Conservación de los Ecosistemas de Manglar Cuenta Pública 2009 Contenido I. Contexto II. Política pública III. Universal conceptual de resultados IV.

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Transcript Conservación de los Ecosistemas de Manglar Cuenta Pública 2009 Contenido I. Contexto II. Política pública III. Universal conceptual de resultados IV.

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Conservación de
los Ecosistemas de
Manglar

Cuenta Pública 2009

Contenido

I.

Contexto

II. Política pública
III. Universal conceptual de resultados
IV. Resultados
V.

Dictamen

VI. Síntesis de acciones emitidas
VII. Impacto de la auditoría

2

I. Contexto

3

I. Contexto

Importancia de los ecosistemas de manglar.

4

I. Contexto

Los manglares son la transición natural entre el medio ambiente terrestre y el
marino.

5

I. Contexto
México tiene una superficie de 195,924.8 miles de hectáreas.

Al 2009, el 0.4% (770.1
miles de ha) estaba cubierto por manglar.

6

I. Contexto

Botoncillo

Negro

Rojo

Blanco

En el mundo hay 12 especies de manglar y el
33% (4) se encuentra en
el país.

7

I. Contexto
En México se ubican 108,519 especies silvestres conocidas.

El 0.3% (362) tienen como zona de distribución el
manglar.

8

I. Contexto

Alto valor pesquero de los
ecosistemas de manglar.

9

I. Contexto

Los ecosistemas de manglar son barrera natural
contra huracanes.

10

I. Contexto

Los manglares son filtros
naturales de aguas residuales.

11

I. Contexto

Los manglares son sumideros de captura de gases de
efecto invernadero.

12

I. Contexto

Los manglares son zonas de
anidación de aves, peces y anfibios.

13

Situación de los ecosistemas
de manglar.

14

I. Contexto

SUPERFICIE DE MANGLAR 2005-2009
(MILES DE HECTÁREAS)

900
880

2005

2009

860
840
820
800

780
760
740
720
700

882.0

770.0

De 2005 a 2009, la superficie
de manglar decreció 15% (de
882.0 a 770.0 miles de hectáreas).

15

I. Contexto

El 20% (73) de las 362 especies distribuidas en este ecosistema están en riesgo.

16

I. Contexto

Las 4 especies de mangle están
clasificadas como especies sujetas a protección especial.

17

Problemática de los ecosistemas de manglar.

18

I. Contexto

Autorizaciones de cambio de
uso de suelo.

19

I. Contexto

Desarrollos hoteleros.

20

I. Contexto

Falta de cobertura de inspección.

21

I. Contexto

Indefinición normativa entre
cambio de uso de suelo o conservación.

22

II. Política Pública

23

II. Política Pública
En 1986, México se incorporan a la Convención sobre los Humedales
de Importancia Internacional Ramsar.

Conservación y uso racional de
humedales con acciones locales
y cooperación internacional.

RAMSAR: Tratado para la cooperación en pro de la conservación de los humedales y sus recursos.

24

II. Política Pública
En 1988 se publica la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente.

Evaluar y autorizar el impacto
ambiental de obras y actividades en manglar, para su protección, preservación y restauración.

25

II. Política Pública
En 2000 se publica la Ley General de Vida Silvestre.

Conservación de la vida silvestre y su hábitat mediante protección y aprovechamiento sustentable.

26

II. Política Pública
En 2002 se emite la NOM-059-SEMARNAT-2001.

Identifica las especies o poblaciones silvestres en ries-go,
entre ellas, las cuatro espe-cies
de mangle.

NOM: Norma Oficial Mexicana.

27

II. Política Pública
En 2003 se publica la NOM-022-SEMARNAT-2003.

Establece especificaciones para
preservar, restaurar y aprovechar sustentable los manglares
para su conservación.

NOM: Norma Oficial Mexicana.

28

II. Política Pública
En 2007 se modifica la Ley General de Vida Silvestre y se adiciona el
artículo 60 TER.

Prohíbe obras o actividades que
afecten el manglar excepto para la protección, restauración,investigación o conservación.

29

II. Política Pública
Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.

La conservación de los ecosistemas y su biodiversidad es un
asunto de Estado.
.
30

II. Política Pública
Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 20072012.

Conservar los ecosistemas y su
biodiversidad.

31

III. Universal conceptual
de resultados

32

III. Universal conceptual de resultados

1. Estrategia de conservación de
los manglares
2. Preservación de ecosistemas de
manglar
3. Protección de ecosistemas de
manglar
4. Restauración de
de manglar

ecosistemas

5. Aprovechamiento sustentable
de ecosistemas de manglar

33

IV. Resultados

34

IV. Resultados

1. Estrategia de conservación de los manglares.

35

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

PND 2007-2012: la conservación de los ecosistemas es un asunto de
Estado, tales como los manglares.

No se diseñó una estrategia de
conservación de ecosistemas de
manglar.

PND 2007-2012: Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 148, R 2

36

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

PER 2009-2015: establece la instrumentación de una política nacional
de humedales o instrumentos equivalentes para su conservación.

La CONANP no registró avances respecto de lo previsto en el
Plan Estratégico Ramsar 20092015.

PER: Plan Estratégico Ramsar 2009-2015.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 1

37

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

AENGCIAAPF: establecer sistemas de medición de logros y resultados
y compararlos con los objetivos esperados.

SEMARNAT no dispuso de sistemas de medición para evaluar
el objetivo de conservar los
manglares.
AENGCIAAPF: Acuerdo por el que se establecen las Normas generales de control interno en el Ámbito de la
Administración Pública Federal.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 2

38

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

IV. Resultados

La legislación de ecosistemas de manglar es amplia, sin embargo está
diseminada en varios ordenamientos y es atribución de diversas áreas
de la administración pública federal.

La SEMARNAT careció de un
área responsable de coordinar
las acciones para conservar los
manglares.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 14

39

IV. Resultados

2. Preservación de los ecosistemas de manglar
2.1. Conservación de especies
2.2. Impacto ambiental
2.3. Cambios de Uso de Suelo
2.4. Impacto ambiental
2.5. Velocidad de transformación

2.6. Monitoreo de especies
2.7. Programas de manejo de ANP
2.8. Plan de manejo Sitios Ramsar
2.9. Incongruencia normativa
40

IV. Resultados

2. Preservación
2.1. Conservación de especies

PSMARN: los manglares son ecosistemas prioritarios y su conservación evita la extinción de especies de flora y fauna.

En 2009, 8.2% (6) de 73
especies que habitan en manglares, pasaron de protección
especial a amenazada.

PSMARN: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2007-2012.
Auditoría 148, R 6

41

IV. Resultados

2. Preservación
2.2. Impacto ambiental

LGEEPA: la SEMARNAT emitirá las guías para elaborar las MIA.

Las guías no fueron obligatorias, por lo que las MIA presentaron información heterogénea.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente.
Auditoría 148, R 10

42

IV. Resultados

2. Preservación
2.3. Cambios de Uso de Suelo

LGVS: prohíbe la remoción, relleno, trasplante, poda, o cualquier obra
o actividad que afecte el flujo hidrológico del manglar y su
ecosistema.

La SEMARNAT autorizó cambios de uso de suelo en 8,500
metros cuadrados de manglar.

LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 12

43

IV. Resultados

2. Preservación
2.4. Impacto ambiental

LGEEPA: en la MIA se indicará el impacto que generará la obra o
actividad en el ambiente y la forma de evitar su degradación.

Predio del
proyecto

La SEMARNAT careció de atribuciones para supervisar las
MIA, previo a su autorización.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 14

44

IV. Resultados

2. Preservación
2.4. Impacto ambiental

LAN: los manglares son cuerpos de agua con carácter de bienes
nacionales de uso común regulados por esta ley.

En las evaluaciones de impacto
ambiental, la SEMARNAT no solicita opinión a la Comisión Nacional del Agua.

LAN: Ley de Aguas Nacionales.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 11

45

2. Preservación
2.5. Velocidad de transformación

IV. Resultados

LGEEPA: el establecimiento de ANP tiene por objeto preservar los
ecosistemas más frágiles, siendo uno de ellos los manglares.

2004

2009

2007

2010

Los estudios de 11 ANP revelaron la pérdida de 1,508.0 ha
anuales de manglar, 22,321.0
ha en 5 años.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas naturales protegidas.
Auditoría 1087, R 4

46

IV. Resultados

2. Preservación
2.6. Monitoreo de especies

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar la biodiversidad y monitorear sus especies en categoría de riesgo.

De 12 especies monitoreadas
en ANP con manglar, 41.7% (5)
no se clasificó en categoría de
riesgo.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 6

47

IV. Resultados

2. Preservación
2.7. Programas de manejo de ANP

LGEEPA: la CONANP formulará, en un plazo de un año, a partir de
declaratoria de una ANP, el programa de manejo respectivo.

ANP con Programa de Manejo, 2009

Con
programa
Sin programa

53.3%
46.7%

De las 30 ANP con manglar, 16
(53.3%) contaron con programa de manejo y 14 (46.7%) no.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas
Auditoría 1087, R 7

48

IV. Resultados

2. Preservación
2.8. Plan de manejo Sitios Ramsar

PER 2009-2015: establece que se debe disponer de Planes de Manejo
de todos los sitios Ramsar.

PROYECTO DE
PLAN DE MANEJO

SITIOS RAMSAR
EN MÉXICO

La CONANP no elaboró el Plan
de Manejo de los 124 sitios
Ramsar decretados.

PER: Programa Estratégico Ramsar.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 8

49

IV. Resultados

2. Preservación
2.9. Incongruencia normativa

La LGVS prohíbe la remoción
del manglar, y la LGDFS permite el cambio de uso de suelo
de este ecosistema.

LGVS: Ley General de Vida Silvestre
LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Auditoría 148, R 14

50

IV. Resultados

3. Protección de ecosistemas de
manglar
3.1. Esquemas de protección

3.2. Inspección a sitios prioritarios
3.3. Inspección a sitios prioritarios
3.4. Inspección en ANP
3.5. Inspección en UMA

3.6. Inspección impacto ambiental

51

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

IV. Resultados

LGVS: mediante las UMA se promoverá la conservación de las especies
de flora y fauna silvestres.

La SEMARNAT registró 42 UMA
con superficie de mangle, 0.4%
de las 9,386 UMA existentes.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 5

52

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

IV. Resultados

LGVS: la SEMARNAT debe integrar un expediente con los datos
generales y la superficie de las UMA.

La SEMARNAT no identificó la
superficie que conformaron las
42 UMA con superficie de
mangle.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 5

53

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar los ambientes naturales
y los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la
continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

SUPERFICIE DE MANGLAR EN ANP
(Hectáreas)

Fuera de ANP
45.3%
348,635.2

En ANP
54.7%
421,431.8

La superficie de mangle protegida en ANP fue de 348,625.2
ha, 45.3% de las 770,057.0 ha
registradas en 2009.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 2

54

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar los ambientes naturales
y los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la
continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

Entidades Federativas con ANP
con Ecosistemas de Manglar, 2009

En 5 estados,* ninguna de las
94,541.0 ha de mangle se sujetó al esquema de protección
de ANP.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
* Colima, Michoacán, Nayarit, Sonora y Guerrero.
Auditoría 1087, R 2

55

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

Convención Ramsar: se fomentará la conservación de los humedales
creando reservas naturales.

Se protegieron 325.3 miles de
ha de mangle, 42.3% de las
770.1 ha totales mediante 18
sitios Ramsar.

RAMSAR: Tratado para la cooperación en pro de la conservación de los humedales y sus recursos.
Auditoría 1087, R 3

56

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

RISEMARNAT: faculta a la CONANP a fomentar y desarrollar acciones
en la poligonales que delimitan las áreas naturales protegidas
federales.

La CONANP no tuvo competencia para administrar los Sitios
Ramsar ubicados fuera de ANP.

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 148, R 14

57

IV. Resultados

3. Protección
3.2. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: establecer sitios prioritarios* para la inspección y
vigilancia.

SITIOS PRIORITARIOS
DETERMINADOS POR LA PROFEPA

La PROFEPA estableció 97 sitios prioritarios, en 35 (36.1%)
se localizaron ecosistemas de
manglar.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
Auditoría 1090, R 6

58

IV. Resultados

3. Protección
3.3. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: aplicar una política integral de inspección y vigilancia
en sitios prioritarios.*

La PROFEPA no definió una
política integral para inspeccionar los 97 sitios prioritarios.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
• PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 1

59

IV. Resultados

3. Protección
3.3. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: aplicar una política integral de inspección y vigilancia
en sitios prioritarios.

La PROFEPA inspeccionó 8
(22.9%) de los 35 sitios prioritarios con mangle.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
Auditoría 1090, R 6

60

3. Protección
3.4. Inspección en ANP

IV. Resultados

MOGPROFEPA: asegurar el cumplimiento de la legislación en materia
de recursos naturales, mediante la inspección y vigilancia.

ANP Inspeccionadas, 2009

ANP CON
INSPECCIÓN

7
ANP SIN
INSPECCIÓN

23

MOGPROFEPA: Manual de Organización General de la PROFEPA.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 7

De las 30 ANP con manglar,
76.7% (23) careció de inspección por parte de la PROFEPA.

61

3. Protección
3.5. Inspección en UMA

IV. Resultados

RISEMARNAT: la PROFEPA debe vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y programas de manejo de las UMA.

De las 42 UMA con ecosistemas de manglar, la PROFEPA
inspeccionó 3 (7.1%).

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
Auditoría 1090, R 8

62

IV. Resultados

3. Protección
3.6. Inspección impacto ambiental

RISEMARNAT: la PROFEPA debe formular y conducir la política de
inspección del cumplimiento de las disposiciones en materia de
impacto ambiental.

De las 62 obras y proyectos con
autorización de impacto ambiental, la PROFEPA inspeccionó 7 (11.3%).

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 9

63

IV. Resultados

4. Restauración de ecosistemas
de manglar
4.1. Restauración en ANP
4.2. Recuperación de especies

64

IV. Resultados

4. Restauración
4.1. Restauración en ANP

RLGEEPAMANP: la CONANP ejecutará programas de restauración para
la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propicien la
evolución y continuidad de los procesos naturales.

Con los programas de restauración, la CONANP recuperó
623.0 ha de manglar, 13.8% de
las 4,524.0 ha degradadas.

RLGEEPAMANP: Reglamento de la LGEEPA en Materia de Áreas Naturales Protegidas.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 5

65

IV. Resultados

4. Restauración
4.2. Recuperación de especies

RISEMARNAT: formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la
conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas
como prioritarias.

La CONANP elaboró 15 PACE
para igual número de especies,
7.5% de las 200 especies
prioritarias.
RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PACE: Programa de Acción para la Conservación de Especies.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 9

66

IV. Resultados

4. Restauración
4.2. Recuperación de especies

RISEMARNAT: formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la
conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas
como prioritarias.

En 2009, tres de las cuatro
especies de mangle no dispusieron de un PACE.

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PACE: Programa de Acción para la Conservación de Especies.
Auditoría 1087, R 9

67

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
de ecosistemas de manglar
5.1. Superficie degradada
5.2. Cobro de derechos en ANP

ANP: Área Natural Protegida.

68

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.1. Superficie degradada

PSMRN 2007-2012: establece el objetivo de conservar los ecosistemas
y su biodiversidad, siendo los manglares ecosistemas prioritarios.

En 2009 se documentó la pérdida de 1,559.1 hectáreas de
mangle.

PSMRN 2007-2012: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 4

69

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.1. Superficie degradada

PSMRN 2007-2012: establece el objetivo de conservar los ecosistemas
y su biodiversidad, siendo los manglares ecosistemas prioritarios.

Se perdieron 111.9 miles de ha
de manglar en el periodo 20052009 .

PSMRN 2007-2012: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 4

70

5. Aprovechamiento sustentable
5.2. Cobro de derechos en ANP

IV. Resultados

PNANP 2007-2012: se estableció el objetivo de consolidar el cobro de
derechos a nivel nacional por el goce y disfrute de las ANP mediante
la estrategia de impulsar el cobro de derechos en ANP.

ANP con Cobro de Derechos, 2009

18 (60%)
Con cobro

12 (40%)
Sin cobro

De las 30 ANP con manglar, el
40.0% (12) no registró ingresos por cobro de derechos.

PNANP: Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 11

71

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.2. Cobro de derechos en ANP

PNANP 2007-2012: establece el objetivo de consolidar el cobro de
derechos por el goce y disfrute de las ANP mediante el impulso del
cobro de derechos.

En las 18 ANP con manglar, el
cobro de derechos significó el
32.1% de los 62,674.2 miles de
pesos de ingresos de la
CONANP.

PNANP: Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
ANP: Área Natural Protegida.
Auditoría 1087, R 11

72

V. Dictamen

73

V. Dictamen

Opinión Negativa

La SEMARNAT, la CONANP y la PROFEPA no cumplieron con su
objetivo de conservar los ecosistemas de manglar y su biodiversidad,
debido a:

La pérdida de 111.9 mil ha de
manglar de 2005 a 2009, no
obstante que su conservación
se considera asunto de Estado.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

74

V. Dictamen

Opinión Negativa

La falta de una estrategia nacional de conservación de ecosistemas de manglar.

75

V. Dictamen

Opinión Negativa

Insuficiente cobertura de las
acciones de inspección de la
PROFEPA.

PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

76

V. Dictamen

Opinión Negativa

La falta de Programas de Conservación y Manejo del 46.7%
(14) de las 30 ANP con ecosistemas de manglar.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

77

V. Dictamen

Opinión Negativa

La ausencia de Planes de Manejo para la conservación de los
124 sitios Ramsar.

78

V. Dictamen

Opinión Negativa

La incongruencia en la normativa que ha generado la afectación de los ecosistemas de
manglar.

79

VI. Síntesis de acciones
emitidas

80

VI. Síntesis de acciones emitidas

36 observaciones
51 recomendaciones
al desempeño

81

VII. Impacto de la
auditoría

82

VII. Impacto de la auditoría

1. Estrategia para la conservación

Definir, en coordinación con la
CONANP y la PROFEPA, una
estrategia específica para la
conservación de los ecosistemas de manglar.

CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

83

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Establecer como obligatorias
las guías para la elaboración de
MIA, a fin de facilitar su inspección.

MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.

84

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Promover modificaciones a la
LGBN para que se defina la
figura jurídica de los ecosistemas de manglar.

LGBN: Ley General de Bienes Nacionales.

85

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Promover que la LGDFS y en la
LGVS conceptualicen a los manglares como ecosistemas sensibles y especie en riesgo.

LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.

86

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Definir una estrategia de protección del manglar en los sitios prioritarios identificados por
la PROFEPA.

PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

87

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Definir de metas para el cumplimiento del Programa Estratégico Ramsar 2009-2015.

88

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Ampliar la cobertura de protección de los manglares bajo el
esquema de ANP.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

89

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Privilegiar el monitoreo de especies que habitan los ecosistemas de manglar y que estén
en categoría de riesgo.

90

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Elaborar los planes de manejo
de los sitios Ramsar.

91

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Establecer una política de inspección y vigilancia en proyectos y obras con MIA autorizada.

MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.

92

VII. Impacto de la auditoría

4. Restauración

Diseñar programas de restauración de ecosistemas de manglar.

93

VII. Impacto de la auditoría

4. Restauración

Elaborar programas de conservación de las 200 especies determinadas prioritarias.

94

VII. Impacto de la auditoría

5. Aprovechamiento sustentable

Definir estrategias para promover el aprovechamiento sustentable de las ANP con ecosistemas de manglar.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

95


Slide 2

Conservación de
los Ecosistemas de
Manglar

Cuenta Pública 2009

Contenido

I.

Contexto

II. Política pública
III. Universal conceptual de resultados
IV. Resultados
V.

Dictamen

VI. Síntesis de acciones emitidas
VII. Impacto de la auditoría

2

I. Contexto

3

I. Contexto

Importancia de los ecosistemas de manglar.

4

I. Contexto

Los manglares son la transición natural entre el medio ambiente terrestre y el
marino.

5

I. Contexto
México tiene una superficie de 195,924.8 miles de hectáreas.

Al 2009, el 0.4% (770.1
miles de ha) estaba cubierto por manglar.

6

I. Contexto

Botoncillo

Negro

Rojo

Blanco

En el mundo hay 12 especies de manglar y el
33% (4) se encuentra en
el país.

7

I. Contexto
En México se ubican 108,519 especies silvestres conocidas.

El 0.3% (362) tienen como zona de distribución el
manglar.

8

I. Contexto

Alto valor pesquero de los
ecosistemas de manglar.

9

I. Contexto

Los ecosistemas de manglar son barrera natural
contra huracanes.

10

I. Contexto

Los manglares son filtros
naturales de aguas residuales.

11

I. Contexto

Los manglares son sumideros de captura de gases de
efecto invernadero.

12

I. Contexto

Los manglares son zonas de
anidación de aves, peces y anfibios.

13

Situación de los ecosistemas
de manglar.

14

I. Contexto

SUPERFICIE DE MANGLAR 2005-2009
(MILES DE HECTÁREAS)

900
880

2005

2009

860
840
820
800

780
760
740
720
700

882.0

770.0

De 2005 a 2009, la superficie
de manglar decreció 15% (de
882.0 a 770.0 miles de hectáreas).

15

I. Contexto

El 20% (73) de las 362 especies distribuidas en este ecosistema están en riesgo.

16

I. Contexto

Las 4 especies de mangle están
clasificadas como especies sujetas a protección especial.

17

Problemática de los ecosistemas de manglar.

18

I. Contexto

Autorizaciones de cambio de
uso de suelo.

19

I. Contexto

Desarrollos hoteleros.

20

I. Contexto

Falta de cobertura de inspección.

21

I. Contexto

Indefinición normativa entre
cambio de uso de suelo o conservación.

22

II. Política Pública

23

II. Política Pública
En 1986, México se incorporan a la Convención sobre los Humedales
de Importancia Internacional Ramsar.

Conservación y uso racional de
humedales con acciones locales
y cooperación internacional.

RAMSAR: Tratado para la cooperación en pro de la conservación de los humedales y sus recursos.

24

II. Política Pública
En 1988 se publica la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente.

Evaluar y autorizar el impacto
ambiental de obras y actividades en manglar, para su protección, preservación y restauración.

25

II. Política Pública
En 2000 se publica la Ley General de Vida Silvestre.

Conservación de la vida silvestre y su hábitat mediante protección y aprovechamiento sustentable.

26

II. Política Pública
En 2002 se emite la NOM-059-SEMARNAT-2001.

Identifica las especies o poblaciones silvestres en ries-go,
entre ellas, las cuatro espe-cies
de mangle.

NOM: Norma Oficial Mexicana.

27

II. Política Pública
En 2003 se publica la NOM-022-SEMARNAT-2003.

Establece especificaciones para
preservar, restaurar y aprovechar sustentable los manglares
para su conservación.

NOM: Norma Oficial Mexicana.

28

II. Política Pública
En 2007 se modifica la Ley General de Vida Silvestre y se adiciona el
artículo 60 TER.

Prohíbe obras o actividades que
afecten el manglar excepto para la protección, restauración,investigación o conservación.

29

II. Política Pública
Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.

La conservación de los ecosistemas y su biodiversidad es un
asunto de Estado.
.
30

II. Política Pública
Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 20072012.

Conservar los ecosistemas y su
biodiversidad.

31

III. Universal conceptual
de resultados

32

III. Universal conceptual de resultados

1. Estrategia de conservación de
los manglares
2. Preservación de ecosistemas de
manglar
3. Protección de ecosistemas de
manglar
4. Restauración de
de manglar

ecosistemas

5. Aprovechamiento sustentable
de ecosistemas de manglar

33

IV. Resultados

34

IV. Resultados

1. Estrategia de conservación de los manglares.

35

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

PND 2007-2012: la conservación de los ecosistemas es un asunto de
Estado, tales como los manglares.

No se diseñó una estrategia de
conservación de ecosistemas de
manglar.

PND 2007-2012: Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 148, R 2

36

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

PER 2009-2015: establece la instrumentación de una política nacional
de humedales o instrumentos equivalentes para su conservación.

La CONANP no registró avances respecto de lo previsto en el
Plan Estratégico Ramsar 20092015.

PER: Plan Estratégico Ramsar 2009-2015.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 1

37

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

AENGCIAAPF: establecer sistemas de medición de logros y resultados
y compararlos con los objetivos esperados.

SEMARNAT no dispuso de sistemas de medición para evaluar
el objetivo de conservar los
manglares.
AENGCIAAPF: Acuerdo por el que se establecen las Normas generales de control interno en el Ámbito de la
Administración Pública Federal.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 2

38

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

IV. Resultados

La legislación de ecosistemas de manglar es amplia, sin embargo está
diseminada en varios ordenamientos y es atribución de diversas áreas
de la administración pública federal.

La SEMARNAT careció de un
área responsable de coordinar
las acciones para conservar los
manglares.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 14

39

IV. Resultados

2. Preservación de los ecosistemas de manglar
2.1. Conservación de especies
2.2. Impacto ambiental
2.3. Cambios de Uso de Suelo
2.4. Impacto ambiental
2.5. Velocidad de transformación

2.6. Monitoreo de especies
2.7. Programas de manejo de ANP
2.8. Plan de manejo Sitios Ramsar
2.9. Incongruencia normativa
40

IV. Resultados

2. Preservación
2.1. Conservación de especies

PSMARN: los manglares son ecosistemas prioritarios y su conservación evita la extinción de especies de flora y fauna.

En 2009, 8.2% (6) de 73
especies que habitan en manglares, pasaron de protección
especial a amenazada.

PSMARN: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2007-2012.
Auditoría 148, R 6

41

IV. Resultados

2. Preservación
2.2. Impacto ambiental

LGEEPA: la SEMARNAT emitirá las guías para elaborar las MIA.

Las guías no fueron obligatorias, por lo que las MIA presentaron información heterogénea.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente.
Auditoría 148, R 10

42

IV. Resultados

2. Preservación
2.3. Cambios de Uso de Suelo

LGVS: prohíbe la remoción, relleno, trasplante, poda, o cualquier obra
o actividad que afecte el flujo hidrológico del manglar y su
ecosistema.

La SEMARNAT autorizó cambios de uso de suelo en 8,500
metros cuadrados de manglar.

LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 12

43

IV. Resultados

2. Preservación
2.4. Impacto ambiental

LGEEPA: en la MIA se indicará el impacto que generará la obra o
actividad en el ambiente y la forma de evitar su degradación.

Predio del
proyecto

La SEMARNAT careció de atribuciones para supervisar las
MIA, previo a su autorización.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 14

44

IV. Resultados

2. Preservación
2.4. Impacto ambiental

LAN: los manglares son cuerpos de agua con carácter de bienes
nacionales de uso común regulados por esta ley.

En las evaluaciones de impacto
ambiental, la SEMARNAT no solicita opinión a la Comisión Nacional del Agua.

LAN: Ley de Aguas Nacionales.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 11

45

2. Preservación
2.5. Velocidad de transformación

IV. Resultados

LGEEPA: el establecimiento de ANP tiene por objeto preservar los
ecosistemas más frágiles, siendo uno de ellos los manglares.

2004

2009

2007

2010

Los estudios de 11 ANP revelaron la pérdida de 1,508.0 ha
anuales de manglar, 22,321.0
ha en 5 años.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas naturales protegidas.
Auditoría 1087, R 4

46

IV. Resultados

2. Preservación
2.6. Monitoreo de especies

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar la biodiversidad y monitorear sus especies en categoría de riesgo.

De 12 especies monitoreadas
en ANP con manglar, 41.7% (5)
no se clasificó en categoría de
riesgo.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 6

47

IV. Resultados

2. Preservación
2.7. Programas de manejo de ANP

LGEEPA: la CONANP formulará, en un plazo de un año, a partir de
declaratoria de una ANP, el programa de manejo respectivo.

ANP con Programa de Manejo, 2009

Con
programa
Sin programa

53.3%
46.7%

De las 30 ANP con manglar, 16
(53.3%) contaron con programa de manejo y 14 (46.7%) no.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas
Auditoría 1087, R 7

48

IV. Resultados

2. Preservación
2.8. Plan de manejo Sitios Ramsar

PER 2009-2015: establece que se debe disponer de Planes de Manejo
de todos los sitios Ramsar.

PROYECTO DE
PLAN DE MANEJO

SITIOS RAMSAR
EN MÉXICO

La CONANP no elaboró el Plan
de Manejo de los 124 sitios
Ramsar decretados.

PER: Programa Estratégico Ramsar.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 8

49

IV. Resultados

2. Preservación
2.9. Incongruencia normativa

La LGVS prohíbe la remoción
del manglar, y la LGDFS permite el cambio de uso de suelo
de este ecosistema.

LGVS: Ley General de Vida Silvestre
LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Auditoría 148, R 14

50

IV. Resultados

3. Protección de ecosistemas de
manglar
3.1. Esquemas de protección

3.2. Inspección a sitios prioritarios
3.3. Inspección a sitios prioritarios
3.4. Inspección en ANP
3.5. Inspección en UMA

3.6. Inspección impacto ambiental

51

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

IV. Resultados

LGVS: mediante las UMA se promoverá la conservación de las especies
de flora y fauna silvestres.

La SEMARNAT registró 42 UMA
con superficie de mangle, 0.4%
de las 9,386 UMA existentes.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 5

52

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

IV. Resultados

LGVS: la SEMARNAT debe integrar un expediente con los datos
generales y la superficie de las UMA.

La SEMARNAT no identificó la
superficie que conformaron las
42 UMA con superficie de
mangle.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 5

53

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar los ambientes naturales
y los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la
continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

SUPERFICIE DE MANGLAR EN ANP
(Hectáreas)

Fuera de ANP
45.3%
348,635.2

En ANP
54.7%
421,431.8

La superficie de mangle protegida en ANP fue de 348,625.2
ha, 45.3% de las 770,057.0 ha
registradas en 2009.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 2

54

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar los ambientes naturales
y los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la
continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

Entidades Federativas con ANP
con Ecosistemas de Manglar, 2009

En 5 estados,* ninguna de las
94,541.0 ha de mangle se sujetó al esquema de protección
de ANP.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
* Colima, Michoacán, Nayarit, Sonora y Guerrero.
Auditoría 1087, R 2

55

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

Convención Ramsar: se fomentará la conservación de los humedales
creando reservas naturales.

Se protegieron 325.3 miles de
ha de mangle, 42.3% de las
770.1 ha totales mediante 18
sitios Ramsar.

RAMSAR: Tratado para la cooperación en pro de la conservación de los humedales y sus recursos.
Auditoría 1087, R 3

56

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

RISEMARNAT: faculta a la CONANP a fomentar y desarrollar acciones
en la poligonales que delimitan las áreas naturales protegidas
federales.

La CONANP no tuvo competencia para administrar los Sitios
Ramsar ubicados fuera de ANP.

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 148, R 14

57

IV. Resultados

3. Protección
3.2. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: establecer sitios prioritarios* para la inspección y
vigilancia.

SITIOS PRIORITARIOS
DETERMINADOS POR LA PROFEPA

La PROFEPA estableció 97 sitios prioritarios, en 35 (36.1%)
se localizaron ecosistemas de
manglar.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
Auditoría 1090, R 6

58

IV. Resultados

3. Protección
3.3. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: aplicar una política integral de inspección y vigilancia
en sitios prioritarios.*

La PROFEPA no definió una
política integral para inspeccionar los 97 sitios prioritarios.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
• PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 1

59

IV. Resultados

3. Protección
3.3. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: aplicar una política integral de inspección y vigilancia
en sitios prioritarios.

La PROFEPA inspeccionó 8
(22.9%) de los 35 sitios prioritarios con mangle.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
Auditoría 1090, R 6

60

3. Protección
3.4. Inspección en ANP

IV. Resultados

MOGPROFEPA: asegurar el cumplimiento de la legislación en materia
de recursos naturales, mediante la inspección y vigilancia.

ANP Inspeccionadas, 2009

ANP CON
INSPECCIÓN

7
ANP SIN
INSPECCIÓN

23

MOGPROFEPA: Manual de Organización General de la PROFEPA.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 7

De las 30 ANP con manglar,
76.7% (23) careció de inspección por parte de la PROFEPA.

61

3. Protección
3.5. Inspección en UMA

IV. Resultados

RISEMARNAT: la PROFEPA debe vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y programas de manejo de las UMA.

De las 42 UMA con ecosistemas de manglar, la PROFEPA
inspeccionó 3 (7.1%).

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
Auditoría 1090, R 8

62

IV. Resultados

3. Protección
3.6. Inspección impacto ambiental

RISEMARNAT: la PROFEPA debe formular y conducir la política de
inspección del cumplimiento de las disposiciones en materia de
impacto ambiental.

De las 62 obras y proyectos con
autorización de impacto ambiental, la PROFEPA inspeccionó 7 (11.3%).

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 9

63

IV. Resultados

4. Restauración de ecosistemas
de manglar
4.1. Restauración en ANP
4.2. Recuperación de especies

64

IV. Resultados

4. Restauración
4.1. Restauración en ANP

RLGEEPAMANP: la CONANP ejecutará programas de restauración para
la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propicien la
evolución y continuidad de los procesos naturales.

Con los programas de restauración, la CONANP recuperó
623.0 ha de manglar, 13.8% de
las 4,524.0 ha degradadas.

RLGEEPAMANP: Reglamento de la LGEEPA en Materia de Áreas Naturales Protegidas.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 5

65

IV. Resultados

4. Restauración
4.2. Recuperación de especies

RISEMARNAT: formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la
conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas
como prioritarias.

La CONANP elaboró 15 PACE
para igual número de especies,
7.5% de las 200 especies
prioritarias.
RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PACE: Programa de Acción para la Conservación de Especies.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 9

66

IV. Resultados

4. Restauración
4.2. Recuperación de especies

RISEMARNAT: formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la
conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas
como prioritarias.

En 2009, tres de las cuatro
especies de mangle no dispusieron de un PACE.

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PACE: Programa de Acción para la Conservación de Especies.
Auditoría 1087, R 9

67

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
de ecosistemas de manglar
5.1. Superficie degradada
5.2. Cobro de derechos en ANP

ANP: Área Natural Protegida.

68

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.1. Superficie degradada

PSMRN 2007-2012: establece el objetivo de conservar los ecosistemas
y su biodiversidad, siendo los manglares ecosistemas prioritarios.

En 2009 se documentó la pérdida de 1,559.1 hectáreas de
mangle.

PSMRN 2007-2012: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 4

69

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.1. Superficie degradada

PSMRN 2007-2012: establece el objetivo de conservar los ecosistemas
y su biodiversidad, siendo los manglares ecosistemas prioritarios.

Se perdieron 111.9 miles de ha
de manglar en el periodo 20052009 .

PSMRN 2007-2012: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 4

70

5. Aprovechamiento sustentable
5.2. Cobro de derechos en ANP

IV. Resultados

PNANP 2007-2012: se estableció el objetivo de consolidar el cobro de
derechos a nivel nacional por el goce y disfrute de las ANP mediante
la estrategia de impulsar el cobro de derechos en ANP.

ANP con Cobro de Derechos, 2009

18 (60%)
Con cobro

12 (40%)
Sin cobro

De las 30 ANP con manglar, el
40.0% (12) no registró ingresos por cobro de derechos.

PNANP: Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 11

71

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.2. Cobro de derechos en ANP

PNANP 2007-2012: establece el objetivo de consolidar el cobro de
derechos por el goce y disfrute de las ANP mediante el impulso del
cobro de derechos.

En las 18 ANP con manglar, el
cobro de derechos significó el
32.1% de los 62,674.2 miles de
pesos de ingresos de la
CONANP.

PNANP: Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
ANP: Área Natural Protegida.
Auditoría 1087, R 11

72

V. Dictamen

73

V. Dictamen

Opinión Negativa

La SEMARNAT, la CONANP y la PROFEPA no cumplieron con su
objetivo de conservar los ecosistemas de manglar y su biodiversidad,
debido a:

La pérdida de 111.9 mil ha de
manglar de 2005 a 2009, no
obstante que su conservación
se considera asunto de Estado.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

74

V. Dictamen

Opinión Negativa

La falta de una estrategia nacional de conservación de ecosistemas de manglar.

75

V. Dictamen

Opinión Negativa

Insuficiente cobertura de las
acciones de inspección de la
PROFEPA.

PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

76

V. Dictamen

Opinión Negativa

La falta de Programas de Conservación y Manejo del 46.7%
(14) de las 30 ANP con ecosistemas de manglar.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

77

V. Dictamen

Opinión Negativa

La ausencia de Planes de Manejo para la conservación de los
124 sitios Ramsar.

78

V. Dictamen

Opinión Negativa

La incongruencia en la normativa que ha generado la afectación de los ecosistemas de
manglar.

79

VI. Síntesis de acciones
emitidas

80

VI. Síntesis de acciones emitidas

36 observaciones
51 recomendaciones
al desempeño

81

VII. Impacto de la
auditoría

82

VII. Impacto de la auditoría

1. Estrategia para la conservación

Definir, en coordinación con la
CONANP y la PROFEPA, una
estrategia específica para la
conservación de los ecosistemas de manglar.

CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

83

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Establecer como obligatorias
las guías para la elaboración de
MIA, a fin de facilitar su inspección.

MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.

84

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Promover modificaciones a la
LGBN para que se defina la
figura jurídica de los ecosistemas de manglar.

LGBN: Ley General de Bienes Nacionales.

85

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Promover que la LGDFS y en la
LGVS conceptualicen a los manglares como ecosistemas sensibles y especie en riesgo.

LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.

86

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Definir una estrategia de protección del manglar en los sitios prioritarios identificados por
la PROFEPA.

PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

87

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Definir de metas para el cumplimiento del Programa Estratégico Ramsar 2009-2015.

88

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Ampliar la cobertura de protección de los manglares bajo el
esquema de ANP.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

89

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Privilegiar el monitoreo de especies que habitan los ecosistemas de manglar y que estén
en categoría de riesgo.

90

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Elaborar los planes de manejo
de los sitios Ramsar.

91

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Establecer una política de inspección y vigilancia en proyectos y obras con MIA autorizada.

MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.

92

VII. Impacto de la auditoría

4. Restauración

Diseñar programas de restauración de ecosistemas de manglar.

93

VII. Impacto de la auditoría

4. Restauración

Elaborar programas de conservación de las 200 especies determinadas prioritarias.

94

VII. Impacto de la auditoría

5. Aprovechamiento sustentable

Definir estrategias para promover el aprovechamiento sustentable de las ANP con ecosistemas de manglar.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

95


Slide 3

Conservación de
los Ecosistemas de
Manglar

Cuenta Pública 2009

Contenido

I.

Contexto

II. Política pública
III. Universal conceptual de resultados
IV. Resultados
V.

Dictamen

VI. Síntesis de acciones emitidas
VII. Impacto de la auditoría

2

I. Contexto

3

I. Contexto

Importancia de los ecosistemas de manglar.

4

I. Contexto

Los manglares son la transición natural entre el medio ambiente terrestre y el
marino.

5

I. Contexto
México tiene una superficie de 195,924.8 miles de hectáreas.

Al 2009, el 0.4% (770.1
miles de ha) estaba cubierto por manglar.

6

I. Contexto

Botoncillo

Negro

Rojo

Blanco

En el mundo hay 12 especies de manglar y el
33% (4) se encuentra en
el país.

7

I. Contexto
En México se ubican 108,519 especies silvestres conocidas.

El 0.3% (362) tienen como zona de distribución el
manglar.

8

I. Contexto

Alto valor pesquero de los
ecosistemas de manglar.

9

I. Contexto

Los ecosistemas de manglar son barrera natural
contra huracanes.

10

I. Contexto

Los manglares son filtros
naturales de aguas residuales.

11

I. Contexto

Los manglares son sumideros de captura de gases de
efecto invernadero.

12

I. Contexto

Los manglares son zonas de
anidación de aves, peces y anfibios.

13

Situación de los ecosistemas
de manglar.

14

I. Contexto

SUPERFICIE DE MANGLAR 2005-2009
(MILES DE HECTÁREAS)

900
880

2005

2009

860
840
820
800

780
760
740
720
700

882.0

770.0

De 2005 a 2009, la superficie
de manglar decreció 15% (de
882.0 a 770.0 miles de hectáreas).

15

I. Contexto

El 20% (73) de las 362 especies distribuidas en este ecosistema están en riesgo.

16

I. Contexto

Las 4 especies de mangle están
clasificadas como especies sujetas a protección especial.

17

Problemática de los ecosistemas de manglar.

18

I. Contexto

Autorizaciones de cambio de
uso de suelo.

19

I. Contexto

Desarrollos hoteleros.

20

I. Contexto

Falta de cobertura de inspección.

21

I. Contexto

Indefinición normativa entre
cambio de uso de suelo o conservación.

22

II. Política Pública

23

II. Política Pública
En 1986, México se incorporan a la Convención sobre los Humedales
de Importancia Internacional Ramsar.

Conservación y uso racional de
humedales con acciones locales
y cooperación internacional.

RAMSAR: Tratado para la cooperación en pro de la conservación de los humedales y sus recursos.

24

II. Política Pública
En 1988 se publica la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente.

Evaluar y autorizar el impacto
ambiental de obras y actividades en manglar, para su protección, preservación y restauración.

25

II. Política Pública
En 2000 se publica la Ley General de Vida Silvestre.

Conservación de la vida silvestre y su hábitat mediante protección y aprovechamiento sustentable.

26

II. Política Pública
En 2002 se emite la NOM-059-SEMARNAT-2001.

Identifica las especies o poblaciones silvestres en ries-go,
entre ellas, las cuatro espe-cies
de mangle.

NOM: Norma Oficial Mexicana.

27

II. Política Pública
En 2003 se publica la NOM-022-SEMARNAT-2003.

Establece especificaciones para
preservar, restaurar y aprovechar sustentable los manglares
para su conservación.

NOM: Norma Oficial Mexicana.

28

II. Política Pública
En 2007 se modifica la Ley General de Vida Silvestre y se adiciona el
artículo 60 TER.

Prohíbe obras o actividades que
afecten el manglar excepto para la protección, restauración,investigación o conservación.

29

II. Política Pública
Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.

La conservación de los ecosistemas y su biodiversidad es un
asunto de Estado.
.
30

II. Política Pública
Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 20072012.

Conservar los ecosistemas y su
biodiversidad.

31

III. Universal conceptual
de resultados

32

III. Universal conceptual de resultados

1. Estrategia de conservación de
los manglares
2. Preservación de ecosistemas de
manglar
3. Protección de ecosistemas de
manglar
4. Restauración de
de manglar

ecosistemas

5. Aprovechamiento sustentable
de ecosistemas de manglar

33

IV. Resultados

34

IV. Resultados

1. Estrategia de conservación de los manglares.

35

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

PND 2007-2012: la conservación de los ecosistemas es un asunto de
Estado, tales como los manglares.

No se diseñó una estrategia de
conservación de ecosistemas de
manglar.

PND 2007-2012: Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 148, R 2

36

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

PER 2009-2015: establece la instrumentación de una política nacional
de humedales o instrumentos equivalentes para su conservación.

La CONANP no registró avances respecto de lo previsto en el
Plan Estratégico Ramsar 20092015.

PER: Plan Estratégico Ramsar 2009-2015.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 1

37

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

AENGCIAAPF: establecer sistemas de medición de logros y resultados
y compararlos con los objetivos esperados.

SEMARNAT no dispuso de sistemas de medición para evaluar
el objetivo de conservar los
manglares.
AENGCIAAPF: Acuerdo por el que se establecen las Normas generales de control interno en el Ámbito de la
Administración Pública Federal.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 2

38

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

IV. Resultados

La legislación de ecosistemas de manglar es amplia, sin embargo está
diseminada en varios ordenamientos y es atribución de diversas áreas
de la administración pública federal.

La SEMARNAT careció de un
área responsable de coordinar
las acciones para conservar los
manglares.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 14

39

IV. Resultados

2. Preservación de los ecosistemas de manglar
2.1. Conservación de especies
2.2. Impacto ambiental
2.3. Cambios de Uso de Suelo
2.4. Impacto ambiental
2.5. Velocidad de transformación

2.6. Monitoreo de especies
2.7. Programas de manejo de ANP
2.8. Plan de manejo Sitios Ramsar
2.9. Incongruencia normativa
40

IV. Resultados

2. Preservación
2.1. Conservación de especies

PSMARN: los manglares son ecosistemas prioritarios y su conservación evita la extinción de especies de flora y fauna.

En 2009, 8.2% (6) de 73
especies que habitan en manglares, pasaron de protección
especial a amenazada.

PSMARN: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2007-2012.
Auditoría 148, R 6

41

IV. Resultados

2. Preservación
2.2. Impacto ambiental

LGEEPA: la SEMARNAT emitirá las guías para elaborar las MIA.

Las guías no fueron obligatorias, por lo que las MIA presentaron información heterogénea.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente.
Auditoría 148, R 10

42

IV. Resultados

2. Preservación
2.3. Cambios de Uso de Suelo

LGVS: prohíbe la remoción, relleno, trasplante, poda, o cualquier obra
o actividad que afecte el flujo hidrológico del manglar y su
ecosistema.

La SEMARNAT autorizó cambios de uso de suelo en 8,500
metros cuadrados de manglar.

LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 12

43

IV. Resultados

2. Preservación
2.4. Impacto ambiental

LGEEPA: en la MIA se indicará el impacto que generará la obra o
actividad en el ambiente y la forma de evitar su degradación.

Predio del
proyecto

La SEMARNAT careció de atribuciones para supervisar las
MIA, previo a su autorización.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 14

44

IV. Resultados

2. Preservación
2.4. Impacto ambiental

LAN: los manglares son cuerpos de agua con carácter de bienes
nacionales de uso común regulados por esta ley.

En las evaluaciones de impacto
ambiental, la SEMARNAT no solicita opinión a la Comisión Nacional del Agua.

LAN: Ley de Aguas Nacionales.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 11

45

2. Preservación
2.5. Velocidad de transformación

IV. Resultados

LGEEPA: el establecimiento de ANP tiene por objeto preservar los
ecosistemas más frágiles, siendo uno de ellos los manglares.

2004

2009

2007

2010

Los estudios de 11 ANP revelaron la pérdida de 1,508.0 ha
anuales de manglar, 22,321.0
ha en 5 años.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas naturales protegidas.
Auditoría 1087, R 4

46

IV. Resultados

2. Preservación
2.6. Monitoreo de especies

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar la biodiversidad y monitorear sus especies en categoría de riesgo.

De 12 especies monitoreadas
en ANP con manglar, 41.7% (5)
no se clasificó en categoría de
riesgo.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 6

47

IV. Resultados

2. Preservación
2.7. Programas de manejo de ANP

LGEEPA: la CONANP formulará, en un plazo de un año, a partir de
declaratoria de una ANP, el programa de manejo respectivo.

ANP con Programa de Manejo, 2009

Con
programa
Sin programa

53.3%
46.7%

De las 30 ANP con manglar, 16
(53.3%) contaron con programa de manejo y 14 (46.7%) no.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas
Auditoría 1087, R 7

48

IV. Resultados

2. Preservación
2.8. Plan de manejo Sitios Ramsar

PER 2009-2015: establece que se debe disponer de Planes de Manejo
de todos los sitios Ramsar.

PROYECTO DE
PLAN DE MANEJO

SITIOS RAMSAR
EN MÉXICO

La CONANP no elaboró el Plan
de Manejo de los 124 sitios
Ramsar decretados.

PER: Programa Estratégico Ramsar.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 8

49

IV. Resultados

2. Preservación
2.9. Incongruencia normativa

La LGVS prohíbe la remoción
del manglar, y la LGDFS permite el cambio de uso de suelo
de este ecosistema.

LGVS: Ley General de Vida Silvestre
LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Auditoría 148, R 14

50

IV. Resultados

3. Protección de ecosistemas de
manglar
3.1. Esquemas de protección

3.2. Inspección a sitios prioritarios
3.3. Inspección a sitios prioritarios
3.4. Inspección en ANP
3.5. Inspección en UMA

3.6. Inspección impacto ambiental

51

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

IV. Resultados

LGVS: mediante las UMA se promoverá la conservación de las especies
de flora y fauna silvestres.

La SEMARNAT registró 42 UMA
con superficie de mangle, 0.4%
de las 9,386 UMA existentes.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 5

52

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

IV. Resultados

LGVS: la SEMARNAT debe integrar un expediente con los datos
generales y la superficie de las UMA.

La SEMARNAT no identificó la
superficie que conformaron las
42 UMA con superficie de
mangle.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 5

53

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar los ambientes naturales
y los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la
continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

SUPERFICIE DE MANGLAR EN ANP
(Hectáreas)

Fuera de ANP
45.3%
348,635.2

En ANP
54.7%
421,431.8

La superficie de mangle protegida en ANP fue de 348,625.2
ha, 45.3% de las 770,057.0 ha
registradas en 2009.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 2

54

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar los ambientes naturales
y los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la
continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

Entidades Federativas con ANP
con Ecosistemas de Manglar, 2009

En 5 estados,* ninguna de las
94,541.0 ha de mangle se sujetó al esquema de protección
de ANP.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
* Colima, Michoacán, Nayarit, Sonora y Guerrero.
Auditoría 1087, R 2

55

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

Convención Ramsar: se fomentará la conservación de los humedales
creando reservas naturales.

Se protegieron 325.3 miles de
ha de mangle, 42.3% de las
770.1 ha totales mediante 18
sitios Ramsar.

RAMSAR: Tratado para la cooperación en pro de la conservación de los humedales y sus recursos.
Auditoría 1087, R 3

56

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

RISEMARNAT: faculta a la CONANP a fomentar y desarrollar acciones
en la poligonales que delimitan las áreas naturales protegidas
federales.

La CONANP no tuvo competencia para administrar los Sitios
Ramsar ubicados fuera de ANP.

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 148, R 14

57

IV. Resultados

3. Protección
3.2. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: establecer sitios prioritarios* para la inspección y
vigilancia.

SITIOS PRIORITARIOS
DETERMINADOS POR LA PROFEPA

La PROFEPA estableció 97 sitios prioritarios, en 35 (36.1%)
se localizaron ecosistemas de
manglar.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
Auditoría 1090, R 6

58

IV. Resultados

3. Protección
3.3. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: aplicar una política integral de inspección y vigilancia
en sitios prioritarios.*

La PROFEPA no definió una
política integral para inspeccionar los 97 sitios prioritarios.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
• PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 1

59

IV. Resultados

3. Protección
3.3. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: aplicar una política integral de inspección y vigilancia
en sitios prioritarios.

La PROFEPA inspeccionó 8
(22.9%) de los 35 sitios prioritarios con mangle.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
Auditoría 1090, R 6

60

3. Protección
3.4. Inspección en ANP

IV. Resultados

MOGPROFEPA: asegurar el cumplimiento de la legislación en materia
de recursos naturales, mediante la inspección y vigilancia.

ANP Inspeccionadas, 2009

ANP CON
INSPECCIÓN

7
ANP SIN
INSPECCIÓN

23

MOGPROFEPA: Manual de Organización General de la PROFEPA.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 7

De las 30 ANP con manglar,
76.7% (23) careció de inspección por parte de la PROFEPA.

61

3. Protección
3.5. Inspección en UMA

IV. Resultados

RISEMARNAT: la PROFEPA debe vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y programas de manejo de las UMA.

De las 42 UMA con ecosistemas de manglar, la PROFEPA
inspeccionó 3 (7.1%).

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
Auditoría 1090, R 8

62

IV. Resultados

3. Protección
3.6. Inspección impacto ambiental

RISEMARNAT: la PROFEPA debe formular y conducir la política de
inspección del cumplimiento de las disposiciones en materia de
impacto ambiental.

De las 62 obras y proyectos con
autorización de impacto ambiental, la PROFEPA inspeccionó 7 (11.3%).

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 9

63

IV. Resultados

4. Restauración de ecosistemas
de manglar
4.1. Restauración en ANP
4.2. Recuperación de especies

64

IV. Resultados

4. Restauración
4.1. Restauración en ANP

RLGEEPAMANP: la CONANP ejecutará programas de restauración para
la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propicien la
evolución y continuidad de los procesos naturales.

Con los programas de restauración, la CONANP recuperó
623.0 ha de manglar, 13.8% de
las 4,524.0 ha degradadas.

RLGEEPAMANP: Reglamento de la LGEEPA en Materia de Áreas Naturales Protegidas.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 5

65

IV. Resultados

4. Restauración
4.2. Recuperación de especies

RISEMARNAT: formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la
conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas
como prioritarias.

La CONANP elaboró 15 PACE
para igual número de especies,
7.5% de las 200 especies
prioritarias.
RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PACE: Programa de Acción para la Conservación de Especies.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 9

66

IV. Resultados

4. Restauración
4.2. Recuperación de especies

RISEMARNAT: formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la
conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas
como prioritarias.

En 2009, tres de las cuatro
especies de mangle no dispusieron de un PACE.

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PACE: Programa de Acción para la Conservación de Especies.
Auditoría 1087, R 9

67

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
de ecosistemas de manglar
5.1. Superficie degradada
5.2. Cobro de derechos en ANP

ANP: Área Natural Protegida.

68

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.1. Superficie degradada

PSMRN 2007-2012: establece el objetivo de conservar los ecosistemas
y su biodiversidad, siendo los manglares ecosistemas prioritarios.

En 2009 se documentó la pérdida de 1,559.1 hectáreas de
mangle.

PSMRN 2007-2012: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 4

69

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.1. Superficie degradada

PSMRN 2007-2012: establece el objetivo de conservar los ecosistemas
y su biodiversidad, siendo los manglares ecosistemas prioritarios.

Se perdieron 111.9 miles de ha
de manglar en el periodo 20052009 .

PSMRN 2007-2012: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 4

70

5. Aprovechamiento sustentable
5.2. Cobro de derechos en ANP

IV. Resultados

PNANP 2007-2012: se estableció el objetivo de consolidar el cobro de
derechos a nivel nacional por el goce y disfrute de las ANP mediante
la estrategia de impulsar el cobro de derechos en ANP.

ANP con Cobro de Derechos, 2009

18 (60%)
Con cobro

12 (40%)
Sin cobro

De las 30 ANP con manglar, el
40.0% (12) no registró ingresos por cobro de derechos.

PNANP: Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 11

71

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.2. Cobro de derechos en ANP

PNANP 2007-2012: establece el objetivo de consolidar el cobro de
derechos por el goce y disfrute de las ANP mediante el impulso del
cobro de derechos.

En las 18 ANP con manglar, el
cobro de derechos significó el
32.1% de los 62,674.2 miles de
pesos de ingresos de la
CONANP.

PNANP: Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
ANP: Área Natural Protegida.
Auditoría 1087, R 11

72

V. Dictamen

73

V. Dictamen

Opinión Negativa

La SEMARNAT, la CONANP y la PROFEPA no cumplieron con su
objetivo de conservar los ecosistemas de manglar y su biodiversidad,
debido a:

La pérdida de 111.9 mil ha de
manglar de 2005 a 2009, no
obstante que su conservación
se considera asunto de Estado.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

74

V. Dictamen

Opinión Negativa

La falta de una estrategia nacional de conservación de ecosistemas de manglar.

75

V. Dictamen

Opinión Negativa

Insuficiente cobertura de las
acciones de inspección de la
PROFEPA.

PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

76

V. Dictamen

Opinión Negativa

La falta de Programas de Conservación y Manejo del 46.7%
(14) de las 30 ANP con ecosistemas de manglar.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

77

V. Dictamen

Opinión Negativa

La ausencia de Planes de Manejo para la conservación de los
124 sitios Ramsar.

78

V. Dictamen

Opinión Negativa

La incongruencia en la normativa que ha generado la afectación de los ecosistemas de
manglar.

79

VI. Síntesis de acciones
emitidas

80

VI. Síntesis de acciones emitidas

36 observaciones
51 recomendaciones
al desempeño

81

VII. Impacto de la
auditoría

82

VII. Impacto de la auditoría

1. Estrategia para la conservación

Definir, en coordinación con la
CONANP y la PROFEPA, una
estrategia específica para la
conservación de los ecosistemas de manglar.

CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

83

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Establecer como obligatorias
las guías para la elaboración de
MIA, a fin de facilitar su inspección.

MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.

84

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Promover modificaciones a la
LGBN para que se defina la
figura jurídica de los ecosistemas de manglar.

LGBN: Ley General de Bienes Nacionales.

85

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Promover que la LGDFS y en la
LGVS conceptualicen a los manglares como ecosistemas sensibles y especie en riesgo.

LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.

86

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Definir una estrategia de protección del manglar en los sitios prioritarios identificados por
la PROFEPA.

PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

87

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Definir de metas para el cumplimiento del Programa Estratégico Ramsar 2009-2015.

88

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Ampliar la cobertura de protección de los manglares bajo el
esquema de ANP.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

89

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Privilegiar el monitoreo de especies que habitan los ecosistemas de manglar y que estén
en categoría de riesgo.

90

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Elaborar los planes de manejo
de los sitios Ramsar.

91

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Establecer una política de inspección y vigilancia en proyectos y obras con MIA autorizada.

MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.

92

VII. Impacto de la auditoría

4. Restauración

Diseñar programas de restauración de ecosistemas de manglar.

93

VII. Impacto de la auditoría

4. Restauración

Elaborar programas de conservación de las 200 especies determinadas prioritarias.

94

VII. Impacto de la auditoría

5. Aprovechamiento sustentable

Definir estrategias para promover el aprovechamiento sustentable de las ANP con ecosistemas de manglar.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

95


Slide 4

Conservación de
los Ecosistemas de
Manglar

Cuenta Pública 2009

Contenido

I.

Contexto

II. Política pública
III. Universal conceptual de resultados
IV. Resultados
V.

Dictamen

VI. Síntesis de acciones emitidas
VII. Impacto de la auditoría

2

I. Contexto

3

I. Contexto

Importancia de los ecosistemas de manglar.

4

I. Contexto

Los manglares son la transición natural entre el medio ambiente terrestre y el
marino.

5

I. Contexto
México tiene una superficie de 195,924.8 miles de hectáreas.

Al 2009, el 0.4% (770.1
miles de ha) estaba cubierto por manglar.

6

I. Contexto

Botoncillo

Negro

Rojo

Blanco

En el mundo hay 12 especies de manglar y el
33% (4) se encuentra en
el país.

7

I. Contexto
En México se ubican 108,519 especies silvestres conocidas.

El 0.3% (362) tienen como zona de distribución el
manglar.

8

I. Contexto

Alto valor pesquero de los
ecosistemas de manglar.

9

I. Contexto

Los ecosistemas de manglar son barrera natural
contra huracanes.

10

I. Contexto

Los manglares son filtros
naturales de aguas residuales.

11

I. Contexto

Los manglares son sumideros de captura de gases de
efecto invernadero.

12

I. Contexto

Los manglares son zonas de
anidación de aves, peces y anfibios.

13

Situación de los ecosistemas
de manglar.

14

I. Contexto

SUPERFICIE DE MANGLAR 2005-2009
(MILES DE HECTÁREAS)

900
880

2005

2009

860
840
820
800

780
760
740
720
700

882.0

770.0

De 2005 a 2009, la superficie
de manglar decreció 15% (de
882.0 a 770.0 miles de hectáreas).

15

I. Contexto

El 20% (73) de las 362 especies distribuidas en este ecosistema están en riesgo.

16

I. Contexto

Las 4 especies de mangle están
clasificadas como especies sujetas a protección especial.

17

Problemática de los ecosistemas de manglar.

18

I. Contexto

Autorizaciones de cambio de
uso de suelo.

19

I. Contexto

Desarrollos hoteleros.

20

I. Contexto

Falta de cobertura de inspección.

21

I. Contexto

Indefinición normativa entre
cambio de uso de suelo o conservación.

22

II. Política Pública

23

II. Política Pública
En 1986, México se incorporan a la Convención sobre los Humedales
de Importancia Internacional Ramsar.

Conservación y uso racional de
humedales con acciones locales
y cooperación internacional.

RAMSAR: Tratado para la cooperación en pro de la conservación de los humedales y sus recursos.

24

II. Política Pública
En 1988 se publica la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente.

Evaluar y autorizar el impacto
ambiental de obras y actividades en manglar, para su protección, preservación y restauración.

25

II. Política Pública
En 2000 se publica la Ley General de Vida Silvestre.

Conservación de la vida silvestre y su hábitat mediante protección y aprovechamiento sustentable.

26

II. Política Pública
En 2002 se emite la NOM-059-SEMARNAT-2001.

Identifica las especies o poblaciones silvestres en ries-go,
entre ellas, las cuatro espe-cies
de mangle.

NOM: Norma Oficial Mexicana.

27

II. Política Pública
En 2003 se publica la NOM-022-SEMARNAT-2003.

Establece especificaciones para
preservar, restaurar y aprovechar sustentable los manglares
para su conservación.

NOM: Norma Oficial Mexicana.

28

II. Política Pública
En 2007 se modifica la Ley General de Vida Silvestre y se adiciona el
artículo 60 TER.

Prohíbe obras o actividades que
afecten el manglar excepto para la protección, restauración,investigación o conservación.

29

II. Política Pública
Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.

La conservación de los ecosistemas y su biodiversidad es un
asunto de Estado.
.
30

II. Política Pública
Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 20072012.

Conservar los ecosistemas y su
biodiversidad.

31

III. Universal conceptual
de resultados

32

III. Universal conceptual de resultados

1. Estrategia de conservación de
los manglares
2. Preservación de ecosistemas de
manglar
3. Protección de ecosistemas de
manglar
4. Restauración de
de manglar

ecosistemas

5. Aprovechamiento sustentable
de ecosistemas de manglar

33

IV. Resultados

34

IV. Resultados

1. Estrategia de conservación de los manglares.

35

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

PND 2007-2012: la conservación de los ecosistemas es un asunto de
Estado, tales como los manglares.

No se diseñó una estrategia de
conservación de ecosistemas de
manglar.

PND 2007-2012: Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 148, R 2

36

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

PER 2009-2015: establece la instrumentación de una política nacional
de humedales o instrumentos equivalentes para su conservación.

La CONANP no registró avances respecto de lo previsto en el
Plan Estratégico Ramsar 20092015.

PER: Plan Estratégico Ramsar 2009-2015.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 1

37

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

AENGCIAAPF: establecer sistemas de medición de logros y resultados
y compararlos con los objetivos esperados.

SEMARNAT no dispuso de sistemas de medición para evaluar
el objetivo de conservar los
manglares.
AENGCIAAPF: Acuerdo por el que se establecen las Normas generales de control interno en el Ámbito de la
Administración Pública Federal.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 2

38

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

IV. Resultados

La legislación de ecosistemas de manglar es amplia, sin embargo está
diseminada en varios ordenamientos y es atribución de diversas áreas
de la administración pública federal.

La SEMARNAT careció de un
área responsable de coordinar
las acciones para conservar los
manglares.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 14

39

IV. Resultados

2. Preservación de los ecosistemas de manglar
2.1. Conservación de especies
2.2. Impacto ambiental
2.3. Cambios de Uso de Suelo
2.4. Impacto ambiental
2.5. Velocidad de transformación

2.6. Monitoreo de especies
2.7. Programas de manejo de ANP
2.8. Plan de manejo Sitios Ramsar
2.9. Incongruencia normativa
40

IV. Resultados

2. Preservación
2.1. Conservación de especies

PSMARN: los manglares son ecosistemas prioritarios y su conservación evita la extinción de especies de flora y fauna.

En 2009, 8.2% (6) de 73
especies que habitan en manglares, pasaron de protección
especial a amenazada.

PSMARN: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2007-2012.
Auditoría 148, R 6

41

IV. Resultados

2. Preservación
2.2. Impacto ambiental

LGEEPA: la SEMARNAT emitirá las guías para elaborar las MIA.

Las guías no fueron obligatorias, por lo que las MIA presentaron información heterogénea.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente.
Auditoría 148, R 10

42

IV. Resultados

2. Preservación
2.3. Cambios de Uso de Suelo

LGVS: prohíbe la remoción, relleno, trasplante, poda, o cualquier obra
o actividad que afecte el flujo hidrológico del manglar y su
ecosistema.

La SEMARNAT autorizó cambios de uso de suelo en 8,500
metros cuadrados de manglar.

LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 12

43

IV. Resultados

2. Preservación
2.4. Impacto ambiental

LGEEPA: en la MIA se indicará el impacto que generará la obra o
actividad en el ambiente y la forma de evitar su degradación.

Predio del
proyecto

La SEMARNAT careció de atribuciones para supervisar las
MIA, previo a su autorización.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 14

44

IV. Resultados

2. Preservación
2.4. Impacto ambiental

LAN: los manglares son cuerpos de agua con carácter de bienes
nacionales de uso común regulados por esta ley.

En las evaluaciones de impacto
ambiental, la SEMARNAT no solicita opinión a la Comisión Nacional del Agua.

LAN: Ley de Aguas Nacionales.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 11

45

2. Preservación
2.5. Velocidad de transformación

IV. Resultados

LGEEPA: el establecimiento de ANP tiene por objeto preservar los
ecosistemas más frágiles, siendo uno de ellos los manglares.

2004

2009

2007

2010

Los estudios de 11 ANP revelaron la pérdida de 1,508.0 ha
anuales de manglar, 22,321.0
ha en 5 años.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas naturales protegidas.
Auditoría 1087, R 4

46

IV. Resultados

2. Preservación
2.6. Monitoreo de especies

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar la biodiversidad y monitorear sus especies en categoría de riesgo.

De 12 especies monitoreadas
en ANP con manglar, 41.7% (5)
no se clasificó en categoría de
riesgo.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 6

47

IV. Resultados

2. Preservación
2.7. Programas de manejo de ANP

LGEEPA: la CONANP formulará, en un plazo de un año, a partir de
declaratoria de una ANP, el programa de manejo respectivo.

ANP con Programa de Manejo, 2009

Con
programa
Sin programa

53.3%
46.7%

De las 30 ANP con manglar, 16
(53.3%) contaron con programa de manejo y 14 (46.7%) no.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas
Auditoría 1087, R 7

48

IV. Resultados

2. Preservación
2.8. Plan de manejo Sitios Ramsar

PER 2009-2015: establece que se debe disponer de Planes de Manejo
de todos los sitios Ramsar.

PROYECTO DE
PLAN DE MANEJO

SITIOS RAMSAR
EN MÉXICO

La CONANP no elaboró el Plan
de Manejo de los 124 sitios
Ramsar decretados.

PER: Programa Estratégico Ramsar.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 8

49

IV. Resultados

2. Preservación
2.9. Incongruencia normativa

La LGVS prohíbe la remoción
del manglar, y la LGDFS permite el cambio de uso de suelo
de este ecosistema.

LGVS: Ley General de Vida Silvestre
LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Auditoría 148, R 14

50

IV. Resultados

3. Protección de ecosistemas de
manglar
3.1. Esquemas de protección

3.2. Inspección a sitios prioritarios
3.3. Inspección a sitios prioritarios
3.4. Inspección en ANP
3.5. Inspección en UMA

3.6. Inspección impacto ambiental

51

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

IV. Resultados

LGVS: mediante las UMA se promoverá la conservación de las especies
de flora y fauna silvestres.

La SEMARNAT registró 42 UMA
con superficie de mangle, 0.4%
de las 9,386 UMA existentes.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 5

52

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

IV. Resultados

LGVS: la SEMARNAT debe integrar un expediente con los datos
generales y la superficie de las UMA.

La SEMARNAT no identificó la
superficie que conformaron las
42 UMA con superficie de
mangle.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 5

53

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar los ambientes naturales
y los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la
continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

SUPERFICIE DE MANGLAR EN ANP
(Hectáreas)

Fuera de ANP
45.3%
348,635.2

En ANP
54.7%
421,431.8

La superficie de mangle protegida en ANP fue de 348,625.2
ha, 45.3% de las 770,057.0 ha
registradas en 2009.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 2

54

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar los ambientes naturales
y los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la
continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

Entidades Federativas con ANP
con Ecosistemas de Manglar, 2009

En 5 estados,* ninguna de las
94,541.0 ha de mangle se sujetó al esquema de protección
de ANP.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
* Colima, Michoacán, Nayarit, Sonora y Guerrero.
Auditoría 1087, R 2

55

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

Convención Ramsar: se fomentará la conservación de los humedales
creando reservas naturales.

Se protegieron 325.3 miles de
ha de mangle, 42.3% de las
770.1 ha totales mediante 18
sitios Ramsar.

RAMSAR: Tratado para la cooperación en pro de la conservación de los humedales y sus recursos.
Auditoría 1087, R 3

56

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

RISEMARNAT: faculta a la CONANP a fomentar y desarrollar acciones
en la poligonales que delimitan las áreas naturales protegidas
federales.

La CONANP no tuvo competencia para administrar los Sitios
Ramsar ubicados fuera de ANP.

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 148, R 14

57

IV. Resultados

3. Protección
3.2. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: establecer sitios prioritarios* para la inspección y
vigilancia.

SITIOS PRIORITARIOS
DETERMINADOS POR LA PROFEPA

La PROFEPA estableció 97 sitios prioritarios, en 35 (36.1%)
se localizaron ecosistemas de
manglar.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
Auditoría 1090, R 6

58

IV. Resultados

3. Protección
3.3. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: aplicar una política integral de inspección y vigilancia
en sitios prioritarios.*

La PROFEPA no definió una
política integral para inspeccionar los 97 sitios prioritarios.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
• PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 1

59

IV. Resultados

3. Protección
3.3. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: aplicar una política integral de inspección y vigilancia
en sitios prioritarios.

La PROFEPA inspeccionó 8
(22.9%) de los 35 sitios prioritarios con mangle.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
Auditoría 1090, R 6

60

3. Protección
3.4. Inspección en ANP

IV. Resultados

MOGPROFEPA: asegurar el cumplimiento de la legislación en materia
de recursos naturales, mediante la inspección y vigilancia.

ANP Inspeccionadas, 2009

ANP CON
INSPECCIÓN

7
ANP SIN
INSPECCIÓN

23

MOGPROFEPA: Manual de Organización General de la PROFEPA.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 7

De las 30 ANP con manglar,
76.7% (23) careció de inspección por parte de la PROFEPA.

61

3. Protección
3.5. Inspección en UMA

IV. Resultados

RISEMARNAT: la PROFEPA debe vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y programas de manejo de las UMA.

De las 42 UMA con ecosistemas de manglar, la PROFEPA
inspeccionó 3 (7.1%).

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
Auditoría 1090, R 8

62

IV. Resultados

3. Protección
3.6. Inspección impacto ambiental

RISEMARNAT: la PROFEPA debe formular y conducir la política de
inspección del cumplimiento de las disposiciones en materia de
impacto ambiental.

De las 62 obras y proyectos con
autorización de impacto ambiental, la PROFEPA inspeccionó 7 (11.3%).

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 9

63

IV. Resultados

4. Restauración de ecosistemas
de manglar
4.1. Restauración en ANP
4.2. Recuperación de especies

64

IV. Resultados

4. Restauración
4.1. Restauración en ANP

RLGEEPAMANP: la CONANP ejecutará programas de restauración para
la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propicien la
evolución y continuidad de los procesos naturales.

Con los programas de restauración, la CONANP recuperó
623.0 ha de manglar, 13.8% de
las 4,524.0 ha degradadas.

RLGEEPAMANP: Reglamento de la LGEEPA en Materia de Áreas Naturales Protegidas.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 5

65

IV. Resultados

4. Restauración
4.2. Recuperación de especies

RISEMARNAT: formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la
conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas
como prioritarias.

La CONANP elaboró 15 PACE
para igual número de especies,
7.5% de las 200 especies
prioritarias.
RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PACE: Programa de Acción para la Conservación de Especies.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 9

66

IV. Resultados

4. Restauración
4.2. Recuperación de especies

RISEMARNAT: formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la
conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas
como prioritarias.

En 2009, tres de las cuatro
especies de mangle no dispusieron de un PACE.

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PACE: Programa de Acción para la Conservación de Especies.
Auditoría 1087, R 9

67

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
de ecosistemas de manglar
5.1. Superficie degradada
5.2. Cobro de derechos en ANP

ANP: Área Natural Protegida.

68

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.1. Superficie degradada

PSMRN 2007-2012: establece el objetivo de conservar los ecosistemas
y su biodiversidad, siendo los manglares ecosistemas prioritarios.

En 2009 se documentó la pérdida de 1,559.1 hectáreas de
mangle.

PSMRN 2007-2012: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 4

69

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.1. Superficie degradada

PSMRN 2007-2012: establece el objetivo de conservar los ecosistemas
y su biodiversidad, siendo los manglares ecosistemas prioritarios.

Se perdieron 111.9 miles de ha
de manglar en el periodo 20052009 .

PSMRN 2007-2012: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 4

70

5. Aprovechamiento sustentable
5.2. Cobro de derechos en ANP

IV. Resultados

PNANP 2007-2012: se estableció el objetivo de consolidar el cobro de
derechos a nivel nacional por el goce y disfrute de las ANP mediante
la estrategia de impulsar el cobro de derechos en ANP.

ANP con Cobro de Derechos, 2009

18 (60%)
Con cobro

12 (40%)
Sin cobro

De las 30 ANP con manglar, el
40.0% (12) no registró ingresos por cobro de derechos.

PNANP: Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 11

71

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.2. Cobro de derechos en ANP

PNANP 2007-2012: establece el objetivo de consolidar el cobro de
derechos por el goce y disfrute de las ANP mediante el impulso del
cobro de derechos.

En las 18 ANP con manglar, el
cobro de derechos significó el
32.1% de los 62,674.2 miles de
pesos de ingresos de la
CONANP.

PNANP: Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
ANP: Área Natural Protegida.
Auditoría 1087, R 11

72

V. Dictamen

73

V. Dictamen

Opinión Negativa

La SEMARNAT, la CONANP y la PROFEPA no cumplieron con su
objetivo de conservar los ecosistemas de manglar y su biodiversidad,
debido a:

La pérdida de 111.9 mil ha de
manglar de 2005 a 2009, no
obstante que su conservación
se considera asunto de Estado.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

74

V. Dictamen

Opinión Negativa

La falta de una estrategia nacional de conservación de ecosistemas de manglar.

75

V. Dictamen

Opinión Negativa

Insuficiente cobertura de las
acciones de inspección de la
PROFEPA.

PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

76

V. Dictamen

Opinión Negativa

La falta de Programas de Conservación y Manejo del 46.7%
(14) de las 30 ANP con ecosistemas de manglar.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

77

V. Dictamen

Opinión Negativa

La ausencia de Planes de Manejo para la conservación de los
124 sitios Ramsar.

78

V. Dictamen

Opinión Negativa

La incongruencia en la normativa que ha generado la afectación de los ecosistemas de
manglar.

79

VI. Síntesis de acciones
emitidas

80

VI. Síntesis de acciones emitidas

36 observaciones
51 recomendaciones
al desempeño

81

VII. Impacto de la
auditoría

82

VII. Impacto de la auditoría

1. Estrategia para la conservación

Definir, en coordinación con la
CONANP y la PROFEPA, una
estrategia específica para la
conservación de los ecosistemas de manglar.

CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

83

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Establecer como obligatorias
las guías para la elaboración de
MIA, a fin de facilitar su inspección.

MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.

84

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Promover modificaciones a la
LGBN para que se defina la
figura jurídica de los ecosistemas de manglar.

LGBN: Ley General de Bienes Nacionales.

85

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Promover que la LGDFS y en la
LGVS conceptualicen a los manglares como ecosistemas sensibles y especie en riesgo.

LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.

86

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Definir una estrategia de protección del manglar en los sitios prioritarios identificados por
la PROFEPA.

PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

87

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Definir de metas para el cumplimiento del Programa Estratégico Ramsar 2009-2015.

88

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Ampliar la cobertura de protección de los manglares bajo el
esquema de ANP.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

89

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Privilegiar el monitoreo de especies que habitan los ecosistemas de manglar y que estén
en categoría de riesgo.

90

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Elaborar los planes de manejo
de los sitios Ramsar.

91

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Establecer una política de inspección y vigilancia en proyectos y obras con MIA autorizada.

MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.

92

VII. Impacto de la auditoría

4. Restauración

Diseñar programas de restauración de ecosistemas de manglar.

93

VII. Impacto de la auditoría

4. Restauración

Elaborar programas de conservación de las 200 especies determinadas prioritarias.

94

VII. Impacto de la auditoría

5. Aprovechamiento sustentable

Definir estrategias para promover el aprovechamiento sustentable de las ANP con ecosistemas de manglar.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

95


Slide 5

Conservación de
los Ecosistemas de
Manglar

Cuenta Pública 2009

Contenido

I.

Contexto

II. Política pública
III. Universal conceptual de resultados
IV. Resultados
V.

Dictamen

VI. Síntesis de acciones emitidas
VII. Impacto de la auditoría

2

I. Contexto

3

I. Contexto

Importancia de los ecosistemas de manglar.

4

I. Contexto

Los manglares son la transición natural entre el medio ambiente terrestre y el
marino.

5

I. Contexto
México tiene una superficie de 195,924.8 miles de hectáreas.

Al 2009, el 0.4% (770.1
miles de ha) estaba cubierto por manglar.

6

I. Contexto

Botoncillo

Negro

Rojo

Blanco

En el mundo hay 12 especies de manglar y el
33% (4) se encuentra en
el país.

7

I. Contexto
En México se ubican 108,519 especies silvestres conocidas.

El 0.3% (362) tienen como zona de distribución el
manglar.

8

I. Contexto

Alto valor pesquero de los
ecosistemas de manglar.

9

I. Contexto

Los ecosistemas de manglar son barrera natural
contra huracanes.

10

I. Contexto

Los manglares son filtros
naturales de aguas residuales.

11

I. Contexto

Los manglares son sumideros de captura de gases de
efecto invernadero.

12

I. Contexto

Los manglares son zonas de
anidación de aves, peces y anfibios.

13

Situación de los ecosistemas
de manglar.

14

I. Contexto

SUPERFICIE DE MANGLAR 2005-2009
(MILES DE HECTÁREAS)

900
880

2005

2009

860
840
820
800

780
760
740
720
700

882.0

770.0

De 2005 a 2009, la superficie
de manglar decreció 15% (de
882.0 a 770.0 miles de hectáreas).

15

I. Contexto

El 20% (73) de las 362 especies distribuidas en este ecosistema están en riesgo.

16

I. Contexto

Las 4 especies de mangle están
clasificadas como especies sujetas a protección especial.

17

Problemática de los ecosistemas de manglar.

18

I. Contexto

Autorizaciones de cambio de
uso de suelo.

19

I. Contexto

Desarrollos hoteleros.

20

I. Contexto

Falta de cobertura de inspección.

21

I. Contexto

Indefinición normativa entre
cambio de uso de suelo o conservación.

22

II. Política Pública

23

II. Política Pública
En 1986, México se incorporan a la Convención sobre los Humedales
de Importancia Internacional Ramsar.

Conservación y uso racional de
humedales con acciones locales
y cooperación internacional.

RAMSAR: Tratado para la cooperación en pro de la conservación de los humedales y sus recursos.

24

II. Política Pública
En 1988 se publica la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente.

Evaluar y autorizar el impacto
ambiental de obras y actividades en manglar, para su protección, preservación y restauración.

25

II. Política Pública
En 2000 se publica la Ley General de Vida Silvestre.

Conservación de la vida silvestre y su hábitat mediante protección y aprovechamiento sustentable.

26

II. Política Pública
En 2002 se emite la NOM-059-SEMARNAT-2001.

Identifica las especies o poblaciones silvestres en ries-go,
entre ellas, las cuatro espe-cies
de mangle.

NOM: Norma Oficial Mexicana.

27

II. Política Pública
En 2003 se publica la NOM-022-SEMARNAT-2003.

Establece especificaciones para
preservar, restaurar y aprovechar sustentable los manglares
para su conservación.

NOM: Norma Oficial Mexicana.

28

II. Política Pública
En 2007 se modifica la Ley General de Vida Silvestre y se adiciona el
artículo 60 TER.

Prohíbe obras o actividades que
afecten el manglar excepto para la protección, restauración,investigación o conservación.

29

II. Política Pública
Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.

La conservación de los ecosistemas y su biodiversidad es un
asunto de Estado.
.
30

II. Política Pública
Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 20072012.

Conservar los ecosistemas y su
biodiversidad.

31

III. Universal conceptual
de resultados

32

III. Universal conceptual de resultados

1. Estrategia de conservación de
los manglares
2. Preservación de ecosistemas de
manglar
3. Protección de ecosistemas de
manglar
4. Restauración de
de manglar

ecosistemas

5. Aprovechamiento sustentable
de ecosistemas de manglar

33

IV. Resultados

34

IV. Resultados

1. Estrategia de conservación de los manglares.

35

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

PND 2007-2012: la conservación de los ecosistemas es un asunto de
Estado, tales como los manglares.

No se diseñó una estrategia de
conservación de ecosistemas de
manglar.

PND 2007-2012: Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 148, R 2

36

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

PER 2009-2015: establece la instrumentación de una política nacional
de humedales o instrumentos equivalentes para su conservación.

La CONANP no registró avances respecto de lo previsto en el
Plan Estratégico Ramsar 20092015.

PER: Plan Estratégico Ramsar 2009-2015.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 1

37

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

AENGCIAAPF: establecer sistemas de medición de logros y resultados
y compararlos con los objetivos esperados.

SEMARNAT no dispuso de sistemas de medición para evaluar
el objetivo de conservar los
manglares.
AENGCIAAPF: Acuerdo por el que se establecen las Normas generales de control interno en el Ámbito de la
Administración Pública Federal.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 2

38

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

IV. Resultados

La legislación de ecosistemas de manglar es amplia, sin embargo está
diseminada en varios ordenamientos y es atribución de diversas áreas
de la administración pública federal.

La SEMARNAT careció de un
área responsable de coordinar
las acciones para conservar los
manglares.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 14

39

IV. Resultados

2. Preservación de los ecosistemas de manglar
2.1. Conservación de especies
2.2. Impacto ambiental
2.3. Cambios de Uso de Suelo
2.4. Impacto ambiental
2.5. Velocidad de transformación

2.6. Monitoreo de especies
2.7. Programas de manejo de ANP
2.8. Plan de manejo Sitios Ramsar
2.9. Incongruencia normativa
40

IV. Resultados

2. Preservación
2.1. Conservación de especies

PSMARN: los manglares son ecosistemas prioritarios y su conservación evita la extinción de especies de flora y fauna.

En 2009, 8.2% (6) de 73
especies que habitan en manglares, pasaron de protección
especial a amenazada.

PSMARN: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2007-2012.
Auditoría 148, R 6

41

IV. Resultados

2. Preservación
2.2. Impacto ambiental

LGEEPA: la SEMARNAT emitirá las guías para elaborar las MIA.

Las guías no fueron obligatorias, por lo que las MIA presentaron información heterogénea.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente.
Auditoría 148, R 10

42

IV. Resultados

2. Preservación
2.3. Cambios de Uso de Suelo

LGVS: prohíbe la remoción, relleno, trasplante, poda, o cualquier obra
o actividad que afecte el flujo hidrológico del manglar y su
ecosistema.

La SEMARNAT autorizó cambios de uso de suelo en 8,500
metros cuadrados de manglar.

LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 12

43

IV. Resultados

2. Preservación
2.4. Impacto ambiental

LGEEPA: en la MIA se indicará el impacto que generará la obra o
actividad en el ambiente y la forma de evitar su degradación.

Predio del
proyecto

La SEMARNAT careció de atribuciones para supervisar las
MIA, previo a su autorización.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 14

44

IV. Resultados

2. Preservación
2.4. Impacto ambiental

LAN: los manglares son cuerpos de agua con carácter de bienes
nacionales de uso común regulados por esta ley.

En las evaluaciones de impacto
ambiental, la SEMARNAT no solicita opinión a la Comisión Nacional del Agua.

LAN: Ley de Aguas Nacionales.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 11

45

2. Preservación
2.5. Velocidad de transformación

IV. Resultados

LGEEPA: el establecimiento de ANP tiene por objeto preservar los
ecosistemas más frágiles, siendo uno de ellos los manglares.

2004

2009

2007

2010

Los estudios de 11 ANP revelaron la pérdida de 1,508.0 ha
anuales de manglar, 22,321.0
ha en 5 años.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas naturales protegidas.
Auditoría 1087, R 4

46

IV. Resultados

2. Preservación
2.6. Monitoreo de especies

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar la biodiversidad y monitorear sus especies en categoría de riesgo.

De 12 especies monitoreadas
en ANP con manglar, 41.7% (5)
no se clasificó en categoría de
riesgo.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 6

47

IV. Resultados

2. Preservación
2.7. Programas de manejo de ANP

LGEEPA: la CONANP formulará, en un plazo de un año, a partir de
declaratoria de una ANP, el programa de manejo respectivo.

ANP con Programa de Manejo, 2009

Con
programa
Sin programa

53.3%
46.7%

De las 30 ANP con manglar, 16
(53.3%) contaron con programa de manejo y 14 (46.7%) no.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas
Auditoría 1087, R 7

48

IV. Resultados

2. Preservación
2.8. Plan de manejo Sitios Ramsar

PER 2009-2015: establece que se debe disponer de Planes de Manejo
de todos los sitios Ramsar.

PROYECTO DE
PLAN DE MANEJO

SITIOS RAMSAR
EN MÉXICO

La CONANP no elaboró el Plan
de Manejo de los 124 sitios
Ramsar decretados.

PER: Programa Estratégico Ramsar.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 8

49

IV. Resultados

2. Preservación
2.9. Incongruencia normativa

La LGVS prohíbe la remoción
del manglar, y la LGDFS permite el cambio de uso de suelo
de este ecosistema.

LGVS: Ley General de Vida Silvestre
LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Auditoría 148, R 14

50

IV. Resultados

3. Protección de ecosistemas de
manglar
3.1. Esquemas de protección

3.2. Inspección a sitios prioritarios
3.3. Inspección a sitios prioritarios
3.4. Inspección en ANP
3.5. Inspección en UMA

3.6. Inspección impacto ambiental

51

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

IV. Resultados

LGVS: mediante las UMA se promoverá la conservación de las especies
de flora y fauna silvestres.

La SEMARNAT registró 42 UMA
con superficie de mangle, 0.4%
de las 9,386 UMA existentes.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 5

52

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

IV. Resultados

LGVS: la SEMARNAT debe integrar un expediente con los datos
generales y la superficie de las UMA.

La SEMARNAT no identificó la
superficie que conformaron las
42 UMA con superficie de
mangle.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 5

53

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar los ambientes naturales
y los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la
continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

SUPERFICIE DE MANGLAR EN ANP
(Hectáreas)

Fuera de ANP
45.3%
348,635.2

En ANP
54.7%
421,431.8

La superficie de mangle protegida en ANP fue de 348,625.2
ha, 45.3% de las 770,057.0 ha
registradas en 2009.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 2

54

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar los ambientes naturales
y los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la
continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

Entidades Federativas con ANP
con Ecosistemas de Manglar, 2009

En 5 estados,* ninguna de las
94,541.0 ha de mangle se sujetó al esquema de protección
de ANP.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
* Colima, Michoacán, Nayarit, Sonora y Guerrero.
Auditoría 1087, R 2

55

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

Convención Ramsar: se fomentará la conservación de los humedales
creando reservas naturales.

Se protegieron 325.3 miles de
ha de mangle, 42.3% de las
770.1 ha totales mediante 18
sitios Ramsar.

RAMSAR: Tratado para la cooperación en pro de la conservación de los humedales y sus recursos.
Auditoría 1087, R 3

56

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

RISEMARNAT: faculta a la CONANP a fomentar y desarrollar acciones
en la poligonales que delimitan las áreas naturales protegidas
federales.

La CONANP no tuvo competencia para administrar los Sitios
Ramsar ubicados fuera de ANP.

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 148, R 14

57

IV. Resultados

3. Protección
3.2. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: establecer sitios prioritarios* para la inspección y
vigilancia.

SITIOS PRIORITARIOS
DETERMINADOS POR LA PROFEPA

La PROFEPA estableció 97 sitios prioritarios, en 35 (36.1%)
se localizaron ecosistemas de
manglar.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
Auditoría 1090, R 6

58

IV. Resultados

3. Protección
3.3. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: aplicar una política integral de inspección y vigilancia
en sitios prioritarios.*

La PROFEPA no definió una
política integral para inspeccionar los 97 sitios prioritarios.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
• PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 1

59

IV. Resultados

3. Protección
3.3. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: aplicar una política integral de inspección y vigilancia
en sitios prioritarios.

La PROFEPA inspeccionó 8
(22.9%) de los 35 sitios prioritarios con mangle.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
Auditoría 1090, R 6

60

3. Protección
3.4. Inspección en ANP

IV. Resultados

MOGPROFEPA: asegurar el cumplimiento de la legislación en materia
de recursos naturales, mediante la inspección y vigilancia.

ANP Inspeccionadas, 2009

ANP CON
INSPECCIÓN

7
ANP SIN
INSPECCIÓN

23

MOGPROFEPA: Manual de Organización General de la PROFEPA.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 7

De las 30 ANP con manglar,
76.7% (23) careció de inspección por parte de la PROFEPA.

61

3. Protección
3.5. Inspección en UMA

IV. Resultados

RISEMARNAT: la PROFEPA debe vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y programas de manejo de las UMA.

De las 42 UMA con ecosistemas de manglar, la PROFEPA
inspeccionó 3 (7.1%).

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
Auditoría 1090, R 8

62

IV. Resultados

3. Protección
3.6. Inspección impacto ambiental

RISEMARNAT: la PROFEPA debe formular y conducir la política de
inspección del cumplimiento de las disposiciones en materia de
impacto ambiental.

De las 62 obras y proyectos con
autorización de impacto ambiental, la PROFEPA inspeccionó 7 (11.3%).

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 9

63

IV. Resultados

4. Restauración de ecosistemas
de manglar
4.1. Restauración en ANP
4.2. Recuperación de especies

64

IV. Resultados

4. Restauración
4.1. Restauración en ANP

RLGEEPAMANP: la CONANP ejecutará programas de restauración para
la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propicien la
evolución y continuidad de los procesos naturales.

Con los programas de restauración, la CONANP recuperó
623.0 ha de manglar, 13.8% de
las 4,524.0 ha degradadas.

RLGEEPAMANP: Reglamento de la LGEEPA en Materia de Áreas Naturales Protegidas.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 5

65

IV. Resultados

4. Restauración
4.2. Recuperación de especies

RISEMARNAT: formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la
conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas
como prioritarias.

La CONANP elaboró 15 PACE
para igual número de especies,
7.5% de las 200 especies
prioritarias.
RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PACE: Programa de Acción para la Conservación de Especies.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 9

66

IV. Resultados

4. Restauración
4.2. Recuperación de especies

RISEMARNAT: formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la
conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas
como prioritarias.

En 2009, tres de las cuatro
especies de mangle no dispusieron de un PACE.

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PACE: Programa de Acción para la Conservación de Especies.
Auditoría 1087, R 9

67

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
de ecosistemas de manglar
5.1. Superficie degradada
5.2. Cobro de derechos en ANP

ANP: Área Natural Protegida.

68

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.1. Superficie degradada

PSMRN 2007-2012: establece el objetivo de conservar los ecosistemas
y su biodiversidad, siendo los manglares ecosistemas prioritarios.

En 2009 se documentó la pérdida de 1,559.1 hectáreas de
mangle.

PSMRN 2007-2012: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 4

69

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.1. Superficie degradada

PSMRN 2007-2012: establece el objetivo de conservar los ecosistemas
y su biodiversidad, siendo los manglares ecosistemas prioritarios.

Se perdieron 111.9 miles de ha
de manglar en el periodo 20052009 .

PSMRN 2007-2012: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 4

70

5. Aprovechamiento sustentable
5.2. Cobro de derechos en ANP

IV. Resultados

PNANP 2007-2012: se estableció el objetivo de consolidar el cobro de
derechos a nivel nacional por el goce y disfrute de las ANP mediante
la estrategia de impulsar el cobro de derechos en ANP.

ANP con Cobro de Derechos, 2009

18 (60%)
Con cobro

12 (40%)
Sin cobro

De las 30 ANP con manglar, el
40.0% (12) no registró ingresos por cobro de derechos.

PNANP: Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 11

71

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.2. Cobro de derechos en ANP

PNANP 2007-2012: establece el objetivo de consolidar el cobro de
derechos por el goce y disfrute de las ANP mediante el impulso del
cobro de derechos.

En las 18 ANP con manglar, el
cobro de derechos significó el
32.1% de los 62,674.2 miles de
pesos de ingresos de la
CONANP.

PNANP: Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
ANP: Área Natural Protegida.
Auditoría 1087, R 11

72

V. Dictamen

73

V. Dictamen

Opinión Negativa

La SEMARNAT, la CONANP y la PROFEPA no cumplieron con su
objetivo de conservar los ecosistemas de manglar y su biodiversidad,
debido a:

La pérdida de 111.9 mil ha de
manglar de 2005 a 2009, no
obstante que su conservación
se considera asunto de Estado.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

74

V. Dictamen

Opinión Negativa

La falta de una estrategia nacional de conservación de ecosistemas de manglar.

75

V. Dictamen

Opinión Negativa

Insuficiente cobertura de las
acciones de inspección de la
PROFEPA.

PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

76

V. Dictamen

Opinión Negativa

La falta de Programas de Conservación y Manejo del 46.7%
(14) de las 30 ANP con ecosistemas de manglar.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

77

V. Dictamen

Opinión Negativa

La ausencia de Planes de Manejo para la conservación de los
124 sitios Ramsar.

78

V. Dictamen

Opinión Negativa

La incongruencia en la normativa que ha generado la afectación de los ecosistemas de
manglar.

79

VI. Síntesis de acciones
emitidas

80

VI. Síntesis de acciones emitidas

36 observaciones
51 recomendaciones
al desempeño

81

VII. Impacto de la
auditoría

82

VII. Impacto de la auditoría

1. Estrategia para la conservación

Definir, en coordinación con la
CONANP y la PROFEPA, una
estrategia específica para la
conservación de los ecosistemas de manglar.

CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

83

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Establecer como obligatorias
las guías para la elaboración de
MIA, a fin de facilitar su inspección.

MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.

84

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Promover modificaciones a la
LGBN para que se defina la
figura jurídica de los ecosistemas de manglar.

LGBN: Ley General de Bienes Nacionales.

85

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Promover que la LGDFS y en la
LGVS conceptualicen a los manglares como ecosistemas sensibles y especie en riesgo.

LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.

86

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Definir una estrategia de protección del manglar en los sitios prioritarios identificados por
la PROFEPA.

PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

87

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Definir de metas para el cumplimiento del Programa Estratégico Ramsar 2009-2015.

88

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Ampliar la cobertura de protección de los manglares bajo el
esquema de ANP.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

89

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Privilegiar el monitoreo de especies que habitan los ecosistemas de manglar y que estén
en categoría de riesgo.

90

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Elaborar los planes de manejo
de los sitios Ramsar.

91

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Establecer una política de inspección y vigilancia en proyectos y obras con MIA autorizada.

MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.

92

VII. Impacto de la auditoría

4. Restauración

Diseñar programas de restauración de ecosistemas de manglar.

93

VII. Impacto de la auditoría

4. Restauración

Elaborar programas de conservación de las 200 especies determinadas prioritarias.

94

VII. Impacto de la auditoría

5. Aprovechamiento sustentable

Definir estrategias para promover el aprovechamiento sustentable de las ANP con ecosistemas de manglar.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

95


Slide 6

Conservación de
los Ecosistemas de
Manglar

Cuenta Pública 2009

Contenido

I.

Contexto

II. Política pública
III. Universal conceptual de resultados
IV. Resultados
V.

Dictamen

VI. Síntesis de acciones emitidas
VII. Impacto de la auditoría

2

I. Contexto

3

I. Contexto

Importancia de los ecosistemas de manglar.

4

I. Contexto

Los manglares son la transición natural entre el medio ambiente terrestre y el
marino.

5

I. Contexto
México tiene una superficie de 195,924.8 miles de hectáreas.

Al 2009, el 0.4% (770.1
miles de ha) estaba cubierto por manglar.

6

I. Contexto

Botoncillo

Negro

Rojo

Blanco

En el mundo hay 12 especies de manglar y el
33% (4) se encuentra en
el país.

7

I. Contexto
En México se ubican 108,519 especies silvestres conocidas.

El 0.3% (362) tienen como zona de distribución el
manglar.

8

I. Contexto

Alto valor pesquero de los
ecosistemas de manglar.

9

I. Contexto

Los ecosistemas de manglar son barrera natural
contra huracanes.

10

I. Contexto

Los manglares son filtros
naturales de aguas residuales.

11

I. Contexto

Los manglares son sumideros de captura de gases de
efecto invernadero.

12

I. Contexto

Los manglares son zonas de
anidación de aves, peces y anfibios.

13

Situación de los ecosistemas
de manglar.

14

I. Contexto

SUPERFICIE DE MANGLAR 2005-2009
(MILES DE HECTÁREAS)

900
880

2005

2009

860
840
820
800

780
760
740
720
700

882.0

770.0

De 2005 a 2009, la superficie
de manglar decreció 15% (de
882.0 a 770.0 miles de hectáreas).

15

I. Contexto

El 20% (73) de las 362 especies distribuidas en este ecosistema están en riesgo.

16

I. Contexto

Las 4 especies de mangle están
clasificadas como especies sujetas a protección especial.

17

Problemática de los ecosistemas de manglar.

18

I. Contexto

Autorizaciones de cambio de
uso de suelo.

19

I. Contexto

Desarrollos hoteleros.

20

I. Contexto

Falta de cobertura de inspección.

21

I. Contexto

Indefinición normativa entre
cambio de uso de suelo o conservación.

22

II. Política Pública

23

II. Política Pública
En 1986, México se incorporan a la Convención sobre los Humedales
de Importancia Internacional Ramsar.

Conservación y uso racional de
humedales con acciones locales
y cooperación internacional.

RAMSAR: Tratado para la cooperación en pro de la conservación de los humedales y sus recursos.

24

II. Política Pública
En 1988 se publica la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente.

Evaluar y autorizar el impacto
ambiental de obras y actividades en manglar, para su protección, preservación y restauración.

25

II. Política Pública
En 2000 se publica la Ley General de Vida Silvestre.

Conservación de la vida silvestre y su hábitat mediante protección y aprovechamiento sustentable.

26

II. Política Pública
En 2002 se emite la NOM-059-SEMARNAT-2001.

Identifica las especies o poblaciones silvestres en ries-go,
entre ellas, las cuatro espe-cies
de mangle.

NOM: Norma Oficial Mexicana.

27

II. Política Pública
En 2003 se publica la NOM-022-SEMARNAT-2003.

Establece especificaciones para
preservar, restaurar y aprovechar sustentable los manglares
para su conservación.

NOM: Norma Oficial Mexicana.

28

II. Política Pública
En 2007 se modifica la Ley General de Vida Silvestre y se adiciona el
artículo 60 TER.

Prohíbe obras o actividades que
afecten el manglar excepto para la protección, restauración,investigación o conservación.

29

II. Política Pública
Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.

La conservación de los ecosistemas y su biodiversidad es un
asunto de Estado.
.
30

II. Política Pública
Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 20072012.

Conservar los ecosistemas y su
biodiversidad.

31

III. Universal conceptual
de resultados

32

III. Universal conceptual de resultados

1. Estrategia de conservación de
los manglares
2. Preservación de ecosistemas de
manglar
3. Protección de ecosistemas de
manglar
4. Restauración de
de manglar

ecosistemas

5. Aprovechamiento sustentable
de ecosistemas de manglar

33

IV. Resultados

34

IV. Resultados

1. Estrategia de conservación de los manglares.

35

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

PND 2007-2012: la conservación de los ecosistemas es un asunto de
Estado, tales como los manglares.

No se diseñó una estrategia de
conservación de ecosistemas de
manglar.

PND 2007-2012: Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 148, R 2

36

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

PER 2009-2015: establece la instrumentación de una política nacional
de humedales o instrumentos equivalentes para su conservación.

La CONANP no registró avances respecto de lo previsto en el
Plan Estratégico Ramsar 20092015.

PER: Plan Estratégico Ramsar 2009-2015.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 1

37

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

AENGCIAAPF: establecer sistemas de medición de logros y resultados
y compararlos con los objetivos esperados.

SEMARNAT no dispuso de sistemas de medición para evaluar
el objetivo de conservar los
manglares.
AENGCIAAPF: Acuerdo por el que se establecen las Normas generales de control interno en el Ámbito de la
Administración Pública Federal.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 2

38

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

IV. Resultados

La legislación de ecosistemas de manglar es amplia, sin embargo está
diseminada en varios ordenamientos y es atribución de diversas áreas
de la administración pública federal.

La SEMARNAT careció de un
área responsable de coordinar
las acciones para conservar los
manglares.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 14

39

IV. Resultados

2. Preservación de los ecosistemas de manglar
2.1. Conservación de especies
2.2. Impacto ambiental
2.3. Cambios de Uso de Suelo
2.4. Impacto ambiental
2.5. Velocidad de transformación

2.6. Monitoreo de especies
2.7. Programas de manejo de ANP
2.8. Plan de manejo Sitios Ramsar
2.9. Incongruencia normativa
40

IV. Resultados

2. Preservación
2.1. Conservación de especies

PSMARN: los manglares son ecosistemas prioritarios y su conservación evita la extinción de especies de flora y fauna.

En 2009, 8.2% (6) de 73
especies que habitan en manglares, pasaron de protección
especial a amenazada.

PSMARN: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2007-2012.
Auditoría 148, R 6

41

IV. Resultados

2. Preservación
2.2. Impacto ambiental

LGEEPA: la SEMARNAT emitirá las guías para elaborar las MIA.

Las guías no fueron obligatorias, por lo que las MIA presentaron información heterogénea.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente.
Auditoría 148, R 10

42

IV. Resultados

2. Preservación
2.3. Cambios de Uso de Suelo

LGVS: prohíbe la remoción, relleno, trasplante, poda, o cualquier obra
o actividad que afecte el flujo hidrológico del manglar y su
ecosistema.

La SEMARNAT autorizó cambios de uso de suelo en 8,500
metros cuadrados de manglar.

LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 12

43

IV. Resultados

2. Preservación
2.4. Impacto ambiental

LGEEPA: en la MIA se indicará el impacto que generará la obra o
actividad en el ambiente y la forma de evitar su degradación.

Predio del
proyecto

La SEMARNAT careció de atribuciones para supervisar las
MIA, previo a su autorización.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 14

44

IV. Resultados

2. Preservación
2.4. Impacto ambiental

LAN: los manglares son cuerpos de agua con carácter de bienes
nacionales de uso común regulados por esta ley.

En las evaluaciones de impacto
ambiental, la SEMARNAT no solicita opinión a la Comisión Nacional del Agua.

LAN: Ley de Aguas Nacionales.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 11

45

2. Preservación
2.5. Velocidad de transformación

IV. Resultados

LGEEPA: el establecimiento de ANP tiene por objeto preservar los
ecosistemas más frágiles, siendo uno de ellos los manglares.

2004

2009

2007

2010

Los estudios de 11 ANP revelaron la pérdida de 1,508.0 ha
anuales de manglar, 22,321.0
ha en 5 años.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas naturales protegidas.
Auditoría 1087, R 4

46

IV. Resultados

2. Preservación
2.6. Monitoreo de especies

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar la biodiversidad y monitorear sus especies en categoría de riesgo.

De 12 especies monitoreadas
en ANP con manglar, 41.7% (5)
no se clasificó en categoría de
riesgo.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 6

47

IV. Resultados

2. Preservación
2.7. Programas de manejo de ANP

LGEEPA: la CONANP formulará, en un plazo de un año, a partir de
declaratoria de una ANP, el programa de manejo respectivo.

ANP con Programa de Manejo, 2009

Con
programa
Sin programa

53.3%
46.7%

De las 30 ANP con manglar, 16
(53.3%) contaron con programa de manejo y 14 (46.7%) no.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas
Auditoría 1087, R 7

48

IV. Resultados

2. Preservación
2.8. Plan de manejo Sitios Ramsar

PER 2009-2015: establece que se debe disponer de Planes de Manejo
de todos los sitios Ramsar.

PROYECTO DE
PLAN DE MANEJO

SITIOS RAMSAR
EN MÉXICO

La CONANP no elaboró el Plan
de Manejo de los 124 sitios
Ramsar decretados.

PER: Programa Estratégico Ramsar.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 8

49

IV. Resultados

2. Preservación
2.9. Incongruencia normativa

La LGVS prohíbe la remoción
del manglar, y la LGDFS permite el cambio de uso de suelo
de este ecosistema.

LGVS: Ley General de Vida Silvestre
LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Auditoría 148, R 14

50

IV. Resultados

3. Protección de ecosistemas de
manglar
3.1. Esquemas de protección

3.2. Inspección a sitios prioritarios
3.3. Inspección a sitios prioritarios
3.4. Inspección en ANP
3.5. Inspección en UMA

3.6. Inspección impacto ambiental

51

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

IV. Resultados

LGVS: mediante las UMA se promoverá la conservación de las especies
de flora y fauna silvestres.

La SEMARNAT registró 42 UMA
con superficie de mangle, 0.4%
de las 9,386 UMA existentes.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 5

52

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

IV. Resultados

LGVS: la SEMARNAT debe integrar un expediente con los datos
generales y la superficie de las UMA.

La SEMARNAT no identificó la
superficie que conformaron las
42 UMA con superficie de
mangle.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 5

53

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar los ambientes naturales
y los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la
continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

SUPERFICIE DE MANGLAR EN ANP
(Hectáreas)

Fuera de ANP
45.3%
348,635.2

En ANP
54.7%
421,431.8

La superficie de mangle protegida en ANP fue de 348,625.2
ha, 45.3% de las 770,057.0 ha
registradas en 2009.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 2

54

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar los ambientes naturales
y los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la
continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

Entidades Federativas con ANP
con Ecosistemas de Manglar, 2009

En 5 estados,* ninguna de las
94,541.0 ha de mangle se sujetó al esquema de protección
de ANP.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
* Colima, Michoacán, Nayarit, Sonora y Guerrero.
Auditoría 1087, R 2

55

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

Convención Ramsar: se fomentará la conservación de los humedales
creando reservas naturales.

Se protegieron 325.3 miles de
ha de mangle, 42.3% de las
770.1 ha totales mediante 18
sitios Ramsar.

RAMSAR: Tratado para la cooperación en pro de la conservación de los humedales y sus recursos.
Auditoría 1087, R 3

56

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

RISEMARNAT: faculta a la CONANP a fomentar y desarrollar acciones
en la poligonales que delimitan las áreas naturales protegidas
federales.

La CONANP no tuvo competencia para administrar los Sitios
Ramsar ubicados fuera de ANP.

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 148, R 14

57

IV. Resultados

3. Protección
3.2. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: establecer sitios prioritarios* para la inspección y
vigilancia.

SITIOS PRIORITARIOS
DETERMINADOS POR LA PROFEPA

La PROFEPA estableció 97 sitios prioritarios, en 35 (36.1%)
se localizaron ecosistemas de
manglar.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
Auditoría 1090, R 6

58

IV. Resultados

3. Protección
3.3. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: aplicar una política integral de inspección y vigilancia
en sitios prioritarios.*

La PROFEPA no definió una
política integral para inspeccionar los 97 sitios prioritarios.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
• PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 1

59

IV. Resultados

3. Protección
3.3. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: aplicar una política integral de inspección y vigilancia
en sitios prioritarios.

La PROFEPA inspeccionó 8
(22.9%) de los 35 sitios prioritarios con mangle.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
Auditoría 1090, R 6

60

3. Protección
3.4. Inspección en ANP

IV. Resultados

MOGPROFEPA: asegurar el cumplimiento de la legislación en materia
de recursos naturales, mediante la inspección y vigilancia.

ANP Inspeccionadas, 2009

ANP CON
INSPECCIÓN

7
ANP SIN
INSPECCIÓN

23

MOGPROFEPA: Manual de Organización General de la PROFEPA.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 7

De las 30 ANP con manglar,
76.7% (23) careció de inspección por parte de la PROFEPA.

61

3. Protección
3.5. Inspección en UMA

IV. Resultados

RISEMARNAT: la PROFEPA debe vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y programas de manejo de las UMA.

De las 42 UMA con ecosistemas de manglar, la PROFEPA
inspeccionó 3 (7.1%).

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
Auditoría 1090, R 8

62

IV. Resultados

3. Protección
3.6. Inspección impacto ambiental

RISEMARNAT: la PROFEPA debe formular y conducir la política de
inspección del cumplimiento de las disposiciones en materia de
impacto ambiental.

De las 62 obras y proyectos con
autorización de impacto ambiental, la PROFEPA inspeccionó 7 (11.3%).

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 9

63

IV. Resultados

4. Restauración de ecosistemas
de manglar
4.1. Restauración en ANP
4.2. Recuperación de especies

64

IV. Resultados

4. Restauración
4.1. Restauración en ANP

RLGEEPAMANP: la CONANP ejecutará programas de restauración para
la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propicien la
evolución y continuidad de los procesos naturales.

Con los programas de restauración, la CONANP recuperó
623.0 ha de manglar, 13.8% de
las 4,524.0 ha degradadas.

RLGEEPAMANP: Reglamento de la LGEEPA en Materia de Áreas Naturales Protegidas.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 5

65

IV. Resultados

4. Restauración
4.2. Recuperación de especies

RISEMARNAT: formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la
conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas
como prioritarias.

La CONANP elaboró 15 PACE
para igual número de especies,
7.5% de las 200 especies
prioritarias.
RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PACE: Programa de Acción para la Conservación de Especies.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 9

66

IV. Resultados

4. Restauración
4.2. Recuperación de especies

RISEMARNAT: formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la
conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas
como prioritarias.

En 2009, tres de las cuatro
especies de mangle no dispusieron de un PACE.

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PACE: Programa de Acción para la Conservación de Especies.
Auditoría 1087, R 9

67

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
de ecosistemas de manglar
5.1. Superficie degradada
5.2. Cobro de derechos en ANP

ANP: Área Natural Protegida.

68

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.1. Superficie degradada

PSMRN 2007-2012: establece el objetivo de conservar los ecosistemas
y su biodiversidad, siendo los manglares ecosistemas prioritarios.

En 2009 se documentó la pérdida de 1,559.1 hectáreas de
mangle.

PSMRN 2007-2012: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 4

69

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.1. Superficie degradada

PSMRN 2007-2012: establece el objetivo de conservar los ecosistemas
y su biodiversidad, siendo los manglares ecosistemas prioritarios.

Se perdieron 111.9 miles de ha
de manglar en el periodo 20052009 .

PSMRN 2007-2012: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 4

70

5. Aprovechamiento sustentable
5.2. Cobro de derechos en ANP

IV. Resultados

PNANP 2007-2012: se estableció el objetivo de consolidar el cobro de
derechos a nivel nacional por el goce y disfrute de las ANP mediante
la estrategia de impulsar el cobro de derechos en ANP.

ANP con Cobro de Derechos, 2009

18 (60%)
Con cobro

12 (40%)
Sin cobro

De las 30 ANP con manglar, el
40.0% (12) no registró ingresos por cobro de derechos.

PNANP: Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 11

71

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.2. Cobro de derechos en ANP

PNANP 2007-2012: establece el objetivo de consolidar el cobro de
derechos por el goce y disfrute de las ANP mediante el impulso del
cobro de derechos.

En las 18 ANP con manglar, el
cobro de derechos significó el
32.1% de los 62,674.2 miles de
pesos de ingresos de la
CONANP.

PNANP: Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
ANP: Área Natural Protegida.
Auditoría 1087, R 11

72

V. Dictamen

73

V. Dictamen

Opinión Negativa

La SEMARNAT, la CONANP y la PROFEPA no cumplieron con su
objetivo de conservar los ecosistemas de manglar y su biodiversidad,
debido a:

La pérdida de 111.9 mil ha de
manglar de 2005 a 2009, no
obstante que su conservación
se considera asunto de Estado.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

74

V. Dictamen

Opinión Negativa

La falta de una estrategia nacional de conservación de ecosistemas de manglar.

75

V. Dictamen

Opinión Negativa

Insuficiente cobertura de las
acciones de inspección de la
PROFEPA.

PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

76

V. Dictamen

Opinión Negativa

La falta de Programas de Conservación y Manejo del 46.7%
(14) de las 30 ANP con ecosistemas de manglar.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

77

V. Dictamen

Opinión Negativa

La ausencia de Planes de Manejo para la conservación de los
124 sitios Ramsar.

78

V. Dictamen

Opinión Negativa

La incongruencia en la normativa que ha generado la afectación de los ecosistemas de
manglar.

79

VI. Síntesis de acciones
emitidas

80

VI. Síntesis de acciones emitidas

36 observaciones
51 recomendaciones
al desempeño

81

VII. Impacto de la
auditoría

82

VII. Impacto de la auditoría

1. Estrategia para la conservación

Definir, en coordinación con la
CONANP y la PROFEPA, una
estrategia específica para la
conservación de los ecosistemas de manglar.

CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

83

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Establecer como obligatorias
las guías para la elaboración de
MIA, a fin de facilitar su inspección.

MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.

84

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Promover modificaciones a la
LGBN para que se defina la
figura jurídica de los ecosistemas de manglar.

LGBN: Ley General de Bienes Nacionales.

85

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Promover que la LGDFS y en la
LGVS conceptualicen a los manglares como ecosistemas sensibles y especie en riesgo.

LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.

86

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Definir una estrategia de protección del manglar en los sitios prioritarios identificados por
la PROFEPA.

PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

87

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Definir de metas para el cumplimiento del Programa Estratégico Ramsar 2009-2015.

88

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Ampliar la cobertura de protección de los manglares bajo el
esquema de ANP.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

89

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Privilegiar el monitoreo de especies que habitan los ecosistemas de manglar y que estén
en categoría de riesgo.

90

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Elaborar los planes de manejo
de los sitios Ramsar.

91

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Establecer una política de inspección y vigilancia en proyectos y obras con MIA autorizada.

MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.

92

VII. Impacto de la auditoría

4. Restauración

Diseñar programas de restauración de ecosistemas de manglar.

93

VII. Impacto de la auditoría

4. Restauración

Elaborar programas de conservación de las 200 especies determinadas prioritarias.

94

VII. Impacto de la auditoría

5. Aprovechamiento sustentable

Definir estrategias para promover el aprovechamiento sustentable de las ANP con ecosistemas de manglar.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

95


Slide 7

Conservación de
los Ecosistemas de
Manglar

Cuenta Pública 2009

Contenido

I.

Contexto

II. Política pública
III. Universal conceptual de resultados
IV. Resultados
V.

Dictamen

VI. Síntesis de acciones emitidas
VII. Impacto de la auditoría

2

I. Contexto

3

I. Contexto

Importancia de los ecosistemas de manglar.

4

I. Contexto

Los manglares son la transición natural entre el medio ambiente terrestre y el
marino.

5

I. Contexto
México tiene una superficie de 195,924.8 miles de hectáreas.

Al 2009, el 0.4% (770.1
miles de ha) estaba cubierto por manglar.

6

I. Contexto

Botoncillo

Negro

Rojo

Blanco

En el mundo hay 12 especies de manglar y el
33% (4) se encuentra en
el país.

7

I. Contexto
En México se ubican 108,519 especies silvestres conocidas.

El 0.3% (362) tienen como zona de distribución el
manglar.

8

I. Contexto

Alto valor pesquero de los
ecosistemas de manglar.

9

I. Contexto

Los ecosistemas de manglar son barrera natural
contra huracanes.

10

I. Contexto

Los manglares son filtros
naturales de aguas residuales.

11

I. Contexto

Los manglares son sumideros de captura de gases de
efecto invernadero.

12

I. Contexto

Los manglares son zonas de
anidación de aves, peces y anfibios.

13

Situación de los ecosistemas
de manglar.

14

I. Contexto

SUPERFICIE DE MANGLAR 2005-2009
(MILES DE HECTÁREAS)

900
880

2005

2009

860
840
820
800

780
760
740
720
700

882.0

770.0

De 2005 a 2009, la superficie
de manglar decreció 15% (de
882.0 a 770.0 miles de hectáreas).

15

I. Contexto

El 20% (73) de las 362 especies distribuidas en este ecosistema están en riesgo.

16

I. Contexto

Las 4 especies de mangle están
clasificadas como especies sujetas a protección especial.

17

Problemática de los ecosistemas de manglar.

18

I. Contexto

Autorizaciones de cambio de
uso de suelo.

19

I. Contexto

Desarrollos hoteleros.

20

I. Contexto

Falta de cobertura de inspección.

21

I. Contexto

Indefinición normativa entre
cambio de uso de suelo o conservación.

22

II. Política Pública

23

II. Política Pública
En 1986, México se incorporan a la Convención sobre los Humedales
de Importancia Internacional Ramsar.

Conservación y uso racional de
humedales con acciones locales
y cooperación internacional.

RAMSAR: Tratado para la cooperación en pro de la conservación de los humedales y sus recursos.

24

II. Política Pública
En 1988 se publica la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente.

Evaluar y autorizar el impacto
ambiental de obras y actividades en manglar, para su protección, preservación y restauración.

25

II. Política Pública
En 2000 se publica la Ley General de Vida Silvestre.

Conservación de la vida silvestre y su hábitat mediante protección y aprovechamiento sustentable.

26

II. Política Pública
En 2002 se emite la NOM-059-SEMARNAT-2001.

Identifica las especies o poblaciones silvestres en ries-go,
entre ellas, las cuatro espe-cies
de mangle.

NOM: Norma Oficial Mexicana.

27

II. Política Pública
En 2003 se publica la NOM-022-SEMARNAT-2003.

Establece especificaciones para
preservar, restaurar y aprovechar sustentable los manglares
para su conservación.

NOM: Norma Oficial Mexicana.

28

II. Política Pública
En 2007 se modifica la Ley General de Vida Silvestre y se adiciona el
artículo 60 TER.

Prohíbe obras o actividades que
afecten el manglar excepto para la protección, restauración,investigación o conservación.

29

II. Política Pública
Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.

La conservación de los ecosistemas y su biodiversidad es un
asunto de Estado.
.
30

II. Política Pública
Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 20072012.

Conservar los ecosistemas y su
biodiversidad.

31

III. Universal conceptual
de resultados

32

III. Universal conceptual de resultados

1. Estrategia de conservación de
los manglares
2. Preservación de ecosistemas de
manglar
3. Protección de ecosistemas de
manglar
4. Restauración de
de manglar

ecosistemas

5. Aprovechamiento sustentable
de ecosistemas de manglar

33

IV. Resultados

34

IV. Resultados

1. Estrategia de conservación de los manglares.

35

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

PND 2007-2012: la conservación de los ecosistemas es un asunto de
Estado, tales como los manglares.

No se diseñó una estrategia de
conservación de ecosistemas de
manglar.

PND 2007-2012: Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 148, R 2

36

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

PER 2009-2015: establece la instrumentación de una política nacional
de humedales o instrumentos equivalentes para su conservación.

La CONANP no registró avances respecto de lo previsto en el
Plan Estratégico Ramsar 20092015.

PER: Plan Estratégico Ramsar 2009-2015.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 1

37

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

AENGCIAAPF: establecer sistemas de medición de logros y resultados
y compararlos con los objetivos esperados.

SEMARNAT no dispuso de sistemas de medición para evaluar
el objetivo de conservar los
manglares.
AENGCIAAPF: Acuerdo por el que se establecen las Normas generales de control interno en el Ámbito de la
Administración Pública Federal.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 2

38

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

IV. Resultados

La legislación de ecosistemas de manglar es amplia, sin embargo está
diseminada en varios ordenamientos y es atribución de diversas áreas
de la administración pública federal.

La SEMARNAT careció de un
área responsable de coordinar
las acciones para conservar los
manglares.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 14

39

IV. Resultados

2. Preservación de los ecosistemas de manglar
2.1. Conservación de especies
2.2. Impacto ambiental
2.3. Cambios de Uso de Suelo
2.4. Impacto ambiental
2.5. Velocidad de transformación

2.6. Monitoreo de especies
2.7. Programas de manejo de ANP
2.8. Plan de manejo Sitios Ramsar
2.9. Incongruencia normativa
40

IV. Resultados

2. Preservación
2.1. Conservación de especies

PSMARN: los manglares son ecosistemas prioritarios y su conservación evita la extinción de especies de flora y fauna.

En 2009, 8.2% (6) de 73
especies que habitan en manglares, pasaron de protección
especial a amenazada.

PSMARN: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2007-2012.
Auditoría 148, R 6

41

IV. Resultados

2. Preservación
2.2. Impacto ambiental

LGEEPA: la SEMARNAT emitirá las guías para elaborar las MIA.

Las guías no fueron obligatorias, por lo que las MIA presentaron información heterogénea.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente.
Auditoría 148, R 10

42

IV. Resultados

2. Preservación
2.3. Cambios de Uso de Suelo

LGVS: prohíbe la remoción, relleno, trasplante, poda, o cualquier obra
o actividad que afecte el flujo hidrológico del manglar y su
ecosistema.

La SEMARNAT autorizó cambios de uso de suelo en 8,500
metros cuadrados de manglar.

LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 12

43

IV. Resultados

2. Preservación
2.4. Impacto ambiental

LGEEPA: en la MIA se indicará el impacto que generará la obra o
actividad en el ambiente y la forma de evitar su degradación.

Predio del
proyecto

La SEMARNAT careció de atribuciones para supervisar las
MIA, previo a su autorización.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 14

44

IV. Resultados

2. Preservación
2.4. Impacto ambiental

LAN: los manglares son cuerpos de agua con carácter de bienes
nacionales de uso común regulados por esta ley.

En las evaluaciones de impacto
ambiental, la SEMARNAT no solicita opinión a la Comisión Nacional del Agua.

LAN: Ley de Aguas Nacionales.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 11

45

2. Preservación
2.5. Velocidad de transformación

IV. Resultados

LGEEPA: el establecimiento de ANP tiene por objeto preservar los
ecosistemas más frágiles, siendo uno de ellos los manglares.

2004

2009

2007

2010

Los estudios de 11 ANP revelaron la pérdida de 1,508.0 ha
anuales de manglar, 22,321.0
ha en 5 años.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas naturales protegidas.
Auditoría 1087, R 4

46

IV. Resultados

2. Preservación
2.6. Monitoreo de especies

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar la biodiversidad y monitorear sus especies en categoría de riesgo.

De 12 especies monitoreadas
en ANP con manglar, 41.7% (5)
no se clasificó en categoría de
riesgo.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 6

47

IV. Resultados

2. Preservación
2.7. Programas de manejo de ANP

LGEEPA: la CONANP formulará, en un plazo de un año, a partir de
declaratoria de una ANP, el programa de manejo respectivo.

ANP con Programa de Manejo, 2009

Con
programa
Sin programa

53.3%
46.7%

De las 30 ANP con manglar, 16
(53.3%) contaron con programa de manejo y 14 (46.7%) no.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas
Auditoría 1087, R 7

48

IV. Resultados

2. Preservación
2.8. Plan de manejo Sitios Ramsar

PER 2009-2015: establece que se debe disponer de Planes de Manejo
de todos los sitios Ramsar.

PROYECTO DE
PLAN DE MANEJO

SITIOS RAMSAR
EN MÉXICO

La CONANP no elaboró el Plan
de Manejo de los 124 sitios
Ramsar decretados.

PER: Programa Estratégico Ramsar.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 8

49

IV. Resultados

2. Preservación
2.9. Incongruencia normativa

La LGVS prohíbe la remoción
del manglar, y la LGDFS permite el cambio de uso de suelo
de este ecosistema.

LGVS: Ley General de Vida Silvestre
LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Auditoría 148, R 14

50

IV. Resultados

3. Protección de ecosistemas de
manglar
3.1. Esquemas de protección

3.2. Inspección a sitios prioritarios
3.3. Inspección a sitios prioritarios
3.4. Inspección en ANP
3.5. Inspección en UMA

3.6. Inspección impacto ambiental

51

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

IV. Resultados

LGVS: mediante las UMA se promoverá la conservación de las especies
de flora y fauna silvestres.

La SEMARNAT registró 42 UMA
con superficie de mangle, 0.4%
de las 9,386 UMA existentes.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 5

52

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

IV. Resultados

LGVS: la SEMARNAT debe integrar un expediente con los datos
generales y la superficie de las UMA.

La SEMARNAT no identificó la
superficie que conformaron las
42 UMA con superficie de
mangle.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 5

53

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar los ambientes naturales
y los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la
continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

SUPERFICIE DE MANGLAR EN ANP
(Hectáreas)

Fuera de ANP
45.3%
348,635.2

En ANP
54.7%
421,431.8

La superficie de mangle protegida en ANP fue de 348,625.2
ha, 45.3% de las 770,057.0 ha
registradas en 2009.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 2

54

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar los ambientes naturales
y los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la
continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

Entidades Federativas con ANP
con Ecosistemas de Manglar, 2009

En 5 estados,* ninguna de las
94,541.0 ha de mangle se sujetó al esquema de protección
de ANP.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
* Colima, Michoacán, Nayarit, Sonora y Guerrero.
Auditoría 1087, R 2

55

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

Convención Ramsar: se fomentará la conservación de los humedales
creando reservas naturales.

Se protegieron 325.3 miles de
ha de mangle, 42.3% de las
770.1 ha totales mediante 18
sitios Ramsar.

RAMSAR: Tratado para la cooperación en pro de la conservación de los humedales y sus recursos.
Auditoría 1087, R 3

56

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

RISEMARNAT: faculta a la CONANP a fomentar y desarrollar acciones
en la poligonales que delimitan las áreas naturales protegidas
federales.

La CONANP no tuvo competencia para administrar los Sitios
Ramsar ubicados fuera de ANP.

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 148, R 14

57

IV. Resultados

3. Protección
3.2. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: establecer sitios prioritarios* para la inspección y
vigilancia.

SITIOS PRIORITARIOS
DETERMINADOS POR LA PROFEPA

La PROFEPA estableció 97 sitios prioritarios, en 35 (36.1%)
se localizaron ecosistemas de
manglar.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
Auditoría 1090, R 6

58

IV. Resultados

3. Protección
3.3. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: aplicar una política integral de inspección y vigilancia
en sitios prioritarios.*

La PROFEPA no definió una
política integral para inspeccionar los 97 sitios prioritarios.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
• PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 1

59

IV. Resultados

3. Protección
3.3. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: aplicar una política integral de inspección y vigilancia
en sitios prioritarios.

La PROFEPA inspeccionó 8
(22.9%) de los 35 sitios prioritarios con mangle.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
Auditoría 1090, R 6

60

3. Protección
3.4. Inspección en ANP

IV. Resultados

MOGPROFEPA: asegurar el cumplimiento de la legislación en materia
de recursos naturales, mediante la inspección y vigilancia.

ANP Inspeccionadas, 2009

ANP CON
INSPECCIÓN

7
ANP SIN
INSPECCIÓN

23

MOGPROFEPA: Manual de Organización General de la PROFEPA.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 7

De las 30 ANP con manglar,
76.7% (23) careció de inspección por parte de la PROFEPA.

61

3. Protección
3.5. Inspección en UMA

IV. Resultados

RISEMARNAT: la PROFEPA debe vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y programas de manejo de las UMA.

De las 42 UMA con ecosistemas de manglar, la PROFEPA
inspeccionó 3 (7.1%).

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
Auditoría 1090, R 8

62

IV. Resultados

3. Protección
3.6. Inspección impacto ambiental

RISEMARNAT: la PROFEPA debe formular y conducir la política de
inspección del cumplimiento de las disposiciones en materia de
impacto ambiental.

De las 62 obras y proyectos con
autorización de impacto ambiental, la PROFEPA inspeccionó 7 (11.3%).

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 9

63

IV. Resultados

4. Restauración de ecosistemas
de manglar
4.1. Restauración en ANP
4.2. Recuperación de especies

64

IV. Resultados

4. Restauración
4.1. Restauración en ANP

RLGEEPAMANP: la CONANP ejecutará programas de restauración para
la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propicien la
evolución y continuidad de los procesos naturales.

Con los programas de restauración, la CONANP recuperó
623.0 ha de manglar, 13.8% de
las 4,524.0 ha degradadas.

RLGEEPAMANP: Reglamento de la LGEEPA en Materia de Áreas Naturales Protegidas.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 5

65

IV. Resultados

4. Restauración
4.2. Recuperación de especies

RISEMARNAT: formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la
conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas
como prioritarias.

La CONANP elaboró 15 PACE
para igual número de especies,
7.5% de las 200 especies
prioritarias.
RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PACE: Programa de Acción para la Conservación de Especies.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 9

66

IV. Resultados

4. Restauración
4.2. Recuperación de especies

RISEMARNAT: formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la
conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas
como prioritarias.

En 2009, tres de las cuatro
especies de mangle no dispusieron de un PACE.

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PACE: Programa de Acción para la Conservación de Especies.
Auditoría 1087, R 9

67

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
de ecosistemas de manglar
5.1. Superficie degradada
5.2. Cobro de derechos en ANP

ANP: Área Natural Protegida.

68

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.1. Superficie degradada

PSMRN 2007-2012: establece el objetivo de conservar los ecosistemas
y su biodiversidad, siendo los manglares ecosistemas prioritarios.

En 2009 se documentó la pérdida de 1,559.1 hectáreas de
mangle.

PSMRN 2007-2012: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 4

69

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.1. Superficie degradada

PSMRN 2007-2012: establece el objetivo de conservar los ecosistemas
y su biodiversidad, siendo los manglares ecosistemas prioritarios.

Se perdieron 111.9 miles de ha
de manglar en el periodo 20052009 .

PSMRN 2007-2012: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 4

70

5. Aprovechamiento sustentable
5.2. Cobro de derechos en ANP

IV. Resultados

PNANP 2007-2012: se estableció el objetivo de consolidar el cobro de
derechos a nivel nacional por el goce y disfrute de las ANP mediante
la estrategia de impulsar el cobro de derechos en ANP.

ANP con Cobro de Derechos, 2009

18 (60%)
Con cobro

12 (40%)
Sin cobro

De las 30 ANP con manglar, el
40.0% (12) no registró ingresos por cobro de derechos.

PNANP: Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 11

71

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.2. Cobro de derechos en ANP

PNANP 2007-2012: establece el objetivo de consolidar el cobro de
derechos por el goce y disfrute de las ANP mediante el impulso del
cobro de derechos.

En las 18 ANP con manglar, el
cobro de derechos significó el
32.1% de los 62,674.2 miles de
pesos de ingresos de la
CONANP.

PNANP: Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
ANP: Área Natural Protegida.
Auditoría 1087, R 11

72

V. Dictamen

73

V. Dictamen

Opinión Negativa

La SEMARNAT, la CONANP y la PROFEPA no cumplieron con su
objetivo de conservar los ecosistemas de manglar y su biodiversidad,
debido a:

La pérdida de 111.9 mil ha de
manglar de 2005 a 2009, no
obstante que su conservación
se considera asunto de Estado.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

74

V. Dictamen

Opinión Negativa

La falta de una estrategia nacional de conservación de ecosistemas de manglar.

75

V. Dictamen

Opinión Negativa

Insuficiente cobertura de las
acciones de inspección de la
PROFEPA.

PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

76

V. Dictamen

Opinión Negativa

La falta de Programas de Conservación y Manejo del 46.7%
(14) de las 30 ANP con ecosistemas de manglar.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

77

V. Dictamen

Opinión Negativa

La ausencia de Planes de Manejo para la conservación de los
124 sitios Ramsar.

78

V. Dictamen

Opinión Negativa

La incongruencia en la normativa que ha generado la afectación de los ecosistemas de
manglar.

79

VI. Síntesis de acciones
emitidas

80

VI. Síntesis de acciones emitidas

36 observaciones
51 recomendaciones
al desempeño

81

VII. Impacto de la
auditoría

82

VII. Impacto de la auditoría

1. Estrategia para la conservación

Definir, en coordinación con la
CONANP y la PROFEPA, una
estrategia específica para la
conservación de los ecosistemas de manglar.

CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

83

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Establecer como obligatorias
las guías para la elaboración de
MIA, a fin de facilitar su inspección.

MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.

84

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Promover modificaciones a la
LGBN para que se defina la
figura jurídica de los ecosistemas de manglar.

LGBN: Ley General de Bienes Nacionales.

85

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Promover que la LGDFS y en la
LGVS conceptualicen a los manglares como ecosistemas sensibles y especie en riesgo.

LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.

86

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Definir una estrategia de protección del manglar en los sitios prioritarios identificados por
la PROFEPA.

PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

87

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Definir de metas para el cumplimiento del Programa Estratégico Ramsar 2009-2015.

88

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Ampliar la cobertura de protección de los manglares bajo el
esquema de ANP.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

89

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Privilegiar el monitoreo de especies que habitan los ecosistemas de manglar y que estén
en categoría de riesgo.

90

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Elaborar los planes de manejo
de los sitios Ramsar.

91

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Establecer una política de inspección y vigilancia en proyectos y obras con MIA autorizada.

MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.

92

VII. Impacto de la auditoría

4. Restauración

Diseñar programas de restauración de ecosistemas de manglar.

93

VII. Impacto de la auditoría

4. Restauración

Elaborar programas de conservación de las 200 especies determinadas prioritarias.

94

VII. Impacto de la auditoría

5. Aprovechamiento sustentable

Definir estrategias para promover el aprovechamiento sustentable de las ANP con ecosistemas de manglar.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

95


Slide 8

Conservación de
los Ecosistemas de
Manglar

Cuenta Pública 2009

Contenido

I.

Contexto

II. Política pública
III. Universal conceptual de resultados
IV. Resultados
V.

Dictamen

VI. Síntesis de acciones emitidas
VII. Impacto de la auditoría

2

I. Contexto

3

I. Contexto

Importancia de los ecosistemas de manglar.

4

I. Contexto

Los manglares son la transición natural entre el medio ambiente terrestre y el
marino.

5

I. Contexto
México tiene una superficie de 195,924.8 miles de hectáreas.

Al 2009, el 0.4% (770.1
miles de ha) estaba cubierto por manglar.

6

I. Contexto

Botoncillo

Negro

Rojo

Blanco

En el mundo hay 12 especies de manglar y el
33% (4) se encuentra en
el país.

7

I. Contexto
En México se ubican 108,519 especies silvestres conocidas.

El 0.3% (362) tienen como zona de distribución el
manglar.

8

I. Contexto

Alto valor pesquero de los
ecosistemas de manglar.

9

I. Contexto

Los ecosistemas de manglar son barrera natural
contra huracanes.

10

I. Contexto

Los manglares son filtros
naturales de aguas residuales.

11

I. Contexto

Los manglares son sumideros de captura de gases de
efecto invernadero.

12

I. Contexto

Los manglares son zonas de
anidación de aves, peces y anfibios.

13

Situación de los ecosistemas
de manglar.

14

I. Contexto

SUPERFICIE DE MANGLAR 2005-2009
(MILES DE HECTÁREAS)

900
880

2005

2009

860
840
820
800

780
760
740
720
700

882.0

770.0

De 2005 a 2009, la superficie
de manglar decreció 15% (de
882.0 a 770.0 miles de hectáreas).

15

I. Contexto

El 20% (73) de las 362 especies distribuidas en este ecosistema están en riesgo.

16

I. Contexto

Las 4 especies de mangle están
clasificadas como especies sujetas a protección especial.

17

Problemática de los ecosistemas de manglar.

18

I. Contexto

Autorizaciones de cambio de
uso de suelo.

19

I. Contexto

Desarrollos hoteleros.

20

I. Contexto

Falta de cobertura de inspección.

21

I. Contexto

Indefinición normativa entre
cambio de uso de suelo o conservación.

22

II. Política Pública

23

II. Política Pública
En 1986, México se incorporan a la Convención sobre los Humedales
de Importancia Internacional Ramsar.

Conservación y uso racional de
humedales con acciones locales
y cooperación internacional.

RAMSAR: Tratado para la cooperación en pro de la conservación de los humedales y sus recursos.

24

II. Política Pública
En 1988 se publica la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente.

Evaluar y autorizar el impacto
ambiental de obras y actividades en manglar, para su protección, preservación y restauración.

25

II. Política Pública
En 2000 se publica la Ley General de Vida Silvestre.

Conservación de la vida silvestre y su hábitat mediante protección y aprovechamiento sustentable.

26

II. Política Pública
En 2002 se emite la NOM-059-SEMARNAT-2001.

Identifica las especies o poblaciones silvestres en ries-go,
entre ellas, las cuatro espe-cies
de mangle.

NOM: Norma Oficial Mexicana.

27

II. Política Pública
En 2003 se publica la NOM-022-SEMARNAT-2003.

Establece especificaciones para
preservar, restaurar y aprovechar sustentable los manglares
para su conservación.

NOM: Norma Oficial Mexicana.

28

II. Política Pública
En 2007 se modifica la Ley General de Vida Silvestre y se adiciona el
artículo 60 TER.

Prohíbe obras o actividades que
afecten el manglar excepto para la protección, restauración,investigación o conservación.

29

II. Política Pública
Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.

La conservación de los ecosistemas y su biodiversidad es un
asunto de Estado.
.
30

II. Política Pública
Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 20072012.

Conservar los ecosistemas y su
biodiversidad.

31

III. Universal conceptual
de resultados

32

III. Universal conceptual de resultados

1. Estrategia de conservación de
los manglares
2. Preservación de ecosistemas de
manglar
3. Protección de ecosistemas de
manglar
4. Restauración de
de manglar

ecosistemas

5. Aprovechamiento sustentable
de ecosistemas de manglar

33

IV. Resultados

34

IV. Resultados

1. Estrategia de conservación de los manglares.

35

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

PND 2007-2012: la conservación de los ecosistemas es un asunto de
Estado, tales como los manglares.

No se diseñó una estrategia de
conservación de ecosistemas de
manglar.

PND 2007-2012: Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 148, R 2

36

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

PER 2009-2015: establece la instrumentación de una política nacional
de humedales o instrumentos equivalentes para su conservación.

La CONANP no registró avances respecto de lo previsto en el
Plan Estratégico Ramsar 20092015.

PER: Plan Estratégico Ramsar 2009-2015.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 1

37

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

AENGCIAAPF: establecer sistemas de medición de logros y resultados
y compararlos con los objetivos esperados.

SEMARNAT no dispuso de sistemas de medición para evaluar
el objetivo de conservar los
manglares.
AENGCIAAPF: Acuerdo por el que se establecen las Normas generales de control interno en el Ámbito de la
Administración Pública Federal.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 2

38

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

IV. Resultados

La legislación de ecosistemas de manglar es amplia, sin embargo está
diseminada en varios ordenamientos y es atribución de diversas áreas
de la administración pública federal.

La SEMARNAT careció de un
área responsable de coordinar
las acciones para conservar los
manglares.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 14

39

IV. Resultados

2. Preservación de los ecosistemas de manglar
2.1. Conservación de especies
2.2. Impacto ambiental
2.3. Cambios de Uso de Suelo
2.4. Impacto ambiental
2.5. Velocidad de transformación

2.6. Monitoreo de especies
2.7. Programas de manejo de ANP
2.8. Plan de manejo Sitios Ramsar
2.9. Incongruencia normativa
40

IV. Resultados

2. Preservación
2.1. Conservación de especies

PSMARN: los manglares son ecosistemas prioritarios y su conservación evita la extinción de especies de flora y fauna.

En 2009, 8.2% (6) de 73
especies que habitan en manglares, pasaron de protección
especial a amenazada.

PSMARN: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2007-2012.
Auditoría 148, R 6

41

IV. Resultados

2. Preservación
2.2. Impacto ambiental

LGEEPA: la SEMARNAT emitirá las guías para elaborar las MIA.

Las guías no fueron obligatorias, por lo que las MIA presentaron información heterogénea.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente.
Auditoría 148, R 10

42

IV. Resultados

2. Preservación
2.3. Cambios de Uso de Suelo

LGVS: prohíbe la remoción, relleno, trasplante, poda, o cualquier obra
o actividad que afecte el flujo hidrológico del manglar y su
ecosistema.

La SEMARNAT autorizó cambios de uso de suelo en 8,500
metros cuadrados de manglar.

LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 12

43

IV. Resultados

2. Preservación
2.4. Impacto ambiental

LGEEPA: en la MIA se indicará el impacto que generará la obra o
actividad en el ambiente y la forma de evitar su degradación.

Predio del
proyecto

La SEMARNAT careció de atribuciones para supervisar las
MIA, previo a su autorización.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 14

44

IV. Resultados

2. Preservación
2.4. Impacto ambiental

LAN: los manglares son cuerpos de agua con carácter de bienes
nacionales de uso común regulados por esta ley.

En las evaluaciones de impacto
ambiental, la SEMARNAT no solicita opinión a la Comisión Nacional del Agua.

LAN: Ley de Aguas Nacionales.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 11

45

2. Preservación
2.5. Velocidad de transformación

IV. Resultados

LGEEPA: el establecimiento de ANP tiene por objeto preservar los
ecosistemas más frágiles, siendo uno de ellos los manglares.

2004

2009

2007

2010

Los estudios de 11 ANP revelaron la pérdida de 1,508.0 ha
anuales de manglar, 22,321.0
ha en 5 años.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas naturales protegidas.
Auditoría 1087, R 4

46

IV. Resultados

2. Preservación
2.6. Monitoreo de especies

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar la biodiversidad y monitorear sus especies en categoría de riesgo.

De 12 especies monitoreadas
en ANP con manglar, 41.7% (5)
no se clasificó en categoría de
riesgo.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 6

47

IV. Resultados

2. Preservación
2.7. Programas de manejo de ANP

LGEEPA: la CONANP formulará, en un plazo de un año, a partir de
declaratoria de una ANP, el programa de manejo respectivo.

ANP con Programa de Manejo, 2009

Con
programa
Sin programa

53.3%
46.7%

De las 30 ANP con manglar, 16
(53.3%) contaron con programa de manejo y 14 (46.7%) no.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas
Auditoría 1087, R 7

48

IV. Resultados

2. Preservación
2.8. Plan de manejo Sitios Ramsar

PER 2009-2015: establece que se debe disponer de Planes de Manejo
de todos los sitios Ramsar.

PROYECTO DE
PLAN DE MANEJO

SITIOS RAMSAR
EN MÉXICO

La CONANP no elaboró el Plan
de Manejo de los 124 sitios
Ramsar decretados.

PER: Programa Estratégico Ramsar.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 8

49

IV. Resultados

2. Preservación
2.9. Incongruencia normativa

La LGVS prohíbe la remoción
del manglar, y la LGDFS permite el cambio de uso de suelo
de este ecosistema.

LGVS: Ley General de Vida Silvestre
LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Auditoría 148, R 14

50

IV. Resultados

3. Protección de ecosistemas de
manglar
3.1. Esquemas de protección

3.2. Inspección a sitios prioritarios
3.3. Inspección a sitios prioritarios
3.4. Inspección en ANP
3.5. Inspección en UMA

3.6. Inspección impacto ambiental

51

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

IV. Resultados

LGVS: mediante las UMA se promoverá la conservación de las especies
de flora y fauna silvestres.

La SEMARNAT registró 42 UMA
con superficie de mangle, 0.4%
de las 9,386 UMA existentes.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 5

52

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

IV. Resultados

LGVS: la SEMARNAT debe integrar un expediente con los datos
generales y la superficie de las UMA.

La SEMARNAT no identificó la
superficie que conformaron las
42 UMA con superficie de
mangle.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 5

53

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar los ambientes naturales
y los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la
continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

SUPERFICIE DE MANGLAR EN ANP
(Hectáreas)

Fuera de ANP
45.3%
348,635.2

En ANP
54.7%
421,431.8

La superficie de mangle protegida en ANP fue de 348,625.2
ha, 45.3% de las 770,057.0 ha
registradas en 2009.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 2

54

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar los ambientes naturales
y los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la
continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

Entidades Federativas con ANP
con Ecosistemas de Manglar, 2009

En 5 estados,* ninguna de las
94,541.0 ha de mangle se sujetó al esquema de protección
de ANP.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
* Colima, Michoacán, Nayarit, Sonora y Guerrero.
Auditoría 1087, R 2

55

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

Convención Ramsar: se fomentará la conservación de los humedales
creando reservas naturales.

Se protegieron 325.3 miles de
ha de mangle, 42.3% de las
770.1 ha totales mediante 18
sitios Ramsar.

RAMSAR: Tratado para la cooperación en pro de la conservación de los humedales y sus recursos.
Auditoría 1087, R 3

56

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

RISEMARNAT: faculta a la CONANP a fomentar y desarrollar acciones
en la poligonales que delimitan las áreas naturales protegidas
federales.

La CONANP no tuvo competencia para administrar los Sitios
Ramsar ubicados fuera de ANP.

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 148, R 14

57

IV. Resultados

3. Protección
3.2. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: establecer sitios prioritarios* para la inspección y
vigilancia.

SITIOS PRIORITARIOS
DETERMINADOS POR LA PROFEPA

La PROFEPA estableció 97 sitios prioritarios, en 35 (36.1%)
se localizaron ecosistemas de
manglar.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
Auditoría 1090, R 6

58

IV. Resultados

3. Protección
3.3. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: aplicar una política integral de inspección y vigilancia
en sitios prioritarios.*

La PROFEPA no definió una
política integral para inspeccionar los 97 sitios prioritarios.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
• PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 1

59

IV. Resultados

3. Protección
3.3. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: aplicar una política integral de inspección y vigilancia
en sitios prioritarios.

La PROFEPA inspeccionó 8
(22.9%) de los 35 sitios prioritarios con mangle.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
Auditoría 1090, R 6

60

3. Protección
3.4. Inspección en ANP

IV. Resultados

MOGPROFEPA: asegurar el cumplimiento de la legislación en materia
de recursos naturales, mediante la inspección y vigilancia.

ANP Inspeccionadas, 2009

ANP CON
INSPECCIÓN

7
ANP SIN
INSPECCIÓN

23

MOGPROFEPA: Manual de Organización General de la PROFEPA.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 7

De las 30 ANP con manglar,
76.7% (23) careció de inspección por parte de la PROFEPA.

61

3. Protección
3.5. Inspección en UMA

IV. Resultados

RISEMARNAT: la PROFEPA debe vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y programas de manejo de las UMA.

De las 42 UMA con ecosistemas de manglar, la PROFEPA
inspeccionó 3 (7.1%).

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
Auditoría 1090, R 8

62

IV. Resultados

3. Protección
3.6. Inspección impacto ambiental

RISEMARNAT: la PROFEPA debe formular y conducir la política de
inspección del cumplimiento de las disposiciones en materia de
impacto ambiental.

De las 62 obras y proyectos con
autorización de impacto ambiental, la PROFEPA inspeccionó 7 (11.3%).

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 9

63

IV. Resultados

4. Restauración de ecosistemas
de manglar
4.1. Restauración en ANP
4.2. Recuperación de especies

64

IV. Resultados

4. Restauración
4.1. Restauración en ANP

RLGEEPAMANP: la CONANP ejecutará programas de restauración para
la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propicien la
evolución y continuidad de los procesos naturales.

Con los programas de restauración, la CONANP recuperó
623.0 ha de manglar, 13.8% de
las 4,524.0 ha degradadas.

RLGEEPAMANP: Reglamento de la LGEEPA en Materia de Áreas Naturales Protegidas.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 5

65

IV. Resultados

4. Restauración
4.2. Recuperación de especies

RISEMARNAT: formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la
conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas
como prioritarias.

La CONANP elaboró 15 PACE
para igual número de especies,
7.5% de las 200 especies
prioritarias.
RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PACE: Programa de Acción para la Conservación de Especies.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 9

66

IV. Resultados

4. Restauración
4.2. Recuperación de especies

RISEMARNAT: formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la
conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas
como prioritarias.

En 2009, tres de las cuatro
especies de mangle no dispusieron de un PACE.

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PACE: Programa de Acción para la Conservación de Especies.
Auditoría 1087, R 9

67

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
de ecosistemas de manglar
5.1. Superficie degradada
5.2. Cobro de derechos en ANP

ANP: Área Natural Protegida.

68

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.1. Superficie degradada

PSMRN 2007-2012: establece el objetivo de conservar los ecosistemas
y su biodiversidad, siendo los manglares ecosistemas prioritarios.

En 2009 se documentó la pérdida de 1,559.1 hectáreas de
mangle.

PSMRN 2007-2012: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 4

69

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.1. Superficie degradada

PSMRN 2007-2012: establece el objetivo de conservar los ecosistemas
y su biodiversidad, siendo los manglares ecosistemas prioritarios.

Se perdieron 111.9 miles de ha
de manglar en el periodo 20052009 .

PSMRN 2007-2012: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 4

70

5. Aprovechamiento sustentable
5.2. Cobro de derechos en ANP

IV. Resultados

PNANP 2007-2012: se estableció el objetivo de consolidar el cobro de
derechos a nivel nacional por el goce y disfrute de las ANP mediante
la estrategia de impulsar el cobro de derechos en ANP.

ANP con Cobro de Derechos, 2009

18 (60%)
Con cobro

12 (40%)
Sin cobro

De las 30 ANP con manglar, el
40.0% (12) no registró ingresos por cobro de derechos.

PNANP: Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 11

71

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.2. Cobro de derechos en ANP

PNANP 2007-2012: establece el objetivo de consolidar el cobro de
derechos por el goce y disfrute de las ANP mediante el impulso del
cobro de derechos.

En las 18 ANP con manglar, el
cobro de derechos significó el
32.1% de los 62,674.2 miles de
pesos de ingresos de la
CONANP.

PNANP: Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
ANP: Área Natural Protegida.
Auditoría 1087, R 11

72

V. Dictamen

73

V. Dictamen

Opinión Negativa

La SEMARNAT, la CONANP y la PROFEPA no cumplieron con su
objetivo de conservar los ecosistemas de manglar y su biodiversidad,
debido a:

La pérdida de 111.9 mil ha de
manglar de 2005 a 2009, no
obstante que su conservación
se considera asunto de Estado.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

74

V. Dictamen

Opinión Negativa

La falta de una estrategia nacional de conservación de ecosistemas de manglar.

75

V. Dictamen

Opinión Negativa

Insuficiente cobertura de las
acciones de inspección de la
PROFEPA.

PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

76

V. Dictamen

Opinión Negativa

La falta de Programas de Conservación y Manejo del 46.7%
(14) de las 30 ANP con ecosistemas de manglar.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

77

V. Dictamen

Opinión Negativa

La ausencia de Planes de Manejo para la conservación de los
124 sitios Ramsar.

78

V. Dictamen

Opinión Negativa

La incongruencia en la normativa que ha generado la afectación de los ecosistemas de
manglar.

79

VI. Síntesis de acciones
emitidas

80

VI. Síntesis de acciones emitidas

36 observaciones
51 recomendaciones
al desempeño

81

VII. Impacto de la
auditoría

82

VII. Impacto de la auditoría

1. Estrategia para la conservación

Definir, en coordinación con la
CONANP y la PROFEPA, una
estrategia específica para la
conservación de los ecosistemas de manglar.

CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

83

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Establecer como obligatorias
las guías para la elaboración de
MIA, a fin de facilitar su inspección.

MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.

84

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Promover modificaciones a la
LGBN para que se defina la
figura jurídica de los ecosistemas de manglar.

LGBN: Ley General de Bienes Nacionales.

85

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Promover que la LGDFS y en la
LGVS conceptualicen a los manglares como ecosistemas sensibles y especie en riesgo.

LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.

86

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Definir una estrategia de protección del manglar en los sitios prioritarios identificados por
la PROFEPA.

PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

87

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Definir de metas para el cumplimiento del Programa Estratégico Ramsar 2009-2015.

88

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Ampliar la cobertura de protección de los manglares bajo el
esquema de ANP.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

89

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Privilegiar el monitoreo de especies que habitan los ecosistemas de manglar y que estén
en categoría de riesgo.

90

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Elaborar los planes de manejo
de los sitios Ramsar.

91

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Establecer una política de inspección y vigilancia en proyectos y obras con MIA autorizada.

MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.

92

VII. Impacto de la auditoría

4. Restauración

Diseñar programas de restauración de ecosistemas de manglar.

93

VII. Impacto de la auditoría

4. Restauración

Elaborar programas de conservación de las 200 especies determinadas prioritarias.

94

VII. Impacto de la auditoría

5. Aprovechamiento sustentable

Definir estrategias para promover el aprovechamiento sustentable de las ANP con ecosistemas de manglar.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

95


Slide 9

Conservación de
los Ecosistemas de
Manglar

Cuenta Pública 2009

Contenido

I.

Contexto

II. Política pública
III. Universal conceptual de resultados
IV. Resultados
V.

Dictamen

VI. Síntesis de acciones emitidas
VII. Impacto de la auditoría

2

I. Contexto

3

I. Contexto

Importancia de los ecosistemas de manglar.

4

I. Contexto

Los manglares son la transición natural entre el medio ambiente terrestre y el
marino.

5

I. Contexto
México tiene una superficie de 195,924.8 miles de hectáreas.

Al 2009, el 0.4% (770.1
miles de ha) estaba cubierto por manglar.

6

I. Contexto

Botoncillo

Negro

Rojo

Blanco

En el mundo hay 12 especies de manglar y el
33% (4) se encuentra en
el país.

7

I. Contexto
En México se ubican 108,519 especies silvestres conocidas.

El 0.3% (362) tienen como zona de distribución el
manglar.

8

I. Contexto

Alto valor pesquero de los
ecosistemas de manglar.

9

I. Contexto

Los ecosistemas de manglar son barrera natural
contra huracanes.

10

I. Contexto

Los manglares son filtros
naturales de aguas residuales.

11

I. Contexto

Los manglares son sumideros de captura de gases de
efecto invernadero.

12

I. Contexto

Los manglares son zonas de
anidación de aves, peces y anfibios.

13

Situación de los ecosistemas
de manglar.

14

I. Contexto

SUPERFICIE DE MANGLAR 2005-2009
(MILES DE HECTÁREAS)

900
880

2005

2009

860
840
820
800

780
760
740
720
700

882.0

770.0

De 2005 a 2009, la superficie
de manglar decreció 15% (de
882.0 a 770.0 miles de hectáreas).

15

I. Contexto

El 20% (73) de las 362 especies distribuidas en este ecosistema están en riesgo.

16

I. Contexto

Las 4 especies de mangle están
clasificadas como especies sujetas a protección especial.

17

Problemática de los ecosistemas de manglar.

18

I. Contexto

Autorizaciones de cambio de
uso de suelo.

19

I. Contexto

Desarrollos hoteleros.

20

I. Contexto

Falta de cobertura de inspección.

21

I. Contexto

Indefinición normativa entre
cambio de uso de suelo o conservación.

22

II. Política Pública

23

II. Política Pública
En 1986, México se incorporan a la Convención sobre los Humedales
de Importancia Internacional Ramsar.

Conservación y uso racional de
humedales con acciones locales
y cooperación internacional.

RAMSAR: Tratado para la cooperación en pro de la conservación de los humedales y sus recursos.

24

II. Política Pública
En 1988 se publica la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente.

Evaluar y autorizar el impacto
ambiental de obras y actividades en manglar, para su protección, preservación y restauración.

25

II. Política Pública
En 2000 se publica la Ley General de Vida Silvestre.

Conservación de la vida silvestre y su hábitat mediante protección y aprovechamiento sustentable.

26

II. Política Pública
En 2002 se emite la NOM-059-SEMARNAT-2001.

Identifica las especies o poblaciones silvestres en ries-go,
entre ellas, las cuatro espe-cies
de mangle.

NOM: Norma Oficial Mexicana.

27

II. Política Pública
En 2003 se publica la NOM-022-SEMARNAT-2003.

Establece especificaciones para
preservar, restaurar y aprovechar sustentable los manglares
para su conservación.

NOM: Norma Oficial Mexicana.

28

II. Política Pública
En 2007 se modifica la Ley General de Vida Silvestre y se adiciona el
artículo 60 TER.

Prohíbe obras o actividades que
afecten el manglar excepto para la protección, restauración,investigación o conservación.

29

II. Política Pública
Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.

La conservación de los ecosistemas y su biodiversidad es un
asunto de Estado.
.
30

II. Política Pública
Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 20072012.

Conservar los ecosistemas y su
biodiversidad.

31

III. Universal conceptual
de resultados

32

III. Universal conceptual de resultados

1. Estrategia de conservación de
los manglares
2. Preservación de ecosistemas de
manglar
3. Protección de ecosistemas de
manglar
4. Restauración de
de manglar

ecosistemas

5. Aprovechamiento sustentable
de ecosistemas de manglar

33

IV. Resultados

34

IV. Resultados

1. Estrategia de conservación de los manglares.

35

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

PND 2007-2012: la conservación de los ecosistemas es un asunto de
Estado, tales como los manglares.

No se diseñó una estrategia de
conservación de ecosistemas de
manglar.

PND 2007-2012: Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 148, R 2

36

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

PER 2009-2015: establece la instrumentación de una política nacional
de humedales o instrumentos equivalentes para su conservación.

La CONANP no registró avances respecto de lo previsto en el
Plan Estratégico Ramsar 20092015.

PER: Plan Estratégico Ramsar 2009-2015.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 1

37

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

AENGCIAAPF: establecer sistemas de medición de logros y resultados
y compararlos con los objetivos esperados.

SEMARNAT no dispuso de sistemas de medición para evaluar
el objetivo de conservar los
manglares.
AENGCIAAPF: Acuerdo por el que se establecen las Normas generales de control interno en el Ámbito de la
Administración Pública Federal.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 2

38

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

IV. Resultados

La legislación de ecosistemas de manglar es amplia, sin embargo está
diseminada en varios ordenamientos y es atribución de diversas áreas
de la administración pública federal.

La SEMARNAT careció de un
área responsable de coordinar
las acciones para conservar los
manglares.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 14

39

IV. Resultados

2. Preservación de los ecosistemas de manglar
2.1. Conservación de especies
2.2. Impacto ambiental
2.3. Cambios de Uso de Suelo
2.4. Impacto ambiental
2.5. Velocidad de transformación

2.6. Monitoreo de especies
2.7. Programas de manejo de ANP
2.8. Plan de manejo Sitios Ramsar
2.9. Incongruencia normativa
40

IV. Resultados

2. Preservación
2.1. Conservación de especies

PSMARN: los manglares son ecosistemas prioritarios y su conservación evita la extinción de especies de flora y fauna.

En 2009, 8.2% (6) de 73
especies que habitan en manglares, pasaron de protección
especial a amenazada.

PSMARN: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2007-2012.
Auditoría 148, R 6

41

IV. Resultados

2. Preservación
2.2. Impacto ambiental

LGEEPA: la SEMARNAT emitirá las guías para elaborar las MIA.

Las guías no fueron obligatorias, por lo que las MIA presentaron información heterogénea.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente.
Auditoría 148, R 10

42

IV. Resultados

2. Preservación
2.3. Cambios de Uso de Suelo

LGVS: prohíbe la remoción, relleno, trasplante, poda, o cualquier obra
o actividad que afecte el flujo hidrológico del manglar y su
ecosistema.

La SEMARNAT autorizó cambios de uso de suelo en 8,500
metros cuadrados de manglar.

LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 12

43

IV. Resultados

2. Preservación
2.4. Impacto ambiental

LGEEPA: en la MIA se indicará el impacto que generará la obra o
actividad en el ambiente y la forma de evitar su degradación.

Predio del
proyecto

La SEMARNAT careció de atribuciones para supervisar las
MIA, previo a su autorización.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 14

44

IV. Resultados

2. Preservación
2.4. Impacto ambiental

LAN: los manglares son cuerpos de agua con carácter de bienes
nacionales de uso común regulados por esta ley.

En las evaluaciones de impacto
ambiental, la SEMARNAT no solicita opinión a la Comisión Nacional del Agua.

LAN: Ley de Aguas Nacionales.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 11

45

2. Preservación
2.5. Velocidad de transformación

IV. Resultados

LGEEPA: el establecimiento de ANP tiene por objeto preservar los
ecosistemas más frágiles, siendo uno de ellos los manglares.

2004

2009

2007

2010

Los estudios de 11 ANP revelaron la pérdida de 1,508.0 ha
anuales de manglar, 22,321.0
ha en 5 años.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas naturales protegidas.
Auditoría 1087, R 4

46

IV. Resultados

2. Preservación
2.6. Monitoreo de especies

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar la biodiversidad y monitorear sus especies en categoría de riesgo.

De 12 especies monitoreadas
en ANP con manglar, 41.7% (5)
no se clasificó en categoría de
riesgo.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 6

47

IV. Resultados

2. Preservación
2.7. Programas de manejo de ANP

LGEEPA: la CONANP formulará, en un plazo de un año, a partir de
declaratoria de una ANP, el programa de manejo respectivo.

ANP con Programa de Manejo, 2009

Con
programa
Sin programa

53.3%
46.7%

De las 30 ANP con manglar, 16
(53.3%) contaron con programa de manejo y 14 (46.7%) no.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas
Auditoría 1087, R 7

48

IV. Resultados

2. Preservación
2.8. Plan de manejo Sitios Ramsar

PER 2009-2015: establece que se debe disponer de Planes de Manejo
de todos los sitios Ramsar.

PROYECTO DE
PLAN DE MANEJO

SITIOS RAMSAR
EN MÉXICO

La CONANP no elaboró el Plan
de Manejo de los 124 sitios
Ramsar decretados.

PER: Programa Estratégico Ramsar.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 8

49

IV. Resultados

2. Preservación
2.9. Incongruencia normativa

La LGVS prohíbe la remoción
del manglar, y la LGDFS permite el cambio de uso de suelo
de este ecosistema.

LGVS: Ley General de Vida Silvestre
LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Auditoría 148, R 14

50

IV. Resultados

3. Protección de ecosistemas de
manglar
3.1. Esquemas de protección

3.2. Inspección a sitios prioritarios
3.3. Inspección a sitios prioritarios
3.4. Inspección en ANP
3.5. Inspección en UMA

3.6. Inspección impacto ambiental

51

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

IV. Resultados

LGVS: mediante las UMA se promoverá la conservación de las especies
de flora y fauna silvestres.

La SEMARNAT registró 42 UMA
con superficie de mangle, 0.4%
de las 9,386 UMA existentes.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 5

52

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

IV. Resultados

LGVS: la SEMARNAT debe integrar un expediente con los datos
generales y la superficie de las UMA.

La SEMARNAT no identificó la
superficie que conformaron las
42 UMA con superficie de
mangle.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 5

53

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar los ambientes naturales
y los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la
continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

SUPERFICIE DE MANGLAR EN ANP
(Hectáreas)

Fuera de ANP
45.3%
348,635.2

En ANP
54.7%
421,431.8

La superficie de mangle protegida en ANP fue de 348,625.2
ha, 45.3% de las 770,057.0 ha
registradas en 2009.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 2

54

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar los ambientes naturales
y los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la
continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

Entidades Federativas con ANP
con Ecosistemas de Manglar, 2009

En 5 estados,* ninguna de las
94,541.0 ha de mangle se sujetó al esquema de protección
de ANP.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
* Colima, Michoacán, Nayarit, Sonora y Guerrero.
Auditoría 1087, R 2

55

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

Convención Ramsar: se fomentará la conservación de los humedales
creando reservas naturales.

Se protegieron 325.3 miles de
ha de mangle, 42.3% de las
770.1 ha totales mediante 18
sitios Ramsar.

RAMSAR: Tratado para la cooperación en pro de la conservación de los humedales y sus recursos.
Auditoría 1087, R 3

56

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

RISEMARNAT: faculta a la CONANP a fomentar y desarrollar acciones
en la poligonales que delimitan las áreas naturales protegidas
federales.

La CONANP no tuvo competencia para administrar los Sitios
Ramsar ubicados fuera de ANP.

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 148, R 14

57

IV. Resultados

3. Protección
3.2. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: establecer sitios prioritarios* para la inspección y
vigilancia.

SITIOS PRIORITARIOS
DETERMINADOS POR LA PROFEPA

La PROFEPA estableció 97 sitios prioritarios, en 35 (36.1%)
se localizaron ecosistemas de
manglar.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
Auditoría 1090, R 6

58

IV. Resultados

3. Protección
3.3. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: aplicar una política integral de inspección y vigilancia
en sitios prioritarios.*

La PROFEPA no definió una
política integral para inspeccionar los 97 sitios prioritarios.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
• PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 1

59

IV. Resultados

3. Protección
3.3. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: aplicar una política integral de inspección y vigilancia
en sitios prioritarios.

La PROFEPA inspeccionó 8
(22.9%) de los 35 sitios prioritarios con mangle.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
Auditoría 1090, R 6

60

3. Protección
3.4. Inspección en ANP

IV. Resultados

MOGPROFEPA: asegurar el cumplimiento de la legislación en materia
de recursos naturales, mediante la inspección y vigilancia.

ANP Inspeccionadas, 2009

ANP CON
INSPECCIÓN

7
ANP SIN
INSPECCIÓN

23

MOGPROFEPA: Manual de Organización General de la PROFEPA.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 7

De las 30 ANP con manglar,
76.7% (23) careció de inspección por parte de la PROFEPA.

61

3. Protección
3.5. Inspección en UMA

IV. Resultados

RISEMARNAT: la PROFEPA debe vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y programas de manejo de las UMA.

De las 42 UMA con ecosistemas de manglar, la PROFEPA
inspeccionó 3 (7.1%).

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
Auditoría 1090, R 8

62

IV. Resultados

3. Protección
3.6. Inspección impacto ambiental

RISEMARNAT: la PROFEPA debe formular y conducir la política de
inspección del cumplimiento de las disposiciones en materia de
impacto ambiental.

De las 62 obras y proyectos con
autorización de impacto ambiental, la PROFEPA inspeccionó 7 (11.3%).

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 9

63

IV. Resultados

4. Restauración de ecosistemas
de manglar
4.1. Restauración en ANP
4.2. Recuperación de especies

64

IV. Resultados

4. Restauración
4.1. Restauración en ANP

RLGEEPAMANP: la CONANP ejecutará programas de restauración para
la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propicien la
evolución y continuidad de los procesos naturales.

Con los programas de restauración, la CONANP recuperó
623.0 ha de manglar, 13.8% de
las 4,524.0 ha degradadas.

RLGEEPAMANP: Reglamento de la LGEEPA en Materia de Áreas Naturales Protegidas.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 5

65

IV. Resultados

4. Restauración
4.2. Recuperación de especies

RISEMARNAT: formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la
conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas
como prioritarias.

La CONANP elaboró 15 PACE
para igual número de especies,
7.5% de las 200 especies
prioritarias.
RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PACE: Programa de Acción para la Conservación de Especies.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 9

66

IV. Resultados

4. Restauración
4.2. Recuperación de especies

RISEMARNAT: formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la
conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas
como prioritarias.

En 2009, tres de las cuatro
especies de mangle no dispusieron de un PACE.

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PACE: Programa de Acción para la Conservación de Especies.
Auditoría 1087, R 9

67

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
de ecosistemas de manglar
5.1. Superficie degradada
5.2. Cobro de derechos en ANP

ANP: Área Natural Protegida.

68

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.1. Superficie degradada

PSMRN 2007-2012: establece el objetivo de conservar los ecosistemas
y su biodiversidad, siendo los manglares ecosistemas prioritarios.

En 2009 se documentó la pérdida de 1,559.1 hectáreas de
mangle.

PSMRN 2007-2012: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 4

69

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.1. Superficie degradada

PSMRN 2007-2012: establece el objetivo de conservar los ecosistemas
y su biodiversidad, siendo los manglares ecosistemas prioritarios.

Se perdieron 111.9 miles de ha
de manglar en el periodo 20052009 .

PSMRN 2007-2012: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 4

70

5. Aprovechamiento sustentable
5.2. Cobro de derechos en ANP

IV. Resultados

PNANP 2007-2012: se estableció el objetivo de consolidar el cobro de
derechos a nivel nacional por el goce y disfrute de las ANP mediante
la estrategia de impulsar el cobro de derechos en ANP.

ANP con Cobro de Derechos, 2009

18 (60%)
Con cobro

12 (40%)
Sin cobro

De las 30 ANP con manglar, el
40.0% (12) no registró ingresos por cobro de derechos.

PNANP: Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 11

71

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.2. Cobro de derechos en ANP

PNANP 2007-2012: establece el objetivo de consolidar el cobro de
derechos por el goce y disfrute de las ANP mediante el impulso del
cobro de derechos.

En las 18 ANP con manglar, el
cobro de derechos significó el
32.1% de los 62,674.2 miles de
pesos de ingresos de la
CONANP.

PNANP: Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
ANP: Área Natural Protegida.
Auditoría 1087, R 11

72

V. Dictamen

73

V. Dictamen

Opinión Negativa

La SEMARNAT, la CONANP y la PROFEPA no cumplieron con su
objetivo de conservar los ecosistemas de manglar y su biodiversidad,
debido a:

La pérdida de 111.9 mil ha de
manglar de 2005 a 2009, no
obstante que su conservación
se considera asunto de Estado.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

74

V. Dictamen

Opinión Negativa

La falta de una estrategia nacional de conservación de ecosistemas de manglar.

75

V. Dictamen

Opinión Negativa

Insuficiente cobertura de las
acciones de inspección de la
PROFEPA.

PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

76

V. Dictamen

Opinión Negativa

La falta de Programas de Conservación y Manejo del 46.7%
(14) de las 30 ANP con ecosistemas de manglar.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

77

V. Dictamen

Opinión Negativa

La ausencia de Planes de Manejo para la conservación de los
124 sitios Ramsar.

78

V. Dictamen

Opinión Negativa

La incongruencia en la normativa que ha generado la afectación de los ecosistemas de
manglar.

79

VI. Síntesis de acciones
emitidas

80

VI. Síntesis de acciones emitidas

36 observaciones
51 recomendaciones
al desempeño

81

VII. Impacto de la
auditoría

82

VII. Impacto de la auditoría

1. Estrategia para la conservación

Definir, en coordinación con la
CONANP y la PROFEPA, una
estrategia específica para la
conservación de los ecosistemas de manglar.

CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

83

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Establecer como obligatorias
las guías para la elaboración de
MIA, a fin de facilitar su inspección.

MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.

84

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Promover modificaciones a la
LGBN para que se defina la
figura jurídica de los ecosistemas de manglar.

LGBN: Ley General de Bienes Nacionales.

85

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Promover que la LGDFS y en la
LGVS conceptualicen a los manglares como ecosistemas sensibles y especie en riesgo.

LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.

86

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Definir una estrategia de protección del manglar en los sitios prioritarios identificados por
la PROFEPA.

PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

87

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Definir de metas para el cumplimiento del Programa Estratégico Ramsar 2009-2015.

88

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Ampliar la cobertura de protección de los manglares bajo el
esquema de ANP.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

89

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Privilegiar el monitoreo de especies que habitan los ecosistemas de manglar y que estén
en categoría de riesgo.

90

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Elaborar los planes de manejo
de los sitios Ramsar.

91

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Establecer una política de inspección y vigilancia en proyectos y obras con MIA autorizada.

MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.

92

VII. Impacto de la auditoría

4. Restauración

Diseñar programas de restauración de ecosistemas de manglar.

93

VII. Impacto de la auditoría

4. Restauración

Elaborar programas de conservación de las 200 especies determinadas prioritarias.

94

VII. Impacto de la auditoría

5. Aprovechamiento sustentable

Definir estrategias para promover el aprovechamiento sustentable de las ANP con ecosistemas de manglar.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

95


Slide 10

Conservación de
los Ecosistemas de
Manglar

Cuenta Pública 2009

Contenido

I.

Contexto

II. Política pública
III. Universal conceptual de resultados
IV. Resultados
V.

Dictamen

VI. Síntesis de acciones emitidas
VII. Impacto de la auditoría

2

I. Contexto

3

I. Contexto

Importancia de los ecosistemas de manglar.

4

I. Contexto

Los manglares son la transición natural entre el medio ambiente terrestre y el
marino.

5

I. Contexto
México tiene una superficie de 195,924.8 miles de hectáreas.

Al 2009, el 0.4% (770.1
miles de ha) estaba cubierto por manglar.

6

I. Contexto

Botoncillo

Negro

Rojo

Blanco

En el mundo hay 12 especies de manglar y el
33% (4) se encuentra en
el país.

7

I. Contexto
En México se ubican 108,519 especies silvestres conocidas.

El 0.3% (362) tienen como zona de distribución el
manglar.

8

I. Contexto

Alto valor pesquero de los
ecosistemas de manglar.

9

I. Contexto

Los ecosistemas de manglar son barrera natural
contra huracanes.

10

I. Contexto

Los manglares son filtros
naturales de aguas residuales.

11

I. Contexto

Los manglares son sumideros de captura de gases de
efecto invernadero.

12

I. Contexto

Los manglares son zonas de
anidación de aves, peces y anfibios.

13

Situación de los ecosistemas
de manglar.

14

I. Contexto

SUPERFICIE DE MANGLAR 2005-2009
(MILES DE HECTÁREAS)

900
880

2005

2009

860
840
820
800

780
760
740
720
700

882.0

770.0

De 2005 a 2009, la superficie
de manglar decreció 15% (de
882.0 a 770.0 miles de hectáreas).

15

I. Contexto

El 20% (73) de las 362 especies distribuidas en este ecosistema están en riesgo.

16

I. Contexto

Las 4 especies de mangle están
clasificadas como especies sujetas a protección especial.

17

Problemática de los ecosistemas de manglar.

18

I. Contexto

Autorizaciones de cambio de
uso de suelo.

19

I. Contexto

Desarrollos hoteleros.

20

I. Contexto

Falta de cobertura de inspección.

21

I. Contexto

Indefinición normativa entre
cambio de uso de suelo o conservación.

22

II. Política Pública

23

II. Política Pública
En 1986, México se incorporan a la Convención sobre los Humedales
de Importancia Internacional Ramsar.

Conservación y uso racional de
humedales con acciones locales
y cooperación internacional.

RAMSAR: Tratado para la cooperación en pro de la conservación de los humedales y sus recursos.

24

II. Política Pública
En 1988 se publica la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente.

Evaluar y autorizar el impacto
ambiental de obras y actividades en manglar, para su protección, preservación y restauración.

25

II. Política Pública
En 2000 se publica la Ley General de Vida Silvestre.

Conservación de la vida silvestre y su hábitat mediante protección y aprovechamiento sustentable.

26

II. Política Pública
En 2002 se emite la NOM-059-SEMARNAT-2001.

Identifica las especies o poblaciones silvestres en ries-go,
entre ellas, las cuatro espe-cies
de mangle.

NOM: Norma Oficial Mexicana.

27

II. Política Pública
En 2003 se publica la NOM-022-SEMARNAT-2003.

Establece especificaciones para
preservar, restaurar y aprovechar sustentable los manglares
para su conservación.

NOM: Norma Oficial Mexicana.

28

II. Política Pública
En 2007 se modifica la Ley General de Vida Silvestre y se adiciona el
artículo 60 TER.

Prohíbe obras o actividades que
afecten el manglar excepto para la protección, restauración,investigación o conservación.

29

II. Política Pública
Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.

La conservación de los ecosistemas y su biodiversidad es un
asunto de Estado.
.
30

II. Política Pública
Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 20072012.

Conservar los ecosistemas y su
biodiversidad.

31

III. Universal conceptual
de resultados

32

III. Universal conceptual de resultados

1. Estrategia de conservación de
los manglares
2. Preservación de ecosistemas de
manglar
3. Protección de ecosistemas de
manglar
4. Restauración de
de manglar

ecosistemas

5. Aprovechamiento sustentable
de ecosistemas de manglar

33

IV. Resultados

34

IV. Resultados

1. Estrategia de conservación de los manglares.

35

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

PND 2007-2012: la conservación de los ecosistemas es un asunto de
Estado, tales como los manglares.

No se diseñó una estrategia de
conservación de ecosistemas de
manglar.

PND 2007-2012: Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 148, R 2

36

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

PER 2009-2015: establece la instrumentación de una política nacional
de humedales o instrumentos equivalentes para su conservación.

La CONANP no registró avances respecto de lo previsto en el
Plan Estratégico Ramsar 20092015.

PER: Plan Estratégico Ramsar 2009-2015.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 1

37

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

AENGCIAAPF: establecer sistemas de medición de logros y resultados
y compararlos con los objetivos esperados.

SEMARNAT no dispuso de sistemas de medición para evaluar
el objetivo de conservar los
manglares.
AENGCIAAPF: Acuerdo por el que se establecen las Normas generales de control interno en el Ámbito de la
Administración Pública Federal.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 2

38

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

IV. Resultados

La legislación de ecosistemas de manglar es amplia, sin embargo está
diseminada en varios ordenamientos y es atribución de diversas áreas
de la administración pública federal.

La SEMARNAT careció de un
área responsable de coordinar
las acciones para conservar los
manglares.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 14

39

IV. Resultados

2. Preservación de los ecosistemas de manglar
2.1. Conservación de especies
2.2. Impacto ambiental
2.3. Cambios de Uso de Suelo
2.4. Impacto ambiental
2.5. Velocidad de transformación

2.6. Monitoreo de especies
2.7. Programas de manejo de ANP
2.8. Plan de manejo Sitios Ramsar
2.9. Incongruencia normativa
40

IV. Resultados

2. Preservación
2.1. Conservación de especies

PSMARN: los manglares son ecosistemas prioritarios y su conservación evita la extinción de especies de flora y fauna.

En 2009, 8.2% (6) de 73
especies que habitan en manglares, pasaron de protección
especial a amenazada.

PSMARN: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2007-2012.
Auditoría 148, R 6

41

IV. Resultados

2. Preservación
2.2. Impacto ambiental

LGEEPA: la SEMARNAT emitirá las guías para elaborar las MIA.

Las guías no fueron obligatorias, por lo que las MIA presentaron información heterogénea.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente.
Auditoría 148, R 10

42

IV. Resultados

2. Preservación
2.3. Cambios de Uso de Suelo

LGVS: prohíbe la remoción, relleno, trasplante, poda, o cualquier obra
o actividad que afecte el flujo hidrológico del manglar y su
ecosistema.

La SEMARNAT autorizó cambios de uso de suelo en 8,500
metros cuadrados de manglar.

LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 12

43

IV. Resultados

2. Preservación
2.4. Impacto ambiental

LGEEPA: en la MIA se indicará el impacto que generará la obra o
actividad en el ambiente y la forma de evitar su degradación.

Predio del
proyecto

La SEMARNAT careció de atribuciones para supervisar las
MIA, previo a su autorización.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 14

44

IV. Resultados

2. Preservación
2.4. Impacto ambiental

LAN: los manglares son cuerpos de agua con carácter de bienes
nacionales de uso común regulados por esta ley.

En las evaluaciones de impacto
ambiental, la SEMARNAT no solicita opinión a la Comisión Nacional del Agua.

LAN: Ley de Aguas Nacionales.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 11

45

2. Preservación
2.5. Velocidad de transformación

IV. Resultados

LGEEPA: el establecimiento de ANP tiene por objeto preservar los
ecosistemas más frágiles, siendo uno de ellos los manglares.

2004

2009

2007

2010

Los estudios de 11 ANP revelaron la pérdida de 1,508.0 ha
anuales de manglar, 22,321.0
ha en 5 años.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas naturales protegidas.
Auditoría 1087, R 4

46

IV. Resultados

2. Preservación
2.6. Monitoreo de especies

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar la biodiversidad y monitorear sus especies en categoría de riesgo.

De 12 especies monitoreadas
en ANP con manglar, 41.7% (5)
no se clasificó en categoría de
riesgo.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 6

47

IV. Resultados

2. Preservación
2.7. Programas de manejo de ANP

LGEEPA: la CONANP formulará, en un plazo de un año, a partir de
declaratoria de una ANP, el programa de manejo respectivo.

ANP con Programa de Manejo, 2009

Con
programa
Sin programa

53.3%
46.7%

De las 30 ANP con manglar, 16
(53.3%) contaron con programa de manejo y 14 (46.7%) no.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas
Auditoría 1087, R 7

48

IV. Resultados

2. Preservación
2.8. Plan de manejo Sitios Ramsar

PER 2009-2015: establece que se debe disponer de Planes de Manejo
de todos los sitios Ramsar.

PROYECTO DE
PLAN DE MANEJO

SITIOS RAMSAR
EN MÉXICO

La CONANP no elaboró el Plan
de Manejo de los 124 sitios
Ramsar decretados.

PER: Programa Estratégico Ramsar.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 8

49

IV. Resultados

2. Preservación
2.9. Incongruencia normativa

La LGVS prohíbe la remoción
del manglar, y la LGDFS permite el cambio de uso de suelo
de este ecosistema.

LGVS: Ley General de Vida Silvestre
LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Auditoría 148, R 14

50

IV. Resultados

3. Protección de ecosistemas de
manglar
3.1. Esquemas de protección

3.2. Inspección a sitios prioritarios
3.3. Inspección a sitios prioritarios
3.4. Inspección en ANP
3.5. Inspección en UMA

3.6. Inspección impacto ambiental

51

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

IV. Resultados

LGVS: mediante las UMA se promoverá la conservación de las especies
de flora y fauna silvestres.

La SEMARNAT registró 42 UMA
con superficie de mangle, 0.4%
de las 9,386 UMA existentes.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 5

52

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

IV. Resultados

LGVS: la SEMARNAT debe integrar un expediente con los datos
generales y la superficie de las UMA.

La SEMARNAT no identificó la
superficie que conformaron las
42 UMA con superficie de
mangle.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 5

53

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar los ambientes naturales
y los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la
continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

SUPERFICIE DE MANGLAR EN ANP
(Hectáreas)

Fuera de ANP
45.3%
348,635.2

En ANP
54.7%
421,431.8

La superficie de mangle protegida en ANP fue de 348,625.2
ha, 45.3% de las 770,057.0 ha
registradas en 2009.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 2

54

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar los ambientes naturales
y los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la
continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

Entidades Federativas con ANP
con Ecosistemas de Manglar, 2009

En 5 estados,* ninguna de las
94,541.0 ha de mangle se sujetó al esquema de protección
de ANP.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
* Colima, Michoacán, Nayarit, Sonora y Guerrero.
Auditoría 1087, R 2

55

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

Convención Ramsar: se fomentará la conservación de los humedales
creando reservas naturales.

Se protegieron 325.3 miles de
ha de mangle, 42.3% de las
770.1 ha totales mediante 18
sitios Ramsar.

RAMSAR: Tratado para la cooperación en pro de la conservación de los humedales y sus recursos.
Auditoría 1087, R 3

56

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

RISEMARNAT: faculta a la CONANP a fomentar y desarrollar acciones
en la poligonales que delimitan las áreas naturales protegidas
federales.

La CONANP no tuvo competencia para administrar los Sitios
Ramsar ubicados fuera de ANP.

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 148, R 14

57

IV. Resultados

3. Protección
3.2. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: establecer sitios prioritarios* para la inspección y
vigilancia.

SITIOS PRIORITARIOS
DETERMINADOS POR LA PROFEPA

La PROFEPA estableció 97 sitios prioritarios, en 35 (36.1%)
se localizaron ecosistemas de
manglar.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
Auditoría 1090, R 6

58

IV. Resultados

3. Protección
3.3. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: aplicar una política integral de inspección y vigilancia
en sitios prioritarios.*

La PROFEPA no definió una
política integral para inspeccionar los 97 sitios prioritarios.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
• PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 1

59

IV. Resultados

3. Protección
3.3. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: aplicar una política integral de inspección y vigilancia
en sitios prioritarios.

La PROFEPA inspeccionó 8
(22.9%) de los 35 sitios prioritarios con mangle.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
Auditoría 1090, R 6

60

3. Protección
3.4. Inspección en ANP

IV. Resultados

MOGPROFEPA: asegurar el cumplimiento de la legislación en materia
de recursos naturales, mediante la inspección y vigilancia.

ANP Inspeccionadas, 2009

ANP CON
INSPECCIÓN

7
ANP SIN
INSPECCIÓN

23

MOGPROFEPA: Manual de Organización General de la PROFEPA.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 7

De las 30 ANP con manglar,
76.7% (23) careció de inspección por parte de la PROFEPA.

61

3. Protección
3.5. Inspección en UMA

IV. Resultados

RISEMARNAT: la PROFEPA debe vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y programas de manejo de las UMA.

De las 42 UMA con ecosistemas de manglar, la PROFEPA
inspeccionó 3 (7.1%).

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
Auditoría 1090, R 8

62

IV. Resultados

3. Protección
3.6. Inspección impacto ambiental

RISEMARNAT: la PROFEPA debe formular y conducir la política de
inspección del cumplimiento de las disposiciones en materia de
impacto ambiental.

De las 62 obras y proyectos con
autorización de impacto ambiental, la PROFEPA inspeccionó 7 (11.3%).

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 9

63

IV. Resultados

4. Restauración de ecosistemas
de manglar
4.1. Restauración en ANP
4.2. Recuperación de especies

64

IV. Resultados

4. Restauración
4.1. Restauración en ANP

RLGEEPAMANP: la CONANP ejecutará programas de restauración para
la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propicien la
evolución y continuidad de los procesos naturales.

Con los programas de restauración, la CONANP recuperó
623.0 ha de manglar, 13.8% de
las 4,524.0 ha degradadas.

RLGEEPAMANP: Reglamento de la LGEEPA en Materia de Áreas Naturales Protegidas.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 5

65

IV. Resultados

4. Restauración
4.2. Recuperación de especies

RISEMARNAT: formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la
conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas
como prioritarias.

La CONANP elaboró 15 PACE
para igual número de especies,
7.5% de las 200 especies
prioritarias.
RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PACE: Programa de Acción para la Conservación de Especies.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 9

66

IV. Resultados

4. Restauración
4.2. Recuperación de especies

RISEMARNAT: formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la
conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas
como prioritarias.

En 2009, tres de las cuatro
especies de mangle no dispusieron de un PACE.

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PACE: Programa de Acción para la Conservación de Especies.
Auditoría 1087, R 9

67

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
de ecosistemas de manglar
5.1. Superficie degradada
5.2. Cobro de derechos en ANP

ANP: Área Natural Protegida.

68

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.1. Superficie degradada

PSMRN 2007-2012: establece el objetivo de conservar los ecosistemas
y su biodiversidad, siendo los manglares ecosistemas prioritarios.

En 2009 se documentó la pérdida de 1,559.1 hectáreas de
mangle.

PSMRN 2007-2012: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 4

69

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.1. Superficie degradada

PSMRN 2007-2012: establece el objetivo de conservar los ecosistemas
y su biodiversidad, siendo los manglares ecosistemas prioritarios.

Se perdieron 111.9 miles de ha
de manglar en el periodo 20052009 .

PSMRN 2007-2012: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 4

70

5. Aprovechamiento sustentable
5.2. Cobro de derechos en ANP

IV. Resultados

PNANP 2007-2012: se estableció el objetivo de consolidar el cobro de
derechos a nivel nacional por el goce y disfrute de las ANP mediante
la estrategia de impulsar el cobro de derechos en ANP.

ANP con Cobro de Derechos, 2009

18 (60%)
Con cobro

12 (40%)
Sin cobro

De las 30 ANP con manglar, el
40.0% (12) no registró ingresos por cobro de derechos.

PNANP: Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 11

71

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.2. Cobro de derechos en ANP

PNANP 2007-2012: establece el objetivo de consolidar el cobro de
derechos por el goce y disfrute de las ANP mediante el impulso del
cobro de derechos.

En las 18 ANP con manglar, el
cobro de derechos significó el
32.1% de los 62,674.2 miles de
pesos de ingresos de la
CONANP.

PNANP: Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
ANP: Área Natural Protegida.
Auditoría 1087, R 11

72

V. Dictamen

73

V. Dictamen

Opinión Negativa

La SEMARNAT, la CONANP y la PROFEPA no cumplieron con su
objetivo de conservar los ecosistemas de manglar y su biodiversidad,
debido a:

La pérdida de 111.9 mil ha de
manglar de 2005 a 2009, no
obstante que su conservación
se considera asunto de Estado.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

74

V. Dictamen

Opinión Negativa

La falta de una estrategia nacional de conservación de ecosistemas de manglar.

75

V. Dictamen

Opinión Negativa

Insuficiente cobertura de las
acciones de inspección de la
PROFEPA.

PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

76

V. Dictamen

Opinión Negativa

La falta de Programas de Conservación y Manejo del 46.7%
(14) de las 30 ANP con ecosistemas de manglar.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

77

V. Dictamen

Opinión Negativa

La ausencia de Planes de Manejo para la conservación de los
124 sitios Ramsar.

78

V. Dictamen

Opinión Negativa

La incongruencia en la normativa que ha generado la afectación de los ecosistemas de
manglar.

79

VI. Síntesis de acciones
emitidas

80

VI. Síntesis de acciones emitidas

36 observaciones
51 recomendaciones
al desempeño

81

VII. Impacto de la
auditoría

82

VII. Impacto de la auditoría

1. Estrategia para la conservación

Definir, en coordinación con la
CONANP y la PROFEPA, una
estrategia específica para la
conservación de los ecosistemas de manglar.

CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

83

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Establecer como obligatorias
las guías para la elaboración de
MIA, a fin de facilitar su inspección.

MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.

84

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Promover modificaciones a la
LGBN para que se defina la
figura jurídica de los ecosistemas de manglar.

LGBN: Ley General de Bienes Nacionales.

85

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Promover que la LGDFS y en la
LGVS conceptualicen a los manglares como ecosistemas sensibles y especie en riesgo.

LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.

86

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Definir una estrategia de protección del manglar en los sitios prioritarios identificados por
la PROFEPA.

PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

87

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Definir de metas para el cumplimiento del Programa Estratégico Ramsar 2009-2015.

88

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Ampliar la cobertura de protección de los manglares bajo el
esquema de ANP.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

89

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Privilegiar el monitoreo de especies que habitan los ecosistemas de manglar y que estén
en categoría de riesgo.

90

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Elaborar los planes de manejo
de los sitios Ramsar.

91

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Establecer una política de inspección y vigilancia en proyectos y obras con MIA autorizada.

MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.

92

VII. Impacto de la auditoría

4. Restauración

Diseñar programas de restauración de ecosistemas de manglar.

93

VII. Impacto de la auditoría

4. Restauración

Elaborar programas de conservación de las 200 especies determinadas prioritarias.

94

VII. Impacto de la auditoría

5. Aprovechamiento sustentable

Definir estrategias para promover el aprovechamiento sustentable de las ANP con ecosistemas de manglar.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

95


Slide 11

Conservación de
los Ecosistemas de
Manglar

Cuenta Pública 2009

Contenido

I.

Contexto

II. Política pública
III. Universal conceptual de resultados
IV. Resultados
V.

Dictamen

VI. Síntesis de acciones emitidas
VII. Impacto de la auditoría

2

I. Contexto

3

I. Contexto

Importancia de los ecosistemas de manglar.

4

I. Contexto

Los manglares son la transición natural entre el medio ambiente terrestre y el
marino.

5

I. Contexto
México tiene una superficie de 195,924.8 miles de hectáreas.

Al 2009, el 0.4% (770.1
miles de ha) estaba cubierto por manglar.

6

I. Contexto

Botoncillo

Negro

Rojo

Blanco

En el mundo hay 12 especies de manglar y el
33% (4) se encuentra en
el país.

7

I. Contexto
En México se ubican 108,519 especies silvestres conocidas.

El 0.3% (362) tienen como zona de distribución el
manglar.

8

I. Contexto

Alto valor pesquero de los
ecosistemas de manglar.

9

I. Contexto

Los ecosistemas de manglar son barrera natural
contra huracanes.

10

I. Contexto

Los manglares son filtros
naturales de aguas residuales.

11

I. Contexto

Los manglares son sumideros de captura de gases de
efecto invernadero.

12

I. Contexto

Los manglares son zonas de
anidación de aves, peces y anfibios.

13

Situación de los ecosistemas
de manglar.

14

I. Contexto

SUPERFICIE DE MANGLAR 2005-2009
(MILES DE HECTÁREAS)

900
880

2005

2009

860
840
820
800

780
760
740
720
700

882.0

770.0

De 2005 a 2009, la superficie
de manglar decreció 15% (de
882.0 a 770.0 miles de hectáreas).

15

I. Contexto

El 20% (73) de las 362 especies distribuidas en este ecosistema están en riesgo.

16

I. Contexto

Las 4 especies de mangle están
clasificadas como especies sujetas a protección especial.

17

Problemática de los ecosistemas de manglar.

18

I. Contexto

Autorizaciones de cambio de
uso de suelo.

19

I. Contexto

Desarrollos hoteleros.

20

I. Contexto

Falta de cobertura de inspección.

21

I. Contexto

Indefinición normativa entre
cambio de uso de suelo o conservación.

22

II. Política Pública

23

II. Política Pública
En 1986, México se incorporan a la Convención sobre los Humedales
de Importancia Internacional Ramsar.

Conservación y uso racional de
humedales con acciones locales
y cooperación internacional.

RAMSAR: Tratado para la cooperación en pro de la conservación de los humedales y sus recursos.

24

II. Política Pública
En 1988 se publica la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente.

Evaluar y autorizar el impacto
ambiental de obras y actividades en manglar, para su protección, preservación y restauración.

25

II. Política Pública
En 2000 se publica la Ley General de Vida Silvestre.

Conservación de la vida silvestre y su hábitat mediante protección y aprovechamiento sustentable.

26

II. Política Pública
En 2002 se emite la NOM-059-SEMARNAT-2001.

Identifica las especies o poblaciones silvestres en ries-go,
entre ellas, las cuatro espe-cies
de mangle.

NOM: Norma Oficial Mexicana.

27

II. Política Pública
En 2003 se publica la NOM-022-SEMARNAT-2003.

Establece especificaciones para
preservar, restaurar y aprovechar sustentable los manglares
para su conservación.

NOM: Norma Oficial Mexicana.

28

II. Política Pública
En 2007 se modifica la Ley General de Vida Silvestre y se adiciona el
artículo 60 TER.

Prohíbe obras o actividades que
afecten el manglar excepto para la protección, restauración,investigación o conservación.

29

II. Política Pública
Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.

La conservación de los ecosistemas y su biodiversidad es un
asunto de Estado.
.
30

II. Política Pública
Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 20072012.

Conservar los ecosistemas y su
biodiversidad.

31

III. Universal conceptual
de resultados

32

III. Universal conceptual de resultados

1. Estrategia de conservación de
los manglares
2. Preservación de ecosistemas de
manglar
3. Protección de ecosistemas de
manglar
4. Restauración de
de manglar

ecosistemas

5. Aprovechamiento sustentable
de ecosistemas de manglar

33

IV. Resultados

34

IV. Resultados

1. Estrategia de conservación de los manglares.

35

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

PND 2007-2012: la conservación de los ecosistemas es un asunto de
Estado, tales como los manglares.

No se diseñó una estrategia de
conservación de ecosistemas de
manglar.

PND 2007-2012: Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 148, R 2

36

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

PER 2009-2015: establece la instrumentación de una política nacional
de humedales o instrumentos equivalentes para su conservación.

La CONANP no registró avances respecto de lo previsto en el
Plan Estratégico Ramsar 20092015.

PER: Plan Estratégico Ramsar 2009-2015.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 1

37

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

AENGCIAAPF: establecer sistemas de medición de logros y resultados
y compararlos con los objetivos esperados.

SEMARNAT no dispuso de sistemas de medición para evaluar
el objetivo de conservar los
manglares.
AENGCIAAPF: Acuerdo por el que se establecen las Normas generales de control interno en el Ámbito de la
Administración Pública Federal.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 2

38

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

IV. Resultados

La legislación de ecosistemas de manglar es amplia, sin embargo está
diseminada en varios ordenamientos y es atribución de diversas áreas
de la administración pública federal.

La SEMARNAT careció de un
área responsable de coordinar
las acciones para conservar los
manglares.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 14

39

IV. Resultados

2. Preservación de los ecosistemas de manglar
2.1. Conservación de especies
2.2. Impacto ambiental
2.3. Cambios de Uso de Suelo
2.4. Impacto ambiental
2.5. Velocidad de transformación

2.6. Monitoreo de especies
2.7. Programas de manejo de ANP
2.8. Plan de manejo Sitios Ramsar
2.9. Incongruencia normativa
40

IV. Resultados

2. Preservación
2.1. Conservación de especies

PSMARN: los manglares son ecosistemas prioritarios y su conservación evita la extinción de especies de flora y fauna.

En 2009, 8.2% (6) de 73
especies que habitan en manglares, pasaron de protección
especial a amenazada.

PSMARN: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2007-2012.
Auditoría 148, R 6

41

IV. Resultados

2. Preservación
2.2. Impacto ambiental

LGEEPA: la SEMARNAT emitirá las guías para elaborar las MIA.

Las guías no fueron obligatorias, por lo que las MIA presentaron información heterogénea.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente.
Auditoría 148, R 10

42

IV. Resultados

2. Preservación
2.3. Cambios de Uso de Suelo

LGVS: prohíbe la remoción, relleno, trasplante, poda, o cualquier obra
o actividad que afecte el flujo hidrológico del manglar y su
ecosistema.

La SEMARNAT autorizó cambios de uso de suelo en 8,500
metros cuadrados de manglar.

LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 12

43

IV. Resultados

2. Preservación
2.4. Impacto ambiental

LGEEPA: en la MIA se indicará el impacto que generará la obra o
actividad en el ambiente y la forma de evitar su degradación.

Predio del
proyecto

La SEMARNAT careció de atribuciones para supervisar las
MIA, previo a su autorización.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 14

44

IV. Resultados

2. Preservación
2.4. Impacto ambiental

LAN: los manglares son cuerpos de agua con carácter de bienes
nacionales de uso común regulados por esta ley.

En las evaluaciones de impacto
ambiental, la SEMARNAT no solicita opinión a la Comisión Nacional del Agua.

LAN: Ley de Aguas Nacionales.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 11

45

2. Preservación
2.5. Velocidad de transformación

IV. Resultados

LGEEPA: el establecimiento de ANP tiene por objeto preservar los
ecosistemas más frágiles, siendo uno de ellos los manglares.

2004

2009

2007

2010

Los estudios de 11 ANP revelaron la pérdida de 1,508.0 ha
anuales de manglar, 22,321.0
ha en 5 años.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas naturales protegidas.
Auditoría 1087, R 4

46

IV. Resultados

2. Preservación
2.6. Monitoreo de especies

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar la biodiversidad y monitorear sus especies en categoría de riesgo.

De 12 especies monitoreadas
en ANP con manglar, 41.7% (5)
no se clasificó en categoría de
riesgo.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 6

47

IV. Resultados

2. Preservación
2.7. Programas de manejo de ANP

LGEEPA: la CONANP formulará, en un plazo de un año, a partir de
declaratoria de una ANP, el programa de manejo respectivo.

ANP con Programa de Manejo, 2009

Con
programa
Sin programa

53.3%
46.7%

De las 30 ANP con manglar, 16
(53.3%) contaron con programa de manejo y 14 (46.7%) no.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas
Auditoría 1087, R 7

48

IV. Resultados

2. Preservación
2.8. Plan de manejo Sitios Ramsar

PER 2009-2015: establece que se debe disponer de Planes de Manejo
de todos los sitios Ramsar.

PROYECTO DE
PLAN DE MANEJO

SITIOS RAMSAR
EN MÉXICO

La CONANP no elaboró el Plan
de Manejo de los 124 sitios
Ramsar decretados.

PER: Programa Estratégico Ramsar.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 8

49

IV. Resultados

2. Preservación
2.9. Incongruencia normativa

La LGVS prohíbe la remoción
del manglar, y la LGDFS permite el cambio de uso de suelo
de este ecosistema.

LGVS: Ley General de Vida Silvestre
LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Auditoría 148, R 14

50

IV. Resultados

3. Protección de ecosistemas de
manglar
3.1. Esquemas de protección

3.2. Inspección a sitios prioritarios
3.3. Inspección a sitios prioritarios
3.4. Inspección en ANP
3.5. Inspección en UMA

3.6. Inspección impacto ambiental

51

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

IV. Resultados

LGVS: mediante las UMA se promoverá la conservación de las especies
de flora y fauna silvestres.

La SEMARNAT registró 42 UMA
con superficie de mangle, 0.4%
de las 9,386 UMA existentes.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 5

52

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

IV. Resultados

LGVS: la SEMARNAT debe integrar un expediente con los datos
generales y la superficie de las UMA.

La SEMARNAT no identificó la
superficie que conformaron las
42 UMA con superficie de
mangle.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 5

53

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar los ambientes naturales
y los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la
continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

SUPERFICIE DE MANGLAR EN ANP
(Hectáreas)

Fuera de ANP
45.3%
348,635.2

En ANP
54.7%
421,431.8

La superficie de mangle protegida en ANP fue de 348,625.2
ha, 45.3% de las 770,057.0 ha
registradas en 2009.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 2

54

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar los ambientes naturales
y los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la
continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

Entidades Federativas con ANP
con Ecosistemas de Manglar, 2009

En 5 estados,* ninguna de las
94,541.0 ha de mangle se sujetó al esquema de protección
de ANP.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
* Colima, Michoacán, Nayarit, Sonora y Guerrero.
Auditoría 1087, R 2

55

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

Convención Ramsar: se fomentará la conservación de los humedales
creando reservas naturales.

Se protegieron 325.3 miles de
ha de mangle, 42.3% de las
770.1 ha totales mediante 18
sitios Ramsar.

RAMSAR: Tratado para la cooperación en pro de la conservación de los humedales y sus recursos.
Auditoría 1087, R 3

56

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

RISEMARNAT: faculta a la CONANP a fomentar y desarrollar acciones
en la poligonales que delimitan las áreas naturales protegidas
federales.

La CONANP no tuvo competencia para administrar los Sitios
Ramsar ubicados fuera de ANP.

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 148, R 14

57

IV. Resultados

3. Protección
3.2. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: establecer sitios prioritarios* para la inspección y
vigilancia.

SITIOS PRIORITARIOS
DETERMINADOS POR LA PROFEPA

La PROFEPA estableció 97 sitios prioritarios, en 35 (36.1%)
se localizaron ecosistemas de
manglar.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
Auditoría 1090, R 6

58

IV. Resultados

3. Protección
3.3. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: aplicar una política integral de inspección y vigilancia
en sitios prioritarios.*

La PROFEPA no definió una
política integral para inspeccionar los 97 sitios prioritarios.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
• PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 1

59

IV. Resultados

3. Protección
3.3. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: aplicar una política integral de inspección y vigilancia
en sitios prioritarios.

La PROFEPA inspeccionó 8
(22.9%) de los 35 sitios prioritarios con mangle.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
Auditoría 1090, R 6

60

3. Protección
3.4. Inspección en ANP

IV. Resultados

MOGPROFEPA: asegurar el cumplimiento de la legislación en materia
de recursos naturales, mediante la inspección y vigilancia.

ANP Inspeccionadas, 2009

ANP CON
INSPECCIÓN

7
ANP SIN
INSPECCIÓN

23

MOGPROFEPA: Manual de Organización General de la PROFEPA.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 7

De las 30 ANP con manglar,
76.7% (23) careció de inspección por parte de la PROFEPA.

61

3. Protección
3.5. Inspección en UMA

IV. Resultados

RISEMARNAT: la PROFEPA debe vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y programas de manejo de las UMA.

De las 42 UMA con ecosistemas de manglar, la PROFEPA
inspeccionó 3 (7.1%).

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
Auditoría 1090, R 8

62

IV. Resultados

3. Protección
3.6. Inspección impacto ambiental

RISEMARNAT: la PROFEPA debe formular y conducir la política de
inspección del cumplimiento de las disposiciones en materia de
impacto ambiental.

De las 62 obras y proyectos con
autorización de impacto ambiental, la PROFEPA inspeccionó 7 (11.3%).

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 9

63

IV. Resultados

4. Restauración de ecosistemas
de manglar
4.1. Restauración en ANP
4.2. Recuperación de especies

64

IV. Resultados

4. Restauración
4.1. Restauración en ANP

RLGEEPAMANP: la CONANP ejecutará programas de restauración para
la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propicien la
evolución y continuidad de los procesos naturales.

Con los programas de restauración, la CONANP recuperó
623.0 ha de manglar, 13.8% de
las 4,524.0 ha degradadas.

RLGEEPAMANP: Reglamento de la LGEEPA en Materia de Áreas Naturales Protegidas.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 5

65

IV. Resultados

4. Restauración
4.2. Recuperación de especies

RISEMARNAT: formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la
conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas
como prioritarias.

La CONANP elaboró 15 PACE
para igual número de especies,
7.5% de las 200 especies
prioritarias.
RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PACE: Programa de Acción para la Conservación de Especies.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 9

66

IV. Resultados

4. Restauración
4.2. Recuperación de especies

RISEMARNAT: formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la
conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas
como prioritarias.

En 2009, tres de las cuatro
especies de mangle no dispusieron de un PACE.

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PACE: Programa de Acción para la Conservación de Especies.
Auditoría 1087, R 9

67

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
de ecosistemas de manglar
5.1. Superficie degradada
5.2. Cobro de derechos en ANP

ANP: Área Natural Protegida.

68

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.1. Superficie degradada

PSMRN 2007-2012: establece el objetivo de conservar los ecosistemas
y su biodiversidad, siendo los manglares ecosistemas prioritarios.

En 2009 se documentó la pérdida de 1,559.1 hectáreas de
mangle.

PSMRN 2007-2012: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 4

69

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.1. Superficie degradada

PSMRN 2007-2012: establece el objetivo de conservar los ecosistemas
y su biodiversidad, siendo los manglares ecosistemas prioritarios.

Se perdieron 111.9 miles de ha
de manglar en el periodo 20052009 .

PSMRN 2007-2012: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 4

70

5. Aprovechamiento sustentable
5.2. Cobro de derechos en ANP

IV. Resultados

PNANP 2007-2012: se estableció el objetivo de consolidar el cobro de
derechos a nivel nacional por el goce y disfrute de las ANP mediante
la estrategia de impulsar el cobro de derechos en ANP.

ANP con Cobro de Derechos, 2009

18 (60%)
Con cobro

12 (40%)
Sin cobro

De las 30 ANP con manglar, el
40.0% (12) no registró ingresos por cobro de derechos.

PNANP: Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 11

71

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.2. Cobro de derechos en ANP

PNANP 2007-2012: establece el objetivo de consolidar el cobro de
derechos por el goce y disfrute de las ANP mediante el impulso del
cobro de derechos.

En las 18 ANP con manglar, el
cobro de derechos significó el
32.1% de los 62,674.2 miles de
pesos de ingresos de la
CONANP.

PNANP: Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
ANP: Área Natural Protegida.
Auditoría 1087, R 11

72

V. Dictamen

73

V. Dictamen

Opinión Negativa

La SEMARNAT, la CONANP y la PROFEPA no cumplieron con su
objetivo de conservar los ecosistemas de manglar y su biodiversidad,
debido a:

La pérdida de 111.9 mil ha de
manglar de 2005 a 2009, no
obstante que su conservación
se considera asunto de Estado.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

74

V. Dictamen

Opinión Negativa

La falta de una estrategia nacional de conservación de ecosistemas de manglar.

75

V. Dictamen

Opinión Negativa

Insuficiente cobertura de las
acciones de inspección de la
PROFEPA.

PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

76

V. Dictamen

Opinión Negativa

La falta de Programas de Conservación y Manejo del 46.7%
(14) de las 30 ANP con ecosistemas de manglar.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

77

V. Dictamen

Opinión Negativa

La ausencia de Planes de Manejo para la conservación de los
124 sitios Ramsar.

78

V. Dictamen

Opinión Negativa

La incongruencia en la normativa que ha generado la afectación de los ecosistemas de
manglar.

79

VI. Síntesis de acciones
emitidas

80

VI. Síntesis de acciones emitidas

36 observaciones
51 recomendaciones
al desempeño

81

VII. Impacto de la
auditoría

82

VII. Impacto de la auditoría

1. Estrategia para la conservación

Definir, en coordinación con la
CONANP y la PROFEPA, una
estrategia específica para la
conservación de los ecosistemas de manglar.

CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

83

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Establecer como obligatorias
las guías para la elaboración de
MIA, a fin de facilitar su inspección.

MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.

84

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Promover modificaciones a la
LGBN para que se defina la
figura jurídica de los ecosistemas de manglar.

LGBN: Ley General de Bienes Nacionales.

85

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Promover que la LGDFS y en la
LGVS conceptualicen a los manglares como ecosistemas sensibles y especie en riesgo.

LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.

86

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Definir una estrategia de protección del manglar en los sitios prioritarios identificados por
la PROFEPA.

PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

87

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Definir de metas para el cumplimiento del Programa Estratégico Ramsar 2009-2015.

88

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Ampliar la cobertura de protección de los manglares bajo el
esquema de ANP.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

89

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Privilegiar el monitoreo de especies que habitan los ecosistemas de manglar y que estén
en categoría de riesgo.

90

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Elaborar los planes de manejo
de los sitios Ramsar.

91

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Establecer una política de inspección y vigilancia en proyectos y obras con MIA autorizada.

MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.

92

VII. Impacto de la auditoría

4. Restauración

Diseñar programas de restauración de ecosistemas de manglar.

93

VII. Impacto de la auditoría

4. Restauración

Elaborar programas de conservación de las 200 especies determinadas prioritarias.

94

VII. Impacto de la auditoría

5. Aprovechamiento sustentable

Definir estrategias para promover el aprovechamiento sustentable de las ANP con ecosistemas de manglar.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

95


Slide 12

Conservación de
los Ecosistemas de
Manglar

Cuenta Pública 2009

Contenido

I.

Contexto

II. Política pública
III. Universal conceptual de resultados
IV. Resultados
V.

Dictamen

VI. Síntesis de acciones emitidas
VII. Impacto de la auditoría

2

I. Contexto

3

I. Contexto

Importancia de los ecosistemas de manglar.

4

I. Contexto

Los manglares son la transición natural entre el medio ambiente terrestre y el
marino.

5

I. Contexto
México tiene una superficie de 195,924.8 miles de hectáreas.

Al 2009, el 0.4% (770.1
miles de ha) estaba cubierto por manglar.

6

I. Contexto

Botoncillo

Negro

Rojo

Blanco

En el mundo hay 12 especies de manglar y el
33% (4) se encuentra en
el país.

7

I. Contexto
En México se ubican 108,519 especies silvestres conocidas.

El 0.3% (362) tienen como zona de distribución el
manglar.

8

I. Contexto

Alto valor pesquero de los
ecosistemas de manglar.

9

I. Contexto

Los ecosistemas de manglar son barrera natural
contra huracanes.

10

I. Contexto

Los manglares son filtros
naturales de aguas residuales.

11

I. Contexto

Los manglares son sumideros de captura de gases de
efecto invernadero.

12

I. Contexto

Los manglares son zonas de
anidación de aves, peces y anfibios.

13

Situación de los ecosistemas
de manglar.

14

I. Contexto

SUPERFICIE DE MANGLAR 2005-2009
(MILES DE HECTÁREAS)

900
880

2005

2009

860
840
820
800

780
760
740
720
700

882.0

770.0

De 2005 a 2009, la superficie
de manglar decreció 15% (de
882.0 a 770.0 miles de hectáreas).

15

I. Contexto

El 20% (73) de las 362 especies distribuidas en este ecosistema están en riesgo.

16

I. Contexto

Las 4 especies de mangle están
clasificadas como especies sujetas a protección especial.

17

Problemática de los ecosistemas de manglar.

18

I. Contexto

Autorizaciones de cambio de
uso de suelo.

19

I. Contexto

Desarrollos hoteleros.

20

I. Contexto

Falta de cobertura de inspección.

21

I. Contexto

Indefinición normativa entre
cambio de uso de suelo o conservación.

22

II. Política Pública

23

II. Política Pública
En 1986, México se incorporan a la Convención sobre los Humedales
de Importancia Internacional Ramsar.

Conservación y uso racional de
humedales con acciones locales
y cooperación internacional.

RAMSAR: Tratado para la cooperación en pro de la conservación de los humedales y sus recursos.

24

II. Política Pública
En 1988 se publica la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente.

Evaluar y autorizar el impacto
ambiental de obras y actividades en manglar, para su protección, preservación y restauración.

25

II. Política Pública
En 2000 se publica la Ley General de Vida Silvestre.

Conservación de la vida silvestre y su hábitat mediante protección y aprovechamiento sustentable.

26

II. Política Pública
En 2002 se emite la NOM-059-SEMARNAT-2001.

Identifica las especies o poblaciones silvestres en ries-go,
entre ellas, las cuatro espe-cies
de mangle.

NOM: Norma Oficial Mexicana.

27

II. Política Pública
En 2003 se publica la NOM-022-SEMARNAT-2003.

Establece especificaciones para
preservar, restaurar y aprovechar sustentable los manglares
para su conservación.

NOM: Norma Oficial Mexicana.

28

II. Política Pública
En 2007 se modifica la Ley General de Vida Silvestre y se adiciona el
artículo 60 TER.

Prohíbe obras o actividades que
afecten el manglar excepto para la protección, restauración,investigación o conservación.

29

II. Política Pública
Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.

La conservación de los ecosistemas y su biodiversidad es un
asunto de Estado.
.
30

II. Política Pública
Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 20072012.

Conservar los ecosistemas y su
biodiversidad.

31

III. Universal conceptual
de resultados

32

III. Universal conceptual de resultados

1. Estrategia de conservación de
los manglares
2. Preservación de ecosistemas de
manglar
3. Protección de ecosistemas de
manglar
4. Restauración de
de manglar

ecosistemas

5. Aprovechamiento sustentable
de ecosistemas de manglar

33

IV. Resultados

34

IV. Resultados

1. Estrategia de conservación de los manglares.

35

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

PND 2007-2012: la conservación de los ecosistemas es un asunto de
Estado, tales como los manglares.

No se diseñó una estrategia de
conservación de ecosistemas de
manglar.

PND 2007-2012: Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 148, R 2

36

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

PER 2009-2015: establece la instrumentación de una política nacional
de humedales o instrumentos equivalentes para su conservación.

La CONANP no registró avances respecto de lo previsto en el
Plan Estratégico Ramsar 20092015.

PER: Plan Estratégico Ramsar 2009-2015.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 1

37

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

AENGCIAAPF: establecer sistemas de medición de logros y resultados
y compararlos con los objetivos esperados.

SEMARNAT no dispuso de sistemas de medición para evaluar
el objetivo de conservar los
manglares.
AENGCIAAPF: Acuerdo por el que se establecen las Normas generales de control interno en el Ámbito de la
Administración Pública Federal.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 2

38

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

IV. Resultados

La legislación de ecosistemas de manglar es amplia, sin embargo está
diseminada en varios ordenamientos y es atribución de diversas áreas
de la administración pública federal.

La SEMARNAT careció de un
área responsable de coordinar
las acciones para conservar los
manglares.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 14

39

IV. Resultados

2. Preservación de los ecosistemas de manglar
2.1. Conservación de especies
2.2. Impacto ambiental
2.3. Cambios de Uso de Suelo
2.4. Impacto ambiental
2.5. Velocidad de transformación

2.6. Monitoreo de especies
2.7. Programas de manejo de ANP
2.8. Plan de manejo Sitios Ramsar
2.9. Incongruencia normativa
40

IV. Resultados

2. Preservación
2.1. Conservación de especies

PSMARN: los manglares son ecosistemas prioritarios y su conservación evita la extinción de especies de flora y fauna.

En 2009, 8.2% (6) de 73
especies que habitan en manglares, pasaron de protección
especial a amenazada.

PSMARN: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2007-2012.
Auditoría 148, R 6

41

IV. Resultados

2. Preservación
2.2. Impacto ambiental

LGEEPA: la SEMARNAT emitirá las guías para elaborar las MIA.

Las guías no fueron obligatorias, por lo que las MIA presentaron información heterogénea.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente.
Auditoría 148, R 10

42

IV. Resultados

2. Preservación
2.3. Cambios de Uso de Suelo

LGVS: prohíbe la remoción, relleno, trasplante, poda, o cualquier obra
o actividad que afecte el flujo hidrológico del manglar y su
ecosistema.

La SEMARNAT autorizó cambios de uso de suelo en 8,500
metros cuadrados de manglar.

LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 12

43

IV. Resultados

2. Preservación
2.4. Impacto ambiental

LGEEPA: en la MIA se indicará el impacto que generará la obra o
actividad en el ambiente y la forma de evitar su degradación.

Predio del
proyecto

La SEMARNAT careció de atribuciones para supervisar las
MIA, previo a su autorización.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 14

44

IV. Resultados

2. Preservación
2.4. Impacto ambiental

LAN: los manglares son cuerpos de agua con carácter de bienes
nacionales de uso común regulados por esta ley.

En las evaluaciones de impacto
ambiental, la SEMARNAT no solicita opinión a la Comisión Nacional del Agua.

LAN: Ley de Aguas Nacionales.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 11

45

2. Preservación
2.5. Velocidad de transformación

IV. Resultados

LGEEPA: el establecimiento de ANP tiene por objeto preservar los
ecosistemas más frágiles, siendo uno de ellos los manglares.

2004

2009

2007

2010

Los estudios de 11 ANP revelaron la pérdida de 1,508.0 ha
anuales de manglar, 22,321.0
ha en 5 años.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas naturales protegidas.
Auditoría 1087, R 4

46

IV. Resultados

2. Preservación
2.6. Monitoreo de especies

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar la biodiversidad y monitorear sus especies en categoría de riesgo.

De 12 especies monitoreadas
en ANP con manglar, 41.7% (5)
no se clasificó en categoría de
riesgo.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 6

47

IV. Resultados

2. Preservación
2.7. Programas de manejo de ANP

LGEEPA: la CONANP formulará, en un plazo de un año, a partir de
declaratoria de una ANP, el programa de manejo respectivo.

ANP con Programa de Manejo, 2009

Con
programa
Sin programa

53.3%
46.7%

De las 30 ANP con manglar, 16
(53.3%) contaron con programa de manejo y 14 (46.7%) no.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas
Auditoría 1087, R 7

48

IV. Resultados

2. Preservación
2.8. Plan de manejo Sitios Ramsar

PER 2009-2015: establece que se debe disponer de Planes de Manejo
de todos los sitios Ramsar.

PROYECTO DE
PLAN DE MANEJO

SITIOS RAMSAR
EN MÉXICO

La CONANP no elaboró el Plan
de Manejo de los 124 sitios
Ramsar decretados.

PER: Programa Estratégico Ramsar.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 8

49

IV. Resultados

2. Preservación
2.9. Incongruencia normativa

La LGVS prohíbe la remoción
del manglar, y la LGDFS permite el cambio de uso de suelo
de este ecosistema.

LGVS: Ley General de Vida Silvestre
LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Auditoría 148, R 14

50

IV. Resultados

3. Protección de ecosistemas de
manglar
3.1. Esquemas de protección

3.2. Inspección a sitios prioritarios
3.3. Inspección a sitios prioritarios
3.4. Inspección en ANP
3.5. Inspección en UMA

3.6. Inspección impacto ambiental

51

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

IV. Resultados

LGVS: mediante las UMA se promoverá la conservación de las especies
de flora y fauna silvestres.

La SEMARNAT registró 42 UMA
con superficie de mangle, 0.4%
de las 9,386 UMA existentes.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 5

52

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

IV. Resultados

LGVS: la SEMARNAT debe integrar un expediente con los datos
generales y la superficie de las UMA.

La SEMARNAT no identificó la
superficie que conformaron las
42 UMA con superficie de
mangle.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 5

53

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar los ambientes naturales
y los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la
continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

SUPERFICIE DE MANGLAR EN ANP
(Hectáreas)

Fuera de ANP
45.3%
348,635.2

En ANP
54.7%
421,431.8

La superficie de mangle protegida en ANP fue de 348,625.2
ha, 45.3% de las 770,057.0 ha
registradas en 2009.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 2

54

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar los ambientes naturales
y los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la
continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

Entidades Federativas con ANP
con Ecosistemas de Manglar, 2009

En 5 estados,* ninguna de las
94,541.0 ha de mangle se sujetó al esquema de protección
de ANP.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
* Colima, Michoacán, Nayarit, Sonora y Guerrero.
Auditoría 1087, R 2

55

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

Convención Ramsar: se fomentará la conservación de los humedales
creando reservas naturales.

Se protegieron 325.3 miles de
ha de mangle, 42.3% de las
770.1 ha totales mediante 18
sitios Ramsar.

RAMSAR: Tratado para la cooperación en pro de la conservación de los humedales y sus recursos.
Auditoría 1087, R 3

56

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

RISEMARNAT: faculta a la CONANP a fomentar y desarrollar acciones
en la poligonales que delimitan las áreas naturales protegidas
federales.

La CONANP no tuvo competencia para administrar los Sitios
Ramsar ubicados fuera de ANP.

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 148, R 14

57

IV. Resultados

3. Protección
3.2. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: establecer sitios prioritarios* para la inspección y
vigilancia.

SITIOS PRIORITARIOS
DETERMINADOS POR LA PROFEPA

La PROFEPA estableció 97 sitios prioritarios, en 35 (36.1%)
se localizaron ecosistemas de
manglar.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
Auditoría 1090, R 6

58

IV. Resultados

3. Protección
3.3. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: aplicar una política integral de inspección y vigilancia
en sitios prioritarios.*

La PROFEPA no definió una
política integral para inspeccionar los 97 sitios prioritarios.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
• PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 1

59

IV. Resultados

3. Protección
3.3. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: aplicar una política integral de inspección y vigilancia
en sitios prioritarios.

La PROFEPA inspeccionó 8
(22.9%) de los 35 sitios prioritarios con mangle.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
Auditoría 1090, R 6

60

3. Protección
3.4. Inspección en ANP

IV. Resultados

MOGPROFEPA: asegurar el cumplimiento de la legislación en materia
de recursos naturales, mediante la inspección y vigilancia.

ANP Inspeccionadas, 2009

ANP CON
INSPECCIÓN

7
ANP SIN
INSPECCIÓN

23

MOGPROFEPA: Manual de Organización General de la PROFEPA.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 7

De las 30 ANP con manglar,
76.7% (23) careció de inspección por parte de la PROFEPA.

61

3. Protección
3.5. Inspección en UMA

IV. Resultados

RISEMARNAT: la PROFEPA debe vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y programas de manejo de las UMA.

De las 42 UMA con ecosistemas de manglar, la PROFEPA
inspeccionó 3 (7.1%).

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
Auditoría 1090, R 8

62

IV. Resultados

3. Protección
3.6. Inspección impacto ambiental

RISEMARNAT: la PROFEPA debe formular y conducir la política de
inspección del cumplimiento de las disposiciones en materia de
impacto ambiental.

De las 62 obras y proyectos con
autorización de impacto ambiental, la PROFEPA inspeccionó 7 (11.3%).

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 9

63

IV. Resultados

4. Restauración de ecosistemas
de manglar
4.1. Restauración en ANP
4.2. Recuperación de especies

64

IV. Resultados

4. Restauración
4.1. Restauración en ANP

RLGEEPAMANP: la CONANP ejecutará programas de restauración para
la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propicien la
evolución y continuidad de los procesos naturales.

Con los programas de restauración, la CONANP recuperó
623.0 ha de manglar, 13.8% de
las 4,524.0 ha degradadas.

RLGEEPAMANP: Reglamento de la LGEEPA en Materia de Áreas Naturales Protegidas.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 5

65

IV. Resultados

4. Restauración
4.2. Recuperación de especies

RISEMARNAT: formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la
conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas
como prioritarias.

La CONANP elaboró 15 PACE
para igual número de especies,
7.5% de las 200 especies
prioritarias.
RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PACE: Programa de Acción para la Conservación de Especies.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 9

66

IV. Resultados

4. Restauración
4.2. Recuperación de especies

RISEMARNAT: formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la
conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas
como prioritarias.

En 2009, tres de las cuatro
especies de mangle no dispusieron de un PACE.

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PACE: Programa de Acción para la Conservación de Especies.
Auditoría 1087, R 9

67

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
de ecosistemas de manglar
5.1. Superficie degradada
5.2. Cobro de derechos en ANP

ANP: Área Natural Protegida.

68

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.1. Superficie degradada

PSMRN 2007-2012: establece el objetivo de conservar los ecosistemas
y su biodiversidad, siendo los manglares ecosistemas prioritarios.

En 2009 se documentó la pérdida de 1,559.1 hectáreas de
mangle.

PSMRN 2007-2012: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 4

69

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.1. Superficie degradada

PSMRN 2007-2012: establece el objetivo de conservar los ecosistemas
y su biodiversidad, siendo los manglares ecosistemas prioritarios.

Se perdieron 111.9 miles de ha
de manglar en el periodo 20052009 .

PSMRN 2007-2012: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 4

70

5. Aprovechamiento sustentable
5.2. Cobro de derechos en ANP

IV. Resultados

PNANP 2007-2012: se estableció el objetivo de consolidar el cobro de
derechos a nivel nacional por el goce y disfrute de las ANP mediante
la estrategia de impulsar el cobro de derechos en ANP.

ANP con Cobro de Derechos, 2009

18 (60%)
Con cobro

12 (40%)
Sin cobro

De las 30 ANP con manglar, el
40.0% (12) no registró ingresos por cobro de derechos.

PNANP: Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 11

71

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.2. Cobro de derechos en ANP

PNANP 2007-2012: establece el objetivo de consolidar el cobro de
derechos por el goce y disfrute de las ANP mediante el impulso del
cobro de derechos.

En las 18 ANP con manglar, el
cobro de derechos significó el
32.1% de los 62,674.2 miles de
pesos de ingresos de la
CONANP.

PNANP: Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
ANP: Área Natural Protegida.
Auditoría 1087, R 11

72

V. Dictamen

73

V. Dictamen

Opinión Negativa

La SEMARNAT, la CONANP y la PROFEPA no cumplieron con su
objetivo de conservar los ecosistemas de manglar y su biodiversidad,
debido a:

La pérdida de 111.9 mil ha de
manglar de 2005 a 2009, no
obstante que su conservación
se considera asunto de Estado.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

74

V. Dictamen

Opinión Negativa

La falta de una estrategia nacional de conservación de ecosistemas de manglar.

75

V. Dictamen

Opinión Negativa

Insuficiente cobertura de las
acciones de inspección de la
PROFEPA.

PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

76

V. Dictamen

Opinión Negativa

La falta de Programas de Conservación y Manejo del 46.7%
(14) de las 30 ANP con ecosistemas de manglar.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

77

V. Dictamen

Opinión Negativa

La ausencia de Planes de Manejo para la conservación de los
124 sitios Ramsar.

78

V. Dictamen

Opinión Negativa

La incongruencia en la normativa que ha generado la afectación de los ecosistemas de
manglar.

79

VI. Síntesis de acciones
emitidas

80

VI. Síntesis de acciones emitidas

36 observaciones
51 recomendaciones
al desempeño

81

VII. Impacto de la
auditoría

82

VII. Impacto de la auditoría

1. Estrategia para la conservación

Definir, en coordinación con la
CONANP y la PROFEPA, una
estrategia específica para la
conservación de los ecosistemas de manglar.

CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

83

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Establecer como obligatorias
las guías para la elaboración de
MIA, a fin de facilitar su inspección.

MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.

84

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Promover modificaciones a la
LGBN para que se defina la
figura jurídica de los ecosistemas de manglar.

LGBN: Ley General de Bienes Nacionales.

85

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Promover que la LGDFS y en la
LGVS conceptualicen a los manglares como ecosistemas sensibles y especie en riesgo.

LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.

86

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Definir una estrategia de protección del manglar en los sitios prioritarios identificados por
la PROFEPA.

PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

87

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Definir de metas para el cumplimiento del Programa Estratégico Ramsar 2009-2015.

88

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Ampliar la cobertura de protección de los manglares bajo el
esquema de ANP.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

89

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Privilegiar el monitoreo de especies que habitan los ecosistemas de manglar y que estén
en categoría de riesgo.

90

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Elaborar los planes de manejo
de los sitios Ramsar.

91

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Establecer una política de inspección y vigilancia en proyectos y obras con MIA autorizada.

MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.

92

VII. Impacto de la auditoría

4. Restauración

Diseñar programas de restauración de ecosistemas de manglar.

93

VII. Impacto de la auditoría

4. Restauración

Elaborar programas de conservación de las 200 especies determinadas prioritarias.

94

VII. Impacto de la auditoría

5. Aprovechamiento sustentable

Definir estrategias para promover el aprovechamiento sustentable de las ANP con ecosistemas de manglar.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

95


Slide 13

Conservación de
los Ecosistemas de
Manglar

Cuenta Pública 2009

Contenido

I.

Contexto

II. Política pública
III. Universal conceptual de resultados
IV. Resultados
V.

Dictamen

VI. Síntesis de acciones emitidas
VII. Impacto de la auditoría

2

I. Contexto

3

I. Contexto

Importancia de los ecosistemas de manglar.

4

I. Contexto

Los manglares son la transición natural entre el medio ambiente terrestre y el
marino.

5

I. Contexto
México tiene una superficie de 195,924.8 miles de hectáreas.

Al 2009, el 0.4% (770.1
miles de ha) estaba cubierto por manglar.

6

I. Contexto

Botoncillo

Negro

Rojo

Blanco

En el mundo hay 12 especies de manglar y el
33% (4) se encuentra en
el país.

7

I. Contexto
En México se ubican 108,519 especies silvestres conocidas.

El 0.3% (362) tienen como zona de distribución el
manglar.

8

I. Contexto

Alto valor pesquero de los
ecosistemas de manglar.

9

I. Contexto

Los ecosistemas de manglar son barrera natural
contra huracanes.

10

I. Contexto

Los manglares son filtros
naturales de aguas residuales.

11

I. Contexto

Los manglares son sumideros de captura de gases de
efecto invernadero.

12

I. Contexto

Los manglares son zonas de
anidación de aves, peces y anfibios.

13

Situación de los ecosistemas
de manglar.

14

I. Contexto

SUPERFICIE DE MANGLAR 2005-2009
(MILES DE HECTÁREAS)

900
880

2005

2009

860
840
820
800

780
760
740
720
700

882.0

770.0

De 2005 a 2009, la superficie
de manglar decreció 15% (de
882.0 a 770.0 miles de hectáreas).

15

I. Contexto

El 20% (73) de las 362 especies distribuidas en este ecosistema están en riesgo.

16

I. Contexto

Las 4 especies de mangle están
clasificadas como especies sujetas a protección especial.

17

Problemática de los ecosistemas de manglar.

18

I. Contexto

Autorizaciones de cambio de
uso de suelo.

19

I. Contexto

Desarrollos hoteleros.

20

I. Contexto

Falta de cobertura de inspección.

21

I. Contexto

Indefinición normativa entre
cambio de uso de suelo o conservación.

22

II. Política Pública

23

II. Política Pública
En 1986, México se incorporan a la Convención sobre los Humedales
de Importancia Internacional Ramsar.

Conservación y uso racional de
humedales con acciones locales
y cooperación internacional.

RAMSAR: Tratado para la cooperación en pro de la conservación de los humedales y sus recursos.

24

II. Política Pública
En 1988 se publica la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente.

Evaluar y autorizar el impacto
ambiental de obras y actividades en manglar, para su protección, preservación y restauración.

25

II. Política Pública
En 2000 se publica la Ley General de Vida Silvestre.

Conservación de la vida silvestre y su hábitat mediante protección y aprovechamiento sustentable.

26

II. Política Pública
En 2002 se emite la NOM-059-SEMARNAT-2001.

Identifica las especies o poblaciones silvestres en ries-go,
entre ellas, las cuatro espe-cies
de mangle.

NOM: Norma Oficial Mexicana.

27

II. Política Pública
En 2003 se publica la NOM-022-SEMARNAT-2003.

Establece especificaciones para
preservar, restaurar y aprovechar sustentable los manglares
para su conservación.

NOM: Norma Oficial Mexicana.

28

II. Política Pública
En 2007 se modifica la Ley General de Vida Silvestre y se adiciona el
artículo 60 TER.

Prohíbe obras o actividades que
afecten el manglar excepto para la protección, restauración,investigación o conservación.

29

II. Política Pública
Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.

La conservación de los ecosistemas y su biodiversidad es un
asunto de Estado.
.
30

II. Política Pública
Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 20072012.

Conservar los ecosistemas y su
biodiversidad.

31

III. Universal conceptual
de resultados

32

III. Universal conceptual de resultados

1. Estrategia de conservación de
los manglares
2. Preservación de ecosistemas de
manglar
3. Protección de ecosistemas de
manglar
4. Restauración de
de manglar

ecosistemas

5. Aprovechamiento sustentable
de ecosistemas de manglar

33

IV. Resultados

34

IV. Resultados

1. Estrategia de conservación de los manglares.

35

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

PND 2007-2012: la conservación de los ecosistemas es un asunto de
Estado, tales como los manglares.

No se diseñó una estrategia de
conservación de ecosistemas de
manglar.

PND 2007-2012: Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 148, R 2

36

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

PER 2009-2015: establece la instrumentación de una política nacional
de humedales o instrumentos equivalentes para su conservación.

La CONANP no registró avances respecto de lo previsto en el
Plan Estratégico Ramsar 20092015.

PER: Plan Estratégico Ramsar 2009-2015.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 1

37

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

AENGCIAAPF: establecer sistemas de medición de logros y resultados
y compararlos con los objetivos esperados.

SEMARNAT no dispuso de sistemas de medición para evaluar
el objetivo de conservar los
manglares.
AENGCIAAPF: Acuerdo por el que se establecen las Normas generales de control interno en el Ámbito de la
Administración Pública Federal.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 2

38

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

IV. Resultados

La legislación de ecosistemas de manglar es amplia, sin embargo está
diseminada en varios ordenamientos y es atribución de diversas áreas
de la administración pública federal.

La SEMARNAT careció de un
área responsable de coordinar
las acciones para conservar los
manglares.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 14

39

IV. Resultados

2. Preservación de los ecosistemas de manglar
2.1. Conservación de especies
2.2. Impacto ambiental
2.3. Cambios de Uso de Suelo
2.4. Impacto ambiental
2.5. Velocidad de transformación

2.6. Monitoreo de especies
2.7. Programas de manejo de ANP
2.8. Plan de manejo Sitios Ramsar
2.9. Incongruencia normativa
40

IV. Resultados

2. Preservación
2.1. Conservación de especies

PSMARN: los manglares son ecosistemas prioritarios y su conservación evita la extinción de especies de flora y fauna.

En 2009, 8.2% (6) de 73
especies que habitan en manglares, pasaron de protección
especial a amenazada.

PSMARN: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2007-2012.
Auditoría 148, R 6

41

IV. Resultados

2. Preservación
2.2. Impacto ambiental

LGEEPA: la SEMARNAT emitirá las guías para elaborar las MIA.

Las guías no fueron obligatorias, por lo que las MIA presentaron información heterogénea.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente.
Auditoría 148, R 10

42

IV. Resultados

2. Preservación
2.3. Cambios de Uso de Suelo

LGVS: prohíbe la remoción, relleno, trasplante, poda, o cualquier obra
o actividad que afecte el flujo hidrológico del manglar y su
ecosistema.

La SEMARNAT autorizó cambios de uso de suelo en 8,500
metros cuadrados de manglar.

LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 12

43

IV. Resultados

2. Preservación
2.4. Impacto ambiental

LGEEPA: en la MIA se indicará el impacto que generará la obra o
actividad en el ambiente y la forma de evitar su degradación.

Predio del
proyecto

La SEMARNAT careció de atribuciones para supervisar las
MIA, previo a su autorización.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 14

44

IV. Resultados

2. Preservación
2.4. Impacto ambiental

LAN: los manglares son cuerpos de agua con carácter de bienes
nacionales de uso común regulados por esta ley.

En las evaluaciones de impacto
ambiental, la SEMARNAT no solicita opinión a la Comisión Nacional del Agua.

LAN: Ley de Aguas Nacionales.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 11

45

2. Preservación
2.5. Velocidad de transformación

IV. Resultados

LGEEPA: el establecimiento de ANP tiene por objeto preservar los
ecosistemas más frágiles, siendo uno de ellos los manglares.

2004

2009

2007

2010

Los estudios de 11 ANP revelaron la pérdida de 1,508.0 ha
anuales de manglar, 22,321.0
ha en 5 años.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas naturales protegidas.
Auditoría 1087, R 4

46

IV. Resultados

2. Preservación
2.6. Monitoreo de especies

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar la biodiversidad y monitorear sus especies en categoría de riesgo.

De 12 especies monitoreadas
en ANP con manglar, 41.7% (5)
no se clasificó en categoría de
riesgo.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 6

47

IV. Resultados

2. Preservación
2.7. Programas de manejo de ANP

LGEEPA: la CONANP formulará, en un plazo de un año, a partir de
declaratoria de una ANP, el programa de manejo respectivo.

ANP con Programa de Manejo, 2009

Con
programa
Sin programa

53.3%
46.7%

De las 30 ANP con manglar, 16
(53.3%) contaron con programa de manejo y 14 (46.7%) no.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas
Auditoría 1087, R 7

48

IV. Resultados

2. Preservación
2.8. Plan de manejo Sitios Ramsar

PER 2009-2015: establece que se debe disponer de Planes de Manejo
de todos los sitios Ramsar.

PROYECTO DE
PLAN DE MANEJO

SITIOS RAMSAR
EN MÉXICO

La CONANP no elaboró el Plan
de Manejo de los 124 sitios
Ramsar decretados.

PER: Programa Estratégico Ramsar.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 8

49

IV. Resultados

2. Preservación
2.9. Incongruencia normativa

La LGVS prohíbe la remoción
del manglar, y la LGDFS permite el cambio de uso de suelo
de este ecosistema.

LGVS: Ley General de Vida Silvestre
LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Auditoría 148, R 14

50

IV. Resultados

3. Protección de ecosistemas de
manglar
3.1. Esquemas de protección

3.2. Inspección a sitios prioritarios
3.3. Inspección a sitios prioritarios
3.4. Inspección en ANP
3.5. Inspección en UMA

3.6. Inspección impacto ambiental

51

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

IV. Resultados

LGVS: mediante las UMA se promoverá la conservación de las especies
de flora y fauna silvestres.

La SEMARNAT registró 42 UMA
con superficie de mangle, 0.4%
de las 9,386 UMA existentes.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 5

52

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

IV. Resultados

LGVS: la SEMARNAT debe integrar un expediente con los datos
generales y la superficie de las UMA.

La SEMARNAT no identificó la
superficie que conformaron las
42 UMA con superficie de
mangle.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 5

53

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar los ambientes naturales
y los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la
continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

SUPERFICIE DE MANGLAR EN ANP
(Hectáreas)

Fuera de ANP
45.3%
348,635.2

En ANP
54.7%
421,431.8

La superficie de mangle protegida en ANP fue de 348,625.2
ha, 45.3% de las 770,057.0 ha
registradas en 2009.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 2

54

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar los ambientes naturales
y los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la
continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

Entidades Federativas con ANP
con Ecosistemas de Manglar, 2009

En 5 estados,* ninguna de las
94,541.0 ha de mangle se sujetó al esquema de protección
de ANP.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
* Colima, Michoacán, Nayarit, Sonora y Guerrero.
Auditoría 1087, R 2

55

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

Convención Ramsar: se fomentará la conservación de los humedales
creando reservas naturales.

Se protegieron 325.3 miles de
ha de mangle, 42.3% de las
770.1 ha totales mediante 18
sitios Ramsar.

RAMSAR: Tratado para la cooperación en pro de la conservación de los humedales y sus recursos.
Auditoría 1087, R 3

56

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

RISEMARNAT: faculta a la CONANP a fomentar y desarrollar acciones
en la poligonales que delimitan las áreas naturales protegidas
federales.

La CONANP no tuvo competencia para administrar los Sitios
Ramsar ubicados fuera de ANP.

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 148, R 14

57

IV. Resultados

3. Protección
3.2. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: establecer sitios prioritarios* para la inspección y
vigilancia.

SITIOS PRIORITARIOS
DETERMINADOS POR LA PROFEPA

La PROFEPA estableció 97 sitios prioritarios, en 35 (36.1%)
se localizaron ecosistemas de
manglar.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
Auditoría 1090, R 6

58

IV. Resultados

3. Protección
3.3. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: aplicar una política integral de inspección y vigilancia
en sitios prioritarios.*

La PROFEPA no definió una
política integral para inspeccionar los 97 sitios prioritarios.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
• PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 1

59

IV. Resultados

3. Protección
3.3. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: aplicar una política integral de inspección y vigilancia
en sitios prioritarios.

La PROFEPA inspeccionó 8
(22.9%) de los 35 sitios prioritarios con mangle.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
Auditoría 1090, R 6

60

3. Protección
3.4. Inspección en ANP

IV. Resultados

MOGPROFEPA: asegurar el cumplimiento de la legislación en materia
de recursos naturales, mediante la inspección y vigilancia.

ANP Inspeccionadas, 2009

ANP CON
INSPECCIÓN

7
ANP SIN
INSPECCIÓN

23

MOGPROFEPA: Manual de Organización General de la PROFEPA.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 7

De las 30 ANP con manglar,
76.7% (23) careció de inspección por parte de la PROFEPA.

61

3. Protección
3.5. Inspección en UMA

IV. Resultados

RISEMARNAT: la PROFEPA debe vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y programas de manejo de las UMA.

De las 42 UMA con ecosistemas de manglar, la PROFEPA
inspeccionó 3 (7.1%).

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
Auditoría 1090, R 8

62

IV. Resultados

3. Protección
3.6. Inspección impacto ambiental

RISEMARNAT: la PROFEPA debe formular y conducir la política de
inspección del cumplimiento de las disposiciones en materia de
impacto ambiental.

De las 62 obras y proyectos con
autorización de impacto ambiental, la PROFEPA inspeccionó 7 (11.3%).

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 9

63

IV. Resultados

4. Restauración de ecosistemas
de manglar
4.1. Restauración en ANP
4.2. Recuperación de especies

64

IV. Resultados

4. Restauración
4.1. Restauración en ANP

RLGEEPAMANP: la CONANP ejecutará programas de restauración para
la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propicien la
evolución y continuidad de los procesos naturales.

Con los programas de restauración, la CONANP recuperó
623.0 ha de manglar, 13.8% de
las 4,524.0 ha degradadas.

RLGEEPAMANP: Reglamento de la LGEEPA en Materia de Áreas Naturales Protegidas.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 5

65

IV. Resultados

4. Restauración
4.2. Recuperación de especies

RISEMARNAT: formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la
conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas
como prioritarias.

La CONANP elaboró 15 PACE
para igual número de especies,
7.5% de las 200 especies
prioritarias.
RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PACE: Programa de Acción para la Conservación de Especies.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 9

66

IV. Resultados

4. Restauración
4.2. Recuperación de especies

RISEMARNAT: formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la
conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas
como prioritarias.

En 2009, tres de las cuatro
especies de mangle no dispusieron de un PACE.

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PACE: Programa de Acción para la Conservación de Especies.
Auditoría 1087, R 9

67

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
de ecosistemas de manglar
5.1. Superficie degradada
5.2. Cobro de derechos en ANP

ANP: Área Natural Protegida.

68

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.1. Superficie degradada

PSMRN 2007-2012: establece el objetivo de conservar los ecosistemas
y su biodiversidad, siendo los manglares ecosistemas prioritarios.

En 2009 se documentó la pérdida de 1,559.1 hectáreas de
mangle.

PSMRN 2007-2012: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 4

69

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.1. Superficie degradada

PSMRN 2007-2012: establece el objetivo de conservar los ecosistemas
y su biodiversidad, siendo los manglares ecosistemas prioritarios.

Se perdieron 111.9 miles de ha
de manglar en el periodo 20052009 .

PSMRN 2007-2012: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 4

70

5. Aprovechamiento sustentable
5.2. Cobro de derechos en ANP

IV. Resultados

PNANP 2007-2012: se estableció el objetivo de consolidar el cobro de
derechos a nivel nacional por el goce y disfrute de las ANP mediante
la estrategia de impulsar el cobro de derechos en ANP.

ANP con Cobro de Derechos, 2009

18 (60%)
Con cobro

12 (40%)
Sin cobro

De las 30 ANP con manglar, el
40.0% (12) no registró ingresos por cobro de derechos.

PNANP: Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 11

71

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.2. Cobro de derechos en ANP

PNANP 2007-2012: establece el objetivo de consolidar el cobro de
derechos por el goce y disfrute de las ANP mediante el impulso del
cobro de derechos.

En las 18 ANP con manglar, el
cobro de derechos significó el
32.1% de los 62,674.2 miles de
pesos de ingresos de la
CONANP.

PNANP: Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
ANP: Área Natural Protegida.
Auditoría 1087, R 11

72

V. Dictamen

73

V. Dictamen

Opinión Negativa

La SEMARNAT, la CONANP y la PROFEPA no cumplieron con su
objetivo de conservar los ecosistemas de manglar y su biodiversidad,
debido a:

La pérdida de 111.9 mil ha de
manglar de 2005 a 2009, no
obstante que su conservación
se considera asunto de Estado.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

74

V. Dictamen

Opinión Negativa

La falta de una estrategia nacional de conservación de ecosistemas de manglar.

75

V. Dictamen

Opinión Negativa

Insuficiente cobertura de las
acciones de inspección de la
PROFEPA.

PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

76

V. Dictamen

Opinión Negativa

La falta de Programas de Conservación y Manejo del 46.7%
(14) de las 30 ANP con ecosistemas de manglar.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

77

V. Dictamen

Opinión Negativa

La ausencia de Planes de Manejo para la conservación de los
124 sitios Ramsar.

78

V. Dictamen

Opinión Negativa

La incongruencia en la normativa que ha generado la afectación de los ecosistemas de
manglar.

79

VI. Síntesis de acciones
emitidas

80

VI. Síntesis de acciones emitidas

36 observaciones
51 recomendaciones
al desempeño

81

VII. Impacto de la
auditoría

82

VII. Impacto de la auditoría

1. Estrategia para la conservación

Definir, en coordinación con la
CONANP y la PROFEPA, una
estrategia específica para la
conservación de los ecosistemas de manglar.

CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

83

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Establecer como obligatorias
las guías para la elaboración de
MIA, a fin de facilitar su inspección.

MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.

84

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Promover modificaciones a la
LGBN para que se defina la
figura jurídica de los ecosistemas de manglar.

LGBN: Ley General de Bienes Nacionales.

85

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Promover que la LGDFS y en la
LGVS conceptualicen a los manglares como ecosistemas sensibles y especie en riesgo.

LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.

86

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Definir una estrategia de protección del manglar en los sitios prioritarios identificados por
la PROFEPA.

PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

87

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Definir de metas para el cumplimiento del Programa Estratégico Ramsar 2009-2015.

88

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Ampliar la cobertura de protección de los manglares bajo el
esquema de ANP.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

89

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Privilegiar el monitoreo de especies que habitan los ecosistemas de manglar y que estén
en categoría de riesgo.

90

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Elaborar los planes de manejo
de los sitios Ramsar.

91

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Establecer una política de inspección y vigilancia en proyectos y obras con MIA autorizada.

MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.

92

VII. Impacto de la auditoría

4. Restauración

Diseñar programas de restauración de ecosistemas de manglar.

93

VII. Impacto de la auditoría

4. Restauración

Elaborar programas de conservación de las 200 especies determinadas prioritarias.

94

VII. Impacto de la auditoría

5. Aprovechamiento sustentable

Definir estrategias para promover el aprovechamiento sustentable de las ANP con ecosistemas de manglar.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

95


Slide 14

Conservación de
los Ecosistemas de
Manglar

Cuenta Pública 2009

Contenido

I.

Contexto

II. Política pública
III. Universal conceptual de resultados
IV. Resultados
V.

Dictamen

VI. Síntesis de acciones emitidas
VII. Impacto de la auditoría

2

I. Contexto

3

I. Contexto

Importancia de los ecosistemas de manglar.

4

I. Contexto

Los manglares son la transición natural entre el medio ambiente terrestre y el
marino.

5

I. Contexto
México tiene una superficie de 195,924.8 miles de hectáreas.

Al 2009, el 0.4% (770.1
miles de ha) estaba cubierto por manglar.

6

I. Contexto

Botoncillo

Negro

Rojo

Blanco

En el mundo hay 12 especies de manglar y el
33% (4) se encuentra en
el país.

7

I. Contexto
En México se ubican 108,519 especies silvestres conocidas.

El 0.3% (362) tienen como zona de distribución el
manglar.

8

I. Contexto

Alto valor pesquero de los
ecosistemas de manglar.

9

I. Contexto

Los ecosistemas de manglar son barrera natural
contra huracanes.

10

I. Contexto

Los manglares son filtros
naturales de aguas residuales.

11

I. Contexto

Los manglares son sumideros de captura de gases de
efecto invernadero.

12

I. Contexto

Los manglares son zonas de
anidación de aves, peces y anfibios.

13

Situación de los ecosistemas
de manglar.

14

I. Contexto

SUPERFICIE DE MANGLAR 2005-2009
(MILES DE HECTÁREAS)

900
880

2005

2009

860
840
820
800

780
760
740
720
700

882.0

770.0

De 2005 a 2009, la superficie
de manglar decreció 15% (de
882.0 a 770.0 miles de hectáreas).

15

I. Contexto

El 20% (73) de las 362 especies distribuidas en este ecosistema están en riesgo.

16

I. Contexto

Las 4 especies de mangle están
clasificadas como especies sujetas a protección especial.

17

Problemática de los ecosistemas de manglar.

18

I. Contexto

Autorizaciones de cambio de
uso de suelo.

19

I. Contexto

Desarrollos hoteleros.

20

I. Contexto

Falta de cobertura de inspección.

21

I. Contexto

Indefinición normativa entre
cambio de uso de suelo o conservación.

22

II. Política Pública

23

II. Política Pública
En 1986, México se incorporan a la Convención sobre los Humedales
de Importancia Internacional Ramsar.

Conservación y uso racional de
humedales con acciones locales
y cooperación internacional.

RAMSAR: Tratado para la cooperación en pro de la conservación de los humedales y sus recursos.

24

II. Política Pública
En 1988 se publica la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente.

Evaluar y autorizar el impacto
ambiental de obras y actividades en manglar, para su protección, preservación y restauración.

25

II. Política Pública
En 2000 se publica la Ley General de Vida Silvestre.

Conservación de la vida silvestre y su hábitat mediante protección y aprovechamiento sustentable.

26

II. Política Pública
En 2002 se emite la NOM-059-SEMARNAT-2001.

Identifica las especies o poblaciones silvestres en ries-go,
entre ellas, las cuatro espe-cies
de mangle.

NOM: Norma Oficial Mexicana.

27

II. Política Pública
En 2003 se publica la NOM-022-SEMARNAT-2003.

Establece especificaciones para
preservar, restaurar y aprovechar sustentable los manglares
para su conservación.

NOM: Norma Oficial Mexicana.

28

II. Política Pública
En 2007 se modifica la Ley General de Vida Silvestre y se adiciona el
artículo 60 TER.

Prohíbe obras o actividades que
afecten el manglar excepto para la protección, restauración,investigación o conservación.

29

II. Política Pública
Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.

La conservación de los ecosistemas y su biodiversidad es un
asunto de Estado.
.
30

II. Política Pública
Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 20072012.

Conservar los ecosistemas y su
biodiversidad.

31

III. Universal conceptual
de resultados

32

III. Universal conceptual de resultados

1. Estrategia de conservación de
los manglares
2. Preservación de ecosistemas de
manglar
3. Protección de ecosistemas de
manglar
4. Restauración de
de manglar

ecosistemas

5. Aprovechamiento sustentable
de ecosistemas de manglar

33

IV. Resultados

34

IV. Resultados

1. Estrategia de conservación de los manglares.

35

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

PND 2007-2012: la conservación de los ecosistemas es un asunto de
Estado, tales como los manglares.

No se diseñó una estrategia de
conservación de ecosistemas de
manglar.

PND 2007-2012: Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 148, R 2

36

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

PER 2009-2015: establece la instrumentación de una política nacional
de humedales o instrumentos equivalentes para su conservación.

La CONANP no registró avances respecto de lo previsto en el
Plan Estratégico Ramsar 20092015.

PER: Plan Estratégico Ramsar 2009-2015.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 1

37

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

AENGCIAAPF: establecer sistemas de medición de logros y resultados
y compararlos con los objetivos esperados.

SEMARNAT no dispuso de sistemas de medición para evaluar
el objetivo de conservar los
manglares.
AENGCIAAPF: Acuerdo por el que se establecen las Normas generales de control interno en el Ámbito de la
Administración Pública Federal.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 2

38

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

IV. Resultados

La legislación de ecosistemas de manglar es amplia, sin embargo está
diseminada en varios ordenamientos y es atribución de diversas áreas
de la administración pública federal.

La SEMARNAT careció de un
área responsable de coordinar
las acciones para conservar los
manglares.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 14

39

IV. Resultados

2. Preservación de los ecosistemas de manglar
2.1. Conservación de especies
2.2. Impacto ambiental
2.3. Cambios de Uso de Suelo
2.4. Impacto ambiental
2.5. Velocidad de transformación

2.6. Monitoreo de especies
2.7. Programas de manejo de ANP
2.8. Plan de manejo Sitios Ramsar
2.9. Incongruencia normativa
40

IV. Resultados

2. Preservación
2.1. Conservación de especies

PSMARN: los manglares son ecosistemas prioritarios y su conservación evita la extinción de especies de flora y fauna.

En 2009, 8.2% (6) de 73
especies que habitan en manglares, pasaron de protección
especial a amenazada.

PSMARN: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2007-2012.
Auditoría 148, R 6

41

IV. Resultados

2. Preservación
2.2. Impacto ambiental

LGEEPA: la SEMARNAT emitirá las guías para elaborar las MIA.

Las guías no fueron obligatorias, por lo que las MIA presentaron información heterogénea.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente.
Auditoría 148, R 10

42

IV. Resultados

2. Preservación
2.3. Cambios de Uso de Suelo

LGVS: prohíbe la remoción, relleno, trasplante, poda, o cualquier obra
o actividad que afecte el flujo hidrológico del manglar y su
ecosistema.

La SEMARNAT autorizó cambios de uso de suelo en 8,500
metros cuadrados de manglar.

LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 12

43

IV. Resultados

2. Preservación
2.4. Impacto ambiental

LGEEPA: en la MIA se indicará el impacto que generará la obra o
actividad en el ambiente y la forma de evitar su degradación.

Predio del
proyecto

La SEMARNAT careció de atribuciones para supervisar las
MIA, previo a su autorización.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 14

44

IV. Resultados

2. Preservación
2.4. Impacto ambiental

LAN: los manglares son cuerpos de agua con carácter de bienes
nacionales de uso común regulados por esta ley.

En las evaluaciones de impacto
ambiental, la SEMARNAT no solicita opinión a la Comisión Nacional del Agua.

LAN: Ley de Aguas Nacionales.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 11

45

2. Preservación
2.5. Velocidad de transformación

IV. Resultados

LGEEPA: el establecimiento de ANP tiene por objeto preservar los
ecosistemas más frágiles, siendo uno de ellos los manglares.

2004

2009

2007

2010

Los estudios de 11 ANP revelaron la pérdida de 1,508.0 ha
anuales de manglar, 22,321.0
ha en 5 años.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas naturales protegidas.
Auditoría 1087, R 4

46

IV. Resultados

2. Preservación
2.6. Monitoreo de especies

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar la biodiversidad y monitorear sus especies en categoría de riesgo.

De 12 especies monitoreadas
en ANP con manglar, 41.7% (5)
no se clasificó en categoría de
riesgo.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 6

47

IV. Resultados

2. Preservación
2.7. Programas de manejo de ANP

LGEEPA: la CONANP formulará, en un plazo de un año, a partir de
declaratoria de una ANP, el programa de manejo respectivo.

ANP con Programa de Manejo, 2009

Con
programa
Sin programa

53.3%
46.7%

De las 30 ANP con manglar, 16
(53.3%) contaron con programa de manejo y 14 (46.7%) no.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas
Auditoría 1087, R 7

48

IV. Resultados

2. Preservación
2.8. Plan de manejo Sitios Ramsar

PER 2009-2015: establece que se debe disponer de Planes de Manejo
de todos los sitios Ramsar.

PROYECTO DE
PLAN DE MANEJO

SITIOS RAMSAR
EN MÉXICO

La CONANP no elaboró el Plan
de Manejo de los 124 sitios
Ramsar decretados.

PER: Programa Estratégico Ramsar.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 8

49

IV. Resultados

2. Preservación
2.9. Incongruencia normativa

La LGVS prohíbe la remoción
del manglar, y la LGDFS permite el cambio de uso de suelo
de este ecosistema.

LGVS: Ley General de Vida Silvestre
LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Auditoría 148, R 14

50

IV. Resultados

3. Protección de ecosistemas de
manglar
3.1. Esquemas de protección

3.2. Inspección a sitios prioritarios
3.3. Inspección a sitios prioritarios
3.4. Inspección en ANP
3.5. Inspección en UMA

3.6. Inspección impacto ambiental

51

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

IV. Resultados

LGVS: mediante las UMA se promoverá la conservación de las especies
de flora y fauna silvestres.

La SEMARNAT registró 42 UMA
con superficie de mangle, 0.4%
de las 9,386 UMA existentes.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 5

52

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

IV. Resultados

LGVS: la SEMARNAT debe integrar un expediente con los datos
generales y la superficie de las UMA.

La SEMARNAT no identificó la
superficie que conformaron las
42 UMA con superficie de
mangle.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 5

53

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar los ambientes naturales
y los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la
continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

SUPERFICIE DE MANGLAR EN ANP
(Hectáreas)

Fuera de ANP
45.3%
348,635.2

En ANP
54.7%
421,431.8

La superficie de mangle protegida en ANP fue de 348,625.2
ha, 45.3% de las 770,057.0 ha
registradas en 2009.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 2

54

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar los ambientes naturales
y los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la
continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

Entidades Federativas con ANP
con Ecosistemas de Manglar, 2009

En 5 estados,* ninguna de las
94,541.0 ha de mangle se sujetó al esquema de protección
de ANP.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
* Colima, Michoacán, Nayarit, Sonora y Guerrero.
Auditoría 1087, R 2

55

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

Convención Ramsar: se fomentará la conservación de los humedales
creando reservas naturales.

Se protegieron 325.3 miles de
ha de mangle, 42.3% de las
770.1 ha totales mediante 18
sitios Ramsar.

RAMSAR: Tratado para la cooperación en pro de la conservación de los humedales y sus recursos.
Auditoría 1087, R 3

56

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

RISEMARNAT: faculta a la CONANP a fomentar y desarrollar acciones
en la poligonales que delimitan las áreas naturales protegidas
federales.

La CONANP no tuvo competencia para administrar los Sitios
Ramsar ubicados fuera de ANP.

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 148, R 14

57

IV. Resultados

3. Protección
3.2. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: establecer sitios prioritarios* para la inspección y
vigilancia.

SITIOS PRIORITARIOS
DETERMINADOS POR LA PROFEPA

La PROFEPA estableció 97 sitios prioritarios, en 35 (36.1%)
se localizaron ecosistemas de
manglar.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
Auditoría 1090, R 6

58

IV. Resultados

3. Protección
3.3. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: aplicar una política integral de inspección y vigilancia
en sitios prioritarios.*

La PROFEPA no definió una
política integral para inspeccionar los 97 sitios prioritarios.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
• PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 1

59

IV. Resultados

3. Protección
3.3. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: aplicar una política integral de inspección y vigilancia
en sitios prioritarios.

La PROFEPA inspeccionó 8
(22.9%) de los 35 sitios prioritarios con mangle.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
Auditoría 1090, R 6

60

3. Protección
3.4. Inspección en ANP

IV. Resultados

MOGPROFEPA: asegurar el cumplimiento de la legislación en materia
de recursos naturales, mediante la inspección y vigilancia.

ANP Inspeccionadas, 2009

ANP CON
INSPECCIÓN

7
ANP SIN
INSPECCIÓN

23

MOGPROFEPA: Manual de Organización General de la PROFEPA.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 7

De las 30 ANP con manglar,
76.7% (23) careció de inspección por parte de la PROFEPA.

61

3. Protección
3.5. Inspección en UMA

IV. Resultados

RISEMARNAT: la PROFEPA debe vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y programas de manejo de las UMA.

De las 42 UMA con ecosistemas de manglar, la PROFEPA
inspeccionó 3 (7.1%).

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
Auditoría 1090, R 8

62

IV. Resultados

3. Protección
3.6. Inspección impacto ambiental

RISEMARNAT: la PROFEPA debe formular y conducir la política de
inspección del cumplimiento de las disposiciones en materia de
impacto ambiental.

De las 62 obras y proyectos con
autorización de impacto ambiental, la PROFEPA inspeccionó 7 (11.3%).

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 9

63

IV. Resultados

4. Restauración de ecosistemas
de manglar
4.1. Restauración en ANP
4.2. Recuperación de especies

64

IV. Resultados

4. Restauración
4.1. Restauración en ANP

RLGEEPAMANP: la CONANP ejecutará programas de restauración para
la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propicien la
evolución y continuidad de los procesos naturales.

Con los programas de restauración, la CONANP recuperó
623.0 ha de manglar, 13.8% de
las 4,524.0 ha degradadas.

RLGEEPAMANP: Reglamento de la LGEEPA en Materia de Áreas Naturales Protegidas.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 5

65

IV. Resultados

4. Restauración
4.2. Recuperación de especies

RISEMARNAT: formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la
conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas
como prioritarias.

La CONANP elaboró 15 PACE
para igual número de especies,
7.5% de las 200 especies
prioritarias.
RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PACE: Programa de Acción para la Conservación de Especies.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 9

66

IV. Resultados

4. Restauración
4.2. Recuperación de especies

RISEMARNAT: formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la
conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas
como prioritarias.

En 2009, tres de las cuatro
especies de mangle no dispusieron de un PACE.

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PACE: Programa de Acción para la Conservación de Especies.
Auditoría 1087, R 9

67

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
de ecosistemas de manglar
5.1. Superficie degradada
5.2. Cobro de derechos en ANP

ANP: Área Natural Protegida.

68

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.1. Superficie degradada

PSMRN 2007-2012: establece el objetivo de conservar los ecosistemas
y su biodiversidad, siendo los manglares ecosistemas prioritarios.

En 2009 se documentó la pérdida de 1,559.1 hectáreas de
mangle.

PSMRN 2007-2012: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 4

69

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.1. Superficie degradada

PSMRN 2007-2012: establece el objetivo de conservar los ecosistemas
y su biodiversidad, siendo los manglares ecosistemas prioritarios.

Se perdieron 111.9 miles de ha
de manglar en el periodo 20052009 .

PSMRN 2007-2012: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 4

70

5. Aprovechamiento sustentable
5.2. Cobro de derechos en ANP

IV. Resultados

PNANP 2007-2012: se estableció el objetivo de consolidar el cobro de
derechos a nivel nacional por el goce y disfrute de las ANP mediante
la estrategia de impulsar el cobro de derechos en ANP.

ANP con Cobro de Derechos, 2009

18 (60%)
Con cobro

12 (40%)
Sin cobro

De las 30 ANP con manglar, el
40.0% (12) no registró ingresos por cobro de derechos.

PNANP: Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 11

71

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.2. Cobro de derechos en ANP

PNANP 2007-2012: establece el objetivo de consolidar el cobro de
derechos por el goce y disfrute de las ANP mediante el impulso del
cobro de derechos.

En las 18 ANP con manglar, el
cobro de derechos significó el
32.1% de los 62,674.2 miles de
pesos de ingresos de la
CONANP.

PNANP: Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
ANP: Área Natural Protegida.
Auditoría 1087, R 11

72

V. Dictamen

73

V. Dictamen

Opinión Negativa

La SEMARNAT, la CONANP y la PROFEPA no cumplieron con su
objetivo de conservar los ecosistemas de manglar y su biodiversidad,
debido a:

La pérdida de 111.9 mil ha de
manglar de 2005 a 2009, no
obstante que su conservación
se considera asunto de Estado.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

74

V. Dictamen

Opinión Negativa

La falta de una estrategia nacional de conservación de ecosistemas de manglar.

75

V. Dictamen

Opinión Negativa

Insuficiente cobertura de las
acciones de inspección de la
PROFEPA.

PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

76

V. Dictamen

Opinión Negativa

La falta de Programas de Conservación y Manejo del 46.7%
(14) de las 30 ANP con ecosistemas de manglar.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

77

V. Dictamen

Opinión Negativa

La ausencia de Planes de Manejo para la conservación de los
124 sitios Ramsar.

78

V. Dictamen

Opinión Negativa

La incongruencia en la normativa que ha generado la afectación de los ecosistemas de
manglar.

79

VI. Síntesis de acciones
emitidas

80

VI. Síntesis de acciones emitidas

36 observaciones
51 recomendaciones
al desempeño

81

VII. Impacto de la
auditoría

82

VII. Impacto de la auditoría

1. Estrategia para la conservación

Definir, en coordinación con la
CONANP y la PROFEPA, una
estrategia específica para la
conservación de los ecosistemas de manglar.

CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

83

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Establecer como obligatorias
las guías para la elaboración de
MIA, a fin de facilitar su inspección.

MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.

84

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Promover modificaciones a la
LGBN para que se defina la
figura jurídica de los ecosistemas de manglar.

LGBN: Ley General de Bienes Nacionales.

85

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Promover que la LGDFS y en la
LGVS conceptualicen a los manglares como ecosistemas sensibles y especie en riesgo.

LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.

86

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Definir una estrategia de protección del manglar en los sitios prioritarios identificados por
la PROFEPA.

PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

87

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Definir de metas para el cumplimiento del Programa Estratégico Ramsar 2009-2015.

88

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Ampliar la cobertura de protección de los manglares bajo el
esquema de ANP.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

89

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Privilegiar el monitoreo de especies que habitan los ecosistemas de manglar y que estén
en categoría de riesgo.

90

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Elaborar los planes de manejo
de los sitios Ramsar.

91

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Establecer una política de inspección y vigilancia en proyectos y obras con MIA autorizada.

MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.

92

VII. Impacto de la auditoría

4. Restauración

Diseñar programas de restauración de ecosistemas de manglar.

93

VII. Impacto de la auditoría

4. Restauración

Elaborar programas de conservación de las 200 especies determinadas prioritarias.

94

VII. Impacto de la auditoría

5. Aprovechamiento sustentable

Definir estrategias para promover el aprovechamiento sustentable de las ANP con ecosistemas de manglar.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

95


Slide 15

Conservación de
los Ecosistemas de
Manglar

Cuenta Pública 2009

Contenido

I.

Contexto

II. Política pública
III. Universal conceptual de resultados
IV. Resultados
V.

Dictamen

VI. Síntesis de acciones emitidas
VII. Impacto de la auditoría

2

I. Contexto

3

I. Contexto

Importancia de los ecosistemas de manglar.

4

I. Contexto

Los manglares son la transición natural entre el medio ambiente terrestre y el
marino.

5

I. Contexto
México tiene una superficie de 195,924.8 miles de hectáreas.

Al 2009, el 0.4% (770.1
miles de ha) estaba cubierto por manglar.

6

I. Contexto

Botoncillo

Negro

Rojo

Blanco

En el mundo hay 12 especies de manglar y el
33% (4) se encuentra en
el país.

7

I. Contexto
En México se ubican 108,519 especies silvestres conocidas.

El 0.3% (362) tienen como zona de distribución el
manglar.

8

I. Contexto

Alto valor pesquero de los
ecosistemas de manglar.

9

I. Contexto

Los ecosistemas de manglar son barrera natural
contra huracanes.

10

I. Contexto

Los manglares son filtros
naturales de aguas residuales.

11

I. Contexto

Los manglares son sumideros de captura de gases de
efecto invernadero.

12

I. Contexto

Los manglares son zonas de
anidación de aves, peces y anfibios.

13

Situación de los ecosistemas
de manglar.

14

I. Contexto

SUPERFICIE DE MANGLAR 2005-2009
(MILES DE HECTÁREAS)

900
880

2005

2009

860
840
820
800

780
760
740
720
700

882.0

770.0

De 2005 a 2009, la superficie
de manglar decreció 15% (de
882.0 a 770.0 miles de hectáreas).

15

I. Contexto

El 20% (73) de las 362 especies distribuidas en este ecosistema están en riesgo.

16

I. Contexto

Las 4 especies de mangle están
clasificadas como especies sujetas a protección especial.

17

Problemática de los ecosistemas de manglar.

18

I. Contexto

Autorizaciones de cambio de
uso de suelo.

19

I. Contexto

Desarrollos hoteleros.

20

I. Contexto

Falta de cobertura de inspección.

21

I. Contexto

Indefinición normativa entre
cambio de uso de suelo o conservación.

22

II. Política Pública

23

II. Política Pública
En 1986, México se incorporan a la Convención sobre los Humedales
de Importancia Internacional Ramsar.

Conservación y uso racional de
humedales con acciones locales
y cooperación internacional.

RAMSAR: Tratado para la cooperación en pro de la conservación de los humedales y sus recursos.

24

II. Política Pública
En 1988 se publica la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente.

Evaluar y autorizar el impacto
ambiental de obras y actividades en manglar, para su protección, preservación y restauración.

25

II. Política Pública
En 2000 se publica la Ley General de Vida Silvestre.

Conservación de la vida silvestre y su hábitat mediante protección y aprovechamiento sustentable.

26

II. Política Pública
En 2002 se emite la NOM-059-SEMARNAT-2001.

Identifica las especies o poblaciones silvestres en ries-go,
entre ellas, las cuatro espe-cies
de mangle.

NOM: Norma Oficial Mexicana.

27

II. Política Pública
En 2003 se publica la NOM-022-SEMARNAT-2003.

Establece especificaciones para
preservar, restaurar y aprovechar sustentable los manglares
para su conservación.

NOM: Norma Oficial Mexicana.

28

II. Política Pública
En 2007 se modifica la Ley General de Vida Silvestre y se adiciona el
artículo 60 TER.

Prohíbe obras o actividades que
afecten el manglar excepto para la protección, restauración,investigación o conservación.

29

II. Política Pública
Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.

La conservación de los ecosistemas y su biodiversidad es un
asunto de Estado.
.
30

II. Política Pública
Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 20072012.

Conservar los ecosistemas y su
biodiversidad.

31

III. Universal conceptual
de resultados

32

III. Universal conceptual de resultados

1. Estrategia de conservación de
los manglares
2. Preservación de ecosistemas de
manglar
3. Protección de ecosistemas de
manglar
4. Restauración de
de manglar

ecosistemas

5. Aprovechamiento sustentable
de ecosistemas de manglar

33

IV. Resultados

34

IV. Resultados

1. Estrategia de conservación de los manglares.

35

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

PND 2007-2012: la conservación de los ecosistemas es un asunto de
Estado, tales como los manglares.

No se diseñó una estrategia de
conservación de ecosistemas de
manglar.

PND 2007-2012: Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 148, R 2

36

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

PER 2009-2015: establece la instrumentación de una política nacional
de humedales o instrumentos equivalentes para su conservación.

La CONANP no registró avances respecto de lo previsto en el
Plan Estratégico Ramsar 20092015.

PER: Plan Estratégico Ramsar 2009-2015.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 1

37

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

AENGCIAAPF: establecer sistemas de medición de logros y resultados
y compararlos con los objetivos esperados.

SEMARNAT no dispuso de sistemas de medición para evaluar
el objetivo de conservar los
manglares.
AENGCIAAPF: Acuerdo por el que se establecen las Normas generales de control interno en el Ámbito de la
Administración Pública Federal.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 2

38

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

IV. Resultados

La legislación de ecosistemas de manglar es amplia, sin embargo está
diseminada en varios ordenamientos y es atribución de diversas áreas
de la administración pública federal.

La SEMARNAT careció de un
área responsable de coordinar
las acciones para conservar los
manglares.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 14

39

IV. Resultados

2. Preservación de los ecosistemas de manglar
2.1. Conservación de especies
2.2. Impacto ambiental
2.3. Cambios de Uso de Suelo
2.4. Impacto ambiental
2.5. Velocidad de transformación

2.6. Monitoreo de especies
2.7. Programas de manejo de ANP
2.8. Plan de manejo Sitios Ramsar
2.9. Incongruencia normativa
40

IV. Resultados

2. Preservación
2.1. Conservación de especies

PSMARN: los manglares son ecosistemas prioritarios y su conservación evita la extinción de especies de flora y fauna.

En 2009, 8.2% (6) de 73
especies que habitan en manglares, pasaron de protección
especial a amenazada.

PSMARN: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2007-2012.
Auditoría 148, R 6

41

IV. Resultados

2. Preservación
2.2. Impacto ambiental

LGEEPA: la SEMARNAT emitirá las guías para elaborar las MIA.

Las guías no fueron obligatorias, por lo que las MIA presentaron información heterogénea.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente.
Auditoría 148, R 10

42

IV. Resultados

2. Preservación
2.3. Cambios de Uso de Suelo

LGVS: prohíbe la remoción, relleno, trasplante, poda, o cualquier obra
o actividad que afecte el flujo hidrológico del manglar y su
ecosistema.

La SEMARNAT autorizó cambios de uso de suelo en 8,500
metros cuadrados de manglar.

LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 12

43

IV. Resultados

2. Preservación
2.4. Impacto ambiental

LGEEPA: en la MIA se indicará el impacto que generará la obra o
actividad en el ambiente y la forma de evitar su degradación.

Predio del
proyecto

La SEMARNAT careció de atribuciones para supervisar las
MIA, previo a su autorización.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 14

44

IV. Resultados

2. Preservación
2.4. Impacto ambiental

LAN: los manglares son cuerpos de agua con carácter de bienes
nacionales de uso común regulados por esta ley.

En las evaluaciones de impacto
ambiental, la SEMARNAT no solicita opinión a la Comisión Nacional del Agua.

LAN: Ley de Aguas Nacionales.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 11

45

2. Preservación
2.5. Velocidad de transformación

IV. Resultados

LGEEPA: el establecimiento de ANP tiene por objeto preservar los
ecosistemas más frágiles, siendo uno de ellos los manglares.

2004

2009

2007

2010

Los estudios de 11 ANP revelaron la pérdida de 1,508.0 ha
anuales de manglar, 22,321.0
ha en 5 años.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas naturales protegidas.
Auditoría 1087, R 4

46

IV. Resultados

2. Preservación
2.6. Monitoreo de especies

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar la biodiversidad y monitorear sus especies en categoría de riesgo.

De 12 especies monitoreadas
en ANP con manglar, 41.7% (5)
no se clasificó en categoría de
riesgo.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 6

47

IV. Resultados

2. Preservación
2.7. Programas de manejo de ANP

LGEEPA: la CONANP formulará, en un plazo de un año, a partir de
declaratoria de una ANP, el programa de manejo respectivo.

ANP con Programa de Manejo, 2009

Con
programa
Sin programa

53.3%
46.7%

De las 30 ANP con manglar, 16
(53.3%) contaron con programa de manejo y 14 (46.7%) no.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas
Auditoría 1087, R 7

48

IV. Resultados

2. Preservación
2.8. Plan de manejo Sitios Ramsar

PER 2009-2015: establece que se debe disponer de Planes de Manejo
de todos los sitios Ramsar.

PROYECTO DE
PLAN DE MANEJO

SITIOS RAMSAR
EN MÉXICO

La CONANP no elaboró el Plan
de Manejo de los 124 sitios
Ramsar decretados.

PER: Programa Estratégico Ramsar.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 8

49

IV. Resultados

2. Preservación
2.9. Incongruencia normativa

La LGVS prohíbe la remoción
del manglar, y la LGDFS permite el cambio de uso de suelo
de este ecosistema.

LGVS: Ley General de Vida Silvestre
LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Auditoría 148, R 14

50

IV. Resultados

3. Protección de ecosistemas de
manglar
3.1. Esquemas de protección

3.2. Inspección a sitios prioritarios
3.3. Inspección a sitios prioritarios
3.4. Inspección en ANP
3.5. Inspección en UMA

3.6. Inspección impacto ambiental

51

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

IV. Resultados

LGVS: mediante las UMA se promoverá la conservación de las especies
de flora y fauna silvestres.

La SEMARNAT registró 42 UMA
con superficie de mangle, 0.4%
de las 9,386 UMA existentes.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 5

52

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

IV. Resultados

LGVS: la SEMARNAT debe integrar un expediente con los datos
generales y la superficie de las UMA.

La SEMARNAT no identificó la
superficie que conformaron las
42 UMA con superficie de
mangle.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 5

53

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar los ambientes naturales
y los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la
continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

SUPERFICIE DE MANGLAR EN ANP
(Hectáreas)

Fuera de ANP
45.3%
348,635.2

En ANP
54.7%
421,431.8

La superficie de mangle protegida en ANP fue de 348,625.2
ha, 45.3% de las 770,057.0 ha
registradas en 2009.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 2

54

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar los ambientes naturales
y los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la
continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

Entidades Federativas con ANP
con Ecosistemas de Manglar, 2009

En 5 estados,* ninguna de las
94,541.0 ha de mangle se sujetó al esquema de protección
de ANP.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
* Colima, Michoacán, Nayarit, Sonora y Guerrero.
Auditoría 1087, R 2

55

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

Convención Ramsar: se fomentará la conservación de los humedales
creando reservas naturales.

Se protegieron 325.3 miles de
ha de mangle, 42.3% de las
770.1 ha totales mediante 18
sitios Ramsar.

RAMSAR: Tratado para la cooperación en pro de la conservación de los humedales y sus recursos.
Auditoría 1087, R 3

56

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

RISEMARNAT: faculta a la CONANP a fomentar y desarrollar acciones
en la poligonales que delimitan las áreas naturales protegidas
federales.

La CONANP no tuvo competencia para administrar los Sitios
Ramsar ubicados fuera de ANP.

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 148, R 14

57

IV. Resultados

3. Protección
3.2. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: establecer sitios prioritarios* para la inspección y
vigilancia.

SITIOS PRIORITARIOS
DETERMINADOS POR LA PROFEPA

La PROFEPA estableció 97 sitios prioritarios, en 35 (36.1%)
se localizaron ecosistemas de
manglar.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
Auditoría 1090, R 6

58

IV. Resultados

3. Protección
3.3. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: aplicar una política integral de inspección y vigilancia
en sitios prioritarios.*

La PROFEPA no definió una
política integral para inspeccionar los 97 sitios prioritarios.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
• PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 1

59

IV. Resultados

3. Protección
3.3. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: aplicar una política integral de inspección y vigilancia
en sitios prioritarios.

La PROFEPA inspeccionó 8
(22.9%) de los 35 sitios prioritarios con mangle.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
Auditoría 1090, R 6

60

3. Protección
3.4. Inspección en ANP

IV. Resultados

MOGPROFEPA: asegurar el cumplimiento de la legislación en materia
de recursos naturales, mediante la inspección y vigilancia.

ANP Inspeccionadas, 2009

ANP CON
INSPECCIÓN

7
ANP SIN
INSPECCIÓN

23

MOGPROFEPA: Manual de Organización General de la PROFEPA.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 7

De las 30 ANP con manglar,
76.7% (23) careció de inspección por parte de la PROFEPA.

61

3. Protección
3.5. Inspección en UMA

IV. Resultados

RISEMARNAT: la PROFEPA debe vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y programas de manejo de las UMA.

De las 42 UMA con ecosistemas de manglar, la PROFEPA
inspeccionó 3 (7.1%).

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
Auditoría 1090, R 8

62

IV. Resultados

3. Protección
3.6. Inspección impacto ambiental

RISEMARNAT: la PROFEPA debe formular y conducir la política de
inspección del cumplimiento de las disposiciones en materia de
impacto ambiental.

De las 62 obras y proyectos con
autorización de impacto ambiental, la PROFEPA inspeccionó 7 (11.3%).

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 9

63

IV. Resultados

4. Restauración de ecosistemas
de manglar
4.1. Restauración en ANP
4.2. Recuperación de especies

64

IV. Resultados

4. Restauración
4.1. Restauración en ANP

RLGEEPAMANP: la CONANP ejecutará programas de restauración para
la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propicien la
evolución y continuidad de los procesos naturales.

Con los programas de restauración, la CONANP recuperó
623.0 ha de manglar, 13.8% de
las 4,524.0 ha degradadas.

RLGEEPAMANP: Reglamento de la LGEEPA en Materia de Áreas Naturales Protegidas.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 5

65

IV. Resultados

4. Restauración
4.2. Recuperación de especies

RISEMARNAT: formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la
conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas
como prioritarias.

La CONANP elaboró 15 PACE
para igual número de especies,
7.5% de las 200 especies
prioritarias.
RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PACE: Programa de Acción para la Conservación de Especies.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 9

66

IV. Resultados

4. Restauración
4.2. Recuperación de especies

RISEMARNAT: formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la
conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas
como prioritarias.

En 2009, tres de las cuatro
especies de mangle no dispusieron de un PACE.

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PACE: Programa de Acción para la Conservación de Especies.
Auditoría 1087, R 9

67

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
de ecosistemas de manglar
5.1. Superficie degradada
5.2. Cobro de derechos en ANP

ANP: Área Natural Protegida.

68

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.1. Superficie degradada

PSMRN 2007-2012: establece el objetivo de conservar los ecosistemas
y su biodiversidad, siendo los manglares ecosistemas prioritarios.

En 2009 se documentó la pérdida de 1,559.1 hectáreas de
mangle.

PSMRN 2007-2012: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 4

69

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.1. Superficie degradada

PSMRN 2007-2012: establece el objetivo de conservar los ecosistemas
y su biodiversidad, siendo los manglares ecosistemas prioritarios.

Se perdieron 111.9 miles de ha
de manglar en el periodo 20052009 .

PSMRN 2007-2012: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 4

70

5. Aprovechamiento sustentable
5.2. Cobro de derechos en ANP

IV. Resultados

PNANP 2007-2012: se estableció el objetivo de consolidar el cobro de
derechos a nivel nacional por el goce y disfrute de las ANP mediante
la estrategia de impulsar el cobro de derechos en ANP.

ANP con Cobro de Derechos, 2009

18 (60%)
Con cobro

12 (40%)
Sin cobro

De las 30 ANP con manglar, el
40.0% (12) no registró ingresos por cobro de derechos.

PNANP: Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 11

71

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.2. Cobro de derechos en ANP

PNANP 2007-2012: establece el objetivo de consolidar el cobro de
derechos por el goce y disfrute de las ANP mediante el impulso del
cobro de derechos.

En las 18 ANP con manglar, el
cobro de derechos significó el
32.1% de los 62,674.2 miles de
pesos de ingresos de la
CONANP.

PNANP: Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
ANP: Área Natural Protegida.
Auditoría 1087, R 11

72

V. Dictamen

73

V. Dictamen

Opinión Negativa

La SEMARNAT, la CONANP y la PROFEPA no cumplieron con su
objetivo de conservar los ecosistemas de manglar y su biodiversidad,
debido a:

La pérdida de 111.9 mil ha de
manglar de 2005 a 2009, no
obstante que su conservación
se considera asunto de Estado.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

74

V. Dictamen

Opinión Negativa

La falta de una estrategia nacional de conservación de ecosistemas de manglar.

75

V. Dictamen

Opinión Negativa

Insuficiente cobertura de las
acciones de inspección de la
PROFEPA.

PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

76

V. Dictamen

Opinión Negativa

La falta de Programas de Conservación y Manejo del 46.7%
(14) de las 30 ANP con ecosistemas de manglar.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

77

V. Dictamen

Opinión Negativa

La ausencia de Planes de Manejo para la conservación de los
124 sitios Ramsar.

78

V. Dictamen

Opinión Negativa

La incongruencia en la normativa que ha generado la afectación de los ecosistemas de
manglar.

79

VI. Síntesis de acciones
emitidas

80

VI. Síntesis de acciones emitidas

36 observaciones
51 recomendaciones
al desempeño

81

VII. Impacto de la
auditoría

82

VII. Impacto de la auditoría

1. Estrategia para la conservación

Definir, en coordinación con la
CONANP y la PROFEPA, una
estrategia específica para la
conservación de los ecosistemas de manglar.

CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

83

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Establecer como obligatorias
las guías para la elaboración de
MIA, a fin de facilitar su inspección.

MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.

84

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Promover modificaciones a la
LGBN para que se defina la
figura jurídica de los ecosistemas de manglar.

LGBN: Ley General de Bienes Nacionales.

85

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Promover que la LGDFS y en la
LGVS conceptualicen a los manglares como ecosistemas sensibles y especie en riesgo.

LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.

86

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Definir una estrategia de protección del manglar en los sitios prioritarios identificados por
la PROFEPA.

PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

87

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Definir de metas para el cumplimiento del Programa Estratégico Ramsar 2009-2015.

88

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Ampliar la cobertura de protección de los manglares bajo el
esquema de ANP.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

89

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Privilegiar el monitoreo de especies que habitan los ecosistemas de manglar y que estén
en categoría de riesgo.

90

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Elaborar los planes de manejo
de los sitios Ramsar.

91

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Establecer una política de inspección y vigilancia en proyectos y obras con MIA autorizada.

MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.

92

VII. Impacto de la auditoría

4. Restauración

Diseñar programas de restauración de ecosistemas de manglar.

93

VII. Impacto de la auditoría

4. Restauración

Elaborar programas de conservación de las 200 especies determinadas prioritarias.

94

VII. Impacto de la auditoría

5. Aprovechamiento sustentable

Definir estrategias para promover el aprovechamiento sustentable de las ANP con ecosistemas de manglar.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

95


Slide 16

Conservación de
los Ecosistemas de
Manglar

Cuenta Pública 2009

Contenido

I.

Contexto

II. Política pública
III. Universal conceptual de resultados
IV. Resultados
V.

Dictamen

VI. Síntesis de acciones emitidas
VII. Impacto de la auditoría

2

I. Contexto

3

I. Contexto

Importancia de los ecosistemas de manglar.

4

I. Contexto

Los manglares son la transición natural entre el medio ambiente terrestre y el
marino.

5

I. Contexto
México tiene una superficie de 195,924.8 miles de hectáreas.

Al 2009, el 0.4% (770.1
miles de ha) estaba cubierto por manglar.

6

I. Contexto

Botoncillo

Negro

Rojo

Blanco

En el mundo hay 12 especies de manglar y el
33% (4) se encuentra en
el país.

7

I. Contexto
En México se ubican 108,519 especies silvestres conocidas.

El 0.3% (362) tienen como zona de distribución el
manglar.

8

I. Contexto

Alto valor pesquero de los
ecosistemas de manglar.

9

I. Contexto

Los ecosistemas de manglar son barrera natural
contra huracanes.

10

I. Contexto

Los manglares son filtros
naturales de aguas residuales.

11

I. Contexto

Los manglares son sumideros de captura de gases de
efecto invernadero.

12

I. Contexto

Los manglares son zonas de
anidación de aves, peces y anfibios.

13

Situación de los ecosistemas
de manglar.

14

I. Contexto

SUPERFICIE DE MANGLAR 2005-2009
(MILES DE HECTÁREAS)

900
880

2005

2009

860
840
820
800

780
760
740
720
700

882.0

770.0

De 2005 a 2009, la superficie
de manglar decreció 15% (de
882.0 a 770.0 miles de hectáreas).

15

I. Contexto

El 20% (73) de las 362 especies distribuidas en este ecosistema están en riesgo.

16

I. Contexto

Las 4 especies de mangle están
clasificadas como especies sujetas a protección especial.

17

Problemática de los ecosistemas de manglar.

18

I. Contexto

Autorizaciones de cambio de
uso de suelo.

19

I. Contexto

Desarrollos hoteleros.

20

I. Contexto

Falta de cobertura de inspección.

21

I. Contexto

Indefinición normativa entre
cambio de uso de suelo o conservación.

22

II. Política Pública

23

II. Política Pública
En 1986, México se incorporan a la Convención sobre los Humedales
de Importancia Internacional Ramsar.

Conservación y uso racional de
humedales con acciones locales
y cooperación internacional.

RAMSAR: Tratado para la cooperación en pro de la conservación de los humedales y sus recursos.

24

II. Política Pública
En 1988 se publica la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente.

Evaluar y autorizar el impacto
ambiental de obras y actividades en manglar, para su protección, preservación y restauración.

25

II. Política Pública
En 2000 se publica la Ley General de Vida Silvestre.

Conservación de la vida silvestre y su hábitat mediante protección y aprovechamiento sustentable.

26

II. Política Pública
En 2002 se emite la NOM-059-SEMARNAT-2001.

Identifica las especies o poblaciones silvestres en ries-go,
entre ellas, las cuatro espe-cies
de mangle.

NOM: Norma Oficial Mexicana.

27

II. Política Pública
En 2003 se publica la NOM-022-SEMARNAT-2003.

Establece especificaciones para
preservar, restaurar y aprovechar sustentable los manglares
para su conservación.

NOM: Norma Oficial Mexicana.

28

II. Política Pública
En 2007 se modifica la Ley General de Vida Silvestre y se adiciona el
artículo 60 TER.

Prohíbe obras o actividades que
afecten el manglar excepto para la protección, restauración,investigación o conservación.

29

II. Política Pública
Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.

La conservación de los ecosistemas y su biodiversidad es un
asunto de Estado.
.
30

II. Política Pública
Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 20072012.

Conservar los ecosistemas y su
biodiversidad.

31

III. Universal conceptual
de resultados

32

III. Universal conceptual de resultados

1. Estrategia de conservación de
los manglares
2. Preservación de ecosistemas de
manglar
3. Protección de ecosistemas de
manglar
4. Restauración de
de manglar

ecosistemas

5. Aprovechamiento sustentable
de ecosistemas de manglar

33

IV. Resultados

34

IV. Resultados

1. Estrategia de conservación de los manglares.

35

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

PND 2007-2012: la conservación de los ecosistemas es un asunto de
Estado, tales como los manglares.

No se diseñó una estrategia de
conservación de ecosistemas de
manglar.

PND 2007-2012: Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 148, R 2

36

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

PER 2009-2015: establece la instrumentación de una política nacional
de humedales o instrumentos equivalentes para su conservación.

La CONANP no registró avances respecto de lo previsto en el
Plan Estratégico Ramsar 20092015.

PER: Plan Estratégico Ramsar 2009-2015.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 1

37

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

AENGCIAAPF: establecer sistemas de medición de logros y resultados
y compararlos con los objetivos esperados.

SEMARNAT no dispuso de sistemas de medición para evaluar
el objetivo de conservar los
manglares.
AENGCIAAPF: Acuerdo por el que se establecen las Normas generales de control interno en el Ámbito de la
Administración Pública Federal.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 2

38

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

IV. Resultados

La legislación de ecosistemas de manglar es amplia, sin embargo está
diseminada en varios ordenamientos y es atribución de diversas áreas
de la administración pública federal.

La SEMARNAT careció de un
área responsable de coordinar
las acciones para conservar los
manglares.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 14

39

IV. Resultados

2. Preservación de los ecosistemas de manglar
2.1. Conservación de especies
2.2. Impacto ambiental
2.3. Cambios de Uso de Suelo
2.4. Impacto ambiental
2.5. Velocidad de transformación

2.6. Monitoreo de especies
2.7. Programas de manejo de ANP
2.8. Plan de manejo Sitios Ramsar
2.9. Incongruencia normativa
40

IV. Resultados

2. Preservación
2.1. Conservación de especies

PSMARN: los manglares son ecosistemas prioritarios y su conservación evita la extinción de especies de flora y fauna.

En 2009, 8.2% (6) de 73
especies que habitan en manglares, pasaron de protección
especial a amenazada.

PSMARN: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2007-2012.
Auditoría 148, R 6

41

IV. Resultados

2. Preservación
2.2. Impacto ambiental

LGEEPA: la SEMARNAT emitirá las guías para elaborar las MIA.

Las guías no fueron obligatorias, por lo que las MIA presentaron información heterogénea.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente.
Auditoría 148, R 10

42

IV. Resultados

2. Preservación
2.3. Cambios de Uso de Suelo

LGVS: prohíbe la remoción, relleno, trasplante, poda, o cualquier obra
o actividad que afecte el flujo hidrológico del manglar y su
ecosistema.

La SEMARNAT autorizó cambios de uso de suelo en 8,500
metros cuadrados de manglar.

LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 12

43

IV. Resultados

2. Preservación
2.4. Impacto ambiental

LGEEPA: en la MIA se indicará el impacto que generará la obra o
actividad en el ambiente y la forma de evitar su degradación.

Predio del
proyecto

La SEMARNAT careció de atribuciones para supervisar las
MIA, previo a su autorización.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 14

44

IV. Resultados

2. Preservación
2.4. Impacto ambiental

LAN: los manglares son cuerpos de agua con carácter de bienes
nacionales de uso común regulados por esta ley.

En las evaluaciones de impacto
ambiental, la SEMARNAT no solicita opinión a la Comisión Nacional del Agua.

LAN: Ley de Aguas Nacionales.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 11

45

2. Preservación
2.5. Velocidad de transformación

IV. Resultados

LGEEPA: el establecimiento de ANP tiene por objeto preservar los
ecosistemas más frágiles, siendo uno de ellos los manglares.

2004

2009

2007

2010

Los estudios de 11 ANP revelaron la pérdida de 1,508.0 ha
anuales de manglar, 22,321.0
ha en 5 años.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas naturales protegidas.
Auditoría 1087, R 4

46

IV. Resultados

2. Preservación
2.6. Monitoreo de especies

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar la biodiversidad y monitorear sus especies en categoría de riesgo.

De 12 especies monitoreadas
en ANP con manglar, 41.7% (5)
no se clasificó en categoría de
riesgo.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 6

47

IV. Resultados

2. Preservación
2.7. Programas de manejo de ANP

LGEEPA: la CONANP formulará, en un plazo de un año, a partir de
declaratoria de una ANP, el programa de manejo respectivo.

ANP con Programa de Manejo, 2009

Con
programa
Sin programa

53.3%
46.7%

De las 30 ANP con manglar, 16
(53.3%) contaron con programa de manejo y 14 (46.7%) no.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas
Auditoría 1087, R 7

48

IV. Resultados

2. Preservación
2.8. Plan de manejo Sitios Ramsar

PER 2009-2015: establece que se debe disponer de Planes de Manejo
de todos los sitios Ramsar.

PROYECTO DE
PLAN DE MANEJO

SITIOS RAMSAR
EN MÉXICO

La CONANP no elaboró el Plan
de Manejo de los 124 sitios
Ramsar decretados.

PER: Programa Estratégico Ramsar.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 8

49

IV. Resultados

2. Preservación
2.9. Incongruencia normativa

La LGVS prohíbe la remoción
del manglar, y la LGDFS permite el cambio de uso de suelo
de este ecosistema.

LGVS: Ley General de Vida Silvestre
LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Auditoría 148, R 14

50

IV. Resultados

3. Protección de ecosistemas de
manglar
3.1. Esquemas de protección

3.2. Inspección a sitios prioritarios
3.3. Inspección a sitios prioritarios
3.4. Inspección en ANP
3.5. Inspección en UMA

3.6. Inspección impacto ambiental

51

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

IV. Resultados

LGVS: mediante las UMA se promoverá la conservación de las especies
de flora y fauna silvestres.

La SEMARNAT registró 42 UMA
con superficie de mangle, 0.4%
de las 9,386 UMA existentes.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 5

52

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

IV. Resultados

LGVS: la SEMARNAT debe integrar un expediente con los datos
generales y la superficie de las UMA.

La SEMARNAT no identificó la
superficie que conformaron las
42 UMA con superficie de
mangle.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 5

53

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar los ambientes naturales
y los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la
continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

SUPERFICIE DE MANGLAR EN ANP
(Hectáreas)

Fuera de ANP
45.3%
348,635.2

En ANP
54.7%
421,431.8

La superficie de mangle protegida en ANP fue de 348,625.2
ha, 45.3% de las 770,057.0 ha
registradas en 2009.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 2

54

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar los ambientes naturales
y los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la
continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

Entidades Federativas con ANP
con Ecosistemas de Manglar, 2009

En 5 estados,* ninguna de las
94,541.0 ha de mangle se sujetó al esquema de protección
de ANP.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
* Colima, Michoacán, Nayarit, Sonora y Guerrero.
Auditoría 1087, R 2

55

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

Convención Ramsar: se fomentará la conservación de los humedales
creando reservas naturales.

Se protegieron 325.3 miles de
ha de mangle, 42.3% de las
770.1 ha totales mediante 18
sitios Ramsar.

RAMSAR: Tratado para la cooperación en pro de la conservación de los humedales y sus recursos.
Auditoría 1087, R 3

56

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

RISEMARNAT: faculta a la CONANP a fomentar y desarrollar acciones
en la poligonales que delimitan las áreas naturales protegidas
federales.

La CONANP no tuvo competencia para administrar los Sitios
Ramsar ubicados fuera de ANP.

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 148, R 14

57

IV. Resultados

3. Protección
3.2. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: establecer sitios prioritarios* para la inspección y
vigilancia.

SITIOS PRIORITARIOS
DETERMINADOS POR LA PROFEPA

La PROFEPA estableció 97 sitios prioritarios, en 35 (36.1%)
se localizaron ecosistemas de
manglar.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
Auditoría 1090, R 6

58

IV. Resultados

3. Protección
3.3. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: aplicar una política integral de inspección y vigilancia
en sitios prioritarios.*

La PROFEPA no definió una
política integral para inspeccionar los 97 sitios prioritarios.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
• PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 1

59

IV. Resultados

3. Protección
3.3. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: aplicar una política integral de inspección y vigilancia
en sitios prioritarios.

La PROFEPA inspeccionó 8
(22.9%) de los 35 sitios prioritarios con mangle.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
Auditoría 1090, R 6

60

3. Protección
3.4. Inspección en ANP

IV. Resultados

MOGPROFEPA: asegurar el cumplimiento de la legislación en materia
de recursos naturales, mediante la inspección y vigilancia.

ANP Inspeccionadas, 2009

ANP CON
INSPECCIÓN

7
ANP SIN
INSPECCIÓN

23

MOGPROFEPA: Manual de Organización General de la PROFEPA.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 7

De las 30 ANP con manglar,
76.7% (23) careció de inspección por parte de la PROFEPA.

61

3. Protección
3.5. Inspección en UMA

IV. Resultados

RISEMARNAT: la PROFEPA debe vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y programas de manejo de las UMA.

De las 42 UMA con ecosistemas de manglar, la PROFEPA
inspeccionó 3 (7.1%).

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
Auditoría 1090, R 8

62

IV. Resultados

3. Protección
3.6. Inspección impacto ambiental

RISEMARNAT: la PROFEPA debe formular y conducir la política de
inspección del cumplimiento de las disposiciones en materia de
impacto ambiental.

De las 62 obras y proyectos con
autorización de impacto ambiental, la PROFEPA inspeccionó 7 (11.3%).

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 9

63

IV. Resultados

4. Restauración de ecosistemas
de manglar
4.1. Restauración en ANP
4.2. Recuperación de especies

64

IV. Resultados

4. Restauración
4.1. Restauración en ANP

RLGEEPAMANP: la CONANP ejecutará programas de restauración para
la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propicien la
evolución y continuidad de los procesos naturales.

Con los programas de restauración, la CONANP recuperó
623.0 ha de manglar, 13.8% de
las 4,524.0 ha degradadas.

RLGEEPAMANP: Reglamento de la LGEEPA en Materia de Áreas Naturales Protegidas.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 5

65

IV. Resultados

4. Restauración
4.2. Recuperación de especies

RISEMARNAT: formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la
conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas
como prioritarias.

La CONANP elaboró 15 PACE
para igual número de especies,
7.5% de las 200 especies
prioritarias.
RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PACE: Programa de Acción para la Conservación de Especies.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 9

66

IV. Resultados

4. Restauración
4.2. Recuperación de especies

RISEMARNAT: formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la
conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas
como prioritarias.

En 2009, tres de las cuatro
especies de mangle no dispusieron de un PACE.

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PACE: Programa de Acción para la Conservación de Especies.
Auditoría 1087, R 9

67

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
de ecosistemas de manglar
5.1. Superficie degradada
5.2. Cobro de derechos en ANP

ANP: Área Natural Protegida.

68

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.1. Superficie degradada

PSMRN 2007-2012: establece el objetivo de conservar los ecosistemas
y su biodiversidad, siendo los manglares ecosistemas prioritarios.

En 2009 se documentó la pérdida de 1,559.1 hectáreas de
mangle.

PSMRN 2007-2012: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 4

69

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.1. Superficie degradada

PSMRN 2007-2012: establece el objetivo de conservar los ecosistemas
y su biodiversidad, siendo los manglares ecosistemas prioritarios.

Se perdieron 111.9 miles de ha
de manglar en el periodo 20052009 .

PSMRN 2007-2012: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 4

70

5. Aprovechamiento sustentable
5.2. Cobro de derechos en ANP

IV. Resultados

PNANP 2007-2012: se estableció el objetivo de consolidar el cobro de
derechos a nivel nacional por el goce y disfrute de las ANP mediante
la estrategia de impulsar el cobro de derechos en ANP.

ANP con Cobro de Derechos, 2009

18 (60%)
Con cobro

12 (40%)
Sin cobro

De las 30 ANP con manglar, el
40.0% (12) no registró ingresos por cobro de derechos.

PNANP: Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 11

71

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.2. Cobro de derechos en ANP

PNANP 2007-2012: establece el objetivo de consolidar el cobro de
derechos por el goce y disfrute de las ANP mediante el impulso del
cobro de derechos.

En las 18 ANP con manglar, el
cobro de derechos significó el
32.1% de los 62,674.2 miles de
pesos de ingresos de la
CONANP.

PNANP: Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
ANP: Área Natural Protegida.
Auditoría 1087, R 11

72

V. Dictamen

73

V. Dictamen

Opinión Negativa

La SEMARNAT, la CONANP y la PROFEPA no cumplieron con su
objetivo de conservar los ecosistemas de manglar y su biodiversidad,
debido a:

La pérdida de 111.9 mil ha de
manglar de 2005 a 2009, no
obstante que su conservación
se considera asunto de Estado.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

74

V. Dictamen

Opinión Negativa

La falta de una estrategia nacional de conservación de ecosistemas de manglar.

75

V. Dictamen

Opinión Negativa

Insuficiente cobertura de las
acciones de inspección de la
PROFEPA.

PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

76

V. Dictamen

Opinión Negativa

La falta de Programas de Conservación y Manejo del 46.7%
(14) de las 30 ANP con ecosistemas de manglar.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

77

V. Dictamen

Opinión Negativa

La ausencia de Planes de Manejo para la conservación de los
124 sitios Ramsar.

78

V. Dictamen

Opinión Negativa

La incongruencia en la normativa que ha generado la afectación de los ecosistemas de
manglar.

79

VI. Síntesis de acciones
emitidas

80

VI. Síntesis de acciones emitidas

36 observaciones
51 recomendaciones
al desempeño

81

VII. Impacto de la
auditoría

82

VII. Impacto de la auditoría

1. Estrategia para la conservación

Definir, en coordinación con la
CONANP y la PROFEPA, una
estrategia específica para la
conservación de los ecosistemas de manglar.

CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

83

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Establecer como obligatorias
las guías para la elaboración de
MIA, a fin de facilitar su inspección.

MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.

84

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Promover modificaciones a la
LGBN para que se defina la
figura jurídica de los ecosistemas de manglar.

LGBN: Ley General de Bienes Nacionales.

85

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Promover que la LGDFS y en la
LGVS conceptualicen a los manglares como ecosistemas sensibles y especie en riesgo.

LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.

86

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Definir una estrategia de protección del manglar en los sitios prioritarios identificados por
la PROFEPA.

PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

87

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Definir de metas para el cumplimiento del Programa Estratégico Ramsar 2009-2015.

88

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Ampliar la cobertura de protección de los manglares bajo el
esquema de ANP.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

89

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Privilegiar el monitoreo de especies que habitan los ecosistemas de manglar y que estén
en categoría de riesgo.

90

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Elaborar los planes de manejo
de los sitios Ramsar.

91

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Establecer una política de inspección y vigilancia en proyectos y obras con MIA autorizada.

MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.

92

VII. Impacto de la auditoría

4. Restauración

Diseñar programas de restauración de ecosistemas de manglar.

93

VII. Impacto de la auditoría

4. Restauración

Elaborar programas de conservación de las 200 especies determinadas prioritarias.

94

VII. Impacto de la auditoría

5. Aprovechamiento sustentable

Definir estrategias para promover el aprovechamiento sustentable de las ANP con ecosistemas de manglar.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

95


Slide 17

Conservación de
los Ecosistemas de
Manglar

Cuenta Pública 2009

Contenido

I.

Contexto

II. Política pública
III. Universal conceptual de resultados
IV. Resultados
V.

Dictamen

VI. Síntesis de acciones emitidas
VII. Impacto de la auditoría

2

I. Contexto

3

I. Contexto

Importancia de los ecosistemas de manglar.

4

I. Contexto

Los manglares son la transición natural entre el medio ambiente terrestre y el
marino.

5

I. Contexto
México tiene una superficie de 195,924.8 miles de hectáreas.

Al 2009, el 0.4% (770.1
miles de ha) estaba cubierto por manglar.

6

I. Contexto

Botoncillo

Negro

Rojo

Blanco

En el mundo hay 12 especies de manglar y el
33% (4) se encuentra en
el país.

7

I. Contexto
En México se ubican 108,519 especies silvestres conocidas.

El 0.3% (362) tienen como zona de distribución el
manglar.

8

I. Contexto

Alto valor pesquero de los
ecosistemas de manglar.

9

I. Contexto

Los ecosistemas de manglar son barrera natural
contra huracanes.

10

I. Contexto

Los manglares son filtros
naturales de aguas residuales.

11

I. Contexto

Los manglares son sumideros de captura de gases de
efecto invernadero.

12

I. Contexto

Los manglares son zonas de
anidación de aves, peces y anfibios.

13

Situación de los ecosistemas
de manglar.

14

I. Contexto

SUPERFICIE DE MANGLAR 2005-2009
(MILES DE HECTÁREAS)

900
880

2005

2009

860
840
820
800

780
760
740
720
700

882.0

770.0

De 2005 a 2009, la superficie
de manglar decreció 15% (de
882.0 a 770.0 miles de hectáreas).

15

I. Contexto

El 20% (73) de las 362 especies distribuidas en este ecosistema están en riesgo.

16

I. Contexto

Las 4 especies de mangle están
clasificadas como especies sujetas a protección especial.

17

Problemática de los ecosistemas de manglar.

18

I. Contexto

Autorizaciones de cambio de
uso de suelo.

19

I. Contexto

Desarrollos hoteleros.

20

I. Contexto

Falta de cobertura de inspección.

21

I. Contexto

Indefinición normativa entre
cambio de uso de suelo o conservación.

22

II. Política Pública

23

II. Política Pública
En 1986, México se incorporan a la Convención sobre los Humedales
de Importancia Internacional Ramsar.

Conservación y uso racional de
humedales con acciones locales
y cooperación internacional.

RAMSAR: Tratado para la cooperación en pro de la conservación de los humedales y sus recursos.

24

II. Política Pública
En 1988 se publica la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente.

Evaluar y autorizar el impacto
ambiental de obras y actividades en manglar, para su protección, preservación y restauración.

25

II. Política Pública
En 2000 se publica la Ley General de Vida Silvestre.

Conservación de la vida silvestre y su hábitat mediante protección y aprovechamiento sustentable.

26

II. Política Pública
En 2002 se emite la NOM-059-SEMARNAT-2001.

Identifica las especies o poblaciones silvestres en ries-go,
entre ellas, las cuatro espe-cies
de mangle.

NOM: Norma Oficial Mexicana.

27

II. Política Pública
En 2003 se publica la NOM-022-SEMARNAT-2003.

Establece especificaciones para
preservar, restaurar y aprovechar sustentable los manglares
para su conservación.

NOM: Norma Oficial Mexicana.

28

II. Política Pública
En 2007 se modifica la Ley General de Vida Silvestre y se adiciona el
artículo 60 TER.

Prohíbe obras o actividades que
afecten el manglar excepto para la protección, restauración,investigación o conservación.

29

II. Política Pública
Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.

La conservación de los ecosistemas y su biodiversidad es un
asunto de Estado.
.
30

II. Política Pública
Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 20072012.

Conservar los ecosistemas y su
biodiversidad.

31

III. Universal conceptual
de resultados

32

III. Universal conceptual de resultados

1. Estrategia de conservación de
los manglares
2. Preservación de ecosistemas de
manglar
3. Protección de ecosistemas de
manglar
4. Restauración de
de manglar

ecosistemas

5. Aprovechamiento sustentable
de ecosistemas de manglar

33

IV. Resultados

34

IV. Resultados

1. Estrategia de conservación de los manglares.

35

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

PND 2007-2012: la conservación de los ecosistemas es un asunto de
Estado, tales como los manglares.

No se diseñó una estrategia de
conservación de ecosistemas de
manglar.

PND 2007-2012: Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 148, R 2

36

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

PER 2009-2015: establece la instrumentación de una política nacional
de humedales o instrumentos equivalentes para su conservación.

La CONANP no registró avances respecto de lo previsto en el
Plan Estratégico Ramsar 20092015.

PER: Plan Estratégico Ramsar 2009-2015.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 1

37

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

AENGCIAAPF: establecer sistemas de medición de logros y resultados
y compararlos con los objetivos esperados.

SEMARNAT no dispuso de sistemas de medición para evaluar
el objetivo de conservar los
manglares.
AENGCIAAPF: Acuerdo por el que se establecen las Normas generales de control interno en el Ámbito de la
Administración Pública Federal.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 2

38

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

IV. Resultados

La legislación de ecosistemas de manglar es amplia, sin embargo está
diseminada en varios ordenamientos y es atribución de diversas áreas
de la administración pública federal.

La SEMARNAT careció de un
área responsable de coordinar
las acciones para conservar los
manglares.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 14

39

IV. Resultados

2. Preservación de los ecosistemas de manglar
2.1. Conservación de especies
2.2. Impacto ambiental
2.3. Cambios de Uso de Suelo
2.4. Impacto ambiental
2.5. Velocidad de transformación

2.6. Monitoreo de especies
2.7. Programas de manejo de ANP
2.8. Plan de manejo Sitios Ramsar
2.9. Incongruencia normativa
40

IV. Resultados

2. Preservación
2.1. Conservación de especies

PSMARN: los manglares son ecosistemas prioritarios y su conservación evita la extinción de especies de flora y fauna.

En 2009, 8.2% (6) de 73
especies que habitan en manglares, pasaron de protección
especial a amenazada.

PSMARN: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2007-2012.
Auditoría 148, R 6

41

IV. Resultados

2. Preservación
2.2. Impacto ambiental

LGEEPA: la SEMARNAT emitirá las guías para elaborar las MIA.

Las guías no fueron obligatorias, por lo que las MIA presentaron información heterogénea.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente.
Auditoría 148, R 10

42

IV. Resultados

2. Preservación
2.3. Cambios de Uso de Suelo

LGVS: prohíbe la remoción, relleno, trasplante, poda, o cualquier obra
o actividad que afecte el flujo hidrológico del manglar y su
ecosistema.

La SEMARNAT autorizó cambios de uso de suelo en 8,500
metros cuadrados de manglar.

LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 12

43

IV. Resultados

2. Preservación
2.4. Impacto ambiental

LGEEPA: en la MIA se indicará el impacto que generará la obra o
actividad en el ambiente y la forma de evitar su degradación.

Predio del
proyecto

La SEMARNAT careció de atribuciones para supervisar las
MIA, previo a su autorización.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 14

44

IV. Resultados

2. Preservación
2.4. Impacto ambiental

LAN: los manglares son cuerpos de agua con carácter de bienes
nacionales de uso común regulados por esta ley.

En las evaluaciones de impacto
ambiental, la SEMARNAT no solicita opinión a la Comisión Nacional del Agua.

LAN: Ley de Aguas Nacionales.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 11

45

2. Preservación
2.5. Velocidad de transformación

IV. Resultados

LGEEPA: el establecimiento de ANP tiene por objeto preservar los
ecosistemas más frágiles, siendo uno de ellos los manglares.

2004

2009

2007

2010

Los estudios de 11 ANP revelaron la pérdida de 1,508.0 ha
anuales de manglar, 22,321.0
ha en 5 años.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas naturales protegidas.
Auditoría 1087, R 4

46

IV. Resultados

2. Preservación
2.6. Monitoreo de especies

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar la biodiversidad y monitorear sus especies en categoría de riesgo.

De 12 especies monitoreadas
en ANP con manglar, 41.7% (5)
no se clasificó en categoría de
riesgo.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 6

47

IV. Resultados

2. Preservación
2.7. Programas de manejo de ANP

LGEEPA: la CONANP formulará, en un plazo de un año, a partir de
declaratoria de una ANP, el programa de manejo respectivo.

ANP con Programa de Manejo, 2009

Con
programa
Sin programa

53.3%
46.7%

De las 30 ANP con manglar, 16
(53.3%) contaron con programa de manejo y 14 (46.7%) no.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas
Auditoría 1087, R 7

48

IV. Resultados

2. Preservación
2.8. Plan de manejo Sitios Ramsar

PER 2009-2015: establece que se debe disponer de Planes de Manejo
de todos los sitios Ramsar.

PROYECTO DE
PLAN DE MANEJO

SITIOS RAMSAR
EN MÉXICO

La CONANP no elaboró el Plan
de Manejo de los 124 sitios
Ramsar decretados.

PER: Programa Estratégico Ramsar.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 8

49

IV. Resultados

2. Preservación
2.9. Incongruencia normativa

La LGVS prohíbe la remoción
del manglar, y la LGDFS permite el cambio de uso de suelo
de este ecosistema.

LGVS: Ley General de Vida Silvestre
LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Auditoría 148, R 14

50

IV. Resultados

3. Protección de ecosistemas de
manglar
3.1. Esquemas de protección

3.2. Inspección a sitios prioritarios
3.3. Inspección a sitios prioritarios
3.4. Inspección en ANP
3.5. Inspección en UMA

3.6. Inspección impacto ambiental

51

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

IV. Resultados

LGVS: mediante las UMA se promoverá la conservación de las especies
de flora y fauna silvestres.

La SEMARNAT registró 42 UMA
con superficie de mangle, 0.4%
de las 9,386 UMA existentes.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 5

52

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

IV. Resultados

LGVS: la SEMARNAT debe integrar un expediente con los datos
generales y la superficie de las UMA.

La SEMARNAT no identificó la
superficie que conformaron las
42 UMA con superficie de
mangle.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 5

53

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar los ambientes naturales
y los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la
continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

SUPERFICIE DE MANGLAR EN ANP
(Hectáreas)

Fuera de ANP
45.3%
348,635.2

En ANP
54.7%
421,431.8

La superficie de mangle protegida en ANP fue de 348,625.2
ha, 45.3% de las 770,057.0 ha
registradas en 2009.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 2

54

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar los ambientes naturales
y los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la
continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

Entidades Federativas con ANP
con Ecosistemas de Manglar, 2009

En 5 estados,* ninguna de las
94,541.0 ha de mangle se sujetó al esquema de protección
de ANP.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
* Colima, Michoacán, Nayarit, Sonora y Guerrero.
Auditoría 1087, R 2

55

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

Convención Ramsar: se fomentará la conservación de los humedales
creando reservas naturales.

Se protegieron 325.3 miles de
ha de mangle, 42.3% de las
770.1 ha totales mediante 18
sitios Ramsar.

RAMSAR: Tratado para la cooperación en pro de la conservación de los humedales y sus recursos.
Auditoría 1087, R 3

56

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

RISEMARNAT: faculta a la CONANP a fomentar y desarrollar acciones
en la poligonales que delimitan las áreas naturales protegidas
federales.

La CONANP no tuvo competencia para administrar los Sitios
Ramsar ubicados fuera de ANP.

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 148, R 14

57

IV. Resultados

3. Protección
3.2. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: establecer sitios prioritarios* para la inspección y
vigilancia.

SITIOS PRIORITARIOS
DETERMINADOS POR LA PROFEPA

La PROFEPA estableció 97 sitios prioritarios, en 35 (36.1%)
se localizaron ecosistemas de
manglar.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
Auditoría 1090, R 6

58

IV. Resultados

3. Protección
3.3. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: aplicar una política integral de inspección y vigilancia
en sitios prioritarios.*

La PROFEPA no definió una
política integral para inspeccionar los 97 sitios prioritarios.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
• PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 1

59

IV. Resultados

3. Protección
3.3. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: aplicar una política integral de inspección y vigilancia
en sitios prioritarios.

La PROFEPA inspeccionó 8
(22.9%) de los 35 sitios prioritarios con mangle.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
Auditoría 1090, R 6

60

3. Protección
3.4. Inspección en ANP

IV. Resultados

MOGPROFEPA: asegurar el cumplimiento de la legislación en materia
de recursos naturales, mediante la inspección y vigilancia.

ANP Inspeccionadas, 2009

ANP CON
INSPECCIÓN

7
ANP SIN
INSPECCIÓN

23

MOGPROFEPA: Manual de Organización General de la PROFEPA.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 7

De las 30 ANP con manglar,
76.7% (23) careció de inspección por parte de la PROFEPA.

61

3. Protección
3.5. Inspección en UMA

IV. Resultados

RISEMARNAT: la PROFEPA debe vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y programas de manejo de las UMA.

De las 42 UMA con ecosistemas de manglar, la PROFEPA
inspeccionó 3 (7.1%).

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
Auditoría 1090, R 8

62

IV. Resultados

3. Protección
3.6. Inspección impacto ambiental

RISEMARNAT: la PROFEPA debe formular y conducir la política de
inspección del cumplimiento de las disposiciones en materia de
impacto ambiental.

De las 62 obras y proyectos con
autorización de impacto ambiental, la PROFEPA inspeccionó 7 (11.3%).

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 9

63

IV. Resultados

4. Restauración de ecosistemas
de manglar
4.1. Restauración en ANP
4.2. Recuperación de especies

64

IV. Resultados

4. Restauración
4.1. Restauración en ANP

RLGEEPAMANP: la CONANP ejecutará programas de restauración para
la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propicien la
evolución y continuidad de los procesos naturales.

Con los programas de restauración, la CONANP recuperó
623.0 ha de manglar, 13.8% de
las 4,524.0 ha degradadas.

RLGEEPAMANP: Reglamento de la LGEEPA en Materia de Áreas Naturales Protegidas.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 5

65

IV. Resultados

4. Restauración
4.2. Recuperación de especies

RISEMARNAT: formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la
conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas
como prioritarias.

La CONANP elaboró 15 PACE
para igual número de especies,
7.5% de las 200 especies
prioritarias.
RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PACE: Programa de Acción para la Conservación de Especies.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 9

66

IV. Resultados

4. Restauración
4.2. Recuperación de especies

RISEMARNAT: formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la
conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas
como prioritarias.

En 2009, tres de las cuatro
especies de mangle no dispusieron de un PACE.

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PACE: Programa de Acción para la Conservación de Especies.
Auditoría 1087, R 9

67

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
de ecosistemas de manglar
5.1. Superficie degradada
5.2. Cobro de derechos en ANP

ANP: Área Natural Protegida.

68

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.1. Superficie degradada

PSMRN 2007-2012: establece el objetivo de conservar los ecosistemas
y su biodiversidad, siendo los manglares ecosistemas prioritarios.

En 2009 se documentó la pérdida de 1,559.1 hectáreas de
mangle.

PSMRN 2007-2012: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 4

69

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.1. Superficie degradada

PSMRN 2007-2012: establece el objetivo de conservar los ecosistemas
y su biodiversidad, siendo los manglares ecosistemas prioritarios.

Se perdieron 111.9 miles de ha
de manglar en el periodo 20052009 .

PSMRN 2007-2012: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 4

70

5. Aprovechamiento sustentable
5.2. Cobro de derechos en ANP

IV. Resultados

PNANP 2007-2012: se estableció el objetivo de consolidar el cobro de
derechos a nivel nacional por el goce y disfrute de las ANP mediante
la estrategia de impulsar el cobro de derechos en ANP.

ANP con Cobro de Derechos, 2009

18 (60%)
Con cobro

12 (40%)
Sin cobro

De las 30 ANP con manglar, el
40.0% (12) no registró ingresos por cobro de derechos.

PNANP: Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 11

71

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.2. Cobro de derechos en ANP

PNANP 2007-2012: establece el objetivo de consolidar el cobro de
derechos por el goce y disfrute de las ANP mediante el impulso del
cobro de derechos.

En las 18 ANP con manglar, el
cobro de derechos significó el
32.1% de los 62,674.2 miles de
pesos de ingresos de la
CONANP.

PNANP: Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
ANP: Área Natural Protegida.
Auditoría 1087, R 11

72

V. Dictamen

73

V. Dictamen

Opinión Negativa

La SEMARNAT, la CONANP y la PROFEPA no cumplieron con su
objetivo de conservar los ecosistemas de manglar y su biodiversidad,
debido a:

La pérdida de 111.9 mil ha de
manglar de 2005 a 2009, no
obstante que su conservación
se considera asunto de Estado.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

74

V. Dictamen

Opinión Negativa

La falta de una estrategia nacional de conservación de ecosistemas de manglar.

75

V. Dictamen

Opinión Negativa

Insuficiente cobertura de las
acciones de inspección de la
PROFEPA.

PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

76

V. Dictamen

Opinión Negativa

La falta de Programas de Conservación y Manejo del 46.7%
(14) de las 30 ANP con ecosistemas de manglar.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

77

V. Dictamen

Opinión Negativa

La ausencia de Planes de Manejo para la conservación de los
124 sitios Ramsar.

78

V. Dictamen

Opinión Negativa

La incongruencia en la normativa que ha generado la afectación de los ecosistemas de
manglar.

79

VI. Síntesis de acciones
emitidas

80

VI. Síntesis de acciones emitidas

36 observaciones
51 recomendaciones
al desempeño

81

VII. Impacto de la
auditoría

82

VII. Impacto de la auditoría

1. Estrategia para la conservación

Definir, en coordinación con la
CONANP y la PROFEPA, una
estrategia específica para la
conservación de los ecosistemas de manglar.

CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

83

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Establecer como obligatorias
las guías para la elaboración de
MIA, a fin de facilitar su inspección.

MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.

84

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Promover modificaciones a la
LGBN para que se defina la
figura jurídica de los ecosistemas de manglar.

LGBN: Ley General de Bienes Nacionales.

85

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Promover que la LGDFS y en la
LGVS conceptualicen a los manglares como ecosistemas sensibles y especie en riesgo.

LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.

86

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Definir una estrategia de protección del manglar en los sitios prioritarios identificados por
la PROFEPA.

PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

87

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Definir de metas para el cumplimiento del Programa Estratégico Ramsar 2009-2015.

88

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Ampliar la cobertura de protección de los manglares bajo el
esquema de ANP.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

89

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Privilegiar el monitoreo de especies que habitan los ecosistemas de manglar y que estén
en categoría de riesgo.

90

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Elaborar los planes de manejo
de los sitios Ramsar.

91

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Establecer una política de inspección y vigilancia en proyectos y obras con MIA autorizada.

MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.

92

VII. Impacto de la auditoría

4. Restauración

Diseñar programas de restauración de ecosistemas de manglar.

93

VII. Impacto de la auditoría

4. Restauración

Elaborar programas de conservación de las 200 especies determinadas prioritarias.

94

VII. Impacto de la auditoría

5. Aprovechamiento sustentable

Definir estrategias para promover el aprovechamiento sustentable de las ANP con ecosistemas de manglar.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

95


Slide 18

Conservación de
los Ecosistemas de
Manglar

Cuenta Pública 2009

Contenido

I.

Contexto

II. Política pública
III. Universal conceptual de resultados
IV. Resultados
V.

Dictamen

VI. Síntesis de acciones emitidas
VII. Impacto de la auditoría

2

I. Contexto

3

I. Contexto

Importancia de los ecosistemas de manglar.

4

I. Contexto

Los manglares son la transición natural entre el medio ambiente terrestre y el
marino.

5

I. Contexto
México tiene una superficie de 195,924.8 miles de hectáreas.

Al 2009, el 0.4% (770.1
miles de ha) estaba cubierto por manglar.

6

I. Contexto

Botoncillo

Negro

Rojo

Blanco

En el mundo hay 12 especies de manglar y el
33% (4) se encuentra en
el país.

7

I. Contexto
En México se ubican 108,519 especies silvestres conocidas.

El 0.3% (362) tienen como zona de distribución el
manglar.

8

I. Contexto

Alto valor pesquero de los
ecosistemas de manglar.

9

I. Contexto

Los ecosistemas de manglar son barrera natural
contra huracanes.

10

I. Contexto

Los manglares son filtros
naturales de aguas residuales.

11

I. Contexto

Los manglares son sumideros de captura de gases de
efecto invernadero.

12

I. Contexto

Los manglares son zonas de
anidación de aves, peces y anfibios.

13

Situación de los ecosistemas
de manglar.

14

I. Contexto

SUPERFICIE DE MANGLAR 2005-2009
(MILES DE HECTÁREAS)

900
880

2005

2009

860
840
820
800

780
760
740
720
700

882.0

770.0

De 2005 a 2009, la superficie
de manglar decreció 15% (de
882.0 a 770.0 miles de hectáreas).

15

I. Contexto

El 20% (73) de las 362 especies distribuidas en este ecosistema están en riesgo.

16

I. Contexto

Las 4 especies de mangle están
clasificadas como especies sujetas a protección especial.

17

Problemática de los ecosistemas de manglar.

18

I. Contexto

Autorizaciones de cambio de
uso de suelo.

19

I. Contexto

Desarrollos hoteleros.

20

I. Contexto

Falta de cobertura de inspección.

21

I. Contexto

Indefinición normativa entre
cambio de uso de suelo o conservación.

22

II. Política Pública

23

II. Política Pública
En 1986, México se incorporan a la Convención sobre los Humedales
de Importancia Internacional Ramsar.

Conservación y uso racional de
humedales con acciones locales
y cooperación internacional.

RAMSAR: Tratado para la cooperación en pro de la conservación de los humedales y sus recursos.

24

II. Política Pública
En 1988 se publica la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente.

Evaluar y autorizar el impacto
ambiental de obras y actividades en manglar, para su protección, preservación y restauración.

25

II. Política Pública
En 2000 se publica la Ley General de Vida Silvestre.

Conservación de la vida silvestre y su hábitat mediante protección y aprovechamiento sustentable.

26

II. Política Pública
En 2002 se emite la NOM-059-SEMARNAT-2001.

Identifica las especies o poblaciones silvestres en ries-go,
entre ellas, las cuatro espe-cies
de mangle.

NOM: Norma Oficial Mexicana.

27

II. Política Pública
En 2003 se publica la NOM-022-SEMARNAT-2003.

Establece especificaciones para
preservar, restaurar y aprovechar sustentable los manglares
para su conservación.

NOM: Norma Oficial Mexicana.

28

II. Política Pública
En 2007 se modifica la Ley General de Vida Silvestre y se adiciona el
artículo 60 TER.

Prohíbe obras o actividades que
afecten el manglar excepto para la protección, restauración,investigación o conservación.

29

II. Política Pública
Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.

La conservación de los ecosistemas y su biodiversidad es un
asunto de Estado.
.
30

II. Política Pública
Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 20072012.

Conservar los ecosistemas y su
biodiversidad.

31

III. Universal conceptual
de resultados

32

III. Universal conceptual de resultados

1. Estrategia de conservación de
los manglares
2. Preservación de ecosistemas de
manglar
3. Protección de ecosistemas de
manglar
4. Restauración de
de manglar

ecosistemas

5. Aprovechamiento sustentable
de ecosistemas de manglar

33

IV. Resultados

34

IV. Resultados

1. Estrategia de conservación de los manglares.

35

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

PND 2007-2012: la conservación de los ecosistemas es un asunto de
Estado, tales como los manglares.

No se diseñó una estrategia de
conservación de ecosistemas de
manglar.

PND 2007-2012: Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 148, R 2

36

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

PER 2009-2015: establece la instrumentación de una política nacional
de humedales o instrumentos equivalentes para su conservación.

La CONANP no registró avances respecto de lo previsto en el
Plan Estratégico Ramsar 20092015.

PER: Plan Estratégico Ramsar 2009-2015.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 1

37

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

AENGCIAAPF: establecer sistemas de medición de logros y resultados
y compararlos con los objetivos esperados.

SEMARNAT no dispuso de sistemas de medición para evaluar
el objetivo de conservar los
manglares.
AENGCIAAPF: Acuerdo por el que se establecen las Normas generales de control interno en el Ámbito de la
Administración Pública Federal.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 2

38

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

IV. Resultados

La legislación de ecosistemas de manglar es amplia, sin embargo está
diseminada en varios ordenamientos y es atribución de diversas áreas
de la administración pública federal.

La SEMARNAT careció de un
área responsable de coordinar
las acciones para conservar los
manglares.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 14

39

IV. Resultados

2. Preservación de los ecosistemas de manglar
2.1. Conservación de especies
2.2. Impacto ambiental
2.3. Cambios de Uso de Suelo
2.4. Impacto ambiental
2.5. Velocidad de transformación

2.6. Monitoreo de especies
2.7. Programas de manejo de ANP
2.8. Plan de manejo Sitios Ramsar
2.9. Incongruencia normativa
40

IV. Resultados

2. Preservación
2.1. Conservación de especies

PSMARN: los manglares son ecosistemas prioritarios y su conservación evita la extinción de especies de flora y fauna.

En 2009, 8.2% (6) de 73
especies que habitan en manglares, pasaron de protección
especial a amenazada.

PSMARN: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2007-2012.
Auditoría 148, R 6

41

IV. Resultados

2. Preservación
2.2. Impacto ambiental

LGEEPA: la SEMARNAT emitirá las guías para elaborar las MIA.

Las guías no fueron obligatorias, por lo que las MIA presentaron información heterogénea.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente.
Auditoría 148, R 10

42

IV. Resultados

2. Preservación
2.3. Cambios de Uso de Suelo

LGVS: prohíbe la remoción, relleno, trasplante, poda, o cualquier obra
o actividad que afecte el flujo hidrológico del manglar y su
ecosistema.

La SEMARNAT autorizó cambios de uso de suelo en 8,500
metros cuadrados de manglar.

LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 12

43

IV. Resultados

2. Preservación
2.4. Impacto ambiental

LGEEPA: en la MIA se indicará el impacto que generará la obra o
actividad en el ambiente y la forma de evitar su degradación.

Predio del
proyecto

La SEMARNAT careció de atribuciones para supervisar las
MIA, previo a su autorización.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 14

44

IV. Resultados

2. Preservación
2.4. Impacto ambiental

LAN: los manglares son cuerpos de agua con carácter de bienes
nacionales de uso común regulados por esta ley.

En las evaluaciones de impacto
ambiental, la SEMARNAT no solicita opinión a la Comisión Nacional del Agua.

LAN: Ley de Aguas Nacionales.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 11

45

2. Preservación
2.5. Velocidad de transformación

IV. Resultados

LGEEPA: el establecimiento de ANP tiene por objeto preservar los
ecosistemas más frágiles, siendo uno de ellos los manglares.

2004

2009

2007

2010

Los estudios de 11 ANP revelaron la pérdida de 1,508.0 ha
anuales de manglar, 22,321.0
ha en 5 años.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas naturales protegidas.
Auditoría 1087, R 4

46

IV. Resultados

2. Preservación
2.6. Monitoreo de especies

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar la biodiversidad y monitorear sus especies en categoría de riesgo.

De 12 especies monitoreadas
en ANP con manglar, 41.7% (5)
no se clasificó en categoría de
riesgo.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 6

47

IV. Resultados

2. Preservación
2.7. Programas de manejo de ANP

LGEEPA: la CONANP formulará, en un plazo de un año, a partir de
declaratoria de una ANP, el programa de manejo respectivo.

ANP con Programa de Manejo, 2009

Con
programa
Sin programa

53.3%
46.7%

De las 30 ANP con manglar, 16
(53.3%) contaron con programa de manejo y 14 (46.7%) no.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas
Auditoría 1087, R 7

48

IV. Resultados

2. Preservación
2.8. Plan de manejo Sitios Ramsar

PER 2009-2015: establece que se debe disponer de Planes de Manejo
de todos los sitios Ramsar.

PROYECTO DE
PLAN DE MANEJO

SITIOS RAMSAR
EN MÉXICO

La CONANP no elaboró el Plan
de Manejo de los 124 sitios
Ramsar decretados.

PER: Programa Estratégico Ramsar.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 8

49

IV. Resultados

2. Preservación
2.9. Incongruencia normativa

La LGVS prohíbe la remoción
del manglar, y la LGDFS permite el cambio de uso de suelo
de este ecosistema.

LGVS: Ley General de Vida Silvestre
LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Auditoría 148, R 14

50

IV. Resultados

3. Protección de ecosistemas de
manglar
3.1. Esquemas de protección

3.2. Inspección a sitios prioritarios
3.3. Inspección a sitios prioritarios
3.4. Inspección en ANP
3.5. Inspección en UMA

3.6. Inspección impacto ambiental

51

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

IV. Resultados

LGVS: mediante las UMA se promoverá la conservación de las especies
de flora y fauna silvestres.

La SEMARNAT registró 42 UMA
con superficie de mangle, 0.4%
de las 9,386 UMA existentes.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 5

52

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

IV. Resultados

LGVS: la SEMARNAT debe integrar un expediente con los datos
generales y la superficie de las UMA.

La SEMARNAT no identificó la
superficie que conformaron las
42 UMA con superficie de
mangle.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 5

53

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar los ambientes naturales
y los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la
continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

SUPERFICIE DE MANGLAR EN ANP
(Hectáreas)

Fuera de ANP
45.3%
348,635.2

En ANP
54.7%
421,431.8

La superficie de mangle protegida en ANP fue de 348,625.2
ha, 45.3% de las 770,057.0 ha
registradas en 2009.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 2

54

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar los ambientes naturales
y los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la
continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

Entidades Federativas con ANP
con Ecosistemas de Manglar, 2009

En 5 estados,* ninguna de las
94,541.0 ha de mangle se sujetó al esquema de protección
de ANP.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
* Colima, Michoacán, Nayarit, Sonora y Guerrero.
Auditoría 1087, R 2

55

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

Convención Ramsar: se fomentará la conservación de los humedales
creando reservas naturales.

Se protegieron 325.3 miles de
ha de mangle, 42.3% de las
770.1 ha totales mediante 18
sitios Ramsar.

RAMSAR: Tratado para la cooperación en pro de la conservación de los humedales y sus recursos.
Auditoría 1087, R 3

56

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

RISEMARNAT: faculta a la CONANP a fomentar y desarrollar acciones
en la poligonales que delimitan las áreas naturales protegidas
federales.

La CONANP no tuvo competencia para administrar los Sitios
Ramsar ubicados fuera de ANP.

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 148, R 14

57

IV. Resultados

3. Protección
3.2. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: establecer sitios prioritarios* para la inspección y
vigilancia.

SITIOS PRIORITARIOS
DETERMINADOS POR LA PROFEPA

La PROFEPA estableció 97 sitios prioritarios, en 35 (36.1%)
se localizaron ecosistemas de
manglar.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
Auditoría 1090, R 6

58

IV. Resultados

3. Protección
3.3. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: aplicar una política integral de inspección y vigilancia
en sitios prioritarios.*

La PROFEPA no definió una
política integral para inspeccionar los 97 sitios prioritarios.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
• PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 1

59

IV. Resultados

3. Protección
3.3. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: aplicar una política integral de inspección y vigilancia
en sitios prioritarios.

La PROFEPA inspeccionó 8
(22.9%) de los 35 sitios prioritarios con mangle.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
Auditoría 1090, R 6

60

3. Protección
3.4. Inspección en ANP

IV. Resultados

MOGPROFEPA: asegurar el cumplimiento de la legislación en materia
de recursos naturales, mediante la inspección y vigilancia.

ANP Inspeccionadas, 2009

ANP CON
INSPECCIÓN

7
ANP SIN
INSPECCIÓN

23

MOGPROFEPA: Manual de Organización General de la PROFEPA.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 7

De las 30 ANP con manglar,
76.7% (23) careció de inspección por parte de la PROFEPA.

61

3. Protección
3.5. Inspección en UMA

IV. Resultados

RISEMARNAT: la PROFEPA debe vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y programas de manejo de las UMA.

De las 42 UMA con ecosistemas de manglar, la PROFEPA
inspeccionó 3 (7.1%).

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
Auditoría 1090, R 8

62

IV. Resultados

3. Protección
3.6. Inspección impacto ambiental

RISEMARNAT: la PROFEPA debe formular y conducir la política de
inspección del cumplimiento de las disposiciones en materia de
impacto ambiental.

De las 62 obras y proyectos con
autorización de impacto ambiental, la PROFEPA inspeccionó 7 (11.3%).

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 9

63

IV. Resultados

4. Restauración de ecosistemas
de manglar
4.1. Restauración en ANP
4.2. Recuperación de especies

64

IV. Resultados

4. Restauración
4.1. Restauración en ANP

RLGEEPAMANP: la CONANP ejecutará programas de restauración para
la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propicien la
evolución y continuidad de los procesos naturales.

Con los programas de restauración, la CONANP recuperó
623.0 ha de manglar, 13.8% de
las 4,524.0 ha degradadas.

RLGEEPAMANP: Reglamento de la LGEEPA en Materia de Áreas Naturales Protegidas.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 5

65

IV. Resultados

4. Restauración
4.2. Recuperación de especies

RISEMARNAT: formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la
conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas
como prioritarias.

La CONANP elaboró 15 PACE
para igual número de especies,
7.5% de las 200 especies
prioritarias.
RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PACE: Programa de Acción para la Conservación de Especies.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 9

66

IV. Resultados

4. Restauración
4.2. Recuperación de especies

RISEMARNAT: formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la
conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas
como prioritarias.

En 2009, tres de las cuatro
especies de mangle no dispusieron de un PACE.

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PACE: Programa de Acción para la Conservación de Especies.
Auditoría 1087, R 9

67

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
de ecosistemas de manglar
5.1. Superficie degradada
5.2. Cobro de derechos en ANP

ANP: Área Natural Protegida.

68

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.1. Superficie degradada

PSMRN 2007-2012: establece el objetivo de conservar los ecosistemas
y su biodiversidad, siendo los manglares ecosistemas prioritarios.

En 2009 se documentó la pérdida de 1,559.1 hectáreas de
mangle.

PSMRN 2007-2012: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 4

69

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.1. Superficie degradada

PSMRN 2007-2012: establece el objetivo de conservar los ecosistemas
y su biodiversidad, siendo los manglares ecosistemas prioritarios.

Se perdieron 111.9 miles de ha
de manglar en el periodo 20052009 .

PSMRN 2007-2012: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 4

70

5. Aprovechamiento sustentable
5.2. Cobro de derechos en ANP

IV. Resultados

PNANP 2007-2012: se estableció el objetivo de consolidar el cobro de
derechos a nivel nacional por el goce y disfrute de las ANP mediante
la estrategia de impulsar el cobro de derechos en ANP.

ANP con Cobro de Derechos, 2009

18 (60%)
Con cobro

12 (40%)
Sin cobro

De las 30 ANP con manglar, el
40.0% (12) no registró ingresos por cobro de derechos.

PNANP: Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 11

71

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.2. Cobro de derechos en ANP

PNANP 2007-2012: establece el objetivo de consolidar el cobro de
derechos por el goce y disfrute de las ANP mediante el impulso del
cobro de derechos.

En las 18 ANP con manglar, el
cobro de derechos significó el
32.1% de los 62,674.2 miles de
pesos de ingresos de la
CONANP.

PNANP: Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
ANP: Área Natural Protegida.
Auditoría 1087, R 11

72

V. Dictamen

73

V. Dictamen

Opinión Negativa

La SEMARNAT, la CONANP y la PROFEPA no cumplieron con su
objetivo de conservar los ecosistemas de manglar y su biodiversidad,
debido a:

La pérdida de 111.9 mil ha de
manglar de 2005 a 2009, no
obstante que su conservación
se considera asunto de Estado.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

74

V. Dictamen

Opinión Negativa

La falta de una estrategia nacional de conservación de ecosistemas de manglar.

75

V. Dictamen

Opinión Negativa

Insuficiente cobertura de las
acciones de inspección de la
PROFEPA.

PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

76

V. Dictamen

Opinión Negativa

La falta de Programas de Conservación y Manejo del 46.7%
(14) de las 30 ANP con ecosistemas de manglar.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

77

V. Dictamen

Opinión Negativa

La ausencia de Planes de Manejo para la conservación de los
124 sitios Ramsar.

78

V. Dictamen

Opinión Negativa

La incongruencia en la normativa que ha generado la afectación de los ecosistemas de
manglar.

79

VI. Síntesis de acciones
emitidas

80

VI. Síntesis de acciones emitidas

36 observaciones
51 recomendaciones
al desempeño

81

VII. Impacto de la
auditoría

82

VII. Impacto de la auditoría

1. Estrategia para la conservación

Definir, en coordinación con la
CONANP y la PROFEPA, una
estrategia específica para la
conservación de los ecosistemas de manglar.

CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

83

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Establecer como obligatorias
las guías para la elaboración de
MIA, a fin de facilitar su inspección.

MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.

84

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Promover modificaciones a la
LGBN para que se defina la
figura jurídica de los ecosistemas de manglar.

LGBN: Ley General de Bienes Nacionales.

85

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Promover que la LGDFS y en la
LGVS conceptualicen a los manglares como ecosistemas sensibles y especie en riesgo.

LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.

86

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Definir una estrategia de protección del manglar en los sitios prioritarios identificados por
la PROFEPA.

PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

87

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Definir de metas para el cumplimiento del Programa Estratégico Ramsar 2009-2015.

88

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Ampliar la cobertura de protección de los manglares bajo el
esquema de ANP.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

89

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Privilegiar el monitoreo de especies que habitan los ecosistemas de manglar y que estén
en categoría de riesgo.

90

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Elaborar los planes de manejo
de los sitios Ramsar.

91

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Establecer una política de inspección y vigilancia en proyectos y obras con MIA autorizada.

MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.

92

VII. Impacto de la auditoría

4. Restauración

Diseñar programas de restauración de ecosistemas de manglar.

93

VII. Impacto de la auditoría

4. Restauración

Elaborar programas de conservación de las 200 especies determinadas prioritarias.

94

VII. Impacto de la auditoría

5. Aprovechamiento sustentable

Definir estrategias para promover el aprovechamiento sustentable de las ANP con ecosistemas de manglar.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

95


Slide 19

Conservación de
los Ecosistemas de
Manglar

Cuenta Pública 2009

Contenido

I.

Contexto

II. Política pública
III. Universal conceptual de resultados
IV. Resultados
V.

Dictamen

VI. Síntesis de acciones emitidas
VII. Impacto de la auditoría

2

I. Contexto

3

I. Contexto

Importancia de los ecosistemas de manglar.

4

I. Contexto

Los manglares son la transición natural entre el medio ambiente terrestre y el
marino.

5

I. Contexto
México tiene una superficie de 195,924.8 miles de hectáreas.

Al 2009, el 0.4% (770.1
miles de ha) estaba cubierto por manglar.

6

I. Contexto

Botoncillo

Negro

Rojo

Blanco

En el mundo hay 12 especies de manglar y el
33% (4) se encuentra en
el país.

7

I. Contexto
En México se ubican 108,519 especies silvestres conocidas.

El 0.3% (362) tienen como zona de distribución el
manglar.

8

I. Contexto

Alto valor pesquero de los
ecosistemas de manglar.

9

I. Contexto

Los ecosistemas de manglar son barrera natural
contra huracanes.

10

I. Contexto

Los manglares son filtros
naturales de aguas residuales.

11

I. Contexto

Los manglares son sumideros de captura de gases de
efecto invernadero.

12

I. Contexto

Los manglares son zonas de
anidación de aves, peces y anfibios.

13

Situación de los ecosistemas
de manglar.

14

I. Contexto

SUPERFICIE DE MANGLAR 2005-2009
(MILES DE HECTÁREAS)

900
880

2005

2009

860
840
820
800

780
760
740
720
700

882.0

770.0

De 2005 a 2009, la superficie
de manglar decreció 15% (de
882.0 a 770.0 miles de hectáreas).

15

I. Contexto

El 20% (73) de las 362 especies distribuidas en este ecosistema están en riesgo.

16

I. Contexto

Las 4 especies de mangle están
clasificadas como especies sujetas a protección especial.

17

Problemática de los ecosistemas de manglar.

18

I. Contexto

Autorizaciones de cambio de
uso de suelo.

19

I. Contexto

Desarrollos hoteleros.

20

I. Contexto

Falta de cobertura de inspección.

21

I. Contexto

Indefinición normativa entre
cambio de uso de suelo o conservación.

22

II. Política Pública

23

II. Política Pública
En 1986, México se incorporan a la Convención sobre los Humedales
de Importancia Internacional Ramsar.

Conservación y uso racional de
humedales con acciones locales
y cooperación internacional.

RAMSAR: Tratado para la cooperación en pro de la conservación de los humedales y sus recursos.

24

II. Política Pública
En 1988 se publica la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente.

Evaluar y autorizar el impacto
ambiental de obras y actividades en manglar, para su protección, preservación y restauración.

25

II. Política Pública
En 2000 se publica la Ley General de Vida Silvestre.

Conservación de la vida silvestre y su hábitat mediante protección y aprovechamiento sustentable.

26

II. Política Pública
En 2002 se emite la NOM-059-SEMARNAT-2001.

Identifica las especies o poblaciones silvestres en ries-go,
entre ellas, las cuatro espe-cies
de mangle.

NOM: Norma Oficial Mexicana.

27

II. Política Pública
En 2003 se publica la NOM-022-SEMARNAT-2003.

Establece especificaciones para
preservar, restaurar y aprovechar sustentable los manglares
para su conservación.

NOM: Norma Oficial Mexicana.

28

II. Política Pública
En 2007 se modifica la Ley General de Vida Silvestre y se adiciona el
artículo 60 TER.

Prohíbe obras o actividades que
afecten el manglar excepto para la protección, restauración,investigación o conservación.

29

II. Política Pública
Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.

La conservación de los ecosistemas y su biodiversidad es un
asunto de Estado.
.
30

II. Política Pública
Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 20072012.

Conservar los ecosistemas y su
biodiversidad.

31

III. Universal conceptual
de resultados

32

III. Universal conceptual de resultados

1. Estrategia de conservación de
los manglares
2. Preservación de ecosistemas de
manglar
3. Protección de ecosistemas de
manglar
4. Restauración de
de manglar

ecosistemas

5. Aprovechamiento sustentable
de ecosistemas de manglar

33

IV. Resultados

34

IV. Resultados

1. Estrategia de conservación de los manglares.

35

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

PND 2007-2012: la conservación de los ecosistemas es un asunto de
Estado, tales como los manglares.

No se diseñó una estrategia de
conservación de ecosistemas de
manglar.

PND 2007-2012: Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 148, R 2

36

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

PER 2009-2015: establece la instrumentación de una política nacional
de humedales o instrumentos equivalentes para su conservación.

La CONANP no registró avances respecto de lo previsto en el
Plan Estratégico Ramsar 20092015.

PER: Plan Estratégico Ramsar 2009-2015.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 1

37

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

AENGCIAAPF: establecer sistemas de medición de logros y resultados
y compararlos con los objetivos esperados.

SEMARNAT no dispuso de sistemas de medición para evaluar
el objetivo de conservar los
manglares.
AENGCIAAPF: Acuerdo por el que se establecen las Normas generales de control interno en el Ámbito de la
Administración Pública Federal.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 2

38

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

IV. Resultados

La legislación de ecosistemas de manglar es amplia, sin embargo está
diseminada en varios ordenamientos y es atribución de diversas áreas
de la administración pública federal.

La SEMARNAT careció de un
área responsable de coordinar
las acciones para conservar los
manglares.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 14

39

IV. Resultados

2. Preservación de los ecosistemas de manglar
2.1. Conservación de especies
2.2. Impacto ambiental
2.3. Cambios de Uso de Suelo
2.4. Impacto ambiental
2.5. Velocidad de transformación

2.6. Monitoreo de especies
2.7. Programas de manejo de ANP
2.8. Plan de manejo Sitios Ramsar
2.9. Incongruencia normativa
40

IV. Resultados

2. Preservación
2.1. Conservación de especies

PSMARN: los manglares son ecosistemas prioritarios y su conservación evita la extinción de especies de flora y fauna.

En 2009, 8.2% (6) de 73
especies que habitan en manglares, pasaron de protección
especial a amenazada.

PSMARN: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2007-2012.
Auditoría 148, R 6

41

IV. Resultados

2. Preservación
2.2. Impacto ambiental

LGEEPA: la SEMARNAT emitirá las guías para elaborar las MIA.

Las guías no fueron obligatorias, por lo que las MIA presentaron información heterogénea.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente.
Auditoría 148, R 10

42

IV. Resultados

2. Preservación
2.3. Cambios de Uso de Suelo

LGVS: prohíbe la remoción, relleno, trasplante, poda, o cualquier obra
o actividad que afecte el flujo hidrológico del manglar y su
ecosistema.

La SEMARNAT autorizó cambios de uso de suelo en 8,500
metros cuadrados de manglar.

LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 12

43

IV. Resultados

2. Preservación
2.4. Impacto ambiental

LGEEPA: en la MIA se indicará el impacto que generará la obra o
actividad en el ambiente y la forma de evitar su degradación.

Predio del
proyecto

La SEMARNAT careció de atribuciones para supervisar las
MIA, previo a su autorización.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 14

44

IV. Resultados

2. Preservación
2.4. Impacto ambiental

LAN: los manglares son cuerpos de agua con carácter de bienes
nacionales de uso común regulados por esta ley.

En las evaluaciones de impacto
ambiental, la SEMARNAT no solicita opinión a la Comisión Nacional del Agua.

LAN: Ley de Aguas Nacionales.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 11

45

2. Preservación
2.5. Velocidad de transformación

IV. Resultados

LGEEPA: el establecimiento de ANP tiene por objeto preservar los
ecosistemas más frágiles, siendo uno de ellos los manglares.

2004

2009

2007

2010

Los estudios de 11 ANP revelaron la pérdida de 1,508.0 ha
anuales de manglar, 22,321.0
ha en 5 años.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas naturales protegidas.
Auditoría 1087, R 4

46

IV. Resultados

2. Preservación
2.6. Monitoreo de especies

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar la biodiversidad y monitorear sus especies en categoría de riesgo.

De 12 especies monitoreadas
en ANP con manglar, 41.7% (5)
no se clasificó en categoría de
riesgo.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 6

47

IV. Resultados

2. Preservación
2.7. Programas de manejo de ANP

LGEEPA: la CONANP formulará, en un plazo de un año, a partir de
declaratoria de una ANP, el programa de manejo respectivo.

ANP con Programa de Manejo, 2009

Con
programa
Sin programa

53.3%
46.7%

De las 30 ANP con manglar, 16
(53.3%) contaron con programa de manejo y 14 (46.7%) no.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas
Auditoría 1087, R 7

48

IV. Resultados

2. Preservación
2.8. Plan de manejo Sitios Ramsar

PER 2009-2015: establece que se debe disponer de Planes de Manejo
de todos los sitios Ramsar.

PROYECTO DE
PLAN DE MANEJO

SITIOS RAMSAR
EN MÉXICO

La CONANP no elaboró el Plan
de Manejo de los 124 sitios
Ramsar decretados.

PER: Programa Estratégico Ramsar.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 8

49

IV. Resultados

2. Preservación
2.9. Incongruencia normativa

La LGVS prohíbe la remoción
del manglar, y la LGDFS permite el cambio de uso de suelo
de este ecosistema.

LGVS: Ley General de Vida Silvestre
LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Auditoría 148, R 14

50

IV. Resultados

3. Protección de ecosistemas de
manglar
3.1. Esquemas de protección

3.2. Inspección a sitios prioritarios
3.3. Inspección a sitios prioritarios
3.4. Inspección en ANP
3.5. Inspección en UMA

3.6. Inspección impacto ambiental

51

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

IV. Resultados

LGVS: mediante las UMA se promoverá la conservación de las especies
de flora y fauna silvestres.

La SEMARNAT registró 42 UMA
con superficie de mangle, 0.4%
de las 9,386 UMA existentes.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 5

52

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

IV. Resultados

LGVS: la SEMARNAT debe integrar un expediente con los datos
generales y la superficie de las UMA.

La SEMARNAT no identificó la
superficie que conformaron las
42 UMA con superficie de
mangle.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 5

53

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar los ambientes naturales
y los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la
continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

SUPERFICIE DE MANGLAR EN ANP
(Hectáreas)

Fuera de ANP
45.3%
348,635.2

En ANP
54.7%
421,431.8

La superficie de mangle protegida en ANP fue de 348,625.2
ha, 45.3% de las 770,057.0 ha
registradas en 2009.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 2

54

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar los ambientes naturales
y los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la
continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

Entidades Federativas con ANP
con Ecosistemas de Manglar, 2009

En 5 estados,* ninguna de las
94,541.0 ha de mangle se sujetó al esquema de protección
de ANP.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
* Colima, Michoacán, Nayarit, Sonora y Guerrero.
Auditoría 1087, R 2

55

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

Convención Ramsar: se fomentará la conservación de los humedales
creando reservas naturales.

Se protegieron 325.3 miles de
ha de mangle, 42.3% de las
770.1 ha totales mediante 18
sitios Ramsar.

RAMSAR: Tratado para la cooperación en pro de la conservación de los humedales y sus recursos.
Auditoría 1087, R 3

56

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

RISEMARNAT: faculta a la CONANP a fomentar y desarrollar acciones
en la poligonales que delimitan las áreas naturales protegidas
federales.

La CONANP no tuvo competencia para administrar los Sitios
Ramsar ubicados fuera de ANP.

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 148, R 14

57

IV. Resultados

3. Protección
3.2. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: establecer sitios prioritarios* para la inspección y
vigilancia.

SITIOS PRIORITARIOS
DETERMINADOS POR LA PROFEPA

La PROFEPA estableció 97 sitios prioritarios, en 35 (36.1%)
se localizaron ecosistemas de
manglar.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
Auditoría 1090, R 6

58

IV. Resultados

3. Protección
3.3. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: aplicar una política integral de inspección y vigilancia
en sitios prioritarios.*

La PROFEPA no definió una
política integral para inspeccionar los 97 sitios prioritarios.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
• PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 1

59

IV. Resultados

3. Protección
3.3. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: aplicar una política integral de inspección y vigilancia
en sitios prioritarios.

La PROFEPA inspeccionó 8
(22.9%) de los 35 sitios prioritarios con mangle.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
Auditoría 1090, R 6

60

3. Protección
3.4. Inspección en ANP

IV. Resultados

MOGPROFEPA: asegurar el cumplimiento de la legislación en materia
de recursos naturales, mediante la inspección y vigilancia.

ANP Inspeccionadas, 2009

ANP CON
INSPECCIÓN

7
ANP SIN
INSPECCIÓN

23

MOGPROFEPA: Manual de Organización General de la PROFEPA.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 7

De las 30 ANP con manglar,
76.7% (23) careció de inspección por parte de la PROFEPA.

61

3. Protección
3.5. Inspección en UMA

IV. Resultados

RISEMARNAT: la PROFEPA debe vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y programas de manejo de las UMA.

De las 42 UMA con ecosistemas de manglar, la PROFEPA
inspeccionó 3 (7.1%).

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
Auditoría 1090, R 8

62

IV. Resultados

3. Protección
3.6. Inspección impacto ambiental

RISEMARNAT: la PROFEPA debe formular y conducir la política de
inspección del cumplimiento de las disposiciones en materia de
impacto ambiental.

De las 62 obras y proyectos con
autorización de impacto ambiental, la PROFEPA inspeccionó 7 (11.3%).

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 9

63

IV. Resultados

4. Restauración de ecosistemas
de manglar
4.1. Restauración en ANP
4.2. Recuperación de especies

64

IV. Resultados

4. Restauración
4.1. Restauración en ANP

RLGEEPAMANP: la CONANP ejecutará programas de restauración para
la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propicien la
evolución y continuidad de los procesos naturales.

Con los programas de restauración, la CONANP recuperó
623.0 ha de manglar, 13.8% de
las 4,524.0 ha degradadas.

RLGEEPAMANP: Reglamento de la LGEEPA en Materia de Áreas Naturales Protegidas.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 5

65

IV. Resultados

4. Restauración
4.2. Recuperación de especies

RISEMARNAT: formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la
conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas
como prioritarias.

La CONANP elaboró 15 PACE
para igual número de especies,
7.5% de las 200 especies
prioritarias.
RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PACE: Programa de Acción para la Conservación de Especies.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 9

66

IV. Resultados

4. Restauración
4.2. Recuperación de especies

RISEMARNAT: formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la
conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas
como prioritarias.

En 2009, tres de las cuatro
especies de mangle no dispusieron de un PACE.

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PACE: Programa de Acción para la Conservación de Especies.
Auditoría 1087, R 9

67

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
de ecosistemas de manglar
5.1. Superficie degradada
5.2. Cobro de derechos en ANP

ANP: Área Natural Protegida.

68

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.1. Superficie degradada

PSMRN 2007-2012: establece el objetivo de conservar los ecosistemas
y su biodiversidad, siendo los manglares ecosistemas prioritarios.

En 2009 se documentó la pérdida de 1,559.1 hectáreas de
mangle.

PSMRN 2007-2012: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 4

69

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.1. Superficie degradada

PSMRN 2007-2012: establece el objetivo de conservar los ecosistemas
y su biodiversidad, siendo los manglares ecosistemas prioritarios.

Se perdieron 111.9 miles de ha
de manglar en el periodo 20052009 .

PSMRN 2007-2012: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 4

70

5. Aprovechamiento sustentable
5.2. Cobro de derechos en ANP

IV. Resultados

PNANP 2007-2012: se estableció el objetivo de consolidar el cobro de
derechos a nivel nacional por el goce y disfrute de las ANP mediante
la estrategia de impulsar el cobro de derechos en ANP.

ANP con Cobro de Derechos, 2009

18 (60%)
Con cobro

12 (40%)
Sin cobro

De las 30 ANP con manglar, el
40.0% (12) no registró ingresos por cobro de derechos.

PNANP: Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 11

71

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.2. Cobro de derechos en ANP

PNANP 2007-2012: establece el objetivo de consolidar el cobro de
derechos por el goce y disfrute de las ANP mediante el impulso del
cobro de derechos.

En las 18 ANP con manglar, el
cobro de derechos significó el
32.1% de los 62,674.2 miles de
pesos de ingresos de la
CONANP.

PNANP: Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
ANP: Área Natural Protegida.
Auditoría 1087, R 11

72

V. Dictamen

73

V. Dictamen

Opinión Negativa

La SEMARNAT, la CONANP y la PROFEPA no cumplieron con su
objetivo de conservar los ecosistemas de manglar y su biodiversidad,
debido a:

La pérdida de 111.9 mil ha de
manglar de 2005 a 2009, no
obstante que su conservación
se considera asunto de Estado.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

74

V. Dictamen

Opinión Negativa

La falta de una estrategia nacional de conservación de ecosistemas de manglar.

75

V. Dictamen

Opinión Negativa

Insuficiente cobertura de las
acciones de inspección de la
PROFEPA.

PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

76

V. Dictamen

Opinión Negativa

La falta de Programas de Conservación y Manejo del 46.7%
(14) de las 30 ANP con ecosistemas de manglar.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

77

V. Dictamen

Opinión Negativa

La ausencia de Planes de Manejo para la conservación de los
124 sitios Ramsar.

78

V. Dictamen

Opinión Negativa

La incongruencia en la normativa que ha generado la afectación de los ecosistemas de
manglar.

79

VI. Síntesis de acciones
emitidas

80

VI. Síntesis de acciones emitidas

36 observaciones
51 recomendaciones
al desempeño

81

VII. Impacto de la
auditoría

82

VII. Impacto de la auditoría

1. Estrategia para la conservación

Definir, en coordinación con la
CONANP y la PROFEPA, una
estrategia específica para la
conservación de los ecosistemas de manglar.

CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

83

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Establecer como obligatorias
las guías para la elaboración de
MIA, a fin de facilitar su inspección.

MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.

84

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Promover modificaciones a la
LGBN para que se defina la
figura jurídica de los ecosistemas de manglar.

LGBN: Ley General de Bienes Nacionales.

85

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Promover que la LGDFS y en la
LGVS conceptualicen a los manglares como ecosistemas sensibles y especie en riesgo.

LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.

86

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Definir una estrategia de protección del manglar en los sitios prioritarios identificados por
la PROFEPA.

PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

87

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Definir de metas para el cumplimiento del Programa Estratégico Ramsar 2009-2015.

88

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Ampliar la cobertura de protección de los manglares bajo el
esquema de ANP.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

89

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Privilegiar el monitoreo de especies que habitan los ecosistemas de manglar y que estén
en categoría de riesgo.

90

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Elaborar los planes de manejo
de los sitios Ramsar.

91

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Establecer una política de inspección y vigilancia en proyectos y obras con MIA autorizada.

MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.

92

VII. Impacto de la auditoría

4. Restauración

Diseñar programas de restauración de ecosistemas de manglar.

93

VII. Impacto de la auditoría

4. Restauración

Elaborar programas de conservación de las 200 especies determinadas prioritarias.

94

VII. Impacto de la auditoría

5. Aprovechamiento sustentable

Definir estrategias para promover el aprovechamiento sustentable de las ANP con ecosistemas de manglar.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

95


Slide 20

Conservación de
los Ecosistemas de
Manglar

Cuenta Pública 2009

Contenido

I.

Contexto

II. Política pública
III. Universal conceptual de resultados
IV. Resultados
V.

Dictamen

VI. Síntesis de acciones emitidas
VII. Impacto de la auditoría

2

I. Contexto

3

I. Contexto

Importancia de los ecosistemas de manglar.

4

I. Contexto

Los manglares son la transición natural entre el medio ambiente terrestre y el
marino.

5

I. Contexto
México tiene una superficie de 195,924.8 miles de hectáreas.

Al 2009, el 0.4% (770.1
miles de ha) estaba cubierto por manglar.

6

I. Contexto

Botoncillo

Negro

Rojo

Blanco

En el mundo hay 12 especies de manglar y el
33% (4) se encuentra en
el país.

7

I. Contexto
En México se ubican 108,519 especies silvestres conocidas.

El 0.3% (362) tienen como zona de distribución el
manglar.

8

I. Contexto

Alto valor pesquero de los
ecosistemas de manglar.

9

I. Contexto

Los ecosistemas de manglar son barrera natural
contra huracanes.

10

I. Contexto

Los manglares son filtros
naturales de aguas residuales.

11

I. Contexto

Los manglares son sumideros de captura de gases de
efecto invernadero.

12

I. Contexto

Los manglares son zonas de
anidación de aves, peces y anfibios.

13

Situación de los ecosistemas
de manglar.

14

I. Contexto

SUPERFICIE DE MANGLAR 2005-2009
(MILES DE HECTÁREAS)

900
880

2005

2009

860
840
820
800

780
760
740
720
700

882.0

770.0

De 2005 a 2009, la superficie
de manglar decreció 15% (de
882.0 a 770.0 miles de hectáreas).

15

I. Contexto

El 20% (73) de las 362 especies distribuidas en este ecosistema están en riesgo.

16

I. Contexto

Las 4 especies de mangle están
clasificadas como especies sujetas a protección especial.

17

Problemática de los ecosistemas de manglar.

18

I. Contexto

Autorizaciones de cambio de
uso de suelo.

19

I. Contexto

Desarrollos hoteleros.

20

I. Contexto

Falta de cobertura de inspección.

21

I. Contexto

Indefinición normativa entre
cambio de uso de suelo o conservación.

22

II. Política Pública

23

II. Política Pública
En 1986, México se incorporan a la Convención sobre los Humedales
de Importancia Internacional Ramsar.

Conservación y uso racional de
humedales con acciones locales
y cooperación internacional.

RAMSAR: Tratado para la cooperación en pro de la conservación de los humedales y sus recursos.

24

II. Política Pública
En 1988 se publica la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente.

Evaluar y autorizar el impacto
ambiental de obras y actividades en manglar, para su protección, preservación y restauración.

25

II. Política Pública
En 2000 se publica la Ley General de Vida Silvestre.

Conservación de la vida silvestre y su hábitat mediante protección y aprovechamiento sustentable.

26

II. Política Pública
En 2002 se emite la NOM-059-SEMARNAT-2001.

Identifica las especies o poblaciones silvestres en ries-go,
entre ellas, las cuatro espe-cies
de mangle.

NOM: Norma Oficial Mexicana.

27

II. Política Pública
En 2003 se publica la NOM-022-SEMARNAT-2003.

Establece especificaciones para
preservar, restaurar y aprovechar sustentable los manglares
para su conservación.

NOM: Norma Oficial Mexicana.

28

II. Política Pública
En 2007 se modifica la Ley General de Vida Silvestre y se adiciona el
artículo 60 TER.

Prohíbe obras o actividades que
afecten el manglar excepto para la protección, restauración,investigación o conservación.

29

II. Política Pública
Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.

La conservación de los ecosistemas y su biodiversidad es un
asunto de Estado.
.
30

II. Política Pública
Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 20072012.

Conservar los ecosistemas y su
biodiversidad.

31

III. Universal conceptual
de resultados

32

III. Universal conceptual de resultados

1. Estrategia de conservación de
los manglares
2. Preservación de ecosistemas de
manglar
3. Protección de ecosistemas de
manglar
4. Restauración de
de manglar

ecosistemas

5. Aprovechamiento sustentable
de ecosistemas de manglar

33

IV. Resultados

34

IV. Resultados

1. Estrategia de conservación de los manglares.

35

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

PND 2007-2012: la conservación de los ecosistemas es un asunto de
Estado, tales como los manglares.

No se diseñó una estrategia de
conservación de ecosistemas de
manglar.

PND 2007-2012: Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 148, R 2

36

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

PER 2009-2015: establece la instrumentación de una política nacional
de humedales o instrumentos equivalentes para su conservación.

La CONANP no registró avances respecto de lo previsto en el
Plan Estratégico Ramsar 20092015.

PER: Plan Estratégico Ramsar 2009-2015.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 1

37

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

AENGCIAAPF: establecer sistemas de medición de logros y resultados
y compararlos con los objetivos esperados.

SEMARNAT no dispuso de sistemas de medición para evaluar
el objetivo de conservar los
manglares.
AENGCIAAPF: Acuerdo por el que se establecen las Normas generales de control interno en el Ámbito de la
Administración Pública Federal.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 2

38

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

IV. Resultados

La legislación de ecosistemas de manglar es amplia, sin embargo está
diseminada en varios ordenamientos y es atribución de diversas áreas
de la administración pública federal.

La SEMARNAT careció de un
área responsable de coordinar
las acciones para conservar los
manglares.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 14

39

IV. Resultados

2. Preservación de los ecosistemas de manglar
2.1. Conservación de especies
2.2. Impacto ambiental
2.3. Cambios de Uso de Suelo
2.4. Impacto ambiental
2.5. Velocidad de transformación

2.6. Monitoreo de especies
2.7. Programas de manejo de ANP
2.8. Plan de manejo Sitios Ramsar
2.9. Incongruencia normativa
40

IV. Resultados

2. Preservación
2.1. Conservación de especies

PSMARN: los manglares son ecosistemas prioritarios y su conservación evita la extinción de especies de flora y fauna.

En 2009, 8.2% (6) de 73
especies que habitan en manglares, pasaron de protección
especial a amenazada.

PSMARN: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2007-2012.
Auditoría 148, R 6

41

IV. Resultados

2. Preservación
2.2. Impacto ambiental

LGEEPA: la SEMARNAT emitirá las guías para elaborar las MIA.

Las guías no fueron obligatorias, por lo que las MIA presentaron información heterogénea.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente.
Auditoría 148, R 10

42

IV. Resultados

2. Preservación
2.3. Cambios de Uso de Suelo

LGVS: prohíbe la remoción, relleno, trasplante, poda, o cualquier obra
o actividad que afecte el flujo hidrológico del manglar y su
ecosistema.

La SEMARNAT autorizó cambios de uso de suelo en 8,500
metros cuadrados de manglar.

LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 12

43

IV. Resultados

2. Preservación
2.4. Impacto ambiental

LGEEPA: en la MIA se indicará el impacto que generará la obra o
actividad en el ambiente y la forma de evitar su degradación.

Predio del
proyecto

La SEMARNAT careció de atribuciones para supervisar las
MIA, previo a su autorización.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 14

44

IV. Resultados

2. Preservación
2.4. Impacto ambiental

LAN: los manglares son cuerpos de agua con carácter de bienes
nacionales de uso común regulados por esta ley.

En las evaluaciones de impacto
ambiental, la SEMARNAT no solicita opinión a la Comisión Nacional del Agua.

LAN: Ley de Aguas Nacionales.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 11

45

2. Preservación
2.5. Velocidad de transformación

IV. Resultados

LGEEPA: el establecimiento de ANP tiene por objeto preservar los
ecosistemas más frágiles, siendo uno de ellos los manglares.

2004

2009

2007

2010

Los estudios de 11 ANP revelaron la pérdida de 1,508.0 ha
anuales de manglar, 22,321.0
ha en 5 años.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas naturales protegidas.
Auditoría 1087, R 4

46

IV. Resultados

2. Preservación
2.6. Monitoreo de especies

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar la biodiversidad y monitorear sus especies en categoría de riesgo.

De 12 especies monitoreadas
en ANP con manglar, 41.7% (5)
no se clasificó en categoría de
riesgo.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 6

47

IV. Resultados

2. Preservación
2.7. Programas de manejo de ANP

LGEEPA: la CONANP formulará, en un plazo de un año, a partir de
declaratoria de una ANP, el programa de manejo respectivo.

ANP con Programa de Manejo, 2009

Con
programa
Sin programa

53.3%
46.7%

De las 30 ANP con manglar, 16
(53.3%) contaron con programa de manejo y 14 (46.7%) no.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas
Auditoría 1087, R 7

48

IV. Resultados

2. Preservación
2.8. Plan de manejo Sitios Ramsar

PER 2009-2015: establece que se debe disponer de Planes de Manejo
de todos los sitios Ramsar.

PROYECTO DE
PLAN DE MANEJO

SITIOS RAMSAR
EN MÉXICO

La CONANP no elaboró el Plan
de Manejo de los 124 sitios
Ramsar decretados.

PER: Programa Estratégico Ramsar.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 8

49

IV. Resultados

2. Preservación
2.9. Incongruencia normativa

La LGVS prohíbe la remoción
del manglar, y la LGDFS permite el cambio de uso de suelo
de este ecosistema.

LGVS: Ley General de Vida Silvestre
LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Auditoría 148, R 14

50

IV. Resultados

3. Protección de ecosistemas de
manglar
3.1. Esquemas de protección

3.2. Inspección a sitios prioritarios
3.3. Inspección a sitios prioritarios
3.4. Inspección en ANP
3.5. Inspección en UMA

3.6. Inspección impacto ambiental

51

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

IV. Resultados

LGVS: mediante las UMA se promoverá la conservación de las especies
de flora y fauna silvestres.

La SEMARNAT registró 42 UMA
con superficie de mangle, 0.4%
de las 9,386 UMA existentes.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 5

52

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

IV. Resultados

LGVS: la SEMARNAT debe integrar un expediente con los datos
generales y la superficie de las UMA.

La SEMARNAT no identificó la
superficie que conformaron las
42 UMA con superficie de
mangle.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 5

53

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar los ambientes naturales
y los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la
continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

SUPERFICIE DE MANGLAR EN ANP
(Hectáreas)

Fuera de ANP
45.3%
348,635.2

En ANP
54.7%
421,431.8

La superficie de mangle protegida en ANP fue de 348,625.2
ha, 45.3% de las 770,057.0 ha
registradas en 2009.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 2

54

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar los ambientes naturales
y los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la
continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

Entidades Federativas con ANP
con Ecosistemas de Manglar, 2009

En 5 estados,* ninguna de las
94,541.0 ha de mangle se sujetó al esquema de protección
de ANP.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
* Colima, Michoacán, Nayarit, Sonora y Guerrero.
Auditoría 1087, R 2

55

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

Convención Ramsar: se fomentará la conservación de los humedales
creando reservas naturales.

Se protegieron 325.3 miles de
ha de mangle, 42.3% de las
770.1 ha totales mediante 18
sitios Ramsar.

RAMSAR: Tratado para la cooperación en pro de la conservación de los humedales y sus recursos.
Auditoría 1087, R 3

56

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

RISEMARNAT: faculta a la CONANP a fomentar y desarrollar acciones
en la poligonales que delimitan las áreas naturales protegidas
federales.

La CONANP no tuvo competencia para administrar los Sitios
Ramsar ubicados fuera de ANP.

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 148, R 14

57

IV. Resultados

3. Protección
3.2. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: establecer sitios prioritarios* para la inspección y
vigilancia.

SITIOS PRIORITARIOS
DETERMINADOS POR LA PROFEPA

La PROFEPA estableció 97 sitios prioritarios, en 35 (36.1%)
se localizaron ecosistemas de
manglar.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
Auditoría 1090, R 6

58

IV. Resultados

3. Protección
3.3. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: aplicar una política integral de inspección y vigilancia
en sitios prioritarios.*

La PROFEPA no definió una
política integral para inspeccionar los 97 sitios prioritarios.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
• PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 1

59

IV. Resultados

3. Protección
3.3. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: aplicar una política integral de inspección y vigilancia
en sitios prioritarios.

La PROFEPA inspeccionó 8
(22.9%) de los 35 sitios prioritarios con mangle.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
Auditoría 1090, R 6

60

3. Protección
3.4. Inspección en ANP

IV. Resultados

MOGPROFEPA: asegurar el cumplimiento de la legislación en materia
de recursos naturales, mediante la inspección y vigilancia.

ANP Inspeccionadas, 2009

ANP CON
INSPECCIÓN

7
ANP SIN
INSPECCIÓN

23

MOGPROFEPA: Manual de Organización General de la PROFEPA.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 7

De las 30 ANP con manglar,
76.7% (23) careció de inspección por parte de la PROFEPA.

61

3. Protección
3.5. Inspección en UMA

IV. Resultados

RISEMARNAT: la PROFEPA debe vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y programas de manejo de las UMA.

De las 42 UMA con ecosistemas de manglar, la PROFEPA
inspeccionó 3 (7.1%).

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
Auditoría 1090, R 8

62

IV. Resultados

3. Protección
3.6. Inspección impacto ambiental

RISEMARNAT: la PROFEPA debe formular y conducir la política de
inspección del cumplimiento de las disposiciones en materia de
impacto ambiental.

De las 62 obras y proyectos con
autorización de impacto ambiental, la PROFEPA inspeccionó 7 (11.3%).

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 9

63

IV. Resultados

4. Restauración de ecosistemas
de manglar
4.1. Restauración en ANP
4.2. Recuperación de especies

64

IV. Resultados

4. Restauración
4.1. Restauración en ANP

RLGEEPAMANP: la CONANP ejecutará programas de restauración para
la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propicien la
evolución y continuidad de los procesos naturales.

Con los programas de restauración, la CONANP recuperó
623.0 ha de manglar, 13.8% de
las 4,524.0 ha degradadas.

RLGEEPAMANP: Reglamento de la LGEEPA en Materia de Áreas Naturales Protegidas.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 5

65

IV. Resultados

4. Restauración
4.2. Recuperación de especies

RISEMARNAT: formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la
conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas
como prioritarias.

La CONANP elaboró 15 PACE
para igual número de especies,
7.5% de las 200 especies
prioritarias.
RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PACE: Programa de Acción para la Conservación de Especies.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 9

66

IV. Resultados

4. Restauración
4.2. Recuperación de especies

RISEMARNAT: formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la
conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas
como prioritarias.

En 2009, tres de las cuatro
especies de mangle no dispusieron de un PACE.

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PACE: Programa de Acción para la Conservación de Especies.
Auditoría 1087, R 9

67

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
de ecosistemas de manglar
5.1. Superficie degradada
5.2. Cobro de derechos en ANP

ANP: Área Natural Protegida.

68

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.1. Superficie degradada

PSMRN 2007-2012: establece el objetivo de conservar los ecosistemas
y su biodiversidad, siendo los manglares ecosistemas prioritarios.

En 2009 se documentó la pérdida de 1,559.1 hectáreas de
mangle.

PSMRN 2007-2012: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 4

69

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.1. Superficie degradada

PSMRN 2007-2012: establece el objetivo de conservar los ecosistemas
y su biodiversidad, siendo los manglares ecosistemas prioritarios.

Se perdieron 111.9 miles de ha
de manglar en el periodo 20052009 .

PSMRN 2007-2012: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 4

70

5. Aprovechamiento sustentable
5.2. Cobro de derechos en ANP

IV. Resultados

PNANP 2007-2012: se estableció el objetivo de consolidar el cobro de
derechos a nivel nacional por el goce y disfrute de las ANP mediante
la estrategia de impulsar el cobro de derechos en ANP.

ANP con Cobro de Derechos, 2009

18 (60%)
Con cobro

12 (40%)
Sin cobro

De las 30 ANP con manglar, el
40.0% (12) no registró ingresos por cobro de derechos.

PNANP: Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 11

71

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.2. Cobro de derechos en ANP

PNANP 2007-2012: establece el objetivo de consolidar el cobro de
derechos por el goce y disfrute de las ANP mediante el impulso del
cobro de derechos.

En las 18 ANP con manglar, el
cobro de derechos significó el
32.1% de los 62,674.2 miles de
pesos de ingresos de la
CONANP.

PNANP: Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
ANP: Área Natural Protegida.
Auditoría 1087, R 11

72

V. Dictamen

73

V. Dictamen

Opinión Negativa

La SEMARNAT, la CONANP y la PROFEPA no cumplieron con su
objetivo de conservar los ecosistemas de manglar y su biodiversidad,
debido a:

La pérdida de 111.9 mil ha de
manglar de 2005 a 2009, no
obstante que su conservación
se considera asunto de Estado.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

74

V. Dictamen

Opinión Negativa

La falta de una estrategia nacional de conservación de ecosistemas de manglar.

75

V. Dictamen

Opinión Negativa

Insuficiente cobertura de las
acciones de inspección de la
PROFEPA.

PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

76

V. Dictamen

Opinión Negativa

La falta de Programas de Conservación y Manejo del 46.7%
(14) de las 30 ANP con ecosistemas de manglar.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

77

V. Dictamen

Opinión Negativa

La ausencia de Planes de Manejo para la conservación de los
124 sitios Ramsar.

78

V. Dictamen

Opinión Negativa

La incongruencia en la normativa que ha generado la afectación de los ecosistemas de
manglar.

79

VI. Síntesis de acciones
emitidas

80

VI. Síntesis de acciones emitidas

36 observaciones
51 recomendaciones
al desempeño

81

VII. Impacto de la
auditoría

82

VII. Impacto de la auditoría

1. Estrategia para la conservación

Definir, en coordinación con la
CONANP y la PROFEPA, una
estrategia específica para la
conservación de los ecosistemas de manglar.

CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

83

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Establecer como obligatorias
las guías para la elaboración de
MIA, a fin de facilitar su inspección.

MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.

84

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Promover modificaciones a la
LGBN para que se defina la
figura jurídica de los ecosistemas de manglar.

LGBN: Ley General de Bienes Nacionales.

85

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Promover que la LGDFS y en la
LGVS conceptualicen a los manglares como ecosistemas sensibles y especie en riesgo.

LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.

86

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Definir una estrategia de protección del manglar en los sitios prioritarios identificados por
la PROFEPA.

PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

87

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Definir de metas para el cumplimiento del Programa Estratégico Ramsar 2009-2015.

88

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Ampliar la cobertura de protección de los manglares bajo el
esquema de ANP.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

89

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Privilegiar el monitoreo de especies que habitan los ecosistemas de manglar y que estén
en categoría de riesgo.

90

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Elaborar los planes de manejo
de los sitios Ramsar.

91

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Establecer una política de inspección y vigilancia en proyectos y obras con MIA autorizada.

MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.

92

VII. Impacto de la auditoría

4. Restauración

Diseñar programas de restauración de ecosistemas de manglar.

93

VII. Impacto de la auditoría

4. Restauración

Elaborar programas de conservación de las 200 especies determinadas prioritarias.

94

VII. Impacto de la auditoría

5. Aprovechamiento sustentable

Definir estrategias para promover el aprovechamiento sustentable de las ANP con ecosistemas de manglar.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

95


Slide 21

Conservación de
los Ecosistemas de
Manglar

Cuenta Pública 2009

Contenido

I.

Contexto

II. Política pública
III. Universal conceptual de resultados
IV. Resultados
V.

Dictamen

VI. Síntesis de acciones emitidas
VII. Impacto de la auditoría

2

I. Contexto

3

I. Contexto

Importancia de los ecosistemas de manglar.

4

I. Contexto

Los manglares son la transición natural entre el medio ambiente terrestre y el
marino.

5

I. Contexto
México tiene una superficie de 195,924.8 miles de hectáreas.

Al 2009, el 0.4% (770.1
miles de ha) estaba cubierto por manglar.

6

I. Contexto

Botoncillo

Negro

Rojo

Blanco

En el mundo hay 12 especies de manglar y el
33% (4) se encuentra en
el país.

7

I. Contexto
En México se ubican 108,519 especies silvestres conocidas.

El 0.3% (362) tienen como zona de distribución el
manglar.

8

I. Contexto

Alto valor pesquero de los
ecosistemas de manglar.

9

I. Contexto

Los ecosistemas de manglar son barrera natural
contra huracanes.

10

I. Contexto

Los manglares son filtros
naturales de aguas residuales.

11

I. Contexto

Los manglares son sumideros de captura de gases de
efecto invernadero.

12

I. Contexto

Los manglares son zonas de
anidación de aves, peces y anfibios.

13

Situación de los ecosistemas
de manglar.

14

I. Contexto

SUPERFICIE DE MANGLAR 2005-2009
(MILES DE HECTÁREAS)

900
880

2005

2009

860
840
820
800

780
760
740
720
700

882.0

770.0

De 2005 a 2009, la superficie
de manglar decreció 15% (de
882.0 a 770.0 miles de hectáreas).

15

I. Contexto

El 20% (73) de las 362 especies distribuidas en este ecosistema están en riesgo.

16

I. Contexto

Las 4 especies de mangle están
clasificadas como especies sujetas a protección especial.

17

Problemática de los ecosistemas de manglar.

18

I. Contexto

Autorizaciones de cambio de
uso de suelo.

19

I. Contexto

Desarrollos hoteleros.

20

I. Contexto

Falta de cobertura de inspección.

21

I. Contexto

Indefinición normativa entre
cambio de uso de suelo o conservación.

22

II. Política Pública

23

II. Política Pública
En 1986, México se incorporan a la Convención sobre los Humedales
de Importancia Internacional Ramsar.

Conservación y uso racional de
humedales con acciones locales
y cooperación internacional.

RAMSAR: Tratado para la cooperación en pro de la conservación de los humedales y sus recursos.

24

II. Política Pública
En 1988 se publica la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente.

Evaluar y autorizar el impacto
ambiental de obras y actividades en manglar, para su protección, preservación y restauración.

25

II. Política Pública
En 2000 se publica la Ley General de Vida Silvestre.

Conservación de la vida silvestre y su hábitat mediante protección y aprovechamiento sustentable.

26

II. Política Pública
En 2002 se emite la NOM-059-SEMARNAT-2001.

Identifica las especies o poblaciones silvestres en ries-go,
entre ellas, las cuatro espe-cies
de mangle.

NOM: Norma Oficial Mexicana.

27

II. Política Pública
En 2003 se publica la NOM-022-SEMARNAT-2003.

Establece especificaciones para
preservar, restaurar y aprovechar sustentable los manglares
para su conservación.

NOM: Norma Oficial Mexicana.

28

II. Política Pública
En 2007 se modifica la Ley General de Vida Silvestre y se adiciona el
artículo 60 TER.

Prohíbe obras o actividades que
afecten el manglar excepto para la protección, restauración,investigación o conservación.

29

II. Política Pública
Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.

La conservación de los ecosistemas y su biodiversidad es un
asunto de Estado.
.
30

II. Política Pública
Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 20072012.

Conservar los ecosistemas y su
biodiversidad.

31

III. Universal conceptual
de resultados

32

III. Universal conceptual de resultados

1. Estrategia de conservación de
los manglares
2. Preservación de ecosistemas de
manglar
3. Protección de ecosistemas de
manglar
4. Restauración de
de manglar

ecosistemas

5. Aprovechamiento sustentable
de ecosistemas de manglar

33

IV. Resultados

34

IV. Resultados

1. Estrategia de conservación de los manglares.

35

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

PND 2007-2012: la conservación de los ecosistemas es un asunto de
Estado, tales como los manglares.

No se diseñó una estrategia de
conservación de ecosistemas de
manglar.

PND 2007-2012: Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 148, R 2

36

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

PER 2009-2015: establece la instrumentación de una política nacional
de humedales o instrumentos equivalentes para su conservación.

La CONANP no registró avances respecto de lo previsto en el
Plan Estratégico Ramsar 20092015.

PER: Plan Estratégico Ramsar 2009-2015.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 1

37

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

AENGCIAAPF: establecer sistemas de medición de logros y resultados
y compararlos con los objetivos esperados.

SEMARNAT no dispuso de sistemas de medición para evaluar
el objetivo de conservar los
manglares.
AENGCIAAPF: Acuerdo por el que se establecen las Normas generales de control interno en el Ámbito de la
Administración Pública Federal.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 2

38

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

IV. Resultados

La legislación de ecosistemas de manglar es amplia, sin embargo está
diseminada en varios ordenamientos y es atribución de diversas áreas
de la administración pública federal.

La SEMARNAT careció de un
área responsable de coordinar
las acciones para conservar los
manglares.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 14

39

IV. Resultados

2. Preservación de los ecosistemas de manglar
2.1. Conservación de especies
2.2. Impacto ambiental
2.3. Cambios de Uso de Suelo
2.4. Impacto ambiental
2.5. Velocidad de transformación

2.6. Monitoreo de especies
2.7. Programas de manejo de ANP
2.8. Plan de manejo Sitios Ramsar
2.9. Incongruencia normativa
40

IV. Resultados

2. Preservación
2.1. Conservación de especies

PSMARN: los manglares son ecosistemas prioritarios y su conservación evita la extinción de especies de flora y fauna.

En 2009, 8.2% (6) de 73
especies que habitan en manglares, pasaron de protección
especial a amenazada.

PSMARN: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2007-2012.
Auditoría 148, R 6

41

IV. Resultados

2. Preservación
2.2. Impacto ambiental

LGEEPA: la SEMARNAT emitirá las guías para elaborar las MIA.

Las guías no fueron obligatorias, por lo que las MIA presentaron información heterogénea.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente.
Auditoría 148, R 10

42

IV. Resultados

2. Preservación
2.3. Cambios de Uso de Suelo

LGVS: prohíbe la remoción, relleno, trasplante, poda, o cualquier obra
o actividad que afecte el flujo hidrológico del manglar y su
ecosistema.

La SEMARNAT autorizó cambios de uso de suelo en 8,500
metros cuadrados de manglar.

LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 12

43

IV. Resultados

2. Preservación
2.4. Impacto ambiental

LGEEPA: en la MIA se indicará el impacto que generará la obra o
actividad en el ambiente y la forma de evitar su degradación.

Predio del
proyecto

La SEMARNAT careció de atribuciones para supervisar las
MIA, previo a su autorización.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 14

44

IV. Resultados

2. Preservación
2.4. Impacto ambiental

LAN: los manglares son cuerpos de agua con carácter de bienes
nacionales de uso común regulados por esta ley.

En las evaluaciones de impacto
ambiental, la SEMARNAT no solicita opinión a la Comisión Nacional del Agua.

LAN: Ley de Aguas Nacionales.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 11

45

2. Preservación
2.5. Velocidad de transformación

IV. Resultados

LGEEPA: el establecimiento de ANP tiene por objeto preservar los
ecosistemas más frágiles, siendo uno de ellos los manglares.

2004

2009

2007

2010

Los estudios de 11 ANP revelaron la pérdida de 1,508.0 ha
anuales de manglar, 22,321.0
ha en 5 años.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas naturales protegidas.
Auditoría 1087, R 4

46

IV. Resultados

2. Preservación
2.6. Monitoreo de especies

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar la biodiversidad y monitorear sus especies en categoría de riesgo.

De 12 especies monitoreadas
en ANP con manglar, 41.7% (5)
no se clasificó en categoría de
riesgo.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 6

47

IV. Resultados

2. Preservación
2.7. Programas de manejo de ANP

LGEEPA: la CONANP formulará, en un plazo de un año, a partir de
declaratoria de una ANP, el programa de manejo respectivo.

ANP con Programa de Manejo, 2009

Con
programa
Sin programa

53.3%
46.7%

De las 30 ANP con manglar, 16
(53.3%) contaron con programa de manejo y 14 (46.7%) no.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas
Auditoría 1087, R 7

48

IV. Resultados

2. Preservación
2.8. Plan de manejo Sitios Ramsar

PER 2009-2015: establece que se debe disponer de Planes de Manejo
de todos los sitios Ramsar.

PROYECTO DE
PLAN DE MANEJO

SITIOS RAMSAR
EN MÉXICO

La CONANP no elaboró el Plan
de Manejo de los 124 sitios
Ramsar decretados.

PER: Programa Estratégico Ramsar.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 8

49

IV. Resultados

2. Preservación
2.9. Incongruencia normativa

La LGVS prohíbe la remoción
del manglar, y la LGDFS permite el cambio de uso de suelo
de este ecosistema.

LGVS: Ley General de Vida Silvestre
LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Auditoría 148, R 14

50

IV. Resultados

3. Protección de ecosistemas de
manglar
3.1. Esquemas de protección

3.2. Inspección a sitios prioritarios
3.3. Inspección a sitios prioritarios
3.4. Inspección en ANP
3.5. Inspección en UMA

3.6. Inspección impacto ambiental

51

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

IV. Resultados

LGVS: mediante las UMA se promoverá la conservación de las especies
de flora y fauna silvestres.

La SEMARNAT registró 42 UMA
con superficie de mangle, 0.4%
de las 9,386 UMA existentes.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 5

52

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

IV. Resultados

LGVS: la SEMARNAT debe integrar un expediente con los datos
generales y la superficie de las UMA.

La SEMARNAT no identificó la
superficie que conformaron las
42 UMA con superficie de
mangle.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 5

53

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar los ambientes naturales
y los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la
continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

SUPERFICIE DE MANGLAR EN ANP
(Hectáreas)

Fuera de ANP
45.3%
348,635.2

En ANP
54.7%
421,431.8

La superficie de mangle protegida en ANP fue de 348,625.2
ha, 45.3% de las 770,057.0 ha
registradas en 2009.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 2

54

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar los ambientes naturales
y los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la
continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

Entidades Federativas con ANP
con Ecosistemas de Manglar, 2009

En 5 estados,* ninguna de las
94,541.0 ha de mangle se sujetó al esquema de protección
de ANP.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
* Colima, Michoacán, Nayarit, Sonora y Guerrero.
Auditoría 1087, R 2

55

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

Convención Ramsar: se fomentará la conservación de los humedales
creando reservas naturales.

Se protegieron 325.3 miles de
ha de mangle, 42.3% de las
770.1 ha totales mediante 18
sitios Ramsar.

RAMSAR: Tratado para la cooperación en pro de la conservación de los humedales y sus recursos.
Auditoría 1087, R 3

56

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

RISEMARNAT: faculta a la CONANP a fomentar y desarrollar acciones
en la poligonales que delimitan las áreas naturales protegidas
federales.

La CONANP no tuvo competencia para administrar los Sitios
Ramsar ubicados fuera de ANP.

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 148, R 14

57

IV. Resultados

3. Protección
3.2. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: establecer sitios prioritarios* para la inspección y
vigilancia.

SITIOS PRIORITARIOS
DETERMINADOS POR LA PROFEPA

La PROFEPA estableció 97 sitios prioritarios, en 35 (36.1%)
se localizaron ecosistemas de
manglar.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
Auditoría 1090, R 6

58

IV. Resultados

3. Protección
3.3. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: aplicar una política integral de inspección y vigilancia
en sitios prioritarios.*

La PROFEPA no definió una
política integral para inspeccionar los 97 sitios prioritarios.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
• PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 1

59

IV. Resultados

3. Protección
3.3. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: aplicar una política integral de inspección y vigilancia
en sitios prioritarios.

La PROFEPA inspeccionó 8
(22.9%) de los 35 sitios prioritarios con mangle.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
Auditoría 1090, R 6

60

3. Protección
3.4. Inspección en ANP

IV. Resultados

MOGPROFEPA: asegurar el cumplimiento de la legislación en materia
de recursos naturales, mediante la inspección y vigilancia.

ANP Inspeccionadas, 2009

ANP CON
INSPECCIÓN

7
ANP SIN
INSPECCIÓN

23

MOGPROFEPA: Manual de Organización General de la PROFEPA.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 7

De las 30 ANP con manglar,
76.7% (23) careció de inspección por parte de la PROFEPA.

61

3. Protección
3.5. Inspección en UMA

IV. Resultados

RISEMARNAT: la PROFEPA debe vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y programas de manejo de las UMA.

De las 42 UMA con ecosistemas de manglar, la PROFEPA
inspeccionó 3 (7.1%).

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
Auditoría 1090, R 8

62

IV. Resultados

3. Protección
3.6. Inspección impacto ambiental

RISEMARNAT: la PROFEPA debe formular y conducir la política de
inspección del cumplimiento de las disposiciones en materia de
impacto ambiental.

De las 62 obras y proyectos con
autorización de impacto ambiental, la PROFEPA inspeccionó 7 (11.3%).

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 9

63

IV. Resultados

4. Restauración de ecosistemas
de manglar
4.1. Restauración en ANP
4.2. Recuperación de especies

64

IV. Resultados

4. Restauración
4.1. Restauración en ANP

RLGEEPAMANP: la CONANP ejecutará programas de restauración para
la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propicien la
evolución y continuidad de los procesos naturales.

Con los programas de restauración, la CONANP recuperó
623.0 ha de manglar, 13.8% de
las 4,524.0 ha degradadas.

RLGEEPAMANP: Reglamento de la LGEEPA en Materia de Áreas Naturales Protegidas.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 5

65

IV. Resultados

4. Restauración
4.2. Recuperación de especies

RISEMARNAT: formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la
conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas
como prioritarias.

La CONANP elaboró 15 PACE
para igual número de especies,
7.5% de las 200 especies
prioritarias.
RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PACE: Programa de Acción para la Conservación de Especies.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 9

66

IV. Resultados

4. Restauración
4.2. Recuperación de especies

RISEMARNAT: formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la
conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas
como prioritarias.

En 2009, tres de las cuatro
especies de mangle no dispusieron de un PACE.

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PACE: Programa de Acción para la Conservación de Especies.
Auditoría 1087, R 9

67

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
de ecosistemas de manglar
5.1. Superficie degradada
5.2. Cobro de derechos en ANP

ANP: Área Natural Protegida.

68

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.1. Superficie degradada

PSMRN 2007-2012: establece el objetivo de conservar los ecosistemas
y su biodiversidad, siendo los manglares ecosistemas prioritarios.

En 2009 se documentó la pérdida de 1,559.1 hectáreas de
mangle.

PSMRN 2007-2012: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 4

69

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.1. Superficie degradada

PSMRN 2007-2012: establece el objetivo de conservar los ecosistemas
y su biodiversidad, siendo los manglares ecosistemas prioritarios.

Se perdieron 111.9 miles de ha
de manglar en el periodo 20052009 .

PSMRN 2007-2012: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 4

70

5. Aprovechamiento sustentable
5.2. Cobro de derechos en ANP

IV. Resultados

PNANP 2007-2012: se estableció el objetivo de consolidar el cobro de
derechos a nivel nacional por el goce y disfrute de las ANP mediante
la estrategia de impulsar el cobro de derechos en ANP.

ANP con Cobro de Derechos, 2009

18 (60%)
Con cobro

12 (40%)
Sin cobro

De las 30 ANP con manglar, el
40.0% (12) no registró ingresos por cobro de derechos.

PNANP: Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 11

71

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.2. Cobro de derechos en ANP

PNANP 2007-2012: establece el objetivo de consolidar el cobro de
derechos por el goce y disfrute de las ANP mediante el impulso del
cobro de derechos.

En las 18 ANP con manglar, el
cobro de derechos significó el
32.1% de los 62,674.2 miles de
pesos de ingresos de la
CONANP.

PNANP: Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
ANP: Área Natural Protegida.
Auditoría 1087, R 11

72

V. Dictamen

73

V. Dictamen

Opinión Negativa

La SEMARNAT, la CONANP y la PROFEPA no cumplieron con su
objetivo de conservar los ecosistemas de manglar y su biodiversidad,
debido a:

La pérdida de 111.9 mil ha de
manglar de 2005 a 2009, no
obstante que su conservación
se considera asunto de Estado.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

74

V. Dictamen

Opinión Negativa

La falta de una estrategia nacional de conservación de ecosistemas de manglar.

75

V. Dictamen

Opinión Negativa

Insuficiente cobertura de las
acciones de inspección de la
PROFEPA.

PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

76

V. Dictamen

Opinión Negativa

La falta de Programas de Conservación y Manejo del 46.7%
(14) de las 30 ANP con ecosistemas de manglar.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

77

V. Dictamen

Opinión Negativa

La ausencia de Planes de Manejo para la conservación de los
124 sitios Ramsar.

78

V. Dictamen

Opinión Negativa

La incongruencia en la normativa que ha generado la afectación de los ecosistemas de
manglar.

79

VI. Síntesis de acciones
emitidas

80

VI. Síntesis de acciones emitidas

36 observaciones
51 recomendaciones
al desempeño

81

VII. Impacto de la
auditoría

82

VII. Impacto de la auditoría

1. Estrategia para la conservación

Definir, en coordinación con la
CONANP y la PROFEPA, una
estrategia específica para la
conservación de los ecosistemas de manglar.

CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

83

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Establecer como obligatorias
las guías para la elaboración de
MIA, a fin de facilitar su inspección.

MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.

84

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Promover modificaciones a la
LGBN para que se defina la
figura jurídica de los ecosistemas de manglar.

LGBN: Ley General de Bienes Nacionales.

85

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Promover que la LGDFS y en la
LGVS conceptualicen a los manglares como ecosistemas sensibles y especie en riesgo.

LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.

86

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Definir una estrategia de protección del manglar en los sitios prioritarios identificados por
la PROFEPA.

PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

87

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Definir de metas para el cumplimiento del Programa Estratégico Ramsar 2009-2015.

88

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Ampliar la cobertura de protección de los manglares bajo el
esquema de ANP.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

89

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Privilegiar el monitoreo de especies que habitan los ecosistemas de manglar y que estén
en categoría de riesgo.

90

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Elaborar los planes de manejo
de los sitios Ramsar.

91

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Establecer una política de inspección y vigilancia en proyectos y obras con MIA autorizada.

MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.

92

VII. Impacto de la auditoría

4. Restauración

Diseñar programas de restauración de ecosistemas de manglar.

93

VII. Impacto de la auditoría

4. Restauración

Elaborar programas de conservación de las 200 especies determinadas prioritarias.

94

VII. Impacto de la auditoría

5. Aprovechamiento sustentable

Definir estrategias para promover el aprovechamiento sustentable de las ANP con ecosistemas de manglar.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

95


Slide 22

Conservación de
los Ecosistemas de
Manglar

Cuenta Pública 2009

Contenido

I.

Contexto

II. Política pública
III. Universal conceptual de resultados
IV. Resultados
V.

Dictamen

VI. Síntesis de acciones emitidas
VII. Impacto de la auditoría

2

I. Contexto

3

I. Contexto

Importancia de los ecosistemas de manglar.

4

I. Contexto

Los manglares son la transición natural entre el medio ambiente terrestre y el
marino.

5

I. Contexto
México tiene una superficie de 195,924.8 miles de hectáreas.

Al 2009, el 0.4% (770.1
miles de ha) estaba cubierto por manglar.

6

I. Contexto

Botoncillo

Negro

Rojo

Blanco

En el mundo hay 12 especies de manglar y el
33% (4) se encuentra en
el país.

7

I. Contexto
En México se ubican 108,519 especies silvestres conocidas.

El 0.3% (362) tienen como zona de distribución el
manglar.

8

I. Contexto

Alto valor pesquero de los
ecosistemas de manglar.

9

I. Contexto

Los ecosistemas de manglar son barrera natural
contra huracanes.

10

I. Contexto

Los manglares son filtros
naturales de aguas residuales.

11

I. Contexto

Los manglares son sumideros de captura de gases de
efecto invernadero.

12

I. Contexto

Los manglares son zonas de
anidación de aves, peces y anfibios.

13

Situación de los ecosistemas
de manglar.

14

I. Contexto

SUPERFICIE DE MANGLAR 2005-2009
(MILES DE HECTÁREAS)

900
880

2005

2009

860
840
820
800

780
760
740
720
700

882.0

770.0

De 2005 a 2009, la superficie
de manglar decreció 15% (de
882.0 a 770.0 miles de hectáreas).

15

I. Contexto

El 20% (73) de las 362 especies distribuidas en este ecosistema están en riesgo.

16

I. Contexto

Las 4 especies de mangle están
clasificadas como especies sujetas a protección especial.

17

Problemática de los ecosistemas de manglar.

18

I. Contexto

Autorizaciones de cambio de
uso de suelo.

19

I. Contexto

Desarrollos hoteleros.

20

I. Contexto

Falta de cobertura de inspección.

21

I. Contexto

Indefinición normativa entre
cambio de uso de suelo o conservación.

22

II. Política Pública

23

II. Política Pública
En 1986, México se incorporan a la Convención sobre los Humedales
de Importancia Internacional Ramsar.

Conservación y uso racional de
humedales con acciones locales
y cooperación internacional.

RAMSAR: Tratado para la cooperación en pro de la conservación de los humedales y sus recursos.

24

II. Política Pública
En 1988 se publica la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente.

Evaluar y autorizar el impacto
ambiental de obras y actividades en manglar, para su protección, preservación y restauración.

25

II. Política Pública
En 2000 se publica la Ley General de Vida Silvestre.

Conservación de la vida silvestre y su hábitat mediante protección y aprovechamiento sustentable.

26

II. Política Pública
En 2002 se emite la NOM-059-SEMARNAT-2001.

Identifica las especies o poblaciones silvestres en ries-go,
entre ellas, las cuatro espe-cies
de mangle.

NOM: Norma Oficial Mexicana.

27

II. Política Pública
En 2003 se publica la NOM-022-SEMARNAT-2003.

Establece especificaciones para
preservar, restaurar y aprovechar sustentable los manglares
para su conservación.

NOM: Norma Oficial Mexicana.

28

II. Política Pública
En 2007 se modifica la Ley General de Vida Silvestre y se adiciona el
artículo 60 TER.

Prohíbe obras o actividades que
afecten el manglar excepto para la protección, restauración,investigación o conservación.

29

II. Política Pública
Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.

La conservación de los ecosistemas y su biodiversidad es un
asunto de Estado.
.
30

II. Política Pública
Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 20072012.

Conservar los ecosistemas y su
biodiversidad.

31

III. Universal conceptual
de resultados

32

III. Universal conceptual de resultados

1. Estrategia de conservación de
los manglares
2. Preservación de ecosistemas de
manglar
3. Protección de ecosistemas de
manglar
4. Restauración de
de manglar

ecosistemas

5. Aprovechamiento sustentable
de ecosistemas de manglar

33

IV. Resultados

34

IV. Resultados

1. Estrategia de conservación de los manglares.

35

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

PND 2007-2012: la conservación de los ecosistemas es un asunto de
Estado, tales como los manglares.

No se diseñó una estrategia de
conservación de ecosistemas de
manglar.

PND 2007-2012: Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 148, R 2

36

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

PER 2009-2015: establece la instrumentación de una política nacional
de humedales o instrumentos equivalentes para su conservación.

La CONANP no registró avances respecto de lo previsto en el
Plan Estratégico Ramsar 20092015.

PER: Plan Estratégico Ramsar 2009-2015.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 1

37

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

AENGCIAAPF: establecer sistemas de medición de logros y resultados
y compararlos con los objetivos esperados.

SEMARNAT no dispuso de sistemas de medición para evaluar
el objetivo de conservar los
manglares.
AENGCIAAPF: Acuerdo por el que se establecen las Normas generales de control interno en el Ámbito de la
Administración Pública Federal.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 2

38

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

IV. Resultados

La legislación de ecosistemas de manglar es amplia, sin embargo está
diseminada en varios ordenamientos y es atribución de diversas áreas
de la administración pública federal.

La SEMARNAT careció de un
área responsable de coordinar
las acciones para conservar los
manglares.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 14

39

IV. Resultados

2. Preservación de los ecosistemas de manglar
2.1. Conservación de especies
2.2. Impacto ambiental
2.3. Cambios de Uso de Suelo
2.4. Impacto ambiental
2.5. Velocidad de transformación

2.6. Monitoreo de especies
2.7. Programas de manejo de ANP
2.8. Plan de manejo Sitios Ramsar
2.9. Incongruencia normativa
40

IV. Resultados

2. Preservación
2.1. Conservación de especies

PSMARN: los manglares son ecosistemas prioritarios y su conservación evita la extinción de especies de flora y fauna.

En 2009, 8.2% (6) de 73
especies que habitan en manglares, pasaron de protección
especial a amenazada.

PSMARN: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2007-2012.
Auditoría 148, R 6

41

IV. Resultados

2. Preservación
2.2. Impacto ambiental

LGEEPA: la SEMARNAT emitirá las guías para elaborar las MIA.

Las guías no fueron obligatorias, por lo que las MIA presentaron información heterogénea.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente.
Auditoría 148, R 10

42

IV. Resultados

2. Preservación
2.3. Cambios de Uso de Suelo

LGVS: prohíbe la remoción, relleno, trasplante, poda, o cualquier obra
o actividad que afecte el flujo hidrológico del manglar y su
ecosistema.

La SEMARNAT autorizó cambios de uso de suelo en 8,500
metros cuadrados de manglar.

LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 12

43

IV. Resultados

2. Preservación
2.4. Impacto ambiental

LGEEPA: en la MIA se indicará el impacto que generará la obra o
actividad en el ambiente y la forma de evitar su degradación.

Predio del
proyecto

La SEMARNAT careció de atribuciones para supervisar las
MIA, previo a su autorización.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 14

44

IV. Resultados

2. Preservación
2.4. Impacto ambiental

LAN: los manglares son cuerpos de agua con carácter de bienes
nacionales de uso común regulados por esta ley.

En las evaluaciones de impacto
ambiental, la SEMARNAT no solicita opinión a la Comisión Nacional del Agua.

LAN: Ley de Aguas Nacionales.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 11

45

2. Preservación
2.5. Velocidad de transformación

IV. Resultados

LGEEPA: el establecimiento de ANP tiene por objeto preservar los
ecosistemas más frágiles, siendo uno de ellos los manglares.

2004

2009

2007

2010

Los estudios de 11 ANP revelaron la pérdida de 1,508.0 ha
anuales de manglar, 22,321.0
ha en 5 años.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas naturales protegidas.
Auditoría 1087, R 4

46

IV. Resultados

2. Preservación
2.6. Monitoreo de especies

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar la biodiversidad y monitorear sus especies en categoría de riesgo.

De 12 especies monitoreadas
en ANP con manglar, 41.7% (5)
no se clasificó en categoría de
riesgo.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 6

47

IV. Resultados

2. Preservación
2.7. Programas de manejo de ANP

LGEEPA: la CONANP formulará, en un plazo de un año, a partir de
declaratoria de una ANP, el programa de manejo respectivo.

ANP con Programa de Manejo, 2009

Con
programa
Sin programa

53.3%
46.7%

De las 30 ANP con manglar, 16
(53.3%) contaron con programa de manejo y 14 (46.7%) no.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas
Auditoría 1087, R 7

48

IV. Resultados

2. Preservación
2.8. Plan de manejo Sitios Ramsar

PER 2009-2015: establece que se debe disponer de Planes de Manejo
de todos los sitios Ramsar.

PROYECTO DE
PLAN DE MANEJO

SITIOS RAMSAR
EN MÉXICO

La CONANP no elaboró el Plan
de Manejo de los 124 sitios
Ramsar decretados.

PER: Programa Estratégico Ramsar.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 8

49

IV. Resultados

2. Preservación
2.9. Incongruencia normativa

La LGVS prohíbe la remoción
del manglar, y la LGDFS permite el cambio de uso de suelo
de este ecosistema.

LGVS: Ley General de Vida Silvestre
LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Auditoría 148, R 14

50

IV. Resultados

3. Protección de ecosistemas de
manglar
3.1. Esquemas de protección

3.2. Inspección a sitios prioritarios
3.3. Inspección a sitios prioritarios
3.4. Inspección en ANP
3.5. Inspección en UMA

3.6. Inspección impacto ambiental

51

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

IV. Resultados

LGVS: mediante las UMA se promoverá la conservación de las especies
de flora y fauna silvestres.

La SEMARNAT registró 42 UMA
con superficie de mangle, 0.4%
de las 9,386 UMA existentes.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 5

52

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

IV. Resultados

LGVS: la SEMARNAT debe integrar un expediente con los datos
generales y la superficie de las UMA.

La SEMARNAT no identificó la
superficie que conformaron las
42 UMA con superficie de
mangle.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 5

53

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar los ambientes naturales
y los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la
continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

SUPERFICIE DE MANGLAR EN ANP
(Hectáreas)

Fuera de ANP
45.3%
348,635.2

En ANP
54.7%
421,431.8

La superficie de mangle protegida en ANP fue de 348,625.2
ha, 45.3% de las 770,057.0 ha
registradas en 2009.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 2

54

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar los ambientes naturales
y los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la
continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

Entidades Federativas con ANP
con Ecosistemas de Manglar, 2009

En 5 estados,* ninguna de las
94,541.0 ha de mangle se sujetó al esquema de protección
de ANP.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
* Colima, Michoacán, Nayarit, Sonora y Guerrero.
Auditoría 1087, R 2

55

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

Convención Ramsar: se fomentará la conservación de los humedales
creando reservas naturales.

Se protegieron 325.3 miles de
ha de mangle, 42.3% de las
770.1 ha totales mediante 18
sitios Ramsar.

RAMSAR: Tratado para la cooperación en pro de la conservación de los humedales y sus recursos.
Auditoría 1087, R 3

56

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

RISEMARNAT: faculta a la CONANP a fomentar y desarrollar acciones
en la poligonales que delimitan las áreas naturales protegidas
federales.

La CONANP no tuvo competencia para administrar los Sitios
Ramsar ubicados fuera de ANP.

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 148, R 14

57

IV. Resultados

3. Protección
3.2. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: establecer sitios prioritarios* para la inspección y
vigilancia.

SITIOS PRIORITARIOS
DETERMINADOS POR LA PROFEPA

La PROFEPA estableció 97 sitios prioritarios, en 35 (36.1%)
se localizaron ecosistemas de
manglar.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
Auditoría 1090, R 6

58

IV. Resultados

3. Protección
3.3. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: aplicar una política integral de inspección y vigilancia
en sitios prioritarios.*

La PROFEPA no definió una
política integral para inspeccionar los 97 sitios prioritarios.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
• PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 1

59

IV. Resultados

3. Protección
3.3. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: aplicar una política integral de inspección y vigilancia
en sitios prioritarios.

La PROFEPA inspeccionó 8
(22.9%) de los 35 sitios prioritarios con mangle.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
Auditoría 1090, R 6

60

3. Protección
3.4. Inspección en ANP

IV. Resultados

MOGPROFEPA: asegurar el cumplimiento de la legislación en materia
de recursos naturales, mediante la inspección y vigilancia.

ANP Inspeccionadas, 2009

ANP CON
INSPECCIÓN

7
ANP SIN
INSPECCIÓN

23

MOGPROFEPA: Manual de Organización General de la PROFEPA.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 7

De las 30 ANP con manglar,
76.7% (23) careció de inspección por parte de la PROFEPA.

61

3. Protección
3.5. Inspección en UMA

IV. Resultados

RISEMARNAT: la PROFEPA debe vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y programas de manejo de las UMA.

De las 42 UMA con ecosistemas de manglar, la PROFEPA
inspeccionó 3 (7.1%).

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
Auditoría 1090, R 8

62

IV. Resultados

3. Protección
3.6. Inspección impacto ambiental

RISEMARNAT: la PROFEPA debe formular y conducir la política de
inspección del cumplimiento de las disposiciones en materia de
impacto ambiental.

De las 62 obras y proyectos con
autorización de impacto ambiental, la PROFEPA inspeccionó 7 (11.3%).

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 9

63

IV. Resultados

4. Restauración de ecosistemas
de manglar
4.1. Restauración en ANP
4.2. Recuperación de especies

64

IV. Resultados

4. Restauración
4.1. Restauración en ANP

RLGEEPAMANP: la CONANP ejecutará programas de restauración para
la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propicien la
evolución y continuidad de los procesos naturales.

Con los programas de restauración, la CONANP recuperó
623.0 ha de manglar, 13.8% de
las 4,524.0 ha degradadas.

RLGEEPAMANP: Reglamento de la LGEEPA en Materia de Áreas Naturales Protegidas.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 5

65

IV. Resultados

4. Restauración
4.2. Recuperación de especies

RISEMARNAT: formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la
conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas
como prioritarias.

La CONANP elaboró 15 PACE
para igual número de especies,
7.5% de las 200 especies
prioritarias.
RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PACE: Programa de Acción para la Conservación de Especies.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 9

66

IV. Resultados

4. Restauración
4.2. Recuperación de especies

RISEMARNAT: formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la
conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas
como prioritarias.

En 2009, tres de las cuatro
especies de mangle no dispusieron de un PACE.

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PACE: Programa de Acción para la Conservación de Especies.
Auditoría 1087, R 9

67

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
de ecosistemas de manglar
5.1. Superficie degradada
5.2. Cobro de derechos en ANP

ANP: Área Natural Protegida.

68

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.1. Superficie degradada

PSMRN 2007-2012: establece el objetivo de conservar los ecosistemas
y su biodiversidad, siendo los manglares ecosistemas prioritarios.

En 2009 se documentó la pérdida de 1,559.1 hectáreas de
mangle.

PSMRN 2007-2012: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 4

69

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.1. Superficie degradada

PSMRN 2007-2012: establece el objetivo de conservar los ecosistemas
y su biodiversidad, siendo los manglares ecosistemas prioritarios.

Se perdieron 111.9 miles de ha
de manglar en el periodo 20052009 .

PSMRN 2007-2012: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 4

70

5. Aprovechamiento sustentable
5.2. Cobro de derechos en ANP

IV. Resultados

PNANP 2007-2012: se estableció el objetivo de consolidar el cobro de
derechos a nivel nacional por el goce y disfrute de las ANP mediante
la estrategia de impulsar el cobro de derechos en ANP.

ANP con Cobro de Derechos, 2009

18 (60%)
Con cobro

12 (40%)
Sin cobro

De las 30 ANP con manglar, el
40.0% (12) no registró ingresos por cobro de derechos.

PNANP: Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 11

71

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.2. Cobro de derechos en ANP

PNANP 2007-2012: establece el objetivo de consolidar el cobro de
derechos por el goce y disfrute de las ANP mediante el impulso del
cobro de derechos.

En las 18 ANP con manglar, el
cobro de derechos significó el
32.1% de los 62,674.2 miles de
pesos de ingresos de la
CONANP.

PNANP: Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
ANP: Área Natural Protegida.
Auditoría 1087, R 11

72

V. Dictamen

73

V. Dictamen

Opinión Negativa

La SEMARNAT, la CONANP y la PROFEPA no cumplieron con su
objetivo de conservar los ecosistemas de manglar y su biodiversidad,
debido a:

La pérdida de 111.9 mil ha de
manglar de 2005 a 2009, no
obstante que su conservación
se considera asunto de Estado.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

74

V. Dictamen

Opinión Negativa

La falta de una estrategia nacional de conservación de ecosistemas de manglar.

75

V. Dictamen

Opinión Negativa

Insuficiente cobertura de las
acciones de inspección de la
PROFEPA.

PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

76

V. Dictamen

Opinión Negativa

La falta de Programas de Conservación y Manejo del 46.7%
(14) de las 30 ANP con ecosistemas de manglar.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

77

V. Dictamen

Opinión Negativa

La ausencia de Planes de Manejo para la conservación de los
124 sitios Ramsar.

78

V. Dictamen

Opinión Negativa

La incongruencia en la normativa que ha generado la afectación de los ecosistemas de
manglar.

79

VI. Síntesis de acciones
emitidas

80

VI. Síntesis de acciones emitidas

36 observaciones
51 recomendaciones
al desempeño

81

VII. Impacto de la
auditoría

82

VII. Impacto de la auditoría

1. Estrategia para la conservación

Definir, en coordinación con la
CONANP y la PROFEPA, una
estrategia específica para la
conservación de los ecosistemas de manglar.

CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

83

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Establecer como obligatorias
las guías para la elaboración de
MIA, a fin de facilitar su inspección.

MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.

84

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Promover modificaciones a la
LGBN para que se defina la
figura jurídica de los ecosistemas de manglar.

LGBN: Ley General de Bienes Nacionales.

85

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Promover que la LGDFS y en la
LGVS conceptualicen a los manglares como ecosistemas sensibles y especie en riesgo.

LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.

86

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Definir una estrategia de protección del manglar en los sitios prioritarios identificados por
la PROFEPA.

PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

87

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Definir de metas para el cumplimiento del Programa Estratégico Ramsar 2009-2015.

88

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Ampliar la cobertura de protección de los manglares bajo el
esquema de ANP.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

89

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Privilegiar el monitoreo de especies que habitan los ecosistemas de manglar y que estén
en categoría de riesgo.

90

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Elaborar los planes de manejo
de los sitios Ramsar.

91

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Establecer una política de inspección y vigilancia en proyectos y obras con MIA autorizada.

MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.

92

VII. Impacto de la auditoría

4. Restauración

Diseñar programas de restauración de ecosistemas de manglar.

93

VII. Impacto de la auditoría

4. Restauración

Elaborar programas de conservación de las 200 especies determinadas prioritarias.

94

VII. Impacto de la auditoría

5. Aprovechamiento sustentable

Definir estrategias para promover el aprovechamiento sustentable de las ANP con ecosistemas de manglar.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

95


Slide 23

Conservación de
los Ecosistemas de
Manglar

Cuenta Pública 2009

Contenido

I.

Contexto

II. Política pública
III. Universal conceptual de resultados
IV. Resultados
V.

Dictamen

VI. Síntesis de acciones emitidas
VII. Impacto de la auditoría

2

I. Contexto

3

I. Contexto

Importancia de los ecosistemas de manglar.

4

I. Contexto

Los manglares son la transición natural entre el medio ambiente terrestre y el
marino.

5

I. Contexto
México tiene una superficie de 195,924.8 miles de hectáreas.

Al 2009, el 0.4% (770.1
miles de ha) estaba cubierto por manglar.

6

I. Contexto

Botoncillo

Negro

Rojo

Blanco

En el mundo hay 12 especies de manglar y el
33% (4) se encuentra en
el país.

7

I. Contexto
En México se ubican 108,519 especies silvestres conocidas.

El 0.3% (362) tienen como zona de distribución el
manglar.

8

I. Contexto

Alto valor pesquero de los
ecosistemas de manglar.

9

I. Contexto

Los ecosistemas de manglar son barrera natural
contra huracanes.

10

I. Contexto

Los manglares son filtros
naturales de aguas residuales.

11

I. Contexto

Los manglares son sumideros de captura de gases de
efecto invernadero.

12

I. Contexto

Los manglares son zonas de
anidación de aves, peces y anfibios.

13

Situación de los ecosistemas
de manglar.

14

I. Contexto

SUPERFICIE DE MANGLAR 2005-2009
(MILES DE HECTÁREAS)

900
880

2005

2009

860
840
820
800

780
760
740
720
700

882.0

770.0

De 2005 a 2009, la superficie
de manglar decreció 15% (de
882.0 a 770.0 miles de hectáreas).

15

I. Contexto

El 20% (73) de las 362 especies distribuidas en este ecosistema están en riesgo.

16

I. Contexto

Las 4 especies de mangle están
clasificadas como especies sujetas a protección especial.

17

Problemática de los ecosistemas de manglar.

18

I. Contexto

Autorizaciones de cambio de
uso de suelo.

19

I. Contexto

Desarrollos hoteleros.

20

I. Contexto

Falta de cobertura de inspección.

21

I. Contexto

Indefinición normativa entre
cambio de uso de suelo o conservación.

22

II. Política Pública

23

II. Política Pública
En 1986, México se incorporan a la Convención sobre los Humedales
de Importancia Internacional Ramsar.

Conservación y uso racional de
humedales con acciones locales
y cooperación internacional.

RAMSAR: Tratado para la cooperación en pro de la conservación de los humedales y sus recursos.

24

II. Política Pública
En 1988 se publica la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente.

Evaluar y autorizar el impacto
ambiental de obras y actividades en manglar, para su protección, preservación y restauración.

25

II. Política Pública
En 2000 se publica la Ley General de Vida Silvestre.

Conservación de la vida silvestre y su hábitat mediante protección y aprovechamiento sustentable.

26

II. Política Pública
En 2002 se emite la NOM-059-SEMARNAT-2001.

Identifica las especies o poblaciones silvestres en ries-go,
entre ellas, las cuatro espe-cies
de mangle.

NOM: Norma Oficial Mexicana.

27

II. Política Pública
En 2003 se publica la NOM-022-SEMARNAT-2003.

Establece especificaciones para
preservar, restaurar y aprovechar sustentable los manglares
para su conservación.

NOM: Norma Oficial Mexicana.

28

II. Política Pública
En 2007 se modifica la Ley General de Vida Silvestre y se adiciona el
artículo 60 TER.

Prohíbe obras o actividades que
afecten el manglar excepto para la protección, restauración,investigación o conservación.

29

II. Política Pública
Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.

La conservación de los ecosistemas y su biodiversidad es un
asunto de Estado.
.
30

II. Política Pública
Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 20072012.

Conservar los ecosistemas y su
biodiversidad.

31

III. Universal conceptual
de resultados

32

III. Universal conceptual de resultados

1. Estrategia de conservación de
los manglares
2. Preservación de ecosistemas de
manglar
3. Protección de ecosistemas de
manglar
4. Restauración de
de manglar

ecosistemas

5. Aprovechamiento sustentable
de ecosistemas de manglar

33

IV. Resultados

34

IV. Resultados

1. Estrategia de conservación de los manglares.

35

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

PND 2007-2012: la conservación de los ecosistemas es un asunto de
Estado, tales como los manglares.

No se diseñó una estrategia de
conservación de ecosistemas de
manglar.

PND 2007-2012: Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 148, R 2

36

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

PER 2009-2015: establece la instrumentación de una política nacional
de humedales o instrumentos equivalentes para su conservación.

La CONANP no registró avances respecto de lo previsto en el
Plan Estratégico Ramsar 20092015.

PER: Plan Estratégico Ramsar 2009-2015.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 1

37

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

AENGCIAAPF: establecer sistemas de medición de logros y resultados
y compararlos con los objetivos esperados.

SEMARNAT no dispuso de sistemas de medición para evaluar
el objetivo de conservar los
manglares.
AENGCIAAPF: Acuerdo por el que se establecen las Normas generales de control interno en el Ámbito de la
Administración Pública Federal.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 2

38

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

IV. Resultados

La legislación de ecosistemas de manglar es amplia, sin embargo está
diseminada en varios ordenamientos y es atribución de diversas áreas
de la administración pública federal.

La SEMARNAT careció de un
área responsable de coordinar
las acciones para conservar los
manglares.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 14

39

IV. Resultados

2. Preservación de los ecosistemas de manglar
2.1. Conservación de especies
2.2. Impacto ambiental
2.3. Cambios de Uso de Suelo
2.4. Impacto ambiental
2.5. Velocidad de transformación

2.6. Monitoreo de especies
2.7. Programas de manejo de ANP
2.8. Plan de manejo Sitios Ramsar
2.9. Incongruencia normativa
40

IV. Resultados

2. Preservación
2.1. Conservación de especies

PSMARN: los manglares son ecosistemas prioritarios y su conservación evita la extinción de especies de flora y fauna.

En 2009, 8.2% (6) de 73
especies que habitan en manglares, pasaron de protección
especial a amenazada.

PSMARN: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2007-2012.
Auditoría 148, R 6

41

IV. Resultados

2. Preservación
2.2. Impacto ambiental

LGEEPA: la SEMARNAT emitirá las guías para elaborar las MIA.

Las guías no fueron obligatorias, por lo que las MIA presentaron información heterogénea.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente.
Auditoría 148, R 10

42

IV. Resultados

2. Preservación
2.3. Cambios de Uso de Suelo

LGVS: prohíbe la remoción, relleno, trasplante, poda, o cualquier obra
o actividad que afecte el flujo hidrológico del manglar y su
ecosistema.

La SEMARNAT autorizó cambios de uso de suelo en 8,500
metros cuadrados de manglar.

LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 12

43

IV. Resultados

2. Preservación
2.4. Impacto ambiental

LGEEPA: en la MIA se indicará el impacto que generará la obra o
actividad en el ambiente y la forma de evitar su degradación.

Predio del
proyecto

La SEMARNAT careció de atribuciones para supervisar las
MIA, previo a su autorización.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 14

44

IV. Resultados

2. Preservación
2.4. Impacto ambiental

LAN: los manglares son cuerpos de agua con carácter de bienes
nacionales de uso común regulados por esta ley.

En las evaluaciones de impacto
ambiental, la SEMARNAT no solicita opinión a la Comisión Nacional del Agua.

LAN: Ley de Aguas Nacionales.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 11

45

2. Preservación
2.5. Velocidad de transformación

IV. Resultados

LGEEPA: el establecimiento de ANP tiene por objeto preservar los
ecosistemas más frágiles, siendo uno de ellos los manglares.

2004

2009

2007

2010

Los estudios de 11 ANP revelaron la pérdida de 1,508.0 ha
anuales de manglar, 22,321.0
ha en 5 años.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas naturales protegidas.
Auditoría 1087, R 4

46

IV. Resultados

2. Preservación
2.6. Monitoreo de especies

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar la biodiversidad y monitorear sus especies en categoría de riesgo.

De 12 especies monitoreadas
en ANP con manglar, 41.7% (5)
no se clasificó en categoría de
riesgo.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 6

47

IV. Resultados

2. Preservación
2.7. Programas de manejo de ANP

LGEEPA: la CONANP formulará, en un plazo de un año, a partir de
declaratoria de una ANP, el programa de manejo respectivo.

ANP con Programa de Manejo, 2009

Con
programa
Sin programa

53.3%
46.7%

De las 30 ANP con manglar, 16
(53.3%) contaron con programa de manejo y 14 (46.7%) no.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas
Auditoría 1087, R 7

48

IV. Resultados

2. Preservación
2.8. Plan de manejo Sitios Ramsar

PER 2009-2015: establece que se debe disponer de Planes de Manejo
de todos los sitios Ramsar.

PROYECTO DE
PLAN DE MANEJO

SITIOS RAMSAR
EN MÉXICO

La CONANP no elaboró el Plan
de Manejo de los 124 sitios
Ramsar decretados.

PER: Programa Estratégico Ramsar.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 8

49

IV. Resultados

2. Preservación
2.9. Incongruencia normativa

La LGVS prohíbe la remoción
del manglar, y la LGDFS permite el cambio de uso de suelo
de este ecosistema.

LGVS: Ley General de Vida Silvestre
LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Auditoría 148, R 14

50

IV. Resultados

3. Protección de ecosistemas de
manglar
3.1. Esquemas de protección

3.2. Inspección a sitios prioritarios
3.3. Inspección a sitios prioritarios
3.4. Inspección en ANP
3.5. Inspección en UMA

3.6. Inspección impacto ambiental

51

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

IV. Resultados

LGVS: mediante las UMA se promoverá la conservación de las especies
de flora y fauna silvestres.

La SEMARNAT registró 42 UMA
con superficie de mangle, 0.4%
de las 9,386 UMA existentes.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 5

52

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

IV. Resultados

LGVS: la SEMARNAT debe integrar un expediente con los datos
generales y la superficie de las UMA.

La SEMARNAT no identificó la
superficie que conformaron las
42 UMA con superficie de
mangle.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 5

53

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar los ambientes naturales
y los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la
continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

SUPERFICIE DE MANGLAR EN ANP
(Hectáreas)

Fuera de ANP
45.3%
348,635.2

En ANP
54.7%
421,431.8

La superficie de mangle protegida en ANP fue de 348,625.2
ha, 45.3% de las 770,057.0 ha
registradas en 2009.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 2

54

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar los ambientes naturales
y los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la
continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

Entidades Federativas con ANP
con Ecosistemas de Manglar, 2009

En 5 estados,* ninguna de las
94,541.0 ha de mangle se sujetó al esquema de protección
de ANP.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
* Colima, Michoacán, Nayarit, Sonora y Guerrero.
Auditoría 1087, R 2

55

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

Convención Ramsar: se fomentará la conservación de los humedales
creando reservas naturales.

Se protegieron 325.3 miles de
ha de mangle, 42.3% de las
770.1 ha totales mediante 18
sitios Ramsar.

RAMSAR: Tratado para la cooperación en pro de la conservación de los humedales y sus recursos.
Auditoría 1087, R 3

56

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

RISEMARNAT: faculta a la CONANP a fomentar y desarrollar acciones
en la poligonales que delimitan las áreas naturales protegidas
federales.

La CONANP no tuvo competencia para administrar los Sitios
Ramsar ubicados fuera de ANP.

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 148, R 14

57

IV. Resultados

3. Protección
3.2. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: establecer sitios prioritarios* para la inspección y
vigilancia.

SITIOS PRIORITARIOS
DETERMINADOS POR LA PROFEPA

La PROFEPA estableció 97 sitios prioritarios, en 35 (36.1%)
se localizaron ecosistemas de
manglar.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
Auditoría 1090, R 6

58

IV. Resultados

3. Protección
3.3. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: aplicar una política integral de inspección y vigilancia
en sitios prioritarios.*

La PROFEPA no definió una
política integral para inspeccionar los 97 sitios prioritarios.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
• PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 1

59

IV. Resultados

3. Protección
3.3. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: aplicar una política integral de inspección y vigilancia
en sitios prioritarios.

La PROFEPA inspeccionó 8
(22.9%) de los 35 sitios prioritarios con mangle.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
Auditoría 1090, R 6

60

3. Protección
3.4. Inspección en ANP

IV. Resultados

MOGPROFEPA: asegurar el cumplimiento de la legislación en materia
de recursos naturales, mediante la inspección y vigilancia.

ANP Inspeccionadas, 2009

ANP CON
INSPECCIÓN

7
ANP SIN
INSPECCIÓN

23

MOGPROFEPA: Manual de Organización General de la PROFEPA.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 7

De las 30 ANP con manglar,
76.7% (23) careció de inspección por parte de la PROFEPA.

61

3. Protección
3.5. Inspección en UMA

IV. Resultados

RISEMARNAT: la PROFEPA debe vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y programas de manejo de las UMA.

De las 42 UMA con ecosistemas de manglar, la PROFEPA
inspeccionó 3 (7.1%).

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
Auditoría 1090, R 8

62

IV. Resultados

3. Protección
3.6. Inspección impacto ambiental

RISEMARNAT: la PROFEPA debe formular y conducir la política de
inspección del cumplimiento de las disposiciones en materia de
impacto ambiental.

De las 62 obras y proyectos con
autorización de impacto ambiental, la PROFEPA inspeccionó 7 (11.3%).

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 9

63

IV. Resultados

4. Restauración de ecosistemas
de manglar
4.1. Restauración en ANP
4.2. Recuperación de especies

64

IV. Resultados

4. Restauración
4.1. Restauración en ANP

RLGEEPAMANP: la CONANP ejecutará programas de restauración para
la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propicien la
evolución y continuidad de los procesos naturales.

Con los programas de restauración, la CONANP recuperó
623.0 ha de manglar, 13.8% de
las 4,524.0 ha degradadas.

RLGEEPAMANP: Reglamento de la LGEEPA en Materia de Áreas Naturales Protegidas.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 5

65

IV. Resultados

4. Restauración
4.2. Recuperación de especies

RISEMARNAT: formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la
conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas
como prioritarias.

La CONANP elaboró 15 PACE
para igual número de especies,
7.5% de las 200 especies
prioritarias.
RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PACE: Programa de Acción para la Conservación de Especies.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 9

66

IV. Resultados

4. Restauración
4.2. Recuperación de especies

RISEMARNAT: formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la
conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas
como prioritarias.

En 2009, tres de las cuatro
especies de mangle no dispusieron de un PACE.

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PACE: Programa de Acción para la Conservación de Especies.
Auditoría 1087, R 9

67

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
de ecosistemas de manglar
5.1. Superficie degradada
5.2. Cobro de derechos en ANP

ANP: Área Natural Protegida.

68

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.1. Superficie degradada

PSMRN 2007-2012: establece el objetivo de conservar los ecosistemas
y su biodiversidad, siendo los manglares ecosistemas prioritarios.

En 2009 se documentó la pérdida de 1,559.1 hectáreas de
mangle.

PSMRN 2007-2012: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 4

69

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.1. Superficie degradada

PSMRN 2007-2012: establece el objetivo de conservar los ecosistemas
y su biodiversidad, siendo los manglares ecosistemas prioritarios.

Se perdieron 111.9 miles de ha
de manglar en el periodo 20052009 .

PSMRN 2007-2012: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 4

70

5. Aprovechamiento sustentable
5.2. Cobro de derechos en ANP

IV. Resultados

PNANP 2007-2012: se estableció el objetivo de consolidar el cobro de
derechos a nivel nacional por el goce y disfrute de las ANP mediante
la estrategia de impulsar el cobro de derechos en ANP.

ANP con Cobro de Derechos, 2009

18 (60%)
Con cobro

12 (40%)
Sin cobro

De las 30 ANP con manglar, el
40.0% (12) no registró ingresos por cobro de derechos.

PNANP: Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 11

71

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.2. Cobro de derechos en ANP

PNANP 2007-2012: establece el objetivo de consolidar el cobro de
derechos por el goce y disfrute de las ANP mediante el impulso del
cobro de derechos.

En las 18 ANP con manglar, el
cobro de derechos significó el
32.1% de los 62,674.2 miles de
pesos de ingresos de la
CONANP.

PNANP: Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
ANP: Área Natural Protegida.
Auditoría 1087, R 11

72

V. Dictamen

73

V. Dictamen

Opinión Negativa

La SEMARNAT, la CONANP y la PROFEPA no cumplieron con su
objetivo de conservar los ecosistemas de manglar y su biodiversidad,
debido a:

La pérdida de 111.9 mil ha de
manglar de 2005 a 2009, no
obstante que su conservación
se considera asunto de Estado.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

74

V. Dictamen

Opinión Negativa

La falta de una estrategia nacional de conservación de ecosistemas de manglar.

75

V. Dictamen

Opinión Negativa

Insuficiente cobertura de las
acciones de inspección de la
PROFEPA.

PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

76

V. Dictamen

Opinión Negativa

La falta de Programas de Conservación y Manejo del 46.7%
(14) de las 30 ANP con ecosistemas de manglar.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

77

V. Dictamen

Opinión Negativa

La ausencia de Planes de Manejo para la conservación de los
124 sitios Ramsar.

78

V. Dictamen

Opinión Negativa

La incongruencia en la normativa que ha generado la afectación de los ecosistemas de
manglar.

79

VI. Síntesis de acciones
emitidas

80

VI. Síntesis de acciones emitidas

36 observaciones
51 recomendaciones
al desempeño

81

VII. Impacto de la
auditoría

82

VII. Impacto de la auditoría

1. Estrategia para la conservación

Definir, en coordinación con la
CONANP y la PROFEPA, una
estrategia específica para la
conservación de los ecosistemas de manglar.

CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

83

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Establecer como obligatorias
las guías para la elaboración de
MIA, a fin de facilitar su inspección.

MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.

84

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Promover modificaciones a la
LGBN para que se defina la
figura jurídica de los ecosistemas de manglar.

LGBN: Ley General de Bienes Nacionales.

85

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Promover que la LGDFS y en la
LGVS conceptualicen a los manglares como ecosistemas sensibles y especie en riesgo.

LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.

86

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Definir una estrategia de protección del manglar en los sitios prioritarios identificados por
la PROFEPA.

PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

87

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Definir de metas para el cumplimiento del Programa Estratégico Ramsar 2009-2015.

88

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Ampliar la cobertura de protección de los manglares bajo el
esquema de ANP.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

89

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Privilegiar el monitoreo de especies que habitan los ecosistemas de manglar y que estén
en categoría de riesgo.

90

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Elaborar los planes de manejo
de los sitios Ramsar.

91

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Establecer una política de inspección y vigilancia en proyectos y obras con MIA autorizada.

MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.

92

VII. Impacto de la auditoría

4. Restauración

Diseñar programas de restauración de ecosistemas de manglar.

93

VII. Impacto de la auditoría

4. Restauración

Elaborar programas de conservación de las 200 especies determinadas prioritarias.

94

VII. Impacto de la auditoría

5. Aprovechamiento sustentable

Definir estrategias para promover el aprovechamiento sustentable de las ANP con ecosistemas de manglar.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

95


Slide 24

Conservación de
los Ecosistemas de
Manglar

Cuenta Pública 2009

Contenido

I.

Contexto

II. Política pública
III. Universal conceptual de resultados
IV. Resultados
V.

Dictamen

VI. Síntesis de acciones emitidas
VII. Impacto de la auditoría

2

I. Contexto

3

I. Contexto

Importancia de los ecosistemas de manglar.

4

I. Contexto

Los manglares son la transición natural entre el medio ambiente terrestre y el
marino.

5

I. Contexto
México tiene una superficie de 195,924.8 miles de hectáreas.

Al 2009, el 0.4% (770.1
miles de ha) estaba cubierto por manglar.

6

I. Contexto

Botoncillo

Negro

Rojo

Blanco

En el mundo hay 12 especies de manglar y el
33% (4) se encuentra en
el país.

7

I. Contexto
En México se ubican 108,519 especies silvestres conocidas.

El 0.3% (362) tienen como zona de distribución el
manglar.

8

I. Contexto

Alto valor pesquero de los
ecosistemas de manglar.

9

I. Contexto

Los ecosistemas de manglar son barrera natural
contra huracanes.

10

I. Contexto

Los manglares son filtros
naturales de aguas residuales.

11

I. Contexto

Los manglares son sumideros de captura de gases de
efecto invernadero.

12

I. Contexto

Los manglares son zonas de
anidación de aves, peces y anfibios.

13

Situación de los ecosistemas
de manglar.

14

I. Contexto

SUPERFICIE DE MANGLAR 2005-2009
(MILES DE HECTÁREAS)

900
880

2005

2009

860
840
820
800

780
760
740
720
700

882.0

770.0

De 2005 a 2009, la superficie
de manglar decreció 15% (de
882.0 a 770.0 miles de hectáreas).

15

I. Contexto

El 20% (73) de las 362 especies distribuidas en este ecosistema están en riesgo.

16

I. Contexto

Las 4 especies de mangle están
clasificadas como especies sujetas a protección especial.

17

Problemática de los ecosistemas de manglar.

18

I. Contexto

Autorizaciones de cambio de
uso de suelo.

19

I. Contexto

Desarrollos hoteleros.

20

I. Contexto

Falta de cobertura de inspección.

21

I. Contexto

Indefinición normativa entre
cambio de uso de suelo o conservación.

22

II. Política Pública

23

II. Política Pública
En 1986, México se incorporan a la Convención sobre los Humedales
de Importancia Internacional Ramsar.

Conservación y uso racional de
humedales con acciones locales
y cooperación internacional.

RAMSAR: Tratado para la cooperación en pro de la conservación de los humedales y sus recursos.

24

II. Política Pública
En 1988 se publica la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente.

Evaluar y autorizar el impacto
ambiental de obras y actividades en manglar, para su protección, preservación y restauración.

25

II. Política Pública
En 2000 se publica la Ley General de Vida Silvestre.

Conservación de la vida silvestre y su hábitat mediante protección y aprovechamiento sustentable.

26

II. Política Pública
En 2002 se emite la NOM-059-SEMARNAT-2001.

Identifica las especies o poblaciones silvestres en ries-go,
entre ellas, las cuatro espe-cies
de mangle.

NOM: Norma Oficial Mexicana.

27

II. Política Pública
En 2003 se publica la NOM-022-SEMARNAT-2003.

Establece especificaciones para
preservar, restaurar y aprovechar sustentable los manglares
para su conservación.

NOM: Norma Oficial Mexicana.

28

II. Política Pública
En 2007 se modifica la Ley General de Vida Silvestre y se adiciona el
artículo 60 TER.

Prohíbe obras o actividades que
afecten el manglar excepto para la protección, restauración,investigación o conservación.

29

II. Política Pública
Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.

La conservación de los ecosistemas y su biodiversidad es un
asunto de Estado.
.
30

II. Política Pública
Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 20072012.

Conservar los ecosistemas y su
biodiversidad.

31

III. Universal conceptual
de resultados

32

III. Universal conceptual de resultados

1. Estrategia de conservación de
los manglares
2. Preservación de ecosistemas de
manglar
3. Protección de ecosistemas de
manglar
4. Restauración de
de manglar

ecosistemas

5. Aprovechamiento sustentable
de ecosistemas de manglar

33

IV. Resultados

34

IV. Resultados

1. Estrategia de conservación de los manglares.

35

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

PND 2007-2012: la conservación de los ecosistemas es un asunto de
Estado, tales como los manglares.

No se diseñó una estrategia de
conservación de ecosistemas de
manglar.

PND 2007-2012: Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 148, R 2

36

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

PER 2009-2015: establece la instrumentación de una política nacional
de humedales o instrumentos equivalentes para su conservación.

La CONANP no registró avances respecto de lo previsto en el
Plan Estratégico Ramsar 20092015.

PER: Plan Estratégico Ramsar 2009-2015.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 1

37

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

AENGCIAAPF: establecer sistemas de medición de logros y resultados
y compararlos con los objetivos esperados.

SEMARNAT no dispuso de sistemas de medición para evaluar
el objetivo de conservar los
manglares.
AENGCIAAPF: Acuerdo por el que se establecen las Normas generales de control interno en el Ámbito de la
Administración Pública Federal.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 2

38

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

IV. Resultados

La legislación de ecosistemas de manglar es amplia, sin embargo está
diseminada en varios ordenamientos y es atribución de diversas áreas
de la administración pública federal.

La SEMARNAT careció de un
área responsable de coordinar
las acciones para conservar los
manglares.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 14

39

IV. Resultados

2. Preservación de los ecosistemas de manglar
2.1. Conservación de especies
2.2. Impacto ambiental
2.3. Cambios de Uso de Suelo
2.4. Impacto ambiental
2.5. Velocidad de transformación

2.6. Monitoreo de especies
2.7. Programas de manejo de ANP
2.8. Plan de manejo Sitios Ramsar
2.9. Incongruencia normativa
40

IV. Resultados

2. Preservación
2.1. Conservación de especies

PSMARN: los manglares son ecosistemas prioritarios y su conservación evita la extinción de especies de flora y fauna.

En 2009, 8.2% (6) de 73
especies que habitan en manglares, pasaron de protección
especial a amenazada.

PSMARN: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2007-2012.
Auditoría 148, R 6

41

IV. Resultados

2. Preservación
2.2. Impacto ambiental

LGEEPA: la SEMARNAT emitirá las guías para elaborar las MIA.

Las guías no fueron obligatorias, por lo que las MIA presentaron información heterogénea.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente.
Auditoría 148, R 10

42

IV. Resultados

2. Preservación
2.3. Cambios de Uso de Suelo

LGVS: prohíbe la remoción, relleno, trasplante, poda, o cualquier obra
o actividad que afecte el flujo hidrológico del manglar y su
ecosistema.

La SEMARNAT autorizó cambios de uso de suelo en 8,500
metros cuadrados de manglar.

LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 12

43

IV. Resultados

2. Preservación
2.4. Impacto ambiental

LGEEPA: en la MIA se indicará el impacto que generará la obra o
actividad en el ambiente y la forma de evitar su degradación.

Predio del
proyecto

La SEMARNAT careció de atribuciones para supervisar las
MIA, previo a su autorización.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 14

44

IV. Resultados

2. Preservación
2.4. Impacto ambiental

LAN: los manglares son cuerpos de agua con carácter de bienes
nacionales de uso común regulados por esta ley.

En las evaluaciones de impacto
ambiental, la SEMARNAT no solicita opinión a la Comisión Nacional del Agua.

LAN: Ley de Aguas Nacionales.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 11

45

2. Preservación
2.5. Velocidad de transformación

IV. Resultados

LGEEPA: el establecimiento de ANP tiene por objeto preservar los
ecosistemas más frágiles, siendo uno de ellos los manglares.

2004

2009

2007

2010

Los estudios de 11 ANP revelaron la pérdida de 1,508.0 ha
anuales de manglar, 22,321.0
ha en 5 años.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas naturales protegidas.
Auditoría 1087, R 4

46

IV. Resultados

2. Preservación
2.6. Monitoreo de especies

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar la biodiversidad y monitorear sus especies en categoría de riesgo.

De 12 especies monitoreadas
en ANP con manglar, 41.7% (5)
no se clasificó en categoría de
riesgo.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 6

47

IV. Resultados

2. Preservación
2.7. Programas de manejo de ANP

LGEEPA: la CONANP formulará, en un plazo de un año, a partir de
declaratoria de una ANP, el programa de manejo respectivo.

ANP con Programa de Manejo, 2009

Con
programa
Sin programa

53.3%
46.7%

De las 30 ANP con manglar, 16
(53.3%) contaron con programa de manejo y 14 (46.7%) no.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas
Auditoría 1087, R 7

48

IV. Resultados

2. Preservación
2.8. Plan de manejo Sitios Ramsar

PER 2009-2015: establece que se debe disponer de Planes de Manejo
de todos los sitios Ramsar.

PROYECTO DE
PLAN DE MANEJO

SITIOS RAMSAR
EN MÉXICO

La CONANP no elaboró el Plan
de Manejo de los 124 sitios
Ramsar decretados.

PER: Programa Estratégico Ramsar.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 8

49

IV. Resultados

2. Preservación
2.9. Incongruencia normativa

La LGVS prohíbe la remoción
del manglar, y la LGDFS permite el cambio de uso de suelo
de este ecosistema.

LGVS: Ley General de Vida Silvestre
LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Auditoría 148, R 14

50

IV. Resultados

3. Protección de ecosistemas de
manglar
3.1. Esquemas de protección

3.2. Inspección a sitios prioritarios
3.3. Inspección a sitios prioritarios
3.4. Inspección en ANP
3.5. Inspección en UMA

3.6. Inspección impacto ambiental

51

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

IV. Resultados

LGVS: mediante las UMA se promoverá la conservación de las especies
de flora y fauna silvestres.

La SEMARNAT registró 42 UMA
con superficie de mangle, 0.4%
de las 9,386 UMA existentes.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 5

52

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

IV. Resultados

LGVS: la SEMARNAT debe integrar un expediente con los datos
generales y la superficie de las UMA.

La SEMARNAT no identificó la
superficie que conformaron las
42 UMA con superficie de
mangle.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 5

53

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar los ambientes naturales
y los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la
continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

SUPERFICIE DE MANGLAR EN ANP
(Hectáreas)

Fuera de ANP
45.3%
348,635.2

En ANP
54.7%
421,431.8

La superficie de mangle protegida en ANP fue de 348,625.2
ha, 45.3% de las 770,057.0 ha
registradas en 2009.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 2

54

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar los ambientes naturales
y los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la
continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

Entidades Federativas con ANP
con Ecosistemas de Manglar, 2009

En 5 estados,* ninguna de las
94,541.0 ha de mangle se sujetó al esquema de protección
de ANP.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
* Colima, Michoacán, Nayarit, Sonora y Guerrero.
Auditoría 1087, R 2

55

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

Convención Ramsar: se fomentará la conservación de los humedales
creando reservas naturales.

Se protegieron 325.3 miles de
ha de mangle, 42.3% de las
770.1 ha totales mediante 18
sitios Ramsar.

RAMSAR: Tratado para la cooperación en pro de la conservación de los humedales y sus recursos.
Auditoría 1087, R 3

56

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

RISEMARNAT: faculta a la CONANP a fomentar y desarrollar acciones
en la poligonales que delimitan las áreas naturales protegidas
federales.

La CONANP no tuvo competencia para administrar los Sitios
Ramsar ubicados fuera de ANP.

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 148, R 14

57

IV. Resultados

3. Protección
3.2. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: establecer sitios prioritarios* para la inspección y
vigilancia.

SITIOS PRIORITARIOS
DETERMINADOS POR LA PROFEPA

La PROFEPA estableció 97 sitios prioritarios, en 35 (36.1%)
se localizaron ecosistemas de
manglar.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
Auditoría 1090, R 6

58

IV. Resultados

3. Protección
3.3. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: aplicar una política integral de inspección y vigilancia
en sitios prioritarios.*

La PROFEPA no definió una
política integral para inspeccionar los 97 sitios prioritarios.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
• PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 1

59

IV. Resultados

3. Protección
3.3. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: aplicar una política integral de inspección y vigilancia
en sitios prioritarios.

La PROFEPA inspeccionó 8
(22.9%) de los 35 sitios prioritarios con mangle.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
Auditoría 1090, R 6

60

3. Protección
3.4. Inspección en ANP

IV. Resultados

MOGPROFEPA: asegurar el cumplimiento de la legislación en materia
de recursos naturales, mediante la inspección y vigilancia.

ANP Inspeccionadas, 2009

ANP CON
INSPECCIÓN

7
ANP SIN
INSPECCIÓN

23

MOGPROFEPA: Manual de Organización General de la PROFEPA.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 7

De las 30 ANP con manglar,
76.7% (23) careció de inspección por parte de la PROFEPA.

61

3. Protección
3.5. Inspección en UMA

IV. Resultados

RISEMARNAT: la PROFEPA debe vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y programas de manejo de las UMA.

De las 42 UMA con ecosistemas de manglar, la PROFEPA
inspeccionó 3 (7.1%).

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
Auditoría 1090, R 8

62

IV. Resultados

3. Protección
3.6. Inspección impacto ambiental

RISEMARNAT: la PROFEPA debe formular y conducir la política de
inspección del cumplimiento de las disposiciones en materia de
impacto ambiental.

De las 62 obras y proyectos con
autorización de impacto ambiental, la PROFEPA inspeccionó 7 (11.3%).

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 9

63

IV. Resultados

4. Restauración de ecosistemas
de manglar
4.1. Restauración en ANP
4.2. Recuperación de especies

64

IV. Resultados

4. Restauración
4.1. Restauración en ANP

RLGEEPAMANP: la CONANP ejecutará programas de restauración para
la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propicien la
evolución y continuidad de los procesos naturales.

Con los programas de restauración, la CONANP recuperó
623.0 ha de manglar, 13.8% de
las 4,524.0 ha degradadas.

RLGEEPAMANP: Reglamento de la LGEEPA en Materia de Áreas Naturales Protegidas.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 5

65

IV. Resultados

4. Restauración
4.2. Recuperación de especies

RISEMARNAT: formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la
conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas
como prioritarias.

La CONANP elaboró 15 PACE
para igual número de especies,
7.5% de las 200 especies
prioritarias.
RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PACE: Programa de Acción para la Conservación de Especies.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 9

66

IV. Resultados

4. Restauración
4.2. Recuperación de especies

RISEMARNAT: formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la
conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas
como prioritarias.

En 2009, tres de las cuatro
especies de mangle no dispusieron de un PACE.

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PACE: Programa de Acción para la Conservación de Especies.
Auditoría 1087, R 9

67

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
de ecosistemas de manglar
5.1. Superficie degradada
5.2. Cobro de derechos en ANP

ANP: Área Natural Protegida.

68

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.1. Superficie degradada

PSMRN 2007-2012: establece el objetivo de conservar los ecosistemas
y su biodiversidad, siendo los manglares ecosistemas prioritarios.

En 2009 se documentó la pérdida de 1,559.1 hectáreas de
mangle.

PSMRN 2007-2012: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 4

69

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.1. Superficie degradada

PSMRN 2007-2012: establece el objetivo de conservar los ecosistemas
y su biodiversidad, siendo los manglares ecosistemas prioritarios.

Se perdieron 111.9 miles de ha
de manglar en el periodo 20052009 .

PSMRN 2007-2012: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 4

70

5. Aprovechamiento sustentable
5.2. Cobro de derechos en ANP

IV. Resultados

PNANP 2007-2012: se estableció el objetivo de consolidar el cobro de
derechos a nivel nacional por el goce y disfrute de las ANP mediante
la estrategia de impulsar el cobro de derechos en ANP.

ANP con Cobro de Derechos, 2009

18 (60%)
Con cobro

12 (40%)
Sin cobro

De las 30 ANP con manglar, el
40.0% (12) no registró ingresos por cobro de derechos.

PNANP: Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 11

71

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.2. Cobro de derechos en ANP

PNANP 2007-2012: establece el objetivo de consolidar el cobro de
derechos por el goce y disfrute de las ANP mediante el impulso del
cobro de derechos.

En las 18 ANP con manglar, el
cobro de derechos significó el
32.1% de los 62,674.2 miles de
pesos de ingresos de la
CONANP.

PNANP: Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
ANP: Área Natural Protegida.
Auditoría 1087, R 11

72

V. Dictamen

73

V. Dictamen

Opinión Negativa

La SEMARNAT, la CONANP y la PROFEPA no cumplieron con su
objetivo de conservar los ecosistemas de manglar y su biodiversidad,
debido a:

La pérdida de 111.9 mil ha de
manglar de 2005 a 2009, no
obstante que su conservación
se considera asunto de Estado.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

74

V. Dictamen

Opinión Negativa

La falta de una estrategia nacional de conservación de ecosistemas de manglar.

75

V. Dictamen

Opinión Negativa

Insuficiente cobertura de las
acciones de inspección de la
PROFEPA.

PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

76

V. Dictamen

Opinión Negativa

La falta de Programas de Conservación y Manejo del 46.7%
(14) de las 30 ANP con ecosistemas de manglar.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

77

V. Dictamen

Opinión Negativa

La ausencia de Planes de Manejo para la conservación de los
124 sitios Ramsar.

78

V. Dictamen

Opinión Negativa

La incongruencia en la normativa que ha generado la afectación de los ecosistemas de
manglar.

79

VI. Síntesis de acciones
emitidas

80

VI. Síntesis de acciones emitidas

36 observaciones
51 recomendaciones
al desempeño

81

VII. Impacto de la
auditoría

82

VII. Impacto de la auditoría

1. Estrategia para la conservación

Definir, en coordinación con la
CONANP y la PROFEPA, una
estrategia específica para la
conservación de los ecosistemas de manglar.

CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

83

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Establecer como obligatorias
las guías para la elaboración de
MIA, a fin de facilitar su inspección.

MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.

84

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Promover modificaciones a la
LGBN para que se defina la
figura jurídica de los ecosistemas de manglar.

LGBN: Ley General de Bienes Nacionales.

85

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Promover que la LGDFS y en la
LGVS conceptualicen a los manglares como ecosistemas sensibles y especie en riesgo.

LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.

86

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Definir una estrategia de protección del manglar en los sitios prioritarios identificados por
la PROFEPA.

PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

87

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Definir de metas para el cumplimiento del Programa Estratégico Ramsar 2009-2015.

88

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Ampliar la cobertura de protección de los manglares bajo el
esquema de ANP.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

89

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Privilegiar el monitoreo de especies que habitan los ecosistemas de manglar y que estén
en categoría de riesgo.

90

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Elaborar los planes de manejo
de los sitios Ramsar.

91

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Establecer una política de inspección y vigilancia en proyectos y obras con MIA autorizada.

MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.

92

VII. Impacto de la auditoría

4. Restauración

Diseñar programas de restauración de ecosistemas de manglar.

93

VII. Impacto de la auditoría

4. Restauración

Elaborar programas de conservación de las 200 especies determinadas prioritarias.

94

VII. Impacto de la auditoría

5. Aprovechamiento sustentable

Definir estrategias para promover el aprovechamiento sustentable de las ANP con ecosistemas de manglar.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

95


Slide 25

Conservación de
los Ecosistemas de
Manglar

Cuenta Pública 2009

Contenido

I.

Contexto

II. Política pública
III. Universal conceptual de resultados
IV. Resultados
V.

Dictamen

VI. Síntesis de acciones emitidas
VII. Impacto de la auditoría

2

I. Contexto

3

I. Contexto

Importancia de los ecosistemas de manglar.

4

I. Contexto

Los manglares son la transición natural entre el medio ambiente terrestre y el
marino.

5

I. Contexto
México tiene una superficie de 195,924.8 miles de hectáreas.

Al 2009, el 0.4% (770.1
miles de ha) estaba cubierto por manglar.

6

I. Contexto

Botoncillo

Negro

Rojo

Blanco

En el mundo hay 12 especies de manglar y el
33% (4) se encuentra en
el país.

7

I. Contexto
En México se ubican 108,519 especies silvestres conocidas.

El 0.3% (362) tienen como zona de distribución el
manglar.

8

I. Contexto

Alto valor pesquero de los
ecosistemas de manglar.

9

I. Contexto

Los ecosistemas de manglar son barrera natural
contra huracanes.

10

I. Contexto

Los manglares son filtros
naturales de aguas residuales.

11

I. Contexto

Los manglares son sumideros de captura de gases de
efecto invernadero.

12

I. Contexto

Los manglares son zonas de
anidación de aves, peces y anfibios.

13

Situación de los ecosistemas
de manglar.

14

I. Contexto

SUPERFICIE DE MANGLAR 2005-2009
(MILES DE HECTÁREAS)

900
880

2005

2009

860
840
820
800

780
760
740
720
700

882.0

770.0

De 2005 a 2009, la superficie
de manglar decreció 15% (de
882.0 a 770.0 miles de hectáreas).

15

I. Contexto

El 20% (73) de las 362 especies distribuidas en este ecosistema están en riesgo.

16

I. Contexto

Las 4 especies de mangle están
clasificadas como especies sujetas a protección especial.

17

Problemática de los ecosistemas de manglar.

18

I. Contexto

Autorizaciones de cambio de
uso de suelo.

19

I. Contexto

Desarrollos hoteleros.

20

I. Contexto

Falta de cobertura de inspección.

21

I. Contexto

Indefinición normativa entre
cambio de uso de suelo o conservación.

22

II. Política Pública

23

II. Política Pública
En 1986, México se incorporan a la Convención sobre los Humedales
de Importancia Internacional Ramsar.

Conservación y uso racional de
humedales con acciones locales
y cooperación internacional.

RAMSAR: Tratado para la cooperación en pro de la conservación de los humedales y sus recursos.

24

II. Política Pública
En 1988 se publica la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente.

Evaluar y autorizar el impacto
ambiental de obras y actividades en manglar, para su protección, preservación y restauración.

25

II. Política Pública
En 2000 se publica la Ley General de Vida Silvestre.

Conservación de la vida silvestre y su hábitat mediante protección y aprovechamiento sustentable.

26

II. Política Pública
En 2002 se emite la NOM-059-SEMARNAT-2001.

Identifica las especies o poblaciones silvestres en ries-go,
entre ellas, las cuatro espe-cies
de mangle.

NOM: Norma Oficial Mexicana.

27

II. Política Pública
En 2003 se publica la NOM-022-SEMARNAT-2003.

Establece especificaciones para
preservar, restaurar y aprovechar sustentable los manglares
para su conservación.

NOM: Norma Oficial Mexicana.

28

II. Política Pública
En 2007 se modifica la Ley General de Vida Silvestre y se adiciona el
artículo 60 TER.

Prohíbe obras o actividades que
afecten el manglar excepto para la protección, restauración,investigación o conservación.

29

II. Política Pública
Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.

La conservación de los ecosistemas y su biodiversidad es un
asunto de Estado.
.
30

II. Política Pública
Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 20072012.

Conservar los ecosistemas y su
biodiversidad.

31

III. Universal conceptual
de resultados

32

III. Universal conceptual de resultados

1. Estrategia de conservación de
los manglares
2. Preservación de ecosistemas de
manglar
3. Protección de ecosistemas de
manglar
4. Restauración de
de manglar

ecosistemas

5. Aprovechamiento sustentable
de ecosistemas de manglar

33

IV. Resultados

34

IV. Resultados

1. Estrategia de conservación de los manglares.

35

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

PND 2007-2012: la conservación de los ecosistemas es un asunto de
Estado, tales como los manglares.

No se diseñó una estrategia de
conservación de ecosistemas de
manglar.

PND 2007-2012: Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 148, R 2

36

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

PER 2009-2015: establece la instrumentación de una política nacional
de humedales o instrumentos equivalentes para su conservación.

La CONANP no registró avances respecto de lo previsto en el
Plan Estratégico Ramsar 20092015.

PER: Plan Estratégico Ramsar 2009-2015.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 1

37

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

AENGCIAAPF: establecer sistemas de medición de logros y resultados
y compararlos con los objetivos esperados.

SEMARNAT no dispuso de sistemas de medición para evaluar
el objetivo de conservar los
manglares.
AENGCIAAPF: Acuerdo por el que se establecen las Normas generales de control interno en el Ámbito de la
Administración Pública Federal.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 2

38

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

IV. Resultados

La legislación de ecosistemas de manglar es amplia, sin embargo está
diseminada en varios ordenamientos y es atribución de diversas áreas
de la administración pública federal.

La SEMARNAT careció de un
área responsable de coordinar
las acciones para conservar los
manglares.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 14

39

IV. Resultados

2. Preservación de los ecosistemas de manglar
2.1. Conservación de especies
2.2. Impacto ambiental
2.3. Cambios de Uso de Suelo
2.4. Impacto ambiental
2.5. Velocidad de transformación

2.6. Monitoreo de especies
2.7. Programas de manejo de ANP
2.8. Plan de manejo Sitios Ramsar
2.9. Incongruencia normativa
40

IV. Resultados

2. Preservación
2.1. Conservación de especies

PSMARN: los manglares son ecosistemas prioritarios y su conservación evita la extinción de especies de flora y fauna.

En 2009, 8.2% (6) de 73
especies que habitan en manglares, pasaron de protección
especial a amenazada.

PSMARN: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2007-2012.
Auditoría 148, R 6

41

IV. Resultados

2. Preservación
2.2. Impacto ambiental

LGEEPA: la SEMARNAT emitirá las guías para elaborar las MIA.

Las guías no fueron obligatorias, por lo que las MIA presentaron información heterogénea.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente.
Auditoría 148, R 10

42

IV. Resultados

2. Preservación
2.3. Cambios de Uso de Suelo

LGVS: prohíbe la remoción, relleno, trasplante, poda, o cualquier obra
o actividad que afecte el flujo hidrológico del manglar y su
ecosistema.

La SEMARNAT autorizó cambios de uso de suelo en 8,500
metros cuadrados de manglar.

LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 12

43

IV. Resultados

2. Preservación
2.4. Impacto ambiental

LGEEPA: en la MIA se indicará el impacto que generará la obra o
actividad en el ambiente y la forma de evitar su degradación.

Predio del
proyecto

La SEMARNAT careció de atribuciones para supervisar las
MIA, previo a su autorización.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 14

44

IV. Resultados

2. Preservación
2.4. Impacto ambiental

LAN: los manglares son cuerpos de agua con carácter de bienes
nacionales de uso común regulados por esta ley.

En las evaluaciones de impacto
ambiental, la SEMARNAT no solicita opinión a la Comisión Nacional del Agua.

LAN: Ley de Aguas Nacionales.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 11

45

2. Preservación
2.5. Velocidad de transformación

IV. Resultados

LGEEPA: el establecimiento de ANP tiene por objeto preservar los
ecosistemas más frágiles, siendo uno de ellos los manglares.

2004

2009

2007

2010

Los estudios de 11 ANP revelaron la pérdida de 1,508.0 ha
anuales de manglar, 22,321.0
ha en 5 años.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas naturales protegidas.
Auditoría 1087, R 4

46

IV. Resultados

2. Preservación
2.6. Monitoreo de especies

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar la biodiversidad y monitorear sus especies en categoría de riesgo.

De 12 especies monitoreadas
en ANP con manglar, 41.7% (5)
no se clasificó en categoría de
riesgo.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 6

47

IV. Resultados

2. Preservación
2.7. Programas de manejo de ANP

LGEEPA: la CONANP formulará, en un plazo de un año, a partir de
declaratoria de una ANP, el programa de manejo respectivo.

ANP con Programa de Manejo, 2009

Con
programa
Sin programa

53.3%
46.7%

De las 30 ANP con manglar, 16
(53.3%) contaron con programa de manejo y 14 (46.7%) no.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas
Auditoría 1087, R 7

48

IV. Resultados

2. Preservación
2.8. Plan de manejo Sitios Ramsar

PER 2009-2015: establece que se debe disponer de Planes de Manejo
de todos los sitios Ramsar.

PROYECTO DE
PLAN DE MANEJO

SITIOS RAMSAR
EN MÉXICO

La CONANP no elaboró el Plan
de Manejo de los 124 sitios
Ramsar decretados.

PER: Programa Estratégico Ramsar.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 8

49

IV. Resultados

2. Preservación
2.9. Incongruencia normativa

La LGVS prohíbe la remoción
del manglar, y la LGDFS permite el cambio de uso de suelo
de este ecosistema.

LGVS: Ley General de Vida Silvestre
LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Auditoría 148, R 14

50

IV. Resultados

3. Protección de ecosistemas de
manglar
3.1. Esquemas de protección

3.2. Inspección a sitios prioritarios
3.3. Inspección a sitios prioritarios
3.4. Inspección en ANP
3.5. Inspección en UMA

3.6. Inspección impacto ambiental

51

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

IV. Resultados

LGVS: mediante las UMA se promoverá la conservación de las especies
de flora y fauna silvestres.

La SEMARNAT registró 42 UMA
con superficie de mangle, 0.4%
de las 9,386 UMA existentes.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 5

52

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

IV. Resultados

LGVS: la SEMARNAT debe integrar un expediente con los datos
generales y la superficie de las UMA.

La SEMARNAT no identificó la
superficie que conformaron las
42 UMA con superficie de
mangle.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 5

53

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar los ambientes naturales
y los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la
continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

SUPERFICIE DE MANGLAR EN ANP
(Hectáreas)

Fuera de ANP
45.3%
348,635.2

En ANP
54.7%
421,431.8

La superficie de mangle protegida en ANP fue de 348,625.2
ha, 45.3% de las 770,057.0 ha
registradas en 2009.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 2

54

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar los ambientes naturales
y los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la
continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

Entidades Federativas con ANP
con Ecosistemas de Manglar, 2009

En 5 estados,* ninguna de las
94,541.0 ha de mangle se sujetó al esquema de protección
de ANP.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
* Colima, Michoacán, Nayarit, Sonora y Guerrero.
Auditoría 1087, R 2

55

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

Convención Ramsar: se fomentará la conservación de los humedales
creando reservas naturales.

Se protegieron 325.3 miles de
ha de mangle, 42.3% de las
770.1 ha totales mediante 18
sitios Ramsar.

RAMSAR: Tratado para la cooperación en pro de la conservación de los humedales y sus recursos.
Auditoría 1087, R 3

56

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

RISEMARNAT: faculta a la CONANP a fomentar y desarrollar acciones
en la poligonales que delimitan las áreas naturales protegidas
federales.

La CONANP no tuvo competencia para administrar los Sitios
Ramsar ubicados fuera de ANP.

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 148, R 14

57

IV. Resultados

3. Protección
3.2. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: establecer sitios prioritarios* para la inspección y
vigilancia.

SITIOS PRIORITARIOS
DETERMINADOS POR LA PROFEPA

La PROFEPA estableció 97 sitios prioritarios, en 35 (36.1%)
se localizaron ecosistemas de
manglar.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
Auditoría 1090, R 6

58

IV. Resultados

3. Protección
3.3. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: aplicar una política integral de inspección y vigilancia
en sitios prioritarios.*

La PROFEPA no definió una
política integral para inspeccionar los 97 sitios prioritarios.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
• PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 1

59

IV. Resultados

3. Protección
3.3. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: aplicar una política integral de inspección y vigilancia
en sitios prioritarios.

La PROFEPA inspeccionó 8
(22.9%) de los 35 sitios prioritarios con mangle.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
Auditoría 1090, R 6

60

3. Protección
3.4. Inspección en ANP

IV. Resultados

MOGPROFEPA: asegurar el cumplimiento de la legislación en materia
de recursos naturales, mediante la inspección y vigilancia.

ANP Inspeccionadas, 2009

ANP CON
INSPECCIÓN

7
ANP SIN
INSPECCIÓN

23

MOGPROFEPA: Manual de Organización General de la PROFEPA.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 7

De las 30 ANP con manglar,
76.7% (23) careció de inspección por parte de la PROFEPA.

61

3. Protección
3.5. Inspección en UMA

IV. Resultados

RISEMARNAT: la PROFEPA debe vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y programas de manejo de las UMA.

De las 42 UMA con ecosistemas de manglar, la PROFEPA
inspeccionó 3 (7.1%).

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
Auditoría 1090, R 8

62

IV. Resultados

3. Protección
3.6. Inspección impacto ambiental

RISEMARNAT: la PROFEPA debe formular y conducir la política de
inspección del cumplimiento de las disposiciones en materia de
impacto ambiental.

De las 62 obras y proyectos con
autorización de impacto ambiental, la PROFEPA inspeccionó 7 (11.3%).

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 9

63

IV. Resultados

4. Restauración de ecosistemas
de manglar
4.1. Restauración en ANP
4.2. Recuperación de especies

64

IV. Resultados

4. Restauración
4.1. Restauración en ANP

RLGEEPAMANP: la CONANP ejecutará programas de restauración para
la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propicien la
evolución y continuidad de los procesos naturales.

Con los programas de restauración, la CONANP recuperó
623.0 ha de manglar, 13.8% de
las 4,524.0 ha degradadas.

RLGEEPAMANP: Reglamento de la LGEEPA en Materia de Áreas Naturales Protegidas.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 5

65

IV. Resultados

4. Restauración
4.2. Recuperación de especies

RISEMARNAT: formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la
conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas
como prioritarias.

La CONANP elaboró 15 PACE
para igual número de especies,
7.5% de las 200 especies
prioritarias.
RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PACE: Programa de Acción para la Conservación de Especies.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 9

66

IV. Resultados

4. Restauración
4.2. Recuperación de especies

RISEMARNAT: formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la
conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas
como prioritarias.

En 2009, tres de las cuatro
especies de mangle no dispusieron de un PACE.

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PACE: Programa de Acción para la Conservación de Especies.
Auditoría 1087, R 9

67

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
de ecosistemas de manglar
5.1. Superficie degradada
5.2. Cobro de derechos en ANP

ANP: Área Natural Protegida.

68

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.1. Superficie degradada

PSMRN 2007-2012: establece el objetivo de conservar los ecosistemas
y su biodiversidad, siendo los manglares ecosistemas prioritarios.

En 2009 se documentó la pérdida de 1,559.1 hectáreas de
mangle.

PSMRN 2007-2012: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 4

69

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.1. Superficie degradada

PSMRN 2007-2012: establece el objetivo de conservar los ecosistemas
y su biodiversidad, siendo los manglares ecosistemas prioritarios.

Se perdieron 111.9 miles de ha
de manglar en el periodo 20052009 .

PSMRN 2007-2012: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 4

70

5. Aprovechamiento sustentable
5.2. Cobro de derechos en ANP

IV. Resultados

PNANP 2007-2012: se estableció el objetivo de consolidar el cobro de
derechos a nivel nacional por el goce y disfrute de las ANP mediante
la estrategia de impulsar el cobro de derechos en ANP.

ANP con Cobro de Derechos, 2009

18 (60%)
Con cobro

12 (40%)
Sin cobro

De las 30 ANP con manglar, el
40.0% (12) no registró ingresos por cobro de derechos.

PNANP: Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 11

71

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.2. Cobro de derechos en ANP

PNANP 2007-2012: establece el objetivo de consolidar el cobro de
derechos por el goce y disfrute de las ANP mediante el impulso del
cobro de derechos.

En las 18 ANP con manglar, el
cobro de derechos significó el
32.1% de los 62,674.2 miles de
pesos de ingresos de la
CONANP.

PNANP: Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
ANP: Área Natural Protegida.
Auditoría 1087, R 11

72

V. Dictamen

73

V. Dictamen

Opinión Negativa

La SEMARNAT, la CONANP y la PROFEPA no cumplieron con su
objetivo de conservar los ecosistemas de manglar y su biodiversidad,
debido a:

La pérdida de 111.9 mil ha de
manglar de 2005 a 2009, no
obstante que su conservación
se considera asunto de Estado.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

74

V. Dictamen

Opinión Negativa

La falta de una estrategia nacional de conservación de ecosistemas de manglar.

75

V. Dictamen

Opinión Negativa

Insuficiente cobertura de las
acciones de inspección de la
PROFEPA.

PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

76

V. Dictamen

Opinión Negativa

La falta de Programas de Conservación y Manejo del 46.7%
(14) de las 30 ANP con ecosistemas de manglar.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

77

V. Dictamen

Opinión Negativa

La ausencia de Planes de Manejo para la conservación de los
124 sitios Ramsar.

78

V. Dictamen

Opinión Negativa

La incongruencia en la normativa que ha generado la afectación de los ecosistemas de
manglar.

79

VI. Síntesis de acciones
emitidas

80

VI. Síntesis de acciones emitidas

36 observaciones
51 recomendaciones
al desempeño

81

VII. Impacto de la
auditoría

82

VII. Impacto de la auditoría

1. Estrategia para la conservación

Definir, en coordinación con la
CONANP y la PROFEPA, una
estrategia específica para la
conservación de los ecosistemas de manglar.

CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

83

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Establecer como obligatorias
las guías para la elaboración de
MIA, a fin de facilitar su inspección.

MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.

84

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Promover modificaciones a la
LGBN para que se defina la
figura jurídica de los ecosistemas de manglar.

LGBN: Ley General de Bienes Nacionales.

85

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Promover que la LGDFS y en la
LGVS conceptualicen a los manglares como ecosistemas sensibles y especie en riesgo.

LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.

86

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Definir una estrategia de protección del manglar en los sitios prioritarios identificados por
la PROFEPA.

PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

87

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Definir de metas para el cumplimiento del Programa Estratégico Ramsar 2009-2015.

88

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Ampliar la cobertura de protección de los manglares bajo el
esquema de ANP.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

89

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Privilegiar el monitoreo de especies que habitan los ecosistemas de manglar y que estén
en categoría de riesgo.

90

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Elaborar los planes de manejo
de los sitios Ramsar.

91

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Establecer una política de inspección y vigilancia en proyectos y obras con MIA autorizada.

MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.

92

VII. Impacto de la auditoría

4. Restauración

Diseñar programas de restauración de ecosistemas de manglar.

93

VII. Impacto de la auditoría

4. Restauración

Elaborar programas de conservación de las 200 especies determinadas prioritarias.

94

VII. Impacto de la auditoría

5. Aprovechamiento sustentable

Definir estrategias para promover el aprovechamiento sustentable de las ANP con ecosistemas de manglar.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

95


Slide 26

Conservación de
los Ecosistemas de
Manglar

Cuenta Pública 2009

Contenido

I.

Contexto

II. Política pública
III. Universal conceptual de resultados
IV. Resultados
V.

Dictamen

VI. Síntesis de acciones emitidas
VII. Impacto de la auditoría

2

I. Contexto

3

I. Contexto

Importancia de los ecosistemas de manglar.

4

I. Contexto

Los manglares son la transición natural entre el medio ambiente terrestre y el
marino.

5

I. Contexto
México tiene una superficie de 195,924.8 miles de hectáreas.

Al 2009, el 0.4% (770.1
miles de ha) estaba cubierto por manglar.

6

I. Contexto

Botoncillo

Negro

Rojo

Blanco

En el mundo hay 12 especies de manglar y el
33% (4) se encuentra en
el país.

7

I. Contexto
En México se ubican 108,519 especies silvestres conocidas.

El 0.3% (362) tienen como zona de distribución el
manglar.

8

I. Contexto

Alto valor pesquero de los
ecosistemas de manglar.

9

I. Contexto

Los ecosistemas de manglar son barrera natural
contra huracanes.

10

I. Contexto

Los manglares son filtros
naturales de aguas residuales.

11

I. Contexto

Los manglares son sumideros de captura de gases de
efecto invernadero.

12

I. Contexto

Los manglares son zonas de
anidación de aves, peces y anfibios.

13

Situación de los ecosistemas
de manglar.

14

I. Contexto

SUPERFICIE DE MANGLAR 2005-2009
(MILES DE HECTÁREAS)

900
880

2005

2009

860
840
820
800

780
760
740
720
700

882.0

770.0

De 2005 a 2009, la superficie
de manglar decreció 15% (de
882.0 a 770.0 miles de hectáreas).

15

I. Contexto

El 20% (73) de las 362 especies distribuidas en este ecosistema están en riesgo.

16

I. Contexto

Las 4 especies de mangle están
clasificadas como especies sujetas a protección especial.

17

Problemática de los ecosistemas de manglar.

18

I. Contexto

Autorizaciones de cambio de
uso de suelo.

19

I. Contexto

Desarrollos hoteleros.

20

I. Contexto

Falta de cobertura de inspección.

21

I. Contexto

Indefinición normativa entre
cambio de uso de suelo o conservación.

22

II. Política Pública

23

II. Política Pública
En 1986, México se incorporan a la Convención sobre los Humedales
de Importancia Internacional Ramsar.

Conservación y uso racional de
humedales con acciones locales
y cooperación internacional.

RAMSAR: Tratado para la cooperación en pro de la conservación de los humedales y sus recursos.

24

II. Política Pública
En 1988 se publica la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente.

Evaluar y autorizar el impacto
ambiental de obras y actividades en manglar, para su protección, preservación y restauración.

25

II. Política Pública
En 2000 se publica la Ley General de Vida Silvestre.

Conservación de la vida silvestre y su hábitat mediante protección y aprovechamiento sustentable.

26

II. Política Pública
En 2002 se emite la NOM-059-SEMARNAT-2001.

Identifica las especies o poblaciones silvestres en ries-go,
entre ellas, las cuatro espe-cies
de mangle.

NOM: Norma Oficial Mexicana.

27

II. Política Pública
En 2003 se publica la NOM-022-SEMARNAT-2003.

Establece especificaciones para
preservar, restaurar y aprovechar sustentable los manglares
para su conservación.

NOM: Norma Oficial Mexicana.

28

II. Política Pública
En 2007 se modifica la Ley General de Vida Silvestre y se adiciona el
artículo 60 TER.

Prohíbe obras o actividades que
afecten el manglar excepto para la protección, restauración,investigación o conservación.

29

II. Política Pública
Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.

La conservación de los ecosistemas y su biodiversidad es un
asunto de Estado.
.
30

II. Política Pública
Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 20072012.

Conservar los ecosistemas y su
biodiversidad.

31

III. Universal conceptual
de resultados

32

III. Universal conceptual de resultados

1. Estrategia de conservación de
los manglares
2. Preservación de ecosistemas de
manglar
3. Protección de ecosistemas de
manglar
4. Restauración de
de manglar

ecosistemas

5. Aprovechamiento sustentable
de ecosistemas de manglar

33

IV. Resultados

34

IV. Resultados

1. Estrategia de conservación de los manglares.

35

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

PND 2007-2012: la conservación de los ecosistemas es un asunto de
Estado, tales como los manglares.

No se diseñó una estrategia de
conservación de ecosistemas de
manglar.

PND 2007-2012: Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 148, R 2

36

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

PER 2009-2015: establece la instrumentación de una política nacional
de humedales o instrumentos equivalentes para su conservación.

La CONANP no registró avances respecto de lo previsto en el
Plan Estratégico Ramsar 20092015.

PER: Plan Estratégico Ramsar 2009-2015.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 1

37

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

AENGCIAAPF: establecer sistemas de medición de logros y resultados
y compararlos con los objetivos esperados.

SEMARNAT no dispuso de sistemas de medición para evaluar
el objetivo de conservar los
manglares.
AENGCIAAPF: Acuerdo por el que se establecen las Normas generales de control interno en el Ámbito de la
Administración Pública Federal.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 2

38

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

IV. Resultados

La legislación de ecosistemas de manglar es amplia, sin embargo está
diseminada en varios ordenamientos y es atribución de diversas áreas
de la administración pública federal.

La SEMARNAT careció de un
área responsable de coordinar
las acciones para conservar los
manglares.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 14

39

IV. Resultados

2. Preservación de los ecosistemas de manglar
2.1. Conservación de especies
2.2. Impacto ambiental
2.3. Cambios de Uso de Suelo
2.4. Impacto ambiental
2.5. Velocidad de transformación

2.6. Monitoreo de especies
2.7. Programas de manejo de ANP
2.8. Plan de manejo Sitios Ramsar
2.9. Incongruencia normativa
40

IV. Resultados

2. Preservación
2.1. Conservación de especies

PSMARN: los manglares son ecosistemas prioritarios y su conservación evita la extinción de especies de flora y fauna.

En 2009, 8.2% (6) de 73
especies que habitan en manglares, pasaron de protección
especial a amenazada.

PSMARN: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2007-2012.
Auditoría 148, R 6

41

IV. Resultados

2. Preservación
2.2. Impacto ambiental

LGEEPA: la SEMARNAT emitirá las guías para elaborar las MIA.

Las guías no fueron obligatorias, por lo que las MIA presentaron información heterogénea.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente.
Auditoría 148, R 10

42

IV. Resultados

2. Preservación
2.3. Cambios de Uso de Suelo

LGVS: prohíbe la remoción, relleno, trasplante, poda, o cualquier obra
o actividad que afecte el flujo hidrológico del manglar y su
ecosistema.

La SEMARNAT autorizó cambios de uso de suelo en 8,500
metros cuadrados de manglar.

LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 12

43

IV. Resultados

2. Preservación
2.4. Impacto ambiental

LGEEPA: en la MIA se indicará el impacto que generará la obra o
actividad en el ambiente y la forma de evitar su degradación.

Predio del
proyecto

La SEMARNAT careció de atribuciones para supervisar las
MIA, previo a su autorización.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 14

44

IV. Resultados

2. Preservación
2.4. Impacto ambiental

LAN: los manglares son cuerpos de agua con carácter de bienes
nacionales de uso común regulados por esta ley.

En las evaluaciones de impacto
ambiental, la SEMARNAT no solicita opinión a la Comisión Nacional del Agua.

LAN: Ley de Aguas Nacionales.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 11

45

2. Preservación
2.5. Velocidad de transformación

IV. Resultados

LGEEPA: el establecimiento de ANP tiene por objeto preservar los
ecosistemas más frágiles, siendo uno de ellos los manglares.

2004

2009

2007

2010

Los estudios de 11 ANP revelaron la pérdida de 1,508.0 ha
anuales de manglar, 22,321.0
ha en 5 años.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas naturales protegidas.
Auditoría 1087, R 4

46

IV. Resultados

2. Preservación
2.6. Monitoreo de especies

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar la biodiversidad y monitorear sus especies en categoría de riesgo.

De 12 especies monitoreadas
en ANP con manglar, 41.7% (5)
no se clasificó en categoría de
riesgo.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 6

47

IV. Resultados

2. Preservación
2.7. Programas de manejo de ANP

LGEEPA: la CONANP formulará, en un plazo de un año, a partir de
declaratoria de una ANP, el programa de manejo respectivo.

ANP con Programa de Manejo, 2009

Con
programa
Sin programa

53.3%
46.7%

De las 30 ANP con manglar, 16
(53.3%) contaron con programa de manejo y 14 (46.7%) no.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas
Auditoría 1087, R 7

48

IV. Resultados

2. Preservación
2.8. Plan de manejo Sitios Ramsar

PER 2009-2015: establece que se debe disponer de Planes de Manejo
de todos los sitios Ramsar.

PROYECTO DE
PLAN DE MANEJO

SITIOS RAMSAR
EN MÉXICO

La CONANP no elaboró el Plan
de Manejo de los 124 sitios
Ramsar decretados.

PER: Programa Estratégico Ramsar.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 8

49

IV. Resultados

2. Preservación
2.9. Incongruencia normativa

La LGVS prohíbe la remoción
del manglar, y la LGDFS permite el cambio de uso de suelo
de este ecosistema.

LGVS: Ley General de Vida Silvestre
LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Auditoría 148, R 14

50

IV. Resultados

3. Protección de ecosistemas de
manglar
3.1. Esquemas de protección

3.2. Inspección a sitios prioritarios
3.3. Inspección a sitios prioritarios
3.4. Inspección en ANP
3.5. Inspección en UMA

3.6. Inspección impacto ambiental

51

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

IV. Resultados

LGVS: mediante las UMA se promoverá la conservación de las especies
de flora y fauna silvestres.

La SEMARNAT registró 42 UMA
con superficie de mangle, 0.4%
de las 9,386 UMA existentes.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 5

52

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

IV. Resultados

LGVS: la SEMARNAT debe integrar un expediente con los datos
generales y la superficie de las UMA.

La SEMARNAT no identificó la
superficie que conformaron las
42 UMA con superficie de
mangle.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 5

53

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar los ambientes naturales
y los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la
continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

SUPERFICIE DE MANGLAR EN ANP
(Hectáreas)

Fuera de ANP
45.3%
348,635.2

En ANP
54.7%
421,431.8

La superficie de mangle protegida en ANP fue de 348,625.2
ha, 45.3% de las 770,057.0 ha
registradas en 2009.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 2

54

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar los ambientes naturales
y los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la
continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

Entidades Federativas con ANP
con Ecosistemas de Manglar, 2009

En 5 estados,* ninguna de las
94,541.0 ha de mangle se sujetó al esquema de protección
de ANP.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
* Colima, Michoacán, Nayarit, Sonora y Guerrero.
Auditoría 1087, R 2

55

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

Convención Ramsar: se fomentará la conservación de los humedales
creando reservas naturales.

Se protegieron 325.3 miles de
ha de mangle, 42.3% de las
770.1 ha totales mediante 18
sitios Ramsar.

RAMSAR: Tratado para la cooperación en pro de la conservación de los humedales y sus recursos.
Auditoría 1087, R 3

56

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

RISEMARNAT: faculta a la CONANP a fomentar y desarrollar acciones
en la poligonales que delimitan las áreas naturales protegidas
federales.

La CONANP no tuvo competencia para administrar los Sitios
Ramsar ubicados fuera de ANP.

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 148, R 14

57

IV. Resultados

3. Protección
3.2. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: establecer sitios prioritarios* para la inspección y
vigilancia.

SITIOS PRIORITARIOS
DETERMINADOS POR LA PROFEPA

La PROFEPA estableció 97 sitios prioritarios, en 35 (36.1%)
se localizaron ecosistemas de
manglar.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
Auditoría 1090, R 6

58

IV. Resultados

3. Protección
3.3. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: aplicar una política integral de inspección y vigilancia
en sitios prioritarios.*

La PROFEPA no definió una
política integral para inspeccionar los 97 sitios prioritarios.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
• PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 1

59

IV. Resultados

3. Protección
3.3. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: aplicar una política integral de inspección y vigilancia
en sitios prioritarios.

La PROFEPA inspeccionó 8
(22.9%) de los 35 sitios prioritarios con mangle.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
Auditoría 1090, R 6

60

3. Protección
3.4. Inspección en ANP

IV. Resultados

MOGPROFEPA: asegurar el cumplimiento de la legislación en materia
de recursos naturales, mediante la inspección y vigilancia.

ANP Inspeccionadas, 2009

ANP CON
INSPECCIÓN

7
ANP SIN
INSPECCIÓN

23

MOGPROFEPA: Manual de Organización General de la PROFEPA.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 7

De las 30 ANP con manglar,
76.7% (23) careció de inspección por parte de la PROFEPA.

61

3. Protección
3.5. Inspección en UMA

IV. Resultados

RISEMARNAT: la PROFEPA debe vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y programas de manejo de las UMA.

De las 42 UMA con ecosistemas de manglar, la PROFEPA
inspeccionó 3 (7.1%).

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
Auditoría 1090, R 8

62

IV. Resultados

3. Protección
3.6. Inspección impacto ambiental

RISEMARNAT: la PROFEPA debe formular y conducir la política de
inspección del cumplimiento de las disposiciones en materia de
impacto ambiental.

De las 62 obras y proyectos con
autorización de impacto ambiental, la PROFEPA inspeccionó 7 (11.3%).

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 9

63

IV. Resultados

4. Restauración de ecosistemas
de manglar
4.1. Restauración en ANP
4.2. Recuperación de especies

64

IV. Resultados

4. Restauración
4.1. Restauración en ANP

RLGEEPAMANP: la CONANP ejecutará programas de restauración para
la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propicien la
evolución y continuidad de los procesos naturales.

Con los programas de restauración, la CONANP recuperó
623.0 ha de manglar, 13.8% de
las 4,524.0 ha degradadas.

RLGEEPAMANP: Reglamento de la LGEEPA en Materia de Áreas Naturales Protegidas.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 5

65

IV. Resultados

4. Restauración
4.2. Recuperación de especies

RISEMARNAT: formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la
conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas
como prioritarias.

La CONANP elaboró 15 PACE
para igual número de especies,
7.5% de las 200 especies
prioritarias.
RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PACE: Programa de Acción para la Conservación de Especies.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 9

66

IV. Resultados

4. Restauración
4.2. Recuperación de especies

RISEMARNAT: formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la
conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas
como prioritarias.

En 2009, tres de las cuatro
especies de mangle no dispusieron de un PACE.

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PACE: Programa de Acción para la Conservación de Especies.
Auditoría 1087, R 9

67

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
de ecosistemas de manglar
5.1. Superficie degradada
5.2. Cobro de derechos en ANP

ANP: Área Natural Protegida.

68

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.1. Superficie degradada

PSMRN 2007-2012: establece el objetivo de conservar los ecosistemas
y su biodiversidad, siendo los manglares ecosistemas prioritarios.

En 2009 se documentó la pérdida de 1,559.1 hectáreas de
mangle.

PSMRN 2007-2012: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 4

69

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.1. Superficie degradada

PSMRN 2007-2012: establece el objetivo de conservar los ecosistemas
y su biodiversidad, siendo los manglares ecosistemas prioritarios.

Se perdieron 111.9 miles de ha
de manglar en el periodo 20052009 .

PSMRN 2007-2012: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 4

70

5. Aprovechamiento sustentable
5.2. Cobro de derechos en ANP

IV. Resultados

PNANP 2007-2012: se estableció el objetivo de consolidar el cobro de
derechos a nivel nacional por el goce y disfrute de las ANP mediante
la estrategia de impulsar el cobro de derechos en ANP.

ANP con Cobro de Derechos, 2009

18 (60%)
Con cobro

12 (40%)
Sin cobro

De las 30 ANP con manglar, el
40.0% (12) no registró ingresos por cobro de derechos.

PNANP: Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 11

71

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.2. Cobro de derechos en ANP

PNANP 2007-2012: establece el objetivo de consolidar el cobro de
derechos por el goce y disfrute de las ANP mediante el impulso del
cobro de derechos.

En las 18 ANP con manglar, el
cobro de derechos significó el
32.1% de los 62,674.2 miles de
pesos de ingresos de la
CONANP.

PNANP: Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
ANP: Área Natural Protegida.
Auditoría 1087, R 11

72

V. Dictamen

73

V. Dictamen

Opinión Negativa

La SEMARNAT, la CONANP y la PROFEPA no cumplieron con su
objetivo de conservar los ecosistemas de manglar y su biodiversidad,
debido a:

La pérdida de 111.9 mil ha de
manglar de 2005 a 2009, no
obstante que su conservación
se considera asunto de Estado.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

74

V. Dictamen

Opinión Negativa

La falta de una estrategia nacional de conservación de ecosistemas de manglar.

75

V. Dictamen

Opinión Negativa

Insuficiente cobertura de las
acciones de inspección de la
PROFEPA.

PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

76

V. Dictamen

Opinión Negativa

La falta de Programas de Conservación y Manejo del 46.7%
(14) de las 30 ANP con ecosistemas de manglar.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

77

V. Dictamen

Opinión Negativa

La ausencia de Planes de Manejo para la conservación de los
124 sitios Ramsar.

78

V. Dictamen

Opinión Negativa

La incongruencia en la normativa que ha generado la afectación de los ecosistemas de
manglar.

79

VI. Síntesis de acciones
emitidas

80

VI. Síntesis de acciones emitidas

36 observaciones
51 recomendaciones
al desempeño

81

VII. Impacto de la
auditoría

82

VII. Impacto de la auditoría

1. Estrategia para la conservación

Definir, en coordinación con la
CONANP y la PROFEPA, una
estrategia específica para la
conservación de los ecosistemas de manglar.

CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

83

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Establecer como obligatorias
las guías para la elaboración de
MIA, a fin de facilitar su inspección.

MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.

84

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Promover modificaciones a la
LGBN para que se defina la
figura jurídica de los ecosistemas de manglar.

LGBN: Ley General de Bienes Nacionales.

85

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Promover que la LGDFS y en la
LGVS conceptualicen a los manglares como ecosistemas sensibles y especie en riesgo.

LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.

86

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Definir una estrategia de protección del manglar en los sitios prioritarios identificados por
la PROFEPA.

PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

87

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Definir de metas para el cumplimiento del Programa Estratégico Ramsar 2009-2015.

88

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Ampliar la cobertura de protección de los manglares bajo el
esquema de ANP.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

89

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Privilegiar el monitoreo de especies que habitan los ecosistemas de manglar y que estén
en categoría de riesgo.

90

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Elaborar los planes de manejo
de los sitios Ramsar.

91

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Establecer una política de inspección y vigilancia en proyectos y obras con MIA autorizada.

MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.

92

VII. Impacto de la auditoría

4. Restauración

Diseñar programas de restauración de ecosistemas de manglar.

93

VII. Impacto de la auditoría

4. Restauración

Elaborar programas de conservación de las 200 especies determinadas prioritarias.

94

VII. Impacto de la auditoría

5. Aprovechamiento sustentable

Definir estrategias para promover el aprovechamiento sustentable de las ANP con ecosistemas de manglar.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

95


Slide 27

Conservación de
los Ecosistemas de
Manglar

Cuenta Pública 2009

Contenido

I.

Contexto

II. Política pública
III. Universal conceptual de resultados
IV. Resultados
V.

Dictamen

VI. Síntesis de acciones emitidas
VII. Impacto de la auditoría

2

I. Contexto

3

I. Contexto

Importancia de los ecosistemas de manglar.

4

I. Contexto

Los manglares son la transición natural entre el medio ambiente terrestre y el
marino.

5

I. Contexto
México tiene una superficie de 195,924.8 miles de hectáreas.

Al 2009, el 0.4% (770.1
miles de ha) estaba cubierto por manglar.

6

I. Contexto

Botoncillo

Negro

Rojo

Blanco

En el mundo hay 12 especies de manglar y el
33% (4) se encuentra en
el país.

7

I. Contexto
En México se ubican 108,519 especies silvestres conocidas.

El 0.3% (362) tienen como zona de distribución el
manglar.

8

I. Contexto

Alto valor pesquero de los
ecosistemas de manglar.

9

I. Contexto

Los ecosistemas de manglar son barrera natural
contra huracanes.

10

I. Contexto

Los manglares son filtros
naturales de aguas residuales.

11

I. Contexto

Los manglares son sumideros de captura de gases de
efecto invernadero.

12

I. Contexto

Los manglares son zonas de
anidación de aves, peces y anfibios.

13

Situación de los ecosistemas
de manglar.

14

I. Contexto

SUPERFICIE DE MANGLAR 2005-2009
(MILES DE HECTÁREAS)

900
880

2005

2009

860
840
820
800

780
760
740
720
700

882.0

770.0

De 2005 a 2009, la superficie
de manglar decreció 15% (de
882.0 a 770.0 miles de hectáreas).

15

I. Contexto

El 20% (73) de las 362 especies distribuidas en este ecosistema están en riesgo.

16

I. Contexto

Las 4 especies de mangle están
clasificadas como especies sujetas a protección especial.

17

Problemática de los ecosistemas de manglar.

18

I. Contexto

Autorizaciones de cambio de
uso de suelo.

19

I. Contexto

Desarrollos hoteleros.

20

I. Contexto

Falta de cobertura de inspección.

21

I. Contexto

Indefinición normativa entre
cambio de uso de suelo o conservación.

22

II. Política Pública

23

II. Política Pública
En 1986, México se incorporan a la Convención sobre los Humedales
de Importancia Internacional Ramsar.

Conservación y uso racional de
humedales con acciones locales
y cooperación internacional.

RAMSAR: Tratado para la cooperación en pro de la conservación de los humedales y sus recursos.

24

II. Política Pública
En 1988 se publica la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente.

Evaluar y autorizar el impacto
ambiental de obras y actividades en manglar, para su protección, preservación y restauración.

25

II. Política Pública
En 2000 se publica la Ley General de Vida Silvestre.

Conservación de la vida silvestre y su hábitat mediante protección y aprovechamiento sustentable.

26

II. Política Pública
En 2002 se emite la NOM-059-SEMARNAT-2001.

Identifica las especies o poblaciones silvestres en ries-go,
entre ellas, las cuatro espe-cies
de mangle.

NOM: Norma Oficial Mexicana.

27

II. Política Pública
En 2003 se publica la NOM-022-SEMARNAT-2003.

Establece especificaciones para
preservar, restaurar y aprovechar sustentable los manglares
para su conservación.

NOM: Norma Oficial Mexicana.

28

II. Política Pública
En 2007 se modifica la Ley General de Vida Silvestre y se adiciona el
artículo 60 TER.

Prohíbe obras o actividades que
afecten el manglar excepto para la protección, restauración,investigación o conservación.

29

II. Política Pública
Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.

La conservación de los ecosistemas y su biodiversidad es un
asunto de Estado.
.
30

II. Política Pública
Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 20072012.

Conservar los ecosistemas y su
biodiversidad.

31

III. Universal conceptual
de resultados

32

III. Universal conceptual de resultados

1. Estrategia de conservación de
los manglares
2. Preservación de ecosistemas de
manglar
3. Protección de ecosistemas de
manglar
4. Restauración de
de manglar

ecosistemas

5. Aprovechamiento sustentable
de ecosistemas de manglar

33

IV. Resultados

34

IV. Resultados

1. Estrategia de conservación de los manglares.

35

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

PND 2007-2012: la conservación de los ecosistemas es un asunto de
Estado, tales como los manglares.

No se diseñó una estrategia de
conservación de ecosistemas de
manglar.

PND 2007-2012: Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 148, R 2

36

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

PER 2009-2015: establece la instrumentación de una política nacional
de humedales o instrumentos equivalentes para su conservación.

La CONANP no registró avances respecto de lo previsto en el
Plan Estratégico Ramsar 20092015.

PER: Plan Estratégico Ramsar 2009-2015.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 1

37

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

AENGCIAAPF: establecer sistemas de medición de logros y resultados
y compararlos con los objetivos esperados.

SEMARNAT no dispuso de sistemas de medición para evaluar
el objetivo de conservar los
manglares.
AENGCIAAPF: Acuerdo por el que se establecen las Normas generales de control interno en el Ámbito de la
Administración Pública Federal.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 2

38

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

IV. Resultados

La legislación de ecosistemas de manglar es amplia, sin embargo está
diseminada en varios ordenamientos y es atribución de diversas áreas
de la administración pública federal.

La SEMARNAT careció de un
área responsable de coordinar
las acciones para conservar los
manglares.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 14

39

IV. Resultados

2. Preservación de los ecosistemas de manglar
2.1. Conservación de especies
2.2. Impacto ambiental
2.3. Cambios de Uso de Suelo
2.4. Impacto ambiental
2.5. Velocidad de transformación

2.6. Monitoreo de especies
2.7. Programas de manejo de ANP
2.8. Plan de manejo Sitios Ramsar
2.9. Incongruencia normativa
40

IV. Resultados

2. Preservación
2.1. Conservación de especies

PSMARN: los manglares son ecosistemas prioritarios y su conservación evita la extinción de especies de flora y fauna.

En 2009, 8.2% (6) de 73
especies que habitan en manglares, pasaron de protección
especial a amenazada.

PSMARN: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2007-2012.
Auditoría 148, R 6

41

IV. Resultados

2. Preservación
2.2. Impacto ambiental

LGEEPA: la SEMARNAT emitirá las guías para elaborar las MIA.

Las guías no fueron obligatorias, por lo que las MIA presentaron información heterogénea.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente.
Auditoría 148, R 10

42

IV. Resultados

2. Preservación
2.3. Cambios de Uso de Suelo

LGVS: prohíbe la remoción, relleno, trasplante, poda, o cualquier obra
o actividad que afecte el flujo hidrológico del manglar y su
ecosistema.

La SEMARNAT autorizó cambios de uso de suelo en 8,500
metros cuadrados de manglar.

LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 12

43

IV. Resultados

2. Preservación
2.4. Impacto ambiental

LGEEPA: en la MIA se indicará el impacto que generará la obra o
actividad en el ambiente y la forma de evitar su degradación.

Predio del
proyecto

La SEMARNAT careció de atribuciones para supervisar las
MIA, previo a su autorización.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 14

44

IV. Resultados

2. Preservación
2.4. Impacto ambiental

LAN: los manglares son cuerpos de agua con carácter de bienes
nacionales de uso común regulados por esta ley.

En las evaluaciones de impacto
ambiental, la SEMARNAT no solicita opinión a la Comisión Nacional del Agua.

LAN: Ley de Aguas Nacionales.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 11

45

2. Preservación
2.5. Velocidad de transformación

IV. Resultados

LGEEPA: el establecimiento de ANP tiene por objeto preservar los
ecosistemas más frágiles, siendo uno de ellos los manglares.

2004

2009

2007

2010

Los estudios de 11 ANP revelaron la pérdida de 1,508.0 ha
anuales de manglar, 22,321.0
ha en 5 años.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas naturales protegidas.
Auditoría 1087, R 4

46

IV. Resultados

2. Preservación
2.6. Monitoreo de especies

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar la biodiversidad y monitorear sus especies en categoría de riesgo.

De 12 especies monitoreadas
en ANP con manglar, 41.7% (5)
no se clasificó en categoría de
riesgo.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 6

47

IV. Resultados

2. Preservación
2.7. Programas de manejo de ANP

LGEEPA: la CONANP formulará, en un plazo de un año, a partir de
declaratoria de una ANP, el programa de manejo respectivo.

ANP con Programa de Manejo, 2009

Con
programa
Sin programa

53.3%
46.7%

De las 30 ANP con manglar, 16
(53.3%) contaron con programa de manejo y 14 (46.7%) no.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas
Auditoría 1087, R 7

48

IV. Resultados

2. Preservación
2.8. Plan de manejo Sitios Ramsar

PER 2009-2015: establece que se debe disponer de Planes de Manejo
de todos los sitios Ramsar.

PROYECTO DE
PLAN DE MANEJO

SITIOS RAMSAR
EN MÉXICO

La CONANP no elaboró el Plan
de Manejo de los 124 sitios
Ramsar decretados.

PER: Programa Estratégico Ramsar.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 8

49

IV. Resultados

2. Preservación
2.9. Incongruencia normativa

La LGVS prohíbe la remoción
del manglar, y la LGDFS permite el cambio de uso de suelo
de este ecosistema.

LGVS: Ley General de Vida Silvestre
LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Auditoría 148, R 14

50

IV. Resultados

3. Protección de ecosistemas de
manglar
3.1. Esquemas de protección

3.2. Inspección a sitios prioritarios
3.3. Inspección a sitios prioritarios
3.4. Inspección en ANP
3.5. Inspección en UMA

3.6. Inspección impacto ambiental

51

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

IV. Resultados

LGVS: mediante las UMA se promoverá la conservación de las especies
de flora y fauna silvestres.

La SEMARNAT registró 42 UMA
con superficie de mangle, 0.4%
de las 9,386 UMA existentes.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 5

52

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

IV. Resultados

LGVS: la SEMARNAT debe integrar un expediente con los datos
generales y la superficie de las UMA.

La SEMARNAT no identificó la
superficie que conformaron las
42 UMA con superficie de
mangle.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 5

53

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar los ambientes naturales
y los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la
continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

SUPERFICIE DE MANGLAR EN ANP
(Hectáreas)

Fuera de ANP
45.3%
348,635.2

En ANP
54.7%
421,431.8

La superficie de mangle protegida en ANP fue de 348,625.2
ha, 45.3% de las 770,057.0 ha
registradas en 2009.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 2

54

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar los ambientes naturales
y los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la
continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

Entidades Federativas con ANP
con Ecosistemas de Manglar, 2009

En 5 estados,* ninguna de las
94,541.0 ha de mangle se sujetó al esquema de protección
de ANP.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
* Colima, Michoacán, Nayarit, Sonora y Guerrero.
Auditoría 1087, R 2

55

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

Convención Ramsar: se fomentará la conservación de los humedales
creando reservas naturales.

Se protegieron 325.3 miles de
ha de mangle, 42.3% de las
770.1 ha totales mediante 18
sitios Ramsar.

RAMSAR: Tratado para la cooperación en pro de la conservación de los humedales y sus recursos.
Auditoría 1087, R 3

56

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

RISEMARNAT: faculta a la CONANP a fomentar y desarrollar acciones
en la poligonales que delimitan las áreas naturales protegidas
federales.

La CONANP no tuvo competencia para administrar los Sitios
Ramsar ubicados fuera de ANP.

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 148, R 14

57

IV. Resultados

3. Protección
3.2. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: establecer sitios prioritarios* para la inspección y
vigilancia.

SITIOS PRIORITARIOS
DETERMINADOS POR LA PROFEPA

La PROFEPA estableció 97 sitios prioritarios, en 35 (36.1%)
se localizaron ecosistemas de
manglar.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
Auditoría 1090, R 6

58

IV. Resultados

3. Protección
3.3. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: aplicar una política integral de inspección y vigilancia
en sitios prioritarios.*

La PROFEPA no definió una
política integral para inspeccionar los 97 sitios prioritarios.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
• PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 1

59

IV. Resultados

3. Protección
3.3. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: aplicar una política integral de inspección y vigilancia
en sitios prioritarios.

La PROFEPA inspeccionó 8
(22.9%) de los 35 sitios prioritarios con mangle.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
Auditoría 1090, R 6

60

3. Protección
3.4. Inspección en ANP

IV. Resultados

MOGPROFEPA: asegurar el cumplimiento de la legislación en materia
de recursos naturales, mediante la inspección y vigilancia.

ANP Inspeccionadas, 2009

ANP CON
INSPECCIÓN

7
ANP SIN
INSPECCIÓN

23

MOGPROFEPA: Manual de Organización General de la PROFEPA.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 7

De las 30 ANP con manglar,
76.7% (23) careció de inspección por parte de la PROFEPA.

61

3. Protección
3.5. Inspección en UMA

IV. Resultados

RISEMARNAT: la PROFEPA debe vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y programas de manejo de las UMA.

De las 42 UMA con ecosistemas de manglar, la PROFEPA
inspeccionó 3 (7.1%).

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
Auditoría 1090, R 8

62

IV. Resultados

3. Protección
3.6. Inspección impacto ambiental

RISEMARNAT: la PROFEPA debe formular y conducir la política de
inspección del cumplimiento de las disposiciones en materia de
impacto ambiental.

De las 62 obras y proyectos con
autorización de impacto ambiental, la PROFEPA inspeccionó 7 (11.3%).

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 9

63

IV. Resultados

4. Restauración de ecosistemas
de manglar
4.1. Restauración en ANP
4.2. Recuperación de especies

64

IV. Resultados

4. Restauración
4.1. Restauración en ANP

RLGEEPAMANP: la CONANP ejecutará programas de restauración para
la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propicien la
evolución y continuidad de los procesos naturales.

Con los programas de restauración, la CONANP recuperó
623.0 ha de manglar, 13.8% de
las 4,524.0 ha degradadas.

RLGEEPAMANP: Reglamento de la LGEEPA en Materia de Áreas Naturales Protegidas.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 5

65

IV. Resultados

4. Restauración
4.2. Recuperación de especies

RISEMARNAT: formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la
conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas
como prioritarias.

La CONANP elaboró 15 PACE
para igual número de especies,
7.5% de las 200 especies
prioritarias.
RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PACE: Programa de Acción para la Conservación de Especies.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 9

66

IV. Resultados

4. Restauración
4.2. Recuperación de especies

RISEMARNAT: formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la
conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas
como prioritarias.

En 2009, tres de las cuatro
especies de mangle no dispusieron de un PACE.

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PACE: Programa de Acción para la Conservación de Especies.
Auditoría 1087, R 9

67

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
de ecosistemas de manglar
5.1. Superficie degradada
5.2. Cobro de derechos en ANP

ANP: Área Natural Protegida.

68

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.1. Superficie degradada

PSMRN 2007-2012: establece el objetivo de conservar los ecosistemas
y su biodiversidad, siendo los manglares ecosistemas prioritarios.

En 2009 se documentó la pérdida de 1,559.1 hectáreas de
mangle.

PSMRN 2007-2012: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 4

69

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.1. Superficie degradada

PSMRN 2007-2012: establece el objetivo de conservar los ecosistemas
y su biodiversidad, siendo los manglares ecosistemas prioritarios.

Se perdieron 111.9 miles de ha
de manglar en el periodo 20052009 .

PSMRN 2007-2012: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 4

70

5. Aprovechamiento sustentable
5.2. Cobro de derechos en ANP

IV. Resultados

PNANP 2007-2012: se estableció el objetivo de consolidar el cobro de
derechos a nivel nacional por el goce y disfrute de las ANP mediante
la estrategia de impulsar el cobro de derechos en ANP.

ANP con Cobro de Derechos, 2009

18 (60%)
Con cobro

12 (40%)
Sin cobro

De las 30 ANP con manglar, el
40.0% (12) no registró ingresos por cobro de derechos.

PNANP: Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 11

71

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.2. Cobro de derechos en ANP

PNANP 2007-2012: establece el objetivo de consolidar el cobro de
derechos por el goce y disfrute de las ANP mediante el impulso del
cobro de derechos.

En las 18 ANP con manglar, el
cobro de derechos significó el
32.1% de los 62,674.2 miles de
pesos de ingresos de la
CONANP.

PNANP: Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
ANP: Área Natural Protegida.
Auditoría 1087, R 11

72

V. Dictamen

73

V. Dictamen

Opinión Negativa

La SEMARNAT, la CONANP y la PROFEPA no cumplieron con su
objetivo de conservar los ecosistemas de manglar y su biodiversidad,
debido a:

La pérdida de 111.9 mil ha de
manglar de 2005 a 2009, no
obstante que su conservación
se considera asunto de Estado.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

74

V. Dictamen

Opinión Negativa

La falta de una estrategia nacional de conservación de ecosistemas de manglar.

75

V. Dictamen

Opinión Negativa

Insuficiente cobertura de las
acciones de inspección de la
PROFEPA.

PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

76

V. Dictamen

Opinión Negativa

La falta de Programas de Conservación y Manejo del 46.7%
(14) de las 30 ANP con ecosistemas de manglar.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

77

V. Dictamen

Opinión Negativa

La ausencia de Planes de Manejo para la conservación de los
124 sitios Ramsar.

78

V. Dictamen

Opinión Negativa

La incongruencia en la normativa que ha generado la afectación de los ecosistemas de
manglar.

79

VI. Síntesis de acciones
emitidas

80

VI. Síntesis de acciones emitidas

36 observaciones
51 recomendaciones
al desempeño

81

VII. Impacto de la
auditoría

82

VII. Impacto de la auditoría

1. Estrategia para la conservación

Definir, en coordinación con la
CONANP y la PROFEPA, una
estrategia específica para la
conservación de los ecosistemas de manglar.

CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

83

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Establecer como obligatorias
las guías para la elaboración de
MIA, a fin de facilitar su inspección.

MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.

84

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Promover modificaciones a la
LGBN para que se defina la
figura jurídica de los ecosistemas de manglar.

LGBN: Ley General de Bienes Nacionales.

85

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Promover que la LGDFS y en la
LGVS conceptualicen a los manglares como ecosistemas sensibles y especie en riesgo.

LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.

86

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Definir una estrategia de protección del manglar en los sitios prioritarios identificados por
la PROFEPA.

PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

87

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Definir de metas para el cumplimiento del Programa Estratégico Ramsar 2009-2015.

88

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Ampliar la cobertura de protección de los manglares bajo el
esquema de ANP.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

89

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Privilegiar el monitoreo de especies que habitan los ecosistemas de manglar y que estén
en categoría de riesgo.

90

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Elaborar los planes de manejo
de los sitios Ramsar.

91

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Establecer una política de inspección y vigilancia en proyectos y obras con MIA autorizada.

MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.

92

VII. Impacto de la auditoría

4. Restauración

Diseñar programas de restauración de ecosistemas de manglar.

93

VII. Impacto de la auditoría

4. Restauración

Elaborar programas de conservación de las 200 especies determinadas prioritarias.

94

VII. Impacto de la auditoría

5. Aprovechamiento sustentable

Definir estrategias para promover el aprovechamiento sustentable de las ANP con ecosistemas de manglar.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

95


Slide 28

Conservación de
los Ecosistemas de
Manglar

Cuenta Pública 2009

Contenido

I.

Contexto

II. Política pública
III. Universal conceptual de resultados
IV. Resultados
V.

Dictamen

VI. Síntesis de acciones emitidas
VII. Impacto de la auditoría

2

I. Contexto

3

I. Contexto

Importancia de los ecosistemas de manglar.

4

I. Contexto

Los manglares son la transición natural entre el medio ambiente terrestre y el
marino.

5

I. Contexto
México tiene una superficie de 195,924.8 miles de hectáreas.

Al 2009, el 0.4% (770.1
miles de ha) estaba cubierto por manglar.

6

I. Contexto

Botoncillo

Negro

Rojo

Blanco

En el mundo hay 12 especies de manglar y el
33% (4) se encuentra en
el país.

7

I. Contexto
En México se ubican 108,519 especies silvestres conocidas.

El 0.3% (362) tienen como zona de distribución el
manglar.

8

I. Contexto

Alto valor pesquero de los
ecosistemas de manglar.

9

I. Contexto

Los ecosistemas de manglar son barrera natural
contra huracanes.

10

I. Contexto

Los manglares son filtros
naturales de aguas residuales.

11

I. Contexto

Los manglares son sumideros de captura de gases de
efecto invernadero.

12

I. Contexto

Los manglares son zonas de
anidación de aves, peces y anfibios.

13

Situación de los ecosistemas
de manglar.

14

I. Contexto

SUPERFICIE DE MANGLAR 2005-2009
(MILES DE HECTÁREAS)

900
880

2005

2009

860
840
820
800

780
760
740
720
700

882.0

770.0

De 2005 a 2009, la superficie
de manglar decreció 15% (de
882.0 a 770.0 miles de hectáreas).

15

I. Contexto

El 20% (73) de las 362 especies distribuidas en este ecosistema están en riesgo.

16

I. Contexto

Las 4 especies de mangle están
clasificadas como especies sujetas a protección especial.

17

Problemática de los ecosistemas de manglar.

18

I. Contexto

Autorizaciones de cambio de
uso de suelo.

19

I. Contexto

Desarrollos hoteleros.

20

I. Contexto

Falta de cobertura de inspección.

21

I. Contexto

Indefinición normativa entre
cambio de uso de suelo o conservación.

22

II. Política Pública

23

II. Política Pública
En 1986, México se incorporan a la Convención sobre los Humedales
de Importancia Internacional Ramsar.

Conservación y uso racional de
humedales con acciones locales
y cooperación internacional.

RAMSAR: Tratado para la cooperación en pro de la conservación de los humedales y sus recursos.

24

II. Política Pública
En 1988 se publica la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente.

Evaluar y autorizar el impacto
ambiental de obras y actividades en manglar, para su protección, preservación y restauración.

25

II. Política Pública
En 2000 se publica la Ley General de Vida Silvestre.

Conservación de la vida silvestre y su hábitat mediante protección y aprovechamiento sustentable.

26

II. Política Pública
En 2002 se emite la NOM-059-SEMARNAT-2001.

Identifica las especies o poblaciones silvestres en ries-go,
entre ellas, las cuatro espe-cies
de mangle.

NOM: Norma Oficial Mexicana.

27

II. Política Pública
En 2003 se publica la NOM-022-SEMARNAT-2003.

Establece especificaciones para
preservar, restaurar y aprovechar sustentable los manglares
para su conservación.

NOM: Norma Oficial Mexicana.

28

II. Política Pública
En 2007 se modifica la Ley General de Vida Silvestre y se adiciona el
artículo 60 TER.

Prohíbe obras o actividades que
afecten el manglar excepto para la protección, restauración,investigación o conservación.

29

II. Política Pública
Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.

La conservación de los ecosistemas y su biodiversidad es un
asunto de Estado.
.
30

II. Política Pública
Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 20072012.

Conservar los ecosistemas y su
biodiversidad.

31

III. Universal conceptual
de resultados

32

III. Universal conceptual de resultados

1. Estrategia de conservación de
los manglares
2. Preservación de ecosistemas de
manglar
3. Protección de ecosistemas de
manglar
4. Restauración de
de manglar

ecosistemas

5. Aprovechamiento sustentable
de ecosistemas de manglar

33

IV. Resultados

34

IV. Resultados

1. Estrategia de conservación de los manglares.

35

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

PND 2007-2012: la conservación de los ecosistemas es un asunto de
Estado, tales como los manglares.

No se diseñó una estrategia de
conservación de ecosistemas de
manglar.

PND 2007-2012: Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 148, R 2

36

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

PER 2009-2015: establece la instrumentación de una política nacional
de humedales o instrumentos equivalentes para su conservación.

La CONANP no registró avances respecto de lo previsto en el
Plan Estratégico Ramsar 20092015.

PER: Plan Estratégico Ramsar 2009-2015.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 1

37

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

AENGCIAAPF: establecer sistemas de medición de logros y resultados
y compararlos con los objetivos esperados.

SEMARNAT no dispuso de sistemas de medición para evaluar
el objetivo de conservar los
manglares.
AENGCIAAPF: Acuerdo por el que se establecen las Normas generales de control interno en el Ámbito de la
Administración Pública Federal.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 2

38

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

IV. Resultados

La legislación de ecosistemas de manglar es amplia, sin embargo está
diseminada en varios ordenamientos y es atribución de diversas áreas
de la administración pública federal.

La SEMARNAT careció de un
área responsable de coordinar
las acciones para conservar los
manglares.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 14

39

IV. Resultados

2. Preservación de los ecosistemas de manglar
2.1. Conservación de especies
2.2. Impacto ambiental
2.3. Cambios de Uso de Suelo
2.4. Impacto ambiental
2.5. Velocidad de transformación

2.6. Monitoreo de especies
2.7. Programas de manejo de ANP
2.8. Plan de manejo Sitios Ramsar
2.9. Incongruencia normativa
40

IV. Resultados

2. Preservación
2.1. Conservación de especies

PSMARN: los manglares son ecosistemas prioritarios y su conservación evita la extinción de especies de flora y fauna.

En 2009, 8.2% (6) de 73
especies que habitan en manglares, pasaron de protección
especial a amenazada.

PSMARN: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2007-2012.
Auditoría 148, R 6

41

IV. Resultados

2. Preservación
2.2. Impacto ambiental

LGEEPA: la SEMARNAT emitirá las guías para elaborar las MIA.

Las guías no fueron obligatorias, por lo que las MIA presentaron información heterogénea.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente.
Auditoría 148, R 10

42

IV. Resultados

2. Preservación
2.3. Cambios de Uso de Suelo

LGVS: prohíbe la remoción, relleno, trasplante, poda, o cualquier obra
o actividad que afecte el flujo hidrológico del manglar y su
ecosistema.

La SEMARNAT autorizó cambios de uso de suelo en 8,500
metros cuadrados de manglar.

LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 12

43

IV. Resultados

2. Preservación
2.4. Impacto ambiental

LGEEPA: en la MIA se indicará el impacto que generará la obra o
actividad en el ambiente y la forma de evitar su degradación.

Predio del
proyecto

La SEMARNAT careció de atribuciones para supervisar las
MIA, previo a su autorización.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 14

44

IV. Resultados

2. Preservación
2.4. Impacto ambiental

LAN: los manglares son cuerpos de agua con carácter de bienes
nacionales de uso común regulados por esta ley.

En las evaluaciones de impacto
ambiental, la SEMARNAT no solicita opinión a la Comisión Nacional del Agua.

LAN: Ley de Aguas Nacionales.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 11

45

2. Preservación
2.5. Velocidad de transformación

IV. Resultados

LGEEPA: el establecimiento de ANP tiene por objeto preservar los
ecosistemas más frágiles, siendo uno de ellos los manglares.

2004

2009

2007

2010

Los estudios de 11 ANP revelaron la pérdida de 1,508.0 ha
anuales de manglar, 22,321.0
ha en 5 años.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas naturales protegidas.
Auditoría 1087, R 4

46

IV. Resultados

2. Preservación
2.6. Monitoreo de especies

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar la biodiversidad y monitorear sus especies en categoría de riesgo.

De 12 especies monitoreadas
en ANP con manglar, 41.7% (5)
no se clasificó en categoría de
riesgo.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 6

47

IV. Resultados

2. Preservación
2.7. Programas de manejo de ANP

LGEEPA: la CONANP formulará, en un plazo de un año, a partir de
declaratoria de una ANP, el programa de manejo respectivo.

ANP con Programa de Manejo, 2009

Con
programa
Sin programa

53.3%
46.7%

De las 30 ANP con manglar, 16
(53.3%) contaron con programa de manejo y 14 (46.7%) no.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas
Auditoría 1087, R 7

48

IV. Resultados

2. Preservación
2.8. Plan de manejo Sitios Ramsar

PER 2009-2015: establece que se debe disponer de Planes de Manejo
de todos los sitios Ramsar.

PROYECTO DE
PLAN DE MANEJO

SITIOS RAMSAR
EN MÉXICO

La CONANP no elaboró el Plan
de Manejo de los 124 sitios
Ramsar decretados.

PER: Programa Estratégico Ramsar.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 8

49

IV. Resultados

2. Preservación
2.9. Incongruencia normativa

La LGVS prohíbe la remoción
del manglar, y la LGDFS permite el cambio de uso de suelo
de este ecosistema.

LGVS: Ley General de Vida Silvestre
LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Auditoría 148, R 14

50

IV. Resultados

3. Protección de ecosistemas de
manglar
3.1. Esquemas de protección

3.2. Inspección a sitios prioritarios
3.3. Inspección a sitios prioritarios
3.4. Inspección en ANP
3.5. Inspección en UMA

3.6. Inspección impacto ambiental

51

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

IV. Resultados

LGVS: mediante las UMA se promoverá la conservación de las especies
de flora y fauna silvestres.

La SEMARNAT registró 42 UMA
con superficie de mangle, 0.4%
de las 9,386 UMA existentes.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 5

52

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

IV. Resultados

LGVS: la SEMARNAT debe integrar un expediente con los datos
generales y la superficie de las UMA.

La SEMARNAT no identificó la
superficie que conformaron las
42 UMA con superficie de
mangle.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 5

53

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar los ambientes naturales
y los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la
continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

SUPERFICIE DE MANGLAR EN ANP
(Hectáreas)

Fuera de ANP
45.3%
348,635.2

En ANP
54.7%
421,431.8

La superficie de mangle protegida en ANP fue de 348,625.2
ha, 45.3% de las 770,057.0 ha
registradas en 2009.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 2

54

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar los ambientes naturales
y los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la
continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

Entidades Federativas con ANP
con Ecosistemas de Manglar, 2009

En 5 estados,* ninguna de las
94,541.0 ha de mangle se sujetó al esquema de protección
de ANP.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
* Colima, Michoacán, Nayarit, Sonora y Guerrero.
Auditoría 1087, R 2

55

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

Convención Ramsar: se fomentará la conservación de los humedales
creando reservas naturales.

Se protegieron 325.3 miles de
ha de mangle, 42.3% de las
770.1 ha totales mediante 18
sitios Ramsar.

RAMSAR: Tratado para la cooperación en pro de la conservación de los humedales y sus recursos.
Auditoría 1087, R 3

56

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

RISEMARNAT: faculta a la CONANP a fomentar y desarrollar acciones
en la poligonales que delimitan las áreas naturales protegidas
federales.

La CONANP no tuvo competencia para administrar los Sitios
Ramsar ubicados fuera de ANP.

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 148, R 14

57

IV. Resultados

3. Protección
3.2. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: establecer sitios prioritarios* para la inspección y
vigilancia.

SITIOS PRIORITARIOS
DETERMINADOS POR LA PROFEPA

La PROFEPA estableció 97 sitios prioritarios, en 35 (36.1%)
se localizaron ecosistemas de
manglar.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
Auditoría 1090, R 6

58

IV. Resultados

3. Protección
3.3. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: aplicar una política integral de inspección y vigilancia
en sitios prioritarios.*

La PROFEPA no definió una
política integral para inspeccionar los 97 sitios prioritarios.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
• PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 1

59

IV. Resultados

3. Protección
3.3. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: aplicar una política integral de inspección y vigilancia
en sitios prioritarios.

La PROFEPA inspeccionó 8
(22.9%) de los 35 sitios prioritarios con mangle.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
Auditoría 1090, R 6

60

3. Protección
3.4. Inspección en ANP

IV. Resultados

MOGPROFEPA: asegurar el cumplimiento de la legislación en materia
de recursos naturales, mediante la inspección y vigilancia.

ANP Inspeccionadas, 2009

ANP CON
INSPECCIÓN

7
ANP SIN
INSPECCIÓN

23

MOGPROFEPA: Manual de Organización General de la PROFEPA.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 7

De las 30 ANP con manglar,
76.7% (23) careció de inspección por parte de la PROFEPA.

61

3. Protección
3.5. Inspección en UMA

IV. Resultados

RISEMARNAT: la PROFEPA debe vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y programas de manejo de las UMA.

De las 42 UMA con ecosistemas de manglar, la PROFEPA
inspeccionó 3 (7.1%).

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
Auditoría 1090, R 8

62

IV. Resultados

3. Protección
3.6. Inspección impacto ambiental

RISEMARNAT: la PROFEPA debe formular y conducir la política de
inspección del cumplimiento de las disposiciones en materia de
impacto ambiental.

De las 62 obras y proyectos con
autorización de impacto ambiental, la PROFEPA inspeccionó 7 (11.3%).

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 9

63

IV. Resultados

4. Restauración de ecosistemas
de manglar
4.1. Restauración en ANP
4.2. Recuperación de especies

64

IV. Resultados

4. Restauración
4.1. Restauración en ANP

RLGEEPAMANP: la CONANP ejecutará programas de restauración para
la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propicien la
evolución y continuidad de los procesos naturales.

Con los programas de restauración, la CONANP recuperó
623.0 ha de manglar, 13.8% de
las 4,524.0 ha degradadas.

RLGEEPAMANP: Reglamento de la LGEEPA en Materia de Áreas Naturales Protegidas.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 5

65

IV. Resultados

4. Restauración
4.2. Recuperación de especies

RISEMARNAT: formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la
conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas
como prioritarias.

La CONANP elaboró 15 PACE
para igual número de especies,
7.5% de las 200 especies
prioritarias.
RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PACE: Programa de Acción para la Conservación de Especies.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 9

66

IV. Resultados

4. Restauración
4.2. Recuperación de especies

RISEMARNAT: formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la
conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas
como prioritarias.

En 2009, tres de las cuatro
especies de mangle no dispusieron de un PACE.

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PACE: Programa de Acción para la Conservación de Especies.
Auditoría 1087, R 9

67

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
de ecosistemas de manglar
5.1. Superficie degradada
5.2. Cobro de derechos en ANP

ANP: Área Natural Protegida.

68

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.1. Superficie degradada

PSMRN 2007-2012: establece el objetivo de conservar los ecosistemas
y su biodiversidad, siendo los manglares ecosistemas prioritarios.

En 2009 se documentó la pérdida de 1,559.1 hectáreas de
mangle.

PSMRN 2007-2012: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 4

69

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.1. Superficie degradada

PSMRN 2007-2012: establece el objetivo de conservar los ecosistemas
y su biodiversidad, siendo los manglares ecosistemas prioritarios.

Se perdieron 111.9 miles de ha
de manglar en el periodo 20052009 .

PSMRN 2007-2012: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 4

70

5. Aprovechamiento sustentable
5.2. Cobro de derechos en ANP

IV. Resultados

PNANP 2007-2012: se estableció el objetivo de consolidar el cobro de
derechos a nivel nacional por el goce y disfrute de las ANP mediante
la estrategia de impulsar el cobro de derechos en ANP.

ANP con Cobro de Derechos, 2009

18 (60%)
Con cobro

12 (40%)
Sin cobro

De las 30 ANP con manglar, el
40.0% (12) no registró ingresos por cobro de derechos.

PNANP: Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 11

71

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.2. Cobro de derechos en ANP

PNANP 2007-2012: establece el objetivo de consolidar el cobro de
derechos por el goce y disfrute de las ANP mediante el impulso del
cobro de derechos.

En las 18 ANP con manglar, el
cobro de derechos significó el
32.1% de los 62,674.2 miles de
pesos de ingresos de la
CONANP.

PNANP: Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
ANP: Área Natural Protegida.
Auditoría 1087, R 11

72

V. Dictamen

73

V. Dictamen

Opinión Negativa

La SEMARNAT, la CONANP y la PROFEPA no cumplieron con su
objetivo de conservar los ecosistemas de manglar y su biodiversidad,
debido a:

La pérdida de 111.9 mil ha de
manglar de 2005 a 2009, no
obstante que su conservación
se considera asunto de Estado.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

74

V. Dictamen

Opinión Negativa

La falta de una estrategia nacional de conservación de ecosistemas de manglar.

75

V. Dictamen

Opinión Negativa

Insuficiente cobertura de las
acciones de inspección de la
PROFEPA.

PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

76

V. Dictamen

Opinión Negativa

La falta de Programas de Conservación y Manejo del 46.7%
(14) de las 30 ANP con ecosistemas de manglar.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

77

V. Dictamen

Opinión Negativa

La ausencia de Planes de Manejo para la conservación de los
124 sitios Ramsar.

78

V. Dictamen

Opinión Negativa

La incongruencia en la normativa que ha generado la afectación de los ecosistemas de
manglar.

79

VI. Síntesis de acciones
emitidas

80

VI. Síntesis de acciones emitidas

36 observaciones
51 recomendaciones
al desempeño

81

VII. Impacto de la
auditoría

82

VII. Impacto de la auditoría

1. Estrategia para la conservación

Definir, en coordinación con la
CONANP y la PROFEPA, una
estrategia específica para la
conservación de los ecosistemas de manglar.

CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

83

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Establecer como obligatorias
las guías para la elaboración de
MIA, a fin de facilitar su inspección.

MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.

84

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Promover modificaciones a la
LGBN para que se defina la
figura jurídica de los ecosistemas de manglar.

LGBN: Ley General de Bienes Nacionales.

85

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Promover que la LGDFS y en la
LGVS conceptualicen a los manglares como ecosistemas sensibles y especie en riesgo.

LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.

86

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Definir una estrategia de protección del manglar en los sitios prioritarios identificados por
la PROFEPA.

PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

87

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Definir de metas para el cumplimiento del Programa Estratégico Ramsar 2009-2015.

88

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Ampliar la cobertura de protección de los manglares bajo el
esquema de ANP.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

89

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Privilegiar el monitoreo de especies que habitan los ecosistemas de manglar y que estén
en categoría de riesgo.

90

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Elaborar los planes de manejo
de los sitios Ramsar.

91

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Establecer una política de inspección y vigilancia en proyectos y obras con MIA autorizada.

MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.

92

VII. Impacto de la auditoría

4. Restauración

Diseñar programas de restauración de ecosistemas de manglar.

93

VII. Impacto de la auditoría

4. Restauración

Elaborar programas de conservación de las 200 especies determinadas prioritarias.

94

VII. Impacto de la auditoría

5. Aprovechamiento sustentable

Definir estrategias para promover el aprovechamiento sustentable de las ANP con ecosistemas de manglar.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

95


Slide 29

Conservación de
los Ecosistemas de
Manglar

Cuenta Pública 2009

Contenido

I.

Contexto

II. Política pública
III. Universal conceptual de resultados
IV. Resultados
V.

Dictamen

VI. Síntesis de acciones emitidas
VII. Impacto de la auditoría

2

I. Contexto

3

I. Contexto

Importancia de los ecosistemas de manglar.

4

I. Contexto

Los manglares son la transición natural entre el medio ambiente terrestre y el
marino.

5

I. Contexto
México tiene una superficie de 195,924.8 miles de hectáreas.

Al 2009, el 0.4% (770.1
miles de ha) estaba cubierto por manglar.

6

I. Contexto

Botoncillo

Negro

Rojo

Blanco

En el mundo hay 12 especies de manglar y el
33% (4) se encuentra en
el país.

7

I. Contexto
En México se ubican 108,519 especies silvestres conocidas.

El 0.3% (362) tienen como zona de distribución el
manglar.

8

I. Contexto

Alto valor pesquero de los
ecosistemas de manglar.

9

I. Contexto

Los ecosistemas de manglar son barrera natural
contra huracanes.

10

I. Contexto

Los manglares son filtros
naturales de aguas residuales.

11

I. Contexto

Los manglares son sumideros de captura de gases de
efecto invernadero.

12

I. Contexto

Los manglares son zonas de
anidación de aves, peces y anfibios.

13

Situación de los ecosistemas
de manglar.

14

I. Contexto

SUPERFICIE DE MANGLAR 2005-2009
(MILES DE HECTÁREAS)

900
880

2005

2009

860
840
820
800

780
760
740
720
700

882.0

770.0

De 2005 a 2009, la superficie
de manglar decreció 15% (de
882.0 a 770.0 miles de hectáreas).

15

I. Contexto

El 20% (73) de las 362 especies distribuidas en este ecosistema están en riesgo.

16

I. Contexto

Las 4 especies de mangle están
clasificadas como especies sujetas a protección especial.

17

Problemática de los ecosistemas de manglar.

18

I. Contexto

Autorizaciones de cambio de
uso de suelo.

19

I. Contexto

Desarrollos hoteleros.

20

I. Contexto

Falta de cobertura de inspección.

21

I. Contexto

Indefinición normativa entre
cambio de uso de suelo o conservación.

22

II. Política Pública

23

II. Política Pública
En 1986, México se incorporan a la Convención sobre los Humedales
de Importancia Internacional Ramsar.

Conservación y uso racional de
humedales con acciones locales
y cooperación internacional.

RAMSAR: Tratado para la cooperación en pro de la conservación de los humedales y sus recursos.

24

II. Política Pública
En 1988 se publica la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente.

Evaluar y autorizar el impacto
ambiental de obras y actividades en manglar, para su protección, preservación y restauración.

25

II. Política Pública
En 2000 se publica la Ley General de Vida Silvestre.

Conservación de la vida silvestre y su hábitat mediante protección y aprovechamiento sustentable.

26

II. Política Pública
En 2002 se emite la NOM-059-SEMARNAT-2001.

Identifica las especies o poblaciones silvestres en ries-go,
entre ellas, las cuatro espe-cies
de mangle.

NOM: Norma Oficial Mexicana.

27

II. Política Pública
En 2003 se publica la NOM-022-SEMARNAT-2003.

Establece especificaciones para
preservar, restaurar y aprovechar sustentable los manglares
para su conservación.

NOM: Norma Oficial Mexicana.

28

II. Política Pública
En 2007 se modifica la Ley General de Vida Silvestre y se adiciona el
artículo 60 TER.

Prohíbe obras o actividades que
afecten el manglar excepto para la protección, restauración,investigación o conservación.

29

II. Política Pública
Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.

La conservación de los ecosistemas y su biodiversidad es un
asunto de Estado.
.
30

II. Política Pública
Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 20072012.

Conservar los ecosistemas y su
biodiversidad.

31

III. Universal conceptual
de resultados

32

III. Universal conceptual de resultados

1. Estrategia de conservación de
los manglares
2. Preservación de ecosistemas de
manglar
3. Protección de ecosistemas de
manglar
4. Restauración de
de manglar

ecosistemas

5. Aprovechamiento sustentable
de ecosistemas de manglar

33

IV. Resultados

34

IV. Resultados

1. Estrategia de conservación de los manglares.

35

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

PND 2007-2012: la conservación de los ecosistemas es un asunto de
Estado, tales como los manglares.

No se diseñó una estrategia de
conservación de ecosistemas de
manglar.

PND 2007-2012: Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 148, R 2

36

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

PER 2009-2015: establece la instrumentación de una política nacional
de humedales o instrumentos equivalentes para su conservación.

La CONANP no registró avances respecto de lo previsto en el
Plan Estratégico Ramsar 20092015.

PER: Plan Estratégico Ramsar 2009-2015.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 1

37

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

AENGCIAAPF: establecer sistemas de medición de logros y resultados
y compararlos con los objetivos esperados.

SEMARNAT no dispuso de sistemas de medición para evaluar
el objetivo de conservar los
manglares.
AENGCIAAPF: Acuerdo por el que se establecen las Normas generales de control interno en el Ámbito de la
Administración Pública Federal.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 2

38

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

IV. Resultados

La legislación de ecosistemas de manglar es amplia, sin embargo está
diseminada en varios ordenamientos y es atribución de diversas áreas
de la administración pública federal.

La SEMARNAT careció de un
área responsable de coordinar
las acciones para conservar los
manglares.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 14

39

IV. Resultados

2. Preservación de los ecosistemas de manglar
2.1. Conservación de especies
2.2. Impacto ambiental
2.3. Cambios de Uso de Suelo
2.4. Impacto ambiental
2.5. Velocidad de transformación

2.6. Monitoreo de especies
2.7. Programas de manejo de ANP
2.8. Plan de manejo Sitios Ramsar
2.9. Incongruencia normativa
40

IV. Resultados

2. Preservación
2.1. Conservación de especies

PSMARN: los manglares son ecosistemas prioritarios y su conservación evita la extinción de especies de flora y fauna.

En 2009, 8.2% (6) de 73
especies que habitan en manglares, pasaron de protección
especial a amenazada.

PSMARN: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2007-2012.
Auditoría 148, R 6

41

IV. Resultados

2. Preservación
2.2. Impacto ambiental

LGEEPA: la SEMARNAT emitirá las guías para elaborar las MIA.

Las guías no fueron obligatorias, por lo que las MIA presentaron información heterogénea.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente.
Auditoría 148, R 10

42

IV. Resultados

2. Preservación
2.3. Cambios de Uso de Suelo

LGVS: prohíbe la remoción, relleno, trasplante, poda, o cualquier obra
o actividad que afecte el flujo hidrológico del manglar y su
ecosistema.

La SEMARNAT autorizó cambios de uso de suelo en 8,500
metros cuadrados de manglar.

LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 12

43

IV. Resultados

2. Preservación
2.4. Impacto ambiental

LGEEPA: en la MIA se indicará el impacto que generará la obra o
actividad en el ambiente y la forma de evitar su degradación.

Predio del
proyecto

La SEMARNAT careció de atribuciones para supervisar las
MIA, previo a su autorización.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 14

44

IV. Resultados

2. Preservación
2.4. Impacto ambiental

LAN: los manglares son cuerpos de agua con carácter de bienes
nacionales de uso común regulados por esta ley.

En las evaluaciones de impacto
ambiental, la SEMARNAT no solicita opinión a la Comisión Nacional del Agua.

LAN: Ley de Aguas Nacionales.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 11

45

2. Preservación
2.5. Velocidad de transformación

IV. Resultados

LGEEPA: el establecimiento de ANP tiene por objeto preservar los
ecosistemas más frágiles, siendo uno de ellos los manglares.

2004

2009

2007

2010

Los estudios de 11 ANP revelaron la pérdida de 1,508.0 ha
anuales de manglar, 22,321.0
ha en 5 años.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas naturales protegidas.
Auditoría 1087, R 4

46

IV. Resultados

2. Preservación
2.6. Monitoreo de especies

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar la biodiversidad y monitorear sus especies en categoría de riesgo.

De 12 especies monitoreadas
en ANP con manglar, 41.7% (5)
no se clasificó en categoría de
riesgo.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 6

47

IV. Resultados

2. Preservación
2.7. Programas de manejo de ANP

LGEEPA: la CONANP formulará, en un plazo de un año, a partir de
declaratoria de una ANP, el programa de manejo respectivo.

ANP con Programa de Manejo, 2009

Con
programa
Sin programa

53.3%
46.7%

De las 30 ANP con manglar, 16
(53.3%) contaron con programa de manejo y 14 (46.7%) no.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas
Auditoría 1087, R 7

48

IV. Resultados

2. Preservación
2.8. Plan de manejo Sitios Ramsar

PER 2009-2015: establece que se debe disponer de Planes de Manejo
de todos los sitios Ramsar.

PROYECTO DE
PLAN DE MANEJO

SITIOS RAMSAR
EN MÉXICO

La CONANP no elaboró el Plan
de Manejo de los 124 sitios
Ramsar decretados.

PER: Programa Estratégico Ramsar.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 8

49

IV. Resultados

2. Preservación
2.9. Incongruencia normativa

La LGVS prohíbe la remoción
del manglar, y la LGDFS permite el cambio de uso de suelo
de este ecosistema.

LGVS: Ley General de Vida Silvestre
LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Auditoría 148, R 14

50

IV. Resultados

3. Protección de ecosistemas de
manglar
3.1. Esquemas de protección

3.2. Inspección a sitios prioritarios
3.3. Inspección a sitios prioritarios
3.4. Inspección en ANP
3.5. Inspección en UMA

3.6. Inspección impacto ambiental

51

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

IV. Resultados

LGVS: mediante las UMA se promoverá la conservación de las especies
de flora y fauna silvestres.

La SEMARNAT registró 42 UMA
con superficie de mangle, 0.4%
de las 9,386 UMA existentes.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 5

52

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

IV. Resultados

LGVS: la SEMARNAT debe integrar un expediente con los datos
generales y la superficie de las UMA.

La SEMARNAT no identificó la
superficie que conformaron las
42 UMA con superficie de
mangle.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 5

53

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar los ambientes naturales
y los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la
continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

SUPERFICIE DE MANGLAR EN ANP
(Hectáreas)

Fuera de ANP
45.3%
348,635.2

En ANP
54.7%
421,431.8

La superficie de mangle protegida en ANP fue de 348,625.2
ha, 45.3% de las 770,057.0 ha
registradas en 2009.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 2

54

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar los ambientes naturales
y los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la
continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

Entidades Federativas con ANP
con Ecosistemas de Manglar, 2009

En 5 estados,* ninguna de las
94,541.0 ha de mangle se sujetó al esquema de protección
de ANP.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
* Colima, Michoacán, Nayarit, Sonora y Guerrero.
Auditoría 1087, R 2

55

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

Convención Ramsar: se fomentará la conservación de los humedales
creando reservas naturales.

Se protegieron 325.3 miles de
ha de mangle, 42.3% de las
770.1 ha totales mediante 18
sitios Ramsar.

RAMSAR: Tratado para la cooperación en pro de la conservación de los humedales y sus recursos.
Auditoría 1087, R 3

56

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

RISEMARNAT: faculta a la CONANP a fomentar y desarrollar acciones
en la poligonales que delimitan las áreas naturales protegidas
federales.

La CONANP no tuvo competencia para administrar los Sitios
Ramsar ubicados fuera de ANP.

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 148, R 14

57

IV. Resultados

3. Protección
3.2. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: establecer sitios prioritarios* para la inspección y
vigilancia.

SITIOS PRIORITARIOS
DETERMINADOS POR LA PROFEPA

La PROFEPA estableció 97 sitios prioritarios, en 35 (36.1%)
se localizaron ecosistemas de
manglar.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
Auditoría 1090, R 6

58

IV. Resultados

3. Protección
3.3. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: aplicar una política integral de inspección y vigilancia
en sitios prioritarios.*

La PROFEPA no definió una
política integral para inspeccionar los 97 sitios prioritarios.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
• PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 1

59

IV. Resultados

3. Protección
3.3. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: aplicar una política integral de inspección y vigilancia
en sitios prioritarios.

La PROFEPA inspeccionó 8
(22.9%) de los 35 sitios prioritarios con mangle.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
Auditoría 1090, R 6

60

3. Protección
3.4. Inspección en ANP

IV. Resultados

MOGPROFEPA: asegurar el cumplimiento de la legislación en materia
de recursos naturales, mediante la inspección y vigilancia.

ANP Inspeccionadas, 2009

ANP CON
INSPECCIÓN

7
ANP SIN
INSPECCIÓN

23

MOGPROFEPA: Manual de Organización General de la PROFEPA.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 7

De las 30 ANP con manglar,
76.7% (23) careció de inspección por parte de la PROFEPA.

61

3. Protección
3.5. Inspección en UMA

IV. Resultados

RISEMARNAT: la PROFEPA debe vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y programas de manejo de las UMA.

De las 42 UMA con ecosistemas de manglar, la PROFEPA
inspeccionó 3 (7.1%).

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
Auditoría 1090, R 8

62

IV. Resultados

3. Protección
3.6. Inspección impacto ambiental

RISEMARNAT: la PROFEPA debe formular y conducir la política de
inspección del cumplimiento de las disposiciones en materia de
impacto ambiental.

De las 62 obras y proyectos con
autorización de impacto ambiental, la PROFEPA inspeccionó 7 (11.3%).

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 9

63

IV. Resultados

4. Restauración de ecosistemas
de manglar
4.1. Restauración en ANP
4.2. Recuperación de especies

64

IV. Resultados

4. Restauración
4.1. Restauración en ANP

RLGEEPAMANP: la CONANP ejecutará programas de restauración para
la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propicien la
evolución y continuidad de los procesos naturales.

Con los programas de restauración, la CONANP recuperó
623.0 ha de manglar, 13.8% de
las 4,524.0 ha degradadas.

RLGEEPAMANP: Reglamento de la LGEEPA en Materia de Áreas Naturales Protegidas.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 5

65

IV. Resultados

4. Restauración
4.2. Recuperación de especies

RISEMARNAT: formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la
conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas
como prioritarias.

La CONANP elaboró 15 PACE
para igual número de especies,
7.5% de las 200 especies
prioritarias.
RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PACE: Programa de Acción para la Conservación de Especies.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 9

66

IV. Resultados

4. Restauración
4.2. Recuperación de especies

RISEMARNAT: formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la
conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas
como prioritarias.

En 2009, tres de las cuatro
especies de mangle no dispusieron de un PACE.

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PACE: Programa de Acción para la Conservación de Especies.
Auditoría 1087, R 9

67

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
de ecosistemas de manglar
5.1. Superficie degradada
5.2. Cobro de derechos en ANP

ANP: Área Natural Protegida.

68

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.1. Superficie degradada

PSMRN 2007-2012: establece el objetivo de conservar los ecosistemas
y su biodiversidad, siendo los manglares ecosistemas prioritarios.

En 2009 se documentó la pérdida de 1,559.1 hectáreas de
mangle.

PSMRN 2007-2012: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 4

69

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.1. Superficie degradada

PSMRN 2007-2012: establece el objetivo de conservar los ecosistemas
y su biodiversidad, siendo los manglares ecosistemas prioritarios.

Se perdieron 111.9 miles de ha
de manglar en el periodo 20052009 .

PSMRN 2007-2012: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 4

70

5. Aprovechamiento sustentable
5.2. Cobro de derechos en ANP

IV. Resultados

PNANP 2007-2012: se estableció el objetivo de consolidar el cobro de
derechos a nivel nacional por el goce y disfrute de las ANP mediante
la estrategia de impulsar el cobro de derechos en ANP.

ANP con Cobro de Derechos, 2009

18 (60%)
Con cobro

12 (40%)
Sin cobro

De las 30 ANP con manglar, el
40.0% (12) no registró ingresos por cobro de derechos.

PNANP: Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 11

71

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.2. Cobro de derechos en ANP

PNANP 2007-2012: establece el objetivo de consolidar el cobro de
derechos por el goce y disfrute de las ANP mediante el impulso del
cobro de derechos.

En las 18 ANP con manglar, el
cobro de derechos significó el
32.1% de los 62,674.2 miles de
pesos de ingresos de la
CONANP.

PNANP: Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
ANP: Área Natural Protegida.
Auditoría 1087, R 11

72

V. Dictamen

73

V. Dictamen

Opinión Negativa

La SEMARNAT, la CONANP y la PROFEPA no cumplieron con su
objetivo de conservar los ecosistemas de manglar y su biodiversidad,
debido a:

La pérdida de 111.9 mil ha de
manglar de 2005 a 2009, no
obstante que su conservación
se considera asunto de Estado.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

74

V. Dictamen

Opinión Negativa

La falta de una estrategia nacional de conservación de ecosistemas de manglar.

75

V. Dictamen

Opinión Negativa

Insuficiente cobertura de las
acciones de inspección de la
PROFEPA.

PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

76

V. Dictamen

Opinión Negativa

La falta de Programas de Conservación y Manejo del 46.7%
(14) de las 30 ANP con ecosistemas de manglar.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

77

V. Dictamen

Opinión Negativa

La ausencia de Planes de Manejo para la conservación de los
124 sitios Ramsar.

78

V. Dictamen

Opinión Negativa

La incongruencia en la normativa que ha generado la afectación de los ecosistemas de
manglar.

79

VI. Síntesis de acciones
emitidas

80

VI. Síntesis de acciones emitidas

36 observaciones
51 recomendaciones
al desempeño

81

VII. Impacto de la
auditoría

82

VII. Impacto de la auditoría

1. Estrategia para la conservación

Definir, en coordinación con la
CONANP y la PROFEPA, una
estrategia específica para la
conservación de los ecosistemas de manglar.

CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

83

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Establecer como obligatorias
las guías para la elaboración de
MIA, a fin de facilitar su inspección.

MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.

84

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Promover modificaciones a la
LGBN para que se defina la
figura jurídica de los ecosistemas de manglar.

LGBN: Ley General de Bienes Nacionales.

85

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Promover que la LGDFS y en la
LGVS conceptualicen a los manglares como ecosistemas sensibles y especie en riesgo.

LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.

86

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Definir una estrategia de protección del manglar en los sitios prioritarios identificados por
la PROFEPA.

PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

87

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Definir de metas para el cumplimiento del Programa Estratégico Ramsar 2009-2015.

88

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Ampliar la cobertura de protección de los manglares bajo el
esquema de ANP.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

89

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Privilegiar el monitoreo de especies que habitan los ecosistemas de manglar y que estén
en categoría de riesgo.

90

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Elaborar los planes de manejo
de los sitios Ramsar.

91

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Establecer una política de inspección y vigilancia en proyectos y obras con MIA autorizada.

MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.

92

VII. Impacto de la auditoría

4. Restauración

Diseñar programas de restauración de ecosistemas de manglar.

93

VII. Impacto de la auditoría

4. Restauración

Elaborar programas de conservación de las 200 especies determinadas prioritarias.

94

VII. Impacto de la auditoría

5. Aprovechamiento sustentable

Definir estrategias para promover el aprovechamiento sustentable de las ANP con ecosistemas de manglar.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

95


Slide 30

Conservación de
los Ecosistemas de
Manglar

Cuenta Pública 2009

Contenido

I.

Contexto

II. Política pública
III. Universal conceptual de resultados
IV. Resultados
V.

Dictamen

VI. Síntesis de acciones emitidas
VII. Impacto de la auditoría

2

I. Contexto

3

I. Contexto

Importancia de los ecosistemas de manglar.

4

I. Contexto

Los manglares son la transición natural entre el medio ambiente terrestre y el
marino.

5

I. Contexto
México tiene una superficie de 195,924.8 miles de hectáreas.

Al 2009, el 0.4% (770.1
miles de ha) estaba cubierto por manglar.

6

I. Contexto

Botoncillo

Negro

Rojo

Blanco

En el mundo hay 12 especies de manglar y el
33% (4) se encuentra en
el país.

7

I. Contexto
En México se ubican 108,519 especies silvestres conocidas.

El 0.3% (362) tienen como zona de distribución el
manglar.

8

I. Contexto

Alto valor pesquero de los
ecosistemas de manglar.

9

I. Contexto

Los ecosistemas de manglar son barrera natural
contra huracanes.

10

I. Contexto

Los manglares son filtros
naturales de aguas residuales.

11

I. Contexto

Los manglares son sumideros de captura de gases de
efecto invernadero.

12

I. Contexto

Los manglares son zonas de
anidación de aves, peces y anfibios.

13

Situación de los ecosistemas
de manglar.

14

I. Contexto

SUPERFICIE DE MANGLAR 2005-2009
(MILES DE HECTÁREAS)

900
880

2005

2009

860
840
820
800

780
760
740
720
700

882.0

770.0

De 2005 a 2009, la superficie
de manglar decreció 15% (de
882.0 a 770.0 miles de hectáreas).

15

I. Contexto

El 20% (73) de las 362 especies distribuidas en este ecosistema están en riesgo.

16

I. Contexto

Las 4 especies de mangle están
clasificadas como especies sujetas a protección especial.

17

Problemática de los ecosistemas de manglar.

18

I. Contexto

Autorizaciones de cambio de
uso de suelo.

19

I. Contexto

Desarrollos hoteleros.

20

I. Contexto

Falta de cobertura de inspección.

21

I. Contexto

Indefinición normativa entre
cambio de uso de suelo o conservación.

22

II. Política Pública

23

II. Política Pública
En 1986, México se incorporan a la Convención sobre los Humedales
de Importancia Internacional Ramsar.

Conservación y uso racional de
humedales con acciones locales
y cooperación internacional.

RAMSAR: Tratado para la cooperación en pro de la conservación de los humedales y sus recursos.

24

II. Política Pública
En 1988 se publica la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente.

Evaluar y autorizar el impacto
ambiental de obras y actividades en manglar, para su protección, preservación y restauración.

25

II. Política Pública
En 2000 se publica la Ley General de Vida Silvestre.

Conservación de la vida silvestre y su hábitat mediante protección y aprovechamiento sustentable.

26

II. Política Pública
En 2002 se emite la NOM-059-SEMARNAT-2001.

Identifica las especies o poblaciones silvestres en ries-go,
entre ellas, las cuatro espe-cies
de mangle.

NOM: Norma Oficial Mexicana.

27

II. Política Pública
En 2003 se publica la NOM-022-SEMARNAT-2003.

Establece especificaciones para
preservar, restaurar y aprovechar sustentable los manglares
para su conservación.

NOM: Norma Oficial Mexicana.

28

II. Política Pública
En 2007 se modifica la Ley General de Vida Silvestre y se adiciona el
artículo 60 TER.

Prohíbe obras o actividades que
afecten el manglar excepto para la protección, restauración,investigación o conservación.

29

II. Política Pública
Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.

La conservación de los ecosistemas y su biodiversidad es un
asunto de Estado.
.
30

II. Política Pública
Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 20072012.

Conservar los ecosistemas y su
biodiversidad.

31

III. Universal conceptual
de resultados

32

III. Universal conceptual de resultados

1. Estrategia de conservación de
los manglares
2. Preservación de ecosistemas de
manglar
3. Protección de ecosistemas de
manglar
4. Restauración de
de manglar

ecosistemas

5. Aprovechamiento sustentable
de ecosistemas de manglar

33

IV. Resultados

34

IV. Resultados

1. Estrategia de conservación de los manglares.

35

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

PND 2007-2012: la conservación de los ecosistemas es un asunto de
Estado, tales como los manglares.

No se diseñó una estrategia de
conservación de ecosistemas de
manglar.

PND 2007-2012: Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 148, R 2

36

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

PER 2009-2015: establece la instrumentación de una política nacional
de humedales o instrumentos equivalentes para su conservación.

La CONANP no registró avances respecto de lo previsto en el
Plan Estratégico Ramsar 20092015.

PER: Plan Estratégico Ramsar 2009-2015.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 1

37

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

AENGCIAAPF: establecer sistemas de medición de logros y resultados
y compararlos con los objetivos esperados.

SEMARNAT no dispuso de sistemas de medición para evaluar
el objetivo de conservar los
manglares.
AENGCIAAPF: Acuerdo por el que se establecen las Normas generales de control interno en el Ámbito de la
Administración Pública Federal.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 2

38

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

IV. Resultados

La legislación de ecosistemas de manglar es amplia, sin embargo está
diseminada en varios ordenamientos y es atribución de diversas áreas
de la administración pública federal.

La SEMARNAT careció de un
área responsable de coordinar
las acciones para conservar los
manglares.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 14

39

IV. Resultados

2. Preservación de los ecosistemas de manglar
2.1. Conservación de especies
2.2. Impacto ambiental
2.3. Cambios de Uso de Suelo
2.4. Impacto ambiental
2.5. Velocidad de transformación

2.6. Monitoreo de especies
2.7. Programas de manejo de ANP
2.8. Plan de manejo Sitios Ramsar
2.9. Incongruencia normativa
40

IV. Resultados

2. Preservación
2.1. Conservación de especies

PSMARN: los manglares son ecosistemas prioritarios y su conservación evita la extinción de especies de flora y fauna.

En 2009, 8.2% (6) de 73
especies que habitan en manglares, pasaron de protección
especial a amenazada.

PSMARN: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2007-2012.
Auditoría 148, R 6

41

IV. Resultados

2. Preservación
2.2. Impacto ambiental

LGEEPA: la SEMARNAT emitirá las guías para elaborar las MIA.

Las guías no fueron obligatorias, por lo que las MIA presentaron información heterogénea.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente.
Auditoría 148, R 10

42

IV. Resultados

2. Preservación
2.3. Cambios de Uso de Suelo

LGVS: prohíbe la remoción, relleno, trasplante, poda, o cualquier obra
o actividad que afecte el flujo hidrológico del manglar y su
ecosistema.

La SEMARNAT autorizó cambios de uso de suelo en 8,500
metros cuadrados de manglar.

LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 12

43

IV. Resultados

2. Preservación
2.4. Impacto ambiental

LGEEPA: en la MIA se indicará el impacto que generará la obra o
actividad en el ambiente y la forma de evitar su degradación.

Predio del
proyecto

La SEMARNAT careció de atribuciones para supervisar las
MIA, previo a su autorización.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 14

44

IV. Resultados

2. Preservación
2.4. Impacto ambiental

LAN: los manglares son cuerpos de agua con carácter de bienes
nacionales de uso común regulados por esta ley.

En las evaluaciones de impacto
ambiental, la SEMARNAT no solicita opinión a la Comisión Nacional del Agua.

LAN: Ley de Aguas Nacionales.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 11

45

2. Preservación
2.5. Velocidad de transformación

IV. Resultados

LGEEPA: el establecimiento de ANP tiene por objeto preservar los
ecosistemas más frágiles, siendo uno de ellos los manglares.

2004

2009

2007

2010

Los estudios de 11 ANP revelaron la pérdida de 1,508.0 ha
anuales de manglar, 22,321.0
ha en 5 años.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas naturales protegidas.
Auditoría 1087, R 4

46

IV. Resultados

2. Preservación
2.6. Monitoreo de especies

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar la biodiversidad y monitorear sus especies en categoría de riesgo.

De 12 especies monitoreadas
en ANP con manglar, 41.7% (5)
no se clasificó en categoría de
riesgo.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 6

47

IV. Resultados

2. Preservación
2.7. Programas de manejo de ANP

LGEEPA: la CONANP formulará, en un plazo de un año, a partir de
declaratoria de una ANP, el programa de manejo respectivo.

ANP con Programa de Manejo, 2009

Con
programa
Sin programa

53.3%
46.7%

De las 30 ANP con manglar, 16
(53.3%) contaron con programa de manejo y 14 (46.7%) no.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas
Auditoría 1087, R 7

48

IV. Resultados

2. Preservación
2.8. Plan de manejo Sitios Ramsar

PER 2009-2015: establece que se debe disponer de Planes de Manejo
de todos los sitios Ramsar.

PROYECTO DE
PLAN DE MANEJO

SITIOS RAMSAR
EN MÉXICO

La CONANP no elaboró el Plan
de Manejo de los 124 sitios
Ramsar decretados.

PER: Programa Estratégico Ramsar.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 8

49

IV. Resultados

2. Preservación
2.9. Incongruencia normativa

La LGVS prohíbe la remoción
del manglar, y la LGDFS permite el cambio de uso de suelo
de este ecosistema.

LGVS: Ley General de Vida Silvestre
LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Auditoría 148, R 14

50

IV. Resultados

3. Protección de ecosistemas de
manglar
3.1. Esquemas de protección

3.2. Inspección a sitios prioritarios
3.3. Inspección a sitios prioritarios
3.4. Inspección en ANP
3.5. Inspección en UMA

3.6. Inspección impacto ambiental

51

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

IV. Resultados

LGVS: mediante las UMA se promoverá la conservación de las especies
de flora y fauna silvestres.

La SEMARNAT registró 42 UMA
con superficie de mangle, 0.4%
de las 9,386 UMA existentes.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 5

52

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

IV. Resultados

LGVS: la SEMARNAT debe integrar un expediente con los datos
generales y la superficie de las UMA.

La SEMARNAT no identificó la
superficie que conformaron las
42 UMA con superficie de
mangle.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 5

53

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar los ambientes naturales
y los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la
continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

SUPERFICIE DE MANGLAR EN ANP
(Hectáreas)

Fuera de ANP
45.3%
348,635.2

En ANP
54.7%
421,431.8

La superficie de mangle protegida en ANP fue de 348,625.2
ha, 45.3% de las 770,057.0 ha
registradas en 2009.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 2

54

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar los ambientes naturales
y los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la
continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

Entidades Federativas con ANP
con Ecosistemas de Manglar, 2009

En 5 estados,* ninguna de las
94,541.0 ha de mangle se sujetó al esquema de protección
de ANP.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
* Colima, Michoacán, Nayarit, Sonora y Guerrero.
Auditoría 1087, R 2

55

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

Convención Ramsar: se fomentará la conservación de los humedales
creando reservas naturales.

Se protegieron 325.3 miles de
ha de mangle, 42.3% de las
770.1 ha totales mediante 18
sitios Ramsar.

RAMSAR: Tratado para la cooperación en pro de la conservación de los humedales y sus recursos.
Auditoría 1087, R 3

56

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

RISEMARNAT: faculta a la CONANP a fomentar y desarrollar acciones
en la poligonales que delimitan las áreas naturales protegidas
federales.

La CONANP no tuvo competencia para administrar los Sitios
Ramsar ubicados fuera de ANP.

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 148, R 14

57

IV. Resultados

3. Protección
3.2. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: establecer sitios prioritarios* para la inspección y
vigilancia.

SITIOS PRIORITARIOS
DETERMINADOS POR LA PROFEPA

La PROFEPA estableció 97 sitios prioritarios, en 35 (36.1%)
se localizaron ecosistemas de
manglar.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
Auditoría 1090, R 6

58

IV. Resultados

3. Protección
3.3. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: aplicar una política integral de inspección y vigilancia
en sitios prioritarios.*

La PROFEPA no definió una
política integral para inspeccionar los 97 sitios prioritarios.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
• PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 1

59

IV. Resultados

3. Protección
3.3. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: aplicar una política integral de inspección y vigilancia
en sitios prioritarios.

La PROFEPA inspeccionó 8
(22.9%) de los 35 sitios prioritarios con mangle.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
Auditoría 1090, R 6

60

3. Protección
3.4. Inspección en ANP

IV. Resultados

MOGPROFEPA: asegurar el cumplimiento de la legislación en materia
de recursos naturales, mediante la inspección y vigilancia.

ANP Inspeccionadas, 2009

ANP CON
INSPECCIÓN

7
ANP SIN
INSPECCIÓN

23

MOGPROFEPA: Manual de Organización General de la PROFEPA.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 7

De las 30 ANP con manglar,
76.7% (23) careció de inspección por parte de la PROFEPA.

61

3. Protección
3.5. Inspección en UMA

IV. Resultados

RISEMARNAT: la PROFEPA debe vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y programas de manejo de las UMA.

De las 42 UMA con ecosistemas de manglar, la PROFEPA
inspeccionó 3 (7.1%).

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
Auditoría 1090, R 8

62

IV. Resultados

3. Protección
3.6. Inspección impacto ambiental

RISEMARNAT: la PROFEPA debe formular y conducir la política de
inspección del cumplimiento de las disposiciones en materia de
impacto ambiental.

De las 62 obras y proyectos con
autorización de impacto ambiental, la PROFEPA inspeccionó 7 (11.3%).

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 9

63

IV. Resultados

4. Restauración de ecosistemas
de manglar
4.1. Restauración en ANP
4.2. Recuperación de especies

64

IV. Resultados

4. Restauración
4.1. Restauración en ANP

RLGEEPAMANP: la CONANP ejecutará programas de restauración para
la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propicien la
evolución y continuidad de los procesos naturales.

Con los programas de restauración, la CONANP recuperó
623.0 ha de manglar, 13.8% de
las 4,524.0 ha degradadas.

RLGEEPAMANP: Reglamento de la LGEEPA en Materia de Áreas Naturales Protegidas.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 5

65

IV. Resultados

4. Restauración
4.2. Recuperación de especies

RISEMARNAT: formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la
conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas
como prioritarias.

La CONANP elaboró 15 PACE
para igual número de especies,
7.5% de las 200 especies
prioritarias.
RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PACE: Programa de Acción para la Conservación de Especies.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 9

66

IV. Resultados

4. Restauración
4.2. Recuperación de especies

RISEMARNAT: formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la
conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas
como prioritarias.

En 2009, tres de las cuatro
especies de mangle no dispusieron de un PACE.

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PACE: Programa de Acción para la Conservación de Especies.
Auditoría 1087, R 9

67

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
de ecosistemas de manglar
5.1. Superficie degradada
5.2. Cobro de derechos en ANP

ANP: Área Natural Protegida.

68

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.1. Superficie degradada

PSMRN 2007-2012: establece el objetivo de conservar los ecosistemas
y su biodiversidad, siendo los manglares ecosistemas prioritarios.

En 2009 se documentó la pérdida de 1,559.1 hectáreas de
mangle.

PSMRN 2007-2012: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 4

69

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.1. Superficie degradada

PSMRN 2007-2012: establece el objetivo de conservar los ecosistemas
y su biodiversidad, siendo los manglares ecosistemas prioritarios.

Se perdieron 111.9 miles de ha
de manglar en el periodo 20052009 .

PSMRN 2007-2012: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 4

70

5. Aprovechamiento sustentable
5.2. Cobro de derechos en ANP

IV. Resultados

PNANP 2007-2012: se estableció el objetivo de consolidar el cobro de
derechos a nivel nacional por el goce y disfrute de las ANP mediante
la estrategia de impulsar el cobro de derechos en ANP.

ANP con Cobro de Derechos, 2009

18 (60%)
Con cobro

12 (40%)
Sin cobro

De las 30 ANP con manglar, el
40.0% (12) no registró ingresos por cobro de derechos.

PNANP: Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 11

71

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.2. Cobro de derechos en ANP

PNANP 2007-2012: establece el objetivo de consolidar el cobro de
derechos por el goce y disfrute de las ANP mediante el impulso del
cobro de derechos.

En las 18 ANP con manglar, el
cobro de derechos significó el
32.1% de los 62,674.2 miles de
pesos de ingresos de la
CONANP.

PNANP: Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
ANP: Área Natural Protegida.
Auditoría 1087, R 11

72

V. Dictamen

73

V. Dictamen

Opinión Negativa

La SEMARNAT, la CONANP y la PROFEPA no cumplieron con su
objetivo de conservar los ecosistemas de manglar y su biodiversidad,
debido a:

La pérdida de 111.9 mil ha de
manglar de 2005 a 2009, no
obstante que su conservación
se considera asunto de Estado.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

74

V. Dictamen

Opinión Negativa

La falta de una estrategia nacional de conservación de ecosistemas de manglar.

75

V. Dictamen

Opinión Negativa

Insuficiente cobertura de las
acciones de inspección de la
PROFEPA.

PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

76

V. Dictamen

Opinión Negativa

La falta de Programas de Conservación y Manejo del 46.7%
(14) de las 30 ANP con ecosistemas de manglar.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

77

V. Dictamen

Opinión Negativa

La ausencia de Planes de Manejo para la conservación de los
124 sitios Ramsar.

78

V. Dictamen

Opinión Negativa

La incongruencia en la normativa que ha generado la afectación de los ecosistemas de
manglar.

79

VI. Síntesis de acciones
emitidas

80

VI. Síntesis de acciones emitidas

36 observaciones
51 recomendaciones
al desempeño

81

VII. Impacto de la
auditoría

82

VII. Impacto de la auditoría

1. Estrategia para la conservación

Definir, en coordinación con la
CONANP y la PROFEPA, una
estrategia específica para la
conservación de los ecosistemas de manglar.

CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

83

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Establecer como obligatorias
las guías para la elaboración de
MIA, a fin de facilitar su inspección.

MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.

84

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Promover modificaciones a la
LGBN para que se defina la
figura jurídica de los ecosistemas de manglar.

LGBN: Ley General de Bienes Nacionales.

85

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Promover que la LGDFS y en la
LGVS conceptualicen a los manglares como ecosistemas sensibles y especie en riesgo.

LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.

86

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Definir una estrategia de protección del manglar en los sitios prioritarios identificados por
la PROFEPA.

PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

87

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Definir de metas para el cumplimiento del Programa Estratégico Ramsar 2009-2015.

88

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Ampliar la cobertura de protección de los manglares bajo el
esquema de ANP.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

89

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Privilegiar el monitoreo de especies que habitan los ecosistemas de manglar y que estén
en categoría de riesgo.

90

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Elaborar los planes de manejo
de los sitios Ramsar.

91

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Establecer una política de inspección y vigilancia en proyectos y obras con MIA autorizada.

MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.

92

VII. Impacto de la auditoría

4. Restauración

Diseñar programas de restauración de ecosistemas de manglar.

93

VII. Impacto de la auditoría

4. Restauración

Elaborar programas de conservación de las 200 especies determinadas prioritarias.

94

VII. Impacto de la auditoría

5. Aprovechamiento sustentable

Definir estrategias para promover el aprovechamiento sustentable de las ANP con ecosistemas de manglar.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

95


Slide 31

Conservación de
los Ecosistemas de
Manglar

Cuenta Pública 2009

Contenido

I.

Contexto

II. Política pública
III. Universal conceptual de resultados
IV. Resultados
V.

Dictamen

VI. Síntesis de acciones emitidas
VII. Impacto de la auditoría

2

I. Contexto

3

I. Contexto

Importancia de los ecosistemas de manglar.

4

I. Contexto

Los manglares son la transición natural entre el medio ambiente terrestre y el
marino.

5

I. Contexto
México tiene una superficie de 195,924.8 miles de hectáreas.

Al 2009, el 0.4% (770.1
miles de ha) estaba cubierto por manglar.

6

I. Contexto

Botoncillo

Negro

Rojo

Blanco

En el mundo hay 12 especies de manglar y el
33% (4) se encuentra en
el país.

7

I. Contexto
En México se ubican 108,519 especies silvestres conocidas.

El 0.3% (362) tienen como zona de distribución el
manglar.

8

I. Contexto

Alto valor pesquero de los
ecosistemas de manglar.

9

I. Contexto

Los ecosistemas de manglar son barrera natural
contra huracanes.

10

I. Contexto

Los manglares son filtros
naturales de aguas residuales.

11

I. Contexto

Los manglares son sumideros de captura de gases de
efecto invernadero.

12

I. Contexto

Los manglares son zonas de
anidación de aves, peces y anfibios.

13

Situación de los ecosistemas
de manglar.

14

I. Contexto

SUPERFICIE DE MANGLAR 2005-2009
(MILES DE HECTÁREAS)

900
880

2005

2009

860
840
820
800

780
760
740
720
700

882.0

770.0

De 2005 a 2009, la superficie
de manglar decreció 15% (de
882.0 a 770.0 miles de hectáreas).

15

I. Contexto

El 20% (73) de las 362 especies distribuidas en este ecosistema están en riesgo.

16

I. Contexto

Las 4 especies de mangle están
clasificadas como especies sujetas a protección especial.

17

Problemática de los ecosistemas de manglar.

18

I. Contexto

Autorizaciones de cambio de
uso de suelo.

19

I. Contexto

Desarrollos hoteleros.

20

I. Contexto

Falta de cobertura de inspección.

21

I. Contexto

Indefinición normativa entre
cambio de uso de suelo o conservación.

22

II. Política Pública

23

II. Política Pública
En 1986, México se incorporan a la Convención sobre los Humedales
de Importancia Internacional Ramsar.

Conservación y uso racional de
humedales con acciones locales
y cooperación internacional.

RAMSAR: Tratado para la cooperación en pro de la conservación de los humedales y sus recursos.

24

II. Política Pública
En 1988 se publica la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente.

Evaluar y autorizar el impacto
ambiental de obras y actividades en manglar, para su protección, preservación y restauración.

25

II. Política Pública
En 2000 se publica la Ley General de Vida Silvestre.

Conservación de la vida silvestre y su hábitat mediante protección y aprovechamiento sustentable.

26

II. Política Pública
En 2002 se emite la NOM-059-SEMARNAT-2001.

Identifica las especies o poblaciones silvestres en ries-go,
entre ellas, las cuatro espe-cies
de mangle.

NOM: Norma Oficial Mexicana.

27

II. Política Pública
En 2003 se publica la NOM-022-SEMARNAT-2003.

Establece especificaciones para
preservar, restaurar y aprovechar sustentable los manglares
para su conservación.

NOM: Norma Oficial Mexicana.

28

II. Política Pública
En 2007 se modifica la Ley General de Vida Silvestre y se adiciona el
artículo 60 TER.

Prohíbe obras o actividades que
afecten el manglar excepto para la protección, restauración,investigación o conservación.

29

II. Política Pública
Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.

La conservación de los ecosistemas y su biodiversidad es un
asunto de Estado.
.
30

II. Política Pública
Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 20072012.

Conservar los ecosistemas y su
biodiversidad.

31

III. Universal conceptual
de resultados

32

III. Universal conceptual de resultados

1. Estrategia de conservación de
los manglares
2. Preservación de ecosistemas de
manglar
3. Protección de ecosistemas de
manglar
4. Restauración de
de manglar

ecosistemas

5. Aprovechamiento sustentable
de ecosistemas de manglar

33

IV. Resultados

34

IV. Resultados

1. Estrategia de conservación de los manglares.

35

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

PND 2007-2012: la conservación de los ecosistemas es un asunto de
Estado, tales como los manglares.

No se diseñó una estrategia de
conservación de ecosistemas de
manglar.

PND 2007-2012: Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 148, R 2

36

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

PER 2009-2015: establece la instrumentación de una política nacional
de humedales o instrumentos equivalentes para su conservación.

La CONANP no registró avances respecto de lo previsto en el
Plan Estratégico Ramsar 20092015.

PER: Plan Estratégico Ramsar 2009-2015.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 1

37

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

AENGCIAAPF: establecer sistemas de medición de logros y resultados
y compararlos con los objetivos esperados.

SEMARNAT no dispuso de sistemas de medición para evaluar
el objetivo de conservar los
manglares.
AENGCIAAPF: Acuerdo por el que se establecen las Normas generales de control interno en el Ámbito de la
Administración Pública Federal.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 2

38

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

IV. Resultados

La legislación de ecosistemas de manglar es amplia, sin embargo está
diseminada en varios ordenamientos y es atribución de diversas áreas
de la administración pública federal.

La SEMARNAT careció de un
área responsable de coordinar
las acciones para conservar los
manglares.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 14

39

IV. Resultados

2. Preservación de los ecosistemas de manglar
2.1. Conservación de especies
2.2. Impacto ambiental
2.3. Cambios de Uso de Suelo
2.4. Impacto ambiental
2.5. Velocidad de transformación

2.6. Monitoreo de especies
2.7. Programas de manejo de ANP
2.8. Plan de manejo Sitios Ramsar
2.9. Incongruencia normativa
40

IV. Resultados

2. Preservación
2.1. Conservación de especies

PSMARN: los manglares son ecosistemas prioritarios y su conservación evita la extinción de especies de flora y fauna.

En 2009, 8.2% (6) de 73
especies que habitan en manglares, pasaron de protección
especial a amenazada.

PSMARN: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2007-2012.
Auditoría 148, R 6

41

IV. Resultados

2. Preservación
2.2. Impacto ambiental

LGEEPA: la SEMARNAT emitirá las guías para elaborar las MIA.

Las guías no fueron obligatorias, por lo que las MIA presentaron información heterogénea.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente.
Auditoría 148, R 10

42

IV. Resultados

2. Preservación
2.3. Cambios de Uso de Suelo

LGVS: prohíbe la remoción, relleno, trasplante, poda, o cualquier obra
o actividad que afecte el flujo hidrológico del manglar y su
ecosistema.

La SEMARNAT autorizó cambios de uso de suelo en 8,500
metros cuadrados de manglar.

LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 12

43

IV. Resultados

2. Preservación
2.4. Impacto ambiental

LGEEPA: en la MIA se indicará el impacto que generará la obra o
actividad en el ambiente y la forma de evitar su degradación.

Predio del
proyecto

La SEMARNAT careció de atribuciones para supervisar las
MIA, previo a su autorización.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 14

44

IV. Resultados

2. Preservación
2.4. Impacto ambiental

LAN: los manglares son cuerpos de agua con carácter de bienes
nacionales de uso común regulados por esta ley.

En las evaluaciones de impacto
ambiental, la SEMARNAT no solicita opinión a la Comisión Nacional del Agua.

LAN: Ley de Aguas Nacionales.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 11

45

2. Preservación
2.5. Velocidad de transformación

IV. Resultados

LGEEPA: el establecimiento de ANP tiene por objeto preservar los
ecosistemas más frágiles, siendo uno de ellos los manglares.

2004

2009

2007

2010

Los estudios de 11 ANP revelaron la pérdida de 1,508.0 ha
anuales de manglar, 22,321.0
ha en 5 años.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas naturales protegidas.
Auditoría 1087, R 4

46

IV. Resultados

2. Preservación
2.6. Monitoreo de especies

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar la biodiversidad y monitorear sus especies en categoría de riesgo.

De 12 especies monitoreadas
en ANP con manglar, 41.7% (5)
no se clasificó en categoría de
riesgo.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 6

47

IV. Resultados

2. Preservación
2.7. Programas de manejo de ANP

LGEEPA: la CONANP formulará, en un plazo de un año, a partir de
declaratoria de una ANP, el programa de manejo respectivo.

ANP con Programa de Manejo, 2009

Con
programa
Sin programa

53.3%
46.7%

De las 30 ANP con manglar, 16
(53.3%) contaron con programa de manejo y 14 (46.7%) no.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas
Auditoría 1087, R 7

48

IV. Resultados

2. Preservación
2.8. Plan de manejo Sitios Ramsar

PER 2009-2015: establece que se debe disponer de Planes de Manejo
de todos los sitios Ramsar.

PROYECTO DE
PLAN DE MANEJO

SITIOS RAMSAR
EN MÉXICO

La CONANP no elaboró el Plan
de Manejo de los 124 sitios
Ramsar decretados.

PER: Programa Estratégico Ramsar.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 8

49

IV. Resultados

2. Preservación
2.9. Incongruencia normativa

La LGVS prohíbe la remoción
del manglar, y la LGDFS permite el cambio de uso de suelo
de este ecosistema.

LGVS: Ley General de Vida Silvestre
LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Auditoría 148, R 14

50

IV. Resultados

3. Protección de ecosistemas de
manglar
3.1. Esquemas de protección

3.2. Inspección a sitios prioritarios
3.3. Inspección a sitios prioritarios
3.4. Inspección en ANP
3.5. Inspección en UMA

3.6. Inspección impacto ambiental

51

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

IV. Resultados

LGVS: mediante las UMA se promoverá la conservación de las especies
de flora y fauna silvestres.

La SEMARNAT registró 42 UMA
con superficie de mangle, 0.4%
de las 9,386 UMA existentes.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 5

52

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

IV. Resultados

LGVS: la SEMARNAT debe integrar un expediente con los datos
generales y la superficie de las UMA.

La SEMARNAT no identificó la
superficie que conformaron las
42 UMA con superficie de
mangle.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 5

53

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar los ambientes naturales
y los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la
continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

SUPERFICIE DE MANGLAR EN ANP
(Hectáreas)

Fuera de ANP
45.3%
348,635.2

En ANP
54.7%
421,431.8

La superficie de mangle protegida en ANP fue de 348,625.2
ha, 45.3% de las 770,057.0 ha
registradas en 2009.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 2

54

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar los ambientes naturales
y los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la
continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

Entidades Federativas con ANP
con Ecosistemas de Manglar, 2009

En 5 estados,* ninguna de las
94,541.0 ha de mangle se sujetó al esquema de protección
de ANP.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
* Colima, Michoacán, Nayarit, Sonora y Guerrero.
Auditoría 1087, R 2

55

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

Convención Ramsar: se fomentará la conservación de los humedales
creando reservas naturales.

Se protegieron 325.3 miles de
ha de mangle, 42.3% de las
770.1 ha totales mediante 18
sitios Ramsar.

RAMSAR: Tratado para la cooperación en pro de la conservación de los humedales y sus recursos.
Auditoría 1087, R 3

56

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

RISEMARNAT: faculta a la CONANP a fomentar y desarrollar acciones
en la poligonales que delimitan las áreas naturales protegidas
federales.

La CONANP no tuvo competencia para administrar los Sitios
Ramsar ubicados fuera de ANP.

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 148, R 14

57

IV. Resultados

3. Protección
3.2. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: establecer sitios prioritarios* para la inspección y
vigilancia.

SITIOS PRIORITARIOS
DETERMINADOS POR LA PROFEPA

La PROFEPA estableció 97 sitios prioritarios, en 35 (36.1%)
se localizaron ecosistemas de
manglar.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
Auditoría 1090, R 6

58

IV. Resultados

3. Protección
3.3. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: aplicar una política integral de inspección y vigilancia
en sitios prioritarios.*

La PROFEPA no definió una
política integral para inspeccionar los 97 sitios prioritarios.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
• PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 1

59

IV. Resultados

3. Protección
3.3. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: aplicar una política integral de inspección y vigilancia
en sitios prioritarios.

La PROFEPA inspeccionó 8
(22.9%) de los 35 sitios prioritarios con mangle.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
Auditoría 1090, R 6

60

3. Protección
3.4. Inspección en ANP

IV. Resultados

MOGPROFEPA: asegurar el cumplimiento de la legislación en materia
de recursos naturales, mediante la inspección y vigilancia.

ANP Inspeccionadas, 2009

ANP CON
INSPECCIÓN

7
ANP SIN
INSPECCIÓN

23

MOGPROFEPA: Manual de Organización General de la PROFEPA.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 7

De las 30 ANP con manglar,
76.7% (23) careció de inspección por parte de la PROFEPA.

61

3. Protección
3.5. Inspección en UMA

IV. Resultados

RISEMARNAT: la PROFEPA debe vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y programas de manejo de las UMA.

De las 42 UMA con ecosistemas de manglar, la PROFEPA
inspeccionó 3 (7.1%).

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
Auditoría 1090, R 8

62

IV. Resultados

3. Protección
3.6. Inspección impacto ambiental

RISEMARNAT: la PROFEPA debe formular y conducir la política de
inspección del cumplimiento de las disposiciones en materia de
impacto ambiental.

De las 62 obras y proyectos con
autorización de impacto ambiental, la PROFEPA inspeccionó 7 (11.3%).

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 9

63

IV. Resultados

4. Restauración de ecosistemas
de manglar
4.1. Restauración en ANP
4.2. Recuperación de especies

64

IV. Resultados

4. Restauración
4.1. Restauración en ANP

RLGEEPAMANP: la CONANP ejecutará programas de restauración para
la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propicien la
evolución y continuidad de los procesos naturales.

Con los programas de restauración, la CONANP recuperó
623.0 ha de manglar, 13.8% de
las 4,524.0 ha degradadas.

RLGEEPAMANP: Reglamento de la LGEEPA en Materia de Áreas Naturales Protegidas.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 5

65

IV. Resultados

4. Restauración
4.2. Recuperación de especies

RISEMARNAT: formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la
conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas
como prioritarias.

La CONANP elaboró 15 PACE
para igual número de especies,
7.5% de las 200 especies
prioritarias.
RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PACE: Programa de Acción para la Conservación de Especies.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 9

66

IV. Resultados

4. Restauración
4.2. Recuperación de especies

RISEMARNAT: formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la
conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas
como prioritarias.

En 2009, tres de las cuatro
especies de mangle no dispusieron de un PACE.

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PACE: Programa de Acción para la Conservación de Especies.
Auditoría 1087, R 9

67

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
de ecosistemas de manglar
5.1. Superficie degradada
5.2. Cobro de derechos en ANP

ANP: Área Natural Protegida.

68

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.1. Superficie degradada

PSMRN 2007-2012: establece el objetivo de conservar los ecosistemas
y su biodiversidad, siendo los manglares ecosistemas prioritarios.

En 2009 se documentó la pérdida de 1,559.1 hectáreas de
mangle.

PSMRN 2007-2012: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 4

69

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.1. Superficie degradada

PSMRN 2007-2012: establece el objetivo de conservar los ecosistemas
y su biodiversidad, siendo los manglares ecosistemas prioritarios.

Se perdieron 111.9 miles de ha
de manglar en el periodo 20052009 .

PSMRN 2007-2012: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 4

70

5. Aprovechamiento sustentable
5.2. Cobro de derechos en ANP

IV. Resultados

PNANP 2007-2012: se estableció el objetivo de consolidar el cobro de
derechos a nivel nacional por el goce y disfrute de las ANP mediante
la estrategia de impulsar el cobro de derechos en ANP.

ANP con Cobro de Derechos, 2009

18 (60%)
Con cobro

12 (40%)
Sin cobro

De las 30 ANP con manglar, el
40.0% (12) no registró ingresos por cobro de derechos.

PNANP: Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 11

71

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.2. Cobro de derechos en ANP

PNANP 2007-2012: establece el objetivo de consolidar el cobro de
derechos por el goce y disfrute de las ANP mediante el impulso del
cobro de derechos.

En las 18 ANP con manglar, el
cobro de derechos significó el
32.1% de los 62,674.2 miles de
pesos de ingresos de la
CONANP.

PNANP: Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
ANP: Área Natural Protegida.
Auditoría 1087, R 11

72

V. Dictamen

73

V. Dictamen

Opinión Negativa

La SEMARNAT, la CONANP y la PROFEPA no cumplieron con su
objetivo de conservar los ecosistemas de manglar y su biodiversidad,
debido a:

La pérdida de 111.9 mil ha de
manglar de 2005 a 2009, no
obstante que su conservación
se considera asunto de Estado.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

74

V. Dictamen

Opinión Negativa

La falta de una estrategia nacional de conservación de ecosistemas de manglar.

75

V. Dictamen

Opinión Negativa

Insuficiente cobertura de las
acciones de inspección de la
PROFEPA.

PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

76

V. Dictamen

Opinión Negativa

La falta de Programas de Conservación y Manejo del 46.7%
(14) de las 30 ANP con ecosistemas de manglar.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

77

V. Dictamen

Opinión Negativa

La ausencia de Planes de Manejo para la conservación de los
124 sitios Ramsar.

78

V. Dictamen

Opinión Negativa

La incongruencia en la normativa que ha generado la afectación de los ecosistemas de
manglar.

79

VI. Síntesis de acciones
emitidas

80

VI. Síntesis de acciones emitidas

36 observaciones
51 recomendaciones
al desempeño

81

VII. Impacto de la
auditoría

82

VII. Impacto de la auditoría

1. Estrategia para la conservación

Definir, en coordinación con la
CONANP y la PROFEPA, una
estrategia específica para la
conservación de los ecosistemas de manglar.

CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

83

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Establecer como obligatorias
las guías para la elaboración de
MIA, a fin de facilitar su inspección.

MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.

84

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Promover modificaciones a la
LGBN para que se defina la
figura jurídica de los ecosistemas de manglar.

LGBN: Ley General de Bienes Nacionales.

85

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Promover que la LGDFS y en la
LGVS conceptualicen a los manglares como ecosistemas sensibles y especie en riesgo.

LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.

86

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Definir una estrategia de protección del manglar en los sitios prioritarios identificados por
la PROFEPA.

PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

87

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Definir de metas para el cumplimiento del Programa Estratégico Ramsar 2009-2015.

88

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Ampliar la cobertura de protección de los manglares bajo el
esquema de ANP.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

89

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Privilegiar el monitoreo de especies que habitan los ecosistemas de manglar y que estén
en categoría de riesgo.

90

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Elaborar los planes de manejo
de los sitios Ramsar.

91

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Establecer una política de inspección y vigilancia en proyectos y obras con MIA autorizada.

MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.

92

VII. Impacto de la auditoría

4. Restauración

Diseñar programas de restauración de ecosistemas de manglar.

93

VII. Impacto de la auditoría

4. Restauración

Elaborar programas de conservación de las 200 especies determinadas prioritarias.

94

VII. Impacto de la auditoría

5. Aprovechamiento sustentable

Definir estrategias para promover el aprovechamiento sustentable de las ANP con ecosistemas de manglar.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

95


Slide 32

Conservación de
los Ecosistemas de
Manglar

Cuenta Pública 2009

Contenido

I.

Contexto

II. Política pública
III. Universal conceptual de resultados
IV. Resultados
V.

Dictamen

VI. Síntesis de acciones emitidas
VII. Impacto de la auditoría

2

I. Contexto

3

I. Contexto

Importancia de los ecosistemas de manglar.

4

I. Contexto

Los manglares son la transición natural entre el medio ambiente terrestre y el
marino.

5

I. Contexto
México tiene una superficie de 195,924.8 miles de hectáreas.

Al 2009, el 0.4% (770.1
miles de ha) estaba cubierto por manglar.

6

I. Contexto

Botoncillo

Negro

Rojo

Blanco

En el mundo hay 12 especies de manglar y el
33% (4) se encuentra en
el país.

7

I. Contexto
En México se ubican 108,519 especies silvestres conocidas.

El 0.3% (362) tienen como zona de distribución el
manglar.

8

I. Contexto

Alto valor pesquero de los
ecosistemas de manglar.

9

I. Contexto

Los ecosistemas de manglar son barrera natural
contra huracanes.

10

I. Contexto

Los manglares son filtros
naturales de aguas residuales.

11

I. Contexto

Los manglares son sumideros de captura de gases de
efecto invernadero.

12

I. Contexto

Los manglares son zonas de
anidación de aves, peces y anfibios.

13

Situación de los ecosistemas
de manglar.

14

I. Contexto

SUPERFICIE DE MANGLAR 2005-2009
(MILES DE HECTÁREAS)

900
880

2005

2009

860
840
820
800

780
760
740
720
700

882.0

770.0

De 2005 a 2009, la superficie
de manglar decreció 15% (de
882.0 a 770.0 miles de hectáreas).

15

I. Contexto

El 20% (73) de las 362 especies distribuidas en este ecosistema están en riesgo.

16

I. Contexto

Las 4 especies de mangle están
clasificadas como especies sujetas a protección especial.

17

Problemática de los ecosistemas de manglar.

18

I. Contexto

Autorizaciones de cambio de
uso de suelo.

19

I. Contexto

Desarrollos hoteleros.

20

I. Contexto

Falta de cobertura de inspección.

21

I. Contexto

Indefinición normativa entre
cambio de uso de suelo o conservación.

22

II. Política Pública

23

II. Política Pública
En 1986, México se incorporan a la Convención sobre los Humedales
de Importancia Internacional Ramsar.

Conservación y uso racional de
humedales con acciones locales
y cooperación internacional.

RAMSAR: Tratado para la cooperación en pro de la conservación de los humedales y sus recursos.

24

II. Política Pública
En 1988 se publica la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente.

Evaluar y autorizar el impacto
ambiental de obras y actividades en manglar, para su protección, preservación y restauración.

25

II. Política Pública
En 2000 se publica la Ley General de Vida Silvestre.

Conservación de la vida silvestre y su hábitat mediante protección y aprovechamiento sustentable.

26

II. Política Pública
En 2002 se emite la NOM-059-SEMARNAT-2001.

Identifica las especies o poblaciones silvestres en ries-go,
entre ellas, las cuatro espe-cies
de mangle.

NOM: Norma Oficial Mexicana.

27

II. Política Pública
En 2003 se publica la NOM-022-SEMARNAT-2003.

Establece especificaciones para
preservar, restaurar y aprovechar sustentable los manglares
para su conservación.

NOM: Norma Oficial Mexicana.

28

II. Política Pública
En 2007 se modifica la Ley General de Vida Silvestre y se adiciona el
artículo 60 TER.

Prohíbe obras o actividades que
afecten el manglar excepto para la protección, restauración,investigación o conservación.

29

II. Política Pública
Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.

La conservación de los ecosistemas y su biodiversidad es un
asunto de Estado.
.
30

II. Política Pública
Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 20072012.

Conservar los ecosistemas y su
biodiversidad.

31

III. Universal conceptual
de resultados

32

III. Universal conceptual de resultados

1. Estrategia de conservación de
los manglares
2. Preservación de ecosistemas de
manglar
3. Protección de ecosistemas de
manglar
4. Restauración de
de manglar

ecosistemas

5. Aprovechamiento sustentable
de ecosistemas de manglar

33

IV. Resultados

34

IV. Resultados

1. Estrategia de conservación de los manglares.

35

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

PND 2007-2012: la conservación de los ecosistemas es un asunto de
Estado, tales como los manglares.

No se diseñó una estrategia de
conservación de ecosistemas de
manglar.

PND 2007-2012: Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 148, R 2

36

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

PER 2009-2015: establece la instrumentación de una política nacional
de humedales o instrumentos equivalentes para su conservación.

La CONANP no registró avances respecto de lo previsto en el
Plan Estratégico Ramsar 20092015.

PER: Plan Estratégico Ramsar 2009-2015.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 1

37

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

AENGCIAAPF: establecer sistemas de medición de logros y resultados
y compararlos con los objetivos esperados.

SEMARNAT no dispuso de sistemas de medición para evaluar
el objetivo de conservar los
manglares.
AENGCIAAPF: Acuerdo por el que se establecen las Normas generales de control interno en el Ámbito de la
Administración Pública Federal.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 2

38

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

IV. Resultados

La legislación de ecosistemas de manglar es amplia, sin embargo está
diseminada en varios ordenamientos y es atribución de diversas áreas
de la administración pública federal.

La SEMARNAT careció de un
área responsable de coordinar
las acciones para conservar los
manglares.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 14

39

IV. Resultados

2. Preservación de los ecosistemas de manglar
2.1. Conservación de especies
2.2. Impacto ambiental
2.3. Cambios de Uso de Suelo
2.4. Impacto ambiental
2.5. Velocidad de transformación

2.6. Monitoreo de especies
2.7. Programas de manejo de ANP
2.8. Plan de manejo Sitios Ramsar
2.9. Incongruencia normativa
40

IV. Resultados

2. Preservación
2.1. Conservación de especies

PSMARN: los manglares son ecosistemas prioritarios y su conservación evita la extinción de especies de flora y fauna.

En 2009, 8.2% (6) de 73
especies que habitan en manglares, pasaron de protección
especial a amenazada.

PSMARN: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2007-2012.
Auditoría 148, R 6

41

IV. Resultados

2. Preservación
2.2. Impacto ambiental

LGEEPA: la SEMARNAT emitirá las guías para elaborar las MIA.

Las guías no fueron obligatorias, por lo que las MIA presentaron información heterogénea.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente.
Auditoría 148, R 10

42

IV. Resultados

2. Preservación
2.3. Cambios de Uso de Suelo

LGVS: prohíbe la remoción, relleno, trasplante, poda, o cualquier obra
o actividad que afecte el flujo hidrológico del manglar y su
ecosistema.

La SEMARNAT autorizó cambios de uso de suelo en 8,500
metros cuadrados de manglar.

LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 12

43

IV. Resultados

2. Preservación
2.4. Impacto ambiental

LGEEPA: en la MIA se indicará el impacto que generará la obra o
actividad en el ambiente y la forma de evitar su degradación.

Predio del
proyecto

La SEMARNAT careció de atribuciones para supervisar las
MIA, previo a su autorización.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 14

44

IV. Resultados

2. Preservación
2.4. Impacto ambiental

LAN: los manglares son cuerpos de agua con carácter de bienes
nacionales de uso común regulados por esta ley.

En las evaluaciones de impacto
ambiental, la SEMARNAT no solicita opinión a la Comisión Nacional del Agua.

LAN: Ley de Aguas Nacionales.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 11

45

2. Preservación
2.5. Velocidad de transformación

IV. Resultados

LGEEPA: el establecimiento de ANP tiene por objeto preservar los
ecosistemas más frágiles, siendo uno de ellos los manglares.

2004

2009

2007

2010

Los estudios de 11 ANP revelaron la pérdida de 1,508.0 ha
anuales de manglar, 22,321.0
ha en 5 años.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas naturales protegidas.
Auditoría 1087, R 4

46

IV. Resultados

2. Preservación
2.6. Monitoreo de especies

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar la biodiversidad y monitorear sus especies en categoría de riesgo.

De 12 especies monitoreadas
en ANP con manglar, 41.7% (5)
no se clasificó en categoría de
riesgo.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 6

47

IV. Resultados

2. Preservación
2.7. Programas de manejo de ANP

LGEEPA: la CONANP formulará, en un plazo de un año, a partir de
declaratoria de una ANP, el programa de manejo respectivo.

ANP con Programa de Manejo, 2009

Con
programa
Sin programa

53.3%
46.7%

De las 30 ANP con manglar, 16
(53.3%) contaron con programa de manejo y 14 (46.7%) no.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas
Auditoría 1087, R 7

48

IV. Resultados

2. Preservación
2.8. Plan de manejo Sitios Ramsar

PER 2009-2015: establece que se debe disponer de Planes de Manejo
de todos los sitios Ramsar.

PROYECTO DE
PLAN DE MANEJO

SITIOS RAMSAR
EN MÉXICO

La CONANP no elaboró el Plan
de Manejo de los 124 sitios
Ramsar decretados.

PER: Programa Estratégico Ramsar.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 8

49

IV. Resultados

2. Preservación
2.9. Incongruencia normativa

La LGVS prohíbe la remoción
del manglar, y la LGDFS permite el cambio de uso de suelo
de este ecosistema.

LGVS: Ley General de Vida Silvestre
LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Auditoría 148, R 14

50

IV. Resultados

3. Protección de ecosistemas de
manglar
3.1. Esquemas de protección

3.2. Inspección a sitios prioritarios
3.3. Inspección a sitios prioritarios
3.4. Inspección en ANP
3.5. Inspección en UMA

3.6. Inspección impacto ambiental

51

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

IV. Resultados

LGVS: mediante las UMA se promoverá la conservación de las especies
de flora y fauna silvestres.

La SEMARNAT registró 42 UMA
con superficie de mangle, 0.4%
de las 9,386 UMA existentes.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 5

52

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

IV. Resultados

LGVS: la SEMARNAT debe integrar un expediente con los datos
generales y la superficie de las UMA.

La SEMARNAT no identificó la
superficie que conformaron las
42 UMA con superficie de
mangle.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 5

53

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar los ambientes naturales
y los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la
continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

SUPERFICIE DE MANGLAR EN ANP
(Hectáreas)

Fuera de ANP
45.3%
348,635.2

En ANP
54.7%
421,431.8

La superficie de mangle protegida en ANP fue de 348,625.2
ha, 45.3% de las 770,057.0 ha
registradas en 2009.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 2

54

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar los ambientes naturales
y los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la
continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

Entidades Federativas con ANP
con Ecosistemas de Manglar, 2009

En 5 estados,* ninguna de las
94,541.0 ha de mangle se sujetó al esquema de protección
de ANP.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
* Colima, Michoacán, Nayarit, Sonora y Guerrero.
Auditoría 1087, R 2

55

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

Convención Ramsar: se fomentará la conservación de los humedales
creando reservas naturales.

Se protegieron 325.3 miles de
ha de mangle, 42.3% de las
770.1 ha totales mediante 18
sitios Ramsar.

RAMSAR: Tratado para la cooperación en pro de la conservación de los humedales y sus recursos.
Auditoría 1087, R 3

56

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

RISEMARNAT: faculta a la CONANP a fomentar y desarrollar acciones
en la poligonales que delimitan las áreas naturales protegidas
federales.

La CONANP no tuvo competencia para administrar los Sitios
Ramsar ubicados fuera de ANP.

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 148, R 14

57

IV. Resultados

3. Protección
3.2. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: establecer sitios prioritarios* para la inspección y
vigilancia.

SITIOS PRIORITARIOS
DETERMINADOS POR LA PROFEPA

La PROFEPA estableció 97 sitios prioritarios, en 35 (36.1%)
se localizaron ecosistemas de
manglar.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
Auditoría 1090, R 6

58

IV. Resultados

3. Protección
3.3. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: aplicar una política integral de inspección y vigilancia
en sitios prioritarios.*

La PROFEPA no definió una
política integral para inspeccionar los 97 sitios prioritarios.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
• PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 1

59

IV. Resultados

3. Protección
3.3. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: aplicar una política integral de inspección y vigilancia
en sitios prioritarios.

La PROFEPA inspeccionó 8
(22.9%) de los 35 sitios prioritarios con mangle.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
Auditoría 1090, R 6

60

3. Protección
3.4. Inspección en ANP

IV. Resultados

MOGPROFEPA: asegurar el cumplimiento de la legislación en materia
de recursos naturales, mediante la inspección y vigilancia.

ANP Inspeccionadas, 2009

ANP CON
INSPECCIÓN

7
ANP SIN
INSPECCIÓN

23

MOGPROFEPA: Manual de Organización General de la PROFEPA.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 7

De las 30 ANP con manglar,
76.7% (23) careció de inspección por parte de la PROFEPA.

61

3. Protección
3.5. Inspección en UMA

IV. Resultados

RISEMARNAT: la PROFEPA debe vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y programas de manejo de las UMA.

De las 42 UMA con ecosistemas de manglar, la PROFEPA
inspeccionó 3 (7.1%).

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
Auditoría 1090, R 8

62

IV. Resultados

3. Protección
3.6. Inspección impacto ambiental

RISEMARNAT: la PROFEPA debe formular y conducir la política de
inspección del cumplimiento de las disposiciones en materia de
impacto ambiental.

De las 62 obras y proyectos con
autorización de impacto ambiental, la PROFEPA inspeccionó 7 (11.3%).

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 9

63

IV. Resultados

4. Restauración de ecosistemas
de manglar
4.1. Restauración en ANP
4.2. Recuperación de especies

64

IV. Resultados

4. Restauración
4.1. Restauración en ANP

RLGEEPAMANP: la CONANP ejecutará programas de restauración para
la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propicien la
evolución y continuidad de los procesos naturales.

Con los programas de restauración, la CONANP recuperó
623.0 ha de manglar, 13.8% de
las 4,524.0 ha degradadas.

RLGEEPAMANP: Reglamento de la LGEEPA en Materia de Áreas Naturales Protegidas.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 5

65

IV. Resultados

4. Restauración
4.2. Recuperación de especies

RISEMARNAT: formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la
conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas
como prioritarias.

La CONANP elaboró 15 PACE
para igual número de especies,
7.5% de las 200 especies
prioritarias.
RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PACE: Programa de Acción para la Conservación de Especies.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 9

66

IV. Resultados

4. Restauración
4.2. Recuperación de especies

RISEMARNAT: formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la
conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas
como prioritarias.

En 2009, tres de las cuatro
especies de mangle no dispusieron de un PACE.

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PACE: Programa de Acción para la Conservación de Especies.
Auditoría 1087, R 9

67

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
de ecosistemas de manglar
5.1. Superficie degradada
5.2. Cobro de derechos en ANP

ANP: Área Natural Protegida.

68

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.1. Superficie degradada

PSMRN 2007-2012: establece el objetivo de conservar los ecosistemas
y su biodiversidad, siendo los manglares ecosistemas prioritarios.

En 2009 se documentó la pérdida de 1,559.1 hectáreas de
mangle.

PSMRN 2007-2012: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 4

69

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.1. Superficie degradada

PSMRN 2007-2012: establece el objetivo de conservar los ecosistemas
y su biodiversidad, siendo los manglares ecosistemas prioritarios.

Se perdieron 111.9 miles de ha
de manglar en el periodo 20052009 .

PSMRN 2007-2012: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 4

70

5. Aprovechamiento sustentable
5.2. Cobro de derechos en ANP

IV. Resultados

PNANP 2007-2012: se estableció el objetivo de consolidar el cobro de
derechos a nivel nacional por el goce y disfrute de las ANP mediante
la estrategia de impulsar el cobro de derechos en ANP.

ANP con Cobro de Derechos, 2009

18 (60%)
Con cobro

12 (40%)
Sin cobro

De las 30 ANP con manglar, el
40.0% (12) no registró ingresos por cobro de derechos.

PNANP: Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 11

71

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.2. Cobro de derechos en ANP

PNANP 2007-2012: establece el objetivo de consolidar el cobro de
derechos por el goce y disfrute de las ANP mediante el impulso del
cobro de derechos.

En las 18 ANP con manglar, el
cobro de derechos significó el
32.1% de los 62,674.2 miles de
pesos de ingresos de la
CONANP.

PNANP: Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
ANP: Área Natural Protegida.
Auditoría 1087, R 11

72

V. Dictamen

73

V. Dictamen

Opinión Negativa

La SEMARNAT, la CONANP y la PROFEPA no cumplieron con su
objetivo de conservar los ecosistemas de manglar y su biodiversidad,
debido a:

La pérdida de 111.9 mil ha de
manglar de 2005 a 2009, no
obstante que su conservación
se considera asunto de Estado.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

74

V. Dictamen

Opinión Negativa

La falta de una estrategia nacional de conservación de ecosistemas de manglar.

75

V. Dictamen

Opinión Negativa

Insuficiente cobertura de las
acciones de inspección de la
PROFEPA.

PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

76

V. Dictamen

Opinión Negativa

La falta de Programas de Conservación y Manejo del 46.7%
(14) de las 30 ANP con ecosistemas de manglar.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

77

V. Dictamen

Opinión Negativa

La ausencia de Planes de Manejo para la conservación de los
124 sitios Ramsar.

78

V. Dictamen

Opinión Negativa

La incongruencia en la normativa que ha generado la afectación de los ecosistemas de
manglar.

79

VI. Síntesis de acciones
emitidas

80

VI. Síntesis de acciones emitidas

36 observaciones
51 recomendaciones
al desempeño

81

VII. Impacto de la
auditoría

82

VII. Impacto de la auditoría

1. Estrategia para la conservación

Definir, en coordinación con la
CONANP y la PROFEPA, una
estrategia específica para la
conservación de los ecosistemas de manglar.

CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

83

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Establecer como obligatorias
las guías para la elaboración de
MIA, a fin de facilitar su inspección.

MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.

84

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Promover modificaciones a la
LGBN para que se defina la
figura jurídica de los ecosistemas de manglar.

LGBN: Ley General de Bienes Nacionales.

85

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Promover que la LGDFS y en la
LGVS conceptualicen a los manglares como ecosistemas sensibles y especie en riesgo.

LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.

86

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Definir una estrategia de protección del manglar en los sitios prioritarios identificados por
la PROFEPA.

PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

87

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Definir de metas para el cumplimiento del Programa Estratégico Ramsar 2009-2015.

88

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Ampliar la cobertura de protección de los manglares bajo el
esquema de ANP.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

89

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Privilegiar el monitoreo de especies que habitan los ecosistemas de manglar y que estén
en categoría de riesgo.

90

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Elaborar los planes de manejo
de los sitios Ramsar.

91

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Establecer una política de inspección y vigilancia en proyectos y obras con MIA autorizada.

MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.

92

VII. Impacto de la auditoría

4. Restauración

Diseñar programas de restauración de ecosistemas de manglar.

93

VII. Impacto de la auditoría

4. Restauración

Elaborar programas de conservación de las 200 especies determinadas prioritarias.

94

VII. Impacto de la auditoría

5. Aprovechamiento sustentable

Definir estrategias para promover el aprovechamiento sustentable de las ANP con ecosistemas de manglar.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

95


Slide 33

Conservación de
los Ecosistemas de
Manglar

Cuenta Pública 2009

Contenido

I.

Contexto

II. Política pública
III. Universal conceptual de resultados
IV. Resultados
V.

Dictamen

VI. Síntesis de acciones emitidas
VII. Impacto de la auditoría

2

I. Contexto

3

I. Contexto

Importancia de los ecosistemas de manglar.

4

I. Contexto

Los manglares son la transición natural entre el medio ambiente terrestre y el
marino.

5

I. Contexto
México tiene una superficie de 195,924.8 miles de hectáreas.

Al 2009, el 0.4% (770.1
miles de ha) estaba cubierto por manglar.

6

I. Contexto

Botoncillo

Negro

Rojo

Blanco

En el mundo hay 12 especies de manglar y el
33% (4) se encuentra en
el país.

7

I. Contexto
En México se ubican 108,519 especies silvestres conocidas.

El 0.3% (362) tienen como zona de distribución el
manglar.

8

I. Contexto

Alto valor pesquero de los
ecosistemas de manglar.

9

I. Contexto

Los ecosistemas de manglar son barrera natural
contra huracanes.

10

I. Contexto

Los manglares son filtros
naturales de aguas residuales.

11

I. Contexto

Los manglares son sumideros de captura de gases de
efecto invernadero.

12

I. Contexto

Los manglares son zonas de
anidación de aves, peces y anfibios.

13

Situación de los ecosistemas
de manglar.

14

I. Contexto

SUPERFICIE DE MANGLAR 2005-2009
(MILES DE HECTÁREAS)

900
880

2005

2009

860
840
820
800

780
760
740
720
700

882.0

770.0

De 2005 a 2009, la superficie
de manglar decreció 15% (de
882.0 a 770.0 miles de hectáreas).

15

I. Contexto

El 20% (73) de las 362 especies distribuidas en este ecosistema están en riesgo.

16

I. Contexto

Las 4 especies de mangle están
clasificadas como especies sujetas a protección especial.

17

Problemática de los ecosistemas de manglar.

18

I. Contexto

Autorizaciones de cambio de
uso de suelo.

19

I. Contexto

Desarrollos hoteleros.

20

I. Contexto

Falta de cobertura de inspección.

21

I. Contexto

Indefinición normativa entre
cambio de uso de suelo o conservación.

22

II. Política Pública

23

II. Política Pública
En 1986, México se incorporan a la Convención sobre los Humedales
de Importancia Internacional Ramsar.

Conservación y uso racional de
humedales con acciones locales
y cooperación internacional.

RAMSAR: Tratado para la cooperación en pro de la conservación de los humedales y sus recursos.

24

II. Política Pública
En 1988 se publica la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente.

Evaluar y autorizar el impacto
ambiental de obras y actividades en manglar, para su protección, preservación y restauración.

25

II. Política Pública
En 2000 se publica la Ley General de Vida Silvestre.

Conservación de la vida silvestre y su hábitat mediante protección y aprovechamiento sustentable.

26

II. Política Pública
En 2002 se emite la NOM-059-SEMARNAT-2001.

Identifica las especies o poblaciones silvestres en ries-go,
entre ellas, las cuatro espe-cies
de mangle.

NOM: Norma Oficial Mexicana.

27

II. Política Pública
En 2003 se publica la NOM-022-SEMARNAT-2003.

Establece especificaciones para
preservar, restaurar y aprovechar sustentable los manglares
para su conservación.

NOM: Norma Oficial Mexicana.

28

II. Política Pública
En 2007 se modifica la Ley General de Vida Silvestre y se adiciona el
artículo 60 TER.

Prohíbe obras o actividades que
afecten el manglar excepto para la protección, restauración,investigación o conservación.

29

II. Política Pública
Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.

La conservación de los ecosistemas y su biodiversidad es un
asunto de Estado.
.
30

II. Política Pública
Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 20072012.

Conservar los ecosistemas y su
biodiversidad.

31

III. Universal conceptual
de resultados

32

III. Universal conceptual de resultados

1. Estrategia de conservación de
los manglares
2. Preservación de ecosistemas de
manglar
3. Protección de ecosistemas de
manglar
4. Restauración de
de manglar

ecosistemas

5. Aprovechamiento sustentable
de ecosistemas de manglar

33

IV. Resultados

34

IV. Resultados

1. Estrategia de conservación de los manglares.

35

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

PND 2007-2012: la conservación de los ecosistemas es un asunto de
Estado, tales como los manglares.

No se diseñó una estrategia de
conservación de ecosistemas de
manglar.

PND 2007-2012: Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 148, R 2

36

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

PER 2009-2015: establece la instrumentación de una política nacional
de humedales o instrumentos equivalentes para su conservación.

La CONANP no registró avances respecto de lo previsto en el
Plan Estratégico Ramsar 20092015.

PER: Plan Estratégico Ramsar 2009-2015.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 1

37

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

AENGCIAAPF: establecer sistemas de medición de logros y resultados
y compararlos con los objetivos esperados.

SEMARNAT no dispuso de sistemas de medición para evaluar
el objetivo de conservar los
manglares.
AENGCIAAPF: Acuerdo por el que se establecen las Normas generales de control interno en el Ámbito de la
Administración Pública Federal.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 2

38

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

IV. Resultados

La legislación de ecosistemas de manglar es amplia, sin embargo está
diseminada en varios ordenamientos y es atribución de diversas áreas
de la administración pública federal.

La SEMARNAT careció de un
área responsable de coordinar
las acciones para conservar los
manglares.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 14

39

IV. Resultados

2. Preservación de los ecosistemas de manglar
2.1. Conservación de especies
2.2. Impacto ambiental
2.3. Cambios de Uso de Suelo
2.4. Impacto ambiental
2.5. Velocidad de transformación

2.6. Monitoreo de especies
2.7. Programas de manejo de ANP
2.8. Plan de manejo Sitios Ramsar
2.9. Incongruencia normativa
40

IV. Resultados

2. Preservación
2.1. Conservación de especies

PSMARN: los manglares son ecosistemas prioritarios y su conservación evita la extinción de especies de flora y fauna.

En 2009, 8.2% (6) de 73
especies que habitan en manglares, pasaron de protección
especial a amenazada.

PSMARN: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2007-2012.
Auditoría 148, R 6

41

IV. Resultados

2. Preservación
2.2. Impacto ambiental

LGEEPA: la SEMARNAT emitirá las guías para elaborar las MIA.

Las guías no fueron obligatorias, por lo que las MIA presentaron información heterogénea.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente.
Auditoría 148, R 10

42

IV. Resultados

2. Preservación
2.3. Cambios de Uso de Suelo

LGVS: prohíbe la remoción, relleno, trasplante, poda, o cualquier obra
o actividad que afecte el flujo hidrológico del manglar y su
ecosistema.

La SEMARNAT autorizó cambios de uso de suelo en 8,500
metros cuadrados de manglar.

LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 12

43

IV. Resultados

2. Preservación
2.4. Impacto ambiental

LGEEPA: en la MIA se indicará el impacto que generará la obra o
actividad en el ambiente y la forma de evitar su degradación.

Predio del
proyecto

La SEMARNAT careció de atribuciones para supervisar las
MIA, previo a su autorización.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 14

44

IV. Resultados

2. Preservación
2.4. Impacto ambiental

LAN: los manglares son cuerpos de agua con carácter de bienes
nacionales de uso común regulados por esta ley.

En las evaluaciones de impacto
ambiental, la SEMARNAT no solicita opinión a la Comisión Nacional del Agua.

LAN: Ley de Aguas Nacionales.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 11

45

2. Preservación
2.5. Velocidad de transformación

IV. Resultados

LGEEPA: el establecimiento de ANP tiene por objeto preservar los
ecosistemas más frágiles, siendo uno de ellos los manglares.

2004

2009

2007

2010

Los estudios de 11 ANP revelaron la pérdida de 1,508.0 ha
anuales de manglar, 22,321.0
ha en 5 años.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas naturales protegidas.
Auditoría 1087, R 4

46

IV. Resultados

2. Preservación
2.6. Monitoreo de especies

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar la biodiversidad y monitorear sus especies en categoría de riesgo.

De 12 especies monitoreadas
en ANP con manglar, 41.7% (5)
no se clasificó en categoría de
riesgo.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 6

47

IV. Resultados

2. Preservación
2.7. Programas de manejo de ANP

LGEEPA: la CONANP formulará, en un plazo de un año, a partir de
declaratoria de una ANP, el programa de manejo respectivo.

ANP con Programa de Manejo, 2009

Con
programa
Sin programa

53.3%
46.7%

De las 30 ANP con manglar, 16
(53.3%) contaron con programa de manejo y 14 (46.7%) no.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas
Auditoría 1087, R 7

48

IV. Resultados

2. Preservación
2.8. Plan de manejo Sitios Ramsar

PER 2009-2015: establece que se debe disponer de Planes de Manejo
de todos los sitios Ramsar.

PROYECTO DE
PLAN DE MANEJO

SITIOS RAMSAR
EN MÉXICO

La CONANP no elaboró el Plan
de Manejo de los 124 sitios
Ramsar decretados.

PER: Programa Estratégico Ramsar.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 8

49

IV. Resultados

2. Preservación
2.9. Incongruencia normativa

La LGVS prohíbe la remoción
del manglar, y la LGDFS permite el cambio de uso de suelo
de este ecosistema.

LGVS: Ley General de Vida Silvestre
LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Auditoría 148, R 14

50

IV. Resultados

3. Protección de ecosistemas de
manglar
3.1. Esquemas de protección

3.2. Inspección a sitios prioritarios
3.3. Inspección a sitios prioritarios
3.4. Inspección en ANP
3.5. Inspección en UMA

3.6. Inspección impacto ambiental

51

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

IV. Resultados

LGVS: mediante las UMA se promoverá la conservación de las especies
de flora y fauna silvestres.

La SEMARNAT registró 42 UMA
con superficie de mangle, 0.4%
de las 9,386 UMA existentes.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 5

52

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

IV. Resultados

LGVS: la SEMARNAT debe integrar un expediente con los datos
generales y la superficie de las UMA.

La SEMARNAT no identificó la
superficie que conformaron las
42 UMA con superficie de
mangle.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 5

53

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar los ambientes naturales
y los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la
continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

SUPERFICIE DE MANGLAR EN ANP
(Hectáreas)

Fuera de ANP
45.3%
348,635.2

En ANP
54.7%
421,431.8

La superficie de mangle protegida en ANP fue de 348,625.2
ha, 45.3% de las 770,057.0 ha
registradas en 2009.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 2

54

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar los ambientes naturales
y los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la
continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

Entidades Federativas con ANP
con Ecosistemas de Manglar, 2009

En 5 estados,* ninguna de las
94,541.0 ha de mangle se sujetó al esquema de protección
de ANP.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
* Colima, Michoacán, Nayarit, Sonora y Guerrero.
Auditoría 1087, R 2

55

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

Convención Ramsar: se fomentará la conservación de los humedales
creando reservas naturales.

Se protegieron 325.3 miles de
ha de mangle, 42.3% de las
770.1 ha totales mediante 18
sitios Ramsar.

RAMSAR: Tratado para la cooperación en pro de la conservación de los humedales y sus recursos.
Auditoría 1087, R 3

56

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

RISEMARNAT: faculta a la CONANP a fomentar y desarrollar acciones
en la poligonales que delimitan las áreas naturales protegidas
federales.

La CONANP no tuvo competencia para administrar los Sitios
Ramsar ubicados fuera de ANP.

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 148, R 14

57

IV. Resultados

3. Protección
3.2. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: establecer sitios prioritarios* para la inspección y
vigilancia.

SITIOS PRIORITARIOS
DETERMINADOS POR LA PROFEPA

La PROFEPA estableció 97 sitios prioritarios, en 35 (36.1%)
se localizaron ecosistemas de
manglar.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
Auditoría 1090, R 6

58

IV. Resultados

3. Protección
3.3. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: aplicar una política integral de inspección y vigilancia
en sitios prioritarios.*

La PROFEPA no definió una
política integral para inspeccionar los 97 sitios prioritarios.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
• PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 1

59

IV. Resultados

3. Protección
3.3. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: aplicar una política integral de inspección y vigilancia
en sitios prioritarios.

La PROFEPA inspeccionó 8
(22.9%) de los 35 sitios prioritarios con mangle.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
Auditoría 1090, R 6

60

3. Protección
3.4. Inspección en ANP

IV. Resultados

MOGPROFEPA: asegurar el cumplimiento de la legislación en materia
de recursos naturales, mediante la inspección y vigilancia.

ANP Inspeccionadas, 2009

ANP CON
INSPECCIÓN

7
ANP SIN
INSPECCIÓN

23

MOGPROFEPA: Manual de Organización General de la PROFEPA.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 7

De las 30 ANP con manglar,
76.7% (23) careció de inspección por parte de la PROFEPA.

61

3. Protección
3.5. Inspección en UMA

IV. Resultados

RISEMARNAT: la PROFEPA debe vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y programas de manejo de las UMA.

De las 42 UMA con ecosistemas de manglar, la PROFEPA
inspeccionó 3 (7.1%).

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
Auditoría 1090, R 8

62

IV. Resultados

3. Protección
3.6. Inspección impacto ambiental

RISEMARNAT: la PROFEPA debe formular y conducir la política de
inspección del cumplimiento de las disposiciones en materia de
impacto ambiental.

De las 62 obras y proyectos con
autorización de impacto ambiental, la PROFEPA inspeccionó 7 (11.3%).

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 9

63

IV. Resultados

4. Restauración de ecosistemas
de manglar
4.1. Restauración en ANP
4.2. Recuperación de especies

64

IV. Resultados

4. Restauración
4.1. Restauración en ANP

RLGEEPAMANP: la CONANP ejecutará programas de restauración para
la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propicien la
evolución y continuidad de los procesos naturales.

Con los programas de restauración, la CONANP recuperó
623.0 ha de manglar, 13.8% de
las 4,524.0 ha degradadas.

RLGEEPAMANP: Reglamento de la LGEEPA en Materia de Áreas Naturales Protegidas.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 5

65

IV. Resultados

4. Restauración
4.2. Recuperación de especies

RISEMARNAT: formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la
conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas
como prioritarias.

La CONANP elaboró 15 PACE
para igual número de especies,
7.5% de las 200 especies
prioritarias.
RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PACE: Programa de Acción para la Conservación de Especies.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 9

66

IV. Resultados

4. Restauración
4.2. Recuperación de especies

RISEMARNAT: formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la
conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas
como prioritarias.

En 2009, tres de las cuatro
especies de mangle no dispusieron de un PACE.

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PACE: Programa de Acción para la Conservación de Especies.
Auditoría 1087, R 9

67

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
de ecosistemas de manglar
5.1. Superficie degradada
5.2. Cobro de derechos en ANP

ANP: Área Natural Protegida.

68

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.1. Superficie degradada

PSMRN 2007-2012: establece el objetivo de conservar los ecosistemas
y su biodiversidad, siendo los manglares ecosistemas prioritarios.

En 2009 se documentó la pérdida de 1,559.1 hectáreas de
mangle.

PSMRN 2007-2012: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 4

69

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.1. Superficie degradada

PSMRN 2007-2012: establece el objetivo de conservar los ecosistemas
y su biodiversidad, siendo los manglares ecosistemas prioritarios.

Se perdieron 111.9 miles de ha
de manglar en el periodo 20052009 .

PSMRN 2007-2012: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 4

70

5. Aprovechamiento sustentable
5.2. Cobro de derechos en ANP

IV. Resultados

PNANP 2007-2012: se estableció el objetivo de consolidar el cobro de
derechos a nivel nacional por el goce y disfrute de las ANP mediante
la estrategia de impulsar el cobro de derechos en ANP.

ANP con Cobro de Derechos, 2009

18 (60%)
Con cobro

12 (40%)
Sin cobro

De las 30 ANP con manglar, el
40.0% (12) no registró ingresos por cobro de derechos.

PNANP: Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 11

71

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.2. Cobro de derechos en ANP

PNANP 2007-2012: establece el objetivo de consolidar el cobro de
derechos por el goce y disfrute de las ANP mediante el impulso del
cobro de derechos.

En las 18 ANP con manglar, el
cobro de derechos significó el
32.1% de los 62,674.2 miles de
pesos de ingresos de la
CONANP.

PNANP: Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
ANP: Área Natural Protegida.
Auditoría 1087, R 11

72

V. Dictamen

73

V. Dictamen

Opinión Negativa

La SEMARNAT, la CONANP y la PROFEPA no cumplieron con su
objetivo de conservar los ecosistemas de manglar y su biodiversidad,
debido a:

La pérdida de 111.9 mil ha de
manglar de 2005 a 2009, no
obstante que su conservación
se considera asunto de Estado.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

74

V. Dictamen

Opinión Negativa

La falta de una estrategia nacional de conservación de ecosistemas de manglar.

75

V. Dictamen

Opinión Negativa

Insuficiente cobertura de las
acciones de inspección de la
PROFEPA.

PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

76

V. Dictamen

Opinión Negativa

La falta de Programas de Conservación y Manejo del 46.7%
(14) de las 30 ANP con ecosistemas de manglar.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

77

V. Dictamen

Opinión Negativa

La ausencia de Planes de Manejo para la conservación de los
124 sitios Ramsar.

78

V. Dictamen

Opinión Negativa

La incongruencia en la normativa que ha generado la afectación de los ecosistemas de
manglar.

79

VI. Síntesis de acciones
emitidas

80

VI. Síntesis de acciones emitidas

36 observaciones
51 recomendaciones
al desempeño

81

VII. Impacto de la
auditoría

82

VII. Impacto de la auditoría

1. Estrategia para la conservación

Definir, en coordinación con la
CONANP y la PROFEPA, una
estrategia específica para la
conservación de los ecosistemas de manglar.

CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

83

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Establecer como obligatorias
las guías para la elaboración de
MIA, a fin de facilitar su inspección.

MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.

84

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Promover modificaciones a la
LGBN para que se defina la
figura jurídica de los ecosistemas de manglar.

LGBN: Ley General de Bienes Nacionales.

85

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Promover que la LGDFS y en la
LGVS conceptualicen a los manglares como ecosistemas sensibles y especie en riesgo.

LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.

86

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Definir una estrategia de protección del manglar en los sitios prioritarios identificados por
la PROFEPA.

PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

87

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Definir de metas para el cumplimiento del Programa Estratégico Ramsar 2009-2015.

88

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Ampliar la cobertura de protección de los manglares bajo el
esquema de ANP.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

89

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Privilegiar el monitoreo de especies que habitan los ecosistemas de manglar y que estén
en categoría de riesgo.

90

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Elaborar los planes de manejo
de los sitios Ramsar.

91

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Establecer una política de inspección y vigilancia en proyectos y obras con MIA autorizada.

MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.

92

VII. Impacto de la auditoría

4. Restauración

Diseñar programas de restauración de ecosistemas de manglar.

93

VII. Impacto de la auditoría

4. Restauración

Elaborar programas de conservación de las 200 especies determinadas prioritarias.

94

VII. Impacto de la auditoría

5. Aprovechamiento sustentable

Definir estrategias para promover el aprovechamiento sustentable de las ANP con ecosistemas de manglar.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

95


Slide 34

Conservación de
los Ecosistemas de
Manglar

Cuenta Pública 2009

Contenido

I.

Contexto

II. Política pública
III. Universal conceptual de resultados
IV. Resultados
V.

Dictamen

VI. Síntesis de acciones emitidas
VII. Impacto de la auditoría

2

I. Contexto

3

I. Contexto

Importancia de los ecosistemas de manglar.

4

I. Contexto

Los manglares son la transición natural entre el medio ambiente terrestre y el
marino.

5

I. Contexto
México tiene una superficie de 195,924.8 miles de hectáreas.

Al 2009, el 0.4% (770.1
miles de ha) estaba cubierto por manglar.

6

I. Contexto

Botoncillo

Negro

Rojo

Blanco

En el mundo hay 12 especies de manglar y el
33% (4) se encuentra en
el país.

7

I. Contexto
En México se ubican 108,519 especies silvestres conocidas.

El 0.3% (362) tienen como zona de distribución el
manglar.

8

I. Contexto

Alto valor pesquero de los
ecosistemas de manglar.

9

I. Contexto

Los ecosistemas de manglar son barrera natural
contra huracanes.

10

I. Contexto

Los manglares son filtros
naturales de aguas residuales.

11

I. Contexto

Los manglares son sumideros de captura de gases de
efecto invernadero.

12

I. Contexto

Los manglares son zonas de
anidación de aves, peces y anfibios.

13

Situación de los ecosistemas
de manglar.

14

I. Contexto

SUPERFICIE DE MANGLAR 2005-2009
(MILES DE HECTÁREAS)

900
880

2005

2009

860
840
820
800

780
760
740
720
700

882.0

770.0

De 2005 a 2009, la superficie
de manglar decreció 15% (de
882.0 a 770.0 miles de hectáreas).

15

I. Contexto

El 20% (73) de las 362 especies distribuidas en este ecosistema están en riesgo.

16

I. Contexto

Las 4 especies de mangle están
clasificadas como especies sujetas a protección especial.

17

Problemática de los ecosistemas de manglar.

18

I. Contexto

Autorizaciones de cambio de
uso de suelo.

19

I. Contexto

Desarrollos hoteleros.

20

I. Contexto

Falta de cobertura de inspección.

21

I. Contexto

Indefinición normativa entre
cambio de uso de suelo o conservación.

22

II. Política Pública

23

II. Política Pública
En 1986, México se incorporan a la Convención sobre los Humedales
de Importancia Internacional Ramsar.

Conservación y uso racional de
humedales con acciones locales
y cooperación internacional.

RAMSAR: Tratado para la cooperación en pro de la conservación de los humedales y sus recursos.

24

II. Política Pública
En 1988 se publica la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente.

Evaluar y autorizar el impacto
ambiental de obras y actividades en manglar, para su protección, preservación y restauración.

25

II. Política Pública
En 2000 se publica la Ley General de Vida Silvestre.

Conservación de la vida silvestre y su hábitat mediante protección y aprovechamiento sustentable.

26

II. Política Pública
En 2002 se emite la NOM-059-SEMARNAT-2001.

Identifica las especies o poblaciones silvestres en ries-go,
entre ellas, las cuatro espe-cies
de mangle.

NOM: Norma Oficial Mexicana.

27

II. Política Pública
En 2003 se publica la NOM-022-SEMARNAT-2003.

Establece especificaciones para
preservar, restaurar y aprovechar sustentable los manglares
para su conservación.

NOM: Norma Oficial Mexicana.

28

II. Política Pública
En 2007 se modifica la Ley General de Vida Silvestre y se adiciona el
artículo 60 TER.

Prohíbe obras o actividades que
afecten el manglar excepto para la protección, restauración,investigación o conservación.

29

II. Política Pública
Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.

La conservación de los ecosistemas y su biodiversidad es un
asunto de Estado.
.
30

II. Política Pública
Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 20072012.

Conservar los ecosistemas y su
biodiversidad.

31

III. Universal conceptual
de resultados

32

III. Universal conceptual de resultados

1. Estrategia de conservación de
los manglares
2. Preservación de ecosistemas de
manglar
3. Protección de ecosistemas de
manglar
4. Restauración de
de manglar

ecosistemas

5. Aprovechamiento sustentable
de ecosistemas de manglar

33

IV. Resultados

34

IV. Resultados

1. Estrategia de conservación de los manglares.

35

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

PND 2007-2012: la conservación de los ecosistemas es un asunto de
Estado, tales como los manglares.

No se diseñó una estrategia de
conservación de ecosistemas de
manglar.

PND 2007-2012: Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 148, R 2

36

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

PER 2009-2015: establece la instrumentación de una política nacional
de humedales o instrumentos equivalentes para su conservación.

La CONANP no registró avances respecto de lo previsto en el
Plan Estratégico Ramsar 20092015.

PER: Plan Estratégico Ramsar 2009-2015.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 1

37

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

AENGCIAAPF: establecer sistemas de medición de logros y resultados
y compararlos con los objetivos esperados.

SEMARNAT no dispuso de sistemas de medición para evaluar
el objetivo de conservar los
manglares.
AENGCIAAPF: Acuerdo por el que se establecen las Normas generales de control interno en el Ámbito de la
Administración Pública Federal.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 2

38

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

IV. Resultados

La legislación de ecosistemas de manglar es amplia, sin embargo está
diseminada en varios ordenamientos y es atribución de diversas áreas
de la administración pública federal.

La SEMARNAT careció de un
área responsable de coordinar
las acciones para conservar los
manglares.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 14

39

IV. Resultados

2. Preservación de los ecosistemas de manglar
2.1. Conservación de especies
2.2. Impacto ambiental
2.3. Cambios de Uso de Suelo
2.4. Impacto ambiental
2.5. Velocidad de transformación

2.6. Monitoreo de especies
2.7. Programas de manejo de ANP
2.8. Plan de manejo Sitios Ramsar
2.9. Incongruencia normativa
40

IV. Resultados

2. Preservación
2.1. Conservación de especies

PSMARN: los manglares son ecosistemas prioritarios y su conservación evita la extinción de especies de flora y fauna.

En 2009, 8.2% (6) de 73
especies que habitan en manglares, pasaron de protección
especial a amenazada.

PSMARN: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2007-2012.
Auditoría 148, R 6

41

IV. Resultados

2. Preservación
2.2. Impacto ambiental

LGEEPA: la SEMARNAT emitirá las guías para elaborar las MIA.

Las guías no fueron obligatorias, por lo que las MIA presentaron información heterogénea.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente.
Auditoría 148, R 10

42

IV. Resultados

2. Preservación
2.3. Cambios de Uso de Suelo

LGVS: prohíbe la remoción, relleno, trasplante, poda, o cualquier obra
o actividad que afecte el flujo hidrológico del manglar y su
ecosistema.

La SEMARNAT autorizó cambios de uso de suelo en 8,500
metros cuadrados de manglar.

LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 12

43

IV. Resultados

2. Preservación
2.4. Impacto ambiental

LGEEPA: en la MIA se indicará el impacto que generará la obra o
actividad en el ambiente y la forma de evitar su degradación.

Predio del
proyecto

La SEMARNAT careció de atribuciones para supervisar las
MIA, previo a su autorización.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 14

44

IV. Resultados

2. Preservación
2.4. Impacto ambiental

LAN: los manglares son cuerpos de agua con carácter de bienes
nacionales de uso común regulados por esta ley.

En las evaluaciones de impacto
ambiental, la SEMARNAT no solicita opinión a la Comisión Nacional del Agua.

LAN: Ley de Aguas Nacionales.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 11

45

2. Preservación
2.5. Velocidad de transformación

IV. Resultados

LGEEPA: el establecimiento de ANP tiene por objeto preservar los
ecosistemas más frágiles, siendo uno de ellos los manglares.

2004

2009

2007

2010

Los estudios de 11 ANP revelaron la pérdida de 1,508.0 ha
anuales de manglar, 22,321.0
ha en 5 años.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas naturales protegidas.
Auditoría 1087, R 4

46

IV. Resultados

2. Preservación
2.6. Monitoreo de especies

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar la biodiversidad y monitorear sus especies en categoría de riesgo.

De 12 especies monitoreadas
en ANP con manglar, 41.7% (5)
no se clasificó en categoría de
riesgo.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 6

47

IV. Resultados

2. Preservación
2.7. Programas de manejo de ANP

LGEEPA: la CONANP formulará, en un plazo de un año, a partir de
declaratoria de una ANP, el programa de manejo respectivo.

ANP con Programa de Manejo, 2009

Con
programa
Sin programa

53.3%
46.7%

De las 30 ANP con manglar, 16
(53.3%) contaron con programa de manejo y 14 (46.7%) no.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas
Auditoría 1087, R 7

48

IV. Resultados

2. Preservación
2.8. Plan de manejo Sitios Ramsar

PER 2009-2015: establece que se debe disponer de Planes de Manejo
de todos los sitios Ramsar.

PROYECTO DE
PLAN DE MANEJO

SITIOS RAMSAR
EN MÉXICO

La CONANP no elaboró el Plan
de Manejo de los 124 sitios
Ramsar decretados.

PER: Programa Estratégico Ramsar.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 8

49

IV. Resultados

2. Preservación
2.9. Incongruencia normativa

La LGVS prohíbe la remoción
del manglar, y la LGDFS permite el cambio de uso de suelo
de este ecosistema.

LGVS: Ley General de Vida Silvestre
LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Auditoría 148, R 14

50

IV. Resultados

3. Protección de ecosistemas de
manglar
3.1. Esquemas de protección

3.2. Inspección a sitios prioritarios
3.3. Inspección a sitios prioritarios
3.4. Inspección en ANP
3.5. Inspección en UMA

3.6. Inspección impacto ambiental

51

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

IV. Resultados

LGVS: mediante las UMA se promoverá la conservación de las especies
de flora y fauna silvestres.

La SEMARNAT registró 42 UMA
con superficie de mangle, 0.4%
de las 9,386 UMA existentes.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 5

52

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

IV. Resultados

LGVS: la SEMARNAT debe integrar un expediente con los datos
generales y la superficie de las UMA.

La SEMARNAT no identificó la
superficie que conformaron las
42 UMA con superficie de
mangle.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 5

53

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar los ambientes naturales
y los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la
continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

SUPERFICIE DE MANGLAR EN ANP
(Hectáreas)

Fuera de ANP
45.3%
348,635.2

En ANP
54.7%
421,431.8

La superficie de mangle protegida en ANP fue de 348,625.2
ha, 45.3% de las 770,057.0 ha
registradas en 2009.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 2

54

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar los ambientes naturales
y los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la
continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

Entidades Federativas con ANP
con Ecosistemas de Manglar, 2009

En 5 estados,* ninguna de las
94,541.0 ha de mangle se sujetó al esquema de protección
de ANP.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
* Colima, Michoacán, Nayarit, Sonora y Guerrero.
Auditoría 1087, R 2

55

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

Convención Ramsar: se fomentará la conservación de los humedales
creando reservas naturales.

Se protegieron 325.3 miles de
ha de mangle, 42.3% de las
770.1 ha totales mediante 18
sitios Ramsar.

RAMSAR: Tratado para la cooperación en pro de la conservación de los humedales y sus recursos.
Auditoría 1087, R 3

56

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

RISEMARNAT: faculta a la CONANP a fomentar y desarrollar acciones
en la poligonales que delimitan las áreas naturales protegidas
federales.

La CONANP no tuvo competencia para administrar los Sitios
Ramsar ubicados fuera de ANP.

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 148, R 14

57

IV. Resultados

3. Protección
3.2. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: establecer sitios prioritarios* para la inspección y
vigilancia.

SITIOS PRIORITARIOS
DETERMINADOS POR LA PROFEPA

La PROFEPA estableció 97 sitios prioritarios, en 35 (36.1%)
se localizaron ecosistemas de
manglar.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
Auditoría 1090, R 6

58

IV. Resultados

3. Protección
3.3. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: aplicar una política integral de inspección y vigilancia
en sitios prioritarios.*

La PROFEPA no definió una
política integral para inspeccionar los 97 sitios prioritarios.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
• PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 1

59

IV. Resultados

3. Protección
3.3. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: aplicar una política integral de inspección y vigilancia
en sitios prioritarios.

La PROFEPA inspeccionó 8
(22.9%) de los 35 sitios prioritarios con mangle.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
Auditoría 1090, R 6

60

3. Protección
3.4. Inspección en ANP

IV. Resultados

MOGPROFEPA: asegurar el cumplimiento de la legislación en materia
de recursos naturales, mediante la inspección y vigilancia.

ANP Inspeccionadas, 2009

ANP CON
INSPECCIÓN

7
ANP SIN
INSPECCIÓN

23

MOGPROFEPA: Manual de Organización General de la PROFEPA.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 7

De las 30 ANP con manglar,
76.7% (23) careció de inspección por parte de la PROFEPA.

61

3. Protección
3.5. Inspección en UMA

IV. Resultados

RISEMARNAT: la PROFEPA debe vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y programas de manejo de las UMA.

De las 42 UMA con ecosistemas de manglar, la PROFEPA
inspeccionó 3 (7.1%).

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
Auditoría 1090, R 8

62

IV. Resultados

3. Protección
3.6. Inspección impacto ambiental

RISEMARNAT: la PROFEPA debe formular y conducir la política de
inspección del cumplimiento de las disposiciones en materia de
impacto ambiental.

De las 62 obras y proyectos con
autorización de impacto ambiental, la PROFEPA inspeccionó 7 (11.3%).

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 9

63

IV. Resultados

4. Restauración de ecosistemas
de manglar
4.1. Restauración en ANP
4.2. Recuperación de especies

64

IV. Resultados

4. Restauración
4.1. Restauración en ANP

RLGEEPAMANP: la CONANP ejecutará programas de restauración para
la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propicien la
evolución y continuidad de los procesos naturales.

Con los programas de restauración, la CONANP recuperó
623.0 ha de manglar, 13.8% de
las 4,524.0 ha degradadas.

RLGEEPAMANP: Reglamento de la LGEEPA en Materia de Áreas Naturales Protegidas.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 5

65

IV. Resultados

4. Restauración
4.2. Recuperación de especies

RISEMARNAT: formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la
conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas
como prioritarias.

La CONANP elaboró 15 PACE
para igual número de especies,
7.5% de las 200 especies
prioritarias.
RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PACE: Programa de Acción para la Conservación de Especies.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 9

66

IV. Resultados

4. Restauración
4.2. Recuperación de especies

RISEMARNAT: formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la
conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas
como prioritarias.

En 2009, tres de las cuatro
especies de mangle no dispusieron de un PACE.

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PACE: Programa de Acción para la Conservación de Especies.
Auditoría 1087, R 9

67

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
de ecosistemas de manglar
5.1. Superficie degradada
5.2. Cobro de derechos en ANP

ANP: Área Natural Protegida.

68

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.1. Superficie degradada

PSMRN 2007-2012: establece el objetivo de conservar los ecosistemas
y su biodiversidad, siendo los manglares ecosistemas prioritarios.

En 2009 se documentó la pérdida de 1,559.1 hectáreas de
mangle.

PSMRN 2007-2012: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 4

69

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.1. Superficie degradada

PSMRN 2007-2012: establece el objetivo de conservar los ecosistemas
y su biodiversidad, siendo los manglares ecosistemas prioritarios.

Se perdieron 111.9 miles de ha
de manglar en el periodo 20052009 .

PSMRN 2007-2012: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 4

70

5. Aprovechamiento sustentable
5.2. Cobro de derechos en ANP

IV. Resultados

PNANP 2007-2012: se estableció el objetivo de consolidar el cobro de
derechos a nivel nacional por el goce y disfrute de las ANP mediante
la estrategia de impulsar el cobro de derechos en ANP.

ANP con Cobro de Derechos, 2009

18 (60%)
Con cobro

12 (40%)
Sin cobro

De las 30 ANP con manglar, el
40.0% (12) no registró ingresos por cobro de derechos.

PNANP: Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 11

71

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.2. Cobro de derechos en ANP

PNANP 2007-2012: establece el objetivo de consolidar el cobro de
derechos por el goce y disfrute de las ANP mediante el impulso del
cobro de derechos.

En las 18 ANP con manglar, el
cobro de derechos significó el
32.1% de los 62,674.2 miles de
pesos de ingresos de la
CONANP.

PNANP: Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
ANP: Área Natural Protegida.
Auditoría 1087, R 11

72

V. Dictamen

73

V. Dictamen

Opinión Negativa

La SEMARNAT, la CONANP y la PROFEPA no cumplieron con su
objetivo de conservar los ecosistemas de manglar y su biodiversidad,
debido a:

La pérdida de 111.9 mil ha de
manglar de 2005 a 2009, no
obstante que su conservación
se considera asunto de Estado.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

74

V. Dictamen

Opinión Negativa

La falta de una estrategia nacional de conservación de ecosistemas de manglar.

75

V. Dictamen

Opinión Negativa

Insuficiente cobertura de las
acciones de inspección de la
PROFEPA.

PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

76

V. Dictamen

Opinión Negativa

La falta de Programas de Conservación y Manejo del 46.7%
(14) de las 30 ANP con ecosistemas de manglar.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

77

V. Dictamen

Opinión Negativa

La ausencia de Planes de Manejo para la conservación de los
124 sitios Ramsar.

78

V. Dictamen

Opinión Negativa

La incongruencia en la normativa que ha generado la afectación de los ecosistemas de
manglar.

79

VI. Síntesis de acciones
emitidas

80

VI. Síntesis de acciones emitidas

36 observaciones
51 recomendaciones
al desempeño

81

VII. Impacto de la
auditoría

82

VII. Impacto de la auditoría

1. Estrategia para la conservación

Definir, en coordinación con la
CONANP y la PROFEPA, una
estrategia específica para la
conservación de los ecosistemas de manglar.

CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

83

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Establecer como obligatorias
las guías para la elaboración de
MIA, a fin de facilitar su inspección.

MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.

84

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Promover modificaciones a la
LGBN para que se defina la
figura jurídica de los ecosistemas de manglar.

LGBN: Ley General de Bienes Nacionales.

85

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Promover que la LGDFS y en la
LGVS conceptualicen a los manglares como ecosistemas sensibles y especie en riesgo.

LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.

86

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Definir una estrategia de protección del manglar en los sitios prioritarios identificados por
la PROFEPA.

PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

87

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Definir de metas para el cumplimiento del Programa Estratégico Ramsar 2009-2015.

88

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Ampliar la cobertura de protección de los manglares bajo el
esquema de ANP.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

89

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Privilegiar el monitoreo de especies que habitan los ecosistemas de manglar y que estén
en categoría de riesgo.

90

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Elaborar los planes de manejo
de los sitios Ramsar.

91

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Establecer una política de inspección y vigilancia en proyectos y obras con MIA autorizada.

MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.

92

VII. Impacto de la auditoría

4. Restauración

Diseñar programas de restauración de ecosistemas de manglar.

93

VII. Impacto de la auditoría

4. Restauración

Elaborar programas de conservación de las 200 especies determinadas prioritarias.

94

VII. Impacto de la auditoría

5. Aprovechamiento sustentable

Definir estrategias para promover el aprovechamiento sustentable de las ANP con ecosistemas de manglar.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

95


Slide 35

Conservación de
los Ecosistemas de
Manglar

Cuenta Pública 2009

Contenido

I.

Contexto

II. Política pública
III. Universal conceptual de resultados
IV. Resultados
V.

Dictamen

VI. Síntesis de acciones emitidas
VII. Impacto de la auditoría

2

I. Contexto

3

I. Contexto

Importancia de los ecosistemas de manglar.

4

I. Contexto

Los manglares son la transición natural entre el medio ambiente terrestre y el
marino.

5

I. Contexto
México tiene una superficie de 195,924.8 miles de hectáreas.

Al 2009, el 0.4% (770.1
miles de ha) estaba cubierto por manglar.

6

I. Contexto

Botoncillo

Negro

Rojo

Blanco

En el mundo hay 12 especies de manglar y el
33% (4) se encuentra en
el país.

7

I. Contexto
En México se ubican 108,519 especies silvestres conocidas.

El 0.3% (362) tienen como zona de distribución el
manglar.

8

I. Contexto

Alto valor pesquero de los
ecosistemas de manglar.

9

I. Contexto

Los ecosistemas de manglar son barrera natural
contra huracanes.

10

I. Contexto

Los manglares son filtros
naturales de aguas residuales.

11

I. Contexto

Los manglares son sumideros de captura de gases de
efecto invernadero.

12

I. Contexto

Los manglares son zonas de
anidación de aves, peces y anfibios.

13

Situación de los ecosistemas
de manglar.

14

I. Contexto

SUPERFICIE DE MANGLAR 2005-2009
(MILES DE HECTÁREAS)

900
880

2005

2009

860
840
820
800

780
760
740
720
700

882.0

770.0

De 2005 a 2009, la superficie
de manglar decreció 15% (de
882.0 a 770.0 miles de hectáreas).

15

I. Contexto

El 20% (73) de las 362 especies distribuidas en este ecosistema están en riesgo.

16

I. Contexto

Las 4 especies de mangle están
clasificadas como especies sujetas a protección especial.

17

Problemática de los ecosistemas de manglar.

18

I. Contexto

Autorizaciones de cambio de
uso de suelo.

19

I. Contexto

Desarrollos hoteleros.

20

I. Contexto

Falta de cobertura de inspección.

21

I. Contexto

Indefinición normativa entre
cambio de uso de suelo o conservación.

22

II. Política Pública

23

II. Política Pública
En 1986, México se incorporan a la Convención sobre los Humedales
de Importancia Internacional Ramsar.

Conservación y uso racional de
humedales con acciones locales
y cooperación internacional.

RAMSAR: Tratado para la cooperación en pro de la conservación de los humedales y sus recursos.

24

II. Política Pública
En 1988 se publica la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente.

Evaluar y autorizar el impacto
ambiental de obras y actividades en manglar, para su protección, preservación y restauración.

25

II. Política Pública
En 2000 se publica la Ley General de Vida Silvestre.

Conservación de la vida silvestre y su hábitat mediante protección y aprovechamiento sustentable.

26

II. Política Pública
En 2002 se emite la NOM-059-SEMARNAT-2001.

Identifica las especies o poblaciones silvestres en ries-go,
entre ellas, las cuatro espe-cies
de mangle.

NOM: Norma Oficial Mexicana.

27

II. Política Pública
En 2003 se publica la NOM-022-SEMARNAT-2003.

Establece especificaciones para
preservar, restaurar y aprovechar sustentable los manglares
para su conservación.

NOM: Norma Oficial Mexicana.

28

II. Política Pública
En 2007 se modifica la Ley General de Vida Silvestre y se adiciona el
artículo 60 TER.

Prohíbe obras o actividades que
afecten el manglar excepto para la protección, restauración,investigación o conservación.

29

II. Política Pública
Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.

La conservación de los ecosistemas y su biodiversidad es un
asunto de Estado.
.
30

II. Política Pública
Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 20072012.

Conservar los ecosistemas y su
biodiversidad.

31

III. Universal conceptual
de resultados

32

III. Universal conceptual de resultados

1. Estrategia de conservación de
los manglares
2. Preservación de ecosistemas de
manglar
3. Protección de ecosistemas de
manglar
4. Restauración de
de manglar

ecosistemas

5. Aprovechamiento sustentable
de ecosistemas de manglar

33

IV. Resultados

34

IV. Resultados

1. Estrategia de conservación de los manglares.

35

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

PND 2007-2012: la conservación de los ecosistemas es un asunto de
Estado, tales como los manglares.

No se diseñó una estrategia de
conservación de ecosistemas de
manglar.

PND 2007-2012: Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 148, R 2

36

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

PER 2009-2015: establece la instrumentación de una política nacional
de humedales o instrumentos equivalentes para su conservación.

La CONANP no registró avances respecto de lo previsto en el
Plan Estratégico Ramsar 20092015.

PER: Plan Estratégico Ramsar 2009-2015.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 1

37

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

AENGCIAAPF: establecer sistemas de medición de logros y resultados
y compararlos con los objetivos esperados.

SEMARNAT no dispuso de sistemas de medición para evaluar
el objetivo de conservar los
manglares.
AENGCIAAPF: Acuerdo por el que se establecen las Normas generales de control interno en el Ámbito de la
Administración Pública Federal.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 2

38

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

IV. Resultados

La legislación de ecosistemas de manglar es amplia, sin embargo está
diseminada en varios ordenamientos y es atribución de diversas áreas
de la administración pública federal.

La SEMARNAT careció de un
área responsable de coordinar
las acciones para conservar los
manglares.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 14

39

IV. Resultados

2. Preservación de los ecosistemas de manglar
2.1. Conservación de especies
2.2. Impacto ambiental
2.3. Cambios de Uso de Suelo
2.4. Impacto ambiental
2.5. Velocidad de transformación

2.6. Monitoreo de especies
2.7. Programas de manejo de ANP
2.8. Plan de manejo Sitios Ramsar
2.9. Incongruencia normativa
40

IV. Resultados

2. Preservación
2.1. Conservación de especies

PSMARN: los manglares son ecosistemas prioritarios y su conservación evita la extinción de especies de flora y fauna.

En 2009, 8.2% (6) de 73
especies que habitan en manglares, pasaron de protección
especial a amenazada.

PSMARN: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2007-2012.
Auditoría 148, R 6

41

IV. Resultados

2. Preservación
2.2. Impacto ambiental

LGEEPA: la SEMARNAT emitirá las guías para elaborar las MIA.

Las guías no fueron obligatorias, por lo que las MIA presentaron información heterogénea.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente.
Auditoría 148, R 10

42

IV. Resultados

2. Preservación
2.3. Cambios de Uso de Suelo

LGVS: prohíbe la remoción, relleno, trasplante, poda, o cualquier obra
o actividad que afecte el flujo hidrológico del manglar y su
ecosistema.

La SEMARNAT autorizó cambios de uso de suelo en 8,500
metros cuadrados de manglar.

LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 12

43

IV. Resultados

2. Preservación
2.4. Impacto ambiental

LGEEPA: en la MIA se indicará el impacto que generará la obra o
actividad en el ambiente y la forma de evitar su degradación.

Predio del
proyecto

La SEMARNAT careció de atribuciones para supervisar las
MIA, previo a su autorización.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 14

44

IV. Resultados

2. Preservación
2.4. Impacto ambiental

LAN: los manglares son cuerpos de agua con carácter de bienes
nacionales de uso común regulados por esta ley.

En las evaluaciones de impacto
ambiental, la SEMARNAT no solicita opinión a la Comisión Nacional del Agua.

LAN: Ley de Aguas Nacionales.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 11

45

2. Preservación
2.5. Velocidad de transformación

IV. Resultados

LGEEPA: el establecimiento de ANP tiene por objeto preservar los
ecosistemas más frágiles, siendo uno de ellos los manglares.

2004

2009

2007

2010

Los estudios de 11 ANP revelaron la pérdida de 1,508.0 ha
anuales de manglar, 22,321.0
ha en 5 años.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas naturales protegidas.
Auditoría 1087, R 4

46

IV. Resultados

2. Preservación
2.6. Monitoreo de especies

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar la biodiversidad y monitorear sus especies en categoría de riesgo.

De 12 especies monitoreadas
en ANP con manglar, 41.7% (5)
no se clasificó en categoría de
riesgo.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 6

47

IV. Resultados

2. Preservación
2.7. Programas de manejo de ANP

LGEEPA: la CONANP formulará, en un plazo de un año, a partir de
declaratoria de una ANP, el programa de manejo respectivo.

ANP con Programa de Manejo, 2009

Con
programa
Sin programa

53.3%
46.7%

De las 30 ANP con manglar, 16
(53.3%) contaron con programa de manejo y 14 (46.7%) no.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas
Auditoría 1087, R 7

48

IV. Resultados

2. Preservación
2.8. Plan de manejo Sitios Ramsar

PER 2009-2015: establece que se debe disponer de Planes de Manejo
de todos los sitios Ramsar.

PROYECTO DE
PLAN DE MANEJO

SITIOS RAMSAR
EN MÉXICO

La CONANP no elaboró el Plan
de Manejo de los 124 sitios
Ramsar decretados.

PER: Programa Estratégico Ramsar.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 8

49

IV. Resultados

2. Preservación
2.9. Incongruencia normativa

La LGVS prohíbe la remoción
del manglar, y la LGDFS permite el cambio de uso de suelo
de este ecosistema.

LGVS: Ley General de Vida Silvestre
LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Auditoría 148, R 14

50

IV. Resultados

3. Protección de ecosistemas de
manglar
3.1. Esquemas de protección

3.2. Inspección a sitios prioritarios
3.3. Inspección a sitios prioritarios
3.4. Inspección en ANP
3.5. Inspección en UMA

3.6. Inspección impacto ambiental

51

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

IV. Resultados

LGVS: mediante las UMA se promoverá la conservación de las especies
de flora y fauna silvestres.

La SEMARNAT registró 42 UMA
con superficie de mangle, 0.4%
de las 9,386 UMA existentes.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 5

52

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

IV. Resultados

LGVS: la SEMARNAT debe integrar un expediente con los datos
generales y la superficie de las UMA.

La SEMARNAT no identificó la
superficie que conformaron las
42 UMA con superficie de
mangle.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 5

53

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar los ambientes naturales
y los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la
continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

SUPERFICIE DE MANGLAR EN ANP
(Hectáreas)

Fuera de ANP
45.3%
348,635.2

En ANP
54.7%
421,431.8

La superficie de mangle protegida en ANP fue de 348,625.2
ha, 45.3% de las 770,057.0 ha
registradas en 2009.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 2

54

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar los ambientes naturales
y los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la
continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

Entidades Federativas con ANP
con Ecosistemas de Manglar, 2009

En 5 estados,* ninguna de las
94,541.0 ha de mangle se sujetó al esquema de protección
de ANP.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
* Colima, Michoacán, Nayarit, Sonora y Guerrero.
Auditoría 1087, R 2

55

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

Convención Ramsar: se fomentará la conservación de los humedales
creando reservas naturales.

Se protegieron 325.3 miles de
ha de mangle, 42.3% de las
770.1 ha totales mediante 18
sitios Ramsar.

RAMSAR: Tratado para la cooperación en pro de la conservación de los humedales y sus recursos.
Auditoría 1087, R 3

56

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

RISEMARNAT: faculta a la CONANP a fomentar y desarrollar acciones
en la poligonales que delimitan las áreas naturales protegidas
federales.

La CONANP no tuvo competencia para administrar los Sitios
Ramsar ubicados fuera de ANP.

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 148, R 14

57

IV. Resultados

3. Protección
3.2. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: establecer sitios prioritarios* para la inspección y
vigilancia.

SITIOS PRIORITARIOS
DETERMINADOS POR LA PROFEPA

La PROFEPA estableció 97 sitios prioritarios, en 35 (36.1%)
se localizaron ecosistemas de
manglar.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
Auditoría 1090, R 6

58

IV. Resultados

3. Protección
3.3. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: aplicar una política integral de inspección y vigilancia
en sitios prioritarios.*

La PROFEPA no definió una
política integral para inspeccionar los 97 sitios prioritarios.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
• PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 1

59

IV. Resultados

3. Protección
3.3. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: aplicar una política integral de inspección y vigilancia
en sitios prioritarios.

La PROFEPA inspeccionó 8
(22.9%) de los 35 sitios prioritarios con mangle.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
Auditoría 1090, R 6

60

3. Protección
3.4. Inspección en ANP

IV. Resultados

MOGPROFEPA: asegurar el cumplimiento de la legislación en materia
de recursos naturales, mediante la inspección y vigilancia.

ANP Inspeccionadas, 2009

ANP CON
INSPECCIÓN

7
ANP SIN
INSPECCIÓN

23

MOGPROFEPA: Manual de Organización General de la PROFEPA.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 7

De las 30 ANP con manglar,
76.7% (23) careció de inspección por parte de la PROFEPA.

61

3. Protección
3.5. Inspección en UMA

IV. Resultados

RISEMARNAT: la PROFEPA debe vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y programas de manejo de las UMA.

De las 42 UMA con ecosistemas de manglar, la PROFEPA
inspeccionó 3 (7.1%).

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
Auditoría 1090, R 8

62

IV. Resultados

3. Protección
3.6. Inspección impacto ambiental

RISEMARNAT: la PROFEPA debe formular y conducir la política de
inspección del cumplimiento de las disposiciones en materia de
impacto ambiental.

De las 62 obras y proyectos con
autorización de impacto ambiental, la PROFEPA inspeccionó 7 (11.3%).

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 9

63

IV. Resultados

4. Restauración de ecosistemas
de manglar
4.1. Restauración en ANP
4.2. Recuperación de especies

64

IV. Resultados

4. Restauración
4.1. Restauración en ANP

RLGEEPAMANP: la CONANP ejecutará programas de restauración para
la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propicien la
evolución y continuidad de los procesos naturales.

Con los programas de restauración, la CONANP recuperó
623.0 ha de manglar, 13.8% de
las 4,524.0 ha degradadas.

RLGEEPAMANP: Reglamento de la LGEEPA en Materia de Áreas Naturales Protegidas.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 5

65

IV. Resultados

4. Restauración
4.2. Recuperación de especies

RISEMARNAT: formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la
conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas
como prioritarias.

La CONANP elaboró 15 PACE
para igual número de especies,
7.5% de las 200 especies
prioritarias.
RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PACE: Programa de Acción para la Conservación de Especies.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 9

66

IV. Resultados

4. Restauración
4.2. Recuperación de especies

RISEMARNAT: formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la
conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas
como prioritarias.

En 2009, tres de las cuatro
especies de mangle no dispusieron de un PACE.

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PACE: Programa de Acción para la Conservación de Especies.
Auditoría 1087, R 9

67

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
de ecosistemas de manglar
5.1. Superficie degradada
5.2. Cobro de derechos en ANP

ANP: Área Natural Protegida.

68

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.1. Superficie degradada

PSMRN 2007-2012: establece el objetivo de conservar los ecosistemas
y su biodiversidad, siendo los manglares ecosistemas prioritarios.

En 2009 se documentó la pérdida de 1,559.1 hectáreas de
mangle.

PSMRN 2007-2012: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 4

69

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.1. Superficie degradada

PSMRN 2007-2012: establece el objetivo de conservar los ecosistemas
y su biodiversidad, siendo los manglares ecosistemas prioritarios.

Se perdieron 111.9 miles de ha
de manglar en el periodo 20052009 .

PSMRN 2007-2012: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 4

70

5. Aprovechamiento sustentable
5.2. Cobro de derechos en ANP

IV. Resultados

PNANP 2007-2012: se estableció el objetivo de consolidar el cobro de
derechos a nivel nacional por el goce y disfrute de las ANP mediante
la estrategia de impulsar el cobro de derechos en ANP.

ANP con Cobro de Derechos, 2009

18 (60%)
Con cobro

12 (40%)
Sin cobro

De las 30 ANP con manglar, el
40.0% (12) no registró ingresos por cobro de derechos.

PNANP: Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 11

71

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.2. Cobro de derechos en ANP

PNANP 2007-2012: establece el objetivo de consolidar el cobro de
derechos por el goce y disfrute de las ANP mediante el impulso del
cobro de derechos.

En las 18 ANP con manglar, el
cobro de derechos significó el
32.1% de los 62,674.2 miles de
pesos de ingresos de la
CONANP.

PNANP: Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
ANP: Área Natural Protegida.
Auditoría 1087, R 11

72

V. Dictamen

73

V. Dictamen

Opinión Negativa

La SEMARNAT, la CONANP y la PROFEPA no cumplieron con su
objetivo de conservar los ecosistemas de manglar y su biodiversidad,
debido a:

La pérdida de 111.9 mil ha de
manglar de 2005 a 2009, no
obstante que su conservación
se considera asunto de Estado.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

74

V. Dictamen

Opinión Negativa

La falta de una estrategia nacional de conservación de ecosistemas de manglar.

75

V. Dictamen

Opinión Negativa

Insuficiente cobertura de las
acciones de inspección de la
PROFEPA.

PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

76

V. Dictamen

Opinión Negativa

La falta de Programas de Conservación y Manejo del 46.7%
(14) de las 30 ANP con ecosistemas de manglar.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

77

V. Dictamen

Opinión Negativa

La ausencia de Planes de Manejo para la conservación de los
124 sitios Ramsar.

78

V. Dictamen

Opinión Negativa

La incongruencia en la normativa que ha generado la afectación de los ecosistemas de
manglar.

79

VI. Síntesis de acciones
emitidas

80

VI. Síntesis de acciones emitidas

36 observaciones
51 recomendaciones
al desempeño

81

VII. Impacto de la
auditoría

82

VII. Impacto de la auditoría

1. Estrategia para la conservación

Definir, en coordinación con la
CONANP y la PROFEPA, una
estrategia específica para la
conservación de los ecosistemas de manglar.

CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

83

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Establecer como obligatorias
las guías para la elaboración de
MIA, a fin de facilitar su inspección.

MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.

84

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Promover modificaciones a la
LGBN para que se defina la
figura jurídica de los ecosistemas de manglar.

LGBN: Ley General de Bienes Nacionales.

85

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Promover que la LGDFS y en la
LGVS conceptualicen a los manglares como ecosistemas sensibles y especie en riesgo.

LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.

86

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Definir una estrategia de protección del manglar en los sitios prioritarios identificados por
la PROFEPA.

PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

87

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Definir de metas para el cumplimiento del Programa Estratégico Ramsar 2009-2015.

88

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Ampliar la cobertura de protección de los manglares bajo el
esquema de ANP.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

89

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Privilegiar el monitoreo de especies que habitan los ecosistemas de manglar y que estén
en categoría de riesgo.

90

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Elaborar los planes de manejo
de los sitios Ramsar.

91

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Establecer una política de inspección y vigilancia en proyectos y obras con MIA autorizada.

MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.

92

VII. Impacto de la auditoría

4. Restauración

Diseñar programas de restauración de ecosistemas de manglar.

93

VII. Impacto de la auditoría

4. Restauración

Elaborar programas de conservación de las 200 especies determinadas prioritarias.

94

VII. Impacto de la auditoría

5. Aprovechamiento sustentable

Definir estrategias para promover el aprovechamiento sustentable de las ANP con ecosistemas de manglar.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

95


Slide 36

Conservación de
los Ecosistemas de
Manglar

Cuenta Pública 2009

Contenido

I.

Contexto

II. Política pública
III. Universal conceptual de resultados
IV. Resultados
V.

Dictamen

VI. Síntesis de acciones emitidas
VII. Impacto de la auditoría

2

I. Contexto

3

I. Contexto

Importancia de los ecosistemas de manglar.

4

I. Contexto

Los manglares son la transición natural entre el medio ambiente terrestre y el
marino.

5

I. Contexto
México tiene una superficie de 195,924.8 miles de hectáreas.

Al 2009, el 0.4% (770.1
miles de ha) estaba cubierto por manglar.

6

I. Contexto

Botoncillo

Negro

Rojo

Blanco

En el mundo hay 12 especies de manglar y el
33% (4) se encuentra en
el país.

7

I. Contexto
En México se ubican 108,519 especies silvestres conocidas.

El 0.3% (362) tienen como zona de distribución el
manglar.

8

I. Contexto

Alto valor pesquero de los
ecosistemas de manglar.

9

I. Contexto

Los ecosistemas de manglar son barrera natural
contra huracanes.

10

I. Contexto

Los manglares son filtros
naturales de aguas residuales.

11

I. Contexto

Los manglares son sumideros de captura de gases de
efecto invernadero.

12

I. Contexto

Los manglares son zonas de
anidación de aves, peces y anfibios.

13

Situación de los ecosistemas
de manglar.

14

I. Contexto

SUPERFICIE DE MANGLAR 2005-2009
(MILES DE HECTÁREAS)

900
880

2005

2009

860
840
820
800

780
760
740
720
700

882.0

770.0

De 2005 a 2009, la superficie
de manglar decreció 15% (de
882.0 a 770.0 miles de hectáreas).

15

I. Contexto

El 20% (73) de las 362 especies distribuidas en este ecosistema están en riesgo.

16

I. Contexto

Las 4 especies de mangle están
clasificadas como especies sujetas a protección especial.

17

Problemática de los ecosistemas de manglar.

18

I. Contexto

Autorizaciones de cambio de
uso de suelo.

19

I. Contexto

Desarrollos hoteleros.

20

I. Contexto

Falta de cobertura de inspección.

21

I. Contexto

Indefinición normativa entre
cambio de uso de suelo o conservación.

22

II. Política Pública

23

II. Política Pública
En 1986, México se incorporan a la Convención sobre los Humedales
de Importancia Internacional Ramsar.

Conservación y uso racional de
humedales con acciones locales
y cooperación internacional.

RAMSAR: Tratado para la cooperación en pro de la conservación de los humedales y sus recursos.

24

II. Política Pública
En 1988 se publica la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente.

Evaluar y autorizar el impacto
ambiental de obras y actividades en manglar, para su protección, preservación y restauración.

25

II. Política Pública
En 2000 se publica la Ley General de Vida Silvestre.

Conservación de la vida silvestre y su hábitat mediante protección y aprovechamiento sustentable.

26

II. Política Pública
En 2002 se emite la NOM-059-SEMARNAT-2001.

Identifica las especies o poblaciones silvestres en ries-go,
entre ellas, las cuatro espe-cies
de mangle.

NOM: Norma Oficial Mexicana.

27

II. Política Pública
En 2003 se publica la NOM-022-SEMARNAT-2003.

Establece especificaciones para
preservar, restaurar y aprovechar sustentable los manglares
para su conservación.

NOM: Norma Oficial Mexicana.

28

II. Política Pública
En 2007 se modifica la Ley General de Vida Silvestre y se adiciona el
artículo 60 TER.

Prohíbe obras o actividades que
afecten el manglar excepto para la protección, restauración,investigación o conservación.

29

II. Política Pública
Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.

La conservación de los ecosistemas y su biodiversidad es un
asunto de Estado.
.
30

II. Política Pública
Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 20072012.

Conservar los ecosistemas y su
biodiversidad.

31

III. Universal conceptual
de resultados

32

III. Universal conceptual de resultados

1. Estrategia de conservación de
los manglares
2. Preservación de ecosistemas de
manglar
3. Protección de ecosistemas de
manglar
4. Restauración de
de manglar

ecosistemas

5. Aprovechamiento sustentable
de ecosistemas de manglar

33

IV. Resultados

34

IV. Resultados

1. Estrategia de conservación de los manglares.

35

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

PND 2007-2012: la conservación de los ecosistemas es un asunto de
Estado, tales como los manglares.

No se diseñó una estrategia de
conservación de ecosistemas de
manglar.

PND 2007-2012: Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 148, R 2

36

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

PER 2009-2015: establece la instrumentación de una política nacional
de humedales o instrumentos equivalentes para su conservación.

La CONANP no registró avances respecto de lo previsto en el
Plan Estratégico Ramsar 20092015.

PER: Plan Estratégico Ramsar 2009-2015.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 1

37

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

AENGCIAAPF: establecer sistemas de medición de logros y resultados
y compararlos con los objetivos esperados.

SEMARNAT no dispuso de sistemas de medición para evaluar
el objetivo de conservar los
manglares.
AENGCIAAPF: Acuerdo por el que se establecen las Normas generales de control interno en el Ámbito de la
Administración Pública Federal.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 2

38

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

IV. Resultados

La legislación de ecosistemas de manglar es amplia, sin embargo está
diseminada en varios ordenamientos y es atribución de diversas áreas
de la administración pública federal.

La SEMARNAT careció de un
área responsable de coordinar
las acciones para conservar los
manglares.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 14

39

IV. Resultados

2. Preservación de los ecosistemas de manglar
2.1. Conservación de especies
2.2. Impacto ambiental
2.3. Cambios de Uso de Suelo
2.4. Impacto ambiental
2.5. Velocidad de transformación

2.6. Monitoreo de especies
2.7. Programas de manejo de ANP
2.8. Plan de manejo Sitios Ramsar
2.9. Incongruencia normativa
40

IV. Resultados

2. Preservación
2.1. Conservación de especies

PSMARN: los manglares son ecosistemas prioritarios y su conservación evita la extinción de especies de flora y fauna.

En 2009, 8.2% (6) de 73
especies que habitan en manglares, pasaron de protección
especial a amenazada.

PSMARN: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2007-2012.
Auditoría 148, R 6

41

IV. Resultados

2. Preservación
2.2. Impacto ambiental

LGEEPA: la SEMARNAT emitirá las guías para elaborar las MIA.

Las guías no fueron obligatorias, por lo que las MIA presentaron información heterogénea.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente.
Auditoría 148, R 10

42

IV. Resultados

2. Preservación
2.3. Cambios de Uso de Suelo

LGVS: prohíbe la remoción, relleno, trasplante, poda, o cualquier obra
o actividad que afecte el flujo hidrológico del manglar y su
ecosistema.

La SEMARNAT autorizó cambios de uso de suelo en 8,500
metros cuadrados de manglar.

LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 12

43

IV. Resultados

2. Preservación
2.4. Impacto ambiental

LGEEPA: en la MIA se indicará el impacto que generará la obra o
actividad en el ambiente y la forma de evitar su degradación.

Predio del
proyecto

La SEMARNAT careció de atribuciones para supervisar las
MIA, previo a su autorización.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 14

44

IV. Resultados

2. Preservación
2.4. Impacto ambiental

LAN: los manglares son cuerpos de agua con carácter de bienes
nacionales de uso común regulados por esta ley.

En las evaluaciones de impacto
ambiental, la SEMARNAT no solicita opinión a la Comisión Nacional del Agua.

LAN: Ley de Aguas Nacionales.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 11

45

2. Preservación
2.5. Velocidad de transformación

IV. Resultados

LGEEPA: el establecimiento de ANP tiene por objeto preservar los
ecosistemas más frágiles, siendo uno de ellos los manglares.

2004

2009

2007

2010

Los estudios de 11 ANP revelaron la pérdida de 1,508.0 ha
anuales de manglar, 22,321.0
ha en 5 años.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas naturales protegidas.
Auditoría 1087, R 4

46

IV. Resultados

2. Preservación
2.6. Monitoreo de especies

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar la biodiversidad y monitorear sus especies en categoría de riesgo.

De 12 especies monitoreadas
en ANP con manglar, 41.7% (5)
no se clasificó en categoría de
riesgo.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 6

47

IV. Resultados

2. Preservación
2.7. Programas de manejo de ANP

LGEEPA: la CONANP formulará, en un plazo de un año, a partir de
declaratoria de una ANP, el programa de manejo respectivo.

ANP con Programa de Manejo, 2009

Con
programa
Sin programa

53.3%
46.7%

De las 30 ANP con manglar, 16
(53.3%) contaron con programa de manejo y 14 (46.7%) no.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas
Auditoría 1087, R 7

48

IV. Resultados

2. Preservación
2.8. Plan de manejo Sitios Ramsar

PER 2009-2015: establece que se debe disponer de Planes de Manejo
de todos los sitios Ramsar.

PROYECTO DE
PLAN DE MANEJO

SITIOS RAMSAR
EN MÉXICO

La CONANP no elaboró el Plan
de Manejo de los 124 sitios
Ramsar decretados.

PER: Programa Estratégico Ramsar.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 8

49

IV. Resultados

2. Preservación
2.9. Incongruencia normativa

La LGVS prohíbe la remoción
del manglar, y la LGDFS permite el cambio de uso de suelo
de este ecosistema.

LGVS: Ley General de Vida Silvestre
LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Auditoría 148, R 14

50

IV. Resultados

3. Protección de ecosistemas de
manglar
3.1. Esquemas de protección

3.2. Inspección a sitios prioritarios
3.3. Inspección a sitios prioritarios
3.4. Inspección en ANP
3.5. Inspección en UMA

3.6. Inspección impacto ambiental

51

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

IV. Resultados

LGVS: mediante las UMA se promoverá la conservación de las especies
de flora y fauna silvestres.

La SEMARNAT registró 42 UMA
con superficie de mangle, 0.4%
de las 9,386 UMA existentes.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 5

52

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

IV. Resultados

LGVS: la SEMARNAT debe integrar un expediente con los datos
generales y la superficie de las UMA.

La SEMARNAT no identificó la
superficie que conformaron las
42 UMA con superficie de
mangle.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 5

53

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar los ambientes naturales
y los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la
continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

SUPERFICIE DE MANGLAR EN ANP
(Hectáreas)

Fuera de ANP
45.3%
348,635.2

En ANP
54.7%
421,431.8

La superficie de mangle protegida en ANP fue de 348,625.2
ha, 45.3% de las 770,057.0 ha
registradas en 2009.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 2

54

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar los ambientes naturales
y los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la
continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

Entidades Federativas con ANP
con Ecosistemas de Manglar, 2009

En 5 estados,* ninguna de las
94,541.0 ha de mangle se sujetó al esquema de protección
de ANP.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
* Colima, Michoacán, Nayarit, Sonora y Guerrero.
Auditoría 1087, R 2

55

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

Convención Ramsar: se fomentará la conservación de los humedales
creando reservas naturales.

Se protegieron 325.3 miles de
ha de mangle, 42.3% de las
770.1 ha totales mediante 18
sitios Ramsar.

RAMSAR: Tratado para la cooperación en pro de la conservación de los humedales y sus recursos.
Auditoría 1087, R 3

56

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

RISEMARNAT: faculta a la CONANP a fomentar y desarrollar acciones
en la poligonales que delimitan las áreas naturales protegidas
federales.

La CONANP no tuvo competencia para administrar los Sitios
Ramsar ubicados fuera de ANP.

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 148, R 14

57

IV. Resultados

3. Protección
3.2. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: establecer sitios prioritarios* para la inspección y
vigilancia.

SITIOS PRIORITARIOS
DETERMINADOS POR LA PROFEPA

La PROFEPA estableció 97 sitios prioritarios, en 35 (36.1%)
se localizaron ecosistemas de
manglar.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
Auditoría 1090, R 6

58

IV. Resultados

3. Protección
3.3. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: aplicar una política integral de inspección y vigilancia
en sitios prioritarios.*

La PROFEPA no definió una
política integral para inspeccionar los 97 sitios prioritarios.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
• PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 1

59

IV. Resultados

3. Protección
3.3. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: aplicar una política integral de inspección y vigilancia
en sitios prioritarios.

La PROFEPA inspeccionó 8
(22.9%) de los 35 sitios prioritarios con mangle.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
Auditoría 1090, R 6

60

3. Protección
3.4. Inspección en ANP

IV. Resultados

MOGPROFEPA: asegurar el cumplimiento de la legislación en materia
de recursos naturales, mediante la inspección y vigilancia.

ANP Inspeccionadas, 2009

ANP CON
INSPECCIÓN

7
ANP SIN
INSPECCIÓN

23

MOGPROFEPA: Manual de Organización General de la PROFEPA.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 7

De las 30 ANP con manglar,
76.7% (23) careció de inspección por parte de la PROFEPA.

61

3. Protección
3.5. Inspección en UMA

IV. Resultados

RISEMARNAT: la PROFEPA debe vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y programas de manejo de las UMA.

De las 42 UMA con ecosistemas de manglar, la PROFEPA
inspeccionó 3 (7.1%).

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
Auditoría 1090, R 8

62

IV. Resultados

3. Protección
3.6. Inspección impacto ambiental

RISEMARNAT: la PROFEPA debe formular y conducir la política de
inspección del cumplimiento de las disposiciones en materia de
impacto ambiental.

De las 62 obras y proyectos con
autorización de impacto ambiental, la PROFEPA inspeccionó 7 (11.3%).

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 9

63

IV. Resultados

4. Restauración de ecosistemas
de manglar
4.1. Restauración en ANP
4.2. Recuperación de especies

64

IV. Resultados

4. Restauración
4.1. Restauración en ANP

RLGEEPAMANP: la CONANP ejecutará programas de restauración para
la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propicien la
evolución y continuidad de los procesos naturales.

Con los programas de restauración, la CONANP recuperó
623.0 ha de manglar, 13.8% de
las 4,524.0 ha degradadas.

RLGEEPAMANP: Reglamento de la LGEEPA en Materia de Áreas Naturales Protegidas.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 5

65

IV. Resultados

4. Restauración
4.2. Recuperación de especies

RISEMARNAT: formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la
conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas
como prioritarias.

La CONANP elaboró 15 PACE
para igual número de especies,
7.5% de las 200 especies
prioritarias.
RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PACE: Programa de Acción para la Conservación de Especies.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 9

66

IV. Resultados

4. Restauración
4.2. Recuperación de especies

RISEMARNAT: formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la
conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas
como prioritarias.

En 2009, tres de las cuatro
especies de mangle no dispusieron de un PACE.

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PACE: Programa de Acción para la Conservación de Especies.
Auditoría 1087, R 9

67

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
de ecosistemas de manglar
5.1. Superficie degradada
5.2. Cobro de derechos en ANP

ANP: Área Natural Protegida.

68

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.1. Superficie degradada

PSMRN 2007-2012: establece el objetivo de conservar los ecosistemas
y su biodiversidad, siendo los manglares ecosistemas prioritarios.

En 2009 se documentó la pérdida de 1,559.1 hectáreas de
mangle.

PSMRN 2007-2012: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 4

69

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.1. Superficie degradada

PSMRN 2007-2012: establece el objetivo de conservar los ecosistemas
y su biodiversidad, siendo los manglares ecosistemas prioritarios.

Se perdieron 111.9 miles de ha
de manglar en el periodo 20052009 .

PSMRN 2007-2012: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 4

70

5. Aprovechamiento sustentable
5.2. Cobro de derechos en ANP

IV. Resultados

PNANP 2007-2012: se estableció el objetivo de consolidar el cobro de
derechos a nivel nacional por el goce y disfrute de las ANP mediante
la estrategia de impulsar el cobro de derechos en ANP.

ANP con Cobro de Derechos, 2009

18 (60%)
Con cobro

12 (40%)
Sin cobro

De las 30 ANP con manglar, el
40.0% (12) no registró ingresos por cobro de derechos.

PNANP: Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 11

71

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.2. Cobro de derechos en ANP

PNANP 2007-2012: establece el objetivo de consolidar el cobro de
derechos por el goce y disfrute de las ANP mediante el impulso del
cobro de derechos.

En las 18 ANP con manglar, el
cobro de derechos significó el
32.1% de los 62,674.2 miles de
pesos de ingresos de la
CONANP.

PNANP: Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
ANP: Área Natural Protegida.
Auditoría 1087, R 11

72

V. Dictamen

73

V. Dictamen

Opinión Negativa

La SEMARNAT, la CONANP y la PROFEPA no cumplieron con su
objetivo de conservar los ecosistemas de manglar y su biodiversidad,
debido a:

La pérdida de 111.9 mil ha de
manglar de 2005 a 2009, no
obstante que su conservación
se considera asunto de Estado.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

74

V. Dictamen

Opinión Negativa

La falta de una estrategia nacional de conservación de ecosistemas de manglar.

75

V. Dictamen

Opinión Negativa

Insuficiente cobertura de las
acciones de inspección de la
PROFEPA.

PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

76

V. Dictamen

Opinión Negativa

La falta de Programas de Conservación y Manejo del 46.7%
(14) de las 30 ANP con ecosistemas de manglar.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

77

V. Dictamen

Opinión Negativa

La ausencia de Planes de Manejo para la conservación de los
124 sitios Ramsar.

78

V. Dictamen

Opinión Negativa

La incongruencia en la normativa que ha generado la afectación de los ecosistemas de
manglar.

79

VI. Síntesis de acciones
emitidas

80

VI. Síntesis de acciones emitidas

36 observaciones
51 recomendaciones
al desempeño

81

VII. Impacto de la
auditoría

82

VII. Impacto de la auditoría

1. Estrategia para la conservación

Definir, en coordinación con la
CONANP y la PROFEPA, una
estrategia específica para la
conservación de los ecosistemas de manglar.

CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

83

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Establecer como obligatorias
las guías para la elaboración de
MIA, a fin de facilitar su inspección.

MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.

84

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Promover modificaciones a la
LGBN para que se defina la
figura jurídica de los ecosistemas de manglar.

LGBN: Ley General de Bienes Nacionales.

85

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Promover que la LGDFS y en la
LGVS conceptualicen a los manglares como ecosistemas sensibles y especie en riesgo.

LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.

86

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Definir una estrategia de protección del manglar en los sitios prioritarios identificados por
la PROFEPA.

PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

87

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Definir de metas para el cumplimiento del Programa Estratégico Ramsar 2009-2015.

88

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Ampliar la cobertura de protección de los manglares bajo el
esquema de ANP.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

89

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Privilegiar el monitoreo de especies que habitan los ecosistemas de manglar y que estén
en categoría de riesgo.

90

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Elaborar los planes de manejo
de los sitios Ramsar.

91

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Establecer una política de inspección y vigilancia en proyectos y obras con MIA autorizada.

MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.

92

VII. Impacto de la auditoría

4. Restauración

Diseñar programas de restauración de ecosistemas de manglar.

93

VII. Impacto de la auditoría

4. Restauración

Elaborar programas de conservación de las 200 especies determinadas prioritarias.

94

VII. Impacto de la auditoría

5. Aprovechamiento sustentable

Definir estrategias para promover el aprovechamiento sustentable de las ANP con ecosistemas de manglar.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

95


Slide 37

Conservación de
los Ecosistemas de
Manglar

Cuenta Pública 2009

Contenido

I.

Contexto

II. Política pública
III. Universal conceptual de resultados
IV. Resultados
V.

Dictamen

VI. Síntesis de acciones emitidas
VII. Impacto de la auditoría

2

I. Contexto

3

I. Contexto

Importancia de los ecosistemas de manglar.

4

I. Contexto

Los manglares son la transición natural entre el medio ambiente terrestre y el
marino.

5

I. Contexto
México tiene una superficie de 195,924.8 miles de hectáreas.

Al 2009, el 0.4% (770.1
miles de ha) estaba cubierto por manglar.

6

I. Contexto

Botoncillo

Negro

Rojo

Blanco

En el mundo hay 12 especies de manglar y el
33% (4) se encuentra en
el país.

7

I. Contexto
En México se ubican 108,519 especies silvestres conocidas.

El 0.3% (362) tienen como zona de distribución el
manglar.

8

I. Contexto

Alto valor pesquero de los
ecosistemas de manglar.

9

I. Contexto

Los ecosistemas de manglar son barrera natural
contra huracanes.

10

I. Contexto

Los manglares son filtros
naturales de aguas residuales.

11

I. Contexto

Los manglares son sumideros de captura de gases de
efecto invernadero.

12

I. Contexto

Los manglares son zonas de
anidación de aves, peces y anfibios.

13

Situación de los ecosistemas
de manglar.

14

I. Contexto

SUPERFICIE DE MANGLAR 2005-2009
(MILES DE HECTÁREAS)

900
880

2005

2009

860
840
820
800

780
760
740
720
700

882.0

770.0

De 2005 a 2009, la superficie
de manglar decreció 15% (de
882.0 a 770.0 miles de hectáreas).

15

I. Contexto

El 20% (73) de las 362 especies distribuidas en este ecosistema están en riesgo.

16

I. Contexto

Las 4 especies de mangle están
clasificadas como especies sujetas a protección especial.

17

Problemática de los ecosistemas de manglar.

18

I. Contexto

Autorizaciones de cambio de
uso de suelo.

19

I. Contexto

Desarrollos hoteleros.

20

I. Contexto

Falta de cobertura de inspección.

21

I. Contexto

Indefinición normativa entre
cambio de uso de suelo o conservación.

22

II. Política Pública

23

II. Política Pública
En 1986, México se incorporan a la Convención sobre los Humedales
de Importancia Internacional Ramsar.

Conservación y uso racional de
humedales con acciones locales
y cooperación internacional.

RAMSAR: Tratado para la cooperación en pro de la conservación de los humedales y sus recursos.

24

II. Política Pública
En 1988 se publica la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente.

Evaluar y autorizar el impacto
ambiental de obras y actividades en manglar, para su protección, preservación y restauración.

25

II. Política Pública
En 2000 se publica la Ley General de Vida Silvestre.

Conservación de la vida silvestre y su hábitat mediante protección y aprovechamiento sustentable.

26

II. Política Pública
En 2002 se emite la NOM-059-SEMARNAT-2001.

Identifica las especies o poblaciones silvestres en ries-go,
entre ellas, las cuatro espe-cies
de mangle.

NOM: Norma Oficial Mexicana.

27

II. Política Pública
En 2003 se publica la NOM-022-SEMARNAT-2003.

Establece especificaciones para
preservar, restaurar y aprovechar sustentable los manglares
para su conservación.

NOM: Norma Oficial Mexicana.

28

II. Política Pública
En 2007 se modifica la Ley General de Vida Silvestre y se adiciona el
artículo 60 TER.

Prohíbe obras o actividades que
afecten el manglar excepto para la protección, restauración,investigación o conservación.

29

II. Política Pública
Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.

La conservación de los ecosistemas y su biodiversidad es un
asunto de Estado.
.
30

II. Política Pública
Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 20072012.

Conservar los ecosistemas y su
biodiversidad.

31

III. Universal conceptual
de resultados

32

III. Universal conceptual de resultados

1. Estrategia de conservación de
los manglares
2. Preservación de ecosistemas de
manglar
3. Protección de ecosistemas de
manglar
4. Restauración de
de manglar

ecosistemas

5. Aprovechamiento sustentable
de ecosistemas de manglar

33

IV. Resultados

34

IV. Resultados

1. Estrategia de conservación de los manglares.

35

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

PND 2007-2012: la conservación de los ecosistemas es un asunto de
Estado, tales como los manglares.

No se diseñó una estrategia de
conservación de ecosistemas de
manglar.

PND 2007-2012: Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 148, R 2

36

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

PER 2009-2015: establece la instrumentación de una política nacional
de humedales o instrumentos equivalentes para su conservación.

La CONANP no registró avances respecto de lo previsto en el
Plan Estratégico Ramsar 20092015.

PER: Plan Estratégico Ramsar 2009-2015.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 1

37

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

AENGCIAAPF: establecer sistemas de medición de logros y resultados
y compararlos con los objetivos esperados.

SEMARNAT no dispuso de sistemas de medición para evaluar
el objetivo de conservar los
manglares.
AENGCIAAPF: Acuerdo por el que se establecen las Normas generales de control interno en el Ámbito de la
Administración Pública Federal.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 2

38

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

IV. Resultados

La legislación de ecosistemas de manglar es amplia, sin embargo está
diseminada en varios ordenamientos y es atribución de diversas áreas
de la administración pública federal.

La SEMARNAT careció de un
área responsable de coordinar
las acciones para conservar los
manglares.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 14

39

IV. Resultados

2. Preservación de los ecosistemas de manglar
2.1. Conservación de especies
2.2. Impacto ambiental
2.3. Cambios de Uso de Suelo
2.4. Impacto ambiental
2.5. Velocidad de transformación

2.6. Monitoreo de especies
2.7. Programas de manejo de ANP
2.8. Plan de manejo Sitios Ramsar
2.9. Incongruencia normativa
40

IV. Resultados

2. Preservación
2.1. Conservación de especies

PSMARN: los manglares son ecosistemas prioritarios y su conservación evita la extinción de especies de flora y fauna.

En 2009, 8.2% (6) de 73
especies que habitan en manglares, pasaron de protección
especial a amenazada.

PSMARN: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2007-2012.
Auditoría 148, R 6

41

IV. Resultados

2. Preservación
2.2. Impacto ambiental

LGEEPA: la SEMARNAT emitirá las guías para elaborar las MIA.

Las guías no fueron obligatorias, por lo que las MIA presentaron información heterogénea.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente.
Auditoría 148, R 10

42

IV. Resultados

2. Preservación
2.3. Cambios de Uso de Suelo

LGVS: prohíbe la remoción, relleno, trasplante, poda, o cualquier obra
o actividad que afecte el flujo hidrológico del manglar y su
ecosistema.

La SEMARNAT autorizó cambios de uso de suelo en 8,500
metros cuadrados de manglar.

LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 12

43

IV. Resultados

2. Preservación
2.4. Impacto ambiental

LGEEPA: en la MIA se indicará el impacto que generará la obra o
actividad en el ambiente y la forma de evitar su degradación.

Predio del
proyecto

La SEMARNAT careció de atribuciones para supervisar las
MIA, previo a su autorización.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 14

44

IV. Resultados

2. Preservación
2.4. Impacto ambiental

LAN: los manglares son cuerpos de agua con carácter de bienes
nacionales de uso común regulados por esta ley.

En las evaluaciones de impacto
ambiental, la SEMARNAT no solicita opinión a la Comisión Nacional del Agua.

LAN: Ley de Aguas Nacionales.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 11

45

2. Preservación
2.5. Velocidad de transformación

IV. Resultados

LGEEPA: el establecimiento de ANP tiene por objeto preservar los
ecosistemas más frágiles, siendo uno de ellos los manglares.

2004

2009

2007

2010

Los estudios de 11 ANP revelaron la pérdida de 1,508.0 ha
anuales de manglar, 22,321.0
ha en 5 años.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas naturales protegidas.
Auditoría 1087, R 4

46

IV. Resultados

2. Preservación
2.6. Monitoreo de especies

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar la biodiversidad y monitorear sus especies en categoría de riesgo.

De 12 especies monitoreadas
en ANP con manglar, 41.7% (5)
no se clasificó en categoría de
riesgo.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 6

47

IV. Resultados

2. Preservación
2.7. Programas de manejo de ANP

LGEEPA: la CONANP formulará, en un plazo de un año, a partir de
declaratoria de una ANP, el programa de manejo respectivo.

ANP con Programa de Manejo, 2009

Con
programa
Sin programa

53.3%
46.7%

De las 30 ANP con manglar, 16
(53.3%) contaron con programa de manejo y 14 (46.7%) no.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas
Auditoría 1087, R 7

48

IV. Resultados

2. Preservación
2.8. Plan de manejo Sitios Ramsar

PER 2009-2015: establece que se debe disponer de Planes de Manejo
de todos los sitios Ramsar.

PROYECTO DE
PLAN DE MANEJO

SITIOS RAMSAR
EN MÉXICO

La CONANP no elaboró el Plan
de Manejo de los 124 sitios
Ramsar decretados.

PER: Programa Estratégico Ramsar.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 8

49

IV. Resultados

2. Preservación
2.9. Incongruencia normativa

La LGVS prohíbe la remoción
del manglar, y la LGDFS permite el cambio de uso de suelo
de este ecosistema.

LGVS: Ley General de Vida Silvestre
LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Auditoría 148, R 14

50

IV. Resultados

3. Protección de ecosistemas de
manglar
3.1. Esquemas de protección

3.2. Inspección a sitios prioritarios
3.3. Inspección a sitios prioritarios
3.4. Inspección en ANP
3.5. Inspección en UMA

3.6. Inspección impacto ambiental

51

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

IV. Resultados

LGVS: mediante las UMA se promoverá la conservación de las especies
de flora y fauna silvestres.

La SEMARNAT registró 42 UMA
con superficie de mangle, 0.4%
de las 9,386 UMA existentes.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 5

52

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

IV. Resultados

LGVS: la SEMARNAT debe integrar un expediente con los datos
generales y la superficie de las UMA.

La SEMARNAT no identificó la
superficie que conformaron las
42 UMA con superficie de
mangle.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 5

53

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar los ambientes naturales
y los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la
continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

SUPERFICIE DE MANGLAR EN ANP
(Hectáreas)

Fuera de ANP
45.3%
348,635.2

En ANP
54.7%
421,431.8

La superficie de mangle protegida en ANP fue de 348,625.2
ha, 45.3% de las 770,057.0 ha
registradas en 2009.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 2

54

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar los ambientes naturales
y los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la
continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

Entidades Federativas con ANP
con Ecosistemas de Manglar, 2009

En 5 estados,* ninguna de las
94,541.0 ha de mangle se sujetó al esquema de protección
de ANP.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
* Colima, Michoacán, Nayarit, Sonora y Guerrero.
Auditoría 1087, R 2

55

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

Convención Ramsar: se fomentará la conservación de los humedales
creando reservas naturales.

Se protegieron 325.3 miles de
ha de mangle, 42.3% de las
770.1 ha totales mediante 18
sitios Ramsar.

RAMSAR: Tratado para la cooperación en pro de la conservación de los humedales y sus recursos.
Auditoría 1087, R 3

56

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

RISEMARNAT: faculta a la CONANP a fomentar y desarrollar acciones
en la poligonales que delimitan las áreas naturales protegidas
federales.

La CONANP no tuvo competencia para administrar los Sitios
Ramsar ubicados fuera de ANP.

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 148, R 14

57

IV. Resultados

3. Protección
3.2. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: establecer sitios prioritarios* para la inspección y
vigilancia.

SITIOS PRIORITARIOS
DETERMINADOS POR LA PROFEPA

La PROFEPA estableció 97 sitios prioritarios, en 35 (36.1%)
se localizaron ecosistemas de
manglar.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
Auditoría 1090, R 6

58

IV. Resultados

3. Protección
3.3. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: aplicar una política integral de inspección y vigilancia
en sitios prioritarios.*

La PROFEPA no definió una
política integral para inspeccionar los 97 sitios prioritarios.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
• PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 1

59

IV. Resultados

3. Protección
3.3. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: aplicar una política integral de inspección y vigilancia
en sitios prioritarios.

La PROFEPA inspeccionó 8
(22.9%) de los 35 sitios prioritarios con mangle.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
Auditoría 1090, R 6

60

3. Protección
3.4. Inspección en ANP

IV. Resultados

MOGPROFEPA: asegurar el cumplimiento de la legislación en materia
de recursos naturales, mediante la inspección y vigilancia.

ANP Inspeccionadas, 2009

ANP CON
INSPECCIÓN

7
ANP SIN
INSPECCIÓN

23

MOGPROFEPA: Manual de Organización General de la PROFEPA.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 7

De las 30 ANP con manglar,
76.7% (23) careció de inspección por parte de la PROFEPA.

61

3. Protección
3.5. Inspección en UMA

IV. Resultados

RISEMARNAT: la PROFEPA debe vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y programas de manejo de las UMA.

De las 42 UMA con ecosistemas de manglar, la PROFEPA
inspeccionó 3 (7.1%).

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
Auditoría 1090, R 8

62

IV. Resultados

3. Protección
3.6. Inspección impacto ambiental

RISEMARNAT: la PROFEPA debe formular y conducir la política de
inspección del cumplimiento de las disposiciones en materia de
impacto ambiental.

De las 62 obras y proyectos con
autorización de impacto ambiental, la PROFEPA inspeccionó 7 (11.3%).

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 9

63

IV. Resultados

4. Restauración de ecosistemas
de manglar
4.1. Restauración en ANP
4.2. Recuperación de especies

64

IV. Resultados

4. Restauración
4.1. Restauración en ANP

RLGEEPAMANP: la CONANP ejecutará programas de restauración para
la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propicien la
evolución y continuidad de los procesos naturales.

Con los programas de restauración, la CONANP recuperó
623.0 ha de manglar, 13.8% de
las 4,524.0 ha degradadas.

RLGEEPAMANP: Reglamento de la LGEEPA en Materia de Áreas Naturales Protegidas.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 5

65

IV. Resultados

4. Restauración
4.2. Recuperación de especies

RISEMARNAT: formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la
conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas
como prioritarias.

La CONANP elaboró 15 PACE
para igual número de especies,
7.5% de las 200 especies
prioritarias.
RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PACE: Programa de Acción para la Conservación de Especies.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 9

66

IV. Resultados

4. Restauración
4.2. Recuperación de especies

RISEMARNAT: formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la
conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas
como prioritarias.

En 2009, tres de las cuatro
especies de mangle no dispusieron de un PACE.

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PACE: Programa de Acción para la Conservación de Especies.
Auditoría 1087, R 9

67

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
de ecosistemas de manglar
5.1. Superficie degradada
5.2. Cobro de derechos en ANP

ANP: Área Natural Protegida.

68

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.1. Superficie degradada

PSMRN 2007-2012: establece el objetivo de conservar los ecosistemas
y su biodiversidad, siendo los manglares ecosistemas prioritarios.

En 2009 se documentó la pérdida de 1,559.1 hectáreas de
mangle.

PSMRN 2007-2012: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 4

69

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.1. Superficie degradada

PSMRN 2007-2012: establece el objetivo de conservar los ecosistemas
y su biodiversidad, siendo los manglares ecosistemas prioritarios.

Se perdieron 111.9 miles de ha
de manglar en el periodo 20052009 .

PSMRN 2007-2012: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 4

70

5. Aprovechamiento sustentable
5.2. Cobro de derechos en ANP

IV. Resultados

PNANP 2007-2012: se estableció el objetivo de consolidar el cobro de
derechos a nivel nacional por el goce y disfrute de las ANP mediante
la estrategia de impulsar el cobro de derechos en ANP.

ANP con Cobro de Derechos, 2009

18 (60%)
Con cobro

12 (40%)
Sin cobro

De las 30 ANP con manglar, el
40.0% (12) no registró ingresos por cobro de derechos.

PNANP: Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 11

71

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.2. Cobro de derechos en ANP

PNANP 2007-2012: establece el objetivo de consolidar el cobro de
derechos por el goce y disfrute de las ANP mediante el impulso del
cobro de derechos.

En las 18 ANP con manglar, el
cobro de derechos significó el
32.1% de los 62,674.2 miles de
pesos de ingresos de la
CONANP.

PNANP: Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
ANP: Área Natural Protegida.
Auditoría 1087, R 11

72

V. Dictamen

73

V. Dictamen

Opinión Negativa

La SEMARNAT, la CONANP y la PROFEPA no cumplieron con su
objetivo de conservar los ecosistemas de manglar y su biodiversidad,
debido a:

La pérdida de 111.9 mil ha de
manglar de 2005 a 2009, no
obstante que su conservación
se considera asunto de Estado.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

74

V. Dictamen

Opinión Negativa

La falta de una estrategia nacional de conservación de ecosistemas de manglar.

75

V. Dictamen

Opinión Negativa

Insuficiente cobertura de las
acciones de inspección de la
PROFEPA.

PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

76

V. Dictamen

Opinión Negativa

La falta de Programas de Conservación y Manejo del 46.7%
(14) de las 30 ANP con ecosistemas de manglar.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

77

V. Dictamen

Opinión Negativa

La ausencia de Planes de Manejo para la conservación de los
124 sitios Ramsar.

78

V. Dictamen

Opinión Negativa

La incongruencia en la normativa que ha generado la afectación de los ecosistemas de
manglar.

79

VI. Síntesis de acciones
emitidas

80

VI. Síntesis de acciones emitidas

36 observaciones
51 recomendaciones
al desempeño

81

VII. Impacto de la
auditoría

82

VII. Impacto de la auditoría

1. Estrategia para la conservación

Definir, en coordinación con la
CONANP y la PROFEPA, una
estrategia específica para la
conservación de los ecosistemas de manglar.

CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

83

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Establecer como obligatorias
las guías para la elaboración de
MIA, a fin de facilitar su inspección.

MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.

84

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Promover modificaciones a la
LGBN para que se defina la
figura jurídica de los ecosistemas de manglar.

LGBN: Ley General de Bienes Nacionales.

85

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Promover que la LGDFS y en la
LGVS conceptualicen a los manglares como ecosistemas sensibles y especie en riesgo.

LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.

86

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Definir una estrategia de protección del manglar en los sitios prioritarios identificados por
la PROFEPA.

PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

87

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Definir de metas para el cumplimiento del Programa Estratégico Ramsar 2009-2015.

88

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Ampliar la cobertura de protección de los manglares bajo el
esquema de ANP.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

89

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Privilegiar el monitoreo de especies que habitan los ecosistemas de manglar y que estén
en categoría de riesgo.

90

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Elaborar los planes de manejo
de los sitios Ramsar.

91

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Establecer una política de inspección y vigilancia en proyectos y obras con MIA autorizada.

MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.

92

VII. Impacto de la auditoría

4. Restauración

Diseñar programas de restauración de ecosistemas de manglar.

93

VII. Impacto de la auditoría

4. Restauración

Elaborar programas de conservación de las 200 especies determinadas prioritarias.

94

VII. Impacto de la auditoría

5. Aprovechamiento sustentable

Definir estrategias para promover el aprovechamiento sustentable de las ANP con ecosistemas de manglar.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

95


Slide 38

Conservación de
los Ecosistemas de
Manglar

Cuenta Pública 2009

Contenido

I.

Contexto

II. Política pública
III. Universal conceptual de resultados
IV. Resultados
V.

Dictamen

VI. Síntesis de acciones emitidas
VII. Impacto de la auditoría

2

I. Contexto

3

I. Contexto

Importancia de los ecosistemas de manglar.

4

I. Contexto

Los manglares son la transición natural entre el medio ambiente terrestre y el
marino.

5

I. Contexto
México tiene una superficie de 195,924.8 miles de hectáreas.

Al 2009, el 0.4% (770.1
miles de ha) estaba cubierto por manglar.

6

I. Contexto

Botoncillo

Negro

Rojo

Blanco

En el mundo hay 12 especies de manglar y el
33% (4) se encuentra en
el país.

7

I. Contexto
En México se ubican 108,519 especies silvestres conocidas.

El 0.3% (362) tienen como zona de distribución el
manglar.

8

I. Contexto

Alto valor pesquero de los
ecosistemas de manglar.

9

I. Contexto

Los ecosistemas de manglar son barrera natural
contra huracanes.

10

I. Contexto

Los manglares son filtros
naturales de aguas residuales.

11

I. Contexto

Los manglares son sumideros de captura de gases de
efecto invernadero.

12

I. Contexto

Los manglares son zonas de
anidación de aves, peces y anfibios.

13

Situación de los ecosistemas
de manglar.

14

I. Contexto

SUPERFICIE DE MANGLAR 2005-2009
(MILES DE HECTÁREAS)

900
880

2005

2009

860
840
820
800

780
760
740
720
700

882.0

770.0

De 2005 a 2009, la superficie
de manglar decreció 15% (de
882.0 a 770.0 miles de hectáreas).

15

I. Contexto

El 20% (73) de las 362 especies distribuidas en este ecosistema están en riesgo.

16

I. Contexto

Las 4 especies de mangle están
clasificadas como especies sujetas a protección especial.

17

Problemática de los ecosistemas de manglar.

18

I. Contexto

Autorizaciones de cambio de
uso de suelo.

19

I. Contexto

Desarrollos hoteleros.

20

I. Contexto

Falta de cobertura de inspección.

21

I. Contexto

Indefinición normativa entre
cambio de uso de suelo o conservación.

22

II. Política Pública

23

II. Política Pública
En 1986, México se incorporan a la Convención sobre los Humedales
de Importancia Internacional Ramsar.

Conservación y uso racional de
humedales con acciones locales
y cooperación internacional.

RAMSAR: Tratado para la cooperación en pro de la conservación de los humedales y sus recursos.

24

II. Política Pública
En 1988 se publica la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente.

Evaluar y autorizar el impacto
ambiental de obras y actividades en manglar, para su protección, preservación y restauración.

25

II. Política Pública
En 2000 se publica la Ley General de Vida Silvestre.

Conservación de la vida silvestre y su hábitat mediante protección y aprovechamiento sustentable.

26

II. Política Pública
En 2002 se emite la NOM-059-SEMARNAT-2001.

Identifica las especies o poblaciones silvestres en ries-go,
entre ellas, las cuatro espe-cies
de mangle.

NOM: Norma Oficial Mexicana.

27

II. Política Pública
En 2003 se publica la NOM-022-SEMARNAT-2003.

Establece especificaciones para
preservar, restaurar y aprovechar sustentable los manglares
para su conservación.

NOM: Norma Oficial Mexicana.

28

II. Política Pública
En 2007 se modifica la Ley General de Vida Silvestre y se adiciona el
artículo 60 TER.

Prohíbe obras o actividades que
afecten el manglar excepto para la protección, restauración,investigación o conservación.

29

II. Política Pública
Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.

La conservación de los ecosistemas y su biodiversidad es un
asunto de Estado.
.
30

II. Política Pública
Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 20072012.

Conservar los ecosistemas y su
biodiversidad.

31

III. Universal conceptual
de resultados

32

III. Universal conceptual de resultados

1. Estrategia de conservación de
los manglares
2. Preservación de ecosistemas de
manglar
3. Protección de ecosistemas de
manglar
4. Restauración de
de manglar

ecosistemas

5. Aprovechamiento sustentable
de ecosistemas de manglar

33

IV. Resultados

34

IV. Resultados

1. Estrategia de conservación de los manglares.

35

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

PND 2007-2012: la conservación de los ecosistemas es un asunto de
Estado, tales como los manglares.

No se diseñó una estrategia de
conservación de ecosistemas de
manglar.

PND 2007-2012: Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 148, R 2

36

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

PER 2009-2015: establece la instrumentación de una política nacional
de humedales o instrumentos equivalentes para su conservación.

La CONANP no registró avances respecto de lo previsto en el
Plan Estratégico Ramsar 20092015.

PER: Plan Estratégico Ramsar 2009-2015.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 1

37

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

AENGCIAAPF: establecer sistemas de medición de logros y resultados
y compararlos con los objetivos esperados.

SEMARNAT no dispuso de sistemas de medición para evaluar
el objetivo de conservar los
manglares.
AENGCIAAPF: Acuerdo por el que se establecen las Normas generales de control interno en el Ámbito de la
Administración Pública Federal.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 2

38

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

IV. Resultados

La legislación de ecosistemas de manglar es amplia, sin embargo está
diseminada en varios ordenamientos y es atribución de diversas áreas
de la administración pública federal.

La SEMARNAT careció de un
área responsable de coordinar
las acciones para conservar los
manglares.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 14

39

IV. Resultados

2. Preservación de los ecosistemas de manglar
2.1. Conservación de especies
2.2. Impacto ambiental
2.3. Cambios de Uso de Suelo
2.4. Impacto ambiental
2.5. Velocidad de transformación

2.6. Monitoreo de especies
2.7. Programas de manejo de ANP
2.8. Plan de manejo Sitios Ramsar
2.9. Incongruencia normativa
40

IV. Resultados

2. Preservación
2.1. Conservación de especies

PSMARN: los manglares son ecosistemas prioritarios y su conservación evita la extinción de especies de flora y fauna.

En 2009, 8.2% (6) de 73
especies que habitan en manglares, pasaron de protección
especial a amenazada.

PSMARN: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2007-2012.
Auditoría 148, R 6

41

IV. Resultados

2. Preservación
2.2. Impacto ambiental

LGEEPA: la SEMARNAT emitirá las guías para elaborar las MIA.

Las guías no fueron obligatorias, por lo que las MIA presentaron información heterogénea.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente.
Auditoría 148, R 10

42

IV. Resultados

2. Preservación
2.3. Cambios de Uso de Suelo

LGVS: prohíbe la remoción, relleno, trasplante, poda, o cualquier obra
o actividad que afecte el flujo hidrológico del manglar y su
ecosistema.

La SEMARNAT autorizó cambios de uso de suelo en 8,500
metros cuadrados de manglar.

LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 12

43

IV. Resultados

2. Preservación
2.4. Impacto ambiental

LGEEPA: en la MIA se indicará el impacto que generará la obra o
actividad en el ambiente y la forma de evitar su degradación.

Predio del
proyecto

La SEMARNAT careció de atribuciones para supervisar las
MIA, previo a su autorización.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 14

44

IV. Resultados

2. Preservación
2.4. Impacto ambiental

LAN: los manglares son cuerpos de agua con carácter de bienes
nacionales de uso común regulados por esta ley.

En las evaluaciones de impacto
ambiental, la SEMARNAT no solicita opinión a la Comisión Nacional del Agua.

LAN: Ley de Aguas Nacionales.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 11

45

2. Preservación
2.5. Velocidad de transformación

IV. Resultados

LGEEPA: el establecimiento de ANP tiene por objeto preservar los
ecosistemas más frágiles, siendo uno de ellos los manglares.

2004

2009

2007

2010

Los estudios de 11 ANP revelaron la pérdida de 1,508.0 ha
anuales de manglar, 22,321.0
ha en 5 años.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas naturales protegidas.
Auditoría 1087, R 4

46

IV. Resultados

2. Preservación
2.6. Monitoreo de especies

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar la biodiversidad y monitorear sus especies en categoría de riesgo.

De 12 especies monitoreadas
en ANP con manglar, 41.7% (5)
no se clasificó en categoría de
riesgo.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 6

47

IV. Resultados

2. Preservación
2.7. Programas de manejo de ANP

LGEEPA: la CONANP formulará, en un plazo de un año, a partir de
declaratoria de una ANP, el programa de manejo respectivo.

ANP con Programa de Manejo, 2009

Con
programa
Sin programa

53.3%
46.7%

De las 30 ANP con manglar, 16
(53.3%) contaron con programa de manejo y 14 (46.7%) no.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas
Auditoría 1087, R 7

48

IV. Resultados

2. Preservación
2.8. Plan de manejo Sitios Ramsar

PER 2009-2015: establece que se debe disponer de Planes de Manejo
de todos los sitios Ramsar.

PROYECTO DE
PLAN DE MANEJO

SITIOS RAMSAR
EN MÉXICO

La CONANP no elaboró el Plan
de Manejo de los 124 sitios
Ramsar decretados.

PER: Programa Estratégico Ramsar.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 8

49

IV. Resultados

2. Preservación
2.9. Incongruencia normativa

La LGVS prohíbe la remoción
del manglar, y la LGDFS permite el cambio de uso de suelo
de este ecosistema.

LGVS: Ley General de Vida Silvestre
LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Auditoría 148, R 14

50

IV. Resultados

3. Protección de ecosistemas de
manglar
3.1. Esquemas de protección

3.2. Inspección a sitios prioritarios
3.3. Inspección a sitios prioritarios
3.4. Inspección en ANP
3.5. Inspección en UMA

3.6. Inspección impacto ambiental

51

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

IV. Resultados

LGVS: mediante las UMA se promoverá la conservación de las especies
de flora y fauna silvestres.

La SEMARNAT registró 42 UMA
con superficie de mangle, 0.4%
de las 9,386 UMA existentes.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 5

52

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

IV. Resultados

LGVS: la SEMARNAT debe integrar un expediente con los datos
generales y la superficie de las UMA.

La SEMARNAT no identificó la
superficie que conformaron las
42 UMA con superficie de
mangle.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 5

53

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar los ambientes naturales
y los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la
continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

SUPERFICIE DE MANGLAR EN ANP
(Hectáreas)

Fuera de ANP
45.3%
348,635.2

En ANP
54.7%
421,431.8

La superficie de mangle protegida en ANP fue de 348,625.2
ha, 45.3% de las 770,057.0 ha
registradas en 2009.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 2

54

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar los ambientes naturales
y los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la
continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

Entidades Federativas con ANP
con Ecosistemas de Manglar, 2009

En 5 estados,* ninguna de las
94,541.0 ha de mangle se sujetó al esquema de protección
de ANP.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
* Colima, Michoacán, Nayarit, Sonora y Guerrero.
Auditoría 1087, R 2

55

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

Convención Ramsar: se fomentará la conservación de los humedales
creando reservas naturales.

Se protegieron 325.3 miles de
ha de mangle, 42.3% de las
770.1 ha totales mediante 18
sitios Ramsar.

RAMSAR: Tratado para la cooperación en pro de la conservación de los humedales y sus recursos.
Auditoría 1087, R 3

56

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

RISEMARNAT: faculta a la CONANP a fomentar y desarrollar acciones
en la poligonales que delimitan las áreas naturales protegidas
federales.

La CONANP no tuvo competencia para administrar los Sitios
Ramsar ubicados fuera de ANP.

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 148, R 14

57

IV. Resultados

3. Protección
3.2. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: establecer sitios prioritarios* para la inspección y
vigilancia.

SITIOS PRIORITARIOS
DETERMINADOS POR LA PROFEPA

La PROFEPA estableció 97 sitios prioritarios, en 35 (36.1%)
se localizaron ecosistemas de
manglar.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
Auditoría 1090, R 6

58

IV. Resultados

3. Protección
3.3. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: aplicar una política integral de inspección y vigilancia
en sitios prioritarios.*

La PROFEPA no definió una
política integral para inspeccionar los 97 sitios prioritarios.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
• PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 1

59

IV. Resultados

3. Protección
3.3. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: aplicar una política integral de inspección y vigilancia
en sitios prioritarios.

La PROFEPA inspeccionó 8
(22.9%) de los 35 sitios prioritarios con mangle.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
Auditoría 1090, R 6

60

3. Protección
3.4. Inspección en ANP

IV. Resultados

MOGPROFEPA: asegurar el cumplimiento de la legislación en materia
de recursos naturales, mediante la inspección y vigilancia.

ANP Inspeccionadas, 2009

ANP CON
INSPECCIÓN

7
ANP SIN
INSPECCIÓN

23

MOGPROFEPA: Manual de Organización General de la PROFEPA.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 7

De las 30 ANP con manglar,
76.7% (23) careció de inspección por parte de la PROFEPA.

61

3. Protección
3.5. Inspección en UMA

IV. Resultados

RISEMARNAT: la PROFEPA debe vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y programas de manejo de las UMA.

De las 42 UMA con ecosistemas de manglar, la PROFEPA
inspeccionó 3 (7.1%).

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
Auditoría 1090, R 8

62

IV. Resultados

3. Protección
3.6. Inspección impacto ambiental

RISEMARNAT: la PROFEPA debe formular y conducir la política de
inspección del cumplimiento de las disposiciones en materia de
impacto ambiental.

De las 62 obras y proyectos con
autorización de impacto ambiental, la PROFEPA inspeccionó 7 (11.3%).

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 9

63

IV. Resultados

4. Restauración de ecosistemas
de manglar
4.1. Restauración en ANP
4.2. Recuperación de especies

64

IV. Resultados

4. Restauración
4.1. Restauración en ANP

RLGEEPAMANP: la CONANP ejecutará programas de restauración para
la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propicien la
evolución y continuidad de los procesos naturales.

Con los programas de restauración, la CONANP recuperó
623.0 ha de manglar, 13.8% de
las 4,524.0 ha degradadas.

RLGEEPAMANP: Reglamento de la LGEEPA en Materia de Áreas Naturales Protegidas.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 5

65

IV. Resultados

4. Restauración
4.2. Recuperación de especies

RISEMARNAT: formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la
conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas
como prioritarias.

La CONANP elaboró 15 PACE
para igual número de especies,
7.5% de las 200 especies
prioritarias.
RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PACE: Programa de Acción para la Conservación de Especies.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 9

66

IV. Resultados

4. Restauración
4.2. Recuperación de especies

RISEMARNAT: formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la
conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas
como prioritarias.

En 2009, tres de las cuatro
especies de mangle no dispusieron de un PACE.

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PACE: Programa de Acción para la Conservación de Especies.
Auditoría 1087, R 9

67

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
de ecosistemas de manglar
5.1. Superficie degradada
5.2. Cobro de derechos en ANP

ANP: Área Natural Protegida.

68

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.1. Superficie degradada

PSMRN 2007-2012: establece el objetivo de conservar los ecosistemas
y su biodiversidad, siendo los manglares ecosistemas prioritarios.

En 2009 se documentó la pérdida de 1,559.1 hectáreas de
mangle.

PSMRN 2007-2012: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 4

69

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.1. Superficie degradada

PSMRN 2007-2012: establece el objetivo de conservar los ecosistemas
y su biodiversidad, siendo los manglares ecosistemas prioritarios.

Se perdieron 111.9 miles de ha
de manglar en el periodo 20052009 .

PSMRN 2007-2012: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 4

70

5. Aprovechamiento sustentable
5.2. Cobro de derechos en ANP

IV. Resultados

PNANP 2007-2012: se estableció el objetivo de consolidar el cobro de
derechos a nivel nacional por el goce y disfrute de las ANP mediante
la estrategia de impulsar el cobro de derechos en ANP.

ANP con Cobro de Derechos, 2009

18 (60%)
Con cobro

12 (40%)
Sin cobro

De las 30 ANP con manglar, el
40.0% (12) no registró ingresos por cobro de derechos.

PNANP: Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 11

71

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.2. Cobro de derechos en ANP

PNANP 2007-2012: establece el objetivo de consolidar el cobro de
derechos por el goce y disfrute de las ANP mediante el impulso del
cobro de derechos.

En las 18 ANP con manglar, el
cobro de derechos significó el
32.1% de los 62,674.2 miles de
pesos de ingresos de la
CONANP.

PNANP: Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
ANP: Área Natural Protegida.
Auditoría 1087, R 11

72

V. Dictamen

73

V. Dictamen

Opinión Negativa

La SEMARNAT, la CONANP y la PROFEPA no cumplieron con su
objetivo de conservar los ecosistemas de manglar y su biodiversidad,
debido a:

La pérdida de 111.9 mil ha de
manglar de 2005 a 2009, no
obstante que su conservación
se considera asunto de Estado.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

74

V. Dictamen

Opinión Negativa

La falta de una estrategia nacional de conservación de ecosistemas de manglar.

75

V. Dictamen

Opinión Negativa

Insuficiente cobertura de las
acciones de inspección de la
PROFEPA.

PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

76

V. Dictamen

Opinión Negativa

La falta de Programas de Conservación y Manejo del 46.7%
(14) de las 30 ANP con ecosistemas de manglar.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

77

V. Dictamen

Opinión Negativa

La ausencia de Planes de Manejo para la conservación de los
124 sitios Ramsar.

78

V. Dictamen

Opinión Negativa

La incongruencia en la normativa que ha generado la afectación de los ecosistemas de
manglar.

79

VI. Síntesis de acciones
emitidas

80

VI. Síntesis de acciones emitidas

36 observaciones
51 recomendaciones
al desempeño

81

VII. Impacto de la
auditoría

82

VII. Impacto de la auditoría

1. Estrategia para la conservación

Definir, en coordinación con la
CONANP y la PROFEPA, una
estrategia específica para la
conservación de los ecosistemas de manglar.

CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

83

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Establecer como obligatorias
las guías para la elaboración de
MIA, a fin de facilitar su inspección.

MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.

84

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Promover modificaciones a la
LGBN para que se defina la
figura jurídica de los ecosistemas de manglar.

LGBN: Ley General de Bienes Nacionales.

85

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Promover que la LGDFS y en la
LGVS conceptualicen a los manglares como ecosistemas sensibles y especie en riesgo.

LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.

86

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Definir una estrategia de protección del manglar en los sitios prioritarios identificados por
la PROFEPA.

PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

87

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Definir de metas para el cumplimiento del Programa Estratégico Ramsar 2009-2015.

88

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Ampliar la cobertura de protección de los manglares bajo el
esquema de ANP.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

89

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Privilegiar el monitoreo de especies que habitan los ecosistemas de manglar y que estén
en categoría de riesgo.

90

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Elaborar los planes de manejo
de los sitios Ramsar.

91

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Establecer una política de inspección y vigilancia en proyectos y obras con MIA autorizada.

MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.

92

VII. Impacto de la auditoría

4. Restauración

Diseñar programas de restauración de ecosistemas de manglar.

93

VII. Impacto de la auditoría

4. Restauración

Elaborar programas de conservación de las 200 especies determinadas prioritarias.

94

VII. Impacto de la auditoría

5. Aprovechamiento sustentable

Definir estrategias para promover el aprovechamiento sustentable de las ANP con ecosistemas de manglar.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

95


Slide 39

Conservación de
los Ecosistemas de
Manglar

Cuenta Pública 2009

Contenido

I.

Contexto

II. Política pública
III. Universal conceptual de resultados
IV. Resultados
V.

Dictamen

VI. Síntesis de acciones emitidas
VII. Impacto de la auditoría

2

I. Contexto

3

I. Contexto

Importancia de los ecosistemas de manglar.

4

I. Contexto

Los manglares son la transición natural entre el medio ambiente terrestre y el
marino.

5

I. Contexto
México tiene una superficie de 195,924.8 miles de hectáreas.

Al 2009, el 0.4% (770.1
miles de ha) estaba cubierto por manglar.

6

I. Contexto

Botoncillo

Negro

Rojo

Blanco

En el mundo hay 12 especies de manglar y el
33% (4) se encuentra en
el país.

7

I. Contexto
En México se ubican 108,519 especies silvestres conocidas.

El 0.3% (362) tienen como zona de distribución el
manglar.

8

I. Contexto

Alto valor pesquero de los
ecosistemas de manglar.

9

I. Contexto

Los ecosistemas de manglar son barrera natural
contra huracanes.

10

I. Contexto

Los manglares son filtros
naturales de aguas residuales.

11

I. Contexto

Los manglares son sumideros de captura de gases de
efecto invernadero.

12

I. Contexto

Los manglares son zonas de
anidación de aves, peces y anfibios.

13

Situación de los ecosistemas
de manglar.

14

I. Contexto

SUPERFICIE DE MANGLAR 2005-2009
(MILES DE HECTÁREAS)

900
880

2005

2009

860
840
820
800

780
760
740
720
700

882.0

770.0

De 2005 a 2009, la superficie
de manglar decreció 15% (de
882.0 a 770.0 miles de hectáreas).

15

I. Contexto

El 20% (73) de las 362 especies distribuidas en este ecosistema están en riesgo.

16

I. Contexto

Las 4 especies de mangle están
clasificadas como especies sujetas a protección especial.

17

Problemática de los ecosistemas de manglar.

18

I. Contexto

Autorizaciones de cambio de
uso de suelo.

19

I. Contexto

Desarrollos hoteleros.

20

I. Contexto

Falta de cobertura de inspección.

21

I. Contexto

Indefinición normativa entre
cambio de uso de suelo o conservación.

22

II. Política Pública

23

II. Política Pública
En 1986, México se incorporan a la Convención sobre los Humedales
de Importancia Internacional Ramsar.

Conservación y uso racional de
humedales con acciones locales
y cooperación internacional.

RAMSAR: Tratado para la cooperación en pro de la conservación de los humedales y sus recursos.

24

II. Política Pública
En 1988 se publica la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente.

Evaluar y autorizar el impacto
ambiental de obras y actividades en manglar, para su protección, preservación y restauración.

25

II. Política Pública
En 2000 se publica la Ley General de Vida Silvestre.

Conservación de la vida silvestre y su hábitat mediante protección y aprovechamiento sustentable.

26

II. Política Pública
En 2002 se emite la NOM-059-SEMARNAT-2001.

Identifica las especies o poblaciones silvestres en ries-go,
entre ellas, las cuatro espe-cies
de mangle.

NOM: Norma Oficial Mexicana.

27

II. Política Pública
En 2003 se publica la NOM-022-SEMARNAT-2003.

Establece especificaciones para
preservar, restaurar y aprovechar sustentable los manglares
para su conservación.

NOM: Norma Oficial Mexicana.

28

II. Política Pública
En 2007 se modifica la Ley General de Vida Silvestre y se adiciona el
artículo 60 TER.

Prohíbe obras o actividades que
afecten el manglar excepto para la protección, restauración,investigación o conservación.

29

II. Política Pública
Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.

La conservación de los ecosistemas y su biodiversidad es un
asunto de Estado.
.
30

II. Política Pública
Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 20072012.

Conservar los ecosistemas y su
biodiversidad.

31

III. Universal conceptual
de resultados

32

III. Universal conceptual de resultados

1. Estrategia de conservación de
los manglares
2. Preservación de ecosistemas de
manglar
3. Protección de ecosistemas de
manglar
4. Restauración de
de manglar

ecosistemas

5. Aprovechamiento sustentable
de ecosistemas de manglar

33

IV. Resultados

34

IV. Resultados

1. Estrategia de conservación de los manglares.

35

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

PND 2007-2012: la conservación de los ecosistemas es un asunto de
Estado, tales como los manglares.

No se diseñó una estrategia de
conservación de ecosistemas de
manglar.

PND 2007-2012: Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 148, R 2

36

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

PER 2009-2015: establece la instrumentación de una política nacional
de humedales o instrumentos equivalentes para su conservación.

La CONANP no registró avances respecto de lo previsto en el
Plan Estratégico Ramsar 20092015.

PER: Plan Estratégico Ramsar 2009-2015.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 1

37

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

AENGCIAAPF: establecer sistemas de medición de logros y resultados
y compararlos con los objetivos esperados.

SEMARNAT no dispuso de sistemas de medición para evaluar
el objetivo de conservar los
manglares.
AENGCIAAPF: Acuerdo por el que se establecen las Normas generales de control interno en el Ámbito de la
Administración Pública Federal.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 2

38

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

IV. Resultados

La legislación de ecosistemas de manglar es amplia, sin embargo está
diseminada en varios ordenamientos y es atribución de diversas áreas
de la administración pública federal.

La SEMARNAT careció de un
área responsable de coordinar
las acciones para conservar los
manglares.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 14

39

IV. Resultados

2. Preservación de los ecosistemas de manglar
2.1. Conservación de especies
2.2. Impacto ambiental
2.3. Cambios de Uso de Suelo
2.4. Impacto ambiental
2.5. Velocidad de transformación

2.6. Monitoreo de especies
2.7. Programas de manejo de ANP
2.8. Plan de manejo Sitios Ramsar
2.9. Incongruencia normativa
40

IV. Resultados

2. Preservación
2.1. Conservación de especies

PSMARN: los manglares son ecosistemas prioritarios y su conservación evita la extinción de especies de flora y fauna.

En 2009, 8.2% (6) de 73
especies que habitan en manglares, pasaron de protección
especial a amenazada.

PSMARN: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2007-2012.
Auditoría 148, R 6

41

IV. Resultados

2. Preservación
2.2. Impacto ambiental

LGEEPA: la SEMARNAT emitirá las guías para elaborar las MIA.

Las guías no fueron obligatorias, por lo que las MIA presentaron información heterogénea.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente.
Auditoría 148, R 10

42

IV. Resultados

2. Preservación
2.3. Cambios de Uso de Suelo

LGVS: prohíbe la remoción, relleno, trasplante, poda, o cualquier obra
o actividad que afecte el flujo hidrológico del manglar y su
ecosistema.

La SEMARNAT autorizó cambios de uso de suelo en 8,500
metros cuadrados de manglar.

LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 12

43

IV. Resultados

2. Preservación
2.4. Impacto ambiental

LGEEPA: en la MIA se indicará el impacto que generará la obra o
actividad en el ambiente y la forma de evitar su degradación.

Predio del
proyecto

La SEMARNAT careció de atribuciones para supervisar las
MIA, previo a su autorización.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 14

44

IV. Resultados

2. Preservación
2.4. Impacto ambiental

LAN: los manglares son cuerpos de agua con carácter de bienes
nacionales de uso común regulados por esta ley.

En las evaluaciones de impacto
ambiental, la SEMARNAT no solicita opinión a la Comisión Nacional del Agua.

LAN: Ley de Aguas Nacionales.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 11

45

2. Preservación
2.5. Velocidad de transformación

IV. Resultados

LGEEPA: el establecimiento de ANP tiene por objeto preservar los
ecosistemas más frágiles, siendo uno de ellos los manglares.

2004

2009

2007

2010

Los estudios de 11 ANP revelaron la pérdida de 1,508.0 ha
anuales de manglar, 22,321.0
ha en 5 años.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas naturales protegidas.
Auditoría 1087, R 4

46

IV. Resultados

2. Preservación
2.6. Monitoreo de especies

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar la biodiversidad y monitorear sus especies en categoría de riesgo.

De 12 especies monitoreadas
en ANP con manglar, 41.7% (5)
no se clasificó en categoría de
riesgo.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 6

47

IV. Resultados

2. Preservación
2.7. Programas de manejo de ANP

LGEEPA: la CONANP formulará, en un plazo de un año, a partir de
declaratoria de una ANP, el programa de manejo respectivo.

ANP con Programa de Manejo, 2009

Con
programa
Sin programa

53.3%
46.7%

De las 30 ANP con manglar, 16
(53.3%) contaron con programa de manejo y 14 (46.7%) no.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas
Auditoría 1087, R 7

48

IV. Resultados

2. Preservación
2.8. Plan de manejo Sitios Ramsar

PER 2009-2015: establece que se debe disponer de Planes de Manejo
de todos los sitios Ramsar.

PROYECTO DE
PLAN DE MANEJO

SITIOS RAMSAR
EN MÉXICO

La CONANP no elaboró el Plan
de Manejo de los 124 sitios
Ramsar decretados.

PER: Programa Estratégico Ramsar.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 8

49

IV. Resultados

2. Preservación
2.9. Incongruencia normativa

La LGVS prohíbe la remoción
del manglar, y la LGDFS permite el cambio de uso de suelo
de este ecosistema.

LGVS: Ley General de Vida Silvestre
LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Auditoría 148, R 14

50

IV. Resultados

3. Protección de ecosistemas de
manglar
3.1. Esquemas de protección

3.2. Inspección a sitios prioritarios
3.3. Inspección a sitios prioritarios
3.4. Inspección en ANP
3.5. Inspección en UMA

3.6. Inspección impacto ambiental

51

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

IV. Resultados

LGVS: mediante las UMA se promoverá la conservación de las especies
de flora y fauna silvestres.

La SEMARNAT registró 42 UMA
con superficie de mangle, 0.4%
de las 9,386 UMA existentes.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 5

52

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

IV. Resultados

LGVS: la SEMARNAT debe integrar un expediente con los datos
generales y la superficie de las UMA.

La SEMARNAT no identificó la
superficie que conformaron las
42 UMA con superficie de
mangle.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 5

53

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar los ambientes naturales
y los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la
continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

SUPERFICIE DE MANGLAR EN ANP
(Hectáreas)

Fuera de ANP
45.3%
348,635.2

En ANP
54.7%
421,431.8

La superficie de mangle protegida en ANP fue de 348,625.2
ha, 45.3% de las 770,057.0 ha
registradas en 2009.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 2

54

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar los ambientes naturales
y los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la
continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

Entidades Federativas con ANP
con Ecosistemas de Manglar, 2009

En 5 estados,* ninguna de las
94,541.0 ha de mangle se sujetó al esquema de protección
de ANP.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
* Colima, Michoacán, Nayarit, Sonora y Guerrero.
Auditoría 1087, R 2

55

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

Convención Ramsar: se fomentará la conservación de los humedales
creando reservas naturales.

Se protegieron 325.3 miles de
ha de mangle, 42.3% de las
770.1 ha totales mediante 18
sitios Ramsar.

RAMSAR: Tratado para la cooperación en pro de la conservación de los humedales y sus recursos.
Auditoría 1087, R 3

56

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

RISEMARNAT: faculta a la CONANP a fomentar y desarrollar acciones
en la poligonales que delimitan las áreas naturales protegidas
federales.

La CONANP no tuvo competencia para administrar los Sitios
Ramsar ubicados fuera de ANP.

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 148, R 14

57

IV. Resultados

3. Protección
3.2. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: establecer sitios prioritarios* para la inspección y
vigilancia.

SITIOS PRIORITARIOS
DETERMINADOS POR LA PROFEPA

La PROFEPA estableció 97 sitios prioritarios, en 35 (36.1%)
se localizaron ecosistemas de
manglar.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
Auditoría 1090, R 6

58

IV. Resultados

3. Protección
3.3. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: aplicar una política integral de inspección y vigilancia
en sitios prioritarios.*

La PROFEPA no definió una
política integral para inspeccionar los 97 sitios prioritarios.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
• PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 1

59

IV. Resultados

3. Protección
3.3. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: aplicar una política integral de inspección y vigilancia
en sitios prioritarios.

La PROFEPA inspeccionó 8
(22.9%) de los 35 sitios prioritarios con mangle.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
Auditoría 1090, R 6

60

3. Protección
3.4. Inspección en ANP

IV. Resultados

MOGPROFEPA: asegurar el cumplimiento de la legislación en materia
de recursos naturales, mediante la inspección y vigilancia.

ANP Inspeccionadas, 2009

ANP CON
INSPECCIÓN

7
ANP SIN
INSPECCIÓN

23

MOGPROFEPA: Manual de Organización General de la PROFEPA.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 7

De las 30 ANP con manglar,
76.7% (23) careció de inspección por parte de la PROFEPA.

61

3. Protección
3.5. Inspección en UMA

IV. Resultados

RISEMARNAT: la PROFEPA debe vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y programas de manejo de las UMA.

De las 42 UMA con ecosistemas de manglar, la PROFEPA
inspeccionó 3 (7.1%).

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
Auditoría 1090, R 8

62

IV. Resultados

3. Protección
3.6. Inspección impacto ambiental

RISEMARNAT: la PROFEPA debe formular y conducir la política de
inspección del cumplimiento de las disposiciones en materia de
impacto ambiental.

De las 62 obras y proyectos con
autorización de impacto ambiental, la PROFEPA inspeccionó 7 (11.3%).

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 9

63

IV. Resultados

4. Restauración de ecosistemas
de manglar
4.1. Restauración en ANP
4.2. Recuperación de especies

64

IV. Resultados

4. Restauración
4.1. Restauración en ANP

RLGEEPAMANP: la CONANP ejecutará programas de restauración para
la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propicien la
evolución y continuidad de los procesos naturales.

Con los programas de restauración, la CONANP recuperó
623.0 ha de manglar, 13.8% de
las 4,524.0 ha degradadas.

RLGEEPAMANP: Reglamento de la LGEEPA en Materia de Áreas Naturales Protegidas.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 5

65

IV. Resultados

4. Restauración
4.2. Recuperación de especies

RISEMARNAT: formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la
conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas
como prioritarias.

La CONANP elaboró 15 PACE
para igual número de especies,
7.5% de las 200 especies
prioritarias.
RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PACE: Programa de Acción para la Conservación de Especies.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 9

66

IV. Resultados

4. Restauración
4.2. Recuperación de especies

RISEMARNAT: formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la
conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas
como prioritarias.

En 2009, tres de las cuatro
especies de mangle no dispusieron de un PACE.

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PACE: Programa de Acción para la Conservación de Especies.
Auditoría 1087, R 9

67

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
de ecosistemas de manglar
5.1. Superficie degradada
5.2. Cobro de derechos en ANP

ANP: Área Natural Protegida.

68

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.1. Superficie degradada

PSMRN 2007-2012: establece el objetivo de conservar los ecosistemas
y su biodiversidad, siendo los manglares ecosistemas prioritarios.

En 2009 se documentó la pérdida de 1,559.1 hectáreas de
mangle.

PSMRN 2007-2012: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 4

69

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.1. Superficie degradada

PSMRN 2007-2012: establece el objetivo de conservar los ecosistemas
y su biodiversidad, siendo los manglares ecosistemas prioritarios.

Se perdieron 111.9 miles de ha
de manglar en el periodo 20052009 .

PSMRN 2007-2012: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 4

70

5. Aprovechamiento sustentable
5.2. Cobro de derechos en ANP

IV. Resultados

PNANP 2007-2012: se estableció el objetivo de consolidar el cobro de
derechos a nivel nacional por el goce y disfrute de las ANP mediante
la estrategia de impulsar el cobro de derechos en ANP.

ANP con Cobro de Derechos, 2009

18 (60%)
Con cobro

12 (40%)
Sin cobro

De las 30 ANP con manglar, el
40.0% (12) no registró ingresos por cobro de derechos.

PNANP: Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 11

71

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.2. Cobro de derechos en ANP

PNANP 2007-2012: establece el objetivo de consolidar el cobro de
derechos por el goce y disfrute de las ANP mediante el impulso del
cobro de derechos.

En las 18 ANP con manglar, el
cobro de derechos significó el
32.1% de los 62,674.2 miles de
pesos de ingresos de la
CONANP.

PNANP: Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
ANP: Área Natural Protegida.
Auditoría 1087, R 11

72

V. Dictamen

73

V. Dictamen

Opinión Negativa

La SEMARNAT, la CONANP y la PROFEPA no cumplieron con su
objetivo de conservar los ecosistemas de manglar y su biodiversidad,
debido a:

La pérdida de 111.9 mil ha de
manglar de 2005 a 2009, no
obstante que su conservación
se considera asunto de Estado.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

74

V. Dictamen

Opinión Negativa

La falta de una estrategia nacional de conservación de ecosistemas de manglar.

75

V. Dictamen

Opinión Negativa

Insuficiente cobertura de las
acciones de inspección de la
PROFEPA.

PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

76

V. Dictamen

Opinión Negativa

La falta de Programas de Conservación y Manejo del 46.7%
(14) de las 30 ANP con ecosistemas de manglar.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

77

V. Dictamen

Opinión Negativa

La ausencia de Planes de Manejo para la conservación de los
124 sitios Ramsar.

78

V. Dictamen

Opinión Negativa

La incongruencia en la normativa que ha generado la afectación de los ecosistemas de
manglar.

79

VI. Síntesis de acciones
emitidas

80

VI. Síntesis de acciones emitidas

36 observaciones
51 recomendaciones
al desempeño

81

VII. Impacto de la
auditoría

82

VII. Impacto de la auditoría

1. Estrategia para la conservación

Definir, en coordinación con la
CONANP y la PROFEPA, una
estrategia específica para la
conservación de los ecosistemas de manglar.

CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

83

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Establecer como obligatorias
las guías para la elaboración de
MIA, a fin de facilitar su inspección.

MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.

84

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Promover modificaciones a la
LGBN para que se defina la
figura jurídica de los ecosistemas de manglar.

LGBN: Ley General de Bienes Nacionales.

85

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Promover que la LGDFS y en la
LGVS conceptualicen a los manglares como ecosistemas sensibles y especie en riesgo.

LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.

86

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Definir una estrategia de protección del manglar en los sitios prioritarios identificados por
la PROFEPA.

PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

87

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Definir de metas para el cumplimiento del Programa Estratégico Ramsar 2009-2015.

88

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Ampliar la cobertura de protección de los manglares bajo el
esquema de ANP.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

89

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Privilegiar el monitoreo de especies que habitan los ecosistemas de manglar y que estén
en categoría de riesgo.

90

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Elaborar los planes de manejo
de los sitios Ramsar.

91

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Establecer una política de inspección y vigilancia en proyectos y obras con MIA autorizada.

MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.

92

VII. Impacto de la auditoría

4. Restauración

Diseñar programas de restauración de ecosistemas de manglar.

93

VII. Impacto de la auditoría

4. Restauración

Elaborar programas de conservación de las 200 especies determinadas prioritarias.

94

VII. Impacto de la auditoría

5. Aprovechamiento sustentable

Definir estrategias para promover el aprovechamiento sustentable de las ANP con ecosistemas de manglar.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

95


Slide 40

Conservación de
los Ecosistemas de
Manglar

Cuenta Pública 2009

Contenido

I.

Contexto

II. Política pública
III. Universal conceptual de resultados
IV. Resultados
V.

Dictamen

VI. Síntesis de acciones emitidas
VII. Impacto de la auditoría

2

I. Contexto

3

I. Contexto

Importancia de los ecosistemas de manglar.

4

I. Contexto

Los manglares son la transición natural entre el medio ambiente terrestre y el
marino.

5

I. Contexto
México tiene una superficie de 195,924.8 miles de hectáreas.

Al 2009, el 0.4% (770.1
miles de ha) estaba cubierto por manglar.

6

I. Contexto

Botoncillo

Negro

Rojo

Blanco

En el mundo hay 12 especies de manglar y el
33% (4) se encuentra en
el país.

7

I. Contexto
En México se ubican 108,519 especies silvestres conocidas.

El 0.3% (362) tienen como zona de distribución el
manglar.

8

I. Contexto

Alto valor pesquero de los
ecosistemas de manglar.

9

I. Contexto

Los ecosistemas de manglar son barrera natural
contra huracanes.

10

I. Contexto

Los manglares son filtros
naturales de aguas residuales.

11

I. Contexto

Los manglares son sumideros de captura de gases de
efecto invernadero.

12

I. Contexto

Los manglares son zonas de
anidación de aves, peces y anfibios.

13

Situación de los ecosistemas
de manglar.

14

I. Contexto

SUPERFICIE DE MANGLAR 2005-2009
(MILES DE HECTÁREAS)

900
880

2005

2009

860
840
820
800

780
760
740
720
700

882.0

770.0

De 2005 a 2009, la superficie
de manglar decreció 15% (de
882.0 a 770.0 miles de hectáreas).

15

I. Contexto

El 20% (73) de las 362 especies distribuidas en este ecosistema están en riesgo.

16

I. Contexto

Las 4 especies de mangle están
clasificadas como especies sujetas a protección especial.

17

Problemática de los ecosistemas de manglar.

18

I. Contexto

Autorizaciones de cambio de
uso de suelo.

19

I. Contexto

Desarrollos hoteleros.

20

I. Contexto

Falta de cobertura de inspección.

21

I. Contexto

Indefinición normativa entre
cambio de uso de suelo o conservación.

22

II. Política Pública

23

II. Política Pública
En 1986, México se incorporan a la Convención sobre los Humedales
de Importancia Internacional Ramsar.

Conservación y uso racional de
humedales con acciones locales
y cooperación internacional.

RAMSAR: Tratado para la cooperación en pro de la conservación de los humedales y sus recursos.

24

II. Política Pública
En 1988 se publica la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente.

Evaluar y autorizar el impacto
ambiental de obras y actividades en manglar, para su protección, preservación y restauración.

25

II. Política Pública
En 2000 se publica la Ley General de Vida Silvestre.

Conservación de la vida silvestre y su hábitat mediante protección y aprovechamiento sustentable.

26

II. Política Pública
En 2002 se emite la NOM-059-SEMARNAT-2001.

Identifica las especies o poblaciones silvestres en ries-go,
entre ellas, las cuatro espe-cies
de mangle.

NOM: Norma Oficial Mexicana.

27

II. Política Pública
En 2003 se publica la NOM-022-SEMARNAT-2003.

Establece especificaciones para
preservar, restaurar y aprovechar sustentable los manglares
para su conservación.

NOM: Norma Oficial Mexicana.

28

II. Política Pública
En 2007 se modifica la Ley General de Vida Silvestre y se adiciona el
artículo 60 TER.

Prohíbe obras o actividades que
afecten el manglar excepto para la protección, restauración,investigación o conservación.

29

II. Política Pública
Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.

La conservación de los ecosistemas y su biodiversidad es un
asunto de Estado.
.
30

II. Política Pública
Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 20072012.

Conservar los ecosistemas y su
biodiversidad.

31

III. Universal conceptual
de resultados

32

III. Universal conceptual de resultados

1. Estrategia de conservación de
los manglares
2. Preservación de ecosistemas de
manglar
3. Protección de ecosistemas de
manglar
4. Restauración de
de manglar

ecosistemas

5. Aprovechamiento sustentable
de ecosistemas de manglar

33

IV. Resultados

34

IV. Resultados

1. Estrategia de conservación de los manglares.

35

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

PND 2007-2012: la conservación de los ecosistemas es un asunto de
Estado, tales como los manglares.

No se diseñó una estrategia de
conservación de ecosistemas de
manglar.

PND 2007-2012: Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 148, R 2

36

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

PER 2009-2015: establece la instrumentación de una política nacional
de humedales o instrumentos equivalentes para su conservación.

La CONANP no registró avances respecto de lo previsto en el
Plan Estratégico Ramsar 20092015.

PER: Plan Estratégico Ramsar 2009-2015.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 1

37

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

AENGCIAAPF: establecer sistemas de medición de logros y resultados
y compararlos con los objetivos esperados.

SEMARNAT no dispuso de sistemas de medición para evaluar
el objetivo de conservar los
manglares.
AENGCIAAPF: Acuerdo por el que se establecen las Normas generales de control interno en el Ámbito de la
Administración Pública Federal.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 2

38

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

IV. Resultados

La legislación de ecosistemas de manglar es amplia, sin embargo está
diseminada en varios ordenamientos y es atribución de diversas áreas
de la administración pública federal.

La SEMARNAT careció de un
área responsable de coordinar
las acciones para conservar los
manglares.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 14

39

IV. Resultados

2. Preservación de los ecosistemas de manglar
2.1. Conservación de especies
2.2. Impacto ambiental
2.3. Cambios de Uso de Suelo
2.4. Impacto ambiental
2.5. Velocidad de transformación

2.6. Monitoreo de especies
2.7. Programas de manejo de ANP
2.8. Plan de manejo Sitios Ramsar
2.9. Incongruencia normativa
40

IV. Resultados

2. Preservación
2.1. Conservación de especies

PSMARN: los manglares son ecosistemas prioritarios y su conservación evita la extinción de especies de flora y fauna.

En 2009, 8.2% (6) de 73
especies que habitan en manglares, pasaron de protección
especial a amenazada.

PSMARN: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2007-2012.
Auditoría 148, R 6

41

IV. Resultados

2. Preservación
2.2. Impacto ambiental

LGEEPA: la SEMARNAT emitirá las guías para elaborar las MIA.

Las guías no fueron obligatorias, por lo que las MIA presentaron información heterogénea.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente.
Auditoría 148, R 10

42

IV. Resultados

2. Preservación
2.3. Cambios de Uso de Suelo

LGVS: prohíbe la remoción, relleno, trasplante, poda, o cualquier obra
o actividad que afecte el flujo hidrológico del manglar y su
ecosistema.

La SEMARNAT autorizó cambios de uso de suelo en 8,500
metros cuadrados de manglar.

LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 12

43

IV. Resultados

2. Preservación
2.4. Impacto ambiental

LGEEPA: en la MIA se indicará el impacto que generará la obra o
actividad en el ambiente y la forma de evitar su degradación.

Predio del
proyecto

La SEMARNAT careció de atribuciones para supervisar las
MIA, previo a su autorización.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 14

44

IV. Resultados

2. Preservación
2.4. Impacto ambiental

LAN: los manglares son cuerpos de agua con carácter de bienes
nacionales de uso común regulados por esta ley.

En las evaluaciones de impacto
ambiental, la SEMARNAT no solicita opinión a la Comisión Nacional del Agua.

LAN: Ley de Aguas Nacionales.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 11

45

2. Preservación
2.5. Velocidad de transformación

IV. Resultados

LGEEPA: el establecimiento de ANP tiene por objeto preservar los
ecosistemas más frágiles, siendo uno de ellos los manglares.

2004

2009

2007

2010

Los estudios de 11 ANP revelaron la pérdida de 1,508.0 ha
anuales de manglar, 22,321.0
ha en 5 años.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas naturales protegidas.
Auditoría 1087, R 4

46

IV. Resultados

2. Preservación
2.6. Monitoreo de especies

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar la biodiversidad y monitorear sus especies en categoría de riesgo.

De 12 especies monitoreadas
en ANP con manglar, 41.7% (5)
no se clasificó en categoría de
riesgo.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 6

47

IV. Resultados

2. Preservación
2.7. Programas de manejo de ANP

LGEEPA: la CONANP formulará, en un plazo de un año, a partir de
declaratoria de una ANP, el programa de manejo respectivo.

ANP con Programa de Manejo, 2009

Con
programa
Sin programa

53.3%
46.7%

De las 30 ANP con manglar, 16
(53.3%) contaron con programa de manejo y 14 (46.7%) no.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas
Auditoría 1087, R 7

48

IV. Resultados

2. Preservación
2.8. Plan de manejo Sitios Ramsar

PER 2009-2015: establece que se debe disponer de Planes de Manejo
de todos los sitios Ramsar.

PROYECTO DE
PLAN DE MANEJO

SITIOS RAMSAR
EN MÉXICO

La CONANP no elaboró el Plan
de Manejo de los 124 sitios
Ramsar decretados.

PER: Programa Estratégico Ramsar.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 8

49

IV. Resultados

2. Preservación
2.9. Incongruencia normativa

La LGVS prohíbe la remoción
del manglar, y la LGDFS permite el cambio de uso de suelo
de este ecosistema.

LGVS: Ley General de Vida Silvestre
LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Auditoría 148, R 14

50

IV. Resultados

3. Protección de ecosistemas de
manglar
3.1. Esquemas de protección

3.2. Inspección a sitios prioritarios
3.3. Inspección a sitios prioritarios
3.4. Inspección en ANP
3.5. Inspección en UMA

3.6. Inspección impacto ambiental

51

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

IV. Resultados

LGVS: mediante las UMA se promoverá la conservación de las especies
de flora y fauna silvestres.

La SEMARNAT registró 42 UMA
con superficie de mangle, 0.4%
de las 9,386 UMA existentes.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 5

52

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

IV. Resultados

LGVS: la SEMARNAT debe integrar un expediente con los datos
generales y la superficie de las UMA.

La SEMARNAT no identificó la
superficie que conformaron las
42 UMA con superficie de
mangle.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 5

53

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar los ambientes naturales
y los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la
continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

SUPERFICIE DE MANGLAR EN ANP
(Hectáreas)

Fuera de ANP
45.3%
348,635.2

En ANP
54.7%
421,431.8

La superficie de mangle protegida en ANP fue de 348,625.2
ha, 45.3% de las 770,057.0 ha
registradas en 2009.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 2

54

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar los ambientes naturales
y los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la
continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

Entidades Federativas con ANP
con Ecosistemas de Manglar, 2009

En 5 estados,* ninguna de las
94,541.0 ha de mangle se sujetó al esquema de protección
de ANP.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
* Colima, Michoacán, Nayarit, Sonora y Guerrero.
Auditoría 1087, R 2

55

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

Convención Ramsar: se fomentará la conservación de los humedales
creando reservas naturales.

Se protegieron 325.3 miles de
ha de mangle, 42.3% de las
770.1 ha totales mediante 18
sitios Ramsar.

RAMSAR: Tratado para la cooperación en pro de la conservación de los humedales y sus recursos.
Auditoría 1087, R 3

56

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

RISEMARNAT: faculta a la CONANP a fomentar y desarrollar acciones
en la poligonales que delimitan las áreas naturales protegidas
federales.

La CONANP no tuvo competencia para administrar los Sitios
Ramsar ubicados fuera de ANP.

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 148, R 14

57

IV. Resultados

3. Protección
3.2. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: establecer sitios prioritarios* para la inspección y
vigilancia.

SITIOS PRIORITARIOS
DETERMINADOS POR LA PROFEPA

La PROFEPA estableció 97 sitios prioritarios, en 35 (36.1%)
se localizaron ecosistemas de
manglar.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
Auditoría 1090, R 6

58

IV. Resultados

3. Protección
3.3. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: aplicar una política integral de inspección y vigilancia
en sitios prioritarios.*

La PROFEPA no definió una
política integral para inspeccionar los 97 sitios prioritarios.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
• PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 1

59

IV. Resultados

3. Protección
3.3. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: aplicar una política integral de inspección y vigilancia
en sitios prioritarios.

La PROFEPA inspeccionó 8
(22.9%) de los 35 sitios prioritarios con mangle.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
Auditoría 1090, R 6

60

3. Protección
3.4. Inspección en ANP

IV. Resultados

MOGPROFEPA: asegurar el cumplimiento de la legislación en materia
de recursos naturales, mediante la inspección y vigilancia.

ANP Inspeccionadas, 2009

ANP CON
INSPECCIÓN

7
ANP SIN
INSPECCIÓN

23

MOGPROFEPA: Manual de Organización General de la PROFEPA.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 7

De las 30 ANP con manglar,
76.7% (23) careció de inspección por parte de la PROFEPA.

61

3. Protección
3.5. Inspección en UMA

IV. Resultados

RISEMARNAT: la PROFEPA debe vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y programas de manejo de las UMA.

De las 42 UMA con ecosistemas de manglar, la PROFEPA
inspeccionó 3 (7.1%).

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
Auditoría 1090, R 8

62

IV. Resultados

3. Protección
3.6. Inspección impacto ambiental

RISEMARNAT: la PROFEPA debe formular y conducir la política de
inspección del cumplimiento de las disposiciones en materia de
impacto ambiental.

De las 62 obras y proyectos con
autorización de impacto ambiental, la PROFEPA inspeccionó 7 (11.3%).

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 9

63

IV. Resultados

4. Restauración de ecosistemas
de manglar
4.1. Restauración en ANP
4.2. Recuperación de especies

64

IV. Resultados

4. Restauración
4.1. Restauración en ANP

RLGEEPAMANP: la CONANP ejecutará programas de restauración para
la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propicien la
evolución y continuidad de los procesos naturales.

Con los programas de restauración, la CONANP recuperó
623.0 ha de manglar, 13.8% de
las 4,524.0 ha degradadas.

RLGEEPAMANP: Reglamento de la LGEEPA en Materia de Áreas Naturales Protegidas.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 5

65

IV. Resultados

4. Restauración
4.2. Recuperación de especies

RISEMARNAT: formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la
conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas
como prioritarias.

La CONANP elaboró 15 PACE
para igual número de especies,
7.5% de las 200 especies
prioritarias.
RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PACE: Programa de Acción para la Conservación de Especies.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 9

66

IV. Resultados

4. Restauración
4.2. Recuperación de especies

RISEMARNAT: formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la
conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas
como prioritarias.

En 2009, tres de las cuatro
especies de mangle no dispusieron de un PACE.

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PACE: Programa de Acción para la Conservación de Especies.
Auditoría 1087, R 9

67

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
de ecosistemas de manglar
5.1. Superficie degradada
5.2. Cobro de derechos en ANP

ANP: Área Natural Protegida.

68

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.1. Superficie degradada

PSMRN 2007-2012: establece el objetivo de conservar los ecosistemas
y su biodiversidad, siendo los manglares ecosistemas prioritarios.

En 2009 se documentó la pérdida de 1,559.1 hectáreas de
mangle.

PSMRN 2007-2012: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 4

69

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.1. Superficie degradada

PSMRN 2007-2012: establece el objetivo de conservar los ecosistemas
y su biodiversidad, siendo los manglares ecosistemas prioritarios.

Se perdieron 111.9 miles de ha
de manglar en el periodo 20052009 .

PSMRN 2007-2012: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 4

70

5. Aprovechamiento sustentable
5.2. Cobro de derechos en ANP

IV. Resultados

PNANP 2007-2012: se estableció el objetivo de consolidar el cobro de
derechos a nivel nacional por el goce y disfrute de las ANP mediante
la estrategia de impulsar el cobro de derechos en ANP.

ANP con Cobro de Derechos, 2009

18 (60%)
Con cobro

12 (40%)
Sin cobro

De las 30 ANP con manglar, el
40.0% (12) no registró ingresos por cobro de derechos.

PNANP: Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 11

71

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.2. Cobro de derechos en ANP

PNANP 2007-2012: establece el objetivo de consolidar el cobro de
derechos por el goce y disfrute de las ANP mediante el impulso del
cobro de derechos.

En las 18 ANP con manglar, el
cobro de derechos significó el
32.1% de los 62,674.2 miles de
pesos de ingresos de la
CONANP.

PNANP: Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
ANP: Área Natural Protegida.
Auditoría 1087, R 11

72

V. Dictamen

73

V. Dictamen

Opinión Negativa

La SEMARNAT, la CONANP y la PROFEPA no cumplieron con su
objetivo de conservar los ecosistemas de manglar y su biodiversidad,
debido a:

La pérdida de 111.9 mil ha de
manglar de 2005 a 2009, no
obstante que su conservación
se considera asunto de Estado.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

74

V. Dictamen

Opinión Negativa

La falta de una estrategia nacional de conservación de ecosistemas de manglar.

75

V. Dictamen

Opinión Negativa

Insuficiente cobertura de las
acciones de inspección de la
PROFEPA.

PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

76

V. Dictamen

Opinión Negativa

La falta de Programas de Conservación y Manejo del 46.7%
(14) de las 30 ANP con ecosistemas de manglar.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

77

V. Dictamen

Opinión Negativa

La ausencia de Planes de Manejo para la conservación de los
124 sitios Ramsar.

78

V. Dictamen

Opinión Negativa

La incongruencia en la normativa que ha generado la afectación de los ecosistemas de
manglar.

79

VI. Síntesis de acciones
emitidas

80

VI. Síntesis de acciones emitidas

36 observaciones
51 recomendaciones
al desempeño

81

VII. Impacto de la
auditoría

82

VII. Impacto de la auditoría

1. Estrategia para la conservación

Definir, en coordinación con la
CONANP y la PROFEPA, una
estrategia específica para la
conservación de los ecosistemas de manglar.

CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

83

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Establecer como obligatorias
las guías para la elaboración de
MIA, a fin de facilitar su inspección.

MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.

84

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Promover modificaciones a la
LGBN para que se defina la
figura jurídica de los ecosistemas de manglar.

LGBN: Ley General de Bienes Nacionales.

85

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Promover que la LGDFS y en la
LGVS conceptualicen a los manglares como ecosistemas sensibles y especie en riesgo.

LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.

86

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Definir una estrategia de protección del manglar en los sitios prioritarios identificados por
la PROFEPA.

PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

87

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Definir de metas para el cumplimiento del Programa Estratégico Ramsar 2009-2015.

88

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Ampliar la cobertura de protección de los manglares bajo el
esquema de ANP.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

89

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Privilegiar el monitoreo de especies que habitan los ecosistemas de manglar y que estén
en categoría de riesgo.

90

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Elaborar los planes de manejo
de los sitios Ramsar.

91

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Establecer una política de inspección y vigilancia en proyectos y obras con MIA autorizada.

MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.

92

VII. Impacto de la auditoría

4. Restauración

Diseñar programas de restauración de ecosistemas de manglar.

93

VII. Impacto de la auditoría

4. Restauración

Elaborar programas de conservación de las 200 especies determinadas prioritarias.

94

VII. Impacto de la auditoría

5. Aprovechamiento sustentable

Definir estrategias para promover el aprovechamiento sustentable de las ANP con ecosistemas de manglar.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

95


Slide 41

Conservación de
los Ecosistemas de
Manglar

Cuenta Pública 2009

Contenido

I.

Contexto

II. Política pública
III. Universal conceptual de resultados
IV. Resultados
V.

Dictamen

VI. Síntesis de acciones emitidas
VII. Impacto de la auditoría

2

I. Contexto

3

I. Contexto

Importancia de los ecosistemas de manglar.

4

I. Contexto

Los manglares son la transición natural entre el medio ambiente terrestre y el
marino.

5

I. Contexto
México tiene una superficie de 195,924.8 miles de hectáreas.

Al 2009, el 0.4% (770.1
miles de ha) estaba cubierto por manglar.

6

I. Contexto

Botoncillo

Negro

Rojo

Blanco

En el mundo hay 12 especies de manglar y el
33% (4) se encuentra en
el país.

7

I. Contexto
En México se ubican 108,519 especies silvestres conocidas.

El 0.3% (362) tienen como zona de distribución el
manglar.

8

I. Contexto

Alto valor pesquero de los
ecosistemas de manglar.

9

I. Contexto

Los ecosistemas de manglar son barrera natural
contra huracanes.

10

I. Contexto

Los manglares son filtros
naturales de aguas residuales.

11

I. Contexto

Los manglares son sumideros de captura de gases de
efecto invernadero.

12

I. Contexto

Los manglares son zonas de
anidación de aves, peces y anfibios.

13

Situación de los ecosistemas
de manglar.

14

I. Contexto

SUPERFICIE DE MANGLAR 2005-2009
(MILES DE HECTÁREAS)

900
880

2005

2009

860
840
820
800

780
760
740
720
700

882.0

770.0

De 2005 a 2009, la superficie
de manglar decreció 15% (de
882.0 a 770.0 miles de hectáreas).

15

I. Contexto

El 20% (73) de las 362 especies distribuidas en este ecosistema están en riesgo.

16

I. Contexto

Las 4 especies de mangle están
clasificadas como especies sujetas a protección especial.

17

Problemática de los ecosistemas de manglar.

18

I. Contexto

Autorizaciones de cambio de
uso de suelo.

19

I. Contexto

Desarrollos hoteleros.

20

I. Contexto

Falta de cobertura de inspección.

21

I. Contexto

Indefinición normativa entre
cambio de uso de suelo o conservación.

22

II. Política Pública

23

II. Política Pública
En 1986, México se incorporan a la Convención sobre los Humedales
de Importancia Internacional Ramsar.

Conservación y uso racional de
humedales con acciones locales
y cooperación internacional.

RAMSAR: Tratado para la cooperación en pro de la conservación de los humedales y sus recursos.

24

II. Política Pública
En 1988 se publica la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente.

Evaluar y autorizar el impacto
ambiental de obras y actividades en manglar, para su protección, preservación y restauración.

25

II. Política Pública
En 2000 se publica la Ley General de Vida Silvestre.

Conservación de la vida silvestre y su hábitat mediante protección y aprovechamiento sustentable.

26

II. Política Pública
En 2002 se emite la NOM-059-SEMARNAT-2001.

Identifica las especies o poblaciones silvestres en ries-go,
entre ellas, las cuatro espe-cies
de mangle.

NOM: Norma Oficial Mexicana.

27

II. Política Pública
En 2003 se publica la NOM-022-SEMARNAT-2003.

Establece especificaciones para
preservar, restaurar y aprovechar sustentable los manglares
para su conservación.

NOM: Norma Oficial Mexicana.

28

II. Política Pública
En 2007 se modifica la Ley General de Vida Silvestre y se adiciona el
artículo 60 TER.

Prohíbe obras o actividades que
afecten el manglar excepto para la protección, restauración,investigación o conservación.

29

II. Política Pública
Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.

La conservación de los ecosistemas y su biodiversidad es un
asunto de Estado.
.
30

II. Política Pública
Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 20072012.

Conservar los ecosistemas y su
biodiversidad.

31

III. Universal conceptual
de resultados

32

III. Universal conceptual de resultados

1. Estrategia de conservación de
los manglares
2. Preservación de ecosistemas de
manglar
3. Protección de ecosistemas de
manglar
4. Restauración de
de manglar

ecosistemas

5. Aprovechamiento sustentable
de ecosistemas de manglar

33

IV. Resultados

34

IV. Resultados

1. Estrategia de conservación de los manglares.

35

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

PND 2007-2012: la conservación de los ecosistemas es un asunto de
Estado, tales como los manglares.

No se diseñó una estrategia de
conservación de ecosistemas de
manglar.

PND 2007-2012: Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 148, R 2

36

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

PER 2009-2015: establece la instrumentación de una política nacional
de humedales o instrumentos equivalentes para su conservación.

La CONANP no registró avances respecto de lo previsto en el
Plan Estratégico Ramsar 20092015.

PER: Plan Estratégico Ramsar 2009-2015.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 1

37

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

AENGCIAAPF: establecer sistemas de medición de logros y resultados
y compararlos con los objetivos esperados.

SEMARNAT no dispuso de sistemas de medición para evaluar
el objetivo de conservar los
manglares.
AENGCIAAPF: Acuerdo por el que se establecen las Normas generales de control interno en el Ámbito de la
Administración Pública Federal.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 2

38

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

IV. Resultados

La legislación de ecosistemas de manglar es amplia, sin embargo está
diseminada en varios ordenamientos y es atribución de diversas áreas
de la administración pública federal.

La SEMARNAT careció de un
área responsable de coordinar
las acciones para conservar los
manglares.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 14

39

IV. Resultados

2. Preservación de los ecosistemas de manglar
2.1. Conservación de especies
2.2. Impacto ambiental
2.3. Cambios de Uso de Suelo
2.4. Impacto ambiental
2.5. Velocidad de transformación

2.6. Monitoreo de especies
2.7. Programas de manejo de ANP
2.8. Plan de manejo Sitios Ramsar
2.9. Incongruencia normativa
40

IV. Resultados

2. Preservación
2.1. Conservación de especies

PSMARN: los manglares son ecosistemas prioritarios y su conservación evita la extinción de especies de flora y fauna.

En 2009, 8.2% (6) de 73
especies que habitan en manglares, pasaron de protección
especial a amenazada.

PSMARN: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2007-2012.
Auditoría 148, R 6

41

IV. Resultados

2. Preservación
2.2. Impacto ambiental

LGEEPA: la SEMARNAT emitirá las guías para elaborar las MIA.

Las guías no fueron obligatorias, por lo que las MIA presentaron información heterogénea.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente.
Auditoría 148, R 10

42

IV. Resultados

2. Preservación
2.3. Cambios de Uso de Suelo

LGVS: prohíbe la remoción, relleno, trasplante, poda, o cualquier obra
o actividad que afecte el flujo hidrológico del manglar y su
ecosistema.

La SEMARNAT autorizó cambios de uso de suelo en 8,500
metros cuadrados de manglar.

LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 12

43

IV. Resultados

2. Preservación
2.4. Impacto ambiental

LGEEPA: en la MIA se indicará el impacto que generará la obra o
actividad en el ambiente y la forma de evitar su degradación.

Predio del
proyecto

La SEMARNAT careció de atribuciones para supervisar las
MIA, previo a su autorización.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 14

44

IV. Resultados

2. Preservación
2.4. Impacto ambiental

LAN: los manglares son cuerpos de agua con carácter de bienes
nacionales de uso común regulados por esta ley.

En las evaluaciones de impacto
ambiental, la SEMARNAT no solicita opinión a la Comisión Nacional del Agua.

LAN: Ley de Aguas Nacionales.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 11

45

2. Preservación
2.5. Velocidad de transformación

IV. Resultados

LGEEPA: el establecimiento de ANP tiene por objeto preservar los
ecosistemas más frágiles, siendo uno de ellos los manglares.

2004

2009

2007

2010

Los estudios de 11 ANP revelaron la pérdida de 1,508.0 ha
anuales de manglar, 22,321.0
ha en 5 años.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas naturales protegidas.
Auditoría 1087, R 4

46

IV. Resultados

2. Preservación
2.6. Monitoreo de especies

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar la biodiversidad y monitorear sus especies en categoría de riesgo.

De 12 especies monitoreadas
en ANP con manglar, 41.7% (5)
no se clasificó en categoría de
riesgo.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 6

47

IV. Resultados

2. Preservación
2.7. Programas de manejo de ANP

LGEEPA: la CONANP formulará, en un plazo de un año, a partir de
declaratoria de una ANP, el programa de manejo respectivo.

ANP con Programa de Manejo, 2009

Con
programa
Sin programa

53.3%
46.7%

De las 30 ANP con manglar, 16
(53.3%) contaron con programa de manejo y 14 (46.7%) no.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas
Auditoría 1087, R 7

48

IV. Resultados

2. Preservación
2.8. Plan de manejo Sitios Ramsar

PER 2009-2015: establece que se debe disponer de Planes de Manejo
de todos los sitios Ramsar.

PROYECTO DE
PLAN DE MANEJO

SITIOS RAMSAR
EN MÉXICO

La CONANP no elaboró el Plan
de Manejo de los 124 sitios
Ramsar decretados.

PER: Programa Estratégico Ramsar.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 8

49

IV. Resultados

2. Preservación
2.9. Incongruencia normativa

La LGVS prohíbe la remoción
del manglar, y la LGDFS permite el cambio de uso de suelo
de este ecosistema.

LGVS: Ley General de Vida Silvestre
LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Auditoría 148, R 14

50

IV. Resultados

3. Protección de ecosistemas de
manglar
3.1. Esquemas de protección

3.2. Inspección a sitios prioritarios
3.3. Inspección a sitios prioritarios
3.4. Inspección en ANP
3.5. Inspección en UMA

3.6. Inspección impacto ambiental

51

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

IV. Resultados

LGVS: mediante las UMA se promoverá la conservación de las especies
de flora y fauna silvestres.

La SEMARNAT registró 42 UMA
con superficie de mangle, 0.4%
de las 9,386 UMA existentes.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 5

52

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

IV. Resultados

LGVS: la SEMARNAT debe integrar un expediente con los datos
generales y la superficie de las UMA.

La SEMARNAT no identificó la
superficie que conformaron las
42 UMA con superficie de
mangle.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 5

53

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar los ambientes naturales
y los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la
continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

SUPERFICIE DE MANGLAR EN ANP
(Hectáreas)

Fuera de ANP
45.3%
348,635.2

En ANP
54.7%
421,431.8

La superficie de mangle protegida en ANP fue de 348,625.2
ha, 45.3% de las 770,057.0 ha
registradas en 2009.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 2

54

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar los ambientes naturales
y los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la
continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

Entidades Federativas con ANP
con Ecosistemas de Manglar, 2009

En 5 estados,* ninguna de las
94,541.0 ha de mangle se sujetó al esquema de protección
de ANP.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
* Colima, Michoacán, Nayarit, Sonora y Guerrero.
Auditoría 1087, R 2

55

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

Convención Ramsar: se fomentará la conservación de los humedales
creando reservas naturales.

Se protegieron 325.3 miles de
ha de mangle, 42.3% de las
770.1 ha totales mediante 18
sitios Ramsar.

RAMSAR: Tratado para la cooperación en pro de la conservación de los humedales y sus recursos.
Auditoría 1087, R 3

56

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

RISEMARNAT: faculta a la CONANP a fomentar y desarrollar acciones
en la poligonales que delimitan las áreas naturales protegidas
federales.

La CONANP no tuvo competencia para administrar los Sitios
Ramsar ubicados fuera de ANP.

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 148, R 14

57

IV. Resultados

3. Protección
3.2. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: establecer sitios prioritarios* para la inspección y
vigilancia.

SITIOS PRIORITARIOS
DETERMINADOS POR LA PROFEPA

La PROFEPA estableció 97 sitios prioritarios, en 35 (36.1%)
se localizaron ecosistemas de
manglar.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
Auditoría 1090, R 6

58

IV. Resultados

3. Protección
3.3. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: aplicar una política integral de inspección y vigilancia
en sitios prioritarios.*

La PROFEPA no definió una
política integral para inspeccionar los 97 sitios prioritarios.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
• PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 1

59

IV. Resultados

3. Protección
3.3. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: aplicar una política integral de inspección y vigilancia
en sitios prioritarios.

La PROFEPA inspeccionó 8
(22.9%) de los 35 sitios prioritarios con mangle.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
Auditoría 1090, R 6

60

3. Protección
3.4. Inspección en ANP

IV. Resultados

MOGPROFEPA: asegurar el cumplimiento de la legislación en materia
de recursos naturales, mediante la inspección y vigilancia.

ANP Inspeccionadas, 2009

ANP CON
INSPECCIÓN

7
ANP SIN
INSPECCIÓN

23

MOGPROFEPA: Manual de Organización General de la PROFEPA.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 7

De las 30 ANP con manglar,
76.7% (23) careció de inspección por parte de la PROFEPA.

61

3. Protección
3.5. Inspección en UMA

IV. Resultados

RISEMARNAT: la PROFEPA debe vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y programas de manejo de las UMA.

De las 42 UMA con ecosistemas de manglar, la PROFEPA
inspeccionó 3 (7.1%).

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
Auditoría 1090, R 8

62

IV. Resultados

3. Protección
3.6. Inspección impacto ambiental

RISEMARNAT: la PROFEPA debe formular y conducir la política de
inspección del cumplimiento de las disposiciones en materia de
impacto ambiental.

De las 62 obras y proyectos con
autorización de impacto ambiental, la PROFEPA inspeccionó 7 (11.3%).

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 9

63

IV. Resultados

4. Restauración de ecosistemas
de manglar
4.1. Restauración en ANP
4.2. Recuperación de especies

64

IV. Resultados

4. Restauración
4.1. Restauración en ANP

RLGEEPAMANP: la CONANP ejecutará programas de restauración para
la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propicien la
evolución y continuidad de los procesos naturales.

Con los programas de restauración, la CONANP recuperó
623.0 ha de manglar, 13.8% de
las 4,524.0 ha degradadas.

RLGEEPAMANP: Reglamento de la LGEEPA en Materia de Áreas Naturales Protegidas.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 5

65

IV. Resultados

4. Restauración
4.2. Recuperación de especies

RISEMARNAT: formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la
conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas
como prioritarias.

La CONANP elaboró 15 PACE
para igual número de especies,
7.5% de las 200 especies
prioritarias.
RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PACE: Programa de Acción para la Conservación de Especies.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 9

66

IV. Resultados

4. Restauración
4.2. Recuperación de especies

RISEMARNAT: formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la
conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas
como prioritarias.

En 2009, tres de las cuatro
especies de mangle no dispusieron de un PACE.

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PACE: Programa de Acción para la Conservación de Especies.
Auditoría 1087, R 9

67

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
de ecosistemas de manglar
5.1. Superficie degradada
5.2. Cobro de derechos en ANP

ANP: Área Natural Protegida.

68

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.1. Superficie degradada

PSMRN 2007-2012: establece el objetivo de conservar los ecosistemas
y su biodiversidad, siendo los manglares ecosistemas prioritarios.

En 2009 se documentó la pérdida de 1,559.1 hectáreas de
mangle.

PSMRN 2007-2012: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 4

69

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.1. Superficie degradada

PSMRN 2007-2012: establece el objetivo de conservar los ecosistemas
y su biodiversidad, siendo los manglares ecosistemas prioritarios.

Se perdieron 111.9 miles de ha
de manglar en el periodo 20052009 .

PSMRN 2007-2012: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 4

70

5. Aprovechamiento sustentable
5.2. Cobro de derechos en ANP

IV. Resultados

PNANP 2007-2012: se estableció el objetivo de consolidar el cobro de
derechos a nivel nacional por el goce y disfrute de las ANP mediante
la estrategia de impulsar el cobro de derechos en ANP.

ANP con Cobro de Derechos, 2009

18 (60%)
Con cobro

12 (40%)
Sin cobro

De las 30 ANP con manglar, el
40.0% (12) no registró ingresos por cobro de derechos.

PNANP: Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 11

71

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.2. Cobro de derechos en ANP

PNANP 2007-2012: establece el objetivo de consolidar el cobro de
derechos por el goce y disfrute de las ANP mediante el impulso del
cobro de derechos.

En las 18 ANP con manglar, el
cobro de derechos significó el
32.1% de los 62,674.2 miles de
pesos de ingresos de la
CONANP.

PNANP: Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
ANP: Área Natural Protegida.
Auditoría 1087, R 11

72

V. Dictamen

73

V. Dictamen

Opinión Negativa

La SEMARNAT, la CONANP y la PROFEPA no cumplieron con su
objetivo de conservar los ecosistemas de manglar y su biodiversidad,
debido a:

La pérdida de 111.9 mil ha de
manglar de 2005 a 2009, no
obstante que su conservación
se considera asunto de Estado.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

74

V. Dictamen

Opinión Negativa

La falta de una estrategia nacional de conservación de ecosistemas de manglar.

75

V. Dictamen

Opinión Negativa

Insuficiente cobertura de las
acciones de inspección de la
PROFEPA.

PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

76

V. Dictamen

Opinión Negativa

La falta de Programas de Conservación y Manejo del 46.7%
(14) de las 30 ANP con ecosistemas de manglar.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

77

V. Dictamen

Opinión Negativa

La ausencia de Planes de Manejo para la conservación de los
124 sitios Ramsar.

78

V. Dictamen

Opinión Negativa

La incongruencia en la normativa que ha generado la afectación de los ecosistemas de
manglar.

79

VI. Síntesis de acciones
emitidas

80

VI. Síntesis de acciones emitidas

36 observaciones
51 recomendaciones
al desempeño

81

VII. Impacto de la
auditoría

82

VII. Impacto de la auditoría

1. Estrategia para la conservación

Definir, en coordinación con la
CONANP y la PROFEPA, una
estrategia específica para la
conservación de los ecosistemas de manglar.

CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

83

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Establecer como obligatorias
las guías para la elaboración de
MIA, a fin de facilitar su inspección.

MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.

84

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Promover modificaciones a la
LGBN para que se defina la
figura jurídica de los ecosistemas de manglar.

LGBN: Ley General de Bienes Nacionales.

85

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Promover que la LGDFS y en la
LGVS conceptualicen a los manglares como ecosistemas sensibles y especie en riesgo.

LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.

86

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Definir una estrategia de protección del manglar en los sitios prioritarios identificados por
la PROFEPA.

PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

87

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Definir de metas para el cumplimiento del Programa Estratégico Ramsar 2009-2015.

88

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Ampliar la cobertura de protección de los manglares bajo el
esquema de ANP.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

89

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Privilegiar el monitoreo de especies que habitan los ecosistemas de manglar y que estén
en categoría de riesgo.

90

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Elaborar los planes de manejo
de los sitios Ramsar.

91

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Establecer una política de inspección y vigilancia en proyectos y obras con MIA autorizada.

MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.

92

VII. Impacto de la auditoría

4. Restauración

Diseñar programas de restauración de ecosistemas de manglar.

93

VII. Impacto de la auditoría

4. Restauración

Elaborar programas de conservación de las 200 especies determinadas prioritarias.

94

VII. Impacto de la auditoría

5. Aprovechamiento sustentable

Definir estrategias para promover el aprovechamiento sustentable de las ANP con ecosistemas de manglar.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

95


Slide 42

Conservación de
los Ecosistemas de
Manglar

Cuenta Pública 2009

Contenido

I.

Contexto

II. Política pública
III. Universal conceptual de resultados
IV. Resultados
V.

Dictamen

VI. Síntesis de acciones emitidas
VII. Impacto de la auditoría

2

I. Contexto

3

I. Contexto

Importancia de los ecosistemas de manglar.

4

I. Contexto

Los manglares son la transición natural entre el medio ambiente terrestre y el
marino.

5

I. Contexto
México tiene una superficie de 195,924.8 miles de hectáreas.

Al 2009, el 0.4% (770.1
miles de ha) estaba cubierto por manglar.

6

I. Contexto

Botoncillo

Negro

Rojo

Blanco

En el mundo hay 12 especies de manglar y el
33% (4) se encuentra en
el país.

7

I. Contexto
En México se ubican 108,519 especies silvestres conocidas.

El 0.3% (362) tienen como zona de distribución el
manglar.

8

I. Contexto

Alto valor pesquero de los
ecosistemas de manglar.

9

I. Contexto

Los ecosistemas de manglar son barrera natural
contra huracanes.

10

I. Contexto

Los manglares son filtros
naturales de aguas residuales.

11

I. Contexto

Los manglares son sumideros de captura de gases de
efecto invernadero.

12

I. Contexto

Los manglares son zonas de
anidación de aves, peces y anfibios.

13

Situación de los ecosistemas
de manglar.

14

I. Contexto

SUPERFICIE DE MANGLAR 2005-2009
(MILES DE HECTÁREAS)

900
880

2005

2009

860
840
820
800

780
760
740
720
700

882.0

770.0

De 2005 a 2009, la superficie
de manglar decreció 15% (de
882.0 a 770.0 miles de hectáreas).

15

I. Contexto

El 20% (73) de las 362 especies distribuidas en este ecosistema están en riesgo.

16

I. Contexto

Las 4 especies de mangle están
clasificadas como especies sujetas a protección especial.

17

Problemática de los ecosistemas de manglar.

18

I. Contexto

Autorizaciones de cambio de
uso de suelo.

19

I. Contexto

Desarrollos hoteleros.

20

I. Contexto

Falta de cobertura de inspección.

21

I. Contexto

Indefinición normativa entre
cambio de uso de suelo o conservación.

22

II. Política Pública

23

II. Política Pública
En 1986, México se incorporan a la Convención sobre los Humedales
de Importancia Internacional Ramsar.

Conservación y uso racional de
humedales con acciones locales
y cooperación internacional.

RAMSAR: Tratado para la cooperación en pro de la conservación de los humedales y sus recursos.

24

II. Política Pública
En 1988 se publica la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente.

Evaluar y autorizar el impacto
ambiental de obras y actividades en manglar, para su protección, preservación y restauración.

25

II. Política Pública
En 2000 se publica la Ley General de Vida Silvestre.

Conservación de la vida silvestre y su hábitat mediante protección y aprovechamiento sustentable.

26

II. Política Pública
En 2002 se emite la NOM-059-SEMARNAT-2001.

Identifica las especies o poblaciones silvestres en ries-go,
entre ellas, las cuatro espe-cies
de mangle.

NOM: Norma Oficial Mexicana.

27

II. Política Pública
En 2003 se publica la NOM-022-SEMARNAT-2003.

Establece especificaciones para
preservar, restaurar y aprovechar sustentable los manglares
para su conservación.

NOM: Norma Oficial Mexicana.

28

II. Política Pública
En 2007 se modifica la Ley General de Vida Silvestre y se adiciona el
artículo 60 TER.

Prohíbe obras o actividades que
afecten el manglar excepto para la protección, restauración,investigación o conservación.

29

II. Política Pública
Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.

La conservación de los ecosistemas y su biodiversidad es un
asunto de Estado.
.
30

II. Política Pública
Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 20072012.

Conservar los ecosistemas y su
biodiversidad.

31

III. Universal conceptual
de resultados

32

III. Universal conceptual de resultados

1. Estrategia de conservación de
los manglares
2. Preservación de ecosistemas de
manglar
3. Protección de ecosistemas de
manglar
4. Restauración de
de manglar

ecosistemas

5. Aprovechamiento sustentable
de ecosistemas de manglar

33

IV. Resultados

34

IV. Resultados

1. Estrategia de conservación de los manglares.

35

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

PND 2007-2012: la conservación de los ecosistemas es un asunto de
Estado, tales como los manglares.

No se diseñó una estrategia de
conservación de ecosistemas de
manglar.

PND 2007-2012: Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 148, R 2

36

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

PER 2009-2015: establece la instrumentación de una política nacional
de humedales o instrumentos equivalentes para su conservación.

La CONANP no registró avances respecto de lo previsto en el
Plan Estratégico Ramsar 20092015.

PER: Plan Estratégico Ramsar 2009-2015.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 1

37

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

AENGCIAAPF: establecer sistemas de medición de logros y resultados
y compararlos con los objetivos esperados.

SEMARNAT no dispuso de sistemas de medición para evaluar
el objetivo de conservar los
manglares.
AENGCIAAPF: Acuerdo por el que se establecen las Normas generales de control interno en el Ámbito de la
Administración Pública Federal.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 2

38

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

IV. Resultados

La legislación de ecosistemas de manglar es amplia, sin embargo está
diseminada en varios ordenamientos y es atribución de diversas áreas
de la administración pública federal.

La SEMARNAT careció de un
área responsable de coordinar
las acciones para conservar los
manglares.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 14

39

IV. Resultados

2. Preservación de los ecosistemas de manglar
2.1. Conservación de especies
2.2. Impacto ambiental
2.3. Cambios de Uso de Suelo
2.4. Impacto ambiental
2.5. Velocidad de transformación

2.6. Monitoreo de especies
2.7. Programas de manejo de ANP
2.8. Plan de manejo Sitios Ramsar
2.9. Incongruencia normativa
40

IV. Resultados

2. Preservación
2.1. Conservación de especies

PSMARN: los manglares son ecosistemas prioritarios y su conservación evita la extinción de especies de flora y fauna.

En 2009, 8.2% (6) de 73
especies que habitan en manglares, pasaron de protección
especial a amenazada.

PSMARN: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2007-2012.
Auditoría 148, R 6

41

IV. Resultados

2. Preservación
2.2. Impacto ambiental

LGEEPA: la SEMARNAT emitirá las guías para elaborar las MIA.

Las guías no fueron obligatorias, por lo que las MIA presentaron información heterogénea.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente.
Auditoría 148, R 10

42

IV. Resultados

2. Preservación
2.3. Cambios de Uso de Suelo

LGVS: prohíbe la remoción, relleno, trasplante, poda, o cualquier obra
o actividad que afecte el flujo hidrológico del manglar y su
ecosistema.

La SEMARNAT autorizó cambios de uso de suelo en 8,500
metros cuadrados de manglar.

LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 12

43

IV. Resultados

2. Preservación
2.4. Impacto ambiental

LGEEPA: en la MIA se indicará el impacto que generará la obra o
actividad en el ambiente y la forma de evitar su degradación.

Predio del
proyecto

La SEMARNAT careció de atribuciones para supervisar las
MIA, previo a su autorización.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 14

44

IV. Resultados

2. Preservación
2.4. Impacto ambiental

LAN: los manglares son cuerpos de agua con carácter de bienes
nacionales de uso común regulados por esta ley.

En las evaluaciones de impacto
ambiental, la SEMARNAT no solicita opinión a la Comisión Nacional del Agua.

LAN: Ley de Aguas Nacionales.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 11

45

2. Preservación
2.5. Velocidad de transformación

IV. Resultados

LGEEPA: el establecimiento de ANP tiene por objeto preservar los
ecosistemas más frágiles, siendo uno de ellos los manglares.

2004

2009

2007

2010

Los estudios de 11 ANP revelaron la pérdida de 1,508.0 ha
anuales de manglar, 22,321.0
ha en 5 años.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas naturales protegidas.
Auditoría 1087, R 4

46

IV. Resultados

2. Preservación
2.6. Monitoreo de especies

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar la biodiversidad y monitorear sus especies en categoría de riesgo.

De 12 especies monitoreadas
en ANP con manglar, 41.7% (5)
no se clasificó en categoría de
riesgo.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 6

47

IV. Resultados

2. Preservación
2.7. Programas de manejo de ANP

LGEEPA: la CONANP formulará, en un plazo de un año, a partir de
declaratoria de una ANP, el programa de manejo respectivo.

ANP con Programa de Manejo, 2009

Con
programa
Sin programa

53.3%
46.7%

De las 30 ANP con manglar, 16
(53.3%) contaron con programa de manejo y 14 (46.7%) no.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas
Auditoría 1087, R 7

48

IV. Resultados

2. Preservación
2.8. Plan de manejo Sitios Ramsar

PER 2009-2015: establece que se debe disponer de Planes de Manejo
de todos los sitios Ramsar.

PROYECTO DE
PLAN DE MANEJO

SITIOS RAMSAR
EN MÉXICO

La CONANP no elaboró el Plan
de Manejo de los 124 sitios
Ramsar decretados.

PER: Programa Estratégico Ramsar.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 8

49

IV. Resultados

2. Preservación
2.9. Incongruencia normativa

La LGVS prohíbe la remoción
del manglar, y la LGDFS permite el cambio de uso de suelo
de este ecosistema.

LGVS: Ley General de Vida Silvestre
LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Auditoría 148, R 14

50

IV. Resultados

3. Protección de ecosistemas de
manglar
3.1. Esquemas de protección

3.2. Inspección a sitios prioritarios
3.3. Inspección a sitios prioritarios
3.4. Inspección en ANP
3.5. Inspección en UMA

3.6. Inspección impacto ambiental

51

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

IV. Resultados

LGVS: mediante las UMA se promoverá la conservación de las especies
de flora y fauna silvestres.

La SEMARNAT registró 42 UMA
con superficie de mangle, 0.4%
de las 9,386 UMA existentes.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 5

52

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

IV. Resultados

LGVS: la SEMARNAT debe integrar un expediente con los datos
generales y la superficie de las UMA.

La SEMARNAT no identificó la
superficie que conformaron las
42 UMA con superficie de
mangle.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 5

53

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar los ambientes naturales
y los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la
continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

SUPERFICIE DE MANGLAR EN ANP
(Hectáreas)

Fuera de ANP
45.3%
348,635.2

En ANP
54.7%
421,431.8

La superficie de mangle protegida en ANP fue de 348,625.2
ha, 45.3% de las 770,057.0 ha
registradas en 2009.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 2

54

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar los ambientes naturales
y los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la
continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

Entidades Federativas con ANP
con Ecosistemas de Manglar, 2009

En 5 estados,* ninguna de las
94,541.0 ha de mangle se sujetó al esquema de protección
de ANP.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
* Colima, Michoacán, Nayarit, Sonora y Guerrero.
Auditoría 1087, R 2

55

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

Convención Ramsar: se fomentará la conservación de los humedales
creando reservas naturales.

Se protegieron 325.3 miles de
ha de mangle, 42.3% de las
770.1 ha totales mediante 18
sitios Ramsar.

RAMSAR: Tratado para la cooperación en pro de la conservación de los humedales y sus recursos.
Auditoría 1087, R 3

56

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

RISEMARNAT: faculta a la CONANP a fomentar y desarrollar acciones
en la poligonales que delimitan las áreas naturales protegidas
federales.

La CONANP no tuvo competencia para administrar los Sitios
Ramsar ubicados fuera de ANP.

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 148, R 14

57

IV. Resultados

3. Protección
3.2. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: establecer sitios prioritarios* para la inspección y
vigilancia.

SITIOS PRIORITARIOS
DETERMINADOS POR LA PROFEPA

La PROFEPA estableció 97 sitios prioritarios, en 35 (36.1%)
se localizaron ecosistemas de
manglar.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
Auditoría 1090, R 6

58

IV. Resultados

3. Protección
3.3. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: aplicar una política integral de inspección y vigilancia
en sitios prioritarios.*

La PROFEPA no definió una
política integral para inspeccionar los 97 sitios prioritarios.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
• PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 1

59

IV. Resultados

3. Protección
3.3. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: aplicar una política integral de inspección y vigilancia
en sitios prioritarios.

La PROFEPA inspeccionó 8
(22.9%) de los 35 sitios prioritarios con mangle.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
Auditoría 1090, R 6

60

3. Protección
3.4. Inspección en ANP

IV. Resultados

MOGPROFEPA: asegurar el cumplimiento de la legislación en materia
de recursos naturales, mediante la inspección y vigilancia.

ANP Inspeccionadas, 2009

ANP CON
INSPECCIÓN

7
ANP SIN
INSPECCIÓN

23

MOGPROFEPA: Manual de Organización General de la PROFEPA.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 7

De las 30 ANP con manglar,
76.7% (23) careció de inspección por parte de la PROFEPA.

61

3. Protección
3.5. Inspección en UMA

IV. Resultados

RISEMARNAT: la PROFEPA debe vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y programas de manejo de las UMA.

De las 42 UMA con ecosistemas de manglar, la PROFEPA
inspeccionó 3 (7.1%).

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
Auditoría 1090, R 8

62

IV. Resultados

3. Protección
3.6. Inspección impacto ambiental

RISEMARNAT: la PROFEPA debe formular y conducir la política de
inspección del cumplimiento de las disposiciones en materia de
impacto ambiental.

De las 62 obras y proyectos con
autorización de impacto ambiental, la PROFEPA inspeccionó 7 (11.3%).

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 9

63

IV. Resultados

4. Restauración de ecosistemas
de manglar
4.1. Restauración en ANP
4.2. Recuperación de especies

64

IV. Resultados

4. Restauración
4.1. Restauración en ANP

RLGEEPAMANP: la CONANP ejecutará programas de restauración para
la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propicien la
evolución y continuidad de los procesos naturales.

Con los programas de restauración, la CONANP recuperó
623.0 ha de manglar, 13.8% de
las 4,524.0 ha degradadas.

RLGEEPAMANP: Reglamento de la LGEEPA en Materia de Áreas Naturales Protegidas.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 5

65

IV. Resultados

4. Restauración
4.2. Recuperación de especies

RISEMARNAT: formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la
conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas
como prioritarias.

La CONANP elaboró 15 PACE
para igual número de especies,
7.5% de las 200 especies
prioritarias.
RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PACE: Programa de Acción para la Conservación de Especies.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 9

66

IV. Resultados

4. Restauración
4.2. Recuperación de especies

RISEMARNAT: formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la
conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas
como prioritarias.

En 2009, tres de las cuatro
especies de mangle no dispusieron de un PACE.

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PACE: Programa de Acción para la Conservación de Especies.
Auditoría 1087, R 9

67

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
de ecosistemas de manglar
5.1. Superficie degradada
5.2. Cobro de derechos en ANP

ANP: Área Natural Protegida.

68

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.1. Superficie degradada

PSMRN 2007-2012: establece el objetivo de conservar los ecosistemas
y su biodiversidad, siendo los manglares ecosistemas prioritarios.

En 2009 se documentó la pérdida de 1,559.1 hectáreas de
mangle.

PSMRN 2007-2012: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 4

69

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.1. Superficie degradada

PSMRN 2007-2012: establece el objetivo de conservar los ecosistemas
y su biodiversidad, siendo los manglares ecosistemas prioritarios.

Se perdieron 111.9 miles de ha
de manglar en el periodo 20052009 .

PSMRN 2007-2012: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 4

70

5. Aprovechamiento sustentable
5.2. Cobro de derechos en ANP

IV. Resultados

PNANP 2007-2012: se estableció el objetivo de consolidar el cobro de
derechos a nivel nacional por el goce y disfrute de las ANP mediante
la estrategia de impulsar el cobro de derechos en ANP.

ANP con Cobro de Derechos, 2009

18 (60%)
Con cobro

12 (40%)
Sin cobro

De las 30 ANP con manglar, el
40.0% (12) no registró ingresos por cobro de derechos.

PNANP: Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 11

71

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.2. Cobro de derechos en ANP

PNANP 2007-2012: establece el objetivo de consolidar el cobro de
derechos por el goce y disfrute de las ANP mediante el impulso del
cobro de derechos.

En las 18 ANP con manglar, el
cobro de derechos significó el
32.1% de los 62,674.2 miles de
pesos de ingresos de la
CONANP.

PNANP: Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
ANP: Área Natural Protegida.
Auditoría 1087, R 11

72

V. Dictamen

73

V. Dictamen

Opinión Negativa

La SEMARNAT, la CONANP y la PROFEPA no cumplieron con su
objetivo de conservar los ecosistemas de manglar y su biodiversidad,
debido a:

La pérdida de 111.9 mil ha de
manglar de 2005 a 2009, no
obstante que su conservación
se considera asunto de Estado.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

74

V. Dictamen

Opinión Negativa

La falta de una estrategia nacional de conservación de ecosistemas de manglar.

75

V. Dictamen

Opinión Negativa

Insuficiente cobertura de las
acciones de inspección de la
PROFEPA.

PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

76

V. Dictamen

Opinión Negativa

La falta de Programas de Conservación y Manejo del 46.7%
(14) de las 30 ANP con ecosistemas de manglar.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

77

V. Dictamen

Opinión Negativa

La ausencia de Planes de Manejo para la conservación de los
124 sitios Ramsar.

78

V. Dictamen

Opinión Negativa

La incongruencia en la normativa que ha generado la afectación de los ecosistemas de
manglar.

79

VI. Síntesis de acciones
emitidas

80

VI. Síntesis de acciones emitidas

36 observaciones
51 recomendaciones
al desempeño

81

VII. Impacto de la
auditoría

82

VII. Impacto de la auditoría

1. Estrategia para la conservación

Definir, en coordinación con la
CONANP y la PROFEPA, una
estrategia específica para la
conservación de los ecosistemas de manglar.

CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

83

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Establecer como obligatorias
las guías para la elaboración de
MIA, a fin de facilitar su inspección.

MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.

84

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Promover modificaciones a la
LGBN para que se defina la
figura jurídica de los ecosistemas de manglar.

LGBN: Ley General de Bienes Nacionales.

85

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Promover que la LGDFS y en la
LGVS conceptualicen a los manglares como ecosistemas sensibles y especie en riesgo.

LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.

86

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Definir una estrategia de protección del manglar en los sitios prioritarios identificados por
la PROFEPA.

PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

87

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Definir de metas para el cumplimiento del Programa Estratégico Ramsar 2009-2015.

88

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Ampliar la cobertura de protección de los manglares bajo el
esquema de ANP.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

89

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Privilegiar el monitoreo de especies que habitan los ecosistemas de manglar y que estén
en categoría de riesgo.

90

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Elaborar los planes de manejo
de los sitios Ramsar.

91

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Establecer una política de inspección y vigilancia en proyectos y obras con MIA autorizada.

MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.

92

VII. Impacto de la auditoría

4. Restauración

Diseñar programas de restauración de ecosistemas de manglar.

93

VII. Impacto de la auditoría

4. Restauración

Elaborar programas de conservación de las 200 especies determinadas prioritarias.

94

VII. Impacto de la auditoría

5. Aprovechamiento sustentable

Definir estrategias para promover el aprovechamiento sustentable de las ANP con ecosistemas de manglar.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

95


Slide 43

Conservación de
los Ecosistemas de
Manglar

Cuenta Pública 2009

Contenido

I.

Contexto

II. Política pública
III. Universal conceptual de resultados
IV. Resultados
V.

Dictamen

VI. Síntesis de acciones emitidas
VII. Impacto de la auditoría

2

I. Contexto

3

I. Contexto

Importancia de los ecosistemas de manglar.

4

I. Contexto

Los manglares son la transición natural entre el medio ambiente terrestre y el
marino.

5

I. Contexto
México tiene una superficie de 195,924.8 miles de hectáreas.

Al 2009, el 0.4% (770.1
miles de ha) estaba cubierto por manglar.

6

I. Contexto

Botoncillo

Negro

Rojo

Blanco

En el mundo hay 12 especies de manglar y el
33% (4) se encuentra en
el país.

7

I. Contexto
En México se ubican 108,519 especies silvestres conocidas.

El 0.3% (362) tienen como zona de distribución el
manglar.

8

I. Contexto

Alto valor pesquero de los
ecosistemas de manglar.

9

I. Contexto

Los ecosistemas de manglar son barrera natural
contra huracanes.

10

I. Contexto

Los manglares son filtros
naturales de aguas residuales.

11

I. Contexto

Los manglares son sumideros de captura de gases de
efecto invernadero.

12

I. Contexto

Los manglares son zonas de
anidación de aves, peces y anfibios.

13

Situación de los ecosistemas
de manglar.

14

I. Contexto

SUPERFICIE DE MANGLAR 2005-2009
(MILES DE HECTÁREAS)

900
880

2005

2009

860
840
820
800

780
760
740
720
700

882.0

770.0

De 2005 a 2009, la superficie
de manglar decreció 15% (de
882.0 a 770.0 miles de hectáreas).

15

I. Contexto

El 20% (73) de las 362 especies distribuidas en este ecosistema están en riesgo.

16

I. Contexto

Las 4 especies de mangle están
clasificadas como especies sujetas a protección especial.

17

Problemática de los ecosistemas de manglar.

18

I. Contexto

Autorizaciones de cambio de
uso de suelo.

19

I. Contexto

Desarrollos hoteleros.

20

I. Contexto

Falta de cobertura de inspección.

21

I. Contexto

Indefinición normativa entre
cambio de uso de suelo o conservación.

22

II. Política Pública

23

II. Política Pública
En 1986, México se incorporan a la Convención sobre los Humedales
de Importancia Internacional Ramsar.

Conservación y uso racional de
humedales con acciones locales
y cooperación internacional.

RAMSAR: Tratado para la cooperación en pro de la conservación de los humedales y sus recursos.

24

II. Política Pública
En 1988 se publica la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente.

Evaluar y autorizar el impacto
ambiental de obras y actividades en manglar, para su protección, preservación y restauración.

25

II. Política Pública
En 2000 se publica la Ley General de Vida Silvestre.

Conservación de la vida silvestre y su hábitat mediante protección y aprovechamiento sustentable.

26

II. Política Pública
En 2002 se emite la NOM-059-SEMARNAT-2001.

Identifica las especies o poblaciones silvestres en ries-go,
entre ellas, las cuatro espe-cies
de mangle.

NOM: Norma Oficial Mexicana.

27

II. Política Pública
En 2003 se publica la NOM-022-SEMARNAT-2003.

Establece especificaciones para
preservar, restaurar y aprovechar sustentable los manglares
para su conservación.

NOM: Norma Oficial Mexicana.

28

II. Política Pública
En 2007 se modifica la Ley General de Vida Silvestre y se adiciona el
artículo 60 TER.

Prohíbe obras o actividades que
afecten el manglar excepto para la protección, restauración,investigación o conservación.

29

II. Política Pública
Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.

La conservación de los ecosistemas y su biodiversidad es un
asunto de Estado.
.
30

II. Política Pública
Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 20072012.

Conservar los ecosistemas y su
biodiversidad.

31

III. Universal conceptual
de resultados

32

III. Universal conceptual de resultados

1. Estrategia de conservación de
los manglares
2. Preservación de ecosistemas de
manglar
3. Protección de ecosistemas de
manglar
4. Restauración de
de manglar

ecosistemas

5. Aprovechamiento sustentable
de ecosistemas de manglar

33

IV. Resultados

34

IV. Resultados

1. Estrategia de conservación de los manglares.

35

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

PND 2007-2012: la conservación de los ecosistemas es un asunto de
Estado, tales como los manglares.

No se diseñó una estrategia de
conservación de ecosistemas de
manglar.

PND 2007-2012: Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 148, R 2

36

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

PER 2009-2015: establece la instrumentación de una política nacional
de humedales o instrumentos equivalentes para su conservación.

La CONANP no registró avances respecto de lo previsto en el
Plan Estratégico Ramsar 20092015.

PER: Plan Estratégico Ramsar 2009-2015.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 1

37

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

AENGCIAAPF: establecer sistemas de medición de logros y resultados
y compararlos con los objetivos esperados.

SEMARNAT no dispuso de sistemas de medición para evaluar
el objetivo de conservar los
manglares.
AENGCIAAPF: Acuerdo por el que se establecen las Normas generales de control interno en el Ámbito de la
Administración Pública Federal.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 2

38

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

IV. Resultados

La legislación de ecosistemas de manglar es amplia, sin embargo está
diseminada en varios ordenamientos y es atribución de diversas áreas
de la administración pública federal.

La SEMARNAT careció de un
área responsable de coordinar
las acciones para conservar los
manglares.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 14

39

IV. Resultados

2. Preservación de los ecosistemas de manglar
2.1. Conservación de especies
2.2. Impacto ambiental
2.3. Cambios de Uso de Suelo
2.4. Impacto ambiental
2.5. Velocidad de transformación

2.6. Monitoreo de especies
2.7. Programas de manejo de ANP
2.8. Plan de manejo Sitios Ramsar
2.9. Incongruencia normativa
40

IV. Resultados

2. Preservación
2.1. Conservación de especies

PSMARN: los manglares son ecosistemas prioritarios y su conservación evita la extinción de especies de flora y fauna.

En 2009, 8.2% (6) de 73
especies que habitan en manglares, pasaron de protección
especial a amenazada.

PSMARN: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2007-2012.
Auditoría 148, R 6

41

IV. Resultados

2. Preservación
2.2. Impacto ambiental

LGEEPA: la SEMARNAT emitirá las guías para elaborar las MIA.

Las guías no fueron obligatorias, por lo que las MIA presentaron información heterogénea.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente.
Auditoría 148, R 10

42

IV. Resultados

2. Preservación
2.3. Cambios de Uso de Suelo

LGVS: prohíbe la remoción, relleno, trasplante, poda, o cualquier obra
o actividad que afecte el flujo hidrológico del manglar y su
ecosistema.

La SEMARNAT autorizó cambios de uso de suelo en 8,500
metros cuadrados de manglar.

LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 12

43

IV. Resultados

2. Preservación
2.4. Impacto ambiental

LGEEPA: en la MIA se indicará el impacto que generará la obra o
actividad en el ambiente y la forma de evitar su degradación.

Predio del
proyecto

La SEMARNAT careció de atribuciones para supervisar las
MIA, previo a su autorización.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 14

44

IV. Resultados

2. Preservación
2.4. Impacto ambiental

LAN: los manglares son cuerpos de agua con carácter de bienes
nacionales de uso común regulados por esta ley.

En las evaluaciones de impacto
ambiental, la SEMARNAT no solicita opinión a la Comisión Nacional del Agua.

LAN: Ley de Aguas Nacionales.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 11

45

2. Preservación
2.5. Velocidad de transformación

IV. Resultados

LGEEPA: el establecimiento de ANP tiene por objeto preservar los
ecosistemas más frágiles, siendo uno de ellos los manglares.

2004

2009

2007

2010

Los estudios de 11 ANP revelaron la pérdida de 1,508.0 ha
anuales de manglar, 22,321.0
ha en 5 años.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas naturales protegidas.
Auditoría 1087, R 4

46

IV. Resultados

2. Preservación
2.6. Monitoreo de especies

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar la biodiversidad y monitorear sus especies en categoría de riesgo.

De 12 especies monitoreadas
en ANP con manglar, 41.7% (5)
no se clasificó en categoría de
riesgo.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 6

47

IV. Resultados

2. Preservación
2.7. Programas de manejo de ANP

LGEEPA: la CONANP formulará, en un plazo de un año, a partir de
declaratoria de una ANP, el programa de manejo respectivo.

ANP con Programa de Manejo, 2009

Con
programa
Sin programa

53.3%
46.7%

De las 30 ANP con manglar, 16
(53.3%) contaron con programa de manejo y 14 (46.7%) no.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas
Auditoría 1087, R 7

48

IV. Resultados

2. Preservación
2.8. Plan de manejo Sitios Ramsar

PER 2009-2015: establece que se debe disponer de Planes de Manejo
de todos los sitios Ramsar.

PROYECTO DE
PLAN DE MANEJO

SITIOS RAMSAR
EN MÉXICO

La CONANP no elaboró el Plan
de Manejo de los 124 sitios
Ramsar decretados.

PER: Programa Estratégico Ramsar.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 8

49

IV. Resultados

2. Preservación
2.9. Incongruencia normativa

La LGVS prohíbe la remoción
del manglar, y la LGDFS permite el cambio de uso de suelo
de este ecosistema.

LGVS: Ley General de Vida Silvestre
LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Auditoría 148, R 14

50

IV. Resultados

3. Protección de ecosistemas de
manglar
3.1. Esquemas de protección

3.2. Inspección a sitios prioritarios
3.3. Inspección a sitios prioritarios
3.4. Inspección en ANP
3.5. Inspección en UMA

3.6. Inspección impacto ambiental

51

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

IV. Resultados

LGVS: mediante las UMA se promoverá la conservación de las especies
de flora y fauna silvestres.

La SEMARNAT registró 42 UMA
con superficie de mangle, 0.4%
de las 9,386 UMA existentes.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 5

52

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

IV. Resultados

LGVS: la SEMARNAT debe integrar un expediente con los datos
generales y la superficie de las UMA.

La SEMARNAT no identificó la
superficie que conformaron las
42 UMA con superficie de
mangle.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 5

53

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar los ambientes naturales
y los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la
continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

SUPERFICIE DE MANGLAR EN ANP
(Hectáreas)

Fuera de ANP
45.3%
348,635.2

En ANP
54.7%
421,431.8

La superficie de mangle protegida en ANP fue de 348,625.2
ha, 45.3% de las 770,057.0 ha
registradas en 2009.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 2

54

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar los ambientes naturales
y los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la
continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

Entidades Federativas con ANP
con Ecosistemas de Manglar, 2009

En 5 estados,* ninguna de las
94,541.0 ha de mangle se sujetó al esquema de protección
de ANP.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
* Colima, Michoacán, Nayarit, Sonora y Guerrero.
Auditoría 1087, R 2

55

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

Convención Ramsar: se fomentará la conservación de los humedales
creando reservas naturales.

Se protegieron 325.3 miles de
ha de mangle, 42.3% de las
770.1 ha totales mediante 18
sitios Ramsar.

RAMSAR: Tratado para la cooperación en pro de la conservación de los humedales y sus recursos.
Auditoría 1087, R 3

56

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

RISEMARNAT: faculta a la CONANP a fomentar y desarrollar acciones
en la poligonales que delimitan las áreas naturales protegidas
federales.

La CONANP no tuvo competencia para administrar los Sitios
Ramsar ubicados fuera de ANP.

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 148, R 14

57

IV. Resultados

3. Protección
3.2. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: establecer sitios prioritarios* para la inspección y
vigilancia.

SITIOS PRIORITARIOS
DETERMINADOS POR LA PROFEPA

La PROFEPA estableció 97 sitios prioritarios, en 35 (36.1%)
se localizaron ecosistemas de
manglar.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
Auditoría 1090, R 6

58

IV. Resultados

3. Protección
3.3. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: aplicar una política integral de inspección y vigilancia
en sitios prioritarios.*

La PROFEPA no definió una
política integral para inspeccionar los 97 sitios prioritarios.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
• PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 1

59

IV. Resultados

3. Protección
3.3. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: aplicar una política integral de inspección y vigilancia
en sitios prioritarios.

La PROFEPA inspeccionó 8
(22.9%) de los 35 sitios prioritarios con mangle.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
Auditoría 1090, R 6

60

3. Protección
3.4. Inspección en ANP

IV. Resultados

MOGPROFEPA: asegurar el cumplimiento de la legislación en materia
de recursos naturales, mediante la inspección y vigilancia.

ANP Inspeccionadas, 2009

ANP CON
INSPECCIÓN

7
ANP SIN
INSPECCIÓN

23

MOGPROFEPA: Manual de Organización General de la PROFEPA.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 7

De las 30 ANP con manglar,
76.7% (23) careció de inspección por parte de la PROFEPA.

61

3. Protección
3.5. Inspección en UMA

IV. Resultados

RISEMARNAT: la PROFEPA debe vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y programas de manejo de las UMA.

De las 42 UMA con ecosistemas de manglar, la PROFEPA
inspeccionó 3 (7.1%).

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
Auditoría 1090, R 8

62

IV. Resultados

3. Protección
3.6. Inspección impacto ambiental

RISEMARNAT: la PROFEPA debe formular y conducir la política de
inspección del cumplimiento de las disposiciones en materia de
impacto ambiental.

De las 62 obras y proyectos con
autorización de impacto ambiental, la PROFEPA inspeccionó 7 (11.3%).

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 9

63

IV. Resultados

4. Restauración de ecosistemas
de manglar
4.1. Restauración en ANP
4.2. Recuperación de especies

64

IV. Resultados

4. Restauración
4.1. Restauración en ANP

RLGEEPAMANP: la CONANP ejecutará programas de restauración para
la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propicien la
evolución y continuidad de los procesos naturales.

Con los programas de restauración, la CONANP recuperó
623.0 ha de manglar, 13.8% de
las 4,524.0 ha degradadas.

RLGEEPAMANP: Reglamento de la LGEEPA en Materia de Áreas Naturales Protegidas.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 5

65

IV. Resultados

4. Restauración
4.2. Recuperación de especies

RISEMARNAT: formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la
conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas
como prioritarias.

La CONANP elaboró 15 PACE
para igual número de especies,
7.5% de las 200 especies
prioritarias.
RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PACE: Programa de Acción para la Conservación de Especies.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 9

66

IV. Resultados

4. Restauración
4.2. Recuperación de especies

RISEMARNAT: formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la
conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas
como prioritarias.

En 2009, tres de las cuatro
especies de mangle no dispusieron de un PACE.

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PACE: Programa de Acción para la Conservación de Especies.
Auditoría 1087, R 9

67

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
de ecosistemas de manglar
5.1. Superficie degradada
5.2. Cobro de derechos en ANP

ANP: Área Natural Protegida.

68

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.1. Superficie degradada

PSMRN 2007-2012: establece el objetivo de conservar los ecosistemas
y su biodiversidad, siendo los manglares ecosistemas prioritarios.

En 2009 se documentó la pérdida de 1,559.1 hectáreas de
mangle.

PSMRN 2007-2012: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 4

69

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.1. Superficie degradada

PSMRN 2007-2012: establece el objetivo de conservar los ecosistemas
y su biodiversidad, siendo los manglares ecosistemas prioritarios.

Se perdieron 111.9 miles de ha
de manglar en el periodo 20052009 .

PSMRN 2007-2012: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 4

70

5. Aprovechamiento sustentable
5.2. Cobro de derechos en ANP

IV. Resultados

PNANP 2007-2012: se estableció el objetivo de consolidar el cobro de
derechos a nivel nacional por el goce y disfrute de las ANP mediante
la estrategia de impulsar el cobro de derechos en ANP.

ANP con Cobro de Derechos, 2009

18 (60%)
Con cobro

12 (40%)
Sin cobro

De las 30 ANP con manglar, el
40.0% (12) no registró ingresos por cobro de derechos.

PNANP: Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 11

71

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.2. Cobro de derechos en ANP

PNANP 2007-2012: establece el objetivo de consolidar el cobro de
derechos por el goce y disfrute de las ANP mediante el impulso del
cobro de derechos.

En las 18 ANP con manglar, el
cobro de derechos significó el
32.1% de los 62,674.2 miles de
pesos de ingresos de la
CONANP.

PNANP: Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
ANP: Área Natural Protegida.
Auditoría 1087, R 11

72

V. Dictamen

73

V. Dictamen

Opinión Negativa

La SEMARNAT, la CONANP y la PROFEPA no cumplieron con su
objetivo de conservar los ecosistemas de manglar y su biodiversidad,
debido a:

La pérdida de 111.9 mil ha de
manglar de 2005 a 2009, no
obstante que su conservación
se considera asunto de Estado.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

74

V. Dictamen

Opinión Negativa

La falta de una estrategia nacional de conservación de ecosistemas de manglar.

75

V. Dictamen

Opinión Negativa

Insuficiente cobertura de las
acciones de inspección de la
PROFEPA.

PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

76

V. Dictamen

Opinión Negativa

La falta de Programas de Conservación y Manejo del 46.7%
(14) de las 30 ANP con ecosistemas de manglar.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

77

V. Dictamen

Opinión Negativa

La ausencia de Planes de Manejo para la conservación de los
124 sitios Ramsar.

78

V. Dictamen

Opinión Negativa

La incongruencia en la normativa que ha generado la afectación de los ecosistemas de
manglar.

79

VI. Síntesis de acciones
emitidas

80

VI. Síntesis de acciones emitidas

36 observaciones
51 recomendaciones
al desempeño

81

VII. Impacto de la
auditoría

82

VII. Impacto de la auditoría

1. Estrategia para la conservación

Definir, en coordinación con la
CONANP y la PROFEPA, una
estrategia específica para la
conservación de los ecosistemas de manglar.

CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

83

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Establecer como obligatorias
las guías para la elaboración de
MIA, a fin de facilitar su inspección.

MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.

84

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Promover modificaciones a la
LGBN para que se defina la
figura jurídica de los ecosistemas de manglar.

LGBN: Ley General de Bienes Nacionales.

85

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Promover que la LGDFS y en la
LGVS conceptualicen a los manglares como ecosistemas sensibles y especie en riesgo.

LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.

86

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Definir una estrategia de protección del manglar en los sitios prioritarios identificados por
la PROFEPA.

PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

87

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Definir de metas para el cumplimiento del Programa Estratégico Ramsar 2009-2015.

88

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Ampliar la cobertura de protección de los manglares bajo el
esquema de ANP.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

89

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Privilegiar el monitoreo de especies que habitan los ecosistemas de manglar y que estén
en categoría de riesgo.

90

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Elaborar los planes de manejo
de los sitios Ramsar.

91

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Establecer una política de inspección y vigilancia en proyectos y obras con MIA autorizada.

MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.

92

VII. Impacto de la auditoría

4. Restauración

Diseñar programas de restauración de ecosistemas de manglar.

93

VII. Impacto de la auditoría

4. Restauración

Elaborar programas de conservación de las 200 especies determinadas prioritarias.

94

VII. Impacto de la auditoría

5. Aprovechamiento sustentable

Definir estrategias para promover el aprovechamiento sustentable de las ANP con ecosistemas de manglar.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

95


Slide 44

Conservación de
los Ecosistemas de
Manglar

Cuenta Pública 2009

Contenido

I.

Contexto

II. Política pública
III. Universal conceptual de resultados
IV. Resultados
V.

Dictamen

VI. Síntesis de acciones emitidas
VII. Impacto de la auditoría

2

I. Contexto

3

I. Contexto

Importancia de los ecosistemas de manglar.

4

I. Contexto

Los manglares son la transición natural entre el medio ambiente terrestre y el
marino.

5

I. Contexto
México tiene una superficie de 195,924.8 miles de hectáreas.

Al 2009, el 0.4% (770.1
miles de ha) estaba cubierto por manglar.

6

I. Contexto

Botoncillo

Negro

Rojo

Blanco

En el mundo hay 12 especies de manglar y el
33% (4) se encuentra en
el país.

7

I. Contexto
En México se ubican 108,519 especies silvestres conocidas.

El 0.3% (362) tienen como zona de distribución el
manglar.

8

I. Contexto

Alto valor pesquero de los
ecosistemas de manglar.

9

I. Contexto

Los ecosistemas de manglar son barrera natural
contra huracanes.

10

I. Contexto

Los manglares son filtros
naturales de aguas residuales.

11

I. Contexto

Los manglares son sumideros de captura de gases de
efecto invernadero.

12

I. Contexto

Los manglares son zonas de
anidación de aves, peces y anfibios.

13

Situación de los ecosistemas
de manglar.

14

I. Contexto

SUPERFICIE DE MANGLAR 2005-2009
(MILES DE HECTÁREAS)

900
880

2005

2009

860
840
820
800

780
760
740
720
700

882.0

770.0

De 2005 a 2009, la superficie
de manglar decreció 15% (de
882.0 a 770.0 miles de hectáreas).

15

I. Contexto

El 20% (73) de las 362 especies distribuidas en este ecosistema están en riesgo.

16

I. Contexto

Las 4 especies de mangle están
clasificadas como especies sujetas a protección especial.

17

Problemática de los ecosistemas de manglar.

18

I. Contexto

Autorizaciones de cambio de
uso de suelo.

19

I. Contexto

Desarrollos hoteleros.

20

I. Contexto

Falta de cobertura de inspección.

21

I. Contexto

Indefinición normativa entre
cambio de uso de suelo o conservación.

22

II. Política Pública

23

II. Política Pública
En 1986, México se incorporan a la Convención sobre los Humedales
de Importancia Internacional Ramsar.

Conservación y uso racional de
humedales con acciones locales
y cooperación internacional.

RAMSAR: Tratado para la cooperación en pro de la conservación de los humedales y sus recursos.

24

II. Política Pública
En 1988 se publica la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente.

Evaluar y autorizar el impacto
ambiental de obras y actividades en manglar, para su protección, preservación y restauración.

25

II. Política Pública
En 2000 se publica la Ley General de Vida Silvestre.

Conservación de la vida silvestre y su hábitat mediante protección y aprovechamiento sustentable.

26

II. Política Pública
En 2002 se emite la NOM-059-SEMARNAT-2001.

Identifica las especies o poblaciones silvestres en ries-go,
entre ellas, las cuatro espe-cies
de mangle.

NOM: Norma Oficial Mexicana.

27

II. Política Pública
En 2003 se publica la NOM-022-SEMARNAT-2003.

Establece especificaciones para
preservar, restaurar y aprovechar sustentable los manglares
para su conservación.

NOM: Norma Oficial Mexicana.

28

II. Política Pública
En 2007 se modifica la Ley General de Vida Silvestre y se adiciona el
artículo 60 TER.

Prohíbe obras o actividades que
afecten el manglar excepto para la protección, restauración,investigación o conservación.

29

II. Política Pública
Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.

La conservación de los ecosistemas y su biodiversidad es un
asunto de Estado.
.
30

II. Política Pública
Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 20072012.

Conservar los ecosistemas y su
biodiversidad.

31

III. Universal conceptual
de resultados

32

III. Universal conceptual de resultados

1. Estrategia de conservación de
los manglares
2. Preservación de ecosistemas de
manglar
3. Protección de ecosistemas de
manglar
4. Restauración de
de manglar

ecosistemas

5. Aprovechamiento sustentable
de ecosistemas de manglar

33

IV. Resultados

34

IV. Resultados

1. Estrategia de conservación de los manglares.

35

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

PND 2007-2012: la conservación de los ecosistemas es un asunto de
Estado, tales como los manglares.

No se diseñó una estrategia de
conservación de ecosistemas de
manglar.

PND 2007-2012: Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 148, R 2

36

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

PER 2009-2015: establece la instrumentación de una política nacional
de humedales o instrumentos equivalentes para su conservación.

La CONANP no registró avances respecto de lo previsto en el
Plan Estratégico Ramsar 20092015.

PER: Plan Estratégico Ramsar 2009-2015.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 1

37

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

AENGCIAAPF: establecer sistemas de medición de logros y resultados
y compararlos con los objetivos esperados.

SEMARNAT no dispuso de sistemas de medición para evaluar
el objetivo de conservar los
manglares.
AENGCIAAPF: Acuerdo por el que se establecen las Normas generales de control interno en el Ámbito de la
Administración Pública Federal.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 2

38

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

IV. Resultados

La legislación de ecosistemas de manglar es amplia, sin embargo está
diseminada en varios ordenamientos y es atribución de diversas áreas
de la administración pública federal.

La SEMARNAT careció de un
área responsable de coordinar
las acciones para conservar los
manglares.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 14

39

IV. Resultados

2. Preservación de los ecosistemas de manglar
2.1. Conservación de especies
2.2. Impacto ambiental
2.3. Cambios de Uso de Suelo
2.4. Impacto ambiental
2.5. Velocidad de transformación

2.6. Monitoreo de especies
2.7. Programas de manejo de ANP
2.8. Plan de manejo Sitios Ramsar
2.9. Incongruencia normativa
40

IV. Resultados

2. Preservación
2.1. Conservación de especies

PSMARN: los manglares son ecosistemas prioritarios y su conservación evita la extinción de especies de flora y fauna.

En 2009, 8.2% (6) de 73
especies que habitan en manglares, pasaron de protección
especial a amenazada.

PSMARN: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2007-2012.
Auditoría 148, R 6

41

IV. Resultados

2. Preservación
2.2. Impacto ambiental

LGEEPA: la SEMARNAT emitirá las guías para elaborar las MIA.

Las guías no fueron obligatorias, por lo que las MIA presentaron información heterogénea.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente.
Auditoría 148, R 10

42

IV. Resultados

2. Preservación
2.3. Cambios de Uso de Suelo

LGVS: prohíbe la remoción, relleno, trasplante, poda, o cualquier obra
o actividad que afecte el flujo hidrológico del manglar y su
ecosistema.

La SEMARNAT autorizó cambios de uso de suelo en 8,500
metros cuadrados de manglar.

LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 12

43

IV. Resultados

2. Preservación
2.4. Impacto ambiental

LGEEPA: en la MIA se indicará el impacto que generará la obra o
actividad en el ambiente y la forma de evitar su degradación.

Predio del
proyecto

La SEMARNAT careció de atribuciones para supervisar las
MIA, previo a su autorización.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 14

44

IV. Resultados

2. Preservación
2.4. Impacto ambiental

LAN: los manglares son cuerpos de agua con carácter de bienes
nacionales de uso común regulados por esta ley.

En las evaluaciones de impacto
ambiental, la SEMARNAT no solicita opinión a la Comisión Nacional del Agua.

LAN: Ley de Aguas Nacionales.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 11

45

2. Preservación
2.5. Velocidad de transformación

IV. Resultados

LGEEPA: el establecimiento de ANP tiene por objeto preservar los
ecosistemas más frágiles, siendo uno de ellos los manglares.

2004

2009

2007

2010

Los estudios de 11 ANP revelaron la pérdida de 1,508.0 ha
anuales de manglar, 22,321.0
ha en 5 años.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas naturales protegidas.
Auditoría 1087, R 4

46

IV. Resultados

2. Preservación
2.6. Monitoreo de especies

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar la biodiversidad y monitorear sus especies en categoría de riesgo.

De 12 especies monitoreadas
en ANP con manglar, 41.7% (5)
no se clasificó en categoría de
riesgo.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 6

47

IV. Resultados

2. Preservación
2.7. Programas de manejo de ANP

LGEEPA: la CONANP formulará, en un plazo de un año, a partir de
declaratoria de una ANP, el programa de manejo respectivo.

ANP con Programa de Manejo, 2009

Con
programa
Sin programa

53.3%
46.7%

De las 30 ANP con manglar, 16
(53.3%) contaron con programa de manejo y 14 (46.7%) no.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas
Auditoría 1087, R 7

48

IV. Resultados

2. Preservación
2.8. Plan de manejo Sitios Ramsar

PER 2009-2015: establece que se debe disponer de Planes de Manejo
de todos los sitios Ramsar.

PROYECTO DE
PLAN DE MANEJO

SITIOS RAMSAR
EN MÉXICO

La CONANP no elaboró el Plan
de Manejo de los 124 sitios
Ramsar decretados.

PER: Programa Estratégico Ramsar.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 8

49

IV. Resultados

2. Preservación
2.9. Incongruencia normativa

La LGVS prohíbe la remoción
del manglar, y la LGDFS permite el cambio de uso de suelo
de este ecosistema.

LGVS: Ley General de Vida Silvestre
LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Auditoría 148, R 14

50

IV. Resultados

3. Protección de ecosistemas de
manglar
3.1. Esquemas de protección

3.2. Inspección a sitios prioritarios
3.3. Inspección a sitios prioritarios
3.4. Inspección en ANP
3.5. Inspección en UMA

3.6. Inspección impacto ambiental

51

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

IV. Resultados

LGVS: mediante las UMA se promoverá la conservación de las especies
de flora y fauna silvestres.

La SEMARNAT registró 42 UMA
con superficie de mangle, 0.4%
de las 9,386 UMA existentes.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 5

52

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

IV. Resultados

LGVS: la SEMARNAT debe integrar un expediente con los datos
generales y la superficie de las UMA.

La SEMARNAT no identificó la
superficie que conformaron las
42 UMA con superficie de
mangle.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 5

53

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar los ambientes naturales
y los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la
continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

SUPERFICIE DE MANGLAR EN ANP
(Hectáreas)

Fuera de ANP
45.3%
348,635.2

En ANP
54.7%
421,431.8

La superficie de mangle protegida en ANP fue de 348,625.2
ha, 45.3% de las 770,057.0 ha
registradas en 2009.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 2

54

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar los ambientes naturales
y los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la
continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

Entidades Federativas con ANP
con Ecosistemas de Manglar, 2009

En 5 estados,* ninguna de las
94,541.0 ha de mangle se sujetó al esquema de protección
de ANP.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
* Colima, Michoacán, Nayarit, Sonora y Guerrero.
Auditoría 1087, R 2

55

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

Convención Ramsar: se fomentará la conservación de los humedales
creando reservas naturales.

Se protegieron 325.3 miles de
ha de mangle, 42.3% de las
770.1 ha totales mediante 18
sitios Ramsar.

RAMSAR: Tratado para la cooperación en pro de la conservación de los humedales y sus recursos.
Auditoría 1087, R 3

56

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

RISEMARNAT: faculta a la CONANP a fomentar y desarrollar acciones
en la poligonales que delimitan las áreas naturales protegidas
federales.

La CONANP no tuvo competencia para administrar los Sitios
Ramsar ubicados fuera de ANP.

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 148, R 14

57

IV. Resultados

3. Protección
3.2. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: establecer sitios prioritarios* para la inspección y
vigilancia.

SITIOS PRIORITARIOS
DETERMINADOS POR LA PROFEPA

La PROFEPA estableció 97 sitios prioritarios, en 35 (36.1%)
se localizaron ecosistemas de
manglar.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
Auditoría 1090, R 6

58

IV. Resultados

3. Protección
3.3. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: aplicar una política integral de inspección y vigilancia
en sitios prioritarios.*

La PROFEPA no definió una
política integral para inspeccionar los 97 sitios prioritarios.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
• PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 1

59

IV. Resultados

3. Protección
3.3. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: aplicar una política integral de inspección y vigilancia
en sitios prioritarios.

La PROFEPA inspeccionó 8
(22.9%) de los 35 sitios prioritarios con mangle.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
Auditoría 1090, R 6

60

3. Protección
3.4. Inspección en ANP

IV. Resultados

MOGPROFEPA: asegurar el cumplimiento de la legislación en materia
de recursos naturales, mediante la inspección y vigilancia.

ANP Inspeccionadas, 2009

ANP CON
INSPECCIÓN

7
ANP SIN
INSPECCIÓN

23

MOGPROFEPA: Manual de Organización General de la PROFEPA.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 7

De las 30 ANP con manglar,
76.7% (23) careció de inspección por parte de la PROFEPA.

61

3. Protección
3.5. Inspección en UMA

IV. Resultados

RISEMARNAT: la PROFEPA debe vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y programas de manejo de las UMA.

De las 42 UMA con ecosistemas de manglar, la PROFEPA
inspeccionó 3 (7.1%).

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
Auditoría 1090, R 8

62

IV. Resultados

3. Protección
3.6. Inspección impacto ambiental

RISEMARNAT: la PROFEPA debe formular y conducir la política de
inspección del cumplimiento de las disposiciones en materia de
impacto ambiental.

De las 62 obras y proyectos con
autorización de impacto ambiental, la PROFEPA inspeccionó 7 (11.3%).

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 9

63

IV. Resultados

4. Restauración de ecosistemas
de manglar
4.1. Restauración en ANP
4.2. Recuperación de especies

64

IV. Resultados

4. Restauración
4.1. Restauración en ANP

RLGEEPAMANP: la CONANP ejecutará programas de restauración para
la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propicien la
evolución y continuidad de los procesos naturales.

Con los programas de restauración, la CONANP recuperó
623.0 ha de manglar, 13.8% de
las 4,524.0 ha degradadas.

RLGEEPAMANP: Reglamento de la LGEEPA en Materia de Áreas Naturales Protegidas.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 5

65

IV. Resultados

4. Restauración
4.2. Recuperación de especies

RISEMARNAT: formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la
conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas
como prioritarias.

La CONANP elaboró 15 PACE
para igual número de especies,
7.5% de las 200 especies
prioritarias.
RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PACE: Programa de Acción para la Conservación de Especies.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 9

66

IV. Resultados

4. Restauración
4.2. Recuperación de especies

RISEMARNAT: formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la
conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas
como prioritarias.

En 2009, tres de las cuatro
especies de mangle no dispusieron de un PACE.

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PACE: Programa de Acción para la Conservación de Especies.
Auditoría 1087, R 9

67

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
de ecosistemas de manglar
5.1. Superficie degradada
5.2. Cobro de derechos en ANP

ANP: Área Natural Protegida.

68

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.1. Superficie degradada

PSMRN 2007-2012: establece el objetivo de conservar los ecosistemas
y su biodiversidad, siendo los manglares ecosistemas prioritarios.

En 2009 se documentó la pérdida de 1,559.1 hectáreas de
mangle.

PSMRN 2007-2012: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 4

69

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.1. Superficie degradada

PSMRN 2007-2012: establece el objetivo de conservar los ecosistemas
y su biodiversidad, siendo los manglares ecosistemas prioritarios.

Se perdieron 111.9 miles de ha
de manglar en el periodo 20052009 .

PSMRN 2007-2012: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 4

70

5. Aprovechamiento sustentable
5.2. Cobro de derechos en ANP

IV. Resultados

PNANP 2007-2012: se estableció el objetivo de consolidar el cobro de
derechos a nivel nacional por el goce y disfrute de las ANP mediante
la estrategia de impulsar el cobro de derechos en ANP.

ANP con Cobro de Derechos, 2009

18 (60%)
Con cobro

12 (40%)
Sin cobro

De las 30 ANP con manglar, el
40.0% (12) no registró ingresos por cobro de derechos.

PNANP: Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 11

71

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.2. Cobro de derechos en ANP

PNANP 2007-2012: establece el objetivo de consolidar el cobro de
derechos por el goce y disfrute de las ANP mediante el impulso del
cobro de derechos.

En las 18 ANP con manglar, el
cobro de derechos significó el
32.1% de los 62,674.2 miles de
pesos de ingresos de la
CONANP.

PNANP: Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
ANP: Área Natural Protegida.
Auditoría 1087, R 11

72

V. Dictamen

73

V. Dictamen

Opinión Negativa

La SEMARNAT, la CONANP y la PROFEPA no cumplieron con su
objetivo de conservar los ecosistemas de manglar y su biodiversidad,
debido a:

La pérdida de 111.9 mil ha de
manglar de 2005 a 2009, no
obstante que su conservación
se considera asunto de Estado.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

74

V. Dictamen

Opinión Negativa

La falta de una estrategia nacional de conservación de ecosistemas de manglar.

75

V. Dictamen

Opinión Negativa

Insuficiente cobertura de las
acciones de inspección de la
PROFEPA.

PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

76

V. Dictamen

Opinión Negativa

La falta de Programas de Conservación y Manejo del 46.7%
(14) de las 30 ANP con ecosistemas de manglar.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

77

V. Dictamen

Opinión Negativa

La ausencia de Planes de Manejo para la conservación de los
124 sitios Ramsar.

78

V. Dictamen

Opinión Negativa

La incongruencia en la normativa que ha generado la afectación de los ecosistemas de
manglar.

79

VI. Síntesis de acciones
emitidas

80

VI. Síntesis de acciones emitidas

36 observaciones
51 recomendaciones
al desempeño

81

VII. Impacto de la
auditoría

82

VII. Impacto de la auditoría

1. Estrategia para la conservación

Definir, en coordinación con la
CONANP y la PROFEPA, una
estrategia específica para la
conservación de los ecosistemas de manglar.

CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

83

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Establecer como obligatorias
las guías para la elaboración de
MIA, a fin de facilitar su inspección.

MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.

84

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Promover modificaciones a la
LGBN para que se defina la
figura jurídica de los ecosistemas de manglar.

LGBN: Ley General de Bienes Nacionales.

85

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Promover que la LGDFS y en la
LGVS conceptualicen a los manglares como ecosistemas sensibles y especie en riesgo.

LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.

86

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Definir una estrategia de protección del manglar en los sitios prioritarios identificados por
la PROFEPA.

PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

87

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Definir de metas para el cumplimiento del Programa Estratégico Ramsar 2009-2015.

88

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Ampliar la cobertura de protección de los manglares bajo el
esquema de ANP.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

89

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Privilegiar el monitoreo de especies que habitan los ecosistemas de manglar y que estén
en categoría de riesgo.

90

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Elaborar los planes de manejo
de los sitios Ramsar.

91

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Establecer una política de inspección y vigilancia en proyectos y obras con MIA autorizada.

MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.

92

VII. Impacto de la auditoría

4. Restauración

Diseñar programas de restauración de ecosistemas de manglar.

93

VII. Impacto de la auditoría

4. Restauración

Elaborar programas de conservación de las 200 especies determinadas prioritarias.

94

VII. Impacto de la auditoría

5. Aprovechamiento sustentable

Definir estrategias para promover el aprovechamiento sustentable de las ANP con ecosistemas de manglar.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

95


Slide 45

Conservación de
los Ecosistemas de
Manglar

Cuenta Pública 2009

Contenido

I.

Contexto

II. Política pública
III. Universal conceptual de resultados
IV. Resultados
V.

Dictamen

VI. Síntesis de acciones emitidas
VII. Impacto de la auditoría

2

I. Contexto

3

I. Contexto

Importancia de los ecosistemas de manglar.

4

I. Contexto

Los manglares son la transición natural entre el medio ambiente terrestre y el
marino.

5

I. Contexto
México tiene una superficie de 195,924.8 miles de hectáreas.

Al 2009, el 0.4% (770.1
miles de ha) estaba cubierto por manglar.

6

I. Contexto

Botoncillo

Negro

Rojo

Blanco

En el mundo hay 12 especies de manglar y el
33% (4) se encuentra en
el país.

7

I. Contexto
En México se ubican 108,519 especies silvestres conocidas.

El 0.3% (362) tienen como zona de distribución el
manglar.

8

I. Contexto

Alto valor pesquero de los
ecosistemas de manglar.

9

I. Contexto

Los ecosistemas de manglar son barrera natural
contra huracanes.

10

I. Contexto

Los manglares son filtros
naturales de aguas residuales.

11

I. Contexto

Los manglares son sumideros de captura de gases de
efecto invernadero.

12

I. Contexto

Los manglares son zonas de
anidación de aves, peces y anfibios.

13

Situación de los ecosistemas
de manglar.

14

I. Contexto

SUPERFICIE DE MANGLAR 2005-2009
(MILES DE HECTÁREAS)

900
880

2005

2009

860
840
820
800

780
760
740
720
700

882.0

770.0

De 2005 a 2009, la superficie
de manglar decreció 15% (de
882.0 a 770.0 miles de hectáreas).

15

I. Contexto

El 20% (73) de las 362 especies distribuidas en este ecosistema están en riesgo.

16

I. Contexto

Las 4 especies de mangle están
clasificadas como especies sujetas a protección especial.

17

Problemática de los ecosistemas de manglar.

18

I. Contexto

Autorizaciones de cambio de
uso de suelo.

19

I. Contexto

Desarrollos hoteleros.

20

I. Contexto

Falta de cobertura de inspección.

21

I. Contexto

Indefinición normativa entre
cambio de uso de suelo o conservación.

22

II. Política Pública

23

II. Política Pública
En 1986, México se incorporan a la Convención sobre los Humedales
de Importancia Internacional Ramsar.

Conservación y uso racional de
humedales con acciones locales
y cooperación internacional.

RAMSAR: Tratado para la cooperación en pro de la conservación de los humedales y sus recursos.

24

II. Política Pública
En 1988 se publica la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente.

Evaluar y autorizar el impacto
ambiental de obras y actividades en manglar, para su protección, preservación y restauración.

25

II. Política Pública
En 2000 se publica la Ley General de Vida Silvestre.

Conservación de la vida silvestre y su hábitat mediante protección y aprovechamiento sustentable.

26

II. Política Pública
En 2002 se emite la NOM-059-SEMARNAT-2001.

Identifica las especies o poblaciones silvestres en ries-go,
entre ellas, las cuatro espe-cies
de mangle.

NOM: Norma Oficial Mexicana.

27

II. Política Pública
En 2003 se publica la NOM-022-SEMARNAT-2003.

Establece especificaciones para
preservar, restaurar y aprovechar sustentable los manglares
para su conservación.

NOM: Norma Oficial Mexicana.

28

II. Política Pública
En 2007 se modifica la Ley General de Vida Silvestre y se adiciona el
artículo 60 TER.

Prohíbe obras o actividades que
afecten el manglar excepto para la protección, restauración,investigación o conservación.

29

II. Política Pública
Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.

La conservación de los ecosistemas y su biodiversidad es un
asunto de Estado.
.
30

II. Política Pública
Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 20072012.

Conservar los ecosistemas y su
biodiversidad.

31

III. Universal conceptual
de resultados

32

III. Universal conceptual de resultados

1. Estrategia de conservación de
los manglares
2. Preservación de ecosistemas de
manglar
3. Protección de ecosistemas de
manglar
4. Restauración de
de manglar

ecosistemas

5. Aprovechamiento sustentable
de ecosistemas de manglar

33

IV. Resultados

34

IV. Resultados

1. Estrategia de conservación de los manglares.

35

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

PND 2007-2012: la conservación de los ecosistemas es un asunto de
Estado, tales como los manglares.

No se diseñó una estrategia de
conservación de ecosistemas de
manglar.

PND 2007-2012: Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 148, R 2

36

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

PER 2009-2015: establece la instrumentación de una política nacional
de humedales o instrumentos equivalentes para su conservación.

La CONANP no registró avances respecto de lo previsto en el
Plan Estratégico Ramsar 20092015.

PER: Plan Estratégico Ramsar 2009-2015.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 1

37

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

AENGCIAAPF: establecer sistemas de medición de logros y resultados
y compararlos con los objetivos esperados.

SEMARNAT no dispuso de sistemas de medición para evaluar
el objetivo de conservar los
manglares.
AENGCIAAPF: Acuerdo por el que se establecen las Normas generales de control interno en el Ámbito de la
Administración Pública Federal.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 2

38

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

IV. Resultados

La legislación de ecosistemas de manglar es amplia, sin embargo está
diseminada en varios ordenamientos y es atribución de diversas áreas
de la administración pública federal.

La SEMARNAT careció de un
área responsable de coordinar
las acciones para conservar los
manglares.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 14

39

IV. Resultados

2. Preservación de los ecosistemas de manglar
2.1. Conservación de especies
2.2. Impacto ambiental
2.3. Cambios de Uso de Suelo
2.4. Impacto ambiental
2.5. Velocidad de transformación

2.6. Monitoreo de especies
2.7. Programas de manejo de ANP
2.8. Plan de manejo Sitios Ramsar
2.9. Incongruencia normativa
40

IV. Resultados

2. Preservación
2.1. Conservación de especies

PSMARN: los manglares son ecosistemas prioritarios y su conservación evita la extinción de especies de flora y fauna.

En 2009, 8.2% (6) de 73
especies que habitan en manglares, pasaron de protección
especial a amenazada.

PSMARN: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2007-2012.
Auditoría 148, R 6

41

IV. Resultados

2. Preservación
2.2. Impacto ambiental

LGEEPA: la SEMARNAT emitirá las guías para elaborar las MIA.

Las guías no fueron obligatorias, por lo que las MIA presentaron información heterogénea.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente.
Auditoría 148, R 10

42

IV. Resultados

2. Preservación
2.3. Cambios de Uso de Suelo

LGVS: prohíbe la remoción, relleno, trasplante, poda, o cualquier obra
o actividad que afecte el flujo hidrológico del manglar y su
ecosistema.

La SEMARNAT autorizó cambios de uso de suelo en 8,500
metros cuadrados de manglar.

LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 12

43

IV. Resultados

2. Preservación
2.4. Impacto ambiental

LGEEPA: en la MIA se indicará el impacto que generará la obra o
actividad en el ambiente y la forma de evitar su degradación.

Predio del
proyecto

La SEMARNAT careció de atribuciones para supervisar las
MIA, previo a su autorización.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 14

44

IV. Resultados

2. Preservación
2.4. Impacto ambiental

LAN: los manglares son cuerpos de agua con carácter de bienes
nacionales de uso común regulados por esta ley.

En las evaluaciones de impacto
ambiental, la SEMARNAT no solicita opinión a la Comisión Nacional del Agua.

LAN: Ley de Aguas Nacionales.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 11

45

2. Preservación
2.5. Velocidad de transformación

IV. Resultados

LGEEPA: el establecimiento de ANP tiene por objeto preservar los
ecosistemas más frágiles, siendo uno de ellos los manglares.

2004

2009

2007

2010

Los estudios de 11 ANP revelaron la pérdida de 1,508.0 ha
anuales de manglar, 22,321.0
ha en 5 años.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas naturales protegidas.
Auditoría 1087, R 4

46

IV. Resultados

2. Preservación
2.6. Monitoreo de especies

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar la biodiversidad y monitorear sus especies en categoría de riesgo.

De 12 especies monitoreadas
en ANP con manglar, 41.7% (5)
no se clasificó en categoría de
riesgo.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 6

47

IV. Resultados

2. Preservación
2.7. Programas de manejo de ANP

LGEEPA: la CONANP formulará, en un plazo de un año, a partir de
declaratoria de una ANP, el programa de manejo respectivo.

ANP con Programa de Manejo, 2009

Con
programa
Sin programa

53.3%
46.7%

De las 30 ANP con manglar, 16
(53.3%) contaron con programa de manejo y 14 (46.7%) no.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas
Auditoría 1087, R 7

48

IV. Resultados

2. Preservación
2.8. Plan de manejo Sitios Ramsar

PER 2009-2015: establece que se debe disponer de Planes de Manejo
de todos los sitios Ramsar.

PROYECTO DE
PLAN DE MANEJO

SITIOS RAMSAR
EN MÉXICO

La CONANP no elaboró el Plan
de Manejo de los 124 sitios
Ramsar decretados.

PER: Programa Estratégico Ramsar.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 8

49

IV. Resultados

2. Preservación
2.9. Incongruencia normativa

La LGVS prohíbe la remoción
del manglar, y la LGDFS permite el cambio de uso de suelo
de este ecosistema.

LGVS: Ley General de Vida Silvestre
LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Auditoría 148, R 14

50

IV. Resultados

3. Protección de ecosistemas de
manglar
3.1. Esquemas de protección

3.2. Inspección a sitios prioritarios
3.3. Inspección a sitios prioritarios
3.4. Inspección en ANP
3.5. Inspección en UMA

3.6. Inspección impacto ambiental

51

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

IV. Resultados

LGVS: mediante las UMA se promoverá la conservación de las especies
de flora y fauna silvestres.

La SEMARNAT registró 42 UMA
con superficie de mangle, 0.4%
de las 9,386 UMA existentes.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 5

52

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

IV. Resultados

LGVS: la SEMARNAT debe integrar un expediente con los datos
generales y la superficie de las UMA.

La SEMARNAT no identificó la
superficie que conformaron las
42 UMA con superficie de
mangle.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 5

53

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar los ambientes naturales
y los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la
continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

SUPERFICIE DE MANGLAR EN ANP
(Hectáreas)

Fuera de ANP
45.3%
348,635.2

En ANP
54.7%
421,431.8

La superficie de mangle protegida en ANP fue de 348,625.2
ha, 45.3% de las 770,057.0 ha
registradas en 2009.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 2

54

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar los ambientes naturales
y los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la
continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

Entidades Federativas con ANP
con Ecosistemas de Manglar, 2009

En 5 estados,* ninguna de las
94,541.0 ha de mangle se sujetó al esquema de protección
de ANP.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
* Colima, Michoacán, Nayarit, Sonora y Guerrero.
Auditoría 1087, R 2

55

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

Convención Ramsar: se fomentará la conservación de los humedales
creando reservas naturales.

Se protegieron 325.3 miles de
ha de mangle, 42.3% de las
770.1 ha totales mediante 18
sitios Ramsar.

RAMSAR: Tratado para la cooperación en pro de la conservación de los humedales y sus recursos.
Auditoría 1087, R 3

56

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

RISEMARNAT: faculta a la CONANP a fomentar y desarrollar acciones
en la poligonales que delimitan las áreas naturales protegidas
federales.

La CONANP no tuvo competencia para administrar los Sitios
Ramsar ubicados fuera de ANP.

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 148, R 14

57

IV. Resultados

3. Protección
3.2. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: establecer sitios prioritarios* para la inspección y
vigilancia.

SITIOS PRIORITARIOS
DETERMINADOS POR LA PROFEPA

La PROFEPA estableció 97 sitios prioritarios, en 35 (36.1%)
se localizaron ecosistemas de
manglar.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
Auditoría 1090, R 6

58

IV. Resultados

3. Protección
3.3. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: aplicar una política integral de inspección y vigilancia
en sitios prioritarios.*

La PROFEPA no definió una
política integral para inspeccionar los 97 sitios prioritarios.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
• PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 1

59

IV. Resultados

3. Protección
3.3. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: aplicar una política integral de inspección y vigilancia
en sitios prioritarios.

La PROFEPA inspeccionó 8
(22.9%) de los 35 sitios prioritarios con mangle.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
Auditoría 1090, R 6

60

3. Protección
3.4. Inspección en ANP

IV. Resultados

MOGPROFEPA: asegurar el cumplimiento de la legislación en materia
de recursos naturales, mediante la inspección y vigilancia.

ANP Inspeccionadas, 2009

ANP CON
INSPECCIÓN

7
ANP SIN
INSPECCIÓN

23

MOGPROFEPA: Manual de Organización General de la PROFEPA.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 7

De las 30 ANP con manglar,
76.7% (23) careció de inspección por parte de la PROFEPA.

61

3. Protección
3.5. Inspección en UMA

IV. Resultados

RISEMARNAT: la PROFEPA debe vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y programas de manejo de las UMA.

De las 42 UMA con ecosistemas de manglar, la PROFEPA
inspeccionó 3 (7.1%).

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
Auditoría 1090, R 8

62

IV. Resultados

3. Protección
3.6. Inspección impacto ambiental

RISEMARNAT: la PROFEPA debe formular y conducir la política de
inspección del cumplimiento de las disposiciones en materia de
impacto ambiental.

De las 62 obras y proyectos con
autorización de impacto ambiental, la PROFEPA inspeccionó 7 (11.3%).

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 9

63

IV. Resultados

4. Restauración de ecosistemas
de manglar
4.1. Restauración en ANP
4.2. Recuperación de especies

64

IV. Resultados

4. Restauración
4.1. Restauración en ANP

RLGEEPAMANP: la CONANP ejecutará programas de restauración para
la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propicien la
evolución y continuidad de los procesos naturales.

Con los programas de restauración, la CONANP recuperó
623.0 ha de manglar, 13.8% de
las 4,524.0 ha degradadas.

RLGEEPAMANP: Reglamento de la LGEEPA en Materia de Áreas Naturales Protegidas.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 5

65

IV. Resultados

4. Restauración
4.2. Recuperación de especies

RISEMARNAT: formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la
conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas
como prioritarias.

La CONANP elaboró 15 PACE
para igual número de especies,
7.5% de las 200 especies
prioritarias.
RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PACE: Programa de Acción para la Conservación de Especies.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 9

66

IV. Resultados

4. Restauración
4.2. Recuperación de especies

RISEMARNAT: formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la
conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas
como prioritarias.

En 2009, tres de las cuatro
especies de mangle no dispusieron de un PACE.

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PACE: Programa de Acción para la Conservación de Especies.
Auditoría 1087, R 9

67

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
de ecosistemas de manglar
5.1. Superficie degradada
5.2. Cobro de derechos en ANP

ANP: Área Natural Protegida.

68

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.1. Superficie degradada

PSMRN 2007-2012: establece el objetivo de conservar los ecosistemas
y su biodiversidad, siendo los manglares ecosistemas prioritarios.

En 2009 se documentó la pérdida de 1,559.1 hectáreas de
mangle.

PSMRN 2007-2012: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 4

69

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.1. Superficie degradada

PSMRN 2007-2012: establece el objetivo de conservar los ecosistemas
y su biodiversidad, siendo los manglares ecosistemas prioritarios.

Se perdieron 111.9 miles de ha
de manglar en el periodo 20052009 .

PSMRN 2007-2012: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 4

70

5. Aprovechamiento sustentable
5.2. Cobro de derechos en ANP

IV. Resultados

PNANP 2007-2012: se estableció el objetivo de consolidar el cobro de
derechos a nivel nacional por el goce y disfrute de las ANP mediante
la estrategia de impulsar el cobro de derechos en ANP.

ANP con Cobro de Derechos, 2009

18 (60%)
Con cobro

12 (40%)
Sin cobro

De las 30 ANP con manglar, el
40.0% (12) no registró ingresos por cobro de derechos.

PNANP: Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 11

71

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.2. Cobro de derechos en ANP

PNANP 2007-2012: establece el objetivo de consolidar el cobro de
derechos por el goce y disfrute de las ANP mediante el impulso del
cobro de derechos.

En las 18 ANP con manglar, el
cobro de derechos significó el
32.1% de los 62,674.2 miles de
pesos de ingresos de la
CONANP.

PNANP: Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
ANP: Área Natural Protegida.
Auditoría 1087, R 11

72

V. Dictamen

73

V. Dictamen

Opinión Negativa

La SEMARNAT, la CONANP y la PROFEPA no cumplieron con su
objetivo de conservar los ecosistemas de manglar y su biodiversidad,
debido a:

La pérdida de 111.9 mil ha de
manglar de 2005 a 2009, no
obstante que su conservación
se considera asunto de Estado.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

74

V. Dictamen

Opinión Negativa

La falta de una estrategia nacional de conservación de ecosistemas de manglar.

75

V. Dictamen

Opinión Negativa

Insuficiente cobertura de las
acciones de inspección de la
PROFEPA.

PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

76

V. Dictamen

Opinión Negativa

La falta de Programas de Conservación y Manejo del 46.7%
(14) de las 30 ANP con ecosistemas de manglar.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

77

V. Dictamen

Opinión Negativa

La ausencia de Planes de Manejo para la conservación de los
124 sitios Ramsar.

78

V. Dictamen

Opinión Negativa

La incongruencia en la normativa que ha generado la afectación de los ecosistemas de
manglar.

79

VI. Síntesis de acciones
emitidas

80

VI. Síntesis de acciones emitidas

36 observaciones
51 recomendaciones
al desempeño

81

VII. Impacto de la
auditoría

82

VII. Impacto de la auditoría

1. Estrategia para la conservación

Definir, en coordinación con la
CONANP y la PROFEPA, una
estrategia específica para la
conservación de los ecosistemas de manglar.

CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

83

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Establecer como obligatorias
las guías para la elaboración de
MIA, a fin de facilitar su inspección.

MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.

84

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Promover modificaciones a la
LGBN para que se defina la
figura jurídica de los ecosistemas de manglar.

LGBN: Ley General de Bienes Nacionales.

85

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Promover que la LGDFS y en la
LGVS conceptualicen a los manglares como ecosistemas sensibles y especie en riesgo.

LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.

86

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Definir una estrategia de protección del manglar en los sitios prioritarios identificados por
la PROFEPA.

PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

87

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Definir de metas para el cumplimiento del Programa Estratégico Ramsar 2009-2015.

88

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Ampliar la cobertura de protección de los manglares bajo el
esquema de ANP.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

89

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Privilegiar el monitoreo de especies que habitan los ecosistemas de manglar y que estén
en categoría de riesgo.

90

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Elaborar los planes de manejo
de los sitios Ramsar.

91

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Establecer una política de inspección y vigilancia en proyectos y obras con MIA autorizada.

MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.

92

VII. Impacto de la auditoría

4. Restauración

Diseñar programas de restauración de ecosistemas de manglar.

93

VII. Impacto de la auditoría

4. Restauración

Elaborar programas de conservación de las 200 especies determinadas prioritarias.

94

VII. Impacto de la auditoría

5. Aprovechamiento sustentable

Definir estrategias para promover el aprovechamiento sustentable de las ANP con ecosistemas de manglar.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

95


Slide 46

Conservación de
los Ecosistemas de
Manglar

Cuenta Pública 2009

Contenido

I.

Contexto

II. Política pública
III. Universal conceptual de resultados
IV. Resultados
V.

Dictamen

VI. Síntesis de acciones emitidas
VII. Impacto de la auditoría

2

I. Contexto

3

I. Contexto

Importancia de los ecosistemas de manglar.

4

I. Contexto

Los manglares son la transición natural entre el medio ambiente terrestre y el
marino.

5

I. Contexto
México tiene una superficie de 195,924.8 miles de hectáreas.

Al 2009, el 0.4% (770.1
miles de ha) estaba cubierto por manglar.

6

I. Contexto

Botoncillo

Negro

Rojo

Blanco

En el mundo hay 12 especies de manglar y el
33% (4) se encuentra en
el país.

7

I. Contexto
En México se ubican 108,519 especies silvestres conocidas.

El 0.3% (362) tienen como zona de distribución el
manglar.

8

I. Contexto

Alto valor pesquero de los
ecosistemas de manglar.

9

I. Contexto

Los ecosistemas de manglar son barrera natural
contra huracanes.

10

I. Contexto

Los manglares son filtros
naturales de aguas residuales.

11

I. Contexto

Los manglares son sumideros de captura de gases de
efecto invernadero.

12

I. Contexto

Los manglares son zonas de
anidación de aves, peces y anfibios.

13

Situación de los ecosistemas
de manglar.

14

I. Contexto

SUPERFICIE DE MANGLAR 2005-2009
(MILES DE HECTÁREAS)

900
880

2005

2009

860
840
820
800

780
760
740
720
700

882.0

770.0

De 2005 a 2009, la superficie
de manglar decreció 15% (de
882.0 a 770.0 miles de hectáreas).

15

I. Contexto

El 20% (73) de las 362 especies distribuidas en este ecosistema están en riesgo.

16

I. Contexto

Las 4 especies de mangle están
clasificadas como especies sujetas a protección especial.

17

Problemática de los ecosistemas de manglar.

18

I. Contexto

Autorizaciones de cambio de
uso de suelo.

19

I. Contexto

Desarrollos hoteleros.

20

I. Contexto

Falta de cobertura de inspección.

21

I. Contexto

Indefinición normativa entre
cambio de uso de suelo o conservación.

22

II. Política Pública

23

II. Política Pública
En 1986, México se incorporan a la Convención sobre los Humedales
de Importancia Internacional Ramsar.

Conservación y uso racional de
humedales con acciones locales
y cooperación internacional.

RAMSAR: Tratado para la cooperación en pro de la conservación de los humedales y sus recursos.

24

II. Política Pública
En 1988 se publica la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente.

Evaluar y autorizar el impacto
ambiental de obras y actividades en manglar, para su protección, preservación y restauración.

25

II. Política Pública
En 2000 se publica la Ley General de Vida Silvestre.

Conservación de la vida silvestre y su hábitat mediante protección y aprovechamiento sustentable.

26

II. Política Pública
En 2002 se emite la NOM-059-SEMARNAT-2001.

Identifica las especies o poblaciones silvestres en ries-go,
entre ellas, las cuatro espe-cies
de mangle.

NOM: Norma Oficial Mexicana.

27

II. Política Pública
En 2003 se publica la NOM-022-SEMARNAT-2003.

Establece especificaciones para
preservar, restaurar y aprovechar sustentable los manglares
para su conservación.

NOM: Norma Oficial Mexicana.

28

II. Política Pública
En 2007 se modifica la Ley General de Vida Silvestre y se adiciona el
artículo 60 TER.

Prohíbe obras o actividades que
afecten el manglar excepto para la protección, restauración,investigación o conservación.

29

II. Política Pública
Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.

La conservación de los ecosistemas y su biodiversidad es un
asunto de Estado.
.
30

II. Política Pública
Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 20072012.

Conservar los ecosistemas y su
biodiversidad.

31

III. Universal conceptual
de resultados

32

III. Universal conceptual de resultados

1. Estrategia de conservación de
los manglares
2. Preservación de ecosistemas de
manglar
3. Protección de ecosistemas de
manglar
4. Restauración de
de manglar

ecosistemas

5. Aprovechamiento sustentable
de ecosistemas de manglar

33

IV. Resultados

34

IV. Resultados

1. Estrategia de conservación de los manglares.

35

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

PND 2007-2012: la conservación de los ecosistemas es un asunto de
Estado, tales como los manglares.

No se diseñó una estrategia de
conservación de ecosistemas de
manglar.

PND 2007-2012: Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 148, R 2

36

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

PER 2009-2015: establece la instrumentación de una política nacional
de humedales o instrumentos equivalentes para su conservación.

La CONANP no registró avances respecto de lo previsto en el
Plan Estratégico Ramsar 20092015.

PER: Plan Estratégico Ramsar 2009-2015.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 1

37

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

AENGCIAAPF: establecer sistemas de medición de logros y resultados
y compararlos con los objetivos esperados.

SEMARNAT no dispuso de sistemas de medición para evaluar
el objetivo de conservar los
manglares.
AENGCIAAPF: Acuerdo por el que se establecen las Normas generales de control interno en el Ámbito de la
Administración Pública Federal.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 2

38

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

IV. Resultados

La legislación de ecosistemas de manglar es amplia, sin embargo está
diseminada en varios ordenamientos y es atribución de diversas áreas
de la administración pública federal.

La SEMARNAT careció de un
área responsable de coordinar
las acciones para conservar los
manglares.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 14

39

IV. Resultados

2. Preservación de los ecosistemas de manglar
2.1. Conservación de especies
2.2. Impacto ambiental
2.3. Cambios de Uso de Suelo
2.4. Impacto ambiental
2.5. Velocidad de transformación

2.6. Monitoreo de especies
2.7. Programas de manejo de ANP
2.8. Plan de manejo Sitios Ramsar
2.9. Incongruencia normativa
40

IV. Resultados

2. Preservación
2.1. Conservación de especies

PSMARN: los manglares son ecosistemas prioritarios y su conservación evita la extinción de especies de flora y fauna.

En 2009, 8.2% (6) de 73
especies que habitan en manglares, pasaron de protección
especial a amenazada.

PSMARN: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2007-2012.
Auditoría 148, R 6

41

IV. Resultados

2. Preservación
2.2. Impacto ambiental

LGEEPA: la SEMARNAT emitirá las guías para elaborar las MIA.

Las guías no fueron obligatorias, por lo que las MIA presentaron información heterogénea.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente.
Auditoría 148, R 10

42

IV. Resultados

2. Preservación
2.3. Cambios de Uso de Suelo

LGVS: prohíbe la remoción, relleno, trasplante, poda, o cualquier obra
o actividad que afecte el flujo hidrológico del manglar y su
ecosistema.

La SEMARNAT autorizó cambios de uso de suelo en 8,500
metros cuadrados de manglar.

LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 12

43

IV. Resultados

2. Preservación
2.4. Impacto ambiental

LGEEPA: en la MIA se indicará el impacto que generará la obra o
actividad en el ambiente y la forma de evitar su degradación.

Predio del
proyecto

La SEMARNAT careció de atribuciones para supervisar las
MIA, previo a su autorización.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 14

44

IV. Resultados

2. Preservación
2.4. Impacto ambiental

LAN: los manglares son cuerpos de agua con carácter de bienes
nacionales de uso común regulados por esta ley.

En las evaluaciones de impacto
ambiental, la SEMARNAT no solicita opinión a la Comisión Nacional del Agua.

LAN: Ley de Aguas Nacionales.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 11

45

2. Preservación
2.5. Velocidad de transformación

IV. Resultados

LGEEPA: el establecimiento de ANP tiene por objeto preservar los
ecosistemas más frágiles, siendo uno de ellos los manglares.

2004

2009

2007

2010

Los estudios de 11 ANP revelaron la pérdida de 1,508.0 ha
anuales de manglar, 22,321.0
ha en 5 años.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas naturales protegidas.
Auditoría 1087, R 4

46

IV. Resultados

2. Preservación
2.6. Monitoreo de especies

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar la biodiversidad y monitorear sus especies en categoría de riesgo.

De 12 especies monitoreadas
en ANP con manglar, 41.7% (5)
no se clasificó en categoría de
riesgo.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 6

47

IV. Resultados

2. Preservación
2.7. Programas de manejo de ANP

LGEEPA: la CONANP formulará, en un plazo de un año, a partir de
declaratoria de una ANP, el programa de manejo respectivo.

ANP con Programa de Manejo, 2009

Con
programa
Sin programa

53.3%
46.7%

De las 30 ANP con manglar, 16
(53.3%) contaron con programa de manejo y 14 (46.7%) no.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas
Auditoría 1087, R 7

48

IV. Resultados

2. Preservación
2.8. Plan de manejo Sitios Ramsar

PER 2009-2015: establece que se debe disponer de Planes de Manejo
de todos los sitios Ramsar.

PROYECTO DE
PLAN DE MANEJO

SITIOS RAMSAR
EN MÉXICO

La CONANP no elaboró el Plan
de Manejo de los 124 sitios
Ramsar decretados.

PER: Programa Estratégico Ramsar.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 8

49

IV. Resultados

2. Preservación
2.9. Incongruencia normativa

La LGVS prohíbe la remoción
del manglar, y la LGDFS permite el cambio de uso de suelo
de este ecosistema.

LGVS: Ley General de Vida Silvestre
LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Auditoría 148, R 14

50

IV. Resultados

3. Protección de ecosistemas de
manglar
3.1. Esquemas de protección

3.2. Inspección a sitios prioritarios
3.3. Inspección a sitios prioritarios
3.4. Inspección en ANP
3.5. Inspección en UMA

3.6. Inspección impacto ambiental

51

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

IV. Resultados

LGVS: mediante las UMA se promoverá la conservación de las especies
de flora y fauna silvestres.

La SEMARNAT registró 42 UMA
con superficie de mangle, 0.4%
de las 9,386 UMA existentes.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 5

52

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

IV. Resultados

LGVS: la SEMARNAT debe integrar un expediente con los datos
generales y la superficie de las UMA.

La SEMARNAT no identificó la
superficie que conformaron las
42 UMA con superficie de
mangle.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 5

53

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar los ambientes naturales
y los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la
continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

SUPERFICIE DE MANGLAR EN ANP
(Hectáreas)

Fuera de ANP
45.3%
348,635.2

En ANP
54.7%
421,431.8

La superficie de mangle protegida en ANP fue de 348,625.2
ha, 45.3% de las 770,057.0 ha
registradas en 2009.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 2

54

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar los ambientes naturales
y los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la
continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

Entidades Federativas con ANP
con Ecosistemas de Manglar, 2009

En 5 estados,* ninguna de las
94,541.0 ha de mangle se sujetó al esquema de protección
de ANP.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
* Colima, Michoacán, Nayarit, Sonora y Guerrero.
Auditoría 1087, R 2

55

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

Convención Ramsar: se fomentará la conservación de los humedales
creando reservas naturales.

Se protegieron 325.3 miles de
ha de mangle, 42.3% de las
770.1 ha totales mediante 18
sitios Ramsar.

RAMSAR: Tratado para la cooperación en pro de la conservación de los humedales y sus recursos.
Auditoría 1087, R 3

56

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

RISEMARNAT: faculta a la CONANP a fomentar y desarrollar acciones
en la poligonales que delimitan las áreas naturales protegidas
federales.

La CONANP no tuvo competencia para administrar los Sitios
Ramsar ubicados fuera de ANP.

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 148, R 14

57

IV. Resultados

3. Protección
3.2. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: establecer sitios prioritarios* para la inspección y
vigilancia.

SITIOS PRIORITARIOS
DETERMINADOS POR LA PROFEPA

La PROFEPA estableció 97 sitios prioritarios, en 35 (36.1%)
se localizaron ecosistemas de
manglar.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
Auditoría 1090, R 6

58

IV. Resultados

3. Protección
3.3. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: aplicar una política integral de inspección y vigilancia
en sitios prioritarios.*

La PROFEPA no definió una
política integral para inspeccionar los 97 sitios prioritarios.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
• PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 1

59

IV. Resultados

3. Protección
3.3. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: aplicar una política integral de inspección y vigilancia
en sitios prioritarios.

La PROFEPA inspeccionó 8
(22.9%) de los 35 sitios prioritarios con mangle.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
Auditoría 1090, R 6

60

3. Protección
3.4. Inspección en ANP

IV. Resultados

MOGPROFEPA: asegurar el cumplimiento de la legislación en materia
de recursos naturales, mediante la inspección y vigilancia.

ANP Inspeccionadas, 2009

ANP CON
INSPECCIÓN

7
ANP SIN
INSPECCIÓN

23

MOGPROFEPA: Manual de Organización General de la PROFEPA.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 7

De las 30 ANP con manglar,
76.7% (23) careció de inspección por parte de la PROFEPA.

61

3. Protección
3.5. Inspección en UMA

IV. Resultados

RISEMARNAT: la PROFEPA debe vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y programas de manejo de las UMA.

De las 42 UMA con ecosistemas de manglar, la PROFEPA
inspeccionó 3 (7.1%).

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
Auditoría 1090, R 8

62

IV. Resultados

3. Protección
3.6. Inspección impacto ambiental

RISEMARNAT: la PROFEPA debe formular y conducir la política de
inspección del cumplimiento de las disposiciones en materia de
impacto ambiental.

De las 62 obras y proyectos con
autorización de impacto ambiental, la PROFEPA inspeccionó 7 (11.3%).

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 9

63

IV. Resultados

4. Restauración de ecosistemas
de manglar
4.1. Restauración en ANP
4.2. Recuperación de especies

64

IV. Resultados

4. Restauración
4.1. Restauración en ANP

RLGEEPAMANP: la CONANP ejecutará programas de restauración para
la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propicien la
evolución y continuidad de los procesos naturales.

Con los programas de restauración, la CONANP recuperó
623.0 ha de manglar, 13.8% de
las 4,524.0 ha degradadas.

RLGEEPAMANP: Reglamento de la LGEEPA en Materia de Áreas Naturales Protegidas.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 5

65

IV. Resultados

4. Restauración
4.2. Recuperación de especies

RISEMARNAT: formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la
conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas
como prioritarias.

La CONANP elaboró 15 PACE
para igual número de especies,
7.5% de las 200 especies
prioritarias.
RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PACE: Programa de Acción para la Conservación de Especies.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 9

66

IV. Resultados

4. Restauración
4.2. Recuperación de especies

RISEMARNAT: formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la
conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas
como prioritarias.

En 2009, tres de las cuatro
especies de mangle no dispusieron de un PACE.

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PACE: Programa de Acción para la Conservación de Especies.
Auditoría 1087, R 9

67

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
de ecosistemas de manglar
5.1. Superficie degradada
5.2. Cobro de derechos en ANP

ANP: Área Natural Protegida.

68

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.1. Superficie degradada

PSMRN 2007-2012: establece el objetivo de conservar los ecosistemas
y su biodiversidad, siendo los manglares ecosistemas prioritarios.

En 2009 se documentó la pérdida de 1,559.1 hectáreas de
mangle.

PSMRN 2007-2012: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 4

69

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.1. Superficie degradada

PSMRN 2007-2012: establece el objetivo de conservar los ecosistemas
y su biodiversidad, siendo los manglares ecosistemas prioritarios.

Se perdieron 111.9 miles de ha
de manglar en el periodo 20052009 .

PSMRN 2007-2012: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 4

70

5. Aprovechamiento sustentable
5.2. Cobro de derechos en ANP

IV. Resultados

PNANP 2007-2012: se estableció el objetivo de consolidar el cobro de
derechos a nivel nacional por el goce y disfrute de las ANP mediante
la estrategia de impulsar el cobro de derechos en ANP.

ANP con Cobro de Derechos, 2009

18 (60%)
Con cobro

12 (40%)
Sin cobro

De las 30 ANP con manglar, el
40.0% (12) no registró ingresos por cobro de derechos.

PNANP: Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 11

71

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.2. Cobro de derechos en ANP

PNANP 2007-2012: establece el objetivo de consolidar el cobro de
derechos por el goce y disfrute de las ANP mediante el impulso del
cobro de derechos.

En las 18 ANP con manglar, el
cobro de derechos significó el
32.1% de los 62,674.2 miles de
pesos de ingresos de la
CONANP.

PNANP: Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
ANP: Área Natural Protegida.
Auditoría 1087, R 11

72

V. Dictamen

73

V. Dictamen

Opinión Negativa

La SEMARNAT, la CONANP y la PROFEPA no cumplieron con su
objetivo de conservar los ecosistemas de manglar y su biodiversidad,
debido a:

La pérdida de 111.9 mil ha de
manglar de 2005 a 2009, no
obstante que su conservación
se considera asunto de Estado.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

74

V. Dictamen

Opinión Negativa

La falta de una estrategia nacional de conservación de ecosistemas de manglar.

75

V. Dictamen

Opinión Negativa

Insuficiente cobertura de las
acciones de inspección de la
PROFEPA.

PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

76

V. Dictamen

Opinión Negativa

La falta de Programas de Conservación y Manejo del 46.7%
(14) de las 30 ANP con ecosistemas de manglar.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

77

V. Dictamen

Opinión Negativa

La ausencia de Planes de Manejo para la conservación de los
124 sitios Ramsar.

78

V. Dictamen

Opinión Negativa

La incongruencia en la normativa que ha generado la afectación de los ecosistemas de
manglar.

79

VI. Síntesis de acciones
emitidas

80

VI. Síntesis de acciones emitidas

36 observaciones
51 recomendaciones
al desempeño

81

VII. Impacto de la
auditoría

82

VII. Impacto de la auditoría

1. Estrategia para la conservación

Definir, en coordinación con la
CONANP y la PROFEPA, una
estrategia específica para la
conservación de los ecosistemas de manglar.

CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

83

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Establecer como obligatorias
las guías para la elaboración de
MIA, a fin de facilitar su inspección.

MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.

84

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Promover modificaciones a la
LGBN para que se defina la
figura jurídica de los ecosistemas de manglar.

LGBN: Ley General de Bienes Nacionales.

85

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Promover que la LGDFS y en la
LGVS conceptualicen a los manglares como ecosistemas sensibles y especie en riesgo.

LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.

86

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Definir una estrategia de protección del manglar en los sitios prioritarios identificados por
la PROFEPA.

PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

87

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Definir de metas para el cumplimiento del Programa Estratégico Ramsar 2009-2015.

88

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Ampliar la cobertura de protección de los manglares bajo el
esquema de ANP.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

89

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Privilegiar el monitoreo de especies que habitan los ecosistemas de manglar y que estén
en categoría de riesgo.

90

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Elaborar los planes de manejo
de los sitios Ramsar.

91

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Establecer una política de inspección y vigilancia en proyectos y obras con MIA autorizada.

MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.

92

VII. Impacto de la auditoría

4. Restauración

Diseñar programas de restauración de ecosistemas de manglar.

93

VII. Impacto de la auditoría

4. Restauración

Elaborar programas de conservación de las 200 especies determinadas prioritarias.

94

VII. Impacto de la auditoría

5. Aprovechamiento sustentable

Definir estrategias para promover el aprovechamiento sustentable de las ANP con ecosistemas de manglar.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

95


Slide 47

Conservación de
los Ecosistemas de
Manglar

Cuenta Pública 2009

Contenido

I.

Contexto

II. Política pública
III. Universal conceptual de resultados
IV. Resultados
V.

Dictamen

VI. Síntesis de acciones emitidas
VII. Impacto de la auditoría

2

I. Contexto

3

I. Contexto

Importancia de los ecosistemas de manglar.

4

I. Contexto

Los manglares son la transición natural entre el medio ambiente terrestre y el
marino.

5

I. Contexto
México tiene una superficie de 195,924.8 miles de hectáreas.

Al 2009, el 0.4% (770.1
miles de ha) estaba cubierto por manglar.

6

I. Contexto

Botoncillo

Negro

Rojo

Blanco

En el mundo hay 12 especies de manglar y el
33% (4) se encuentra en
el país.

7

I. Contexto
En México se ubican 108,519 especies silvestres conocidas.

El 0.3% (362) tienen como zona de distribución el
manglar.

8

I. Contexto

Alto valor pesquero de los
ecosistemas de manglar.

9

I. Contexto

Los ecosistemas de manglar son barrera natural
contra huracanes.

10

I. Contexto

Los manglares son filtros
naturales de aguas residuales.

11

I. Contexto

Los manglares son sumideros de captura de gases de
efecto invernadero.

12

I. Contexto

Los manglares son zonas de
anidación de aves, peces y anfibios.

13

Situación de los ecosistemas
de manglar.

14

I. Contexto

SUPERFICIE DE MANGLAR 2005-2009
(MILES DE HECTÁREAS)

900
880

2005

2009

860
840
820
800

780
760
740
720
700

882.0

770.0

De 2005 a 2009, la superficie
de manglar decreció 15% (de
882.0 a 770.0 miles de hectáreas).

15

I. Contexto

El 20% (73) de las 362 especies distribuidas en este ecosistema están en riesgo.

16

I. Contexto

Las 4 especies de mangle están
clasificadas como especies sujetas a protección especial.

17

Problemática de los ecosistemas de manglar.

18

I. Contexto

Autorizaciones de cambio de
uso de suelo.

19

I. Contexto

Desarrollos hoteleros.

20

I. Contexto

Falta de cobertura de inspección.

21

I. Contexto

Indefinición normativa entre
cambio de uso de suelo o conservación.

22

II. Política Pública

23

II. Política Pública
En 1986, México se incorporan a la Convención sobre los Humedales
de Importancia Internacional Ramsar.

Conservación y uso racional de
humedales con acciones locales
y cooperación internacional.

RAMSAR: Tratado para la cooperación en pro de la conservación de los humedales y sus recursos.

24

II. Política Pública
En 1988 se publica la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente.

Evaluar y autorizar el impacto
ambiental de obras y actividades en manglar, para su protección, preservación y restauración.

25

II. Política Pública
En 2000 se publica la Ley General de Vida Silvestre.

Conservación de la vida silvestre y su hábitat mediante protección y aprovechamiento sustentable.

26

II. Política Pública
En 2002 se emite la NOM-059-SEMARNAT-2001.

Identifica las especies o poblaciones silvestres en ries-go,
entre ellas, las cuatro espe-cies
de mangle.

NOM: Norma Oficial Mexicana.

27

II. Política Pública
En 2003 se publica la NOM-022-SEMARNAT-2003.

Establece especificaciones para
preservar, restaurar y aprovechar sustentable los manglares
para su conservación.

NOM: Norma Oficial Mexicana.

28

II. Política Pública
En 2007 se modifica la Ley General de Vida Silvestre y se adiciona el
artículo 60 TER.

Prohíbe obras o actividades que
afecten el manglar excepto para la protección, restauración,investigación o conservación.

29

II. Política Pública
Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.

La conservación de los ecosistemas y su biodiversidad es un
asunto de Estado.
.
30

II. Política Pública
Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 20072012.

Conservar los ecosistemas y su
biodiversidad.

31

III. Universal conceptual
de resultados

32

III. Universal conceptual de resultados

1. Estrategia de conservación de
los manglares
2. Preservación de ecosistemas de
manglar
3. Protección de ecosistemas de
manglar
4. Restauración de
de manglar

ecosistemas

5. Aprovechamiento sustentable
de ecosistemas de manglar

33

IV. Resultados

34

IV. Resultados

1. Estrategia de conservación de los manglares.

35

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

PND 2007-2012: la conservación de los ecosistemas es un asunto de
Estado, tales como los manglares.

No se diseñó una estrategia de
conservación de ecosistemas de
manglar.

PND 2007-2012: Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 148, R 2

36

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

PER 2009-2015: establece la instrumentación de una política nacional
de humedales o instrumentos equivalentes para su conservación.

La CONANP no registró avances respecto de lo previsto en el
Plan Estratégico Ramsar 20092015.

PER: Plan Estratégico Ramsar 2009-2015.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 1

37

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

AENGCIAAPF: establecer sistemas de medición de logros y resultados
y compararlos con los objetivos esperados.

SEMARNAT no dispuso de sistemas de medición para evaluar
el objetivo de conservar los
manglares.
AENGCIAAPF: Acuerdo por el que se establecen las Normas generales de control interno en el Ámbito de la
Administración Pública Federal.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 2

38

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

IV. Resultados

La legislación de ecosistemas de manglar es amplia, sin embargo está
diseminada en varios ordenamientos y es atribución de diversas áreas
de la administración pública federal.

La SEMARNAT careció de un
área responsable de coordinar
las acciones para conservar los
manglares.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 14

39

IV. Resultados

2. Preservación de los ecosistemas de manglar
2.1. Conservación de especies
2.2. Impacto ambiental
2.3. Cambios de Uso de Suelo
2.4. Impacto ambiental
2.5. Velocidad de transformación

2.6. Monitoreo de especies
2.7. Programas de manejo de ANP
2.8. Plan de manejo Sitios Ramsar
2.9. Incongruencia normativa
40

IV. Resultados

2. Preservación
2.1. Conservación de especies

PSMARN: los manglares son ecosistemas prioritarios y su conservación evita la extinción de especies de flora y fauna.

En 2009, 8.2% (6) de 73
especies que habitan en manglares, pasaron de protección
especial a amenazada.

PSMARN: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2007-2012.
Auditoría 148, R 6

41

IV. Resultados

2. Preservación
2.2. Impacto ambiental

LGEEPA: la SEMARNAT emitirá las guías para elaborar las MIA.

Las guías no fueron obligatorias, por lo que las MIA presentaron información heterogénea.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente.
Auditoría 148, R 10

42

IV. Resultados

2. Preservación
2.3. Cambios de Uso de Suelo

LGVS: prohíbe la remoción, relleno, trasplante, poda, o cualquier obra
o actividad que afecte el flujo hidrológico del manglar y su
ecosistema.

La SEMARNAT autorizó cambios de uso de suelo en 8,500
metros cuadrados de manglar.

LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 12

43

IV. Resultados

2. Preservación
2.4. Impacto ambiental

LGEEPA: en la MIA se indicará el impacto que generará la obra o
actividad en el ambiente y la forma de evitar su degradación.

Predio del
proyecto

La SEMARNAT careció de atribuciones para supervisar las
MIA, previo a su autorización.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 14

44

IV. Resultados

2. Preservación
2.4. Impacto ambiental

LAN: los manglares son cuerpos de agua con carácter de bienes
nacionales de uso común regulados por esta ley.

En las evaluaciones de impacto
ambiental, la SEMARNAT no solicita opinión a la Comisión Nacional del Agua.

LAN: Ley de Aguas Nacionales.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 11

45

2. Preservación
2.5. Velocidad de transformación

IV. Resultados

LGEEPA: el establecimiento de ANP tiene por objeto preservar los
ecosistemas más frágiles, siendo uno de ellos los manglares.

2004

2009

2007

2010

Los estudios de 11 ANP revelaron la pérdida de 1,508.0 ha
anuales de manglar, 22,321.0
ha en 5 años.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas naturales protegidas.
Auditoría 1087, R 4

46

IV. Resultados

2. Preservación
2.6. Monitoreo de especies

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar la biodiversidad y monitorear sus especies en categoría de riesgo.

De 12 especies monitoreadas
en ANP con manglar, 41.7% (5)
no se clasificó en categoría de
riesgo.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 6

47

IV. Resultados

2. Preservación
2.7. Programas de manejo de ANP

LGEEPA: la CONANP formulará, en un plazo de un año, a partir de
declaratoria de una ANP, el programa de manejo respectivo.

ANP con Programa de Manejo, 2009

Con
programa
Sin programa

53.3%
46.7%

De las 30 ANP con manglar, 16
(53.3%) contaron con programa de manejo y 14 (46.7%) no.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas
Auditoría 1087, R 7

48

IV. Resultados

2. Preservación
2.8. Plan de manejo Sitios Ramsar

PER 2009-2015: establece que se debe disponer de Planes de Manejo
de todos los sitios Ramsar.

PROYECTO DE
PLAN DE MANEJO

SITIOS RAMSAR
EN MÉXICO

La CONANP no elaboró el Plan
de Manejo de los 124 sitios
Ramsar decretados.

PER: Programa Estratégico Ramsar.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 8

49

IV. Resultados

2. Preservación
2.9. Incongruencia normativa

La LGVS prohíbe la remoción
del manglar, y la LGDFS permite el cambio de uso de suelo
de este ecosistema.

LGVS: Ley General de Vida Silvestre
LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Auditoría 148, R 14

50

IV. Resultados

3. Protección de ecosistemas de
manglar
3.1. Esquemas de protección

3.2. Inspección a sitios prioritarios
3.3. Inspección a sitios prioritarios
3.4. Inspección en ANP
3.5. Inspección en UMA

3.6. Inspección impacto ambiental

51

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

IV. Resultados

LGVS: mediante las UMA se promoverá la conservación de las especies
de flora y fauna silvestres.

La SEMARNAT registró 42 UMA
con superficie de mangle, 0.4%
de las 9,386 UMA existentes.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 5

52

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

IV. Resultados

LGVS: la SEMARNAT debe integrar un expediente con los datos
generales y la superficie de las UMA.

La SEMARNAT no identificó la
superficie que conformaron las
42 UMA con superficie de
mangle.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 5

53

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar los ambientes naturales
y los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la
continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

SUPERFICIE DE MANGLAR EN ANP
(Hectáreas)

Fuera de ANP
45.3%
348,635.2

En ANP
54.7%
421,431.8

La superficie de mangle protegida en ANP fue de 348,625.2
ha, 45.3% de las 770,057.0 ha
registradas en 2009.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 2

54

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar los ambientes naturales
y los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la
continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

Entidades Federativas con ANP
con Ecosistemas de Manglar, 2009

En 5 estados,* ninguna de las
94,541.0 ha de mangle se sujetó al esquema de protección
de ANP.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
* Colima, Michoacán, Nayarit, Sonora y Guerrero.
Auditoría 1087, R 2

55

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

Convención Ramsar: se fomentará la conservación de los humedales
creando reservas naturales.

Se protegieron 325.3 miles de
ha de mangle, 42.3% de las
770.1 ha totales mediante 18
sitios Ramsar.

RAMSAR: Tratado para la cooperación en pro de la conservación de los humedales y sus recursos.
Auditoría 1087, R 3

56

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

RISEMARNAT: faculta a la CONANP a fomentar y desarrollar acciones
en la poligonales que delimitan las áreas naturales protegidas
federales.

La CONANP no tuvo competencia para administrar los Sitios
Ramsar ubicados fuera de ANP.

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 148, R 14

57

IV. Resultados

3. Protección
3.2. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: establecer sitios prioritarios* para la inspección y
vigilancia.

SITIOS PRIORITARIOS
DETERMINADOS POR LA PROFEPA

La PROFEPA estableció 97 sitios prioritarios, en 35 (36.1%)
se localizaron ecosistemas de
manglar.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
Auditoría 1090, R 6

58

IV. Resultados

3. Protección
3.3. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: aplicar una política integral de inspección y vigilancia
en sitios prioritarios.*

La PROFEPA no definió una
política integral para inspeccionar los 97 sitios prioritarios.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
• PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 1

59

IV. Resultados

3. Protección
3.3. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: aplicar una política integral de inspección y vigilancia
en sitios prioritarios.

La PROFEPA inspeccionó 8
(22.9%) de los 35 sitios prioritarios con mangle.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
Auditoría 1090, R 6

60

3. Protección
3.4. Inspección en ANP

IV. Resultados

MOGPROFEPA: asegurar el cumplimiento de la legislación en materia
de recursos naturales, mediante la inspección y vigilancia.

ANP Inspeccionadas, 2009

ANP CON
INSPECCIÓN

7
ANP SIN
INSPECCIÓN

23

MOGPROFEPA: Manual de Organización General de la PROFEPA.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 7

De las 30 ANP con manglar,
76.7% (23) careció de inspección por parte de la PROFEPA.

61

3. Protección
3.5. Inspección en UMA

IV. Resultados

RISEMARNAT: la PROFEPA debe vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y programas de manejo de las UMA.

De las 42 UMA con ecosistemas de manglar, la PROFEPA
inspeccionó 3 (7.1%).

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
Auditoría 1090, R 8

62

IV. Resultados

3. Protección
3.6. Inspección impacto ambiental

RISEMARNAT: la PROFEPA debe formular y conducir la política de
inspección del cumplimiento de las disposiciones en materia de
impacto ambiental.

De las 62 obras y proyectos con
autorización de impacto ambiental, la PROFEPA inspeccionó 7 (11.3%).

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 9

63

IV. Resultados

4. Restauración de ecosistemas
de manglar
4.1. Restauración en ANP
4.2. Recuperación de especies

64

IV. Resultados

4. Restauración
4.1. Restauración en ANP

RLGEEPAMANP: la CONANP ejecutará programas de restauración para
la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propicien la
evolución y continuidad de los procesos naturales.

Con los programas de restauración, la CONANP recuperó
623.0 ha de manglar, 13.8% de
las 4,524.0 ha degradadas.

RLGEEPAMANP: Reglamento de la LGEEPA en Materia de Áreas Naturales Protegidas.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 5

65

IV. Resultados

4. Restauración
4.2. Recuperación de especies

RISEMARNAT: formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la
conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas
como prioritarias.

La CONANP elaboró 15 PACE
para igual número de especies,
7.5% de las 200 especies
prioritarias.
RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PACE: Programa de Acción para la Conservación de Especies.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 9

66

IV. Resultados

4. Restauración
4.2. Recuperación de especies

RISEMARNAT: formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la
conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas
como prioritarias.

En 2009, tres de las cuatro
especies de mangle no dispusieron de un PACE.

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PACE: Programa de Acción para la Conservación de Especies.
Auditoría 1087, R 9

67

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
de ecosistemas de manglar
5.1. Superficie degradada
5.2. Cobro de derechos en ANP

ANP: Área Natural Protegida.

68

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.1. Superficie degradada

PSMRN 2007-2012: establece el objetivo de conservar los ecosistemas
y su biodiversidad, siendo los manglares ecosistemas prioritarios.

En 2009 se documentó la pérdida de 1,559.1 hectáreas de
mangle.

PSMRN 2007-2012: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 4

69

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.1. Superficie degradada

PSMRN 2007-2012: establece el objetivo de conservar los ecosistemas
y su biodiversidad, siendo los manglares ecosistemas prioritarios.

Se perdieron 111.9 miles de ha
de manglar en el periodo 20052009 .

PSMRN 2007-2012: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 4

70

5. Aprovechamiento sustentable
5.2. Cobro de derechos en ANP

IV. Resultados

PNANP 2007-2012: se estableció el objetivo de consolidar el cobro de
derechos a nivel nacional por el goce y disfrute de las ANP mediante
la estrategia de impulsar el cobro de derechos en ANP.

ANP con Cobro de Derechos, 2009

18 (60%)
Con cobro

12 (40%)
Sin cobro

De las 30 ANP con manglar, el
40.0% (12) no registró ingresos por cobro de derechos.

PNANP: Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 11

71

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.2. Cobro de derechos en ANP

PNANP 2007-2012: establece el objetivo de consolidar el cobro de
derechos por el goce y disfrute de las ANP mediante el impulso del
cobro de derechos.

En las 18 ANP con manglar, el
cobro de derechos significó el
32.1% de los 62,674.2 miles de
pesos de ingresos de la
CONANP.

PNANP: Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
ANP: Área Natural Protegida.
Auditoría 1087, R 11

72

V. Dictamen

73

V. Dictamen

Opinión Negativa

La SEMARNAT, la CONANP y la PROFEPA no cumplieron con su
objetivo de conservar los ecosistemas de manglar y su biodiversidad,
debido a:

La pérdida de 111.9 mil ha de
manglar de 2005 a 2009, no
obstante que su conservación
se considera asunto de Estado.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

74

V. Dictamen

Opinión Negativa

La falta de una estrategia nacional de conservación de ecosistemas de manglar.

75

V. Dictamen

Opinión Negativa

Insuficiente cobertura de las
acciones de inspección de la
PROFEPA.

PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

76

V. Dictamen

Opinión Negativa

La falta de Programas de Conservación y Manejo del 46.7%
(14) de las 30 ANP con ecosistemas de manglar.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

77

V. Dictamen

Opinión Negativa

La ausencia de Planes de Manejo para la conservación de los
124 sitios Ramsar.

78

V. Dictamen

Opinión Negativa

La incongruencia en la normativa que ha generado la afectación de los ecosistemas de
manglar.

79

VI. Síntesis de acciones
emitidas

80

VI. Síntesis de acciones emitidas

36 observaciones
51 recomendaciones
al desempeño

81

VII. Impacto de la
auditoría

82

VII. Impacto de la auditoría

1. Estrategia para la conservación

Definir, en coordinación con la
CONANP y la PROFEPA, una
estrategia específica para la
conservación de los ecosistemas de manglar.

CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

83

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Establecer como obligatorias
las guías para la elaboración de
MIA, a fin de facilitar su inspección.

MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.

84

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Promover modificaciones a la
LGBN para que se defina la
figura jurídica de los ecosistemas de manglar.

LGBN: Ley General de Bienes Nacionales.

85

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Promover que la LGDFS y en la
LGVS conceptualicen a los manglares como ecosistemas sensibles y especie en riesgo.

LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.

86

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Definir una estrategia de protección del manglar en los sitios prioritarios identificados por
la PROFEPA.

PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

87

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Definir de metas para el cumplimiento del Programa Estratégico Ramsar 2009-2015.

88

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Ampliar la cobertura de protección de los manglares bajo el
esquema de ANP.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

89

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Privilegiar el monitoreo de especies que habitan los ecosistemas de manglar y que estén
en categoría de riesgo.

90

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Elaborar los planes de manejo
de los sitios Ramsar.

91

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Establecer una política de inspección y vigilancia en proyectos y obras con MIA autorizada.

MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.

92

VII. Impacto de la auditoría

4. Restauración

Diseñar programas de restauración de ecosistemas de manglar.

93

VII. Impacto de la auditoría

4. Restauración

Elaborar programas de conservación de las 200 especies determinadas prioritarias.

94

VII. Impacto de la auditoría

5. Aprovechamiento sustentable

Definir estrategias para promover el aprovechamiento sustentable de las ANP con ecosistemas de manglar.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

95


Slide 48

Conservación de
los Ecosistemas de
Manglar

Cuenta Pública 2009

Contenido

I.

Contexto

II. Política pública
III. Universal conceptual de resultados
IV. Resultados
V.

Dictamen

VI. Síntesis de acciones emitidas
VII. Impacto de la auditoría

2

I. Contexto

3

I. Contexto

Importancia de los ecosistemas de manglar.

4

I. Contexto

Los manglares son la transición natural entre el medio ambiente terrestre y el
marino.

5

I. Contexto
México tiene una superficie de 195,924.8 miles de hectáreas.

Al 2009, el 0.4% (770.1
miles de ha) estaba cubierto por manglar.

6

I. Contexto

Botoncillo

Negro

Rojo

Blanco

En el mundo hay 12 especies de manglar y el
33% (4) se encuentra en
el país.

7

I. Contexto
En México se ubican 108,519 especies silvestres conocidas.

El 0.3% (362) tienen como zona de distribución el
manglar.

8

I. Contexto

Alto valor pesquero de los
ecosistemas de manglar.

9

I. Contexto

Los ecosistemas de manglar son barrera natural
contra huracanes.

10

I. Contexto

Los manglares son filtros
naturales de aguas residuales.

11

I. Contexto

Los manglares son sumideros de captura de gases de
efecto invernadero.

12

I. Contexto

Los manglares son zonas de
anidación de aves, peces y anfibios.

13

Situación de los ecosistemas
de manglar.

14

I. Contexto

SUPERFICIE DE MANGLAR 2005-2009
(MILES DE HECTÁREAS)

900
880

2005

2009

860
840
820
800

780
760
740
720
700

882.0

770.0

De 2005 a 2009, la superficie
de manglar decreció 15% (de
882.0 a 770.0 miles de hectáreas).

15

I. Contexto

El 20% (73) de las 362 especies distribuidas en este ecosistema están en riesgo.

16

I. Contexto

Las 4 especies de mangle están
clasificadas como especies sujetas a protección especial.

17

Problemática de los ecosistemas de manglar.

18

I. Contexto

Autorizaciones de cambio de
uso de suelo.

19

I. Contexto

Desarrollos hoteleros.

20

I. Contexto

Falta de cobertura de inspección.

21

I. Contexto

Indefinición normativa entre
cambio de uso de suelo o conservación.

22

II. Política Pública

23

II. Política Pública
En 1986, México se incorporan a la Convención sobre los Humedales
de Importancia Internacional Ramsar.

Conservación y uso racional de
humedales con acciones locales
y cooperación internacional.

RAMSAR: Tratado para la cooperación en pro de la conservación de los humedales y sus recursos.

24

II. Política Pública
En 1988 se publica la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente.

Evaluar y autorizar el impacto
ambiental de obras y actividades en manglar, para su protección, preservación y restauración.

25

II. Política Pública
En 2000 se publica la Ley General de Vida Silvestre.

Conservación de la vida silvestre y su hábitat mediante protección y aprovechamiento sustentable.

26

II. Política Pública
En 2002 se emite la NOM-059-SEMARNAT-2001.

Identifica las especies o poblaciones silvestres en ries-go,
entre ellas, las cuatro espe-cies
de mangle.

NOM: Norma Oficial Mexicana.

27

II. Política Pública
En 2003 se publica la NOM-022-SEMARNAT-2003.

Establece especificaciones para
preservar, restaurar y aprovechar sustentable los manglares
para su conservación.

NOM: Norma Oficial Mexicana.

28

II. Política Pública
En 2007 se modifica la Ley General de Vida Silvestre y se adiciona el
artículo 60 TER.

Prohíbe obras o actividades que
afecten el manglar excepto para la protección, restauración,investigación o conservación.

29

II. Política Pública
Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.

La conservación de los ecosistemas y su biodiversidad es un
asunto de Estado.
.
30

II. Política Pública
Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 20072012.

Conservar los ecosistemas y su
biodiversidad.

31

III. Universal conceptual
de resultados

32

III. Universal conceptual de resultados

1. Estrategia de conservación de
los manglares
2. Preservación de ecosistemas de
manglar
3. Protección de ecosistemas de
manglar
4. Restauración de
de manglar

ecosistemas

5. Aprovechamiento sustentable
de ecosistemas de manglar

33

IV. Resultados

34

IV. Resultados

1. Estrategia de conservación de los manglares.

35

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

PND 2007-2012: la conservación de los ecosistemas es un asunto de
Estado, tales como los manglares.

No se diseñó una estrategia de
conservación de ecosistemas de
manglar.

PND 2007-2012: Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 148, R 2

36

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

PER 2009-2015: establece la instrumentación de una política nacional
de humedales o instrumentos equivalentes para su conservación.

La CONANP no registró avances respecto de lo previsto en el
Plan Estratégico Ramsar 20092015.

PER: Plan Estratégico Ramsar 2009-2015.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 1

37

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

AENGCIAAPF: establecer sistemas de medición de logros y resultados
y compararlos con los objetivos esperados.

SEMARNAT no dispuso de sistemas de medición para evaluar
el objetivo de conservar los
manglares.
AENGCIAAPF: Acuerdo por el que se establecen las Normas generales de control interno en el Ámbito de la
Administración Pública Federal.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 2

38

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

IV. Resultados

La legislación de ecosistemas de manglar es amplia, sin embargo está
diseminada en varios ordenamientos y es atribución de diversas áreas
de la administración pública federal.

La SEMARNAT careció de un
área responsable de coordinar
las acciones para conservar los
manglares.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 14

39

IV. Resultados

2. Preservación de los ecosistemas de manglar
2.1. Conservación de especies
2.2. Impacto ambiental
2.3. Cambios de Uso de Suelo
2.4. Impacto ambiental
2.5. Velocidad de transformación

2.6. Monitoreo de especies
2.7. Programas de manejo de ANP
2.8. Plan de manejo Sitios Ramsar
2.9. Incongruencia normativa
40

IV. Resultados

2. Preservación
2.1. Conservación de especies

PSMARN: los manglares son ecosistemas prioritarios y su conservación evita la extinción de especies de flora y fauna.

En 2009, 8.2% (6) de 73
especies que habitan en manglares, pasaron de protección
especial a amenazada.

PSMARN: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2007-2012.
Auditoría 148, R 6

41

IV. Resultados

2. Preservación
2.2. Impacto ambiental

LGEEPA: la SEMARNAT emitirá las guías para elaborar las MIA.

Las guías no fueron obligatorias, por lo que las MIA presentaron información heterogénea.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente.
Auditoría 148, R 10

42

IV. Resultados

2. Preservación
2.3. Cambios de Uso de Suelo

LGVS: prohíbe la remoción, relleno, trasplante, poda, o cualquier obra
o actividad que afecte el flujo hidrológico del manglar y su
ecosistema.

La SEMARNAT autorizó cambios de uso de suelo en 8,500
metros cuadrados de manglar.

LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 12

43

IV. Resultados

2. Preservación
2.4. Impacto ambiental

LGEEPA: en la MIA se indicará el impacto que generará la obra o
actividad en el ambiente y la forma de evitar su degradación.

Predio del
proyecto

La SEMARNAT careció de atribuciones para supervisar las
MIA, previo a su autorización.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 14

44

IV. Resultados

2. Preservación
2.4. Impacto ambiental

LAN: los manglares son cuerpos de agua con carácter de bienes
nacionales de uso común regulados por esta ley.

En las evaluaciones de impacto
ambiental, la SEMARNAT no solicita opinión a la Comisión Nacional del Agua.

LAN: Ley de Aguas Nacionales.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 11

45

2. Preservación
2.5. Velocidad de transformación

IV. Resultados

LGEEPA: el establecimiento de ANP tiene por objeto preservar los
ecosistemas más frágiles, siendo uno de ellos los manglares.

2004

2009

2007

2010

Los estudios de 11 ANP revelaron la pérdida de 1,508.0 ha
anuales de manglar, 22,321.0
ha en 5 años.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas naturales protegidas.
Auditoría 1087, R 4

46

IV. Resultados

2. Preservación
2.6. Monitoreo de especies

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar la biodiversidad y monitorear sus especies en categoría de riesgo.

De 12 especies monitoreadas
en ANP con manglar, 41.7% (5)
no se clasificó en categoría de
riesgo.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 6

47

IV. Resultados

2. Preservación
2.7. Programas de manejo de ANP

LGEEPA: la CONANP formulará, en un plazo de un año, a partir de
declaratoria de una ANP, el programa de manejo respectivo.

ANP con Programa de Manejo, 2009

Con
programa
Sin programa

53.3%
46.7%

De las 30 ANP con manglar, 16
(53.3%) contaron con programa de manejo y 14 (46.7%) no.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas
Auditoría 1087, R 7

48

IV. Resultados

2. Preservación
2.8. Plan de manejo Sitios Ramsar

PER 2009-2015: establece que se debe disponer de Planes de Manejo
de todos los sitios Ramsar.

PROYECTO DE
PLAN DE MANEJO

SITIOS RAMSAR
EN MÉXICO

La CONANP no elaboró el Plan
de Manejo de los 124 sitios
Ramsar decretados.

PER: Programa Estratégico Ramsar.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 8

49

IV. Resultados

2. Preservación
2.9. Incongruencia normativa

La LGVS prohíbe la remoción
del manglar, y la LGDFS permite el cambio de uso de suelo
de este ecosistema.

LGVS: Ley General de Vida Silvestre
LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Auditoría 148, R 14

50

IV. Resultados

3. Protección de ecosistemas de
manglar
3.1. Esquemas de protección

3.2. Inspección a sitios prioritarios
3.3. Inspección a sitios prioritarios
3.4. Inspección en ANP
3.5. Inspección en UMA

3.6. Inspección impacto ambiental

51

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

IV. Resultados

LGVS: mediante las UMA se promoverá la conservación de las especies
de flora y fauna silvestres.

La SEMARNAT registró 42 UMA
con superficie de mangle, 0.4%
de las 9,386 UMA existentes.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 5

52

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

IV. Resultados

LGVS: la SEMARNAT debe integrar un expediente con los datos
generales y la superficie de las UMA.

La SEMARNAT no identificó la
superficie que conformaron las
42 UMA con superficie de
mangle.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 5

53

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar los ambientes naturales
y los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la
continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

SUPERFICIE DE MANGLAR EN ANP
(Hectáreas)

Fuera de ANP
45.3%
348,635.2

En ANP
54.7%
421,431.8

La superficie de mangle protegida en ANP fue de 348,625.2
ha, 45.3% de las 770,057.0 ha
registradas en 2009.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 2

54

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar los ambientes naturales
y los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la
continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

Entidades Federativas con ANP
con Ecosistemas de Manglar, 2009

En 5 estados,* ninguna de las
94,541.0 ha de mangle se sujetó al esquema de protección
de ANP.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
* Colima, Michoacán, Nayarit, Sonora y Guerrero.
Auditoría 1087, R 2

55

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

Convención Ramsar: se fomentará la conservación de los humedales
creando reservas naturales.

Se protegieron 325.3 miles de
ha de mangle, 42.3% de las
770.1 ha totales mediante 18
sitios Ramsar.

RAMSAR: Tratado para la cooperación en pro de la conservación de los humedales y sus recursos.
Auditoría 1087, R 3

56

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

RISEMARNAT: faculta a la CONANP a fomentar y desarrollar acciones
en la poligonales que delimitan las áreas naturales protegidas
federales.

La CONANP no tuvo competencia para administrar los Sitios
Ramsar ubicados fuera de ANP.

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 148, R 14

57

IV. Resultados

3. Protección
3.2. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: establecer sitios prioritarios* para la inspección y
vigilancia.

SITIOS PRIORITARIOS
DETERMINADOS POR LA PROFEPA

La PROFEPA estableció 97 sitios prioritarios, en 35 (36.1%)
se localizaron ecosistemas de
manglar.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
Auditoría 1090, R 6

58

IV. Resultados

3. Protección
3.3. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: aplicar una política integral de inspección y vigilancia
en sitios prioritarios.*

La PROFEPA no definió una
política integral para inspeccionar los 97 sitios prioritarios.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
• PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 1

59

IV. Resultados

3. Protección
3.3. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: aplicar una política integral de inspección y vigilancia
en sitios prioritarios.

La PROFEPA inspeccionó 8
(22.9%) de los 35 sitios prioritarios con mangle.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
Auditoría 1090, R 6

60

3. Protección
3.4. Inspección en ANP

IV. Resultados

MOGPROFEPA: asegurar el cumplimiento de la legislación en materia
de recursos naturales, mediante la inspección y vigilancia.

ANP Inspeccionadas, 2009

ANP CON
INSPECCIÓN

7
ANP SIN
INSPECCIÓN

23

MOGPROFEPA: Manual de Organización General de la PROFEPA.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 7

De las 30 ANP con manglar,
76.7% (23) careció de inspección por parte de la PROFEPA.

61

3. Protección
3.5. Inspección en UMA

IV. Resultados

RISEMARNAT: la PROFEPA debe vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y programas de manejo de las UMA.

De las 42 UMA con ecosistemas de manglar, la PROFEPA
inspeccionó 3 (7.1%).

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
Auditoría 1090, R 8

62

IV. Resultados

3. Protección
3.6. Inspección impacto ambiental

RISEMARNAT: la PROFEPA debe formular y conducir la política de
inspección del cumplimiento de las disposiciones en materia de
impacto ambiental.

De las 62 obras y proyectos con
autorización de impacto ambiental, la PROFEPA inspeccionó 7 (11.3%).

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 9

63

IV. Resultados

4. Restauración de ecosistemas
de manglar
4.1. Restauración en ANP
4.2. Recuperación de especies

64

IV. Resultados

4. Restauración
4.1. Restauración en ANP

RLGEEPAMANP: la CONANP ejecutará programas de restauración para
la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propicien la
evolución y continuidad de los procesos naturales.

Con los programas de restauración, la CONANP recuperó
623.0 ha de manglar, 13.8% de
las 4,524.0 ha degradadas.

RLGEEPAMANP: Reglamento de la LGEEPA en Materia de Áreas Naturales Protegidas.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 5

65

IV. Resultados

4. Restauración
4.2. Recuperación de especies

RISEMARNAT: formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la
conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas
como prioritarias.

La CONANP elaboró 15 PACE
para igual número de especies,
7.5% de las 200 especies
prioritarias.
RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PACE: Programa de Acción para la Conservación de Especies.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 9

66

IV. Resultados

4. Restauración
4.2. Recuperación de especies

RISEMARNAT: formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la
conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas
como prioritarias.

En 2009, tres de las cuatro
especies de mangle no dispusieron de un PACE.

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PACE: Programa de Acción para la Conservación de Especies.
Auditoría 1087, R 9

67

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
de ecosistemas de manglar
5.1. Superficie degradada
5.2. Cobro de derechos en ANP

ANP: Área Natural Protegida.

68

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.1. Superficie degradada

PSMRN 2007-2012: establece el objetivo de conservar los ecosistemas
y su biodiversidad, siendo los manglares ecosistemas prioritarios.

En 2009 se documentó la pérdida de 1,559.1 hectáreas de
mangle.

PSMRN 2007-2012: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 4

69

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.1. Superficie degradada

PSMRN 2007-2012: establece el objetivo de conservar los ecosistemas
y su biodiversidad, siendo los manglares ecosistemas prioritarios.

Se perdieron 111.9 miles de ha
de manglar en el periodo 20052009 .

PSMRN 2007-2012: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 4

70

5. Aprovechamiento sustentable
5.2. Cobro de derechos en ANP

IV. Resultados

PNANP 2007-2012: se estableció el objetivo de consolidar el cobro de
derechos a nivel nacional por el goce y disfrute de las ANP mediante
la estrategia de impulsar el cobro de derechos en ANP.

ANP con Cobro de Derechos, 2009

18 (60%)
Con cobro

12 (40%)
Sin cobro

De las 30 ANP con manglar, el
40.0% (12) no registró ingresos por cobro de derechos.

PNANP: Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 11

71

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.2. Cobro de derechos en ANP

PNANP 2007-2012: establece el objetivo de consolidar el cobro de
derechos por el goce y disfrute de las ANP mediante el impulso del
cobro de derechos.

En las 18 ANP con manglar, el
cobro de derechos significó el
32.1% de los 62,674.2 miles de
pesos de ingresos de la
CONANP.

PNANP: Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
ANP: Área Natural Protegida.
Auditoría 1087, R 11

72

V. Dictamen

73

V. Dictamen

Opinión Negativa

La SEMARNAT, la CONANP y la PROFEPA no cumplieron con su
objetivo de conservar los ecosistemas de manglar y su biodiversidad,
debido a:

La pérdida de 111.9 mil ha de
manglar de 2005 a 2009, no
obstante que su conservación
se considera asunto de Estado.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

74

V. Dictamen

Opinión Negativa

La falta de una estrategia nacional de conservación de ecosistemas de manglar.

75

V. Dictamen

Opinión Negativa

Insuficiente cobertura de las
acciones de inspección de la
PROFEPA.

PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

76

V. Dictamen

Opinión Negativa

La falta de Programas de Conservación y Manejo del 46.7%
(14) de las 30 ANP con ecosistemas de manglar.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

77

V. Dictamen

Opinión Negativa

La ausencia de Planes de Manejo para la conservación de los
124 sitios Ramsar.

78

V. Dictamen

Opinión Negativa

La incongruencia en la normativa que ha generado la afectación de los ecosistemas de
manglar.

79

VI. Síntesis de acciones
emitidas

80

VI. Síntesis de acciones emitidas

36 observaciones
51 recomendaciones
al desempeño

81

VII. Impacto de la
auditoría

82

VII. Impacto de la auditoría

1. Estrategia para la conservación

Definir, en coordinación con la
CONANP y la PROFEPA, una
estrategia específica para la
conservación de los ecosistemas de manglar.

CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

83

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Establecer como obligatorias
las guías para la elaboración de
MIA, a fin de facilitar su inspección.

MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.

84

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Promover modificaciones a la
LGBN para que se defina la
figura jurídica de los ecosistemas de manglar.

LGBN: Ley General de Bienes Nacionales.

85

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Promover que la LGDFS y en la
LGVS conceptualicen a los manglares como ecosistemas sensibles y especie en riesgo.

LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.

86

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Definir una estrategia de protección del manglar en los sitios prioritarios identificados por
la PROFEPA.

PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

87

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Definir de metas para el cumplimiento del Programa Estratégico Ramsar 2009-2015.

88

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Ampliar la cobertura de protección de los manglares bajo el
esquema de ANP.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

89

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Privilegiar el monitoreo de especies que habitan los ecosistemas de manglar y que estén
en categoría de riesgo.

90

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Elaborar los planes de manejo
de los sitios Ramsar.

91

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Establecer una política de inspección y vigilancia en proyectos y obras con MIA autorizada.

MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.

92

VII. Impacto de la auditoría

4. Restauración

Diseñar programas de restauración de ecosistemas de manglar.

93

VII. Impacto de la auditoría

4. Restauración

Elaborar programas de conservación de las 200 especies determinadas prioritarias.

94

VII. Impacto de la auditoría

5. Aprovechamiento sustentable

Definir estrategias para promover el aprovechamiento sustentable de las ANP con ecosistemas de manglar.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

95


Slide 49

Conservación de
los Ecosistemas de
Manglar

Cuenta Pública 2009

Contenido

I.

Contexto

II. Política pública
III. Universal conceptual de resultados
IV. Resultados
V.

Dictamen

VI. Síntesis de acciones emitidas
VII. Impacto de la auditoría

2

I. Contexto

3

I. Contexto

Importancia de los ecosistemas de manglar.

4

I. Contexto

Los manglares son la transición natural entre el medio ambiente terrestre y el
marino.

5

I. Contexto
México tiene una superficie de 195,924.8 miles de hectáreas.

Al 2009, el 0.4% (770.1
miles de ha) estaba cubierto por manglar.

6

I. Contexto

Botoncillo

Negro

Rojo

Blanco

En el mundo hay 12 especies de manglar y el
33% (4) se encuentra en
el país.

7

I. Contexto
En México se ubican 108,519 especies silvestres conocidas.

El 0.3% (362) tienen como zona de distribución el
manglar.

8

I. Contexto

Alto valor pesquero de los
ecosistemas de manglar.

9

I. Contexto

Los ecosistemas de manglar son barrera natural
contra huracanes.

10

I. Contexto

Los manglares son filtros
naturales de aguas residuales.

11

I. Contexto

Los manglares son sumideros de captura de gases de
efecto invernadero.

12

I. Contexto

Los manglares son zonas de
anidación de aves, peces y anfibios.

13

Situación de los ecosistemas
de manglar.

14

I. Contexto

SUPERFICIE DE MANGLAR 2005-2009
(MILES DE HECTÁREAS)

900
880

2005

2009

860
840
820
800

780
760
740
720
700

882.0

770.0

De 2005 a 2009, la superficie
de manglar decreció 15% (de
882.0 a 770.0 miles de hectáreas).

15

I. Contexto

El 20% (73) de las 362 especies distribuidas en este ecosistema están en riesgo.

16

I. Contexto

Las 4 especies de mangle están
clasificadas como especies sujetas a protección especial.

17

Problemática de los ecosistemas de manglar.

18

I. Contexto

Autorizaciones de cambio de
uso de suelo.

19

I. Contexto

Desarrollos hoteleros.

20

I. Contexto

Falta de cobertura de inspección.

21

I. Contexto

Indefinición normativa entre
cambio de uso de suelo o conservación.

22

II. Política Pública

23

II. Política Pública
En 1986, México se incorporan a la Convención sobre los Humedales
de Importancia Internacional Ramsar.

Conservación y uso racional de
humedales con acciones locales
y cooperación internacional.

RAMSAR: Tratado para la cooperación en pro de la conservación de los humedales y sus recursos.

24

II. Política Pública
En 1988 se publica la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente.

Evaluar y autorizar el impacto
ambiental de obras y actividades en manglar, para su protección, preservación y restauración.

25

II. Política Pública
En 2000 se publica la Ley General de Vida Silvestre.

Conservación de la vida silvestre y su hábitat mediante protección y aprovechamiento sustentable.

26

II. Política Pública
En 2002 se emite la NOM-059-SEMARNAT-2001.

Identifica las especies o poblaciones silvestres en ries-go,
entre ellas, las cuatro espe-cies
de mangle.

NOM: Norma Oficial Mexicana.

27

II. Política Pública
En 2003 se publica la NOM-022-SEMARNAT-2003.

Establece especificaciones para
preservar, restaurar y aprovechar sustentable los manglares
para su conservación.

NOM: Norma Oficial Mexicana.

28

II. Política Pública
En 2007 se modifica la Ley General de Vida Silvestre y se adiciona el
artículo 60 TER.

Prohíbe obras o actividades que
afecten el manglar excepto para la protección, restauración,investigación o conservación.

29

II. Política Pública
Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.

La conservación de los ecosistemas y su biodiversidad es un
asunto de Estado.
.
30

II. Política Pública
Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 20072012.

Conservar los ecosistemas y su
biodiversidad.

31

III. Universal conceptual
de resultados

32

III. Universal conceptual de resultados

1. Estrategia de conservación de
los manglares
2. Preservación de ecosistemas de
manglar
3. Protección de ecosistemas de
manglar
4. Restauración de
de manglar

ecosistemas

5. Aprovechamiento sustentable
de ecosistemas de manglar

33

IV. Resultados

34

IV. Resultados

1. Estrategia de conservación de los manglares.

35

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

PND 2007-2012: la conservación de los ecosistemas es un asunto de
Estado, tales como los manglares.

No se diseñó una estrategia de
conservación de ecosistemas de
manglar.

PND 2007-2012: Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 148, R 2

36

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

PER 2009-2015: establece la instrumentación de una política nacional
de humedales o instrumentos equivalentes para su conservación.

La CONANP no registró avances respecto de lo previsto en el
Plan Estratégico Ramsar 20092015.

PER: Plan Estratégico Ramsar 2009-2015.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 1

37

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

AENGCIAAPF: establecer sistemas de medición de logros y resultados
y compararlos con los objetivos esperados.

SEMARNAT no dispuso de sistemas de medición para evaluar
el objetivo de conservar los
manglares.
AENGCIAAPF: Acuerdo por el que se establecen las Normas generales de control interno en el Ámbito de la
Administración Pública Federal.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 2

38

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

IV. Resultados

La legislación de ecosistemas de manglar es amplia, sin embargo está
diseminada en varios ordenamientos y es atribución de diversas áreas
de la administración pública federal.

La SEMARNAT careció de un
área responsable de coordinar
las acciones para conservar los
manglares.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 14

39

IV. Resultados

2. Preservación de los ecosistemas de manglar
2.1. Conservación de especies
2.2. Impacto ambiental
2.3. Cambios de Uso de Suelo
2.4. Impacto ambiental
2.5. Velocidad de transformación

2.6. Monitoreo de especies
2.7. Programas de manejo de ANP
2.8. Plan de manejo Sitios Ramsar
2.9. Incongruencia normativa
40

IV. Resultados

2. Preservación
2.1. Conservación de especies

PSMARN: los manglares son ecosistemas prioritarios y su conservación evita la extinción de especies de flora y fauna.

En 2009, 8.2% (6) de 73
especies que habitan en manglares, pasaron de protección
especial a amenazada.

PSMARN: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2007-2012.
Auditoría 148, R 6

41

IV. Resultados

2. Preservación
2.2. Impacto ambiental

LGEEPA: la SEMARNAT emitirá las guías para elaborar las MIA.

Las guías no fueron obligatorias, por lo que las MIA presentaron información heterogénea.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente.
Auditoría 148, R 10

42

IV. Resultados

2. Preservación
2.3. Cambios de Uso de Suelo

LGVS: prohíbe la remoción, relleno, trasplante, poda, o cualquier obra
o actividad que afecte el flujo hidrológico del manglar y su
ecosistema.

La SEMARNAT autorizó cambios de uso de suelo en 8,500
metros cuadrados de manglar.

LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 12

43

IV. Resultados

2. Preservación
2.4. Impacto ambiental

LGEEPA: en la MIA se indicará el impacto que generará la obra o
actividad en el ambiente y la forma de evitar su degradación.

Predio del
proyecto

La SEMARNAT careció de atribuciones para supervisar las
MIA, previo a su autorización.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 14

44

IV. Resultados

2. Preservación
2.4. Impacto ambiental

LAN: los manglares son cuerpos de agua con carácter de bienes
nacionales de uso común regulados por esta ley.

En las evaluaciones de impacto
ambiental, la SEMARNAT no solicita opinión a la Comisión Nacional del Agua.

LAN: Ley de Aguas Nacionales.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 11

45

2. Preservación
2.5. Velocidad de transformación

IV. Resultados

LGEEPA: el establecimiento de ANP tiene por objeto preservar los
ecosistemas más frágiles, siendo uno de ellos los manglares.

2004

2009

2007

2010

Los estudios de 11 ANP revelaron la pérdida de 1,508.0 ha
anuales de manglar, 22,321.0
ha en 5 años.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas naturales protegidas.
Auditoría 1087, R 4

46

IV. Resultados

2. Preservación
2.6. Monitoreo de especies

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar la biodiversidad y monitorear sus especies en categoría de riesgo.

De 12 especies monitoreadas
en ANP con manglar, 41.7% (5)
no se clasificó en categoría de
riesgo.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 6

47

IV. Resultados

2. Preservación
2.7. Programas de manejo de ANP

LGEEPA: la CONANP formulará, en un plazo de un año, a partir de
declaratoria de una ANP, el programa de manejo respectivo.

ANP con Programa de Manejo, 2009

Con
programa
Sin programa

53.3%
46.7%

De las 30 ANP con manglar, 16
(53.3%) contaron con programa de manejo y 14 (46.7%) no.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas
Auditoría 1087, R 7

48

IV. Resultados

2. Preservación
2.8. Plan de manejo Sitios Ramsar

PER 2009-2015: establece que se debe disponer de Planes de Manejo
de todos los sitios Ramsar.

PROYECTO DE
PLAN DE MANEJO

SITIOS RAMSAR
EN MÉXICO

La CONANP no elaboró el Plan
de Manejo de los 124 sitios
Ramsar decretados.

PER: Programa Estratégico Ramsar.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 8

49

IV. Resultados

2. Preservación
2.9. Incongruencia normativa

La LGVS prohíbe la remoción
del manglar, y la LGDFS permite el cambio de uso de suelo
de este ecosistema.

LGVS: Ley General de Vida Silvestre
LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Auditoría 148, R 14

50

IV. Resultados

3. Protección de ecosistemas de
manglar
3.1. Esquemas de protección

3.2. Inspección a sitios prioritarios
3.3. Inspección a sitios prioritarios
3.4. Inspección en ANP
3.5. Inspección en UMA

3.6. Inspección impacto ambiental

51

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

IV. Resultados

LGVS: mediante las UMA se promoverá la conservación de las especies
de flora y fauna silvestres.

La SEMARNAT registró 42 UMA
con superficie de mangle, 0.4%
de las 9,386 UMA existentes.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 5

52

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

IV. Resultados

LGVS: la SEMARNAT debe integrar un expediente con los datos
generales y la superficie de las UMA.

La SEMARNAT no identificó la
superficie que conformaron las
42 UMA con superficie de
mangle.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 5

53

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar los ambientes naturales
y los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la
continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

SUPERFICIE DE MANGLAR EN ANP
(Hectáreas)

Fuera de ANP
45.3%
348,635.2

En ANP
54.7%
421,431.8

La superficie de mangle protegida en ANP fue de 348,625.2
ha, 45.3% de las 770,057.0 ha
registradas en 2009.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 2

54

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar los ambientes naturales
y los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la
continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

Entidades Federativas con ANP
con Ecosistemas de Manglar, 2009

En 5 estados,* ninguna de las
94,541.0 ha de mangle se sujetó al esquema de protección
de ANP.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
* Colima, Michoacán, Nayarit, Sonora y Guerrero.
Auditoría 1087, R 2

55

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

Convención Ramsar: se fomentará la conservación de los humedales
creando reservas naturales.

Se protegieron 325.3 miles de
ha de mangle, 42.3% de las
770.1 ha totales mediante 18
sitios Ramsar.

RAMSAR: Tratado para la cooperación en pro de la conservación de los humedales y sus recursos.
Auditoría 1087, R 3

56

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

RISEMARNAT: faculta a la CONANP a fomentar y desarrollar acciones
en la poligonales que delimitan las áreas naturales protegidas
federales.

La CONANP no tuvo competencia para administrar los Sitios
Ramsar ubicados fuera de ANP.

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 148, R 14

57

IV. Resultados

3. Protección
3.2. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: establecer sitios prioritarios* para la inspección y
vigilancia.

SITIOS PRIORITARIOS
DETERMINADOS POR LA PROFEPA

La PROFEPA estableció 97 sitios prioritarios, en 35 (36.1%)
se localizaron ecosistemas de
manglar.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
Auditoría 1090, R 6

58

IV. Resultados

3. Protección
3.3. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: aplicar una política integral de inspección y vigilancia
en sitios prioritarios.*

La PROFEPA no definió una
política integral para inspeccionar los 97 sitios prioritarios.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
• PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 1

59

IV. Resultados

3. Protección
3.3. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: aplicar una política integral de inspección y vigilancia
en sitios prioritarios.

La PROFEPA inspeccionó 8
(22.9%) de los 35 sitios prioritarios con mangle.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
Auditoría 1090, R 6

60

3. Protección
3.4. Inspección en ANP

IV. Resultados

MOGPROFEPA: asegurar el cumplimiento de la legislación en materia
de recursos naturales, mediante la inspección y vigilancia.

ANP Inspeccionadas, 2009

ANP CON
INSPECCIÓN

7
ANP SIN
INSPECCIÓN

23

MOGPROFEPA: Manual de Organización General de la PROFEPA.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 7

De las 30 ANP con manglar,
76.7% (23) careció de inspección por parte de la PROFEPA.

61

3. Protección
3.5. Inspección en UMA

IV. Resultados

RISEMARNAT: la PROFEPA debe vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y programas de manejo de las UMA.

De las 42 UMA con ecosistemas de manglar, la PROFEPA
inspeccionó 3 (7.1%).

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
Auditoría 1090, R 8

62

IV. Resultados

3. Protección
3.6. Inspección impacto ambiental

RISEMARNAT: la PROFEPA debe formular y conducir la política de
inspección del cumplimiento de las disposiciones en materia de
impacto ambiental.

De las 62 obras y proyectos con
autorización de impacto ambiental, la PROFEPA inspeccionó 7 (11.3%).

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 9

63

IV. Resultados

4. Restauración de ecosistemas
de manglar
4.1. Restauración en ANP
4.2. Recuperación de especies

64

IV. Resultados

4. Restauración
4.1. Restauración en ANP

RLGEEPAMANP: la CONANP ejecutará programas de restauración para
la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propicien la
evolución y continuidad de los procesos naturales.

Con los programas de restauración, la CONANP recuperó
623.0 ha de manglar, 13.8% de
las 4,524.0 ha degradadas.

RLGEEPAMANP: Reglamento de la LGEEPA en Materia de Áreas Naturales Protegidas.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 5

65

IV. Resultados

4. Restauración
4.2. Recuperación de especies

RISEMARNAT: formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la
conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas
como prioritarias.

La CONANP elaboró 15 PACE
para igual número de especies,
7.5% de las 200 especies
prioritarias.
RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PACE: Programa de Acción para la Conservación de Especies.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 9

66

IV. Resultados

4. Restauración
4.2. Recuperación de especies

RISEMARNAT: formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la
conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas
como prioritarias.

En 2009, tres de las cuatro
especies de mangle no dispusieron de un PACE.

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PACE: Programa de Acción para la Conservación de Especies.
Auditoría 1087, R 9

67

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
de ecosistemas de manglar
5.1. Superficie degradada
5.2. Cobro de derechos en ANP

ANP: Área Natural Protegida.

68

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.1. Superficie degradada

PSMRN 2007-2012: establece el objetivo de conservar los ecosistemas
y su biodiversidad, siendo los manglares ecosistemas prioritarios.

En 2009 se documentó la pérdida de 1,559.1 hectáreas de
mangle.

PSMRN 2007-2012: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 4

69

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.1. Superficie degradada

PSMRN 2007-2012: establece el objetivo de conservar los ecosistemas
y su biodiversidad, siendo los manglares ecosistemas prioritarios.

Se perdieron 111.9 miles de ha
de manglar en el periodo 20052009 .

PSMRN 2007-2012: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 4

70

5. Aprovechamiento sustentable
5.2. Cobro de derechos en ANP

IV. Resultados

PNANP 2007-2012: se estableció el objetivo de consolidar el cobro de
derechos a nivel nacional por el goce y disfrute de las ANP mediante
la estrategia de impulsar el cobro de derechos en ANP.

ANP con Cobro de Derechos, 2009

18 (60%)
Con cobro

12 (40%)
Sin cobro

De las 30 ANP con manglar, el
40.0% (12) no registró ingresos por cobro de derechos.

PNANP: Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 11

71

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.2. Cobro de derechos en ANP

PNANP 2007-2012: establece el objetivo de consolidar el cobro de
derechos por el goce y disfrute de las ANP mediante el impulso del
cobro de derechos.

En las 18 ANP con manglar, el
cobro de derechos significó el
32.1% de los 62,674.2 miles de
pesos de ingresos de la
CONANP.

PNANP: Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
ANP: Área Natural Protegida.
Auditoría 1087, R 11

72

V. Dictamen

73

V. Dictamen

Opinión Negativa

La SEMARNAT, la CONANP y la PROFEPA no cumplieron con su
objetivo de conservar los ecosistemas de manglar y su biodiversidad,
debido a:

La pérdida de 111.9 mil ha de
manglar de 2005 a 2009, no
obstante que su conservación
se considera asunto de Estado.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

74

V. Dictamen

Opinión Negativa

La falta de una estrategia nacional de conservación de ecosistemas de manglar.

75

V. Dictamen

Opinión Negativa

Insuficiente cobertura de las
acciones de inspección de la
PROFEPA.

PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

76

V. Dictamen

Opinión Negativa

La falta de Programas de Conservación y Manejo del 46.7%
(14) de las 30 ANP con ecosistemas de manglar.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

77

V. Dictamen

Opinión Negativa

La ausencia de Planes de Manejo para la conservación de los
124 sitios Ramsar.

78

V. Dictamen

Opinión Negativa

La incongruencia en la normativa que ha generado la afectación de los ecosistemas de
manglar.

79

VI. Síntesis de acciones
emitidas

80

VI. Síntesis de acciones emitidas

36 observaciones
51 recomendaciones
al desempeño

81

VII. Impacto de la
auditoría

82

VII. Impacto de la auditoría

1. Estrategia para la conservación

Definir, en coordinación con la
CONANP y la PROFEPA, una
estrategia específica para la
conservación de los ecosistemas de manglar.

CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

83

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Establecer como obligatorias
las guías para la elaboración de
MIA, a fin de facilitar su inspección.

MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.

84

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Promover modificaciones a la
LGBN para que se defina la
figura jurídica de los ecosistemas de manglar.

LGBN: Ley General de Bienes Nacionales.

85

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Promover que la LGDFS y en la
LGVS conceptualicen a los manglares como ecosistemas sensibles y especie en riesgo.

LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.

86

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Definir una estrategia de protección del manglar en los sitios prioritarios identificados por
la PROFEPA.

PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

87

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Definir de metas para el cumplimiento del Programa Estratégico Ramsar 2009-2015.

88

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Ampliar la cobertura de protección de los manglares bajo el
esquema de ANP.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

89

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Privilegiar el monitoreo de especies que habitan los ecosistemas de manglar y que estén
en categoría de riesgo.

90

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Elaborar los planes de manejo
de los sitios Ramsar.

91

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Establecer una política de inspección y vigilancia en proyectos y obras con MIA autorizada.

MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.

92

VII. Impacto de la auditoría

4. Restauración

Diseñar programas de restauración de ecosistemas de manglar.

93

VII. Impacto de la auditoría

4. Restauración

Elaborar programas de conservación de las 200 especies determinadas prioritarias.

94

VII. Impacto de la auditoría

5. Aprovechamiento sustentable

Definir estrategias para promover el aprovechamiento sustentable de las ANP con ecosistemas de manglar.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

95


Slide 50

Conservación de
los Ecosistemas de
Manglar

Cuenta Pública 2009

Contenido

I.

Contexto

II. Política pública
III. Universal conceptual de resultados
IV. Resultados
V.

Dictamen

VI. Síntesis de acciones emitidas
VII. Impacto de la auditoría

2

I. Contexto

3

I. Contexto

Importancia de los ecosistemas de manglar.

4

I. Contexto

Los manglares son la transición natural entre el medio ambiente terrestre y el
marino.

5

I. Contexto
México tiene una superficie de 195,924.8 miles de hectáreas.

Al 2009, el 0.4% (770.1
miles de ha) estaba cubierto por manglar.

6

I. Contexto

Botoncillo

Negro

Rojo

Blanco

En el mundo hay 12 especies de manglar y el
33% (4) se encuentra en
el país.

7

I. Contexto
En México se ubican 108,519 especies silvestres conocidas.

El 0.3% (362) tienen como zona de distribución el
manglar.

8

I. Contexto

Alto valor pesquero de los
ecosistemas de manglar.

9

I. Contexto

Los ecosistemas de manglar son barrera natural
contra huracanes.

10

I. Contexto

Los manglares son filtros
naturales de aguas residuales.

11

I. Contexto

Los manglares son sumideros de captura de gases de
efecto invernadero.

12

I. Contexto

Los manglares son zonas de
anidación de aves, peces y anfibios.

13

Situación de los ecosistemas
de manglar.

14

I. Contexto

SUPERFICIE DE MANGLAR 2005-2009
(MILES DE HECTÁREAS)

900
880

2005

2009

860
840
820
800

780
760
740
720
700

882.0

770.0

De 2005 a 2009, la superficie
de manglar decreció 15% (de
882.0 a 770.0 miles de hectáreas).

15

I. Contexto

El 20% (73) de las 362 especies distribuidas en este ecosistema están en riesgo.

16

I. Contexto

Las 4 especies de mangle están
clasificadas como especies sujetas a protección especial.

17

Problemática de los ecosistemas de manglar.

18

I. Contexto

Autorizaciones de cambio de
uso de suelo.

19

I. Contexto

Desarrollos hoteleros.

20

I. Contexto

Falta de cobertura de inspección.

21

I. Contexto

Indefinición normativa entre
cambio de uso de suelo o conservación.

22

II. Política Pública

23

II. Política Pública
En 1986, México se incorporan a la Convención sobre los Humedales
de Importancia Internacional Ramsar.

Conservación y uso racional de
humedales con acciones locales
y cooperación internacional.

RAMSAR: Tratado para la cooperación en pro de la conservación de los humedales y sus recursos.

24

II. Política Pública
En 1988 se publica la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente.

Evaluar y autorizar el impacto
ambiental de obras y actividades en manglar, para su protección, preservación y restauración.

25

II. Política Pública
En 2000 se publica la Ley General de Vida Silvestre.

Conservación de la vida silvestre y su hábitat mediante protección y aprovechamiento sustentable.

26

II. Política Pública
En 2002 se emite la NOM-059-SEMARNAT-2001.

Identifica las especies o poblaciones silvestres en ries-go,
entre ellas, las cuatro espe-cies
de mangle.

NOM: Norma Oficial Mexicana.

27

II. Política Pública
En 2003 se publica la NOM-022-SEMARNAT-2003.

Establece especificaciones para
preservar, restaurar y aprovechar sustentable los manglares
para su conservación.

NOM: Norma Oficial Mexicana.

28

II. Política Pública
En 2007 se modifica la Ley General de Vida Silvestre y se adiciona el
artículo 60 TER.

Prohíbe obras o actividades que
afecten el manglar excepto para la protección, restauración,investigación o conservación.

29

II. Política Pública
Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.

La conservación de los ecosistemas y su biodiversidad es un
asunto de Estado.
.
30

II. Política Pública
Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 20072012.

Conservar los ecosistemas y su
biodiversidad.

31

III. Universal conceptual
de resultados

32

III. Universal conceptual de resultados

1. Estrategia de conservación de
los manglares
2. Preservación de ecosistemas de
manglar
3. Protección de ecosistemas de
manglar
4. Restauración de
de manglar

ecosistemas

5. Aprovechamiento sustentable
de ecosistemas de manglar

33

IV. Resultados

34

IV. Resultados

1. Estrategia de conservación de los manglares.

35

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

PND 2007-2012: la conservación de los ecosistemas es un asunto de
Estado, tales como los manglares.

No se diseñó una estrategia de
conservación de ecosistemas de
manglar.

PND 2007-2012: Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 148, R 2

36

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

PER 2009-2015: establece la instrumentación de una política nacional
de humedales o instrumentos equivalentes para su conservación.

La CONANP no registró avances respecto de lo previsto en el
Plan Estratégico Ramsar 20092015.

PER: Plan Estratégico Ramsar 2009-2015.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 1

37

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

AENGCIAAPF: establecer sistemas de medición de logros y resultados
y compararlos con los objetivos esperados.

SEMARNAT no dispuso de sistemas de medición para evaluar
el objetivo de conservar los
manglares.
AENGCIAAPF: Acuerdo por el que se establecen las Normas generales de control interno en el Ámbito de la
Administración Pública Federal.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 2

38

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

IV. Resultados

La legislación de ecosistemas de manglar es amplia, sin embargo está
diseminada en varios ordenamientos y es atribución de diversas áreas
de la administración pública federal.

La SEMARNAT careció de un
área responsable de coordinar
las acciones para conservar los
manglares.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 14

39

IV. Resultados

2. Preservación de los ecosistemas de manglar
2.1. Conservación de especies
2.2. Impacto ambiental
2.3. Cambios de Uso de Suelo
2.4. Impacto ambiental
2.5. Velocidad de transformación

2.6. Monitoreo de especies
2.7. Programas de manejo de ANP
2.8. Plan de manejo Sitios Ramsar
2.9. Incongruencia normativa
40

IV. Resultados

2. Preservación
2.1. Conservación de especies

PSMARN: los manglares son ecosistemas prioritarios y su conservación evita la extinción de especies de flora y fauna.

En 2009, 8.2% (6) de 73
especies que habitan en manglares, pasaron de protección
especial a amenazada.

PSMARN: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2007-2012.
Auditoría 148, R 6

41

IV. Resultados

2. Preservación
2.2. Impacto ambiental

LGEEPA: la SEMARNAT emitirá las guías para elaborar las MIA.

Las guías no fueron obligatorias, por lo que las MIA presentaron información heterogénea.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente.
Auditoría 148, R 10

42

IV. Resultados

2. Preservación
2.3. Cambios de Uso de Suelo

LGVS: prohíbe la remoción, relleno, trasplante, poda, o cualquier obra
o actividad que afecte el flujo hidrológico del manglar y su
ecosistema.

La SEMARNAT autorizó cambios de uso de suelo en 8,500
metros cuadrados de manglar.

LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 12

43

IV. Resultados

2. Preservación
2.4. Impacto ambiental

LGEEPA: en la MIA se indicará el impacto que generará la obra o
actividad en el ambiente y la forma de evitar su degradación.

Predio del
proyecto

La SEMARNAT careció de atribuciones para supervisar las
MIA, previo a su autorización.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 14

44

IV. Resultados

2. Preservación
2.4. Impacto ambiental

LAN: los manglares son cuerpos de agua con carácter de bienes
nacionales de uso común regulados por esta ley.

En las evaluaciones de impacto
ambiental, la SEMARNAT no solicita opinión a la Comisión Nacional del Agua.

LAN: Ley de Aguas Nacionales.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 11

45

2. Preservación
2.5. Velocidad de transformación

IV. Resultados

LGEEPA: el establecimiento de ANP tiene por objeto preservar los
ecosistemas más frágiles, siendo uno de ellos los manglares.

2004

2009

2007

2010

Los estudios de 11 ANP revelaron la pérdida de 1,508.0 ha
anuales de manglar, 22,321.0
ha en 5 años.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas naturales protegidas.
Auditoría 1087, R 4

46

IV. Resultados

2. Preservación
2.6. Monitoreo de especies

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar la biodiversidad y monitorear sus especies en categoría de riesgo.

De 12 especies monitoreadas
en ANP con manglar, 41.7% (5)
no se clasificó en categoría de
riesgo.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 6

47

IV. Resultados

2. Preservación
2.7. Programas de manejo de ANP

LGEEPA: la CONANP formulará, en un plazo de un año, a partir de
declaratoria de una ANP, el programa de manejo respectivo.

ANP con Programa de Manejo, 2009

Con
programa
Sin programa

53.3%
46.7%

De las 30 ANP con manglar, 16
(53.3%) contaron con programa de manejo y 14 (46.7%) no.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas
Auditoría 1087, R 7

48

IV. Resultados

2. Preservación
2.8. Plan de manejo Sitios Ramsar

PER 2009-2015: establece que se debe disponer de Planes de Manejo
de todos los sitios Ramsar.

PROYECTO DE
PLAN DE MANEJO

SITIOS RAMSAR
EN MÉXICO

La CONANP no elaboró el Plan
de Manejo de los 124 sitios
Ramsar decretados.

PER: Programa Estratégico Ramsar.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 8

49

IV. Resultados

2. Preservación
2.9. Incongruencia normativa

La LGVS prohíbe la remoción
del manglar, y la LGDFS permite el cambio de uso de suelo
de este ecosistema.

LGVS: Ley General de Vida Silvestre
LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Auditoría 148, R 14

50

IV. Resultados

3. Protección de ecosistemas de
manglar
3.1. Esquemas de protección

3.2. Inspección a sitios prioritarios
3.3. Inspección a sitios prioritarios
3.4. Inspección en ANP
3.5. Inspección en UMA

3.6. Inspección impacto ambiental

51

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

IV. Resultados

LGVS: mediante las UMA se promoverá la conservación de las especies
de flora y fauna silvestres.

La SEMARNAT registró 42 UMA
con superficie de mangle, 0.4%
de las 9,386 UMA existentes.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 5

52

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

IV. Resultados

LGVS: la SEMARNAT debe integrar un expediente con los datos
generales y la superficie de las UMA.

La SEMARNAT no identificó la
superficie que conformaron las
42 UMA con superficie de
mangle.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 5

53

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar los ambientes naturales
y los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la
continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

SUPERFICIE DE MANGLAR EN ANP
(Hectáreas)

Fuera de ANP
45.3%
348,635.2

En ANP
54.7%
421,431.8

La superficie de mangle protegida en ANP fue de 348,625.2
ha, 45.3% de las 770,057.0 ha
registradas en 2009.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 2

54

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar los ambientes naturales
y los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la
continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

Entidades Federativas con ANP
con Ecosistemas de Manglar, 2009

En 5 estados,* ninguna de las
94,541.0 ha de mangle se sujetó al esquema de protección
de ANP.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
* Colima, Michoacán, Nayarit, Sonora y Guerrero.
Auditoría 1087, R 2

55

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

Convención Ramsar: se fomentará la conservación de los humedales
creando reservas naturales.

Se protegieron 325.3 miles de
ha de mangle, 42.3% de las
770.1 ha totales mediante 18
sitios Ramsar.

RAMSAR: Tratado para la cooperación en pro de la conservación de los humedales y sus recursos.
Auditoría 1087, R 3

56

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

RISEMARNAT: faculta a la CONANP a fomentar y desarrollar acciones
en la poligonales que delimitan las áreas naturales protegidas
federales.

La CONANP no tuvo competencia para administrar los Sitios
Ramsar ubicados fuera de ANP.

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 148, R 14

57

IV. Resultados

3. Protección
3.2. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: establecer sitios prioritarios* para la inspección y
vigilancia.

SITIOS PRIORITARIOS
DETERMINADOS POR LA PROFEPA

La PROFEPA estableció 97 sitios prioritarios, en 35 (36.1%)
se localizaron ecosistemas de
manglar.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
Auditoría 1090, R 6

58

IV. Resultados

3. Protección
3.3. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: aplicar una política integral de inspección y vigilancia
en sitios prioritarios.*

La PROFEPA no definió una
política integral para inspeccionar los 97 sitios prioritarios.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
• PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 1

59

IV. Resultados

3. Protección
3.3. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: aplicar una política integral de inspección y vigilancia
en sitios prioritarios.

La PROFEPA inspeccionó 8
(22.9%) de los 35 sitios prioritarios con mangle.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
Auditoría 1090, R 6

60

3. Protección
3.4. Inspección en ANP

IV. Resultados

MOGPROFEPA: asegurar el cumplimiento de la legislación en materia
de recursos naturales, mediante la inspección y vigilancia.

ANP Inspeccionadas, 2009

ANP CON
INSPECCIÓN

7
ANP SIN
INSPECCIÓN

23

MOGPROFEPA: Manual de Organización General de la PROFEPA.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 7

De las 30 ANP con manglar,
76.7% (23) careció de inspección por parte de la PROFEPA.

61

3. Protección
3.5. Inspección en UMA

IV. Resultados

RISEMARNAT: la PROFEPA debe vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y programas de manejo de las UMA.

De las 42 UMA con ecosistemas de manglar, la PROFEPA
inspeccionó 3 (7.1%).

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
Auditoría 1090, R 8

62

IV. Resultados

3. Protección
3.6. Inspección impacto ambiental

RISEMARNAT: la PROFEPA debe formular y conducir la política de
inspección del cumplimiento de las disposiciones en materia de
impacto ambiental.

De las 62 obras y proyectos con
autorización de impacto ambiental, la PROFEPA inspeccionó 7 (11.3%).

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 9

63

IV. Resultados

4. Restauración de ecosistemas
de manglar
4.1. Restauración en ANP
4.2. Recuperación de especies

64

IV. Resultados

4. Restauración
4.1. Restauración en ANP

RLGEEPAMANP: la CONANP ejecutará programas de restauración para
la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propicien la
evolución y continuidad de los procesos naturales.

Con los programas de restauración, la CONANP recuperó
623.0 ha de manglar, 13.8% de
las 4,524.0 ha degradadas.

RLGEEPAMANP: Reglamento de la LGEEPA en Materia de Áreas Naturales Protegidas.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 5

65

IV. Resultados

4. Restauración
4.2. Recuperación de especies

RISEMARNAT: formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la
conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas
como prioritarias.

La CONANP elaboró 15 PACE
para igual número de especies,
7.5% de las 200 especies
prioritarias.
RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PACE: Programa de Acción para la Conservación de Especies.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 9

66

IV. Resultados

4. Restauración
4.2. Recuperación de especies

RISEMARNAT: formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la
conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas
como prioritarias.

En 2009, tres de las cuatro
especies de mangle no dispusieron de un PACE.

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PACE: Programa de Acción para la Conservación de Especies.
Auditoría 1087, R 9

67

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
de ecosistemas de manglar
5.1. Superficie degradada
5.2. Cobro de derechos en ANP

ANP: Área Natural Protegida.

68

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.1. Superficie degradada

PSMRN 2007-2012: establece el objetivo de conservar los ecosistemas
y su biodiversidad, siendo los manglares ecosistemas prioritarios.

En 2009 se documentó la pérdida de 1,559.1 hectáreas de
mangle.

PSMRN 2007-2012: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 4

69

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.1. Superficie degradada

PSMRN 2007-2012: establece el objetivo de conservar los ecosistemas
y su biodiversidad, siendo los manglares ecosistemas prioritarios.

Se perdieron 111.9 miles de ha
de manglar en el periodo 20052009 .

PSMRN 2007-2012: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 4

70

5. Aprovechamiento sustentable
5.2. Cobro de derechos en ANP

IV. Resultados

PNANP 2007-2012: se estableció el objetivo de consolidar el cobro de
derechos a nivel nacional por el goce y disfrute de las ANP mediante
la estrategia de impulsar el cobro de derechos en ANP.

ANP con Cobro de Derechos, 2009

18 (60%)
Con cobro

12 (40%)
Sin cobro

De las 30 ANP con manglar, el
40.0% (12) no registró ingresos por cobro de derechos.

PNANP: Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 11

71

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.2. Cobro de derechos en ANP

PNANP 2007-2012: establece el objetivo de consolidar el cobro de
derechos por el goce y disfrute de las ANP mediante el impulso del
cobro de derechos.

En las 18 ANP con manglar, el
cobro de derechos significó el
32.1% de los 62,674.2 miles de
pesos de ingresos de la
CONANP.

PNANP: Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
ANP: Área Natural Protegida.
Auditoría 1087, R 11

72

V. Dictamen

73

V. Dictamen

Opinión Negativa

La SEMARNAT, la CONANP y la PROFEPA no cumplieron con su
objetivo de conservar los ecosistemas de manglar y su biodiversidad,
debido a:

La pérdida de 111.9 mil ha de
manglar de 2005 a 2009, no
obstante que su conservación
se considera asunto de Estado.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

74

V. Dictamen

Opinión Negativa

La falta de una estrategia nacional de conservación de ecosistemas de manglar.

75

V. Dictamen

Opinión Negativa

Insuficiente cobertura de las
acciones de inspección de la
PROFEPA.

PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

76

V. Dictamen

Opinión Negativa

La falta de Programas de Conservación y Manejo del 46.7%
(14) de las 30 ANP con ecosistemas de manglar.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

77

V. Dictamen

Opinión Negativa

La ausencia de Planes de Manejo para la conservación de los
124 sitios Ramsar.

78

V. Dictamen

Opinión Negativa

La incongruencia en la normativa que ha generado la afectación de los ecosistemas de
manglar.

79

VI. Síntesis de acciones
emitidas

80

VI. Síntesis de acciones emitidas

36 observaciones
51 recomendaciones
al desempeño

81

VII. Impacto de la
auditoría

82

VII. Impacto de la auditoría

1. Estrategia para la conservación

Definir, en coordinación con la
CONANP y la PROFEPA, una
estrategia específica para la
conservación de los ecosistemas de manglar.

CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

83

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Establecer como obligatorias
las guías para la elaboración de
MIA, a fin de facilitar su inspección.

MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.

84

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Promover modificaciones a la
LGBN para que se defina la
figura jurídica de los ecosistemas de manglar.

LGBN: Ley General de Bienes Nacionales.

85

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Promover que la LGDFS y en la
LGVS conceptualicen a los manglares como ecosistemas sensibles y especie en riesgo.

LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.

86

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Definir una estrategia de protección del manglar en los sitios prioritarios identificados por
la PROFEPA.

PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

87

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Definir de metas para el cumplimiento del Programa Estratégico Ramsar 2009-2015.

88

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Ampliar la cobertura de protección de los manglares bajo el
esquema de ANP.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

89

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Privilegiar el monitoreo de especies que habitan los ecosistemas de manglar y que estén
en categoría de riesgo.

90

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Elaborar los planes de manejo
de los sitios Ramsar.

91

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Establecer una política de inspección y vigilancia en proyectos y obras con MIA autorizada.

MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.

92

VII. Impacto de la auditoría

4. Restauración

Diseñar programas de restauración de ecosistemas de manglar.

93

VII. Impacto de la auditoría

4. Restauración

Elaborar programas de conservación de las 200 especies determinadas prioritarias.

94

VII. Impacto de la auditoría

5. Aprovechamiento sustentable

Definir estrategias para promover el aprovechamiento sustentable de las ANP con ecosistemas de manglar.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

95


Slide 51

Conservación de
los Ecosistemas de
Manglar

Cuenta Pública 2009

Contenido

I.

Contexto

II. Política pública
III. Universal conceptual de resultados
IV. Resultados
V.

Dictamen

VI. Síntesis de acciones emitidas
VII. Impacto de la auditoría

2

I. Contexto

3

I. Contexto

Importancia de los ecosistemas de manglar.

4

I. Contexto

Los manglares son la transición natural entre el medio ambiente terrestre y el
marino.

5

I. Contexto
México tiene una superficie de 195,924.8 miles de hectáreas.

Al 2009, el 0.4% (770.1
miles de ha) estaba cubierto por manglar.

6

I. Contexto

Botoncillo

Negro

Rojo

Blanco

En el mundo hay 12 especies de manglar y el
33% (4) se encuentra en
el país.

7

I. Contexto
En México se ubican 108,519 especies silvestres conocidas.

El 0.3% (362) tienen como zona de distribución el
manglar.

8

I. Contexto

Alto valor pesquero de los
ecosistemas de manglar.

9

I. Contexto

Los ecosistemas de manglar son barrera natural
contra huracanes.

10

I. Contexto

Los manglares son filtros
naturales de aguas residuales.

11

I. Contexto

Los manglares son sumideros de captura de gases de
efecto invernadero.

12

I. Contexto

Los manglares son zonas de
anidación de aves, peces y anfibios.

13

Situación de los ecosistemas
de manglar.

14

I. Contexto

SUPERFICIE DE MANGLAR 2005-2009
(MILES DE HECTÁREAS)

900
880

2005

2009

860
840
820
800

780
760
740
720
700

882.0

770.0

De 2005 a 2009, la superficie
de manglar decreció 15% (de
882.0 a 770.0 miles de hectáreas).

15

I. Contexto

El 20% (73) de las 362 especies distribuidas en este ecosistema están en riesgo.

16

I. Contexto

Las 4 especies de mangle están
clasificadas como especies sujetas a protección especial.

17

Problemática de los ecosistemas de manglar.

18

I. Contexto

Autorizaciones de cambio de
uso de suelo.

19

I. Contexto

Desarrollos hoteleros.

20

I. Contexto

Falta de cobertura de inspección.

21

I. Contexto

Indefinición normativa entre
cambio de uso de suelo o conservación.

22

II. Política Pública

23

II. Política Pública
En 1986, México se incorporan a la Convención sobre los Humedales
de Importancia Internacional Ramsar.

Conservación y uso racional de
humedales con acciones locales
y cooperación internacional.

RAMSAR: Tratado para la cooperación en pro de la conservación de los humedales y sus recursos.

24

II. Política Pública
En 1988 se publica la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente.

Evaluar y autorizar el impacto
ambiental de obras y actividades en manglar, para su protección, preservación y restauración.

25

II. Política Pública
En 2000 se publica la Ley General de Vida Silvestre.

Conservación de la vida silvestre y su hábitat mediante protección y aprovechamiento sustentable.

26

II. Política Pública
En 2002 se emite la NOM-059-SEMARNAT-2001.

Identifica las especies o poblaciones silvestres en ries-go,
entre ellas, las cuatro espe-cies
de mangle.

NOM: Norma Oficial Mexicana.

27

II. Política Pública
En 2003 se publica la NOM-022-SEMARNAT-2003.

Establece especificaciones para
preservar, restaurar y aprovechar sustentable los manglares
para su conservación.

NOM: Norma Oficial Mexicana.

28

II. Política Pública
En 2007 se modifica la Ley General de Vida Silvestre y se adiciona el
artículo 60 TER.

Prohíbe obras o actividades que
afecten el manglar excepto para la protección, restauración,investigación o conservación.

29

II. Política Pública
Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.

La conservación de los ecosistemas y su biodiversidad es un
asunto de Estado.
.
30

II. Política Pública
Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 20072012.

Conservar los ecosistemas y su
biodiversidad.

31

III. Universal conceptual
de resultados

32

III. Universal conceptual de resultados

1. Estrategia de conservación de
los manglares
2. Preservación de ecosistemas de
manglar
3. Protección de ecosistemas de
manglar
4. Restauración de
de manglar

ecosistemas

5. Aprovechamiento sustentable
de ecosistemas de manglar

33

IV. Resultados

34

IV. Resultados

1. Estrategia de conservación de los manglares.

35

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

PND 2007-2012: la conservación de los ecosistemas es un asunto de
Estado, tales como los manglares.

No se diseñó una estrategia de
conservación de ecosistemas de
manglar.

PND 2007-2012: Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 148, R 2

36

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

PER 2009-2015: establece la instrumentación de una política nacional
de humedales o instrumentos equivalentes para su conservación.

La CONANP no registró avances respecto de lo previsto en el
Plan Estratégico Ramsar 20092015.

PER: Plan Estratégico Ramsar 2009-2015.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 1

37

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

AENGCIAAPF: establecer sistemas de medición de logros y resultados
y compararlos con los objetivos esperados.

SEMARNAT no dispuso de sistemas de medición para evaluar
el objetivo de conservar los
manglares.
AENGCIAAPF: Acuerdo por el que se establecen las Normas generales de control interno en el Ámbito de la
Administración Pública Federal.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 2

38

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

IV. Resultados

La legislación de ecosistemas de manglar es amplia, sin embargo está
diseminada en varios ordenamientos y es atribución de diversas áreas
de la administración pública federal.

La SEMARNAT careció de un
área responsable de coordinar
las acciones para conservar los
manglares.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 14

39

IV. Resultados

2. Preservación de los ecosistemas de manglar
2.1. Conservación de especies
2.2. Impacto ambiental
2.3. Cambios de Uso de Suelo
2.4. Impacto ambiental
2.5. Velocidad de transformación

2.6. Monitoreo de especies
2.7. Programas de manejo de ANP
2.8. Plan de manejo Sitios Ramsar
2.9. Incongruencia normativa
40

IV. Resultados

2. Preservación
2.1. Conservación de especies

PSMARN: los manglares son ecosistemas prioritarios y su conservación evita la extinción de especies de flora y fauna.

En 2009, 8.2% (6) de 73
especies que habitan en manglares, pasaron de protección
especial a amenazada.

PSMARN: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2007-2012.
Auditoría 148, R 6

41

IV. Resultados

2. Preservación
2.2. Impacto ambiental

LGEEPA: la SEMARNAT emitirá las guías para elaborar las MIA.

Las guías no fueron obligatorias, por lo que las MIA presentaron información heterogénea.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente.
Auditoría 148, R 10

42

IV. Resultados

2. Preservación
2.3. Cambios de Uso de Suelo

LGVS: prohíbe la remoción, relleno, trasplante, poda, o cualquier obra
o actividad que afecte el flujo hidrológico del manglar y su
ecosistema.

La SEMARNAT autorizó cambios de uso de suelo en 8,500
metros cuadrados de manglar.

LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 12

43

IV. Resultados

2. Preservación
2.4. Impacto ambiental

LGEEPA: en la MIA se indicará el impacto que generará la obra o
actividad en el ambiente y la forma de evitar su degradación.

Predio del
proyecto

La SEMARNAT careció de atribuciones para supervisar las
MIA, previo a su autorización.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 14

44

IV. Resultados

2. Preservación
2.4. Impacto ambiental

LAN: los manglares son cuerpos de agua con carácter de bienes
nacionales de uso común regulados por esta ley.

En las evaluaciones de impacto
ambiental, la SEMARNAT no solicita opinión a la Comisión Nacional del Agua.

LAN: Ley de Aguas Nacionales.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 11

45

2. Preservación
2.5. Velocidad de transformación

IV. Resultados

LGEEPA: el establecimiento de ANP tiene por objeto preservar los
ecosistemas más frágiles, siendo uno de ellos los manglares.

2004

2009

2007

2010

Los estudios de 11 ANP revelaron la pérdida de 1,508.0 ha
anuales de manglar, 22,321.0
ha en 5 años.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas naturales protegidas.
Auditoría 1087, R 4

46

IV. Resultados

2. Preservación
2.6. Monitoreo de especies

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar la biodiversidad y monitorear sus especies en categoría de riesgo.

De 12 especies monitoreadas
en ANP con manglar, 41.7% (5)
no se clasificó en categoría de
riesgo.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 6

47

IV. Resultados

2. Preservación
2.7. Programas de manejo de ANP

LGEEPA: la CONANP formulará, en un plazo de un año, a partir de
declaratoria de una ANP, el programa de manejo respectivo.

ANP con Programa de Manejo, 2009

Con
programa
Sin programa

53.3%
46.7%

De las 30 ANP con manglar, 16
(53.3%) contaron con programa de manejo y 14 (46.7%) no.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas
Auditoría 1087, R 7

48

IV. Resultados

2. Preservación
2.8. Plan de manejo Sitios Ramsar

PER 2009-2015: establece que se debe disponer de Planes de Manejo
de todos los sitios Ramsar.

PROYECTO DE
PLAN DE MANEJO

SITIOS RAMSAR
EN MÉXICO

La CONANP no elaboró el Plan
de Manejo de los 124 sitios
Ramsar decretados.

PER: Programa Estratégico Ramsar.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 8

49

IV. Resultados

2. Preservación
2.9. Incongruencia normativa

La LGVS prohíbe la remoción
del manglar, y la LGDFS permite el cambio de uso de suelo
de este ecosistema.

LGVS: Ley General de Vida Silvestre
LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Auditoría 148, R 14

50

IV. Resultados

3. Protección de ecosistemas de
manglar
3.1. Esquemas de protección

3.2. Inspección a sitios prioritarios
3.3. Inspección a sitios prioritarios
3.4. Inspección en ANP
3.5. Inspección en UMA

3.6. Inspección impacto ambiental

51

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

IV. Resultados

LGVS: mediante las UMA se promoverá la conservación de las especies
de flora y fauna silvestres.

La SEMARNAT registró 42 UMA
con superficie de mangle, 0.4%
de las 9,386 UMA existentes.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 5

52

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

IV. Resultados

LGVS: la SEMARNAT debe integrar un expediente con los datos
generales y la superficie de las UMA.

La SEMARNAT no identificó la
superficie que conformaron las
42 UMA con superficie de
mangle.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 5

53

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar los ambientes naturales
y los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la
continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

SUPERFICIE DE MANGLAR EN ANP
(Hectáreas)

Fuera de ANP
45.3%
348,635.2

En ANP
54.7%
421,431.8

La superficie de mangle protegida en ANP fue de 348,625.2
ha, 45.3% de las 770,057.0 ha
registradas en 2009.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 2

54

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar los ambientes naturales
y los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la
continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

Entidades Federativas con ANP
con Ecosistemas de Manglar, 2009

En 5 estados,* ninguna de las
94,541.0 ha de mangle se sujetó al esquema de protección
de ANP.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
* Colima, Michoacán, Nayarit, Sonora y Guerrero.
Auditoría 1087, R 2

55

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

Convención Ramsar: se fomentará la conservación de los humedales
creando reservas naturales.

Se protegieron 325.3 miles de
ha de mangle, 42.3% de las
770.1 ha totales mediante 18
sitios Ramsar.

RAMSAR: Tratado para la cooperación en pro de la conservación de los humedales y sus recursos.
Auditoría 1087, R 3

56

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

RISEMARNAT: faculta a la CONANP a fomentar y desarrollar acciones
en la poligonales que delimitan las áreas naturales protegidas
federales.

La CONANP no tuvo competencia para administrar los Sitios
Ramsar ubicados fuera de ANP.

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 148, R 14

57

IV. Resultados

3. Protección
3.2. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: establecer sitios prioritarios* para la inspección y
vigilancia.

SITIOS PRIORITARIOS
DETERMINADOS POR LA PROFEPA

La PROFEPA estableció 97 sitios prioritarios, en 35 (36.1%)
se localizaron ecosistemas de
manglar.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
Auditoría 1090, R 6

58

IV. Resultados

3. Protección
3.3. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: aplicar una política integral de inspección y vigilancia
en sitios prioritarios.*

La PROFEPA no definió una
política integral para inspeccionar los 97 sitios prioritarios.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
• PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 1

59

IV. Resultados

3. Protección
3.3. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: aplicar una política integral de inspección y vigilancia
en sitios prioritarios.

La PROFEPA inspeccionó 8
(22.9%) de los 35 sitios prioritarios con mangle.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
Auditoría 1090, R 6

60

3. Protección
3.4. Inspección en ANP

IV. Resultados

MOGPROFEPA: asegurar el cumplimiento de la legislación en materia
de recursos naturales, mediante la inspección y vigilancia.

ANP Inspeccionadas, 2009

ANP CON
INSPECCIÓN

7
ANP SIN
INSPECCIÓN

23

MOGPROFEPA: Manual de Organización General de la PROFEPA.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 7

De las 30 ANP con manglar,
76.7% (23) careció de inspección por parte de la PROFEPA.

61

3. Protección
3.5. Inspección en UMA

IV. Resultados

RISEMARNAT: la PROFEPA debe vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y programas de manejo de las UMA.

De las 42 UMA con ecosistemas de manglar, la PROFEPA
inspeccionó 3 (7.1%).

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
Auditoría 1090, R 8

62

IV. Resultados

3. Protección
3.6. Inspección impacto ambiental

RISEMARNAT: la PROFEPA debe formular y conducir la política de
inspección del cumplimiento de las disposiciones en materia de
impacto ambiental.

De las 62 obras y proyectos con
autorización de impacto ambiental, la PROFEPA inspeccionó 7 (11.3%).

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 9

63

IV. Resultados

4. Restauración de ecosistemas
de manglar
4.1. Restauración en ANP
4.2. Recuperación de especies

64

IV. Resultados

4. Restauración
4.1. Restauración en ANP

RLGEEPAMANP: la CONANP ejecutará programas de restauración para
la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propicien la
evolución y continuidad de los procesos naturales.

Con los programas de restauración, la CONANP recuperó
623.0 ha de manglar, 13.8% de
las 4,524.0 ha degradadas.

RLGEEPAMANP: Reglamento de la LGEEPA en Materia de Áreas Naturales Protegidas.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 5

65

IV. Resultados

4. Restauración
4.2. Recuperación de especies

RISEMARNAT: formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la
conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas
como prioritarias.

La CONANP elaboró 15 PACE
para igual número de especies,
7.5% de las 200 especies
prioritarias.
RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PACE: Programa de Acción para la Conservación de Especies.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 9

66

IV. Resultados

4. Restauración
4.2. Recuperación de especies

RISEMARNAT: formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la
conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas
como prioritarias.

En 2009, tres de las cuatro
especies de mangle no dispusieron de un PACE.

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PACE: Programa de Acción para la Conservación de Especies.
Auditoría 1087, R 9

67

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
de ecosistemas de manglar
5.1. Superficie degradada
5.2. Cobro de derechos en ANP

ANP: Área Natural Protegida.

68

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.1. Superficie degradada

PSMRN 2007-2012: establece el objetivo de conservar los ecosistemas
y su biodiversidad, siendo los manglares ecosistemas prioritarios.

En 2009 se documentó la pérdida de 1,559.1 hectáreas de
mangle.

PSMRN 2007-2012: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 4

69

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.1. Superficie degradada

PSMRN 2007-2012: establece el objetivo de conservar los ecosistemas
y su biodiversidad, siendo los manglares ecosistemas prioritarios.

Se perdieron 111.9 miles de ha
de manglar en el periodo 20052009 .

PSMRN 2007-2012: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 4

70

5. Aprovechamiento sustentable
5.2. Cobro de derechos en ANP

IV. Resultados

PNANP 2007-2012: se estableció el objetivo de consolidar el cobro de
derechos a nivel nacional por el goce y disfrute de las ANP mediante
la estrategia de impulsar el cobro de derechos en ANP.

ANP con Cobro de Derechos, 2009

18 (60%)
Con cobro

12 (40%)
Sin cobro

De las 30 ANP con manglar, el
40.0% (12) no registró ingresos por cobro de derechos.

PNANP: Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 11

71

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.2. Cobro de derechos en ANP

PNANP 2007-2012: establece el objetivo de consolidar el cobro de
derechos por el goce y disfrute de las ANP mediante el impulso del
cobro de derechos.

En las 18 ANP con manglar, el
cobro de derechos significó el
32.1% de los 62,674.2 miles de
pesos de ingresos de la
CONANP.

PNANP: Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
ANP: Área Natural Protegida.
Auditoría 1087, R 11

72

V. Dictamen

73

V. Dictamen

Opinión Negativa

La SEMARNAT, la CONANP y la PROFEPA no cumplieron con su
objetivo de conservar los ecosistemas de manglar y su biodiversidad,
debido a:

La pérdida de 111.9 mil ha de
manglar de 2005 a 2009, no
obstante que su conservación
se considera asunto de Estado.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

74

V. Dictamen

Opinión Negativa

La falta de una estrategia nacional de conservación de ecosistemas de manglar.

75

V. Dictamen

Opinión Negativa

Insuficiente cobertura de las
acciones de inspección de la
PROFEPA.

PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

76

V. Dictamen

Opinión Negativa

La falta de Programas de Conservación y Manejo del 46.7%
(14) de las 30 ANP con ecosistemas de manglar.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

77

V. Dictamen

Opinión Negativa

La ausencia de Planes de Manejo para la conservación de los
124 sitios Ramsar.

78

V. Dictamen

Opinión Negativa

La incongruencia en la normativa que ha generado la afectación de los ecosistemas de
manglar.

79

VI. Síntesis de acciones
emitidas

80

VI. Síntesis de acciones emitidas

36 observaciones
51 recomendaciones
al desempeño

81

VII. Impacto de la
auditoría

82

VII. Impacto de la auditoría

1. Estrategia para la conservación

Definir, en coordinación con la
CONANP y la PROFEPA, una
estrategia específica para la
conservación de los ecosistemas de manglar.

CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

83

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Establecer como obligatorias
las guías para la elaboración de
MIA, a fin de facilitar su inspección.

MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.

84

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Promover modificaciones a la
LGBN para que se defina la
figura jurídica de los ecosistemas de manglar.

LGBN: Ley General de Bienes Nacionales.

85

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Promover que la LGDFS y en la
LGVS conceptualicen a los manglares como ecosistemas sensibles y especie en riesgo.

LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.

86

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Definir una estrategia de protección del manglar en los sitios prioritarios identificados por
la PROFEPA.

PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

87

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Definir de metas para el cumplimiento del Programa Estratégico Ramsar 2009-2015.

88

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Ampliar la cobertura de protección de los manglares bajo el
esquema de ANP.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

89

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Privilegiar el monitoreo de especies que habitan los ecosistemas de manglar y que estén
en categoría de riesgo.

90

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Elaborar los planes de manejo
de los sitios Ramsar.

91

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Establecer una política de inspección y vigilancia en proyectos y obras con MIA autorizada.

MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.

92

VII. Impacto de la auditoría

4. Restauración

Diseñar programas de restauración de ecosistemas de manglar.

93

VII. Impacto de la auditoría

4. Restauración

Elaborar programas de conservación de las 200 especies determinadas prioritarias.

94

VII. Impacto de la auditoría

5. Aprovechamiento sustentable

Definir estrategias para promover el aprovechamiento sustentable de las ANP con ecosistemas de manglar.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

95


Slide 52

Conservación de
los Ecosistemas de
Manglar

Cuenta Pública 2009

Contenido

I.

Contexto

II. Política pública
III. Universal conceptual de resultados
IV. Resultados
V.

Dictamen

VI. Síntesis de acciones emitidas
VII. Impacto de la auditoría

2

I. Contexto

3

I. Contexto

Importancia de los ecosistemas de manglar.

4

I. Contexto

Los manglares son la transición natural entre el medio ambiente terrestre y el
marino.

5

I. Contexto
México tiene una superficie de 195,924.8 miles de hectáreas.

Al 2009, el 0.4% (770.1
miles de ha) estaba cubierto por manglar.

6

I. Contexto

Botoncillo

Negro

Rojo

Blanco

En el mundo hay 12 especies de manglar y el
33% (4) se encuentra en
el país.

7

I. Contexto
En México se ubican 108,519 especies silvestres conocidas.

El 0.3% (362) tienen como zona de distribución el
manglar.

8

I. Contexto

Alto valor pesquero de los
ecosistemas de manglar.

9

I. Contexto

Los ecosistemas de manglar son barrera natural
contra huracanes.

10

I. Contexto

Los manglares son filtros
naturales de aguas residuales.

11

I. Contexto

Los manglares son sumideros de captura de gases de
efecto invernadero.

12

I. Contexto

Los manglares son zonas de
anidación de aves, peces y anfibios.

13

Situación de los ecosistemas
de manglar.

14

I. Contexto

SUPERFICIE DE MANGLAR 2005-2009
(MILES DE HECTÁREAS)

900
880

2005

2009

860
840
820
800

780
760
740
720
700

882.0

770.0

De 2005 a 2009, la superficie
de manglar decreció 15% (de
882.0 a 770.0 miles de hectáreas).

15

I. Contexto

El 20% (73) de las 362 especies distribuidas en este ecosistema están en riesgo.

16

I. Contexto

Las 4 especies de mangle están
clasificadas como especies sujetas a protección especial.

17

Problemática de los ecosistemas de manglar.

18

I. Contexto

Autorizaciones de cambio de
uso de suelo.

19

I. Contexto

Desarrollos hoteleros.

20

I. Contexto

Falta de cobertura de inspección.

21

I. Contexto

Indefinición normativa entre
cambio de uso de suelo o conservación.

22

II. Política Pública

23

II. Política Pública
En 1986, México se incorporan a la Convención sobre los Humedales
de Importancia Internacional Ramsar.

Conservación y uso racional de
humedales con acciones locales
y cooperación internacional.

RAMSAR: Tratado para la cooperación en pro de la conservación de los humedales y sus recursos.

24

II. Política Pública
En 1988 se publica la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente.

Evaluar y autorizar el impacto
ambiental de obras y actividades en manglar, para su protección, preservación y restauración.

25

II. Política Pública
En 2000 se publica la Ley General de Vida Silvestre.

Conservación de la vida silvestre y su hábitat mediante protección y aprovechamiento sustentable.

26

II. Política Pública
En 2002 se emite la NOM-059-SEMARNAT-2001.

Identifica las especies o poblaciones silvestres en ries-go,
entre ellas, las cuatro espe-cies
de mangle.

NOM: Norma Oficial Mexicana.

27

II. Política Pública
En 2003 se publica la NOM-022-SEMARNAT-2003.

Establece especificaciones para
preservar, restaurar y aprovechar sustentable los manglares
para su conservación.

NOM: Norma Oficial Mexicana.

28

II. Política Pública
En 2007 se modifica la Ley General de Vida Silvestre y se adiciona el
artículo 60 TER.

Prohíbe obras o actividades que
afecten el manglar excepto para la protección, restauración,investigación o conservación.

29

II. Política Pública
Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.

La conservación de los ecosistemas y su biodiversidad es un
asunto de Estado.
.
30

II. Política Pública
Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 20072012.

Conservar los ecosistemas y su
biodiversidad.

31

III. Universal conceptual
de resultados

32

III. Universal conceptual de resultados

1. Estrategia de conservación de
los manglares
2. Preservación de ecosistemas de
manglar
3. Protección de ecosistemas de
manglar
4. Restauración de
de manglar

ecosistemas

5. Aprovechamiento sustentable
de ecosistemas de manglar

33

IV. Resultados

34

IV. Resultados

1. Estrategia de conservación de los manglares.

35

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

PND 2007-2012: la conservación de los ecosistemas es un asunto de
Estado, tales como los manglares.

No se diseñó una estrategia de
conservación de ecosistemas de
manglar.

PND 2007-2012: Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 148, R 2

36

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

PER 2009-2015: establece la instrumentación de una política nacional
de humedales o instrumentos equivalentes para su conservación.

La CONANP no registró avances respecto de lo previsto en el
Plan Estratégico Ramsar 20092015.

PER: Plan Estratégico Ramsar 2009-2015.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 1

37

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

AENGCIAAPF: establecer sistemas de medición de logros y resultados
y compararlos con los objetivos esperados.

SEMARNAT no dispuso de sistemas de medición para evaluar
el objetivo de conservar los
manglares.
AENGCIAAPF: Acuerdo por el que se establecen las Normas generales de control interno en el Ámbito de la
Administración Pública Federal.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 2

38

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

IV. Resultados

La legislación de ecosistemas de manglar es amplia, sin embargo está
diseminada en varios ordenamientos y es atribución de diversas áreas
de la administración pública federal.

La SEMARNAT careció de un
área responsable de coordinar
las acciones para conservar los
manglares.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 14

39

IV. Resultados

2. Preservación de los ecosistemas de manglar
2.1. Conservación de especies
2.2. Impacto ambiental
2.3. Cambios de Uso de Suelo
2.4. Impacto ambiental
2.5. Velocidad de transformación

2.6. Monitoreo de especies
2.7. Programas de manejo de ANP
2.8. Plan de manejo Sitios Ramsar
2.9. Incongruencia normativa
40

IV. Resultados

2. Preservación
2.1. Conservación de especies

PSMARN: los manglares son ecosistemas prioritarios y su conservación evita la extinción de especies de flora y fauna.

En 2009, 8.2% (6) de 73
especies que habitan en manglares, pasaron de protección
especial a amenazada.

PSMARN: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2007-2012.
Auditoría 148, R 6

41

IV. Resultados

2. Preservación
2.2. Impacto ambiental

LGEEPA: la SEMARNAT emitirá las guías para elaborar las MIA.

Las guías no fueron obligatorias, por lo que las MIA presentaron información heterogénea.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente.
Auditoría 148, R 10

42

IV. Resultados

2. Preservación
2.3. Cambios de Uso de Suelo

LGVS: prohíbe la remoción, relleno, trasplante, poda, o cualquier obra
o actividad que afecte el flujo hidrológico del manglar y su
ecosistema.

La SEMARNAT autorizó cambios de uso de suelo en 8,500
metros cuadrados de manglar.

LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 12

43

IV. Resultados

2. Preservación
2.4. Impacto ambiental

LGEEPA: en la MIA se indicará el impacto que generará la obra o
actividad en el ambiente y la forma de evitar su degradación.

Predio del
proyecto

La SEMARNAT careció de atribuciones para supervisar las
MIA, previo a su autorización.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 14

44

IV. Resultados

2. Preservación
2.4. Impacto ambiental

LAN: los manglares son cuerpos de agua con carácter de bienes
nacionales de uso común regulados por esta ley.

En las evaluaciones de impacto
ambiental, la SEMARNAT no solicita opinión a la Comisión Nacional del Agua.

LAN: Ley de Aguas Nacionales.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 11

45

2. Preservación
2.5. Velocidad de transformación

IV. Resultados

LGEEPA: el establecimiento de ANP tiene por objeto preservar los
ecosistemas más frágiles, siendo uno de ellos los manglares.

2004

2009

2007

2010

Los estudios de 11 ANP revelaron la pérdida de 1,508.0 ha
anuales de manglar, 22,321.0
ha en 5 años.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas naturales protegidas.
Auditoría 1087, R 4

46

IV. Resultados

2. Preservación
2.6. Monitoreo de especies

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar la biodiversidad y monitorear sus especies en categoría de riesgo.

De 12 especies monitoreadas
en ANP con manglar, 41.7% (5)
no se clasificó en categoría de
riesgo.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 6

47

IV. Resultados

2. Preservación
2.7. Programas de manejo de ANP

LGEEPA: la CONANP formulará, en un plazo de un año, a partir de
declaratoria de una ANP, el programa de manejo respectivo.

ANP con Programa de Manejo, 2009

Con
programa
Sin programa

53.3%
46.7%

De las 30 ANP con manglar, 16
(53.3%) contaron con programa de manejo y 14 (46.7%) no.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas
Auditoría 1087, R 7

48

IV. Resultados

2. Preservación
2.8. Plan de manejo Sitios Ramsar

PER 2009-2015: establece que se debe disponer de Planes de Manejo
de todos los sitios Ramsar.

PROYECTO DE
PLAN DE MANEJO

SITIOS RAMSAR
EN MÉXICO

La CONANP no elaboró el Plan
de Manejo de los 124 sitios
Ramsar decretados.

PER: Programa Estratégico Ramsar.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 8

49

IV. Resultados

2. Preservación
2.9. Incongruencia normativa

La LGVS prohíbe la remoción
del manglar, y la LGDFS permite el cambio de uso de suelo
de este ecosistema.

LGVS: Ley General de Vida Silvestre
LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Auditoría 148, R 14

50

IV. Resultados

3. Protección de ecosistemas de
manglar
3.1. Esquemas de protección

3.2. Inspección a sitios prioritarios
3.3. Inspección a sitios prioritarios
3.4. Inspección en ANP
3.5. Inspección en UMA

3.6. Inspección impacto ambiental

51

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

IV. Resultados

LGVS: mediante las UMA se promoverá la conservación de las especies
de flora y fauna silvestres.

La SEMARNAT registró 42 UMA
con superficie de mangle, 0.4%
de las 9,386 UMA existentes.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 5

52

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

IV. Resultados

LGVS: la SEMARNAT debe integrar un expediente con los datos
generales y la superficie de las UMA.

La SEMARNAT no identificó la
superficie que conformaron las
42 UMA con superficie de
mangle.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 5

53

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar los ambientes naturales
y los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la
continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

SUPERFICIE DE MANGLAR EN ANP
(Hectáreas)

Fuera de ANP
45.3%
348,635.2

En ANP
54.7%
421,431.8

La superficie de mangle protegida en ANP fue de 348,625.2
ha, 45.3% de las 770,057.0 ha
registradas en 2009.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 2

54

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar los ambientes naturales
y los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la
continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

Entidades Federativas con ANP
con Ecosistemas de Manglar, 2009

En 5 estados,* ninguna de las
94,541.0 ha de mangle se sujetó al esquema de protección
de ANP.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
* Colima, Michoacán, Nayarit, Sonora y Guerrero.
Auditoría 1087, R 2

55

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

Convención Ramsar: se fomentará la conservación de los humedales
creando reservas naturales.

Se protegieron 325.3 miles de
ha de mangle, 42.3% de las
770.1 ha totales mediante 18
sitios Ramsar.

RAMSAR: Tratado para la cooperación en pro de la conservación de los humedales y sus recursos.
Auditoría 1087, R 3

56

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

RISEMARNAT: faculta a la CONANP a fomentar y desarrollar acciones
en la poligonales que delimitan las áreas naturales protegidas
federales.

La CONANP no tuvo competencia para administrar los Sitios
Ramsar ubicados fuera de ANP.

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 148, R 14

57

IV. Resultados

3. Protección
3.2. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: establecer sitios prioritarios* para la inspección y
vigilancia.

SITIOS PRIORITARIOS
DETERMINADOS POR LA PROFEPA

La PROFEPA estableció 97 sitios prioritarios, en 35 (36.1%)
se localizaron ecosistemas de
manglar.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
Auditoría 1090, R 6

58

IV. Resultados

3. Protección
3.3. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: aplicar una política integral de inspección y vigilancia
en sitios prioritarios.*

La PROFEPA no definió una
política integral para inspeccionar los 97 sitios prioritarios.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
• PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 1

59

IV. Resultados

3. Protección
3.3. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: aplicar una política integral de inspección y vigilancia
en sitios prioritarios.

La PROFEPA inspeccionó 8
(22.9%) de los 35 sitios prioritarios con mangle.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
Auditoría 1090, R 6

60

3. Protección
3.4. Inspección en ANP

IV. Resultados

MOGPROFEPA: asegurar el cumplimiento de la legislación en materia
de recursos naturales, mediante la inspección y vigilancia.

ANP Inspeccionadas, 2009

ANP CON
INSPECCIÓN

7
ANP SIN
INSPECCIÓN

23

MOGPROFEPA: Manual de Organización General de la PROFEPA.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 7

De las 30 ANP con manglar,
76.7% (23) careció de inspección por parte de la PROFEPA.

61

3. Protección
3.5. Inspección en UMA

IV. Resultados

RISEMARNAT: la PROFEPA debe vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y programas de manejo de las UMA.

De las 42 UMA con ecosistemas de manglar, la PROFEPA
inspeccionó 3 (7.1%).

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
Auditoría 1090, R 8

62

IV. Resultados

3. Protección
3.6. Inspección impacto ambiental

RISEMARNAT: la PROFEPA debe formular y conducir la política de
inspección del cumplimiento de las disposiciones en materia de
impacto ambiental.

De las 62 obras y proyectos con
autorización de impacto ambiental, la PROFEPA inspeccionó 7 (11.3%).

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 9

63

IV. Resultados

4. Restauración de ecosistemas
de manglar
4.1. Restauración en ANP
4.2. Recuperación de especies

64

IV. Resultados

4. Restauración
4.1. Restauración en ANP

RLGEEPAMANP: la CONANP ejecutará programas de restauración para
la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propicien la
evolución y continuidad de los procesos naturales.

Con los programas de restauración, la CONANP recuperó
623.0 ha de manglar, 13.8% de
las 4,524.0 ha degradadas.

RLGEEPAMANP: Reglamento de la LGEEPA en Materia de Áreas Naturales Protegidas.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 5

65

IV. Resultados

4. Restauración
4.2. Recuperación de especies

RISEMARNAT: formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la
conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas
como prioritarias.

La CONANP elaboró 15 PACE
para igual número de especies,
7.5% de las 200 especies
prioritarias.
RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PACE: Programa de Acción para la Conservación de Especies.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 9

66

IV. Resultados

4. Restauración
4.2. Recuperación de especies

RISEMARNAT: formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la
conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas
como prioritarias.

En 2009, tres de las cuatro
especies de mangle no dispusieron de un PACE.

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PACE: Programa de Acción para la Conservación de Especies.
Auditoría 1087, R 9

67

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
de ecosistemas de manglar
5.1. Superficie degradada
5.2. Cobro de derechos en ANP

ANP: Área Natural Protegida.

68

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.1. Superficie degradada

PSMRN 2007-2012: establece el objetivo de conservar los ecosistemas
y su biodiversidad, siendo los manglares ecosistemas prioritarios.

En 2009 se documentó la pérdida de 1,559.1 hectáreas de
mangle.

PSMRN 2007-2012: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 4

69

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.1. Superficie degradada

PSMRN 2007-2012: establece el objetivo de conservar los ecosistemas
y su biodiversidad, siendo los manglares ecosistemas prioritarios.

Se perdieron 111.9 miles de ha
de manglar en el periodo 20052009 .

PSMRN 2007-2012: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 4

70

5. Aprovechamiento sustentable
5.2. Cobro de derechos en ANP

IV. Resultados

PNANP 2007-2012: se estableció el objetivo de consolidar el cobro de
derechos a nivel nacional por el goce y disfrute de las ANP mediante
la estrategia de impulsar el cobro de derechos en ANP.

ANP con Cobro de Derechos, 2009

18 (60%)
Con cobro

12 (40%)
Sin cobro

De las 30 ANP con manglar, el
40.0% (12) no registró ingresos por cobro de derechos.

PNANP: Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 11

71

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.2. Cobro de derechos en ANP

PNANP 2007-2012: establece el objetivo de consolidar el cobro de
derechos por el goce y disfrute de las ANP mediante el impulso del
cobro de derechos.

En las 18 ANP con manglar, el
cobro de derechos significó el
32.1% de los 62,674.2 miles de
pesos de ingresos de la
CONANP.

PNANP: Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
ANP: Área Natural Protegida.
Auditoría 1087, R 11

72

V. Dictamen

73

V. Dictamen

Opinión Negativa

La SEMARNAT, la CONANP y la PROFEPA no cumplieron con su
objetivo de conservar los ecosistemas de manglar y su biodiversidad,
debido a:

La pérdida de 111.9 mil ha de
manglar de 2005 a 2009, no
obstante que su conservación
se considera asunto de Estado.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

74

V. Dictamen

Opinión Negativa

La falta de una estrategia nacional de conservación de ecosistemas de manglar.

75

V. Dictamen

Opinión Negativa

Insuficiente cobertura de las
acciones de inspección de la
PROFEPA.

PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

76

V. Dictamen

Opinión Negativa

La falta de Programas de Conservación y Manejo del 46.7%
(14) de las 30 ANP con ecosistemas de manglar.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

77

V. Dictamen

Opinión Negativa

La ausencia de Planes de Manejo para la conservación de los
124 sitios Ramsar.

78

V. Dictamen

Opinión Negativa

La incongruencia en la normativa que ha generado la afectación de los ecosistemas de
manglar.

79

VI. Síntesis de acciones
emitidas

80

VI. Síntesis de acciones emitidas

36 observaciones
51 recomendaciones
al desempeño

81

VII. Impacto de la
auditoría

82

VII. Impacto de la auditoría

1. Estrategia para la conservación

Definir, en coordinación con la
CONANP y la PROFEPA, una
estrategia específica para la
conservación de los ecosistemas de manglar.

CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

83

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Establecer como obligatorias
las guías para la elaboración de
MIA, a fin de facilitar su inspección.

MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.

84

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Promover modificaciones a la
LGBN para que se defina la
figura jurídica de los ecosistemas de manglar.

LGBN: Ley General de Bienes Nacionales.

85

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Promover que la LGDFS y en la
LGVS conceptualicen a los manglares como ecosistemas sensibles y especie en riesgo.

LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.

86

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Definir una estrategia de protección del manglar en los sitios prioritarios identificados por
la PROFEPA.

PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

87

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Definir de metas para el cumplimiento del Programa Estratégico Ramsar 2009-2015.

88

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Ampliar la cobertura de protección de los manglares bajo el
esquema de ANP.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

89

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Privilegiar el monitoreo de especies que habitan los ecosistemas de manglar y que estén
en categoría de riesgo.

90

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Elaborar los planes de manejo
de los sitios Ramsar.

91

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Establecer una política de inspección y vigilancia en proyectos y obras con MIA autorizada.

MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.

92

VII. Impacto de la auditoría

4. Restauración

Diseñar programas de restauración de ecosistemas de manglar.

93

VII. Impacto de la auditoría

4. Restauración

Elaborar programas de conservación de las 200 especies determinadas prioritarias.

94

VII. Impacto de la auditoría

5. Aprovechamiento sustentable

Definir estrategias para promover el aprovechamiento sustentable de las ANP con ecosistemas de manglar.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

95


Slide 53

Conservación de
los Ecosistemas de
Manglar

Cuenta Pública 2009

Contenido

I.

Contexto

II. Política pública
III. Universal conceptual de resultados
IV. Resultados
V.

Dictamen

VI. Síntesis de acciones emitidas
VII. Impacto de la auditoría

2

I. Contexto

3

I. Contexto

Importancia de los ecosistemas de manglar.

4

I. Contexto

Los manglares son la transición natural entre el medio ambiente terrestre y el
marino.

5

I. Contexto
México tiene una superficie de 195,924.8 miles de hectáreas.

Al 2009, el 0.4% (770.1
miles de ha) estaba cubierto por manglar.

6

I. Contexto

Botoncillo

Negro

Rojo

Blanco

En el mundo hay 12 especies de manglar y el
33% (4) se encuentra en
el país.

7

I. Contexto
En México se ubican 108,519 especies silvestres conocidas.

El 0.3% (362) tienen como zona de distribución el
manglar.

8

I. Contexto

Alto valor pesquero de los
ecosistemas de manglar.

9

I. Contexto

Los ecosistemas de manglar son barrera natural
contra huracanes.

10

I. Contexto

Los manglares son filtros
naturales de aguas residuales.

11

I. Contexto

Los manglares son sumideros de captura de gases de
efecto invernadero.

12

I. Contexto

Los manglares son zonas de
anidación de aves, peces y anfibios.

13

Situación de los ecosistemas
de manglar.

14

I. Contexto

SUPERFICIE DE MANGLAR 2005-2009
(MILES DE HECTÁREAS)

900
880

2005

2009

860
840
820
800

780
760
740
720
700

882.0

770.0

De 2005 a 2009, la superficie
de manglar decreció 15% (de
882.0 a 770.0 miles de hectáreas).

15

I. Contexto

El 20% (73) de las 362 especies distribuidas en este ecosistema están en riesgo.

16

I. Contexto

Las 4 especies de mangle están
clasificadas como especies sujetas a protección especial.

17

Problemática de los ecosistemas de manglar.

18

I. Contexto

Autorizaciones de cambio de
uso de suelo.

19

I. Contexto

Desarrollos hoteleros.

20

I. Contexto

Falta de cobertura de inspección.

21

I. Contexto

Indefinición normativa entre
cambio de uso de suelo o conservación.

22

II. Política Pública

23

II. Política Pública
En 1986, México se incorporan a la Convención sobre los Humedales
de Importancia Internacional Ramsar.

Conservación y uso racional de
humedales con acciones locales
y cooperación internacional.

RAMSAR: Tratado para la cooperación en pro de la conservación de los humedales y sus recursos.

24

II. Política Pública
En 1988 se publica la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente.

Evaluar y autorizar el impacto
ambiental de obras y actividades en manglar, para su protección, preservación y restauración.

25

II. Política Pública
En 2000 se publica la Ley General de Vida Silvestre.

Conservación de la vida silvestre y su hábitat mediante protección y aprovechamiento sustentable.

26

II. Política Pública
En 2002 se emite la NOM-059-SEMARNAT-2001.

Identifica las especies o poblaciones silvestres en ries-go,
entre ellas, las cuatro espe-cies
de mangle.

NOM: Norma Oficial Mexicana.

27

II. Política Pública
En 2003 se publica la NOM-022-SEMARNAT-2003.

Establece especificaciones para
preservar, restaurar y aprovechar sustentable los manglares
para su conservación.

NOM: Norma Oficial Mexicana.

28

II. Política Pública
En 2007 se modifica la Ley General de Vida Silvestre y se adiciona el
artículo 60 TER.

Prohíbe obras o actividades que
afecten el manglar excepto para la protección, restauración,investigación o conservación.

29

II. Política Pública
Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.

La conservación de los ecosistemas y su biodiversidad es un
asunto de Estado.
.
30

II. Política Pública
Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 20072012.

Conservar los ecosistemas y su
biodiversidad.

31

III. Universal conceptual
de resultados

32

III. Universal conceptual de resultados

1. Estrategia de conservación de
los manglares
2. Preservación de ecosistemas de
manglar
3. Protección de ecosistemas de
manglar
4. Restauración de
de manglar

ecosistemas

5. Aprovechamiento sustentable
de ecosistemas de manglar

33

IV. Resultados

34

IV. Resultados

1. Estrategia de conservación de los manglares.

35

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

PND 2007-2012: la conservación de los ecosistemas es un asunto de
Estado, tales como los manglares.

No se diseñó una estrategia de
conservación de ecosistemas de
manglar.

PND 2007-2012: Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 148, R 2

36

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

PER 2009-2015: establece la instrumentación de una política nacional
de humedales o instrumentos equivalentes para su conservación.

La CONANP no registró avances respecto de lo previsto en el
Plan Estratégico Ramsar 20092015.

PER: Plan Estratégico Ramsar 2009-2015.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 1

37

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

AENGCIAAPF: establecer sistemas de medición de logros y resultados
y compararlos con los objetivos esperados.

SEMARNAT no dispuso de sistemas de medición para evaluar
el objetivo de conservar los
manglares.
AENGCIAAPF: Acuerdo por el que se establecen las Normas generales de control interno en el Ámbito de la
Administración Pública Federal.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 2

38

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

IV. Resultados

La legislación de ecosistemas de manglar es amplia, sin embargo está
diseminada en varios ordenamientos y es atribución de diversas áreas
de la administración pública federal.

La SEMARNAT careció de un
área responsable de coordinar
las acciones para conservar los
manglares.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 14

39

IV. Resultados

2. Preservación de los ecosistemas de manglar
2.1. Conservación de especies
2.2. Impacto ambiental
2.3. Cambios de Uso de Suelo
2.4. Impacto ambiental
2.5. Velocidad de transformación

2.6. Monitoreo de especies
2.7. Programas de manejo de ANP
2.8. Plan de manejo Sitios Ramsar
2.9. Incongruencia normativa
40

IV. Resultados

2. Preservación
2.1. Conservación de especies

PSMARN: los manglares son ecosistemas prioritarios y su conservación evita la extinción de especies de flora y fauna.

En 2009, 8.2% (6) de 73
especies que habitan en manglares, pasaron de protección
especial a amenazada.

PSMARN: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2007-2012.
Auditoría 148, R 6

41

IV. Resultados

2. Preservación
2.2. Impacto ambiental

LGEEPA: la SEMARNAT emitirá las guías para elaborar las MIA.

Las guías no fueron obligatorias, por lo que las MIA presentaron información heterogénea.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente.
Auditoría 148, R 10

42

IV. Resultados

2. Preservación
2.3. Cambios de Uso de Suelo

LGVS: prohíbe la remoción, relleno, trasplante, poda, o cualquier obra
o actividad que afecte el flujo hidrológico del manglar y su
ecosistema.

La SEMARNAT autorizó cambios de uso de suelo en 8,500
metros cuadrados de manglar.

LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 12

43

IV. Resultados

2. Preservación
2.4. Impacto ambiental

LGEEPA: en la MIA se indicará el impacto que generará la obra o
actividad en el ambiente y la forma de evitar su degradación.

Predio del
proyecto

La SEMARNAT careció de atribuciones para supervisar las
MIA, previo a su autorización.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 14

44

IV. Resultados

2. Preservación
2.4. Impacto ambiental

LAN: los manglares son cuerpos de agua con carácter de bienes
nacionales de uso común regulados por esta ley.

En las evaluaciones de impacto
ambiental, la SEMARNAT no solicita opinión a la Comisión Nacional del Agua.

LAN: Ley de Aguas Nacionales.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 11

45

2. Preservación
2.5. Velocidad de transformación

IV. Resultados

LGEEPA: el establecimiento de ANP tiene por objeto preservar los
ecosistemas más frágiles, siendo uno de ellos los manglares.

2004

2009

2007

2010

Los estudios de 11 ANP revelaron la pérdida de 1,508.0 ha
anuales de manglar, 22,321.0
ha en 5 años.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas naturales protegidas.
Auditoría 1087, R 4

46

IV. Resultados

2. Preservación
2.6. Monitoreo de especies

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar la biodiversidad y monitorear sus especies en categoría de riesgo.

De 12 especies monitoreadas
en ANP con manglar, 41.7% (5)
no se clasificó en categoría de
riesgo.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 6

47

IV. Resultados

2. Preservación
2.7. Programas de manejo de ANP

LGEEPA: la CONANP formulará, en un plazo de un año, a partir de
declaratoria de una ANP, el programa de manejo respectivo.

ANP con Programa de Manejo, 2009

Con
programa
Sin programa

53.3%
46.7%

De las 30 ANP con manglar, 16
(53.3%) contaron con programa de manejo y 14 (46.7%) no.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas
Auditoría 1087, R 7

48

IV. Resultados

2. Preservación
2.8. Plan de manejo Sitios Ramsar

PER 2009-2015: establece que se debe disponer de Planes de Manejo
de todos los sitios Ramsar.

PROYECTO DE
PLAN DE MANEJO

SITIOS RAMSAR
EN MÉXICO

La CONANP no elaboró el Plan
de Manejo de los 124 sitios
Ramsar decretados.

PER: Programa Estratégico Ramsar.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 8

49

IV. Resultados

2. Preservación
2.9. Incongruencia normativa

La LGVS prohíbe la remoción
del manglar, y la LGDFS permite el cambio de uso de suelo
de este ecosistema.

LGVS: Ley General de Vida Silvestre
LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Auditoría 148, R 14

50

IV. Resultados

3. Protección de ecosistemas de
manglar
3.1. Esquemas de protección

3.2. Inspección a sitios prioritarios
3.3. Inspección a sitios prioritarios
3.4. Inspección en ANP
3.5. Inspección en UMA

3.6. Inspección impacto ambiental

51

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

IV. Resultados

LGVS: mediante las UMA se promoverá la conservación de las especies
de flora y fauna silvestres.

La SEMARNAT registró 42 UMA
con superficie de mangle, 0.4%
de las 9,386 UMA existentes.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 5

52

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

IV. Resultados

LGVS: la SEMARNAT debe integrar un expediente con los datos
generales y la superficie de las UMA.

La SEMARNAT no identificó la
superficie que conformaron las
42 UMA con superficie de
mangle.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 5

53

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar los ambientes naturales
y los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la
continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

SUPERFICIE DE MANGLAR EN ANP
(Hectáreas)

Fuera de ANP
45.3%
348,635.2

En ANP
54.7%
421,431.8

La superficie de mangle protegida en ANP fue de 348,625.2
ha, 45.3% de las 770,057.0 ha
registradas en 2009.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 2

54

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar los ambientes naturales
y los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la
continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

Entidades Federativas con ANP
con Ecosistemas de Manglar, 2009

En 5 estados,* ninguna de las
94,541.0 ha de mangle se sujetó al esquema de protección
de ANP.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
* Colima, Michoacán, Nayarit, Sonora y Guerrero.
Auditoría 1087, R 2

55

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

Convención Ramsar: se fomentará la conservación de los humedales
creando reservas naturales.

Se protegieron 325.3 miles de
ha de mangle, 42.3% de las
770.1 ha totales mediante 18
sitios Ramsar.

RAMSAR: Tratado para la cooperación en pro de la conservación de los humedales y sus recursos.
Auditoría 1087, R 3

56

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

RISEMARNAT: faculta a la CONANP a fomentar y desarrollar acciones
en la poligonales que delimitan las áreas naturales protegidas
federales.

La CONANP no tuvo competencia para administrar los Sitios
Ramsar ubicados fuera de ANP.

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 148, R 14

57

IV. Resultados

3. Protección
3.2. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: establecer sitios prioritarios* para la inspección y
vigilancia.

SITIOS PRIORITARIOS
DETERMINADOS POR LA PROFEPA

La PROFEPA estableció 97 sitios prioritarios, en 35 (36.1%)
se localizaron ecosistemas de
manglar.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
Auditoría 1090, R 6

58

IV. Resultados

3. Protección
3.3. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: aplicar una política integral de inspección y vigilancia
en sitios prioritarios.*

La PROFEPA no definió una
política integral para inspeccionar los 97 sitios prioritarios.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
• PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 1

59

IV. Resultados

3. Protección
3.3. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: aplicar una política integral de inspección y vigilancia
en sitios prioritarios.

La PROFEPA inspeccionó 8
(22.9%) de los 35 sitios prioritarios con mangle.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
Auditoría 1090, R 6

60

3. Protección
3.4. Inspección en ANP

IV. Resultados

MOGPROFEPA: asegurar el cumplimiento de la legislación en materia
de recursos naturales, mediante la inspección y vigilancia.

ANP Inspeccionadas, 2009

ANP CON
INSPECCIÓN

7
ANP SIN
INSPECCIÓN

23

MOGPROFEPA: Manual de Organización General de la PROFEPA.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 7

De las 30 ANP con manglar,
76.7% (23) careció de inspección por parte de la PROFEPA.

61

3. Protección
3.5. Inspección en UMA

IV. Resultados

RISEMARNAT: la PROFEPA debe vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y programas de manejo de las UMA.

De las 42 UMA con ecosistemas de manglar, la PROFEPA
inspeccionó 3 (7.1%).

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
Auditoría 1090, R 8

62

IV. Resultados

3. Protección
3.6. Inspección impacto ambiental

RISEMARNAT: la PROFEPA debe formular y conducir la política de
inspección del cumplimiento de las disposiciones en materia de
impacto ambiental.

De las 62 obras y proyectos con
autorización de impacto ambiental, la PROFEPA inspeccionó 7 (11.3%).

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 9

63

IV. Resultados

4. Restauración de ecosistemas
de manglar
4.1. Restauración en ANP
4.2. Recuperación de especies

64

IV. Resultados

4. Restauración
4.1. Restauración en ANP

RLGEEPAMANP: la CONANP ejecutará programas de restauración para
la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propicien la
evolución y continuidad de los procesos naturales.

Con los programas de restauración, la CONANP recuperó
623.0 ha de manglar, 13.8% de
las 4,524.0 ha degradadas.

RLGEEPAMANP: Reglamento de la LGEEPA en Materia de Áreas Naturales Protegidas.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 5

65

IV. Resultados

4. Restauración
4.2. Recuperación de especies

RISEMARNAT: formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la
conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas
como prioritarias.

La CONANP elaboró 15 PACE
para igual número de especies,
7.5% de las 200 especies
prioritarias.
RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PACE: Programa de Acción para la Conservación de Especies.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 9

66

IV. Resultados

4. Restauración
4.2. Recuperación de especies

RISEMARNAT: formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la
conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas
como prioritarias.

En 2009, tres de las cuatro
especies de mangle no dispusieron de un PACE.

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PACE: Programa de Acción para la Conservación de Especies.
Auditoría 1087, R 9

67

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
de ecosistemas de manglar
5.1. Superficie degradada
5.2. Cobro de derechos en ANP

ANP: Área Natural Protegida.

68

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.1. Superficie degradada

PSMRN 2007-2012: establece el objetivo de conservar los ecosistemas
y su biodiversidad, siendo los manglares ecosistemas prioritarios.

En 2009 se documentó la pérdida de 1,559.1 hectáreas de
mangle.

PSMRN 2007-2012: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 4

69

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.1. Superficie degradada

PSMRN 2007-2012: establece el objetivo de conservar los ecosistemas
y su biodiversidad, siendo los manglares ecosistemas prioritarios.

Se perdieron 111.9 miles de ha
de manglar en el periodo 20052009 .

PSMRN 2007-2012: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 4

70

5. Aprovechamiento sustentable
5.2. Cobro de derechos en ANP

IV. Resultados

PNANP 2007-2012: se estableció el objetivo de consolidar el cobro de
derechos a nivel nacional por el goce y disfrute de las ANP mediante
la estrategia de impulsar el cobro de derechos en ANP.

ANP con Cobro de Derechos, 2009

18 (60%)
Con cobro

12 (40%)
Sin cobro

De las 30 ANP con manglar, el
40.0% (12) no registró ingresos por cobro de derechos.

PNANP: Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 11

71

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.2. Cobro de derechos en ANP

PNANP 2007-2012: establece el objetivo de consolidar el cobro de
derechos por el goce y disfrute de las ANP mediante el impulso del
cobro de derechos.

En las 18 ANP con manglar, el
cobro de derechos significó el
32.1% de los 62,674.2 miles de
pesos de ingresos de la
CONANP.

PNANP: Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
ANP: Área Natural Protegida.
Auditoría 1087, R 11

72

V. Dictamen

73

V. Dictamen

Opinión Negativa

La SEMARNAT, la CONANP y la PROFEPA no cumplieron con su
objetivo de conservar los ecosistemas de manglar y su biodiversidad,
debido a:

La pérdida de 111.9 mil ha de
manglar de 2005 a 2009, no
obstante que su conservación
se considera asunto de Estado.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

74

V. Dictamen

Opinión Negativa

La falta de una estrategia nacional de conservación de ecosistemas de manglar.

75

V. Dictamen

Opinión Negativa

Insuficiente cobertura de las
acciones de inspección de la
PROFEPA.

PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

76

V. Dictamen

Opinión Negativa

La falta de Programas de Conservación y Manejo del 46.7%
(14) de las 30 ANP con ecosistemas de manglar.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

77

V. Dictamen

Opinión Negativa

La ausencia de Planes de Manejo para la conservación de los
124 sitios Ramsar.

78

V. Dictamen

Opinión Negativa

La incongruencia en la normativa que ha generado la afectación de los ecosistemas de
manglar.

79

VI. Síntesis de acciones
emitidas

80

VI. Síntesis de acciones emitidas

36 observaciones
51 recomendaciones
al desempeño

81

VII. Impacto de la
auditoría

82

VII. Impacto de la auditoría

1. Estrategia para la conservación

Definir, en coordinación con la
CONANP y la PROFEPA, una
estrategia específica para la
conservación de los ecosistemas de manglar.

CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

83

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Establecer como obligatorias
las guías para la elaboración de
MIA, a fin de facilitar su inspección.

MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.

84

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Promover modificaciones a la
LGBN para que se defina la
figura jurídica de los ecosistemas de manglar.

LGBN: Ley General de Bienes Nacionales.

85

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Promover que la LGDFS y en la
LGVS conceptualicen a los manglares como ecosistemas sensibles y especie en riesgo.

LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.

86

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Definir una estrategia de protección del manglar en los sitios prioritarios identificados por
la PROFEPA.

PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

87

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Definir de metas para el cumplimiento del Programa Estratégico Ramsar 2009-2015.

88

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Ampliar la cobertura de protección de los manglares bajo el
esquema de ANP.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

89

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Privilegiar el monitoreo de especies que habitan los ecosistemas de manglar y que estén
en categoría de riesgo.

90

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Elaborar los planes de manejo
de los sitios Ramsar.

91

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Establecer una política de inspección y vigilancia en proyectos y obras con MIA autorizada.

MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.

92

VII. Impacto de la auditoría

4. Restauración

Diseñar programas de restauración de ecosistemas de manglar.

93

VII. Impacto de la auditoría

4. Restauración

Elaborar programas de conservación de las 200 especies determinadas prioritarias.

94

VII. Impacto de la auditoría

5. Aprovechamiento sustentable

Definir estrategias para promover el aprovechamiento sustentable de las ANP con ecosistemas de manglar.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

95


Slide 54

Conservación de
los Ecosistemas de
Manglar

Cuenta Pública 2009

Contenido

I.

Contexto

II. Política pública
III. Universal conceptual de resultados
IV. Resultados
V.

Dictamen

VI. Síntesis de acciones emitidas
VII. Impacto de la auditoría

2

I. Contexto

3

I. Contexto

Importancia de los ecosistemas de manglar.

4

I. Contexto

Los manglares son la transición natural entre el medio ambiente terrestre y el
marino.

5

I. Contexto
México tiene una superficie de 195,924.8 miles de hectáreas.

Al 2009, el 0.4% (770.1
miles de ha) estaba cubierto por manglar.

6

I. Contexto

Botoncillo

Negro

Rojo

Blanco

En el mundo hay 12 especies de manglar y el
33% (4) se encuentra en
el país.

7

I. Contexto
En México se ubican 108,519 especies silvestres conocidas.

El 0.3% (362) tienen como zona de distribución el
manglar.

8

I. Contexto

Alto valor pesquero de los
ecosistemas de manglar.

9

I. Contexto

Los ecosistemas de manglar son barrera natural
contra huracanes.

10

I. Contexto

Los manglares son filtros
naturales de aguas residuales.

11

I. Contexto

Los manglares son sumideros de captura de gases de
efecto invernadero.

12

I. Contexto

Los manglares son zonas de
anidación de aves, peces y anfibios.

13

Situación de los ecosistemas
de manglar.

14

I. Contexto

SUPERFICIE DE MANGLAR 2005-2009
(MILES DE HECTÁREAS)

900
880

2005

2009

860
840
820
800

780
760
740
720
700

882.0

770.0

De 2005 a 2009, la superficie
de manglar decreció 15% (de
882.0 a 770.0 miles de hectáreas).

15

I. Contexto

El 20% (73) de las 362 especies distribuidas en este ecosistema están en riesgo.

16

I. Contexto

Las 4 especies de mangle están
clasificadas como especies sujetas a protección especial.

17

Problemática de los ecosistemas de manglar.

18

I. Contexto

Autorizaciones de cambio de
uso de suelo.

19

I. Contexto

Desarrollos hoteleros.

20

I. Contexto

Falta de cobertura de inspección.

21

I. Contexto

Indefinición normativa entre
cambio de uso de suelo o conservación.

22

II. Política Pública

23

II. Política Pública
En 1986, México se incorporan a la Convención sobre los Humedales
de Importancia Internacional Ramsar.

Conservación y uso racional de
humedales con acciones locales
y cooperación internacional.

RAMSAR: Tratado para la cooperación en pro de la conservación de los humedales y sus recursos.

24

II. Política Pública
En 1988 se publica la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente.

Evaluar y autorizar el impacto
ambiental de obras y actividades en manglar, para su protección, preservación y restauración.

25

II. Política Pública
En 2000 se publica la Ley General de Vida Silvestre.

Conservación de la vida silvestre y su hábitat mediante protección y aprovechamiento sustentable.

26

II. Política Pública
En 2002 se emite la NOM-059-SEMARNAT-2001.

Identifica las especies o poblaciones silvestres en ries-go,
entre ellas, las cuatro espe-cies
de mangle.

NOM: Norma Oficial Mexicana.

27

II. Política Pública
En 2003 se publica la NOM-022-SEMARNAT-2003.

Establece especificaciones para
preservar, restaurar y aprovechar sustentable los manglares
para su conservación.

NOM: Norma Oficial Mexicana.

28

II. Política Pública
En 2007 se modifica la Ley General de Vida Silvestre y se adiciona el
artículo 60 TER.

Prohíbe obras o actividades que
afecten el manglar excepto para la protección, restauración,investigación o conservación.

29

II. Política Pública
Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.

La conservación de los ecosistemas y su biodiversidad es un
asunto de Estado.
.
30

II. Política Pública
Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 20072012.

Conservar los ecosistemas y su
biodiversidad.

31

III. Universal conceptual
de resultados

32

III. Universal conceptual de resultados

1. Estrategia de conservación de
los manglares
2. Preservación de ecosistemas de
manglar
3. Protección de ecosistemas de
manglar
4. Restauración de
de manglar

ecosistemas

5. Aprovechamiento sustentable
de ecosistemas de manglar

33

IV. Resultados

34

IV. Resultados

1. Estrategia de conservación de los manglares.

35

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

PND 2007-2012: la conservación de los ecosistemas es un asunto de
Estado, tales como los manglares.

No se diseñó una estrategia de
conservación de ecosistemas de
manglar.

PND 2007-2012: Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 148, R 2

36

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

PER 2009-2015: establece la instrumentación de una política nacional
de humedales o instrumentos equivalentes para su conservación.

La CONANP no registró avances respecto de lo previsto en el
Plan Estratégico Ramsar 20092015.

PER: Plan Estratégico Ramsar 2009-2015.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 1

37

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

AENGCIAAPF: establecer sistemas de medición de logros y resultados
y compararlos con los objetivos esperados.

SEMARNAT no dispuso de sistemas de medición para evaluar
el objetivo de conservar los
manglares.
AENGCIAAPF: Acuerdo por el que se establecen las Normas generales de control interno en el Ámbito de la
Administración Pública Federal.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 2

38

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

IV. Resultados

La legislación de ecosistemas de manglar es amplia, sin embargo está
diseminada en varios ordenamientos y es atribución de diversas áreas
de la administración pública federal.

La SEMARNAT careció de un
área responsable de coordinar
las acciones para conservar los
manglares.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 14

39

IV. Resultados

2. Preservación de los ecosistemas de manglar
2.1. Conservación de especies
2.2. Impacto ambiental
2.3. Cambios de Uso de Suelo
2.4. Impacto ambiental
2.5. Velocidad de transformación

2.6. Monitoreo de especies
2.7. Programas de manejo de ANP
2.8. Plan de manejo Sitios Ramsar
2.9. Incongruencia normativa
40

IV. Resultados

2. Preservación
2.1. Conservación de especies

PSMARN: los manglares son ecosistemas prioritarios y su conservación evita la extinción de especies de flora y fauna.

En 2009, 8.2% (6) de 73
especies que habitan en manglares, pasaron de protección
especial a amenazada.

PSMARN: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2007-2012.
Auditoría 148, R 6

41

IV. Resultados

2. Preservación
2.2. Impacto ambiental

LGEEPA: la SEMARNAT emitirá las guías para elaborar las MIA.

Las guías no fueron obligatorias, por lo que las MIA presentaron información heterogénea.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente.
Auditoría 148, R 10

42

IV. Resultados

2. Preservación
2.3. Cambios de Uso de Suelo

LGVS: prohíbe la remoción, relleno, trasplante, poda, o cualquier obra
o actividad que afecte el flujo hidrológico del manglar y su
ecosistema.

La SEMARNAT autorizó cambios de uso de suelo en 8,500
metros cuadrados de manglar.

LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 12

43

IV. Resultados

2. Preservación
2.4. Impacto ambiental

LGEEPA: en la MIA se indicará el impacto que generará la obra o
actividad en el ambiente y la forma de evitar su degradación.

Predio del
proyecto

La SEMARNAT careció de atribuciones para supervisar las
MIA, previo a su autorización.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 14

44

IV. Resultados

2. Preservación
2.4. Impacto ambiental

LAN: los manglares son cuerpos de agua con carácter de bienes
nacionales de uso común regulados por esta ley.

En las evaluaciones de impacto
ambiental, la SEMARNAT no solicita opinión a la Comisión Nacional del Agua.

LAN: Ley de Aguas Nacionales.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 11

45

2. Preservación
2.5. Velocidad de transformación

IV. Resultados

LGEEPA: el establecimiento de ANP tiene por objeto preservar los
ecosistemas más frágiles, siendo uno de ellos los manglares.

2004

2009

2007

2010

Los estudios de 11 ANP revelaron la pérdida de 1,508.0 ha
anuales de manglar, 22,321.0
ha en 5 años.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas naturales protegidas.
Auditoría 1087, R 4

46

IV. Resultados

2. Preservación
2.6. Monitoreo de especies

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar la biodiversidad y monitorear sus especies en categoría de riesgo.

De 12 especies monitoreadas
en ANP con manglar, 41.7% (5)
no se clasificó en categoría de
riesgo.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 6

47

IV. Resultados

2. Preservación
2.7. Programas de manejo de ANP

LGEEPA: la CONANP formulará, en un plazo de un año, a partir de
declaratoria de una ANP, el programa de manejo respectivo.

ANP con Programa de Manejo, 2009

Con
programa
Sin programa

53.3%
46.7%

De las 30 ANP con manglar, 16
(53.3%) contaron con programa de manejo y 14 (46.7%) no.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas
Auditoría 1087, R 7

48

IV. Resultados

2. Preservación
2.8. Plan de manejo Sitios Ramsar

PER 2009-2015: establece que se debe disponer de Planes de Manejo
de todos los sitios Ramsar.

PROYECTO DE
PLAN DE MANEJO

SITIOS RAMSAR
EN MÉXICO

La CONANP no elaboró el Plan
de Manejo de los 124 sitios
Ramsar decretados.

PER: Programa Estratégico Ramsar.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 8

49

IV. Resultados

2. Preservación
2.9. Incongruencia normativa

La LGVS prohíbe la remoción
del manglar, y la LGDFS permite el cambio de uso de suelo
de este ecosistema.

LGVS: Ley General de Vida Silvestre
LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Auditoría 148, R 14

50

IV. Resultados

3. Protección de ecosistemas de
manglar
3.1. Esquemas de protección

3.2. Inspección a sitios prioritarios
3.3. Inspección a sitios prioritarios
3.4. Inspección en ANP
3.5. Inspección en UMA

3.6. Inspección impacto ambiental

51

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

IV. Resultados

LGVS: mediante las UMA se promoverá la conservación de las especies
de flora y fauna silvestres.

La SEMARNAT registró 42 UMA
con superficie de mangle, 0.4%
de las 9,386 UMA existentes.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 5

52

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

IV. Resultados

LGVS: la SEMARNAT debe integrar un expediente con los datos
generales y la superficie de las UMA.

La SEMARNAT no identificó la
superficie que conformaron las
42 UMA con superficie de
mangle.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 5

53

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar los ambientes naturales
y los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la
continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

SUPERFICIE DE MANGLAR EN ANP
(Hectáreas)

Fuera de ANP
45.3%
348,635.2

En ANP
54.7%
421,431.8

La superficie de mangle protegida en ANP fue de 348,625.2
ha, 45.3% de las 770,057.0 ha
registradas en 2009.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 2

54

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar los ambientes naturales
y los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la
continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

Entidades Federativas con ANP
con Ecosistemas de Manglar, 2009

En 5 estados,* ninguna de las
94,541.0 ha de mangle se sujetó al esquema de protección
de ANP.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
* Colima, Michoacán, Nayarit, Sonora y Guerrero.
Auditoría 1087, R 2

55

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

Convención Ramsar: se fomentará la conservación de los humedales
creando reservas naturales.

Se protegieron 325.3 miles de
ha de mangle, 42.3% de las
770.1 ha totales mediante 18
sitios Ramsar.

RAMSAR: Tratado para la cooperación en pro de la conservación de los humedales y sus recursos.
Auditoría 1087, R 3

56

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

RISEMARNAT: faculta a la CONANP a fomentar y desarrollar acciones
en la poligonales que delimitan las áreas naturales protegidas
federales.

La CONANP no tuvo competencia para administrar los Sitios
Ramsar ubicados fuera de ANP.

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 148, R 14

57

IV. Resultados

3. Protección
3.2. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: establecer sitios prioritarios* para la inspección y
vigilancia.

SITIOS PRIORITARIOS
DETERMINADOS POR LA PROFEPA

La PROFEPA estableció 97 sitios prioritarios, en 35 (36.1%)
se localizaron ecosistemas de
manglar.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
Auditoría 1090, R 6

58

IV. Resultados

3. Protección
3.3. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: aplicar una política integral de inspección y vigilancia
en sitios prioritarios.*

La PROFEPA no definió una
política integral para inspeccionar los 97 sitios prioritarios.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
• PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 1

59

IV. Resultados

3. Protección
3.3. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: aplicar una política integral de inspección y vigilancia
en sitios prioritarios.

La PROFEPA inspeccionó 8
(22.9%) de los 35 sitios prioritarios con mangle.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
Auditoría 1090, R 6

60

3. Protección
3.4. Inspección en ANP

IV. Resultados

MOGPROFEPA: asegurar el cumplimiento de la legislación en materia
de recursos naturales, mediante la inspección y vigilancia.

ANP Inspeccionadas, 2009

ANP CON
INSPECCIÓN

7
ANP SIN
INSPECCIÓN

23

MOGPROFEPA: Manual de Organización General de la PROFEPA.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 7

De las 30 ANP con manglar,
76.7% (23) careció de inspección por parte de la PROFEPA.

61

3. Protección
3.5. Inspección en UMA

IV. Resultados

RISEMARNAT: la PROFEPA debe vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y programas de manejo de las UMA.

De las 42 UMA con ecosistemas de manglar, la PROFEPA
inspeccionó 3 (7.1%).

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
Auditoría 1090, R 8

62

IV. Resultados

3. Protección
3.6. Inspección impacto ambiental

RISEMARNAT: la PROFEPA debe formular y conducir la política de
inspección del cumplimiento de las disposiciones en materia de
impacto ambiental.

De las 62 obras y proyectos con
autorización de impacto ambiental, la PROFEPA inspeccionó 7 (11.3%).

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 9

63

IV. Resultados

4. Restauración de ecosistemas
de manglar
4.1. Restauración en ANP
4.2. Recuperación de especies

64

IV. Resultados

4. Restauración
4.1. Restauración en ANP

RLGEEPAMANP: la CONANP ejecutará programas de restauración para
la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propicien la
evolución y continuidad de los procesos naturales.

Con los programas de restauración, la CONANP recuperó
623.0 ha de manglar, 13.8% de
las 4,524.0 ha degradadas.

RLGEEPAMANP: Reglamento de la LGEEPA en Materia de Áreas Naturales Protegidas.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 5

65

IV. Resultados

4. Restauración
4.2. Recuperación de especies

RISEMARNAT: formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la
conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas
como prioritarias.

La CONANP elaboró 15 PACE
para igual número de especies,
7.5% de las 200 especies
prioritarias.
RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PACE: Programa de Acción para la Conservación de Especies.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 9

66

IV. Resultados

4. Restauración
4.2. Recuperación de especies

RISEMARNAT: formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la
conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas
como prioritarias.

En 2009, tres de las cuatro
especies de mangle no dispusieron de un PACE.

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PACE: Programa de Acción para la Conservación de Especies.
Auditoría 1087, R 9

67

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
de ecosistemas de manglar
5.1. Superficie degradada
5.2. Cobro de derechos en ANP

ANP: Área Natural Protegida.

68

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.1. Superficie degradada

PSMRN 2007-2012: establece el objetivo de conservar los ecosistemas
y su biodiversidad, siendo los manglares ecosistemas prioritarios.

En 2009 se documentó la pérdida de 1,559.1 hectáreas de
mangle.

PSMRN 2007-2012: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 4

69

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.1. Superficie degradada

PSMRN 2007-2012: establece el objetivo de conservar los ecosistemas
y su biodiversidad, siendo los manglares ecosistemas prioritarios.

Se perdieron 111.9 miles de ha
de manglar en el periodo 20052009 .

PSMRN 2007-2012: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 4

70

5. Aprovechamiento sustentable
5.2. Cobro de derechos en ANP

IV. Resultados

PNANP 2007-2012: se estableció el objetivo de consolidar el cobro de
derechos a nivel nacional por el goce y disfrute de las ANP mediante
la estrategia de impulsar el cobro de derechos en ANP.

ANP con Cobro de Derechos, 2009

18 (60%)
Con cobro

12 (40%)
Sin cobro

De las 30 ANP con manglar, el
40.0% (12) no registró ingresos por cobro de derechos.

PNANP: Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 11

71

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.2. Cobro de derechos en ANP

PNANP 2007-2012: establece el objetivo de consolidar el cobro de
derechos por el goce y disfrute de las ANP mediante el impulso del
cobro de derechos.

En las 18 ANP con manglar, el
cobro de derechos significó el
32.1% de los 62,674.2 miles de
pesos de ingresos de la
CONANP.

PNANP: Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
ANP: Área Natural Protegida.
Auditoría 1087, R 11

72

V. Dictamen

73

V. Dictamen

Opinión Negativa

La SEMARNAT, la CONANP y la PROFEPA no cumplieron con su
objetivo de conservar los ecosistemas de manglar y su biodiversidad,
debido a:

La pérdida de 111.9 mil ha de
manglar de 2005 a 2009, no
obstante que su conservación
se considera asunto de Estado.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

74

V. Dictamen

Opinión Negativa

La falta de una estrategia nacional de conservación de ecosistemas de manglar.

75

V. Dictamen

Opinión Negativa

Insuficiente cobertura de las
acciones de inspección de la
PROFEPA.

PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

76

V. Dictamen

Opinión Negativa

La falta de Programas de Conservación y Manejo del 46.7%
(14) de las 30 ANP con ecosistemas de manglar.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

77

V. Dictamen

Opinión Negativa

La ausencia de Planes de Manejo para la conservación de los
124 sitios Ramsar.

78

V. Dictamen

Opinión Negativa

La incongruencia en la normativa que ha generado la afectación de los ecosistemas de
manglar.

79

VI. Síntesis de acciones
emitidas

80

VI. Síntesis de acciones emitidas

36 observaciones
51 recomendaciones
al desempeño

81

VII. Impacto de la
auditoría

82

VII. Impacto de la auditoría

1. Estrategia para la conservación

Definir, en coordinación con la
CONANP y la PROFEPA, una
estrategia específica para la
conservación de los ecosistemas de manglar.

CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

83

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Establecer como obligatorias
las guías para la elaboración de
MIA, a fin de facilitar su inspección.

MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.

84

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Promover modificaciones a la
LGBN para que se defina la
figura jurídica de los ecosistemas de manglar.

LGBN: Ley General de Bienes Nacionales.

85

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Promover que la LGDFS y en la
LGVS conceptualicen a los manglares como ecosistemas sensibles y especie en riesgo.

LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.

86

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Definir una estrategia de protección del manglar en los sitios prioritarios identificados por
la PROFEPA.

PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

87

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Definir de metas para el cumplimiento del Programa Estratégico Ramsar 2009-2015.

88

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Ampliar la cobertura de protección de los manglares bajo el
esquema de ANP.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

89

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Privilegiar el monitoreo de especies que habitan los ecosistemas de manglar y que estén
en categoría de riesgo.

90

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Elaborar los planes de manejo
de los sitios Ramsar.

91

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Establecer una política de inspección y vigilancia en proyectos y obras con MIA autorizada.

MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.

92

VII. Impacto de la auditoría

4. Restauración

Diseñar programas de restauración de ecosistemas de manglar.

93

VII. Impacto de la auditoría

4. Restauración

Elaborar programas de conservación de las 200 especies determinadas prioritarias.

94

VII. Impacto de la auditoría

5. Aprovechamiento sustentable

Definir estrategias para promover el aprovechamiento sustentable de las ANP con ecosistemas de manglar.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

95


Slide 55

Conservación de
los Ecosistemas de
Manglar

Cuenta Pública 2009

Contenido

I.

Contexto

II. Política pública
III. Universal conceptual de resultados
IV. Resultados
V.

Dictamen

VI. Síntesis de acciones emitidas
VII. Impacto de la auditoría

2

I. Contexto

3

I. Contexto

Importancia de los ecosistemas de manglar.

4

I. Contexto

Los manglares son la transición natural entre el medio ambiente terrestre y el
marino.

5

I. Contexto
México tiene una superficie de 195,924.8 miles de hectáreas.

Al 2009, el 0.4% (770.1
miles de ha) estaba cubierto por manglar.

6

I. Contexto

Botoncillo

Negro

Rojo

Blanco

En el mundo hay 12 especies de manglar y el
33% (4) se encuentra en
el país.

7

I. Contexto
En México se ubican 108,519 especies silvestres conocidas.

El 0.3% (362) tienen como zona de distribución el
manglar.

8

I. Contexto

Alto valor pesquero de los
ecosistemas de manglar.

9

I. Contexto

Los ecosistemas de manglar son barrera natural
contra huracanes.

10

I. Contexto

Los manglares son filtros
naturales de aguas residuales.

11

I. Contexto

Los manglares son sumideros de captura de gases de
efecto invernadero.

12

I. Contexto

Los manglares son zonas de
anidación de aves, peces y anfibios.

13

Situación de los ecosistemas
de manglar.

14

I. Contexto

SUPERFICIE DE MANGLAR 2005-2009
(MILES DE HECTÁREAS)

900
880

2005

2009

860
840
820
800

780
760
740
720
700

882.0

770.0

De 2005 a 2009, la superficie
de manglar decreció 15% (de
882.0 a 770.0 miles de hectáreas).

15

I. Contexto

El 20% (73) de las 362 especies distribuidas en este ecosistema están en riesgo.

16

I. Contexto

Las 4 especies de mangle están
clasificadas como especies sujetas a protección especial.

17

Problemática de los ecosistemas de manglar.

18

I. Contexto

Autorizaciones de cambio de
uso de suelo.

19

I. Contexto

Desarrollos hoteleros.

20

I. Contexto

Falta de cobertura de inspección.

21

I. Contexto

Indefinición normativa entre
cambio de uso de suelo o conservación.

22

II. Política Pública

23

II. Política Pública
En 1986, México se incorporan a la Convención sobre los Humedales
de Importancia Internacional Ramsar.

Conservación y uso racional de
humedales con acciones locales
y cooperación internacional.

RAMSAR: Tratado para la cooperación en pro de la conservación de los humedales y sus recursos.

24

II. Política Pública
En 1988 se publica la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente.

Evaluar y autorizar el impacto
ambiental de obras y actividades en manglar, para su protección, preservación y restauración.

25

II. Política Pública
En 2000 se publica la Ley General de Vida Silvestre.

Conservación de la vida silvestre y su hábitat mediante protección y aprovechamiento sustentable.

26

II. Política Pública
En 2002 se emite la NOM-059-SEMARNAT-2001.

Identifica las especies o poblaciones silvestres en ries-go,
entre ellas, las cuatro espe-cies
de mangle.

NOM: Norma Oficial Mexicana.

27

II. Política Pública
En 2003 se publica la NOM-022-SEMARNAT-2003.

Establece especificaciones para
preservar, restaurar y aprovechar sustentable los manglares
para su conservación.

NOM: Norma Oficial Mexicana.

28

II. Política Pública
En 2007 se modifica la Ley General de Vida Silvestre y se adiciona el
artículo 60 TER.

Prohíbe obras o actividades que
afecten el manglar excepto para la protección, restauración,investigación o conservación.

29

II. Política Pública
Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.

La conservación de los ecosistemas y su biodiversidad es un
asunto de Estado.
.
30

II. Política Pública
Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 20072012.

Conservar los ecosistemas y su
biodiversidad.

31

III. Universal conceptual
de resultados

32

III. Universal conceptual de resultados

1. Estrategia de conservación de
los manglares
2. Preservación de ecosistemas de
manglar
3. Protección de ecosistemas de
manglar
4. Restauración de
de manglar

ecosistemas

5. Aprovechamiento sustentable
de ecosistemas de manglar

33

IV. Resultados

34

IV. Resultados

1. Estrategia de conservación de los manglares.

35

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

PND 2007-2012: la conservación de los ecosistemas es un asunto de
Estado, tales como los manglares.

No se diseñó una estrategia de
conservación de ecosistemas de
manglar.

PND 2007-2012: Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 148, R 2

36

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

PER 2009-2015: establece la instrumentación de una política nacional
de humedales o instrumentos equivalentes para su conservación.

La CONANP no registró avances respecto de lo previsto en el
Plan Estratégico Ramsar 20092015.

PER: Plan Estratégico Ramsar 2009-2015.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 1

37

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

AENGCIAAPF: establecer sistemas de medición de logros y resultados
y compararlos con los objetivos esperados.

SEMARNAT no dispuso de sistemas de medición para evaluar
el objetivo de conservar los
manglares.
AENGCIAAPF: Acuerdo por el que se establecen las Normas generales de control interno en el Ámbito de la
Administración Pública Federal.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 2

38

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

IV. Resultados

La legislación de ecosistemas de manglar es amplia, sin embargo está
diseminada en varios ordenamientos y es atribución de diversas áreas
de la administración pública federal.

La SEMARNAT careció de un
área responsable de coordinar
las acciones para conservar los
manglares.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 14

39

IV. Resultados

2. Preservación de los ecosistemas de manglar
2.1. Conservación de especies
2.2. Impacto ambiental
2.3. Cambios de Uso de Suelo
2.4. Impacto ambiental
2.5. Velocidad de transformación

2.6. Monitoreo de especies
2.7. Programas de manejo de ANP
2.8. Plan de manejo Sitios Ramsar
2.9. Incongruencia normativa
40

IV. Resultados

2. Preservación
2.1. Conservación de especies

PSMARN: los manglares son ecosistemas prioritarios y su conservación evita la extinción de especies de flora y fauna.

En 2009, 8.2% (6) de 73
especies que habitan en manglares, pasaron de protección
especial a amenazada.

PSMARN: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2007-2012.
Auditoría 148, R 6

41

IV. Resultados

2. Preservación
2.2. Impacto ambiental

LGEEPA: la SEMARNAT emitirá las guías para elaborar las MIA.

Las guías no fueron obligatorias, por lo que las MIA presentaron información heterogénea.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente.
Auditoría 148, R 10

42

IV. Resultados

2. Preservación
2.3. Cambios de Uso de Suelo

LGVS: prohíbe la remoción, relleno, trasplante, poda, o cualquier obra
o actividad que afecte el flujo hidrológico del manglar y su
ecosistema.

La SEMARNAT autorizó cambios de uso de suelo en 8,500
metros cuadrados de manglar.

LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 12

43

IV. Resultados

2. Preservación
2.4. Impacto ambiental

LGEEPA: en la MIA se indicará el impacto que generará la obra o
actividad en el ambiente y la forma de evitar su degradación.

Predio del
proyecto

La SEMARNAT careció de atribuciones para supervisar las
MIA, previo a su autorización.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 14

44

IV. Resultados

2. Preservación
2.4. Impacto ambiental

LAN: los manglares son cuerpos de agua con carácter de bienes
nacionales de uso común regulados por esta ley.

En las evaluaciones de impacto
ambiental, la SEMARNAT no solicita opinión a la Comisión Nacional del Agua.

LAN: Ley de Aguas Nacionales.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 11

45

2. Preservación
2.5. Velocidad de transformación

IV. Resultados

LGEEPA: el establecimiento de ANP tiene por objeto preservar los
ecosistemas más frágiles, siendo uno de ellos los manglares.

2004

2009

2007

2010

Los estudios de 11 ANP revelaron la pérdida de 1,508.0 ha
anuales de manglar, 22,321.0
ha en 5 años.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas naturales protegidas.
Auditoría 1087, R 4

46

IV. Resultados

2. Preservación
2.6. Monitoreo de especies

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar la biodiversidad y monitorear sus especies en categoría de riesgo.

De 12 especies monitoreadas
en ANP con manglar, 41.7% (5)
no se clasificó en categoría de
riesgo.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 6

47

IV. Resultados

2. Preservación
2.7. Programas de manejo de ANP

LGEEPA: la CONANP formulará, en un plazo de un año, a partir de
declaratoria de una ANP, el programa de manejo respectivo.

ANP con Programa de Manejo, 2009

Con
programa
Sin programa

53.3%
46.7%

De las 30 ANP con manglar, 16
(53.3%) contaron con programa de manejo y 14 (46.7%) no.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas
Auditoría 1087, R 7

48

IV. Resultados

2. Preservación
2.8. Plan de manejo Sitios Ramsar

PER 2009-2015: establece que se debe disponer de Planes de Manejo
de todos los sitios Ramsar.

PROYECTO DE
PLAN DE MANEJO

SITIOS RAMSAR
EN MÉXICO

La CONANP no elaboró el Plan
de Manejo de los 124 sitios
Ramsar decretados.

PER: Programa Estratégico Ramsar.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 8

49

IV. Resultados

2. Preservación
2.9. Incongruencia normativa

La LGVS prohíbe la remoción
del manglar, y la LGDFS permite el cambio de uso de suelo
de este ecosistema.

LGVS: Ley General de Vida Silvestre
LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Auditoría 148, R 14

50

IV. Resultados

3. Protección de ecosistemas de
manglar
3.1. Esquemas de protección

3.2. Inspección a sitios prioritarios
3.3. Inspección a sitios prioritarios
3.4. Inspección en ANP
3.5. Inspección en UMA

3.6. Inspección impacto ambiental

51

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

IV. Resultados

LGVS: mediante las UMA se promoverá la conservación de las especies
de flora y fauna silvestres.

La SEMARNAT registró 42 UMA
con superficie de mangle, 0.4%
de las 9,386 UMA existentes.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 5

52

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

IV. Resultados

LGVS: la SEMARNAT debe integrar un expediente con los datos
generales y la superficie de las UMA.

La SEMARNAT no identificó la
superficie que conformaron las
42 UMA con superficie de
mangle.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 5

53

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar los ambientes naturales
y los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la
continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

SUPERFICIE DE MANGLAR EN ANP
(Hectáreas)

Fuera de ANP
45.3%
348,635.2

En ANP
54.7%
421,431.8

La superficie de mangle protegida en ANP fue de 348,625.2
ha, 45.3% de las 770,057.0 ha
registradas en 2009.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 2

54

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar los ambientes naturales
y los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la
continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

Entidades Federativas con ANP
con Ecosistemas de Manglar, 2009

En 5 estados,* ninguna de las
94,541.0 ha de mangle se sujetó al esquema de protección
de ANP.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
* Colima, Michoacán, Nayarit, Sonora y Guerrero.
Auditoría 1087, R 2

55

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

Convención Ramsar: se fomentará la conservación de los humedales
creando reservas naturales.

Se protegieron 325.3 miles de
ha de mangle, 42.3% de las
770.1 ha totales mediante 18
sitios Ramsar.

RAMSAR: Tratado para la cooperación en pro de la conservación de los humedales y sus recursos.
Auditoría 1087, R 3

56

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

RISEMARNAT: faculta a la CONANP a fomentar y desarrollar acciones
en la poligonales que delimitan las áreas naturales protegidas
federales.

La CONANP no tuvo competencia para administrar los Sitios
Ramsar ubicados fuera de ANP.

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 148, R 14

57

IV. Resultados

3. Protección
3.2. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: establecer sitios prioritarios* para la inspección y
vigilancia.

SITIOS PRIORITARIOS
DETERMINADOS POR LA PROFEPA

La PROFEPA estableció 97 sitios prioritarios, en 35 (36.1%)
se localizaron ecosistemas de
manglar.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
Auditoría 1090, R 6

58

IV. Resultados

3. Protección
3.3. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: aplicar una política integral de inspección y vigilancia
en sitios prioritarios.*

La PROFEPA no definió una
política integral para inspeccionar los 97 sitios prioritarios.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
• PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 1

59

IV. Resultados

3. Protección
3.3. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: aplicar una política integral de inspección y vigilancia
en sitios prioritarios.

La PROFEPA inspeccionó 8
(22.9%) de los 35 sitios prioritarios con mangle.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
Auditoría 1090, R 6

60

3. Protección
3.4. Inspección en ANP

IV. Resultados

MOGPROFEPA: asegurar el cumplimiento de la legislación en materia
de recursos naturales, mediante la inspección y vigilancia.

ANP Inspeccionadas, 2009

ANP CON
INSPECCIÓN

7
ANP SIN
INSPECCIÓN

23

MOGPROFEPA: Manual de Organización General de la PROFEPA.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 7

De las 30 ANP con manglar,
76.7% (23) careció de inspección por parte de la PROFEPA.

61

3. Protección
3.5. Inspección en UMA

IV. Resultados

RISEMARNAT: la PROFEPA debe vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y programas de manejo de las UMA.

De las 42 UMA con ecosistemas de manglar, la PROFEPA
inspeccionó 3 (7.1%).

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
Auditoría 1090, R 8

62

IV. Resultados

3. Protección
3.6. Inspección impacto ambiental

RISEMARNAT: la PROFEPA debe formular y conducir la política de
inspección del cumplimiento de las disposiciones en materia de
impacto ambiental.

De las 62 obras y proyectos con
autorización de impacto ambiental, la PROFEPA inspeccionó 7 (11.3%).

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 9

63

IV. Resultados

4. Restauración de ecosistemas
de manglar
4.1. Restauración en ANP
4.2. Recuperación de especies

64

IV. Resultados

4. Restauración
4.1. Restauración en ANP

RLGEEPAMANP: la CONANP ejecutará programas de restauración para
la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propicien la
evolución y continuidad de los procesos naturales.

Con los programas de restauración, la CONANP recuperó
623.0 ha de manglar, 13.8% de
las 4,524.0 ha degradadas.

RLGEEPAMANP: Reglamento de la LGEEPA en Materia de Áreas Naturales Protegidas.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 5

65

IV. Resultados

4. Restauración
4.2. Recuperación de especies

RISEMARNAT: formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la
conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas
como prioritarias.

La CONANP elaboró 15 PACE
para igual número de especies,
7.5% de las 200 especies
prioritarias.
RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PACE: Programa de Acción para la Conservación de Especies.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 9

66

IV. Resultados

4. Restauración
4.2. Recuperación de especies

RISEMARNAT: formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la
conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas
como prioritarias.

En 2009, tres de las cuatro
especies de mangle no dispusieron de un PACE.

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PACE: Programa de Acción para la Conservación de Especies.
Auditoría 1087, R 9

67

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
de ecosistemas de manglar
5.1. Superficie degradada
5.2. Cobro de derechos en ANP

ANP: Área Natural Protegida.

68

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.1. Superficie degradada

PSMRN 2007-2012: establece el objetivo de conservar los ecosistemas
y su biodiversidad, siendo los manglares ecosistemas prioritarios.

En 2009 se documentó la pérdida de 1,559.1 hectáreas de
mangle.

PSMRN 2007-2012: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 4

69

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.1. Superficie degradada

PSMRN 2007-2012: establece el objetivo de conservar los ecosistemas
y su biodiversidad, siendo los manglares ecosistemas prioritarios.

Se perdieron 111.9 miles de ha
de manglar en el periodo 20052009 .

PSMRN 2007-2012: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 4

70

5. Aprovechamiento sustentable
5.2. Cobro de derechos en ANP

IV. Resultados

PNANP 2007-2012: se estableció el objetivo de consolidar el cobro de
derechos a nivel nacional por el goce y disfrute de las ANP mediante
la estrategia de impulsar el cobro de derechos en ANP.

ANP con Cobro de Derechos, 2009

18 (60%)
Con cobro

12 (40%)
Sin cobro

De las 30 ANP con manglar, el
40.0% (12) no registró ingresos por cobro de derechos.

PNANP: Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 11

71

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.2. Cobro de derechos en ANP

PNANP 2007-2012: establece el objetivo de consolidar el cobro de
derechos por el goce y disfrute de las ANP mediante el impulso del
cobro de derechos.

En las 18 ANP con manglar, el
cobro de derechos significó el
32.1% de los 62,674.2 miles de
pesos de ingresos de la
CONANP.

PNANP: Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
ANP: Área Natural Protegida.
Auditoría 1087, R 11

72

V. Dictamen

73

V. Dictamen

Opinión Negativa

La SEMARNAT, la CONANP y la PROFEPA no cumplieron con su
objetivo de conservar los ecosistemas de manglar y su biodiversidad,
debido a:

La pérdida de 111.9 mil ha de
manglar de 2005 a 2009, no
obstante que su conservación
se considera asunto de Estado.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

74

V. Dictamen

Opinión Negativa

La falta de una estrategia nacional de conservación de ecosistemas de manglar.

75

V. Dictamen

Opinión Negativa

Insuficiente cobertura de las
acciones de inspección de la
PROFEPA.

PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

76

V. Dictamen

Opinión Negativa

La falta de Programas de Conservación y Manejo del 46.7%
(14) de las 30 ANP con ecosistemas de manglar.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

77

V. Dictamen

Opinión Negativa

La ausencia de Planes de Manejo para la conservación de los
124 sitios Ramsar.

78

V. Dictamen

Opinión Negativa

La incongruencia en la normativa que ha generado la afectación de los ecosistemas de
manglar.

79

VI. Síntesis de acciones
emitidas

80

VI. Síntesis de acciones emitidas

36 observaciones
51 recomendaciones
al desempeño

81

VII. Impacto de la
auditoría

82

VII. Impacto de la auditoría

1. Estrategia para la conservación

Definir, en coordinación con la
CONANP y la PROFEPA, una
estrategia específica para la
conservación de los ecosistemas de manglar.

CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

83

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Establecer como obligatorias
las guías para la elaboración de
MIA, a fin de facilitar su inspección.

MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.

84

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Promover modificaciones a la
LGBN para que se defina la
figura jurídica de los ecosistemas de manglar.

LGBN: Ley General de Bienes Nacionales.

85

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Promover que la LGDFS y en la
LGVS conceptualicen a los manglares como ecosistemas sensibles y especie en riesgo.

LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.

86

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Definir una estrategia de protección del manglar en los sitios prioritarios identificados por
la PROFEPA.

PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

87

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Definir de metas para el cumplimiento del Programa Estratégico Ramsar 2009-2015.

88

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Ampliar la cobertura de protección de los manglares bajo el
esquema de ANP.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

89

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Privilegiar el monitoreo de especies que habitan los ecosistemas de manglar y que estén
en categoría de riesgo.

90

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Elaborar los planes de manejo
de los sitios Ramsar.

91

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Establecer una política de inspección y vigilancia en proyectos y obras con MIA autorizada.

MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.

92

VII. Impacto de la auditoría

4. Restauración

Diseñar programas de restauración de ecosistemas de manglar.

93

VII. Impacto de la auditoría

4. Restauración

Elaborar programas de conservación de las 200 especies determinadas prioritarias.

94

VII. Impacto de la auditoría

5. Aprovechamiento sustentable

Definir estrategias para promover el aprovechamiento sustentable de las ANP con ecosistemas de manglar.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

95


Slide 56

Conservación de
los Ecosistemas de
Manglar

Cuenta Pública 2009

Contenido

I.

Contexto

II. Política pública
III. Universal conceptual de resultados
IV. Resultados
V.

Dictamen

VI. Síntesis de acciones emitidas
VII. Impacto de la auditoría

2

I. Contexto

3

I. Contexto

Importancia de los ecosistemas de manglar.

4

I. Contexto

Los manglares son la transición natural entre el medio ambiente terrestre y el
marino.

5

I. Contexto
México tiene una superficie de 195,924.8 miles de hectáreas.

Al 2009, el 0.4% (770.1
miles de ha) estaba cubierto por manglar.

6

I. Contexto

Botoncillo

Negro

Rojo

Blanco

En el mundo hay 12 especies de manglar y el
33% (4) se encuentra en
el país.

7

I. Contexto
En México se ubican 108,519 especies silvestres conocidas.

El 0.3% (362) tienen como zona de distribución el
manglar.

8

I. Contexto

Alto valor pesquero de los
ecosistemas de manglar.

9

I. Contexto

Los ecosistemas de manglar son barrera natural
contra huracanes.

10

I. Contexto

Los manglares son filtros
naturales de aguas residuales.

11

I. Contexto

Los manglares son sumideros de captura de gases de
efecto invernadero.

12

I. Contexto

Los manglares son zonas de
anidación de aves, peces y anfibios.

13

Situación de los ecosistemas
de manglar.

14

I. Contexto

SUPERFICIE DE MANGLAR 2005-2009
(MILES DE HECTÁREAS)

900
880

2005

2009

860
840
820
800

780
760
740
720
700

882.0

770.0

De 2005 a 2009, la superficie
de manglar decreció 15% (de
882.0 a 770.0 miles de hectáreas).

15

I. Contexto

El 20% (73) de las 362 especies distribuidas en este ecosistema están en riesgo.

16

I. Contexto

Las 4 especies de mangle están
clasificadas como especies sujetas a protección especial.

17

Problemática de los ecosistemas de manglar.

18

I. Contexto

Autorizaciones de cambio de
uso de suelo.

19

I. Contexto

Desarrollos hoteleros.

20

I. Contexto

Falta de cobertura de inspección.

21

I. Contexto

Indefinición normativa entre
cambio de uso de suelo o conservación.

22

II. Política Pública

23

II. Política Pública
En 1986, México se incorporan a la Convención sobre los Humedales
de Importancia Internacional Ramsar.

Conservación y uso racional de
humedales con acciones locales
y cooperación internacional.

RAMSAR: Tratado para la cooperación en pro de la conservación de los humedales y sus recursos.

24

II. Política Pública
En 1988 se publica la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente.

Evaluar y autorizar el impacto
ambiental de obras y actividades en manglar, para su protección, preservación y restauración.

25

II. Política Pública
En 2000 se publica la Ley General de Vida Silvestre.

Conservación de la vida silvestre y su hábitat mediante protección y aprovechamiento sustentable.

26

II. Política Pública
En 2002 se emite la NOM-059-SEMARNAT-2001.

Identifica las especies o poblaciones silvestres en ries-go,
entre ellas, las cuatro espe-cies
de mangle.

NOM: Norma Oficial Mexicana.

27

II. Política Pública
En 2003 se publica la NOM-022-SEMARNAT-2003.

Establece especificaciones para
preservar, restaurar y aprovechar sustentable los manglares
para su conservación.

NOM: Norma Oficial Mexicana.

28

II. Política Pública
En 2007 se modifica la Ley General de Vida Silvestre y se adiciona el
artículo 60 TER.

Prohíbe obras o actividades que
afecten el manglar excepto para la protección, restauración,investigación o conservación.

29

II. Política Pública
Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.

La conservación de los ecosistemas y su biodiversidad es un
asunto de Estado.
.
30

II. Política Pública
Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 20072012.

Conservar los ecosistemas y su
biodiversidad.

31

III. Universal conceptual
de resultados

32

III. Universal conceptual de resultados

1. Estrategia de conservación de
los manglares
2. Preservación de ecosistemas de
manglar
3. Protección de ecosistemas de
manglar
4. Restauración de
de manglar

ecosistemas

5. Aprovechamiento sustentable
de ecosistemas de manglar

33

IV. Resultados

34

IV. Resultados

1. Estrategia de conservación de los manglares.

35

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

PND 2007-2012: la conservación de los ecosistemas es un asunto de
Estado, tales como los manglares.

No se diseñó una estrategia de
conservación de ecosistemas de
manglar.

PND 2007-2012: Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 148, R 2

36

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

PER 2009-2015: establece la instrumentación de una política nacional
de humedales o instrumentos equivalentes para su conservación.

La CONANP no registró avances respecto de lo previsto en el
Plan Estratégico Ramsar 20092015.

PER: Plan Estratégico Ramsar 2009-2015.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 1

37

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

AENGCIAAPF: establecer sistemas de medición de logros y resultados
y compararlos con los objetivos esperados.

SEMARNAT no dispuso de sistemas de medición para evaluar
el objetivo de conservar los
manglares.
AENGCIAAPF: Acuerdo por el que se establecen las Normas generales de control interno en el Ámbito de la
Administración Pública Federal.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 2

38

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

IV. Resultados

La legislación de ecosistemas de manglar es amplia, sin embargo está
diseminada en varios ordenamientos y es atribución de diversas áreas
de la administración pública federal.

La SEMARNAT careció de un
área responsable de coordinar
las acciones para conservar los
manglares.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 14

39

IV. Resultados

2. Preservación de los ecosistemas de manglar
2.1. Conservación de especies
2.2. Impacto ambiental
2.3. Cambios de Uso de Suelo
2.4. Impacto ambiental
2.5. Velocidad de transformación

2.6. Monitoreo de especies
2.7. Programas de manejo de ANP
2.8. Plan de manejo Sitios Ramsar
2.9. Incongruencia normativa
40

IV. Resultados

2. Preservación
2.1. Conservación de especies

PSMARN: los manglares son ecosistemas prioritarios y su conservación evita la extinción de especies de flora y fauna.

En 2009, 8.2% (6) de 73
especies que habitan en manglares, pasaron de protección
especial a amenazada.

PSMARN: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2007-2012.
Auditoría 148, R 6

41

IV. Resultados

2. Preservación
2.2. Impacto ambiental

LGEEPA: la SEMARNAT emitirá las guías para elaborar las MIA.

Las guías no fueron obligatorias, por lo que las MIA presentaron información heterogénea.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente.
Auditoría 148, R 10

42

IV. Resultados

2. Preservación
2.3. Cambios de Uso de Suelo

LGVS: prohíbe la remoción, relleno, trasplante, poda, o cualquier obra
o actividad que afecte el flujo hidrológico del manglar y su
ecosistema.

La SEMARNAT autorizó cambios de uso de suelo en 8,500
metros cuadrados de manglar.

LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 12

43

IV. Resultados

2. Preservación
2.4. Impacto ambiental

LGEEPA: en la MIA se indicará el impacto que generará la obra o
actividad en el ambiente y la forma de evitar su degradación.

Predio del
proyecto

La SEMARNAT careció de atribuciones para supervisar las
MIA, previo a su autorización.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 14

44

IV. Resultados

2. Preservación
2.4. Impacto ambiental

LAN: los manglares son cuerpos de agua con carácter de bienes
nacionales de uso común regulados por esta ley.

En las evaluaciones de impacto
ambiental, la SEMARNAT no solicita opinión a la Comisión Nacional del Agua.

LAN: Ley de Aguas Nacionales.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 11

45

2. Preservación
2.5. Velocidad de transformación

IV. Resultados

LGEEPA: el establecimiento de ANP tiene por objeto preservar los
ecosistemas más frágiles, siendo uno de ellos los manglares.

2004

2009

2007

2010

Los estudios de 11 ANP revelaron la pérdida de 1,508.0 ha
anuales de manglar, 22,321.0
ha en 5 años.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas naturales protegidas.
Auditoría 1087, R 4

46

IV. Resultados

2. Preservación
2.6. Monitoreo de especies

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar la biodiversidad y monitorear sus especies en categoría de riesgo.

De 12 especies monitoreadas
en ANP con manglar, 41.7% (5)
no se clasificó en categoría de
riesgo.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 6

47

IV. Resultados

2. Preservación
2.7. Programas de manejo de ANP

LGEEPA: la CONANP formulará, en un plazo de un año, a partir de
declaratoria de una ANP, el programa de manejo respectivo.

ANP con Programa de Manejo, 2009

Con
programa
Sin programa

53.3%
46.7%

De las 30 ANP con manglar, 16
(53.3%) contaron con programa de manejo y 14 (46.7%) no.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas
Auditoría 1087, R 7

48

IV. Resultados

2. Preservación
2.8. Plan de manejo Sitios Ramsar

PER 2009-2015: establece que se debe disponer de Planes de Manejo
de todos los sitios Ramsar.

PROYECTO DE
PLAN DE MANEJO

SITIOS RAMSAR
EN MÉXICO

La CONANP no elaboró el Plan
de Manejo de los 124 sitios
Ramsar decretados.

PER: Programa Estratégico Ramsar.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 8

49

IV. Resultados

2. Preservación
2.9. Incongruencia normativa

La LGVS prohíbe la remoción
del manglar, y la LGDFS permite el cambio de uso de suelo
de este ecosistema.

LGVS: Ley General de Vida Silvestre
LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Auditoría 148, R 14

50

IV. Resultados

3. Protección de ecosistemas de
manglar
3.1. Esquemas de protección

3.2. Inspección a sitios prioritarios
3.3. Inspección a sitios prioritarios
3.4. Inspección en ANP
3.5. Inspección en UMA

3.6. Inspección impacto ambiental

51

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

IV. Resultados

LGVS: mediante las UMA se promoverá la conservación de las especies
de flora y fauna silvestres.

La SEMARNAT registró 42 UMA
con superficie de mangle, 0.4%
de las 9,386 UMA existentes.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 5

52

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

IV. Resultados

LGVS: la SEMARNAT debe integrar un expediente con los datos
generales y la superficie de las UMA.

La SEMARNAT no identificó la
superficie que conformaron las
42 UMA con superficie de
mangle.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 5

53

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar los ambientes naturales
y los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la
continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

SUPERFICIE DE MANGLAR EN ANP
(Hectáreas)

Fuera de ANP
45.3%
348,635.2

En ANP
54.7%
421,431.8

La superficie de mangle protegida en ANP fue de 348,625.2
ha, 45.3% de las 770,057.0 ha
registradas en 2009.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 2

54

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar los ambientes naturales
y los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la
continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

Entidades Federativas con ANP
con Ecosistemas de Manglar, 2009

En 5 estados,* ninguna de las
94,541.0 ha de mangle se sujetó al esquema de protección
de ANP.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
* Colima, Michoacán, Nayarit, Sonora y Guerrero.
Auditoría 1087, R 2

55

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

Convención Ramsar: se fomentará la conservación de los humedales
creando reservas naturales.

Se protegieron 325.3 miles de
ha de mangle, 42.3% de las
770.1 ha totales mediante 18
sitios Ramsar.

RAMSAR: Tratado para la cooperación en pro de la conservación de los humedales y sus recursos.
Auditoría 1087, R 3

56

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

RISEMARNAT: faculta a la CONANP a fomentar y desarrollar acciones
en la poligonales que delimitan las áreas naturales protegidas
federales.

La CONANP no tuvo competencia para administrar los Sitios
Ramsar ubicados fuera de ANP.

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 148, R 14

57

IV. Resultados

3. Protección
3.2. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: establecer sitios prioritarios* para la inspección y
vigilancia.

SITIOS PRIORITARIOS
DETERMINADOS POR LA PROFEPA

La PROFEPA estableció 97 sitios prioritarios, en 35 (36.1%)
se localizaron ecosistemas de
manglar.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
Auditoría 1090, R 6

58

IV. Resultados

3. Protección
3.3. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: aplicar una política integral de inspección y vigilancia
en sitios prioritarios.*

La PROFEPA no definió una
política integral para inspeccionar los 97 sitios prioritarios.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
• PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 1

59

IV. Resultados

3. Protección
3.3. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: aplicar una política integral de inspección y vigilancia
en sitios prioritarios.

La PROFEPA inspeccionó 8
(22.9%) de los 35 sitios prioritarios con mangle.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
Auditoría 1090, R 6

60

3. Protección
3.4. Inspección en ANP

IV. Resultados

MOGPROFEPA: asegurar el cumplimiento de la legislación en materia
de recursos naturales, mediante la inspección y vigilancia.

ANP Inspeccionadas, 2009

ANP CON
INSPECCIÓN

7
ANP SIN
INSPECCIÓN

23

MOGPROFEPA: Manual de Organización General de la PROFEPA.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 7

De las 30 ANP con manglar,
76.7% (23) careció de inspección por parte de la PROFEPA.

61

3. Protección
3.5. Inspección en UMA

IV. Resultados

RISEMARNAT: la PROFEPA debe vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y programas de manejo de las UMA.

De las 42 UMA con ecosistemas de manglar, la PROFEPA
inspeccionó 3 (7.1%).

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
Auditoría 1090, R 8

62

IV. Resultados

3. Protección
3.6. Inspección impacto ambiental

RISEMARNAT: la PROFEPA debe formular y conducir la política de
inspección del cumplimiento de las disposiciones en materia de
impacto ambiental.

De las 62 obras y proyectos con
autorización de impacto ambiental, la PROFEPA inspeccionó 7 (11.3%).

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 9

63

IV. Resultados

4. Restauración de ecosistemas
de manglar
4.1. Restauración en ANP
4.2. Recuperación de especies

64

IV. Resultados

4. Restauración
4.1. Restauración en ANP

RLGEEPAMANP: la CONANP ejecutará programas de restauración para
la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propicien la
evolución y continuidad de los procesos naturales.

Con los programas de restauración, la CONANP recuperó
623.0 ha de manglar, 13.8% de
las 4,524.0 ha degradadas.

RLGEEPAMANP: Reglamento de la LGEEPA en Materia de Áreas Naturales Protegidas.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 5

65

IV. Resultados

4. Restauración
4.2. Recuperación de especies

RISEMARNAT: formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la
conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas
como prioritarias.

La CONANP elaboró 15 PACE
para igual número de especies,
7.5% de las 200 especies
prioritarias.
RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PACE: Programa de Acción para la Conservación de Especies.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 9

66

IV. Resultados

4. Restauración
4.2. Recuperación de especies

RISEMARNAT: formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la
conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas
como prioritarias.

En 2009, tres de las cuatro
especies de mangle no dispusieron de un PACE.

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PACE: Programa de Acción para la Conservación de Especies.
Auditoría 1087, R 9

67

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
de ecosistemas de manglar
5.1. Superficie degradada
5.2. Cobro de derechos en ANP

ANP: Área Natural Protegida.

68

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.1. Superficie degradada

PSMRN 2007-2012: establece el objetivo de conservar los ecosistemas
y su biodiversidad, siendo los manglares ecosistemas prioritarios.

En 2009 se documentó la pérdida de 1,559.1 hectáreas de
mangle.

PSMRN 2007-2012: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 4

69

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.1. Superficie degradada

PSMRN 2007-2012: establece el objetivo de conservar los ecosistemas
y su biodiversidad, siendo los manglares ecosistemas prioritarios.

Se perdieron 111.9 miles de ha
de manglar en el periodo 20052009 .

PSMRN 2007-2012: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 4

70

5. Aprovechamiento sustentable
5.2. Cobro de derechos en ANP

IV. Resultados

PNANP 2007-2012: se estableció el objetivo de consolidar el cobro de
derechos a nivel nacional por el goce y disfrute de las ANP mediante
la estrategia de impulsar el cobro de derechos en ANP.

ANP con Cobro de Derechos, 2009

18 (60%)
Con cobro

12 (40%)
Sin cobro

De las 30 ANP con manglar, el
40.0% (12) no registró ingresos por cobro de derechos.

PNANP: Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 11

71

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.2. Cobro de derechos en ANP

PNANP 2007-2012: establece el objetivo de consolidar el cobro de
derechos por el goce y disfrute de las ANP mediante el impulso del
cobro de derechos.

En las 18 ANP con manglar, el
cobro de derechos significó el
32.1% de los 62,674.2 miles de
pesos de ingresos de la
CONANP.

PNANP: Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
ANP: Área Natural Protegida.
Auditoría 1087, R 11

72

V. Dictamen

73

V. Dictamen

Opinión Negativa

La SEMARNAT, la CONANP y la PROFEPA no cumplieron con su
objetivo de conservar los ecosistemas de manglar y su biodiversidad,
debido a:

La pérdida de 111.9 mil ha de
manglar de 2005 a 2009, no
obstante que su conservación
se considera asunto de Estado.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

74

V. Dictamen

Opinión Negativa

La falta de una estrategia nacional de conservación de ecosistemas de manglar.

75

V. Dictamen

Opinión Negativa

Insuficiente cobertura de las
acciones de inspección de la
PROFEPA.

PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

76

V. Dictamen

Opinión Negativa

La falta de Programas de Conservación y Manejo del 46.7%
(14) de las 30 ANP con ecosistemas de manglar.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

77

V. Dictamen

Opinión Negativa

La ausencia de Planes de Manejo para la conservación de los
124 sitios Ramsar.

78

V. Dictamen

Opinión Negativa

La incongruencia en la normativa que ha generado la afectación de los ecosistemas de
manglar.

79

VI. Síntesis de acciones
emitidas

80

VI. Síntesis de acciones emitidas

36 observaciones
51 recomendaciones
al desempeño

81

VII. Impacto de la
auditoría

82

VII. Impacto de la auditoría

1. Estrategia para la conservación

Definir, en coordinación con la
CONANP y la PROFEPA, una
estrategia específica para la
conservación de los ecosistemas de manglar.

CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

83

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Establecer como obligatorias
las guías para la elaboración de
MIA, a fin de facilitar su inspección.

MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.

84

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Promover modificaciones a la
LGBN para que se defina la
figura jurídica de los ecosistemas de manglar.

LGBN: Ley General de Bienes Nacionales.

85

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Promover que la LGDFS y en la
LGVS conceptualicen a los manglares como ecosistemas sensibles y especie en riesgo.

LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.

86

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Definir una estrategia de protección del manglar en los sitios prioritarios identificados por
la PROFEPA.

PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

87

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Definir de metas para el cumplimiento del Programa Estratégico Ramsar 2009-2015.

88

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Ampliar la cobertura de protección de los manglares bajo el
esquema de ANP.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

89

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Privilegiar el monitoreo de especies que habitan los ecosistemas de manglar y que estén
en categoría de riesgo.

90

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Elaborar los planes de manejo
de los sitios Ramsar.

91

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Establecer una política de inspección y vigilancia en proyectos y obras con MIA autorizada.

MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.

92

VII. Impacto de la auditoría

4. Restauración

Diseñar programas de restauración de ecosistemas de manglar.

93

VII. Impacto de la auditoría

4. Restauración

Elaborar programas de conservación de las 200 especies determinadas prioritarias.

94

VII. Impacto de la auditoría

5. Aprovechamiento sustentable

Definir estrategias para promover el aprovechamiento sustentable de las ANP con ecosistemas de manglar.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

95


Slide 57

Conservación de
los Ecosistemas de
Manglar

Cuenta Pública 2009

Contenido

I.

Contexto

II. Política pública
III. Universal conceptual de resultados
IV. Resultados
V.

Dictamen

VI. Síntesis de acciones emitidas
VII. Impacto de la auditoría

2

I. Contexto

3

I. Contexto

Importancia de los ecosistemas de manglar.

4

I. Contexto

Los manglares son la transición natural entre el medio ambiente terrestre y el
marino.

5

I. Contexto
México tiene una superficie de 195,924.8 miles de hectáreas.

Al 2009, el 0.4% (770.1
miles de ha) estaba cubierto por manglar.

6

I. Contexto

Botoncillo

Negro

Rojo

Blanco

En el mundo hay 12 especies de manglar y el
33% (4) se encuentra en
el país.

7

I. Contexto
En México se ubican 108,519 especies silvestres conocidas.

El 0.3% (362) tienen como zona de distribución el
manglar.

8

I. Contexto

Alto valor pesquero de los
ecosistemas de manglar.

9

I. Contexto

Los ecosistemas de manglar son barrera natural
contra huracanes.

10

I. Contexto

Los manglares son filtros
naturales de aguas residuales.

11

I. Contexto

Los manglares son sumideros de captura de gases de
efecto invernadero.

12

I. Contexto

Los manglares son zonas de
anidación de aves, peces y anfibios.

13

Situación de los ecosistemas
de manglar.

14

I. Contexto

SUPERFICIE DE MANGLAR 2005-2009
(MILES DE HECTÁREAS)

900
880

2005

2009

860
840
820
800

780
760
740
720
700

882.0

770.0

De 2005 a 2009, la superficie
de manglar decreció 15% (de
882.0 a 770.0 miles de hectáreas).

15

I. Contexto

El 20% (73) de las 362 especies distribuidas en este ecosistema están en riesgo.

16

I. Contexto

Las 4 especies de mangle están
clasificadas como especies sujetas a protección especial.

17

Problemática de los ecosistemas de manglar.

18

I. Contexto

Autorizaciones de cambio de
uso de suelo.

19

I. Contexto

Desarrollos hoteleros.

20

I. Contexto

Falta de cobertura de inspección.

21

I. Contexto

Indefinición normativa entre
cambio de uso de suelo o conservación.

22

II. Política Pública

23

II. Política Pública
En 1986, México se incorporan a la Convención sobre los Humedales
de Importancia Internacional Ramsar.

Conservación y uso racional de
humedales con acciones locales
y cooperación internacional.

RAMSAR: Tratado para la cooperación en pro de la conservación de los humedales y sus recursos.

24

II. Política Pública
En 1988 se publica la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente.

Evaluar y autorizar el impacto
ambiental de obras y actividades en manglar, para su protección, preservación y restauración.

25

II. Política Pública
En 2000 se publica la Ley General de Vida Silvestre.

Conservación de la vida silvestre y su hábitat mediante protección y aprovechamiento sustentable.

26

II. Política Pública
En 2002 se emite la NOM-059-SEMARNAT-2001.

Identifica las especies o poblaciones silvestres en ries-go,
entre ellas, las cuatro espe-cies
de mangle.

NOM: Norma Oficial Mexicana.

27

II. Política Pública
En 2003 se publica la NOM-022-SEMARNAT-2003.

Establece especificaciones para
preservar, restaurar y aprovechar sustentable los manglares
para su conservación.

NOM: Norma Oficial Mexicana.

28

II. Política Pública
En 2007 se modifica la Ley General de Vida Silvestre y se adiciona el
artículo 60 TER.

Prohíbe obras o actividades que
afecten el manglar excepto para la protección, restauración,investigación o conservación.

29

II. Política Pública
Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.

La conservación de los ecosistemas y su biodiversidad es un
asunto de Estado.
.
30

II. Política Pública
Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 20072012.

Conservar los ecosistemas y su
biodiversidad.

31

III. Universal conceptual
de resultados

32

III. Universal conceptual de resultados

1. Estrategia de conservación de
los manglares
2. Preservación de ecosistemas de
manglar
3. Protección de ecosistemas de
manglar
4. Restauración de
de manglar

ecosistemas

5. Aprovechamiento sustentable
de ecosistemas de manglar

33

IV. Resultados

34

IV. Resultados

1. Estrategia de conservación de los manglares.

35

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

PND 2007-2012: la conservación de los ecosistemas es un asunto de
Estado, tales como los manglares.

No se diseñó una estrategia de
conservación de ecosistemas de
manglar.

PND 2007-2012: Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 148, R 2

36

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

PER 2009-2015: establece la instrumentación de una política nacional
de humedales o instrumentos equivalentes para su conservación.

La CONANP no registró avances respecto de lo previsto en el
Plan Estratégico Ramsar 20092015.

PER: Plan Estratégico Ramsar 2009-2015.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 1

37

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

AENGCIAAPF: establecer sistemas de medición de logros y resultados
y compararlos con los objetivos esperados.

SEMARNAT no dispuso de sistemas de medición para evaluar
el objetivo de conservar los
manglares.
AENGCIAAPF: Acuerdo por el que se establecen las Normas generales de control interno en el Ámbito de la
Administración Pública Federal.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 2

38

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

IV. Resultados

La legislación de ecosistemas de manglar es amplia, sin embargo está
diseminada en varios ordenamientos y es atribución de diversas áreas
de la administración pública federal.

La SEMARNAT careció de un
área responsable de coordinar
las acciones para conservar los
manglares.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 14

39

IV. Resultados

2. Preservación de los ecosistemas de manglar
2.1. Conservación de especies
2.2. Impacto ambiental
2.3. Cambios de Uso de Suelo
2.4. Impacto ambiental
2.5. Velocidad de transformación

2.6. Monitoreo de especies
2.7. Programas de manejo de ANP
2.8. Plan de manejo Sitios Ramsar
2.9. Incongruencia normativa
40

IV. Resultados

2. Preservación
2.1. Conservación de especies

PSMARN: los manglares son ecosistemas prioritarios y su conservación evita la extinción de especies de flora y fauna.

En 2009, 8.2% (6) de 73
especies que habitan en manglares, pasaron de protección
especial a amenazada.

PSMARN: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2007-2012.
Auditoría 148, R 6

41

IV. Resultados

2. Preservación
2.2. Impacto ambiental

LGEEPA: la SEMARNAT emitirá las guías para elaborar las MIA.

Las guías no fueron obligatorias, por lo que las MIA presentaron información heterogénea.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente.
Auditoría 148, R 10

42

IV. Resultados

2. Preservación
2.3. Cambios de Uso de Suelo

LGVS: prohíbe la remoción, relleno, trasplante, poda, o cualquier obra
o actividad que afecte el flujo hidrológico del manglar y su
ecosistema.

La SEMARNAT autorizó cambios de uso de suelo en 8,500
metros cuadrados de manglar.

LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 12

43

IV. Resultados

2. Preservación
2.4. Impacto ambiental

LGEEPA: en la MIA se indicará el impacto que generará la obra o
actividad en el ambiente y la forma de evitar su degradación.

Predio del
proyecto

La SEMARNAT careció de atribuciones para supervisar las
MIA, previo a su autorización.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 14

44

IV. Resultados

2. Preservación
2.4. Impacto ambiental

LAN: los manglares son cuerpos de agua con carácter de bienes
nacionales de uso común regulados por esta ley.

En las evaluaciones de impacto
ambiental, la SEMARNAT no solicita opinión a la Comisión Nacional del Agua.

LAN: Ley de Aguas Nacionales.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 11

45

2. Preservación
2.5. Velocidad de transformación

IV. Resultados

LGEEPA: el establecimiento de ANP tiene por objeto preservar los
ecosistemas más frágiles, siendo uno de ellos los manglares.

2004

2009

2007

2010

Los estudios de 11 ANP revelaron la pérdida de 1,508.0 ha
anuales de manglar, 22,321.0
ha en 5 años.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas naturales protegidas.
Auditoría 1087, R 4

46

IV. Resultados

2. Preservación
2.6. Monitoreo de especies

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar la biodiversidad y monitorear sus especies en categoría de riesgo.

De 12 especies monitoreadas
en ANP con manglar, 41.7% (5)
no se clasificó en categoría de
riesgo.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 6

47

IV. Resultados

2. Preservación
2.7. Programas de manejo de ANP

LGEEPA: la CONANP formulará, en un plazo de un año, a partir de
declaratoria de una ANP, el programa de manejo respectivo.

ANP con Programa de Manejo, 2009

Con
programa
Sin programa

53.3%
46.7%

De las 30 ANP con manglar, 16
(53.3%) contaron con programa de manejo y 14 (46.7%) no.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas
Auditoría 1087, R 7

48

IV. Resultados

2. Preservación
2.8. Plan de manejo Sitios Ramsar

PER 2009-2015: establece que se debe disponer de Planes de Manejo
de todos los sitios Ramsar.

PROYECTO DE
PLAN DE MANEJO

SITIOS RAMSAR
EN MÉXICO

La CONANP no elaboró el Plan
de Manejo de los 124 sitios
Ramsar decretados.

PER: Programa Estratégico Ramsar.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 8

49

IV. Resultados

2. Preservación
2.9. Incongruencia normativa

La LGVS prohíbe la remoción
del manglar, y la LGDFS permite el cambio de uso de suelo
de este ecosistema.

LGVS: Ley General de Vida Silvestre
LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Auditoría 148, R 14

50

IV. Resultados

3. Protección de ecosistemas de
manglar
3.1. Esquemas de protección

3.2. Inspección a sitios prioritarios
3.3. Inspección a sitios prioritarios
3.4. Inspección en ANP
3.5. Inspección en UMA

3.6. Inspección impacto ambiental

51

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

IV. Resultados

LGVS: mediante las UMA se promoverá la conservación de las especies
de flora y fauna silvestres.

La SEMARNAT registró 42 UMA
con superficie de mangle, 0.4%
de las 9,386 UMA existentes.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 5

52

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

IV. Resultados

LGVS: la SEMARNAT debe integrar un expediente con los datos
generales y la superficie de las UMA.

La SEMARNAT no identificó la
superficie que conformaron las
42 UMA con superficie de
mangle.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 5

53

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar los ambientes naturales
y los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la
continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

SUPERFICIE DE MANGLAR EN ANP
(Hectáreas)

Fuera de ANP
45.3%
348,635.2

En ANP
54.7%
421,431.8

La superficie de mangle protegida en ANP fue de 348,625.2
ha, 45.3% de las 770,057.0 ha
registradas en 2009.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 2

54

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar los ambientes naturales
y los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la
continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

Entidades Federativas con ANP
con Ecosistemas de Manglar, 2009

En 5 estados,* ninguna de las
94,541.0 ha de mangle se sujetó al esquema de protección
de ANP.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
* Colima, Michoacán, Nayarit, Sonora y Guerrero.
Auditoría 1087, R 2

55

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

Convención Ramsar: se fomentará la conservación de los humedales
creando reservas naturales.

Se protegieron 325.3 miles de
ha de mangle, 42.3% de las
770.1 ha totales mediante 18
sitios Ramsar.

RAMSAR: Tratado para la cooperación en pro de la conservación de los humedales y sus recursos.
Auditoría 1087, R 3

56

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

RISEMARNAT: faculta a la CONANP a fomentar y desarrollar acciones
en la poligonales que delimitan las áreas naturales protegidas
federales.

La CONANP no tuvo competencia para administrar los Sitios
Ramsar ubicados fuera de ANP.

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 148, R 14

57

IV. Resultados

3. Protección
3.2. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: establecer sitios prioritarios* para la inspección y
vigilancia.

SITIOS PRIORITARIOS
DETERMINADOS POR LA PROFEPA

La PROFEPA estableció 97 sitios prioritarios, en 35 (36.1%)
se localizaron ecosistemas de
manglar.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
Auditoría 1090, R 6

58

IV. Resultados

3. Protección
3.3. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: aplicar una política integral de inspección y vigilancia
en sitios prioritarios.*

La PROFEPA no definió una
política integral para inspeccionar los 97 sitios prioritarios.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
• PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 1

59

IV. Resultados

3. Protección
3.3. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: aplicar una política integral de inspección y vigilancia
en sitios prioritarios.

La PROFEPA inspeccionó 8
(22.9%) de los 35 sitios prioritarios con mangle.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
Auditoría 1090, R 6

60

3. Protección
3.4. Inspección en ANP

IV. Resultados

MOGPROFEPA: asegurar el cumplimiento de la legislación en materia
de recursos naturales, mediante la inspección y vigilancia.

ANP Inspeccionadas, 2009

ANP CON
INSPECCIÓN

7
ANP SIN
INSPECCIÓN

23

MOGPROFEPA: Manual de Organización General de la PROFEPA.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 7

De las 30 ANP con manglar,
76.7% (23) careció de inspección por parte de la PROFEPA.

61

3. Protección
3.5. Inspección en UMA

IV. Resultados

RISEMARNAT: la PROFEPA debe vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y programas de manejo de las UMA.

De las 42 UMA con ecosistemas de manglar, la PROFEPA
inspeccionó 3 (7.1%).

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
Auditoría 1090, R 8

62

IV. Resultados

3. Protección
3.6. Inspección impacto ambiental

RISEMARNAT: la PROFEPA debe formular y conducir la política de
inspección del cumplimiento de las disposiciones en materia de
impacto ambiental.

De las 62 obras y proyectos con
autorización de impacto ambiental, la PROFEPA inspeccionó 7 (11.3%).

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 9

63

IV. Resultados

4. Restauración de ecosistemas
de manglar
4.1. Restauración en ANP
4.2. Recuperación de especies

64

IV. Resultados

4. Restauración
4.1. Restauración en ANP

RLGEEPAMANP: la CONANP ejecutará programas de restauración para
la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propicien la
evolución y continuidad de los procesos naturales.

Con los programas de restauración, la CONANP recuperó
623.0 ha de manglar, 13.8% de
las 4,524.0 ha degradadas.

RLGEEPAMANP: Reglamento de la LGEEPA en Materia de Áreas Naturales Protegidas.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 5

65

IV. Resultados

4. Restauración
4.2. Recuperación de especies

RISEMARNAT: formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la
conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas
como prioritarias.

La CONANP elaboró 15 PACE
para igual número de especies,
7.5% de las 200 especies
prioritarias.
RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PACE: Programa de Acción para la Conservación de Especies.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 9

66

IV. Resultados

4. Restauración
4.2. Recuperación de especies

RISEMARNAT: formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la
conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas
como prioritarias.

En 2009, tres de las cuatro
especies de mangle no dispusieron de un PACE.

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PACE: Programa de Acción para la Conservación de Especies.
Auditoría 1087, R 9

67

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
de ecosistemas de manglar
5.1. Superficie degradada
5.2. Cobro de derechos en ANP

ANP: Área Natural Protegida.

68

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.1. Superficie degradada

PSMRN 2007-2012: establece el objetivo de conservar los ecosistemas
y su biodiversidad, siendo los manglares ecosistemas prioritarios.

En 2009 se documentó la pérdida de 1,559.1 hectáreas de
mangle.

PSMRN 2007-2012: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 4

69

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.1. Superficie degradada

PSMRN 2007-2012: establece el objetivo de conservar los ecosistemas
y su biodiversidad, siendo los manglares ecosistemas prioritarios.

Se perdieron 111.9 miles de ha
de manglar en el periodo 20052009 .

PSMRN 2007-2012: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 4

70

5. Aprovechamiento sustentable
5.2. Cobro de derechos en ANP

IV. Resultados

PNANP 2007-2012: se estableció el objetivo de consolidar el cobro de
derechos a nivel nacional por el goce y disfrute de las ANP mediante
la estrategia de impulsar el cobro de derechos en ANP.

ANP con Cobro de Derechos, 2009

18 (60%)
Con cobro

12 (40%)
Sin cobro

De las 30 ANP con manglar, el
40.0% (12) no registró ingresos por cobro de derechos.

PNANP: Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 11

71

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.2. Cobro de derechos en ANP

PNANP 2007-2012: establece el objetivo de consolidar el cobro de
derechos por el goce y disfrute de las ANP mediante el impulso del
cobro de derechos.

En las 18 ANP con manglar, el
cobro de derechos significó el
32.1% de los 62,674.2 miles de
pesos de ingresos de la
CONANP.

PNANP: Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
ANP: Área Natural Protegida.
Auditoría 1087, R 11

72

V. Dictamen

73

V. Dictamen

Opinión Negativa

La SEMARNAT, la CONANP y la PROFEPA no cumplieron con su
objetivo de conservar los ecosistemas de manglar y su biodiversidad,
debido a:

La pérdida de 111.9 mil ha de
manglar de 2005 a 2009, no
obstante que su conservación
se considera asunto de Estado.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

74

V. Dictamen

Opinión Negativa

La falta de una estrategia nacional de conservación de ecosistemas de manglar.

75

V. Dictamen

Opinión Negativa

Insuficiente cobertura de las
acciones de inspección de la
PROFEPA.

PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

76

V. Dictamen

Opinión Negativa

La falta de Programas de Conservación y Manejo del 46.7%
(14) de las 30 ANP con ecosistemas de manglar.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

77

V. Dictamen

Opinión Negativa

La ausencia de Planes de Manejo para la conservación de los
124 sitios Ramsar.

78

V. Dictamen

Opinión Negativa

La incongruencia en la normativa que ha generado la afectación de los ecosistemas de
manglar.

79

VI. Síntesis de acciones
emitidas

80

VI. Síntesis de acciones emitidas

36 observaciones
51 recomendaciones
al desempeño

81

VII. Impacto de la
auditoría

82

VII. Impacto de la auditoría

1. Estrategia para la conservación

Definir, en coordinación con la
CONANP y la PROFEPA, una
estrategia específica para la
conservación de los ecosistemas de manglar.

CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

83

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Establecer como obligatorias
las guías para la elaboración de
MIA, a fin de facilitar su inspección.

MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.

84

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Promover modificaciones a la
LGBN para que se defina la
figura jurídica de los ecosistemas de manglar.

LGBN: Ley General de Bienes Nacionales.

85

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Promover que la LGDFS y en la
LGVS conceptualicen a los manglares como ecosistemas sensibles y especie en riesgo.

LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.

86

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Definir una estrategia de protección del manglar en los sitios prioritarios identificados por
la PROFEPA.

PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

87

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Definir de metas para el cumplimiento del Programa Estratégico Ramsar 2009-2015.

88

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Ampliar la cobertura de protección de los manglares bajo el
esquema de ANP.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

89

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Privilegiar el monitoreo de especies que habitan los ecosistemas de manglar y que estén
en categoría de riesgo.

90

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Elaborar los planes de manejo
de los sitios Ramsar.

91

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Establecer una política de inspección y vigilancia en proyectos y obras con MIA autorizada.

MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.

92

VII. Impacto de la auditoría

4. Restauración

Diseñar programas de restauración de ecosistemas de manglar.

93

VII. Impacto de la auditoría

4. Restauración

Elaborar programas de conservación de las 200 especies determinadas prioritarias.

94

VII. Impacto de la auditoría

5. Aprovechamiento sustentable

Definir estrategias para promover el aprovechamiento sustentable de las ANP con ecosistemas de manglar.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

95


Slide 58

Conservación de
los Ecosistemas de
Manglar

Cuenta Pública 2009

Contenido

I.

Contexto

II. Política pública
III. Universal conceptual de resultados
IV. Resultados
V.

Dictamen

VI. Síntesis de acciones emitidas
VII. Impacto de la auditoría

2

I. Contexto

3

I. Contexto

Importancia de los ecosistemas de manglar.

4

I. Contexto

Los manglares son la transición natural entre el medio ambiente terrestre y el
marino.

5

I. Contexto
México tiene una superficie de 195,924.8 miles de hectáreas.

Al 2009, el 0.4% (770.1
miles de ha) estaba cubierto por manglar.

6

I. Contexto

Botoncillo

Negro

Rojo

Blanco

En el mundo hay 12 especies de manglar y el
33% (4) se encuentra en
el país.

7

I. Contexto
En México se ubican 108,519 especies silvestres conocidas.

El 0.3% (362) tienen como zona de distribución el
manglar.

8

I. Contexto

Alto valor pesquero de los
ecosistemas de manglar.

9

I. Contexto

Los ecosistemas de manglar son barrera natural
contra huracanes.

10

I. Contexto

Los manglares son filtros
naturales de aguas residuales.

11

I. Contexto

Los manglares son sumideros de captura de gases de
efecto invernadero.

12

I. Contexto

Los manglares son zonas de
anidación de aves, peces y anfibios.

13

Situación de los ecosistemas
de manglar.

14

I. Contexto

SUPERFICIE DE MANGLAR 2005-2009
(MILES DE HECTÁREAS)

900
880

2005

2009

860
840
820
800

780
760
740
720
700

882.0

770.0

De 2005 a 2009, la superficie
de manglar decreció 15% (de
882.0 a 770.0 miles de hectáreas).

15

I. Contexto

El 20% (73) de las 362 especies distribuidas en este ecosistema están en riesgo.

16

I. Contexto

Las 4 especies de mangle están
clasificadas como especies sujetas a protección especial.

17

Problemática de los ecosistemas de manglar.

18

I. Contexto

Autorizaciones de cambio de
uso de suelo.

19

I. Contexto

Desarrollos hoteleros.

20

I. Contexto

Falta de cobertura de inspección.

21

I. Contexto

Indefinición normativa entre
cambio de uso de suelo o conservación.

22

II. Política Pública

23

II. Política Pública
En 1986, México se incorporan a la Convención sobre los Humedales
de Importancia Internacional Ramsar.

Conservación y uso racional de
humedales con acciones locales
y cooperación internacional.

RAMSAR: Tratado para la cooperación en pro de la conservación de los humedales y sus recursos.

24

II. Política Pública
En 1988 se publica la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente.

Evaluar y autorizar el impacto
ambiental de obras y actividades en manglar, para su protección, preservación y restauración.

25

II. Política Pública
En 2000 se publica la Ley General de Vida Silvestre.

Conservación de la vida silvestre y su hábitat mediante protección y aprovechamiento sustentable.

26

II. Política Pública
En 2002 se emite la NOM-059-SEMARNAT-2001.

Identifica las especies o poblaciones silvestres en ries-go,
entre ellas, las cuatro espe-cies
de mangle.

NOM: Norma Oficial Mexicana.

27

II. Política Pública
En 2003 se publica la NOM-022-SEMARNAT-2003.

Establece especificaciones para
preservar, restaurar y aprovechar sustentable los manglares
para su conservación.

NOM: Norma Oficial Mexicana.

28

II. Política Pública
En 2007 se modifica la Ley General de Vida Silvestre y se adiciona el
artículo 60 TER.

Prohíbe obras o actividades que
afecten el manglar excepto para la protección, restauración,investigación o conservación.

29

II. Política Pública
Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.

La conservación de los ecosistemas y su biodiversidad es un
asunto de Estado.
.
30

II. Política Pública
Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 20072012.

Conservar los ecosistemas y su
biodiversidad.

31

III. Universal conceptual
de resultados

32

III. Universal conceptual de resultados

1. Estrategia de conservación de
los manglares
2. Preservación de ecosistemas de
manglar
3. Protección de ecosistemas de
manglar
4. Restauración de
de manglar

ecosistemas

5. Aprovechamiento sustentable
de ecosistemas de manglar

33

IV. Resultados

34

IV. Resultados

1. Estrategia de conservación de los manglares.

35

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

PND 2007-2012: la conservación de los ecosistemas es un asunto de
Estado, tales como los manglares.

No se diseñó una estrategia de
conservación de ecosistemas de
manglar.

PND 2007-2012: Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 148, R 2

36

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

PER 2009-2015: establece la instrumentación de una política nacional
de humedales o instrumentos equivalentes para su conservación.

La CONANP no registró avances respecto de lo previsto en el
Plan Estratégico Ramsar 20092015.

PER: Plan Estratégico Ramsar 2009-2015.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 1

37

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

AENGCIAAPF: establecer sistemas de medición de logros y resultados
y compararlos con los objetivos esperados.

SEMARNAT no dispuso de sistemas de medición para evaluar
el objetivo de conservar los
manglares.
AENGCIAAPF: Acuerdo por el que se establecen las Normas generales de control interno en el Ámbito de la
Administración Pública Federal.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 2

38

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

IV. Resultados

La legislación de ecosistemas de manglar es amplia, sin embargo está
diseminada en varios ordenamientos y es atribución de diversas áreas
de la administración pública federal.

La SEMARNAT careció de un
área responsable de coordinar
las acciones para conservar los
manglares.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 14

39

IV. Resultados

2. Preservación de los ecosistemas de manglar
2.1. Conservación de especies
2.2. Impacto ambiental
2.3. Cambios de Uso de Suelo
2.4. Impacto ambiental
2.5. Velocidad de transformación

2.6. Monitoreo de especies
2.7. Programas de manejo de ANP
2.8. Plan de manejo Sitios Ramsar
2.9. Incongruencia normativa
40

IV. Resultados

2. Preservación
2.1. Conservación de especies

PSMARN: los manglares son ecosistemas prioritarios y su conservación evita la extinción de especies de flora y fauna.

En 2009, 8.2% (6) de 73
especies que habitan en manglares, pasaron de protección
especial a amenazada.

PSMARN: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2007-2012.
Auditoría 148, R 6

41

IV. Resultados

2. Preservación
2.2. Impacto ambiental

LGEEPA: la SEMARNAT emitirá las guías para elaborar las MIA.

Las guías no fueron obligatorias, por lo que las MIA presentaron información heterogénea.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente.
Auditoría 148, R 10

42

IV. Resultados

2. Preservación
2.3. Cambios de Uso de Suelo

LGVS: prohíbe la remoción, relleno, trasplante, poda, o cualquier obra
o actividad que afecte el flujo hidrológico del manglar y su
ecosistema.

La SEMARNAT autorizó cambios de uso de suelo en 8,500
metros cuadrados de manglar.

LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 12

43

IV. Resultados

2. Preservación
2.4. Impacto ambiental

LGEEPA: en la MIA se indicará el impacto que generará la obra o
actividad en el ambiente y la forma de evitar su degradación.

Predio del
proyecto

La SEMARNAT careció de atribuciones para supervisar las
MIA, previo a su autorización.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 14

44

IV. Resultados

2. Preservación
2.4. Impacto ambiental

LAN: los manglares son cuerpos de agua con carácter de bienes
nacionales de uso común regulados por esta ley.

En las evaluaciones de impacto
ambiental, la SEMARNAT no solicita opinión a la Comisión Nacional del Agua.

LAN: Ley de Aguas Nacionales.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 11

45

2. Preservación
2.5. Velocidad de transformación

IV. Resultados

LGEEPA: el establecimiento de ANP tiene por objeto preservar los
ecosistemas más frágiles, siendo uno de ellos los manglares.

2004

2009

2007

2010

Los estudios de 11 ANP revelaron la pérdida de 1,508.0 ha
anuales de manglar, 22,321.0
ha en 5 años.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas naturales protegidas.
Auditoría 1087, R 4

46

IV. Resultados

2. Preservación
2.6. Monitoreo de especies

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar la biodiversidad y monitorear sus especies en categoría de riesgo.

De 12 especies monitoreadas
en ANP con manglar, 41.7% (5)
no se clasificó en categoría de
riesgo.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 6

47

IV. Resultados

2. Preservación
2.7. Programas de manejo de ANP

LGEEPA: la CONANP formulará, en un plazo de un año, a partir de
declaratoria de una ANP, el programa de manejo respectivo.

ANP con Programa de Manejo, 2009

Con
programa
Sin programa

53.3%
46.7%

De las 30 ANP con manglar, 16
(53.3%) contaron con programa de manejo y 14 (46.7%) no.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas
Auditoría 1087, R 7

48

IV. Resultados

2. Preservación
2.8. Plan de manejo Sitios Ramsar

PER 2009-2015: establece que se debe disponer de Planes de Manejo
de todos los sitios Ramsar.

PROYECTO DE
PLAN DE MANEJO

SITIOS RAMSAR
EN MÉXICO

La CONANP no elaboró el Plan
de Manejo de los 124 sitios
Ramsar decretados.

PER: Programa Estratégico Ramsar.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 8

49

IV. Resultados

2. Preservación
2.9. Incongruencia normativa

La LGVS prohíbe la remoción
del manglar, y la LGDFS permite el cambio de uso de suelo
de este ecosistema.

LGVS: Ley General de Vida Silvestre
LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Auditoría 148, R 14

50

IV. Resultados

3. Protección de ecosistemas de
manglar
3.1. Esquemas de protección

3.2. Inspección a sitios prioritarios
3.3. Inspección a sitios prioritarios
3.4. Inspección en ANP
3.5. Inspección en UMA

3.6. Inspección impacto ambiental

51

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

IV. Resultados

LGVS: mediante las UMA se promoverá la conservación de las especies
de flora y fauna silvestres.

La SEMARNAT registró 42 UMA
con superficie de mangle, 0.4%
de las 9,386 UMA existentes.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 5

52

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

IV. Resultados

LGVS: la SEMARNAT debe integrar un expediente con los datos
generales y la superficie de las UMA.

La SEMARNAT no identificó la
superficie que conformaron las
42 UMA con superficie de
mangle.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 5

53

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar los ambientes naturales
y los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la
continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

SUPERFICIE DE MANGLAR EN ANP
(Hectáreas)

Fuera de ANP
45.3%
348,635.2

En ANP
54.7%
421,431.8

La superficie de mangle protegida en ANP fue de 348,625.2
ha, 45.3% de las 770,057.0 ha
registradas en 2009.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 2

54

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar los ambientes naturales
y los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la
continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

Entidades Federativas con ANP
con Ecosistemas de Manglar, 2009

En 5 estados,* ninguna de las
94,541.0 ha de mangle se sujetó al esquema de protección
de ANP.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
* Colima, Michoacán, Nayarit, Sonora y Guerrero.
Auditoría 1087, R 2

55

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

Convención Ramsar: se fomentará la conservación de los humedales
creando reservas naturales.

Se protegieron 325.3 miles de
ha de mangle, 42.3% de las
770.1 ha totales mediante 18
sitios Ramsar.

RAMSAR: Tratado para la cooperación en pro de la conservación de los humedales y sus recursos.
Auditoría 1087, R 3

56

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

RISEMARNAT: faculta a la CONANP a fomentar y desarrollar acciones
en la poligonales que delimitan las áreas naturales protegidas
federales.

La CONANP no tuvo competencia para administrar los Sitios
Ramsar ubicados fuera de ANP.

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 148, R 14

57

IV. Resultados

3. Protección
3.2. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: establecer sitios prioritarios* para la inspección y
vigilancia.

SITIOS PRIORITARIOS
DETERMINADOS POR LA PROFEPA

La PROFEPA estableció 97 sitios prioritarios, en 35 (36.1%)
se localizaron ecosistemas de
manglar.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
Auditoría 1090, R 6

58

IV. Resultados

3. Protección
3.3. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: aplicar una política integral de inspección y vigilancia
en sitios prioritarios.*

La PROFEPA no definió una
política integral para inspeccionar los 97 sitios prioritarios.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
• PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 1

59

IV. Resultados

3. Protección
3.3. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: aplicar una política integral de inspección y vigilancia
en sitios prioritarios.

La PROFEPA inspeccionó 8
(22.9%) de los 35 sitios prioritarios con mangle.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
Auditoría 1090, R 6

60

3. Protección
3.4. Inspección en ANP

IV. Resultados

MOGPROFEPA: asegurar el cumplimiento de la legislación en materia
de recursos naturales, mediante la inspección y vigilancia.

ANP Inspeccionadas, 2009

ANP CON
INSPECCIÓN

7
ANP SIN
INSPECCIÓN

23

MOGPROFEPA: Manual de Organización General de la PROFEPA.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 7

De las 30 ANP con manglar,
76.7% (23) careció de inspección por parte de la PROFEPA.

61

3. Protección
3.5. Inspección en UMA

IV. Resultados

RISEMARNAT: la PROFEPA debe vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y programas de manejo de las UMA.

De las 42 UMA con ecosistemas de manglar, la PROFEPA
inspeccionó 3 (7.1%).

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
Auditoría 1090, R 8

62

IV. Resultados

3. Protección
3.6. Inspección impacto ambiental

RISEMARNAT: la PROFEPA debe formular y conducir la política de
inspección del cumplimiento de las disposiciones en materia de
impacto ambiental.

De las 62 obras y proyectos con
autorización de impacto ambiental, la PROFEPA inspeccionó 7 (11.3%).

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 9

63

IV. Resultados

4. Restauración de ecosistemas
de manglar
4.1. Restauración en ANP
4.2. Recuperación de especies

64

IV. Resultados

4. Restauración
4.1. Restauración en ANP

RLGEEPAMANP: la CONANP ejecutará programas de restauración para
la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propicien la
evolución y continuidad de los procesos naturales.

Con los programas de restauración, la CONANP recuperó
623.0 ha de manglar, 13.8% de
las 4,524.0 ha degradadas.

RLGEEPAMANP: Reglamento de la LGEEPA en Materia de Áreas Naturales Protegidas.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 5

65

IV. Resultados

4. Restauración
4.2. Recuperación de especies

RISEMARNAT: formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la
conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas
como prioritarias.

La CONANP elaboró 15 PACE
para igual número de especies,
7.5% de las 200 especies
prioritarias.
RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PACE: Programa de Acción para la Conservación de Especies.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 9

66

IV. Resultados

4. Restauración
4.2. Recuperación de especies

RISEMARNAT: formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la
conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas
como prioritarias.

En 2009, tres de las cuatro
especies de mangle no dispusieron de un PACE.

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PACE: Programa de Acción para la Conservación de Especies.
Auditoría 1087, R 9

67

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
de ecosistemas de manglar
5.1. Superficie degradada
5.2. Cobro de derechos en ANP

ANP: Área Natural Protegida.

68

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.1. Superficie degradada

PSMRN 2007-2012: establece el objetivo de conservar los ecosistemas
y su biodiversidad, siendo los manglares ecosistemas prioritarios.

En 2009 se documentó la pérdida de 1,559.1 hectáreas de
mangle.

PSMRN 2007-2012: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 4

69

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.1. Superficie degradada

PSMRN 2007-2012: establece el objetivo de conservar los ecosistemas
y su biodiversidad, siendo los manglares ecosistemas prioritarios.

Se perdieron 111.9 miles de ha
de manglar en el periodo 20052009 .

PSMRN 2007-2012: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 4

70

5. Aprovechamiento sustentable
5.2. Cobro de derechos en ANP

IV. Resultados

PNANP 2007-2012: se estableció el objetivo de consolidar el cobro de
derechos a nivel nacional por el goce y disfrute de las ANP mediante
la estrategia de impulsar el cobro de derechos en ANP.

ANP con Cobro de Derechos, 2009

18 (60%)
Con cobro

12 (40%)
Sin cobro

De las 30 ANP con manglar, el
40.0% (12) no registró ingresos por cobro de derechos.

PNANP: Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 11

71

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.2. Cobro de derechos en ANP

PNANP 2007-2012: establece el objetivo de consolidar el cobro de
derechos por el goce y disfrute de las ANP mediante el impulso del
cobro de derechos.

En las 18 ANP con manglar, el
cobro de derechos significó el
32.1% de los 62,674.2 miles de
pesos de ingresos de la
CONANP.

PNANP: Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
ANP: Área Natural Protegida.
Auditoría 1087, R 11

72

V. Dictamen

73

V. Dictamen

Opinión Negativa

La SEMARNAT, la CONANP y la PROFEPA no cumplieron con su
objetivo de conservar los ecosistemas de manglar y su biodiversidad,
debido a:

La pérdida de 111.9 mil ha de
manglar de 2005 a 2009, no
obstante que su conservación
se considera asunto de Estado.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

74

V. Dictamen

Opinión Negativa

La falta de una estrategia nacional de conservación de ecosistemas de manglar.

75

V. Dictamen

Opinión Negativa

Insuficiente cobertura de las
acciones de inspección de la
PROFEPA.

PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

76

V. Dictamen

Opinión Negativa

La falta de Programas de Conservación y Manejo del 46.7%
(14) de las 30 ANP con ecosistemas de manglar.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

77

V. Dictamen

Opinión Negativa

La ausencia de Planes de Manejo para la conservación de los
124 sitios Ramsar.

78

V. Dictamen

Opinión Negativa

La incongruencia en la normativa que ha generado la afectación de los ecosistemas de
manglar.

79

VI. Síntesis de acciones
emitidas

80

VI. Síntesis de acciones emitidas

36 observaciones
51 recomendaciones
al desempeño

81

VII. Impacto de la
auditoría

82

VII. Impacto de la auditoría

1. Estrategia para la conservación

Definir, en coordinación con la
CONANP y la PROFEPA, una
estrategia específica para la
conservación de los ecosistemas de manglar.

CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

83

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Establecer como obligatorias
las guías para la elaboración de
MIA, a fin de facilitar su inspección.

MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.

84

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Promover modificaciones a la
LGBN para que se defina la
figura jurídica de los ecosistemas de manglar.

LGBN: Ley General de Bienes Nacionales.

85

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Promover que la LGDFS y en la
LGVS conceptualicen a los manglares como ecosistemas sensibles y especie en riesgo.

LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.

86

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Definir una estrategia de protección del manglar en los sitios prioritarios identificados por
la PROFEPA.

PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

87

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Definir de metas para el cumplimiento del Programa Estratégico Ramsar 2009-2015.

88

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Ampliar la cobertura de protección de los manglares bajo el
esquema de ANP.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

89

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Privilegiar el monitoreo de especies que habitan los ecosistemas de manglar y que estén
en categoría de riesgo.

90

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Elaborar los planes de manejo
de los sitios Ramsar.

91

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Establecer una política de inspección y vigilancia en proyectos y obras con MIA autorizada.

MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.

92

VII. Impacto de la auditoría

4. Restauración

Diseñar programas de restauración de ecosistemas de manglar.

93

VII. Impacto de la auditoría

4. Restauración

Elaborar programas de conservación de las 200 especies determinadas prioritarias.

94

VII. Impacto de la auditoría

5. Aprovechamiento sustentable

Definir estrategias para promover el aprovechamiento sustentable de las ANP con ecosistemas de manglar.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

95


Slide 59

Conservación de
los Ecosistemas de
Manglar

Cuenta Pública 2009

Contenido

I.

Contexto

II. Política pública
III. Universal conceptual de resultados
IV. Resultados
V.

Dictamen

VI. Síntesis de acciones emitidas
VII. Impacto de la auditoría

2

I. Contexto

3

I. Contexto

Importancia de los ecosistemas de manglar.

4

I. Contexto

Los manglares son la transición natural entre el medio ambiente terrestre y el
marino.

5

I. Contexto
México tiene una superficie de 195,924.8 miles de hectáreas.

Al 2009, el 0.4% (770.1
miles de ha) estaba cubierto por manglar.

6

I. Contexto

Botoncillo

Negro

Rojo

Blanco

En el mundo hay 12 especies de manglar y el
33% (4) se encuentra en
el país.

7

I. Contexto
En México se ubican 108,519 especies silvestres conocidas.

El 0.3% (362) tienen como zona de distribución el
manglar.

8

I. Contexto

Alto valor pesquero de los
ecosistemas de manglar.

9

I. Contexto

Los ecosistemas de manglar son barrera natural
contra huracanes.

10

I. Contexto

Los manglares son filtros
naturales de aguas residuales.

11

I. Contexto

Los manglares son sumideros de captura de gases de
efecto invernadero.

12

I. Contexto

Los manglares son zonas de
anidación de aves, peces y anfibios.

13

Situación de los ecosistemas
de manglar.

14

I. Contexto

SUPERFICIE DE MANGLAR 2005-2009
(MILES DE HECTÁREAS)

900
880

2005

2009

860
840
820
800

780
760
740
720
700

882.0

770.0

De 2005 a 2009, la superficie
de manglar decreció 15% (de
882.0 a 770.0 miles de hectáreas).

15

I. Contexto

El 20% (73) de las 362 especies distribuidas en este ecosistema están en riesgo.

16

I. Contexto

Las 4 especies de mangle están
clasificadas como especies sujetas a protección especial.

17

Problemática de los ecosistemas de manglar.

18

I. Contexto

Autorizaciones de cambio de
uso de suelo.

19

I. Contexto

Desarrollos hoteleros.

20

I. Contexto

Falta de cobertura de inspección.

21

I. Contexto

Indefinición normativa entre
cambio de uso de suelo o conservación.

22

II. Política Pública

23

II. Política Pública
En 1986, México se incorporan a la Convención sobre los Humedales
de Importancia Internacional Ramsar.

Conservación y uso racional de
humedales con acciones locales
y cooperación internacional.

RAMSAR: Tratado para la cooperación en pro de la conservación de los humedales y sus recursos.

24

II. Política Pública
En 1988 se publica la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente.

Evaluar y autorizar el impacto
ambiental de obras y actividades en manglar, para su protección, preservación y restauración.

25

II. Política Pública
En 2000 se publica la Ley General de Vida Silvestre.

Conservación de la vida silvestre y su hábitat mediante protección y aprovechamiento sustentable.

26

II. Política Pública
En 2002 se emite la NOM-059-SEMARNAT-2001.

Identifica las especies o poblaciones silvestres en ries-go,
entre ellas, las cuatro espe-cies
de mangle.

NOM: Norma Oficial Mexicana.

27

II. Política Pública
En 2003 se publica la NOM-022-SEMARNAT-2003.

Establece especificaciones para
preservar, restaurar y aprovechar sustentable los manglares
para su conservación.

NOM: Norma Oficial Mexicana.

28

II. Política Pública
En 2007 se modifica la Ley General de Vida Silvestre y se adiciona el
artículo 60 TER.

Prohíbe obras o actividades que
afecten el manglar excepto para la protección, restauración,investigación o conservación.

29

II. Política Pública
Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.

La conservación de los ecosistemas y su biodiversidad es un
asunto de Estado.
.
30

II. Política Pública
Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 20072012.

Conservar los ecosistemas y su
biodiversidad.

31

III. Universal conceptual
de resultados

32

III. Universal conceptual de resultados

1. Estrategia de conservación de
los manglares
2. Preservación de ecosistemas de
manglar
3. Protección de ecosistemas de
manglar
4. Restauración de
de manglar

ecosistemas

5. Aprovechamiento sustentable
de ecosistemas de manglar

33

IV. Resultados

34

IV. Resultados

1. Estrategia de conservación de los manglares.

35

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

PND 2007-2012: la conservación de los ecosistemas es un asunto de
Estado, tales como los manglares.

No se diseñó una estrategia de
conservación de ecosistemas de
manglar.

PND 2007-2012: Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 148, R 2

36

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

PER 2009-2015: establece la instrumentación de una política nacional
de humedales o instrumentos equivalentes para su conservación.

La CONANP no registró avances respecto de lo previsto en el
Plan Estratégico Ramsar 20092015.

PER: Plan Estratégico Ramsar 2009-2015.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 1

37

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

AENGCIAAPF: establecer sistemas de medición de logros y resultados
y compararlos con los objetivos esperados.

SEMARNAT no dispuso de sistemas de medición para evaluar
el objetivo de conservar los
manglares.
AENGCIAAPF: Acuerdo por el que se establecen las Normas generales de control interno en el Ámbito de la
Administración Pública Federal.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 2

38

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

IV. Resultados

La legislación de ecosistemas de manglar es amplia, sin embargo está
diseminada en varios ordenamientos y es atribución de diversas áreas
de la administración pública federal.

La SEMARNAT careció de un
área responsable de coordinar
las acciones para conservar los
manglares.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 14

39

IV. Resultados

2. Preservación de los ecosistemas de manglar
2.1. Conservación de especies
2.2. Impacto ambiental
2.3. Cambios de Uso de Suelo
2.4. Impacto ambiental
2.5. Velocidad de transformación

2.6. Monitoreo de especies
2.7. Programas de manejo de ANP
2.8. Plan de manejo Sitios Ramsar
2.9. Incongruencia normativa
40

IV. Resultados

2. Preservación
2.1. Conservación de especies

PSMARN: los manglares son ecosistemas prioritarios y su conservación evita la extinción de especies de flora y fauna.

En 2009, 8.2% (6) de 73
especies que habitan en manglares, pasaron de protección
especial a amenazada.

PSMARN: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2007-2012.
Auditoría 148, R 6

41

IV. Resultados

2. Preservación
2.2. Impacto ambiental

LGEEPA: la SEMARNAT emitirá las guías para elaborar las MIA.

Las guías no fueron obligatorias, por lo que las MIA presentaron información heterogénea.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente.
Auditoría 148, R 10

42

IV. Resultados

2. Preservación
2.3. Cambios de Uso de Suelo

LGVS: prohíbe la remoción, relleno, trasplante, poda, o cualquier obra
o actividad que afecte el flujo hidrológico del manglar y su
ecosistema.

La SEMARNAT autorizó cambios de uso de suelo en 8,500
metros cuadrados de manglar.

LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 12

43

IV. Resultados

2. Preservación
2.4. Impacto ambiental

LGEEPA: en la MIA se indicará el impacto que generará la obra o
actividad en el ambiente y la forma de evitar su degradación.

Predio del
proyecto

La SEMARNAT careció de atribuciones para supervisar las
MIA, previo a su autorización.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 14

44

IV. Resultados

2. Preservación
2.4. Impacto ambiental

LAN: los manglares son cuerpos de agua con carácter de bienes
nacionales de uso común regulados por esta ley.

En las evaluaciones de impacto
ambiental, la SEMARNAT no solicita opinión a la Comisión Nacional del Agua.

LAN: Ley de Aguas Nacionales.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 11

45

2. Preservación
2.5. Velocidad de transformación

IV. Resultados

LGEEPA: el establecimiento de ANP tiene por objeto preservar los
ecosistemas más frágiles, siendo uno de ellos los manglares.

2004

2009

2007

2010

Los estudios de 11 ANP revelaron la pérdida de 1,508.0 ha
anuales de manglar, 22,321.0
ha en 5 años.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas naturales protegidas.
Auditoría 1087, R 4

46

IV. Resultados

2. Preservación
2.6. Monitoreo de especies

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar la biodiversidad y monitorear sus especies en categoría de riesgo.

De 12 especies monitoreadas
en ANP con manglar, 41.7% (5)
no se clasificó en categoría de
riesgo.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 6

47

IV. Resultados

2. Preservación
2.7. Programas de manejo de ANP

LGEEPA: la CONANP formulará, en un plazo de un año, a partir de
declaratoria de una ANP, el programa de manejo respectivo.

ANP con Programa de Manejo, 2009

Con
programa
Sin programa

53.3%
46.7%

De las 30 ANP con manglar, 16
(53.3%) contaron con programa de manejo y 14 (46.7%) no.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas
Auditoría 1087, R 7

48

IV. Resultados

2. Preservación
2.8. Plan de manejo Sitios Ramsar

PER 2009-2015: establece que se debe disponer de Planes de Manejo
de todos los sitios Ramsar.

PROYECTO DE
PLAN DE MANEJO

SITIOS RAMSAR
EN MÉXICO

La CONANP no elaboró el Plan
de Manejo de los 124 sitios
Ramsar decretados.

PER: Programa Estratégico Ramsar.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 8

49

IV. Resultados

2. Preservación
2.9. Incongruencia normativa

La LGVS prohíbe la remoción
del manglar, y la LGDFS permite el cambio de uso de suelo
de este ecosistema.

LGVS: Ley General de Vida Silvestre
LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Auditoría 148, R 14

50

IV. Resultados

3. Protección de ecosistemas de
manglar
3.1. Esquemas de protección

3.2. Inspección a sitios prioritarios
3.3. Inspección a sitios prioritarios
3.4. Inspección en ANP
3.5. Inspección en UMA

3.6. Inspección impacto ambiental

51

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

IV. Resultados

LGVS: mediante las UMA se promoverá la conservación de las especies
de flora y fauna silvestres.

La SEMARNAT registró 42 UMA
con superficie de mangle, 0.4%
de las 9,386 UMA existentes.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 5

52

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

IV. Resultados

LGVS: la SEMARNAT debe integrar un expediente con los datos
generales y la superficie de las UMA.

La SEMARNAT no identificó la
superficie que conformaron las
42 UMA con superficie de
mangle.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 5

53

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar los ambientes naturales
y los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la
continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

SUPERFICIE DE MANGLAR EN ANP
(Hectáreas)

Fuera de ANP
45.3%
348,635.2

En ANP
54.7%
421,431.8

La superficie de mangle protegida en ANP fue de 348,625.2
ha, 45.3% de las 770,057.0 ha
registradas en 2009.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 2

54

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar los ambientes naturales
y los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la
continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

Entidades Federativas con ANP
con Ecosistemas de Manglar, 2009

En 5 estados,* ninguna de las
94,541.0 ha de mangle se sujetó al esquema de protección
de ANP.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
* Colima, Michoacán, Nayarit, Sonora y Guerrero.
Auditoría 1087, R 2

55

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

Convención Ramsar: se fomentará la conservación de los humedales
creando reservas naturales.

Se protegieron 325.3 miles de
ha de mangle, 42.3% de las
770.1 ha totales mediante 18
sitios Ramsar.

RAMSAR: Tratado para la cooperación en pro de la conservación de los humedales y sus recursos.
Auditoría 1087, R 3

56

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

RISEMARNAT: faculta a la CONANP a fomentar y desarrollar acciones
en la poligonales que delimitan las áreas naturales protegidas
federales.

La CONANP no tuvo competencia para administrar los Sitios
Ramsar ubicados fuera de ANP.

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 148, R 14

57

IV. Resultados

3. Protección
3.2. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: establecer sitios prioritarios* para la inspección y
vigilancia.

SITIOS PRIORITARIOS
DETERMINADOS POR LA PROFEPA

La PROFEPA estableció 97 sitios prioritarios, en 35 (36.1%)
se localizaron ecosistemas de
manglar.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
Auditoría 1090, R 6

58

IV. Resultados

3. Protección
3.3. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: aplicar una política integral de inspección y vigilancia
en sitios prioritarios.*

La PROFEPA no definió una
política integral para inspeccionar los 97 sitios prioritarios.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
• PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 1

59

IV. Resultados

3. Protección
3.3. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: aplicar una política integral de inspección y vigilancia
en sitios prioritarios.

La PROFEPA inspeccionó 8
(22.9%) de los 35 sitios prioritarios con mangle.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
Auditoría 1090, R 6

60

3. Protección
3.4. Inspección en ANP

IV. Resultados

MOGPROFEPA: asegurar el cumplimiento de la legislación en materia
de recursos naturales, mediante la inspección y vigilancia.

ANP Inspeccionadas, 2009

ANP CON
INSPECCIÓN

7
ANP SIN
INSPECCIÓN

23

MOGPROFEPA: Manual de Organización General de la PROFEPA.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 7

De las 30 ANP con manglar,
76.7% (23) careció de inspección por parte de la PROFEPA.

61

3. Protección
3.5. Inspección en UMA

IV. Resultados

RISEMARNAT: la PROFEPA debe vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y programas de manejo de las UMA.

De las 42 UMA con ecosistemas de manglar, la PROFEPA
inspeccionó 3 (7.1%).

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
Auditoría 1090, R 8

62

IV. Resultados

3. Protección
3.6. Inspección impacto ambiental

RISEMARNAT: la PROFEPA debe formular y conducir la política de
inspección del cumplimiento de las disposiciones en materia de
impacto ambiental.

De las 62 obras y proyectos con
autorización de impacto ambiental, la PROFEPA inspeccionó 7 (11.3%).

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 9

63

IV. Resultados

4. Restauración de ecosistemas
de manglar
4.1. Restauración en ANP
4.2. Recuperación de especies

64

IV. Resultados

4. Restauración
4.1. Restauración en ANP

RLGEEPAMANP: la CONANP ejecutará programas de restauración para
la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propicien la
evolución y continuidad de los procesos naturales.

Con los programas de restauración, la CONANP recuperó
623.0 ha de manglar, 13.8% de
las 4,524.0 ha degradadas.

RLGEEPAMANP: Reglamento de la LGEEPA en Materia de Áreas Naturales Protegidas.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 5

65

IV. Resultados

4. Restauración
4.2. Recuperación de especies

RISEMARNAT: formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la
conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas
como prioritarias.

La CONANP elaboró 15 PACE
para igual número de especies,
7.5% de las 200 especies
prioritarias.
RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PACE: Programa de Acción para la Conservación de Especies.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 9

66

IV. Resultados

4. Restauración
4.2. Recuperación de especies

RISEMARNAT: formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la
conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas
como prioritarias.

En 2009, tres de las cuatro
especies de mangle no dispusieron de un PACE.

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PACE: Programa de Acción para la Conservación de Especies.
Auditoría 1087, R 9

67

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
de ecosistemas de manglar
5.1. Superficie degradada
5.2. Cobro de derechos en ANP

ANP: Área Natural Protegida.

68

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.1. Superficie degradada

PSMRN 2007-2012: establece el objetivo de conservar los ecosistemas
y su biodiversidad, siendo los manglares ecosistemas prioritarios.

En 2009 se documentó la pérdida de 1,559.1 hectáreas de
mangle.

PSMRN 2007-2012: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 4

69

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.1. Superficie degradada

PSMRN 2007-2012: establece el objetivo de conservar los ecosistemas
y su biodiversidad, siendo los manglares ecosistemas prioritarios.

Se perdieron 111.9 miles de ha
de manglar en el periodo 20052009 .

PSMRN 2007-2012: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 4

70

5. Aprovechamiento sustentable
5.2. Cobro de derechos en ANP

IV. Resultados

PNANP 2007-2012: se estableció el objetivo de consolidar el cobro de
derechos a nivel nacional por el goce y disfrute de las ANP mediante
la estrategia de impulsar el cobro de derechos en ANP.

ANP con Cobro de Derechos, 2009

18 (60%)
Con cobro

12 (40%)
Sin cobro

De las 30 ANP con manglar, el
40.0% (12) no registró ingresos por cobro de derechos.

PNANP: Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 11

71

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.2. Cobro de derechos en ANP

PNANP 2007-2012: establece el objetivo de consolidar el cobro de
derechos por el goce y disfrute de las ANP mediante el impulso del
cobro de derechos.

En las 18 ANP con manglar, el
cobro de derechos significó el
32.1% de los 62,674.2 miles de
pesos de ingresos de la
CONANP.

PNANP: Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
ANP: Área Natural Protegida.
Auditoría 1087, R 11

72

V. Dictamen

73

V. Dictamen

Opinión Negativa

La SEMARNAT, la CONANP y la PROFEPA no cumplieron con su
objetivo de conservar los ecosistemas de manglar y su biodiversidad,
debido a:

La pérdida de 111.9 mil ha de
manglar de 2005 a 2009, no
obstante que su conservación
se considera asunto de Estado.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

74

V. Dictamen

Opinión Negativa

La falta de una estrategia nacional de conservación de ecosistemas de manglar.

75

V. Dictamen

Opinión Negativa

Insuficiente cobertura de las
acciones de inspección de la
PROFEPA.

PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

76

V. Dictamen

Opinión Negativa

La falta de Programas de Conservación y Manejo del 46.7%
(14) de las 30 ANP con ecosistemas de manglar.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

77

V. Dictamen

Opinión Negativa

La ausencia de Planes de Manejo para la conservación de los
124 sitios Ramsar.

78

V. Dictamen

Opinión Negativa

La incongruencia en la normativa que ha generado la afectación de los ecosistemas de
manglar.

79

VI. Síntesis de acciones
emitidas

80

VI. Síntesis de acciones emitidas

36 observaciones
51 recomendaciones
al desempeño

81

VII. Impacto de la
auditoría

82

VII. Impacto de la auditoría

1. Estrategia para la conservación

Definir, en coordinación con la
CONANP y la PROFEPA, una
estrategia específica para la
conservación de los ecosistemas de manglar.

CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

83

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Establecer como obligatorias
las guías para la elaboración de
MIA, a fin de facilitar su inspección.

MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.

84

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Promover modificaciones a la
LGBN para que se defina la
figura jurídica de los ecosistemas de manglar.

LGBN: Ley General de Bienes Nacionales.

85

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Promover que la LGDFS y en la
LGVS conceptualicen a los manglares como ecosistemas sensibles y especie en riesgo.

LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.

86

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Definir una estrategia de protección del manglar en los sitios prioritarios identificados por
la PROFEPA.

PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

87

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Definir de metas para el cumplimiento del Programa Estratégico Ramsar 2009-2015.

88

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Ampliar la cobertura de protección de los manglares bajo el
esquema de ANP.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

89

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Privilegiar el monitoreo de especies que habitan los ecosistemas de manglar y que estén
en categoría de riesgo.

90

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Elaborar los planes de manejo
de los sitios Ramsar.

91

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Establecer una política de inspección y vigilancia en proyectos y obras con MIA autorizada.

MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.

92

VII. Impacto de la auditoría

4. Restauración

Diseñar programas de restauración de ecosistemas de manglar.

93

VII. Impacto de la auditoría

4. Restauración

Elaborar programas de conservación de las 200 especies determinadas prioritarias.

94

VII. Impacto de la auditoría

5. Aprovechamiento sustentable

Definir estrategias para promover el aprovechamiento sustentable de las ANP con ecosistemas de manglar.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

95


Slide 60

Conservación de
los Ecosistemas de
Manglar

Cuenta Pública 2009

Contenido

I.

Contexto

II. Política pública
III. Universal conceptual de resultados
IV. Resultados
V.

Dictamen

VI. Síntesis de acciones emitidas
VII. Impacto de la auditoría

2

I. Contexto

3

I. Contexto

Importancia de los ecosistemas de manglar.

4

I. Contexto

Los manglares son la transición natural entre el medio ambiente terrestre y el
marino.

5

I. Contexto
México tiene una superficie de 195,924.8 miles de hectáreas.

Al 2009, el 0.4% (770.1
miles de ha) estaba cubierto por manglar.

6

I. Contexto

Botoncillo

Negro

Rojo

Blanco

En el mundo hay 12 especies de manglar y el
33% (4) se encuentra en
el país.

7

I. Contexto
En México se ubican 108,519 especies silvestres conocidas.

El 0.3% (362) tienen como zona de distribución el
manglar.

8

I. Contexto

Alto valor pesquero de los
ecosistemas de manglar.

9

I. Contexto

Los ecosistemas de manglar son barrera natural
contra huracanes.

10

I. Contexto

Los manglares son filtros
naturales de aguas residuales.

11

I. Contexto

Los manglares son sumideros de captura de gases de
efecto invernadero.

12

I. Contexto

Los manglares son zonas de
anidación de aves, peces y anfibios.

13

Situación de los ecosistemas
de manglar.

14

I. Contexto

SUPERFICIE DE MANGLAR 2005-2009
(MILES DE HECTÁREAS)

900
880

2005

2009

860
840
820
800

780
760
740
720
700

882.0

770.0

De 2005 a 2009, la superficie
de manglar decreció 15% (de
882.0 a 770.0 miles de hectáreas).

15

I. Contexto

El 20% (73) de las 362 especies distribuidas en este ecosistema están en riesgo.

16

I. Contexto

Las 4 especies de mangle están
clasificadas como especies sujetas a protección especial.

17

Problemática de los ecosistemas de manglar.

18

I. Contexto

Autorizaciones de cambio de
uso de suelo.

19

I. Contexto

Desarrollos hoteleros.

20

I. Contexto

Falta de cobertura de inspección.

21

I. Contexto

Indefinición normativa entre
cambio de uso de suelo o conservación.

22

II. Política Pública

23

II. Política Pública
En 1986, México se incorporan a la Convención sobre los Humedales
de Importancia Internacional Ramsar.

Conservación y uso racional de
humedales con acciones locales
y cooperación internacional.

RAMSAR: Tratado para la cooperación en pro de la conservación de los humedales y sus recursos.

24

II. Política Pública
En 1988 se publica la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente.

Evaluar y autorizar el impacto
ambiental de obras y actividades en manglar, para su protección, preservación y restauración.

25

II. Política Pública
En 2000 se publica la Ley General de Vida Silvestre.

Conservación de la vida silvestre y su hábitat mediante protección y aprovechamiento sustentable.

26

II. Política Pública
En 2002 se emite la NOM-059-SEMARNAT-2001.

Identifica las especies o poblaciones silvestres en ries-go,
entre ellas, las cuatro espe-cies
de mangle.

NOM: Norma Oficial Mexicana.

27

II. Política Pública
En 2003 se publica la NOM-022-SEMARNAT-2003.

Establece especificaciones para
preservar, restaurar y aprovechar sustentable los manglares
para su conservación.

NOM: Norma Oficial Mexicana.

28

II. Política Pública
En 2007 se modifica la Ley General de Vida Silvestre y se adiciona el
artículo 60 TER.

Prohíbe obras o actividades que
afecten el manglar excepto para la protección, restauración,investigación o conservación.

29

II. Política Pública
Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.

La conservación de los ecosistemas y su biodiversidad es un
asunto de Estado.
.
30

II. Política Pública
Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 20072012.

Conservar los ecosistemas y su
biodiversidad.

31

III. Universal conceptual
de resultados

32

III. Universal conceptual de resultados

1. Estrategia de conservación de
los manglares
2. Preservación de ecosistemas de
manglar
3. Protección de ecosistemas de
manglar
4. Restauración de
de manglar

ecosistemas

5. Aprovechamiento sustentable
de ecosistemas de manglar

33

IV. Resultados

34

IV. Resultados

1. Estrategia de conservación de los manglares.

35

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

PND 2007-2012: la conservación de los ecosistemas es un asunto de
Estado, tales como los manglares.

No se diseñó una estrategia de
conservación de ecosistemas de
manglar.

PND 2007-2012: Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 148, R 2

36

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

PER 2009-2015: establece la instrumentación de una política nacional
de humedales o instrumentos equivalentes para su conservación.

La CONANP no registró avances respecto de lo previsto en el
Plan Estratégico Ramsar 20092015.

PER: Plan Estratégico Ramsar 2009-2015.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 1

37

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

AENGCIAAPF: establecer sistemas de medición de logros y resultados
y compararlos con los objetivos esperados.

SEMARNAT no dispuso de sistemas de medición para evaluar
el objetivo de conservar los
manglares.
AENGCIAAPF: Acuerdo por el que se establecen las Normas generales de control interno en el Ámbito de la
Administración Pública Federal.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 2

38

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

IV. Resultados

La legislación de ecosistemas de manglar es amplia, sin embargo está
diseminada en varios ordenamientos y es atribución de diversas áreas
de la administración pública federal.

La SEMARNAT careció de un
área responsable de coordinar
las acciones para conservar los
manglares.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 14

39

IV. Resultados

2. Preservación de los ecosistemas de manglar
2.1. Conservación de especies
2.2. Impacto ambiental
2.3. Cambios de Uso de Suelo
2.4. Impacto ambiental
2.5. Velocidad de transformación

2.6. Monitoreo de especies
2.7. Programas de manejo de ANP
2.8. Plan de manejo Sitios Ramsar
2.9. Incongruencia normativa
40

IV. Resultados

2. Preservación
2.1. Conservación de especies

PSMARN: los manglares son ecosistemas prioritarios y su conservación evita la extinción de especies de flora y fauna.

En 2009, 8.2% (6) de 73
especies que habitan en manglares, pasaron de protección
especial a amenazada.

PSMARN: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2007-2012.
Auditoría 148, R 6

41

IV. Resultados

2. Preservación
2.2. Impacto ambiental

LGEEPA: la SEMARNAT emitirá las guías para elaborar las MIA.

Las guías no fueron obligatorias, por lo que las MIA presentaron información heterogénea.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente.
Auditoría 148, R 10

42

IV. Resultados

2. Preservación
2.3. Cambios de Uso de Suelo

LGVS: prohíbe la remoción, relleno, trasplante, poda, o cualquier obra
o actividad que afecte el flujo hidrológico del manglar y su
ecosistema.

La SEMARNAT autorizó cambios de uso de suelo en 8,500
metros cuadrados de manglar.

LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 12

43

IV. Resultados

2. Preservación
2.4. Impacto ambiental

LGEEPA: en la MIA se indicará el impacto que generará la obra o
actividad en el ambiente y la forma de evitar su degradación.

Predio del
proyecto

La SEMARNAT careció de atribuciones para supervisar las
MIA, previo a su autorización.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 14

44

IV. Resultados

2. Preservación
2.4. Impacto ambiental

LAN: los manglares son cuerpos de agua con carácter de bienes
nacionales de uso común regulados por esta ley.

En las evaluaciones de impacto
ambiental, la SEMARNAT no solicita opinión a la Comisión Nacional del Agua.

LAN: Ley de Aguas Nacionales.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 11

45

2. Preservación
2.5. Velocidad de transformación

IV. Resultados

LGEEPA: el establecimiento de ANP tiene por objeto preservar los
ecosistemas más frágiles, siendo uno de ellos los manglares.

2004

2009

2007

2010

Los estudios de 11 ANP revelaron la pérdida de 1,508.0 ha
anuales de manglar, 22,321.0
ha en 5 años.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas naturales protegidas.
Auditoría 1087, R 4

46

IV. Resultados

2. Preservación
2.6. Monitoreo de especies

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar la biodiversidad y monitorear sus especies en categoría de riesgo.

De 12 especies monitoreadas
en ANP con manglar, 41.7% (5)
no se clasificó en categoría de
riesgo.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 6

47

IV. Resultados

2. Preservación
2.7. Programas de manejo de ANP

LGEEPA: la CONANP formulará, en un plazo de un año, a partir de
declaratoria de una ANP, el programa de manejo respectivo.

ANP con Programa de Manejo, 2009

Con
programa
Sin programa

53.3%
46.7%

De las 30 ANP con manglar, 16
(53.3%) contaron con programa de manejo y 14 (46.7%) no.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas
Auditoría 1087, R 7

48

IV. Resultados

2. Preservación
2.8. Plan de manejo Sitios Ramsar

PER 2009-2015: establece que se debe disponer de Planes de Manejo
de todos los sitios Ramsar.

PROYECTO DE
PLAN DE MANEJO

SITIOS RAMSAR
EN MÉXICO

La CONANP no elaboró el Plan
de Manejo de los 124 sitios
Ramsar decretados.

PER: Programa Estratégico Ramsar.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 8

49

IV. Resultados

2. Preservación
2.9. Incongruencia normativa

La LGVS prohíbe la remoción
del manglar, y la LGDFS permite el cambio de uso de suelo
de este ecosistema.

LGVS: Ley General de Vida Silvestre
LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Auditoría 148, R 14

50

IV. Resultados

3. Protección de ecosistemas de
manglar
3.1. Esquemas de protección

3.2. Inspección a sitios prioritarios
3.3. Inspección a sitios prioritarios
3.4. Inspección en ANP
3.5. Inspección en UMA

3.6. Inspección impacto ambiental

51

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

IV. Resultados

LGVS: mediante las UMA se promoverá la conservación de las especies
de flora y fauna silvestres.

La SEMARNAT registró 42 UMA
con superficie de mangle, 0.4%
de las 9,386 UMA existentes.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 5

52

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

IV. Resultados

LGVS: la SEMARNAT debe integrar un expediente con los datos
generales y la superficie de las UMA.

La SEMARNAT no identificó la
superficie que conformaron las
42 UMA con superficie de
mangle.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 5

53

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar los ambientes naturales
y los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la
continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

SUPERFICIE DE MANGLAR EN ANP
(Hectáreas)

Fuera de ANP
45.3%
348,635.2

En ANP
54.7%
421,431.8

La superficie de mangle protegida en ANP fue de 348,625.2
ha, 45.3% de las 770,057.0 ha
registradas en 2009.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 2

54

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar los ambientes naturales
y los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la
continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

Entidades Federativas con ANP
con Ecosistemas de Manglar, 2009

En 5 estados,* ninguna de las
94,541.0 ha de mangle se sujetó al esquema de protección
de ANP.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
* Colima, Michoacán, Nayarit, Sonora y Guerrero.
Auditoría 1087, R 2

55

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

Convención Ramsar: se fomentará la conservación de los humedales
creando reservas naturales.

Se protegieron 325.3 miles de
ha de mangle, 42.3% de las
770.1 ha totales mediante 18
sitios Ramsar.

RAMSAR: Tratado para la cooperación en pro de la conservación de los humedales y sus recursos.
Auditoría 1087, R 3

56

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

RISEMARNAT: faculta a la CONANP a fomentar y desarrollar acciones
en la poligonales que delimitan las áreas naturales protegidas
federales.

La CONANP no tuvo competencia para administrar los Sitios
Ramsar ubicados fuera de ANP.

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 148, R 14

57

IV. Resultados

3. Protección
3.2. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: establecer sitios prioritarios* para la inspección y
vigilancia.

SITIOS PRIORITARIOS
DETERMINADOS POR LA PROFEPA

La PROFEPA estableció 97 sitios prioritarios, en 35 (36.1%)
se localizaron ecosistemas de
manglar.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
Auditoría 1090, R 6

58

IV. Resultados

3. Protección
3.3. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: aplicar una política integral de inspección y vigilancia
en sitios prioritarios.*

La PROFEPA no definió una
política integral para inspeccionar los 97 sitios prioritarios.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
• PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 1

59

IV. Resultados

3. Protección
3.3. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: aplicar una política integral de inspección y vigilancia
en sitios prioritarios.

La PROFEPA inspeccionó 8
(22.9%) de los 35 sitios prioritarios con mangle.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
Auditoría 1090, R 6

60

3. Protección
3.4. Inspección en ANP

IV. Resultados

MOGPROFEPA: asegurar el cumplimiento de la legislación en materia
de recursos naturales, mediante la inspección y vigilancia.

ANP Inspeccionadas, 2009

ANP CON
INSPECCIÓN

7
ANP SIN
INSPECCIÓN

23

MOGPROFEPA: Manual de Organización General de la PROFEPA.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 7

De las 30 ANP con manglar,
76.7% (23) careció de inspección por parte de la PROFEPA.

61

3. Protección
3.5. Inspección en UMA

IV. Resultados

RISEMARNAT: la PROFEPA debe vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y programas de manejo de las UMA.

De las 42 UMA con ecosistemas de manglar, la PROFEPA
inspeccionó 3 (7.1%).

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
Auditoría 1090, R 8

62

IV. Resultados

3. Protección
3.6. Inspección impacto ambiental

RISEMARNAT: la PROFEPA debe formular y conducir la política de
inspección del cumplimiento de las disposiciones en materia de
impacto ambiental.

De las 62 obras y proyectos con
autorización de impacto ambiental, la PROFEPA inspeccionó 7 (11.3%).

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 9

63

IV. Resultados

4. Restauración de ecosistemas
de manglar
4.1. Restauración en ANP
4.2. Recuperación de especies

64

IV. Resultados

4. Restauración
4.1. Restauración en ANP

RLGEEPAMANP: la CONANP ejecutará programas de restauración para
la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propicien la
evolución y continuidad de los procesos naturales.

Con los programas de restauración, la CONANP recuperó
623.0 ha de manglar, 13.8% de
las 4,524.0 ha degradadas.

RLGEEPAMANP: Reglamento de la LGEEPA en Materia de Áreas Naturales Protegidas.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 5

65

IV. Resultados

4. Restauración
4.2. Recuperación de especies

RISEMARNAT: formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la
conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas
como prioritarias.

La CONANP elaboró 15 PACE
para igual número de especies,
7.5% de las 200 especies
prioritarias.
RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PACE: Programa de Acción para la Conservación de Especies.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 9

66

IV. Resultados

4. Restauración
4.2. Recuperación de especies

RISEMARNAT: formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la
conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas
como prioritarias.

En 2009, tres de las cuatro
especies de mangle no dispusieron de un PACE.

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PACE: Programa de Acción para la Conservación de Especies.
Auditoría 1087, R 9

67

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
de ecosistemas de manglar
5.1. Superficie degradada
5.2. Cobro de derechos en ANP

ANP: Área Natural Protegida.

68

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.1. Superficie degradada

PSMRN 2007-2012: establece el objetivo de conservar los ecosistemas
y su biodiversidad, siendo los manglares ecosistemas prioritarios.

En 2009 se documentó la pérdida de 1,559.1 hectáreas de
mangle.

PSMRN 2007-2012: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 4

69

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.1. Superficie degradada

PSMRN 2007-2012: establece el objetivo de conservar los ecosistemas
y su biodiversidad, siendo los manglares ecosistemas prioritarios.

Se perdieron 111.9 miles de ha
de manglar en el periodo 20052009 .

PSMRN 2007-2012: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 4

70

5. Aprovechamiento sustentable
5.2. Cobro de derechos en ANP

IV. Resultados

PNANP 2007-2012: se estableció el objetivo de consolidar el cobro de
derechos a nivel nacional por el goce y disfrute de las ANP mediante
la estrategia de impulsar el cobro de derechos en ANP.

ANP con Cobro de Derechos, 2009

18 (60%)
Con cobro

12 (40%)
Sin cobro

De las 30 ANP con manglar, el
40.0% (12) no registró ingresos por cobro de derechos.

PNANP: Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 11

71

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.2. Cobro de derechos en ANP

PNANP 2007-2012: establece el objetivo de consolidar el cobro de
derechos por el goce y disfrute de las ANP mediante el impulso del
cobro de derechos.

En las 18 ANP con manglar, el
cobro de derechos significó el
32.1% de los 62,674.2 miles de
pesos de ingresos de la
CONANP.

PNANP: Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
ANP: Área Natural Protegida.
Auditoría 1087, R 11

72

V. Dictamen

73

V. Dictamen

Opinión Negativa

La SEMARNAT, la CONANP y la PROFEPA no cumplieron con su
objetivo de conservar los ecosistemas de manglar y su biodiversidad,
debido a:

La pérdida de 111.9 mil ha de
manglar de 2005 a 2009, no
obstante que su conservación
se considera asunto de Estado.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

74

V. Dictamen

Opinión Negativa

La falta de una estrategia nacional de conservación de ecosistemas de manglar.

75

V. Dictamen

Opinión Negativa

Insuficiente cobertura de las
acciones de inspección de la
PROFEPA.

PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

76

V. Dictamen

Opinión Negativa

La falta de Programas de Conservación y Manejo del 46.7%
(14) de las 30 ANP con ecosistemas de manglar.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

77

V. Dictamen

Opinión Negativa

La ausencia de Planes de Manejo para la conservación de los
124 sitios Ramsar.

78

V. Dictamen

Opinión Negativa

La incongruencia en la normativa que ha generado la afectación de los ecosistemas de
manglar.

79

VI. Síntesis de acciones
emitidas

80

VI. Síntesis de acciones emitidas

36 observaciones
51 recomendaciones
al desempeño

81

VII. Impacto de la
auditoría

82

VII. Impacto de la auditoría

1. Estrategia para la conservación

Definir, en coordinación con la
CONANP y la PROFEPA, una
estrategia específica para la
conservación de los ecosistemas de manglar.

CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

83

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Establecer como obligatorias
las guías para la elaboración de
MIA, a fin de facilitar su inspección.

MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.

84

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Promover modificaciones a la
LGBN para que se defina la
figura jurídica de los ecosistemas de manglar.

LGBN: Ley General de Bienes Nacionales.

85

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Promover que la LGDFS y en la
LGVS conceptualicen a los manglares como ecosistemas sensibles y especie en riesgo.

LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.

86

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Definir una estrategia de protección del manglar en los sitios prioritarios identificados por
la PROFEPA.

PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

87

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Definir de metas para el cumplimiento del Programa Estratégico Ramsar 2009-2015.

88

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Ampliar la cobertura de protección de los manglares bajo el
esquema de ANP.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

89

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Privilegiar el monitoreo de especies que habitan los ecosistemas de manglar y que estén
en categoría de riesgo.

90

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Elaborar los planes de manejo
de los sitios Ramsar.

91

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Establecer una política de inspección y vigilancia en proyectos y obras con MIA autorizada.

MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.

92

VII. Impacto de la auditoría

4. Restauración

Diseñar programas de restauración de ecosistemas de manglar.

93

VII. Impacto de la auditoría

4. Restauración

Elaborar programas de conservación de las 200 especies determinadas prioritarias.

94

VII. Impacto de la auditoría

5. Aprovechamiento sustentable

Definir estrategias para promover el aprovechamiento sustentable de las ANP con ecosistemas de manglar.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

95


Slide 61

Conservación de
los Ecosistemas de
Manglar

Cuenta Pública 2009

Contenido

I.

Contexto

II. Política pública
III. Universal conceptual de resultados
IV. Resultados
V.

Dictamen

VI. Síntesis de acciones emitidas
VII. Impacto de la auditoría

2

I. Contexto

3

I. Contexto

Importancia de los ecosistemas de manglar.

4

I. Contexto

Los manglares son la transición natural entre el medio ambiente terrestre y el
marino.

5

I. Contexto
México tiene una superficie de 195,924.8 miles de hectáreas.

Al 2009, el 0.4% (770.1
miles de ha) estaba cubierto por manglar.

6

I. Contexto

Botoncillo

Negro

Rojo

Blanco

En el mundo hay 12 especies de manglar y el
33% (4) se encuentra en
el país.

7

I. Contexto
En México se ubican 108,519 especies silvestres conocidas.

El 0.3% (362) tienen como zona de distribución el
manglar.

8

I. Contexto

Alto valor pesquero de los
ecosistemas de manglar.

9

I. Contexto

Los ecosistemas de manglar son barrera natural
contra huracanes.

10

I. Contexto

Los manglares son filtros
naturales de aguas residuales.

11

I. Contexto

Los manglares son sumideros de captura de gases de
efecto invernadero.

12

I. Contexto

Los manglares son zonas de
anidación de aves, peces y anfibios.

13

Situación de los ecosistemas
de manglar.

14

I. Contexto

SUPERFICIE DE MANGLAR 2005-2009
(MILES DE HECTÁREAS)

900
880

2005

2009

860
840
820
800

780
760
740
720
700

882.0

770.0

De 2005 a 2009, la superficie
de manglar decreció 15% (de
882.0 a 770.0 miles de hectáreas).

15

I. Contexto

El 20% (73) de las 362 especies distribuidas en este ecosistema están en riesgo.

16

I. Contexto

Las 4 especies de mangle están
clasificadas como especies sujetas a protección especial.

17

Problemática de los ecosistemas de manglar.

18

I. Contexto

Autorizaciones de cambio de
uso de suelo.

19

I. Contexto

Desarrollos hoteleros.

20

I. Contexto

Falta de cobertura de inspección.

21

I. Contexto

Indefinición normativa entre
cambio de uso de suelo o conservación.

22

II. Política Pública

23

II. Política Pública
En 1986, México se incorporan a la Convención sobre los Humedales
de Importancia Internacional Ramsar.

Conservación y uso racional de
humedales con acciones locales
y cooperación internacional.

RAMSAR: Tratado para la cooperación en pro de la conservación de los humedales y sus recursos.

24

II. Política Pública
En 1988 se publica la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente.

Evaluar y autorizar el impacto
ambiental de obras y actividades en manglar, para su protección, preservación y restauración.

25

II. Política Pública
En 2000 se publica la Ley General de Vida Silvestre.

Conservación de la vida silvestre y su hábitat mediante protección y aprovechamiento sustentable.

26

II. Política Pública
En 2002 se emite la NOM-059-SEMARNAT-2001.

Identifica las especies o poblaciones silvestres en ries-go,
entre ellas, las cuatro espe-cies
de mangle.

NOM: Norma Oficial Mexicana.

27

II. Política Pública
En 2003 se publica la NOM-022-SEMARNAT-2003.

Establece especificaciones para
preservar, restaurar y aprovechar sustentable los manglares
para su conservación.

NOM: Norma Oficial Mexicana.

28

II. Política Pública
En 2007 se modifica la Ley General de Vida Silvestre y se adiciona el
artículo 60 TER.

Prohíbe obras o actividades que
afecten el manglar excepto para la protección, restauración,investigación o conservación.

29

II. Política Pública
Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.

La conservación de los ecosistemas y su biodiversidad es un
asunto de Estado.
.
30

II. Política Pública
Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 20072012.

Conservar los ecosistemas y su
biodiversidad.

31

III. Universal conceptual
de resultados

32

III. Universal conceptual de resultados

1. Estrategia de conservación de
los manglares
2. Preservación de ecosistemas de
manglar
3. Protección de ecosistemas de
manglar
4. Restauración de
de manglar

ecosistemas

5. Aprovechamiento sustentable
de ecosistemas de manglar

33

IV. Resultados

34

IV. Resultados

1. Estrategia de conservación de los manglares.

35

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

PND 2007-2012: la conservación de los ecosistemas es un asunto de
Estado, tales como los manglares.

No se diseñó una estrategia de
conservación de ecosistemas de
manglar.

PND 2007-2012: Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 148, R 2

36

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

PER 2009-2015: establece la instrumentación de una política nacional
de humedales o instrumentos equivalentes para su conservación.

La CONANP no registró avances respecto de lo previsto en el
Plan Estratégico Ramsar 20092015.

PER: Plan Estratégico Ramsar 2009-2015.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 1

37

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

AENGCIAAPF: establecer sistemas de medición de logros y resultados
y compararlos con los objetivos esperados.

SEMARNAT no dispuso de sistemas de medición para evaluar
el objetivo de conservar los
manglares.
AENGCIAAPF: Acuerdo por el que se establecen las Normas generales de control interno en el Ámbito de la
Administración Pública Federal.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 2

38

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

IV. Resultados

La legislación de ecosistemas de manglar es amplia, sin embargo está
diseminada en varios ordenamientos y es atribución de diversas áreas
de la administración pública federal.

La SEMARNAT careció de un
área responsable de coordinar
las acciones para conservar los
manglares.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 14

39

IV. Resultados

2. Preservación de los ecosistemas de manglar
2.1. Conservación de especies
2.2. Impacto ambiental
2.3. Cambios de Uso de Suelo
2.4. Impacto ambiental
2.5. Velocidad de transformación

2.6. Monitoreo de especies
2.7. Programas de manejo de ANP
2.8. Plan de manejo Sitios Ramsar
2.9. Incongruencia normativa
40

IV. Resultados

2. Preservación
2.1. Conservación de especies

PSMARN: los manglares son ecosistemas prioritarios y su conservación evita la extinción de especies de flora y fauna.

En 2009, 8.2% (6) de 73
especies que habitan en manglares, pasaron de protección
especial a amenazada.

PSMARN: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2007-2012.
Auditoría 148, R 6

41

IV. Resultados

2. Preservación
2.2. Impacto ambiental

LGEEPA: la SEMARNAT emitirá las guías para elaborar las MIA.

Las guías no fueron obligatorias, por lo que las MIA presentaron información heterogénea.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente.
Auditoría 148, R 10

42

IV. Resultados

2. Preservación
2.3. Cambios de Uso de Suelo

LGVS: prohíbe la remoción, relleno, trasplante, poda, o cualquier obra
o actividad que afecte el flujo hidrológico del manglar y su
ecosistema.

La SEMARNAT autorizó cambios de uso de suelo en 8,500
metros cuadrados de manglar.

LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 12

43

IV. Resultados

2. Preservación
2.4. Impacto ambiental

LGEEPA: en la MIA se indicará el impacto que generará la obra o
actividad en el ambiente y la forma de evitar su degradación.

Predio del
proyecto

La SEMARNAT careció de atribuciones para supervisar las
MIA, previo a su autorización.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 14

44

IV. Resultados

2. Preservación
2.4. Impacto ambiental

LAN: los manglares son cuerpos de agua con carácter de bienes
nacionales de uso común regulados por esta ley.

En las evaluaciones de impacto
ambiental, la SEMARNAT no solicita opinión a la Comisión Nacional del Agua.

LAN: Ley de Aguas Nacionales.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 11

45

2. Preservación
2.5. Velocidad de transformación

IV. Resultados

LGEEPA: el establecimiento de ANP tiene por objeto preservar los
ecosistemas más frágiles, siendo uno de ellos los manglares.

2004

2009

2007

2010

Los estudios de 11 ANP revelaron la pérdida de 1,508.0 ha
anuales de manglar, 22,321.0
ha en 5 años.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas naturales protegidas.
Auditoría 1087, R 4

46

IV. Resultados

2. Preservación
2.6. Monitoreo de especies

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar la biodiversidad y monitorear sus especies en categoría de riesgo.

De 12 especies monitoreadas
en ANP con manglar, 41.7% (5)
no se clasificó en categoría de
riesgo.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 6

47

IV. Resultados

2. Preservación
2.7. Programas de manejo de ANP

LGEEPA: la CONANP formulará, en un plazo de un año, a partir de
declaratoria de una ANP, el programa de manejo respectivo.

ANP con Programa de Manejo, 2009

Con
programa
Sin programa

53.3%
46.7%

De las 30 ANP con manglar, 16
(53.3%) contaron con programa de manejo y 14 (46.7%) no.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas
Auditoría 1087, R 7

48

IV. Resultados

2. Preservación
2.8. Plan de manejo Sitios Ramsar

PER 2009-2015: establece que se debe disponer de Planes de Manejo
de todos los sitios Ramsar.

PROYECTO DE
PLAN DE MANEJO

SITIOS RAMSAR
EN MÉXICO

La CONANP no elaboró el Plan
de Manejo de los 124 sitios
Ramsar decretados.

PER: Programa Estratégico Ramsar.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 8

49

IV. Resultados

2. Preservación
2.9. Incongruencia normativa

La LGVS prohíbe la remoción
del manglar, y la LGDFS permite el cambio de uso de suelo
de este ecosistema.

LGVS: Ley General de Vida Silvestre
LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Auditoría 148, R 14

50

IV. Resultados

3. Protección de ecosistemas de
manglar
3.1. Esquemas de protección

3.2. Inspección a sitios prioritarios
3.3. Inspección a sitios prioritarios
3.4. Inspección en ANP
3.5. Inspección en UMA

3.6. Inspección impacto ambiental

51

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

IV. Resultados

LGVS: mediante las UMA se promoverá la conservación de las especies
de flora y fauna silvestres.

La SEMARNAT registró 42 UMA
con superficie de mangle, 0.4%
de las 9,386 UMA existentes.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 5

52

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

IV. Resultados

LGVS: la SEMARNAT debe integrar un expediente con los datos
generales y la superficie de las UMA.

La SEMARNAT no identificó la
superficie que conformaron las
42 UMA con superficie de
mangle.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 5

53

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar los ambientes naturales
y los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la
continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

SUPERFICIE DE MANGLAR EN ANP
(Hectáreas)

Fuera de ANP
45.3%
348,635.2

En ANP
54.7%
421,431.8

La superficie de mangle protegida en ANP fue de 348,625.2
ha, 45.3% de las 770,057.0 ha
registradas en 2009.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 2

54

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar los ambientes naturales
y los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la
continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

Entidades Federativas con ANP
con Ecosistemas de Manglar, 2009

En 5 estados,* ninguna de las
94,541.0 ha de mangle se sujetó al esquema de protección
de ANP.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
* Colima, Michoacán, Nayarit, Sonora y Guerrero.
Auditoría 1087, R 2

55

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

Convención Ramsar: se fomentará la conservación de los humedales
creando reservas naturales.

Se protegieron 325.3 miles de
ha de mangle, 42.3% de las
770.1 ha totales mediante 18
sitios Ramsar.

RAMSAR: Tratado para la cooperación en pro de la conservación de los humedales y sus recursos.
Auditoría 1087, R 3

56

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

RISEMARNAT: faculta a la CONANP a fomentar y desarrollar acciones
en la poligonales que delimitan las áreas naturales protegidas
federales.

La CONANP no tuvo competencia para administrar los Sitios
Ramsar ubicados fuera de ANP.

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 148, R 14

57

IV. Resultados

3. Protección
3.2. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: establecer sitios prioritarios* para la inspección y
vigilancia.

SITIOS PRIORITARIOS
DETERMINADOS POR LA PROFEPA

La PROFEPA estableció 97 sitios prioritarios, en 35 (36.1%)
se localizaron ecosistemas de
manglar.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
Auditoría 1090, R 6

58

IV. Resultados

3. Protección
3.3. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: aplicar una política integral de inspección y vigilancia
en sitios prioritarios.*

La PROFEPA no definió una
política integral para inspeccionar los 97 sitios prioritarios.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
• PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 1

59

IV. Resultados

3. Protección
3.3. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: aplicar una política integral de inspección y vigilancia
en sitios prioritarios.

La PROFEPA inspeccionó 8
(22.9%) de los 35 sitios prioritarios con mangle.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
Auditoría 1090, R 6

60

3. Protección
3.4. Inspección en ANP

IV. Resultados

MOGPROFEPA: asegurar el cumplimiento de la legislación en materia
de recursos naturales, mediante la inspección y vigilancia.

ANP Inspeccionadas, 2009

ANP CON
INSPECCIÓN

7
ANP SIN
INSPECCIÓN

23

MOGPROFEPA: Manual de Organización General de la PROFEPA.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 7

De las 30 ANP con manglar,
76.7% (23) careció de inspección por parte de la PROFEPA.

61

3. Protección
3.5. Inspección en UMA

IV. Resultados

RISEMARNAT: la PROFEPA debe vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y programas de manejo de las UMA.

De las 42 UMA con ecosistemas de manglar, la PROFEPA
inspeccionó 3 (7.1%).

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
Auditoría 1090, R 8

62

IV. Resultados

3. Protección
3.6. Inspección impacto ambiental

RISEMARNAT: la PROFEPA debe formular y conducir la política de
inspección del cumplimiento de las disposiciones en materia de
impacto ambiental.

De las 62 obras y proyectos con
autorización de impacto ambiental, la PROFEPA inspeccionó 7 (11.3%).

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 9

63

IV. Resultados

4. Restauración de ecosistemas
de manglar
4.1. Restauración en ANP
4.2. Recuperación de especies

64

IV. Resultados

4. Restauración
4.1. Restauración en ANP

RLGEEPAMANP: la CONANP ejecutará programas de restauración para
la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propicien la
evolución y continuidad de los procesos naturales.

Con los programas de restauración, la CONANP recuperó
623.0 ha de manglar, 13.8% de
las 4,524.0 ha degradadas.

RLGEEPAMANP: Reglamento de la LGEEPA en Materia de Áreas Naturales Protegidas.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 5

65

IV. Resultados

4. Restauración
4.2. Recuperación de especies

RISEMARNAT: formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la
conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas
como prioritarias.

La CONANP elaboró 15 PACE
para igual número de especies,
7.5% de las 200 especies
prioritarias.
RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PACE: Programa de Acción para la Conservación de Especies.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 9

66

IV. Resultados

4. Restauración
4.2. Recuperación de especies

RISEMARNAT: formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la
conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas
como prioritarias.

En 2009, tres de las cuatro
especies de mangle no dispusieron de un PACE.

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PACE: Programa de Acción para la Conservación de Especies.
Auditoría 1087, R 9

67

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
de ecosistemas de manglar
5.1. Superficie degradada
5.2. Cobro de derechos en ANP

ANP: Área Natural Protegida.

68

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.1. Superficie degradada

PSMRN 2007-2012: establece el objetivo de conservar los ecosistemas
y su biodiversidad, siendo los manglares ecosistemas prioritarios.

En 2009 se documentó la pérdida de 1,559.1 hectáreas de
mangle.

PSMRN 2007-2012: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 4

69

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.1. Superficie degradada

PSMRN 2007-2012: establece el objetivo de conservar los ecosistemas
y su biodiversidad, siendo los manglares ecosistemas prioritarios.

Se perdieron 111.9 miles de ha
de manglar en el periodo 20052009 .

PSMRN 2007-2012: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 4

70

5. Aprovechamiento sustentable
5.2. Cobro de derechos en ANP

IV. Resultados

PNANP 2007-2012: se estableció el objetivo de consolidar el cobro de
derechos a nivel nacional por el goce y disfrute de las ANP mediante
la estrategia de impulsar el cobro de derechos en ANP.

ANP con Cobro de Derechos, 2009

18 (60%)
Con cobro

12 (40%)
Sin cobro

De las 30 ANP con manglar, el
40.0% (12) no registró ingresos por cobro de derechos.

PNANP: Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 11

71

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.2. Cobro de derechos en ANP

PNANP 2007-2012: establece el objetivo de consolidar el cobro de
derechos por el goce y disfrute de las ANP mediante el impulso del
cobro de derechos.

En las 18 ANP con manglar, el
cobro de derechos significó el
32.1% de los 62,674.2 miles de
pesos de ingresos de la
CONANP.

PNANP: Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
ANP: Área Natural Protegida.
Auditoría 1087, R 11

72

V. Dictamen

73

V. Dictamen

Opinión Negativa

La SEMARNAT, la CONANP y la PROFEPA no cumplieron con su
objetivo de conservar los ecosistemas de manglar y su biodiversidad,
debido a:

La pérdida de 111.9 mil ha de
manglar de 2005 a 2009, no
obstante que su conservación
se considera asunto de Estado.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

74

V. Dictamen

Opinión Negativa

La falta de una estrategia nacional de conservación de ecosistemas de manglar.

75

V. Dictamen

Opinión Negativa

Insuficiente cobertura de las
acciones de inspección de la
PROFEPA.

PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

76

V. Dictamen

Opinión Negativa

La falta de Programas de Conservación y Manejo del 46.7%
(14) de las 30 ANP con ecosistemas de manglar.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

77

V. Dictamen

Opinión Negativa

La ausencia de Planes de Manejo para la conservación de los
124 sitios Ramsar.

78

V. Dictamen

Opinión Negativa

La incongruencia en la normativa que ha generado la afectación de los ecosistemas de
manglar.

79

VI. Síntesis de acciones
emitidas

80

VI. Síntesis de acciones emitidas

36 observaciones
51 recomendaciones
al desempeño

81

VII. Impacto de la
auditoría

82

VII. Impacto de la auditoría

1. Estrategia para la conservación

Definir, en coordinación con la
CONANP y la PROFEPA, una
estrategia específica para la
conservación de los ecosistemas de manglar.

CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

83

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Establecer como obligatorias
las guías para la elaboración de
MIA, a fin de facilitar su inspección.

MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.

84

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Promover modificaciones a la
LGBN para que se defina la
figura jurídica de los ecosistemas de manglar.

LGBN: Ley General de Bienes Nacionales.

85

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Promover que la LGDFS y en la
LGVS conceptualicen a los manglares como ecosistemas sensibles y especie en riesgo.

LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.

86

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Definir una estrategia de protección del manglar en los sitios prioritarios identificados por
la PROFEPA.

PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

87

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Definir de metas para el cumplimiento del Programa Estratégico Ramsar 2009-2015.

88

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Ampliar la cobertura de protección de los manglares bajo el
esquema de ANP.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

89

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Privilegiar el monitoreo de especies que habitan los ecosistemas de manglar y que estén
en categoría de riesgo.

90

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Elaborar los planes de manejo
de los sitios Ramsar.

91

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Establecer una política de inspección y vigilancia en proyectos y obras con MIA autorizada.

MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.

92

VII. Impacto de la auditoría

4. Restauración

Diseñar programas de restauración de ecosistemas de manglar.

93

VII. Impacto de la auditoría

4. Restauración

Elaborar programas de conservación de las 200 especies determinadas prioritarias.

94

VII. Impacto de la auditoría

5. Aprovechamiento sustentable

Definir estrategias para promover el aprovechamiento sustentable de las ANP con ecosistemas de manglar.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

95


Slide 62

Conservación de
los Ecosistemas de
Manglar

Cuenta Pública 2009

Contenido

I.

Contexto

II. Política pública
III. Universal conceptual de resultados
IV. Resultados
V.

Dictamen

VI. Síntesis de acciones emitidas
VII. Impacto de la auditoría

2

I. Contexto

3

I. Contexto

Importancia de los ecosistemas de manglar.

4

I. Contexto

Los manglares son la transición natural entre el medio ambiente terrestre y el
marino.

5

I. Contexto
México tiene una superficie de 195,924.8 miles de hectáreas.

Al 2009, el 0.4% (770.1
miles de ha) estaba cubierto por manglar.

6

I. Contexto

Botoncillo

Negro

Rojo

Blanco

En el mundo hay 12 especies de manglar y el
33% (4) se encuentra en
el país.

7

I. Contexto
En México se ubican 108,519 especies silvestres conocidas.

El 0.3% (362) tienen como zona de distribución el
manglar.

8

I. Contexto

Alto valor pesquero de los
ecosistemas de manglar.

9

I. Contexto

Los ecosistemas de manglar son barrera natural
contra huracanes.

10

I. Contexto

Los manglares son filtros
naturales de aguas residuales.

11

I. Contexto

Los manglares son sumideros de captura de gases de
efecto invernadero.

12

I. Contexto

Los manglares son zonas de
anidación de aves, peces y anfibios.

13

Situación de los ecosistemas
de manglar.

14

I. Contexto

SUPERFICIE DE MANGLAR 2005-2009
(MILES DE HECTÁREAS)

900
880

2005

2009

860
840
820
800

780
760
740
720
700

882.0

770.0

De 2005 a 2009, la superficie
de manglar decreció 15% (de
882.0 a 770.0 miles de hectáreas).

15

I. Contexto

El 20% (73) de las 362 especies distribuidas en este ecosistema están en riesgo.

16

I. Contexto

Las 4 especies de mangle están
clasificadas como especies sujetas a protección especial.

17

Problemática de los ecosistemas de manglar.

18

I. Contexto

Autorizaciones de cambio de
uso de suelo.

19

I. Contexto

Desarrollos hoteleros.

20

I. Contexto

Falta de cobertura de inspección.

21

I. Contexto

Indefinición normativa entre
cambio de uso de suelo o conservación.

22

II. Política Pública

23

II. Política Pública
En 1986, México se incorporan a la Convención sobre los Humedales
de Importancia Internacional Ramsar.

Conservación y uso racional de
humedales con acciones locales
y cooperación internacional.

RAMSAR: Tratado para la cooperación en pro de la conservación de los humedales y sus recursos.

24

II. Política Pública
En 1988 se publica la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente.

Evaluar y autorizar el impacto
ambiental de obras y actividades en manglar, para su protección, preservación y restauración.

25

II. Política Pública
En 2000 se publica la Ley General de Vida Silvestre.

Conservación de la vida silvestre y su hábitat mediante protección y aprovechamiento sustentable.

26

II. Política Pública
En 2002 se emite la NOM-059-SEMARNAT-2001.

Identifica las especies o poblaciones silvestres en ries-go,
entre ellas, las cuatro espe-cies
de mangle.

NOM: Norma Oficial Mexicana.

27

II. Política Pública
En 2003 se publica la NOM-022-SEMARNAT-2003.

Establece especificaciones para
preservar, restaurar y aprovechar sustentable los manglares
para su conservación.

NOM: Norma Oficial Mexicana.

28

II. Política Pública
En 2007 se modifica la Ley General de Vida Silvestre y se adiciona el
artículo 60 TER.

Prohíbe obras o actividades que
afecten el manglar excepto para la protección, restauración,investigación o conservación.

29

II. Política Pública
Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.

La conservación de los ecosistemas y su biodiversidad es un
asunto de Estado.
.
30

II. Política Pública
Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 20072012.

Conservar los ecosistemas y su
biodiversidad.

31

III. Universal conceptual
de resultados

32

III. Universal conceptual de resultados

1. Estrategia de conservación de
los manglares
2. Preservación de ecosistemas de
manglar
3. Protección de ecosistemas de
manglar
4. Restauración de
de manglar

ecosistemas

5. Aprovechamiento sustentable
de ecosistemas de manglar

33

IV. Resultados

34

IV. Resultados

1. Estrategia de conservación de los manglares.

35

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

PND 2007-2012: la conservación de los ecosistemas es un asunto de
Estado, tales como los manglares.

No se diseñó una estrategia de
conservación de ecosistemas de
manglar.

PND 2007-2012: Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 148, R 2

36

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

PER 2009-2015: establece la instrumentación de una política nacional
de humedales o instrumentos equivalentes para su conservación.

La CONANP no registró avances respecto de lo previsto en el
Plan Estratégico Ramsar 20092015.

PER: Plan Estratégico Ramsar 2009-2015.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 1

37

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

AENGCIAAPF: establecer sistemas de medición de logros y resultados
y compararlos con los objetivos esperados.

SEMARNAT no dispuso de sistemas de medición para evaluar
el objetivo de conservar los
manglares.
AENGCIAAPF: Acuerdo por el que se establecen las Normas generales de control interno en el Ámbito de la
Administración Pública Federal.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 2

38

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

IV. Resultados

La legislación de ecosistemas de manglar es amplia, sin embargo está
diseminada en varios ordenamientos y es atribución de diversas áreas
de la administración pública federal.

La SEMARNAT careció de un
área responsable de coordinar
las acciones para conservar los
manglares.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 14

39

IV. Resultados

2. Preservación de los ecosistemas de manglar
2.1. Conservación de especies
2.2. Impacto ambiental
2.3. Cambios de Uso de Suelo
2.4. Impacto ambiental
2.5. Velocidad de transformación

2.6. Monitoreo de especies
2.7. Programas de manejo de ANP
2.8. Plan de manejo Sitios Ramsar
2.9. Incongruencia normativa
40

IV. Resultados

2. Preservación
2.1. Conservación de especies

PSMARN: los manglares son ecosistemas prioritarios y su conservación evita la extinción de especies de flora y fauna.

En 2009, 8.2% (6) de 73
especies que habitan en manglares, pasaron de protección
especial a amenazada.

PSMARN: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2007-2012.
Auditoría 148, R 6

41

IV. Resultados

2. Preservación
2.2. Impacto ambiental

LGEEPA: la SEMARNAT emitirá las guías para elaborar las MIA.

Las guías no fueron obligatorias, por lo que las MIA presentaron información heterogénea.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente.
Auditoría 148, R 10

42

IV. Resultados

2. Preservación
2.3. Cambios de Uso de Suelo

LGVS: prohíbe la remoción, relleno, trasplante, poda, o cualquier obra
o actividad que afecte el flujo hidrológico del manglar y su
ecosistema.

La SEMARNAT autorizó cambios de uso de suelo en 8,500
metros cuadrados de manglar.

LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 12

43

IV. Resultados

2. Preservación
2.4. Impacto ambiental

LGEEPA: en la MIA se indicará el impacto que generará la obra o
actividad en el ambiente y la forma de evitar su degradación.

Predio del
proyecto

La SEMARNAT careció de atribuciones para supervisar las
MIA, previo a su autorización.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 14

44

IV. Resultados

2. Preservación
2.4. Impacto ambiental

LAN: los manglares son cuerpos de agua con carácter de bienes
nacionales de uso común regulados por esta ley.

En las evaluaciones de impacto
ambiental, la SEMARNAT no solicita opinión a la Comisión Nacional del Agua.

LAN: Ley de Aguas Nacionales.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 11

45

2. Preservación
2.5. Velocidad de transformación

IV. Resultados

LGEEPA: el establecimiento de ANP tiene por objeto preservar los
ecosistemas más frágiles, siendo uno de ellos los manglares.

2004

2009

2007

2010

Los estudios de 11 ANP revelaron la pérdida de 1,508.0 ha
anuales de manglar, 22,321.0
ha en 5 años.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas naturales protegidas.
Auditoría 1087, R 4

46

IV. Resultados

2. Preservación
2.6. Monitoreo de especies

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar la biodiversidad y monitorear sus especies en categoría de riesgo.

De 12 especies monitoreadas
en ANP con manglar, 41.7% (5)
no se clasificó en categoría de
riesgo.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 6

47

IV. Resultados

2. Preservación
2.7. Programas de manejo de ANP

LGEEPA: la CONANP formulará, en un plazo de un año, a partir de
declaratoria de una ANP, el programa de manejo respectivo.

ANP con Programa de Manejo, 2009

Con
programa
Sin programa

53.3%
46.7%

De las 30 ANP con manglar, 16
(53.3%) contaron con programa de manejo y 14 (46.7%) no.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas
Auditoría 1087, R 7

48

IV. Resultados

2. Preservación
2.8. Plan de manejo Sitios Ramsar

PER 2009-2015: establece que se debe disponer de Planes de Manejo
de todos los sitios Ramsar.

PROYECTO DE
PLAN DE MANEJO

SITIOS RAMSAR
EN MÉXICO

La CONANP no elaboró el Plan
de Manejo de los 124 sitios
Ramsar decretados.

PER: Programa Estratégico Ramsar.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 8

49

IV. Resultados

2. Preservación
2.9. Incongruencia normativa

La LGVS prohíbe la remoción
del manglar, y la LGDFS permite el cambio de uso de suelo
de este ecosistema.

LGVS: Ley General de Vida Silvestre
LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Auditoría 148, R 14

50

IV. Resultados

3. Protección de ecosistemas de
manglar
3.1. Esquemas de protección

3.2. Inspección a sitios prioritarios
3.3. Inspección a sitios prioritarios
3.4. Inspección en ANP
3.5. Inspección en UMA

3.6. Inspección impacto ambiental

51

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

IV. Resultados

LGVS: mediante las UMA se promoverá la conservación de las especies
de flora y fauna silvestres.

La SEMARNAT registró 42 UMA
con superficie de mangle, 0.4%
de las 9,386 UMA existentes.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 5

52

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

IV. Resultados

LGVS: la SEMARNAT debe integrar un expediente con los datos
generales y la superficie de las UMA.

La SEMARNAT no identificó la
superficie que conformaron las
42 UMA con superficie de
mangle.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 5

53

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar los ambientes naturales
y los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la
continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

SUPERFICIE DE MANGLAR EN ANP
(Hectáreas)

Fuera de ANP
45.3%
348,635.2

En ANP
54.7%
421,431.8

La superficie de mangle protegida en ANP fue de 348,625.2
ha, 45.3% de las 770,057.0 ha
registradas en 2009.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 2

54

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar los ambientes naturales
y los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la
continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

Entidades Federativas con ANP
con Ecosistemas de Manglar, 2009

En 5 estados,* ninguna de las
94,541.0 ha de mangle se sujetó al esquema de protección
de ANP.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
* Colima, Michoacán, Nayarit, Sonora y Guerrero.
Auditoría 1087, R 2

55

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

Convención Ramsar: se fomentará la conservación de los humedales
creando reservas naturales.

Se protegieron 325.3 miles de
ha de mangle, 42.3% de las
770.1 ha totales mediante 18
sitios Ramsar.

RAMSAR: Tratado para la cooperación en pro de la conservación de los humedales y sus recursos.
Auditoría 1087, R 3

56

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

RISEMARNAT: faculta a la CONANP a fomentar y desarrollar acciones
en la poligonales que delimitan las áreas naturales protegidas
federales.

La CONANP no tuvo competencia para administrar los Sitios
Ramsar ubicados fuera de ANP.

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 148, R 14

57

IV. Resultados

3. Protección
3.2. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: establecer sitios prioritarios* para la inspección y
vigilancia.

SITIOS PRIORITARIOS
DETERMINADOS POR LA PROFEPA

La PROFEPA estableció 97 sitios prioritarios, en 35 (36.1%)
se localizaron ecosistemas de
manglar.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
Auditoría 1090, R 6

58

IV. Resultados

3. Protección
3.3. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: aplicar una política integral de inspección y vigilancia
en sitios prioritarios.*

La PROFEPA no definió una
política integral para inspeccionar los 97 sitios prioritarios.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
• PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 1

59

IV. Resultados

3. Protección
3.3. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: aplicar una política integral de inspección y vigilancia
en sitios prioritarios.

La PROFEPA inspeccionó 8
(22.9%) de los 35 sitios prioritarios con mangle.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
Auditoría 1090, R 6

60

3. Protección
3.4. Inspección en ANP

IV. Resultados

MOGPROFEPA: asegurar el cumplimiento de la legislación en materia
de recursos naturales, mediante la inspección y vigilancia.

ANP Inspeccionadas, 2009

ANP CON
INSPECCIÓN

7
ANP SIN
INSPECCIÓN

23

MOGPROFEPA: Manual de Organización General de la PROFEPA.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 7

De las 30 ANP con manglar,
76.7% (23) careció de inspección por parte de la PROFEPA.

61

3. Protección
3.5. Inspección en UMA

IV. Resultados

RISEMARNAT: la PROFEPA debe vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y programas de manejo de las UMA.

De las 42 UMA con ecosistemas de manglar, la PROFEPA
inspeccionó 3 (7.1%).

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
Auditoría 1090, R 8

62

IV. Resultados

3. Protección
3.6. Inspección impacto ambiental

RISEMARNAT: la PROFEPA debe formular y conducir la política de
inspección del cumplimiento de las disposiciones en materia de
impacto ambiental.

De las 62 obras y proyectos con
autorización de impacto ambiental, la PROFEPA inspeccionó 7 (11.3%).

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 9

63

IV. Resultados

4. Restauración de ecosistemas
de manglar
4.1. Restauración en ANP
4.2. Recuperación de especies

64

IV. Resultados

4. Restauración
4.1. Restauración en ANP

RLGEEPAMANP: la CONANP ejecutará programas de restauración para
la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propicien la
evolución y continuidad de los procesos naturales.

Con los programas de restauración, la CONANP recuperó
623.0 ha de manglar, 13.8% de
las 4,524.0 ha degradadas.

RLGEEPAMANP: Reglamento de la LGEEPA en Materia de Áreas Naturales Protegidas.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 5

65

IV. Resultados

4. Restauración
4.2. Recuperación de especies

RISEMARNAT: formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la
conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas
como prioritarias.

La CONANP elaboró 15 PACE
para igual número de especies,
7.5% de las 200 especies
prioritarias.
RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PACE: Programa de Acción para la Conservación de Especies.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 9

66

IV. Resultados

4. Restauración
4.2. Recuperación de especies

RISEMARNAT: formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la
conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas
como prioritarias.

En 2009, tres de las cuatro
especies de mangle no dispusieron de un PACE.

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PACE: Programa de Acción para la Conservación de Especies.
Auditoría 1087, R 9

67

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
de ecosistemas de manglar
5.1. Superficie degradada
5.2. Cobro de derechos en ANP

ANP: Área Natural Protegida.

68

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.1. Superficie degradada

PSMRN 2007-2012: establece el objetivo de conservar los ecosistemas
y su biodiversidad, siendo los manglares ecosistemas prioritarios.

En 2009 se documentó la pérdida de 1,559.1 hectáreas de
mangle.

PSMRN 2007-2012: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 4

69

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.1. Superficie degradada

PSMRN 2007-2012: establece el objetivo de conservar los ecosistemas
y su biodiversidad, siendo los manglares ecosistemas prioritarios.

Se perdieron 111.9 miles de ha
de manglar en el periodo 20052009 .

PSMRN 2007-2012: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 4

70

5. Aprovechamiento sustentable
5.2. Cobro de derechos en ANP

IV. Resultados

PNANP 2007-2012: se estableció el objetivo de consolidar el cobro de
derechos a nivel nacional por el goce y disfrute de las ANP mediante
la estrategia de impulsar el cobro de derechos en ANP.

ANP con Cobro de Derechos, 2009

18 (60%)
Con cobro

12 (40%)
Sin cobro

De las 30 ANP con manglar, el
40.0% (12) no registró ingresos por cobro de derechos.

PNANP: Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 11

71

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.2. Cobro de derechos en ANP

PNANP 2007-2012: establece el objetivo de consolidar el cobro de
derechos por el goce y disfrute de las ANP mediante el impulso del
cobro de derechos.

En las 18 ANP con manglar, el
cobro de derechos significó el
32.1% de los 62,674.2 miles de
pesos de ingresos de la
CONANP.

PNANP: Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
ANP: Área Natural Protegida.
Auditoría 1087, R 11

72

V. Dictamen

73

V. Dictamen

Opinión Negativa

La SEMARNAT, la CONANP y la PROFEPA no cumplieron con su
objetivo de conservar los ecosistemas de manglar y su biodiversidad,
debido a:

La pérdida de 111.9 mil ha de
manglar de 2005 a 2009, no
obstante que su conservación
se considera asunto de Estado.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

74

V. Dictamen

Opinión Negativa

La falta de una estrategia nacional de conservación de ecosistemas de manglar.

75

V. Dictamen

Opinión Negativa

Insuficiente cobertura de las
acciones de inspección de la
PROFEPA.

PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

76

V. Dictamen

Opinión Negativa

La falta de Programas de Conservación y Manejo del 46.7%
(14) de las 30 ANP con ecosistemas de manglar.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

77

V. Dictamen

Opinión Negativa

La ausencia de Planes de Manejo para la conservación de los
124 sitios Ramsar.

78

V. Dictamen

Opinión Negativa

La incongruencia en la normativa que ha generado la afectación de los ecosistemas de
manglar.

79

VI. Síntesis de acciones
emitidas

80

VI. Síntesis de acciones emitidas

36 observaciones
51 recomendaciones
al desempeño

81

VII. Impacto de la
auditoría

82

VII. Impacto de la auditoría

1. Estrategia para la conservación

Definir, en coordinación con la
CONANP y la PROFEPA, una
estrategia específica para la
conservación de los ecosistemas de manglar.

CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

83

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Establecer como obligatorias
las guías para la elaboración de
MIA, a fin de facilitar su inspección.

MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.

84

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Promover modificaciones a la
LGBN para que se defina la
figura jurídica de los ecosistemas de manglar.

LGBN: Ley General de Bienes Nacionales.

85

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Promover que la LGDFS y en la
LGVS conceptualicen a los manglares como ecosistemas sensibles y especie en riesgo.

LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.

86

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Definir una estrategia de protección del manglar en los sitios prioritarios identificados por
la PROFEPA.

PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

87

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Definir de metas para el cumplimiento del Programa Estratégico Ramsar 2009-2015.

88

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Ampliar la cobertura de protección de los manglares bajo el
esquema de ANP.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

89

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Privilegiar el monitoreo de especies que habitan los ecosistemas de manglar y que estén
en categoría de riesgo.

90

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Elaborar los planes de manejo
de los sitios Ramsar.

91

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Establecer una política de inspección y vigilancia en proyectos y obras con MIA autorizada.

MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.

92

VII. Impacto de la auditoría

4. Restauración

Diseñar programas de restauración de ecosistemas de manglar.

93

VII. Impacto de la auditoría

4. Restauración

Elaborar programas de conservación de las 200 especies determinadas prioritarias.

94

VII. Impacto de la auditoría

5. Aprovechamiento sustentable

Definir estrategias para promover el aprovechamiento sustentable de las ANP con ecosistemas de manglar.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

95


Slide 63

Conservación de
los Ecosistemas de
Manglar

Cuenta Pública 2009

Contenido

I.

Contexto

II. Política pública
III. Universal conceptual de resultados
IV. Resultados
V.

Dictamen

VI. Síntesis de acciones emitidas
VII. Impacto de la auditoría

2

I. Contexto

3

I. Contexto

Importancia de los ecosistemas de manglar.

4

I. Contexto

Los manglares son la transición natural entre el medio ambiente terrestre y el
marino.

5

I. Contexto
México tiene una superficie de 195,924.8 miles de hectáreas.

Al 2009, el 0.4% (770.1
miles de ha) estaba cubierto por manglar.

6

I. Contexto

Botoncillo

Negro

Rojo

Blanco

En el mundo hay 12 especies de manglar y el
33% (4) se encuentra en
el país.

7

I. Contexto
En México se ubican 108,519 especies silvestres conocidas.

El 0.3% (362) tienen como zona de distribución el
manglar.

8

I. Contexto

Alto valor pesquero de los
ecosistemas de manglar.

9

I. Contexto

Los ecosistemas de manglar son barrera natural
contra huracanes.

10

I. Contexto

Los manglares son filtros
naturales de aguas residuales.

11

I. Contexto

Los manglares son sumideros de captura de gases de
efecto invernadero.

12

I. Contexto

Los manglares son zonas de
anidación de aves, peces y anfibios.

13

Situación de los ecosistemas
de manglar.

14

I. Contexto

SUPERFICIE DE MANGLAR 2005-2009
(MILES DE HECTÁREAS)

900
880

2005

2009

860
840
820
800

780
760
740
720
700

882.0

770.0

De 2005 a 2009, la superficie
de manglar decreció 15% (de
882.0 a 770.0 miles de hectáreas).

15

I. Contexto

El 20% (73) de las 362 especies distribuidas en este ecosistema están en riesgo.

16

I. Contexto

Las 4 especies de mangle están
clasificadas como especies sujetas a protección especial.

17

Problemática de los ecosistemas de manglar.

18

I. Contexto

Autorizaciones de cambio de
uso de suelo.

19

I. Contexto

Desarrollos hoteleros.

20

I. Contexto

Falta de cobertura de inspección.

21

I. Contexto

Indefinición normativa entre
cambio de uso de suelo o conservación.

22

II. Política Pública

23

II. Política Pública
En 1986, México se incorporan a la Convención sobre los Humedales
de Importancia Internacional Ramsar.

Conservación y uso racional de
humedales con acciones locales
y cooperación internacional.

RAMSAR: Tratado para la cooperación en pro de la conservación de los humedales y sus recursos.

24

II. Política Pública
En 1988 se publica la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente.

Evaluar y autorizar el impacto
ambiental de obras y actividades en manglar, para su protección, preservación y restauración.

25

II. Política Pública
En 2000 se publica la Ley General de Vida Silvestre.

Conservación de la vida silvestre y su hábitat mediante protección y aprovechamiento sustentable.

26

II. Política Pública
En 2002 se emite la NOM-059-SEMARNAT-2001.

Identifica las especies o poblaciones silvestres en ries-go,
entre ellas, las cuatro espe-cies
de mangle.

NOM: Norma Oficial Mexicana.

27

II. Política Pública
En 2003 se publica la NOM-022-SEMARNAT-2003.

Establece especificaciones para
preservar, restaurar y aprovechar sustentable los manglares
para su conservación.

NOM: Norma Oficial Mexicana.

28

II. Política Pública
En 2007 se modifica la Ley General de Vida Silvestre y se adiciona el
artículo 60 TER.

Prohíbe obras o actividades que
afecten el manglar excepto para la protección, restauración,investigación o conservación.

29

II. Política Pública
Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.

La conservación de los ecosistemas y su biodiversidad es un
asunto de Estado.
.
30

II. Política Pública
Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 20072012.

Conservar los ecosistemas y su
biodiversidad.

31

III. Universal conceptual
de resultados

32

III. Universal conceptual de resultados

1. Estrategia de conservación de
los manglares
2. Preservación de ecosistemas de
manglar
3. Protección de ecosistemas de
manglar
4. Restauración de
de manglar

ecosistemas

5. Aprovechamiento sustentable
de ecosistemas de manglar

33

IV. Resultados

34

IV. Resultados

1. Estrategia de conservación de los manglares.

35

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

PND 2007-2012: la conservación de los ecosistemas es un asunto de
Estado, tales como los manglares.

No se diseñó una estrategia de
conservación de ecosistemas de
manglar.

PND 2007-2012: Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 148, R 2

36

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

PER 2009-2015: establece la instrumentación de una política nacional
de humedales o instrumentos equivalentes para su conservación.

La CONANP no registró avances respecto de lo previsto en el
Plan Estratégico Ramsar 20092015.

PER: Plan Estratégico Ramsar 2009-2015.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 1

37

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

AENGCIAAPF: establecer sistemas de medición de logros y resultados
y compararlos con los objetivos esperados.

SEMARNAT no dispuso de sistemas de medición para evaluar
el objetivo de conservar los
manglares.
AENGCIAAPF: Acuerdo por el que se establecen las Normas generales de control interno en el Ámbito de la
Administración Pública Federal.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 2

38

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

IV. Resultados

La legislación de ecosistemas de manglar es amplia, sin embargo está
diseminada en varios ordenamientos y es atribución de diversas áreas
de la administración pública federal.

La SEMARNAT careció de un
área responsable de coordinar
las acciones para conservar los
manglares.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 14

39

IV. Resultados

2. Preservación de los ecosistemas de manglar
2.1. Conservación de especies
2.2. Impacto ambiental
2.3. Cambios de Uso de Suelo
2.4. Impacto ambiental
2.5. Velocidad de transformación

2.6. Monitoreo de especies
2.7. Programas de manejo de ANP
2.8. Plan de manejo Sitios Ramsar
2.9. Incongruencia normativa
40

IV. Resultados

2. Preservación
2.1. Conservación de especies

PSMARN: los manglares son ecosistemas prioritarios y su conservación evita la extinción de especies de flora y fauna.

En 2009, 8.2% (6) de 73
especies que habitan en manglares, pasaron de protección
especial a amenazada.

PSMARN: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2007-2012.
Auditoría 148, R 6

41

IV. Resultados

2. Preservación
2.2. Impacto ambiental

LGEEPA: la SEMARNAT emitirá las guías para elaborar las MIA.

Las guías no fueron obligatorias, por lo que las MIA presentaron información heterogénea.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente.
Auditoría 148, R 10

42

IV. Resultados

2. Preservación
2.3. Cambios de Uso de Suelo

LGVS: prohíbe la remoción, relleno, trasplante, poda, o cualquier obra
o actividad que afecte el flujo hidrológico del manglar y su
ecosistema.

La SEMARNAT autorizó cambios de uso de suelo en 8,500
metros cuadrados de manglar.

LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 12

43

IV. Resultados

2. Preservación
2.4. Impacto ambiental

LGEEPA: en la MIA se indicará el impacto que generará la obra o
actividad en el ambiente y la forma de evitar su degradación.

Predio del
proyecto

La SEMARNAT careció de atribuciones para supervisar las
MIA, previo a su autorización.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 14

44

IV. Resultados

2. Preservación
2.4. Impacto ambiental

LAN: los manglares son cuerpos de agua con carácter de bienes
nacionales de uso común regulados por esta ley.

En las evaluaciones de impacto
ambiental, la SEMARNAT no solicita opinión a la Comisión Nacional del Agua.

LAN: Ley de Aguas Nacionales.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 11

45

2. Preservación
2.5. Velocidad de transformación

IV. Resultados

LGEEPA: el establecimiento de ANP tiene por objeto preservar los
ecosistemas más frágiles, siendo uno de ellos los manglares.

2004

2009

2007

2010

Los estudios de 11 ANP revelaron la pérdida de 1,508.0 ha
anuales de manglar, 22,321.0
ha en 5 años.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas naturales protegidas.
Auditoría 1087, R 4

46

IV. Resultados

2. Preservación
2.6. Monitoreo de especies

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar la biodiversidad y monitorear sus especies en categoría de riesgo.

De 12 especies monitoreadas
en ANP con manglar, 41.7% (5)
no se clasificó en categoría de
riesgo.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 6

47

IV. Resultados

2. Preservación
2.7. Programas de manejo de ANP

LGEEPA: la CONANP formulará, en un plazo de un año, a partir de
declaratoria de una ANP, el programa de manejo respectivo.

ANP con Programa de Manejo, 2009

Con
programa
Sin programa

53.3%
46.7%

De las 30 ANP con manglar, 16
(53.3%) contaron con programa de manejo y 14 (46.7%) no.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas
Auditoría 1087, R 7

48

IV. Resultados

2. Preservación
2.8. Plan de manejo Sitios Ramsar

PER 2009-2015: establece que se debe disponer de Planes de Manejo
de todos los sitios Ramsar.

PROYECTO DE
PLAN DE MANEJO

SITIOS RAMSAR
EN MÉXICO

La CONANP no elaboró el Plan
de Manejo de los 124 sitios
Ramsar decretados.

PER: Programa Estratégico Ramsar.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 8

49

IV. Resultados

2. Preservación
2.9. Incongruencia normativa

La LGVS prohíbe la remoción
del manglar, y la LGDFS permite el cambio de uso de suelo
de este ecosistema.

LGVS: Ley General de Vida Silvestre
LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Auditoría 148, R 14

50

IV. Resultados

3. Protección de ecosistemas de
manglar
3.1. Esquemas de protección

3.2. Inspección a sitios prioritarios
3.3. Inspección a sitios prioritarios
3.4. Inspección en ANP
3.5. Inspección en UMA

3.6. Inspección impacto ambiental

51

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

IV. Resultados

LGVS: mediante las UMA se promoverá la conservación de las especies
de flora y fauna silvestres.

La SEMARNAT registró 42 UMA
con superficie de mangle, 0.4%
de las 9,386 UMA existentes.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 5

52

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

IV. Resultados

LGVS: la SEMARNAT debe integrar un expediente con los datos
generales y la superficie de las UMA.

La SEMARNAT no identificó la
superficie que conformaron las
42 UMA con superficie de
mangle.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 5

53

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar los ambientes naturales
y los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la
continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

SUPERFICIE DE MANGLAR EN ANP
(Hectáreas)

Fuera de ANP
45.3%
348,635.2

En ANP
54.7%
421,431.8

La superficie de mangle protegida en ANP fue de 348,625.2
ha, 45.3% de las 770,057.0 ha
registradas en 2009.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 2

54

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar los ambientes naturales
y los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la
continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

Entidades Federativas con ANP
con Ecosistemas de Manglar, 2009

En 5 estados,* ninguna de las
94,541.0 ha de mangle se sujetó al esquema de protección
de ANP.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
* Colima, Michoacán, Nayarit, Sonora y Guerrero.
Auditoría 1087, R 2

55

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

Convención Ramsar: se fomentará la conservación de los humedales
creando reservas naturales.

Se protegieron 325.3 miles de
ha de mangle, 42.3% de las
770.1 ha totales mediante 18
sitios Ramsar.

RAMSAR: Tratado para la cooperación en pro de la conservación de los humedales y sus recursos.
Auditoría 1087, R 3

56

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

RISEMARNAT: faculta a la CONANP a fomentar y desarrollar acciones
en la poligonales que delimitan las áreas naturales protegidas
federales.

La CONANP no tuvo competencia para administrar los Sitios
Ramsar ubicados fuera de ANP.

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 148, R 14

57

IV. Resultados

3. Protección
3.2. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: establecer sitios prioritarios* para la inspección y
vigilancia.

SITIOS PRIORITARIOS
DETERMINADOS POR LA PROFEPA

La PROFEPA estableció 97 sitios prioritarios, en 35 (36.1%)
se localizaron ecosistemas de
manglar.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
Auditoría 1090, R 6

58

IV. Resultados

3. Protección
3.3. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: aplicar una política integral de inspección y vigilancia
en sitios prioritarios.*

La PROFEPA no definió una
política integral para inspeccionar los 97 sitios prioritarios.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
• PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 1

59

IV. Resultados

3. Protección
3.3. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: aplicar una política integral de inspección y vigilancia
en sitios prioritarios.

La PROFEPA inspeccionó 8
(22.9%) de los 35 sitios prioritarios con mangle.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
Auditoría 1090, R 6

60

3. Protección
3.4. Inspección en ANP

IV. Resultados

MOGPROFEPA: asegurar el cumplimiento de la legislación en materia
de recursos naturales, mediante la inspección y vigilancia.

ANP Inspeccionadas, 2009

ANP CON
INSPECCIÓN

7
ANP SIN
INSPECCIÓN

23

MOGPROFEPA: Manual de Organización General de la PROFEPA.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 7

De las 30 ANP con manglar,
76.7% (23) careció de inspección por parte de la PROFEPA.

61

3. Protección
3.5. Inspección en UMA

IV. Resultados

RISEMARNAT: la PROFEPA debe vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y programas de manejo de las UMA.

De las 42 UMA con ecosistemas de manglar, la PROFEPA
inspeccionó 3 (7.1%).

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
Auditoría 1090, R 8

62

IV. Resultados

3. Protección
3.6. Inspección impacto ambiental

RISEMARNAT: la PROFEPA debe formular y conducir la política de
inspección del cumplimiento de las disposiciones en materia de
impacto ambiental.

De las 62 obras y proyectos con
autorización de impacto ambiental, la PROFEPA inspeccionó 7 (11.3%).

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 9

63

IV. Resultados

4. Restauración de ecosistemas
de manglar
4.1. Restauración en ANP
4.2. Recuperación de especies

64

IV. Resultados

4. Restauración
4.1. Restauración en ANP

RLGEEPAMANP: la CONANP ejecutará programas de restauración para
la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propicien la
evolución y continuidad de los procesos naturales.

Con los programas de restauración, la CONANP recuperó
623.0 ha de manglar, 13.8% de
las 4,524.0 ha degradadas.

RLGEEPAMANP: Reglamento de la LGEEPA en Materia de Áreas Naturales Protegidas.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 5

65

IV. Resultados

4. Restauración
4.2. Recuperación de especies

RISEMARNAT: formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la
conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas
como prioritarias.

La CONANP elaboró 15 PACE
para igual número de especies,
7.5% de las 200 especies
prioritarias.
RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PACE: Programa de Acción para la Conservación de Especies.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 9

66

IV. Resultados

4. Restauración
4.2. Recuperación de especies

RISEMARNAT: formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la
conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas
como prioritarias.

En 2009, tres de las cuatro
especies de mangle no dispusieron de un PACE.

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PACE: Programa de Acción para la Conservación de Especies.
Auditoría 1087, R 9

67

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
de ecosistemas de manglar
5.1. Superficie degradada
5.2. Cobro de derechos en ANP

ANP: Área Natural Protegida.

68

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.1. Superficie degradada

PSMRN 2007-2012: establece el objetivo de conservar los ecosistemas
y su biodiversidad, siendo los manglares ecosistemas prioritarios.

En 2009 se documentó la pérdida de 1,559.1 hectáreas de
mangle.

PSMRN 2007-2012: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 4

69

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.1. Superficie degradada

PSMRN 2007-2012: establece el objetivo de conservar los ecosistemas
y su biodiversidad, siendo los manglares ecosistemas prioritarios.

Se perdieron 111.9 miles de ha
de manglar en el periodo 20052009 .

PSMRN 2007-2012: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 4

70

5. Aprovechamiento sustentable
5.2. Cobro de derechos en ANP

IV. Resultados

PNANP 2007-2012: se estableció el objetivo de consolidar el cobro de
derechos a nivel nacional por el goce y disfrute de las ANP mediante
la estrategia de impulsar el cobro de derechos en ANP.

ANP con Cobro de Derechos, 2009

18 (60%)
Con cobro

12 (40%)
Sin cobro

De las 30 ANP con manglar, el
40.0% (12) no registró ingresos por cobro de derechos.

PNANP: Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 11

71

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.2. Cobro de derechos en ANP

PNANP 2007-2012: establece el objetivo de consolidar el cobro de
derechos por el goce y disfrute de las ANP mediante el impulso del
cobro de derechos.

En las 18 ANP con manglar, el
cobro de derechos significó el
32.1% de los 62,674.2 miles de
pesos de ingresos de la
CONANP.

PNANP: Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
ANP: Área Natural Protegida.
Auditoría 1087, R 11

72

V. Dictamen

73

V. Dictamen

Opinión Negativa

La SEMARNAT, la CONANP y la PROFEPA no cumplieron con su
objetivo de conservar los ecosistemas de manglar y su biodiversidad,
debido a:

La pérdida de 111.9 mil ha de
manglar de 2005 a 2009, no
obstante que su conservación
se considera asunto de Estado.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

74

V. Dictamen

Opinión Negativa

La falta de una estrategia nacional de conservación de ecosistemas de manglar.

75

V. Dictamen

Opinión Negativa

Insuficiente cobertura de las
acciones de inspección de la
PROFEPA.

PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

76

V. Dictamen

Opinión Negativa

La falta de Programas de Conservación y Manejo del 46.7%
(14) de las 30 ANP con ecosistemas de manglar.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

77

V. Dictamen

Opinión Negativa

La ausencia de Planes de Manejo para la conservación de los
124 sitios Ramsar.

78

V. Dictamen

Opinión Negativa

La incongruencia en la normativa que ha generado la afectación de los ecosistemas de
manglar.

79

VI. Síntesis de acciones
emitidas

80

VI. Síntesis de acciones emitidas

36 observaciones
51 recomendaciones
al desempeño

81

VII. Impacto de la
auditoría

82

VII. Impacto de la auditoría

1. Estrategia para la conservación

Definir, en coordinación con la
CONANP y la PROFEPA, una
estrategia específica para la
conservación de los ecosistemas de manglar.

CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

83

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Establecer como obligatorias
las guías para la elaboración de
MIA, a fin de facilitar su inspección.

MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.

84

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Promover modificaciones a la
LGBN para que se defina la
figura jurídica de los ecosistemas de manglar.

LGBN: Ley General de Bienes Nacionales.

85

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Promover que la LGDFS y en la
LGVS conceptualicen a los manglares como ecosistemas sensibles y especie en riesgo.

LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.

86

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Definir una estrategia de protección del manglar en los sitios prioritarios identificados por
la PROFEPA.

PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

87

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Definir de metas para el cumplimiento del Programa Estratégico Ramsar 2009-2015.

88

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Ampliar la cobertura de protección de los manglares bajo el
esquema de ANP.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

89

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Privilegiar el monitoreo de especies que habitan los ecosistemas de manglar y que estén
en categoría de riesgo.

90

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Elaborar los planes de manejo
de los sitios Ramsar.

91

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Establecer una política de inspección y vigilancia en proyectos y obras con MIA autorizada.

MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.

92

VII. Impacto de la auditoría

4. Restauración

Diseñar programas de restauración de ecosistemas de manglar.

93

VII. Impacto de la auditoría

4. Restauración

Elaborar programas de conservación de las 200 especies determinadas prioritarias.

94

VII. Impacto de la auditoría

5. Aprovechamiento sustentable

Definir estrategias para promover el aprovechamiento sustentable de las ANP con ecosistemas de manglar.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

95


Slide 64

Conservación de
los Ecosistemas de
Manglar

Cuenta Pública 2009

Contenido

I.

Contexto

II. Política pública
III. Universal conceptual de resultados
IV. Resultados
V.

Dictamen

VI. Síntesis de acciones emitidas
VII. Impacto de la auditoría

2

I. Contexto

3

I. Contexto

Importancia de los ecosistemas de manglar.

4

I. Contexto

Los manglares son la transición natural entre el medio ambiente terrestre y el
marino.

5

I. Contexto
México tiene una superficie de 195,924.8 miles de hectáreas.

Al 2009, el 0.4% (770.1
miles de ha) estaba cubierto por manglar.

6

I. Contexto

Botoncillo

Negro

Rojo

Blanco

En el mundo hay 12 especies de manglar y el
33% (4) se encuentra en
el país.

7

I. Contexto
En México se ubican 108,519 especies silvestres conocidas.

El 0.3% (362) tienen como zona de distribución el
manglar.

8

I. Contexto

Alto valor pesquero de los
ecosistemas de manglar.

9

I. Contexto

Los ecosistemas de manglar son barrera natural
contra huracanes.

10

I. Contexto

Los manglares son filtros
naturales de aguas residuales.

11

I. Contexto

Los manglares son sumideros de captura de gases de
efecto invernadero.

12

I. Contexto

Los manglares son zonas de
anidación de aves, peces y anfibios.

13

Situación de los ecosistemas
de manglar.

14

I. Contexto

SUPERFICIE DE MANGLAR 2005-2009
(MILES DE HECTÁREAS)

900
880

2005

2009

860
840
820
800

780
760
740
720
700

882.0

770.0

De 2005 a 2009, la superficie
de manglar decreció 15% (de
882.0 a 770.0 miles de hectáreas).

15

I. Contexto

El 20% (73) de las 362 especies distribuidas en este ecosistema están en riesgo.

16

I. Contexto

Las 4 especies de mangle están
clasificadas como especies sujetas a protección especial.

17

Problemática de los ecosistemas de manglar.

18

I. Contexto

Autorizaciones de cambio de
uso de suelo.

19

I. Contexto

Desarrollos hoteleros.

20

I. Contexto

Falta de cobertura de inspección.

21

I. Contexto

Indefinición normativa entre
cambio de uso de suelo o conservación.

22

II. Política Pública

23

II. Política Pública
En 1986, México se incorporan a la Convención sobre los Humedales
de Importancia Internacional Ramsar.

Conservación y uso racional de
humedales con acciones locales
y cooperación internacional.

RAMSAR: Tratado para la cooperación en pro de la conservación de los humedales y sus recursos.

24

II. Política Pública
En 1988 se publica la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente.

Evaluar y autorizar el impacto
ambiental de obras y actividades en manglar, para su protección, preservación y restauración.

25

II. Política Pública
En 2000 se publica la Ley General de Vida Silvestre.

Conservación de la vida silvestre y su hábitat mediante protección y aprovechamiento sustentable.

26

II. Política Pública
En 2002 se emite la NOM-059-SEMARNAT-2001.

Identifica las especies o poblaciones silvestres en ries-go,
entre ellas, las cuatro espe-cies
de mangle.

NOM: Norma Oficial Mexicana.

27

II. Política Pública
En 2003 se publica la NOM-022-SEMARNAT-2003.

Establece especificaciones para
preservar, restaurar y aprovechar sustentable los manglares
para su conservación.

NOM: Norma Oficial Mexicana.

28

II. Política Pública
En 2007 se modifica la Ley General de Vida Silvestre y se adiciona el
artículo 60 TER.

Prohíbe obras o actividades que
afecten el manglar excepto para la protección, restauración,investigación o conservación.

29

II. Política Pública
Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.

La conservación de los ecosistemas y su biodiversidad es un
asunto de Estado.
.
30

II. Política Pública
Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 20072012.

Conservar los ecosistemas y su
biodiversidad.

31

III. Universal conceptual
de resultados

32

III. Universal conceptual de resultados

1. Estrategia de conservación de
los manglares
2. Preservación de ecosistemas de
manglar
3. Protección de ecosistemas de
manglar
4. Restauración de
de manglar

ecosistemas

5. Aprovechamiento sustentable
de ecosistemas de manglar

33

IV. Resultados

34

IV. Resultados

1. Estrategia de conservación de los manglares.

35

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

PND 2007-2012: la conservación de los ecosistemas es un asunto de
Estado, tales como los manglares.

No se diseñó una estrategia de
conservación de ecosistemas de
manglar.

PND 2007-2012: Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 148, R 2

36

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

PER 2009-2015: establece la instrumentación de una política nacional
de humedales o instrumentos equivalentes para su conservación.

La CONANP no registró avances respecto de lo previsto en el
Plan Estratégico Ramsar 20092015.

PER: Plan Estratégico Ramsar 2009-2015.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 1

37

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

AENGCIAAPF: establecer sistemas de medición de logros y resultados
y compararlos con los objetivos esperados.

SEMARNAT no dispuso de sistemas de medición para evaluar
el objetivo de conservar los
manglares.
AENGCIAAPF: Acuerdo por el que se establecen las Normas generales de control interno en el Ámbito de la
Administración Pública Federal.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 2

38

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

IV. Resultados

La legislación de ecosistemas de manglar es amplia, sin embargo está
diseminada en varios ordenamientos y es atribución de diversas áreas
de la administración pública federal.

La SEMARNAT careció de un
área responsable de coordinar
las acciones para conservar los
manglares.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 14

39

IV. Resultados

2. Preservación de los ecosistemas de manglar
2.1. Conservación de especies
2.2. Impacto ambiental
2.3. Cambios de Uso de Suelo
2.4. Impacto ambiental
2.5. Velocidad de transformación

2.6. Monitoreo de especies
2.7. Programas de manejo de ANP
2.8. Plan de manejo Sitios Ramsar
2.9. Incongruencia normativa
40

IV. Resultados

2. Preservación
2.1. Conservación de especies

PSMARN: los manglares son ecosistemas prioritarios y su conservación evita la extinción de especies de flora y fauna.

En 2009, 8.2% (6) de 73
especies que habitan en manglares, pasaron de protección
especial a amenazada.

PSMARN: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2007-2012.
Auditoría 148, R 6

41

IV. Resultados

2. Preservación
2.2. Impacto ambiental

LGEEPA: la SEMARNAT emitirá las guías para elaborar las MIA.

Las guías no fueron obligatorias, por lo que las MIA presentaron información heterogénea.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente.
Auditoría 148, R 10

42

IV. Resultados

2. Preservación
2.3. Cambios de Uso de Suelo

LGVS: prohíbe la remoción, relleno, trasplante, poda, o cualquier obra
o actividad que afecte el flujo hidrológico del manglar y su
ecosistema.

La SEMARNAT autorizó cambios de uso de suelo en 8,500
metros cuadrados de manglar.

LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 12

43

IV. Resultados

2. Preservación
2.4. Impacto ambiental

LGEEPA: en la MIA se indicará el impacto que generará la obra o
actividad en el ambiente y la forma de evitar su degradación.

Predio del
proyecto

La SEMARNAT careció de atribuciones para supervisar las
MIA, previo a su autorización.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 14

44

IV. Resultados

2. Preservación
2.4. Impacto ambiental

LAN: los manglares son cuerpos de agua con carácter de bienes
nacionales de uso común regulados por esta ley.

En las evaluaciones de impacto
ambiental, la SEMARNAT no solicita opinión a la Comisión Nacional del Agua.

LAN: Ley de Aguas Nacionales.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 11

45

2. Preservación
2.5. Velocidad de transformación

IV. Resultados

LGEEPA: el establecimiento de ANP tiene por objeto preservar los
ecosistemas más frágiles, siendo uno de ellos los manglares.

2004

2009

2007

2010

Los estudios de 11 ANP revelaron la pérdida de 1,508.0 ha
anuales de manglar, 22,321.0
ha en 5 años.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas naturales protegidas.
Auditoría 1087, R 4

46

IV. Resultados

2. Preservación
2.6. Monitoreo de especies

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar la biodiversidad y monitorear sus especies en categoría de riesgo.

De 12 especies monitoreadas
en ANP con manglar, 41.7% (5)
no se clasificó en categoría de
riesgo.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 6

47

IV. Resultados

2. Preservación
2.7. Programas de manejo de ANP

LGEEPA: la CONANP formulará, en un plazo de un año, a partir de
declaratoria de una ANP, el programa de manejo respectivo.

ANP con Programa de Manejo, 2009

Con
programa
Sin programa

53.3%
46.7%

De las 30 ANP con manglar, 16
(53.3%) contaron con programa de manejo y 14 (46.7%) no.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas
Auditoría 1087, R 7

48

IV. Resultados

2. Preservación
2.8. Plan de manejo Sitios Ramsar

PER 2009-2015: establece que se debe disponer de Planes de Manejo
de todos los sitios Ramsar.

PROYECTO DE
PLAN DE MANEJO

SITIOS RAMSAR
EN MÉXICO

La CONANP no elaboró el Plan
de Manejo de los 124 sitios
Ramsar decretados.

PER: Programa Estratégico Ramsar.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 8

49

IV. Resultados

2. Preservación
2.9. Incongruencia normativa

La LGVS prohíbe la remoción
del manglar, y la LGDFS permite el cambio de uso de suelo
de este ecosistema.

LGVS: Ley General de Vida Silvestre
LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Auditoría 148, R 14

50

IV. Resultados

3. Protección de ecosistemas de
manglar
3.1. Esquemas de protección

3.2. Inspección a sitios prioritarios
3.3. Inspección a sitios prioritarios
3.4. Inspección en ANP
3.5. Inspección en UMA

3.6. Inspección impacto ambiental

51

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

IV. Resultados

LGVS: mediante las UMA se promoverá la conservación de las especies
de flora y fauna silvestres.

La SEMARNAT registró 42 UMA
con superficie de mangle, 0.4%
de las 9,386 UMA existentes.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 5

52

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

IV. Resultados

LGVS: la SEMARNAT debe integrar un expediente con los datos
generales y la superficie de las UMA.

La SEMARNAT no identificó la
superficie que conformaron las
42 UMA con superficie de
mangle.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 5

53

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar los ambientes naturales
y los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la
continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

SUPERFICIE DE MANGLAR EN ANP
(Hectáreas)

Fuera de ANP
45.3%
348,635.2

En ANP
54.7%
421,431.8

La superficie de mangle protegida en ANP fue de 348,625.2
ha, 45.3% de las 770,057.0 ha
registradas en 2009.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 2

54

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar los ambientes naturales
y los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la
continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

Entidades Federativas con ANP
con Ecosistemas de Manglar, 2009

En 5 estados,* ninguna de las
94,541.0 ha de mangle se sujetó al esquema de protección
de ANP.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
* Colima, Michoacán, Nayarit, Sonora y Guerrero.
Auditoría 1087, R 2

55

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

Convención Ramsar: se fomentará la conservación de los humedales
creando reservas naturales.

Se protegieron 325.3 miles de
ha de mangle, 42.3% de las
770.1 ha totales mediante 18
sitios Ramsar.

RAMSAR: Tratado para la cooperación en pro de la conservación de los humedales y sus recursos.
Auditoría 1087, R 3

56

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

RISEMARNAT: faculta a la CONANP a fomentar y desarrollar acciones
en la poligonales que delimitan las áreas naturales protegidas
federales.

La CONANP no tuvo competencia para administrar los Sitios
Ramsar ubicados fuera de ANP.

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 148, R 14

57

IV. Resultados

3. Protección
3.2. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: establecer sitios prioritarios* para la inspección y
vigilancia.

SITIOS PRIORITARIOS
DETERMINADOS POR LA PROFEPA

La PROFEPA estableció 97 sitios prioritarios, en 35 (36.1%)
se localizaron ecosistemas de
manglar.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
Auditoría 1090, R 6

58

IV. Resultados

3. Protección
3.3. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: aplicar una política integral de inspección y vigilancia
en sitios prioritarios.*

La PROFEPA no definió una
política integral para inspeccionar los 97 sitios prioritarios.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
• PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 1

59

IV. Resultados

3. Protección
3.3. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: aplicar una política integral de inspección y vigilancia
en sitios prioritarios.

La PROFEPA inspeccionó 8
(22.9%) de los 35 sitios prioritarios con mangle.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
Auditoría 1090, R 6

60

3. Protección
3.4. Inspección en ANP

IV. Resultados

MOGPROFEPA: asegurar el cumplimiento de la legislación en materia
de recursos naturales, mediante la inspección y vigilancia.

ANP Inspeccionadas, 2009

ANP CON
INSPECCIÓN

7
ANP SIN
INSPECCIÓN

23

MOGPROFEPA: Manual de Organización General de la PROFEPA.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 7

De las 30 ANP con manglar,
76.7% (23) careció de inspección por parte de la PROFEPA.

61

3. Protección
3.5. Inspección en UMA

IV. Resultados

RISEMARNAT: la PROFEPA debe vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y programas de manejo de las UMA.

De las 42 UMA con ecosistemas de manglar, la PROFEPA
inspeccionó 3 (7.1%).

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
Auditoría 1090, R 8

62

IV. Resultados

3. Protección
3.6. Inspección impacto ambiental

RISEMARNAT: la PROFEPA debe formular y conducir la política de
inspección del cumplimiento de las disposiciones en materia de
impacto ambiental.

De las 62 obras y proyectos con
autorización de impacto ambiental, la PROFEPA inspeccionó 7 (11.3%).

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 9

63

IV. Resultados

4. Restauración de ecosistemas
de manglar
4.1. Restauración en ANP
4.2. Recuperación de especies

64

IV. Resultados

4. Restauración
4.1. Restauración en ANP

RLGEEPAMANP: la CONANP ejecutará programas de restauración para
la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propicien la
evolución y continuidad de los procesos naturales.

Con los programas de restauración, la CONANP recuperó
623.0 ha de manglar, 13.8% de
las 4,524.0 ha degradadas.

RLGEEPAMANP: Reglamento de la LGEEPA en Materia de Áreas Naturales Protegidas.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 5

65

IV. Resultados

4. Restauración
4.2. Recuperación de especies

RISEMARNAT: formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la
conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas
como prioritarias.

La CONANP elaboró 15 PACE
para igual número de especies,
7.5% de las 200 especies
prioritarias.
RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PACE: Programa de Acción para la Conservación de Especies.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 9

66

IV. Resultados

4. Restauración
4.2. Recuperación de especies

RISEMARNAT: formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la
conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas
como prioritarias.

En 2009, tres de las cuatro
especies de mangle no dispusieron de un PACE.

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PACE: Programa de Acción para la Conservación de Especies.
Auditoría 1087, R 9

67

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
de ecosistemas de manglar
5.1. Superficie degradada
5.2. Cobro de derechos en ANP

ANP: Área Natural Protegida.

68

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.1. Superficie degradada

PSMRN 2007-2012: establece el objetivo de conservar los ecosistemas
y su biodiversidad, siendo los manglares ecosistemas prioritarios.

En 2009 se documentó la pérdida de 1,559.1 hectáreas de
mangle.

PSMRN 2007-2012: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 4

69

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.1. Superficie degradada

PSMRN 2007-2012: establece el objetivo de conservar los ecosistemas
y su biodiversidad, siendo los manglares ecosistemas prioritarios.

Se perdieron 111.9 miles de ha
de manglar en el periodo 20052009 .

PSMRN 2007-2012: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 4

70

5. Aprovechamiento sustentable
5.2. Cobro de derechos en ANP

IV. Resultados

PNANP 2007-2012: se estableció el objetivo de consolidar el cobro de
derechos a nivel nacional por el goce y disfrute de las ANP mediante
la estrategia de impulsar el cobro de derechos en ANP.

ANP con Cobro de Derechos, 2009

18 (60%)
Con cobro

12 (40%)
Sin cobro

De las 30 ANP con manglar, el
40.0% (12) no registró ingresos por cobro de derechos.

PNANP: Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 11

71

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.2. Cobro de derechos en ANP

PNANP 2007-2012: establece el objetivo de consolidar el cobro de
derechos por el goce y disfrute de las ANP mediante el impulso del
cobro de derechos.

En las 18 ANP con manglar, el
cobro de derechos significó el
32.1% de los 62,674.2 miles de
pesos de ingresos de la
CONANP.

PNANP: Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
ANP: Área Natural Protegida.
Auditoría 1087, R 11

72

V. Dictamen

73

V. Dictamen

Opinión Negativa

La SEMARNAT, la CONANP y la PROFEPA no cumplieron con su
objetivo de conservar los ecosistemas de manglar y su biodiversidad,
debido a:

La pérdida de 111.9 mil ha de
manglar de 2005 a 2009, no
obstante que su conservación
se considera asunto de Estado.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

74

V. Dictamen

Opinión Negativa

La falta de una estrategia nacional de conservación de ecosistemas de manglar.

75

V. Dictamen

Opinión Negativa

Insuficiente cobertura de las
acciones de inspección de la
PROFEPA.

PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

76

V. Dictamen

Opinión Negativa

La falta de Programas de Conservación y Manejo del 46.7%
(14) de las 30 ANP con ecosistemas de manglar.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

77

V. Dictamen

Opinión Negativa

La ausencia de Planes de Manejo para la conservación de los
124 sitios Ramsar.

78

V. Dictamen

Opinión Negativa

La incongruencia en la normativa que ha generado la afectación de los ecosistemas de
manglar.

79

VI. Síntesis de acciones
emitidas

80

VI. Síntesis de acciones emitidas

36 observaciones
51 recomendaciones
al desempeño

81

VII. Impacto de la
auditoría

82

VII. Impacto de la auditoría

1. Estrategia para la conservación

Definir, en coordinación con la
CONANP y la PROFEPA, una
estrategia específica para la
conservación de los ecosistemas de manglar.

CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

83

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Establecer como obligatorias
las guías para la elaboración de
MIA, a fin de facilitar su inspección.

MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.

84

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Promover modificaciones a la
LGBN para que se defina la
figura jurídica de los ecosistemas de manglar.

LGBN: Ley General de Bienes Nacionales.

85

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Promover que la LGDFS y en la
LGVS conceptualicen a los manglares como ecosistemas sensibles y especie en riesgo.

LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.

86

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Definir una estrategia de protección del manglar en los sitios prioritarios identificados por
la PROFEPA.

PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

87

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Definir de metas para el cumplimiento del Programa Estratégico Ramsar 2009-2015.

88

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Ampliar la cobertura de protección de los manglares bajo el
esquema de ANP.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

89

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Privilegiar el monitoreo de especies que habitan los ecosistemas de manglar y que estén
en categoría de riesgo.

90

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Elaborar los planes de manejo
de los sitios Ramsar.

91

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Establecer una política de inspección y vigilancia en proyectos y obras con MIA autorizada.

MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.

92

VII. Impacto de la auditoría

4. Restauración

Diseñar programas de restauración de ecosistemas de manglar.

93

VII. Impacto de la auditoría

4. Restauración

Elaborar programas de conservación de las 200 especies determinadas prioritarias.

94

VII. Impacto de la auditoría

5. Aprovechamiento sustentable

Definir estrategias para promover el aprovechamiento sustentable de las ANP con ecosistemas de manglar.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

95


Slide 65

Conservación de
los Ecosistemas de
Manglar

Cuenta Pública 2009

Contenido

I.

Contexto

II. Política pública
III. Universal conceptual de resultados
IV. Resultados
V.

Dictamen

VI. Síntesis de acciones emitidas
VII. Impacto de la auditoría

2

I. Contexto

3

I. Contexto

Importancia de los ecosistemas de manglar.

4

I. Contexto

Los manglares son la transición natural entre el medio ambiente terrestre y el
marino.

5

I. Contexto
México tiene una superficie de 195,924.8 miles de hectáreas.

Al 2009, el 0.4% (770.1
miles de ha) estaba cubierto por manglar.

6

I. Contexto

Botoncillo

Negro

Rojo

Blanco

En el mundo hay 12 especies de manglar y el
33% (4) se encuentra en
el país.

7

I. Contexto
En México se ubican 108,519 especies silvestres conocidas.

El 0.3% (362) tienen como zona de distribución el
manglar.

8

I. Contexto

Alto valor pesquero de los
ecosistemas de manglar.

9

I. Contexto

Los ecosistemas de manglar son barrera natural
contra huracanes.

10

I. Contexto

Los manglares son filtros
naturales de aguas residuales.

11

I. Contexto

Los manglares son sumideros de captura de gases de
efecto invernadero.

12

I. Contexto

Los manglares son zonas de
anidación de aves, peces y anfibios.

13

Situación de los ecosistemas
de manglar.

14

I. Contexto

SUPERFICIE DE MANGLAR 2005-2009
(MILES DE HECTÁREAS)

900
880

2005

2009

860
840
820
800

780
760
740
720
700

882.0

770.0

De 2005 a 2009, la superficie
de manglar decreció 15% (de
882.0 a 770.0 miles de hectáreas).

15

I. Contexto

El 20% (73) de las 362 especies distribuidas en este ecosistema están en riesgo.

16

I. Contexto

Las 4 especies de mangle están
clasificadas como especies sujetas a protección especial.

17

Problemática de los ecosistemas de manglar.

18

I. Contexto

Autorizaciones de cambio de
uso de suelo.

19

I. Contexto

Desarrollos hoteleros.

20

I. Contexto

Falta de cobertura de inspección.

21

I. Contexto

Indefinición normativa entre
cambio de uso de suelo o conservación.

22

II. Política Pública

23

II. Política Pública
En 1986, México se incorporan a la Convención sobre los Humedales
de Importancia Internacional Ramsar.

Conservación y uso racional de
humedales con acciones locales
y cooperación internacional.

RAMSAR: Tratado para la cooperación en pro de la conservación de los humedales y sus recursos.

24

II. Política Pública
En 1988 se publica la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente.

Evaluar y autorizar el impacto
ambiental de obras y actividades en manglar, para su protección, preservación y restauración.

25

II. Política Pública
En 2000 se publica la Ley General de Vida Silvestre.

Conservación de la vida silvestre y su hábitat mediante protección y aprovechamiento sustentable.

26

II. Política Pública
En 2002 se emite la NOM-059-SEMARNAT-2001.

Identifica las especies o poblaciones silvestres en ries-go,
entre ellas, las cuatro espe-cies
de mangle.

NOM: Norma Oficial Mexicana.

27

II. Política Pública
En 2003 se publica la NOM-022-SEMARNAT-2003.

Establece especificaciones para
preservar, restaurar y aprovechar sustentable los manglares
para su conservación.

NOM: Norma Oficial Mexicana.

28

II. Política Pública
En 2007 se modifica la Ley General de Vida Silvestre y se adiciona el
artículo 60 TER.

Prohíbe obras o actividades que
afecten el manglar excepto para la protección, restauración,investigación o conservación.

29

II. Política Pública
Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.

La conservación de los ecosistemas y su biodiversidad es un
asunto de Estado.
.
30

II. Política Pública
Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 20072012.

Conservar los ecosistemas y su
biodiversidad.

31

III. Universal conceptual
de resultados

32

III. Universal conceptual de resultados

1. Estrategia de conservación de
los manglares
2. Preservación de ecosistemas de
manglar
3. Protección de ecosistemas de
manglar
4. Restauración de
de manglar

ecosistemas

5. Aprovechamiento sustentable
de ecosistemas de manglar

33

IV. Resultados

34

IV. Resultados

1. Estrategia de conservación de los manglares.

35

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

PND 2007-2012: la conservación de los ecosistemas es un asunto de
Estado, tales como los manglares.

No se diseñó una estrategia de
conservación de ecosistemas de
manglar.

PND 2007-2012: Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 148, R 2

36

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

PER 2009-2015: establece la instrumentación de una política nacional
de humedales o instrumentos equivalentes para su conservación.

La CONANP no registró avances respecto de lo previsto en el
Plan Estratégico Ramsar 20092015.

PER: Plan Estratégico Ramsar 2009-2015.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 1

37

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

AENGCIAAPF: establecer sistemas de medición de logros y resultados
y compararlos con los objetivos esperados.

SEMARNAT no dispuso de sistemas de medición para evaluar
el objetivo de conservar los
manglares.
AENGCIAAPF: Acuerdo por el que se establecen las Normas generales de control interno en el Ámbito de la
Administración Pública Federal.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 2

38

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

IV. Resultados

La legislación de ecosistemas de manglar es amplia, sin embargo está
diseminada en varios ordenamientos y es atribución de diversas áreas
de la administración pública federal.

La SEMARNAT careció de un
área responsable de coordinar
las acciones para conservar los
manglares.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 14

39

IV. Resultados

2. Preservación de los ecosistemas de manglar
2.1. Conservación de especies
2.2. Impacto ambiental
2.3. Cambios de Uso de Suelo
2.4. Impacto ambiental
2.5. Velocidad de transformación

2.6. Monitoreo de especies
2.7. Programas de manejo de ANP
2.8. Plan de manejo Sitios Ramsar
2.9. Incongruencia normativa
40

IV. Resultados

2. Preservación
2.1. Conservación de especies

PSMARN: los manglares son ecosistemas prioritarios y su conservación evita la extinción de especies de flora y fauna.

En 2009, 8.2% (6) de 73
especies que habitan en manglares, pasaron de protección
especial a amenazada.

PSMARN: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2007-2012.
Auditoría 148, R 6

41

IV. Resultados

2. Preservación
2.2. Impacto ambiental

LGEEPA: la SEMARNAT emitirá las guías para elaborar las MIA.

Las guías no fueron obligatorias, por lo que las MIA presentaron información heterogénea.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente.
Auditoría 148, R 10

42

IV. Resultados

2. Preservación
2.3. Cambios de Uso de Suelo

LGVS: prohíbe la remoción, relleno, trasplante, poda, o cualquier obra
o actividad que afecte el flujo hidrológico del manglar y su
ecosistema.

La SEMARNAT autorizó cambios de uso de suelo en 8,500
metros cuadrados de manglar.

LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 12

43

IV. Resultados

2. Preservación
2.4. Impacto ambiental

LGEEPA: en la MIA se indicará el impacto que generará la obra o
actividad en el ambiente y la forma de evitar su degradación.

Predio del
proyecto

La SEMARNAT careció de atribuciones para supervisar las
MIA, previo a su autorización.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 14

44

IV. Resultados

2. Preservación
2.4. Impacto ambiental

LAN: los manglares son cuerpos de agua con carácter de bienes
nacionales de uso común regulados por esta ley.

En las evaluaciones de impacto
ambiental, la SEMARNAT no solicita opinión a la Comisión Nacional del Agua.

LAN: Ley de Aguas Nacionales.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 11

45

2. Preservación
2.5. Velocidad de transformación

IV. Resultados

LGEEPA: el establecimiento de ANP tiene por objeto preservar los
ecosistemas más frágiles, siendo uno de ellos los manglares.

2004

2009

2007

2010

Los estudios de 11 ANP revelaron la pérdida de 1,508.0 ha
anuales de manglar, 22,321.0
ha en 5 años.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas naturales protegidas.
Auditoría 1087, R 4

46

IV. Resultados

2. Preservación
2.6. Monitoreo de especies

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar la biodiversidad y monitorear sus especies en categoría de riesgo.

De 12 especies monitoreadas
en ANP con manglar, 41.7% (5)
no se clasificó en categoría de
riesgo.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 6

47

IV. Resultados

2. Preservación
2.7. Programas de manejo de ANP

LGEEPA: la CONANP formulará, en un plazo de un año, a partir de
declaratoria de una ANP, el programa de manejo respectivo.

ANP con Programa de Manejo, 2009

Con
programa
Sin programa

53.3%
46.7%

De las 30 ANP con manglar, 16
(53.3%) contaron con programa de manejo y 14 (46.7%) no.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas
Auditoría 1087, R 7

48

IV. Resultados

2. Preservación
2.8. Plan de manejo Sitios Ramsar

PER 2009-2015: establece que se debe disponer de Planes de Manejo
de todos los sitios Ramsar.

PROYECTO DE
PLAN DE MANEJO

SITIOS RAMSAR
EN MÉXICO

La CONANP no elaboró el Plan
de Manejo de los 124 sitios
Ramsar decretados.

PER: Programa Estratégico Ramsar.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 8

49

IV. Resultados

2. Preservación
2.9. Incongruencia normativa

La LGVS prohíbe la remoción
del manglar, y la LGDFS permite el cambio de uso de suelo
de este ecosistema.

LGVS: Ley General de Vida Silvestre
LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Auditoría 148, R 14

50

IV. Resultados

3. Protección de ecosistemas de
manglar
3.1. Esquemas de protección

3.2. Inspección a sitios prioritarios
3.3. Inspección a sitios prioritarios
3.4. Inspección en ANP
3.5. Inspección en UMA

3.6. Inspección impacto ambiental

51

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

IV. Resultados

LGVS: mediante las UMA se promoverá la conservación de las especies
de flora y fauna silvestres.

La SEMARNAT registró 42 UMA
con superficie de mangle, 0.4%
de las 9,386 UMA existentes.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 5

52

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

IV. Resultados

LGVS: la SEMARNAT debe integrar un expediente con los datos
generales y la superficie de las UMA.

La SEMARNAT no identificó la
superficie que conformaron las
42 UMA con superficie de
mangle.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 5

53

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar los ambientes naturales
y los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la
continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

SUPERFICIE DE MANGLAR EN ANP
(Hectáreas)

Fuera de ANP
45.3%
348,635.2

En ANP
54.7%
421,431.8

La superficie de mangle protegida en ANP fue de 348,625.2
ha, 45.3% de las 770,057.0 ha
registradas en 2009.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 2

54

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar los ambientes naturales
y los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la
continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

Entidades Federativas con ANP
con Ecosistemas de Manglar, 2009

En 5 estados,* ninguna de las
94,541.0 ha de mangle se sujetó al esquema de protección
de ANP.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
* Colima, Michoacán, Nayarit, Sonora y Guerrero.
Auditoría 1087, R 2

55

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

Convención Ramsar: se fomentará la conservación de los humedales
creando reservas naturales.

Se protegieron 325.3 miles de
ha de mangle, 42.3% de las
770.1 ha totales mediante 18
sitios Ramsar.

RAMSAR: Tratado para la cooperación en pro de la conservación de los humedales y sus recursos.
Auditoría 1087, R 3

56

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

RISEMARNAT: faculta a la CONANP a fomentar y desarrollar acciones
en la poligonales que delimitan las áreas naturales protegidas
federales.

La CONANP no tuvo competencia para administrar los Sitios
Ramsar ubicados fuera de ANP.

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 148, R 14

57

IV. Resultados

3. Protección
3.2. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: establecer sitios prioritarios* para la inspección y
vigilancia.

SITIOS PRIORITARIOS
DETERMINADOS POR LA PROFEPA

La PROFEPA estableció 97 sitios prioritarios, en 35 (36.1%)
se localizaron ecosistemas de
manglar.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
Auditoría 1090, R 6

58

IV. Resultados

3. Protección
3.3. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: aplicar una política integral de inspección y vigilancia
en sitios prioritarios.*

La PROFEPA no definió una
política integral para inspeccionar los 97 sitios prioritarios.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
• PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 1

59

IV. Resultados

3. Protección
3.3. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: aplicar una política integral de inspección y vigilancia
en sitios prioritarios.

La PROFEPA inspeccionó 8
(22.9%) de los 35 sitios prioritarios con mangle.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
Auditoría 1090, R 6

60

3. Protección
3.4. Inspección en ANP

IV. Resultados

MOGPROFEPA: asegurar el cumplimiento de la legislación en materia
de recursos naturales, mediante la inspección y vigilancia.

ANP Inspeccionadas, 2009

ANP CON
INSPECCIÓN

7
ANP SIN
INSPECCIÓN

23

MOGPROFEPA: Manual de Organización General de la PROFEPA.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 7

De las 30 ANP con manglar,
76.7% (23) careció de inspección por parte de la PROFEPA.

61

3. Protección
3.5. Inspección en UMA

IV. Resultados

RISEMARNAT: la PROFEPA debe vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y programas de manejo de las UMA.

De las 42 UMA con ecosistemas de manglar, la PROFEPA
inspeccionó 3 (7.1%).

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
Auditoría 1090, R 8

62

IV. Resultados

3. Protección
3.6. Inspección impacto ambiental

RISEMARNAT: la PROFEPA debe formular y conducir la política de
inspección del cumplimiento de las disposiciones en materia de
impacto ambiental.

De las 62 obras y proyectos con
autorización de impacto ambiental, la PROFEPA inspeccionó 7 (11.3%).

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 9

63

IV. Resultados

4. Restauración de ecosistemas
de manglar
4.1. Restauración en ANP
4.2. Recuperación de especies

64

IV. Resultados

4. Restauración
4.1. Restauración en ANP

RLGEEPAMANP: la CONANP ejecutará programas de restauración para
la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propicien la
evolución y continuidad de los procesos naturales.

Con los programas de restauración, la CONANP recuperó
623.0 ha de manglar, 13.8% de
las 4,524.0 ha degradadas.

RLGEEPAMANP: Reglamento de la LGEEPA en Materia de Áreas Naturales Protegidas.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 5

65

IV. Resultados

4. Restauración
4.2. Recuperación de especies

RISEMARNAT: formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la
conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas
como prioritarias.

La CONANP elaboró 15 PACE
para igual número de especies,
7.5% de las 200 especies
prioritarias.
RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PACE: Programa de Acción para la Conservación de Especies.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 9

66

IV. Resultados

4. Restauración
4.2. Recuperación de especies

RISEMARNAT: formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la
conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas
como prioritarias.

En 2009, tres de las cuatro
especies de mangle no dispusieron de un PACE.

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PACE: Programa de Acción para la Conservación de Especies.
Auditoría 1087, R 9

67

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
de ecosistemas de manglar
5.1. Superficie degradada
5.2. Cobro de derechos en ANP

ANP: Área Natural Protegida.

68

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.1. Superficie degradada

PSMRN 2007-2012: establece el objetivo de conservar los ecosistemas
y su biodiversidad, siendo los manglares ecosistemas prioritarios.

En 2009 se documentó la pérdida de 1,559.1 hectáreas de
mangle.

PSMRN 2007-2012: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 4

69

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.1. Superficie degradada

PSMRN 2007-2012: establece el objetivo de conservar los ecosistemas
y su biodiversidad, siendo los manglares ecosistemas prioritarios.

Se perdieron 111.9 miles de ha
de manglar en el periodo 20052009 .

PSMRN 2007-2012: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 4

70

5. Aprovechamiento sustentable
5.2. Cobro de derechos en ANP

IV. Resultados

PNANP 2007-2012: se estableció el objetivo de consolidar el cobro de
derechos a nivel nacional por el goce y disfrute de las ANP mediante
la estrategia de impulsar el cobro de derechos en ANP.

ANP con Cobro de Derechos, 2009

18 (60%)
Con cobro

12 (40%)
Sin cobro

De las 30 ANP con manglar, el
40.0% (12) no registró ingresos por cobro de derechos.

PNANP: Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 11

71

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.2. Cobro de derechos en ANP

PNANP 2007-2012: establece el objetivo de consolidar el cobro de
derechos por el goce y disfrute de las ANP mediante el impulso del
cobro de derechos.

En las 18 ANP con manglar, el
cobro de derechos significó el
32.1% de los 62,674.2 miles de
pesos de ingresos de la
CONANP.

PNANP: Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
ANP: Área Natural Protegida.
Auditoría 1087, R 11

72

V. Dictamen

73

V. Dictamen

Opinión Negativa

La SEMARNAT, la CONANP y la PROFEPA no cumplieron con su
objetivo de conservar los ecosistemas de manglar y su biodiversidad,
debido a:

La pérdida de 111.9 mil ha de
manglar de 2005 a 2009, no
obstante que su conservación
se considera asunto de Estado.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

74

V. Dictamen

Opinión Negativa

La falta de una estrategia nacional de conservación de ecosistemas de manglar.

75

V. Dictamen

Opinión Negativa

Insuficiente cobertura de las
acciones de inspección de la
PROFEPA.

PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

76

V. Dictamen

Opinión Negativa

La falta de Programas de Conservación y Manejo del 46.7%
(14) de las 30 ANP con ecosistemas de manglar.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

77

V. Dictamen

Opinión Negativa

La ausencia de Planes de Manejo para la conservación de los
124 sitios Ramsar.

78

V. Dictamen

Opinión Negativa

La incongruencia en la normativa que ha generado la afectación de los ecosistemas de
manglar.

79

VI. Síntesis de acciones
emitidas

80

VI. Síntesis de acciones emitidas

36 observaciones
51 recomendaciones
al desempeño

81

VII. Impacto de la
auditoría

82

VII. Impacto de la auditoría

1. Estrategia para la conservación

Definir, en coordinación con la
CONANP y la PROFEPA, una
estrategia específica para la
conservación de los ecosistemas de manglar.

CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

83

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Establecer como obligatorias
las guías para la elaboración de
MIA, a fin de facilitar su inspección.

MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.

84

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Promover modificaciones a la
LGBN para que se defina la
figura jurídica de los ecosistemas de manglar.

LGBN: Ley General de Bienes Nacionales.

85

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Promover que la LGDFS y en la
LGVS conceptualicen a los manglares como ecosistemas sensibles y especie en riesgo.

LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.

86

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Definir una estrategia de protección del manglar en los sitios prioritarios identificados por
la PROFEPA.

PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

87

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Definir de metas para el cumplimiento del Programa Estratégico Ramsar 2009-2015.

88

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Ampliar la cobertura de protección de los manglares bajo el
esquema de ANP.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

89

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Privilegiar el monitoreo de especies que habitan los ecosistemas de manglar y que estén
en categoría de riesgo.

90

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Elaborar los planes de manejo
de los sitios Ramsar.

91

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Establecer una política de inspección y vigilancia en proyectos y obras con MIA autorizada.

MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.

92

VII. Impacto de la auditoría

4. Restauración

Diseñar programas de restauración de ecosistemas de manglar.

93

VII. Impacto de la auditoría

4. Restauración

Elaborar programas de conservación de las 200 especies determinadas prioritarias.

94

VII. Impacto de la auditoría

5. Aprovechamiento sustentable

Definir estrategias para promover el aprovechamiento sustentable de las ANP con ecosistemas de manglar.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

95


Slide 66

Conservación de
los Ecosistemas de
Manglar

Cuenta Pública 2009

Contenido

I.

Contexto

II. Política pública
III. Universal conceptual de resultados
IV. Resultados
V.

Dictamen

VI. Síntesis de acciones emitidas
VII. Impacto de la auditoría

2

I. Contexto

3

I. Contexto

Importancia de los ecosistemas de manglar.

4

I. Contexto

Los manglares son la transición natural entre el medio ambiente terrestre y el
marino.

5

I. Contexto
México tiene una superficie de 195,924.8 miles de hectáreas.

Al 2009, el 0.4% (770.1
miles de ha) estaba cubierto por manglar.

6

I. Contexto

Botoncillo

Negro

Rojo

Blanco

En el mundo hay 12 especies de manglar y el
33% (4) se encuentra en
el país.

7

I. Contexto
En México se ubican 108,519 especies silvestres conocidas.

El 0.3% (362) tienen como zona de distribución el
manglar.

8

I. Contexto

Alto valor pesquero de los
ecosistemas de manglar.

9

I. Contexto

Los ecosistemas de manglar son barrera natural
contra huracanes.

10

I. Contexto

Los manglares son filtros
naturales de aguas residuales.

11

I. Contexto

Los manglares son sumideros de captura de gases de
efecto invernadero.

12

I. Contexto

Los manglares son zonas de
anidación de aves, peces y anfibios.

13

Situación de los ecosistemas
de manglar.

14

I. Contexto

SUPERFICIE DE MANGLAR 2005-2009
(MILES DE HECTÁREAS)

900
880

2005

2009

860
840
820
800

780
760
740
720
700

882.0

770.0

De 2005 a 2009, la superficie
de manglar decreció 15% (de
882.0 a 770.0 miles de hectáreas).

15

I. Contexto

El 20% (73) de las 362 especies distribuidas en este ecosistema están en riesgo.

16

I. Contexto

Las 4 especies de mangle están
clasificadas como especies sujetas a protección especial.

17

Problemática de los ecosistemas de manglar.

18

I. Contexto

Autorizaciones de cambio de
uso de suelo.

19

I. Contexto

Desarrollos hoteleros.

20

I. Contexto

Falta de cobertura de inspección.

21

I. Contexto

Indefinición normativa entre
cambio de uso de suelo o conservación.

22

II. Política Pública

23

II. Política Pública
En 1986, México se incorporan a la Convención sobre los Humedales
de Importancia Internacional Ramsar.

Conservación y uso racional de
humedales con acciones locales
y cooperación internacional.

RAMSAR: Tratado para la cooperación en pro de la conservación de los humedales y sus recursos.

24

II. Política Pública
En 1988 se publica la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente.

Evaluar y autorizar el impacto
ambiental de obras y actividades en manglar, para su protección, preservación y restauración.

25

II. Política Pública
En 2000 se publica la Ley General de Vida Silvestre.

Conservación de la vida silvestre y su hábitat mediante protección y aprovechamiento sustentable.

26

II. Política Pública
En 2002 se emite la NOM-059-SEMARNAT-2001.

Identifica las especies o poblaciones silvestres en ries-go,
entre ellas, las cuatro espe-cies
de mangle.

NOM: Norma Oficial Mexicana.

27

II. Política Pública
En 2003 se publica la NOM-022-SEMARNAT-2003.

Establece especificaciones para
preservar, restaurar y aprovechar sustentable los manglares
para su conservación.

NOM: Norma Oficial Mexicana.

28

II. Política Pública
En 2007 se modifica la Ley General de Vida Silvestre y se adiciona el
artículo 60 TER.

Prohíbe obras o actividades que
afecten el manglar excepto para la protección, restauración,investigación o conservación.

29

II. Política Pública
Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.

La conservación de los ecosistemas y su biodiversidad es un
asunto de Estado.
.
30

II. Política Pública
Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 20072012.

Conservar los ecosistemas y su
biodiversidad.

31

III. Universal conceptual
de resultados

32

III. Universal conceptual de resultados

1. Estrategia de conservación de
los manglares
2. Preservación de ecosistemas de
manglar
3. Protección de ecosistemas de
manglar
4. Restauración de
de manglar

ecosistemas

5. Aprovechamiento sustentable
de ecosistemas de manglar

33

IV. Resultados

34

IV. Resultados

1. Estrategia de conservación de los manglares.

35

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

PND 2007-2012: la conservación de los ecosistemas es un asunto de
Estado, tales como los manglares.

No se diseñó una estrategia de
conservación de ecosistemas de
manglar.

PND 2007-2012: Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 148, R 2

36

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

PER 2009-2015: establece la instrumentación de una política nacional
de humedales o instrumentos equivalentes para su conservación.

La CONANP no registró avances respecto de lo previsto en el
Plan Estratégico Ramsar 20092015.

PER: Plan Estratégico Ramsar 2009-2015.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 1

37

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

AENGCIAAPF: establecer sistemas de medición de logros y resultados
y compararlos con los objetivos esperados.

SEMARNAT no dispuso de sistemas de medición para evaluar
el objetivo de conservar los
manglares.
AENGCIAAPF: Acuerdo por el que se establecen las Normas generales de control interno en el Ámbito de la
Administración Pública Federal.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 2

38

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

IV. Resultados

La legislación de ecosistemas de manglar es amplia, sin embargo está
diseminada en varios ordenamientos y es atribución de diversas áreas
de la administración pública federal.

La SEMARNAT careció de un
área responsable de coordinar
las acciones para conservar los
manglares.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 14

39

IV. Resultados

2. Preservación de los ecosistemas de manglar
2.1. Conservación de especies
2.2. Impacto ambiental
2.3. Cambios de Uso de Suelo
2.4. Impacto ambiental
2.5. Velocidad de transformación

2.6. Monitoreo de especies
2.7. Programas de manejo de ANP
2.8. Plan de manejo Sitios Ramsar
2.9. Incongruencia normativa
40

IV. Resultados

2. Preservación
2.1. Conservación de especies

PSMARN: los manglares son ecosistemas prioritarios y su conservación evita la extinción de especies de flora y fauna.

En 2009, 8.2% (6) de 73
especies que habitan en manglares, pasaron de protección
especial a amenazada.

PSMARN: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2007-2012.
Auditoría 148, R 6

41

IV. Resultados

2. Preservación
2.2. Impacto ambiental

LGEEPA: la SEMARNAT emitirá las guías para elaborar las MIA.

Las guías no fueron obligatorias, por lo que las MIA presentaron información heterogénea.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente.
Auditoría 148, R 10

42

IV. Resultados

2. Preservación
2.3. Cambios de Uso de Suelo

LGVS: prohíbe la remoción, relleno, trasplante, poda, o cualquier obra
o actividad que afecte el flujo hidrológico del manglar y su
ecosistema.

La SEMARNAT autorizó cambios de uso de suelo en 8,500
metros cuadrados de manglar.

LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 12

43

IV. Resultados

2. Preservación
2.4. Impacto ambiental

LGEEPA: en la MIA se indicará el impacto que generará la obra o
actividad en el ambiente y la forma de evitar su degradación.

Predio del
proyecto

La SEMARNAT careció de atribuciones para supervisar las
MIA, previo a su autorización.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 14

44

IV. Resultados

2. Preservación
2.4. Impacto ambiental

LAN: los manglares son cuerpos de agua con carácter de bienes
nacionales de uso común regulados por esta ley.

En las evaluaciones de impacto
ambiental, la SEMARNAT no solicita opinión a la Comisión Nacional del Agua.

LAN: Ley de Aguas Nacionales.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 11

45

2. Preservación
2.5. Velocidad de transformación

IV. Resultados

LGEEPA: el establecimiento de ANP tiene por objeto preservar los
ecosistemas más frágiles, siendo uno de ellos los manglares.

2004

2009

2007

2010

Los estudios de 11 ANP revelaron la pérdida de 1,508.0 ha
anuales de manglar, 22,321.0
ha en 5 años.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas naturales protegidas.
Auditoría 1087, R 4

46

IV. Resultados

2. Preservación
2.6. Monitoreo de especies

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar la biodiversidad y monitorear sus especies en categoría de riesgo.

De 12 especies monitoreadas
en ANP con manglar, 41.7% (5)
no se clasificó en categoría de
riesgo.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 6

47

IV. Resultados

2. Preservación
2.7. Programas de manejo de ANP

LGEEPA: la CONANP formulará, en un plazo de un año, a partir de
declaratoria de una ANP, el programa de manejo respectivo.

ANP con Programa de Manejo, 2009

Con
programa
Sin programa

53.3%
46.7%

De las 30 ANP con manglar, 16
(53.3%) contaron con programa de manejo y 14 (46.7%) no.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas
Auditoría 1087, R 7

48

IV. Resultados

2. Preservación
2.8. Plan de manejo Sitios Ramsar

PER 2009-2015: establece que se debe disponer de Planes de Manejo
de todos los sitios Ramsar.

PROYECTO DE
PLAN DE MANEJO

SITIOS RAMSAR
EN MÉXICO

La CONANP no elaboró el Plan
de Manejo de los 124 sitios
Ramsar decretados.

PER: Programa Estratégico Ramsar.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 8

49

IV. Resultados

2. Preservación
2.9. Incongruencia normativa

La LGVS prohíbe la remoción
del manglar, y la LGDFS permite el cambio de uso de suelo
de este ecosistema.

LGVS: Ley General de Vida Silvestre
LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Auditoría 148, R 14

50

IV. Resultados

3. Protección de ecosistemas de
manglar
3.1. Esquemas de protección

3.2. Inspección a sitios prioritarios
3.3. Inspección a sitios prioritarios
3.4. Inspección en ANP
3.5. Inspección en UMA

3.6. Inspección impacto ambiental

51

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

IV. Resultados

LGVS: mediante las UMA se promoverá la conservación de las especies
de flora y fauna silvestres.

La SEMARNAT registró 42 UMA
con superficie de mangle, 0.4%
de las 9,386 UMA existentes.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 5

52

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

IV. Resultados

LGVS: la SEMARNAT debe integrar un expediente con los datos
generales y la superficie de las UMA.

La SEMARNAT no identificó la
superficie que conformaron las
42 UMA con superficie de
mangle.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 5

53

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar los ambientes naturales
y los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la
continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

SUPERFICIE DE MANGLAR EN ANP
(Hectáreas)

Fuera de ANP
45.3%
348,635.2

En ANP
54.7%
421,431.8

La superficie de mangle protegida en ANP fue de 348,625.2
ha, 45.3% de las 770,057.0 ha
registradas en 2009.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 2

54

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar los ambientes naturales
y los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la
continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

Entidades Federativas con ANP
con Ecosistemas de Manglar, 2009

En 5 estados,* ninguna de las
94,541.0 ha de mangle se sujetó al esquema de protección
de ANP.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
* Colima, Michoacán, Nayarit, Sonora y Guerrero.
Auditoría 1087, R 2

55

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

Convención Ramsar: se fomentará la conservación de los humedales
creando reservas naturales.

Se protegieron 325.3 miles de
ha de mangle, 42.3% de las
770.1 ha totales mediante 18
sitios Ramsar.

RAMSAR: Tratado para la cooperación en pro de la conservación de los humedales y sus recursos.
Auditoría 1087, R 3

56

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

RISEMARNAT: faculta a la CONANP a fomentar y desarrollar acciones
en la poligonales que delimitan las áreas naturales protegidas
federales.

La CONANP no tuvo competencia para administrar los Sitios
Ramsar ubicados fuera de ANP.

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 148, R 14

57

IV. Resultados

3. Protección
3.2. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: establecer sitios prioritarios* para la inspección y
vigilancia.

SITIOS PRIORITARIOS
DETERMINADOS POR LA PROFEPA

La PROFEPA estableció 97 sitios prioritarios, en 35 (36.1%)
se localizaron ecosistemas de
manglar.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
Auditoría 1090, R 6

58

IV. Resultados

3. Protección
3.3. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: aplicar una política integral de inspección y vigilancia
en sitios prioritarios.*

La PROFEPA no definió una
política integral para inspeccionar los 97 sitios prioritarios.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
• PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 1

59

IV. Resultados

3. Protección
3.3. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: aplicar una política integral de inspección y vigilancia
en sitios prioritarios.

La PROFEPA inspeccionó 8
(22.9%) de los 35 sitios prioritarios con mangle.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
Auditoría 1090, R 6

60

3. Protección
3.4. Inspección en ANP

IV. Resultados

MOGPROFEPA: asegurar el cumplimiento de la legislación en materia
de recursos naturales, mediante la inspección y vigilancia.

ANP Inspeccionadas, 2009

ANP CON
INSPECCIÓN

7
ANP SIN
INSPECCIÓN

23

MOGPROFEPA: Manual de Organización General de la PROFEPA.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 7

De las 30 ANP con manglar,
76.7% (23) careció de inspección por parte de la PROFEPA.

61

3. Protección
3.5. Inspección en UMA

IV. Resultados

RISEMARNAT: la PROFEPA debe vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y programas de manejo de las UMA.

De las 42 UMA con ecosistemas de manglar, la PROFEPA
inspeccionó 3 (7.1%).

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
Auditoría 1090, R 8

62

IV. Resultados

3. Protección
3.6. Inspección impacto ambiental

RISEMARNAT: la PROFEPA debe formular y conducir la política de
inspección del cumplimiento de las disposiciones en materia de
impacto ambiental.

De las 62 obras y proyectos con
autorización de impacto ambiental, la PROFEPA inspeccionó 7 (11.3%).

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 9

63

IV. Resultados

4. Restauración de ecosistemas
de manglar
4.1. Restauración en ANP
4.2. Recuperación de especies

64

IV. Resultados

4. Restauración
4.1. Restauración en ANP

RLGEEPAMANP: la CONANP ejecutará programas de restauración para
la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propicien la
evolución y continuidad de los procesos naturales.

Con los programas de restauración, la CONANP recuperó
623.0 ha de manglar, 13.8% de
las 4,524.0 ha degradadas.

RLGEEPAMANP: Reglamento de la LGEEPA en Materia de Áreas Naturales Protegidas.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 5

65

IV. Resultados

4. Restauración
4.2. Recuperación de especies

RISEMARNAT: formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la
conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas
como prioritarias.

La CONANP elaboró 15 PACE
para igual número de especies,
7.5% de las 200 especies
prioritarias.
RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PACE: Programa de Acción para la Conservación de Especies.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 9

66

IV. Resultados

4. Restauración
4.2. Recuperación de especies

RISEMARNAT: formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la
conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas
como prioritarias.

En 2009, tres de las cuatro
especies de mangle no dispusieron de un PACE.

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PACE: Programa de Acción para la Conservación de Especies.
Auditoría 1087, R 9

67

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
de ecosistemas de manglar
5.1. Superficie degradada
5.2. Cobro de derechos en ANP

ANP: Área Natural Protegida.

68

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.1. Superficie degradada

PSMRN 2007-2012: establece el objetivo de conservar los ecosistemas
y su biodiversidad, siendo los manglares ecosistemas prioritarios.

En 2009 se documentó la pérdida de 1,559.1 hectáreas de
mangle.

PSMRN 2007-2012: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 4

69

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.1. Superficie degradada

PSMRN 2007-2012: establece el objetivo de conservar los ecosistemas
y su biodiversidad, siendo los manglares ecosistemas prioritarios.

Se perdieron 111.9 miles de ha
de manglar en el periodo 20052009 .

PSMRN 2007-2012: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 4

70

5. Aprovechamiento sustentable
5.2. Cobro de derechos en ANP

IV. Resultados

PNANP 2007-2012: se estableció el objetivo de consolidar el cobro de
derechos a nivel nacional por el goce y disfrute de las ANP mediante
la estrategia de impulsar el cobro de derechos en ANP.

ANP con Cobro de Derechos, 2009

18 (60%)
Con cobro

12 (40%)
Sin cobro

De las 30 ANP con manglar, el
40.0% (12) no registró ingresos por cobro de derechos.

PNANP: Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 11

71

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.2. Cobro de derechos en ANP

PNANP 2007-2012: establece el objetivo de consolidar el cobro de
derechos por el goce y disfrute de las ANP mediante el impulso del
cobro de derechos.

En las 18 ANP con manglar, el
cobro de derechos significó el
32.1% de los 62,674.2 miles de
pesos de ingresos de la
CONANP.

PNANP: Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
ANP: Área Natural Protegida.
Auditoría 1087, R 11

72

V. Dictamen

73

V. Dictamen

Opinión Negativa

La SEMARNAT, la CONANP y la PROFEPA no cumplieron con su
objetivo de conservar los ecosistemas de manglar y su biodiversidad,
debido a:

La pérdida de 111.9 mil ha de
manglar de 2005 a 2009, no
obstante que su conservación
se considera asunto de Estado.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

74

V. Dictamen

Opinión Negativa

La falta de una estrategia nacional de conservación de ecosistemas de manglar.

75

V. Dictamen

Opinión Negativa

Insuficiente cobertura de las
acciones de inspección de la
PROFEPA.

PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

76

V. Dictamen

Opinión Negativa

La falta de Programas de Conservación y Manejo del 46.7%
(14) de las 30 ANP con ecosistemas de manglar.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

77

V. Dictamen

Opinión Negativa

La ausencia de Planes de Manejo para la conservación de los
124 sitios Ramsar.

78

V. Dictamen

Opinión Negativa

La incongruencia en la normativa que ha generado la afectación de los ecosistemas de
manglar.

79

VI. Síntesis de acciones
emitidas

80

VI. Síntesis de acciones emitidas

36 observaciones
51 recomendaciones
al desempeño

81

VII. Impacto de la
auditoría

82

VII. Impacto de la auditoría

1. Estrategia para la conservación

Definir, en coordinación con la
CONANP y la PROFEPA, una
estrategia específica para la
conservación de los ecosistemas de manglar.

CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

83

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Establecer como obligatorias
las guías para la elaboración de
MIA, a fin de facilitar su inspección.

MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.

84

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Promover modificaciones a la
LGBN para que se defina la
figura jurídica de los ecosistemas de manglar.

LGBN: Ley General de Bienes Nacionales.

85

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Promover que la LGDFS y en la
LGVS conceptualicen a los manglares como ecosistemas sensibles y especie en riesgo.

LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.

86

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Definir una estrategia de protección del manglar en los sitios prioritarios identificados por
la PROFEPA.

PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

87

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Definir de metas para el cumplimiento del Programa Estratégico Ramsar 2009-2015.

88

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Ampliar la cobertura de protección de los manglares bajo el
esquema de ANP.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

89

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Privilegiar el monitoreo de especies que habitan los ecosistemas de manglar y que estén
en categoría de riesgo.

90

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Elaborar los planes de manejo
de los sitios Ramsar.

91

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Establecer una política de inspección y vigilancia en proyectos y obras con MIA autorizada.

MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.

92

VII. Impacto de la auditoría

4. Restauración

Diseñar programas de restauración de ecosistemas de manglar.

93

VII. Impacto de la auditoría

4. Restauración

Elaborar programas de conservación de las 200 especies determinadas prioritarias.

94

VII. Impacto de la auditoría

5. Aprovechamiento sustentable

Definir estrategias para promover el aprovechamiento sustentable de las ANP con ecosistemas de manglar.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

95


Slide 67

Conservación de
los Ecosistemas de
Manglar

Cuenta Pública 2009

Contenido

I.

Contexto

II. Política pública
III. Universal conceptual de resultados
IV. Resultados
V.

Dictamen

VI. Síntesis de acciones emitidas
VII. Impacto de la auditoría

2

I. Contexto

3

I. Contexto

Importancia de los ecosistemas de manglar.

4

I. Contexto

Los manglares son la transición natural entre el medio ambiente terrestre y el
marino.

5

I. Contexto
México tiene una superficie de 195,924.8 miles de hectáreas.

Al 2009, el 0.4% (770.1
miles de ha) estaba cubierto por manglar.

6

I. Contexto

Botoncillo

Negro

Rojo

Blanco

En el mundo hay 12 especies de manglar y el
33% (4) se encuentra en
el país.

7

I. Contexto
En México se ubican 108,519 especies silvestres conocidas.

El 0.3% (362) tienen como zona de distribución el
manglar.

8

I. Contexto

Alto valor pesquero de los
ecosistemas de manglar.

9

I. Contexto

Los ecosistemas de manglar son barrera natural
contra huracanes.

10

I. Contexto

Los manglares son filtros
naturales de aguas residuales.

11

I. Contexto

Los manglares son sumideros de captura de gases de
efecto invernadero.

12

I. Contexto

Los manglares son zonas de
anidación de aves, peces y anfibios.

13

Situación de los ecosistemas
de manglar.

14

I. Contexto

SUPERFICIE DE MANGLAR 2005-2009
(MILES DE HECTÁREAS)

900
880

2005

2009

860
840
820
800

780
760
740
720
700

882.0

770.0

De 2005 a 2009, la superficie
de manglar decreció 15% (de
882.0 a 770.0 miles de hectáreas).

15

I. Contexto

El 20% (73) de las 362 especies distribuidas en este ecosistema están en riesgo.

16

I. Contexto

Las 4 especies de mangle están
clasificadas como especies sujetas a protección especial.

17

Problemática de los ecosistemas de manglar.

18

I. Contexto

Autorizaciones de cambio de
uso de suelo.

19

I. Contexto

Desarrollos hoteleros.

20

I. Contexto

Falta de cobertura de inspección.

21

I. Contexto

Indefinición normativa entre
cambio de uso de suelo o conservación.

22

II. Política Pública

23

II. Política Pública
En 1986, México se incorporan a la Convención sobre los Humedales
de Importancia Internacional Ramsar.

Conservación y uso racional de
humedales con acciones locales
y cooperación internacional.

RAMSAR: Tratado para la cooperación en pro de la conservación de los humedales y sus recursos.

24

II. Política Pública
En 1988 se publica la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente.

Evaluar y autorizar el impacto
ambiental de obras y actividades en manglar, para su protección, preservación y restauración.

25

II. Política Pública
En 2000 se publica la Ley General de Vida Silvestre.

Conservación de la vida silvestre y su hábitat mediante protección y aprovechamiento sustentable.

26

II. Política Pública
En 2002 se emite la NOM-059-SEMARNAT-2001.

Identifica las especies o poblaciones silvestres en ries-go,
entre ellas, las cuatro espe-cies
de mangle.

NOM: Norma Oficial Mexicana.

27

II. Política Pública
En 2003 se publica la NOM-022-SEMARNAT-2003.

Establece especificaciones para
preservar, restaurar y aprovechar sustentable los manglares
para su conservación.

NOM: Norma Oficial Mexicana.

28

II. Política Pública
En 2007 se modifica la Ley General de Vida Silvestre y se adiciona el
artículo 60 TER.

Prohíbe obras o actividades que
afecten el manglar excepto para la protección, restauración,investigación o conservación.

29

II. Política Pública
Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.

La conservación de los ecosistemas y su biodiversidad es un
asunto de Estado.
.
30

II. Política Pública
Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 20072012.

Conservar los ecosistemas y su
biodiversidad.

31

III. Universal conceptual
de resultados

32

III. Universal conceptual de resultados

1. Estrategia de conservación de
los manglares
2. Preservación de ecosistemas de
manglar
3. Protección de ecosistemas de
manglar
4. Restauración de
de manglar

ecosistemas

5. Aprovechamiento sustentable
de ecosistemas de manglar

33

IV. Resultados

34

IV. Resultados

1. Estrategia de conservación de los manglares.

35

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

PND 2007-2012: la conservación de los ecosistemas es un asunto de
Estado, tales como los manglares.

No se diseñó una estrategia de
conservación de ecosistemas de
manglar.

PND 2007-2012: Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 148, R 2

36

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

PER 2009-2015: establece la instrumentación de una política nacional
de humedales o instrumentos equivalentes para su conservación.

La CONANP no registró avances respecto de lo previsto en el
Plan Estratégico Ramsar 20092015.

PER: Plan Estratégico Ramsar 2009-2015.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 1

37

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

AENGCIAAPF: establecer sistemas de medición de logros y resultados
y compararlos con los objetivos esperados.

SEMARNAT no dispuso de sistemas de medición para evaluar
el objetivo de conservar los
manglares.
AENGCIAAPF: Acuerdo por el que se establecen las Normas generales de control interno en el Ámbito de la
Administración Pública Federal.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 2

38

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

IV. Resultados

La legislación de ecosistemas de manglar es amplia, sin embargo está
diseminada en varios ordenamientos y es atribución de diversas áreas
de la administración pública federal.

La SEMARNAT careció de un
área responsable de coordinar
las acciones para conservar los
manglares.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 14

39

IV. Resultados

2. Preservación de los ecosistemas de manglar
2.1. Conservación de especies
2.2. Impacto ambiental
2.3. Cambios de Uso de Suelo
2.4. Impacto ambiental
2.5. Velocidad de transformación

2.6. Monitoreo de especies
2.7. Programas de manejo de ANP
2.8. Plan de manejo Sitios Ramsar
2.9. Incongruencia normativa
40

IV. Resultados

2. Preservación
2.1. Conservación de especies

PSMARN: los manglares son ecosistemas prioritarios y su conservación evita la extinción de especies de flora y fauna.

En 2009, 8.2% (6) de 73
especies que habitan en manglares, pasaron de protección
especial a amenazada.

PSMARN: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2007-2012.
Auditoría 148, R 6

41

IV. Resultados

2. Preservación
2.2. Impacto ambiental

LGEEPA: la SEMARNAT emitirá las guías para elaborar las MIA.

Las guías no fueron obligatorias, por lo que las MIA presentaron información heterogénea.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente.
Auditoría 148, R 10

42

IV. Resultados

2. Preservación
2.3. Cambios de Uso de Suelo

LGVS: prohíbe la remoción, relleno, trasplante, poda, o cualquier obra
o actividad que afecte el flujo hidrológico del manglar y su
ecosistema.

La SEMARNAT autorizó cambios de uso de suelo en 8,500
metros cuadrados de manglar.

LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 12

43

IV. Resultados

2. Preservación
2.4. Impacto ambiental

LGEEPA: en la MIA se indicará el impacto que generará la obra o
actividad en el ambiente y la forma de evitar su degradación.

Predio del
proyecto

La SEMARNAT careció de atribuciones para supervisar las
MIA, previo a su autorización.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 14

44

IV. Resultados

2. Preservación
2.4. Impacto ambiental

LAN: los manglares son cuerpos de agua con carácter de bienes
nacionales de uso común regulados por esta ley.

En las evaluaciones de impacto
ambiental, la SEMARNAT no solicita opinión a la Comisión Nacional del Agua.

LAN: Ley de Aguas Nacionales.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 11

45

2. Preservación
2.5. Velocidad de transformación

IV. Resultados

LGEEPA: el establecimiento de ANP tiene por objeto preservar los
ecosistemas más frágiles, siendo uno de ellos los manglares.

2004

2009

2007

2010

Los estudios de 11 ANP revelaron la pérdida de 1,508.0 ha
anuales de manglar, 22,321.0
ha en 5 años.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas naturales protegidas.
Auditoría 1087, R 4

46

IV. Resultados

2. Preservación
2.6. Monitoreo de especies

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar la biodiversidad y monitorear sus especies en categoría de riesgo.

De 12 especies monitoreadas
en ANP con manglar, 41.7% (5)
no se clasificó en categoría de
riesgo.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 6

47

IV. Resultados

2. Preservación
2.7. Programas de manejo de ANP

LGEEPA: la CONANP formulará, en un plazo de un año, a partir de
declaratoria de una ANP, el programa de manejo respectivo.

ANP con Programa de Manejo, 2009

Con
programa
Sin programa

53.3%
46.7%

De las 30 ANP con manglar, 16
(53.3%) contaron con programa de manejo y 14 (46.7%) no.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas
Auditoría 1087, R 7

48

IV. Resultados

2. Preservación
2.8. Plan de manejo Sitios Ramsar

PER 2009-2015: establece que se debe disponer de Planes de Manejo
de todos los sitios Ramsar.

PROYECTO DE
PLAN DE MANEJO

SITIOS RAMSAR
EN MÉXICO

La CONANP no elaboró el Plan
de Manejo de los 124 sitios
Ramsar decretados.

PER: Programa Estratégico Ramsar.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 8

49

IV. Resultados

2. Preservación
2.9. Incongruencia normativa

La LGVS prohíbe la remoción
del manglar, y la LGDFS permite el cambio de uso de suelo
de este ecosistema.

LGVS: Ley General de Vida Silvestre
LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Auditoría 148, R 14

50

IV. Resultados

3. Protección de ecosistemas de
manglar
3.1. Esquemas de protección

3.2. Inspección a sitios prioritarios
3.3. Inspección a sitios prioritarios
3.4. Inspección en ANP
3.5. Inspección en UMA

3.6. Inspección impacto ambiental

51

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

IV. Resultados

LGVS: mediante las UMA se promoverá la conservación de las especies
de flora y fauna silvestres.

La SEMARNAT registró 42 UMA
con superficie de mangle, 0.4%
de las 9,386 UMA existentes.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 5

52

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

IV. Resultados

LGVS: la SEMARNAT debe integrar un expediente con los datos
generales y la superficie de las UMA.

La SEMARNAT no identificó la
superficie que conformaron las
42 UMA con superficie de
mangle.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 5

53

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar los ambientes naturales
y los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la
continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

SUPERFICIE DE MANGLAR EN ANP
(Hectáreas)

Fuera de ANP
45.3%
348,635.2

En ANP
54.7%
421,431.8

La superficie de mangle protegida en ANP fue de 348,625.2
ha, 45.3% de las 770,057.0 ha
registradas en 2009.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 2

54

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar los ambientes naturales
y los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la
continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

Entidades Federativas con ANP
con Ecosistemas de Manglar, 2009

En 5 estados,* ninguna de las
94,541.0 ha de mangle se sujetó al esquema de protección
de ANP.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
* Colima, Michoacán, Nayarit, Sonora y Guerrero.
Auditoría 1087, R 2

55

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

Convención Ramsar: se fomentará la conservación de los humedales
creando reservas naturales.

Se protegieron 325.3 miles de
ha de mangle, 42.3% de las
770.1 ha totales mediante 18
sitios Ramsar.

RAMSAR: Tratado para la cooperación en pro de la conservación de los humedales y sus recursos.
Auditoría 1087, R 3

56

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

RISEMARNAT: faculta a la CONANP a fomentar y desarrollar acciones
en la poligonales que delimitan las áreas naturales protegidas
federales.

La CONANP no tuvo competencia para administrar los Sitios
Ramsar ubicados fuera de ANP.

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 148, R 14

57

IV. Resultados

3. Protección
3.2. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: establecer sitios prioritarios* para la inspección y
vigilancia.

SITIOS PRIORITARIOS
DETERMINADOS POR LA PROFEPA

La PROFEPA estableció 97 sitios prioritarios, en 35 (36.1%)
se localizaron ecosistemas de
manglar.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
Auditoría 1090, R 6

58

IV. Resultados

3. Protección
3.3. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: aplicar una política integral de inspección y vigilancia
en sitios prioritarios.*

La PROFEPA no definió una
política integral para inspeccionar los 97 sitios prioritarios.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
• PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 1

59

IV. Resultados

3. Protección
3.3. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: aplicar una política integral de inspección y vigilancia
en sitios prioritarios.

La PROFEPA inspeccionó 8
(22.9%) de los 35 sitios prioritarios con mangle.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
Auditoría 1090, R 6

60

3. Protección
3.4. Inspección en ANP

IV. Resultados

MOGPROFEPA: asegurar el cumplimiento de la legislación en materia
de recursos naturales, mediante la inspección y vigilancia.

ANP Inspeccionadas, 2009

ANP CON
INSPECCIÓN

7
ANP SIN
INSPECCIÓN

23

MOGPROFEPA: Manual de Organización General de la PROFEPA.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 7

De las 30 ANP con manglar,
76.7% (23) careció de inspección por parte de la PROFEPA.

61

3. Protección
3.5. Inspección en UMA

IV. Resultados

RISEMARNAT: la PROFEPA debe vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y programas de manejo de las UMA.

De las 42 UMA con ecosistemas de manglar, la PROFEPA
inspeccionó 3 (7.1%).

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
Auditoría 1090, R 8

62

IV. Resultados

3. Protección
3.6. Inspección impacto ambiental

RISEMARNAT: la PROFEPA debe formular y conducir la política de
inspección del cumplimiento de las disposiciones en materia de
impacto ambiental.

De las 62 obras y proyectos con
autorización de impacto ambiental, la PROFEPA inspeccionó 7 (11.3%).

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 9

63

IV. Resultados

4. Restauración de ecosistemas
de manglar
4.1. Restauración en ANP
4.2. Recuperación de especies

64

IV. Resultados

4. Restauración
4.1. Restauración en ANP

RLGEEPAMANP: la CONANP ejecutará programas de restauración para
la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propicien la
evolución y continuidad de los procesos naturales.

Con los programas de restauración, la CONANP recuperó
623.0 ha de manglar, 13.8% de
las 4,524.0 ha degradadas.

RLGEEPAMANP: Reglamento de la LGEEPA en Materia de Áreas Naturales Protegidas.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 5

65

IV. Resultados

4. Restauración
4.2. Recuperación de especies

RISEMARNAT: formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la
conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas
como prioritarias.

La CONANP elaboró 15 PACE
para igual número de especies,
7.5% de las 200 especies
prioritarias.
RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PACE: Programa de Acción para la Conservación de Especies.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 9

66

IV. Resultados

4. Restauración
4.2. Recuperación de especies

RISEMARNAT: formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la
conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas
como prioritarias.

En 2009, tres de las cuatro
especies de mangle no dispusieron de un PACE.

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PACE: Programa de Acción para la Conservación de Especies.
Auditoría 1087, R 9

67

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
de ecosistemas de manglar
5.1. Superficie degradada
5.2. Cobro de derechos en ANP

ANP: Área Natural Protegida.

68

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.1. Superficie degradada

PSMRN 2007-2012: establece el objetivo de conservar los ecosistemas
y su biodiversidad, siendo los manglares ecosistemas prioritarios.

En 2009 se documentó la pérdida de 1,559.1 hectáreas de
mangle.

PSMRN 2007-2012: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 4

69

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.1. Superficie degradada

PSMRN 2007-2012: establece el objetivo de conservar los ecosistemas
y su biodiversidad, siendo los manglares ecosistemas prioritarios.

Se perdieron 111.9 miles de ha
de manglar en el periodo 20052009 .

PSMRN 2007-2012: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 4

70

5. Aprovechamiento sustentable
5.2. Cobro de derechos en ANP

IV. Resultados

PNANP 2007-2012: se estableció el objetivo de consolidar el cobro de
derechos a nivel nacional por el goce y disfrute de las ANP mediante
la estrategia de impulsar el cobro de derechos en ANP.

ANP con Cobro de Derechos, 2009

18 (60%)
Con cobro

12 (40%)
Sin cobro

De las 30 ANP con manglar, el
40.0% (12) no registró ingresos por cobro de derechos.

PNANP: Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 11

71

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.2. Cobro de derechos en ANP

PNANP 2007-2012: establece el objetivo de consolidar el cobro de
derechos por el goce y disfrute de las ANP mediante el impulso del
cobro de derechos.

En las 18 ANP con manglar, el
cobro de derechos significó el
32.1% de los 62,674.2 miles de
pesos de ingresos de la
CONANP.

PNANP: Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
ANP: Área Natural Protegida.
Auditoría 1087, R 11

72

V. Dictamen

73

V. Dictamen

Opinión Negativa

La SEMARNAT, la CONANP y la PROFEPA no cumplieron con su
objetivo de conservar los ecosistemas de manglar y su biodiversidad,
debido a:

La pérdida de 111.9 mil ha de
manglar de 2005 a 2009, no
obstante que su conservación
se considera asunto de Estado.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

74

V. Dictamen

Opinión Negativa

La falta de una estrategia nacional de conservación de ecosistemas de manglar.

75

V. Dictamen

Opinión Negativa

Insuficiente cobertura de las
acciones de inspección de la
PROFEPA.

PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

76

V. Dictamen

Opinión Negativa

La falta de Programas de Conservación y Manejo del 46.7%
(14) de las 30 ANP con ecosistemas de manglar.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

77

V. Dictamen

Opinión Negativa

La ausencia de Planes de Manejo para la conservación de los
124 sitios Ramsar.

78

V. Dictamen

Opinión Negativa

La incongruencia en la normativa que ha generado la afectación de los ecosistemas de
manglar.

79

VI. Síntesis de acciones
emitidas

80

VI. Síntesis de acciones emitidas

36 observaciones
51 recomendaciones
al desempeño

81

VII. Impacto de la
auditoría

82

VII. Impacto de la auditoría

1. Estrategia para la conservación

Definir, en coordinación con la
CONANP y la PROFEPA, una
estrategia específica para la
conservación de los ecosistemas de manglar.

CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

83

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Establecer como obligatorias
las guías para la elaboración de
MIA, a fin de facilitar su inspección.

MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.

84

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Promover modificaciones a la
LGBN para que se defina la
figura jurídica de los ecosistemas de manglar.

LGBN: Ley General de Bienes Nacionales.

85

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Promover que la LGDFS y en la
LGVS conceptualicen a los manglares como ecosistemas sensibles y especie en riesgo.

LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.

86

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Definir una estrategia de protección del manglar en los sitios prioritarios identificados por
la PROFEPA.

PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

87

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Definir de metas para el cumplimiento del Programa Estratégico Ramsar 2009-2015.

88

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Ampliar la cobertura de protección de los manglares bajo el
esquema de ANP.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

89

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Privilegiar el monitoreo de especies que habitan los ecosistemas de manglar y que estén
en categoría de riesgo.

90

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Elaborar los planes de manejo
de los sitios Ramsar.

91

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Establecer una política de inspección y vigilancia en proyectos y obras con MIA autorizada.

MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.

92

VII. Impacto de la auditoría

4. Restauración

Diseñar programas de restauración de ecosistemas de manglar.

93

VII. Impacto de la auditoría

4. Restauración

Elaborar programas de conservación de las 200 especies determinadas prioritarias.

94

VII. Impacto de la auditoría

5. Aprovechamiento sustentable

Definir estrategias para promover el aprovechamiento sustentable de las ANP con ecosistemas de manglar.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

95


Slide 68

Conservación de
los Ecosistemas de
Manglar

Cuenta Pública 2009

Contenido

I.

Contexto

II. Política pública
III. Universal conceptual de resultados
IV. Resultados
V.

Dictamen

VI. Síntesis de acciones emitidas
VII. Impacto de la auditoría

2

I. Contexto

3

I. Contexto

Importancia de los ecosistemas de manglar.

4

I. Contexto

Los manglares son la transición natural entre el medio ambiente terrestre y el
marino.

5

I. Contexto
México tiene una superficie de 195,924.8 miles de hectáreas.

Al 2009, el 0.4% (770.1
miles de ha) estaba cubierto por manglar.

6

I. Contexto

Botoncillo

Negro

Rojo

Blanco

En el mundo hay 12 especies de manglar y el
33% (4) se encuentra en
el país.

7

I. Contexto
En México se ubican 108,519 especies silvestres conocidas.

El 0.3% (362) tienen como zona de distribución el
manglar.

8

I. Contexto

Alto valor pesquero de los
ecosistemas de manglar.

9

I. Contexto

Los ecosistemas de manglar son barrera natural
contra huracanes.

10

I. Contexto

Los manglares son filtros
naturales de aguas residuales.

11

I. Contexto

Los manglares son sumideros de captura de gases de
efecto invernadero.

12

I. Contexto

Los manglares son zonas de
anidación de aves, peces y anfibios.

13

Situación de los ecosistemas
de manglar.

14

I. Contexto

SUPERFICIE DE MANGLAR 2005-2009
(MILES DE HECTÁREAS)

900
880

2005

2009

860
840
820
800

780
760
740
720
700

882.0

770.0

De 2005 a 2009, la superficie
de manglar decreció 15% (de
882.0 a 770.0 miles de hectáreas).

15

I. Contexto

El 20% (73) de las 362 especies distribuidas en este ecosistema están en riesgo.

16

I. Contexto

Las 4 especies de mangle están
clasificadas como especies sujetas a protección especial.

17

Problemática de los ecosistemas de manglar.

18

I. Contexto

Autorizaciones de cambio de
uso de suelo.

19

I. Contexto

Desarrollos hoteleros.

20

I. Contexto

Falta de cobertura de inspección.

21

I. Contexto

Indefinición normativa entre
cambio de uso de suelo o conservación.

22

II. Política Pública

23

II. Política Pública
En 1986, México se incorporan a la Convención sobre los Humedales
de Importancia Internacional Ramsar.

Conservación y uso racional de
humedales con acciones locales
y cooperación internacional.

RAMSAR: Tratado para la cooperación en pro de la conservación de los humedales y sus recursos.

24

II. Política Pública
En 1988 se publica la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente.

Evaluar y autorizar el impacto
ambiental de obras y actividades en manglar, para su protección, preservación y restauración.

25

II. Política Pública
En 2000 se publica la Ley General de Vida Silvestre.

Conservación de la vida silvestre y su hábitat mediante protección y aprovechamiento sustentable.

26

II. Política Pública
En 2002 se emite la NOM-059-SEMARNAT-2001.

Identifica las especies o poblaciones silvestres en ries-go,
entre ellas, las cuatro espe-cies
de mangle.

NOM: Norma Oficial Mexicana.

27

II. Política Pública
En 2003 se publica la NOM-022-SEMARNAT-2003.

Establece especificaciones para
preservar, restaurar y aprovechar sustentable los manglares
para su conservación.

NOM: Norma Oficial Mexicana.

28

II. Política Pública
En 2007 se modifica la Ley General de Vida Silvestre y se adiciona el
artículo 60 TER.

Prohíbe obras o actividades que
afecten el manglar excepto para la protección, restauración,investigación o conservación.

29

II. Política Pública
Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.

La conservación de los ecosistemas y su biodiversidad es un
asunto de Estado.
.
30

II. Política Pública
Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 20072012.

Conservar los ecosistemas y su
biodiversidad.

31

III. Universal conceptual
de resultados

32

III. Universal conceptual de resultados

1. Estrategia de conservación de
los manglares
2. Preservación de ecosistemas de
manglar
3. Protección de ecosistemas de
manglar
4. Restauración de
de manglar

ecosistemas

5. Aprovechamiento sustentable
de ecosistemas de manglar

33

IV. Resultados

34

IV. Resultados

1. Estrategia de conservación de los manglares.

35

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

PND 2007-2012: la conservación de los ecosistemas es un asunto de
Estado, tales como los manglares.

No se diseñó una estrategia de
conservación de ecosistemas de
manglar.

PND 2007-2012: Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 148, R 2

36

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

PER 2009-2015: establece la instrumentación de una política nacional
de humedales o instrumentos equivalentes para su conservación.

La CONANP no registró avances respecto de lo previsto en el
Plan Estratégico Ramsar 20092015.

PER: Plan Estratégico Ramsar 2009-2015.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 1

37

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

AENGCIAAPF: establecer sistemas de medición de logros y resultados
y compararlos con los objetivos esperados.

SEMARNAT no dispuso de sistemas de medición para evaluar
el objetivo de conservar los
manglares.
AENGCIAAPF: Acuerdo por el que se establecen las Normas generales de control interno en el Ámbito de la
Administración Pública Federal.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 2

38

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

IV. Resultados

La legislación de ecosistemas de manglar es amplia, sin embargo está
diseminada en varios ordenamientos y es atribución de diversas áreas
de la administración pública federal.

La SEMARNAT careció de un
área responsable de coordinar
las acciones para conservar los
manglares.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 14

39

IV. Resultados

2. Preservación de los ecosistemas de manglar
2.1. Conservación de especies
2.2. Impacto ambiental
2.3. Cambios de Uso de Suelo
2.4. Impacto ambiental
2.5. Velocidad de transformación

2.6. Monitoreo de especies
2.7. Programas de manejo de ANP
2.8. Plan de manejo Sitios Ramsar
2.9. Incongruencia normativa
40

IV. Resultados

2. Preservación
2.1. Conservación de especies

PSMARN: los manglares son ecosistemas prioritarios y su conservación evita la extinción de especies de flora y fauna.

En 2009, 8.2% (6) de 73
especies que habitan en manglares, pasaron de protección
especial a amenazada.

PSMARN: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2007-2012.
Auditoría 148, R 6

41

IV. Resultados

2. Preservación
2.2. Impacto ambiental

LGEEPA: la SEMARNAT emitirá las guías para elaborar las MIA.

Las guías no fueron obligatorias, por lo que las MIA presentaron información heterogénea.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente.
Auditoría 148, R 10

42

IV. Resultados

2. Preservación
2.3. Cambios de Uso de Suelo

LGVS: prohíbe la remoción, relleno, trasplante, poda, o cualquier obra
o actividad que afecte el flujo hidrológico del manglar y su
ecosistema.

La SEMARNAT autorizó cambios de uso de suelo en 8,500
metros cuadrados de manglar.

LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 12

43

IV. Resultados

2. Preservación
2.4. Impacto ambiental

LGEEPA: en la MIA se indicará el impacto que generará la obra o
actividad en el ambiente y la forma de evitar su degradación.

Predio del
proyecto

La SEMARNAT careció de atribuciones para supervisar las
MIA, previo a su autorización.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 14

44

IV. Resultados

2. Preservación
2.4. Impacto ambiental

LAN: los manglares son cuerpos de agua con carácter de bienes
nacionales de uso común regulados por esta ley.

En las evaluaciones de impacto
ambiental, la SEMARNAT no solicita opinión a la Comisión Nacional del Agua.

LAN: Ley de Aguas Nacionales.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 11

45

2. Preservación
2.5. Velocidad de transformación

IV. Resultados

LGEEPA: el establecimiento de ANP tiene por objeto preservar los
ecosistemas más frágiles, siendo uno de ellos los manglares.

2004

2009

2007

2010

Los estudios de 11 ANP revelaron la pérdida de 1,508.0 ha
anuales de manglar, 22,321.0
ha en 5 años.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas naturales protegidas.
Auditoría 1087, R 4

46

IV. Resultados

2. Preservación
2.6. Monitoreo de especies

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar la biodiversidad y monitorear sus especies en categoría de riesgo.

De 12 especies monitoreadas
en ANP con manglar, 41.7% (5)
no se clasificó en categoría de
riesgo.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 6

47

IV. Resultados

2. Preservación
2.7. Programas de manejo de ANP

LGEEPA: la CONANP formulará, en un plazo de un año, a partir de
declaratoria de una ANP, el programa de manejo respectivo.

ANP con Programa de Manejo, 2009

Con
programa
Sin programa

53.3%
46.7%

De las 30 ANP con manglar, 16
(53.3%) contaron con programa de manejo y 14 (46.7%) no.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas
Auditoría 1087, R 7

48

IV. Resultados

2. Preservación
2.8. Plan de manejo Sitios Ramsar

PER 2009-2015: establece que se debe disponer de Planes de Manejo
de todos los sitios Ramsar.

PROYECTO DE
PLAN DE MANEJO

SITIOS RAMSAR
EN MÉXICO

La CONANP no elaboró el Plan
de Manejo de los 124 sitios
Ramsar decretados.

PER: Programa Estratégico Ramsar.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 8

49

IV. Resultados

2. Preservación
2.9. Incongruencia normativa

La LGVS prohíbe la remoción
del manglar, y la LGDFS permite el cambio de uso de suelo
de este ecosistema.

LGVS: Ley General de Vida Silvestre
LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Auditoría 148, R 14

50

IV. Resultados

3. Protección de ecosistemas de
manglar
3.1. Esquemas de protección

3.2. Inspección a sitios prioritarios
3.3. Inspección a sitios prioritarios
3.4. Inspección en ANP
3.5. Inspección en UMA

3.6. Inspección impacto ambiental

51

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

IV. Resultados

LGVS: mediante las UMA se promoverá la conservación de las especies
de flora y fauna silvestres.

La SEMARNAT registró 42 UMA
con superficie de mangle, 0.4%
de las 9,386 UMA existentes.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 5

52

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

IV. Resultados

LGVS: la SEMARNAT debe integrar un expediente con los datos
generales y la superficie de las UMA.

La SEMARNAT no identificó la
superficie que conformaron las
42 UMA con superficie de
mangle.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 5

53

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar los ambientes naturales
y los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la
continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

SUPERFICIE DE MANGLAR EN ANP
(Hectáreas)

Fuera de ANP
45.3%
348,635.2

En ANP
54.7%
421,431.8

La superficie de mangle protegida en ANP fue de 348,625.2
ha, 45.3% de las 770,057.0 ha
registradas en 2009.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 2

54

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar los ambientes naturales
y los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la
continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

Entidades Federativas con ANP
con Ecosistemas de Manglar, 2009

En 5 estados,* ninguna de las
94,541.0 ha de mangle se sujetó al esquema de protección
de ANP.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
* Colima, Michoacán, Nayarit, Sonora y Guerrero.
Auditoría 1087, R 2

55

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

Convención Ramsar: se fomentará la conservación de los humedales
creando reservas naturales.

Se protegieron 325.3 miles de
ha de mangle, 42.3% de las
770.1 ha totales mediante 18
sitios Ramsar.

RAMSAR: Tratado para la cooperación en pro de la conservación de los humedales y sus recursos.
Auditoría 1087, R 3

56

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

RISEMARNAT: faculta a la CONANP a fomentar y desarrollar acciones
en la poligonales que delimitan las áreas naturales protegidas
federales.

La CONANP no tuvo competencia para administrar los Sitios
Ramsar ubicados fuera de ANP.

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 148, R 14

57

IV. Resultados

3. Protección
3.2. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: establecer sitios prioritarios* para la inspección y
vigilancia.

SITIOS PRIORITARIOS
DETERMINADOS POR LA PROFEPA

La PROFEPA estableció 97 sitios prioritarios, en 35 (36.1%)
se localizaron ecosistemas de
manglar.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
Auditoría 1090, R 6

58

IV. Resultados

3. Protección
3.3. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: aplicar una política integral de inspección y vigilancia
en sitios prioritarios.*

La PROFEPA no definió una
política integral para inspeccionar los 97 sitios prioritarios.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
• PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 1

59

IV. Resultados

3. Protección
3.3. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: aplicar una política integral de inspección y vigilancia
en sitios prioritarios.

La PROFEPA inspeccionó 8
(22.9%) de los 35 sitios prioritarios con mangle.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
Auditoría 1090, R 6

60

3. Protección
3.4. Inspección en ANP

IV. Resultados

MOGPROFEPA: asegurar el cumplimiento de la legislación en materia
de recursos naturales, mediante la inspección y vigilancia.

ANP Inspeccionadas, 2009

ANP CON
INSPECCIÓN

7
ANP SIN
INSPECCIÓN

23

MOGPROFEPA: Manual de Organización General de la PROFEPA.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 7

De las 30 ANP con manglar,
76.7% (23) careció de inspección por parte de la PROFEPA.

61

3. Protección
3.5. Inspección en UMA

IV. Resultados

RISEMARNAT: la PROFEPA debe vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y programas de manejo de las UMA.

De las 42 UMA con ecosistemas de manglar, la PROFEPA
inspeccionó 3 (7.1%).

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
Auditoría 1090, R 8

62

IV. Resultados

3. Protección
3.6. Inspección impacto ambiental

RISEMARNAT: la PROFEPA debe formular y conducir la política de
inspección del cumplimiento de las disposiciones en materia de
impacto ambiental.

De las 62 obras y proyectos con
autorización de impacto ambiental, la PROFEPA inspeccionó 7 (11.3%).

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 9

63

IV. Resultados

4. Restauración de ecosistemas
de manglar
4.1. Restauración en ANP
4.2. Recuperación de especies

64

IV. Resultados

4. Restauración
4.1. Restauración en ANP

RLGEEPAMANP: la CONANP ejecutará programas de restauración para
la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propicien la
evolución y continuidad de los procesos naturales.

Con los programas de restauración, la CONANP recuperó
623.0 ha de manglar, 13.8% de
las 4,524.0 ha degradadas.

RLGEEPAMANP: Reglamento de la LGEEPA en Materia de Áreas Naturales Protegidas.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 5

65

IV. Resultados

4. Restauración
4.2. Recuperación de especies

RISEMARNAT: formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la
conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas
como prioritarias.

La CONANP elaboró 15 PACE
para igual número de especies,
7.5% de las 200 especies
prioritarias.
RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PACE: Programa de Acción para la Conservación de Especies.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 9

66

IV. Resultados

4. Restauración
4.2. Recuperación de especies

RISEMARNAT: formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la
conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas
como prioritarias.

En 2009, tres de las cuatro
especies de mangle no dispusieron de un PACE.

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PACE: Programa de Acción para la Conservación de Especies.
Auditoría 1087, R 9

67

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
de ecosistemas de manglar
5.1. Superficie degradada
5.2. Cobro de derechos en ANP

ANP: Área Natural Protegida.

68

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.1. Superficie degradada

PSMRN 2007-2012: establece el objetivo de conservar los ecosistemas
y su biodiversidad, siendo los manglares ecosistemas prioritarios.

En 2009 se documentó la pérdida de 1,559.1 hectáreas de
mangle.

PSMRN 2007-2012: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 4

69

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.1. Superficie degradada

PSMRN 2007-2012: establece el objetivo de conservar los ecosistemas
y su biodiversidad, siendo los manglares ecosistemas prioritarios.

Se perdieron 111.9 miles de ha
de manglar en el periodo 20052009 .

PSMRN 2007-2012: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 4

70

5. Aprovechamiento sustentable
5.2. Cobro de derechos en ANP

IV. Resultados

PNANP 2007-2012: se estableció el objetivo de consolidar el cobro de
derechos a nivel nacional por el goce y disfrute de las ANP mediante
la estrategia de impulsar el cobro de derechos en ANP.

ANP con Cobro de Derechos, 2009

18 (60%)
Con cobro

12 (40%)
Sin cobro

De las 30 ANP con manglar, el
40.0% (12) no registró ingresos por cobro de derechos.

PNANP: Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 11

71

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.2. Cobro de derechos en ANP

PNANP 2007-2012: establece el objetivo de consolidar el cobro de
derechos por el goce y disfrute de las ANP mediante el impulso del
cobro de derechos.

En las 18 ANP con manglar, el
cobro de derechos significó el
32.1% de los 62,674.2 miles de
pesos de ingresos de la
CONANP.

PNANP: Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
ANP: Área Natural Protegida.
Auditoría 1087, R 11

72

V. Dictamen

73

V. Dictamen

Opinión Negativa

La SEMARNAT, la CONANP y la PROFEPA no cumplieron con su
objetivo de conservar los ecosistemas de manglar y su biodiversidad,
debido a:

La pérdida de 111.9 mil ha de
manglar de 2005 a 2009, no
obstante que su conservación
se considera asunto de Estado.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

74

V. Dictamen

Opinión Negativa

La falta de una estrategia nacional de conservación de ecosistemas de manglar.

75

V. Dictamen

Opinión Negativa

Insuficiente cobertura de las
acciones de inspección de la
PROFEPA.

PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

76

V. Dictamen

Opinión Negativa

La falta de Programas de Conservación y Manejo del 46.7%
(14) de las 30 ANP con ecosistemas de manglar.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

77

V. Dictamen

Opinión Negativa

La ausencia de Planes de Manejo para la conservación de los
124 sitios Ramsar.

78

V. Dictamen

Opinión Negativa

La incongruencia en la normativa que ha generado la afectación de los ecosistemas de
manglar.

79

VI. Síntesis de acciones
emitidas

80

VI. Síntesis de acciones emitidas

36 observaciones
51 recomendaciones
al desempeño

81

VII. Impacto de la
auditoría

82

VII. Impacto de la auditoría

1. Estrategia para la conservación

Definir, en coordinación con la
CONANP y la PROFEPA, una
estrategia específica para la
conservación de los ecosistemas de manglar.

CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

83

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Establecer como obligatorias
las guías para la elaboración de
MIA, a fin de facilitar su inspección.

MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.

84

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Promover modificaciones a la
LGBN para que se defina la
figura jurídica de los ecosistemas de manglar.

LGBN: Ley General de Bienes Nacionales.

85

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Promover que la LGDFS y en la
LGVS conceptualicen a los manglares como ecosistemas sensibles y especie en riesgo.

LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.

86

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Definir una estrategia de protección del manglar en los sitios prioritarios identificados por
la PROFEPA.

PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

87

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Definir de metas para el cumplimiento del Programa Estratégico Ramsar 2009-2015.

88

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Ampliar la cobertura de protección de los manglares bajo el
esquema de ANP.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

89

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Privilegiar el monitoreo de especies que habitan los ecosistemas de manglar y que estén
en categoría de riesgo.

90

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Elaborar los planes de manejo
de los sitios Ramsar.

91

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Establecer una política de inspección y vigilancia en proyectos y obras con MIA autorizada.

MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.

92

VII. Impacto de la auditoría

4. Restauración

Diseñar programas de restauración de ecosistemas de manglar.

93

VII. Impacto de la auditoría

4. Restauración

Elaborar programas de conservación de las 200 especies determinadas prioritarias.

94

VII. Impacto de la auditoría

5. Aprovechamiento sustentable

Definir estrategias para promover el aprovechamiento sustentable de las ANP con ecosistemas de manglar.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

95


Slide 69

Conservación de
los Ecosistemas de
Manglar

Cuenta Pública 2009

Contenido

I.

Contexto

II. Política pública
III. Universal conceptual de resultados
IV. Resultados
V.

Dictamen

VI. Síntesis de acciones emitidas
VII. Impacto de la auditoría

2

I. Contexto

3

I. Contexto

Importancia de los ecosistemas de manglar.

4

I. Contexto

Los manglares son la transición natural entre el medio ambiente terrestre y el
marino.

5

I. Contexto
México tiene una superficie de 195,924.8 miles de hectáreas.

Al 2009, el 0.4% (770.1
miles de ha) estaba cubierto por manglar.

6

I. Contexto

Botoncillo

Negro

Rojo

Blanco

En el mundo hay 12 especies de manglar y el
33% (4) se encuentra en
el país.

7

I. Contexto
En México se ubican 108,519 especies silvestres conocidas.

El 0.3% (362) tienen como zona de distribución el
manglar.

8

I. Contexto

Alto valor pesquero de los
ecosistemas de manglar.

9

I. Contexto

Los ecosistemas de manglar son barrera natural
contra huracanes.

10

I. Contexto

Los manglares son filtros
naturales de aguas residuales.

11

I. Contexto

Los manglares son sumideros de captura de gases de
efecto invernadero.

12

I. Contexto

Los manglares son zonas de
anidación de aves, peces y anfibios.

13

Situación de los ecosistemas
de manglar.

14

I. Contexto

SUPERFICIE DE MANGLAR 2005-2009
(MILES DE HECTÁREAS)

900
880

2005

2009

860
840
820
800

780
760
740
720
700

882.0

770.0

De 2005 a 2009, la superficie
de manglar decreció 15% (de
882.0 a 770.0 miles de hectáreas).

15

I. Contexto

El 20% (73) de las 362 especies distribuidas en este ecosistema están en riesgo.

16

I. Contexto

Las 4 especies de mangle están
clasificadas como especies sujetas a protección especial.

17

Problemática de los ecosistemas de manglar.

18

I. Contexto

Autorizaciones de cambio de
uso de suelo.

19

I. Contexto

Desarrollos hoteleros.

20

I. Contexto

Falta de cobertura de inspección.

21

I. Contexto

Indefinición normativa entre
cambio de uso de suelo o conservación.

22

II. Política Pública

23

II. Política Pública
En 1986, México se incorporan a la Convención sobre los Humedales
de Importancia Internacional Ramsar.

Conservación y uso racional de
humedales con acciones locales
y cooperación internacional.

RAMSAR: Tratado para la cooperación en pro de la conservación de los humedales y sus recursos.

24

II. Política Pública
En 1988 se publica la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente.

Evaluar y autorizar el impacto
ambiental de obras y actividades en manglar, para su protección, preservación y restauración.

25

II. Política Pública
En 2000 se publica la Ley General de Vida Silvestre.

Conservación de la vida silvestre y su hábitat mediante protección y aprovechamiento sustentable.

26

II. Política Pública
En 2002 se emite la NOM-059-SEMARNAT-2001.

Identifica las especies o poblaciones silvestres en ries-go,
entre ellas, las cuatro espe-cies
de mangle.

NOM: Norma Oficial Mexicana.

27

II. Política Pública
En 2003 se publica la NOM-022-SEMARNAT-2003.

Establece especificaciones para
preservar, restaurar y aprovechar sustentable los manglares
para su conservación.

NOM: Norma Oficial Mexicana.

28

II. Política Pública
En 2007 se modifica la Ley General de Vida Silvestre y se adiciona el
artículo 60 TER.

Prohíbe obras o actividades que
afecten el manglar excepto para la protección, restauración,investigación o conservación.

29

II. Política Pública
Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.

La conservación de los ecosistemas y su biodiversidad es un
asunto de Estado.
.
30

II. Política Pública
Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 20072012.

Conservar los ecosistemas y su
biodiversidad.

31

III. Universal conceptual
de resultados

32

III. Universal conceptual de resultados

1. Estrategia de conservación de
los manglares
2. Preservación de ecosistemas de
manglar
3. Protección de ecosistemas de
manglar
4. Restauración de
de manglar

ecosistemas

5. Aprovechamiento sustentable
de ecosistemas de manglar

33

IV. Resultados

34

IV. Resultados

1. Estrategia de conservación de los manglares.

35

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

PND 2007-2012: la conservación de los ecosistemas es un asunto de
Estado, tales como los manglares.

No se diseñó una estrategia de
conservación de ecosistemas de
manglar.

PND 2007-2012: Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 148, R 2

36

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

PER 2009-2015: establece la instrumentación de una política nacional
de humedales o instrumentos equivalentes para su conservación.

La CONANP no registró avances respecto de lo previsto en el
Plan Estratégico Ramsar 20092015.

PER: Plan Estratégico Ramsar 2009-2015.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 1

37

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

AENGCIAAPF: establecer sistemas de medición de logros y resultados
y compararlos con los objetivos esperados.

SEMARNAT no dispuso de sistemas de medición para evaluar
el objetivo de conservar los
manglares.
AENGCIAAPF: Acuerdo por el que se establecen las Normas generales de control interno en el Ámbito de la
Administración Pública Federal.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 2

38

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

IV. Resultados

La legislación de ecosistemas de manglar es amplia, sin embargo está
diseminada en varios ordenamientos y es atribución de diversas áreas
de la administración pública federal.

La SEMARNAT careció de un
área responsable de coordinar
las acciones para conservar los
manglares.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 14

39

IV. Resultados

2. Preservación de los ecosistemas de manglar
2.1. Conservación de especies
2.2. Impacto ambiental
2.3. Cambios de Uso de Suelo
2.4. Impacto ambiental
2.5. Velocidad de transformación

2.6. Monitoreo de especies
2.7. Programas de manejo de ANP
2.8. Plan de manejo Sitios Ramsar
2.9. Incongruencia normativa
40

IV. Resultados

2. Preservación
2.1. Conservación de especies

PSMARN: los manglares son ecosistemas prioritarios y su conservación evita la extinción de especies de flora y fauna.

En 2009, 8.2% (6) de 73
especies que habitan en manglares, pasaron de protección
especial a amenazada.

PSMARN: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2007-2012.
Auditoría 148, R 6

41

IV. Resultados

2. Preservación
2.2. Impacto ambiental

LGEEPA: la SEMARNAT emitirá las guías para elaborar las MIA.

Las guías no fueron obligatorias, por lo que las MIA presentaron información heterogénea.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente.
Auditoría 148, R 10

42

IV. Resultados

2. Preservación
2.3. Cambios de Uso de Suelo

LGVS: prohíbe la remoción, relleno, trasplante, poda, o cualquier obra
o actividad que afecte el flujo hidrológico del manglar y su
ecosistema.

La SEMARNAT autorizó cambios de uso de suelo en 8,500
metros cuadrados de manglar.

LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 12

43

IV. Resultados

2. Preservación
2.4. Impacto ambiental

LGEEPA: en la MIA se indicará el impacto que generará la obra o
actividad en el ambiente y la forma de evitar su degradación.

Predio del
proyecto

La SEMARNAT careció de atribuciones para supervisar las
MIA, previo a su autorización.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 14

44

IV. Resultados

2. Preservación
2.4. Impacto ambiental

LAN: los manglares son cuerpos de agua con carácter de bienes
nacionales de uso común regulados por esta ley.

En las evaluaciones de impacto
ambiental, la SEMARNAT no solicita opinión a la Comisión Nacional del Agua.

LAN: Ley de Aguas Nacionales.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 11

45

2. Preservación
2.5. Velocidad de transformación

IV. Resultados

LGEEPA: el establecimiento de ANP tiene por objeto preservar los
ecosistemas más frágiles, siendo uno de ellos los manglares.

2004

2009

2007

2010

Los estudios de 11 ANP revelaron la pérdida de 1,508.0 ha
anuales de manglar, 22,321.0
ha en 5 años.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas naturales protegidas.
Auditoría 1087, R 4

46

IV. Resultados

2. Preservación
2.6. Monitoreo de especies

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar la biodiversidad y monitorear sus especies en categoría de riesgo.

De 12 especies monitoreadas
en ANP con manglar, 41.7% (5)
no se clasificó en categoría de
riesgo.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 6

47

IV. Resultados

2. Preservación
2.7. Programas de manejo de ANP

LGEEPA: la CONANP formulará, en un plazo de un año, a partir de
declaratoria de una ANP, el programa de manejo respectivo.

ANP con Programa de Manejo, 2009

Con
programa
Sin programa

53.3%
46.7%

De las 30 ANP con manglar, 16
(53.3%) contaron con programa de manejo y 14 (46.7%) no.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas
Auditoría 1087, R 7

48

IV. Resultados

2. Preservación
2.8. Plan de manejo Sitios Ramsar

PER 2009-2015: establece que se debe disponer de Planes de Manejo
de todos los sitios Ramsar.

PROYECTO DE
PLAN DE MANEJO

SITIOS RAMSAR
EN MÉXICO

La CONANP no elaboró el Plan
de Manejo de los 124 sitios
Ramsar decretados.

PER: Programa Estratégico Ramsar.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 8

49

IV. Resultados

2. Preservación
2.9. Incongruencia normativa

La LGVS prohíbe la remoción
del manglar, y la LGDFS permite el cambio de uso de suelo
de este ecosistema.

LGVS: Ley General de Vida Silvestre
LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Auditoría 148, R 14

50

IV. Resultados

3. Protección de ecosistemas de
manglar
3.1. Esquemas de protección

3.2. Inspección a sitios prioritarios
3.3. Inspección a sitios prioritarios
3.4. Inspección en ANP
3.5. Inspección en UMA

3.6. Inspección impacto ambiental

51

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

IV. Resultados

LGVS: mediante las UMA se promoverá la conservación de las especies
de flora y fauna silvestres.

La SEMARNAT registró 42 UMA
con superficie de mangle, 0.4%
de las 9,386 UMA existentes.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 5

52

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

IV. Resultados

LGVS: la SEMARNAT debe integrar un expediente con los datos
generales y la superficie de las UMA.

La SEMARNAT no identificó la
superficie que conformaron las
42 UMA con superficie de
mangle.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 5

53

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar los ambientes naturales
y los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la
continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

SUPERFICIE DE MANGLAR EN ANP
(Hectáreas)

Fuera de ANP
45.3%
348,635.2

En ANP
54.7%
421,431.8

La superficie de mangle protegida en ANP fue de 348,625.2
ha, 45.3% de las 770,057.0 ha
registradas en 2009.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 2

54

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar los ambientes naturales
y los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la
continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

Entidades Federativas con ANP
con Ecosistemas de Manglar, 2009

En 5 estados,* ninguna de las
94,541.0 ha de mangle se sujetó al esquema de protección
de ANP.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
* Colima, Michoacán, Nayarit, Sonora y Guerrero.
Auditoría 1087, R 2

55

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

Convención Ramsar: se fomentará la conservación de los humedales
creando reservas naturales.

Se protegieron 325.3 miles de
ha de mangle, 42.3% de las
770.1 ha totales mediante 18
sitios Ramsar.

RAMSAR: Tratado para la cooperación en pro de la conservación de los humedales y sus recursos.
Auditoría 1087, R 3

56

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

RISEMARNAT: faculta a la CONANP a fomentar y desarrollar acciones
en la poligonales que delimitan las áreas naturales protegidas
federales.

La CONANP no tuvo competencia para administrar los Sitios
Ramsar ubicados fuera de ANP.

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 148, R 14

57

IV. Resultados

3. Protección
3.2. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: establecer sitios prioritarios* para la inspección y
vigilancia.

SITIOS PRIORITARIOS
DETERMINADOS POR LA PROFEPA

La PROFEPA estableció 97 sitios prioritarios, en 35 (36.1%)
se localizaron ecosistemas de
manglar.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
Auditoría 1090, R 6

58

IV. Resultados

3. Protección
3.3. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: aplicar una política integral de inspección y vigilancia
en sitios prioritarios.*

La PROFEPA no definió una
política integral para inspeccionar los 97 sitios prioritarios.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
• PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 1

59

IV. Resultados

3. Protección
3.3. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: aplicar una política integral de inspección y vigilancia
en sitios prioritarios.

La PROFEPA inspeccionó 8
(22.9%) de los 35 sitios prioritarios con mangle.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
Auditoría 1090, R 6

60

3. Protección
3.4. Inspección en ANP

IV. Resultados

MOGPROFEPA: asegurar el cumplimiento de la legislación en materia
de recursos naturales, mediante la inspección y vigilancia.

ANP Inspeccionadas, 2009

ANP CON
INSPECCIÓN

7
ANP SIN
INSPECCIÓN

23

MOGPROFEPA: Manual de Organización General de la PROFEPA.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 7

De las 30 ANP con manglar,
76.7% (23) careció de inspección por parte de la PROFEPA.

61

3. Protección
3.5. Inspección en UMA

IV. Resultados

RISEMARNAT: la PROFEPA debe vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y programas de manejo de las UMA.

De las 42 UMA con ecosistemas de manglar, la PROFEPA
inspeccionó 3 (7.1%).

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
Auditoría 1090, R 8

62

IV. Resultados

3. Protección
3.6. Inspección impacto ambiental

RISEMARNAT: la PROFEPA debe formular y conducir la política de
inspección del cumplimiento de las disposiciones en materia de
impacto ambiental.

De las 62 obras y proyectos con
autorización de impacto ambiental, la PROFEPA inspeccionó 7 (11.3%).

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 9

63

IV. Resultados

4. Restauración de ecosistemas
de manglar
4.1. Restauración en ANP
4.2. Recuperación de especies

64

IV. Resultados

4. Restauración
4.1. Restauración en ANP

RLGEEPAMANP: la CONANP ejecutará programas de restauración para
la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propicien la
evolución y continuidad de los procesos naturales.

Con los programas de restauración, la CONANP recuperó
623.0 ha de manglar, 13.8% de
las 4,524.0 ha degradadas.

RLGEEPAMANP: Reglamento de la LGEEPA en Materia de Áreas Naturales Protegidas.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 5

65

IV. Resultados

4. Restauración
4.2. Recuperación de especies

RISEMARNAT: formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la
conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas
como prioritarias.

La CONANP elaboró 15 PACE
para igual número de especies,
7.5% de las 200 especies
prioritarias.
RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PACE: Programa de Acción para la Conservación de Especies.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 9

66

IV. Resultados

4. Restauración
4.2. Recuperación de especies

RISEMARNAT: formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la
conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas
como prioritarias.

En 2009, tres de las cuatro
especies de mangle no dispusieron de un PACE.

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PACE: Programa de Acción para la Conservación de Especies.
Auditoría 1087, R 9

67

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
de ecosistemas de manglar
5.1. Superficie degradada
5.2. Cobro de derechos en ANP

ANP: Área Natural Protegida.

68

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.1. Superficie degradada

PSMRN 2007-2012: establece el objetivo de conservar los ecosistemas
y su biodiversidad, siendo los manglares ecosistemas prioritarios.

En 2009 se documentó la pérdida de 1,559.1 hectáreas de
mangle.

PSMRN 2007-2012: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 4

69

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.1. Superficie degradada

PSMRN 2007-2012: establece el objetivo de conservar los ecosistemas
y su biodiversidad, siendo los manglares ecosistemas prioritarios.

Se perdieron 111.9 miles de ha
de manglar en el periodo 20052009 .

PSMRN 2007-2012: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 4

70

5. Aprovechamiento sustentable
5.2. Cobro de derechos en ANP

IV. Resultados

PNANP 2007-2012: se estableció el objetivo de consolidar el cobro de
derechos a nivel nacional por el goce y disfrute de las ANP mediante
la estrategia de impulsar el cobro de derechos en ANP.

ANP con Cobro de Derechos, 2009

18 (60%)
Con cobro

12 (40%)
Sin cobro

De las 30 ANP con manglar, el
40.0% (12) no registró ingresos por cobro de derechos.

PNANP: Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 11

71

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.2. Cobro de derechos en ANP

PNANP 2007-2012: establece el objetivo de consolidar el cobro de
derechos por el goce y disfrute de las ANP mediante el impulso del
cobro de derechos.

En las 18 ANP con manglar, el
cobro de derechos significó el
32.1% de los 62,674.2 miles de
pesos de ingresos de la
CONANP.

PNANP: Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
ANP: Área Natural Protegida.
Auditoría 1087, R 11

72

V. Dictamen

73

V. Dictamen

Opinión Negativa

La SEMARNAT, la CONANP y la PROFEPA no cumplieron con su
objetivo de conservar los ecosistemas de manglar y su biodiversidad,
debido a:

La pérdida de 111.9 mil ha de
manglar de 2005 a 2009, no
obstante que su conservación
se considera asunto de Estado.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

74

V. Dictamen

Opinión Negativa

La falta de una estrategia nacional de conservación de ecosistemas de manglar.

75

V. Dictamen

Opinión Negativa

Insuficiente cobertura de las
acciones de inspección de la
PROFEPA.

PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

76

V. Dictamen

Opinión Negativa

La falta de Programas de Conservación y Manejo del 46.7%
(14) de las 30 ANP con ecosistemas de manglar.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

77

V. Dictamen

Opinión Negativa

La ausencia de Planes de Manejo para la conservación de los
124 sitios Ramsar.

78

V. Dictamen

Opinión Negativa

La incongruencia en la normativa que ha generado la afectación de los ecosistemas de
manglar.

79

VI. Síntesis de acciones
emitidas

80

VI. Síntesis de acciones emitidas

36 observaciones
51 recomendaciones
al desempeño

81

VII. Impacto de la
auditoría

82

VII. Impacto de la auditoría

1. Estrategia para la conservación

Definir, en coordinación con la
CONANP y la PROFEPA, una
estrategia específica para la
conservación de los ecosistemas de manglar.

CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

83

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Establecer como obligatorias
las guías para la elaboración de
MIA, a fin de facilitar su inspección.

MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.

84

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Promover modificaciones a la
LGBN para que se defina la
figura jurídica de los ecosistemas de manglar.

LGBN: Ley General de Bienes Nacionales.

85

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Promover que la LGDFS y en la
LGVS conceptualicen a los manglares como ecosistemas sensibles y especie en riesgo.

LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.

86

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Definir una estrategia de protección del manglar en los sitios prioritarios identificados por
la PROFEPA.

PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

87

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Definir de metas para el cumplimiento del Programa Estratégico Ramsar 2009-2015.

88

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Ampliar la cobertura de protección de los manglares bajo el
esquema de ANP.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

89

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Privilegiar el monitoreo de especies que habitan los ecosistemas de manglar y que estén
en categoría de riesgo.

90

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Elaborar los planes de manejo
de los sitios Ramsar.

91

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Establecer una política de inspección y vigilancia en proyectos y obras con MIA autorizada.

MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.

92

VII. Impacto de la auditoría

4. Restauración

Diseñar programas de restauración de ecosistemas de manglar.

93

VII. Impacto de la auditoría

4. Restauración

Elaborar programas de conservación de las 200 especies determinadas prioritarias.

94

VII. Impacto de la auditoría

5. Aprovechamiento sustentable

Definir estrategias para promover el aprovechamiento sustentable de las ANP con ecosistemas de manglar.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

95


Slide 70

Conservación de
los Ecosistemas de
Manglar

Cuenta Pública 2009

Contenido

I.

Contexto

II. Política pública
III. Universal conceptual de resultados
IV. Resultados
V.

Dictamen

VI. Síntesis de acciones emitidas
VII. Impacto de la auditoría

2

I. Contexto

3

I. Contexto

Importancia de los ecosistemas de manglar.

4

I. Contexto

Los manglares son la transición natural entre el medio ambiente terrestre y el
marino.

5

I. Contexto
México tiene una superficie de 195,924.8 miles de hectáreas.

Al 2009, el 0.4% (770.1
miles de ha) estaba cubierto por manglar.

6

I. Contexto

Botoncillo

Negro

Rojo

Blanco

En el mundo hay 12 especies de manglar y el
33% (4) se encuentra en
el país.

7

I. Contexto
En México se ubican 108,519 especies silvestres conocidas.

El 0.3% (362) tienen como zona de distribución el
manglar.

8

I. Contexto

Alto valor pesquero de los
ecosistemas de manglar.

9

I. Contexto

Los ecosistemas de manglar son barrera natural
contra huracanes.

10

I. Contexto

Los manglares son filtros
naturales de aguas residuales.

11

I. Contexto

Los manglares son sumideros de captura de gases de
efecto invernadero.

12

I. Contexto

Los manglares son zonas de
anidación de aves, peces y anfibios.

13

Situación de los ecosistemas
de manglar.

14

I. Contexto

SUPERFICIE DE MANGLAR 2005-2009
(MILES DE HECTÁREAS)

900
880

2005

2009

860
840
820
800

780
760
740
720
700

882.0

770.0

De 2005 a 2009, la superficie
de manglar decreció 15% (de
882.0 a 770.0 miles de hectáreas).

15

I. Contexto

El 20% (73) de las 362 especies distribuidas en este ecosistema están en riesgo.

16

I. Contexto

Las 4 especies de mangle están
clasificadas como especies sujetas a protección especial.

17

Problemática de los ecosistemas de manglar.

18

I. Contexto

Autorizaciones de cambio de
uso de suelo.

19

I. Contexto

Desarrollos hoteleros.

20

I. Contexto

Falta de cobertura de inspección.

21

I. Contexto

Indefinición normativa entre
cambio de uso de suelo o conservación.

22

II. Política Pública

23

II. Política Pública
En 1986, México se incorporan a la Convención sobre los Humedales
de Importancia Internacional Ramsar.

Conservación y uso racional de
humedales con acciones locales
y cooperación internacional.

RAMSAR: Tratado para la cooperación en pro de la conservación de los humedales y sus recursos.

24

II. Política Pública
En 1988 se publica la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente.

Evaluar y autorizar el impacto
ambiental de obras y actividades en manglar, para su protección, preservación y restauración.

25

II. Política Pública
En 2000 se publica la Ley General de Vida Silvestre.

Conservación de la vida silvestre y su hábitat mediante protección y aprovechamiento sustentable.

26

II. Política Pública
En 2002 se emite la NOM-059-SEMARNAT-2001.

Identifica las especies o poblaciones silvestres en ries-go,
entre ellas, las cuatro espe-cies
de mangle.

NOM: Norma Oficial Mexicana.

27

II. Política Pública
En 2003 se publica la NOM-022-SEMARNAT-2003.

Establece especificaciones para
preservar, restaurar y aprovechar sustentable los manglares
para su conservación.

NOM: Norma Oficial Mexicana.

28

II. Política Pública
En 2007 se modifica la Ley General de Vida Silvestre y se adiciona el
artículo 60 TER.

Prohíbe obras o actividades que
afecten el manglar excepto para la protección, restauración,investigación o conservación.

29

II. Política Pública
Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.

La conservación de los ecosistemas y su biodiversidad es un
asunto de Estado.
.
30

II. Política Pública
Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 20072012.

Conservar los ecosistemas y su
biodiversidad.

31

III. Universal conceptual
de resultados

32

III. Universal conceptual de resultados

1. Estrategia de conservación de
los manglares
2. Preservación de ecosistemas de
manglar
3. Protección de ecosistemas de
manglar
4. Restauración de
de manglar

ecosistemas

5. Aprovechamiento sustentable
de ecosistemas de manglar

33

IV. Resultados

34

IV. Resultados

1. Estrategia de conservación de los manglares.

35

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

PND 2007-2012: la conservación de los ecosistemas es un asunto de
Estado, tales como los manglares.

No se diseñó una estrategia de
conservación de ecosistemas de
manglar.

PND 2007-2012: Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 148, R 2

36

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

PER 2009-2015: establece la instrumentación de una política nacional
de humedales o instrumentos equivalentes para su conservación.

La CONANP no registró avances respecto de lo previsto en el
Plan Estratégico Ramsar 20092015.

PER: Plan Estratégico Ramsar 2009-2015.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 1

37

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

AENGCIAAPF: establecer sistemas de medición de logros y resultados
y compararlos con los objetivos esperados.

SEMARNAT no dispuso de sistemas de medición para evaluar
el objetivo de conservar los
manglares.
AENGCIAAPF: Acuerdo por el que se establecen las Normas generales de control interno en el Ámbito de la
Administración Pública Federal.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 2

38

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

IV. Resultados

La legislación de ecosistemas de manglar es amplia, sin embargo está
diseminada en varios ordenamientos y es atribución de diversas áreas
de la administración pública federal.

La SEMARNAT careció de un
área responsable de coordinar
las acciones para conservar los
manglares.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 14

39

IV. Resultados

2. Preservación de los ecosistemas de manglar
2.1. Conservación de especies
2.2. Impacto ambiental
2.3. Cambios de Uso de Suelo
2.4. Impacto ambiental
2.5. Velocidad de transformación

2.6. Monitoreo de especies
2.7. Programas de manejo de ANP
2.8. Plan de manejo Sitios Ramsar
2.9. Incongruencia normativa
40

IV. Resultados

2. Preservación
2.1. Conservación de especies

PSMARN: los manglares son ecosistemas prioritarios y su conservación evita la extinción de especies de flora y fauna.

En 2009, 8.2% (6) de 73
especies que habitan en manglares, pasaron de protección
especial a amenazada.

PSMARN: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2007-2012.
Auditoría 148, R 6

41

IV. Resultados

2. Preservación
2.2. Impacto ambiental

LGEEPA: la SEMARNAT emitirá las guías para elaborar las MIA.

Las guías no fueron obligatorias, por lo que las MIA presentaron información heterogénea.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente.
Auditoría 148, R 10

42

IV. Resultados

2. Preservación
2.3. Cambios de Uso de Suelo

LGVS: prohíbe la remoción, relleno, trasplante, poda, o cualquier obra
o actividad que afecte el flujo hidrológico del manglar y su
ecosistema.

La SEMARNAT autorizó cambios de uso de suelo en 8,500
metros cuadrados de manglar.

LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 12

43

IV. Resultados

2. Preservación
2.4. Impacto ambiental

LGEEPA: en la MIA se indicará el impacto que generará la obra o
actividad en el ambiente y la forma de evitar su degradación.

Predio del
proyecto

La SEMARNAT careció de atribuciones para supervisar las
MIA, previo a su autorización.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 14

44

IV. Resultados

2. Preservación
2.4. Impacto ambiental

LAN: los manglares son cuerpos de agua con carácter de bienes
nacionales de uso común regulados por esta ley.

En las evaluaciones de impacto
ambiental, la SEMARNAT no solicita opinión a la Comisión Nacional del Agua.

LAN: Ley de Aguas Nacionales.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 11

45

2. Preservación
2.5. Velocidad de transformación

IV. Resultados

LGEEPA: el establecimiento de ANP tiene por objeto preservar los
ecosistemas más frágiles, siendo uno de ellos los manglares.

2004

2009

2007

2010

Los estudios de 11 ANP revelaron la pérdida de 1,508.0 ha
anuales de manglar, 22,321.0
ha en 5 años.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas naturales protegidas.
Auditoría 1087, R 4

46

IV. Resultados

2. Preservación
2.6. Monitoreo de especies

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar la biodiversidad y monitorear sus especies en categoría de riesgo.

De 12 especies monitoreadas
en ANP con manglar, 41.7% (5)
no se clasificó en categoría de
riesgo.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 6

47

IV. Resultados

2. Preservación
2.7. Programas de manejo de ANP

LGEEPA: la CONANP formulará, en un plazo de un año, a partir de
declaratoria de una ANP, el programa de manejo respectivo.

ANP con Programa de Manejo, 2009

Con
programa
Sin programa

53.3%
46.7%

De las 30 ANP con manglar, 16
(53.3%) contaron con programa de manejo y 14 (46.7%) no.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas
Auditoría 1087, R 7

48

IV. Resultados

2. Preservación
2.8. Plan de manejo Sitios Ramsar

PER 2009-2015: establece que se debe disponer de Planes de Manejo
de todos los sitios Ramsar.

PROYECTO DE
PLAN DE MANEJO

SITIOS RAMSAR
EN MÉXICO

La CONANP no elaboró el Plan
de Manejo de los 124 sitios
Ramsar decretados.

PER: Programa Estratégico Ramsar.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 8

49

IV. Resultados

2. Preservación
2.9. Incongruencia normativa

La LGVS prohíbe la remoción
del manglar, y la LGDFS permite el cambio de uso de suelo
de este ecosistema.

LGVS: Ley General de Vida Silvestre
LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Auditoría 148, R 14

50

IV. Resultados

3. Protección de ecosistemas de
manglar
3.1. Esquemas de protección

3.2. Inspección a sitios prioritarios
3.3. Inspección a sitios prioritarios
3.4. Inspección en ANP
3.5. Inspección en UMA

3.6. Inspección impacto ambiental

51

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

IV. Resultados

LGVS: mediante las UMA se promoverá la conservación de las especies
de flora y fauna silvestres.

La SEMARNAT registró 42 UMA
con superficie de mangle, 0.4%
de las 9,386 UMA existentes.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 5

52

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

IV. Resultados

LGVS: la SEMARNAT debe integrar un expediente con los datos
generales y la superficie de las UMA.

La SEMARNAT no identificó la
superficie que conformaron las
42 UMA con superficie de
mangle.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 5

53

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar los ambientes naturales
y los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la
continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

SUPERFICIE DE MANGLAR EN ANP
(Hectáreas)

Fuera de ANP
45.3%
348,635.2

En ANP
54.7%
421,431.8

La superficie de mangle protegida en ANP fue de 348,625.2
ha, 45.3% de las 770,057.0 ha
registradas en 2009.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 2

54

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar los ambientes naturales
y los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la
continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

Entidades Federativas con ANP
con Ecosistemas de Manglar, 2009

En 5 estados,* ninguna de las
94,541.0 ha de mangle se sujetó al esquema de protección
de ANP.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
* Colima, Michoacán, Nayarit, Sonora y Guerrero.
Auditoría 1087, R 2

55

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

Convención Ramsar: se fomentará la conservación de los humedales
creando reservas naturales.

Se protegieron 325.3 miles de
ha de mangle, 42.3% de las
770.1 ha totales mediante 18
sitios Ramsar.

RAMSAR: Tratado para la cooperación en pro de la conservación de los humedales y sus recursos.
Auditoría 1087, R 3

56

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

RISEMARNAT: faculta a la CONANP a fomentar y desarrollar acciones
en la poligonales que delimitan las áreas naturales protegidas
federales.

La CONANP no tuvo competencia para administrar los Sitios
Ramsar ubicados fuera de ANP.

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 148, R 14

57

IV. Resultados

3. Protección
3.2. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: establecer sitios prioritarios* para la inspección y
vigilancia.

SITIOS PRIORITARIOS
DETERMINADOS POR LA PROFEPA

La PROFEPA estableció 97 sitios prioritarios, en 35 (36.1%)
se localizaron ecosistemas de
manglar.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
Auditoría 1090, R 6

58

IV. Resultados

3. Protección
3.3. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: aplicar una política integral de inspección y vigilancia
en sitios prioritarios.*

La PROFEPA no definió una
política integral para inspeccionar los 97 sitios prioritarios.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
• PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 1

59

IV. Resultados

3. Protección
3.3. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: aplicar una política integral de inspección y vigilancia
en sitios prioritarios.

La PROFEPA inspeccionó 8
(22.9%) de los 35 sitios prioritarios con mangle.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
Auditoría 1090, R 6

60

3. Protección
3.4. Inspección en ANP

IV. Resultados

MOGPROFEPA: asegurar el cumplimiento de la legislación en materia
de recursos naturales, mediante la inspección y vigilancia.

ANP Inspeccionadas, 2009

ANP CON
INSPECCIÓN

7
ANP SIN
INSPECCIÓN

23

MOGPROFEPA: Manual de Organización General de la PROFEPA.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 7

De las 30 ANP con manglar,
76.7% (23) careció de inspección por parte de la PROFEPA.

61

3. Protección
3.5. Inspección en UMA

IV. Resultados

RISEMARNAT: la PROFEPA debe vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y programas de manejo de las UMA.

De las 42 UMA con ecosistemas de manglar, la PROFEPA
inspeccionó 3 (7.1%).

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
Auditoría 1090, R 8

62

IV. Resultados

3. Protección
3.6. Inspección impacto ambiental

RISEMARNAT: la PROFEPA debe formular y conducir la política de
inspección del cumplimiento de las disposiciones en materia de
impacto ambiental.

De las 62 obras y proyectos con
autorización de impacto ambiental, la PROFEPA inspeccionó 7 (11.3%).

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 9

63

IV. Resultados

4. Restauración de ecosistemas
de manglar
4.1. Restauración en ANP
4.2. Recuperación de especies

64

IV. Resultados

4. Restauración
4.1. Restauración en ANP

RLGEEPAMANP: la CONANP ejecutará programas de restauración para
la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propicien la
evolución y continuidad de los procesos naturales.

Con los programas de restauración, la CONANP recuperó
623.0 ha de manglar, 13.8% de
las 4,524.0 ha degradadas.

RLGEEPAMANP: Reglamento de la LGEEPA en Materia de Áreas Naturales Protegidas.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 5

65

IV. Resultados

4. Restauración
4.2. Recuperación de especies

RISEMARNAT: formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la
conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas
como prioritarias.

La CONANP elaboró 15 PACE
para igual número de especies,
7.5% de las 200 especies
prioritarias.
RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PACE: Programa de Acción para la Conservación de Especies.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 9

66

IV. Resultados

4. Restauración
4.2. Recuperación de especies

RISEMARNAT: formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la
conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas
como prioritarias.

En 2009, tres de las cuatro
especies de mangle no dispusieron de un PACE.

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PACE: Programa de Acción para la Conservación de Especies.
Auditoría 1087, R 9

67

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
de ecosistemas de manglar
5.1. Superficie degradada
5.2. Cobro de derechos en ANP

ANP: Área Natural Protegida.

68

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.1. Superficie degradada

PSMRN 2007-2012: establece el objetivo de conservar los ecosistemas
y su biodiversidad, siendo los manglares ecosistemas prioritarios.

En 2009 se documentó la pérdida de 1,559.1 hectáreas de
mangle.

PSMRN 2007-2012: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 4

69

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.1. Superficie degradada

PSMRN 2007-2012: establece el objetivo de conservar los ecosistemas
y su biodiversidad, siendo los manglares ecosistemas prioritarios.

Se perdieron 111.9 miles de ha
de manglar en el periodo 20052009 .

PSMRN 2007-2012: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 4

70

5. Aprovechamiento sustentable
5.2. Cobro de derechos en ANP

IV. Resultados

PNANP 2007-2012: se estableció el objetivo de consolidar el cobro de
derechos a nivel nacional por el goce y disfrute de las ANP mediante
la estrategia de impulsar el cobro de derechos en ANP.

ANP con Cobro de Derechos, 2009

18 (60%)
Con cobro

12 (40%)
Sin cobro

De las 30 ANP con manglar, el
40.0% (12) no registró ingresos por cobro de derechos.

PNANP: Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 11

71

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.2. Cobro de derechos en ANP

PNANP 2007-2012: establece el objetivo de consolidar el cobro de
derechos por el goce y disfrute de las ANP mediante el impulso del
cobro de derechos.

En las 18 ANP con manglar, el
cobro de derechos significó el
32.1% de los 62,674.2 miles de
pesos de ingresos de la
CONANP.

PNANP: Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
ANP: Área Natural Protegida.
Auditoría 1087, R 11

72

V. Dictamen

73

V. Dictamen

Opinión Negativa

La SEMARNAT, la CONANP y la PROFEPA no cumplieron con su
objetivo de conservar los ecosistemas de manglar y su biodiversidad,
debido a:

La pérdida de 111.9 mil ha de
manglar de 2005 a 2009, no
obstante que su conservación
se considera asunto de Estado.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

74

V. Dictamen

Opinión Negativa

La falta de una estrategia nacional de conservación de ecosistemas de manglar.

75

V. Dictamen

Opinión Negativa

Insuficiente cobertura de las
acciones de inspección de la
PROFEPA.

PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

76

V. Dictamen

Opinión Negativa

La falta de Programas de Conservación y Manejo del 46.7%
(14) de las 30 ANP con ecosistemas de manglar.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

77

V. Dictamen

Opinión Negativa

La ausencia de Planes de Manejo para la conservación de los
124 sitios Ramsar.

78

V. Dictamen

Opinión Negativa

La incongruencia en la normativa que ha generado la afectación de los ecosistemas de
manglar.

79

VI. Síntesis de acciones
emitidas

80

VI. Síntesis de acciones emitidas

36 observaciones
51 recomendaciones
al desempeño

81

VII. Impacto de la
auditoría

82

VII. Impacto de la auditoría

1. Estrategia para la conservación

Definir, en coordinación con la
CONANP y la PROFEPA, una
estrategia específica para la
conservación de los ecosistemas de manglar.

CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

83

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Establecer como obligatorias
las guías para la elaboración de
MIA, a fin de facilitar su inspección.

MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.

84

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Promover modificaciones a la
LGBN para que se defina la
figura jurídica de los ecosistemas de manglar.

LGBN: Ley General de Bienes Nacionales.

85

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Promover que la LGDFS y en la
LGVS conceptualicen a los manglares como ecosistemas sensibles y especie en riesgo.

LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.

86

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Definir una estrategia de protección del manglar en los sitios prioritarios identificados por
la PROFEPA.

PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

87

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Definir de metas para el cumplimiento del Programa Estratégico Ramsar 2009-2015.

88

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Ampliar la cobertura de protección de los manglares bajo el
esquema de ANP.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

89

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Privilegiar el monitoreo de especies que habitan los ecosistemas de manglar y que estén
en categoría de riesgo.

90

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Elaborar los planes de manejo
de los sitios Ramsar.

91

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Establecer una política de inspección y vigilancia en proyectos y obras con MIA autorizada.

MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.

92

VII. Impacto de la auditoría

4. Restauración

Diseñar programas de restauración de ecosistemas de manglar.

93

VII. Impacto de la auditoría

4. Restauración

Elaborar programas de conservación de las 200 especies determinadas prioritarias.

94

VII. Impacto de la auditoría

5. Aprovechamiento sustentable

Definir estrategias para promover el aprovechamiento sustentable de las ANP con ecosistemas de manglar.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

95


Slide 71

Conservación de
los Ecosistemas de
Manglar

Cuenta Pública 2009

Contenido

I.

Contexto

II. Política pública
III. Universal conceptual de resultados
IV. Resultados
V.

Dictamen

VI. Síntesis de acciones emitidas
VII. Impacto de la auditoría

2

I. Contexto

3

I. Contexto

Importancia de los ecosistemas de manglar.

4

I. Contexto

Los manglares son la transición natural entre el medio ambiente terrestre y el
marino.

5

I. Contexto
México tiene una superficie de 195,924.8 miles de hectáreas.

Al 2009, el 0.4% (770.1
miles de ha) estaba cubierto por manglar.

6

I. Contexto

Botoncillo

Negro

Rojo

Blanco

En el mundo hay 12 especies de manglar y el
33% (4) se encuentra en
el país.

7

I. Contexto
En México se ubican 108,519 especies silvestres conocidas.

El 0.3% (362) tienen como zona de distribución el
manglar.

8

I. Contexto

Alto valor pesquero de los
ecosistemas de manglar.

9

I. Contexto

Los ecosistemas de manglar son barrera natural
contra huracanes.

10

I. Contexto

Los manglares son filtros
naturales de aguas residuales.

11

I. Contexto

Los manglares son sumideros de captura de gases de
efecto invernadero.

12

I. Contexto

Los manglares son zonas de
anidación de aves, peces y anfibios.

13

Situación de los ecosistemas
de manglar.

14

I. Contexto

SUPERFICIE DE MANGLAR 2005-2009
(MILES DE HECTÁREAS)

900
880

2005

2009

860
840
820
800

780
760
740
720
700

882.0

770.0

De 2005 a 2009, la superficie
de manglar decreció 15% (de
882.0 a 770.0 miles de hectáreas).

15

I. Contexto

El 20% (73) de las 362 especies distribuidas en este ecosistema están en riesgo.

16

I. Contexto

Las 4 especies de mangle están
clasificadas como especies sujetas a protección especial.

17

Problemática de los ecosistemas de manglar.

18

I. Contexto

Autorizaciones de cambio de
uso de suelo.

19

I. Contexto

Desarrollos hoteleros.

20

I. Contexto

Falta de cobertura de inspección.

21

I. Contexto

Indefinición normativa entre
cambio de uso de suelo o conservación.

22

II. Política Pública

23

II. Política Pública
En 1986, México se incorporan a la Convención sobre los Humedales
de Importancia Internacional Ramsar.

Conservación y uso racional de
humedales con acciones locales
y cooperación internacional.

RAMSAR: Tratado para la cooperación en pro de la conservación de los humedales y sus recursos.

24

II. Política Pública
En 1988 se publica la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente.

Evaluar y autorizar el impacto
ambiental de obras y actividades en manglar, para su protección, preservación y restauración.

25

II. Política Pública
En 2000 se publica la Ley General de Vida Silvestre.

Conservación de la vida silvestre y su hábitat mediante protección y aprovechamiento sustentable.

26

II. Política Pública
En 2002 se emite la NOM-059-SEMARNAT-2001.

Identifica las especies o poblaciones silvestres en ries-go,
entre ellas, las cuatro espe-cies
de mangle.

NOM: Norma Oficial Mexicana.

27

II. Política Pública
En 2003 se publica la NOM-022-SEMARNAT-2003.

Establece especificaciones para
preservar, restaurar y aprovechar sustentable los manglares
para su conservación.

NOM: Norma Oficial Mexicana.

28

II. Política Pública
En 2007 se modifica la Ley General de Vida Silvestre y se adiciona el
artículo 60 TER.

Prohíbe obras o actividades que
afecten el manglar excepto para la protección, restauración,investigación o conservación.

29

II. Política Pública
Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.

La conservación de los ecosistemas y su biodiversidad es un
asunto de Estado.
.
30

II. Política Pública
Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 20072012.

Conservar los ecosistemas y su
biodiversidad.

31

III. Universal conceptual
de resultados

32

III. Universal conceptual de resultados

1. Estrategia de conservación de
los manglares
2. Preservación de ecosistemas de
manglar
3. Protección de ecosistemas de
manglar
4. Restauración de
de manglar

ecosistemas

5. Aprovechamiento sustentable
de ecosistemas de manglar

33

IV. Resultados

34

IV. Resultados

1. Estrategia de conservación de los manglares.

35

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

PND 2007-2012: la conservación de los ecosistemas es un asunto de
Estado, tales como los manglares.

No se diseñó una estrategia de
conservación de ecosistemas de
manglar.

PND 2007-2012: Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 148, R 2

36

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

PER 2009-2015: establece la instrumentación de una política nacional
de humedales o instrumentos equivalentes para su conservación.

La CONANP no registró avances respecto de lo previsto en el
Plan Estratégico Ramsar 20092015.

PER: Plan Estratégico Ramsar 2009-2015.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 1

37

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

AENGCIAAPF: establecer sistemas de medición de logros y resultados
y compararlos con los objetivos esperados.

SEMARNAT no dispuso de sistemas de medición para evaluar
el objetivo de conservar los
manglares.
AENGCIAAPF: Acuerdo por el que se establecen las Normas generales de control interno en el Ámbito de la
Administración Pública Federal.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 2

38

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

IV. Resultados

La legislación de ecosistemas de manglar es amplia, sin embargo está
diseminada en varios ordenamientos y es atribución de diversas áreas
de la administración pública federal.

La SEMARNAT careció de un
área responsable de coordinar
las acciones para conservar los
manglares.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 14

39

IV. Resultados

2. Preservación de los ecosistemas de manglar
2.1. Conservación de especies
2.2. Impacto ambiental
2.3. Cambios de Uso de Suelo
2.4. Impacto ambiental
2.5. Velocidad de transformación

2.6. Monitoreo de especies
2.7. Programas de manejo de ANP
2.8. Plan de manejo Sitios Ramsar
2.9. Incongruencia normativa
40

IV. Resultados

2. Preservación
2.1. Conservación de especies

PSMARN: los manglares son ecosistemas prioritarios y su conservación evita la extinción de especies de flora y fauna.

En 2009, 8.2% (6) de 73
especies que habitan en manglares, pasaron de protección
especial a amenazada.

PSMARN: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2007-2012.
Auditoría 148, R 6

41

IV. Resultados

2. Preservación
2.2. Impacto ambiental

LGEEPA: la SEMARNAT emitirá las guías para elaborar las MIA.

Las guías no fueron obligatorias, por lo que las MIA presentaron información heterogénea.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente.
Auditoría 148, R 10

42

IV. Resultados

2. Preservación
2.3. Cambios de Uso de Suelo

LGVS: prohíbe la remoción, relleno, trasplante, poda, o cualquier obra
o actividad que afecte el flujo hidrológico del manglar y su
ecosistema.

La SEMARNAT autorizó cambios de uso de suelo en 8,500
metros cuadrados de manglar.

LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 12

43

IV. Resultados

2. Preservación
2.4. Impacto ambiental

LGEEPA: en la MIA se indicará el impacto que generará la obra o
actividad en el ambiente y la forma de evitar su degradación.

Predio del
proyecto

La SEMARNAT careció de atribuciones para supervisar las
MIA, previo a su autorización.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 14

44

IV. Resultados

2. Preservación
2.4. Impacto ambiental

LAN: los manglares son cuerpos de agua con carácter de bienes
nacionales de uso común regulados por esta ley.

En las evaluaciones de impacto
ambiental, la SEMARNAT no solicita opinión a la Comisión Nacional del Agua.

LAN: Ley de Aguas Nacionales.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 11

45

2. Preservación
2.5. Velocidad de transformación

IV. Resultados

LGEEPA: el establecimiento de ANP tiene por objeto preservar los
ecosistemas más frágiles, siendo uno de ellos los manglares.

2004

2009

2007

2010

Los estudios de 11 ANP revelaron la pérdida de 1,508.0 ha
anuales de manglar, 22,321.0
ha en 5 años.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas naturales protegidas.
Auditoría 1087, R 4

46

IV. Resultados

2. Preservación
2.6. Monitoreo de especies

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar la biodiversidad y monitorear sus especies en categoría de riesgo.

De 12 especies monitoreadas
en ANP con manglar, 41.7% (5)
no se clasificó en categoría de
riesgo.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 6

47

IV. Resultados

2. Preservación
2.7. Programas de manejo de ANP

LGEEPA: la CONANP formulará, en un plazo de un año, a partir de
declaratoria de una ANP, el programa de manejo respectivo.

ANP con Programa de Manejo, 2009

Con
programa
Sin programa

53.3%
46.7%

De las 30 ANP con manglar, 16
(53.3%) contaron con programa de manejo y 14 (46.7%) no.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas
Auditoría 1087, R 7

48

IV. Resultados

2. Preservación
2.8. Plan de manejo Sitios Ramsar

PER 2009-2015: establece que se debe disponer de Planes de Manejo
de todos los sitios Ramsar.

PROYECTO DE
PLAN DE MANEJO

SITIOS RAMSAR
EN MÉXICO

La CONANP no elaboró el Plan
de Manejo de los 124 sitios
Ramsar decretados.

PER: Programa Estratégico Ramsar.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 8

49

IV. Resultados

2. Preservación
2.9. Incongruencia normativa

La LGVS prohíbe la remoción
del manglar, y la LGDFS permite el cambio de uso de suelo
de este ecosistema.

LGVS: Ley General de Vida Silvestre
LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Auditoría 148, R 14

50

IV. Resultados

3. Protección de ecosistemas de
manglar
3.1. Esquemas de protección

3.2. Inspección a sitios prioritarios
3.3. Inspección a sitios prioritarios
3.4. Inspección en ANP
3.5. Inspección en UMA

3.6. Inspección impacto ambiental

51

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

IV. Resultados

LGVS: mediante las UMA se promoverá la conservación de las especies
de flora y fauna silvestres.

La SEMARNAT registró 42 UMA
con superficie de mangle, 0.4%
de las 9,386 UMA existentes.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 5

52

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

IV. Resultados

LGVS: la SEMARNAT debe integrar un expediente con los datos
generales y la superficie de las UMA.

La SEMARNAT no identificó la
superficie que conformaron las
42 UMA con superficie de
mangle.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 5

53

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar los ambientes naturales
y los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la
continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

SUPERFICIE DE MANGLAR EN ANP
(Hectáreas)

Fuera de ANP
45.3%
348,635.2

En ANP
54.7%
421,431.8

La superficie de mangle protegida en ANP fue de 348,625.2
ha, 45.3% de las 770,057.0 ha
registradas en 2009.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 2

54

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar los ambientes naturales
y los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la
continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

Entidades Federativas con ANP
con Ecosistemas de Manglar, 2009

En 5 estados,* ninguna de las
94,541.0 ha de mangle se sujetó al esquema de protección
de ANP.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
* Colima, Michoacán, Nayarit, Sonora y Guerrero.
Auditoría 1087, R 2

55

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

Convención Ramsar: se fomentará la conservación de los humedales
creando reservas naturales.

Se protegieron 325.3 miles de
ha de mangle, 42.3% de las
770.1 ha totales mediante 18
sitios Ramsar.

RAMSAR: Tratado para la cooperación en pro de la conservación de los humedales y sus recursos.
Auditoría 1087, R 3

56

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

RISEMARNAT: faculta a la CONANP a fomentar y desarrollar acciones
en la poligonales que delimitan las áreas naturales protegidas
federales.

La CONANP no tuvo competencia para administrar los Sitios
Ramsar ubicados fuera de ANP.

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 148, R 14

57

IV. Resultados

3. Protección
3.2. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: establecer sitios prioritarios* para la inspección y
vigilancia.

SITIOS PRIORITARIOS
DETERMINADOS POR LA PROFEPA

La PROFEPA estableció 97 sitios prioritarios, en 35 (36.1%)
se localizaron ecosistemas de
manglar.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
Auditoría 1090, R 6

58

IV. Resultados

3. Protección
3.3. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: aplicar una política integral de inspección y vigilancia
en sitios prioritarios.*

La PROFEPA no definió una
política integral para inspeccionar los 97 sitios prioritarios.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
• PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 1

59

IV. Resultados

3. Protección
3.3. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: aplicar una política integral de inspección y vigilancia
en sitios prioritarios.

La PROFEPA inspeccionó 8
(22.9%) de los 35 sitios prioritarios con mangle.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
Auditoría 1090, R 6

60

3. Protección
3.4. Inspección en ANP

IV. Resultados

MOGPROFEPA: asegurar el cumplimiento de la legislación en materia
de recursos naturales, mediante la inspección y vigilancia.

ANP Inspeccionadas, 2009

ANP CON
INSPECCIÓN

7
ANP SIN
INSPECCIÓN

23

MOGPROFEPA: Manual de Organización General de la PROFEPA.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 7

De las 30 ANP con manglar,
76.7% (23) careció de inspección por parte de la PROFEPA.

61

3. Protección
3.5. Inspección en UMA

IV. Resultados

RISEMARNAT: la PROFEPA debe vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y programas de manejo de las UMA.

De las 42 UMA con ecosistemas de manglar, la PROFEPA
inspeccionó 3 (7.1%).

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
Auditoría 1090, R 8

62

IV. Resultados

3. Protección
3.6. Inspección impacto ambiental

RISEMARNAT: la PROFEPA debe formular y conducir la política de
inspección del cumplimiento de las disposiciones en materia de
impacto ambiental.

De las 62 obras y proyectos con
autorización de impacto ambiental, la PROFEPA inspeccionó 7 (11.3%).

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 9

63

IV. Resultados

4. Restauración de ecosistemas
de manglar
4.1. Restauración en ANP
4.2. Recuperación de especies

64

IV. Resultados

4. Restauración
4.1. Restauración en ANP

RLGEEPAMANP: la CONANP ejecutará programas de restauración para
la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propicien la
evolución y continuidad de los procesos naturales.

Con los programas de restauración, la CONANP recuperó
623.0 ha de manglar, 13.8% de
las 4,524.0 ha degradadas.

RLGEEPAMANP: Reglamento de la LGEEPA en Materia de Áreas Naturales Protegidas.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 5

65

IV. Resultados

4. Restauración
4.2. Recuperación de especies

RISEMARNAT: formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la
conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas
como prioritarias.

La CONANP elaboró 15 PACE
para igual número de especies,
7.5% de las 200 especies
prioritarias.
RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PACE: Programa de Acción para la Conservación de Especies.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 9

66

IV. Resultados

4. Restauración
4.2. Recuperación de especies

RISEMARNAT: formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la
conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas
como prioritarias.

En 2009, tres de las cuatro
especies de mangle no dispusieron de un PACE.

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PACE: Programa de Acción para la Conservación de Especies.
Auditoría 1087, R 9

67

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
de ecosistemas de manglar
5.1. Superficie degradada
5.2. Cobro de derechos en ANP

ANP: Área Natural Protegida.

68

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.1. Superficie degradada

PSMRN 2007-2012: establece el objetivo de conservar los ecosistemas
y su biodiversidad, siendo los manglares ecosistemas prioritarios.

En 2009 se documentó la pérdida de 1,559.1 hectáreas de
mangle.

PSMRN 2007-2012: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 4

69

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.1. Superficie degradada

PSMRN 2007-2012: establece el objetivo de conservar los ecosistemas
y su biodiversidad, siendo los manglares ecosistemas prioritarios.

Se perdieron 111.9 miles de ha
de manglar en el periodo 20052009 .

PSMRN 2007-2012: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 4

70

5. Aprovechamiento sustentable
5.2. Cobro de derechos en ANP

IV. Resultados

PNANP 2007-2012: se estableció el objetivo de consolidar el cobro de
derechos a nivel nacional por el goce y disfrute de las ANP mediante
la estrategia de impulsar el cobro de derechos en ANP.

ANP con Cobro de Derechos, 2009

18 (60%)
Con cobro

12 (40%)
Sin cobro

De las 30 ANP con manglar, el
40.0% (12) no registró ingresos por cobro de derechos.

PNANP: Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 11

71

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.2. Cobro de derechos en ANP

PNANP 2007-2012: establece el objetivo de consolidar el cobro de
derechos por el goce y disfrute de las ANP mediante el impulso del
cobro de derechos.

En las 18 ANP con manglar, el
cobro de derechos significó el
32.1% de los 62,674.2 miles de
pesos de ingresos de la
CONANP.

PNANP: Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
ANP: Área Natural Protegida.
Auditoría 1087, R 11

72

V. Dictamen

73

V. Dictamen

Opinión Negativa

La SEMARNAT, la CONANP y la PROFEPA no cumplieron con su
objetivo de conservar los ecosistemas de manglar y su biodiversidad,
debido a:

La pérdida de 111.9 mil ha de
manglar de 2005 a 2009, no
obstante que su conservación
se considera asunto de Estado.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

74

V. Dictamen

Opinión Negativa

La falta de una estrategia nacional de conservación de ecosistemas de manglar.

75

V. Dictamen

Opinión Negativa

Insuficiente cobertura de las
acciones de inspección de la
PROFEPA.

PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

76

V. Dictamen

Opinión Negativa

La falta de Programas de Conservación y Manejo del 46.7%
(14) de las 30 ANP con ecosistemas de manglar.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

77

V. Dictamen

Opinión Negativa

La ausencia de Planes de Manejo para la conservación de los
124 sitios Ramsar.

78

V. Dictamen

Opinión Negativa

La incongruencia en la normativa que ha generado la afectación de los ecosistemas de
manglar.

79

VI. Síntesis de acciones
emitidas

80

VI. Síntesis de acciones emitidas

36 observaciones
51 recomendaciones
al desempeño

81

VII. Impacto de la
auditoría

82

VII. Impacto de la auditoría

1. Estrategia para la conservación

Definir, en coordinación con la
CONANP y la PROFEPA, una
estrategia específica para la
conservación de los ecosistemas de manglar.

CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

83

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Establecer como obligatorias
las guías para la elaboración de
MIA, a fin de facilitar su inspección.

MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.

84

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Promover modificaciones a la
LGBN para que se defina la
figura jurídica de los ecosistemas de manglar.

LGBN: Ley General de Bienes Nacionales.

85

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Promover que la LGDFS y en la
LGVS conceptualicen a los manglares como ecosistemas sensibles y especie en riesgo.

LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.

86

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Definir una estrategia de protección del manglar en los sitios prioritarios identificados por
la PROFEPA.

PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

87

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Definir de metas para el cumplimiento del Programa Estratégico Ramsar 2009-2015.

88

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Ampliar la cobertura de protección de los manglares bajo el
esquema de ANP.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

89

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Privilegiar el monitoreo de especies que habitan los ecosistemas de manglar y que estén
en categoría de riesgo.

90

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Elaborar los planes de manejo
de los sitios Ramsar.

91

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Establecer una política de inspección y vigilancia en proyectos y obras con MIA autorizada.

MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.

92

VII. Impacto de la auditoría

4. Restauración

Diseñar programas de restauración de ecosistemas de manglar.

93

VII. Impacto de la auditoría

4. Restauración

Elaborar programas de conservación de las 200 especies determinadas prioritarias.

94

VII. Impacto de la auditoría

5. Aprovechamiento sustentable

Definir estrategias para promover el aprovechamiento sustentable de las ANP con ecosistemas de manglar.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

95


Slide 72

Conservación de
los Ecosistemas de
Manglar

Cuenta Pública 2009

Contenido

I.

Contexto

II. Política pública
III. Universal conceptual de resultados
IV. Resultados
V.

Dictamen

VI. Síntesis de acciones emitidas
VII. Impacto de la auditoría

2

I. Contexto

3

I. Contexto

Importancia de los ecosistemas de manglar.

4

I. Contexto

Los manglares son la transición natural entre el medio ambiente terrestre y el
marino.

5

I. Contexto
México tiene una superficie de 195,924.8 miles de hectáreas.

Al 2009, el 0.4% (770.1
miles de ha) estaba cubierto por manglar.

6

I. Contexto

Botoncillo

Negro

Rojo

Blanco

En el mundo hay 12 especies de manglar y el
33% (4) se encuentra en
el país.

7

I. Contexto
En México se ubican 108,519 especies silvestres conocidas.

El 0.3% (362) tienen como zona de distribución el
manglar.

8

I. Contexto

Alto valor pesquero de los
ecosistemas de manglar.

9

I. Contexto

Los ecosistemas de manglar son barrera natural
contra huracanes.

10

I. Contexto

Los manglares son filtros
naturales de aguas residuales.

11

I. Contexto

Los manglares son sumideros de captura de gases de
efecto invernadero.

12

I. Contexto

Los manglares son zonas de
anidación de aves, peces y anfibios.

13

Situación de los ecosistemas
de manglar.

14

I. Contexto

SUPERFICIE DE MANGLAR 2005-2009
(MILES DE HECTÁREAS)

900
880

2005

2009

860
840
820
800

780
760
740
720
700

882.0

770.0

De 2005 a 2009, la superficie
de manglar decreció 15% (de
882.0 a 770.0 miles de hectáreas).

15

I. Contexto

El 20% (73) de las 362 especies distribuidas en este ecosistema están en riesgo.

16

I. Contexto

Las 4 especies de mangle están
clasificadas como especies sujetas a protección especial.

17

Problemática de los ecosistemas de manglar.

18

I. Contexto

Autorizaciones de cambio de
uso de suelo.

19

I. Contexto

Desarrollos hoteleros.

20

I. Contexto

Falta de cobertura de inspección.

21

I. Contexto

Indefinición normativa entre
cambio de uso de suelo o conservación.

22

II. Política Pública

23

II. Política Pública
En 1986, México se incorporan a la Convención sobre los Humedales
de Importancia Internacional Ramsar.

Conservación y uso racional de
humedales con acciones locales
y cooperación internacional.

RAMSAR: Tratado para la cooperación en pro de la conservación de los humedales y sus recursos.

24

II. Política Pública
En 1988 se publica la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente.

Evaluar y autorizar el impacto
ambiental de obras y actividades en manglar, para su protección, preservación y restauración.

25

II. Política Pública
En 2000 se publica la Ley General de Vida Silvestre.

Conservación de la vida silvestre y su hábitat mediante protección y aprovechamiento sustentable.

26

II. Política Pública
En 2002 se emite la NOM-059-SEMARNAT-2001.

Identifica las especies o poblaciones silvestres en ries-go,
entre ellas, las cuatro espe-cies
de mangle.

NOM: Norma Oficial Mexicana.

27

II. Política Pública
En 2003 se publica la NOM-022-SEMARNAT-2003.

Establece especificaciones para
preservar, restaurar y aprovechar sustentable los manglares
para su conservación.

NOM: Norma Oficial Mexicana.

28

II. Política Pública
En 2007 se modifica la Ley General de Vida Silvestre y se adiciona el
artículo 60 TER.

Prohíbe obras o actividades que
afecten el manglar excepto para la protección, restauración,investigación o conservación.

29

II. Política Pública
Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.

La conservación de los ecosistemas y su biodiversidad es un
asunto de Estado.
.
30

II. Política Pública
Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 20072012.

Conservar los ecosistemas y su
biodiversidad.

31

III. Universal conceptual
de resultados

32

III. Universal conceptual de resultados

1. Estrategia de conservación de
los manglares
2. Preservación de ecosistemas de
manglar
3. Protección de ecosistemas de
manglar
4. Restauración de
de manglar

ecosistemas

5. Aprovechamiento sustentable
de ecosistemas de manglar

33

IV. Resultados

34

IV. Resultados

1. Estrategia de conservación de los manglares.

35

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

PND 2007-2012: la conservación de los ecosistemas es un asunto de
Estado, tales como los manglares.

No se diseñó una estrategia de
conservación de ecosistemas de
manglar.

PND 2007-2012: Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 148, R 2

36

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

PER 2009-2015: establece la instrumentación de una política nacional
de humedales o instrumentos equivalentes para su conservación.

La CONANP no registró avances respecto de lo previsto en el
Plan Estratégico Ramsar 20092015.

PER: Plan Estratégico Ramsar 2009-2015.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 1

37

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

AENGCIAAPF: establecer sistemas de medición de logros y resultados
y compararlos con los objetivos esperados.

SEMARNAT no dispuso de sistemas de medición para evaluar
el objetivo de conservar los
manglares.
AENGCIAAPF: Acuerdo por el que se establecen las Normas generales de control interno en el Ámbito de la
Administración Pública Federal.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 2

38

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

IV. Resultados

La legislación de ecosistemas de manglar es amplia, sin embargo está
diseminada en varios ordenamientos y es atribución de diversas áreas
de la administración pública federal.

La SEMARNAT careció de un
área responsable de coordinar
las acciones para conservar los
manglares.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 14

39

IV. Resultados

2. Preservación de los ecosistemas de manglar
2.1. Conservación de especies
2.2. Impacto ambiental
2.3. Cambios de Uso de Suelo
2.4. Impacto ambiental
2.5. Velocidad de transformación

2.6. Monitoreo de especies
2.7. Programas de manejo de ANP
2.8. Plan de manejo Sitios Ramsar
2.9. Incongruencia normativa
40

IV. Resultados

2. Preservación
2.1. Conservación de especies

PSMARN: los manglares son ecosistemas prioritarios y su conservación evita la extinción de especies de flora y fauna.

En 2009, 8.2% (6) de 73
especies que habitan en manglares, pasaron de protección
especial a amenazada.

PSMARN: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2007-2012.
Auditoría 148, R 6

41

IV. Resultados

2. Preservación
2.2. Impacto ambiental

LGEEPA: la SEMARNAT emitirá las guías para elaborar las MIA.

Las guías no fueron obligatorias, por lo que las MIA presentaron información heterogénea.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente.
Auditoría 148, R 10

42

IV. Resultados

2. Preservación
2.3. Cambios de Uso de Suelo

LGVS: prohíbe la remoción, relleno, trasplante, poda, o cualquier obra
o actividad que afecte el flujo hidrológico del manglar y su
ecosistema.

La SEMARNAT autorizó cambios de uso de suelo en 8,500
metros cuadrados de manglar.

LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 12

43

IV. Resultados

2. Preservación
2.4. Impacto ambiental

LGEEPA: en la MIA se indicará el impacto que generará la obra o
actividad en el ambiente y la forma de evitar su degradación.

Predio del
proyecto

La SEMARNAT careció de atribuciones para supervisar las
MIA, previo a su autorización.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 14

44

IV. Resultados

2. Preservación
2.4. Impacto ambiental

LAN: los manglares son cuerpos de agua con carácter de bienes
nacionales de uso común regulados por esta ley.

En las evaluaciones de impacto
ambiental, la SEMARNAT no solicita opinión a la Comisión Nacional del Agua.

LAN: Ley de Aguas Nacionales.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 11

45

2. Preservación
2.5. Velocidad de transformación

IV. Resultados

LGEEPA: el establecimiento de ANP tiene por objeto preservar los
ecosistemas más frágiles, siendo uno de ellos los manglares.

2004

2009

2007

2010

Los estudios de 11 ANP revelaron la pérdida de 1,508.0 ha
anuales de manglar, 22,321.0
ha en 5 años.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas naturales protegidas.
Auditoría 1087, R 4

46

IV. Resultados

2. Preservación
2.6. Monitoreo de especies

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar la biodiversidad y monitorear sus especies en categoría de riesgo.

De 12 especies monitoreadas
en ANP con manglar, 41.7% (5)
no se clasificó en categoría de
riesgo.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 6

47

IV. Resultados

2. Preservación
2.7. Programas de manejo de ANP

LGEEPA: la CONANP formulará, en un plazo de un año, a partir de
declaratoria de una ANP, el programa de manejo respectivo.

ANP con Programa de Manejo, 2009

Con
programa
Sin programa

53.3%
46.7%

De las 30 ANP con manglar, 16
(53.3%) contaron con programa de manejo y 14 (46.7%) no.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas
Auditoría 1087, R 7

48

IV. Resultados

2. Preservación
2.8. Plan de manejo Sitios Ramsar

PER 2009-2015: establece que se debe disponer de Planes de Manejo
de todos los sitios Ramsar.

PROYECTO DE
PLAN DE MANEJO

SITIOS RAMSAR
EN MÉXICO

La CONANP no elaboró el Plan
de Manejo de los 124 sitios
Ramsar decretados.

PER: Programa Estratégico Ramsar.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 8

49

IV. Resultados

2. Preservación
2.9. Incongruencia normativa

La LGVS prohíbe la remoción
del manglar, y la LGDFS permite el cambio de uso de suelo
de este ecosistema.

LGVS: Ley General de Vida Silvestre
LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Auditoría 148, R 14

50

IV. Resultados

3. Protección de ecosistemas de
manglar
3.1. Esquemas de protección

3.2. Inspección a sitios prioritarios
3.3. Inspección a sitios prioritarios
3.4. Inspección en ANP
3.5. Inspección en UMA

3.6. Inspección impacto ambiental

51

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

IV. Resultados

LGVS: mediante las UMA se promoverá la conservación de las especies
de flora y fauna silvestres.

La SEMARNAT registró 42 UMA
con superficie de mangle, 0.4%
de las 9,386 UMA existentes.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 5

52

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

IV. Resultados

LGVS: la SEMARNAT debe integrar un expediente con los datos
generales y la superficie de las UMA.

La SEMARNAT no identificó la
superficie que conformaron las
42 UMA con superficie de
mangle.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 5

53

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar los ambientes naturales
y los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la
continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

SUPERFICIE DE MANGLAR EN ANP
(Hectáreas)

Fuera de ANP
45.3%
348,635.2

En ANP
54.7%
421,431.8

La superficie de mangle protegida en ANP fue de 348,625.2
ha, 45.3% de las 770,057.0 ha
registradas en 2009.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 2

54

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar los ambientes naturales
y los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la
continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

Entidades Federativas con ANP
con Ecosistemas de Manglar, 2009

En 5 estados,* ninguna de las
94,541.0 ha de mangle se sujetó al esquema de protección
de ANP.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
* Colima, Michoacán, Nayarit, Sonora y Guerrero.
Auditoría 1087, R 2

55

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

Convención Ramsar: se fomentará la conservación de los humedales
creando reservas naturales.

Se protegieron 325.3 miles de
ha de mangle, 42.3% de las
770.1 ha totales mediante 18
sitios Ramsar.

RAMSAR: Tratado para la cooperación en pro de la conservación de los humedales y sus recursos.
Auditoría 1087, R 3

56

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

RISEMARNAT: faculta a la CONANP a fomentar y desarrollar acciones
en la poligonales que delimitan las áreas naturales protegidas
federales.

La CONANP no tuvo competencia para administrar los Sitios
Ramsar ubicados fuera de ANP.

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 148, R 14

57

IV. Resultados

3. Protección
3.2. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: establecer sitios prioritarios* para la inspección y
vigilancia.

SITIOS PRIORITARIOS
DETERMINADOS POR LA PROFEPA

La PROFEPA estableció 97 sitios prioritarios, en 35 (36.1%)
se localizaron ecosistemas de
manglar.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
Auditoría 1090, R 6

58

IV. Resultados

3. Protección
3.3. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: aplicar una política integral de inspección y vigilancia
en sitios prioritarios.*

La PROFEPA no definió una
política integral para inspeccionar los 97 sitios prioritarios.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
• PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 1

59

IV. Resultados

3. Protección
3.3. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: aplicar una política integral de inspección y vigilancia
en sitios prioritarios.

La PROFEPA inspeccionó 8
(22.9%) de los 35 sitios prioritarios con mangle.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
Auditoría 1090, R 6

60

3. Protección
3.4. Inspección en ANP

IV. Resultados

MOGPROFEPA: asegurar el cumplimiento de la legislación en materia
de recursos naturales, mediante la inspección y vigilancia.

ANP Inspeccionadas, 2009

ANP CON
INSPECCIÓN

7
ANP SIN
INSPECCIÓN

23

MOGPROFEPA: Manual de Organización General de la PROFEPA.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 7

De las 30 ANP con manglar,
76.7% (23) careció de inspección por parte de la PROFEPA.

61

3. Protección
3.5. Inspección en UMA

IV. Resultados

RISEMARNAT: la PROFEPA debe vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y programas de manejo de las UMA.

De las 42 UMA con ecosistemas de manglar, la PROFEPA
inspeccionó 3 (7.1%).

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
Auditoría 1090, R 8

62

IV. Resultados

3. Protección
3.6. Inspección impacto ambiental

RISEMARNAT: la PROFEPA debe formular y conducir la política de
inspección del cumplimiento de las disposiciones en materia de
impacto ambiental.

De las 62 obras y proyectos con
autorización de impacto ambiental, la PROFEPA inspeccionó 7 (11.3%).

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 9

63

IV. Resultados

4. Restauración de ecosistemas
de manglar
4.1. Restauración en ANP
4.2. Recuperación de especies

64

IV. Resultados

4. Restauración
4.1. Restauración en ANP

RLGEEPAMANP: la CONANP ejecutará programas de restauración para
la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propicien la
evolución y continuidad de los procesos naturales.

Con los programas de restauración, la CONANP recuperó
623.0 ha de manglar, 13.8% de
las 4,524.0 ha degradadas.

RLGEEPAMANP: Reglamento de la LGEEPA en Materia de Áreas Naturales Protegidas.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 5

65

IV. Resultados

4. Restauración
4.2. Recuperación de especies

RISEMARNAT: formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la
conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas
como prioritarias.

La CONANP elaboró 15 PACE
para igual número de especies,
7.5% de las 200 especies
prioritarias.
RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PACE: Programa de Acción para la Conservación de Especies.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 9

66

IV. Resultados

4. Restauración
4.2. Recuperación de especies

RISEMARNAT: formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la
conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas
como prioritarias.

En 2009, tres de las cuatro
especies de mangle no dispusieron de un PACE.

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PACE: Programa de Acción para la Conservación de Especies.
Auditoría 1087, R 9

67

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
de ecosistemas de manglar
5.1. Superficie degradada
5.2. Cobro de derechos en ANP

ANP: Área Natural Protegida.

68

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.1. Superficie degradada

PSMRN 2007-2012: establece el objetivo de conservar los ecosistemas
y su biodiversidad, siendo los manglares ecosistemas prioritarios.

En 2009 se documentó la pérdida de 1,559.1 hectáreas de
mangle.

PSMRN 2007-2012: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 4

69

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.1. Superficie degradada

PSMRN 2007-2012: establece el objetivo de conservar los ecosistemas
y su biodiversidad, siendo los manglares ecosistemas prioritarios.

Se perdieron 111.9 miles de ha
de manglar en el periodo 20052009 .

PSMRN 2007-2012: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 4

70

5. Aprovechamiento sustentable
5.2. Cobro de derechos en ANP

IV. Resultados

PNANP 2007-2012: se estableció el objetivo de consolidar el cobro de
derechos a nivel nacional por el goce y disfrute de las ANP mediante
la estrategia de impulsar el cobro de derechos en ANP.

ANP con Cobro de Derechos, 2009

18 (60%)
Con cobro

12 (40%)
Sin cobro

De las 30 ANP con manglar, el
40.0% (12) no registró ingresos por cobro de derechos.

PNANP: Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 11

71

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.2. Cobro de derechos en ANP

PNANP 2007-2012: establece el objetivo de consolidar el cobro de
derechos por el goce y disfrute de las ANP mediante el impulso del
cobro de derechos.

En las 18 ANP con manglar, el
cobro de derechos significó el
32.1% de los 62,674.2 miles de
pesos de ingresos de la
CONANP.

PNANP: Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
ANP: Área Natural Protegida.
Auditoría 1087, R 11

72

V. Dictamen

73

V. Dictamen

Opinión Negativa

La SEMARNAT, la CONANP y la PROFEPA no cumplieron con su
objetivo de conservar los ecosistemas de manglar y su biodiversidad,
debido a:

La pérdida de 111.9 mil ha de
manglar de 2005 a 2009, no
obstante que su conservación
se considera asunto de Estado.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

74

V. Dictamen

Opinión Negativa

La falta de una estrategia nacional de conservación de ecosistemas de manglar.

75

V. Dictamen

Opinión Negativa

Insuficiente cobertura de las
acciones de inspección de la
PROFEPA.

PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

76

V. Dictamen

Opinión Negativa

La falta de Programas de Conservación y Manejo del 46.7%
(14) de las 30 ANP con ecosistemas de manglar.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

77

V. Dictamen

Opinión Negativa

La ausencia de Planes de Manejo para la conservación de los
124 sitios Ramsar.

78

V. Dictamen

Opinión Negativa

La incongruencia en la normativa que ha generado la afectación de los ecosistemas de
manglar.

79

VI. Síntesis de acciones
emitidas

80

VI. Síntesis de acciones emitidas

36 observaciones
51 recomendaciones
al desempeño

81

VII. Impacto de la
auditoría

82

VII. Impacto de la auditoría

1. Estrategia para la conservación

Definir, en coordinación con la
CONANP y la PROFEPA, una
estrategia específica para la
conservación de los ecosistemas de manglar.

CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

83

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Establecer como obligatorias
las guías para la elaboración de
MIA, a fin de facilitar su inspección.

MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.

84

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Promover modificaciones a la
LGBN para que se defina la
figura jurídica de los ecosistemas de manglar.

LGBN: Ley General de Bienes Nacionales.

85

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Promover que la LGDFS y en la
LGVS conceptualicen a los manglares como ecosistemas sensibles y especie en riesgo.

LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.

86

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Definir una estrategia de protección del manglar en los sitios prioritarios identificados por
la PROFEPA.

PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

87

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Definir de metas para el cumplimiento del Programa Estratégico Ramsar 2009-2015.

88

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Ampliar la cobertura de protección de los manglares bajo el
esquema de ANP.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

89

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Privilegiar el monitoreo de especies que habitan los ecosistemas de manglar y que estén
en categoría de riesgo.

90

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Elaborar los planes de manejo
de los sitios Ramsar.

91

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Establecer una política de inspección y vigilancia en proyectos y obras con MIA autorizada.

MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.

92

VII. Impacto de la auditoría

4. Restauración

Diseñar programas de restauración de ecosistemas de manglar.

93

VII. Impacto de la auditoría

4. Restauración

Elaborar programas de conservación de las 200 especies determinadas prioritarias.

94

VII. Impacto de la auditoría

5. Aprovechamiento sustentable

Definir estrategias para promover el aprovechamiento sustentable de las ANP con ecosistemas de manglar.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

95


Slide 73

Conservación de
los Ecosistemas de
Manglar

Cuenta Pública 2009

Contenido

I.

Contexto

II. Política pública
III. Universal conceptual de resultados
IV. Resultados
V.

Dictamen

VI. Síntesis de acciones emitidas
VII. Impacto de la auditoría

2

I. Contexto

3

I. Contexto

Importancia de los ecosistemas de manglar.

4

I. Contexto

Los manglares son la transición natural entre el medio ambiente terrestre y el
marino.

5

I. Contexto
México tiene una superficie de 195,924.8 miles de hectáreas.

Al 2009, el 0.4% (770.1
miles de ha) estaba cubierto por manglar.

6

I. Contexto

Botoncillo

Negro

Rojo

Blanco

En el mundo hay 12 especies de manglar y el
33% (4) se encuentra en
el país.

7

I. Contexto
En México se ubican 108,519 especies silvestres conocidas.

El 0.3% (362) tienen como zona de distribución el
manglar.

8

I. Contexto

Alto valor pesquero de los
ecosistemas de manglar.

9

I. Contexto

Los ecosistemas de manglar son barrera natural
contra huracanes.

10

I. Contexto

Los manglares son filtros
naturales de aguas residuales.

11

I. Contexto

Los manglares son sumideros de captura de gases de
efecto invernadero.

12

I. Contexto

Los manglares son zonas de
anidación de aves, peces y anfibios.

13

Situación de los ecosistemas
de manglar.

14

I. Contexto

SUPERFICIE DE MANGLAR 2005-2009
(MILES DE HECTÁREAS)

900
880

2005

2009

860
840
820
800

780
760
740
720
700

882.0

770.0

De 2005 a 2009, la superficie
de manglar decreció 15% (de
882.0 a 770.0 miles de hectáreas).

15

I. Contexto

El 20% (73) de las 362 especies distribuidas en este ecosistema están en riesgo.

16

I. Contexto

Las 4 especies de mangle están
clasificadas como especies sujetas a protección especial.

17

Problemática de los ecosistemas de manglar.

18

I. Contexto

Autorizaciones de cambio de
uso de suelo.

19

I. Contexto

Desarrollos hoteleros.

20

I. Contexto

Falta de cobertura de inspección.

21

I. Contexto

Indefinición normativa entre
cambio de uso de suelo o conservación.

22

II. Política Pública

23

II. Política Pública
En 1986, México se incorporan a la Convención sobre los Humedales
de Importancia Internacional Ramsar.

Conservación y uso racional de
humedales con acciones locales
y cooperación internacional.

RAMSAR: Tratado para la cooperación en pro de la conservación de los humedales y sus recursos.

24

II. Política Pública
En 1988 se publica la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente.

Evaluar y autorizar el impacto
ambiental de obras y actividades en manglar, para su protección, preservación y restauración.

25

II. Política Pública
En 2000 se publica la Ley General de Vida Silvestre.

Conservación de la vida silvestre y su hábitat mediante protección y aprovechamiento sustentable.

26

II. Política Pública
En 2002 se emite la NOM-059-SEMARNAT-2001.

Identifica las especies o poblaciones silvestres en ries-go,
entre ellas, las cuatro espe-cies
de mangle.

NOM: Norma Oficial Mexicana.

27

II. Política Pública
En 2003 se publica la NOM-022-SEMARNAT-2003.

Establece especificaciones para
preservar, restaurar y aprovechar sustentable los manglares
para su conservación.

NOM: Norma Oficial Mexicana.

28

II. Política Pública
En 2007 se modifica la Ley General de Vida Silvestre y se adiciona el
artículo 60 TER.

Prohíbe obras o actividades que
afecten el manglar excepto para la protección, restauración,investigación o conservación.

29

II. Política Pública
Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.

La conservación de los ecosistemas y su biodiversidad es un
asunto de Estado.
.
30

II. Política Pública
Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 20072012.

Conservar los ecosistemas y su
biodiversidad.

31

III. Universal conceptual
de resultados

32

III. Universal conceptual de resultados

1. Estrategia de conservación de
los manglares
2. Preservación de ecosistemas de
manglar
3. Protección de ecosistemas de
manglar
4. Restauración de
de manglar

ecosistemas

5. Aprovechamiento sustentable
de ecosistemas de manglar

33

IV. Resultados

34

IV. Resultados

1. Estrategia de conservación de los manglares.

35

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

PND 2007-2012: la conservación de los ecosistemas es un asunto de
Estado, tales como los manglares.

No se diseñó una estrategia de
conservación de ecosistemas de
manglar.

PND 2007-2012: Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 148, R 2

36

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

PER 2009-2015: establece la instrumentación de una política nacional
de humedales o instrumentos equivalentes para su conservación.

La CONANP no registró avances respecto de lo previsto en el
Plan Estratégico Ramsar 20092015.

PER: Plan Estratégico Ramsar 2009-2015.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 1

37

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

AENGCIAAPF: establecer sistemas de medición de logros y resultados
y compararlos con los objetivos esperados.

SEMARNAT no dispuso de sistemas de medición para evaluar
el objetivo de conservar los
manglares.
AENGCIAAPF: Acuerdo por el que se establecen las Normas generales de control interno en el Ámbito de la
Administración Pública Federal.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 2

38

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

IV. Resultados

La legislación de ecosistemas de manglar es amplia, sin embargo está
diseminada en varios ordenamientos y es atribución de diversas áreas
de la administración pública federal.

La SEMARNAT careció de un
área responsable de coordinar
las acciones para conservar los
manglares.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 14

39

IV. Resultados

2. Preservación de los ecosistemas de manglar
2.1. Conservación de especies
2.2. Impacto ambiental
2.3. Cambios de Uso de Suelo
2.4. Impacto ambiental
2.5. Velocidad de transformación

2.6. Monitoreo de especies
2.7. Programas de manejo de ANP
2.8. Plan de manejo Sitios Ramsar
2.9. Incongruencia normativa
40

IV. Resultados

2. Preservación
2.1. Conservación de especies

PSMARN: los manglares son ecosistemas prioritarios y su conservación evita la extinción de especies de flora y fauna.

En 2009, 8.2% (6) de 73
especies que habitan en manglares, pasaron de protección
especial a amenazada.

PSMARN: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2007-2012.
Auditoría 148, R 6

41

IV. Resultados

2. Preservación
2.2. Impacto ambiental

LGEEPA: la SEMARNAT emitirá las guías para elaborar las MIA.

Las guías no fueron obligatorias, por lo que las MIA presentaron información heterogénea.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente.
Auditoría 148, R 10

42

IV. Resultados

2. Preservación
2.3. Cambios de Uso de Suelo

LGVS: prohíbe la remoción, relleno, trasplante, poda, o cualquier obra
o actividad que afecte el flujo hidrológico del manglar y su
ecosistema.

La SEMARNAT autorizó cambios de uso de suelo en 8,500
metros cuadrados de manglar.

LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 12

43

IV. Resultados

2. Preservación
2.4. Impacto ambiental

LGEEPA: en la MIA se indicará el impacto que generará la obra o
actividad en el ambiente y la forma de evitar su degradación.

Predio del
proyecto

La SEMARNAT careció de atribuciones para supervisar las
MIA, previo a su autorización.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 14

44

IV. Resultados

2. Preservación
2.4. Impacto ambiental

LAN: los manglares son cuerpos de agua con carácter de bienes
nacionales de uso común regulados por esta ley.

En las evaluaciones de impacto
ambiental, la SEMARNAT no solicita opinión a la Comisión Nacional del Agua.

LAN: Ley de Aguas Nacionales.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 11

45

2. Preservación
2.5. Velocidad de transformación

IV. Resultados

LGEEPA: el establecimiento de ANP tiene por objeto preservar los
ecosistemas más frágiles, siendo uno de ellos los manglares.

2004

2009

2007

2010

Los estudios de 11 ANP revelaron la pérdida de 1,508.0 ha
anuales de manglar, 22,321.0
ha en 5 años.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas naturales protegidas.
Auditoría 1087, R 4

46

IV. Resultados

2. Preservación
2.6. Monitoreo de especies

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar la biodiversidad y monitorear sus especies en categoría de riesgo.

De 12 especies monitoreadas
en ANP con manglar, 41.7% (5)
no se clasificó en categoría de
riesgo.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 6

47

IV. Resultados

2. Preservación
2.7. Programas de manejo de ANP

LGEEPA: la CONANP formulará, en un plazo de un año, a partir de
declaratoria de una ANP, el programa de manejo respectivo.

ANP con Programa de Manejo, 2009

Con
programa
Sin programa

53.3%
46.7%

De las 30 ANP con manglar, 16
(53.3%) contaron con programa de manejo y 14 (46.7%) no.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas
Auditoría 1087, R 7

48

IV. Resultados

2. Preservación
2.8. Plan de manejo Sitios Ramsar

PER 2009-2015: establece que se debe disponer de Planes de Manejo
de todos los sitios Ramsar.

PROYECTO DE
PLAN DE MANEJO

SITIOS RAMSAR
EN MÉXICO

La CONANP no elaboró el Plan
de Manejo de los 124 sitios
Ramsar decretados.

PER: Programa Estratégico Ramsar.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 8

49

IV. Resultados

2. Preservación
2.9. Incongruencia normativa

La LGVS prohíbe la remoción
del manglar, y la LGDFS permite el cambio de uso de suelo
de este ecosistema.

LGVS: Ley General de Vida Silvestre
LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Auditoría 148, R 14

50

IV. Resultados

3. Protección de ecosistemas de
manglar
3.1. Esquemas de protección

3.2. Inspección a sitios prioritarios
3.3. Inspección a sitios prioritarios
3.4. Inspección en ANP
3.5. Inspección en UMA

3.6. Inspección impacto ambiental

51

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

IV. Resultados

LGVS: mediante las UMA se promoverá la conservación de las especies
de flora y fauna silvestres.

La SEMARNAT registró 42 UMA
con superficie de mangle, 0.4%
de las 9,386 UMA existentes.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 5

52

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

IV. Resultados

LGVS: la SEMARNAT debe integrar un expediente con los datos
generales y la superficie de las UMA.

La SEMARNAT no identificó la
superficie que conformaron las
42 UMA con superficie de
mangle.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 5

53

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar los ambientes naturales
y los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la
continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

SUPERFICIE DE MANGLAR EN ANP
(Hectáreas)

Fuera de ANP
45.3%
348,635.2

En ANP
54.7%
421,431.8

La superficie de mangle protegida en ANP fue de 348,625.2
ha, 45.3% de las 770,057.0 ha
registradas en 2009.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 2

54

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar los ambientes naturales
y los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la
continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

Entidades Federativas con ANP
con Ecosistemas de Manglar, 2009

En 5 estados,* ninguna de las
94,541.0 ha de mangle se sujetó al esquema de protección
de ANP.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
* Colima, Michoacán, Nayarit, Sonora y Guerrero.
Auditoría 1087, R 2

55

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

Convención Ramsar: se fomentará la conservación de los humedales
creando reservas naturales.

Se protegieron 325.3 miles de
ha de mangle, 42.3% de las
770.1 ha totales mediante 18
sitios Ramsar.

RAMSAR: Tratado para la cooperación en pro de la conservación de los humedales y sus recursos.
Auditoría 1087, R 3

56

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

RISEMARNAT: faculta a la CONANP a fomentar y desarrollar acciones
en la poligonales que delimitan las áreas naturales protegidas
federales.

La CONANP no tuvo competencia para administrar los Sitios
Ramsar ubicados fuera de ANP.

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 148, R 14

57

IV. Resultados

3. Protección
3.2. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: establecer sitios prioritarios* para la inspección y
vigilancia.

SITIOS PRIORITARIOS
DETERMINADOS POR LA PROFEPA

La PROFEPA estableció 97 sitios prioritarios, en 35 (36.1%)
se localizaron ecosistemas de
manglar.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
Auditoría 1090, R 6

58

IV. Resultados

3. Protección
3.3. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: aplicar una política integral de inspección y vigilancia
en sitios prioritarios.*

La PROFEPA no definió una
política integral para inspeccionar los 97 sitios prioritarios.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
• PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 1

59

IV. Resultados

3. Protección
3.3. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: aplicar una política integral de inspección y vigilancia
en sitios prioritarios.

La PROFEPA inspeccionó 8
(22.9%) de los 35 sitios prioritarios con mangle.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
Auditoría 1090, R 6

60

3. Protección
3.4. Inspección en ANP

IV. Resultados

MOGPROFEPA: asegurar el cumplimiento de la legislación en materia
de recursos naturales, mediante la inspección y vigilancia.

ANP Inspeccionadas, 2009

ANP CON
INSPECCIÓN

7
ANP SIN
INSPECCIÓN

23

MOGPROFEPA: Manual de Organización General de la PROFEPA.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 7

De las 30 ANP con manglar,
76.7% (23) careció de inspección por parte de la PROFEPA.

61

3. Protección
3.5. Inspección en UMA

IV. Resultados

RISEMARNAT: la PROFEPA debe vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y programas de manejo de las UMA.

De las 42 UMA con ecosistemas de manglar, la PROFEPA
inspeccionó 3 (7.1%).

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
Auditoría 1090, R 8

62

IV. Resultados

3. Protección
3.6. Inspección impacto ambiental

RISEMARNAT: la PROFEPA debe formular y conducir la política de
inspección del cumplimiento de las disposiciones en materia de
impacto ambiental.

De las 62 obras y proyectos con
autorización de impacto ambiental, la PROFEPA inspeccionó 7 (11.3%).

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 9

63

IV. Resultados

4. Restauración de ecosistemas
de manglar
4.1. Restauración en ANP
4.2. Recuperación de especies

64

IV. Resultados

4. Restauración
4.1. Restauración en ANP

RLGEEPAMANP: la CONANP ejecutará programas de restauración para
la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propicien la
evolución y continuidad de los procesos naturales.

Con los programas de restauración, la CONANP recuperó
623.0 ha de manglar, 13.8% de
las 4,524.0 ha degradadas.

RLGEEPAMANP: Reglamento de la LGEEPA en Materia de Áreas Naturales Protegidas.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 5

65

IV. Resultados

4. Restauración
4.2. Recuperación de especies

RISEMARNAT: formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la
conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas
como prioritarias.

La CONANP elaboró 15 PACE
para igual número de especies,
7.5% de las 200 especies
prioritarias.
RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PACE: Programa de Acción para la Conservación de Especies.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 9

66

IV. Resultados

4. Restauración
4.2. Recuperación de especies

RISEMARNAT: formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la
conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas
como prioritarias.

En 2009, tres de las cuatro
especies de mangle no dispusieron de un PACE.

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PACE: Programa de Acción para la Conservación de Especies.
Auditoría 1087, R 9

67

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
de ecosistemas de manglar
5.1. Superficie degradada
5.2. Cobro de derechos en ANP

ANP: Área Natural Protegida.

68

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.1. Superficie degradada

PSMRN 2007-2012: establece el objetivo de conservar los ecosistemas
y su biodiversidad, siendo los manglares ecosistemas prioritarios.

En 2009 se documentó la pérdida de 1,559.1 hectáreas de
mangle.

PSMRN 2007-2012: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 4

69

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.1. Superficie degradada

PSMRN 2007-2012: establece el objetivo de conservar los ecosistemas
y su biodiversidad, siendo los manglares ecosistemas prioritarios.

Se perdieron 111.9 miles de ha
de manglar en el periodo 20052009 .

PSMRN 2007-2012: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 4

70

5. Aprovechamiento sustentable
5.2. Cobro de derechos en ANP

IV. Resultados

PNANP 2007-2012: se estableció el objetivo de consolidar el cobro de
derechos a nivel nacional por el goce y disfrute de las ANP mediante
la estrategia de impulsar el cobro de derechos en ANP.

ANP con Cobro de Derechos, 2009

18 (60%)
Con cobro

12 (40%)
Sin cobro

De las 30 ANP con manglar, el
40.0% (12) no registró ingresos por cobro de derechos.

PNANP: Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 11

71

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.2. Cobro de derechos en ANP

PNANP 2007-2012: establece el objetivo de consolidar el cobro de
derechos por el goce y disfrute de las ANP mediante el impulso del
cobro de derechos.

En las 18 ANP con manglar, el
cobro de derechos significó el
32.1% de los 62,674.2 miles de
pesos de ingresos de la
CONANP.

PNANP: Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
ANP: Área Natural Protegida.
Auditoría 1087, R 11

72

V. Dictamen

73

V. Dictamen

Opinión Negativa

La SEMARNAT, la CONANP y la PROFEPA no cumplieron con su
objetivo de conservar los ecosistemas de manglar y su biodiversidad,
debido a:

La pérdida de 111.9 mil ha de
manglar de 2005 a 2009, no
obstante que su conservación
se considera asunto de Estado.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

74

V. Dictamen

Opinión Negativa

La falta de una estrategia nacional de conservación de ecosistemas de manglar.

75

V. Dictamen

Opinión Negativa

Insuficiente cobertura de las
acciones de inspección de la
PROFEPA.

PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

76

V. Dictamen

Opinión Negativa

La falta de Programas de Conservación y Manejo del 46.7%
(14) de las 30 ANP con ecosistemas de manglar.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

77

V. Dictamen

Opinión Negativa

La ausencia de Planes de Manejo para la conservación de los
124 sitios Ramsar.

78

V. Dictamen

Opinión Negativa

La incongruencia en la normativa que ha generado la afectación de los ecosistemas de
manglar.

79

VI. Síntesis de acciones
emitidas

80

VI. Síntesis de acciones emitidas

36 observaciones
51 recomendaciones
al desempeño

81

VII. Impacto de la
auditoría

82

VII. Impacto de la auditoría

1. Estrategia para la conservación

Definir, en coordinación con la
CONANP y la PROFEPA, una
estrategia específica para la
conservación de los ecosistemas de manglar.

CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

83

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Establecer como obligatorias
las guías para la elaboración de
MIA, a fin de facilitar su inspección.

MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.

84

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Promover modificaciones a la
LGBN para que se defina la
figura jurídica de los ecosistemas de manglar.

LGBN: Ley General de Bienes Nacionales.

85

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Promover que la LGDFS y en la
LGVS conceptualicen a los manglares como ecosistemas sensibles y especie en riesgo.

LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.

86

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Definir una estrategia de protección del manglar en los sitios prioritarios identificados por
la PROFEPA.

PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

87

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Definir de metas para el cumplimiento del Programa Estratégico Ramsar 2009-2015.

88

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Ampliar la cobertura de protección de los manglares bajo el
esquema de ANP.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

89

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Privilegiar el monitoreo de especies que habitan los ecosistemas de manglar y que estén
en categoría de riesgo.

90

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Elaborar los planes de manejo
de los sitios Ramsar.

91

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Establecer una política de inspección y vigilancia en proyectos y obras con MIA autorizada.

MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.

92

VII. Impacto de la auditoría

4. Restauración

Diseñar programas de restauración de ecosistemas de manglar.

93

VII. Impacto de la auditoría

4. Restauración

Elaborar programas de conservación de las 200 especies determinadas prioritarias.

94

VII. Impacto de la auditoría

5. Aprovechamiento sustentable

Definir estrategias para promover el aprovechamiento sustentable de las ANP con ecosistemas de manglar.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

95


Slide 74

Conservación de
los Ecosistemas de
Manglar

Cuenta Pública 2009

Contenido

I.

Contexto

II. Política pública
III. Universal conceptual de resultados
IV. Resultados
V.

Dictamen

VI. Síntesis de acciones emitidas
VII. Impacto de la auditoría

2

I. Contexto

3

I. Contexto

Importancia de los ecosistemas de manglar.

4

I. Contexto

Los manglares son la transición natural entre el medio ambiente terrestre y el
marino.

5

I. Contexto
México tiene una superficie de 195,924.8 miles de hectáreas.

Al 2009, el 0.4% (770.1
miles de ha) estaba cubierto por manglar.

6

I. Contexto

Botoncillo

Negro

Rojo

Blanco

En el mundo hay 12 especies de manglar y el
33% (4) se encuentra en
el país.

7

I. Contexto
En México se ubican 108,519 especies silvestres conocidas.

El 0.3% (362) tienen como zona de distribución el
manglar.

8

I. Contexto

Alto valor pesquero de los
ecosistemas de manglar.

9

I. Contexto

Los ecosistemas de manglar son barrera natural
contra huracanes.

10

I. Contexto

Los manglares son filtros
naturales de aguas residuales.

11

I. Contexto

Los manglares son sumideros de captura de gases de
efecto invernadero.

12

I. Contexto

Los manglares son zonas de
anidación de aves, peces y anfibios.

13

Situación de los ecosistemas
de manglar.

14

I. Contexto

SUPERFICIE DE MANGLAR 2005-2009
(MILES DE HECTÁREAS)

900
880

2005

2009

860
840
820
800

780
760
740
720
700

882.0

770.0

De 2005 a 2009, la superficie
de manglar decreció 15% (de
882.0 a 770.0 miles de hectáreas).

15

I. Contexto

El 20% (73) de las 362 especies distribuidas en este ecosistema están en riesgo.

16

I. Contexto

Las 4 especies de mangle están
clasificadas como especies sujetas a protección especial.

17

Problemática de los ecosistemas de manglar.

18

I. Contexto

Autorizaciones de cambio de
uso de suelo.

19

I. Contexto

Desarrollos hoteleros.

20

I. Contexto

Falta de cobertura de inspección.

21

I. Contexto

Indefinición normativa entre
cambio de uso de suelo o conservación.

22

II. Política Pública

23

II. Política Pública
En 1986, México se incorporan a la Convención sobre los Humedales
de Importancia Internacional Ramsar.

Conservación y uso racional de
humedales con acciones locales
y cooperación internacional.

RAMSAR: Tratado para la cooperación en pro de la conservación de los humedales y sus recursos.

24

II. Política Pública
En 1988 se publica la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente.

Evaluar y autorizar el impacto
ambiental de obras y actividades en manglar, para su protección, preservación y restauración.

25

II. Política Pública
En 2000 se publica la Ley General de Vida Silvestre.

Conservación de la vida silvestre y su hábitat mediante protección y aprovechamiento sustentable.

26

II. Política Pública
En 2002 se emite la NOM-059-SEMARNAT-2001.

Identifica las especies o poblaciones silvestres en ries-go,
entre ellas, las cuatro espe-cies
de mangle.

NOM: Norma Oficial Mexicana.

27

II. Política Pública
En 2003 se publica la NOM-022-SEMARNAT-2003.

Establece especificaciones para
preservar, restaurar y aprovechar sustentable los manglares
para su conservación.

NOM: Norma Oficial Mexicana.

28

II. Política Pública
En 2007 se modifica la Ley General de Vida Silvestre y se adiciona el
artículo 60 TER.

Prohíbe obras o actividades que
afecten el manglar excepto para la protección, restauración,investigación o conservación.

29

II. Política Pública
Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.

La conservación de los ecosistemas y su biodiversidad es un
asunto de Estado.
.
30

II. Política Pública
Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 20072012.

Conservar los ecosistemas y su
biodiversidad.

31

III. Universal conceptual
de resultados

32

III. Universal conceptual de resultados

1. Estrategia de conservación de
los manglares
2. Preservación de ecosistemas de
manglar
3. Protección de ecosistemas de
manglar
4. Restauración de
de manglar

ecosistemas

5. Aprovechamiento sustentable
de ecosistemas de manglar

33

IV. Resultados

34

IV. Resultados

1. Estrategia de conservación de los manglares.

35

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

PND 2007-2012: la conservación de los ecosistemas es un asunto de
Estado, tales como los manglares.

No se diseñó una estrategia de
conservación de ecosistemas de
manglar.

PND 2007-2012: Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 148, R 2

36

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

PER 2009-2015: establece la instrumentación de una política nacional
de humedales o instrumentos equivalentes para su conservación.

La CONANP no registró avances respecto de lo previsto en el
Plan Estratégico Ramsar 20092015.

PER: Plan Estratégico Ramsar 2009-2015.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 1

37

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

AENGCIAAPF: establecer sistemas de medición de logros y resultados
y compararlos con los objetivos esperados.

SEMARNAT no dispuso de sistemas de medición para evaluar
el objetivo de conservar los
manglares.
AENGCIAAPF: Acuerdo por el que se establecen las Normas generales de control interno en el Ámbito de la
Administración Pública Federal.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 2

38

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

IV. Resultados

La legislación de ecosistemas de manglar es amplia, sin embargo está
diseminada en varios ordenamientos y es atribución de diversas áreas
de la administración pública federal.

La SEMARNAT careció de un
área responsable de coordinar
las acciones para conservar los
manglares.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 14

39

IV. Resultados

2. Preservación de los ecosistemas de manglar
2.1. Conservación de especies
2.2. Impacto ambiental
2.3. Cambios de Uso de Suelo
2.4. Impacto ambiental
2.5. Velocidad de transformación

2.6. Monitoreo de especies
2.7. Programas de manejo de ANP
2.8. Plan de manejo Sitios Ramsar
2.9. Incongruencia normativa
40

IV. Resultados

2. Preservación
2.1. Conservación de especies

PSMARN: los manglares son ecosistemas prioritarios y su conservación evita la extinción de especies de flora y fauna.

En 2009, 8.2% (6) de 73
especies que habitan en manglares, pasaron de protección
especial a amenazada.

PSMARN: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2007-2012.
Auditoría 148, R 6

41

IV. Resultados

2. Preservación
2.2. Impacto ambiental

LGEEPA: la SEMARNAT emitirá las guías para elaborar las MIA.

Las guías no fueron obligatorias, por lo que las MIA presentaron información heterogénea.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente.
Auditoría 148, R 10

42

IV. Resultados

2. Preservación
2.3. Cambios de Uso de Suelo

LGVS: prohíbe la remoción, relleno, trasplante, poda, o cualquier obra
o actividad que afecte el flujo hidrológico del manglar y su
ecosistema.

La SEMARNAT autorizó cambios de uso de suelo en 8,500
metros cuadrados de manglar.

LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 12

43

IV. Resultados

2. Preservación
2.4. Impacto ambiental

LGEEPA: en la MIA se indicará el impacto que generará la obra o
actividad en el ambiente y la forma de evitar su degradación.

Predio del
proyecto

La SEMARNAT careció de atribuciones para supervisar las
MIA, previo a su autorización.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 14

44

IV. Resultados

2. Preservación
2.4. Impacto ambiental

LAN: los manglares son cuerpos de agua con carácter de bienes
nacionales de uso común regulados por esta ley.

En las evaluaciones de impacto
ambiental, la SEMARNAT no solicita opinión a la Comisión Nacional del Agua.

LAN: Ley de Aguas Nacionales.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 11

45

2. Preservación
2.5. Velocidad de transformación

IV. Resultados

LGEEPA: el establecimiento de ANP tiene por objeto preservar los
ecosistemas más frágiles, siendo uno de ellos los manglares.

2004

2009

2007

2010

Los estudios de 11 ANP revelaron la pérdida de 1,508.0 ha
anuales de manglar, 22,321.0
ha en 5 años.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas naturales protegidas.
Auditoría 1087, R 4

46

IV. Resultados

2. Preservación
2.6. Monitoreo de especies

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar la biodiversidad y monitorear sus especies en categoría de riesgo.

De 12 especies monitoreadas
en ANP con manglar, 41.7% (5)
no se clasificó en categoría de
riesgo.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 6

47

IV. Resultados

2. Preservación
2.7. Programas de manejo de ANP

LGEEPA: la CONANP formulará, en un plazo de un año, a partir de
declaratoria de una ANP, el programa de manejo respectivo.

ANP con Programa de Manejo, 2009

Con
programa
Sin programa

53.3%
46.7%

De las 30 ANP con manglar, 16
(53.3%) contaron con programa de manejo y 14 (46.7%) no.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas
Auditoría 1087, R 7

48

IV. Resultados

2. Preservación
2.8. Plan de manejo Sitios Ramsar

PER 2009-2015: establece que se debe disponer de Planes de Manejo
de todos los sitios Ramsar.

PROYECTO DE
PLAN DE MANEJO

SITIOS RAMSAR
EN MÉXICO

La CONANP no elaboró el Plan
de Manejo de los 124 sitios
Ramsar decretados.

PER: Programa Estratégico Ramsar.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 8

49

IV. Resultados

2. Preservación
2.9. Incongruencia normativa

La LGVS prohíbe la remoción
del manglar, y la LGDFS permite el cambio de uso de suelo
de este ecosistema.

LGVS: Ley General de Vida Silvestre
LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Auditoría 148, R 14

50

IV. Resultados

3. Protección de ecosistemas de
manglar
3.1. Esquemas de protección

3.2. Inspección a sitios prioritarios
3.3. Inspección a sitios prioritarios
3.4. Inspección en ANP
3.5. Inspección en UMA

3.6. Inspección impacto ambiental

51

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

IV. Resultados

LGVS: mediante las UMA se promoverá la conservación de las especies
de flora y fauna silvestres.

La SEMARNAT registró 42 UMA
con superficie de mangle, 0.4%
de las 9,386 UMA existentes.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 5

52

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

IV. Resultados

LGVS: la SEMARNAT debe integrar un expediente con los datos
generales y la superficie de las UMA.

La SEMARNAT no identificó la
superficie que conformaron las
42 UMA con superficie de
mangle.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 5

53

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar los ambientes naturales
y los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la
continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

SUPERFICIE DE MANGLAR EN ANP
(Hectáreas)

Fuera de ANP
45.3%
348,635.2

En ANP
54.7%
421,431.8

La superficie de mangle protegida en ANP fue de 348,625.2
ha, 45.3% de las 770,057.0 ha
registradas en 2009.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 2

54

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar los ambientes naturales
y los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la
continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

Entidades Federativas con ANP
con Ecosistemas de Manglar, 2009

En 5 estados,* ninguna de las
94,541.0 ha de mangle se sujetó al esquema de protección
de ANP.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
* Colima, Michoacán, Nayarit, Sonora y Guerrero.
Auditoría 1087, R 2

55

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

Convención Ramsar: se fomentará la conservación de los humedales
creando reservas naturales.

Se protegieron 325.3 miles de
ha de mangle, 42.3% de las
770.1 ha totales mediante 18
sitios Ramsar.

RAMSAR: Tratado para la cooperación en pro de la conservación de los humedales y sus recursos.
Auditoría 1087, R 3

56

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

RISEMARNAT: faculta a la CONANP a fomentar y desarrollar acciones
en la poligonales que delimitan las áreas naturales protegidas
federales.

La CONANP no tuvo competencia para administrar los Sitios
Ramsar ubicados fuera de ANP.

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 148, R 14

57

IV. Resultados

3. Protección
3.2. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: establecer sitios prioritarios* para la inspección y
vigilancia.

SITIOS PRIORITARIOS
DETERMINADOS POR LA PROFEPA

La PROFEPA estableció 97 sitios prioritarios, en 35 (36.1%)
se localizaron ecosistemas de
manglar.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
Auditoría 1090, R 6

58

IV. Resultados

3. Protección
3.3. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: aplicar una política integral de inspección y vigilancia
en sitios prioritarios.*

La PROFEPA no definió una
política integral para inspeccionar los 97 sitios prioritarios.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
• PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 1

59

IV. Resultados

3. Protección
3.3. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: aplicar una política integral de inspección y vigilancia
en sitios prioritarios.

La PROFEPA inspeccionó 8
(22.9%) de los 35 sitios prioritarios con mangle.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
Auditoría 1090, R 6

60

3. Protección
3.4. Inspección en ANP

IV. Resultados

MOGPROFEPA: asegurar el cumplimiento de la legislación en materia
de recursos naturales, mediante la inspección y vigilancia.

ANP Inspeccionadas, 2009

ANP CON
INSPECCIÓN

7
ANP SIN
INSPECCIÓN

23

MOGPROFEPA: Manual de Organización General de la PROFEPA.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 7

De las 30 ANP con manglar,
76.7% (23) careció de inspección por parte de la PROFEPA.

61

3. Protección
3.5. Inspección en UMA

IV. Resultados

RISEMARNAT: la PROFEPA debe vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y programas de manejo de las UMA.

De las 42 UMA con ecosistemas de manglar, la PROFEPA
inspeccionó 3 (7.1%).

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
Auditoría 1090, R 8

62

IV. Resultados

3. Protección
3.6. Inspección impacto ambiental

RISEMARNAT: la PROFEPA debe formular y conducir la política de
inspección del cumplimiento de las disposiciones en materia de
impacto ambiental.

De las 62 obras y proyectos con
autorización de impacto ambiental, la PROFEPA inspeccionó 7 (11.3%).

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 9

63

IV. Resultados

4. Restauración de ecosistemas
de manglar
4.1. Restauración en ANP
4.2. Recuperación de especies

64

IV. Resultados

4. Restauración
4.1. Restauración en ANP

RLGEEPAMANP: la CONANP ejecutará programas de restauración para
la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propicien la
evolución y continuidad de los procesos naturales.

Con los programas de restauración, la CONANP recuperó
623.0 ha de manglar, 13.8% de
las 4,524.0 ha degradadas.

RLGEEPAMANP: Reglamento de la LGEEPA en Materia de Áreas Naturales Protegidas.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 5

65

IV. Resultados

4. Restauración
4.2. Recuperación de especies

RISEMARNAT: formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la
conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas
como prioritarias.

La CONANP elaboró 15 PACE
para igual número de especies,
7.5% de las 200 especies
prioritarias.
RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PACE: Programa de Acción para la Conservación de Especies.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 9

66

IV. Resultados

4. Restauración
4.2. Recuperación de especies

RISEMARNAT: formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la
conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas
como prioritarias.

En 2009, tres de las cuatro
especies de mangle no dispusieron de un PACE.

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PACE: Programa de Acción para la Conservación de Especies.
Auditoría 1087, R 9

67

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
de ecosistemas de manglar
5.1. Superficie degradada
5.2. Cobro de derechos en ANP

ANP: Área Natural Protegida.

68

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.1. Superficie degradada

PSMRN 2007-2012: establece el objetivo de conservar los ecosistemas
y su biodiversidad, siendo los manglares ecosistemas prioritarios.

En 2009 se documentó la pérdida de 1,559.1 hectáreas de
mangle.

PSMRN 2007-2012: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 4

69

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.1. Superficie degradada

PSMRN 2007-2012: establece el objetivo de conservar los ecosistemas
y su biodiversidad, siendo los manglares ecosistemas prioritarios.

Se perdieron 111.9 miles de ha
de manglar en el periodo 20052009 .

PSMRN 2007-2012: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 4

70

5. Aprovechamiento sustentable
5.2. Cobro de derechos en ANP

IV. Resultados

PNANP 2007-2012: se estableció el objetivo de consolidar el cobro de
derechos a nivel nacional por el goce y disfrute de las ANP mediante
la estrategia de impulsar el cobro de derechos en ANP.

ANP con Cobro de Derechos, 2009

18 (60%)
Con cobro

12 (40%)
Sin cobro

De las 30 ANP con manglar, el
40.0% (12) no registró ingresos por cobro de derechos.

PNANP: Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 11

71

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.2. Cobro de derechos en ANP

PNANP 2007-2012: establece el objetivo de consolidar el cobro de
derechos por el goce y disfrute de las ANP mediante el impulso del
cobro de derechos.

En las 18 ANP con manglar, el
cobro de derechos significó el
32.1% de los 62,674.2 miles de
pesos de ingresos de la
CONANP.

PNANP: Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
ANP: Área Natural Protegida.
Auditoría 1087, R 11

72

V. Dictamen

73

V. Dictamen

Opinión Negativa

La SEMARNAT, la CONANP y la PROFEPA no cumplieron con su
objetivo de conservar los ecosistemas de manglar y su biodiversidad,
debido a:

La pérdida de 111.9 mil ha de
manglar de 2005 a 2009, no
obstante que su conservación
se considera asunto de Estado.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

74

V. Dictamen

Opinión Negativa

La falta de una estrategia nacional de conservación de ecosistemas de manglar.

75

V. Dictamen

Opinión Negativa

Insuficiente cobertura de las
acciones de inspección de la
PROFEPA.

PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

76

V. Dictamen

Opinión Negativa

La falta de Programas de Conservación y Manejo del 46.7%
(14) de las 30 ANP con ecosistemas de manglar.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

77

V. Dictamen

Opinión Negativa

La ausencia de Planes de Manejo para la conservación de los
124 sitios Ramsar.

78

V. Dictamen

Opinión Negativa

La incongruencia en la normativa que ha generado la afectación de los ecosistemas de
manglar.

79

VI. Síntesis de acciones
emitidas

80

VI. Síntesis de acciones emitidas

36 observaciones
51 recomendaciones
al desempeño

81

VII. Impacto de la
auditoría

82

VII. Impacto de la auditoría

1. Estrategia para la conservación

Definir, en coordinación con la
CONANP y la PROFEPA, una
estrategia específica para la
conservación de los ecosistemas de manglar.

CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

83

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Establecer como obligatorias
las guías para la elaboración de
MIA, a fin de facilitar su inspección.

MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.

84

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Promover modificaciones a la
LGBN para que se defina la
figura jurídica de los ecosistemas de manglar.

LGBN: Ley General de Bienes Nacionales.

85

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Promover que la LGDFS y en la
LGVS conceptualicen a los manglares como ecosistemas sensibles y especie en riesgo.

LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.

86

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Definir una estrategia de protección del manglar en los sitios prioritarios identificados por
la PROFEPA.

PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

87

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Definir de metas para el cumplimiento del Programa Estratégico Ramsar 2009-2015.

88

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Ampliar la cobertura de protección de los manglares bajo el
esquema de ANP.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

89

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Privilegiar el monitoreo de especies que habitan los ecosistemas de manglar y que estén
en categoría de riesgo.

90

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Elaborar los planes de manejo
de los sitios Ramsar.

91

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Establecer una política de inspección y vigilancia en proyectos y obras con MIA autorizada.

MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.

92

VII. Impacto de la auditoría

4. Restauración

Diseñar programas de restauración de ecosistemas de manglar.

93

VII. Impacto de la auditoría

4. Restauración

Elaborar programas de conservación de las 200 especies determinadas prioritarias.

94

VII. Impacto de la auditoría

5. Aprovechamiento sustentable

Definir estrategias para promover el aprovechamiento sustentable de las ANP con ecosistemas de manglar.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

95


Slide 75

Conservación de
los Ecosistemas de
Manglar

Cuenta Pública 2009

Contenido

I.

Contexto

II. Política pública
III. Universal conceptual de resultados
IV. Resultados
V.

Dictamen

VI. Síntesis de acciones emitidas
VII. Impacto de la auditoría

2

I. Contexto

3

I. Contexto

Importancia de los ecosistemas de manglar.

4

I. Contexto

Los manglares son la transición natural entre el medio ambiente terrestre y el
marino.

5

I. Contexto
México tiene una superficie de 195,924.8 miles de hectáreas.

Al 2009, el 0.4% (770.1
miles de ha) estaba cubierto por manglar.

6

I. Contexto

Botoncillo

Negro

Rojo

Blanco

En el mundo hay 12 especies de manglar y el
33% (4) se encuentra en
el país.

7

I. Contexto
En México se ubican 108,519 especies silvestres conocidas.

El 0.3% (362) tienen como zona de distribución el
manglar.

8

I. Contexto

Alto valor pesquero de los
ecosistemas de manglar.

9

I. Contexto

Los ecosistemas de manglar son barrera natural
contra huracanes.

10

I. Contexto

Los manglares son filtros
naturales de aguas residuales.

11

I. Contexto

Los manglares son sumideros de captura de gases de
efecto invernadero.

12

I. Contexto

Los manglares son zonas de
anidación de aves, peces y anfibios.

13

Situación de los ecosistemas
de manglar.

14

I. Contexto

SUPERFICIE DE MANGLAR 2005-2009
(MILES DE HECTÁREAS)

900
880

2005

2009

860
840
820
800

780
760
740
720
700

882.0

770.0

De 2005 a 2009, la superficie
de manglar decreció 15% (de
882.0 a 770.0 miles de hectáreas).

15

I. Contexto

El 20% (73) de las 362 especies distribuidas en este ecosistema están en riesgo.

16

I. Contexto

Las 4 especies de mangle están
clasificadas como especies sujetas a protección especial.

17

Problemática de los ecosistemas de manglar.

18

I. Contexto

Autorizaciones de cambio de
uso de suelo.

19

I. Contexto

Desarrollos hoteleros.

20

I. Contexto

Falta de cobertura de inspección.

21

I. Contexto

Indefinición normativa entre
cambio de uso de suelo o conservación.

22

II. Política Pública

23

II. Política Pública
En 1986, México se incorporan a la Convención sobre los Humedales
de Importancia Internacional Ramsar.

Conservación y uso racional de
humedales con acciones locales
y cooperación internacional.

RAMSAR: Tratado para la cooperación en pro de la conservación de los humedales y sus recursos.

24

II. Política Pública
En 1988 se publica la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente.

Evaluar y autorizar el impacto
ambiental de obras y actividades en manglar, para su protección, preservación y restauración.

25

II. Política Pública
En 2000 se publica la Ley General de Vida Silvestre.

Conservación de la vida silvestre y su hábitat mediante protección y aprovechamiento sustentable.

26

II. Política Pública
En 2002 se emite la NOM-059-SEMARNAT-2001.

Identifica las especies o poblaciones silvestres en ries-go,
entre ellas, las cuatro espe-cies
de mangle.

NOM: Norma Oficial Mexicana.

27

II. Política Pública
En 2003 se publica la NOM-022-SEMARNAT-2003.

Establece especificaciones para
preservar, restaurar y aprovechar sustentable los manglares
para su conservación.

NOM: Norma Oficial Mexicana.

28

II. Política Pública
En 2007 se modifica la Ley General de Vida Silvestre y se adiciona el
artículo 60 TER.

Prohíbe obras o actividades que
afecten el manglar excepto para la protección, restauración,investigación o conservación.

29

II. Política Pública
Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.

La conservación de los ecosistemas y su biodiversidad es un
asunto de Estado.
.
30

II. Política Pública
Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 20072012.

Conservar los ecosistemas y su
biodiversidad.

31

III. Universal conceptual
de resultados

32

III. Universal conceptual de resultados

1. Estrategia de conservación de
los manglares
2. Preservación de ecosistemas de
manglar
3. Protección de ecosistemas de
manglar
4. Restauración de
de manglar

ecosistemas

5. Aprovechamiento sustentable
de ecosistemas de manglar

33

IV. Resultados

34

IV. Resultados

1. Estrategia de conservación de los manglares.

35

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

PND 2007-2012: la conservación de los ecosistemas es un asunto de
Estado, tales como los manglares.

No se diseñó una estrategia de
conservación de ecosistemas de
manglar.

PND 2007-2012: Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 148, R 2

36

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

PER 2009-2015: establece la instrumentación de una política nacional
de humedales o instrumentos equivalentes para su conservación.

La CONANP no registró avances respecto de lo previsto en el
Plan Estratégico Ramsar 20092015.

PER: Plan Estratégico Ramsar 2009-2015.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 1

37

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

AENGCIAAPF: establecer sistemas de medición de logros y resultados
y compararlos con los objetivos esperados.

SEMARNAT no dispuso de sistemas de medición para evaluar
el objetivo de conservar los
manglares.
AENGCIAAPF: Acuerdo por el que se establecen las Normas generales de control interno en el Ámbito de la
Administración Pública Federal.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 2

38

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

IV. Resultados

La legislación de ecosistemas de manglar es amplia, sin embargo está
diseminada en varios ordenamientos y es atribución de diversas áreas
de la administración pública federal.

La SEMARNAT careció de un
área responsable de coordinar
las acciones para conservar los
manglares.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 14

39

IV. Resultados

2. Preservación de los ecosistemas de manglar
2.1. Conservación de especies
2.2. Impacto ambiental
2.3. Cambios de Uso de Suelo
2.4. Impacto ambiental
2.5. Velocidad de transformación

2.6. Monitoreo de especies
2.7. Programas de manejo de ANP
2.8. Plan de manejo Sitios Ramsar
2.9. Incongruencia normativa
40

IV. Resultados

2. Preservación
2.1. Conservación de especies

PSMARN: los manglares son ecosistemas prioritarios y su conservación evita la extinción de especies de flora y fauna.

En 2009, 8.2% (6) de 73
especies que habitan en manglares, pasaron de protección
especial a amenazada.

PSMARN: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2007-2012.
Auditoría 148, R 6

41

IV. Resultados

2. Preservación
2.2. Impacto ambiental

LGEEPA: la SEMARNAT emitirá las guías para elaborar las MIA.

Las guías no fueron obligatorias, por lo que las MIA presentaron información heterogénea.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente.
Auditoría 148, R 10

42

IV. Resultados

2. Preservación
2.3. Cambios de Uso de Suelo

LGVS: prohíbe la remoción, relleno, trasplante, poda, o cualquier obra
o actividad que afecte el flujo hidrológico del manglar y su
ecosistema.

La SEMARNAT autorizó cambios de uso de suelo en 8,500
metros cuadrados de manglar.

LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 12

43

IV. Resultados

2. Preservación
2.4. Impacto ambiental

LGEEPA: en la MIA se indicará el impacto que generará la obra o
actividad en el ambiente y la forma de evitar su degradación.

Predio del
proyecto

La SEMARNAT careció de atribuciones para supervisar las
MIA, previo a su autorización.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 14

44

IV. Resultados

2. Preservación
2.4. Impacto ambiental

LAN: los manglares son cuerpos de agua con carácter de bienes
nacionales de uso común regulados por esta ley.

En las evaluaciones de impacto
ambiental, la SEMARNAT no solicita opinión a la Comisión Nacional del Agua.

LAN: Ley de Aguas Nacionales.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 11

45

2. Preservación
2.5. Velocidad de transformación

IV. Resultados

LGEEPA: el establecimiento de ANP tiene por objeto preservar los
ecosistemas más frágiles, siendo uno de ellos los manglares.

2004

2009

2007

2010

Los estudios de 11 ANP revelaron la pérdida de 1,508.0 ha
anuales de manglar, 22,321.0
ha en 5 años.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas naturales protegidas.
Auditoría 1087, R 4

46

IV. Resultados

2. Preservación
2.6. Monitoreo de especies

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar la biodiversidad y monitorear sus especies en categoría de riesgo.

De 12 especies monitoreadas
en ANP con manglar, 41.7% (5)
no se clasificó en categoría de
riesgo.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 6

47

IV. Resultados

2. Preservación
2.7. Programas de manejo de ANP

LGEEPA: la CONANP formulará, en un plazo de un año, a partir de
declaratoria de una ANP, el programa de manejo respectivo.

ANP con Programa de Manejo, 2009

Con
programa
Sin programa

53.3%
46.7%

De las 30 ANP con manglar, 16
(53.3%) contaron con programa de manejo y 14 (46.7%) no.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas
Auditoría 1087, R 7

48

IV. Resultados

2. Preservación
2.8. Plan de manejo Sitios Ramsar

PER 2009-2015: establece que se debe disponer de Planes de Manejo
de todos los sitios Ramsar.

PROYECTO DE
PLAN DE MANEJO

SITIOS RAMSAR
EN MÉXICO

La CONANP no elaboró el Plan
de Manejo de los 124 sitios
Ramsar decretados.

PER: Programa Estratégico Ramsar.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 8

49

IV. Resultados

2. Preservación
2.9. Incongruencia normativa

La LGVS prohíbe la remoción
del manglar, y la LGDFS permite el cambio de uso de suelo
de este ecosistema.

LGVS: Ley General de Vida Silvestre
LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Auditoría 148, R 14

50

IV. Resultados

3. Protección de ecosistemas de
manglar
3.1. Esquemas de protección

3.2. Inspección a sitios prioritarios
3.3. Inspección a sitios prioritarios
3.4. Inspección en ANP
3.5. Inspección en UMA

3.6. Inspección impacto ambiental

51

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

IV. Resultados

LGVS: mediante las UMA se promoverá la conservación de las especies
de flora y fauna silvestres.

La SEMARNAT registró 42 UMA
con superficie de mangle, 0.4%
de las 9,386 UMA existentes.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 5

52

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

IV. Resultados

LGVS: la SEMARNAT debe integrar un expediente con los datos
generales y la superficie de las UMA.

La SEMARNAT no identificó la
superficie que conformaron las
42 UMA con superficie de
mangle.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 5

53

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar los ambientes naturales
y los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la
continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

SUPERFICIE DE MANGLAR EN ANP
(Hectáreas)

Fuera de ANP
45.3%
348,635.2

En ANP
54.7%
421,431.8

La superficie de mangle protegida en ANP fue de 348,625.2
ha, 45.3% de las 770,057.0 ha
registradas en 2009.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 2

54

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar los ambientes naturales
y los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la
continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

Entidades Federativas con ANP
con Ecosistemas de Manglar, 2009

En 5 estados,* ninguna de las
94,541.0 ha de mangle se sujetó al esquema de protección
de ANP.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
* Colima, Michoacán, Nayarit, Sonora y Guerrero.
Auditoría 1087, R 2

55

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

Convención Ramsar: se fomentará la conservación de los humedales
creando reservas naturales.

Se protegieron 325.3 miles de
ha de mangle, 42.3% de las
770.1 ha totales mediante 18
sitios Ramsar.

RAMSAR: Tratado para la cooperación en pro de la conservación de los humedales y sus recursos.
Auditoría 1087, R 3

56

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

RISEMARNAT: faculta a la CONANP a fomentar y desarrollar acciones
en la poligonales que delimitan las áreas naturales protegidas
federales.

La CONANP no tuvo competencia para administrar los Sitios
Ramsar ubicados fuera de ANP.

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 148, R 14

57

IV. Resultados

3. Protección
3.2. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: establecer sitios prioritarios* para la inspección y
vigilancia.

SITIOS PRIORITARIOS
DETERMINADOS POR LA PROFEPA

La PROFEPA estableció 97 sitios prioritarios, en 35 (36.1%)
se localizaron ecosistemas de
manglar.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
Auditoría 1090, R 6

58

IV. Resultados

3. Protección
3.3. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: aplicar una política integral de inspección y vigilancia
en sitios prioritarios.*

La PROFEPA no definió una
política integral para inspeccionar los 97 sitios prioritarios.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
• PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 1

59

IV. Resultados

3. Protección
3.3. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: aplicar una política integral de inspección y vigilancia
en sitios prioritarios.

La PROFEPA inspeccionó 8
(22.9%) de los 35 sitios prioritarios con mangle.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
Auditoría 1090, R 6

60

3. Protección
3.4. Inspección en ANP

IV. Resultados

MOGPROFEPA: asegurar el cumplimiento de la legislación en materia
de recursos naturales, mediante la inspección y vigilancia.

ANP Inspeccionadas, 2009

ANP CON
INSPECCIÓN

7
ANP SIN
INSPECCIÓN

23

MOGPROFEPA: Manual de Organización General de la PROFEPA.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 7

De las 30 ANP con manglar,
76.7% (23) careció de inspección por parte de la PROFEPA.

61

3. Protección
3.5. Inspección en UMA

IV. Resultados

RISEMARNAT: la PROFEPA debe vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y programas de manejo de las UMA.

De las 42 UMA con ecosistemas de manglar, la PROFEPA
inspeccionó 3 (7.1%).

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
Auditoría 1090, R 8

62

IV. Resultados

3. Protección
3.6. Inspección impacto ambiental

RISEMARNAT: la PROFEPA debe formular y conducir la política de
inspección del cumplimiento de las disposiciones en materia de
impacto ambiental.

De las 62 obras y proyectos con
autorización de impacto ambiental, la PROFEPA inspeccionó 7 (11.3%).

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 9

63

IV. Resultados

4. Restauración de ecosistemas
de manglar
4.1. Restauración en ANP
4.2. Recuperación de especies

64

IV. Resultados

4. Restauración
4.1. Restauración en ANP

RLGEEPAMANP: la CONANP ejecutará programas de restauración para
la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propicien la
evolución y continuidad de los procesos naturales.

Con los programas de restauración, la CONANP recuperó
623.0 ha de manglar, 13.8% de
las 4,524.0 ha degradadas.

RLGEEPAMANP: Reglamento de la LGEEPA en Materia de Áreas Naturales Protegidas.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 5

65

IV. Resultados

4. Restauración
4.2. Recuperación de especies

RISEMARNAT: formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la
conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas
como prioritarias.

La CONANP elaboró 15 PACE
para igual número de especies,
7.5% de las 200 especies
prioritarias.
RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PACE: Programa de Acción para la Conservación de Especies.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 9

66

IV. Resultados

4. Restauración
4.2. Recuperación de especies

RISEMARNAT: formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la
conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas
como prioritarias.

En 2009, tres de las cuatro
especies de mangle no dispusieron de un PACE.

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PACE: Programa de Acción para la Conservación de Especies.
Auditoría 1087, R 9

67

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
de ecosistemas de manglar
5.1. Superficie degradada
5.2. Cobro de derechos en ANP

ANP: Área Natural Protegida.

68

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.1. Superficie degradada

PSMRN 2007-2012: establece el objetivo de conservar los ecosistemas
y su biodiversidad, siendo los manglares ecosistemas prioritarios.

En 2009 se documentó la pérdida de 1,559.1 hectáreas de
mangle.

PSMRN 2007-2012: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 4

69

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.1. Superficie degradada

PSMRN 2007-2012: establece el objetivo de conservar los ecosistemas
y su biodiversidad, siendo los manglares ecosistemas prioritarios.

Se perdieron 111.9 miles de ha
de manglar en el periodo 20052009 .

PSMRN 2007-2012: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 4

70

5. Aprovechamiento sustentable
5.2. Cobro de derechos en ANP

IV. Resultados

PNANP 2007-2012: se estableció el objetivo de consolidar el cobro de
derechos a nivel nacional por el goce y disfrute de las ANP mediante
la estrategia de impulsar el cobro de derechos en ANP.

ANP con Cobro de Derechos, 2009

18 (60%)
Con cobro

12 (40%)
Sin cobro

De las 30 ANP con manglar, el
40.0% (12) no registró ingresos por cobro de derechos.

PNANP: Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 11

71

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.2. Cobro de derechos en ANP

PNANP 2007-2012: establece el objetivo de consolidar el cobro de
derechos por el goce y disfrute de las ANP mediante el impulso del
cobro de derechos.

En las 18 ANP con manglar, el
cobro de derechos significó el
32.1% de los 62,674.2 miles de
pesos de ingresos de la
CONANP.

PNANP: Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
ANP: Área Natural Protegida.
Auditoría 1087, R 11

72

V. Dictamen

73

V. Dictamen

Opinión Negativa

La SEMARNAT, la CONANP y la PROFEPA no cumplieron con su
objetivo de conservar los ecosistemas de manglar y su biodiversidad,
debido a:

La pérdida de 111.9 mil ha de
manglar de 2005 a 2009, no
obstante que su conservación
se considera asunto de Estado.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

74

V. Dictamen

Opinión Negativa

La falta de una estrategia nacional de conservación de ecosistemas de manglar.

75

V. Dictamen

Opinión Negativa

Insuficiente cobertura de las
acciones de inspección de la
PROFEPA.

PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

76

V. Dictamen

Opinión Negativa

La falta de Programas de Conservación y Manejo del 46.7%
(14) de las 30 ANP con ecosistemas de manglar.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

77

V. Dictamen

Opinión Negativa

La ausencia de Planes de Manejo para la conservación de los
124 sitios Ramsar.

78

V. Dictamen

Opinión Negativa

La incongruencia en la normativa que ha generado la afectación de los ecosistemas de
manglar.

79

VI. Síntesis de acciones
emitidas

80

VI. Síntesis de acciones emitidas

36 observaciones
51 recomendaciones
al desempeño

81

VII. Impacto de la
auditoría

82

VII. Impacto de la auditoría

1. Estrategia para la conservación

Definir, en coordinación con la
CONANP y la PROFEPA, una
estrategia específica para la
conservación de los ecosistemas de manglar.

CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

83

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Establecer como obligatorias
las guías para la elaboración de
MIA, a fin de facilitar su inspección.

MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.

84

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Promover modificaciones a la
LGBN para que se defina la
figura jurídica de los ecosistemas de manglar.

LGBN: Ley General de Bienes Nacionales.

85

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Promover que la LGDFS y en la
LGVS conceptualicen a los manglares como ecosistemas sensibles y especie en riesgo.

LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.

86

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Definir una estrategia de protección del manglar en los sitios prioritarios identificados por
la PROFEPA.

PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

87

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Definir de metas para el cumplimiento del Programa Estratégico Ramsar 2009-2015.

88

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Ampliar la cobertura de protección de los manglares bajo el
esquema de ANP.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

89

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Privilegiar el monitoreo de especies que habitan los ecosistemas de manglar y que estén
en categoría de riesgo.

90

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Elaborar los planes de manejo
de los sitios Ramsar.

91

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Establecer una política de inspección y vigilancia en proyectos y obras con MIA autorizada.

MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.

92

VII. Impacto de la auditoría

4. Restauración

Diseñar programas de restauración de ecosistemas de manglar.

93

VII. Impacto de la auditoría

4. Restauración

Elaborar programas de conservación de las 200 especies determinadas prioritarias.

94

VII. Impacto de la auditoría

5. Aprovechamiento sustentable

Definir estrategias para promover el aprovechamiento sustentable de las ANP con ecosistemas de manglar.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

95


Slide 76

Conservación de
los Ecosistemas de
Manglar

Cuenta Pública 2009

Contenido

I.

Contexto

II. Política pública
III. Universal conceptual de resultados
IV. Resultados
V.

Dictamen

VI. Síntesis de acciones emitidas
VII. Impacto de la auditoría

2

I. Contexto

3

I. Contexto

Importancia de los ecosistemas de manglar.

4

I. Contexto

Los manglares son la transición natural entre el medio ambiente terrestre y el
marino.

5

I. Contexto
México tiene una superficie de 195,924.8 miles de hectáreas.

Al 2009, el 0.4% (770.1
miles de ha) estaba cubierto por manglar.

6

I. Contexto

Botoncillo

Negro

Rojo

Blanco

En el mundo hay 12 especies de manglar y el
33% (4) se encuentra en
el país.

7

I. Contexto
En México se ubican 108,519 especies silvestres conocidas.

El 0.3% (362) tienen como zona de distribución el
manglar.

8

I. Contexto

Alto valor pesquero de los
ecosistemas de manglar.

9

I. Contexto

Los ecosistemas de manglar son barrera natural
contra huracanes.

10

I. Contexto

Los manglares son filtros
naturales de aguas residuales.

11

I. Contexto

Los manglares son sumideros de captura de gases de
efecto invernadero.

12

I. Contexto

Los manglares son zonas de
anidación de aves, peces y anfibios.

13

Situación de los ecosistemas
de manglar.

14

I. Contexto

SUPERFICIE DE MANGLAR 2005-2009
(MILES DE HECTÁREAS)

900
880

2005

2009

860
840
820
800

780
760
740
720
700

882.0

770.0

De 2005 a 2009, la superficie
de manglar decreció 15% (de
882.0 a 770.0 miles de hectáreas).

15

I. Contexto

El 20% (73) de las 362 especies distribuidas en este ecosistema están en riesgo.

16

I. Contexto

Las 4 especies de mangle están
clasificadas como especies sujetas a protección especial.

17

Problemática de los ecosistemas de manglar.

18

I. Contexto

Autorizaciones de cambio de
uso de suelo.

19

I. Contexto

Desarrollos hoteleros.

20

I. Contexto

Falta de cobertura de inspección.

21

I. Contexto

Indefinición normativa entre
cambio de uso de suelo o conservación.

22

II. Política Pública

23

II. Política Pública
En 1986, México se incorporan a la Convención sobre los Humedales
de Importancia Internacional Ramsar.

Conservación y uso racional de
humedales con acciones locales
y cooperación internacional.

RAMSAR: Tratado para la cooperación en pro de la conservación de los humedales y sus recursos.

24

II. Política Pública
En 1988 se publica la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente.

Evaluar y autorizar el impacto
ambiental de obras y actividades en manglar, para su protección, preservación y restauración.

25

II. Política Pública
En 2000 se publica la Ley General de Vida Silvestre.

Conservación de la vida silvestre y su hábitat mediante protección y aprovechamiento sustentable.

26

II. Política Pública
En 2002 se emite la NOM-059-SEMARNAT-2001.

Identifica las especies o poblaciones silvestres en ries-go,
entre ellas, las cuatro espe-cies
de mangle.

NOM: Norma Oficial Mexicana.

27

II. Política Pública
En 2003 se publica la NOM-022-SEMARNAT-2003.

Establece especificaciones para
preservar, restaurar y aprovechar sustentable los manglares
para su conservación.

NOM: Norma Oficial Mexicana.

28

II. Política Pública
En 2007 se modifica la Ley General de Vida Silvestre y se adiciona el
artículo 60 TER.

Prohíbe obras o actividades que
afecten el manglar excepto para la protección, restauración,investigación o conservación.

29

II. Política Pública
Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.

La conservación de los ecosistemas y su biodiversidad es un
asunto de Estado.
.
30

II. Política Pública
Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 20072012.

Conservar los ecosistemas y su
biodiversidad.

31

III. Universal conceptual
de resultados

32

III. Universal conceptual de resultados

1. Estrategia de conservación de
los manglares
2. Preservación de ecosistemas de
manglar
3. Protección de ecosistemas de
manglar
4. Restauración de
de manglar

ecosistemas

5. Aprovechamiento sustentable
de ecosistemas de manglar

33

IV. Resultados

34

IV. Resultados

1. Estrategia de conservación de los manglares.

35

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

PND 2007-2012: la conservación de los ecosistemas es un asunto de
Estado, tales como los manglares.

No se diseñó una estrategia de
conservación de ecosistemas de
manglar.

PND 2007-2012: Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 148, R 2

36

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

PER 2009-2015: establece la instrumentación de una política nacional
de humedales o instrumentos equivalentes para su conservación.

La CONANP no registró avances respecto de lo previsto en el
Plan Estratégico Ramsar 20092015.

PER: Plan Estratégico Ramsar 2009-2015.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 1

37

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

AENGCIAAPF: establecer sistemas de medición de logros y resultados
y compararlos con los objetivos esperados.

SEMARNAT no dispuso de sistemas de medición para evaluar
el objetivo de conservar los
manglares.
AENGCIAAPF: Acuerdo por el que se establecen las Normas generales de control interno en el Ámbito de la
Administración Pública Federal.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 2

38

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

IV. Resultados

La legislación de ecosistemas de manglar es amplia, sin embargo está
diseminada en varios ordenamientos y es atribución de diversas áreas
de la administración pública federal.

La SEMARNAT careció de un
área responsable de coordinar
las acciones para conservar los
manglares.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 14

39

IV. Resultados

2. Preservación de los ecosistemas de manglar
2.1. Conservación de especies
2.2. Impacto ambiental
2.3. Cambios de Uso de Suelo
2.4. Impacto ambiental
2.5. Velocidad de transformación

2.6. Monitoreo de especies
2.7. Programas de manejo de ANP
2.8. Plan de manejo Sitios Ramsar
2.9. Incongruencia normativa
40

IV. Resultados

2. Preservación
2.1. Conservación de especies

PSMARN: los manglares son ecosistemas prioritarios y su conservación evita la extinción de especies de flora y fauna.

En 2009, 8.2% (6) de 73
especies que habitan en manglares, pasaron de protección
especial a amenazada.

PSMARN: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2007-2012.
Auditoría 148, R 6

41

IV. Resultados

2. Preservación
2.2. Impacto ambiental

LGEEPA: la SEMARNAT emitirá las guías para elaborar las MIA.

Las guías no fueron obligatorias, por lo que las MIA presentaron información heterogénea.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente.
Auditoría 148, R 10

42

IV. Resultados

2. Preservación
2.3. Cambios de Uso de Suelo

LGVS: prohíbe la remoción, relleno, trasplante, poda, o cualquier obra
o actividad que afecte el flujo hidrológico del manglar y su
ecosistema.

La SEMARNAT autorizó cambios de uso de suelo en 8,500
metros cuadrados de manglar.

LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 12

43

IV. Resultados

2. Preservación
2.4. Impacto ambiental

LGEEPA: en la MIA se indicará el impacto que generará la obra o
actividad en el ambiente y la forma de evitar su degradación.

Predio del
proyecto

La SEMARNAT careció de atribuciones para supervisar las
MIA, previo a su autorización.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 14

44

IV. Resultados

2. Preservación
2.4. Impacto ambiental

LAN: los manglares son cuerpos de agua con carácter de bienes
nacionales de uso común regulados por esta ley.

En las evaluaciones de impacto
ambiental, la SEMARNAT no solicita opinión a la Comisión Nacional del Agua.

LAN: Ley de Aguas Nacionales.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 11

45

2. Preservación
2.5. Velocidad de transformación

IV. Resultados

LGEEPA: el establecimiento de ANP tiene por objeto preservar los
ecosistemas más frágiles, siendo uno de ellos los manglares.

2004

2009

2007

2010

Los estudios de 11 ANP revelaron la pérdida de 1,508.0 ha
anuales de manglar, 22,321.0
ha en 5 años.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas naturales protegidas.
Auditoría 1087, R 4

46

IV. Resultados

2. Preservación
2.6. Monitoreo de especies

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar la biodiversidad y monitorear sus especies en categoría de riesgo.

De 12 especies monitoreadas
en ANP con manglar, 41.7% (5)
no se clasificó en categoría de
riesgo.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 6

47

IV. Resultados

2. Preservación
2.7. Programas de manejo de ANP

LGEEPA: la CONANP formulará, en un plazo de un año, a partir de
declaratoria de una ANP, el programa de manejo respectivo.

ANP con Programa de Manejo, 2009

Con
programa
Sin programa

53.3%
46.7%

De las 30 ANP con manglar, 16
(53.3%) contaron con programa de manejo y 14 (46.7%) no.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas
Auditoría 1087, R 7

48

IV. Resultados

2. Preservación
2.8. Plan de manejo Sitios Ramsar

PER 2009-2015: establece que se debe disponer de Planes de Manejo
de todos los sitios Ramsar.

PROYECTO DE
PLAN DE MANEJO

SITIOS RAMSAR
EN MÉXICO

La CONANP no elaboró el Plan
de Manejo de los 124 sitios
Ramsar decretados.

PER: Programa Estratégico Ramsar.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 8

49

IV. Resultados

2. Preservación
2.9. Incongruencia normativa

La LGVS prohíbe la remoción
del manglar, y la LGDFS permite el cambio de uso de suelo
de este ecosistema.

LGVS: Ley General de Vida Silvestre
LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Auditoría 148, R 14

50

IV. Resultados

3. Protección de ecosistemas de
manglar
3.1. Esquemas de protección

3.2. Inspección a sitios prioritarios
3.3. Inspección a sitios prioritarios
3.4. Inspección en ANP
3.5. Inspección en UMA

3.6. Inspección impacto ambiental

51

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

IV. Resultados

LGVS: mediante las UMA se promoverá la conservación de las especies
de flora y fauna silvestres.

La SEMARNAT registró 42 UMA
con superficie de mangle, 0.4%
de las 9,386 UMA existentes.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 5

52

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

IV. Resultados

LGVS: la SEMARNAT debe integrar un expediente con los datos
generales y la superficie de las UMA.

La SEMARNAT no identificó la
superficie que conformaron las
42 UMA con superficie de
mangle.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 5

53

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar los ambientes naturales
y los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la
continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

SUPERFICIE DE MANGLAR EN ANP
(Hectáreas)

Fuera de ANP
45.3%
348,635.2

En ANP
54.7%
421,431.8

La superficie de mangle protegida en ANP fue de 348,625.2
ha, 45.3% de las 770,057.0 ha
registradas en 2009.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 2

54

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar los ambientes naturales
y los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la
continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

Entidades Federativas con ANP
con Ecosistemas de Manglar, 2009

En 5 estados,* ninguna de las
94,541.0 ha de mangle se sujetó al esquema de protección
de ANP.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
* Colima, Michoacán, Nayarit, Sonora y Guerrero.
Auditoría 1087, R 2

55

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

Convención Ramsar: se fomentará la conservación de los humedales
creando reservas naturales.

Se protegieron 325.3 miles de
ha de mangle, 42.3% de las
770.1 ha totales mediante 18
sitios Ramsar.

RAMSAR: Tratado para la cooperación en pro de la conservación de los humedales y sus recursos.
Auditoría 1087, R 3

56

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

RISEMARNAT: faculta a la CONANP a fomentar y desarrollar acciones
en la poligonales que delimitan las áreas naturales protegidas
federales.

La CONANP no tuvo competencia para administrar los Sitios
Ramsar ubicados fuera de ANP.

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 148, R 14

57

IV. Resultados

3. Protección
3.2. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: establecer sitios prioritarios* para la inspección y
vigilancia.

SITIOS PRIORITARIOS
DETERMINADOS POR LA PROFEPA

La PROFEPA estableció 97 sitios prioritarios, en 35 (36.1%)
se localizaron ecosistemas de
manglar.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
Auditoría 1090, R 6

58

IV. Resultados

3. Protección
3.3. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: aplicar una política integral de inspección y vigilancia
en sitios prioritarios.*

La PROFEPA no definió una
política integral para inspeccionar los 97 sitios prioritarios.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
• PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 1

59

IV. Resultados

3. Protección
3.3. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: aplicar una política integral de inspección y vigilancia
en sitios prioritarios.

La PROFEPA inspeccionó 8
(22.9%) de los 35 sitios prioritarios con mangle.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
Auditoría 1090, R 6

60

3. Protección
3.4. Inspección en ANP

IV. Resultados

MOGPROFEPA: asegurar el cumplimiento de la legislación en materia
de recursos naturales, mediante la inspección y vigilancia.

ANP Inspeccionadas, 2009

ANP CON
INSPECCIÓN

7
ANP SIN
INSPECCIÓN

23

MOGPROFEPA: Manual de Organización General de la PROFEPA.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 7

De las 30 ANP con manglar,
76.7% (23) careció de inspección por parte de la PROFEPA.

61

3. Protección
3.5. Inspección en UMA

IV. Resultados

RISEMARNAT: la PROFEPA debe vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y programas de manejo de las UMA.

De las 42 UMA con ecosistemas de manglar, la PROFEPA
inspeccionó 3 (7.1%).

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
Auditoría 1090, R 8

62

IV. Resultados

3. Protección
3.6. Inspección impacto ambiental

RISEMARNAT: la PROFEPA debe formular y conducir la política de
inspección del cumplimiento de las disposiciones en materia de
impacto ambiental.

De las 62 obras y proyectos con
autorización de impacto ambiental, la PROFEPA inspeccionó 7 (11.3%).

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 9

63

IV. Resultados

4. Restauración de ecosistemas
de manglar
4.1. Restauración en ANP
4.2. Recuperación de especies

64

IV. Resultados

4. Restauración
4.1. Restauración en ANP

RLGEEPAMANP: la CONANP ejecutará programas de restauración para
la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propicien la
evolución y continuidad de los procesos naturales.

Con los programas de restauración, la CONANP recuperó
623.0 ha de manglar, 13.8% de
las 4,524.0 ha degradadas.

RLGEEPAMANP: Reglamento de la LGEEPA en Materia de Áreas Naturales Protegidas.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 5

65

IV. Resultados

4. Restauración
4.2. Recuperación de especies

RISEMARNAT: formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la
conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas
como prioritarias.

La CONANP elaboró 15 PACE
para igual número de especies,
7.5% de las 200 especies
prioritarias.
RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PACE: Programa de Acción para la Conservación de Especies.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 9

66

IV. Resultados

4. Restauración
4.2. Recuperación de especies

RISEMARNAT: formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la
conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas
como prioritarias.

En 2009, tres de las cuatro
especies de mangle no dispusieron de un PACE.

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PACE: Programa de Acción para la Conservación de Especies.
Auditoría 1087, R 9

67

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
de ecosistemas de manglar
5.1. Superficie degradada
5.2. Cobro de derechos en ANP

ANP: Área Natural Protegida.

68

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.1. Superficie degradada

PSMRN 2007-2012: establece el objetivo de conservar los ecosistemas
y su biodiversidad, siendo los manglares ecosistemas prioritarios.

En 2009 se documentó la pérdida de 1,559.1 hectáreas de
mangle.

PSMRN 2007-2012: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 4

69

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.1. Superficie degradada

PSMRN 2007-2012: establece el objetivo de conservar los ecosistemas
y su biodiversidad, siendo los manglares ecosistemas prioritarios.

Se perdieron 111.9 miles de ha
de manglar en el periodo 20052009 .

PSMRN 2007-2012: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 4

70

5. Aprovechamiento sustentable
5.2. Cobro de derechos en ANP

IV. Resultados

PNANP 2007-2012: se estableció el objetivo de consolidar el cobro de
derechos a nivel nacional por el goce y disfrute de las ANP mediante
la estrategia de impulsar el cobro de derechos en ANP.

ANP con Cobro de Derechos, 2009

18 (60%)
Con cobro

12 (40%)
Sin cobro

De las 30 ANP con manglar, el
40.0% (12) no registró ingresos por cobro de derechos.

PNANP: Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 11

71

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.2. Cobro de derechos en ANP

PNANP 2007-2012: establece el objetivo de consolidar el cobro de
derechos por el goce y disfrute de las ANP mediante el impulso del
cobro de derechos.

En las 18 ANP con manglar, el
cobro de derechos significó el
32.1% de los 62,674.2 miles de
pesos de ingresos de la
CONANP.

PNANP: Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
ANP: Área Natural Protegida.
Auditoría 1087, R 11

72

V. Dictamen

73

V. Dictamen

Opinión Negativa

La SEMARNAT, la CONANP y la PROFEPA no cumplieron con su
objetivo de conservar los ecosistemas de manglar y su biodiversidad,
debido a:

La pérdida de 111.9 mil ha de
manglar de 2005 a 2009, no
obstante que su conservación
se considera asunto de Estado.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

74

V. Dictamen

Opinión Negativa

La falta de una estrategia nacional de conservación de ecosistemas de manglar.

75

V. Dictamen

Opinión Negativa

Insuficiente cobertura de las
acciones de inspección de la
PROFEPA.

PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

76

V. Dictamen

Opinión Negativa

La falta de Programas de Conservación y Manejo del 46.7%
(14) de las 30 ANP con ecosistemas de manglar.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

77

V. Dictamen

Opinión Negativa

La ausencia de Planes de Manejo para la conservación de los
124 sitios Ramsar.

78

V. Dictamen

Opinión Negativa

La incongruencia en la normativa que ha generado la afectación de los ecosistemas de
manglar.

79

VI. Síntesis de acciones
emitidas

80

VI. Síntesis de acciones emitidas

36 observaciones
51 recomendaciones
al desempeño

81

VII. Impacto de la
auditoría

82

VII. Impacto de la auditoría

1. Estrategia para la conservación

Definir, en coordinación con la
CONANP y la PROFEPA, una
estrategia específica para la
conservación de los ecosistemas de manglar.

CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

83

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Establecer como obligatorias
las guías para la elaboración de
MIA, a fin de facilitar su inspección.

MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.

84

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Promover modificaciones a la
LGBN para que se defina la
figura jurídica de los ecosistemas de manglar.

LGBN: Ley General de Bienes Nacionales.

85

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Promover que la LGDFS y en la
LGVS conceptualicen a los manglares como ecosistemas sensibles y especie en riesgo.

LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.

86

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Definir una estrategia de protección del manglar en los sitios prioritarios identificados por
la PROFEPA.

PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

87

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Definir de metas para el cumplimiento del Programa Estratégico Ramsar 2009-2015.

88

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Ampliar la cobertura de protección de los manglares bajo el
esquema de ANP.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

89

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Privilegiar el monitoreo de especies que habitan los ecosistemas de manglar y que estén
en categoría de riesgo.

90

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Elaborar los planes de manejo
de los sitios Ramsar.

91

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Establecer una política de inspección y vigilancia en proyectos y obras con MIA autorizada.

MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.

92

VII. Impacto de la auditoría

4. Restauración

Diseñar programas de restauración de ecosistemas de manglar.

93

VII. Impacto de la auditoría

4. Restauración

Elaborar programas de conservación de las 200 especies determinadas prioritarias.

94

VII. Impacto de la auditoría

5. Aprovechamiento sustentable

Definir estrategias para promover el aprovechamiento sustentable de las ANP con ecosistemas de manglar.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

95


Slide 77

Conservación de
los Ecosistemas de
Manglar

Cuenta Pública 2009

Contenido

I.

Contexto

II. Política pública
III. Universal conceptual de resultados
IV. Resultados
V.

Dictamen

VI. Síntesis de acciones emitidas
VII. Impacto de la auditoría

2

I. Contexto

3

I. Contexto

Importancia de los ecosistemas de manglar.

4

I. Contexto

Los manglares son la transición natural entre el medio ambiente terrestre y el
marino.

5

I. Contexto
México tiene una superficie de 195,924.8 miles de hectáreas.

Al 2009, el 0.4% (770.1
miles de ha) estaba cubierto por manglar.

6

I. Contexto

Botoncillo

Negro

Rojo

Blanco

En el mundo hay 12 especies de manglar y el
33% (4) se encuentra en
el país.

7

I. Contexto
En México se ubican 108,519 especies silvestres conocidas.

El 0.3% (362) tienen como zona de distribución el
manglar.

8

I. Contexto

Alto valor pesquero de los
ecosistemas de manglar.

9

I. Contexto

Los ecosistemas de manglar son barrera natural
contra huracanes.

10

I. Contexto

Los manglares son filtros
naturales de aguas residuales.

11

I. Contexto

Los manglares son sumideros de captura de gases de
efecto invernadero.

12

I. Contexto

Los manglares son zonas de
anidación de aves, peces y anfibios.

13

Situación de los ecosistemas
de manglar.

14

I. Contexto

SUPERFICIE DE MANGLAR 2005-2009
(MILES DE HECTÁREAS)

900
880

2005

2009

860
840
820
800

780
760
740
720
700

882.0

770.0

De 2005 a 2009, la superficie
de manglar decreció 15% (de
882.0 a 770.0 miles de hectáreas).

15

I. Contexto

El 20% (73) de las 362 especies distribuidas en este ecosistema están en riesgo.

16

I. Contexto

Las 4 especies de mangle están
clasificadas como especies sujetas a protección especial.

17

Problemática de los ecosistemas de manglar.

18

I. Contexto

Autorizaciones de cambio de
uso de suelo.

19

I. Contexto

Desarrollos hoteleros.

20

I. Contexto

Falta de cobertura de inspección.

21

I. Contexto

Indefinición normativa entre
cambio de uso de suelo o conservación.

22

II. Política Pública

23

II. Política Pública
En 1986, México se incorporan a la Convención sobre los Humedales
de Importancia Internacional Ramsar.

Conservación y uso racional de
humedales con acciones locales
y cooperación internacional.

RAMSAR: Tratado para la cooperación en pro de la conservación de los humedales y sus recursos.

24

II. Política Pública
En 1988 se publica la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente.

Evaluar y autorizar el impacto
ambiental de obras y actividades en manglar, para su protección, preservación y restauración.

25

II. Política Pública
En 2000 se publica la Ley General de Vida Silvestre.

Conservación de la vida silvestre y su hábitat mediante protección y aprovechamiento sustentable.

26

II. Política Pública
En 2002 se emite la NOM-059-SEMARNAT-2001.

Identifica las especies o poblaciones silvestres en ries-go,
entre ellas, las cuatro espe-cies
de mangle.

NOM: Norma Oficial Mexicana.

27

II. Política Pública
En 2003 se publica la NOM-022-SEMARNAT-2003.

Establece especificaciones para
preservar, restaurar y aprovechar sustentable los manglares
para su conservación.

NOM: Norma Oficial Mexicana.

28

II. Política Pública
En 2007 se modifica la Ley General de Vida Silvestre y se adiciona el
artículo 60 TER.

Prohíbe obras o actividades que
afecten el manglar excepto para la protección, restauración,investigación o conservación.

29

II. Política Pública
Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.

La conservación de los ecosistemas y su biodiversidad es un
asunto de Estado.
.
30

II. Política Pública
Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 20072012.

Conservar los ecosistemas y su
biodiversidad.

31

III. Universal conceptual
de resultados

32

III. Universal conceptual de resultados

1. Estrategia de conservación de
los manglares
2. Preservación de ecosistemas de
manglar
3. Protección de ecosistemas de
manglar
4. Restauración de
de manglar

ecosistemas

5. Aprovechamiento sustentable
de ecosistemas de manglar

33

IV. Resultados

34

IV. Resultados

1. Estrategia de conservación de los manglares.

35

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

PND 2007-2012: la conservación de los ecosistemas es un asunto de
Estado, tales como los manglares.

No se diseñó una estrategia de
conservación de ecosistemas de
manglar.

PND 2007-2012: Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 148, R 2

36

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

PER 2009-2015: establece la instrumentación de una política nacional
de humedales o instrumentos equivalentes para su conservación.

La CONANP no registró avances respecto de lo previsto en el
Plan Estratégico Ramsar 20092015.

PER: Plan Estratégico Ramsar 2009-2015.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 1

37

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

AENGCIAAPF: establecer sistemas de medición de logros y resultados
y compararlos con los objetivos esperados.

SEMARNAT no dispuso de sistemas de medición para evaluar
el objetivo de conservar los
manglares.
AENGCIAAPF: Acuerdo por el que se establecen las Normas generales de control interno en el Ámbito de la
Administración Pública Federal.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 2

38

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

IV. Resultados

La legislación de ecosistemas de manglar es amplia, sin embargo está
diseminada en varios ordenamientos y es atribución de diversas áreas
de la administración pública federal.

La SEMARNAT careció de un
área responsable de coordinar
las acciones para conservar los
manglares.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 14

39

IV. Resultados

2. Preservación de los ecosistemas de manglar
2.1. Conservación de especies
2.2. Impacto ambiental
2.3. Cambios de Uso de Suelo
2.4. Impacto ambiental
2.5. Velocidad de transformación

2.6. Monitoreo de especies
2.7. Programas de manejo de ANP
2.8. Plan de manejo Sitios Ramsar
2.9. Incongruencia normativa
40

IV. Resultados

2. Preservación
2.1. Conservación de especies

PSMARN: los manglares son ecosistemas prioritarios y su conservación evita la extinción de especies de flora y fauna.

En 2009, 8.2% (6) de 73
especies que habitan en manglares, pasaron de protección
especial a amenazada.

PSMARN: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2007-2012.
Auditoría 148, R 6

41

IV. Resultados

2. Preservación
2.2. Impacto ambiental

LGEEPA: la SEMARNAT emitirá las guías para elaborar las MIA.

Las guías no fueron obligatorias, por lo que las MIA presentaron información heterogénea.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente.
Auditoría 148, R 10

42

IV. Resultados

2. Preservación
2.3. Cambios de Uso de Suelo

LGVS: prohíbe la remoción, relleno, trasplante, poda, o cualquier obra
o actividad que afecte el flujo hidrológico del manglar y su
ecosistema.

La SEMARNAT autorizó cambios de uso de suelo en 8,500
metros cuadrados de manglar.

LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 12

43

IV. Resultados

2. Preservación
2.4. Impacto ambiental

LGEEPA: en la MIA se indicará el impacto que generará la obra o
actividad en el ambiente y la forma de evitar su degradación.

Predio del
proyecto

La SEMARNAT careció de atribuciones para supervisar las
MIA, previo a su autorización.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 14

44

IV. Resultados

2. Preservación
2.4. Impacto ambiental

LAN: los manglares son cuerpos de agua con carácter de bienes
nacionales de uso común regulados por esta ley.

En las evaluaciones de impacto
ambiental, la SEMARNAT no solicita opinión a la Comisión Nacional del Agua.

LAN: Ley de Aguas Nacionales.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 11

45

2. Preservación
2.5. Velocidad de transformación

IV. Resultados

LGEEPA: el establecimiento de ANP tiene por objeto preservar los
ecosistemas más frágiles, siendo uno de ellos los manglares.

2004

2009

2007

2010

Los estudios de 11 ANP revelaron la pérdida de 1,508.0 ha
anuales de manglar, 22,321.0
ha en 5 años.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas naturales protegidas.
Auditoría 1087, R 4

46

IV. Resultados

2. Preservación
2.6. Monitoreo de especies

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar la biodiversidad y monitorear sus especies en categoría de riesgo.

De 12 especies monitoreadas
en ANP con manglar, 41.7% (5)
no se clasificó en categoría de
riesgo.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 6

47

IV. Resultados

2. Preservación
2.7. Programas de manejo de ANP

LGEEPA: la CONANP formulará, en un plazo de un año, a partir de
declaratoria de una ANP, el programa de manejo respectivo.

ANP con Programa de Manejo, 2009

Con
programa
Sin programa

53.3%
46.7%

De las 30 ANP con manglar, 16
(53.3%) contaron con programa de manejo y 14 (46.7%) no.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas
Auditoría 1087, R 7

48

IV. Resultados

2. Preservación
2.8. Plan de manejo Sitios Ramsar

PER 2009-2015: establece que se debe disponer de Planes de Manejo
de todos los sitios Ramsar.

PROYECTO DE
PLAN DE MANEJO

SITIOS RAMSAR
EN MÉXICO

La CONANP no elaboró el Plan
de Manejo de los 124 sitios
Ramsar decretados.

PER: Programa Estratégico Ramsar.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 8

49

IV. Resultados

2. Preservación
2.9. Incongruencia normativa

La LGVS prohíbe la remoción
del manglar, y la LGDFS permite el cambio de uso de suelo
de este ecosistema.

LGVS: Ley General de Vida Silvestre
LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Auditoría 148, R 14

50

IV. Resultados

3. Protección de ecosistemas de
manglar
3.1. Esquemas de protección

3.2. Inspección a sitios prioritarios
3.3. Inspección a sitios prioritarios
3.4. Inspección en ANP
3.5. Inspección en UMA

3.6. Inspección impacto ambiental

51

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

IV. Resultados

LGVS: mediante las UMA se promoverá la conservación de las especies
de flora y fauna silvestres.

La SEMARNAT registró 42 UMA
con superficie de mangle, 0.4%
de las 9,386 UMA existentes.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 5

52

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

IV. Resultados

LGVS: la SEMARNAT debe integrar un expediente con los datos
generales y la superficie de las UMA.

La SEMARNAT no identificó la
superficie que conformaron las
42 UMA con superficie de
mangle.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 5

53

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar los ambientes naturales
y los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la
continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

SUPERFICIE DE MANGLAR EN ANP
(Hectáreas)

Fuera de ANP
45.3%
348,635.2

En ANP
54.7%
421,431.8

La superficie de mangle protegida en ANP fue de 348,625.2
ha, 45.3% de las 770,057.0 ha
registradas en 2009.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 2

54

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar los ambientes naturales
y los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la
continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

Entidades Federativas con ANP
con Ecosistemas de Manglar, 2009

En 5 estados,* ninguna de las
94,541.0 ha de mangle se sujetó al esquema de protección
de ANP.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
* Colima, Michoacán, Nayarit, Sonora y Guerrero.
Auditoría 1087, R 2

55

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

Convención Ramsar: se fomentará la conservación de los humedales
creando reservas naturales.

Se protegieron 325.3 miles de
ha de mangle, 42.3% de las
770.1 ha totales mediante 18
sitios Ramsar.

RAMSAR: Tratado para la cooperación en pro de la conservación de los humedales y sus recursos.
Auditoría 1087, R 3

56

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

RISEMARNAT: faculta a la CONANP a fomentar y desarrollar acciones
en la poligonales que delimitan las áreas naturales protegidas
federales.

La CONANP no tuvo competencia para administrar los Sitios
Ramsar ubicados fuera de ANP.

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 148, R 14

57

IV. Resultados

3. Protección
3.2. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: establecer sitios prioritarios* para la inspección y
vigilancia.

SITIOS PRIORITARIOS
DETERMINADOS POR LA PROFEPA

La PROFEPA estableció 97 sitios prioritarios, en 35 (36.1%)
se localizaron ecosistemas de
manglar.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
Auditoría 1090, R 6

58

IV. Resultados

3. Protección
3.3. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: aplicar una política integral de inspección y vigilancia
en sitios prioritarios.*

La PROFEPA no definió una
política integral para inspeccionar los 97 sitios prioritarios.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
• PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 1

59

IV. Resultados

3. Protección
3.3. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: aplicar una política integral de inspección y vigilancia
en sitios prioritarios.

La PROFEPA inspeccionó 8
(22.9%) de los 35 sitios prioritarios con mangle.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
Auditoría 1090, R 6

60

3. Protección
3.4. Inspección en ANP

IV. Resultados

MOGPROFEPA: asegurar el cumplimiento de la legislación en materia
de recursos naturales, mediante la inspección y vigilancia.

ANP Inspeccionadas, 2009

ANP CON
INSPECCIÓN

7
ANP SIN
INSPECCIÓN

23

MOGPROFEPA: Manual de Organización General de la PROFEPA.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 7

De las 30 ANP con manglar,
76.7% (23) careció de inspección por parte de la PROFEPA.

61

3. Protección
3.5. Inspección en UMA

IV. Resultados

RISEMARNAT: la PROFEPA debe vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y programas de manejo de las UMA.

De las 42 UMA con ecosistemas de manglar, la PROFEPA
inspeccionó 3 (7.1%).

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
Auditoría 1090, R 8

62

IV. Resultados

3. Protección
3.6. Inspección impacto ambiental

RISEMARNAT: la PROFEPA debe formular y conducir la política de
inspección del cumplimiento de las disposiciones en materia de
impacto ambiental.

De las 62 obras y proyectos con
autorización de impacto ambiental, la PROFEPA inspeccionó 7 (11.3%).

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 9

63

IV. Resultados

4. Restauración de ecosistemas
de manglar
4.1. Restauración en ANP
4.2. Recuperación de especies

64

IV. Resultados

4. Restauración
4.1. Restauración en ANP

RLGEEPAMANP: la CONANP ejecutará programas de restauración para
la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propicien la
evolución y continuidad de los procesos naturales.

Con los programas de restauración, la CONANP recuperó
623.0 ha de manglar, 13.8% de
las 4,524.0 ha degradadas.

RLGEEPAMANP: Reglamento de la LGEEPA en Materia de Áreas Naturales Protegidas.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 5

65

IV. Resultados

4. Restauración
4.2. Recuperación de especies

RISEMARNAT: formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la
conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas
como prioritarias.

La CONANP elaboró 15 PACE
para igual número de especies,
7.5% de las 200 especies
prioritarias.
RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PACE: Programa de Acción para la Conservación de Especies.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 9

66

IV. Resultados

4. Restauración
4.2. Recuperación de especies

RISEMARNAT: formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la
conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas
como prioritarias.

En 2009, tres de las cuatro
especies de mangle no dispusieron de un PACE.

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PACE: Programa de Acción para la Conservación de Especies.
Auditoría 1087, R 9

67

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
de ecosistemas de manglar
5.1. Superficie degradada
5.2. Cobro de derechos en ANP

ANP: Área Natural Protegida.

68

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.1. Superficie degradada

PSMRN 2007-2012: establece el objetivo de conservar los ecosistemas
y su biodiversidad, siendo los manglares ecosistemas prioritarios.

En 2009 se documentó la pérdida de 1,559.1 hectáreas de
mangle.

PSMRN 2007-2012: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 4

69

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.1. Superficie degradada

PSMRN 2007-2012: establece el objetivo de conservar los ecosistemas
y su biodiversidad, siendo los manglares ecosistemas prioritarios.

Se perdieron 111.9 miles de ha
de manglar en el periodo 20052009 .

PSMRN 2007-2012: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 4

70

5. Aprovechamiento sustentable
5.2. Cobro de derechos en ANP

IV. Resultados

PNANP 2007-2012: se estableció el objetivo de consolidar el cobro de
derechos a nivel nacional por el goce y disfrute de las ANP mediante
la estrategia de impulsar el cobro de derechos en ANP.

ANP con Cobro de Derechos, 2009

18 (60%)
Con cobro

12 (40%)
Sin cobro

De las 30 ANP con manglar, el
40.0% (12) no registró ingresos por cobro de derechos.

PNANP: Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 11

71

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.2. Cobro de derechos en ANP

PNANP 2007-2012: establece el objetivo de consolidar el cobro de
derechos por el goce y disfrute de las ANP mediante el impulso del
cobro de derechos.

En las 18 ANP con manglar, el
cobro de derechos significó el
32.1% de los 62,674.2 miles de
pesos de ingresos de la
CONANP.

PNANP: Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
ANP: Área Natural Protegida.
Auditoría 1087, R 11

72

V. Dictamen

73

V. Dictamen

Opinión Negativa

La SEMARNAT, la CONANP y la PROFEPA no cumplieron con su
objetivo de conservar los ecosistemas de manglar y su biodiversidad,
debido a:

La pérdida de 111.9 mil ha de
manglar de 2005 a 2009, no
obstante que su conservación
se considera asunto de Estado.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

74

V. Dictamen

Opinión Negativa

La falta de una estrategia nacional de conservación de ecosistemas de manglar.

75

V. Dictamen

Opinión Negativa

Insuficiente cobertura de las
acciones de inspección de la
PROFEPA.

PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

76

V. Dictamen

Opinión Negativa

La falta de Programas de Conservación y Manejo del 46.7%
(14) de las 30 ANP con ecosistemas de manglar.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

77

V. Dictamen

Opinión Negativa

La ausencia de Planes de Manejo para la conservación de los
124 sitios Ramsar.

78

V. Dictamen

Opinión Negativa

La incongruencia en la normativa que ha generado la afectación de los ecosistemas de
manglar.

79

VI. Síntesis de acciones
emitidas

80

VI. Síntesis de acciones emitidas

36 observaciones
51 recomendaciones
al desempeño

81

VII. Impacto de la
auditoría

82

VII. Impacto de la auditoría

1. Estrategia para la conservación

Definir, en coordinación con la
CONANP y la PROFEPA, una
estrategia específica para la
conservación de los ecosistemas de manglar.

CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

83

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Establecer como obligatorias
las guías para la elaboración de
MIA, a fin de facilitar su inspección.

MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.

84

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Promover modificaciones a la
LGBN para que se defina la
figura jurídica de los ecosistemas de manglar.

LGBN: Ley General de Bienes Nacionales.

85

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Promover que la LGDFS y en la
LGVS conceptualicen a los manglares como ecosistemas sensibles y especie en riesgo.

LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.

86

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Definir una estrategia de protección del manglar en los sitios prioritarios identificados por
la PROFEPA.

PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

87

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Definir de metas para el cumplimiento del Programa Estratégico Ramsar 2009-2015.

88

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Ampliar la cobertura de protección de los manglares bajo el
esquema de ANP.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

89

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Privilegiar el monitoreo de especies que habitan los ecosistemas de manglar y que estén
en categoría de riesgo.

90

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Elaborar los planes de manejo
de los sitios Ramsar.

91

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Establecer una política de inspección y vigilancia en proyectos y obras con MIA autorizada.

MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.

92

VII. Impacto de la auditoría

4. Restauración

Diseñar programas de restauración de ecosistemas de manglar.

93

VII. Impacto de la auditoría

4. Restauración

Elaborar programas de conservación de las 200 especies determinadas prioritarias.

94

VII. Impacto de la auditoría

5. Aprovechamiento sustentable

Definir estrategias para promover el aprovechamiento sustentable de las ANP con ecosistemas de manglar.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

95


Slide 78

Conservación de
los Ecosistemas de
Manglar

Cuenta Pública 2009

Contenido

I.

Contexto

II. Política pública
III. Universal conceptual de resultados
IV. Resultados
V.

Dictamen

VI. Síntesis de acciones emitidas
VII. Impacto de la auditoría

2

I. Contexto

3

I. Contexto

Importancia de los ecosistemas de manglar.

4

I. Contexto

Los manglares son la transición natural entre el medio ambiente terrestre y el
marino.

5

I. Contexto
México tiene una superficie de 195,924.8 miles de hectáreas.

Al 2009, el 0.4% (770.1
miles de ha) estaba cubierto por manglar.

6

I. Contexto

Botoncillo

Negro

Rojo

Blanco

En el mundo hay 12 especies de manglar y el
33% (4) se encuentra en
el país.

7

I. Contexto
En México se ubican 108,519 especies silvestres conocidas.

El 0.3% (362) tienen como zona de distribución el
manglar.

8

I. Contexto

Alto valor pesquero de los
ecosistemas de manglar.

9

I. Contexto

Los ecosistemas de manglar son barrera natural
contra huracanes.

10

I. Contexto

Los manglares son filtros
naturales de aguas residuales.

11

I. Contexto

Los manglares son sumideros de captura de gases de
efecto invernadero.

12

I. Contexto

Los manglares son zonas de
anidación de aves, peces y anfibios.

13

Situación de los ecosistemas
de manglar.

14

I. Contexto

SUPERFICIE DE MANGLAR 2005-2009
(MILES DE HECTÁREAS)

900
880

2005

2009

860
840
820
800

780
760
740
720
700

882.0

770.0

De 2005 a 2009, la superficie
de manglar decreció 15% (de
882.0 a 770.0 miles de hectáreas).

15

I. Contexto

El 20% (73) de las 362 especies distribuidas en este ecosistema están en riesgo.

16

I. Contexto

Las 4 especies de mangle están
clasificadas como especies sujetas a protección especial.

17

Problemática de los ecosistemas de manglar.

18

I. Contexto

Autorizaciones de cambio de
uso de suelo.

19

I. Contexto

Desarrollos hoteleros.

20

I. Contexto

Falta de cobertura de inspección.

21

I. Contexto

Indefinición normativa entre
cambio de uso de suelo o conservación.

22

II. Política Pública

23

II. Política Pública
En 1986, México se incorporan a la Convención sobre los Humedales
de Importancia Internacional Ramsar.

Conservación y uso racional de
humedales con acciones locales
y cooperación internacional.

RAMSAR: Tratado para la cooperación en pro de la conservación de los humedales y sus recursos.

24

II. Política Pública
En 1988 se publica la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente.

Evaluar y autorizar el impacto
ambiental de obras y actividades en manglar, para su protección, preservación y restauración.

25

II. Política Pública
En 2000 se publica la Ley General de Vida Silvestre.

Conservación de la vida silvestre y su hábitat mediante protección y aprovechamiento sustentable.

26

II. Política Pública
En 2002 se emite la NOM-059-SEMARNAT-2001.

Identifica las especies o poblaciones silvestres en ries-go,
entre ellas, las cuatro espe-cies
de mangle.

NOM: Norma Oficial Mexicana.

27

II. Política Pública
En 2003 se publica la NOM-022-SEMARNAT-2003.

Establece especificaciones para
preservar, restaurar y aprovechar sustentable los manglares
para su conservación.

NOM: Norma Oficial Mexicana.

28

II. Política Pública
En 2007 se modifica la Ley General de Vida Silvestre y se adiciona el
artículo 60 TER.

Prohíbe obras o actividades que
afecten el manglar excepto para la protección, restauración,investigación o conservación.

29

II. Política Pública
Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.

La conservación de los ecosistemas y su biodiversidad es un
asunto de Estado.
.
30

II. Política Pública
Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 20072012.

Conservar los ecosistemas y su
biodiversidad.

31

III. Universal conceptual
de resultados

32

III. Universal conceptual de resultados

1. Estrategia de conservación de
los manglares
2. Preservación de ecosistemas de
manglar
3. Protección de ecosistemas de
manglar
4. Restauración de
de manglar

ecosistemas

5. Aprovechamiento sustentable
de ecosistemas de manglar

33

IV. Resultados

34

IV. Resultados

1. Estrategia de conservación de los manglares.

35

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

PND 2007-2012: la conservación de los ecosistemas es un asunto de
Estado, tales como los manglares.

No se diseñó una estrategia de
conservación de ecosistemas de
manglar.

PND 2007-2012: Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 148, R 2

36

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

PER 2009-2015: establece la instrumentación de una política nacional
de humedales o instrumentos equivalentes para su conservación.

La CONANP no registró avances respecto de lo previsto en el
Plan Estratégico Ramsar 20092015.

PER: Plan Estratégico Ramsar 2009-2015.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 1

37

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

AENGCIAAPF: establecer sistemas de medición de logros y resultados
y compararlos con los objetivos esperados.

SEMARNAT no dispuso de sistemas de medición para evaluar
el objetivo de conservar los
manglares.
AENGCIAAPF: Acuerdo por el que se establecen las Normas generales de control interno en el Ámbito de la
Administración Pública Federal.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 2

38

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

IV. Resultados

La legislación de ecosistemas de manglar es amplia, sin embargo está
diseminada en varios ordenamientos y es atribución de diversas áreas
de la administración pública federal.

La SEMARNAT careció de un
área responsable de coordinar
las acciones para conservar los
manglares.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 14

39

IV. Resultados

2. Preservación de los ecosistemas de manglar
2.1. Conservación de especies
2.2. Impacto ambiental
2.3. Cambios de Uso de Suelo
2.4. Impacto ambiental
2.5. Velocidad de transformación

2.6. Monitoreo de especies
2.7. Programas de manejo de ANP
2.8. Plan de manejo Sitios Ramsar
2.9. Incongruencia normativa
40

IV. Resultados

2. Preservación
2.1. Conservación de especies

PSMARN: los manglares son ecosistemas prioritarios y su conservación evita la extinción de especies de flora y fauna.

En 2009, 8.2% (6) de 73
especies que habitan en manglares, pasaron de protección
especial a amenazada.

PSMARN: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2007-2012.
Auditoría 148, R 6

41

IV. Resultados

2. Preservación
2.2. Impacto ambiental

LGEEPA: la SEMARNAT emitirá las guías para elaborar las MIA.

Las guías no fueron obligatorias, por lo que las MIA presentaron información heterogénea.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente.
Auditoría 148, R 10

42

IV. Resultados

2. Preservación
2.3. Cambios de Uso de Suelo

LGVS: prohíbe la remoción, relleno, trasplante, poda, o cualquier obra
o actividad que afecte el flujo hidrológico del manglar y su
ecosistema.

La SEMARNAT autorizó cambios de uso de suelo en 8,500
metros cuadrados de manglar.

LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 12

43

IV. Resultados

2. Preservación
2.4. Impacto ambiental

LGEEPA: en la MIA se indicará el impacto que generará la obra o
actividad en el ambiente y la forma de evitar su degradación.

Predio del
proyecto

La SEMARNAT careció de atribuciones para supervisar las
MIA, previo a su autorización.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 14

44

IV. Resultados

2. Preservación
2.4. Impacto ambiental

LAN: los manglares son cuerpos de agua con carácter de bienes
nacionales de uso común regulados por esta ley.

En las evaluaciones de impacto
ambiental, la SEMARNAT no solicita opinión a la Comisión Nacional del Agua.

LAN: Ley de Aguas Nacionales.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 11

45

2. Preservación
2.5. Velocidad de transformación

IV. Resultados

LGEEPA: el establecimiento de ANP tiene por objeto preservar los
ecosistemas más frágiles, siendo uno de ellos los manglares.

2004

2009

2007

2010

Los estudios de 11 ANP revelaron la pérdida de 1,508.0 ha
anuales de manglar, 22,321.0
ha en 5 años.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas naturales protegidas.
Auditoría 1087, R 4

46

IV. Resultados

2. Preservación
2.6. Monitoreo de especies

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar la biodiversidad y monitorear sus especies en categoría de riesgo.

De 12 especies monitoreadas
en ANP con manglar, 41.7% (5)
no se clasificó en categoría de
riesgo.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 6

47

IV. Resultados

2. Preservación
2.7. Programas de manejo de ANP

LGEEPA: la CONANP formulará, en un plazo de un año, a partir de
declaratoria de una ANP, el programa de manejo respectivo.

ANP con Programa de Manejo, 2009

Con
programa
Sin programa

53.3%
46.7%

De las 30 ANP con manglar, 16
(53.3%) contaron con programa de manejo y 14 (46.7%) no.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas
Auditoría 1087, R 7

48

IV. Resultados

2. Preservación
2.8. Plan de manejo Sitios Ramsar

PER 2009-2015: establece que se debe disponer de Planes de Manejo
de todos los sitios Ramsar.

PROYECTO DE
PLAN DE MANEJO

SITIOS RAMSAR
EN MÉXICO

La CONANP no elaboró el Plan
de Manejo de los 124 sitios
Ramsar decretados.

PER: Programa Estratégico Ramsar.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 8

49

IV. Resultados

2. Preservación
2.9. Incongruencia normativa

La LGVS prohíbe la remoción
del manglar, y la LGDFS permite el cambio de uso de suelo
de este ecosistema.

LGVS: Ley General de Vida Silvestre
LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Auditoría 148, R 14

50

IV. Resultados

3. Protección de ecosistemas de
manglar
3.1. Esquemas de protección

3.2. Inspección a sitios prioritarios
3.3. Inspección a sitios prioritarios
3.4. Inspección en ANP
3.5. Inspección en UMA

3.6. Inspección impacto ambiental

51

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

IV. Resultados

LGVS: mediante las UMA se promoverá la conservación de las especies
de flora y fauna silvestres.

La SEMARNAT registró 42 UMA
con superficie de mangle, 0.4%
de las 9,386 UMA existentes.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 5

52

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

IV. Resultados

LGVS: la SEMARNAT debe integrar un expediente con los datos
generales y la superficie de las UMA.

La SEMARNAT no identificó la
superficie que conformaron las
42 UMA con superficie de
mangle.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 5

53

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar los ambientes naturales
y los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la
continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

SUPERFICIE DE MANGLAR EN ANP
(Hectáreas)

Fuera de ANP
45.3%
348,635.2

En ANP
54.7%
421,431.8

La superficie de mangle protegida en ANP fue de 348,625.2
ha, 45.3% de las 770,057.0 ha
registradas en 2009.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 2

54

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar los ambientes naturales
y los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la
continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

Entidades Federativas con ANP
con Ecosistemas de Manglar, 2009

En 5 estados,* ninguna de las
94,541.0 ha de mangle se sujetó al esquema de protección
de ANP.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
* Colima, Michoacán, Nayarit, Sonora y Guerrero.
Auditoría 1087, R 2

55

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

Convención Ramsar: se fomentará la conservación de los humedales
creando reservas naturales.

Se protegieron 325.3 miles de
ha de mangle, 42.3% de las
770.1 ha totales mediante 18
sitios Ramsar.

RAMSAR: Tratado para la cooperación en pro de la conservación de los humedales y sus recursos.
Auditoría 1087, R 3

56

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

RISEMARNAT: faculta a la CONANP a fomentar y desarrollar acciones
en la poligonales que delimitan las áreas naturales protegidas
federales.

La CONANP no tuvo competencia para administrar los Sitios
Ramsar ubicados fuera de ANP.

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 148, R 14

57

IV. Resultados

3. Protección
3.2. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: establecer sitios prioritarios* para la inspección y
vigilancia.

SITIOS PRIORITARIOS
DETERMINADOS POR LA PROFEPA

La PROFEPA estableció 97 sitios prioritarios, en 35 (36.1%)
se localizaron ecosistemas de
manglar.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
Auditoría 1090, R 6

58

IV. Resultados

3. Protección
3.3. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: aplicar una política integral de inspección y vigilancia
en sitios prioritarios.*

La PROFEPA no definió una
política integral para inspeccionar los 97 sitios prioritarios.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
• PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 1

59

IV. Resultados

3. Protección
3.3. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: aplicar una política integral de inspección y vigilancia
en sitios prioritarios.

La PROFEPA inspeccionó 8
(22.9%) de los 35 sitios prioritarios con mangle.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
Auditoría 1090, R 6

60

3. Protección
3.4. Inspección en ANP

IV. Resultados

MOGPROFEPA: asegurar el cumplimiento de la legislación en materia
de recursos naturales, mediante la inspección y vigilancia.

ANP Inspeccionadas, 2009

ANP CON
INSPECCIÓN

7
ANP SIN
INSPECCIÓN

23

MOGPROFEPA: Manual de Organización General de la PROFEPA.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 7

De las 30 ANP con manglar,
76.7% (23) careció de inspección por parte de la PROFEPA.

61

3. Protección
3.5. Inspección en UMA

IV. Resultados

RISEMARNAT: la PROFEPA debe vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y programas de manejo de las UMA.

De las 42 UMA con ecosistemas de manglar, la PROFEPA
inspeccionó 3 (7.1%).

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
Auditoría 1090, R 8

62

IV. Resultados

3. Protección
3.6. Inspección impacto ambiental

RISEMARNAT: la PROFEPA debe formular y conducir la política de
inspección del cumplimiento de las disposiciones en materia de
impacto ambiental.

De las 62 obras y proyectos con
autorización de impacto ambiental, la PROFEPA inspeccionó 7 (11.3%).

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 9

63

IV. Resultados

4. Restauración de ecosistemas
de manglar
4.1. Restauración en ANP
4.2. Recuperación de especies

64

IV. Resultados

4. Restauración
4.1. Restauración en ANP

RLGEEPAMANP: la CONANP ejecutará programas de restauración para
la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propicien la
evolución y continuidad de los procesos naturales.

Con los programas de restauración, la CONANP recuperó
623.0 ha de manglar, 13.8% de
las 4,524.0 ha degradadas.

RLGEEPAMANP: Reglamento de la LGEEPA en Materia de Áreas Naturales Protegidas.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 5

65

IV. Resultados

4. Restauración
4.2. Recuperación de especies

RISEMARNAT: formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la
conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas
como prioritarias.

La CONANP elaboró 15 PACE
para igual número de especies,
7.5% de las 200 especies
prioritarias.
RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PACE: Programa de Acción para la Conservación de Especies.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 9

66

IV. Resultados

4. Restauración
4.2. Recuperación de especies

RISEMARNAT: formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la
conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas
como prioritarias.

En 2009, tres de las cuatro
especies de mangle no dispusieron de un PACE.

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PACE: Programa de Acción para la Conservación de Especies.
Auditoría 1087, R 9

67

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
de ecosistemas de manglar
5.1. Superficie degradada
5.2. Cobro de derechos en ANP

ANP: Área Natural Protegida.

68

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.1. Superficie degradada

PSMRN 2007-2012: establece el objetivo de conservar los ecosistemas
y su biodiversidad, siendo los manglares ecosistemas prioritarios.

En 2009 se documentó la pérdida de 1,559.1 hectáreas de
mangle.

PSMRN 2007-2012: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 4

69

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.1. Superficie degradada

PSMRN 2007-2012: establece el objetivo de conservar los ecosistemas
y su biodiversidad, siendo los manglares ecosistemas prioritarios.

Se perdieron 111.9 miles de ha
de manglar en el periodo 20052009 .

PSMRN 2007-2012: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 4

70

5. Aprovechamiento sustentable
5.2. Cobro de derechos en ANP

IV. Resultados

PNANP 2007-2012: se estableció el objetivo de consolidar el cobro de
derechos a nivel nacional por el goce y disfrute de las ANP mediante
la estrategia de impulsar el cobro de derechos en ANP.

ANP con Cobro de Derechos, 2009

18 (60%)
Con cobro

12 (40%)
Sin cobro

De las 30 ANP con manglar, el
40.0% (12) no registró ingresos por cobro de derechos.

PNANP: Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 11

71

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.2. Cobro de derechos en ANP

PNANP 2007-2012: establece el objetivo de consolidar el cobro de
derechos por el goce y disfrute de las ANP mediante el impulso del
cobro de derechos.

En las 18 ANP con manglar, el
cobro de derechos significó el
32.1% de los 62,674.2 miles de
pesos de ingresos de la
CONANP.

PNANP: Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
ANP: Área Natural Protegida.
Auditoría 1087, R 11

72

V. Dictamen

73

V. Dictamen

Opinión Negativa

La SEMARNAT, la CONANP y la PROFEPA no cumplieron con su
objetivo de conservar los ecosistemas de manglar y su biodiversidad,
debido a:

La pérdida de 111.9 mil ha de
manglar de 2005 a 2009, no
obstante que su conservación
se considera asunto de Estado.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

74

V. Dictamen

Opinión Negativa

La falta de una estrategia nacional de conservación de ecosistemas de manglar.

75

V. Dictamen

Opinión Negativa

Insuficiente cobertura de las
acciones de inspección de la
PROFEPA.

PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

76

V. Dictamen

Opinión Negativa

La falta de Programas de Conservación y Manejo del 46.7%
(14) de las 30 ANP con ecosistemas de manglar.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

77

V. Dictamen

Opinión Negativa

La ausencia de Planes de Manejo para la conservación de los
124 sitios Ramsar.

78

V. Dictamen

Opinión Negativa

La incongruencia en la normativa que ha generado la afectación de los ecosistemas de
manglar.

79

VI. Síntesis de acciones
emitidas

80

VI. Síntesis de acciones emitidas

36 observaciones
51 recomendaciones
al desempeño

81

VII. Impacto de la
auditoría

82

VII. Impacto de la auditoría

1. Estrategia para la conservación

Definir, en coordinación con la
CONANP y la PROFEPA, una
estrategia específica para la
conservación de los ecosistemas de manglar.

CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

83

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Establecer como obligatorias
las guías para la elaboración de
MIA, a fin de facilitar su inspección.

MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.

84

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Promover modificaciones a la
LGBN para que se defina la
figura jurídica de los ecosistemas de manglar.

LGBN: Ley General de Bienes Nacionales.

85

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Promover que la LGDFS y en la
LGVS conceptualicen a los manglares como ecosistemas sensibles y especie en riesgo.

LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.

86

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Definir una estrategia de protección del manglar en los sitios prioritarios identificados por
la PROFEPA.

PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

87

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Definir de metas para el cumplimiento del Programa Estratégico Ramsar 2009-2015.

88

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Ampliar la cobertura de protección de los manglares bajo el
esquema de ANP.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

89

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Privilegiar el monitoreo de especies que habitan los ecosistemas de manglar y que estén
en categoría de riesgo.

90

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Elaborar los planes de manejo
de los sitios Ramsar.

91

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Establecer una política de inspección y vigilancia en proyectos y obras con MIA autorizada.

MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.

92

VII. Impacto de la auditoría

4. Restauración

Diseñar programas de restauración de ecosistemas de manglar.

93

VII. Impacto de la auditoría

4. Restauración

Elaborar programas de conservación de las 200 especies determinadas prioritarias.

94

VII. Impacto de la auditoría

5. Aprovechamiento sustentable

Definir estrategias para promover el aprovechamiento sustentable de las ANP con ecosistemas de manglar.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

95


Slide 79

Conservación de
los Ecosistemas de
Manglar

Cuenta Pública 2009

Contenido

I.

Contexto

II. Política pública
III. Universal conceptual de resultados
IV. Resultados
V.

Dictamen

VI. Síntesis de acciones emitidas
VII. Impacto de la auditoría

2

I. Contexto

3

I. Contexto

Importancia de los ecosistemas de manglar.

4

I. Contexto

Los manglares son la transición natural entre el medio ambiente terrestre y el
marino.

5

I. Contexto
México tiene una superficie de 195,924.8 miles de hectáreas.

Al 2009, el 0.4% (770.1
miles de ha) estaba cubierto por manglar.

6

I. Contexto

Botoncillo

Negro

Rojo

Blanco

En el mundo hay 12 especies de manglar y el
33% (4) se encuentra en
el país.

7

I. Contexto
En México se ubican 108,519 especies silvestres conocidas.

El 0.3% (362) tienen como zona de distribución el
manglar.

8

I. Contexto

Alto valor pesquero de los
ecosistemas de manglar.

9

I. Contexto

Los ecosistemas de manglar son barrera natural
contra huracanes.

10

I. Contexto

Los manglares son filtros
naturales de aguas residuales.

11

I. Contexto

Los manglares son sumideros de captura de gases de
efecto invernadero.

12

I. Contexto

Los manglares son zonas de
anidación de aves, peces y anfibios.

13

Situación de los ecosistemas
de manglar.

14

I. Contexto

SUPERFICIE DE MANGLAR 2005-2009
(MILES DE HECTÁREAS)

900
880

2005

2009

860
840
820
800

780
760
740
720
700

882.0

770.0

De 2005 a 2009, la superficie
de manglar decreció 15% (de
882.0 a 770.0 miles de hectáreas).

15

I. Contexto

El 20% (73) de las 362 especies distribuidas en este ecosistema están en riesgo.

16

I. Contexto

Las 4 especies de mangle están
clasificadas como especies sujetas a protección especial.

17

Problemática de los ecosistemas de manglar.

18

I. Contexto

Autorizaciones de cambio de
uso de suelo.

19

I. Contexto

Desarrollos hoteleros.

20

I. Contexto

Falta de cobertura de inspección.

21

I. Contexto

Indefinición normativa entre
cambio de uso de suelo o conservación.

22

II. Política Pública

23

II. Política Pública
En 1986, México se incorporan a la Convención sobre los Humedales
de Importancia Internacional Ramsar.

Conservación y uso racional de
humedales con acciones locales
y cooperación internacional.

RAMSAR: Tratado para la cooperación en pro de la conservación de los humedales y sus recursos.

24

II. Política Pública
En 1988 se publica la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente.

Evaluar y autorizar el impacto
ambiental de obras y actividades en manglar, para su protección, preservación y restauración.

25

II. Política Pública
En 2000 se publica la Ley General de Vida Silvestre.

Conservación de la vida silvestre y su hábitat mediante protección y aprovechamiento sustentable.

26

II. Política Pública
En 2002 se emite la NOM-059-SEMARNAT-2001.

Identifica las especies o poblaciones silvestres en ries-go,
entre ellas, las cuatro espe-cies
de mangle.

NOM: Norma Oficial Mexicana.

27

II. Política Pública
En 2003 se publica la NOM-022-SEMARNAT-2003.

Establece especificaciones para
preservar, restaurar y aprovechar sustentable los manglares
para su conservación.

NOM: Norma Oficial Mexicana.

28

II. Política Pública
En 2007 se modifica la Ley General de Vida Silvestre y se adiciona el
artículo 60 TER.

Prohíbe obras o actividades que
afecten el manglar excepto para la protección, restauración,investigación o conservación.

29

II. Política Pública
Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.

La conservación de los ecosistemas y su biodiversidad es un
asunto de Estado.
.
30

II. Política Pública
Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 20072012.

Conservar los ecosistemas y su
biodiversidad.

31

III. Universal conceptual
de resultados

32

III. Universal conceptual de resultados

1. Estrategia de conservación de
los manglares
2. Preservación de ecosistemas de
manglar
3. Protección de ecosistemas de
manglar
4. Restauración de
de manglar

ecosistemas

5. Aprovechamiento sustentable
de ecosistemas de manglar

33

IV. Resultados

34

IV. Resultados

1. Estrategia de conservación de los manglares.

35

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

PND 2007-2012: la conservación de los ecosistemas es un asunto de
Estado, tales como los manglares.

No se diseñó una estrategia de
conservación de ecosistemas de
manglar.

PND 2007-2012: Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 148, R 2

36

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

PER 2009-2015: establece la instrumentación de una política nacional
de humedales o instrumentos equivalentes para su conservación.

La CONANP no registró avances respecto de lo previsto en el
Plan Estratégico Ramsar 20092015.

PER: Plan Estratégico Ramsar 2009-2015.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 1

37

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

AENGCIAAPF: establecer sistemas de medición de logros y resultados
y compararlos con los objetivos esperados.

SEMARNAT no dispuso de sistemas de medición para evaluar
el objetivo de conservar los
manglares.
AENGCIAAPF: Acuerdo por el que se establecen las Normas generales de control interno en el Ámbito de la
Administración Pública Federal.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 2

38

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

IV. Resultados

La legislación de ecosistemas de manglar es amplia, sin embargo está
diseminada en varios ordenamientos y es atribución de diversas áreas
de la administración pública federal.

La SEMARNAT careció de un
área responsable de coordinar
las acciones para conservar los
manglares.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 14

39

IV. Resultados

2. Preservación de los ecosistemas de manglar
2.1. Conservación de especies
2.2. Impacto ambiental
2.3. Cambios de Uso de Suelo
2.4. Impacto ambiental
2.5. Velocidad de transformación

2.6. Monitoreo de especies
2.7. Programas de manejo de ANP
2.8. Plan de manejo Sitios Ramsar
2.9. Incongruencia normativa
40

IV. Resultados

2. Preservación
2.1. Conservación de especies

PSMARN: los manglares son ecosistemas prioritarios y su conservación evita la extinción de especies de flora y fauna.

En 2009, 8.2% (6) de 73
especies que habitan en manglares, pasaron de protección
especial a amenazada.

PSMARN: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2007-2012.
Auditoría 148, R 6

41

IV. Resultados

2. Preservación
2.2. Impacto ambiental

LGEEPA: la SEMARNAT emitirá las guías para elaborar las MIA.

Las guías no fueron obligatorias, por lo que las MIA presentaron información heterogénea.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente.
Auditoría 148, R 10

42

IV. Resultados

2. Preservación
2.3. Cambios de Uso de Suelo

LGVS: prohíbe la remoción, relleno, trasplante, poda, o cualquier obra
o actividad que afecte el flujo hidrológico del manglar y su
ecosistema.

La SEMARNAT autorizó cambios de uso de suelo en 8,500
metros cuadrados de manglar.

LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 12

43

IV. Resultados

2. Preservación
2.4. Impacto ambiental

LGEEPA: en la MIA se indicará el impacto que generará la obra o
actividad en el ambiente y la forma de evitar su degradación.

Predio del
proyecto

La SEMARNAT careció de atribuciones para supervisar las
MIA, previo a su autorización.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 14

44

IV. Resultados

2. Preservación
2.4. Impacto ambiental

LAN: los manglares son cuerpos de agua con carácter de bienes
nacionales de uso común regulados por esta ley.

En las evaluaciones de impacto
ambiental, la SEMARNAT no solicita opinión a la Comisión Nacional del Agua.

LAN: Ley de Aguas Nacionales.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 11

45

2. Preservación
2.5. Velocidad de transformación

IV. Resultados

LGEEPA: el establecimiento de ANP tiene por objeto preservar los
ecosistemas más frágiles, siendo uno de ellos los manglares.

2004

2009

2007

2010

Los estudios de 11 ANP revelaron la pérdida de 1,508.0 ha
anuales de manglar, 22,321.0
ha en 5 años.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas naturales protegidas.
Auditoría 1087, R 4

46

IV. Resultados

2. Preservación
2.6. Monitoreo de especies

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar la biodiversidad y monitorear sus especies en categoría de riesgo.

De 12 especies monitoreadas
en ANP con manglar, 41.7% (5)
no se clasificó en categoría de
riesgo.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 6

47

IV. Resultados

2. Preservación
2.7. Programas de manejo de ANP

LGEEPA: la CONANP formulará, en un plazo de un año, a partir de
declaratoria de una ANP, el programa de manejo respectivo.

ANP con Programa de Manejo, 2009

Con
programa
Sin programa

53.3%
46.7%

De las 30 ANP con manglar, 16
(53.3%) contaron con programa de manejo y 14 (46.7%) no.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas
Auditoría 1087, R 7

48

IV. Resultados

2. Preservación
2.8. Plan de manejo Sitios Ramsar

PER 2009-2015: establece que se debe disponer de Planes de Manejo
de todos los sitios Ramsar.

PROYECTO DE
PLAN DE MANEJO

SITIOS RAMSAR
EN MÉXICO

La CONANP no elaboró el Plan
de Manejo de los 124 sitios
Ramsar decretados.

PER: Programa Estratégico Ramsar.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 8

49

IV. Resultados

2. Preservación
2.9. Incongruencia normativa

La LGVS prohíbe la remoción
del manglar, y la LGDFS permite el cambio de uso de suelo
de este ecosistema.

LGVS: Ley General de Vida Silvestre
LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Auditoría 148, R 14

50

IV. Resultados

3. Protección de ecosistemas de
manglar
3.1. Esquemas de protección

3.2. Inspección a sitios prioritarios
3.3. Inspección a sitios prioritarios
3.4. Inspección en ANP
3.5. Inspección en UMA

3.6. Inspección impacto ambiental

51

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

IV. Resultados

LGVS: mediante las UMA se promoverá la conservación de las especies
de flora y fauna silvestres.

La SEMARNAT registró 42 UMA
con superficie de mangle, 0.4%
de las 9,386 UMA existentes.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 5

52

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

IV. Resultados

LGVS: la SEMARNAT debe integrar un expediente con los datos
generales y la superficie de las UMA.

La SEMARNAT no identificó la
superficie que conformaron las
42 UMA con superficie de
mangle.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 5

53

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar los ambientes naturales
y los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la
continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

SUPERFICIE DE MANGLAR EN ANP
(Hectáreas)

Fuera de ANP
45.3%
348,635.2

En ANP
54.7%
421,431.8

La superficie de mangle protegida en ANP fue de 348,625.2
ha, 45.3% de las 770,057.0 ha
registradas en 2009.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 2

54

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar los ambientes naturales
y los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la
continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

Entidades Federativas con ANP
con Ecosistemas de Manglar, 2009

En 5 estados,* ninguna de las
94,541.0 ha de mangle se sujetó al esquema de protección
de ANP.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
* Colima, Michoacán, Nayarit, Sonora y Guerrero.
Auditoría 1087, R 2

55

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

Convención Ramsar: se fomentará la conservación de los humedales
creando reservas naturales.

Se protegieron 325.3 miles de
ha de mangle, 42.3% de las
770.1 ha totales mediante 18
sitios Ramsar.

RAMSAR: Tratado para la cooperación en pro de la conservación de los humedales y sus recursos.
Auditoría 1087, R 3

56

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

RISEMARNAT: faculta a la CONANP a fomentar y desarrollar acciones
en la poligonales que delimitan las áreas naturales protegidas
federales.

La CONANP no tuvo competencia para administrar los Sitios
Ramsar ubicados fuera de ANP.

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 148, R 14

57

IV. Resultados

3. Protección
3.2. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: establecer sitios prioritarios* para la inspección y
vigilancia.

SITIOS PRIORITARIOS
DETERMINADOS POR LA PROFEPA

La PROFEPA estableció 97 sitios prioritarios, en 35 (36.1%)
se localizaron ecosistemas de
manglar.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
Auditoría 1090, R 6

58

IV. Resultados

3. Protección
3.3. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: aplicar una política integral de inspección y vigilancia
en sitios prioritarios.*

La PROFEPA no definió una
política integral para inspeccionar los 97 sitios prioritarios.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
• PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 1

59

IV. Resultados

3. Protección
3.3. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: aplicar una política integral de inspección y vigilancia
en sitios prioritarios.

La PROFEPA inspeccionó 8
(22.9%) de los 35 sitios prioritarios con mangle.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
Auditoría 1090, R 6

60

3. Protección
3.4. Inspección en ANP

IV. Resultados

MOGPROFEPA: asegurar el cumplimiento de la legislación en materia
de recursos naturales, mediante la inspección y vigilancia.

ANP Inspeccionadas, 2009

ANP CON
INSPECCIÓN

7
ANP SIN
INSPECCIÓN

23

MOGPROFEPA: Manual de Organización General de la PROFEPA.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 7

De las 30 ANP con manglar,
76.7% (23) careció de inspección por parte de la PROFEPA.

61

3. Protección
3.5. Inspección en UMA

IV. Resultados

RISEMARNAT: la PROFEPA debe vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y programas de manejo de las UMA.

De las 42 UMA con ecosistemas de manglar, la PROFEPA
inspeccionó 3 (7.1%).

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
Auditoría 1090, R 8

62

IV. Resultados

3. Protección
3.6. Inspección impacto ambiental

RISEMARNAT: la PROFEPA debe formular y conducir la política de
inspección del cumplimiento de las disposiciones en materia de
impacto ambiental.

De las 62 obras y proyectos con
autorización de impacto ambiental, la PROFEPA inspeccionó 7 (11.3%).

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 9

63

IV. Resultados

4. Restauración de ecosistemas
de manglar
4.1. Restauración en ANP
4.2. Recuperación de especies

64

IV. Resultados

4. Restauración
4.1. Restauración en ANP

RLGEEPAMANP: la CONANP ejecutará programas de restauración para
la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propicien la
evolución y continuidad de los procesos naturales.

Con los programas de restauración, la CONANP recuperó
623.0 ha de manglar, 13.8% de
las 4,524.0 ha degradadas.

RLGEEPAMANP: Reglamento de la LGEEPA en Materia de Áreas Naturales Protegidas.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 5

65

IV. Resultados

4. Restauración
4.2. Recuperación de especies

RISEMARNAT: formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la
conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas
como prioritarias.

La CONANP elaboró 15 PACE
para igual número de especies,
7.5% de las 200 especies
prioritarias.
RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PACE: Programa de Acción para la Conservación de Especies.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 9

66

IV. Resultados

4. Restauración
4.2. Recuperación de especies

RISEMARNAT: formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la
conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas
como prioritarias.

En 2009, tres de las cuatro
especies de mangle no dispusieron de un PACE.

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PACE: Programa de Acción para la Conservación de Especies.
Auditoría 1087, R 9

67

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
de ecosistemas de manglar
5.1. Superficie degradada
5.2. Cobro de derechos en ANP

ANP: Área Natural Protegida.

68

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.1. Superficie degradada

PSMRN 2007-2012: establece el objetivo de conservar los ecosistemas
y su biodiversidad, siendo los manglares ecosistemas prioritarios.

En 2009 se documentó la pérdida de 1,559.1 hectáreas de
mangle.

PSMRN 2007-2012: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 4

69

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.1. Superficie degradada

PSMRN 2007-2012: establece el objetivo de conservar los ecosistemas
y su biodiversidad, siendo los manglares ecosistemas prioritarios.

Se perdieron 111.9 miles de ha
de manglar en el periodo 20052009 .

PSMRN 2007-2012: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 4

70

5. Aprovechamiento sustentable
5.2. Cobro de derechos en ANP

IV. Resultados

PNANP 2007-2012: se estableció el objetivo de consolidar el cobro de
derechos a nivel nacional por el goce y disfrute de las ANP mediante
la estrategia de impulsar el cobro de derechos en ANP.

ANP con Cobro de Derechos, 2009

18 (60%)
Con cobro

12 (40%)
Sin cobro

De las 30 ANP con manglar, el
40.0% (12) no registró ingresos por cobro de derechos.

PNANP: Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 11

71

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.2. Cobro de derechos en ANP

PNANP 2007-2012: establece el objetivo de consolidar el cobro de
derechos por el goce y disfrute de las ANP mediante el impulso del
cobro de derechos.

En las 18 ANP con manglar, el
cobro de derechos significó el
32.1% de los 62,674.2 miles de
pesos de ingresos de la
CONANP.

PNANP: Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
ANP: Área Natural Protegida.
Auditoría 1087, R 11

72

V. Dictamen

73

V. Dictamen

Opinión Negativa

La SEMARNAT, la CONANP y la PROFEPA no cumplieron con su
objetivo de conservar los ecosistemas de manglar y su biodiversidad,
debido a:

La pérdida de 111.9 mil ha de
manglar de 2005 a 2009, no
obstante que su conservación
se considera asunto de Estado.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

74

V. Dictamen

Opinión Negativa

La falta de una estrategia nacional de conservación de ecosistemas de manglar.

75

V. Dictamen

Opinión Negativa

Insuficiente cobertura de las
acciones de inspección de la
PROFEPA.

PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

76

V. Dictamen

Opinión Negativa

La falta de Programas de Conservación y Manejo del 46.7%
(14) de las 30 ANP con ecosistemas de manglar.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

77

V. Dictamen

Opinión Negativa

La ausencia de Planes de Manejo para la conservación de los
124 sitios Ramsar.

78

V. Dictamen

Opinión Negativa

La incongruencia en la normativa que ha generado la afectación de los ecosistemas de
manglar.

79

VI. Síntesis de acciones
emitidas

80

VI. Síntesis de acciones emitidas

36 observaciones
51 recomendaciones
al desempeño

81

VII. Impacto de la
auditoría

82

VII. Impacto de la auditoría

1. Estrategia para la conservación

Definir, en coordinación con la
CONANP y la PROFEPA, una
estrategia específica para la
conservación de los ecosistemas de manglar.

CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

83

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Establecer como obligatorias
las guías para la elaboración de
MIA, a fin de facilitar su inspección.

MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.

84

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Promover modificaciones a la
LGBN para que se defina la
figura jurídica de los ecosistemas de manglar.

LGBN: Ley General de Bienes Nacionales.

85

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Promover que la LGDFS y en la
LGVS conceptualicen a los manglares como ecosistemas sensibles y especie en riesgo.

LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.

86

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Definir una estrategia de protección del manglar en los sitios prioritarios identificados por
la PROFEPA.

PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

87

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Definir de metas para el cumplimiento del Programa Estratégico Ramsar 2009-2015.

88

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Ampliar la cobertura de protección de los manglares bajo el
esquema de ANP.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

89

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Privilegiar el monitoreo de especies que habitan los ecosistemas de manglar y que estén
en categoría de riesgo.

90

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Elaborar los planes de manejo
de los sitios Ramsar.

91

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Establecer una política de inspección y vigilancia en proyectos y obras con MIA autorizada.

MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.

92

VII. Impacto de la auditoría

4. Restauración

Diseñar programas de restauración de ecosistemas de manglar.

93

VII. Impacto de la auditoría

4. Restauración

Elaborar programas de conservación de las 200 especies determinadas prioritarias.

94

VII. Impacto de la auditoría

5. Aprovechamiento sustentable

Definir estrategias para promover el aprovechamiento sustentable de las ANP con ecosistemas de manglar.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

95


Slide 80

Conservación de
los Ecosistemas de
Manglar

Cuenta Pública 2009

Contenido

I.

Contexto

II. Política pública
III. Universal conceptual de resultados
IV. Resultados
V.

Dictamen

VI. Síntesis de acciones emitidas
VII. Impacto de la auditoría

2

I. Contexto

3

I. Contexto

Importancia de los ecosistemas de manglar.

4

I. Contexto

Los manglares son la transición natural entre el medio ambiente terrestre y el
marino.

5

I. Contexto
México tiene una superficie de 195,924.8 miles de hectáreas.

Al 2009, el 0.4% (770.1
miles de ha) estaba cubierto por manglar.

6

I. Contexto

Botoncillo

Negro

Rojo

Blanco

En el mundo hay 12 especies de manglar y el
33% (4) se encuentra en
el país.

7

I. Contexto
En México se ubican 108,519 especies silvestres conocidas.

El 0.3% (362) tienen como zona de distribución el
manglar.

8

I. Contexto

Alto valor pesquero de los
ecosistemas de manglar.

9

I. Contexto

Los ecosistemas de manglar son barrera natural
contra huracanes.

10

I. Contexto

Los manglares son filtros
naturales de aguas residuales.

11

I. Contexto

Los manglares son sumideros de captura de gases de
efecto invernadero.

12

I. Contexto

Los manglares son zonas de
anidación de aves, peces y anfibios.

13

Situación de los ecosistemas
de manglar.

14

I. Contexto

SUPERFICIE DE MANGLAR 2005-2009
(MILES DE HECTÁREAS)

900
880

2005

2009

860
840
820
800

780
760
740
720
700

882.0

770.0

De 2005 a 2009, la superficie
de manglar decreció 15% (de
882.0 a 770.0 miles de hectáreas).

15

I. Contexto

El 20% (73) de las 362 especies distribuidas en este ecosistema están en riesgo.

16

I. Contexto

Las 4 especies de mangle están
clasificadas como especies sujetas a protección especial.

17

Problemática de los ecosistemas de manglar.

18

I. Contexto

Autorizaciones de cambio de
uso de suelo.

19

I. Contexto

Desarrollos hoteleros.

20

I. Contexto

Falta de cobertura de inspección.

21

I. Contexto

Indefinición normativa entre
cambio de uso de suelo o conservación.

22

II. Política Pública

23

II. Política Pública
En 1986, México se incorporan a la Convención sobre los Humedales
de Importancia Internacional Ramsar.

Conservación y uso racional de
humedales con acciones locales
y cooperación internacional.

RAMSAR: Tratado para la cooperación en pro de la conservación de los humedales y sus recursos.

24

II. Política Pública
En 1988 se publica la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente.

Evaluar y autorizar el impacto
ambiental de obras y actividades en manglar, para su protección, preservación y restauración.

25

II. Política Pública
En 2000 se publica la Ley General de Vida Silvestre.

Conservación de la vida silvestre y su hábitat mediante protección y aprovechamiento sustentable.

26

II. Política Pública
En 2002 se emite la NOM-059-SEMARNAT-2001.

Identifica las especies o poblaciones silvestres en ries-go,
entre ellas, las cuatro espe-cies
de mangle.

NOM: Norma Oficial Mexicana.

27

II. Política Pública
En 2003 se publica la NOM-022-SEMARNAT-2003.

Establece especificaciones para
preservar, restaurar y aprovechar sustentable los manglares
para su conservación.

NOM: Norma Oficial Mexicana.

28

II. Política Pública
En 2007 se modifica la Ley General de Vida Silvestre y se adiciona el
artículo 60 TER.

Prohíbe obras o actividades que
afecten el manglar excepto para la protección, restauración,investigación o conservación.

29

II. Política Pública
Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.

La conservación de los ecosistemas y su biodiversidad es un
asunto de Estado.
.
30

II. Política Pública
Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 20072012.

Conservar los ecosistemas y su
biodiversidad.

31

III. Universal conceptual
de resultados

32

III. Universal conceptual de resultados

1. Estrategia de conservación de
los manglares
2. Preservación de ecosistemas de
manglar
3. Protección de ecosistemas de
manglar
4. Restauración de
de manglar

ecosistemas

5. Aprovechamiento sustentable
de ecosistemas de manglar

33

IV. Resultados

34

IV. Resultados

1. Estrategia de conservación de los manglares.

35

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

PND 2007-2012: la conservación de los ecosistemas es un asunto de
Estado, tales como los manglares.

No se diseñó una estrategia de
conservación de ecosistemas de
manglar.

PND 2007-2012: Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 148, R 2

36

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

PER 2009-2015: establece la instrumentación de una política nacional
de humedales o instrumentos equivalentes para su conservación.

La CONANP no registró avances respecto de lo previsto en el
Plan Estratégico Ramsar 20092015.

PER: Plan Estratégico Ramsar 2009-2015.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 1

37

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

AENGCIAAPF: establecer sistemas de medición de logros y resultados
y compararlos con los objetivos esperados.

SEMARNAT no dispuso de sistemas de medición para evaluar
el objetivo de conservar los
manglares.
AENGCIAAPF: Acuerdo por el que se establecen las Normas generales de control interno en el Ámbito de la
Administración Pública Federal.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 2

38

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

IV. Resultados

La legislación de ecosistemas de manglar es amplia, sin embargo está
diseminada en varios ordenamientos y es atribución de diversas áreas
de la administración pública federal.

La SEMARNAT careció de un
área responsable de coordinar
las acciones para conservar los
manglares.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 14

39

IV. Resultados

2. Preservación de los ecosistemas de manglar
2.1. Conservación de especies
2.2. Impacto ambiental
2.3. Cambios de Uso de Suelo
2.4. Impacto ambiental
2.5. Velocidad de transformación

2.6. Monitoreo de especies
2.7. Programas de manejo de ANP
2.8. Plan de manejo Sitios Ramsar
2.9. Incongruencia normativa
40

IV. Resultados

2. Preservación
2.1. Conservación de especies

PSMARN: los manglares son ecosistemas prioritarios y su conservación evita la extinción de especies de flora y fauna.

En 2009, 8.2% (6) de 73
especies que habitan en manglares, pasaron de protección
especial a amenazada.

PSMARN: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2007-2012.
Auditoría 148, R 6

41

IV. Resultados

2. Preservación
2.2. Impacto ambiental

LGEEPA: la SEMARNAT emitirá las guías para elaborar las MIA.

Las guías no fueron obligatorias, por lo que las MIA presentaron información heterogénea.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente.
Auditoría 148, R 10

42

IV. Resultados

2. Preservación
2.3. Cambios de Uso de Suelo

LGVS: prohíbe la remoción, relleno, trasplante, poda, o cualquier obra
o actividad que afecte el flujo hidrológico del manglar y su
ecosistema.

La SEMARNAT autorizó cambios de uso de suelo en 8,500
metros cuadrados de manglar.

LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 12

43

IV. Resultados

2. Preservación
2.4. Impacto ambiental

LGEEPA: en la MIA se indicará el impacto que generará la obra o
actividad en el ambiente y la forma de evitar su degradación.

Predio del
proyecto

La SEMARNAT careció de atribuciones para supervisar las
MIA, previo a su autorización.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 14

44

IV. Resultados

2. Preservación
2.4. Impacto ambiental

LAN: los manglares son cuerpos de agua con carácter de bienes
nacionales de uso común regulados por esta ley.

En las evaluaciones de impacto
ambiental, la SEMARNAT no solicita opinión a la Comisión Nacional del Agua.

LAN: Ley de Aguas Nacionales.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 11

45

2. Preservación
2.5. Velocidad de transformación

IV. Resultados

LGEEPA: el establecimiento de ANP tiene por objeto preservar los
ecosistemas más frágiles, siendo uno de ellos los manglares.

2004

2009

2007

2010

Los estudios de 11 ANP revelaron la pérdida de 1,508.0 ha
anuales de manglar, 22,321.0
ha en 5 años.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas naturales protegidas.
Auditoría 1087, R 4

46

IV. Resultados

2. Preservación
2.6. Monitoreo de especies

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar la biodiversidad y monitorear sus especies en categoría de riesgo.

De 12 especies monitoreadas
en ANP con manglar, 41.7% (5)
no se clasificó en categoría de
riesgo.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 6

47

IV. Resultados

2. Preservación
2.7. Programas de manejo de ANP

LGEEPA: la CONANP formulará, en un plazo de un año, a partir de
declaratoria de una ANP, el programa de manejo respectivo.

ANP con Programa de Manejo, 2009

Con
programa
Sin programa

53.3%
46.7%

De las 30 ANP con manglar, 16
(53.3%) contaron con programa de manejo y 14 (46.7%) no.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas
Auditoría 1087, R 7

48

IV. Resultados

2. Preservación
2.8. Plan de manejo Sitios Ramsar

PER 2009-2015: establece que se debe disponer de Planes de Manejo
de todos los sitios Ramsar.

PROYECTO DE
PLAN DE MANEJO

SITIOS RAMSAR
EN MÉXICO

La CONANP no elaboró el Plan
de Manejo de los 124 sitios
Ramsar decretados.

PER: Programa Estratégico Ramsar.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 8

49

IV. Resultados

2. Preservación
2.9. Incongruencia normativa

La LGVS prohíbe la remoción
del manglar, y la LGDFS permite el cambio de uso de suelo
de este ecosistema.

LGVS: Ley General de Vida Silvestre
LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Auditoría 148, R 14

50

IV. Resultados

3. Protección de ecosistemas de
manglar
3.1. Esquemas de protección

3.2. Inspección a sitios prioritarios
3.3. Inspección a sitios prioritarios
3.4. Inspección en ANP
3.5. Inspección en UMA

3.6. Inspección impacto ambiental

51

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

IV. Resultados

LGVS: mediante las UMA se promoverá la conservación de las especies
de flora y fauna silvestres.

La SEMARNAT registró 42 UMA
con superficie de mangle, 0.4%
de las 9,386 UMA existentes.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 5

52

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

IV. Resultados

LGVS: la SEMARNAT debe integrar un expediente con los datos
generales y la superficie de las UMA.

La SEMARNAT no identificó la
superficie que conformaron las
42 UMA con superficie de
mangle.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 5

53

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar los ambientes naturales
y los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la
continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

SUPERFICIE DE MANGLAR EN ANP
(Hectáreas)

Fuera de ANP
45.3%
348,635.2

En ANP
54.7%
421,431.8

La superficie de mangle protegida en ANP fue de 348,625.2
ha, 45.3% de las 770,057.0 ha
registradas en 2009.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 2

54

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar los ambientes naturales
y los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la
continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

Entidades Federativas con ANP
con Ecosistemas de Manglar, 2009

En 5 estados,* ninguna de las
94,541.0 ha de mangle se sujetó al esquema de protección
de ANP.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
* Colima, Michoacán, Nayarit, Sonora y Guerrero.
Auditoría 1087, R 2

55

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

Convención Ramsar: se fomentará la conservación de los humedales
creando reservas naturales.

Se protegieron 325.3 miles de
ha de mangle, 42.3% de las
770.1 ha totales mediante 18
sitios Ramsar.

RAMSAR: Tratado para la cooperación en pro de la conservación de los humedales y sus recursos.
Auditoría 1087, R 3

56

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

RISEMARNAT: faculta a la CONANP a fomentar y desarrollar acciones
en la poligonales que delimitan las áreas naturales protegidas
federales.

La CONANP no tuvo competencia para administrar los Sitios
Ramsar ubicados fuera de ANP.

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 148, R 14

57

IV. Resultados

3. Protección
3.2. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: establecer sitios prioritarios* para la inspección y
vigilancia.

SITIOS PRIORITARIOS
DETERMINADOS POR LA PROFEPA

La PROFEPA estableció 97 sitios prioritarios, en 35 (36.1%)
se localizaron ecosistemas de
manglar.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
Auditoría 1090, R 6

58

IV. Resultados

3. Protección
3.3. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: aplicar una política integral de inspección y vigilancia
en sitios prioritarios.*

La PROFEPA no definió una
política integral para inspeccionar los 97 sitios prioritarios.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
• PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 1

59

IV. Resultados

3. Protección
3.3. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: aplicar una política integral de inspección y vigilancia
en sitios prioritarios.

La PROFEPA inspeccionó 8
(22.9%) de los 35 sitios prioritarios con mangle.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
Auditoría 1090, R 6

60

3. Protección
3.4. Inspección en ANP

IV. Resultados

MOGPROFEPA: asegurar el cumplimiento de la legislación en materia
de recursos naturales, mediante la inspección y vigilancia.

ANP Inspeccionadas, 2009

ANP CON
INSPECCIÓN

7
ANP SIN
INSPECCIÓN

23

MOGPROFEPA: Manual de Organización General de la PROFEPA.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 7

De las 30 ANP con manglar,
76.7% (23) careció de inspección por parte de la PROFEPA.

61

3. Protección
3.5. Inspección en UMA

IV. Resultados

RISEMARNAT: la PROFEPA debe vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y programas de manejo de las UMA.

De las 42 UMA con ecosistemas de manglar, la PROFEPA
inspeccionó 3 (7.1%).

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
Auditoría 1090, R 8

62

IV. Resultados

3. Protección
3.6. Inspección impacto ambiental

RISEMARNAT: la PROFEPA debe formular y conducir la política de
inspección del cumplimiento de las disposiciones en materia de
impacto ambiental.

De las 62 obras y proyectos con
autorización de impacto ambiental, la PROFEPA inspeccionó 7 (11.3%).

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 9

63

IV. Resultados

4. Restauración de ecosistemas
de manglar
4.1. Restauración en ANP
4.2. Recuperación de especies

64

IV. Resultados

4. Restauración
4.1. Restauración en ANP

RLGEEPAMANP: la CONANP ejecutará programas de restauración para
la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propicien la
evolución y continuidad de los procesos naturales.

Con los programas de restauración, la CONANP recuperó
623.0 ha de manglar, 13.8% de
las 4,524.0 ha degradadas.

RLGEEPAMANP: Reglamento de la LGEEPA en Materia de Áreas Naturales Protegidas.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 5

65

IV. Resultados

4. Restauración
4.2. Recuperación de especies

RISEMARNAT: formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la
conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas
como prioritarias.

La CONANP elaboró 15 PACE
para igual número de especies,
7.5% de las 200 especies
prioritarias.
RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PACE: Programa de Acción para la Conservación de Especies.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 9

66

IV. Resultados

4. Restauración
4.2. Recuperación de especies

RISEMARNAT: formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la
conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas
como prioritarias.

En 2009, tres de las cuatro
especies de mangle no dispusieron de un PACE.

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PACE: Programa de Acción para la Conservación de Especies.
Auditoría 1087, R 9

67

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
de ecosistemas de manglar
5.1. Superficie degradada
5.2. Cobro de derechos en ANP

ANP: Área Natural Protegida.

68

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.1. Superficie degradada

PSMRN 2007-2012: establece el objetivo de conservar los ecosistemas
y su biodiversidad, siendo los manglares ecosistemas prioritarios.

En 2009 se documentó la pérdida de 1,559.1 hectáreas de
mangle.

PSMRN 2007-2012: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 4

69

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.1. Superficie degradada

PSMRN 2007-2012: establece el objetivo de conservar los ecosistemas
y su biodiversidad, siendo los manglares ecosistemas prioritarios.

Se perdieron 111.9 miles de ha
de manglar en el periodo 20052009 .

PSMRN 2007-2012: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 4

70

5. Aprovechamiento sustentable
5.2. Cobro de derechos en ANP

IV. Resultados

PNANP 2007-2012: se estableció el objetivo de consolidar el cobro de
derechos a nivel nacional por el goce y disfrute de las ANP mediante
la estrategia de impulsar el cobro de derechos en ANP.

ANP con Cobro de Derechos, 2009

18 (60%)
Con cobro

12 (40%)
Sin cobro

De las 30 ANP con manglar, el
40.0% (12) no registró ingresos por cobro de derechos.

PNANP: Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 11

71

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.2. Cobro de derechos en ANP

PNANP 2007-2012: establece el objetivo de consolidar el cobro de
derechos por el goce y disfrute de las ANP mediante el impulso del
cobro de derechos.

En las 18 ANP con manglar, el
cobro de derechos significó el
32.1% de los 62,674.2 miles de
pesos de ingresos de la
CONANP.

PNANP: Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
ANP: Área Natural Protegida.
Auditoría 1087, R 11

72

V. Dictamen

73

V. Dictamen

Opinión Negativa

La SEMARNAT, la CONANP y la PROFEPA no cumplieron con su
objetivo de conservar los ecosistemas de manglar y su biodiversidad,
debido a:

La pérdida de 111.9 mil ha de
manglar de 2005 a 2009, no
obstante que su conservación
se considera asunto de Estado.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

74

V. Dictamen

Opinión Negativa

La falta de una estrategia nacional de conservación de ecosistemas de manglar.

75

V. Dictamen

Opinión Negativa

Insuficiente cobertura de las
acciones de inspección de la
PROFEPA.

PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

76

V. Dictamen

Opinión Negativa

La falta de Programas de Conservación y Manejo del 46.7%
(14) de las 30 ANP con ecosistemas de manglar.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

77

V. Dictamen

Opinión Negativa

La ausencia de Planes de Manejo para la conservación de los
124 sitios Ramsar.

78

V. Dictamen

Opinión Negativa

La incongruencia en la normativa que ha generado la afectación de los ecosistemas de
manglar.

79

VI. Síntesis de acciones
emitidas

80

VI. Síntesis de acciones emitidas

36 observaciones
51 recomendaciones
al desempeño

81

VII. Impacto de la
auditoría

82

VII. Impacto de la auditoría

1. Estrategia para la conservación

Definir, en coordinación con la
CONANP y la PROFEPA, una
estrategia específica para la
conservación de los ecosistemas de manglar.

CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

83

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Establecer como obligatorias
las guías para la elaboración de
MIA, a fin de facilitar su inspección.

MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.

84

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Promover modificaciones a la
LGBN para que se defina la
figura jurídica de los ecosistemas de manglar.

LGBN: Ley General de Bienes Nacionales.

85

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Promover que la LGDFS y en la
LGVS conceptualicen a los manglares como ecosistemas sensibles y especie en riesgo.

LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.

86

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Definir una estrategia de protección del manglar en los sitios prioritarios identificados por
la PROFEPA.

PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

87

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Definir de metas para el cumplimiento del Programa Estratégico Ramsar 2009-2015.

88

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Ampliar la cobertura de protección de los manglares bajo el
esquema de ANP.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

89

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Privilegiar el monitoreo de especies que habitan los ecosistemas de manglar y que estén
en categoría de riesgo.

90

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Elaborar los planes de manejo
de los sitios Ramsar.

91

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Establecer una política de inspección y vigilancia en proyectos y obras con MIA autorizada.

MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.

92

VII. Impacto de la auditoría

4. Restauración

Diseñar programas de restauración de ecosistemas de manglar.

93

VII. Impacto de la auditoría

4. Restauración

Elaborar programas de conservación de las 200 especies determinadas prioritarias.

94

VII. Impacto de la auditoría

5. Aprovechamiento sustentable

Definir estrategias para promover el aprovechamiento sustentable de las ANP con ecosistemas de manglar.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

95


Slide 81

Conservación de
los Ecosistemas de
Manglar

Cuenta Pública 2009

Contenido

I.

Contexto

II. Política pública
III. Universal conceptual de resultados
IV. Resultados
V.

Dictamen

VI. Síntesis de acciones emitidas
VII. Impacto de la auditoría

2

I. Contexto

3

I. Contexto

Importancia de los ecosistemas de manglar.

4

I. Contexto

Los manglares son la transición natural entre el medio ambiente terrestre y el
marino.

5

I. Contexto
México tiene una superficie de 195,924.8 miles de hectáreas.

Al 2009, el 0.4% (770.1
miles de ha) estaba cubierto por manglar.

6

I. Contexto

Botoncillo

Negro

Rojo

Blanco

En el mundo hay 12 especies de manglar y el
33% (4) se encuentra en
el país.

7

I. Contexto
En México se ubican 108,519 especies silvestres conocidas.

El 0.3% (362) tienen como zona de distribución el
manglar.

8

I. Contexto

Alto valor pesquero de los
ecosistemas de manglar.

9

I. Contexto

Los ecosistemas de manglar son barrera natural
contra huracanes.

10

I. Contexto

Los manglares son filtros
naturales de aguas residuales.

11

I. Contexto

Los manglares son sumideros de captura de gases de
efecto invernadero.

12

I. Contexto

Los manglares son zonas de
anidación de aves, peces y anfibios.

13

Situación de los ecosistemas
de manglar.

14

I. Contexto

SUPERFICIE DE MANGLAR 2005-2009
(MILES DE HECTÁREAS)

900
880

2005

2009

860
840
820
800

780
760
740
720
700

882.0

770.0

De 2005 a 2009, la superficie
de manglar decreció 15% (de
882.0 a 770.0 miles de hectáreas).

15

I. Contexto

El 20% (73) de las 362 especies distribuidas en este ecosistema están en riesgo.

16

I. Contexto

Las 4 especies de mangle están
clasificadas como especies sujetas a protección especial.

17

Problemática de los ecosistemas de manglar.

18

I. Contexto

Autorizaciones de cambio de
uso de suelo.

19

I. Contexto

Desarrollos hoteleros.

20

I. Contexto

Falta de cobertura de inspección.

21

I. Contexto

Indefinición normativa entre
cambio de uso de suelo o conservación.

22

II. Política Pública

23

II. Política Pública
En 1986, México se incorporan a la Convención sobre los Humedales
de Importancia Internacional Ramsar.

Conservación y uso racional de
humedales con acciones locales
y cooperación internacional.

RAMSAR: Tratado para la cooperación en pro de la conservación de los humedales y sus recursos.

24

II. Política Pública
En 1988 se publica la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente.

Evaluar y autorizar el impacto
ambiental de obras y actividades en manglar, para su protección, preservación y restauración.

25

II. Política Pública
En 2000 se publica la Ley General de Vida Silvestre.

Conservación de la vida silvestre y su hábitat mediante protección y aprovechamiento sustentable.

26

II. Política Pública
En 2002 se emite la NOM-059-SEMARNAT-2001.

Identifica las especies o poblaciones silvestres en ries-go,
entre ellas, las cuatro espe-cies
de mangle.

NOM: Norma Oficial Mexicana.

27

II. Política Pública
En 2003 se publica la NOM-022-SEMARNAT-2003.

Establece especificaciones para
preservar, restaurar y aprovechar sustentable los manglares
para su conservación.

NOM: Norma Oficial Mexicana.

28

II. Política Pública
En 2007 se modifica la Ley General de Vida Silvestre y se adiciona el
artículo 60 TER.

Prohíbe obras o actividades que
afecten el manglar excepto para la protección, restauración,investigación o conservación.

29

II. Política Pública
Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.

La conservación de los ecosistemas y su biodiversidad es un
asunto de Estado.
.
30

II. Política Pública
Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 20072012.

Conservar los ecosistemas y su
biodiversidad.

31

III. Universal conceptual
de resultados

32

III. Universal conceptual de resultados

1. Estrategia de conservación de
los manglares
2. Preservación de ecosistemas de
manglar
3. Protección de ecosistemas de
manglar
4. Restauración de
de manglar

ecosistemas

5. Aprovechamiento sustentable
de ecosistemas de manglar

33

IV. Resultados

34

IV. Resultados

1. Estrategia de conservación de los manglares.

35

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

PND 2007-2012: la conservación de los ecosistemas es un asunto de
Estado, tales como los manglares.

No se diseñó una estrategia de
conservación de ecosistemas de
manglar.

PND 2007-2012: Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 148, R 2

36

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

PER 2009-2015: establece la instrumentación de una política nacional
de humedales o instrumentos equivalentes para su conservación.

La CONANP no registró avances respecto de lo previsto en el
Plan Estratégico Ramsar 20092015.

PER: Plan Estratégico Ramsar 2009-2015.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 1

37

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

AENGCIAAPF: establecer sistemas de medición de logros y resultados
y compararlos con los objetivos esperados.

SEMARNAT no dispuso de sistemas de medición para evaluar
el objetivo de conservar los
manglares.
AENGCIAAPF: Acuerdo por el que se establecen las Normas generales de control interno en el Ámbito de la
Administración Pública Federal.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 2

38

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

IV. Resultados

La legislación de ecosistemas de manglar es amplia, sin embargo está
diseminada en varios ordenamientos y es atribución de diversas áreas
de la administración pública federal.

La SEMARNAT careció de un
área responsable de coordinar
las acciones para conservar los
manglares.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 14

39

IV. Resultados

2. Preservación de los ecosistemas de manglar
2.1. Conservación de especies
2.2. Impacto ambiental
2.3. Cambios de Uso de Suelo
2.4. Impacto ambiental
2.5. Velocidad de transformación

2.6. Monitoreo de especies
2.7. Programas de manejo de ANP
2.8. Plan de manejo Sitios Ramsar
2.9. Incongruencia normativa
40

IV. Resultados

2. Preservación
2.1. Conservación de especies

PSMARN: los manglares son ecosistemas prioritarios y su conservación evita la extinción de especies de flora y fauna.

En 2009, 8.2% (6) de 73
especies que habitan en manglares, pasaron de protección
especial a amenazada.

PSMARN: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2007-2012.
Auditoría 148, R 6

41

IV. Resultados

2. Preservación
2.2. Impacto ambiental

LGEEPA: la SEMARNAT emitirá las guías para elaborar las MIA.

Las guías no fueron obligatorias, por lo que las MIA presentaron información heterogénea.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente.
Auditoría 148, R 10

42

IV. Resultados

2. Preservación
2.3. Cambios de Uso de Suelo

LGVS: prohíbe la remoción, relleno, trasplante, poda, o cualquier obra
o actividad que afecte el flujo hidrológico del manglar y su
ecosistema.

La SEMARNAT autorizó cambios de uso de suelo en 8,500
metros cuadrados de manglar.

LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 12

43

IV. Resultados

2. Preservación
2.4. Impacto ambiental

LGEEPA: en la MIA se indicará el impacto que generará la obra o
actividad en el ambiente y la forma de evitar su degradación.

Predio del
proyecto

La SEMARNAT careció de atribuciones para supervisar las
MIA, previo a su autorización.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 14

44

IV. Resultados

2. Preservación
2.4. Impacto ambiental

LAN: los manglares son cuerpos de agua con carácter de bienes
nacionales de uso común regulados por esta ley.

En las evaluaciones de impacto
ambiental, la SEMARNAT no solicita opinión a la Comisión Nacional del Agua.

LAN: Ley de Aguas Nacionales.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 11

45

2. Preservación
2.5. Velocidad de transformación

IV. Resultados

LGEEPA: el establecimiento de ANP tiene por objeto preservar los
ecosistemas más frágiles, siendo uno de ellos los manglares.

2004

2009

2007

2010

Los estudios de 11 ANP revelaron la pérdida de 1,508.0 ha
anuales de manglar, 22,321.0
ha en 5 años.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas naturales protegidas.
Auditoría 1087, R 4

46

IV. Resultados

2. Preservación
2.6. Monitoreo de especies

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar la biodiversidad y monitorear sus especies en categoría de riesgo.

De 12 especies monitoreadas
en ANP con manglar, 41.7% (5)
no se clasificó en categoría de
riesgo.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 6

47

IV. Resultados

2. Preservación
2.7. Programas de manejo de ANP

LGEEPA: la CONANP formulará, en un plazo de un año, a partir de
declaratoria de una ANP, el programa de manejo respectivo.

ANP con Programa de Manejo, 2009

Con
programa
Sin programa

53.3%
46.7%

De las 30 ANP con manglar, 16
(53.3%) contaron con programa de manejo y 14 (46.7%) no.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas
Auditoría 1087, R 7

48

IV. Resultados

2. Preservación
2.8. Plan de manejo Sitios Ramsar

PER 2009-2015: establece que se debe disponer de Planes de Manejo
de todos los sitios Ramsar.

PROYECTO DE
PLAN DE MANEJO

SITIOS RAMSAR
EN MÉXICO

La CONANP no elaboró el Plan
de Manejo de los 124 sitios
Ramsar decretados.

PER: Programa Estratégico Ramsar.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 8

49

IV. Resultados

2. Preservación
2.9. Incongruencia normativa

La LGVS prohíbe la remoción
del manglar, y la LGDFS permite el cambio de uso de suelo
de este ecosistema.

LGVS: Ley General de Vida Silvestre
LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Auditoría 148, R 14

50

IV. Resultados

3. Protección de ecosistemas de
manglar
3.1. Esquemas de protección

3.2. Inspección a sitios prioritarios
3.3. Inspección a sitios prioritarios
3.4. Inspección en ANP
3.5. Inspección en UMA

3.6. Inspección impacto ambiental

51

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

IV. Resultados

LGVS: mediante las UMA se promoverá la conservación de las especies
de flora y fauna silvestres.

La SEMARNAT registró 42 UMA
con superficie de mangle, 0.4%
de las 9,386 UMA existentes.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 5

52

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

IV. Resultados

LGVS: la SEMARNAT debe integrar un expediente con los datos
generales y la superficie de las UMA.

La SEMARNAT no identificó la
superficie que conformaron las
42 UMA con superficie de
mangle.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 5

53

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar los ambientes naturales
y los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la
continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

SUPERFICIE DE MANGLAR EN ANP
(Hectáreas)

Fuera de ANP
45.3%
348,635.2

En ANP
54.7%
421,431.8

La superficie de mangle protegida en ANP fue de 348,625.2
ha, 45.3% de las 770,057.0 ha
registradas en 2009.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 2

54

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar los ambientes naturales
y los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la
continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

Entidades Federativas con ANP
con Ecosistemas de Manglar, 2009

En 5 estados,* ninguna de las
94,541.0 ha de mangle se sujetó al esquema de protección
de ANP.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
* Colima, Michoacán, Nayarit, Sonora y Guerrero.
Auditoría 1087, R 2

55

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

Convención Ramsar: se fomentará la conservación de los humedales
creando reservas naturales.

Se protegieron 325.3 miles de
ha de mangle, 42.3% de las
770.1 ha totales mediante 18
sitios Ramsar.

RAMSAR: Tratado para la cooperación en pro de la conservación de los humedales y sus recursos.
Auditoría 1087, R 3

56

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

RISEMARNAT: faculta a la CONANP a fomentar y desarrollar acciones
en la poligonales que delimitan las áreas naturales protegidas
federales.

La CONANP no tuvo competencia para administrar los Sitios
Ramsar ubicados fuera de ANP.

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 148, R 14

57

IV. Resultados

3. Protección
3.2. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: establecer sitios prioritarios* para la inspección y
vigilancia.

SITIOS PRIORITARIOS
DETERMINADOS POR LA PROFEPA

La PROFEPA estableció 97 sitios prioritarios, en 35 (36.1%)
se localizaron ecosistemas de
manglar.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
Auditoría 1090, R 6

58

IV. Resultados

3. Protección
3.3. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: aplicar una política integral de inspección y vigilancia
en sitios prioritarios.*

La PROFEPA no definió una
política integral para inspeccionar los 97 sitios prioritarios.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
• PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 1

59

IV. Resultados

3. Protección
3.3. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: aplicar una política integral de inspección y vigilancia
en sitios prioritarios.

La PROFEPA inspeccionó 8
(22.9%) de los 35 sitios prioritarios con mangle.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
Auditoría 1090, R 6

60

3. Protección
3.4. Inspección en ANP

IV. Resultados

MOGPROFEPA: asegurar el cumplimiento de la legislación en materia
de recursos naturales, mediante la inspección y vigilancia.

ANP Inspeccionadas, 2009

ANP CON
INSPECCIÓN

7
ANP SIN
INSPECCIÓN

23

MOGPROFEPA: Manual de Organización General de la PROFEPA.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 7

De las 30 ANP con manglar,
76.7% (23) careció de inspección por parte de la PROFEPA.

61

3. Protección
3.5. Inspección en UMA

IV. Resultados

RISEMARNAT: la PROFEPA debe vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y programas de manejo de las UMA.

De las 42 UMA con ecosistemas de manglar, la PROFEPA
inspeccionó 3 (7.1%).

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
Auditoría 1090, R 8

62

IV. Resultados

3. Protección
3.6. Inspección impacto ambiental

RISEMARNAT: la PROFEPA debe formular y conducir la política de
inspección del cumplimiento de las disposiciones en materia de
impacto ambiental.

De las 62 obras y proyectos con
autorización de impacto ambiental, la PROFEPA inspeccionó 7 (11.3%).

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 9

63

IV. Resultados

4. Restauración de ecosistemas
de manglar
4.1. Restauración en ANP
4.2. Recuperación de especies

64

IV. Resultados

4. Restauración
4.1. Restauración en ANP

RLGEEPAMANP: la CONANP ejecutará programas de restauración para
la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propicien la
evolución y continuidad de los procesos naturales.

Con los programas de restauración, la CONANP recuperó
623.0 ha de manglar, 13.8% de
las 4,524.0 ha degradadas.

RLGEEPAMANP: Reglamento de la LGEEPA en Materia de Áreas Naturales Protegidas.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 5

65

IV. Resultados

4. Restauración
4.2. Recuperación de especies

RISEMARNAT: formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la
conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas
como prioritarias.

La CONANP elaboró 15 PACE
para igual número de especies,
7.5% de las 200 especies
prioritarias.
RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PACE: Programa de Acción para la Conservación de Especies.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 9

66

IV. Resultados

4. Restauración
4.2. Recuperación de especies

RISEMARNAT: formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la
conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas
como prioritarias.

En 2009, tres de las cuatro
especies de mangle no dispusieron de un PACE.

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PACE: Programa de Acción para la Conservación de Especies.
Auditoría 1087, R 9

67

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
de ecosistemas de manglar
5.1. Superficie degradada
5.2. Cobro de derechos en ANP

ANP: Área Natural Protegida.

68

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.1. Superficie degradada

PSMRN 2007-2012: establece el objetivo de conservar los ecosistemas
y su biodiversidad, siendo los manglares ecosistemas prioritarios.

En 2009 se documentó la pérdida de 1,559.1 hectáreas de
mangle.

PSMRN 2007-2012: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 4

69

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.1. Superficie degradada

PSMRN 2007-2012: establece el objetivo de conservar los ecosistemas
y su biodiversidad, siendo los manglares ecosistemas prioritarios.

Se perdieron 111.9 miles de ha
de manglar en el periodo 20052009 .

PSMRN 2007-2012: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 4

70

5. Aprovechamiento sustentable
5.2. Cobro de derechos en ANP

IV. Resultados

PNANP 2007-2012: se estableció el objetivo de consolidar el cobro de
derechos a nivel nacional por el goce y disfrute de las ANP mediante
la estrategia de impulsar el cobro de derechos en ANP.

ANP con Cobro de Derechos, 2009

18 (60%)
Con cobro

12 (40%)
Sin cobro

De las 30 ANP con manglar, el
40.0% (12) no registró ingresos por cobro de derechos.

PNANP: Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 11

71

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.2. Cobro de derechos en ANP

PNANP 2007-2012: establece el objetivo de consolidar el cobro de
derechos por el goce y disfrute de las ANP mediante el impulso del
cobro de derechos.

En las 18 ANP con manglar, el
cobro de derechos significó el
32.1% de los 62,674.2 miles de
pesos de ingresos de la
CONANP.

PNANP: Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
ANP: Área Natural Protegida.
Auditoría 1087, R 11

72

V. Dictamen

73

V. Dictamen

Opinión Negativa

La SEMARNAT, la CONANP y la PROFEPA no cumplieron con su
objetivo de conservar los ecosistemas de manglar y su biodiversidad,
debido a:

La pérdida de 111.9 mil ha de
manglar de 2005 a 2009, no
obstante que su conservación
se considera asunto de Estado.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

74

V. Dictamen

Opinión Negativa

La falta de una estrategia nacional de conservación de ecosistemas de manglar.

75

V. Dictamen

Opinión Negativa

Insuficiente cobertura de las
acciones de inspección de la
PROFEPA.

PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

76

V. Dictamen

Opinión Negativa

La falta de Programas de Conservación y Manejo del 46.7%
(14) de las 30 ANP con ecosistemas de manglar.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

77

V. Dictamen

Opinión Negativa

La ausencia de Planes de Manejo para la conservación de los
124 sitios Ramsar.

78

V. Dictamen

Opinión Negativa

La incongruencia en la normativa que ha generado la afectación de los ecosistemas de
manglar.

79

VI. Síntesis de acciones
emitidas

80

VI. Síntesis de acciones emitidas

36 observaciones
51 recomendaciones
al desempeño

81

VII. Impacto de la
auditoría

82

VII. Impacto de la auditoría

1. Estrategia para la conservación

Definir, en coordinación con la
CONANP y la PROFEPA, una
estrategia específica para la
conservación de los ecosistemas de manglar.

CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

83

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Establecer como obligatorias
las guías para la elaboración de
MIA, a fin de facilitar su inspección.

MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.

84

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Promover modificaciones a la
LGBN para que se defina la
figura jurídica de los ecosistemas de manglar.

LGBN: Ley General de Bienes Nacionales.

85

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Promover que la LGDFS y en la
LGVS conceptualicen a los manglares como ecosistemas sensibles y especie en riesgo.

LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.

86

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Definir una estrategia de protección del manglar en los sitios prioritarios identificados por
la PROFEPA.

PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

87

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Definir de metas para el cumplimiento del Programa Estratégico Ramsar 2009-2015.

88

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Ampliar la cobertura de protección de los manglares bajo el
esquema de ANP.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

89

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Privilegiar el monitoreo de especies que habitan los ecosistemas de manglar y que estén
en categoría de riesgo.

90

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Elaborar los planes de manejo
de los sitios Ramsar.

91

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Establecer una política de inspección y vigilancia en proyectos y obras con MIA autorizada.

MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.

92

VII. Impacto de la auditoría

4. Restauración

Diseñar programas de restauración de ecosistemas de manglar.

93

VII. Impacto de la auditoría

4. Restauración

Elaborar programas de conservación de las 200 especies determinadas prioritarias.

94

VII. Impacto de la auditoría

5. Aprovechamiento sustentable

Definir estrategias para promover el aprovechamiento sustentable de las ANP con ecosistemas de manglar.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

95


Slide 82

Conservación de
los Ecosistemas de
Manglar

Cuenta Pública 2009

Contenido

I.

Contexto

II. Política pública
III. Universal conceptual de resultados
IV. Resultados
V.

Dictamen

VI. Síntesis de acciones emitidas
VII. Impacto de la auditoría

2

I. Contexto

3

I. Contexto

Importancia de los ecosistemas de manglar.

4

I. Contexto

Los manglares son la transición natural entre el medio ambiente terrestre y el
marino.

5

I. Contexto
México tiene una superficie de 195,924.8 miles de hectáreas.

Al 2009, el 0.4% (770.1
miles de ha) estaba cubierto por manglar.

6

I. Contexto

Botoncillo

Negro

Rojo

Blanco

En el mundo hay 12 especies de manglar y el
33% (4) se encuentra en
el país.

7

I. Contexto
En México se ubican 108,519 especies silvestres conocidas.

El 0.3% (362) tienen como zona de distribución el
manglar.

8

I. Contexto

Alto valor pesquero de los
ecosistemas de manglar.

9

I. Contexto

Los ecosistemas de manglar son barrera natural
contra huracanes.

10

I. Contexto

Los manglares son filtros
naturales de aguas residuales.

11

I. Contexto

Los manglares son sumideros de captura de gases de
efecto invernadero.

12

I. Contexto

Los manglares son zonas de
anidación de aves, peces y anfibios.

13

Situación de los ecosistemas
de manglar.

14

I. Contexto

SUPERFICIE DE MANGLAR 2005-2009
(MILES DE HECTÁREAS)

900
880

2005

2009

860
840
820
800

780
760
740
720
700

882.0

770.0

De 2005 a 2009, la superficie
de manglar decreció 15% (de
882.0 a 770.0 miles de hectáreas).

15

I. Contexto

El 20% (73) de las 362 especies distribuidas en este ecosistema están en riesgo.

16

I. Contexto

Las 4 especies de mangle están
clasificadas como especies sujetas a protección especial.

17

Problemática de los ecosistemas de manglar.

18

I. Contexto

Autorizaciones de cambio de
uso de suelo.

19

I. Contexto

Desarrollos hoteleros.

20

I. Contexto

Falta de cobertura de inspección.

21

I. Contexto

Indefinición normativa entre
cambio de uso de suelo o conservación.

22

II. Política Pública

23

II. Política Pública
En 1986, México se incorporan a la Convención sobre los Humedales
de Importancia Internacional Ramsar.

Conservación y uso racional de
humedales con acciones locales
y cooperación internacional.

RAMSAR: Tratado para la cooperación en pro de la conservación de los humedales y sus recursos.

24

II. Política Pública
En 1988 se publica la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente.

Evaluar y autorizar el impacto
ambiental de obras y actividades en manglar, para su protección, preservación y restauración.

25

II. Política Pública
En 2000 se publica la Ley General de Vida Silvestre.

Conservación de la vida silvestre y su hábitat mediante protección y aprovechamiento sustentable.

26

II. Política Pública
En 2002 se emite la NOM-059-SEMARNAT-2001.

Identifica las especies o poblaciones silvestres en ries-go,
entre ellas, las cuatro espe-cies
de mangle.

NOM: Norma Oficial Mexicana.

27

II. Política Pública
En 2003 se publica la NOM-022-SEMARNAT-2003.

Establece especificaciones para
preservar, restaurar y aprovechar sustentable los manglares
para su conservación.

NOM: Norma Oficial Mexicana.

28

II. Política Pública
En 2007 se modifica la Ley General de Vida Silvestre y se adiciona el
artículo 60 TER.

Prohíbe obras o actividades que
afecten el manglar excepto para la protección, restauración,investigación o conservación.

29

II. Política Pública
Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.

La conservación de los ecosistemas y su biodiversidad es un
asunto de Estado.
.
30

II. Política Pública
Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 20072012.

Conservar los ecosistemas y su
biodiversidad.

31

III. Universal conceptual
de resultados

32

III. Universal conceptual de resultados

1. Estrategia de conservación de
los manglares
2. Preservación de ecosistemas de
manglar
3. Protección de ecosistemas de
manglar
4. Restauración de
de manglar

ecosistemas

5. Aprovechamiento sustentable
de ecosistemas de manglar

33

IV. Resultados

34

IV. Resultados

1. Estrategia de conservación de los manglares.

35

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

PND 2007-2012: la conservación de los ecosistemas es un asunto de
Estado, tales como los manglares.

No se diseñó una estrategia de
conservación de ecosistemas de
manglar.

PND 2007-2012: Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 148, R 2

36

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

PER 2009-2015: establece la instrumentación de una política nacional
de humedales o instrumentos equivalentes para su conservación.

La CONANP no registró avances respecto de lo previsto en el
Plan Estratégico Ramsar 20092015.

PER: Plan Estratégico Ramsar 2009-2015.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 1

37

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

AENGCIAAPF: establecer sistemas de medición de logros y resultados
y compararlos con los objetivos esperados.

SEMARNAT no dispuso de sistemas de medición para evaluar
el objetivo de conservar los
manglares.
AENGCIAAPF: Acuerdo por el que se establecen las Normas generales de control interno en el Ámbito de la
Administración Pública Federal.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 2

38

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

IV. Resultados

La legislación de ecosistemas de manglar es amplia, sin embargo está
diseminada en varios ordenamientos y es atribución de diversas áreas
de la administración pública federal.

La SEMARNAT careció de un
área responsable de coordinar
las acciones para conservar los
manglares.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 14

39

IV. Resultados

2. Preservación de los ecosistemas de manglar
2.1. Conservación de especies
2.2. Impacto ambiental
2.3. Cambios de Uso de Suelo
2.4. Impacto ambiental
2.5. Velocidad de transformación

2.6. Monitoreo de especies
2.7. Programas de manejo de ANP
2.8. Plan de manejo Sitios Ramsar
2.9. Incongruencia normativa
40

IV. Resultados

2. Preservación
2.1. Conservación de especies

PSMARN: los manglares son ecosistemas prioritarios y su conservación evita la extinción de especies de flora y fauna.

En 2009, 8.2% (6) de 73
especies que habitan en manglares, pasaron de protección
especial a amenazada.

PSMARN: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2007-2012.
Auditoría 148, R 6

41

IV. Resultados

2. Preservación
2.2. Impacto ambiental

LGEEPA: la SEMARNAT emitirá las guías para elaborar las MIA.

Las guías no fueron obligatorias, por lo que las MIA presentaron información heterogénea.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente.
Auditoría 148, R 10

42

IV. Resultados

2. Preservación
2.3. Cambios de Uso de Suelo

LGVS: prohíbe la remoción, relleno, trasplante, poda, o cualquier obra
o actividad que afecte el flujo hidrológico del manglar y su
ecosistema.

La SEMARNAT autorizó cambios de uso de suelo en 8,500
metros cuadrados de manglar.

LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 12

43

IV. Resultados

2. Preservación
2.4. Impacto ambiental

LGEEPA: en la MIA se indicará el impacto que generará la obra o
actividad en el ambiente y la forma de evitar su degradación.

Predio del
proyecto

La SEMARNAT careció de atribuciones para supervisar las
MIA, previo a su autorización.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 14

44

IV. Resultados

2. Preservación
2.4. Impacto ambiental

LAN: los manglares son cuerpos de agua con carácter de bienes
nacionales de uso común regulados por esta ley.

En las evaluaciones de impacto
ambiental, la SEMARNAT no solicita opinión a la Comisión Nacional del Agua.

LAN: Ley de Aguas Nacionales.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 11

45

2. Preservación
2.5. Velocidad de transformación

IV. Resultados

LGEEPA: el establecimiento de ANP tiene por objeto preservar los
ecosistemas más frágiles, siendo uno de ellos los manglares.

2004

2009

2007

2010

Los estudios de 11 ANP revelaron la pérdida de 1,508.0 ha
anuales de manglar, 22,321.0
ha en 5 años.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas naturales protegidas.
Auditoría 1087, R 4

46

IV. Resultados

2. Preservación
2.6. Monitoreo de especies

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar la biodiversidad y monitorear sus especies en categoría de riesgo.

De 12 especies monitoreadas
en ANP con manglar, 41.7% (5)
no se clasificó en categoría de
riesgo.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 6

47

IV. Resultados

2. Preservación
2.7. Programas de manejo de ANP

LGEEPA: la CONANP formulará, en un plazo de un año, a partir de
declaratoria de una ANP, el programa de manejo respectivo.

ANP con Programa de Manejo, 2009

Con
programa
Sin programa

53.3%
46.7%

De las 30 ANP con manglar, 16
(53.3%) contaron con programa de manejo y 14 (46.7%) no.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas
Auditoría 1087, R 7

48

IV. Resultados

2. Preservación
2.8. Plan de manejo Sitios Ramsar

PER 2009-2015: establece que se debe disponer de Planes de Manejo
de todos los sitios Ramsar.

PROYECTO DE
PLAN DE MANEJO

SITIOS RAMSAR
EN MÉXICO

La CONANP no elaboró el Plan
de Manejo de los 124 sitios
Ramsar decretados.

PER: Programa Estratégico Ramsar.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 8

49

IV. Resultados

2. Preservación
2.9. Incongruencia normativa

La LGVS prohíbe la remoción
del manglar, y la LGDFS permite el cambio de uso de suelo
de este ecosistema.

LGVS: Ley General de Vida Silvestre
LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Auditoría 148, R 14

50

IV. Resultados

3. Protección de ecosistemas de
manglar
3.1. Esquemas de protección

3.2. Inspección a sitios prioritarios
3.3. Inspección a sitios prioritarios
3.4. Inspección en ANP
3.5. Inspección en UMA

3.6. Inspección impacto ambiental

51

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

IV. Resultados

LGVS: mediante las UMA se promoverá la conservación de las especies
de flora y fauna silvestres.

La SEMARNAT registró 42 UMA
con superficie de mangle, 0.4%
de las 9,386 UMA existentes.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 5

52

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

IV. Resultados

LGVS: la SEMARNAT debe integrar un expediente con los datos
generales y la superficie de las UMA.

La SEMARNAT no identificó la
superficie que conformaron las
42 UMA con superficie de
mangle.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 5

53

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar los ambientes naturales
y los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la
continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

SUPERFICIE DE MANGLAR EN ANP
(Hectáreas)

Fuera de ANP
45.3%
348,635.2

En ANP
54.7%
421,431.8

La superficie de mangle protegida en ANP fue de 348,625.2
ha, 45.3% de las 770,057.0 ha
registradas en 2009.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 2

54

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar los ambientes naturales
y los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la
continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

Entidades Federativas con ANP
con Ecosistemas de Manglar, 2009

En 5 estados,* ninguna de las
94,541.0 ha de mangle se sujetó al esquema de protección
de ANP.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
* Colima, Michoacán, Nayarit, Sonora y Guerrero.
Auditoría 1087, R 2

55

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

Convención Ramsar: se fomentará la conservación de los humedales
creando reservas naturales.

Se protegieron 325.3 miles de
ha de mangle, 42.3% de las
770.1 ha totales mediante 18
sitios Ramsar.

RAMSAR: Tratado para la cooperación en pro de la conservación de los humedales y sus recursos.
Auditoría 1087, R 3

56

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

RISEMARNAT: faculta a la CONANP a fomentar y desarrollar acciones
en la poligonales que delimitan las áreas naturales protegidas
federales.

La CONANP no tuvo competencia para administrar los Sitios
Ramsar ubicados fuera de ANP.

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 148, R 14

57

IV. Resultados

3. Protección
3.2. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: establecer sitios prioritarios* para la inspección y
vigilancia.

SITIOS PRIORITARIOS
DETERMINADOS POR LA PROFEPA

La PROFEPA estableció 97 sitios prioritarios, en 35 (36.1%)
se localizaron ecosistemas de
manglar.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
Auditoría 1090, R 6

58

IV. Resultados

3. Protección
3.3. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: aplicar una política integral de inspección y vigilancia
en sitios prioritarios.*

La PROFEPA no definió una
política integral para inspeccionar los 97 sitios prioritarios.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
• PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 1

59

IV. Resultados

3. Protección
3.3. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: aplicar una política integral de inspección y vigilancia
en sitios prioritarios.

La PROFEPA inspeccionó 8
(22.9%) de los 35 sitios prioritarios con mangle.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
Auditoría 1090, R 6

60

3. Protección
3.4. Inspección en ANP

IV. Resultados

MOGPROFEPA: asegurar el cumplimiento de la legislación en materia
de recursos naturales, mediante la inspección y vigilancia.

ANP Inspeccionadas, 2009

ANP CON
INSPECCIÓN

7
ANP SIN
INSPECCIÓN

23

MOGPROFEPA: Manual de Organización General de la PROFEPA.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 7

De las 30 ANP con manglar,
76.7% (23) careció de inspección por parte de la PROFEPA.

61

3. Protección
3.5. Inspección en UMA

IV. Resultados

RISEMARNAT: la PROFEPA debe vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y programas de manejo de las UMA.

De las 42 UMA con ecosistemas de manglar, la PROFEPA
inspeccionó 3 (7.1%).

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
Auditoría 1090, R 8

62

IV. Resultados

3. Protección
3.6. Inspección impacto ambiental

RISEMARNAT: la PROFEPA debe formular y conducir la política de
inspección del cumplimiento de las disposiciones en materia de
impacto ambiental.

De las 62 obras y proyectos con
autorización de impacto ambiental, la PROFEPA inspeccionó 7 (11.3%).

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 9

63

IV. Resultados

4. Restauración de ecosistemas
de manglar
4.1. Restauración en ANP
4.2. Recuperación de especies

64

IV. Resultados

4. Restauración
4.1. Restauración en ANP

RLGEEPAMANP: la CONANP ejecutará programas de restauración para
la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propicien la
evolución y continuidad de los procesos naturales.

Con los programas de restauración, la CONANP recuperó
623.0 ha de manglar, 13.8% de
las 4,524.0 ha degradadas.

RLGEEPAMANP: Reglamento de la LGEEPA en Materia de Áreas Naturales Protegidas.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 5

65

IV. Resultados

4. Restauración
4.2. Recuperación de especies

RISEMARNAT: formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la
conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas
como prioritarias.

La CONANP elaboró 15 PACE
para igual número de especies,
7.5% de las 200 especies
prioritarias.
RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PACE: Programa de Acción para la Conservación de Especies.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 9

66

IV. Resultados

4. Restauración
4.2. Recuperación de especies

RISEMARNAT: formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la
conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas
como prioritarias.

En 2009, tres de las cuatro
especies de mangle no dispusieron de un PACE.

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PACE: Programa de Acción para la Conservación de Especies.
Auditoría 1087, R 9

67

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
de ecosistemas de manglar
5.1. Superficie degradada
5.2. Cobro de derechos en ANP

ANP: Área Natural Protegida.

68

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.1. Superficie degradada

PSMRN 2007-2012: establece el objetivo de conservar los ecosistemas
y su biodiversidad, siendo los manglares ecosistemas prioritarios.

En 2009 se documentó la pérdida de 1,559.1 hectáreas de
mangle.

PSMRN 2007-2012: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 4

69

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.1. Superficie degradada

PSMRN 2007-2012: establece el objetivo de conservar los ecosistemas
y su biodiversidad, siendo los manglares ecosistemas prioritarios.

Se perdieron 111.9 miles de ha
de manglar en el periodo 20052009 .

PSMRN 2007-2012: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 4

70

5. Aprovechamiento sustentable
5.2. Cobro de derechos en ANP

IV. Resultados

PNANP 2007-2012: se estableció el objetivo de consolidar el cobro de
derechos a nivel nacional por el goce y disfrute de las ANP mediante
la estrategia de impulsar el cobro de derechos en ANP.

ANP con Cobro de Derechos, 2009

18 (60%)
Con cobro

12 (40%)
Sin cobro

De las 30 ANP con manglar, el
40.0% (12) no registró ingresos por cobro de derechos.

PNANP: Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 11

71

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.2. Cobro de derechos en ANP

PNANP 2007-2012: establece el objetivo de consolidar el cobro de
derechos por el goce y disfrute de las ANP mediante el impulso del
cobro de derechos.

En las 18 ANP con manglar, el
cobro de derechos significó el
32.1% de los 62,674.2 miles de
pesos de ingresos de la
CONANP.

PNANP: Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
ANP: Área Natural Protegida.
Auditoría 1087, R 11

72

V. Dictamen

73

V. Dictamen

Opinión Negativa

La SEMARNAT, la CONANP y la PROFEPA no cumplieron con su
objetivo de conservar los ecosistemas de manglar y su biodiversidad,
debido a:

La pérdida de 111.9 mil ha de
manglar de 2005 a 2009, no
obstante que su conservación
se considera asunto de Estado.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

74

V. Dictamen

Opinión Negativa

La falta de una estrategia nacional de conservación de ecosistemas de manglar.

75

V. Dictamen

Opinión Negativa

Insuficiente cobertura de las
acciones de inspección de la
PROFEPA.

PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

76

V. Dictamen

Opinión Negativa

La falta de Programas de Conservación y Manejo del 46.7%
(14) de las 30 ANP con ecosistemas de manglar.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

77

V. Dictamen

Opinión Negativa

La ausencia de Planes de Manejo para la conservación de los
124 sitios Ramsar.

78

V. Dictamen

Opinión Negativa

La incongruencia en la normativa que ha generado la afectación de los ecosistemas de
manglar.

79

VI. Síntesis de acciones
emitidas

80

VI. Síntesis de acciones emitidas

36 observaciones
51 recomendaciones
al desempeño

81

VII. Impacto de la
auditoría

82

VII. Impacto de la auditoría

1. Estrategia para la conservación

Definir, en coordinación con la
CONANP y la PROFEPA, una
estrategia específica para la
conservación de los ecosistemas de manglar.

CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

83

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Establecer como obligatorias
las guías para la elaboración de
MIA, a fin de facilitar su inspección.

MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.

84

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Promover modificaciones a la
LGBN para que se defina la
figura jurídica de los ecosistemas de manglar.

LGBN: Ley General de Bienes Nacionales.

85

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Promover que la LGDFS y en la
LGVS conceptualicen a los manglares como ecosistemas sensibles y especie en riesgo.

LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.

86

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Definir una estrategia de protección del manglar en los sitios prioritarios identificados por
la PROFEPA.

PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

87

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Definir de metas para el cumplimiento del Programa Estratégico Ramsar 2009-2015.

88

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Ampliar la cobertura de protección de los manglares bajo el
esquema de ANP.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

89

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Privilegiar el monitoreo de especies que habitan los ecosistemas de manglar y que estén
en categoría de riesgo.

90

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Elaborar los planes de manejo
de los sitios Ramsar.

91

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Establecer una política de inspección y vigilancia en proyectos y obras con MIA autorizada.

MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.

92

VII. Impacto de la auditoría

4. Restauración

Diseñar programas de restauración de ecosistemas de manglar.

93

VII. Impacto de la auditoría

4. Restauración

Elaborar programas de conservación de las 200 especies determinadas prioritarias.

94

VII. Impacto de la auditoría

5. Aprovechamiento sustentable

Definir estrategias para promover el aprovechamiento sustentable de las ANP con ecosistemas de manglar.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

95


Slide 83

Conservación de
los Ecosistemas de
Manglar

Cuenta Pública 2009

Contenido

I.

Contexto

II. Política pública
III. Universal conceptual de resultados
IV. Resultados
V.

Dictamen

VI. Síntesis de acciones emitidas
VII. Impacto de la auditoría

2

I. Contexto

3

I. Contexto

Importancia de los ecosistemas de manglar.

4

I. Contexto

Los manglares son la transición natural entre el medio ambiente terrestre y el
marino.

5

I. Contexto
México tiene una superficie de 195,924.8 miles de hectáreas.

Al 2009, el 0.4% (770.1
miles de ha) estaba cubierto por manglar.

6

I. Contexto

Botoncillo

Negro

Rojo

Blanco

En el mundo hay 12 especies de manglar y el
33% (4) se encuentra en
el país.

7

I. Contexto
En México se ubican 108,519 especies silvestres conocidas.

El 0.3% (362) tienen como zona de distribución el
manglar.

8

I. Contexto

Alto valor pesquero de los
ecosistemas de manglar.

9

I. Contexto

Los ecosistemas de manglar son barrera natural
contra huracanes.

10

I. Contexto

Los manglares son filtros
naturales de aguas residuales.

11

I. Contexto

Los manglares son sumideros de captura de gases de
efecto invernadero.

12

I. Contexto

Los manglares son zonas de
anidación de aves, peces y anfibios.

13

Situación de los ecosistemas
de manglar.

14

I. Contexto

SUPERFICIE DE MANGLAR 2005-2009
(MILES DE HECTÁREAS)

900
880

2005

2009

860
840
820
800

780
760
740
720
700

882.0

770.0

De 2005 a 2009, la superficie
de manglar decreció 15% (de
882.0 a 770.0 miles de hectáreas).

15

I. Contexto

El 20% (73) de las 362 especies distribuidas en este ecosistema están en riesgo.

16

I. Contexto

Las 4 especies de mangle están
clasificadas como especies sujetas a protección especial.

17

Problemática de los ecosistemas de manglar.

18

I. Contexto

Autorizaciones de cambio de
uso de suelo.

19

I. Contexto

Desarrollos hoteleros.

20

I. Contexto

Falta de cobertura de inspección.

21

I. Contexto

Indefinición normativa entre
cambio de uso de suelo o conservación.

22

II. Política Pública

23

II. Política Pública
En 1986, México se incorporan a la Convención sobre los Humedales
de Importancia Internacional Ramsar.

Conservación y uso racional de
humedales con acciones locales
y cooperación internacional.

RAMSAR: Tratado para la cooperación en pro de la conservación de los humedales y sus recursos.

24

II. Política Pública
En 1988 se publica la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente.

Evaluar y autorizar el impacto
ambiental de obras y actividades en manglar, para su protección, preservación y restauración.

25

II. Política Pública
En 2000 se publica la Ley General de Vida Silvestre.

Conservación de la vida silvestre y su hábitat mediante protección y aprovechamiento sustentable.

26

II. Política Pública
En 2002 se emite la NOM-059-SEMARNAT-2001.

Identifica las especies o poblaciones silvestres en ries-go,
entre ellas, las cuatro espe-cies
de mangle.

NOM: Norma Oficial Mexicana.

27

II. Política Pública
En 2003 se publica la NOM-022-SEMARNAT-2003.

Establece especificaciones para
preservar, restaurar y aprovechar sustentable los manglares
para su conservación.

NOM: Norma Oficial Mexicana.

28

II. Política Pública
En 2007 se modifica la Ley General de Vida Silvestre y se adiciona el
artículo 60 TER.

Prohíbe obras o actividades que
afecten el manglar excepto para la protección, restauración,investigación o conservación.

29

II. Política Pública
Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.

La conservación de los ecosistemas y su biodiversidad es un
asunto de Estado.
.
30

II. Política Pública
Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 20072012.

Conservar los ecosistemas y su
biodiversidad.

31

III. Universal conceptual
de resultados

32

III. Universal conceptual de resultados

1. Estrategia de conservación de
los manglares
2. Preservación de ecosistemas de
manglar
3. Protección de ecosistemas de
manglar
4. Restauración de
de manglar

ecosistemas

5. Aprovechamiento sustentable
de ecosistemas de manglar

33

IV. Resultados

34

IV. Resultados

1. Estrategia de conservación de los manglares.

35

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

PND 2007-2012: la conservación de los ecosistemas es un asunto de
Estado, tales como los manglares.

No se diseñó una estrategia de
conservación de ecosistemas de
manglar.

PND 2007-2012: Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 148, R 2

36

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

PER 2009-2015: establece la instrumentación de una política nacional
de humedales o instrumentos equivalentes para su conservación.

La CONANP no registró avances respecto de lo previsto en el
Plan Estratégico Ramsar 20092015.

PER: Plan Estratégico Ramsar 2009-2015.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 1

37

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

AENGCIAAPF: establecer sistemas de medición de logros y resultados
y compararlos con los objetivos esperados.

SEMARNAT no dispuso de sistemas de medición para evaluar
el objetivo de conservar los
manglares.
AENGCIAAPF: Acuerdo por el que se establecen las Normas generales de control interno en el Ámbito de la
Administración Pública Federal.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 2

38

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

IV. Resultados

La legislación de ecosistemas de manglar es amplia, sin embargo está
diseminada en varios ordenamientos y es atribución de diversas áreas
de la administración pública federal.

La SEMARNAT careció de un
área responsable de coordinar
las acciones para conservar los
manglares.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 14

39

IV. Resultados

2. Preservación de los ecosistemas de manglar
2.1. Conservación de especies
2.2. Impacto ambiental
2.3. Cambios de Uso de Suelo
2.4. Impacto ambiental
2.5. Velocidad de transformación

2.6. Monitoreo de especies
2.7. Programas de manejo de ANP
2.8. Plan de manejo Sitios Ramsar
2.9. Incongruencia normativa
40

IV. Resultados

2. Preservación
2.1. Conservación de especies

PSMARN: los manglares son ecosistemas prioritarios y su conservación evita la extinción de especies de flora y fauna.

En 2009, 8.2% (6) de 73
especies que habitan en manglares, pasaron de protección
especial a amenazada.

PSMARN: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2007-2012.
Auditoría 148, R 6

41

IV. Resultados

2. Preservación
2.2. Impacto ambiental

LGEEPA: la SEMARNAT emitirá las guías para elaborar las MIA.

Las guías no fueron obligatorias, por lo que las MIA presentaron información heterogénea.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente.
Auditoría 148, R 10

42

IV. Resultados

2. Preservación
2.3. Cambios de Uso de Suelo

LGVS: prohíbe la remoción, relleno, trasplante, poda, o cualquier obra
o actividad que afecte el flujo hidrológico del manglar y su
ecosistema.

La SEMARNAT autorizó cambios de uso de suelo en 8,500
metros cuadrados de manglar.

LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 12

43

IV. Resultados

2. Preservación
2.4. Impacto ambiental

LGEEPA: en la MIA se indicará el impacto que generará la obra o
actividad en el ambiente y la forma de evitar su degradación.

Predio del
proyecto

La SEMARNAT careció de atribuciones para supervisar las
MIA, previo a su autorización.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 14

44

IV. Resultados

2. Preservación
2.4. Impacto ambiental

LAN: los manglares son cuerpos de agua con carácter de bienes
nacionales de uso común regulados por esta ley.

En las evaluaciones de impacto
ambiental, la SEMARNAT no solicita opinión a la Comisión Nacional del Agua.

LAN: Ley de Aguas Nacionales.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 11

45

2. Preservación
2.5. Velocidad de transformación

IV. Resultados

LGEEPA: el establecimiento de ANP tiene por objeto preservar los
ecosistemas más frágiles, siendo uno de ellos los manglares.

2004

2009

2007

2010

Los estudios de 11 ANP revelaron la pérdida de 1,508.0 ha
anuales de manglar, 22,321.0
ha en 5 años.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas naturales protegidas.
Auditoría 1087, R 4

46

IV. Resultados

2. Preservación
2.6. Monitoreo de especies

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar la biodiversidad y monitorear sus especies en categoría de riesgo.

De 12 especies monitoreadas
en ANP con manglar, 41.7% (5)
no se clasificó en categoría de
riesgo.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 6

47

IV. Resultados

2. Preservación
2.7. Programas de manejo de ANP

LGEEPA: la CONANP formulará, en un plazo de un año, a partir de
declaratoria de una ANP, el programa de manejo respectivo.

ANP con Programa de Manejo, 2009

Con
programa
Sin programa

53.3%
46.7%

De las 30 ANP con manglar, 16
(53.3%) contaron con programa de manejo y 14 (46.7%) no.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas
Auditoría 1087, R 7

48

IV. Resultados

2. Preservación
2.8. Plan de manejo Sitios Ramsar

PER 2009-2015: establece que se debe disponer de Planes de Manejo
de todos los sitios Ramsar.

PROYECTO DE
PLAN DE MANEJO

SITIOS RAMSAR
EN MÉXICO

La CONANP no elaboró el Plan
de Manejo de los 124 sitios
Ramsar decretados.

PER: Programa Estratégico Ramsar.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 8

49

IV. Resultados

2. Preservación
2.9. Incongruencia normativa

La LGVS prohíbe la remoción
del manglar, y la LGDFS permite el cambio de uso de suelo
de este ecosistema.

LGVS: Ley General de Vida Silvestre
LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Auditoría 148, R 14

50

IV. Resultados

3. Protección de ecosistemas de
manglar
3.1. Esquemas de protección

3.2. Inspección a sitios prioritarios
3.3. Inspección a sitios prioritarios
3.4. Inspección en ANP
3.5. Inspección en UMA

3.6. Inspección impacto ambiental

51

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

IV. Resultados

LGVS: mediante las UMA se promoverá la conservación de las especies
de flora y fauna silvestres.

La SEMARNAT registró 42 UMA
con superficie de mangle, 0.4%
de las 9,386 UMA existentes.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 5

52

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

IV. Resultados

LGVS: la SEMARNAT debe integrar un expediente con los datos
generales y la superficie de las UMA.

La SEMARNAT no identificó la
superficie que conformaron las
42 UMA con superficie de
mangle.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 5

53

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar los ambientes naturales
y los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la
continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

SUPERFICIE DE MANGLAR EN ANP
(Hectáreas)

Fuera de ANP
45.3%
348,635.2

En ANP
54.7%
421,431.8

La superficie de mangle protegida en ANP fue de 348,625.2
ha, 45.3% de las 770,057.0 ha
registradas en 2009.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 2

54

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar los ambientes naturales
y los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la
continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

Entidades Federativas con ANP
con Ecosistemas de Manglar, 2009

En 5 estados,* ninguna de las
94,541.0 ha de mangle se sujetó al esquema de protección
de ANP.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
* Colima, Michoacán, Nayarit, Sonora y Guerrero.
Auditoría 1087, R 2

55

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

Convención Ramsar: se fomentará la conservación de los humedales
creando reservas naturales.

Se protegieron 325.3 miles de
ha de mangle, 42.3% de las
770.1 ha totales mediante 18
sitios Ramsar.

RAMSAR: Tratado para la cooperación en pro de la conservación de los humedales y sus recursos.
Auditoría 1087, R 3

56

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

RISEMARNAT: faculta a la CONANP a fomentar y desarrollar acciones
en la poligonales que delimitan las áreas naturales protegidas
federales.

La CONANP no tuvo competencia para administrar los Sitios
Ramsar ubicados fuera de ANP.

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 148, R 14

57

IV. Resultados

3. Protección
3.2. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: establecer sitios prioritarios* para la inspección y
vigilancia.

SITIOS PRIORITARIOS
DETERMINADOS POR LA PROFEPA

La PROFEPA estableció 97 sitios prioritarios, en 35 (36.1%)
se localizaron ecosistemas de
manglar.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
Auditoría 1090, R 6

58

IV. Resultados

3. Protección
3.3. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: aplicar una política integral de inspección y vigilancia
en sitios prioritarios.*

La PROFEPA no definió una
política integral para inspeccionar los 97 sitios prioritarios.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
• PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 1

59

IV. Resultados

3. Protección
3.3. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: aplicar una política integral de inspección y vigilancia
en sitios prioritarios.

La PROFEPA inspeccionó 8
(22.9%) de los 35 sitios prioritarios con mangle.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
Auditoría 1090, R 6

60

3. Protección
3.4. Inspección en ANP

IV. Resultados

MOGPROFEPA: asegurar el cumplimiento de la legislación en materia
de recursos naturales, mediante la inspección y vigilancia.

ANP Inspeccionadas, 2009

ANP CON
INSPECCIÓN

7
ANP SIN
INSPECCIÓN

23

MOGPROFEPA: Manual de Organización General de la PROFEPA.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 7

De las 30 ANP con manglar,
76.7% (23) careció de inspección por parte de la PROFEPA.

61

3. Protección
3.5. Inspección en UMA

IV. Resultados

RISEMARNAT: la PROFEPA debe vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y programas de manejo de las UMA.

De las 42 UMA con ecosistemas de manglar, la PROFEPA
inspeccionó 3 (7.1%).

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
Auditoría 1090, R 8

62

IV. Resultados

3. Protección
3.6. Inspección impacto ambiental

RISEMARNAT: la PROFEPA debe formular y conducir la política de
inspección del cumplimiento de las disposiciones en materia de
impacto ambiental.

De las 62 obras y proyectos con
autorización de impacto ambiental, la PROFEPA inspeccionó 7 (11.3%).

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 9

63

IV. Resultados

4. Restauración de ecosistemas
de manglar
4.1. Restauración en ANP
4.2. Recuperación de especies

64

IV. Resultados

4. Restauración
4.1. Restauración en ANP

RLGEEPAMANP: la CONANP ejecutará programas de restauración para
la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propicien la
evolución y continuidad de los procesos naturales.

Con los programas de restauración, la CONANP recuperó
623.0 ha de manglar, 13.8% de
las 4,524.0 ha degradadas.

RLGEEPAMANP: Reglamento de la LGEEPA en Materia de Áreas Naturales Protegidas.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 5

65

IV. Resultados

4. Restauración
4.2. Recuperación de especies

RISEMARNAT: formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la
conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas
como prioritarias.

La CONANP elaboró 15 PACE
para igual número de especies,
7.5% de las 200 especies
prioritarias.
RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PACE: Programa de Acción para la Conservación de Especies.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 9

66

IV. Resultados

4. Restauración
4.2. Recuperación de especies

RISEMARNAT: formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la
conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas
como prioritarias.

En 2009, tres de las cuatro
especies de mangle no dispusieron de un PACE.

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PACE: Programa de Acción para la Conservación de Especies.
Auditoría 1087, R 9

67

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
de ecosistemas de manglar
5.1. Superficie degradada
5.2. Cobro de derechos en ANP

ANP: Área Natural Protegida.

68

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.1. Superficie degradada

PSMRN 2007-2012: establece el objetivo de conservar los ecosistemas
y su biodiversidad, siendo los manglares ecosistemas prioritarios.

En 2009 se documentó la pérdida de 1,559.1 hectáreas de
mangle.

PSMRN 2007-2012: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 4

69

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.1. Superficie degradada

PSMRN 2007-2012: establece el objetivo de conservar los ecosistemas
y su biodiversidad, siendo los manglares ecosistemas prioritarios.

Se perdieron 111.9 miles de ha
de manglar en el periodo 20052009 .

PSMRN 2007-2012: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 4

70

5. Aprovechamiento sustentable
5.2. Cobro de derechos en ANP

IV. Resultados

PNANP 2007-2012: se estableció el objetivo de consolidar el cobro de
derechos a nivel nacional por el goce y disfrute de las ANP mediante
la estrategia de impulsar el cobro de derechos en ANP.

ANP con Cobro de Derechos, 2009

18 (60%)
Con cobro

12 (40%)
Sin cobro

De las 30 ANP con manglar, el
40.0% (12) no registró ingresos por cobro de derechos.

PNANP: Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 11

71

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.2. Cobro de derechos en ANP

PNANP 2007-2012: establece el objetivo de consolidar el cobro de
derechos por el goce y disfrute de las ANP mediante el impulso del
cobro de derechos.

En las 18 ANP con manglar, el
cobro de derechos significó el
32.1% de los 62,674.2 miles de
pesos de ingresos de la
CONANP.

PNANP: Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
ANP: Área Natural Protegida.
Auditoría 1087, R 11

72

V. Dictamen

73

V. Dictamen

Opinión Negativa

La SEMARNAT, la CONANP y la PROFEPA no cumplieron con su
objetivo de conservar los ecosistemas de manglar y su biodiversidad,
debido a:

La pérdida de 111.9 mil ha de
manglar de 2005 a 2009, no
obstante que su conservación
se considera asunto de Estado.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

74

V. Dictamen

Opinión Negativa

La falta de una estrategia nacional de conservación de ecosistemas de manglar.

75

V. Dictamen

Opinión Negativa

Insuficiente cobertura de las
acciones de inspección de la
PROFEPA.

PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

76

V. Dictamen

Opinión Negativa

La falta de Programas de Conservación y Manejo del 46.7%
(14) de las 30 ANP con ecosistemas de manglar.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

77

V. Dictamen

Opinión Negativa

La ausencia de Planes de Manejo para la conservación de los
124 sitios Ramsar.

78

V. Dictamen

Opinión Negativa

La incongruencia en la normativa que ha generado la afectación de los ecosistemas de
manglar.

79

VI. Síntesis de acciones
emitidas

80

VI. Síntesis de acciones emitidas

36 observaciones
51 recomendaciones
al desempeño

81

VII. Impacto de la
auditoría

82

VII. Impacto de la auditoría

1. Estrategia para la conservación

Definir, en coordinación con la
CONANP y la PROFEPA, una
estrategia específica para la
conservación de los ecosistemas de manglar.

CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

83

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Establecer como obligatorias
las guías para la elaboración de
MIA, a fin de facilitar su inspección.

MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.

84

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Promover modificaciones a la
LGBN para que se defina la
figura jurídica de los ecosistemas de manglar.

LGBN: Ley General de Bienes Nacionales.

85

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Promover que la LGDFS y en la
LGVS conceptualicen a los manglares como ecosistemas sensibles y especie en riesgo.

LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.

86

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Definir una estrategia de protección del manglar en los sitios prioritarios identificados por
la PROFEPA.

PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

87

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Definir de metas para el cumplimiento del Programa Estratégico Ramsar 2009-2015.

88

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Ampliar la cobertura de protección de los manglares bajo el
esquema de ANP.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

89

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Privilegiar el monitoreo de especies que habitan los ecosistemas de manglar y que estén
en categoría de riesgo.

90

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Elaborar los planes de manejo
de los sitios Ramsar.

91

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Establecer una política de inspección y vigilancia en proyectos y obras con MIA autorizada.

MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.

92

VII. Impacto de la auditoría

4. Restauración

Diseñar programas de restauración de ecosistemas de manglar.

93

VII. Impacto de la auditoría

4. Restauración

Elaborar programas de conservación de las 200 especies determinadas prioritarias.

94

VII. Impacto de la auditoría

5. Aprovechamiento sustentable

Definir estrategias para promover el aprovechamiento sustentable de las ANP con ecosistemas de manglar.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

95


Slide 84

Conservación de
los Ecosistemas de
Manglar

Cuenta Pública 2009

Contenido

I.

Contexto

II. Política pública
III. Universal conceptual de resultados
IV. Resultados
V.

Dictamen

VI. Síntesis de acciones emitidas
VII. Impacto de la auditoría

2

I. Contexto

3

I. Contexto

Importancia de los ecosistemas de manglar.

4

I. Contexto

Los manglares son la transición natural entre el medio ambiente terrestre y el
marino.

5

I. Contexto
México tiene una superficie de 195,924.8 miles de hectáreas.

Al 2009, el 0.4% (770.1
miles de ha) estaba cubierto por manglar.

6

I. Contexto

Botoncillo

Negro

Rojo

Blanco

En el mundo hay 12 especies de manglar y el
33% (4) se encuentra en
el país.

7

I. Contexto
En México se ubican 108,519 especies silvestres conocidas.

El 0.3% (362) tienen como zona de distribución el
manglar.

8

I. Contexto

Alto valor pesquero de los
ecosistemas de manglar.

9

I. Contexto

Los ecosistemas de manglar son barrera natural
contra huracanes.

10

I. Contexto

Los manglares son filtros
naturales de aguas residuales.

11

I. Contexto

Los manglares son sumideros de captura de gases de
efecto invernadero.

12

I. Contexto

Los manglares son zonas de
anidación de aves, peces y anfibios.

13

Situación de los ecosistemas
de manglar.

14

I. Contexto

SUPERFICIE DE MANGLAR 2005-2009
(MILES DE HECTÁREAS)

900
880

2005

2009

860
840
820
800

780
760
740
720
700

882.0

770.0

De 2005 a 2009, la superficie
de manglar decreció 15% (de
882.0 a 770.0 miles de hectáreas).

15

I. Contexto

El 20% (73) de las 362 especies distribuidas en este ecosistema están en riesgo.

16

I. Contexto

Las 4 especies de mangle están
clasificadas como especies sujetas a protección especial.

17

Problemática de los ecosistemas de manglar.

18

I. Contexto

Autorizaciones de cambio de
uso de suelo.

19

I. Contexto

Desarrollos hoteleros.

20

I. Contexto

Falta de cobertura de inspección.

21

I. Contexto

Indefinición normativa entre
cambio de uso de suelo o conservación.

22

II. Política Pública

23

II. Política Pública
En 1986, México se incorporan a la Convención sobre los Humedales
de Importancia Internacional Ramsar.

Conservación y uso racional de
humedales con acciones locales
y cooperación internacional.

RAMSAR: Tratado para la cooperación en pro de la conservación de los humedales y sus recursos.

24

II. Política Pública
En 1988 se publica la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente.

Evaluar y autorizar el impacto
ambiental de obras y actividades en manglar, para su protección, preservación y restauración.

25

II. Política Pública
En 2000 se publica la Ley General de Vida Silvestre.

Conservación de la vida silvestre y su hábitat mediante protección y aprovechamiento sustentable.

26

II. Política Pública
En 2002 se emite la NOM-059-SEMARNAT-2001.

Identifica las especies o poblaciones silvestres en ries-go,
entre ellas, las cuatro espe-cies
de mangle.

NOM: Norma Oficial Mexicana.

27

II. Política Pública
En 2003 se publica la NOM-022-SEMARNAT-2003.

Establece especificaciones para
preservar, restaurar y aprovechar sustentable los manglares
para su conservación.

NOM: Norma Oficial Mexicana.

28

II. Política Pública
En 2007 se modifica la Ley General de Vida Silvestre y se adiciona el
artículo 60 TER.

Prohíbe obras o actividades que
afecten el manglar excepto para la protección, restauración,investigación o conservación.

29

II. Política Pública
Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.

La conservación de los ecosistemas y su biodiversidad es un
asunto de Estado.
.
30

II. Política Pública
Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 20072012.

Conservar los ecosistemas y su
biodiversidad.

31

III. Universal conceptual
de resultados

32

III. Universal conceptual de resultados

1. Estrategia de conservación de
los manglares
2. Preservación de ecosistemas de
manglar
3. Protección de ecosistemas de
manglar
4. Restauración de
de manglar

ecosistemas

5. Aprovechamiento sustentable
de ecosistemas de manglar

33

IV. Resultados

34

IV. Resultados

1. Estrategia de conservación de los manglares.

35

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

PND 2007-2012: la conservación de los ecosistemas es un asunto de
Estado, tales como los manglares.

No se diseñó una estrategia de
conservación de ecosistemas de
manglar.

PND 2007-2012: Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 148, R 2

36

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

PER 2009-2015: establece la instrumentación de una política nacional
de humedales o instrumentos equivalentes para su conservación.

La CONANP no registró avances respecto de lo previsto en el
Plan Estratégico Ramsar 20092015.

PER: Plan Estratégico Ramsar 2009-2015.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 1

37

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

AENGCIAAPF: establecer sistemas de medición de logros y resultados
y compararlos con los objetivos esperados.

SEMARNAT no dispuso de sistemas de medición para evaluar
el objetivo de conservar los
manglares.
AENGCIAAPF: Acuerdo por el que se establecen las Normas generales de control interno en el Ámbito de la
Administración Pública Federal.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 2

38

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

IV. Resultados

La legislación de ecosistemas de manglar es amplia, sin embargo está
diseminada en varios ordenamientos y es atribución de diversas áreas
de la administración pública federal.

La SEMARNAT careció de un
área responsable de coordinar
las acciones para conservar los
manglares.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 14

39

IV. Resultados

2. Preservación de los ecosistemas de manglar
2.1. Conservación de especies
2.2. Impacto ambiental
2.3. Cambios de Uso de Suelo
2.4. Impacto ambiental
2.5. Velocidad de transformación

2.6. Monitoreo de especies
2.7. Programas de manejo de ANP
2.8. Plan de manejo Sitios Ramsar
2.9. Incongruencia normativa
40

IV. Resultados

2. Preservación
2.1. Conservación de especies

PSMARN: los manglares son ecosistemas prioritarios y su conservación evita la extinción de especies de flora y fauna.

En 2009, 8.2% (6) de 73
especies que habitan en manglares, pasaron de protección
especial a amenazada.

PSMARN: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2007-2012.
Auditoría 148, R 6

41

IV. Resultados

2. Preservación
2.2. Impacto ambiental

LGEEPA: la SEMARNAT emitirá las guías para elaborar las MIA.

Las guías no fueron obligatorias, por lo que las MIA presentaron información heterogénea.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente.
Auditoría 148, R 10

42

IV. Resultados

2. Preservación
2.3. Cambios de Uso de Suelo

LGVS: prohíbe la remoción, relleno, trasplante, poda, o cualquier obra
o actividad que afecte el flujo hidrológico del manglar y su
ecosistema.

La SEMARNAT autorizó cambios de uso de suelo en 8,500
metros cuadrados de manglar.

LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 12

43

IV. Resultados

2. Preservación
2.4. Impacto ambiental

LGEEPA: en la MIA se indicará el impacto que generará la obra o
actividad en el ambiente y la forma de evitar su degradación.

Predio del
proyecto

La SEMARNAT careció de atribuciones para supervisar las
MIA, previo a su autorización.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 14

44

IV. Resultados

2. Preservación
2.4. Impacto ambiental

LAN: los manglares son cuerpos de agua con carácter de bienes
nacionales de uso común regulados por esta ley.

En las evaluaciones de impacto
ambiental, la SEMARNAT no solicita opinión a la Comisión Nacional del Agua.

LAN: Ley de Aguas Nacionales.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 11

45

2. Preservación
2.5. Velocidad de transformación

IV. Resultados

LGEEPA: el establecimiento de ANP tiene por objeto preservar los
ecosistemas más frágiles, siendo uno de ellos los manglares.

2004

2009

2007

2010

Los estudios de 11 ANP revelaron la pérdida de 1,508.0 ha
anuales de manglar, 22,321.0
ha en 5 años.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas naturales protegidas.
Auditoría 1087, R 4

46

IV. Resultados

2. Preservación
2.6. Monitoreo de especies

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar la biodiversidad y monitorear sus especies en categoría de riesgo.

De 12 especies monitoreadas
en ANP con manglar, 41.7% (5)
no se clasificó en categoría de
riesgo.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 6

47

IV. Resultados

2. Preservación
2.7. Programas de manejo de ANP

LGEEPA: la CONANP formulará, en un plazo de un año, a partir de
declaratoria de una ANP, el programa de manejo respectivo.

ANP con Programa de Manejo, 2009

Con
programa
Sin programa

53.3%
46.7%

De las 30 ANP con manglar, 16
(53.3%) contaron con programa de manejo y 14 (46.7%) no.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas
Auditoría 1087, R 7

48

IV. Resultados

2. Preservación
2.8. Plan de manejo Sitios Ramsar

PER 2009-2015: establece que se debe disponer de Planes de Manejo
de todos los sitios Ramsar.

PROYECTO DE
PLAN DE MANEJO

SITIOS RAMSAR
EN MÉXICO

La CONANP no elaboró el Plan
de Manejo de los 124 sitios
Ramsar decretados.

PER: Programa Estratégico Ramsar.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 8

49

IV. Resultados

2. Preservación
2.9. Incongruencia normativa

La LGVS prohíbe la remoción
del manglar, y la LGDFS permite el cambio de uso de suelo
de este ecosistema.

LGVS: Ley General de Vida Silvestre
LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Auditoría 148, R 14

50

IV. Resultados

3. Protección de ecosistemas de
manglar
3.1. Esquemas de protección

3.2. Inspección a sitios prioritarios
3.3. Inspección a sitios prioritarios
3.4. Inspección en ANP
3.5. Inspección en UMA

3.6. Inspección impacto ambiental

51

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

IV. Resultados

LGVS: mediante las UMA se promoverá la conservación de las especies
de flora y fauna silvestres.

La SEMARNAT registró 42 UMA
con superficie de mangle, 0.4%
de las 9,386 UMA existentes.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 5

52

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

IV. Resultados

LGVS: la SEMARNAT debe integrar un expediente con los datos
generales y la superficie de las UMA.

La SEMARNAT no identificó la
superficie que conformaron las
42 UMA con superficie de
mangle.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 5

53

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar los ambientes naturales
y los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la
continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

SUPERFICIE DE MANGLAR EN ANP
(Hectáreas)

Fuera de ANP
45.3%
348,635.2

En ANP
54.7%
421,431.8

La superficie de mangle protegida en ANP fue de 348,625.2
ha, 45.3% de las 770,057.0 ha
registradas en 2009.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 2

54

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar los ambientes naturales
y los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la
continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

Entidades Federativas con ANP
con Ecosistemas de Manglar, 2009

En 5 estados,* ninguna de las
94,541.0 ha de mangle se sujetó al esquema de protección
de ANP.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
* Colima, Michoacán, Nayarit, Sonora y Guerrero.
Auditoría 1087, R 2

55

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

Convención Ramsar: se fomentará la conservación de los humedales
creando reservas naturales.

Se protegieron 325.3 miles de
ha de mangle, 42.3% de las
770.1 ha totales mediante 18
sitios Ramsar.

RAMSAR: Tratado para la cooperación en pro de la conservación de los humedales y sus recursos.
Auditoría 1087, R 3

56

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

RISEMARNAT: faculta a la CONANP a fomentar y desarrollar acciones
en la poligonales que delimitan las áreas naturales protegidas
federales.

La CONANP no tuvo competencia para administrar los Sitios
Ramsar ubicados fuera de ANP.

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 148, R 14

57

IV. Resultados

3. Protección
3.2. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: establecer sitios prioritarios* para la inspección y
vigilancia.

SITIOS PRIORITARIOS
DETERMINADOS POR LA PROFEPA

La PROFEPA estableció 97 sitios prioritarios, en 35 (36.1%)
se localizaron ecosistemas de
manglar.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
Auditoría 1090, R 6

58

IV. Resultados

3. Protección
3.3. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: aplicar una política integral de inspección y vigilancia
en sitios prioritarios.*

La PROFEPA no definió una
política integral para inspeccionar los 97 sitios prioritarios.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
• PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 1

59

IV. Resultados

3. Protección
3.3. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: aplicar una política integral de inspección y vigilancia
en sitios prioritarios.

La PROFEPA inspeccionó 8
(22.9%) de los 35 sitios prioritarios con mangle.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
Auditoría 1090, R 6

60

3. Protección
3.4. Inspección en ANP

IV. Resultados

MOGPROFEPA: asegurar el cumplimiento de la legislación en materia
de recursos naturales, mediante la inspección y vigilancia.

ANP Inspeccionadas, 2009

ANP CON
INSPECCIÓN

7
ANP SIN
INSPECCIÓN

23

MOGPROFEPA: Manual de Organización General de la PROFEPA.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 7

De las 30 ANP con manglar,
76.7% (23) careció de inspección por parte de la PROFEPA.

61

3. Protección
3.5. Inspección en UMA

IV. Resultados

RISEMARNAT: la PROFEPA debe vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y programas de manejo de las UMA.

De las 42 UMA con ecosistemas de manglar, la PROFEPA
inspeccionó 3 (7.1%).

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
Auditoría 1090, R 8

62

IV. Resultados

3. Protección
3.6. Inspección impacto ambiental

RISEMARNAT: la PROFEPA debe formular y conducir la política de
inspección del cumplimiento de las disposiciones en materia de
impacto ambiental.

De las 62 obras y proyectos con
autorización de impacto ambiental, la PROFEPA inspeccionó 7 (11.3%).

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 9

63

IV. Resultados

4. Restauración de ecosistemas
de manglar
4.1. Restauración en ANP
4.2. Recuperación de especies

64

IV. Resultados

4. Restauración
4.1. Restauración en ANP

RLGEEPAMANP: la CONANP ejecutará programas de restauración para
la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propicien la
evolución y continuidad de los procesos naturales.

Con los programas de restauración, la CONANP recuperó
623.0 ha de manglar, 13.8% de
las 4,524.0 ha degradadas.

RLGEEPAMANP: Reglamento de la LGEEPA en Materia de Áreas Naturales Protegidas.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 5

65

IV. Resultados

4. Restauración
4.2. Recuperación de especies

RISEMARNAT: formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la
conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas
como prioritarias.

La CONANP elaboró 15 PACE
para igual número de especies,
7.5% de las 200 especies
prioritarias.
RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PACE: Programa de Acción para la Conservación de Especies.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 9

66

IV. Resultados

4. Restauración
4.2. Recuperación de especies

RISEMARNAT: formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la
conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas
como prioritarias.

En 2009, tres de las cuatro
especies de mangle no dispusieron de un PACE.

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PACE: Programa de Acción para la Conservación de Especies.
Auditoría 1087, R 9

67

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
de ecosistemas de manglar
5.1. Superficie degradada
5.2. Cobro de derechos en ANP

ANP: Área Natural Protegida.

68

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.1. Superficie degradada

PSMRN 2007-2012: establece el objetivo de conservar los ecosistemas
y su biodiversidad, siendo los manglares ecosistemas prioritarios.

En 2009 se documentó la pérdida de 1,559.1 hectáreas de
mangle.

PSMRN 2007-2012: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 4

69

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.1. Superficie degradada

PSMRN 2007-2012: establece el objetivo de conservar los ecosistemas
y su biodiversidad, siendo los manglares ecosistemas prioritarios.

Se perdieron 111.9 miles de ha
de manglar en el periodo 20052009 .

PSMRN 2007-2012: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 4

70

5. Aprovechamiento sustentable
5.2. Cobro de derechos en ANP

IV. Resultados

PNANP 2007-2012: se estableció el objetivo de consolidar el cobro de
derechos a nivel nacional por el goce y disfrute de las ANP mediante
la estrategia de impulsar el cobro de derechos en ANP.

ANP con Cobro de Derechos, 2009

18 (60%)
Con cobro

12 (40%)
Sin cobro

De las 30 ANP con manglar, el
40.0% (12) no registró ingresos por cobro de derechos.

PNANP: Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 11

71

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.2. Cobro de derechos en ANP

PNANP 2007-2012: establece el objetivo de consolidar el cobro de
derechos por el goce y disfrute de las ANP mediante el impulso del
cobro de derechos.

En las 18 ANP con manglar, el
cobro de derechos significó el
32.1% de los 62,674.2 miles de
pesos de ingresos de la
CONANP.

PNANP: Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
ANP: Área Natural Protegida.
Auditoría 1087, R 11

72

V. Dictamen

73

V. Dictamen

Opinión Negativa

La SEMARNAT, la CONANP y la PROFEPA no cumplieron con su
objetivo de conservar los ecosistemas de manglar y su biodiversidad,
debido a:

La pérdida de 111.9 mil ha de
manglar de 2005 a 2009, no
obstante que su conservación
se considera asunto de Estado.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

74

V. Dictamen

Opinión Negativa

La falta de una estrategia nacional de conservación de ecosistemas de manglar.

75

V. Dictamen

Opinión Negativa

Insuficiente cobertura de las
acciones de inspección de la
PROFEPA.

PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

76

V. Dictamen

Opinión Negativa

La falta de Programas de Conservación y Manejo del 46.7%
(14) de las 30 ANP con ecosistemas de manglar.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

77

V. Dictamen

Opinión Negativa

La ausencia de Planes de Manejo para la conservación de los
124 sitios Ramsar.

78

V. Dictamen

Opinión Negativa

La incongruencia en la normativa que ha generado la afectación de los ecosistemas de
manglar.

79

VI. Síntesis de acciones
emitidas

80

VI. Síntesis de acciones emitidas

36 observaciones
51 recomendaciones
al desempeño

81

VII. Impacto de la
auditoría

82

VII. Impacto de la auditoría

1. Estrategia para la conservación

Definir, en coordinación con la
CONANP y la PROFEPA, una
estrategia específica para la
conservación de los ecosistemas de manglar.

CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

83

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Establecer como obligatorias
las guías para la elaboración de
MIA, a fin de facilitar su inspección.

MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.

84

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Promover modificaciones a la
LGBN para que se defina la
figura jurídica de los ecosistemas de manglar.

LGBN: Ley General de Bienes Nacionales.

85

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Promover que la LGDFS y en la
LGVS conceptualicen a los manglares como ecosistemas sensibles y especie en riesgo.

LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.

86

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Definir una estrategia de protección del manglar en los sitios prioritarios identificados por
la PROFEPA.

PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

87

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Definir de metas para el cumplimiento del Programa Estratégico Ramsar 2009-2015.

88

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Ampliar la cobertura de protección de los manglares bajo el
esquema de ANP.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

89

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Privilegiar el monitoreo de especies que habitan los ecosistemas de manglar y que estén
en categoría de riesgo.

90

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Elaborar los planes de manejo
de los sitios Ramsar.

91

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Establecer una política de inspección y vigilancia en proyectos y obras con MIA autorizada.

MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.

92

VII. Impacto de la auditoría

4. Restauración

Diseñar programas de restauración de ecosistemas de manglar.

93

VII. Impacto de la auditoría

4. Restauración

Elaborar programas de conservación de las 200 especies determinadas prioritarias.

94

VII. Impacto de la auditoría

5. Aprovechamiento sustentable

Definir estrategias para promover el aprovechamiento sustentable de las ANP con ecosistemas de manglar.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

95


Slide 85

Conservación de
los Ecosistemas de
Manglar

Cuenta Pública 2009

Contenido

I.

Contexto

II. Política pública
III. Universal conceptual de resultados
IV. Resultados
V.

Dictamen

VI. Síntesis de acciones emitidas
VII. Impacto de la auditoría

2

I. Contexto

3

I. Contexto

Importancia de los ecosistemas de manglar.

4

I. Contexto

Los manglares son la transición natural entre el medio ambiente terrestre y el
marino.

5

I. Contexto
México tiene una superficie de 195,924.8 miles de hectáreas.

Al 2009, el 0.4% (770.1
miles de ha) estaba cubierto por manglar.

6

I. Contexto

Botoncillo

Negro

Rojo

Blanco

En el mundo hay 12 especies de manglar y el
33% (4) se encuentra en
el país.

7

I. Contexto
En México se ubican 108,519 especies silvestres conocidas.

El 0.3% (362) tienen como zona de distribución el
manglar.

8

I. Contexto

Alto valor pesquero de los
ecosistemas de manglar.

9

I. Contexto

Los ecosistemas de manglar son barrera natural
contra huracanes.

10

I. Contexto

Los manglares son filtros
naturales de aguas residuales.

11

I. Contexto

Los manglares son sumideros de captura de gases de
efecto invernadero.

12

I. Contexto

Los manglares son zonas de
anidación de aves, peces y anfibios.

13

Situación de los ecosistemas
de manglar.

14

I. Contexto

SUPERFICIE DE MANGLAR 2005-2009
(MILES DE HECTÁREAS)

900
880

2005

2009

860
840
820
800

780
760
740
720
700

882.0

770.0

De 2005 a 2009, la superficie
de manglar decreció 15% (de
882.0 a 770.0 miles de hectáreas).

15

I. Contexto

El 20% (73) de las 362 especies distribuidas en este ecosistema están en riesgo.

16

I. Contexto

Las 4 especies de mangle están
clasificadas como especies sujetas a protección especial.

17

Problemática de los ecosistemas de manglar.

18

I. Contexto

Autorizaciones de cambio de
uso de suelo.

19

I. Contexto

Desarrollos hoteleros.

20

I. Contexto

Falta de cobertura de inspección.

21

I. Contexto

Indefinición normativa entre
cambio de uso de suelo o conservación.

22

II. Política Pública

23

II. Política Pública
En 1986, México se incorporan a la Convención sobre los Humedales
de Importancia Internacional Ramsar.

Conservación y uso racional de
humedales con acciones locales
y cooperación internacional.

RAMSAR: Tratado para la cooperación en pro de la conservación de los humedales y sus recursos.

24

II. Política Pública
En 1988 se publica la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente.

Evaluar y autorizar el impacto
ambiental de obras y actividades en manglar, para su protección, preservación y restauración.

25

II. Política Pública
En 2000 se publica la Ley General de Vida Silvestre.

Conservación de la vida silvestre y su hábitat mediante protección y aprovechamiento sustentable.

26

II. Política Pública
En 2002 se emite la NOM-059-SEMARNAT-2001.

Identifica las especies o poblaciones silvestres en ries-go,
entre ellas, las cuatro espe-cies
de mangle.

NOM: Norma Oficial Mexicana.

27

II. Política Pública
En 2003 se publica la NOM-022-SEMARNAT-2003.

Establece especificaciones para
preservar, restaurar y aprovechar sustentable los manglares
para su conservación.

NOM: Norma Oficial Mexicana.

28

II. Política Pública
En 2007 se modifica la Ley General de Vida Silvestre y se adiciona el
artículo 60 TER.

Prohíbe obras o actividades que
afecten el manglar excepto para la protección, restauración,investigación o conservación.

29

II. Política Pública
Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.

La conservación de los ecosistemas y su biodiversidad es un
asunto de Estado.
.
30

II. Política Pública
Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 20072012.

Conservar los ecosistemas y su
biodiversidad.

31

III. Universal conceptual
de resultados

32

III. Universal conceptual de resultados

1. Estrategia de conservación de
los manglares
2. Preservación de ecosistemas de
manglar
3. Protección de ecosistemas de
manglar
4. Restauración de
de manglar

ecosistemas

5. Aprovechamiento sustentable
de ecosistemas de manglar

33

IV. Resultados

34

IV. Resultados

1. Estrategia de conservación de los manglares.

35

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

PND 2007-2012: la conservación de los ecosistemas es un asunto de
Estado, tales como los manglares.

No se diseñó una estrategia de
conservación de ecosistemas de
manglar.

PND 2007-2012: Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 148, R 2

36

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

PER 2009-2015: establece la instrumentación de una política nacional
de humedales o instrumentos equivalentes para su conservación.

La CONANP no registró avances respecto de lo previsto en el
Plan Estratégico Ramsar 20092015.

PER: Plan Estratégico Ramsar 2009-2015.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 1

37

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

AENGCIAAPF: establecer sistemas de medición de logros y resultados
y compararlos con los objetivos esperados.

SEMARNAT no dispuso de sistemas de medición para evaluar
el objetivo de conservar los
manglares.
AENGCIAAPF: Acuerdo por el que se establecen las Normas generales de control interno en el Ámbito de la
Administración Pública Federal.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 2

38

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

IV. Resultados

La legislación de ecosistemas de manglar es amplia, sin embargo está
diseminada en varios ordenamientos y es atribución de diversas áreas
de la administración pública federal.

La SEMARNAT careció de un
área responsable de coordinar
las acciones para conservar los
manglares.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 14

39

IV. Resultados

2. Preservación de los ecosistemas de manglar
2.1. Conservación de especies
2.2. Impacto ambiental
2.3. Cambios de Uso de Suelo
2.4. Impacto ambiental
2.5. Velocidad de transformación

2.6. Monitoreo de especies
2.7. Programas de manejo de ANP
2.8. Plan de manejo Sitios Ramsar
2.9. Incongruencia normativa
40

IV. Resultados

2. Preservación
2.1. Conservación de especies

PSMARN: los manglares son ecosistemas prioritarios y su conservación evita la extinción de especies de flora y fauna.

En 2009, 8.2% (6) de 73
especies que habitan en manglares, pasaron de protección
especial a amenazada.

PSMARN: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2007-2012.
Auditoría 148, R 6

41

IV. Resultados

2. Preservación
2.2. Impacto ambiental

LGEEPA: la SEMARNAT emitirá las guías para elaborar las MIA.

Las guías no fueron obligatorias, por lo que las MIA presentaron información heterogénea.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente.
Auditoría 148, R 10

42

IV. Resultados

2. Preservación
2.3. Cambios de Uso de Suelo

LGVS: prohíbe la remoción, relleno, trasplante, poda, o cualquier obra
o actividad que afecte el flujo hidrológico del manglar y su
ecosistema.

La SEMARNAT autorizó cambios de uso de suelo en 8,500
metros cuadrados de manglar.

LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 12

43

IV. Resultados

2. Preservación
2.4. Impacto ambiental

LGEEPA: en la MIA se indicará el impacto que generará la obra o
actividad en el ambiente y la forma de evitar su degradación.

Predio del
proyecto

La SEMARNAT careció de atribuciones para supervisar las
MIA, previo a su autorización.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 14

44

IV. Resultados

2. Preservación
2.4. Impacto ambiental

LAN: los manglares son cuerpos de agua con carácter de bienes
nacionales de uso común regulados por esta ley.

En las evaluaciones de impacto
ambiental, la SEMARNAT no solicita opinión a la Comisión Nacional del Agua.

LAN: Ley de Aguas Nacionales.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 11

45

2. Preservación
2.5. Velocidad de transformación

IV. Resultados

LGEEPA: el establecimiento de ANP tiene por objeto preservar los
ecosistemas más frágiles, siendo uno de ellos los manglares.

2004

2009

2007

2010

Los estudios de 11 ANP revelaron la pérdida de 1,508.0 ha
anuales de manglar, 22,321.0
ha en 5 años.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas naturales protegidas.
Auditoría 1087, R 4

46

IV. Resultados

2. Preservación
2.6. Monitoreo de especies

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar la biodiversidad y monitorear sus especies en categoría de riesgo.

De 12 especies monitoreadas
en ANP con manglar, 41.7% (5)
no se clasificó en categoría de
riesgo.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 6

47

IV. Resultados

2. Preservación
2.7. Programas de manejo de ANP

LGEEPA: la CONANP formulará, en un plazo de un año, a partir de
declaratoria de una ANP, el programa de manejo respectivo.

ANP con Programa de Manejo, 2009

Con
programa
Sin programa

53.3%
46.7%

De las 30 ANP con manglar, 16
(53.3%) contaron con programa de manejo y 14 (46.7%) no.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas
Auditoría 1087, R 7

48

IV. Resultados

2. Preservación
2.8. Plan de manejo Sitios Ramsar

PER 2009-2015: establece que se debe disponer de Planes de Manejo
de todos los sitios Ramsar.

PROYECTO DE
PLAN DE MANEJO

SITIOS RAMSAR
EN MÉXICO

La CONANP no elaboró el Plan
de Manejo de los 124 sitios
Ramsar decretados.

PER: Programa Estratégico Ramsar.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 8

49

IV. Resultados

2. Preservación
2.9. Incongruencia normativa

La LGVS prohíbe la remoción
del manglar, y la LGDFS permite el cambio de uso de suelo
de este ecosistema.

LGVS: Ley General de Vida Silvestre
LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Auditoría 148, R 14

50

IV. Resultados

3. Protección de ecosistemas de
manglar
3.1. Esquemas de protección

3.2. Inspección a sitios prioritarios
3.3. Inspección a sitios prioritarios
3.4. Inspección en ANP
3.5. Inspección en UMA

3.6. Inspección impacto ambiental

51

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

IV. Resultados

LGVS: mediante las UMA se promoverá la conservación de las especies
de flora y fauna silvestres.

La SEMARNAT registró 42 UMA
con superficie de mangle, 0.4%
de las 9,386 UMA existentes.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 5

52

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

IV. Resultados

LGVS: la SEMARNAT debe integrar un expediente con los datos
generales y la superficie de las UMA.

La SEMARNAT no identificó la
superficie que conformaron las
42 UMA con superficie de
mangle.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 5

53

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar los ambientes naturales
y los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la
continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

SUPERFICIE DE MANGLAR EN ANP
(Hectáreas)

Fuera de ANP
45.3%
348,635.2

En ANP
54.7%
421,431.8

La superficie de mangle protegida en ANP fue de 348,625.2
ha, 45.3% de las 770,057.0 ha
registradas en 2009.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 2

54

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar los ambientes naturales
y los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la
continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

Entidades Federativas con ANP
con Ecosistemas de Manglar, 2009

En 5 estados,* ninguna de las
94,541.0 ha de mangle se sujetó al esquema de protección
de ANP.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
* Colima, Michoacán, Nayarit, Sonora y Guerrero.
Auditoría 1087, R 2

55

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

Convención Ramsar: se fomentará la conservación de los humedales
creando reservas naturales.

Se protegieron 325.3 miles de
ha de mangle, 42.3% de las
770.1 ha totales mediante 18
sitios Ramsar.

RAMSAR: Tratado para la cooperación en pro de la conservación de los humedales y sus recursos.
Auditoría 1087, R 3

56

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

RISEMARNAT: faculta a la CONANP a fomentar y desarrollar acciones
en la poligonales que delimitan las áreas naturales protegidas
federales.

La CONANP no tuvo competencia para administrar los Sitios
Ramsar ubicados fuera de ANP.

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 148, R 14

57

IV. Resultados

3. Protección
3.2. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: establecer sitios prioritarios* para la inspección y
vigilancia.

SITIOS PRIORITARIOS
DETERMINADOS POR LA PROFEPA

La PROFEPA estableció 97 sitios prioritarios, en 35 (36.1%)
se localizaron ecosistemas de
manglar.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
Auditoría 1090, R 6

58

IV. Resultados

3. Protección
3.3. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: aplicar una política integral de inspección y vigilancia
en sitios prioritarios.*

La PROFEPA no definió una
política integral para inspeccionar los 97 sitios prioritarios.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
• PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 1

59

IV. Resultados

3. Protección
3.3. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: aplicar una política integral de inspección y vigilancia
en sitios prioritarios.

La PROFEPA inspeccionó 8
(22.9%) de los 35 sitios prioritarios con mangle.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
Auditoría 1090, R 6

60

3. Protección
3.4. Inspección en ANP

IV. Resultados

MOGPROFEPA: asegurar el cumplimiento de la legislación en materia
de recursos naturales, mediante la inspección y vigilancia.

ANP Inspeccionadas, 2009

ANP CON
INSPECCIÓN

7
ANP SIN
INSPECCIÓN

23

MOGPROFEPA: Manual de Organización General de la PROFEPA.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 7

De las 30 ANP con manglar,
76.7% (23) careció de inspección por parte de la PROFEPA.

61

3. Protección
3.5. Inspección en UMA

IV. Resultados

RISEMARNAT: la PROFEPA debe vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y programas de manejo de las UMA.

De las 42 UMA con ecosistemas de manglar, la PROFEPA
inspeccionó 3 (7.1%).

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
Auditoría 1090, R 8

62

IV. Resultados

3. Protección
3.6. Inspección impacto ambiental

RISEMARNAT: la PROFEPA debe formular y conducir la política de
inspección del cumplimiento de las disposiciones en materia de
impacto ambiental.

De las 62 obras y proyectos con
autorización de impacto ambiental, la PROFEPA inspeccionó 7 (11.3%).

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 9

63

IV. Resultados

4. Restauración de ecosistemas
de manglar
4.1. Restauración en ANP
4.2. Recuperación de especies

64

IV. Resultados

4. Restauración
4.1. Restauración en ANP

RLGEEPAMANP: la CONANP ejecutará programas de restauración para
la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propicien la
evolución y continuidad de los procesos naturales.

Con los programas de restauración, la CONANP recuperó
623.0 ha de manglar, 13.8% de
las 4,524.0 ha degradadas.

RLGEEPAMANP: Reglamento de la LGEEPA en Materia de Áreas Naturales Protegidas.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 5

65

IV. Resultados

4. Restauración
4.2. Recuperación de especies

RISEMARNAT: formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la
conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas
como prioritarias.

La CONANP elaboró 15 PACE
para igual número de especies,
7.5% de las 200 especies
prioritarias.
RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PACE: Programa de Acción para la Conservación de Especies.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 9

66

IV. Resultados

4. Restauración
4.2. Recuperación de especies

RISEMARNAT: formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la
conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas
como prioritarias.

En 2009, tres de las cuatro
especies de mangle no dispusieron de un PACE.

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PACE: Programa de Acción para la Conservación de Especies.
Auditoría 1087, R 9

67

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
de ecosistemas de manglar
5.1. Superficie degradada
5.2. Cobro de derechos en ANP

ANP: Área Natural Protegida.

68

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.1. Superficie degradada

PSMRN 2007-2012: establece el objetivo de conservar los ecosistemas
y su biodiversidad, siendo los manglares ecosistemas prioritarios.

En 2009 se documentó la pérdida de 1,559.1 hectáreas de
mangle.

PSMRN 2007-2012: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 4

69

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.1. Superficie degradada

PSMRN 2007-2012: establece el objetivo de conservar los ecosistemas
y su biodiversidad, siendo los manglares ecosistemas prioritarios.

Se perdieron 111.9 miles de ha
de manglar en el periodo 20052009 .

PSMRN 2007-2012: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 4

70

5. Aprovechamiento sustentable
5.2. Cobro de derechos en ANP

IV. Resultados

PNANP 2007-2012: se estableció el objetivo de consolidar el cobro de
derechos a nivel nacional por el goce y disfrute de las ANP mediante
la estrategia de impulsar el cobro de derechos en ANP.

ANP con Cobro de Derechos, 2009

18 (60%)
Con cobro

12 (40%)
Sin cobro

De las 30 ANP con manglar, el
40.0% (12) no registró ingresos por cobro de derechos.

PNANP: Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 11

71

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.2. Cobro de derechos en ANP

PNANP 2007-2012: establece el objetivo de consolidar el cobro de
derechos por el goce y disfrute de las ANP mediante el impulso del
cobro de derechos.

En las 18 ANP con manglar, el
cobro de derechos significó el
32.1% de los 62,674.2 miles de
pesos de ingresos de la
CONANP.

PNANP: Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
ANP: Área Natural Protegida.
Auditoría 1087, R 11

72

V. Dictamen

73

V. Dictamen

Opinión Negativa

La SEMARNAT, la CONANP y la PROFEPA no cumplieron con su
objetivo de conservar los ecosistemas de manglar y su biodiversidad,
debido a:

La pérdida de 111.9 mil ha de
manglar de 2005 a 2009, no
obstante que su conservación
se considera asunto de Estado.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

74

V. Dictamen

Opinión Negativa

La falta de una estrategia nacional de conservación de ecosistemas de manglar.

75

V. Dictamen

Opinión Negativa

Insuficiente cobertura de las
acciones de inspección de la
PROFEPA.

PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

76

V. Dictamen

Opinión Negativa

La falta de Programas de Conservación y Manejo del 46.7%
(14) de las 30 ANP con ecosistemas de manglar.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

77

V. Dictamen

Opinión Negativa

La ausencia de Planes de Manejo para la conservación de los
124 sitios Ramsar.

78

V. Dictamen

Opinión Negativa

La incongruencia en la normativa que ha generado la afectación de los ecosistemas de
manglar.

79

VI. Síntesis de acciones
emitidas

80

VI. Síntesis de acciones emitidas

36 observaciones
51 recomendaciones
al desempeño

81

VII. Impacto de la
auditoría

82

VII. Impacto de la auditoría

1. Estrategia para la conservación

Definir, en coordinación con la
CONANP y la PROFEPA, una
estrategia específica para la
conservación de los ecosistemas de manglar.

CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

83

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Establecer como obligatorias
las guías para la elaboración de
MIA, a fin de facilitar su inspección.

MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.

84

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Promover modificaciones a la
LGBN para que se defina la
figura jurídica de los ecosistemas de manglar.

LGBN: Ley General de Bienes Nacionales.

85

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Promover que la LGDFS y en la
LGVS conceptualicen a los manglares como ecosistemas sensibles y especie en riesgo.

LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.

86

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Definir una estrategia de protección del manglar en los sitios prioritarios identificados por
la PROFEPA.

PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

87

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Definir de metas para el cumplimiento del Programa Estratégico Ramsar 2009-2015.

88

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Ampliar la cobertura de protección de los manglares bajo el
esquema de ANP.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

89

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Privilegiar el monitoreo de especies que habitan los ecosistemas de manglar y que estén
en categoría de riesgo.

90

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Elaborar los planes de manejo
de los sitios Ramsar.

91

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Establecer una política de inspección y vigilancia en proyectos y obras con MIA autorizada.

MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.

92

VII. Impacto de la auditoría

4. Restauración

Diseñar programas de restauración de ecosistemas de manglar.

93

VII. Impacto de la auditoría

4. Restauración

Elaborar programas de conservación de las 200 especies determinadas prioritarias.

94

VII. Impacto de la auditoría

5. Aprovechamiento sustentable

Definir estrategias para promover el aprovechamiento sustentable de las ANP con ecosistemas de manglar.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

95


Slide 86

Conservación de
los Ecosistemas de
Manglar

Cuenta Pública 2009

Contenido

I.

Contexto

II. Política pública
III. Universal conceptual de resultados
IV. Resultados
V.

Dictamen

VI. Síntesis de acciones emitidas
VII. Impacto de la auditoría

2

I. Contexto

3

I. Contexto

Importancia de los ecosistemas de manglar.

4

I. Contexto

Los manglares son la transición natural entre el medio ambiente terrestre y el
marino.

5

I. Contexto
México tiene una superficie de 195,924.8 miles de hectáreas.

Al 2009, el 0.4% (770.1
miles de ha) estaba cubierto por manglar.

6

I. Contexto

Botoncillo

Negro

Rojo

Blanco

En el mundo hay 12 especies de manglar y el
33% (4) se encuentra en
el país.

7

I. Contexto
En México se ubican 108,519 especies silvestres conocidas.

El 0.3% (362) tienen como zona de distribución el
manglar.

8

I. Contexto

Alto valor pesquero de los
ecosistemas de manglar.

9

I. Contexto

Los ecosistemas de manglar son barrera natural
contra huracanes.

10

I. Contexto

Los manglares son filtros
naturales de aguas residuales.

11

I. Contexto

Los manglares son sumideros de captura de gases de
efecto invernadero.

12

I. Contexto

Los manglares son zonas de
anidación de aves, peces y anfibios.

13

Situación de los ecosistemas
de manglar.

14

I. Contexto

SUPERFICIE DE MANGLAR 2005-2009
(MILES DE HECTÁREAS)

900
880

2005

2009

860
840
820
800

780
760
740
720
700

882.0

770.0

De 2005 a 2009, la superficie
de manglar decreció 15% (de
882.0 a 770.0 miles de hectáreas).

15

I. Contexto

El 20% (73) de las 362 especies distribuidas en este ecosistema están en riesgo.

16

I. Contexto

Las 4 especies de mangle están
clasificadas como especies sujetas a protección especial.

17

Problemática de los ecosistemas de manglar.

18

I. Contexto

Autorizaciones de cambio de
uso de suelo.

19

I. Contexto

Desarrollos hoteleros.

20

I. Contexto

Falta de cobertura de inspección.

21

I. Contexto

Indefinición normativa entre
cambio de uso de suelo o conservación.

22

II. Política Pública

23

II. Política Pública
En 1986, México se incorporan a la Convención sobre los Humedales
de Importancia Internacional Ramsar.

Conservación y uso racional de
humedales con acciones locales
y cooperación internacional.

RAMSAR: Tratado para la cooperación en pro de la conservación de los humedales y sus recursos.

24

II. Política Pública
En 1988 se publica la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente.

Evaluar y autorizar el impacto
ambiental de obras y actividades en manglar, para su protección, preservación y restauración.

25

II. Política Pública
En 2000 se publica la Ley General de Vida Silvestre.

Conservación de la vida silvestre y su hábitat mediante protección y aprovechamiento sustentable.

26

II. Política Pública
En 2002 se emite la NOM-059-SEMARNAT-2001.

Identifica las especies o poblaciones silvestres en ries-go,
entre ellas, las cuatro espe-cies
de mangle.

NOM: Norma Oficial Mexicana.

27

II. Política Pública
En 2003 se publica la NOM-022-SEMARNAT-2003.

Establece especificaciones para
preservar, restaurar y aprovechar sustentable los manglares
para su conservación.

NOM: Norma Oficial Mexicana.

28

II. Política Pública
En 2007 se modifica la Ley General de Vida Silvestre y se adiciona el
artículo 60 TER.

Prohíbe obras o actividades que
afecten el manglar excepto para la protección, restauración,investigación o conservación.

29

II. Política Pública
Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.

La conservación de los ecosistemas y su biodiversidad es un
asunto de Estado.
.
30

II. Política Pública
Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 20072012.

Conservar los ecosistemas y su
biodiversidad.

31

III. Universal conceptual
de resultados

32

III. Universal conceptual de resultados

1. Estrategia de conservación de
los manglares
2. Preservación de ecosistemas de
manglar
3. Protección de ecosistemas de
manglar
4. Restauración de
de manglar

ecosistemas

5. Aprovechamiento sustentable
de ecosistemas de manglar

33

IV. Resultados

34

IV. Resultados

1. Estrategia de conservación de los manglares.

35

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

PND 2007-2012: la conservación de los ecosistemas es un asunto de
Estado, tales como los manglares.

No se diseñó una estrategia de
conservación de ecosistemas de
manglar.

PND 2007-2012: Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 148, R 2

36

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

PER 2009-2015: establece la instrumentación de una política nacional
de humedales o instrumentos equivalentes para su conservación.

La CONANP no registró avances respecto de lo previsto en el
Plan Estratégico Ramsar 20092015.

PER: Plan Estratégico Ramsar 2009-2015.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 1

37

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

AENGCIAAPF: establecer sistemas de medición de logros y resultados
y compararlos con los objetivos esperados.

SEMARNAT no dispuso de sistemas de medición para evaluar
el objetivo de conservar los
manglares.
AENGCIAAPF: Acuerdo por el que se establecen las Normas generales de control interno en el Ámbito de la
Administración Pública Federal.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 2

38

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

IV. Resultados

La legislación de ecosistemas de manglar es amplia, sin embargo está
diseminada en varios ordenamientos y es atribución de diversas áreas
de la administración pública federal.

La SEMARNAT careció de un
área responsable de coordinar
las acciones para conservar los
manglares.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 14

39

IV. Resultados

2. Preservación de los ecosistemas de manglar
2.1. Conservación de especies
2.2. Impacto ambiental
2.3. Cambios de Uso de Suelo
2.4. Impacto ambiental
2.5. Velocidad de transformación

2.6. Monitoreo de especies
2.7. Programas de manejo de ANP
2.8. Plan de manejo Sitios Ramsar
2.9. Incongruencia normativa
40

IV. Resultados

2. Preservación
2.1. Conservación de especies

PSMARN: los manglares son ecosistemas prioritarios y su conservación evita la extinción de especies de flora y fauna.

En 2009, 8.2% (6) de 73
especies que habitan en manglares, pasaron de protección
especial a amenazada.

PSMARN: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2007-2012.
Auditoría 148, R 6

41

IV. Resultados

2. Preservación
2.2. Impacto ambiental

LGEEPA: la SEMARNAT emitirá las guías para elaborar las MIA.

Las guías no fueron obligatorias, por lo que las MIA presentaron información heterogénea.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente.
Auditoría 148, R 10

42

IV. Resultados

2. Preservación
2.3. Cambios de Uso de Suelo

LGVS: prohíbe la remoción, relleno, trasplante, poda, o cualquier obra
o actividad que afecte el flujo hidrológico del manglar y su
ecosistema.

La SEMARNAT autorizó cambios de uso de suelo en 8,500
metros cuadrados de manglar.

LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 12

43

IV. Resultados

2. Preservación
2.4. Impacto ambiental

LGEEPA: en la MIA se indicará el impacto que generará la obra o
actividad en el ambiente y la forma de evitar su degradación.

Predio del
proyecto

La SEMARNAT careció de atribuciones para supervisar las
MIA, previo a su autorización.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 14

44

IV. Resultados

2. Preservación
2.4. Impacto ambiental

LAN: los manglares son cuerpos de agua con carácter de bienes
nacionales de uso común regulados por esta ley.

En las evaluaciones de impacto
ambiental, la SEMARNAT no solicita opinión a la Comisión Nacional del Agua.

LAN: Ley de Aguas Nacionales.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 11

45

2. Preservación
2.5. Velocidad de transformación

IV. Resultados

LGEEPA: el establecimiento de ANP tiene por objeto preservar los
ecosistemas más frágiles, siendo uno de ellos los manglares.

2004

2009

2007

2010

Los estudios de 11 ANP revelaron la pérdida de 1,508.0 ha
anuales de manglar, 22,321.0
ha en 5 años.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas naturales protegidas.
Auditoría 1087, R 4

46

IV. Resultados

2. Preservación
2.6. Monitoreo de especies

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar la biodiversidad y monitorear sus especies en categoría de riesgo.

De 12 especies monitoreadas
en ANP con manglar, 41.7% (5)
no se clasificó en categoría de
riesgo.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 6

47

IV. Resultados

2. Preservación
2.7. Programas de manejo de ANP

LGEEPA: la CONANP formulará, en un plazo de un año, a partir de
declaratoria de una ANP, el programa de manejo respectivo.

ANP con Programa de Manejo, 2009

Con
programa
Sin programa

53.3%
46.7%

De las 30 ANP con manglar, 16
(53.3%) contaron con programa de manejo y 14 (46.7%) no.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas
Auditoría 1087, R 7

48

IV. Resultados

2. Preservación
2.8. Plan de manejo Sitios Ramsar

PER 2009-2015: establece que se debe disponer de Planes de Manejo
de todos los sitios Ramsar.

PROYECTO DE
PLAN DE MANEJO

SITIOS RAMSAR
EN MÉXICO

La CONANP no elaboró el Plan
de Manejo de los 124 sitios
Ramsar decretados.

PER: Programa Estratégico Ramsar.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 8

49

IV. Resultados

2. Preservación
2.9. Incongruencia normativa

La LGVS prohíbe la remoción
del manglar, y la LGDFS permite el cambio de uso de suelo
de este ecosistema.

LGVS: Ley General de Vida Silvestre
LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Auditoría 148, R 14

50

IV. Resultados

3. Protección de ecosistemas de
manglar
3.1. Esquemas de protección

3.2. Inspección a sitios prioritarios
3.3. Inspección a sitios prioritarios
3.4. Inspección en ANP
3.5. Inspección en UMA

3.6. Inspección impacto ambiental

51

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

IV. Resultados

LGVS: mediante las UMA se promoverá la conservación de las especies
de flora y fauna silvestres.

La SEMARNAT registró 42 UMA
con superficie de mangle, 0.4%
de las 9,386 UMA existentes.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 5

52

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

IV. Resultados

LGVS: la SEMARNAT debe integrar un expediente con los datos
generales y la superficie de las UMA.

La SEMARNAT no identificó la
superficie que conformaron las
42 UMA con superficie de
mangle.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 5

53

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar los ambientes naturales
y los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la
continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

SUPERFICIE DE MANGLAR EN ANP
(Hectáreas)

Fuera de ANP
45.3%
348,635.2

En ANP
54.7%
421,431.8

La superficie de mangle protegida en ANP fue de 348,625.2
ha, 45.3% de las 770,057.0 ha
registradas en 2009.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 2

54

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar los ambientes naturales
y los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la
continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

Entidades Federativas con ANP
con Ecosistemas de Manglar, 2009

En 5 estados,* ninguna de las
94,541.0 ha de mangle se sujetó al esquema de protección
de ANP.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
* Colima, Michoacán, Nayarit, Sonora y Guerrero.
Auditoría 1087, R 2

55

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

Convención Ramsar: se fomentará la conservación de los humedales
creando reservas naturales.

Se protegieron 325.3 miles de
ha de mangle, 42.3% de las
770.1 ha totales mediante 18
sitios Ramsar.

RAMSAR: Tratado para la cooperación en pro de la conservación de los humedales y sus recursos.
Auditoría 1087, R 3

56

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

RISEMARNAT: faculta a la CONANP a fomentar y desarrollar acciones
en la poligonales que delimitan las áreas naturales protegidas
federales.

La CONANP no tuvo competencia para administrar los Sitios
Ramsar ubicados fuera de ANP.

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 148, R 14

57

IV. Resultados

3. Protección
3.2. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: establecer sitios prioritarios* para la inspección y
vigilancia.

SITIOS PRIORITARIOS
DETERMINADOS POR LA PROFEPA

La PROFEPA estableció 97 sitios prioritarios, en 35 (36.1%)
se localizaron ecosistemas de
manglar.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
Auditoría 1090, R 6

58

IV. Resultados

3. Protección
3.3. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: aplicar una política integral de inspección y vigilancia
en sitios prioritarios.*

La PROFEPA no definió una
política integral para inspeccionar los 97 sitios prioritarios.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
• PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 1

59

IV. Resultados

3. Protección
3.3. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: aplicar una política integral de inspección y vigilancia
en sitios prioritarios.

La PROFEPA inspeccionó 8
(22.9%) de los 35 sitios prioritarios con mangle.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
Auditoría 1090, R 6

60

3. Protección
3.4. Inspección en ANP

IV. Resultados

MOGPROFEPA: asegurar el cumplimiento de la legislación en materia
de recursos naturales, mediante la inspección y vigilancia.

ANP Inspeccionadas, 2009

ANP CON
INSPECCIÓN

7
ANP SIN
INSPECCIÓN

23

MOGPROFEPA: Manual de Organización General de la PROFEPA.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 7

De las 30 ANP con manglar,
76.7% (23) careció de inspección por parte de la PROFEPA.

61

3. Protección
3.5. Inspección en UMA

IV. Resultados

RISEMARNAT: la PROFEPA debe vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y programas de manejo de las UMA.

De las 42 UMA con ecosistemas de manglar, la PROFEPA
inspeccionó 3 (7.1%).

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
Auditoría 1090, R 8

62

IV. Resultados

3. Protección
3.6. Inspección impacto ambiental

RISEMARNAT: la PROFEPA debe formular y conducir la política de
inspección del cumplimiento de las disposiciones en materia de
impacto ambiental.

De las 62 obras y proyectos con
autorización de impacto ambiental, la PROFEPA inspeccionó 7 (11.3%).

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 9

63

IV. Resultados

4. Restauración de ecosistemas
de manglar
4.1. Restauración en ANP
4.2. Recuperación de especies

64

IV. Resultados

4. Restauración
4.1. Restauración en ANP

RLGEEPAMANP: la CONANP ejecutará programas de restauración para
la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propicien la
evolución y continuidad de los procesos naturales.

Con los programas de restauración, la CONANP recuperó
623.0 ha de manglar, 13.8% de
las 4,524.0 ha degradadas.

RLGEEPAMANP: Reglamento de la LGEEPA en Materia de Áreas Naturales Protegidas.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 5

65

IV. Resultados

4. Restauración
4.2. Recuperación de especies

RISEMARNAT: formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la
conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas
como prioritarias.

La CONANP elaboró 15 PACE
para igual número de especies,
7.5% de las 200 especies
prioritarias.
RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PACE: Programa de Acción para la Conservación de Especies.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 9

66

IV. Resultados

4. Restauración
4.2. Recuperación de especies

RISEMARNAT: formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la
conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas
como prioritarias.

En 2009, tres de las cuatro
especies de mangle no dispusieron de un PACE.

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PACE: Programa de Acción para la Conservación de Especies.
Auditoría 1087, R 9

67

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
de ecosistemas de manglar
5.1. Superficie degradada
5.2. Cobro de derechos en ANP

ANP: Área Natural Protegida.

68

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.1. Superficie degradada

PSMRN 2007-2012: establece el objetivo de conservar los ecosistemas
y su biodiversidad, siendo los manglares ecosistemas prioritarios.

En 2009 se documentó la pérdida de 1,559.1 hectáreas de
mangle.

PSMRN 2007-2012: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 4

69

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.1. Superficie degradada

PSMRN 2007-2012: establece el objetivo de conservar los ecosistemas
y su biodiversidad, siendo los manglares ecosistemas prioritarios.

Se perdieron 111.9 miles de ha
de manglar en el periodo 20052009 .

PSMRN 2007-2012: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 4

70

5. Aprovechamiento sustentable
5.2. Cobro de derechos en ANP

IV. Resultados

PNANP 2007-2012: se estableció el objetivo de consolidar el cobro de
derechos a nivel nacional por el goce y disfrute de las ANP mediante
la estrategia de impulsar el cobro de derechos en ANP.

ANP con Cobro de Derechos, 2009

18 (60%)
Con cobro

12 (40%)
Sin cobro

De las 30 ANP con manglar, el
40.0% (12) no registró ingresos por cobro de derechos.

PNANP: Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 11

71

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.2. Cobro de derechos en ANP

PNANP 2007-2012: establece el objetivo de consolidar el cobro de
derechos por el goce y disfrute de las ANP mediante el impulso del
cobro de derechos.

En las 18 ANP con manglar, el
cobro de derechos significó el
32.1% de los 62,674.2 miles de
pesos de ingresos de la
CONANP.

PNANP: Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
ANP: Área Natural Protegida.
Auditoría 1087, R 11

72

V. Dictamen

73

V. Dictamen

Opinión Negativa

La SEMARNAT, la CONANP y la PROFEPA no cumplieron con su
objetivo de conservar los ecosistemas de manglar y su biodiversidad,
debido a:

La pérdida de 111.9 mil ha de
manglar de 2005 a 2009, no
obstante que su conservación
se considera asunto de Estado.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

74

V. Dictamen

Opinión Negativa

La falta de una estrategia nacional de conservación de ecosistemas de manglar.

75

V. Dictamen

Opinión Negativa

Insuficiente cobertura de las
acciones de inspección de la
PROFEPA.

PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

76

V. Dictamen

Opinión Negativa

La falta de Programas de Conservación y Manejo del 46.7%
(14) de las 30 ANP con ecosistemas de manglar.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

77

V. Dictamen

Opinión Negativa

La ausencia de Planes de Manejo para la conservación de los
124 sitios Ramsar.

78

V. Dictamen

Opinión Negativa

La incongruencia en la normativa que ha generado la afectación de los ecosistemas de
manglar.

79

VI. Síntesis de acciones
emitidas

80

VI. Síntesis de acciones emitidas

36 observaciones
51 recomendaciones
al desempeño

81

VII. Impacto de la
auditoría

82

VII. Impacto de la auditoría

1. Estrategia para la conservación

Definir, en coordinación con la
CONANP y la PROFEPA, una
estrategia específica para la
conservación de los ecosistemas de manglar.

CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

83

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Establecer como obligatorias
las guías para la elaboración de
MIA, a fin de facilitar su inspección.

MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.

84

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Promover modificaciones a la
LGBN para que se defina la
figura jurídica de los ecosistemas de manglar.

LGBN: Ley General de Bienes Nacionales.

85

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Promover que la LGDFS y en la
LGVS conceptualicen a los manglares como ecosistemas sensibles y especie en riesgo.

LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.

86

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Definir una estrategia de protección del manglar en los sitios prioritarios identificados por
la PROFEPA.

PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

87

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Definir de metas para el cumplimiento del Programa Estratégico Ramsar 2009-2015.

88

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Ampliar la cobertura de protección de los manglares bajo el
esquema de ANP.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

89

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Privilegiar el monitoreo de especies que habitan los ecosistemas de manglar y que estén
en categoría de riesgo.

90

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Elaborar los planes de manejo
de los sitios Ramsar.

91

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Establecer una política de inspección y vigilancia en proyectos y obras con MIA autorizada.

MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.

92

VII. Impacto de la auditoría

4. Restauración

Diseñar programas de restauración de ecosistemas de manglar.

93

VII. Impacto de la auditoría

4. Restauración

Elaborar programas de conservación de las 200 especies determinadas prioritarias.

94

VII. Impacto de la auditoría

5. Aprovechamiento sustentable

Definir estrategias para promover el aprovechamiento sustentable de las ANP con ecosistemas de manglar.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

95


Slide 87

Conservación de
los Ecosistemas de
Manglar

Cuenta Pública 2009

Contenido

I.

Contexto

II. Política pública
III. Universal conceptual de resultados
IV. Resultados
V.

Dictamen

VI. Síntesis de acciones emitidas
VII. Impacto de la auditoría

2

I. Contexto

3

I. Contexto

Importancia de los ecosistemas de manglar.

4

I. Contexto

Los manglares son la transición natural entre el medio ambiente terrestre y el
marino.

5

I. Contexto
México tiene una superficie de 195,924.8 miles de hectáreas.

Al 2009, el 0.4% (770.1
miles de ha) estaba cubierto por manglar.

6

I. Contexto

Botoncillo

Negro

Rojo

Blanco

En el mundo hay 12 especies de manglar y el
33% (4) se encuentra en
el país.

7

I. Contexto
En México se ubican 108,519 especies silvestres conocidas.

El 0.3% (362) tienen como zona de distribución el
manglar.

8

I. Contexto

Alto valor pesquero de los
ecosistemas de manglar.

9

I. Contexto

Los ecosistemas de manglar son barrera natural
contra huracanes.

10

I. Contexto

Los manglares son filtros
naturales de aguas residuales.

11

I. Contexto

Los manglares son sumideros de captura de gases de
efecto invernadero.

12

I. Contexto

Los manglares son zonas de
anidación de aves, peces y anfibios.

13

Situación de los ecosistemas
de manglar.

14

I. Contexto

SUPERFICIE DE MANGLAR 2005-2009
(MILES DE HECTÁREAS)

900
880

2005

2009

860
840
820
800

780
760
740
720
700

882.0

770.0

De 2005 a 2009, la superficie
de manglar decreció 15% (de
882.0 a 770.0 miles de hectáreas).

15

I. Contexto

El 20% (73) de las 362 especies distribuidas en este ecosistema están en riesgo.

16

I. Contexto

Las 4 especies de mangle están
clasificadas como especies sujetas a protección especial.

17

Problemática de los ecosistemas de manglar.

18

I. Contexto

Autorizaciones de cambio de
uso de suelo.

19

I. Contexto

Desarrollos hoteleros.

20

I. Contexto

Falta de cobertura de inspección.

21

I. Contexto

Indefinición normativa entre
cambio de uso de suelo o conservación.

22

II. Política Pública

23

II. Política Pública
En 1986, México se incorporan a la Convención sobre los Humedales
de Importancia Internacional Ramsar.

Conservación y uso racional de
humedales con acciones locales
y cooperación internacional.

RAMSAR: Tratado para la cooperación en pro de la conservación de los humedales y sus recursos.

24

II. Política Pública
En 1988 se publica la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente.

Evaluar y autorizar el impacto
ambiental de obras y actividades en manglar, para su protección, preservación y restauración.

25

II. Política Pública
En 2000 se publica la Ley General de Vida Silvestre.

Conservación de la vida silvestre y su hábitat mediante protección y aprovechamiento sustentable.

26

II. Política Pública
En 2002 se emite la NOM-059-SEMARNAT-2001.

Identifica las especies o poblaciones silvestres en ries-go,
entre ellas, las cuatro espe-cies
de mangle.

NOM: Norma Oficial Mexicana.

27

II. Política Pública
En 2003 se publica la NOM-022-SEMARNAT-2003.

Establece especificaciones para
preservar, restaurar y aprovechar sustentable los manglares
para su conservación.

NOM: Norma Oficial Mexicana.

28

II. Política Pública
En 2007 se modifica la Ley General de Vida Silvestre y se adiciona el
artículo 60 TER.

Prohíbe obras o actividades que
afecten el manglar excepto para la protección, restauración,investigación o conservación.

29

II. Política Pública
Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.

La conservación de los ecosistemas y su biodiversidad es un
asunto de Estado.
.
30

II. Política Pública
Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 20072012.

Conservar los ecosistemas y su
biodiversidad.

31

III. Universal conceptual
de resultados

32

III. Universal conceptual de resultados

1. Estrategia de conservación de
los manglares
2. Preservación de ecosistemas de
manglar
3. Protección de ecosistemas de
manglar
4. Restauración de
de manglar

ecosistemas

5. Aprovechamiento sustentable
de ecosistemas de manglar

33

IV. Resultados

34

IV. Resultados

1. Estrategia de conservación de los manglares.

35

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

PND 2007-2012: la conservación de los ecosistemas es un asunto de
Estado, tales como los manglares.

No se diseñó una estrategia de
conservación de ecosistemas de
manglar.

PND 2007-2012: Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 148, R 2

36

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

PER 2009-2015: establece la instrumentación de una política nacional
de humedales o instrumentos equivalentes para su conservación.

La CONANP no registró avances respecto de lo previsto en el
Plan Estratégico Ramsar 20092015.

PER: Plan Estratégico Ramsar 2009-2015.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 1

37

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

AENGCIAAPF: establecer sistemas de medición de logros y resultados
y compararlos con los objetivos esperados.

SEMARNAT no dispuso de sistemas de medición para evaluar
el objetivo de conservar los
manglares.
AENGCIAAPF: Acuerdo por el que se establecen las Normas generales de control interno en el Ámbito de la
Administración Pública Federal.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 2

38

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

IV. Resultados

La legislación de ecosistemas de manglar es amplia, sin embargo está
diseminada en varios ordenamientos y es atribución de diversas áreas
de la administración pública federal.

La SEMARNAT careció de un
área responsable de coordinar
las acciones para conservar los
manglares.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 14

39

IV. Resultados

2. Preservación de los ecosistemas de manglar
2.1. Conservación de especies
2.2. Impacto ambiental
2.3. Cambios de Uso de Suelo
2.4. Impacto ambiental
2.5. Velocidad de transformación

2.6. Monitoreo de especies
2.7. Programas de manejo de ANP
2.8. Plan de manejo Sitios Ramsar
2.9. Incongruencia normativa
40

IV. Resultados

2. Preservación
2.1. Conservación de especies

PSMARN: los manglares son ecosistemas prioritarios y su conservación evita la extinción de especies de flora y fauna.

En 2009, 8.2% (6) de 73
especies que habitan en manglares, pasaron de protección
especial a amenazada.

PSMARN: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2007-2012.
Auditoría 148, R 6

41

IV. Resultados

2. Preservación
2.2. Impacto ambiental

LGEEPA: la SEMARNAT emitirá las guías para elaborar las MIA.

Las guías no fueron obligatorias, por lo que las MIA presentaron información heterogénea.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente.
Auditoría 148, R 10

42

IV. Resultados

2. Preservación
2.3. Cambios de Uso de Suelo

LGVS: prohíbe la remoción, relleno, trasplante, poda, o cualquier obra
o actividad que afecte el flujo hidrológico del manglar y su
ecosistema.

La SEMARNAT autorizó cambios de uso de suelo en 8,500
metros cuadrados de manglar.

LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 12

43

IV. Resultados

2. Preservación
2.4. Impacto ambiental

LGEEPA: en la MIA se indicará el impacto que generará la obra o
actividad en el ambiente y la forma de evitar su degradación.

Predio del
proyecto

La SEMARNAT careció de atribuciones para supervisar las
MIA, previo a su autorización.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 14

44

IV. Resultados

2. Preservación
2.4. Impacto ambiental

LAN: los manglares son cuerpos de agua con carácter de bienes
nacionales de uso común regulados por esta ley.

En las evaluaciones de impacto
ambiental, la SEMARNAT no solicita opinión a la Comisión Nacional del Agua.

LAN: Ley de Aguas Nacionales.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 11

45

2. Preservación
2.5. Velocidad de transformación

IV. Resultados

LGEEPA: el establecimiento de ANP tiene por objeto preservar los
ecosistemas más frágiles, siendo uno de ellos los manglares.

2004

2009

2007

2010

Los estudios de 11 ANP revelaron la pérdida de 1,508.0 ha
anuales de manglar, 22,321.0
ha en 5 años.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas naturales protegidas.
Auditoría 1087, R 4

46

IV. Resultados

2. Preservación
2.6. Monitoreo de especies

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar la biodiversidad y monitorear sus especies en categoría de riesgo.

De 12 especies monitoreadas
en ANP con manglar, 41.7% (5)
no se clasificó en categoría de
riesgo.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 6

47

IV. Resultados

2. Preservación
2.7. Programas de manejo de ANP

LGEEPA: la CONANP formulará, en un plazo de un año, a partir de
declaratoria de una ANP, el programa de manejo respectivo.

ANP con Programa de Manejo, 2009

Con
programa
Sin programa

53.3%
46.7%

De las 30 ANP con manglar, 16
(53.3%) contaron con programa de manejo y 14 (46.7%) no.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas
Auditoría 1087, R 7

48

IV. Resultados

2. Preservación
2.8. Plan de manejo Sitios Ramsar

PER 2009-2015: establece que se debe disponer de Planes de Manejo
de todos los sitios Ramsar.

PROYECTO DE
PLAN DE MANEJO

SITIOS RAMSAR
EN MÉXICO

La CONANP no elaboró el Plan
de Manejo de los 124 sitios
Ramsar decretados.

PER: Programa Estratégico Ramsar.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 8

49

IV. Resultados

2. Preservación
2.9. Incongruencia normativa

La LGVS prohíbe la remoción
del manglar, y la LGDFS permite el cambio de uso de suelo
de este ecosistema.

LGVS: Ley General de Vida Silvestre
LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Auditoría 148, R 14

50

IV. Resultados

3. Protección de ecosistemas de
manglar
3.1. Esquemas de protección

3.2. Inspección a sitios prioritarios
3.3. Inspección a sitios prioritarios
3.4. Inspección en ANP
3.5. Inspección en UMA

3.6. Inspección impacto ambiental

51

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

IV. Resultados

LGVS: mediante las UMA se promoverá la conservación de las especies
de flora y fauna silvestres.

La SEMARNAT registró 42 UMA
con superficie de mangle, 0.4%
de las 9,386 UMA existentes.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 5

52

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

IV. Resultados

LGVS: la SEMARNAT debe integrar un expediente con los datos
generales y la superficie de las UMA.

La SEMARNAT no identificó la
superficie que conformaron las
42 UMA con superficie de
mangle.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 5

53

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar los ambientes naturales
y los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la
continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

SUPERFICIE DE MANGLAR EN ANP
(Hectáreas)

Fuera de ANP
45.3%
348,635.2

En ANP
54.7%
421,431.8

La superficie de mangle protegida en ANP fue de 348,625.2
ha, 45.3% de las 770,057.0 ha
registradas en 2009.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 2

54

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar los ambientes naturales
y los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la
continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

Entidades Federativas con ANP
con Ecosistemas de Manglar, 2009

En 5 estados,* ninguna de las
94,541.0 ha de mangle se sujetó al esquema de protección
de ANP.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
* Colima, Michoacán, Nayarit, Sonora y Guerrero.
Auditoría 1087, R 2

55

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

Convención Ramsar: se fomentará la conservación de los humedales
creando reservas naturales.

Se protegieron 325.3 miles de
ha de mangle, 42.3% de las
770.1 ha totales mediante 18
sitios Ramsar.

RAMSAR: Tratado para la cooperación en pro de la conservación de los humedales y sus recursos.
Auditoría 1087, R 3

56

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

RISEMARNAT: faculta a la CONANP a fomentar y desarrollar acciones
en la poligonales que delimitan las áreas naturales protegidas
federales.

La CONANP no tuvo competencia para administrar los Sitios
Ramsar ubicados fuera de ANP.

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 148, R 14

57

IV. Resultados

3. Protección
3.2. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: establecer sitios prioritarios* para la inspección y
vigilancia.

SITIOS PRIORITARIOS
DETERMINADOS POR LA PROFEPA

La PROFEPA estableció 97 sitios prioritarios, en 35 (36.1%)
se localizaron ecosistemas de
manglar.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
Auditoría 1090, R 6

58

IV. Resultados

3. Protección
3.3. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: aplicar una política integral de inspección y vigilancia
en sitios prioritarios.*

La PROFEPA no definió una
política integral para inspeccionar los 97 sitios prioritarios.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
• PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 1

59

IV. Resultados

3. Protección
3.3. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: aplicar una política integral de inspección y vigilancia
en sitios prioritarios.

La PROFEPA inspeccionó 8
(22.9%) de los 35 sitios prioritarios con mangle.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
Auditoría 1090, R 6

60

3. Protección
3.4. Inspección en ANP

IV. Resultados

MOGPROFEPA: asegurar el cumplimiento de la legislación en materia
de recursos naturales, mediante la inspección y vigilancia.

ANP Inspeccionadas, 2009

ANP CON
INSPECCIÓN

7
ANP SIN
INSPECCIÓN

23

MOGPROFEPA: Manual de Organización General de la PROFEPA.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 7

De las 30 ANP con manglar,
76.7% (23) careció de inspección por parte de la PROFEPA.

61

3. Protección
3.5. Inspección en UMA

IV. Resultados

RISEMARNAT: la PROFEPA debe vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y programas de manejo de las UMA.

De las 42 UMA con ecosistemas de manglar, la PROFEPA
inspeccionó 3 (7.1%).

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
Auditoría 1090, R 8

62

IV. Resultados

3. Protección
3.6. Inspección impacto ambiental

RISEMARNAT: la PROFEPA debe formular y conducir la política de
inspección del cumplimiento de las disposiciones en materia de
impacto ambiental.

De las 62 obras y proyectos con
autorización de impacto ambiental, la PROFEPA inspeccionó 7 (11.3%).

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 9

63

IV. Resultados

4. Restauración de ecosistemas
de manglar
4.1. Restauración en ANP
4.2. Recuperación de especies

64

IV. Resultados

4. Restauración
4.1. Restauración en ANP

RLGEEPAMANP: la CONANP ejecutará programas de restauración para
la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propicien la
evolución y continuidad de los procesos naturales.

Con los programas de restauración, la CONANP recuperó
623.0 ha de manglar, 13.8% de
las 4,524.0 ha degradadas.

RLGEEPAMANP: Reglamento de la LGEEPA en Materia de Áreas Naturales Protegidas.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 5

65

IV. Resultados

4. Restauración
4.2. Recuperación de especies

RISEMARNAT: formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la
conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas
como prioritarias.

La CONANP elaboró 15 PACE
para igual número de especies,
7.5% de las 200 especies
prioritarias.
RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PACE: Programa de Acción para la Conservación de Especies.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 9

66

IV. Resultados

4. Restauración
4.2. Recuperación de especies

RISEMARNAT: formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la
conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas
como prioritarias.

En 2009, tres de las cuatro
especies de mangle no dispusieron de un PACE.

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PACE: Programa de Acción para la Conservación de Especies.
Auditoría 1087, R 9

67

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
de ecosistemas de manglar
5.1. Superficie degradada
5.2. Cobro de derechos en ANP

ANP: Área Natural Protegida.

68

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.1. Superficie degradada

PSMRN 2007-2012: establece el objetivo de conservar los ecosistemas
y su biodiversidad, siendo los manglares ecosistemas prioritarios.

En 2009 se documentó la pérdida de 1,559.1 hectáreas de
mangle.

PSMRN 2007-2012: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 4

69

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.1. Superficie degradada

PSMRN 2007-2012: establece el objetivo de conservar los ecosistemas
y su biodiversidad, siendo los manglares ecosistemas prioritarios.

Se perdieron 111.9 miles de ha
de manglar en el periodo 20052009 .

PSMRN 2007-2012: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 4

70

5. Aprovechamiento sustentable
5.2. Cobro de derechos en ANP

IV. Resultados

PNANP 2007-2012: se estableció el objetivo de consolidar el cobro de
derechos a nivel nacional por el goce y disfrute de las ANP mediante
la estrategia de impulsar el cobro de derechos en ANP.

ANP con Cobro de Derechos, 2009

18 (60%)
Con cobro

12 (40%)
Sin cobro

De las 30 ANP con manglar, el
40.0% (12) no registró ingresos por cobro de derechos.

PNANP: Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 11

71

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.2. Cobro de derechos en ANP

PNANP 2007-2012: establece el objetivo de consolidar el cobro de
derechos por el goce y disfrute de las ANP mediante el impulso del
cobro de derechos.

En las 18 ANP con manglar, el
cobro de derechos significó el
32.1% de los 62,674.2 miles de
pesos de ingresos de la
CONANP.

PNANP: Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
ANP: Área Natural Protegida.
Auditoría 1087, R 11

72

V. Dictamen

73

V. Dictamen

Opinión Negativa

La SEMARNAT, la CONANP y la PROFEPA no cumplieron con su
objetivo de conservar los ecosistemas de manglar y su biodiversidad,
debido a:

La pérdida de 111.9 mil ha de
manglar de 2005 a 2009, no
obstante que su conservación
se considera asunto de Estado.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

74

V. Dictamen

Opinión Negativa

La falta de una estrategia nacional de conservación de ecosistemas de manglar.

75

V. Dictamen

Opinión Negativa

Insuficiente cobertura de las
acciones de inspección de la
PROFEPA.

PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

76

V. Dictamen

Opinión Negativa

La falta de Programas de Conservación y Manejo del 46.7%
(14) de las 30 ANP con ecosistemas de manglar.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

77

V. Dictamen

Opinión Negativa

La ausencia de Planes de Manejo para la conservación de los
124 sitios Ramsar.

78

V. Dictamen

Opinión Negativa

La incongruencia en la normativa que ha generado la afectación de los ecosistemas de
manglar.

79

VI. Síntesis de acciones
emitidas

80

VI. Síntesis de acciones emitidas

36 observaciones
51 recomendaciones
al desempeño

81

VII. Impacto de la
auditoría

82

VII. Impacto de la auditoría

1. Estrategia para la conservación

Definir, en coordinación con la
CONANP y la PROFEPA, una
estrategia específica para la
conservación de los ecosistemas de manglar.

CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

83

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Establecer como obligatorias
las guías para la elaboración de
MIA, a fin de facilitar su inspección.

MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.

84

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Promover modificaciones a la
LGBN para que se defina la
figura jurídica de los ecosistemas de manglar.

LGBN: Ley General de Bienes Nacionales.

85

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Promover que la LGDFS y en la
LGVS conceptualicen a los manglares como ecosistemas sensibles y especie en riesgo.

LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.

86

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Definir una estrategia de protección del manglar en los sitios prioritarios identificados por
la PROFEPA.

PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

87

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Definir de metas para el cumplimiento del Programa Estratégico Ramsar 2009-2015.

88

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Ampliar la cobertura de protección de los manglares bajo el
esquema de ANP.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

89

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Privilegiar el monitoreo de especies que habitan los ecosistemas de manglar y que estén
en categoría de riesgo.

90

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Elaborar los planes de manejo
de los sitios Ramsar.

91

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Establecer una política de inspección y vigilancia en proyectos y obras con MIA autorizada.

MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.

92

VII. Impacto de la auditoría

4. Restauración

Diseñar programas de restauración de ecosistemas de manglar.

93

VII. Impacto de la auditoría

4. Restauración

Elaborar programas de conservación de las 200 especies determinadas prioritarias.

94

VII. Impacto de la auditoría

5. Aprovechamiento sustentable

Definir estrategias para promover el aprovechamiento sustentable de las ANP con ecosistemas de manglar.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

95


Slide 88

Conservación de
los Ecosistemas de
Manglar

Cuenta Pública 2009

Contenido

I.

Contexto

II. Política pública
III. Universal conceptual de resultados
IV. Resultados
V.

Dictamen

VI. Síntesis de acciones emitidas
VII. Impacto de la auditoría

2

I. Contexto

3

I. Contexto

Importancia de los ecosistemas de manglar.

4

I. Contexto

Los manglares son la transición natural entre el medio ambiente terrestre y el
marino.

5

I. Contexto
México tiene una superficie de 195,924.8 miles de hectáreas.

Al 2009, el 0.4% (770.1
miles de ha) estaba cubierto por manglar.

6

I. Contexto

Botoncillo

Negro

Rojo

Blanco

En el mundo hay 12 especies de manglar y el
33% (4) se encuentra en
el país.

7

I. Contexto
En México se ubican 108,519 especies silvestres conocidas.

El 0.3% (362) tienen como zona de distribución el
manglar.

8

I. Contexto

Alto valor pesquero de los
ecosistemas de manglar.

9

I. Contexto

Los ecosistemas de manglar son barrera natural
contra huracanes.

10

I. Contexto

Los manglares son filtros
naturales de aguas residuales.

11

I. Contexto

Los manglares son sumideros de captura de gases de
efecto invernadero.

12

I. Contexto

Los manglares son zonas de
anidación de aves, peces y anfibios.

13

Situación de los ecosistemas
de manglar.

14

I. Contexto

SUPERFICIE DE MANGLAR 2005-2009
(MILES DE HECTÁREAS)

900
880

2005

2009

860
840
820
800

780
760
740
720
700

882.0

770.0

De 2005 a 2009, la superficie
de manglar decreció 15% (de
882.0 a 770.0 miles de hectáreas).

15

I. Contexto

El 20% (73) de las 362 especies distribuidas en este ecosistema están en riesgo.

16

I. Contexto

Las 4 especies de mangle están
clasificadas como especies sujetas a protección especial.

17

Problemática de los ecosistemas de manglar.

18

I. Contexto

Autorizaciones de cambio de
uso de suelo.

19

I. Contexto

Desarrollos hoteleros.

20

I. Contexto

Falta de cobertura de inspección.

21

I. Contexto

Indefinición normativa entre
cambio de uso de suelo o conservación.

22

II. Política Pública

23

II. Política Pública
En 1986, México se incorporan a la Convención sobre los Humedales
de Importancia Internacional Ramsar.

Conservación y uso racional de
humedales con acciones locales
y cooperación internacional.

RAMSAR: Tratado para la cooperación en pro de la conservación de los humedales y sus recursos.

24

II. Política Pública
En 1988 se publica la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente.

Evaluar y autorizar el impacto
ambiental de obras y actividades en manglar, para su protección, preservación y restauración.

25

II. Política Pública
En 2000 se publica la Ley General de Vida Silvestre.

Conservación de la vida silvestre y su hábitat mediante protección y aprovechamiento sustentable.

26

II. Política Pública
En 2002 se emite la NOM-059-SEMARNAT-2001.

Identifica las especies o poblaciones silvestres en ries-go,
entre ellas, las cuatro espe-cies
de mangle.

NOM: Norma Oficial Mexicana.

27

II. Política Pública
En 2003 se publica la NOM-022-SEMARNAT-2003.

Establece especificaciones para
preservar, restaurar y aprovechar sustentable los manglares
para su conservación.

NOM: Norma Oficial Mexicana.

28

II. Política Pública
En 2007 se modifica la Ley General de Vida Silvestre y se adiciona el
artículo 60 TER.

Prohíbe obras o actividades que
afecten el manglar excepto para la protección, restauración,investigación o conservación.

29

II. Política Pública
Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.

La conservación de los ecosistemas y su biodiversidad es un
asunto de Estado.
.
30

II. Política Pública
Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 20072012.

Conservar los ecosistemas y su
biodiversidad.

31

III. Universal conceptual
de resultados

32

III. Universal conceptual de resultados

1. Estrategia de conservación de
los manglares
2. Preservación de ecosistemas de
manglar
3. Protección de ecosistemas de
manglar
4. Restauración de
de manglar

ecosistemas

5. Aprovechamiento sustentable
de ecosistemas de manglar

33

IV. Resultados

34

IV. Resultados

1. Estrategia de conservación de los manglares.

35

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

PND 2007-2012: la conservación de los ecosistemas es un asunto de
Estado, tales como los manglares.

No se diseñó una estrategia de
conservación de ecosistemas de
manglar.

PND 2007-2012: Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 148, R 2

36

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

PER 2009-2015: establece la instrumentación de una política nacional
de humedales o instrumentos equivalentes para su conservación.

La CONANP no registró avances respecto de lo previsto en el
Plan Estratégico Ramsar 20092015.

PER: Plan Estratégico Ramsar 2009-2015.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 1

37

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

AENGCIAAPF: establecer sistemas de medición de logros y resultados
y compararlos con los objetivos esperados.

SEMARNAT no dispuso de sistemas de medición para evaluar
el objetivo de conservar los
manglares.
AENGCIAAPF: Acuerdo por el que se establecen las Normas generales de control interno en el Ámbito de la
Administración Pública Federal.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 2

38

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

IV. Resultados

La legislación de ecosistemas de manglar es amplia, sin embargo está
diseminada en varios ordenamientos y es atribución de diversas áreas
de la administración pública federal.

La SEMARNAT careció de un
área responsable de coordinar
las acciones para conservar los
manglares.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 14

39

IV. Resultados

2. Preservación de los ecosistemas de manglar
2.1. Conservación de especies
2.2. Impacto ambiental
2.3. Cambios de Uso de Suelo
2.4. Impacto ambiental
2.5. Velocidad de transformación

2.6. Monitoreo de especies
2.7. Programas de manejo de ANP
2.8. Plan de manejo Sitios Ramsar
2.9. Incongruencia normativa
40

IV. Resultados

2. Preservación
2.1. Conservación de especies

PSMARN: los manglares son ecosistemas prioritarios y su conservación evita la extinción de especies de flora y fauna.

En 2009, 8.2% (6) de 73
especies que habitan en manglares, pasaron de protección
especial a amenazada.

PSMARN: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2007-2012.
Auditoría 148, R 6

41

IV. Resultados

2. Preservación
2.2. Impacto ambiental

LGEEPA: la SEMARNAT emitirá las guías para elaborar las MIA.

Las guías no fueron obligatorias, por lo que las MIA presentaron información heterogénea.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente.
Auditoría 148, R 10

42

IV. Resultados

2. Preservación
2.3. Cambios de Uso de Suelo

LGVS: prohíbe la remoción, relleno, trasplante, poda, o cualquier obra
o actividad que afecte el flujo hidrológico del manglar y su
ecosistema.

La SEMARNAT autorizó cambios de uso de suelo en 8,500
metros cuadrados de manglar.

LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 12

43

IV. Resultados

2. Preservación
2.4. Impacto ambiental

LGEEPA: en la MIA se indicará el impacto que generará la obra o
actividad en el ambiente y la forma de evitar su degradación.

Predio del
proyecto

La SEMARNAT careció de atribuciones para supervisar las
MIA, previo a su autorización.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 14

44

IV. Resultados

2. Preservación
2.4. Impacto ambiental

LAN: los manglares son cuerpos de agua con carácter de bienes
nacionales de uso común regulados por esta ley.

En las evaluaciones de impacto
ambiental, la SEMARNAT no solicita opinión a la Comisión Nacional del Agua.

LAN: Ley de Aguas Nacionales.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 11

45

2. Preservación
2.5. Velocidad de transformación

IV. Resultados

LGEEPA: el establecimiento de ANP tiene por objeto preservar los
ecosistemas más frágiles, siendo uno de ellos los manglares.

2004

2009

2007

2010

Los estudios de 11 ANP revelaron la pérdida de 1,508.0 ha
anuales de manglar, 22,321.0
ha en 5 años.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas naturales protegidas.
Auditoría 1087, R 4

46

IV. Resultados

2. Preservación
2.6. Monitoreo de especies

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar la biodiversidad y monitorear sus especies en categoría de riesgo.

De 12 especies monitoreadas
en ANP con manglar, 41.7% (5)
no se clasificó en categoría de
riesgo.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 6

47

IV. Resultados

2. Preservación
2.7. Programas de manejo de ANP

LGEEPA: la CONANP formulará, en un plazo de un año, a partir de
declaratoria de una ANP, el programa de manejo respectivo.

ANP con Programa de Manejo, 2009

Con
programa
Sin programa

53.3%
46.7%

De las 30 ANP con manglar, 16
(53.3%) contaron con programa de manejo y 14 (46.7%) no.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas
Auditoría 1087, R 7

48

IV. Resultados

2. Preservación
2.8. Plan de manejo Sitios Ramsar

PER 2009-2015: establece que se debe disponer de Planes de Manejo
de todos los sitios Ramsar.

PROYECTO DE
PLAN DE MANEJO

SITIOS RAMSAR
EN MÉXICO

La CONANP no elaboró el Plan
de Manejo de los 124 sitios
Ramsar decretados.

PER: Programa Estratégico Ramsar.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 8

49

IV. Resultados

2. Preservación
2.9. Incongruencia normativa

La LGVS prohíbe la remoción
del manglar, y la LGDFS permite el cambio de uso de suelo
de este ecosistema.

LGVS: Ley General de Vida Silvestre
LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Auditoría 148, R 14

50

IV. Resultados

3. Protección de ecosistemas de
manglar
3.1. Esquemas de protección

3.2. Inspección a sitios prioritarios
3.3. Inspección a sitios prioritarios
3.4. Inspección en ANP
3.5. Inspección en UMA

3.6. Inspección impacto ambiental

51

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

IV. Resultados

LGVS: mediante las UMA se promoverá la conservación de las especies
de flora y fauna silvestres.

La SEMARNAT registró 42 UMA
con superficie de mangle, 0.4%
de las 9,386 UMA existentes.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 5

52

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

IV. Resultados

LGVS: la SEMARNAT debe integrar un expediente con los datos
generales y la superficie de las UMA.

La SEMARNAT no identificó la
superficie que conformaron las
42 UMA con superficie de
mangle.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 5

53

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar los ambientes naturales
y los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la
continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

SUPERFICIE DE MANGLAR EN ANP
(Hectáreas)

Fuera de ANP
45.3%
348,635.2

En ANP
54.7%
421,431.8

La superficie de mangle protegida en ANP fue de 348,625.2
ha, 45.3% de las 770,057.0 ha
registradas en 2009.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 2

54

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar los ambientes naturales
y los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la
continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

Entidades Federativas con ANP
con Ecosistemas de Manglar, 2009

En 5 estados,* ninguna de las
94,541.0 ha de mangle se sujetó al esquema de protección
de ANP.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
* Colima, Michoacán, Nayarit, Sonora y Guerrero.
Auditoría 1087, R 2

55

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

Convención Ramsar: se fomentará la conservación de los humedales
creando reservas naturales.

Se protegieron 325.3 miles de
ha de mangle, 42.3% de las
770.1 ha totales mediante 18
sitios Ramsar.

RAMSAR: Tratado para la cooperación en pro de la conservación de los humedales y sus recursos.
Auditoría 1087, R 3

56

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

RISEMARNAT: faculta a la CONANP a fomentar y desarrollar acciones
en la poligonales que delimitan las áreas naturales protegidas
federales.

La CONANP no tuvo competencia para administrar los Sitios
Ramsar ubicados fuera de ANP.

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 148, R 14

57

IV. Resultados

3. Protección
3.2. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: establecer sitios prioritarios* para la inspección y
vigilancia.

SITIOS PRIORITARIOS
DETERMINADOS POR LA PROFEPA

La PROFEPA estableció 97 sitios prioritarios, en 35 (36.1%)
se localizaron ecosistemas de
manglar.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
Auditoría 1090, R 6

58

IV. Resultados

3. Protección
3.3. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: aplicar una política integral de inspección y vigilancia
en sitios prioritarios.*

La PROFEPA no definió una
política integral para inspeccionar los 97 sitios prioritarios.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
• PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 1

59

IV. Resultados

3. Protección
3.3. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: aplicar una política integral de inspección y vigilancia
en sitios prioritarios.

La PROFEPA inspeccionó 8
(22.9%) de los 35 sitios prioritarios con mangle.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
Auditoría 1090, R 6

60

3. Protección
3.4. Inspección en ANP

IV. Resultados

MOGPROFEPA: asegurar el cumplimiento de la legislación en materia
de recursos naturales, mediante la inspección y vigilancia.

ANP Inspeccionadas, 2009

ANP CON
INSPECCIÓN

7
ANP SIN
INSPECCIÓN

23

MOGPROFEPA: Manual de Organización General de la PROFEPA.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 7

De las 30 ANP con manglar,
76.7% (23) careció de inspección por parte de la PROFEPA.

61

3. Protección
3.5. Inspección en UMA

IV. Resultados

RISEMARNAT: la PROFEPA debe vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y programas de manejo de las UMA.

De las 42 UMA con ecosistemas de manglar, la PROFEPA
inspeccionó 3 (7.1%).

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
Auditoría 1090, R 8

62

IV. Resultados

3. Protección
3.6. Inspección impacto ambiental

RISEMARNAT: la PROFEPA debe formular y conducir la política de
inspección del cumplimiento de las disposiciones en materia de
impacto ambiental.

De las 62 obras y proyectos con
autorización de impacto ambiental, la PROFEPA inspeccionó 7 (11.3%).

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 9

63

IV. Resultados

4. Restauración de ecosistemas
de manglar
4.1. Restauración en ANP
4.2. Recuperación de especies

64

IV. Resultados

4. Restauración
4.1. Restauración en ANP

RLGEEPAMANP: la CONANP ejecutará programas de restauración para
la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propicien la
evolución y continuidad de los procesos naturales.

Con los programas de restauración, la CONANP recuperó
623.0 ha de manglar, 13.8% de
las 4,524.0 ha degradadas.

RLGEEPAMANP: Reglamento de la LGEEPA en Materia de Áreas Naturales Protegidas.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 5

65

IV. Resultados

4. Restauración
4.2. Recuperación de especies

RISEMARNAT: formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la
conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas
como prioritarias.

La CONANP elaboró 15 PACE
para igual número de especies,
7.5% de las 200 especies
prioritarias.
RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PACE: Programa de Acción para la Conservación de Especies.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 9

66

IV. Resultados

4. Restauración
4.2. Recuperación de especies

RISEMARNAT: formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la
conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas
como prioritarias.

En 2009, tres de las cuatro
especies de mangle no dispusieron de un PACE.

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PACE: Programa de Acción para la Conservación de Especies.
Auditoría 1087, R 9

67

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
de ecosistemas de manglar
5.1. Superficie degradada
5.2. Cobro de derechos en ANP

ANP: Área Natural Protegida.

68

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.1. Superficie degradada

PSMRN 2007-2012: establece el objetivo de conservar los ecosistemas
y su biodiversidad, siendo los manglares ecosistemas prioritarios.

En 2009 se documentó la pérdida de 1,559.1 hectáreas de
mangle.

PSMRN 2007-2012: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 4

69

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.1. Superficie degradada

PSMRN 2007-2012: establece el objetivo de conservar los ecosistemas
y su biodiversidad, siendo los manglares ecosistemas prioritarios.

Se perdieron 111.9 miles de ha
de manglar en el periodo 20052009 .

PSMRN 2007-2012: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 4

70

5. Aprovechamiento sustentable
5.2. Cobro de derechos en ANP

IV. Resultados

PNANP 2007-2012: se estableció el objetivo de consolidar el cobro de
derechos a nivel nacional por el goce y disfrute de las ANP mediante
la estrategia de impulsar el cobro de derechos en ANP.

ANP con Cobro de Derechos, 2009

18 (60%)
Con cobro

12 (40%)
Sin cobro

De las 30 ANP con manglar, el
40.0% (12) no registró ingresos por cobro de derechos.

PNANP: Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 11

71

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.2. Cobro de derechos en ANP

PNANP 2007-2012: establece el objetivo de consolidar el cobro de
derechos por el goce y disfrute de las ANP mediante el impulso del
cobro de derechos.

En las 18 ANP con manglar, el
cobro de derechos significó el
32.1% de los 62,674.2 miles de
pesos de ingresos de la
CONANP.

PNANP: Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
ANP: Área Natural Protegida.
Auditoría 1087, R 11

72

V. Dictamen

73

V. Dictamen

Opinión Negativa

La SEMARNAT, la CONANP y la PROFEPA no cumplieron con su
objetivo de conservar los ecosistemas de manglar y su biodiversidad,
debido a:

La pérdida de 111.9 mil ha de
manglar de 2005 a 2009, no
obstante que su conservación
se considera asunto de Estado.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

74

V. Dictamen

Opinión Negativa

La falta de una estrategia nacional de conservación de ecosistemas de manglar.

75

V. Dictamen

Opinión Negativa

Insuficiente cobertura de las
acciones de inspección de la
PROFEPA.

PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

76

V. Dictamen

Opinión Negativa

La falta de Programas de Conservación y Manejo del 46.7%
(14) de las 30 ANP con ecosistemas de manglar.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

77

V. Dictamen

Opinión Negativa

La ausencia de Planes de Manejo para la conservación de los
124 sitios Ramsar.

78

V. Dictamen

Opinión Negativa

La incongruencia en la normativa que ha generado la afectación de los ecosistemas de
manglar.

79

VI. Síntesis de acciones
emitidas

80

VI. Síntesis de acciones emitidas

36 observaciones
51 recomendaciones
al desempeño

81

VII. Impacto de la
auditoría

82

VII. Impacto de la auditoría

1. Estrategia para la conservación

Definir, en coordinación con la
CONANP y la PROFEPA, una
estrategia específica para la
conservación de los ecosistemas de manglar.

CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

83

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Establecer como obligatorias
las guías para la elaboración de
MIA, a fin de facilitar su inspección.

MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.

84

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Promover modificaciones a la
LGBN para que se defina la
figura jurídica de los ecosistemas de manglar.

LGBN: Ley General de Bienes Nacionales.

85

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Promover que la LGDFS y en la
LGVS conceptualicen a los manglares como ecosistemas sensibles y especie en riesgo.

LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.

86

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Definir una estrategia de protección del manglar en los sitios prioritarios identificados por
la PROFEPA.

PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

87

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Definir de metas para el cumplimiento del Programa Estratégico Ramsar 2009-2015.

88

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Ampliar la cobertura de protección de los manglares bajo el
esquema de ANP.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

89

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Privilegiar el monitoreo de especies que habitan los ecosistemas de manglar y que estén
en categoría de riesgo.

90

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Elaborar los planes de manejo
de los sitios Ramsar.

91

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Establecer una política de inspección y vigilancia en proyectos y obras con MIA autorizada.

MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.

92

VII. Impacto de la auditoría

4. Restauración

Diseñar programas de restauración de ecosistemas de manglar.

93

VII. Impacto de la auditoría

4. Restauración

Elaborar programas de conservación de las 200 especies determinadas prioritarias.

94

VII. Impacto de la auditoría

5. Aprovechamiento sustentable

Definir estrategias para promover el aprovechamiento sustentable de las ANP con ecosistemas de manglar.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

95


Slide 89

Conservación de
los Ecosistemas de
Manglar

Cuenta Pública 2009

Contenido

I.

Contexto

II. Política pública
III. Universal conceptual de resultados
IV. Resultados
V.

Dictamen

VI. Síntesis de acciones emitidas
VII. Impacto de la auditoría

2

I. Contexto

3

I. Contexto

Importancia de los ecosistemas de manglar.

4

I. Contexto

Los manglares son la transición natural entre el medio ambiente terrestre y el
marino.

5

I. Contexto
México tiene una superficie de 195,924.8 miles de hectáreas.

Al 2009, el 0.4% (770.1
miles de ha) estaba cubierto por manglar.

6

I. Contexto

Botoncillo

Negro

Rojo

Blanco

En el mundo hay 12 especies de manglar y el
33% (4) se encuentra en
el país.

7

I. Contexto
En México se ubican 108,519 especies silvestres conocidas.

El 0.3% (362) tienen como zona de distribución el
manglar.

8

I. Contexto

Alto valor pesquero de los
ecosistemas de manglar.

9

I. Contexto

Los ecosistemas de manglar son barrera natural
contra huracanes.

10

I. Contexto

Los manglares son filtros
naturales de aguas residuales.

11

I. Contexto

Los manglares son sumideros de captura de gases de
efecto invernadero.

12

I. Contexto

Los manglares son zonas de
anidación de aves, peces y anfibios.

13

Situación de los ecosistemas
de manglar.

14

I. Contexto

SUPERFICIE DE MANGLAR 2005-2009
(MILES DE HECTÁREAS)

900
880

2005

2009

860
840
820
800

780
760
740
720
700

882.0

770.0

De 2005 a 2009, la superficie
de manglar decreció 15% (de
882.0 a 770.0 miles de hectáreas).

15

I. Contexto

El 20% (73) de las 362 especies distribuidas en este ecosistema están en riesgo.

16

I. Contexto

Las 4 especies de mangle están
clasificadas como especies sujetas a protección especial.

17

Problemática de los ecosistemas de manglar.

18

I. Contexto

Autorizaciones de cambio de
uso de suelo.

19

I. Contexto

Desarrollos hoteleros.

20

I. Contexto

Falta de cobertura de inspección.

21

I. Contexto

Indefinición normativa entre
cambio de uso de suelo o conservación.

22

II. Política Pública

23

II. Política Pública
En 1986, México se incorporan a la Convención sobre los Humedales
de Importancia Internacional Ramsar.

Conservación y uso racional de
humedales con acciones locales
y cooperación internacional.

RAMSAR: Tratado para la cooperación en pro de la conservación de los humedales y sus recursos.

24

II. Política Pública
En 1988 se publica la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente.

Evaluar y autorizar el impacto
ambiental de obras y actividades en manglar, para su protección, preservación y restauración.

25

II. Política Pública
En 2000 se publica la Ley General de Vida Silvestre.

Conservación de la vida silvestre y su hábitat mediante protección y aprovechamiento sustentable.

26

II. Política Pública
En 2002 se emite la NOM-059-SEMARNAT-2001.

Identifica las especies o poblaciones silvestres en ries-go,
entre ellas, las cuatro espe-cies
de mangle.

NOM: Norma Oficial Mexicana.

27

II. Política Pública
En 2003 se publica la NOM-022-SEMARNAT-2003.

Establece especificaciones para
preservar, restaurar y aprovechar sustentable los manglares
para su conservación.

NOM: Norma Oficial Mexicana.

28

II. Política Pública
En 2007 se modifica la Ley General de Vida Silvestre y se adiciona el
artículo 60 TER.

Prohíbe obras o actividades que
afecten el manglar excepto para la protección, restauración,investigación o conservación.

29

II. Política Pública
Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.

La conservación de los ecosistemas y su biodiversidad es un
asunto de Estado.
.
30

II. Política Pública
Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 20072012.

Conservar los ecosistemas y su
biodiversidad.

31

III. Universal conceptual
de resultados

32

III. Universal conceptual de resultados

1. Estrategia de conservación de
los manglares
2. Preservación de ecosistemas de
manglar
3. Protección de ecosistemas de
manglar
4. Restauración de
de manglar

ecosistemas

5. Aprovechamiento sustentable
de ecosistemas de manglar

33

IV. Resultados

34

IV. Resultados

1. Estrategia de conservación de los manglares.

35

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

PND 2007-2012: la conservación de los ecosistemas es un asunto de
Estado, tales como los manglares.

No se diseñó una estrategia de
conservación de ecosistemas de
manglar.

PND 2007-2012: Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 148, R 2

36

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

PER 2009-2015: establece la instrumentación de una política nacional
de humedales o instrumentos equivalentes para su conservación.

La CONANP no registró avances respecto de lo previsto en el
Plan Estratégico Ramsar 20092015.

PER: Plan Estratégico Ramsar 2009-2015.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 1

37

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

AENGCIAAPF: establecer sistemas de medición de logros y resultados
y compararlos con los objetivos esperados.

SEMARNAT no dispuso de sistemas de medición para evaluar
el objetivo de conservar los
manglares.
AENGCIAAPF: Acuerdo por el que se establecen las Normas generales de control interno en el Ámbito de la
Administración Pública Federal.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 2

38

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

IV. Resultados

La legislación de ecosistemas de manglar es amplia, sin embargo está
diseminada en varios ordenamientos y es atribución de diversas áreas
de la administración pública federal.

La SEMARNAT careció de un
área responsable de coordinar
las acciones para conservar los
manglares.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 14

39

IV. Resultados

2. Preservación de los ecosistemas de manglar
2.1. Conservación de especies
2.2. Impacto ambiental
2.3. Cambios de Uso de Suelo
2.4. Impacto ambiental
2.5. Velocidad de transformación

2.6. Monitoreo de especies
2.7. Programas de manejo de ANP
2.8. Plan de manejo Sitios Ramsar
2.9. Incongruencia normativa
40

IV. Resultados

2. Preservación
2.1. Conservación de especies

PSMARN: los manglares son ecosistemas prioritarios y su conservación evita la extinción de especies de flora y fauna.

En 2009, 8.2% (6) de 73
especies que habitan en manglares, pasaron de protección
especial a amenazada.

PSMARN: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2007-2012.
Auditoría 148, R 6

41

IV. Resultados

2. Preservación
2.2. Impacto ambiental

LGEEPA: la SEMARNAT emitirá las guías para elaborar las MIA.

Las guías no fueron obligatorias, por lo que las MIA presentaron información heterogénea.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente.
Auditoría 148, R 10

42

IV. Resultados

2. Preservación
2.3. Cambios de Uso de Suelo

LGVS: prohíbe la remoción, relleno, trasplante, poda, o cualquier obra
o actividad que afecte el flujo hidrológico del manglar y su
ecosistema.

La SEMARNAT autorizó cambios de uso de suelo en 8,500
metros cuadrados de manglar.

LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 12

43

IV. Resultados

2. Preservación
2.4. Impacto ambiental

LGEEPA: en la MIA se indicará el impacto que generará la obra o
actividad en el ambiente y la forma de evitar su degradación.

Predio del
proyecto

La SEMARNAT careció de atribuciones para supervisar las
MIA, previo a su autorización.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 14

44

IV. Resultados

2. Preservación
2.4. Impacto ambiental

LAN: los manglares son cuerpos de agua con carácter de bienes
nacionales de uso común regulados por esta ley.

En las evaluaciones de impacto
ambiental, la SEMARNAT no solicita opinión a la Comisión Nacional del Agua.

LAN: Ley de Aguas Nacionales.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 11

45

2. Preservación
2.5. Velocidad de transformación

IV. Resultados

LGEEPA: el establecimiento de ANP tiene por objeto preservar los
ecosistemas más frágiles, siendo uno de ellos los manglares.

2004

2009

2007

2010

Los estudios de 11 ANP revelaron la pérdida de 1,508.0 ha
anuales de manglar, 22,321.0
ha en 5 años.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas naturales protegidas.
Auditoría 1087, R 4

46

IV. Resultados

2. Preservación
2.6. Monitoreo de especies

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar la biodiversidad y monitorear sus especies en categoría de riesgo.

De 12 especies monitoreadas
en ANP con manglar, 41.7% (5)
no se clasificó en categoría de
riesgo.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 6

47

IV. Resultados

2. Preservación
2.7. Programas de manejo de ANP

LGEEPA: la CONANP formulará, en un plazo de un año, a partir de
declaratoria de una ANP, el programa de manejo respectivo.

ANP con Programa de Manejo, 2009

Con
programa
Sin programa

53.3%
46.7%

De las 30 ANP con manglar, 16
(53.3%) contaron con programa de manejo y 14 (46.7%) no.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas
Auditoría 1087, R 7

48

IV. Resultados

2. Preservación
2.8. Plan de manejo Sitios Ramsar

PER 2009-2015: establece que se debe disponer de Planes de Manejo
de todos los sitios Ramsar.

PROYECTO DE
PLAN DE MANEJO

SITIOS RAMSAR
EN MÉXICO

La CONANP no elaboró el Plan
de Manejo de los 124 sitios
Ramsar decretados.

PER: Programa Estratégico Ramsar.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 8

49

IV. Resultados

2. Preservación
2.9. Incongruencia normativa

La LGVS prohíbe la remoción
del manglar, y la LGDFS permite el cambio de uso de suelo
de este ecosistema.

LGVS: Ley General de Vida Silvestre
LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Auditoría 148, R 14

50

IV. Resultados

3. Protección de ecosistemas de
manglar
3.1. Esquemas de protección

3.2. Inspección a sitios prioritarios
3.3. Inspección a sitios prioritarios
3.4. Inspección en ANP
3.5. Inspección en UMA

3.6. Inspección impacto ambiental

51

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

IV. Resultados

LGVS: mediante las UMA se promoverá la conservación de las especies
de flora y fauna silvestres.

La SEMARNAT registró 42 UMA
con superficie de mangle, 0.4%
de las 9,386 UMA existentes.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 5

52

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

IV. Resultados

LGVS: la SEMARNAT debe integrar un expediente con los datos
generales y la superficie de las UMA.

La SEMARNAT no identificó la
superficie que conformaron las
42 UMA con superficie de
mangle.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 5

53

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar los ambientes naturales
y los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la
continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

SUPERFICIE DE MANGLAR EN ANP
(Hectáreas)

Fuera de ANP
45.3%
348,635.2

En ANP
54.7%
421,431.8

La superficie de mangle protegida en ANP fue de 348,625.2
ha, 45.3% de las 770,057.0 ha
registradas en 2009.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 2

54

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar los ambientes naturales
y los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la
continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

Entidades Federativas con ANP
con Ecosistemas de Manglar, 2009

En 5 estados,* ninguna de las
94,541.0 ha de mangle se sujetó al esquema de protección
de ANP.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
* Colima, Michoacán, Nayarit, Sonora y Guerrero.
Auditoría 1087, R 2

55

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

Convención Ramsar: se fomentará la conservación de los humedales
creando reservas naturales.

Se protegieron 325.3 miles de
ha de mangle, 42.3% de las
770.1 ha totales mediante 18
sitios Ramsar.

RAMSAR: Tratado para la cooperación en pro de la conservación de los humedales y sus recursos.
Auditoría 1087, R 3

56

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

RISEMARNAT: faculta a la CONANP a fomentar y desarrollar acciones
en la poligonales que delimitan las áreas naturales protegidas
federales.

La CONANP no tuvo competencia para administrar los Sitios
Ramsar ubicados fuera de ANP.

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 148, R 14

57

IV. Resultados

3. Protección
3.2. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: establecer sitios prioritarios* para la inspección y
vigilancia.

SITIOS PRIORITARIOS
DETERMINADOS POR LA PROFEPA

La PROFEPA estableció 97 sitios prioritarios, en 35 (36.1%)
se localizaron ecosistemas de
manglar.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
Auditoría 1090, R 6

58

IV. Resultados

3. Protección
3.3. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: aplicar una política integral de inspección y vigilancia
en sitios prioritarios.*

La PROFEPA no definió una
política integral para inspeccionar los 97 sitios prioritarios.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
• PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 1

59

IV. Resultados

3. Protección
3.3. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: aplicar una política integral de inspección y vigilancia
en sitios prioritarios.

La PROFEPA inspeccionó 8
(22.9%) de los 35 sitios prioritarios con mangle.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
Auditoría 1090, R 6

60

3. Protección
3.4. Inspección en ANP

IV. Resultados

MOGPROFEPA: asegurar el cumplimiento de la legislación en materia
de recursos naturales, mediante la inspección y vigilancia.

ANP Inspeccionadas, 2009

ANP CON
INSPECCIÓN

7
ANP SIN
INSPECCIÓN

23

MOGPROFEPA: Manual de Organización General de la PROFEPA.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 7

De las 30 ANP con manglar,
76.7% (23) careció de inspección por parte de la PROFEPA.

61

3. Protección
3.5. Inspección en UMA

IV. Resultados

RISEMARNAT: la PROFEPA debe vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y programas de manejo de las UMA.

De las 42 UMA con ecosistemas de manglar, la PROFEPA
inspeccionó 3 (7.1%).

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
Auditoría 1090, R 8

62

IV. Resultados

3. Protección
3.6. Inspección impacto ambiental

RISEMARNAT: la PROFEPA debe formular y conducir la política de
inspección del cumplimiento de las disposiciones en materia de
impacto ambiental.

De las 62 obras y proyectos con
autorización de impacto ambiental, la PROFEPA inspeccionó 7 (11.3%).

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 9

63

IV. Resultados

4. Restauración de ecosistemas
de manglar
4.1. Restauración en ANP
4.2. Recuperación de especies

64

IV. Resultados

4. Restauración
4.1. Restauración en ANP

RLGEEPAMANP: la CONANP ejecutará programas de restauración para
la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propicien la
evolución y continuidad de los procesos naturales.

Con los programas de restauración, la CONANP recuperó
623.0 ha de manglar, 13.8% de
las 4,524.0 ha degradadas.

RLGEEPAMANP: Reglamento de la LGEEPA en Materia de Áreas Naturales Protegidas.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 5

65

IV. Resultados

4. Restauración
4.2. Recuperación de especies

RISEMARNAT: formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la
conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas
como prioritarias.

La CONANP elaboró 15 PACE
para igual número de especies,
7.5% de las 200 especies
prioritarias.
RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PACE: Programa de Acción para la Conservación de Especies.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 9

66

IV. Resultados

4. Restauración
4.2. Recuperación de especies

RISEMARNAT: formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la
conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas
como prioritarias.

En 2009, tres de las cuatro
especies de mangle no dispusieron de un PACE.

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PACE: Programa de Acción para la Conservación de Especies.
Auditoría 1087, R 9

67

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
de ecosistemas de manglar
5.1. Superficie degradada
5.2. Cobro de derechos en ANP

ANP: Área Natural Protegida.

68

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.1. Superficie degradada

PSMRN 2007-2012: establece el objetivo de conservar los ecosistemas
y su biodiversidad, siendo los manglares ecosistemas prioritarios.

En 2009 se documentó la pérdida de 1,559.1 hectáreas de
mangle.

PSMRN 2007-2012: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 4

69

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.1. Superficie degradada

PSMRN 2007-2012: establece el objetivo de conservar los ecosistemas
y su biodiversidad, siendo los manglares ecosistemas prioritarios.

Se perdieron 111.9 miles de ha
de manglar en el periodo 20052009 .

PSMRN 2007-2012: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 4

70

5. Aprovechamiento sustentable
5.2. Cobro de derechos en ANP

IV. Resultados

PNANP 2007-2012: se estableció el objetivo de consolidar el cobro de
derechos a nivel nacional por el goce y disfrute de las ANP mediante
la estrategia de impulsar el cobro de derechos en ANP.

ANP con Cobro de Derechos, 2009

18 (60%)
Con cobro

12 (40%)
Sin cobro

De las 30 ANP con manglar, el
40.0% (12) no registró ingresos por cobro de derechos.

PNANP: Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 11

71

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.2. Cobro de derechos en ANP

PNANP 2007-2012: establece el objetivo de consolidar el cobro de
derechos por el goce y disfrute de las ANP mediante el impulso del
cobro de derechos.

En las 18 ANP con manglar, el
cobro de derechos significó el
32.1% de los 62,674.2 miles de
pesos de ingresos de la
CONANP.

PNANP: Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
ANP: Área Natural Protegida.
Auditoría 1087, R 11

72

V. Dictamen

73

V. Dictamen

Opinión Negativa

La SEMARNAT, la CONANP y la PROFEPA no cumplieron con su
objetivo de conservar los ecosistemas de manglar y su biodiversidad,
debido a:

La pérdida de 111.9 mil ha de
manglar de 2005 a 2009, no
obstante que su conservación
se considera asunto de Estado.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

74

V. Dictamen

Opinión Negativa

La falta de una estrategia nacional de conservación de ecosistemas de manglar.

75

V. Dictamen

Opinión Negativa

Insuficiente cobertura de las
acciones de inspección de la
PROFEPA.

PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

76

V. Dictamen

Opinión Negativa

La falta de Programas de Conservación y Manejo del 46.7%
(14) de las 30 ANP con ecosistemas de manglar.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

77

V. Dictamen

Opinión Negativa

La ausencia de Planes de Manejo para la conservación de los
124 sitios Ramsar.

78

V. Dictamen

Opinión Negativa

La incongruencia en la normativa que ha generado la afectación de los ecosistemas de
manglar.

79

VI. Síntesis de acciones
emitidas

80

VI. Síntesis de acciones emitidas

36 observaciones
51 recomendaciones
al desempeño

81

VII. Impacto de la
auditoría

82

VII. Impacto de la auditoría

1. Estrategia para la conservación

Definir, en coordinación con la
CONANP y la PROFEPA, una
estrategia específica para la
conservación de los ecosistemas de manglar.

CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

83

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Establecer como obligatorias
las guías para la elaboración de
MIA, a fin de facilitar su inspección.

MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.

84

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Promover modificaciones a la
LGBN para que se defina la
figura jurídica de los ecosistemas de manglar.

LGBN: Ley General de Bienes Nacionales.

85

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Promover que la LGDFS y en la
LGVS conceptualicen a los manglares como ecosistemas sensibles y especie en riesgo.

LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.

86

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Definir una estrategia de protección del manglar en los sitios prioritarios identificados por
la PROFEPA.

PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

87

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Definir de metas para el cumplimiento del Programa Estratégico Ramsar 2009-2015.

88

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Ampliar la cobertura de protección de los manglares bajo el
esquema de ANP.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

89

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Privilegiar el monitoreo de especies que habitan los ecosistemas de manglar y que estén
en categoría de riesgo.

90

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Elaborar los planes de manejo
de los sitios Ramsar.

91

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Establecer una política de inspección y vigilancia en proyectos y obras con MIA autorizada.

MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.

92

VII. Impacto de la auditoría

4. Restauración

Diseñar programas de restauración de ecosistemas de manglar.

93

VII. Impacto de la auditoría

4. Restauración

Elaborar programas de conservación de las 200 especies determinadas prioritarias.

94

VII. Impacto de la auditoría

5. Aprovechamiento sustentable

Definir estrategias para promover el aprovechamiento sustentable de las ANP con ecosistemas de manglar.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

95


Slide 90

Conservación de
los Ecosistemas de
Manglar

Cuenta Pública 2009

Contenido

I.

Contexto

II. Política pública
III. Universal conceptual de resultados
IV. Resultados
V.

Dictamen

VI. Síntesis de acciones emitidas
VII. Impacto de la auditoría

2

I. Contexto

3

I. Contexto

Importancia de los ecosistemas de manglar.

4

I. Contexto

Los manglares son la transición natural entre el medio ambiente terrestre y el
marino.

5

I. Contexto
México tiene una superficie de 195,924.8 miles de hectáreas.

Al 2009, el 0.4% (770.1
miles de ha) estaba cubierto por manglar.

6

I. Contexto

Botoncillo

Negro

Rojo

Blanco

En el mundo hay 12 especies de manglar y el
33% (4) se encuentra en
el país.

7

I. Contexto
En México se ubican 108,519 especies silvestres conocidas.

El 0.3% (362) tienen como zona de distribución el
manglar.

8

I. Contexto

Alto valor pesquero de los
ecosistemas de manglar.

9

I. Contexto

Los ecosistemas de manglar son barrera natural
contra huracanes.

10

I. Contexto

Los manglares son filtros
naturales de aguas residuales.

11

I. Contexto

Los manglares son sumideros de captura de gases de
efecto invernadero.

12

I. Contexto

Los manglares son zonas de
anidación de aves, peces y anfibios.

13

Situación de los ecosistemas
de manglar.

14

I. Contexto

SUPERFICIE DE MANGLAR 2005-2009
(MILES DE HECTÁREAS)

900
880

2005

2009

860
840
820
800

780
760
740
720
700

882.0

770.0

De 2005 a 2009, la superficie
de manglar decreció 15% (de
882.0 a 770.0 miles de hectáreas).

15

I. Contexto

El 20% (73) de las 362 especies distribuidas en este ecosistema están en riesgo.

16

I. Contexto

Las 4 especies de mangle están
clasificadas como especies sujetas a protección especial.

17

Problemática de los ecosistemas de manglar.

18

I. Contexto

Autorizaciones de cambio de
uso de suelo.

19

I. Contexto

Desarrollos hoteleros.

20

I. Contexto

Falta de cobertura de inspección.

21

I. Contexto

Indefinición normativa entre
cambio de uso de suelo o conservación.

22

II. Política Pública

23

II. Política Pública
En 1986, México se incorporan a la Convención sobre los Humedales
de Importancia Internacional Ramsar.

Conservación y uso racional de
humedales con acciones locales
y cooperación internacional.

RAMSAR: Tratado para la cooperación en pro de la conservación de los humedales y sus recursos.

24

II. Política Pública
En 1988 se publica la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente.

Evaluar y autorizar el impacto
ambiental de obras y actividades en manglar, para su protección, preservación y restauración.

25

II. Política Pública
En 2000 se publica la Ley General de Vida Silvestre.

Conservación de la vida silvestre y su hábitat mediante protección y aprovechamiento sustentable.

26

II. Política Pública
En 2002 se emite la NOM-059-SEMARNAT-2001.

Identifica las especies o poblaciones silvestres en ries-go,
entre ellas, las cuatro espe-cies
de mangle.

NOM: Norma Oficial Mexicana.

27

II. Política Pública
En 2003 se publica la NOM-022-SEMARNAT-2003.

Establece especificaciones para
preservar, restaurar y aprovechar sustentable los manglares
para su conservación.

NOM: Norma Oficial Mexicana.

28

II. Política Pública
En 2007 se modifica la Ley General de Vida Silvestre y se adiciona el
artículo 60 TER.

Prohíbe obras o actividades que
afecten el manglar excepto para la protección, restauración,investigación o conservación.

29

II. Política Pública
Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.

La conservación de los ecosistemas y su biodiversidad es un
asunto de Estado.
.
30

II. Política Pública
Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 20072012.

Conservar los ecosistemas y su
biodiversidad.

31

III. Universal conceptual
de resultados

32

III. Universal conceptual de resultados

1. Estrategia de conservación de
los manglares
2. Preservación de ecosistemas de
manglar
3. Protección de ecosistemas de
manglar
4. Restauración de
de manglar

ecosistemas

5. Aprovechamiento sustentable
de ecosistemas de manglar

33

IV. Resultados

34

IV. Resultados

1. Estrategia de conservación de los manglares.

35

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

PND 2007-2012: la conservación de los ecosistemas es un asunto de
Estado, tales como los manglares.

No se diseñó una estrategia de
conservación de ecosistemas de
manglar.

PND 2007-2012: Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 148, R 2

36

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

PER 2009-2015: establece la instrumentación de una política nacional
de humedales o instrumentos equivalentes para su conservación.

La CONANP no registró avances respecto de lo previsto en el
Plan Estratégico Ramsar 20092015.

PER: Plan Estratégico Ramsar 2009-2015.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 1

37

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

AENGCIAAPF: establecer sistemas de medición de logros y resultados
y compararlos con los objetivos esperados.

SEMARNAT no dispuso de sistemas de medición para evaluar
el objetivo de conservar los
manglares.
AENGCIAAPF: Acuerdo por el que se establecen las Normas generales de control interno en el Ámbito de la
Administración Pública Federal.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 2

38

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

IV. Resultados

La legislación de ecosistemas de manglar es amplia, sin embargo está
diseminada en varios ordenamientos y es atribución de diversas áreas
de la administración pública federal.

La SEMARNAT careció de un
área responsable de coordinar
las acciones para conservar los
manglares.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 14

39

IV. Resultados

2. Preservación de los ecosistemas de manglar
2.1. Conservación de especies
2.2. Impacto ambiental
2.3. Cambios de Uso de Suelo
2.4. Impacto ambiental
2.5. Velocidad de transformación

2.6. Monitoreo de especies
2.7. Programas de manejo de ANP
2.8. Plan de manejo Sitios Ramsar
2.9. Incongruencia normativa
40

IV. Resultados

2. Preservación
2.1. Conservación de especies

PSMARN: los manglares son ecosistemas prioritarios y su conservación evita la extinción de especies de flora y fauna.

En 2009, 8.2% (6) de 73
especies que habitan en manglares, pasaron de protección
especial a amenazada.

PSMARN: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2007-2012.
Auditoría 148, R 6

41

IV. Resultados

2. Preservación
2.2. Impacto ambiental

LGEEPA: la SEMARNAT emitirá las guías para elaborar las MIA.

Las guías no fueron obligatorias, por lo que las MIA presentaron información heterogénea.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente.
Auditoría 148, R 10

42

IV. Resultados

2. Preservación
2.3. Cambios de Uso de Suelo

LGVS: prohíbe la remoción, relleno, trasplante, poda, o cualquier obra
o actividad que afecte el flujo hidrológico del manglar y su
ecosistema.

La SEMARNAT autorizó cambios de uso de suelo en 8,500
metros cuadrados de manglar.

LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 12

43

IV. Resultados

2. Preservación
2.4. Impacto ambiental

LGEEPA: en la MIA se indicará el impacto que generará la obra o
actividad en el ambiente y la forma de evitar su degradación.

Predio del
proyecto

La SEMARNAT careció de atribuciones para supervisar las
MIA, previo a su autorización.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 14

44

IV. Resultados

2. Preservación
2.4. Impacto ambiental

LAN: los manglares son cuerpos de agua con carácter de bienes
nacionales de uso común regulados por esta ley.

En las evaluaciones de impacto
ambiental, la SEMARNAT no solicita opinión a la Comisión Nacional del Agua.

LAN: Ley de Aguas Nacionales.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 11

45

2. Preservación
2.5. Velocidad de transformación

IV. Resultados

LGEEPA: el establecimiento de ANP tiene por objeto preservar los
ecosistemas más frágiles, siendo uno de ellos los manglares.

2004

2009

2007

2010

Los estudios de 11 ANP revelaron la pérdida de 1,508.0 ha
anuales de manglar, 22,321.0
ha en 5 años.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas naturales protegidas.
Auditoría 1087, R 4

46

IV. Resultados

2. Preservación
2.6. Monitoreo de especies

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar la biodiversidad y monitorear sus especies en categoría de riesgo.

De 12 especies monitoreadas
en ANP con manglar, 41.7% (5)
no se clasificó en categoría de
riesgo.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 6

47

IV. Resultados

2. Preservación
2.7. Programas de manejo de ANP

LGEEPA: la CONANP formulará, en un plazo de un año, a partir de
declaratoria de una ANP, el programa de manejo respectivo.

ANP con Programa de Manejo, 2009

Con
programa
Sin programa

53.3%
46.7%

De las 30 ANP con manglar, 16
(53.3%) contaron con programa de manejo y 14 (46.7%) no.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas
Auditoría 1087, R 7

48

IV. Resultados

2. Preservación
2.8. Plan de manejo Sitios Ramsar

PER 2009-2015: establece que se debe disponer de Planes de Manejo
de todos los sitios Ramsar.

PROYECTO DE
PLAN DE MANEJO

SITIOS RAMSAR
EN MÉXICO

La CONANP no elaboró el Plan
de Manejo de los 124 sitios
Ramsar decretados.

PER: Programa Estratégico Ramsar.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 8

49

IV. Resultados

2. Preservación
2.9. Incongruencia normativa

La LGVS prohíbe la remoción
del manglar, y la LGDFS permite el cambio de uso de suelo
de este ecosistema.

LGVS: Ley General de Vida Silvestre
LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Auditoría 148, R 14

50

IV. Resultados

3. Protección de ecosistemas de
manglar
3.1. Esquemas de protección

3.2. Inspección a sitios prioritarios
3.3. Inspección a sitios prioritarios
3.4. Inspección en ANP
3.5. Inspección en UMA

3.6. Inspección impacto ambiental

51

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

IV. Resultados

LGVS: mediante las UMA se promoverá la conservación de las especies
de flora y fauna silvestres.

La SEMARNAT registró 42 UMA
con superficie de mangle, 0.4%
de las 9,386 UMA existentes.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 5

52

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

IV. Resultados

LGVS: la SEMARNAT debe integrar un expediente con los datos
generales y la superficie de las UMA.

La SEMARNAT no identificó la
superficie que conformaron las
42 UMA con superficie de
mangle.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 5

53

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar los ambientes naturales
y los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la
continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

SUPERFICIE DE MANGLAR EN ANP
(Hectáreas)

Fuera de ANP
45.3%
348,635.2

En ANP
54.7%
421,431.8

La superficie de mangle protegida en ANP fue de 348,625.2
ha, 45.3% de las 770,057.0 ha
registradas en 2009.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 2

54

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar los ambientes naturales
y los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la
continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

Entidades Federativas con ANP
con Ecosistemas de Manglar, 2009

En 5 estados,* ninguna de las
94,541.0 ha de mangle se sujetó al esquema de protección
de ANP.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
* Colima, Michoacán, Nayarit, Sonora y Guerrero.
Auditoría 1087, R 2

55

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

Convención Ramsar: se fomentará la conservación de los humedales
creando reservas naturales.

Se protegieron 325.3 miles de
ha de mangle, 42.3% de las
770.1 ha totales mediante 18
sitios Ramsar.

RAMSAR: Tratado para la cooperación en pro de la conservación de los humedales y sus recursos.
Auditoría 1087, R 3

56

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

RISEMARNAT: faculta a la CONANP a fomentar y desarrollar acciones
en la poligonales que delimitan las áreas naturales protegidas
federales.

La CONANP no tuvo competencia para administrar los Sitios
Ramsar ubicados fuera de ANP.

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 148, R 14

57

IV. Resultados

3. Protección
3.2. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: establecer sitios prioritarios* para la inspección y
vigilancia.

SITIOS PRIORITARIOS
DETERMINADOS POR LA PROFEPA

La PROFEPA estableció 97 sitios prioritarios, en 35 (36.1%)
se localizaron ecosistemas de
manglar.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
Auditoría 1090, R 6

58

IV. Resultados

3. Protección
3.3. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: aplicar una política integral de inspección y vigilancia
en sitios prioritarios.*

La PROFEPA no definió una
política integral para inspeccionar los 97 sitios prioritarios.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
• PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 1

59

IV. Resultados

3. Protección
3.3. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: aplicar una política integral de inspección y vigilancia
en sitios prioritarios.

La PROFEPA inspeccionó 8
(22.9%) de los 35 sitios prioritarios con mangle.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
Auditoría 1090, R 6

60

3. Protección
3.4. Inspección en ANP

IV. Resultados

MOGPROFEPA: asegurar el cumplimiento de la legislación en materia
de recursos naturales, mediante la inspección y vigilancia.

ANP Inspeccionadas, 2009

ANP CON
INSPECCIÓN

7
ANP SIN
INSPECCIÓN

23

MOGPROFEPA: Manual de Organización General de la PROFEPA.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 7

De las 30 ANP con manglar,
76.7% (23) careció de inspección por parte de la PROFEPA.

61

3. Protección
3.5. Inspección en UMA

IV. Resultados

RISEMARNAT: la PROFEPA debe vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y programas de manejo de las UMA.

De las 42 UMA con ecosistemas de manglar, la PROFEPA
inspeccionó 3 (7.1%).

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
Auditoría 1090, R 8

62

IV. Resultados

3. Protección
3.6. Inspección impacto ambiental

RISEMARNAT: la PROFEPA debe formular y conducir la política de
inspección del cumplimiento de las disposiciones en materia de
impacto ambiental.

De las 62 obras y proyectos con
autorización de impacto ambiental, la PROFEPA inspeccionó 7 (11.3%).

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 9

63

IV. Resultados

4. Restauración de ecosistemas
de manglar
4.1. Restauración en ANP
4.2. Recuperación de especies

64

IV. Resultados

4. Restauración
4.1. Restauración en ANP

RLGEEPAMANP: la CONANP ejecutará programas de restauración para
la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propicien la
evolución y continuidad de los procesos naturales.

Con los programas de restauración, la CONANP recuperó
623.0 ha de manglar, 13.8% de
las 4,524.0 ha degradadas.

RLGEEPAMANP: Reglamento de la LGEEPA en Materia de Áreas Naturales Protegidas.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 5

65

IV. Resultados

4. Restauración
4.2. Recuperación de especies

RISEMARNAT: formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la
conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas
como prioritarias.

La CONANP elaboró 15 PACE
para igual número de especies,
7.5% de las 200 especies
prioritarias.
RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PACE: Programa de Acción para la Conservación de Especies.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 9

66

IV. Resultados

4. Restauración
4.2. Recuperación de especies

RISEMARNAT: formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la
conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas
como prioritarias.

En 2009, tres de las cuatro
especies de mangle no dispusieron de un PACE.

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PACE: Programa de Acción para la Conservación de Especies.
Auditoría 1087, R 9

67

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
de ecosistemas de manglar
5.1. Superficie degradada
5.2. Cobro de derechos en ANP

ANP: Área Natural Protegida.

68

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.1. Superficie degradada

PSMRN 2007-2012: establece el objetivo de conservar los ecosistemas
y su biodiversidad, siendo los manglares ecosistemas prioritarios.

En 2009 se documentó la pérdida de 1,559.1 hectáreas de
mangle.

PSMRN 2007-2012: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 4

69

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.1. Superficie degradada

PSMRN 2007-2012: establece el objetivo de conservar los ecosistemas
y su biodiversidad, siendo los manglares ecosistemas prioritarios.

Se perdieron 111.9 miles de ha
de manglar en el periodo 20052009 .

PSMRN 2007-2012: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 4

70

5. Aprovechamiento sustentable
5.2. Cobro de derechos en ANP

IV. Resultados

PNANP 2007-2012: se estableció el objetivo de consolidar el cobro de
derechos a nivel nacional por el goce y disfrute de las ANP mediante
la estrategia de impulsar el cobro de derechos en ANP.

ANP con Cobro de Derechos, 2009

18 (60%)
Con cobro

12 (40%)
Sin cobro

De las 30 ANP con manglar, el
40.0% (12) no registró ingresos por cobro de derechos.

PNANP: Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 11

71

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.2. Cobro de derechos en ANP

PNANP 2007-2012: establece el objetivo de consolidar el cobro de
derechos por el goce y disfrute de las ANP mediante el impulso del
cobro de derechos.

En las 18 ANP con manglar, el
cobro de derechos significó el
32.1% de los 62,674.2 miles de
pesos de ingresos de la
CONANP.

PNANP: Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
ANP: Área Natural Protegida.
Auditoría 1087, R 11

72

V. Dictamen

73

V. Dictamen

Opinión Negativa

La SEMARNAT, la CONANP y la PROFEPA no cumplieron con su
objetivo de conservar los ecosistemas de manglar y su biodiversidad,
debido a:

La pérdida de 111.9 mil ha de
manglar de 2005 a 2009, no
obstante que su conservación
se considera asunto de Estado.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

74

V. Dictamen

Opinión Negativa

La falta de una estrategia nacional de conservación de ecosistemas de manglar.

75

V. Dictamen

Opinión Negativa

Insuficiente cobertura de las
acciones de inspección de la
PROFEPA.

PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

76

V. Dictamen

Opinión Negativa

La falta de Programas de Conservación y Manejo del 46.7%
(14) de las 30 ANP con ecosistemas de manglar.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

77

V. Dictamen

Opinión Negativa

La ausencia de Planes de Manejo para la conservación de los
124 sitios Ramsar.

78

V. Dictamen

Opinión Negativa

La incongruencia en la normativa que ha generado la afectación de los ecosistemas de
manglar.

79

VI. Síntesis de acciones
emitidas

80

VI. Síntesis de acciones emitidas

36 observaciones
51 recomendaciones
al desempeño

81

VII. Impacto de la
auditoría

82

VII. Impacto de la auditoría

1. Estrategia para la conservación

Definir, en coordinación con la
CONANP y la PROFEPA, una
estrategia específica para la
conservación de los ecosistemas de manglar.

CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

83

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Establecer como obligatorias
las guías para la elaboración de
MIA, a fin de facilitar su inspección.

MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.

84

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Promover modificaciones a la
LGBN para que se defina la
figura jurídica de los ecosistemas de manglar.

LGBN: Ley General de Bienes Nacionales.

85

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Promover que la LGDFS y en la
LGVS conceptualicen a los manglares como ecosistemas sensibles y especie en riesgo.

LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.

86

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Definir una estrategia de protección del manglar en los sitios prioritarios identificados por
la PROFEPA.

PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

87

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Definir de metas para el cumplimiento del Programa Estratégico Ramsar 2009-2015.

88

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Ampliar la cobertura de protección de los manglares bajo el
esquema de ANP.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

89

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Privilegiar el monitoreo de especies que habitan los ecosistemas de manglar y que estén
en categoría de riesgo.

90

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Elaborar los planes de manejo
de los sitios Ramsar.

91

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Establecer una política de inspección y vigilancia en proyectos y obras con MIA autorizada.

MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.

92

VII. Impacto de la auditoría

4. Restauración

Diseñar programas de restauración de ecosistemas de manglar.

93

VII. Impacto de la auditoría

4. Restauración

Elaborar programas de conservación de las 200 especies determinadas prioritarias.

94

VII. Impacto de la auditoría

5. Aprovechamiento sustentable

Definir estrategias para promover el aprovechamiento sustentable de las ANP con ecosistemas de manglar.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

95


Slide 91

Conservación de
los Ecosistemas de
Manglar

Cuenta Pública 2009

Contenido

I.

Contexto

II. Política pública
III. Universal conceptual de resultados
IV. Resultados
V.

Dictamen

VI. Síntesis de acciones emitidas
VII. Impacto de la auditoría

2

I. Contexto

3

I. Contexto

Importancia de los ecosistemas de manglar.

4

I. Contexto

Los manglares son la transición natural entre el medio ambiente terrestre y el
marino.

5

I. Contexto
México tiene una superficie de 195,924.8 miles de hectáreas.

Al 2009, el 0.4% (770.1
miles de ha) estaba cubierto por manglar.

6

I. Contexto

Botoncillo

Negro

Rojo

Blanco

En el mundo hay 12 especies de manglar y el
33% (4) se encuentra en
el país.

7

I. Contexto
En México se ubican 108,519 especies silvestres conocidas.

El 0.3% (362) tienen como zona de distribución el
manglar.

8

I. Contexto

Alto valor pesquero de los
ecosistemas de manglar.

9

I. Contexto

Los ecosistemas de manglar son barrera natural
contra huracanes.

10

I. Contexto

Los manglares son filtros
naturales de aguas residuales.

11

I. Contexto

Los manglares son sumideros de captura de gases de
efecto invernadero.

12

I. Contexto

Los manglares son zonas de
anidación de aves, peces y anfibios.

13

Situación de los ecosistemas
de manglar.

14

I. Contexto

SUPERFICIE DE MANGLAR 2005-2009
(MILES DE HECTÁREAS)

900
880

2005

2009

860
840
820
800

780
760
740
720
700

882.0

770.0

De 2005 a 2009, la superficie
de manglar decreció 15% (de
882.0 a 770.0 miles de hectáreas).

15

I. Contexto

El 20% (73) de las 362 especies distribuidas en este ecosistema están en riesgo.

16

I. Contexto

Las 4 especies de mangle están
clasificadas como especies sujetas a protección especial.

17

Problemática de los ecosistemas de manglar.

18

I. Contexto

Autorizaciones de cambio de
uso de suelo.

19

I. Contexto

Desarrollos hoteleros.

20

I. Contexto

Falta de cobertura de inspección.

21

I. Contexto

Indefinición normativa entre
cambio de uso de suelo o conservación.

22

II. Política Pública

23

II. Política Pública
En 1986, México se incorporan a la Convención sobre los Humedales
de Importancia Internacional Ramsar.

Conservación y uso racional de
humedales con acciones locales
y cooperación internacional.

RAMSAR: Tratado para la cooperación en pro de la conservación de los humedales y sus recursos.

24

II. Política Pública
En 1988 se publica la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente.

Evaluar y autorizar el impacto
ambiental de obras y actividades en manglar, para su protección, preservación y restauración.

25

II. Política Pública
En 2000 se publica la Ley General de Vida Silvestre.

Conservación de la vida silvestre y su hábitat mediante protección y aprovechamiento sustentable.

26

II. Política Pública
En 2002 se emite la NOM-059-SEMARNAT-2001.

Identifica las especies o poblaciones silvestres en ries-go,
entre ellas, las cuatro espe-cies
de mangle.

NOM: Norma Oficial Mexicana.

27

II. Política Pública
En 2003 se publica la NOM-022-SEMARNAT-2003.

Establece especificaciones para
preservar, restaurar y aprovechar sustentable los manglares
para su conservación.

NOM: Norma Oficial Mexicana.

28

II. Política Pública
En 2007 se modifica la Ley General de Vida Silvestre y se adiciona el
artículo 60 TER.

Prohíbe obras o actividades que
afecten el manglar excepto para la protección, restauración,investigación o conservación.

29

II. Política Pública
Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.

La conservación de los ecosistemas y su biodiversidad es un
asunto de Estado.
.
30

II. Política Pública
Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 20072012.

Conservar los ecosistemas y su
biodiversidad.

31

III. Universal conceptual
de resultados

32

III. Universal conceptual de resultados

1. Estrategia de conservación de
los manglares
2. Preservación de ecosistemas de
manglar
3. Protección de ecosistemas de
manglar
4. Restauración de
de manglar

ecosistemas

5. Aprovechamiento sustentable
de ecosistemas de manglar

33

IV. Resultados

34

IV. Resultados

1. Estrategia de conservación de los manglares.

35

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

PND 2007-2012: la conservación de los ecosistemas es un asunto de
Estado, tales como los manglares.

No se diseñó una estrategia de
conservación de ecosistemas de
manglar.

PND 2007-2012: Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 148, R 2

36

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

PER 2009-2015: establece la instrumentación de una política nacional
de humedales o instrumentos equivalentes para su conservación.

La CONANP no registró avances respecto de lo previsto en el
Plan Estratégico Ramsar 20092015.

PER: Plan Estratégico Ramsar 2009-2015.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 1

37

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

AENGCIAAPF: establecer sistemas de medición de logros y resultados
y compararlos con los objetivos esperados.

SEMARNAT no dispuso de sistemas de medición para evaluar
el objetivo de conservar los
manglares.
AENGCIAAPF: Acuerdo por el que se establecen las Normas generales de control interno en el Ámbito de la
Administración Pública Federal.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 2

38

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

IV. Resultados

La legislación de ecosistemas de manglar es amplia, sin embargo está
diseminada en varios ordenamientos y es atribución de diversas áreas
de la administración pública federal.

La SEMARNAT careció de un
área responsable de coordinar
las acciones para conservar los
manglares.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 14

39

IV. Resultados

2. Preservación de los ecosistemas de manglar
2.1. Conservación de especies
2.2. Impacto ambiental
2.3. Cambios de Uso de Suelo
2.4. Impacto ambiental
2.5. Velocidad de transformación

2.6. Monitoreo de especies
2.7. Programas de manejo de ANP
2.8. Plan de manejo Sitios Ramsar
2.9. Incongruencia normativa
40

IV. Resultados

2. Preservación
2.1. Conservación de especies

PSMARN: los manglares son ecosistemas prioritarios y su conservación evita la extinción de especies de flora y fauna.

En 2009, 8.2% (6) de 73
especies que habitan en manglares, pasaron de protección
especial a amenazada.

PSMARN: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2007-2012.
Auditoría 148, R 6

41

IV. Resultados

2. Preservación
2.2. Impacto ambiental

LGEEPA: la SEMARNAT emitirá las guías para elaborar las MIA.

Las guías no fueron obligatorias, por lo que las MIA presentaron información heterogénea.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente.
Auditoría 148, R 10

42

IV. Resultados

2. Preservación
2.3. Cambios de Uso de Suelo

LGVS: prohíbe la remoción, relleno, trasplante, poda, o cualquier obra
o actividad que afecte el flujo hidrológico del manglar y su
ecosistema.

La SEMARNAT autorizó cambios de uso de suelo en 8,500
metros cuadrados de manglar.

LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 12

43

IV. Resultados

2. Preservación
2.4. Impacto ambiental

LGEEPA: en la MIA se indicará el impacto que generará la obra o
actividad en el ambiente y la forma de evitar su degradación.

Predio del
proyecto

La SEMARNAT careció de atribuciones para supervisar las
MIA, previo a su autorización.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 14

44

IV. Resultados

2. Preservación
2.4. Impacto ambiental

LAN: los manglares son cuerpos de agua con carácter de bienes
nacionales de uso común regulados por esta ley.

En las evaluaciones de impacto
ambiental, la SEMARNAT no solicita opinión a la Comisión Nacional del Agua.

LAN: Ley de Aguas Nacionales.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 11

45

2. Preservación
2.5. Velocidad de transformación

IV. Resultados

LGEEPA: el establecimiento de ANP tiene por objeto preservar los
ecosistemas más frágiles, siendo uno de ellos los manglares.

2004

2009

2007

2010

Los estudios de 11 ANP revelaron la pérdida de 1,508.0 ha
anuales de manglar, 22,321.0
ha en 5 años.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas naturales protegidas.
Auditoría 1087, R 4

46

IV. Resultados

2. Preservación
2.6. Monitoreo de especies

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar la biodiversidad y monitorear sus especies en categoría de riesgo.

De 12 especies monitoreadas
en ANP con manglar, 41.7% (5)
no se clasificó en categoría de
riesgo.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 6

47

IV. Resultados

2. Preservación
2.7. Programas de manejo de ANP

LGEEPA: la CONANP formulará, en un plazo de un año, a partir de
declaratoria de una ANP, el programa de manejo respectivo.

ANP con Programa de Manejo, 2009

Con
programa
Sin programa

53.3%
46.7%

De las 30 ANP con manglar, 16
(53.3%) contaron con programa de manejo y 14 (46.7%) no.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas
Auditoría 1087, R 7

48

IV. Resultados

2. Preservación
2.8. Plan de manejo Sitios Ramsar

PER 2009-2015: establece que se debe disponer de Planes de Manejo
de todos los sitios Ramsar.

PROYECTO DE
PLAN DE MANEJO

SITIOS RAMSAR
EN MÉXICO

La CONANP no elaboró el Plan
de Manejo de los 124 sitios
Ramsar decretados.

PER: Programa Estratégico Ramsar.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 8

49

IV. Resultados

2. Preservación
2.9. Incongruencia normativa

La LGVS prohíbe la remoción
del manglar, y la LGDFS permite el cambio de uso de suelo
de este ecosistema.

LGVS: Ley General de Vida Silvestre
LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Auditoría 148, R 14

50

IV. Resultados

3. Protección de ecosistemas de
manglar
3.1. Esquemas de protección

3.2. Inspección a sitios prioritarios
3.3. Inspección a sitios prioritarios
3.4. Inspección en ANP
3.5. Inspección en UMA

3.6. Inspección impacto ambiental

51

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

IV. Resultados

LGVS: mediante las UMA se promoverá la conservación de las especies
de flora y fauna silvestres.

La SEMARNAT registró 42 UMA
con superficie de mangle, 0.4%
de las 9,386 UMA existentes.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 5

52

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

IV. Resultados

LGVS: la SEMARNAT debe integrar un expediente con los datos
generales y la superficie de las UMA.

La SEMARNAT no identificó la
superficie que conformaron las
42 UMA con superficie de
mangle.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 5

53

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar los ambientes naturales
y los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la
continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

SUPERFICIE DE MANGLAR EN ANP
(Hectáreas)

Fuera de ANP
45.3%
348,635.2

En ANP
54.7%
421,431.8

La superficie de mangle protegida en ANP fue de 348,625.2
ha, 45.3% de las 770,057.0 ha
registradas en 2009.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 2

54

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar los ambientes naturales
y los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la
continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

Entidades Federativas con ANP
con Ecosistemas de Manglar, 2009

En 5 estados,* ninguna de las
94,541.0 ha de mangle se sujetó al esquema de protección
de ANP.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
* Colima, Michoacán, Nayarit, Sonora y Guerrero.
Auditoría 1087, R 2

55

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

Convención Ramsar: se fomentará la conservación de los humedales
creando reservas naturales.

Se protegieron 325.3 miles de
ha de mangle, 42.3% de las
770.1 ha totales mediante 18
sitios Ramsar.

RAMSAR: Tratado para la cooperación en pro de la conservación de los humedales y sus recursos.
Auditoría 1087, R 3

56

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

RISEMARNAT: faculta a la CONANP a fomentar y desarrollar acciones
en la poligonales que delimitan las áreas naturales protegidas
federales.

La CONANP no tuvo competencia para administrar los Sitios
Ramsar ubicados fuera de ANP.

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 148, R 14

57

IV. Resultados

3. Protección
3.2. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: establecer sitios prioritarios* para la inspección y
vigilancia.

SITIOS PRIORITARIOS
DETERMINADOS POR LA PROFEPA

La PROFEPA estableció 97 sitios prioritarios, en 35 (36.1%)
se localizaron ecosistemas de
manglar.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
Auditoría 1090, R 6

58

IV. Resultados

3. Protección
3.3. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: aplicar una política integral de inspección y vigilancia
en sitios prioritarios.*

La PROFEPA no definió una
política integral para inspeccionar los 97 sitios prioritarios.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
• PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 1

59

IV. Resultados

3. Protección
3.3. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: aplicar una política integral de inspección y vigilancia
en sitios prioritarios.

La PROFEPA inspeccionó 8
(22.9%) de los 35 sitios prioritarios con mangle.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
Auditoría 1090, R 6

60

3. Protección
3.4. Inspección en ANP

IV. Resultados

MOGPROFEPA: asegurar el cumplimiento de la legislación en materia
de recursos naturales, mediante la inspección y vigilancia.

ANP Inspeccionadas, 2009

ANP CON
INSPECCIÓN

7
ANP SIN
INSPECCIÓN

23

MOGPROFEPA: Manual de Organización General de la PROFEPA.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 7

De las 30 ANP con manglar,
76.7% (23) careció de inspección por parte de la PROFEPA.

61

3. Protección
3.5. Inspección en UMA

IV. Resultados

RISEMARNAT: la PROFEPA debe vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y programas de manejo de las UMA.

De las 42 UMA con ecosistemas de manglar, la PROFEPA
inspeccionó 3 (7.1%).

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
Auditoría 1090, R 8

62

IV. Resultados

3. Protección
3.6. Inspección impacto ambiental

RISEMARNAT: la PROFEPA debe formular y conducir la política de
inspección del cumplimiento de las disposiciones en materia de
impacto ambiental.

De las 62 obras y proyectos con
autorización de impacto ambiental, la PROFEPA inspeccionó 7 (11.3%).

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 9

63

IV. Resultados

4. Restauración de ecosistemas
de manglar
4.1. Restauración en ANP
4.2. Recuperación de especies

64

IV. Resultados

4. Restauración
4.1. Restauración en ANP

RLGEEPAMANP: la CONANP ejecutará programas de restauración para
la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propicien la
evolución y continuidad de los procesos naturales.

Con los programas de restauración, la CONANP recuperó
623.0 ha de manglar, 13.8% de
las 4,524.0 ha degradadas.

RLGEEPAMANP: Reglamento de la LGEEPA en Materia de Áreas Naturales Protegidas.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 5

65

IV. Resultados

4. Restauración
4.2. Recuperación de especies

RISEMARNAT: formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la
conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas
como prioritarias.

La CONANP elaboró 15 PACE
para igual número de especies,
7.5% de las 200 especies
prioritarias.
RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PACE: Programa de Acción para la Conservación de Especies.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 9

66

IV. Resultados

4. Restauración
4.2. Recuperación de especies

RISEMARNAT: formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la
conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas
como prioritarias.

En 2009, tres de las cuatro
especies de mangle no dispusieron de un PACE.

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PACE: Programa de Acción para la Conservación de Especies.
Auditoría 1087, R 9

67

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
de ecosistemas de manglar
5.1. Superficie degradada
5.2. Cobro de derechos en ANP

ANP: Área Natural Protegida.

68

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.1. Superficie degradada

PSMRN 2007-2012: establece el objetivo de conservar los ecosistemas
y su biodiversidad, siendo los manglares ecosistemas prioritarios.

En 2009 se documentó la pérdida de 1,559.1 hectáreas de
mangle.

PSMRN 2007-2012: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 4

69

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.1. Superficie degradada

PSMRN 2007-2012: establece el objetivo de conservar los ecosistemas
y su biodiversidad, siendo los manglares ecosistemas prioritarios.

Se perdieron 111.9 miles de ha
de manglar en el periodo 20052009 .

PSMRN 2007-2012: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 4

70

5. Aprovechamiento sustentable
5.2. Cobro de derechos en ANP

IV. Resultados

PNANP 2007-2012: se estableció el objetivo de consolidar el cobro de
derechos a nivel nacional por el goce y disfrute de las ANP mediante
la estrategia de impulsar el cobro de derechos en ANP.

ANP con Cobro de Derechos, 2009

18 (60%)
Con cobro

12 (40%)
Sin cobro

De las 30 ANP con manglar, el
40.0% (12) no registró ingresos por cobro de derechos.

PNANP: Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 11

71

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.2. Cobro de derechos en ANP

PNANP 2007-2012: establece el objetivo de consolidar el cobro de
derechos por el goce y disfrute de las ANP mediante el impulso del
cobro de derechos.

En las 18 ANP con manglar, el
cobro de derechos significó el
32.1% de los 62,674.2 miles de
pesos de ingresos de la
CONANP.

PNANP: Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
ANP: Área Natural Protegida.
Auditoría 1087, R 11

72

V. Dictamen

73

V. Dictamen

Opinión Negativa

La SEMARNAT, la CONANP y la PROFEPA no cumplieron con su
objetivo de conservar los ecosistemas de manglar y su biodiversidad,
debido a:

La pérdida de 111.9 mil ha de
manglar de 2005 a 2009, no
obstante que su conservación
se considera asunto de Estado.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

74

V. Dictamen

Opinión Negativa

La falta de una estrategia nacional de conservación de ecosistemas de manglar.

75

V. Dictamen

Opinión Negativa

Insuficiente cobertura de las
acciones de inspección de la
PROFEPA.

PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

76

V. Dictamen

Opinión Negativa

La falta de Programas de Conservación y Manejo del 46.7%
(14) de las 30 ANP con ecosistemas de manglar.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

77

V. Dictamen

Opinión Negativa

La ausencia de Planes de Manejo para la conservación de los
124 sitios Ramsar.

78

V. Dictamen

Opinión Negativa

La incongruencia en la normativa que ha generado la afectación de los ecosistemas de
manglar.

79

VI. Síntesis de acciones
emitidas

80

VI. Síntesis de acciones emitidas

36 observaciones
51 recomendaciones
al desempeño

81

VII. Impacto de la
auditoría

82

VII. Impacto de la auditoría

1. Estrategia para la conservación

Definir, en coordinación con la
CONANP y la PROFEPA, una
estrategia específica para la
conservación de los ecosistemas de manglar.

CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

83

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Establecer como obligatorias
las guías para la elaboración de
MIA, a fin de facilitar su inspección.

MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.

84

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Promover modificaciones a la
LGBN para que se defina la
figura jurídica de los ecosistemas de manglar.

LGBN: Ley General de Bienes Nacionales.

85

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Promover que la LGDFS y en la
LGVS conceptualicen a los manglares como ecosistemas sensibles y especie en riesgo.

LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.

86

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Definir una estrategia de protección del manglar en los sitios prioritarios identificados por
la PROFEPA.

PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

87

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Definir de metas para el cumplimiento del Programa Estratégico Ramsar 2009-2015.

88

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Ampliar la cobertura de protección de los manglares bajo el
esquema de ANP.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

89

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Privilegiar el monitoreo de especies que habitan los ecosistemas de manglar y que estén
en categoría de riesgo.

90

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Elaborar los planes de manejo
de los sitios Ramsar.

91

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Establecer una política de inspección y vigilancia en proyectos y obras con MIA autorizada.

MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.

92

VII. Impacto de la auditoría

4. Restauración

Diseñar programas de restauración de ecosistemas de manglar.

93

VII. Impacto de la auditoría

4. Restauración

Elaborar programas de conservación de las 200 especies determinadas prioritarias.

94

VII. Impacto de la auditoría

5. Aprovechamiento sustentable

Definir estrategias para promover el aprovechamiento sustentable de las ANP con ecosistemas de manglar.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

95


Slide 92

Conservación de
los Ecosistemas de
Manglar

Cuenta Pública 2009

Contenido

I.

Contexto

II. Política pública
III. Universal conceptual de resultados
IV. Resultados
V.

Dictamen

VI. Síntesis de acciones emitidas
VII. Impacto de la auditoría

2

I. Contexto

3

I. Contexto

Importancia de los ecosistemas de manglar.

4

I. Contexto

Los manglares son la transición natural entre el medio ambiente terrestre y el
marino.

5

I. Contexto
México tiene una superficie de 195,924.8 miles de hectáreas.

Al 2009, el 0.4% (770.1
miles de ha) estaba cubierto por manglar.

6

I. Contexto

Botoncillo

Negro

Rojo

Blanco

En el mundo hay 12 especies de manglar y el
33% (4) se encuentra en
el país.

7

I. Contexto
En México se ubican 108,519 especies silvestres conocidas.

El 0.3% (362) tienen como zona de distribución el
manglar.

8

I. Contexto

Alto valor pesquero de los
ecosistemas de manglar.

9

I. Contexto

Los ecosistemas de manglar son barrera natural
contra huracanes.

10

I. Contexto

Los manglares son filtros
naturales de aguas residuales.

11

I. Contexto

Los manglares son sumideros de captura de gases de
efecto invernadero.

12

I. Contexto

Los manglares son zonas de
anidación de aves, peces y anfibios.

13

Situación de los ecosistemas
de manglar.

14

I. Contexto

SUPERFICIE DE MANGLAR 2005-2009
(MILES DE HECTÁREAS)

900
880

2005

2009

860
840
820
800

780
760
740
720
700

882.0

770.0

De 2005 a 2009, la superficie
de manglar decreció 15% (de
882.0 a 770.0 miles de hectáreas).

15

I. Contexto

El 20% (73) de las 362 especies distribuidas en este ecosistema están en riesgo.

16

I. Contexto

Las 4 especies de mangle están
clasificadas como especies sujetas a protección especial.

17

Problemática de los ecosistemas de manglar.

18

I. Contexto

Autorizaciones de cambio de
uso de suelo.

19

I. Contexto

Desarrollos hoteleros.

20

I. Contexto

Falta de cobertura de inspección.

21

I. Contexto

Indefinición normativa entre
cambio de uso de suelo o conservación.

22

II. Política Pública

23

II. Política Pública
En 1986, México se incorporan a la Convención sobre los Humedales
de Importancia Internacional Ramsar.

Conservación y uso racional de
humedales con acciones locales
y cooperación internacional.

RAMSAR: Tratado para la cooperación en pro de la conservación de los humedales y sus recursos.

24

II. Política Pública
En 1988 se publica la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente.

Evaluar y autorizar el impacto
ambiental de obras y actividades en manglar, para su protección, preservación y restauración.

25

II. Política Pública
En 2000 se publica la Ley General de Vida Silvestre.

Conservación de la vida silvestre y su hábitat mediante protección y aprovechamiento sustentable.

26

II. Política Pública
En 2002 se emite la NOM-059-SEMARNAT-2001.

Identifica las especies o poblaciones silvestres en ries-go,
entre ellas, las cuatro espe-cies
de mangle.

NOM: Norma Oficial Mexicana.

27

II. Política Pública
En 2003 se publica la NOM-022-SEMARNAT-2003.

Establece especificaciones para
preservar, restaurar y aprovechar sustentable los manglares
para su conservación.

NOM: Norma Oficial Mexicana.

28

II. Política Pública
En 2007 se modifica la Ley General de Vida Silvestre y se adiciona el
artículo 60 TER.

Prohíbe obras o actividades que
afecten el manglar excepto para la protección, restauración,investigación o conservación.

29

II. Política Pública
Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.

La conservación de los ecosistemas y su biodiversidad es un
asunto de Estado.
.
30

II. Política Pública
Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 20072012.

Conservar los ecosistemas y su
biodiversidad.

31

III. Universal conceptual
de resultados

32

III. Universal conceptual de resultados

1. Estrategia de conservación de
los manglares
2. Preservación de ecosistemas de
manglar
3. Protección de ecosistemas de
manglar
4. Restauración de
de manglar

ecosistemas

5. Aprovechamiento sustentable
de ecosistemas de manglar

33

IV. Resultados

34

IV. Resultados

1. Estrategia de conservación de los manglares.

35

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

PND 2007-2012: la conservación de los ecosistemas es un asunto de
Estado, tales como los manglares.

No se diseñó una estrategia de
conservación de ecosistemas de
manglar.

PND 2007-2012: Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 148, R 2

36

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

PER 2009-2015: establece la instrumentación de una política nacional
de humedales o instrumentos equivalentes para su conservación.

La CONANP no registró avances respecto de lo previsto en el
Plan Estratégico Ramsar 20092015.

PER: Plan Estratégico Ramsar 2009-2015.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 1

37

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

AENGCIAAPF: establecer sistemas de medición de logros y resultados
y compararlos con los objetivos esperados.

SEMARNAT no dispuso de sistemas de medición para evaluar
el objetivo de conservar los
manglares.
AENGCIAAPF: Acuerdo por el que se establecen las Normas generales de control interno en el Ámbito de la
Administración Pública Federal.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 2

38

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

IV. Resultados

La legislación de ecosistemas de manglar es amplia, sin embargo está
diseminada en varios ordenamientos y es atribución de diversas áreas
de la administración pública federal.

La SEMARNAT careció de un
área responsable de coordinar
las acciones para conservar los
manglares.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 14

39

IV. Resultados

2. Preservación de los ecosistemas de manglar
2.1. Conservación de especies
2.2. Impacto ambiental
2.3. Cambios de Uso de Suelo
2.4. Impacto ambiental
2.5. Velocidad de transformación

2.6. Monitoreo de especies
2.7. Programas de manejo de ANP
2.8. Plan de manejo Sitios Ramsar
2.9. Incongruencia normativa
40

IV. Resultados

2. Preservación
2.1. Conservación de especies

PSMARN: los manglares son ecosistemas prioritarios y su conservación evita la extinción de especies de flora y fauna.

En 2009, 8.2% (6) de 73
especies que habitan en manglares, pasaron de protección
especial a amenazada.

PSMARN: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2007-2012.
Auditoría 148, R 6

41

IV. Resultados

2. Preservación
2.2. Impacto ambiental

LGEEPA: la SEMARNAT emitirá las guías para elaborar las MIA.

Las guías no fueron obligatorias, por lo que las MIA presentaron información heterogénea.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente.
Auditoría 148, R 10

42

IV. Resultados

2. Preservación
2.3. Cambios de Uso de Suelo

LGVS: prohíbe la remoción, relleno, trasplante, poda, o cualquier obra
o actividad que afecte el flujo hidrológico del manglar y su
ecosistema.

La SEMARNAT autorizó cambios de uso de suelo en 8,500
metros cuadrados de manglar.

LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 12

43

IV. Resultados

2. Preservación
2.4. Impacto ambiental

LGEEPA: en la MIA se indicará el impacto que generará la obra o
actividad en el ambiente y la forma de evitar su degradación.

Predio del
proyecto

La SEMARNAT careció de atribuciones para supervisar las
MIA, previo a su autorización.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 14

44

IV. Resultados

2. Preservación
2.4. Impacto ambiental

LAN: los manglares son cuerpos de agua con carácter de bienes
nacionales de uso común regulados por esta ley.

En las evaluaciones de impacto
ambiental, la SEMARNAT no solicita opinión a la Comisión Nacional del Agua.

LAN: Ley de Aguas Nacionales.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 11

45

2. Preservación
2.5. Velocidad de transformación

IV. Resultados

LGEEPA: el establecimiento de ANP tiene por objeto preservar los
ecosistemas más frágiles, siendo uno de ellos los manglares.

2004

2009

2007

2010

Los estudios de 11 ANP revelaron la pérdida de 1,508.0 ha
anuales de manglar, 22,321.0
ha en 5 años.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas naturales protegidas.
Auditoría 1087, R 4

46

IV. Resultados

2. Preservación
2.6. Monitoreo de especies

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar la biodiversidad y monitorear sus especies en categoría de riesgo.

De 12 especies monitoreadas
en ANP con manglar, 41.7% (5)
no se clasificó en categoría de
riesgo.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 6

47

IV. Resultados

2. Preservación
2.7. Programas de manejo de ANP

LGEEPA: la CONANP formulará, en un plazo de un año, a partir de
declaratoria de una ANP, el programa de manejo respectivo.

ANP con Programa de Manejo, 2009

Con
programa
Sin programa

53.3%
46.7%

De las 30 ANP con manglar, 16
(53.3%) contaron con programa de manejo y 14 (46.7%) no.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas
Auditoría 1087, R 7

48

IV. Resultados

2. Preservación
2.8. Plan de manejo Sitios Ramsar

PER 2009-2015: establece que se debe disponer de Planes de Manejo
de todos los sitios Ramsar.

PROYECTO DE
PLAN DE MANEJO

SITIOS RAMSAR
EN MÉXICO

La CONANP no elaboró el Plan
de Manejo de los 124 sitios
Ramsar decretados.

PER: Programa Estratégico Ramsar.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 8

49

IV. Resultados

2. Preservación
2.9. Incongruencia normativa

La LGVS prohíbe la remoción
del manglar, y la LGDFS permite el cambio de uso de suelo
de este ecosistema.

LGVS: Ley General de Vida Silvestre
LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Auditoría 148, R 14

50

IV. Resultados

3. Protección de ecosistemas de
manglar
3.1. Esquemas de protección

3.2. Inspección a sitios prioritarios
3.3. Inspección a sitios prioritarios
3.4. Inspección en ANP
3.5. Inspección en UMA

3.6. Inspección impacto ambiental

51

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

IV. Resultados

LGVS: mediante las UMA se promoverá la conservación de las especies
de flora y fauna silvestres.

La SEMARNAT registró 42 UMA
con superficie de mangle, 0.4%
de las 9,386 UMA existentes.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 5

52

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

IV. Resultados

LGVS: la SEMARNAT debe integrar un expediente con los datos
generales y la superficie de las UMA.

La SEMARNAT no identificó la
superficie que conformaron las
42 UMA con superficie de
mangle.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 5

53

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar los ambientes naturales
y los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la
continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

SUPERFICIE DE MANGLAR EN ANP
(Hectáreas)

Fuera de ANP
45.3%
348,635.2

En ANP
54.7%
421,431.8

La superficie de mangle protegida en ANP fue de 348,625.2
ha, 45.3% de las 770,057.0 ha
registradas en 2009.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 2

54

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar los ambientes naturales
y los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la
continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

Entidades Federativas con ANP
con Ecosistemas de Manglar, 2009

En 5 estados,* ninguna de las
94,541.0 ha de mangle se sujetó al esquema de protección
de ANP.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
* Colima, Michoacán, Nayarit, Sonora y Guerrero.
Auditoría 1087, R 2

55

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

Convención Ramsar: se fomentará la conservación de los humedales
creando reservas naturales.

Se protegieron 325.3 miles de
ha de mangle, 42.3% de las
770.1 ha totales mediante 18
sitios Ramsar.

RAMSAR: Tratado para la cooperación en pro de la conservación de los humedales y sus recursos.
Auditoría 1087, R 3

56

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

RISEMARNAT: faculta a la CONANP a fomentar y desarrollar acciones
en la poligonales que delimitan las áreas naturales protegidas
federales.

La CONANP no tuvo competencia para administrar los Sitios
Ramsar ubicados fuera de ANP.

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 148, R 14

57

IV. Resultados

3. Protección
3.2. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: establecer sitios prioritarios* para la inspección y
vigilancia.

SITIOS PRIORITARIOS
DETERMINADOS POR LA PROFEPA

La PROFEPA estableció 97 sitios prioritarios, en 35 (36.1%)
se localizaron ecosistemas de
manglar.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
Auditoría 1090, R 6

58

IV. Resultados

3. Protección
3.3. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: aplicar una política integral de inspección y vigilancia
en sitios prioritarios.*

La PROFEPA no definió una
política integral para inspeccionar los 97 sitios prioritarios.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
• PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 1

59

IV. Resultados

3. Protección
3.3. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: aplicar una política integral de inspección y vigilancia
en sitios prioritarios.

La PROFEPA inspeccionó 8
(22.9%) de los 35 sitios prioritarios con mangle.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
Auditoría 1090, R 6

60

3. Protección
3.4. Inspección en ANP

IV. Resultados

MOGPROFEPA: asegurar el cumplimiento de la legislación en materia
de recursos naturales, mediante la inspección y vigilancia.

ANP Inspeccionadas, 2009

ANP CON
INSPECCIÓN

7
ANP SIN
INSPECCIÓN

23

MOGPROFEPA: Manual de Organización General de la PROFEPA.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 7

De las 30 ANP con manglar,
76.7% (23) careció de inspección por parte de la PROFEPA.

61

3. Protección
3.5. Inspección en UMA

IV. Resultados

RISEMARNAT: la PROFEPA debe vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y programas de manejo de las UMA.

De las 42 UMA con ecosistemas de manglar, la PROFEPA
inspeccionó 3 (7.1%).

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
Auditoría 1090, R 8

62

IV. Resultados

3. Protección
3.6. Inspección impacto ambiental

RISEMARNAT: la PROFEPA debe formular y conducir la política de
inspección del cumplimiento de las disposiciones en materia de
impacto ambiental.

De las 62 obras y proyectos con
autorización de impacto ambiental, la PROFEPA inspeccionó 7 (11.3%).

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 9

63

IV. Resultados

4. Restauración de ecosistemas
de manglar
4.1. Restauración en ANP
4.2. Recuperación de especies

64

IV. Resultados

4. Restauración
4.1. Restauración en ANP

RLGEEPAMANP: la CONANP ejecutará programas de restauración para
la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propicien la
evolución y continuidad de los procesos naturales.

Con los programas de restauración, la CONANP recuperó
623.0 ha de manglar, 13.8% de
las 4,524.0 ha degradadas.

RLGEEPAMANP: Reglamento de la LGEEPA en Materia de Áreas Naturales Protegidas.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 5

65

IV. Resultados

4. Restauración
4.2. Recuperación de especies

RISEMARNAT: formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la
conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas
como prioritarias.

La CONANP elaboró 15 PACE
para igual número de especies,
7.5% de las 200 especies
prioritarias.
RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PACE: Programa de Acción para la Conservación de Especies.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 9

66

IV. Resultados

4. Restauración
4.2. Recuperación de especies

RISEMARNAT: formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la
conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas
como prioritarias.

En 2009, tres de las cuatro
especies de mangle no dispusieron de un PACE.

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PACE: Programa de Acción para la Conservación de Especies.
Auditoría 1087, R 9

67

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
de ecosistemas de manglar
5.1. Superficie degradada
5.2. Cobro de derechos en ANP

ANP: Área Natural Protegida.

68

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.1. Superficie degradada

PSMRN 2007-2012: establece el objetivo de conservar los ecosistemas
y su biodiversidad, siendo los manglares ecosistemas prioritarios.

En 2009 se documentó la pérdida de 1,559.1 hectáreas de
mangle.

PSMRN 2007-2012: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 4

69

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.1. Superficie degradada

PSMRN 2007-2012: establece el objetivo de conservar los ecosistemas
y su biodiversidad, siendo los manglares ecosistemas prioritarios.

Se perdieron 111.9 miles de ha
de manglar en el periodo 20052009 .

PSMRN 2007-2012: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 4

70

5. Aprovechamiento sustentable
5.2. Cobro de derechos en ANP

IV. Resultados

PNANP 2007-2012: se estableció el objetivo de consolidar el cobro de
derechos a nivel nacional por el goce y disfrute de las ANP mediante
la estrategia de impulsar el cobro de derechos en ANP.

ANP con Cobro de Derechos, 2009

18 (60%)
Con cobro

12 (40%)
Sin cobro

De las 30 ANP con manglar, el
40.0% (12) no registró ingresos por cobro de derechos.

PNANP: Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 11

71

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.2. Cobro de derechos en ANP

PNANP 2007-2012: establece el objetivo de consolidar el cobro de
derechos por el goce y disfrute de las ANP mediante el impulso del
cobro de derechos.

En las 18 ANP con manglar, el
cobro de derechos significó el
32.1% de los 62,674.2 miles de
pesos de ingresos de la
CONANP.

PNANP: Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
ANP: Área Natural Protegida.
Auditoría 1087, R 11

72

V. Dictamen

73

V. Dictamen

Opinión Negativa

La SEMARNAT, la CONANP y la PROFEPA no cumplieron con su
objetivo de conservar los ecosistemas de manglar y su biodiversidad,
debido a:

La pérdida de 111.9 mil ha de
manglar de 2005 a 2009, no
obstante que su conservación
se considera asunto de Estado.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

74

V. Dictamen

Opinión Negativa

La falta de una estrategia nacional de conservación de ecosistemas de manglar.

75

V. Dictamen

Opinión Negativa

Insuficiente cobertura de las
acciones de inspección de la
PROFEPA.

PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

76

V. Dictamen

Opinión Negativa

La falta de Programas de Conservación y Manejo del 46.7%
(14) de las 30 ANP con ecosistemas de manglar.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

77

V. Dictamen

Opinión Negativa

La ausencia de Planes de Manejo para la conservación de los
124 sitios Ramsar.

78

V. Dictamen

Opinión Negativa

La incongruencia en la normativa que ha generado la afectación de los ecosistemas de
manglar.

79

VI. Síntesis de acciones
emitidas

80

VI. Síntesis de acciones emitidas

36 observaciones
51 recomendaciones
al desempeño

81

VII. Impacto de la
auditoría

82

VII. Impacto de la auditoría

1. Estrategia para la conservación

Definir, en coordinación con la
CONANP y la PROFEPA, una
estrategia específica para la
conservación de los ecosistemas de manglar.

CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

83

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Establecer como obligatorias
las guías para la elaboración de
MIA, a fin de facilitar su inspección.

MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.

84

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Promover modificaciones a la
LGBN para que se defina la
figura jurídica de los ecosistemas de manglar.

LGBN: Ley General de Bienes Nacionales.

85

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Promover que la LGDFS y en la
LGVS conceptualicen a los manglares como ecosistemas sensibles y especie en riesgo.

LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.

86

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Definir una estrategia de protección del manglar en los sitios prioritarios identificados por
la PROFEPA.

PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

87

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Definir de metas para el cumplimiento del Programa Estratégico Ramsar 2009-2015.

88

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Ampliar la cobertura de protección de los manglares bajo el
esquema de ANP.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

89

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Privilegiar el monitoreo de especies que habitan los ecosistemas de manglar y que estén
en categoría de riesgo.

90

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Elaborar los planes de manejo
de los sitios Ramsar.

91

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Establecer una política de inspección y vigilancia en proyectos y obras con MIA autorizada.

MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.

92

VII. Impacto de la auditoría

4. Restauración

Diseñar programas de restauración de ecosistemas de manglar.

93

VII. Impacto de la auditoría

4. Restauración

Elaborar programas de conservación de las 200 especies determinadas prioritarias.

94

VII. Impacto de la auditoría

5. Aprovechamiento sustentable

Definir estrategias para promover el aprovechamiento sustentable de las ANP con ecosistemas de manglar.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

95


Slide 93

Conservación de
los Ecosistemas de
Manglar

Cuenta Pública 2009

Contenido

I.

Contexto

II. Política pública
III. Universal conceptual de resultados
IV. Resultados
V.

Dictamen

VI. Síntesis de acciones emitidas
VII. Impacto de la auditoría

2

I. Contexto

3

I. Contexto

Importancia de los ecosistemas de manglar.

4

I. Contexto

Los manglares son la transición natural entre el medio ambiente terrestre y el
marino.

5

I. Contexto
México tiene una superficie de 195,924.8 miles de hectáreas.

Al 2009, el 0.4% (770.1
miles de ha) estaba cubierto por manglar.

6

I. Contexto

Botoncillo

Negro

Rojo

Blanco

En el mundo hay 12 especies de manglar y el
33% (4) se encuentra en
el país.

7

I. Contexto
En México se ubican 108,519 especies silvestres conocidas.

El 0.3% (362) tienen como zona de distribución el
manglar.

8

I. Contexto

Alto valor pesquero de los
ecosistemas de manglar.

9

I. Contexto

Los ecosistemas de manglar son barrera natural
contra huracanes.

10

I. Contexto

Los manglares son filtros
naturales de aguas residuales.

11

I. Contexto

Los manglares son sumideros de captura de gases de
efecto invernadero.

12

I. Contexto

Los manglares son zonas de
anidación de aves, peces y anfibios.

13

Situación de los ecosistemas
de manglar.

14

I. Contexto

SUPERFICIE DE MANGLAR 2005-2009
(MILES DE HECTÁREAS)

900
880

2005

2009

860
840
820
800

780
760
740
720
700

882.0

770.0

De 2005 a 2009, la superficie
de manglar decreció 15% (de
882.0 a 770.0 miles de hectáreas).

15

I. Contexto

El 20% (73) de las 362 especies distribuidas en este ecosistema están en riesgo.

16

I. Contexto

Las 4 especies de mangle están
clasificadas como especies sujetas a protección especial.

17

Problemática de los ecosistemas de manglar.

18

I. Contexto

Autorizaciones de cambio de
uso de suelo.

19

I. Contexto

Desarrollos hoteleros.

20

I. Contexto

Falta de cobertura de inspección.

21

I. Contexto

Indefinición normativa entre
cambio de uso de suelo o conservación.

22

II. Política Pública

23

II. Política Pública
En 1986, México se incorporan a la Convención sobre los Humedales
de Importancia Internacional Ramsar.

Conservación y uso racional de
humedales con acciones locales
y cooperación internacional.

RAMSAR: Tratado para la cooperación en pro de la conservación de los humedales y sus recursos.

24

II. Política Pública
En 1988 se publica la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente.

Evaluar y autorizar el impacto
ambiental de obras y actividades en manglar, para su protección, preservación y restauración.

25

II. Política Pública
En 2000 se publica la Ley General de Vida Silvestre.

Conservación de la vida silvestre y su hábitat mediante protección y aprovechamiento sustentable.

26

II. Política Pública
En 2002 se emite la NOM-059-SEMARNAT-2001.

Identifica las especies o poblaciones silvestres en ries-go,
entre ellas, las cuatro espe-cies
de mangle.

NOM: Norma Oficial Mexicana.

27

II. Política Pública
En 2003 se publica la NOM-022-SEMARNAT-2003.

Establece especificaciones para
preservar, restaurar y aprovechar sustentable los manglares
para su conservación.

NOM: Norma Oficial Mexicana.

28

II. Política Pública
En 2007 se modifica la Ley General de Vida Silvestre y se adiciona el
artículo 60 TER.

Prohíbe obras o actividades que
afecten el manglar excepto para la protección, restauración,investigación o conservación.

29

II. Política Pública
Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.

La conservación de los ecosistemas y su biodiversidad es un
asunto de Estado.
.
30

II. Política Pública
Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 20072012.

Conservar los ecosistemas y su
biodiversidad.

31

III. Universal conceptual
de resultados

32

III. Universal conceptual de resultados

1. Estrategia de conservación de
los manglares
2. Preservación de ecosistemas de
manglar
3. Protección de ecosistemas de
manglar
4. Restauración de
de manglar

ecosistemas

5. Aprovechamiento sustentable
de ecosistemas de manglar

33

IV. Resultados

34

IV. Resultados

1. Estrategia de conservación de los manglares.

35

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

PND 2007-2012: la conservación de los ecosistemas es un asunto de
Estado, tales como los manglares.

No se diseñó una estrategia de
conservación de ecosistemas de
manglar.

PND 2007-2012: Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 148, R 2

36

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

PER 2009-2015: establece la instrumentación de una política nacional
de humedales o instrumentos equivalentes para su conservación.

La CONANP no registró avances respecto de lo previsto en el
Plan Estratégico Ramsar 20092015.

PER: Plan Estratégico Ramsar 2009-2015.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 1

37

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

AENGCIAAPF: establecer sistemas de medición de logros y resultados
y compararlos con los objetivos esperados.

SEMARNAT no dispuso de sistemas de medición para evaluar
el objetivo de conservar los
manglares.
AENGCIAAPF: Acuerdo por el que se establecen las Normas generales de control interno en el Ámbito de la
Administración Pública Federal.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 2

38

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

IV. Resultados

La legislación de ecosistemas de manglar es amplia, sin embargo está
diseminada en varios ordenamientos y es atribución de diversas áreas
de la administración pública federal.

La SEMARNAT careció de un
área responsable de coordinar
las acciones para conservar los
manglares.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 14

39

IV. Resultados

2. Preservación de los ecosistemas de manglar
2.1. Conservación de especies
2.2. Impacto ambiental
2.3. Cambios de Uso de Suelo
2.4. Impacto ambiental
2.5. Velocidad de transformación

2.6. Monitoreo de especies
2.7. Programas de manejo de ANP
2.8. Plan de manejo Sitios Ramsar
2.9. Incongruencia normativa
40

IV. Resultados

2. Preservación
2.1. Conservación de especies

PSMARN: los manglares son ecosistemas prioritarios y su conservación evita la extinción de especies de flora y fauna.

En 2009, 8.2% (6) de 73
especies que habitan en manglares, pasaron de protección
especial a amenazada.

PSMARN: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2007-2012.
Auditoría 148, R 6

41

IV. Resultados

2. Preservación
2.2. Impacto ambiental

LGEEPA: la SEMARNAT emitirá las guías para elaborar las MIA.

Las guías no fueron obligatorias, por lo que las MIA presentaron información heterogénea.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente.
Auditoría 148, R 10

42

IV. Resultados

2. Preservación
2.3. Cambios de Uso de Suelo

LGVS: prohíbe la remoción, relleno, trasplante, poda, o cualquier obra
o actividad que afecte el flujo hidrológico del manglar y su
ecosistema.

La SEMARNAT autorizó cambios de uso de suelo en 8,500
metros cuadrados de manglar.

LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 12

43

IV. Resultados

2. Preservación
2.4. Impacto ambiental

LGEEPA: en la MIA se indicará el impacto que generará la obra o
actividad en el ambiente y la forma de evitar su degradación.

Predio del
proyecto

La SEMARNAT careció de atribuciones para supervisar las
MIA, previo a su autorización.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 14

44

IV. Resultados

2. Preservación
2.4. Impacto ambiental

LAN: los manglares son cuerpos de agua con carácter de bienes
nacionales de uso común regulados por esta ley.

En las evaluaciones de impacto
ambiental, la SEMARNAT no solicita opinión a la Comisión Nacional del Agua.

LAN: Ley de Aguas Nacionales.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 11

45

2. Preservación
2.5. Velocidad de transformación

IV. Resultados

LGEEPA: el establecimiento de ANP tiene por objeto preservar los
ecosistemas más frágiles, siendo uno de ellos los manglares.

2004

2009

2007

2010

Los estudios de 11 ANP revelaron la pérdida de 1,508.0 ha
anuales de manglar, 22,321.0
ha en 5 años.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas naturales protegidas.
Auditoría 1087, R 4

46

IV. Resultados

2. Preservación
2.6. Monitoreo de especies

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar la biodiversidad y monitorear sus especies en categoría de riesgo.

De 12 especies monitoreadas
en ANP con manglar, 41.7% (5)
no se clasificó en categoría de
riesgo.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 6

47

IV. Resultados

2. Preservación
2.7. Programas de manejo de ANP

LGEEPA: la CONANP formulará, en un plazo de un año, a partir de
declaratoria de una ANP, el programa de manejo respectivo.

ANP con Programa de Manejo, 2009

Con
programa
Sin programa

53.3%
46.7%

De las 30 ANP con manglar, 16
(53.3%) contaron con programa de manejo y 14 (46.7%) no.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas
Auditoría 1087, R 7

48

IV. Resultados

2. Preservación
2.8. Plan de manejo Sitios Ramsar

PER 2009-2015: establece que se debe disponer de Planes de Manejo
de todos los sitios Ramsar.

PROYECTO DE
PLAN DE MANEJO

SITIOS RAMSAR
EN MÉXICO

La CONANP no elaboró el Plan
de Manejo de los 124 sitios
Ramsar decretados.

PER: Programa Estratégico Ramsar.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 8

49

IV. Resultados

2. Preservación
2.9. Incongruencia normativa

La LGVS prohíbe la remoción
del manglar, y la LGDFS permite el cambio de uso de suelo
de este ecosistema.

LGVS: Ley General de Vida Silvestre
LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Auditoría 148, R 14

50

IV. Resultados

3. Protección de ecosistemas de
manglar
3.1. Esquemas de protección

3.2. Inspección a sitios prioritarios
3.3. Inspección a sitios prioritarios
3.4. Inspección en ANP
3.5. Inspección en UMA

3.6. Inspección impacto ambiental

51

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

IV. Resultados

LGVS: mediante las UMA se promoverá la conservación de las especies
de flora y fauna silvestres.

La SEMARNAT registró 42 UMA
con superficie de mangle, 0.4%
de las 9,386 UMA existentes.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 5

52

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

IV. Resultados

LGVS: la SEMARNAT debe integrar un expediente con los datos
generales y la superficie de las UMA.

La SEMARNAT no identificó la
superficie que conformaron las
42 UMA con superficie de
mangle.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 5

53

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar los ambientes naturales
y los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la
continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

SUPERFICIE DE MANGLAR EN ANP
(Hectáreas)

Fuera de ANP
45.3%
348,635.2

En ANP
54.7%
421,431.8

La superficie de mangle protegida en ANP fue de 348,625.2
ha, 45.3% de las 770,057.0 ha
registradas en 2009.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 2

54

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar los ambientes naturales
y los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la
continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

Entidades Federativas con ANP
con Ecosistemas de Manglar, 2009

En 5 estados,* ninguna de las
94,541.0 ha de mangle se sujetó al esquema de protección
de ANP.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
* Colima, Michoacán, Nayarit, Sonora y Guerrero.
Auditoría 1087, R 2

55

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

Convención Ramsar: se fomentará la conservación de los humedales
creando reservas naturales.

Se protegieron 325.3 miles de
ha de mangle, 42.3% de las
770.1 ha totales mediante 18
sitios Ramsar.

RAMSAR: Tratado para la cooperación en pro de la conservación de los humedales y sus recursos.
Auditoría 1087, R 3

56

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

RISEMARNAT: faculta a la CONANP a fomentar y desarrollar acciones
en la poligonales que delimitan las áreas naturales protegidas
federales.

La CONANP no tuvo competencia para administrar los Sitios
Ramsar ubicados fuera de ANP.

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 148, R 14

57

IV. Resultados

3. Protección
3.2. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: establecer sitios prioritarios* para la inspección y
vigilancia.

SITIOS PRIORITARIOS
DETERMINADOS POR LA PROFEPA

La PROFEPA estableció 97 sitios prioritarios, en 35 (36.1%)
se localizaron ecosistemas de
manglar.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
Auditoría 1090, R 6

58

IV. Resultados

3. Protección
3.3. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: aplicar una política integral de inspección y vigilancia
en sitios prioritarios.*

La PROFEPA no definió una
política integral para inspeccionar los 97 sitios prioritarios.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
• PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 1

59

IV. Resultados

3. Protección
3.3. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: aplicar una política integral de inspección y vigilancia
en sitios prioritarios.

La PROFEPA inspeccionó 8
(22.9%) de los 35 sitios prioritarios con mangle.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
Auditoría 1090, R 6

60

3. Protección
3.4. Inspección en ANP

IV. Resultados

MOGPROFEPA: asegurar el cumplimiento de la legislación en materia
de recursos naturales, mediante la inspección y vigilancia.

ANP Inspeccionadas, 2009

ANP CON
INSPECCIÓN

7
ANP SIN
INSPECCIÓN

23

MOGPROFEPA: Manual de Organización General de la PROFEPA.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 7

De las 30 ANP con manglar,
76.7% (23) careció de inspección por parte de la PROFEPA.

61

3. Protección
3.5. Inspección en UMA

IV. Resultados

RISEMARNAT: la PROFEPA debe vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y programas de manejo de las UMA.

De las 42 UMA con ecosistemas de manglar, la PROFEPA
inspeccionó 3 (7.1%).

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
Auditoría 1090, R 8

62

IV. Resultados

3. Protección
3.6. Inspección impacto ambiental

RISEMARNAT: la PROFEPA debe formular y conducir la política de
inspección del cumplimiento de las disposiciones en materia de
impacto ambiental.

De las 62 obras y proyectos con
autorización de impacto ambiental, la PROFEPA inspeccionó 7 (11.3%).

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 9

63

IV. Resultados

4. Restauración de ecosistemas
de manglar
4.1. Restauración en ANP
4.2. Recuperación de especies

64

IV. Resultados

4. Restauración
4.1. Restauración en ANP

RLGEEPAMANP: la CONANP ejecutará programas de restauración para
la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propicien la
evolución y continuidad de los procesos naturales.

Con los programas de restauración, la CONANP recuperó
623.0 ha de manglar, 13.8% de
las 4,524.0 ha degradadas.

RLGEEPAMANP: Reglamento de la LGEEPA en Materia de Áreas Naturales Protegidas.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 5

65

IV. Resultados

4. Restauración
4.2. Recuperación de especies

RISEMARNAT: formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la
conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas
como prioritarias.

La CONANP elaboró 15 PACE
para igual número de especies,
7.5% de las 200 especies
prioritarias.
RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PACE: Programa de Acción para la Conservación de Especies.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 9

66

IV. Resultados

4. Restauración
4.2. Recuperación de especies

RISEMARNAT: formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la
conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas
como prioritarias.

En 2009, tres de las cuatro
especies de mangle no dispusieron de un PACE.

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PACE: Programa de Acción para la Conservación de Especies.
Auditoría 1087, R 9

67

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
de ecosistemas de manglar
5.1. Superficie degradada
5.2. Cobro de derechos en ANP

ANP: Área Natural Protegida.

68

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.1. Superficie degradada

PSMRN 2007-2012: establece el objetivo de conservar los ecosistemas
y su biodiversidad, siendo los manglares ecosistemas prioritarios.

En 2009 se documentó la pérdida de 1,559.1 hectáreas de
mangle.

PSMRN 2007-2012: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 4

69

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.1. Superficie degradada

PSMRN 2007-2012: establece el objetivo de conservar los ecosistemas
y su biodiversidad, siendo los manglares ecosistemas prioritarios.

Se perdieron 111.9 miles de ha
de manglar en el periodo 20052009 .

PSMRN 2007-2012: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 4

70

5. Aprovechamiento sustentable
5.2. Cobro de derechos en ANP

IV. Resultados

PNANP 2007-2012: se estableció el objetivo de consolidar el cobro de
derechos a nivel nacional por el goce y disfrute de las ANP mediante
la estrategia de impulsar el cobro de derechos en ANP.

ANP con Cobro de Derechos, 2009

18 (60%)
Con cobro

12 (40%)
Sin cobro

De las 30 ANP con manglar, el
40.0% (12) no registró ingresos por cobro de derechos.

PNANP: Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 11

71

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.2. Cobro de derechos en ANP

PNANP 2007-2012: establece el objetivo de consolidar el cobro de
derechos por el goce y disfrute de las ANP mediante el impulso del
cobro de derechos.

En las 18 ANP con manglar, el
cobro de derechos significó el
32.1% de los 62,674.2 miles de
pesos de ingresos de la
CONANP.

PNANP: Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
ANP: Área Natural Protegida.
Auditoría 1087, R 11

72

V. Dictamen

73

V. Dictamen

Opinión Negativa

La SEMARNAT, la CONANP y la PROFEPA no cumplieron con su
objetivo de conservar los ecosistemas de manglar y su biodiversidad,
debido a:

La pérdida de 111.9 mil ha de
manglar de 2005 a 2009, no
obstante que su conservación
se considera asunto de Estado.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

74

V. Dictamen

Opinión Negativa

La falta de una estrategia nacional de conservación de ecosistemas de manglar.

75

V. Dictamen

Opinión Negativa

Insuficiente cobertura de las
acciones de inspección de la
PROFEPA.

PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

76

V. Dictamen

Opinión Negativa

La falta de Programas de Conservación y Manejo del 46.7%
(14) de las 30 ANP con ecosistemas de manglar.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

77

V. Dictamen

Opinión Negativa

La ausencia de Planes de Manejo para la conservación de los
124 sitios Ramsar.

78

V. Dictamen

Opinión Negativa

La incongruencia en la normativa que ha generado la afectación de los ecosistemas de
manglar.

79

VI. Síntesis de acciones
emitidas

80

VI. Síntesis de acciones emitidas

36 observaciones
51 recomendaciones
al desempeño

81

VII. Impacto de la
auditoría

82

VII. Impacto de la auditoría

1. Estrategia para la conservación

Definir, en coordinación con la
CONANP y la PROFEPA, una
estrategia específica para la
conservación de los ecosistemas de manglar.

CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

83

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Establecer como obligatorias
las guías para la elaboración de
MIA, a fin de facilitar su inspección.

MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.

84

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Promover modificaciones a la
LGBN para que se defina la
figura jurídica de los ecosistemas de manglar.

LGBN: Ley General de Bienes Nacionales.

85

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Promover que la LGDFS y en la
LGVS conceptualicen a los manglares como ecosistemas sensibles y especie en riesgo.

LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.

86

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Definir una estrategia de protección del manglar en los sitios prioritarios identificados por
la PROFEPA.

PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

87

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Definir de metas para el cumplimiento del Programa Estratégico Ramsar 2009-2015.

88

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Ampliar la cobertura de protección de los manglares bajo el
esquema de ANP.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

89

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Privilegiar el monitoreo de especies que habitan los ecosistemas de manglar y que estén
en categoría de riesgo.

90

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Elaborar los planes de manejo
de los sitios Ramsar.

91

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Establecer una política de inspección y vigilancia en proyectos y obras con MIA autorizada.

MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.

92

VII. Impacto de la auditoría

4. Restauración

Diseñar programas de restauración de ecosistemas de manglar.

93

VII. Impacto de la auditoría

4. Restauración

Elaborar programas de conservación de las 200 especies determinadas prioritarias.

94

VII. Impacto de la auditoría

5. Aprovechamiento sustentable

Definir estrategias para promover el aprovechamiento sustentable de las ANP con ecosistemas de manglar.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

95


Slide 94

Conservación de
los Ecosistemas de
Manglar

Cuenta Pública 2009

Contenido

I.

Contexto

II. Política pública
III. Universal conceptual de resultados
IV. Resultados
V.

Dictamen

VI. Síntesis de acciones emitidas
VII. Impacto de la auditoría

2

I. Contexto

3

I. Contexto

Importancia de los ecosistemas de manglar.

4

I. Contexto

Los manglares son la transición natural entre el medio ambiente terrestre y el
marino.

5

I. Contexto
México tiene una superficie de 195,924.8 miles de hectáreas.

Al 2009, el 0.4% (770.1
miles de ha) estaba cubierto por manglar.

6

I. Contexto

Botoncillo

Negro

Rojo

Blanco

En el mundo hay 12 especies de manglar y el
33% (4) se encuentra en
el país.

7

I. Contexto
En México se ubican 108,519 especies silvestres conocidas.

El 0.3% (362) tienen como zona de distribución el
manglar.

8

I. Contexto

Alto valor pesquero de los
ecosistemas de manglar.

9

I. Contexto

Los ecosistemas de manglar son barrera natural
contra huracanes.

10

I. Contexto

Los manglares son filtros
naturales de aguas residuales.

11

I. Contexto

Los manglares son sumideros de captura de gases de
efecto invernadero.

12

I. Contexto

Los manglares son zonas de
anidación de aves, peces y anfibios.

13

Situación de los ecosistemas
de manglar.

14

I. Contexto

SUPERFICIE DE MANGLAR 2005-2009
(MILES DE HECTÁREAS)

900
880

2005

2009

860
840
820
800

780
760
740
720
700

882.0

770.0

De 2005 a 2009, la superficie
de manglar decreció 15% (de
882.0 a 770.0 miles de hectáreas).

15

I. Contexto

El 20% (73) de las 362 especies distribuidas en este ecosistema están en riesgo.

16

I. Contexto

Las 4 especies de mangle están
clasificadas como especies sujetas a protección especial.

17

Problemática de los ecosistemas de manglar.

18

I. Contexto

Autorizaciones de cambio de
uso de suelo.

19

I. Contexto

Desarrollos hoteleros.

20

I. Contexto

Falta de cobertura de inspección.

21

I. Contexto

Indefinición normativa entre
cambio de uso de suelo o conservación.

22

II. Política Pública

23

II. Política Pública
En 1986, México se incorporan a la Convención sobre los Humedales
de Importancia Internacional Ramsar.

Conservación y uso racional de
humedales con acciones locales
y cooperación internacional.

RAMSAR: Tratado para la cooperación en pro de la conservación de los humedales y sus recursos.

24

II. Política Pública
En 1988 se publica la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente.

Evaluar y autorizar el impacto
ambiental de obras y actividades en manglar, para su protección, preservación y restauración.

25

II. Política Pública
En 2000 se publica la Ley General de Vida Silvestre.

Conservación de la vida silvestre y su hábitat mediante protección y aprovechamiento sustentable.

26

II. Política Pública
En 2002 se emite la NOM-059-SEMARNAT-2001.

Identifica las especies o poblaciones silvestres en ries-go,
entre ellas, las cuatro espe-cies
de mangle.

NOM: Norma Oficial Mexicana.

27

II. Política Pública
En 2003 se publica la NOM-022-SEMARNAT-2003.

Establece especificaciones para
preservar, restaurar y aprovechar sustentable los manglares
para su conservación.

NOM: Norma Oficial Mexicana.

28

II. Política Pública
En 2007 se modifica la Ley General de Vida Silvestre y se adiciona el
artículo 60 TER.

Prohíbe obras o actividades que
afecten el manglar excepto para la protección, restauración,investigación o conservación.

29

II. Política Pública
Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.

La conservación de los ecosistemas y su biodiversidad es un
asunto de Estado.
.
30

II. Política Pública
Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 20072012.

Conservar los ecosistemas y su
biodiversidad.

31

III. Universal conceptual
de resultados

32

III. Universal conceptual de resultados

1. Estrategia de conservación de
los manglares
2. Preservación de ecosistemas de
manglar
3. Protección de ecosistemas de
manglar
4. Restauración de
de manglar

ecosistemas

5. Aprovechamiento sustentable
de ecosistemas de manglar

33

IV. Resultados

34

IV. Resultados

1. Estrategia de conservación de los manglares.

35

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

PND 2007-2012: la conservación de los ecosistemas es un asunto de
Estado, tales como los manglares.

No se diseñó una estrategia de
conservación de ecosistemas de
manglar.

PND 2007-2012: Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 148, R 2

36

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

PER 2009-2015: establece la instrumentación de una política nacional
de humedales o instrumentos equivalentes para su conservación.

La CONANP no registró avances respecto de lo previsto en el
Plan Estratégico Ramsar 20092015.

PER: Plan Estratégico Ramsar 2009-2015.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 1

37

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

AENGCIAAPF: establecer sistemas de medición de logros y resultados
y compararlos con los objetivos esperados.

SEMARNAT no dispuso de sistemas de medición para evaluar
el objetivo de conservar los
manglares.
AENGCIAAPF: Acuerdo por el que se establecen las Normas generales de control interno en el Ámbito de la
Administración Pública Federal.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 2

38

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

IV. Resultados

La legislación de ecosistemas de manglar es amplia, sin embargo está
diseminada en varios ordenamientos y es atribución de diversas áreas
de la administración pública federal.

La SEMARNAT careció de un
área responsable de coordinar
las acciones para conservar los
manglares.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 14

39

IV. Resultados

2. Preservación de los ecosistemas de manglar
2.1. Conservación de especies
2.2. Impacto ambiental
2.3. Cambios de Uso de Suelo
2.4. Impacto ambiental
2.5. Velocidad de transformación

2.6. Monitoreo de especies
2.7. Programas de manejo de ANP
2.8. Plan de manejo Sitios Ramsar
2.9. Incongruencia normativa
40

IV. Resultados

2. Preservación
2.1. Conservación de especies

PSMARN: los manglares son ecosistemas prioritarios y su conservación evita la extinción de especies de flora y fauna.

En 2009, 8.2% (6) de 73
especies que habitan en manglares, pasaron de protección
especial a amenazada.

PSMARN: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2007-2012.
Auditoría 148, R 6

41

IV. Resultados

2. Preservación
2.2. Impacto ambiental

LGEEPA: la SEMARNAT emitirá las guías para elaborar las MIA.

Las guías no fueron obligatorias, por lo que las MIA presentaron información heterogénea.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente.
Auditoría 148, R 10

42

IV. Resultados

2. Preservación
2.3. Cambios de Uso de Suelo

LGVS: prohíbe la remoción, relleno, trasplante, poda, o cualquier obra
o actividad que afecte el flujo hidrológico del manglar y su
ecosistema.

La SEMARNAT autorizó cambios de uso de suelo en 8,500
metros cuadrados de manglar.

LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 12

43

IV. Resultados

2. Preservación
2.4. Impacto ambiental

LGEEPA: en la MIA se indicará el impacto que generará la obra o
actividad en el ambiente y la forma de evitar su degradación.

Predio del
proyecto

La SEMARNAT careció de atribuciones para supervisar las
MIA, previo a su autorización.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 14

44

IV. Resultados

2. Preservación
2.4. Impacto ambiental

LAN: los manglares son cuerpos de agua con carácter de bienes
nacionales de uso común regulados por esta ley.

En las evaluaciones de impacto
ambiental, la SEMARNAT no solicita opinión a la Comisión Nacional del Agua.

LAN: Ley de Aguas Nacionales.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 11

45

2. Preservación
2.5. Velocidad de transformación

IV. Resultados

LGEEPA: el establecimiento de ANP tiene por objeto preservar los
ecosistemas más frágiles, siendo uno de ellos los manglares.

2004

2009

2007

2010

Los estudios de 11 ANP revelaron la pérdida de 1,508.0 ha
anuales de manglar, 22,321.0
ha en 5 años.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas naturales protegidas.
Auditoría 1087, R 4

46

IV. Resultados

2. Preservación
2.6. Monitoreo de especies

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar la biodiversidad y monitorear sus especies en categoría de riesgo.

De 12 especies monitoreadas
en ANP con manglar, 41.7% (5)
no se clasificó en categoría de
riesgo.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 6

47

IV. Resultados

2. Preservación
2.7. Programas de manejo de ANP

LGEEPA: la CONANP formulará, en un plazo de un año, a partir de
declaratoria de una ANP, el programa de manejo respectivo.

ANP con Programa de Manejo, 2009

Con
programa
Sin programa

53.3%
46.7%

De las 30 ANP con manglar, 16
(53.3%) contaron con programa de manejo y 14 (46.7%) no.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas
Auditoría 1087, R 7

48

IV. Resultados

2. Preservación
2.8. Plan de manejo Sitios Ramsar

PER 2009-2015: establece que se debe disponer de Planes de Manejo
de todos los sitios Ramsar.

PROYECTO DE
PLAN DE MANEJO

SITIOS RAMSAR
EN MÉXICO

La CONANP no elaboró el Plan
de Manejo de los 124 sitios
Ramsar decretados.

PER: Programa Estratégico Ramsar.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 8

49

IV. Resultados

2. Preservación
2.9. Incongruencia normativa

La LGVS prohíbe la remoción
del manglar, y la LGDFS permite el cambio de uso de suelo
de este ecosistema.

LGVS: Ley General de Vida Silvestre
LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Auditoría 148, R 14

50

IV. Resultados

3. Protección de ecosistemas de
manglar
3.1. Esquemas de protección

3.2. Inspección a sitios prioritarios
3.3. Inspección a sitios prioritarios
3.4. Inspección en ANP
3.5. Inspección en UMA

3.6. Inspección impacto ambiental

51

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

IV. Resultados

LGVS: mediante las UMA se promoverá la conservación de las especies
de flora y fauna silvestres.

La SEMARNAT registró 42 UMA
con superficie de mangle, 0.4%
de las 9,386 UMA existentes.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 5

52

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

IV. Resultados

LGVS: la SEMARNAT debe integrar un expediente con los datos
generales y la superficie de las UMA.

La SEMARNAT no identificó la
superficie que conformaron las
42 UMA con superficie de
mangle.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 5

53

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar los ambientes naturales
y los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la
continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

SUPERFICIE DE MANGLAR EN ANP
(Hectáreas)

Fuera de ANP
45.3%
348,635.2

En ANP
54.7%
421,431.8

La superficie de mangle protegida en ANP fue de 348,625.2
ha, 45.3% de las 770,057.0 ha
registradas en 2009.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 2

54

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar los ambientes naturales
y los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la
continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

Entidades Federativas con ANP
con Ecosistemas de Manglar, 2009

En 5 estados,* ninguna de las
94,541.0 ha de mangle se sujetó al esquema de protección
de ANP.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
* Colima, Michoacán, Nayarit, Sonora y Guerrero.
Auditoría 1087, R 2

55

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

Convención Ramsar: se fomentará la conservación de los humedales
creando reservas naturales.

Se protegieron 325.3 miles de
ha de mangle, 42.3% de las
770.1 ha totales mediante 18
sitios Ramsar.

RAMSAR: Tratado para la cooperación en pro de la conservación de los humedales y sus recursos.
Auditoría 1087, R 3

56

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

RISEMARNAT: faculta a la CONANP a fomentar y desarrollar acciones
en la poligonales que delimitan las áreas naturales protegidas
federales.

La CONANP no tuvo competencia para administrar los Sitios
Ramsar ubicados fuera de ANP.

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 148, R 14

57

IV. Resultados

3. Protección
3.2. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: establecer sitios prioritarios* para la inspección y
vigilancia.

SITIOS PRIORITARIOS
DETERMINADOS POR LA PROFEPA

La PROFEPA estableció 97 sitios prioritarios, en 35 (36.1%)
se localizaron ecosistemas de
manglar.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
Auditoría 1090, R 6

58

IV. Resultados

3. Protección
3.3. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: aplicar una política integral de inspección y vigilancia
en sitios prioritarios.*

La PROFEPA no definió una
política integral para inspeccionar los 97 sitios prioritarios.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
• PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 1

59

IV. Resultados

3. Protección
3.3. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: aplicar una política integral de inspección y vigilancia
en sitios prioritarios.

La PROFEPA inspeccionó 8
(22.9%) de los 35 sitios prioritarios con mangle.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
Auditoría 1090, R 6

60

3. Protección
3.4. Inspección en ANP

IV. Resultados

MOGPROFEPA: asegurar el cumplimiento de la legislación en materia
de recursos naturales, mediante la inspección y vigilancia.

ANP Inspeccionadas, 2009

ANP CON
INSPECCIÓN

7
ANP SIN
INSPECCIÓN

23

MOGPROFEPA: Manual de Organización General de la PROFEPA.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 7

De las 30 ANP con manglar,
76.7% (23) careció de inspección por parte de la PROFEPA.

61

3. Protección
3.5. Inspección en UMA

IV. Resultados

RISEMARNAT: la PROFEPA debe vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y programas de manejo de las UMA.

De las 42 UMA con ecosistemas de manglar, la PROFEPA
inspeccionó 3 (7.1%).

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
Auditoría 1090, R 8

62

IV. Resultados

3. Protección
3.6. Inspección impacto ambiental

RISEMARNAT: la PROFEPA debe formular y conducir la política de
inspección del cumplimiento de las disposiciones en materia de
impacto ambiental.

De las 62 obras y proyectos con
autorización de impacto ambiental, la PROFEPA inspeccionó 7 (11.3%).

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 9

63

IV. Resultados

4. Restauración de ecosistemas
de manglar
4.1. Restauración en ANP
4.2. Recuperación de especies

64

IV. Resultados

4. Restauración
4.1. Restauración en ANP

RLGEEPAMANP: la CONANP ejecutará programas de restauración para
la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propicien la
evolución y continuidad de los procesos naturales.

Con los programas de restauración, la CONANP recuperó
623.0 ha de manglar, 13.8% de
las 4,524.0 ha degradadas.

RLGEEPAMANP: Reglamento de la LGEEPA en Materia de Áreas Naturales Protegidas.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 5

65

IV. Resultados

4. Restauración
4.2. Recuperación de especies

RISEMARNAT: formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la
conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas
como prioritarias.

La CONANP elaboró 15 PACE
para igual número de especies,
7.5% de las 200 especies
prioritarias.
RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PACE: Programa de Acción para la Conservación de Especies.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 9

66

IV. Resultados

4. Restauración
4.2. Recuperación de especies

RISEMARNAT: formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la
conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas
como prioritarias.

En 2009, tres de las cuatro
especies de mangle no dispusieron de un PACE.

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PACE: Programa de Acción para la Conservación de Especies.
Auditoría 1087, R 9

67

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
de ecosistemas de manglar
5.1. Superficie degradada
5.2. Cobro de derechos en ANP

ANP: Área Natural Protegida.

68

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.1. Superficie degradada

PSMRN 2007-2012: establece el objetivo de conservar los ecosistemas
y su biodiversidad, siendo los manglares ecosistemas prioritarios.

En 2009 se documentó la pérdida de 1,559.1 hectáreas de
mangle.

PSMRN 2007-2012: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 4

69

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.1. Superficie degradada

PSMRN 2007-2012: establece el objetivo de conservar los ecosistemas
y su biodiversidad, siendo los manglares ecosistemas prioritarios.

Se perdieron 111.9 miles de ha
de manglar en el periodo 20052009 .

PSMRN 2007-2012: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 4

70

5. Aprovechamiento sustentable
5.2. Cobro de derechos en ANP

IV. Resultados

PNANP 2007-2012: se estableció el objetivo de consolidar el cobro de
derechos a nivel nacional por el goce y disfrute de las ANP mediante
la estrategia de impulsar el cobro de derechos en ANP.

ANP con Cobro de Derechos, 2009

18 (60%)
Con cobro

12 (40%)
Sin cobro

De las 30 ANP con manglar, el
40.0% (12) no registró ingresos por cobro de derechos.

PNANP: Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 11

71

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.2. Cobro de derechos en ANP

PNANP 2007-2012: establece el objetivo de consolidar el cobro de
derechos por el goce y disfrute de las ANP mediante el impulso del
cobro de derechos.

En las 18 ANP con manglar, el
cobro de derechos significó el
32.1% de los 62,674.2 miles de
pesos de ingresos de la
CONANP.

PNANP: Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
ANP: Área Natural Protegida.
Auditoría 1087, R 11

72

V. Dictamen

73

V. Dictamen

Opinión Negativa

La SEMARNAT, la CONANP y la PROFEPA no cumplieron con su
objetivo de conservar los ecosistemas de manglar y su biodiversidad,
debido a:

La pérdida de 111.9 mil ha de
manglar de 2005 a 2009, no
obstante que su conservación
se considera asunto de Estado.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

74

V. Dictamen

Opinión Negativa

La falta de una estrategia nacional de conservación de ecosistemas de manglar.

75

V. Dictamen

Opinión Negativa

Insuficiente cobertura de las
acciones de inspección de la
PROFEPA.

PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

76

V. Dictamen

Opinión Negativa

La falta de Programas de Conservación y Manejo del 46.7%
(14) de las 30 ANP con ecosistemas de manglar.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

77

V. Dictamen

Opinión Negativa

La ausencia de Planes de Manejo para la conservación de los
124 sitios Ramsar.

78

V. Dictamen

Opinión Negativa

La incongruencia en la normativa que ha generado la afectación de los ecosistemas de
manglar.

79

VI. Síntesis de acciones
emitidas

80

VI. Síntesis de acciones emitidas

36 observaciones
51 recomendaciones
al desempeño

81

VII. Impacto de la
auditoría

82

VII. Impacto de la auditoría

1. Estrategia para la conservación

Definir, en coordinación con la
CONANP y la PROFEPA, una
estrategia específica para la
conservación de los ecosistemas de manglar.

CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

83

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Establecer como obligatorias
las guías para la elaboración de
MIA, a fin de facilitar su inspección.

MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.

84

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Promover modificaciones a la
LGBN para que se defina la
figura jurídica de los ecosistemas de manglar.

LGBN: Ley General de Bienes Nacionales.

85

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Promover que la LGDFS y en la
LGVS conceptualicen a los manglares como ecosistemas sensibles y especie en riesgo.

LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.

86

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Definir una estrategia de protección del manglar en los sitios prioritarios identificados por
la PROFEPA.

PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

87

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Definir de metas para el cumplimiento del Programa Estratégico Ramsar 2009-2015.

88

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Ampliar la cobertura de protección de los manglares bajo el
esquema de ANP.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

89

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Privilegiar el monitoreo de especies que habitan los ecosistemas de manglar y que estén
en categoría de riesgo.

90

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Elaborar los planes de manejo
de los sitios Ramsar.

91

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Establecer una política de inspección y vigilancia en proyectos y obras con MIA autorizada.

MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.

92

VII. Impacto de la auditoría

4. Restauración

Diseñar programas de restauración de ecosistemas de manglar.

93

VII. Impacto de la auditoría

4. Restauración

Elaborar programas de conservación de las 200 especies determinadas prioritarias.

94

VII. Impacto de la auditoría

5. Aprovechamiento sustentable

Definir estrategias para promover el aprovechamiento sustentable de las ANP con ecosistemas de manglar.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

95


Slide 95

Conservación de
los Ecosistemas de
Manglar

Cuenta Pública 2009

Contenido

I.

Contexto

II. Política pública
III. Universal conceptual de resultados
IV. Resultados
V.

Dictamen

VI. Síntesis de acciones emitidas
VII. Impacto de la auditoría

2

I. Contexto

3

I. Contexto

Importancia de los ecosistemas de manglar.

4

I. Contexto

Los manglares son la transición natural entre el medio ambiente terrestre y el
marino.

5

I. Contexto
México tiene una superficie de 195,924.8 miles de hectáreas.

Al 2009, el 0.4% (770.1
miles de ha) estaba cubierto por manglar.

6

I. Contexto

Botoncillo

Negro

Rojo

Blanco

En el mundo hay 12 especies de manglar y el
33% (4) se encuentra en
el país.

7

I. Contexto
En México se ubican 108,519 especies silvestres conocidas.

El 0.3% (362) tienen como zona de distribución el
manglar.

8

I. Contexto

Alto valor pesquero de los
ecosistemas de manglar.

9

I. Contexto

Los ecosistemas de manglar son barrera natural
contra huracanes.

10

I. Contexto

Los manglares son filtros
naturales de aguas residuales.

11

I. Contexto

Los manglares son sumideros de captura de gases de
efecto invernadero.

12

I. Contexto

Los manglares son zonas de
anidación de aves, peces y anfibios.

13

Situación de los ecosistemas
de manglar.

14

I. Contexto

SUPERFICIE DE MANGLAR 2005-2009
(MILES DE HECTÁREAS)

900
880

2005

2009

860
840
820
800

780
760
740
720
700

882.0

770.0

De 2005 a 2009, la superficie
de manglar decreció 15% (de
882.0 a 770.0 miles de hectáreas).

15

I. Contexto

El 20% (73) de las 362 especies distribuidas en este ecosistema están en riesgo.

16

I. Contexto

Las 4 especies de mangle están
clasificadas como especies sujetas a protección especial.

17

Problemática de los ecosistemas de manglar.

18

I. Contexto

Autorizaciones de cambio de
uso de suelo.

19

I. Contexto

Desarrollos hoteleros.

20

I. Contexto

Falta de cobertura de inspección.

21

I. Contexto

Indefinición normativa entre
cambio de uso de suelo o conservación.

22

II. Política Pública

23

II. Política Pública
En 1986, México se incorporan a la Convención sobre los Humedales
de Importancia Internacional Ramsar.

Conservación y uso racional de
humedales con acciones locales
y cooperación internacional.

RAMSAR: Tratado para la cooperación en pro de la conservación de los humedales y sus recursos.

24

II. Política Pública
En 1988 se publica la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente.

Evaluar y autorizar el impacto
ambiental de obras y actividades en manglar, para su protección, preservación y restauración.

25

II. Política Pública
En 2000 se publica la Ley General de Vida Silvestre.

Conservación de la vida silvestre y su hábitat mediante protección y aprovechamiento sustentable.

26

II. Política Pública
En 2002 se emite la NOM-059-SEMARNAT-2001.

Identifica las especies o poblaciones silvestres en ries-go,
entre ellas, las cuatro espe-cies
de mangle.

NOM: Norma Oficial Mexicana.

27

II. Política Pública
En 2003 se publica la NOM-022-SEMARNAT-2003.

Establece especificaciones para
preservar, restaurar y aprovechar sustentable los manglares
para su conservación.

NOM: Norma Oficial Mexicana.

28

II. Política Pública
En 2007 se modifica la Ley General de Vida Silvestre y se adiciona el
artículo 60 TER.

Prohíbe obras o actividades que
afecten el manglar excepto para la protección, restauración,investigación o conservación.

29

II. Política Pública
Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.

La conservación de los ecosistemas y su biodiversidad es un
asunto de Estado.
.
30

II. Política Pública
Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 20072012.

Conservar los ecosistemas y su
biodiversidad.

31

III. Universal conceptual
de resultados

32

III. Universal conceptual de resultados

1. Estrategia de conservación de
los manglares
2. Preservación de ecosistemas de
manglar
3. Protección de ecosistemas de
manglar
4. Restauración de
de manglar

ecosistemas

5. Aprovechamiento sustentable
de ecosistemas de manglar

33

IV. Resultados

34

IV. Resultados

1. Estrategia de conservación de los manglares.

35

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

PND 2007-2012: la conservación de los ecosistemas es un asunto de
Estado, tales como los manglares.

No se diseñó una estrategia de
conservación de ecosistemas de
manglar.

PND 2007-2012: Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 148, R 2

36

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

PER 2009-2015: establece la instrumentación de una política nacional
de humedales o instrumentos equivalentes para su conservación.

La CONANP no registró avances respecto de lo previsto en el
Plan Estratégico Ramsar 20092015.

PER: Plan Estratégico Ramsar 2009-2015.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 1

37

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

AENGCIAAPF: establecer sistemas de medición de logros y resultados
y compararlos con los objetivos esperados.

SEMARNAT no dispuso de sistemas de medición para evaluar
el objetivo de conservar los
manglares.
AENGCIAAPF: Acuerdo por el que se establecen las Normas generales de control interno en el Ámbito de la
Administración Pública Federal.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 2

38

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

IV. Resultados

La legislación de ecosistemas de manglar es amplia, sin embargo está
diseminada en varios ordenamientos y es atribución de diversas áreas
de la administración pública federal.

La SEMARNAT careció de un
área responsable de coordinar
las acciones para conservar los
manglares.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 14

39

IV. Resultados

2. Preservación de los ecosistemas de manglar
2.1. Conservación de especies
2.2. Impacto ambiental
2.3. Cambios de Uso de Suelo
2.4. Impacto ambiental
2.5. Velocidad de transformación

2.6. Monitoreo de especies
2.7. Programas de manejo de ANP
2.8. Plan de manejo Sitios Ramsar
2.9. Incongruencia normativa
40

IV. Resultados

2. Preservación
2.1. Conservación de especies

PSMARN: los manglares son ecosistemas prioritarios y su conservación evita la extinción de especies de flora y fauna.

En 2009, 8.2% (6) de 73
especies que habitan en manglares, pasaron de protección
especial a amenazada.

PSMARN: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2007-2012.
Auditoría 148, R 6

41

IV. Resultados

2. Preservación
2.2. Impacto ambiental

LGEEPA: la SEMARNAT emitirá las guías para elaborar las MIA.

Las guías no fueron obligatorias, por lo que las MIA presentaron información heterogénea.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente.
Auditoría 148, R 10

42

IV. Resultados

2. Preservación
2.3. Cambios de Uso de Suelo

LGVS: prohíbe la remoción, relleno, trasplante, poda, o cualquier obra
o actividad que afecte el flujo hidrológico del manglar y su
ecosistema.

La SEMARNAT autorizó cambios de uso de suelo en 8,500
metros cuadrados de manglar.

LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 12

43

IV. Resultados

2. Preservación
2.4. Impacto ambiental

LGEEPA: en la MIA se indicará el impacto que generará la obra o
actividad en el ambiente y la forma de evitar su degradación.

Predio del
proyecto

La SEMARNAT careció de atribuciones para supervisar las
MIA, previo a su autorización.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 14

44

IV. Resultados

2. Preservación
2.4. Impacto ambiental

LAN: los manglares son cuerpos de agua con carácter de bienes
nacionales de uso común regulados por esta ley.

En las evaluaciones de impacto
ambiental, la SEMARNAT no solicita opinión a la Comisión Nacional del Agua.

LAN: Ley de Aguas Nacionales.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 11

45

2. Preservación
2.5. Velocidad de transformación

IV. Resultados

LGEEPA: el establecimiento de ANP tiene por objeto preservar los
ecosistemas más frágiles, siendo uno de ellos los manglares.

2004

2009

2007

2010

Los estudios de 11 ANP revelaron la pérdida de 1,508.0 ha
anuales de manglar, 22,321.0
ha en 5 años.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas naturales protegidas.
Auditoría 1087, R 4

46

IV. Resultados

2. Preservación
2.6. Monitoreo de especies

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar la biodiversidad y monitorear sus especies en categoría de riesgo.

De 12 especies monitoreadas
en ANP con manglar, 41.7% (5)
no se clasificó en categoría de
riesgo.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 6

47

IV. Resultados

2. Preservación
2.7. Programas de manejo de ANP

LGEEPA: la CONANP formulará, en un plazo de un año, a partir de
declaratoria de una ANP, el programa de manejo respectivo.

ANP con Programa de Manejo, 2009

Con
programa
Sin programa

53.3%
46.7%

De las 30 ANP con manglar, 16
(53.3%) contaron con programa de manejo y 14 (46.7%) no.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas
Auditoría 1087, R 7

48

IV. Resultados

2. Preservación
2.8. Plan de manejo Sitios Ramsar

PER 2009-2015: establece que se debe disponer de Planes de Manejo
de todos los sitios Ramsar.

PROYECTO DE
PLAN DE MANEJO

SITIOS RAMSAR
EN MÉXICO

La CONANP no elaboró el Plan
de Manejo de los 124 sitios
Ramsar decretados.

PER: Programa Estratégico Ramsar.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 8

49

IV. Resultados

2. Preservación
2.9. Incongruencia normativa

La LGVS prohíbe la remoción
del manglar, y la LGDFS permite el cambio de uso de suelo
de este ecosistema.

LGVS: Ley General de Vida Silvestre
LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Auditoría 148, R 14

50

IV. Resultados

3. Protección de ecosistemas de
manglar
3.1. Esquemas de protección

3.2. Inspección a sitios prioritarios
3.3. Inspección a sitios prioritarios
3.4. Inspección en ANP
3.5. Inspección en UMA

3.6. Inspección impacto ambiental

51

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

IV. Resultados

LGVS: mediante las UMA se promoverá la conservación de las especies
de flora y fauna silvestres.

La SEMARNAT registró 42 UMA
con superficie de mangle, 0.4%
de las 9,386 UMA existentes.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 5

52

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

IV. Resultados

LGVS: la SEMARNAT debe integrar un expediente con los datos
generales y la superficie de las UMA.

La SEMARNAT no identificó la
superficie que conformaron las
42 UMA con superficie de
mangle.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 5

53

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar los ambientes naturales
y los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la
continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

SUPERFICIE DE MANGLAR EN ANP
(Hectáreas)

Fuera de ANP
45.3%
348,635.2

En ANP
54.7%
421,431.8

La superficie de mangle protegida en ANP fue de 348,625.2
ha, 45.3% de las 770,057.0 ha
registradas en 2009.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 2

54

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar los ambientes naturales
y los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la
continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

Entidades Federativas con ANP
con Ecosistemas de Manglar, 2009

En 5 estados,* ninguna de las
94,541.0 ha de mangle se sujetó al esquema de protección
de ANP.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
* Colima, Michoacán, Nayarit, Sonora y Guerrero.
Auditoría 1087, R 2

55

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

Convención Ramsar: se fomentará la conservación de los humedales
creando reservas naturales.

Se protegieron 325.3 miles de
ha de mangle, 42.3% de las
770.1 ha totales mediante 18
sitios Ramsar.

RAMSAR: Tratado para la cooperación en pro de la conservación de los humedales y sus recursos.
Auditoría 1087, R 3

56

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

RISEMARNAT: faculta a la CONANP a fomentar y desarrollar acciones
en la poligonales que delimitan las áreas naturales protegidas
federales.

La CONANP no tuvo competencia para administrar los Sitios
Ramsar ubicados fuera de ANP.

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 148, R 14

57

IV. Resultados

3. Protección
3.2. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: establecer sitios prioritarios* para la inspección y
vigilancia.

SITIOS PRIORITARIOS
DETERMINADOS POR LA PROFEPA

La PROFEPA estableció 97 sitios prioritarios, en 35 (36.1%)
se localizaron ecosistemas de
manglar.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
Auditoría 1090, R 6

58

IV. Resultados

3. Protección
3.3. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: aplicar una política integral de inspección y vigilancia
en sitios prioritarios.*

La PROFEPA no definió una
política integral para inspeccionar los 97 sitios prioritarios.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
• PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 1

59

IV. Resultados

3. Protección
3.3. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: aplicar una política integral de inspección y vigilancia
en sitios prioritarios.

La PROFEPA inspeccionó 8
(22.9%) de los 35 sitios prioritarios con mangle.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
Auditoría 1090, R 6

60

3. Protección
3.4. Inspección en ANP

IV. Resultados

MOGPROFEPA: asegurar el cumplimiento de la legislación en materia
de recursos naturales, mediante la inspección y vigilancia.

ANP Inspeccionadas, 2009

ANP CON
INSPECCIÓN

7
ANP SIN
INSPECCIÓN

23

MOGPROFEPA: Manual de Organización General de la PROFEPA.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 7

De las 30 ANP con manglar,
76.7% (23) careció de inspección por parte de la PROFEPA.

61

3. Protección
3.5. Inspección en UMA

IV. Resultados

RISEMARNAT: la PROFEPA debe vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y programas de manejo de las UMA.

De las 42 UMA con ecosistemas de manglar, la PROFEPA
inspeccionó 3 (7.1%).

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
Auditoría 1090, R 8

62

IV. Resultados

3. Protección
3.6. Inspección impacto ambiental

RISEMARNAT: la PROFEPA debe formular y conducir la política de
inspección del cumplimiento de las disposiciones en materia de
impacto ambiental.

De las 62 obras y proyectos con
autorización de impacto ambiental, la PROFEPA inspeccionó 7 (11.3%).

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 9

63

IV. Resultados

4. Restauración de ecosistemas
de manglar
4.1. Restauración en ANP
4.2. Recuperación de especies

64

IV. Resultados

4. Restauración
4.1. Restauración en ANP

RLGEEPAMANP: la CONANP ejecutará programas de restauración para
la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propicien la
evolución y continuidad de los procesos naturales.

Con los programas de restauración, la CONANP recuperó
623.0 ha de manglar, 13.8% de
las 4,524.0 ha degradadas.

RLGEEPAMANP: Reglamento de la LGEEPA en Materia de Áreas Naturales Protegidas.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 5

65

IV. Resultados

4. Restauración
4.2. Recuperación de especies

RISEMARNAT: formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la
conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas
como prioritarias.

La CONANP elaboró 15 PACE
para igual número de especies,
7.5% de las 200 especies
prioritarias.
RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PACE: Programa de Acción para la Conservación de Especies.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 9

66

IV. Resultados

4. Restauración
4.2. Recuperación de especies

RISEMARNAT: formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la
conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas
como prioritarias.

En 2009, tres de las cuatro
especies de mangle no dispusieron de un PACE.

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PACE: Programa de Acción para la Conservación de Especies.
Auditoría 1087, R 9

67

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
de ecosistemas de manglar
5.1. Superficie degradada
5.2. Cobro de derechos en ANP

ANP: Área Natural Protegida.

68

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.1. Superficie degradada

PSMRN 2007-2012: establece el objetivo de conservar los ecosistemas
y su biodiversidad, siendo los manglares ecosistemas prioritarios.

En 2009 se documentó la pérdida de 1,559.1 hectáreas de
mangle.

PSMRN 2007-2012: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 4

69

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.1. Superficie degradada

PSMRN 2007-2012: establece el objetivo de conservar los ecosistemas
y su biodiversidad, siendo los manglares ecosistemas prioritarios.

Se perdieron 111.9 miles de ha
de manglar en el periodo 20052009 .

PSMRN 2007-2012: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 4

70

5. Aprovechamiento sustentable
5.2. Cobro de derechos en ANP

IV. Resultados

PNANP 2007-2012: se estableció el objetivo de consolidar el cobro de
derechos a nivel nacional por el goce y disfrute de las ANP mediante
la estrategia de impulsar el cobro de derechos en ANP.

ANP con Cobro de Derechos, 2009

18 (60%)
Con cobro

12 (40%)
Sin cobro

De las 30 ANP con manglar, el
40.0% (12) no registró ingresos por cobro de derechos.

PNANP: Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 11

71

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.2. Cobro de derechos en ANP

PNANP 2007-2012: establece el objetivo de consolidar el cobro de
derechos por el goce y disfrute de las ANP mediante el impulso del
cobro de derechos.

En las 18 ANP con manglar, el
cobro de derechos significó el
32.1% de los 62,674.2 miles de
pesos de ingresos de la
CONANP.

PNANP: Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
ANP: Área Natural Protegida.
Auditoría 1087, R 11

72

V. Dictamen

73

V. Dictamen

Opinión Negativa

La SEMARNAT, la CONANP y la PROFEPA no cumplieron con su
objetivo de conservar los ecosistemas de manglar y su biodiversidad,
debido a:

La pérdida de 111.9 mil ha de
manglar de 2005 a 2009, no
obstante que su conservación
se considera asunto de Estado.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

74

V. Dictamen

Opinión Negativa

La falta de una estrategia nacional de conservación de ecosistemas de manglar.

75

V. Dictamen

Opinión Negativa

Insuficiente cobertura de las
acciones de inspección de la
PROFEPA.

PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

76

V. Dictamen

Opinión Negativa

La falta de Programas de Conservación y Manejo del 46.7%
(14) de las 30 ANP con ecosistemas de manglar.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

77

V. Dictamen

Opinión Negativa

La ausencia de Planes de Manejo para la conservación de los
124 sitios Ramsar.

78

V. Dictamen

Opinión Negativa

La incongruencia en la normativa que ha generado la afectación de los ecosistemas de
manglar.

79

VI. Síntesis de acciones
emitidas

80

VI. Síntesis de acciones emitidas

36 observaciones
51 recomendaciones
al desempeño

81

VII. Impacto de la
auditoría

82

VII. Impacto de la auditoría

1. Estrategia para la conservación

Definir, en coordinación con la
CONANP y la PROFEPA, una
estrategia específica para la
conservación de los ecosistemas de manglar.

CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

83

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Establecer como obligatorias
las guías para la elaboración de
MIA, a fin de facilitar su inspección.

MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.

84

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Promover modificaciones a la
LGBN para que se defina la
figura jurídica de los ecosistemas de manglar.

LGBN: Ley General de Bienes Nacionales.

85

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Promover que la LGDFS y en la
LGVS conceptualicen a los manglares como ecosistemas sensibles y especie en riesgo.

LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.

86

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Definir una estrategia de protección del manglar en los sitios prioritarios identificados por
la PROFEPA.

PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

87

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Definir de metas para el cumplimiento del Programa Estratégico Ramsar 2009-2015.

88

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Ampliar la cobertura de protección de los manglares bajo el
esquema de ANP.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

89

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Privilegiar el monitoreo de especies que habitan los ecosistemas de manglar y que estén
en categoría de riesgo.

90

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Elaborar los planes de manejo
de los sitios Ramsar.

91

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Establecer una política de inspección y vigilancia en proyectos y obras con MIA autorizada.

MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.

92

VII. Impacto de la auditoría

4. Restauración

Diseñar programas de restauración de ecosistemas de manglar.

93

VII. Impacto de la auditoría

4. Restauración

Elaborar programas de conservación de las 200 especies determinadas prioritarias.

94

VII. Impacto de la auditoría

5. Aprovechamiento sustentable

Definir estrategias para promover el aprovechamiento sustentable de las ANP con ecosistemas de manglar.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

95


Slide 96

Conservación de
los Ecosistemas de
Manglar

Cuenta Pública 2009

Contenido

I.

Contexto

II. Política pública
III. Universal conceptual de resultados
IV. Resultados
V.

Dictamen

VI. Síntesis de acciones emitidas
VII. Impacto de la auditoría

2

I. Contexto

3

I. Contexto

Importancia de los ecosistemas de manglar.

4

I. Contexto

Los manglares son la transición natural entre el medio ambiente terrestre y el
marino.

5

I. Contexto
México tiene una superficie de 195,924.8 miles de hectáreas.

Al 2009, el 0.4% (770.1
miles de ha) estaba cubierto por manglar.

6

I. Contexto

Botoncillo

Negro

Rojo

Blanco

En el mundo hay 12 especies de manglar y el
33% (4) se encuentra en
el país.

7

I. Contexto
En México se ubican 108,519 especies silvestres conocidas.

El 0.3% (362) tienen como zona de distribución el
manglar.

8

I. Contexto

Alto valor pesquero de los
ecosistemas de manglar.

9

I. Contexto

Los ecosistemas de manglar son barrera natural
contra huracanes.

10

I. Contexto

Los manglares son filtros
naturales de aguas residuales.

11

I. Contexto

Los manglares son sumideros de captura de gases de
efecto invernadero.

12

I. Contexto

Los manglares son zonas de
anidación de aves, peces y anfibios.

13

Situación de los ecosistemas
de manglar.

14

I. Contexto

SUPERFICIE DE MANGLAR 2005-2009
(MILES DE HECTÁREAS)

900
880

2005

2009

860
840
820
800

780
760
740
720
700

882.0

770.0

De 2005 a 2009, la superficie
de manglar decreció 15% (de
882.0 a 770.0 miles de hectáreas).

15

I. Contexto

El 20% (73) de las 362 especies distribuidas en este ecosistema están en riesgo.

16

I. Contexto

Las 4 especies de mangle están
clasificadas como especies sujetas a protección especial.

17

Problemática de los ecosistemas de manglar.

18

I. Contexto

Autorizaciones de cambio de
uso de suelo.

19

I. Contexto

Desarrollos hoteleros.

20

I. Contexto

Falta de cobertura de inspección.

21

I. Contexto

Indefinición normativa entre
cambio de uso de suelo o conservación.

22

II. Política Pública

23

II. Política Pública
En 1986, México se incorporan a la Convención sobre los Humedales
de Importancia Internacional Ramsar.

Conservación y uso racional de
humedales con acciones locales
y cooperación internacional.

RAMSAR: Tratado para la cooperación en pro de la conservación de los humedales y sus recursos.

24

II. Política Pública
En 1988 se publica la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente.

Evaluar y autorizar el impacto
ambiental de obras y actividades en manglar, para su protección, preservación y restauración.

25

II. Política Pública
En 2000 se publica la Ley General de Vida Silvestre.

Conservación de la vida silvestre y su hábitat mediante protección y aprovechamiento sustentable.

26

II. Política Pública
En 2002 se emite la NOM-059-SEMARNAT-2001.

Identifica las especies o poblaciones silvestres en ries-go,
entre ellas, las cuatro espe-cies
de mangle.

NOM: Norma Oficial Mexicana.

27

II. Política Pública
En 2003 se publica la NOM-022-SEMARNAT-2003.

Establece especificaciones para
preservar, restaurar y aprovechar sustentable los manglares
para su conservación.

NOM: Norma Oficial Mexicana.

28

II. Política Pública
En 2007 se modifica la Ley General de Vida Silvestre y se adiciona el
artículo 60 TER.

Prohíbe obras o actividades que
afecten el manglar excepto para la protección, restauración,investigación o conservación.

29

II. Política Pública
Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.

La conservación de los ecosistemas y su biodiversidad es un
asunto de Estado.
.
30

II. Política Pública
Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 20072012.

Conservar los ecosistemas y su
biodiversidad.

31

III. Universal conceptual
de resultados

32

III. Universal conceptual de resultados

1. Estrategia de conservación de
los manglares
2. Preservación de ecosistemas de
manglar
3. Protección de ecosistemas de
manglar
4. Restauración de
de manglar

ecosistemas

5. Aprovechamiento sustentable
de ecosistemas de manglar

33

IV. Resultados

34

IV. Resultados

1. Estrategia de conservación de los manglares.

35

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

PND 2007-2012: la conservación de los ecosistemas es un asunto de
Estado, tales como los manglares.

No se diseñó una estrategia de
conservación de ecosistemas de
manglar.

PND 2007-2012: Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 148, R 2

36

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

PER 2009-2015: establece la instrumentación de una política nacional
de humedales o instrumentos equivalentes para su conservación.

La CONANP no registró avances respecto de lo previsto en el
Plan Estratégico Ramsar 20092015.

PER: Plan Estratégico Ramsar 2009-2015.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 1

37

IV. Resultados

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

AENGCIAAPF: establecer sistemas de medición de logros y resultados
y compararlos con los objetivos esperados.

SEMARNAT no dispuso de sistemas de medición para evaluar
el objetivo de conservar los
manglares.
AENGCIAAPF: Acuerdo por el que se establecen las Normas generales de control interno en el Ámbito de la
Administración Pública Federal.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 2

38

1. Estrategia para la conservación de
los manglares

IV. Resultados

La legislación de ecosistemas de manglar es amplia, sin embargo está
diseminada en varios ordenamientos y es atribución de diversas áreas
de la administración pública federal.

La SEMARNAT careció de un
área responsable de coordinar
las acciones para conservar los
manglares.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 14

39

IV. Resultados

2. Preservación de los ecosistemas de manglar
2.1. Conservación de especies
2.2. Impacto ambiental
2.3. Cambios de Uso de Suelo
2.4. Impacto ambiental
2.5. Velocidad de transformación

2.6. Monitoreo de especies
2.7. Programas de manejo de ANP
2.8. Plan de manejo Sitios Ramsar
2.9. Incongruencia normativa
40

IV. Resultados

2. Preservación
2.1. Conservación de especies

PSMARN: los manglares son ecosistemas prioritarios y su conservación evita la extinción de especies de flora y fauna.

En 2009, 8.2% (6) de 73
especies que habitan en manglares, pasaron de protección
especial a amenazada.

PSMARN: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2007-2012.
Auditoría 148, R 6

41

IV. Resultados

2. Preservación
2.2. Impacto ambiental

LGEEPA: la SEMARNAT emitirá las guías para elaborar las MIA.

Las guías no fueron obligatorias, por lo que las MIA presentaron información heterogénea.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente.
Auditoría 148, R 10

42

IV. Resultados

2. Preservación
2.3. Cambios de Uso de Suelo

LGVS: prohíbe la remoción, relleno, trasplante, poda, o cualquier obra
o actividad que afecte el flujo hidrológico del manglar y su
ecosistema.

La SEMARNAT autorizó cambios de uso de suelo en 8,500
metros cuadrados de manglar.

LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 12

43

IV. Resultados

2. Preservación
2.4. Impacto ambiental

LGEEPA: en la MIA se indicará el impacto que generará la obra o
actividad en el ambiente y la forma de evitar su degradación.

Predio del
proyecto

La SEMARNAT careció de atribuciones para supervisar las
MIA, previo a su autorización.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 14

44

IV. Resultados

2. Preservación
2.4. Impacto ambiental

LAN: los manglares son cuerpos de agua con carácter de bienes
nacionales de uso común regulados por esta ley.

En las evaluaciones de impacto
ambiental, la SEMARNAT no solicita opinión a la Comisión Nacional del Agua.

LAN: Ley de Aguas Nacionales.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 11

45

2. Preservación
2.5. Velocidad de transformación

IV. Resultados

LGEEPA: el establecimiento de ANP tiene por objeto preservar los
ecosistemas más frágiles, siendo uno de ellos los manglares.

2004

2009

2007

2010

Los estudios de 11 ANP revelaron la pérdida de 1,508.0 ha
anuales de manglar, 22,321.0
ha en 5 años.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas naturales protegidas.
Auditoría 1087, R 4

46

IV. Resultados

2. Preservación
2.6. Monitoreo de especies

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar la biodiversidad y monitorear sus especies en categoría de riesgo.

De 12 especies monitoreadas
en ANP con manglar, 41.7% (5)
no se clasificó en categoría de
riesgo.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 6

47

IV. Resultados

2. Preservación
2.7. Programas de manejo de ANP

LGEEPA: la CONANP formulará, en un plazo de un año, a partir de
declaratoria de una ANP, el programa de manejo respectivo.

ANP con Programa de Manejo, 2009

Con
programa
Sin programa

53.3%
46.7%

De las 30 ANP con manglar, 16
(53.3%) contaron con programa de manejo y 14 (46.7%) no.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas
Auditoría 1087, R 7

48

IV. Resultados

2. Preservación
2.8. Plan de manejo Sitios Ramsar

PER 2009-2015: establece que se debe disponer de Planes de Manejo
de todos los sitios Ramsar.

PROYECTO DE
PLAN DE MANEJO

SITIOS RAMSAR
EN MÉXICO

La CONANP no elaboró el Plan
de Manejo de los 124 sitios
Ramsar decretados.

PER: Programa Estratégico Ramsar.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 8

49

IV. Resultados

2. Preservación
2.9. Incongruencia normativa

La LGVS prohíbe la remoción
del manglar, y la LGDFS permite el cambio de uso de suelo
de este ecosistema.

LGVS: Ley General de Vida Silvestre
LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Auditoría 148, R 14

50

IV. Resultados

3. Protección de ecosistemas de
manglar
3.1. Esquemas de protección

3.2. Inspección a sitios prioritarios
3.3. Inspección a sitios prioritarios
3.4. Inspección en ANP
3.5. Inspección en UMA

3.6. Inspección impacto ambiental

51

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

IV. Resultados

LGVS: mediante las UMA se promoverá la conservación de las especies
de flora y fauna silvestres.

La SEMARNAT registró 42 UMA
con superficie de mangle, 0.4%
de las 9,386 UMA existentes.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 5

52

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

IV. Resultados

LGVS: la SEMARNAT debe integrar un expediente con los datos
generales y la superficie de las UMA.

La SEMARNAT no identificó la
superficie que conformaron las
42 UMA con superficie de
mangle.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 5

53

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar los ambientes naturales
y los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la
continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

SUPERFICIE DE MANGLAR EN ANP
(Hectáreas)

Fuera de ANP
45.3%
348,635.2

En ANP
54.7%
421,431.8

La superficie de mangle protegida en ANP fue de 348,625.2
ha, 45.3% de las 770,057.0 ha
registradas en 2009.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 2

54

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar los ambientes naturales
y los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la
continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

Entidades Federativas con ANP
con Ecosistemas de Manglar, 2009

En 5 estados,* ninguna de las
94,541.0 ha de mangle se sujetó al esquema de protección
de ANP.
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
* Colima, Michoacán, Nayarit, Sonora y Guerrero.
Auditoría 1087, R 2

55

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

Convención Ramsar: se fomentará la conservación de los humedales
creando reservas naturales.

Se protegieron 325.3 miles de
ha de mangle, 42.3% de las
770.1 ha totales mediante 18
sitios Ramsar.

RAMSAR: Tratado para la cooperación en pro de la conservación de los humedales y sus recursos.
Auditoría 1087, R 3

56

IV. Resultados

3. Protección
3.1. Esquemas de protección

RISEMARNAT: faculta a la CONANP a fomentar y desarrollar acciones
en la poligonales que delimitan las áreas naturales protegidas
federales.

La CONANP no tuvo competencia para administrar los Sitios
Ramsar ubicados fuera de ANP.

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 148, R 14

57

IV. Resultados

3. Protección
3.2. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: establecer sitios prioritarios* para la inspección y
vigilancia.

SITIOS PRIORITARIOS
DETERMINADOS POR LA PROFEPA

La PROFEPA estableció 97 sitios prioritarios, en 35 (36.1%)
se localizaron ecosistemas de
manglar.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
Auditoría 1090, R 6

58

IV. Resultados

3. Protección
3.3. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: aplicar una política integral de inspección y vigilancia
en sitios prioritarios.*

La PROFEPA no definió una
política integral para inspeccionar los 97 sitios prioritarios.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
• PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 1

59

IV. Resultados

3. Protección
3.3. Inspección a sitios prioritarios

PATSMRN 2009: aplicar una política integral de inspección y vigilancia
en sitios prioritarios.

La PROFEPA inspeccionó 8
(22.9%) de los 35 sitios prioritarios con mangle.
PATSMRN 2009: Programa Anual de Trabajo Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
• Ubicados en: Costa Norte Península de Yucatán, Lagunas Costeras de Guerrero y Sierra Sur y Costa de Oaxaca.
Auditoría 1090, R 6

60

3. Protección
3.4. Inspección en ANP

IV. Resultados

MOGPROFEPA: asegurar el cumplimiento de la legislación en materia
de recursos naturales, mediante la inspección y vigilancia.

ANP Inspeccionadas, 2009

ANP CON
INSPECCIÓN

7
ANP SIN
INSPECCIÓN

23

MOGPROFEPA: Manual de Organización General de la PROFEPA.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 7

De las 30 ANP con manglar,
76.7% (23) careció de inspección por parte de la PROFEPA.

61

3. Protección
3.5. Inspección en UMA

IV. Resultados

RISEMARNAT: la PROFEPA debe vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y programas de manejo de las UMA.

De las 42 UMA con ecosistemas de manglar, la PROFEPA
inspeccionó 3 (7.1%).

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
Auditoría 1090, R 8

62

IV. Resultados

3. Protección
3.6. Inspección impacto ambiental

RISEMARNAT: la PROFEPA debe formular y conducir la política de
inspección del cumplimiento de las disposiciones en materia de
impacto ambiental.

De las 62 obras y proyectos con
autorización de impacto ambiental, la PROFEPA inspeccionó 7 (11.3%).

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Auditoría 1090, R 9

63

IV. Resultados

4. Restauración de ecosistemas
de manglar
4.1. Restauración en ANP
4.2. Recuperación de especies

64

IV. Resultados

4. Restauración
4.1. Restauración en ANP

RLGEEPAMANP: la CONANP ejecutará programas de restauración para
la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propicien la
evolución y continuidad de los procesos naturales.

Con los programas de restauración, la CONANP recuperó
623.0 ha de manglar, 13.8% de
las 4,524.0 ha degradadas.

RLGEEPAMANP: Reglamento de la LGEEPA en Materia de Áreas Naturales Protegidas.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 5

65

IV. Resultados

4. Restauración
4.2. Recuperación de especies

RISEMARNAT: formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la
conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas
como prioritarias.

La CONANP elaboró 15 PACE
para igual número de especies,
7.5% de las 200 especies
prioritarias.
RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PACE: Programa de Acción para la Conservación de Especies.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 9

66

IV. Resultados

4. Restauración
4.2. Recuperación de especies

RISEMARNAT: formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la
conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas
como prioritarias.

En 2009, tres de las cuatro
especies de mangle no dispusieron de un PACE.

RISEMARNAT: Reglamento Interior de la SEMARNAT.
PACE: Programa de Acción para la Conservación de Especies.
Auditoría 1087, R 9

67

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
de ecosistemas de manglar
5.1. Superficie degradada
5.2. Cobro de derechos en ANP

ANP: Área Natural Protegida.

68

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.1. Superficie degradada

PSMRN 2007-2012: establece el objetivo de conservar los ecosistemas
y su biodiversidad, siendo los manglares ecosistemas prioritarios.

En 2009 se documentó la pérdida de 1,559.1 hectáreas de
mangle.

PSMRN 2007-2012: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 4

69

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.1. Superficie degradada

PSMRN 2007-2012: establece el objetivo de conservar los ecosistemas
y su biodiversidad, siendo los manglares ecosistemas prioritarios.

Se perdieron 111.9 miles de ha
de manglar en el periodo 20052009 .

PSMRN 2007-2012: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Auditoría 148, R 4

70

5. Aprovechamiento sustentable
5.2. Cobro de derechos en ANP

IV. Resultados

PNANP 2007-2012: se estableció el objetivo de consolidar el cobro de
derechos a nivel nacional por el goce y disfrute de las ANP mediante
la estrategia de impulsar el cobro de derechos en ANP.

ANP con Cobro de Derechos, 2009

18 (60%)
Con cobro

12 (40%)
Sin cobro

De las 30 ANP con manglar, el
40.0% (12) no registró ingresos por cobro de derechos.

PNANP: Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
ANP: Áreas Naturales Protegidas.
Auditoría 1087, R 11

71

IV. Resultados

5. Aprovechamiento sustentable
5.2. Cobro de derechos en ANP

PNANP 2007-2012: establece el objetivo de consolidar el cobro de
derechos por el goce y disfrute de las ANP mediante el impulso del
cobro de derechos.

En las 18 ANP con manglar, el
cobro de derechos significó el
32.1% de los 62,674.2 miles de
pesos de ingresos de la
CONANP.

PNANP: Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
ANP: Área Natural Protegida.
Auditoría 1087, R 11

72

V. Dictamen

73

V. Dictamen

Opinión Negativa

La SEMARNAT, la CONANP y la PROFEPA no cumplieron con su
objetivo de conservar los ecosistemas de manglar y su biodiversidad,
debido a:

La pérdida de 111.9 mil ha de
manglar de 2005 a 2009, no
obstante que su conservación
se considera asunto de Estado.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

74

V. Dictamen

Opinión Negativa

La falta de una estrategia nacional de conservación de ecosistemas de manglar.

75

V. Dictamen

Opinión Negativa

Insuficiente cobertura de las
acciones de inspección de la
PROFEPA.

PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

76

V. Dictamen

Opinión Negativa

La falta de Programas de Conservación y Manejo del 46.7%
(14) de las 30 ANP con ecosistemas de manglar.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

77

V. Dictamen

Opinión Negativa

La ausencia de Planes de Manejo para la conservación de los
124 sitios Ramsar.

78

V. Dictamen

Opinión Negativa

La incongruencia en la normativa que ha generado la afectación de los ecosistemas de
manglar.

79

VI. Síntesis de acciones
emitidas

80

VI. Síntesis de acciones emitidas

36 observaciones
51 recomendaciones
al desempeño

81

VII. Impacto de la
auditoría

82

VII. Impacto de la auditoría

1. Estrategia para la conservación

Definir, en coordinación con la
CONANP y la PROFEPA, una
estrategia específica para la
conservación de los ecosistemas de manglar.

CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

83

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Establecer como obligatorias
las guías para la elaboración de
MIA, a fin de facilitar su inspección.

MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.

84

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Promover modificaciones a la
LGBN para que se defina la
figura jurídica de los ecosistemas de manglar.

LGBN: Ley General de Bienes Nacionales.

85

VII. Impacto de la auditoría

2. Preservación

Promover que la LGDFS y en la
LGVS conceptualicen a los manglares como ecosistemas sensibles y especie en riesgo.

LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
LGVS: Ley General de Vida Silvestre.

86

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Definir una estrategia de protección del manglar en los sitios prioritarios identificados por
la PROFEPA.

PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

87

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Definir de metas para el cumplimiento del Programa Estratégico Ramsar 2009-2015.

88

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Ampliar la cobertura de protección de los manglares bajo el
esquema de ANP.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

89

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Privilegiar el monitoreo de especies que habitan los ecosistemas de manglar y que estén
en categoría de riesgo.

90

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Elaborar los planes de manejo
de los sitios Ramsar.

91

VII. Impacto de la auditoría

3. Protección

Establecer una política de inspección y vigilancia en proyectos y obras con MIA autorizada.

MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.

92

VII. Impacto de la auditoría

4. Restauración

Diseñar programas de restauración de ecosistemas de manglar.

93

VII. Impacto de la auditoría

4. Restauración

Elaborar programas de conservación de las 200 especies determinadas prioritarias.

94

VII. Impacto de la auditoría

5. Aprovechamiento sustentable

Definir estrategias para promover el aprovechamiento sustentable de las ANP con ecosistemas de manglar.

ANP: Áreas Naturales Protegidas.

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