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CONTABILIZACIÓN DE OPERACIONES COMERCIALES Y FINANCIERAS
DEIBY OJEDA AMAYA
ING. INDUSTRIAL – CONTADOR PUBLICO
INSTRUCTOR
SENA
CENTRO DE COMERCIO Y SERVICIO
Barranquilla, 2013


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IVA
 El impuesto al valor agregado, denominado impuesto

sobre las ventas, es un gravamen que recae sobre el
consumo de bienes corporales muebles, servicios y
explotación de juegos de suerte y azar. Es un impuesto
del orden nacional, indirecto, de naturaleza real, de
causación instantánea y de régimen general. En
Colombia se aplica en las diferentes etapas del ciclo
económico
de
la
producción,
distribución,
comercialización e importación.

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HECHO GENERADOR
 Las ventas de bienes corporales muebles que no hayan

sido excluidas expresamente
 La prestación de servicios en el territorio nacional.
 La importación de bienes corporales muebles que no
hayan sido excluidos expresamente
 Impuesto sobre las Ventas en los juegos de suerte y
azar

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QUE ES UNA VENTA
 Para la aplicación del impuesto sobre las ventas,

constituye venta todo acto que implique la
transferencia del dominio o de la propiedad de un
bien, sea que esta transferencia se realice en forma
gratuita u onerosa,

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VENTAS
 Se exceptúan la transferencia del dominio de los directorios

telefónicos cuando estos se entregan en forma gratuita y la
de bienes en razón de la fusión y escisión de sociedades

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VENTAS
 También se considera venta los retiros de bienes

corporales muebles hechos por el responsable para su
uso o para formar parte de los activos fijos de la
empresa.

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BIENES
 Son aquellas cosas corporales o incorporales. Son cosas

corporales las que tienen una existencia real y pueden ser
percibidas por los sentidos; como una casa o un libro


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TIPOS DE BIENES:
 Bienes gravados.
 Bienes excluidos.
 Bienes exentos.

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BIENES GRAVADOS:
 Son aquellos bienes sometidos al gravamen en cuya

importación o comercialización se aplica el impuesto a
la tarifa general o a las tarifas diferenciales vigentes.

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¿Qué son bienes excluidos?
 Son aquellos bienes que por expresa disposición de la ley

no causan el impuesto; por consiguiente quien
comercializa con ellos, no se convierte en responsable ni
tiene obligación alguna en relación con el gravamen
 Si quien los produce o comercializa pagó impuestos en su etapa

de producción o comercialización, dichos impuestos no dan
derecho a descuento ni a devolución

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¿Qué son bienes exentos del impuesto?
 Son aquellos bienes que, atendiendo tanto a la naturaleza

como a su destinación, la ley ha calificado como tales.
 Estos bienes tienen un tratamiento especial

y se
encuentran gravados a la tarifa del 0%. Los productores de
dichos bienes adquieren la calidad de responsables con
derecho a devolución, pudiendo descontar los impuestos
causados en la adquisición de bienes y servicios y en las
importaciones, cuando constituyan costo o gasto para
producirlos y/o para exportarlos.

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Bienes Exentos
 Por disposición legal solo los productores de bienes exentos

y los exportadores tienen derecho a solicitar impuestos
descontables y a configurar saldos a su favor en las
declaraciones bimestrales que pueden ser para ellos
materia de devolución o compensación por estos
conceptos.

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SERVICIO
 Se considera servicio, toda actividad, labor o trabajo

prestado por una persona natural o jurídica, o por una
sociedad de hecho, sin relación laboral con quien
contrata la ejecución, que se concreta en una
obligación Declaración de hacer, sin importar que en
la misma predomine el factor material o intelectual, y
que genera una Bimestral del contraprestación en
dinero o en especie, independientemente de su
denominación o forma de remuneración.

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SERVICIO
 De acuerdo con la noción anterior, el servicio

susceptible de ser gravado con el impuesto sobre las
ventas requiere que concurran dos partes: Una que lo
solicite y otra que lo proporcione, sin que haya
vinculación laboral para tal efecto, pero se debe
generar una retribución o contraprestación. Por lo
tanto, un servicio prestado en forma gratuita, no es
gravado con el impuesto.

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SERVICIO
 Por regla general todos los servicios prestados en el

territorio nacional se encuentran sometidos al
impuesto sobre las ventas con excepción de aquellos
que la ley ha calificado expresamente como excluidos
del impuesto.
 Tendrán tarifa 0% aquellos que la ley determine como

exentos.

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SERVICIO EXCLUIDO
 Es aquel que no causa el impuesto sobre las ventas y la

ley taxativamente lo califica como tal. Quienes presten
únicamente esta clase de servicios no son responsables
del impuesto sobre las ventas

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IMPORTACION
 Importación es la introducción de mercancías de

procedencia extranjera al territorio aduanero nacional.
También se considera importación la introducción de
mercancías procedentes de zona franca industrial de
bienes y de servicios, al resto del territorio aduanero
nacional

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CAUSACION IVA
 El impuesto se causa en el momento en que se

configure el hecho generador que da lugar al
nacimiento de la obligación tributaria.
 Desde la óptica del hecho generador, el impuesto sobre

las ventas es de carácter instantáneo y se causa por
cada operación sujeta al impuesto.

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BASE GRAVABLE
 En la venta y prestación de servicios, salvo que la ley

señale una base gravable diferente, la base gravable se
las Ventas – IVA conforma por el valor total de la
operación, sea que ésta se realice de contado o a
crédito,

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BASE GRAVABLE
 Incluyendo

entre otros los gastos directos de
financiación ordinaria, extraordinaria o moratoria,
accesorios,
acarreos,
instalaciones,
seguros,
comisiones,
garantías
y
demás
erogaciones
complementarias, aunque se facturen o convengan por
separado
y
aunque,
considerados
independientemente, no se encuentren sometidos a
imposición.

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Descuentos efectivos
 El artículo 454 del Estatuto Tributario contempla los

requisitos exigidos legalmente para que los descuentos
se detraigan de la base gravable para la aplicación del
impuesto sobre las ventas, como son:
 Que el descuento sea efectivo.
 Que conste en la factura o documento equivalente.

 Que el descuento no esté sometido a condición.
 Que resulte normal según la costumbre comercial.
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REGIMEN COMUN
 Toda persona natural o jurídica que venda productos

gravados o preste servicios gravados con el impuesto a
las ventas, es responsable del impuesto, y existen dos
tipos de responsables: los del régimen común y los del
régimen simplificado.

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REGIMENES DE IVA
 En primer lugar hay que tener claridad que los dos son

responsables del impuesto a las ventas. Esto quiere
decir que los dos venden productos gravados con Iva y
prestan servicios gravados con Iva.

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REGIMENES DE IVA
 Al régimen simplificado sólo pueden pertenecer las

personas naturales que cumplan determinados
requisitos.
 Al régimen común pueden pertenecer personas
naturales y personas jurídicas jurídicas.
 Toda persona jurídica, por el sólo hecho de ser jurídica
debe pertenecer al régimen común.

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REGIMEN SIMPLIFICADO
 Pertenecen al régimen simplificado del Impuesto a las

ventas las Personas naturales comerciantes y artesanos
que sean minoristas o detallistas; los agricultores y
ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así
como quienes presten servicios gravados, siempre y
cuando cumplan con los siguientes y con la totalidad e
las siguientes condiciones:

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REGIMEN SIMPLIFICADO
 ingresos brutos totales provenientes de la actividad

gravada inferiores a cuatro mil 4.000 UVT
 Que tengan como máximo un establecimiento de

comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen
su actividad.
 Que no sean usuarios aduaneros.

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REGIMEN SIMPLIFICADO
 Que el monto total de sus consignaciones bancarias,

depósitos o inversiones financieras durante el año
anterior no supere la suma de 4.500 UVT
 Para la celebración de contratos de venta de bienes o

servicios por cuantía individual superior a 3.300 UVT

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PRESENTACION Y PAGO
 La presentación física de las declaraciones del

impuesto sobre las ventas se hará por ventanilla en los
bancos y demás entidades autorizadas para recaudar
ubicadas en el territorio nacional, sin sujeción al
territorio de la ventas

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Declaración y pago bimestral
 para aquellos responsables de este impuesto, grandes

contribuyentes y aquellas personas jurídicas y
naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del
año gravable anterior sean iguales o superiores a
noventa y dos mil (92.000) UVT

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Declaración y pago
cuatrimestral
 para aquellos responsables de este impuesto, personas

jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de
diciembre del año gravable anterior sean iguales o
superiores a quince mil (15.000) UVT pero inferiores a
noventa y dos mil (92.000) UVT

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Declaración anual
 para aquellos responsables personas jurídicas y

naturales cuyos ingresos brutos generados a 31 de
diciembre del año gravable anterior sean inferiores a
quince mil (15.000) UVT.

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SANCION MINIMA
 El valor de la sanción que deba liquidar la persona o

entidad sometida a ella o la Dirección Seccional de
Impuestos o de Impuestos y Aduanas, incluidas las
sanciones reducidas, en ningún caso podrá ser inferior
a diez (10) UVT

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Sanción por extemporaneidad
 Se debe liquidar y pagar una sanción por cada mes o

fracción de mes calendario de retardo equivalente al
cinco por ciento (5%) del valor total del impuesto a
cargo objeto de la declaración tributaria, sin exceder
del ciento por ciento (100%) del valor del impuesto.

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Sanción por no declarar
 Cuando la omisión se refiera a la declaración del

impuesto sobre las ventas, la sanción es del diez por
ciento (10%) de las consignaciones bancarias o
ingresos brutos

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Sanción por corrección a la
declaración
 Si se aumenta el saldo a pagar o disminuye el saldo a

favor:
 El diez por ciento (10%) del mayor valor a pagar o del
menor saldo a su favor, según el caso, que se genere
entre la corrección y la declaración inmediatamente
anterior a aquella,

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Sanción por corrección
aritmética
 liquidación

de corrección aritmética sobre la
declaración tributaria, y resulte un mayor valor a pagar
por concepto de impuestos, anticipos o retenciones a
cargo del declarante, o un menor saldo a su favor para
compensar o devolver, se aplicará una sanción
equivalente al treinta por ciento (30%) del mayor valor
a pagar o menor saldo a favor determinado

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Sanción por inexactitud
 Constituye

inexactitud
sancionable
en
las
declaraciones tributarias, la omisión de ingresos, de
impuestos generados por las operaciones gravadas, de
bienes o actuaciones susceptibles de gravamen.

 La sanción por inexactitud será equivalente al ciento

sesenta por ciento (160%) de la diferencia entre el
saldo a pagar o saldo a favor

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RESPONSABILIDAD PENAL
 Responsabilidad penal por no consignar el impuesto a

las ventas recaudado. Omisión del agente recaudador
Los responsables del impuesto sobre las ventas que no
consignen las sumas recaudadas dentro de los do
meses siguientes a los plazos fijados por el gobierno
nacional para la presentación y pago de las respectivas
declaraciones, incurrirán en prisión de tres (3) a seis
(6) años y multa equivalente al doble de lo no
consignado sin que supere el equivalente a un millón
veinte mil (1.020.000) UVT
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FRACCIONES
 Las declaraciones se aproximara a cifras de mil mas

cercanas.

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