables, sino la reparación de daños causados al ambiente.
Los mecanismos que se establezcan para facilitar la adecuada
reparación de los daños deben ser justos y razonables


Slide 140

Así, VIVANCO magistralmente enseña que "la teoría del Derecho Agrario
parte del supuesto de que la actividad agraria es esencial para la existencia
humana porque sirve para producir elementos fundamentales para la
conservación de la vida... Para el desarrollo de tal actividad se necesita
emplear una política agraria adecuada que debe tener por finalidad esencial
la conservación de las fuentes de producción agropecuaria, la
incrementación racional de la producción en función de la población y el
bienestar de los miembros de la comunidad 'rural", siendo el Derecho
Agrario el instrumento de aquélla. Los caracteres del dominio agrario
responden a los principios generales del derecho agrario, del que establece
que la protección, jurídica a los recursos naturales renovables debe limitar el
derecho a su disponibilidad y a su aprovechamiento , de lo cual surgen
limitaciones de carácter general para toda relación jurídica dominial. Por tal
motivo, el propietario tiene la obligación, frente a los demás sujetos de la
comunidad, (de ejercer su derecho sin desnaturalizar la cosa, que es de
naturaleza perecedera y cuya capacidad productiva importa un interés social
manifiesto. En la propiedad agraria no puede admitirse al propietario el
derecho o facultad de menoscabar la capacidad productiva de la cosa. Me
permito recordar que cuando esto se escribía, aún el Código Civil tenía el
articulo 2513 con su vieja redacción que autorizaba al propietario a
desnaturalizar, degradar o destruir su propiedad.

Vivanco, Antonino- Teoría del Derecho Agrario. La Plata 1967, pág. 10, 11.


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BREBBIA, al comentar el articulo 8 de la ley de Contratos
de Arrendamientos y Aparcerías Rurales de 1948, decía:
"El Estado debe establecer principios que tiendan a la
preservación de nuestros recursos que prevalezcan
sobre el interés particular". "La ley 13246 por primera
vez en nuestra legislación nacional, ha consagrado la
obligación de explotar racionalmente el predio" (1 2). "A
pesar (le la aparente generalidad de la prohibición de la
explotación irracional del suelo, la ley sólo se refiere a
ella cuando es la consecuencia de la acción del trabajo
rural realizado a través (el contrato de arrendamiento o
del de aparcería". "El precepto analizado debiera tener
un contenido general, haciéndose extensiva la
obligación a toda explotación agropecuaria, cualquiera
sea la forma en que la misma se realice.”
Brebbia, Fernando F.- “Contratos Agrarios”. Bs. As., 1977, pág.93


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CARRERA, cuando desarrolla el tema de los Principios
Jurídicos Agrarios resalta
que "el uso y
aprovechamiento de los recursos naturales renovables
debe regularse con la protección jurídica que limite dicho
uso y aprovechamiento así como su disponibilidad en
función de la capacidad productiva de los mismos”.Este
principio jurídico agrario es trascendente en virtud de que
preserva el recurso natural renovable de un uso o
aprovechamiento indebido que puede resentir su aptitud
productiva: La tierra es un bien natural de producción
cuyo destino es producir para la alimentación y vestido y
su uso, su conservación y protección es de interés
público”.
Carrera, Rodolfo R. “El problema de la Tierra en el Derecho Agrario. La Plata
1991, pág.62


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CASANOVA hace mención a que el
DERECHO AGRARIO se ocupa de los
problemas de la tierra en su doble faceta
de problema de tenencia y de problema de
conservación y que intenta establecer una
convivencia humana que sea al mismo
tiempo convivencia con la naturaleza.

Casanova, Ramón V. “Derecho Agrario y los Recursos Naturales
Renovables”, en temas de Derecho Agrario Europeo y Latinoamericano,
pág.236


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BARAHONA ISRAEL, por su parte, resalta que el
"punto de vista ecológico en el estudio del régimen
jurídico de los recursos naturales renovables como
parte del derecho agrario no es desde luego
excluyente de las valoraciones económicas,
sociales y políticas de esta rama del ordenamiento.
Todo lo contrario, existe una unidad de valoraciones
en el derecho positivo latinoamericano, que se
advierte sobre todo en aquellas normas que
consideran inherente al principio de la función
social de la propiedad de la tierra, el uso racional de
los recursos naturales renovables (17).
BARAHONA ISRAEL, Rodrigo- “Régimen Jurídico de los Recursos
Naturales y Derecho Agrario en América Latina” en Temas de Derecho
Agrario Europeo y Latinoamericano, pág.225


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BALLARIN MARCIAL indica que también debe
atenderse, en el Derecho Agrario, a la protección de
explotaciones no tan eficientes por razones de tipo
social, para proteger así al Medio Ambiente, incluso
al paisaje o a los sitios naturales destacados. ... para
com-batir la desertización y los vacíos de la
población ( 1 8).
De este rápido "raconto" surge la ratificación de que
el aspecto conservacionista ha sido siempre
fundamental para la doctrina agraria.

Ballarin Marcial, Alberto- “Alocución en el acto inaugural de la 1ra.
Asamblea de la U.M.A.U.”, en “Derecho Agrario”, Pisa, Italia 1992,
pág.25/26


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CARROZZA Y ZELEDON ZELEDON
aceptan que "es innegable que también
en el Derecho Agrario hay la necesidad
impelente de orientar el desarrollo
productivo hacia un modelo, que
también en interés de las generaciones
futuras, imponga una administración
idónea de los recursos" (22).

Carroza, Antonio y Zeledón Zeledón, Ricardo – “Teorías General e
Institutos de Derecho Agrario”, Bs. As. 1990, pág. 259


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GERMAN0 explica que, partiendo del hecho de
que el agricultor es hoy un verdadero operador
económico, se puede comprender como puede
fácilmente ser tentado de explotar de más aquella
porción de corteza terrestre que le pertenece.
Exigencias económicas y de competencia pueden
inducirlos a ocuparse más del hoy -y de su
inmediata utilidad- que del mañana y del interés
de las futuras generaciones. El problema se
mueve entonces del campo de la autonomía al de
la heteronomía: hasta qué punto es lícita la
manipulación del ambiente por obra del agricultor,
a través de los instrumentos ofrecidos por la
tecnología moderna.


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Si el ambiente fuese definible jurídicamente como bien y
si el Ordenamiento le reconociese la propiedad a la
colectividad, ¿ no sería posible considerar al
contaminador como aquél que intenta apropiarse y
disponer en forma exclusiva de la utilidad que es de
todos, dado que descargando sus propios residuos en el
agua o el aire, los torna inutilizables, es decir, no
susceptibles de ser gozados plenamente de los otros?.
Según Scozzafava, “eso que caracteriza al bien colectivo
y a la propiedad colectiva está dado por el hecho que
cada sujeto que lo disfruta está interesado y que ninguno
puede excluirlo del goce de tal bien”.


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CONCLUSIÓN: El Derecho de Desarrollo
Sustentable es superador del tradicional
Derecho Ambiental surgido en 1972.
La transversalidad del D.D.S. impacta en el
Derecho Agrario y produce el fortalecimiento de
sus instituciones. Ejemplo: Conflicto del sur de
Mendoza por la reactivación de la Mina de
Uranio de Sierra Pintada.
Decisorio sobre la legitimación procesal Corte
Suprema de la Justicia de la Nación, 13 de Julio
de 2004 “ Asociación de Superficiarios de la
Patagonia, c/ YPF y otros s/daño ambiental”.


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MUCHAS
GRACIAS!!!!!