PRESENTACION GENERAL COOPERATIVAS   El control o fiscalización del Estado sobre las cooperativas y mutuales, esta a cargo del INAES Instituto Nacional de Asociativismo.

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PRESENTACION GENERAL

COOPERATIVAS

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El control o fiscalización del Estado sobre las cooperativas y
mutuales, esta a cargo del INAES
Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.
Es la autoridad de aplicación de la Ley 20.337
Y la Ley 20.321

Y en las provincias, existen los llamados
“Órganos Locales competentes”.

En La Rioja es la Dirección de Economía Social,
quien se encarga de regular las Cooperativas y
Mutuales de toda la provincia , con amplias
facultades de asesorarlas y controlarlas


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ASOCIATIVISMO


Es una herramienta que nos permite potenciar
las capacidades individuales y evolucionar hacia
otras organizaciones que favorezcan el
desarrollo personal y del conjunto.


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“Una COOPERATIVA es una asociación autónoma de personas
que se han unido voluntariamente para hacer frente a sus
necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales
comunes,
por medio de una empresa de propiedad conjunta y
democráticamente controlada.”

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Ayuda

Mutua
Responsabilidad

Honestidad

Transparencia
Democracia

Responsabilidad
Social

Igualdad

Preocupación
por los
demás

Equidad
Solidaridad


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1º: Adhesión
abierta y
voluntaria

4º: Autonomía
e
Independencia

2º: Control
democrático de
los Socios

5º: Educación,
Capacitación e
Información.

6º: Cooperación
entre
Cooperativas

3º: Participación
Económica de
los Socios.
7º: Compromiso
con la Comunidad

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Los Principios cooperativos básicos, según la Alianza Cooperativa Internacional
de Manchester (Inglaterra) en 1995 son :

Adhesión voluntaria y abierta: las cooperativas son organizaciones voluntarias y
abiertas a todas las personas capaces de utilizar sus servicios sin discriminación
social política, religiosa, racial o de género.
Control democrático por parte de los miembros: las cooperativas son
organizaciones controladas democráticamente por sus asociados.
Participación económica de los asociados: Los miembros contribuyen
equitativamente al capital de sus cooperativas.

Autonomía e independencia: las cooperativas son organizaciones autónomas
de autoayuda, controladas por sus miembros. Si entran en acuerdo con otras
organizaciones, o consiguen capital de fuentes externas, lo hacen en términos
que aseguren el control democrático por parte de sus miembros y mantengan
autonomía cooperativa.
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Educación, capacitación e información: las cooperativas
proporcionan educación y capacitación a los miembros, a los
representantes elegidos, a los directivos y a los empleados por
que pueden contribuir eficazmente al desarrollo de sus
cooperativas.
Cooperación entre cooperativas: las cooperativas sirve a sus
miembros eficazmente y fortalecen el movimiento cooperativo,
trabajando conjuntamente mediante estructuras locales,
nacionales, regionales o internacionales.
Interés por la comunidad: las cooperativas operan para el
desarrollo sustentable de sus comunidades a través de políticas
aprobadas por sus miembros.
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Diferentes Tipos de Cooperativas:
DE PRODUCCION
Y
TRABAJO
•DE CONSUMO
•ESCOLARES
•DE VIVIENDAS
•AGRARIAS
•DE CREDITOS
•DE SERVICIOS
PUBLICOS
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Constitución de una Cooperativa
1° Instancia:
Se debe establecer los objetivos a cumplir, es decir:






Cantidad mínima de 10 personas.
Excepto las Coop. De Trabajo que se pueden
constituir con 6 personas.Capital social : cada asociado en la constitución
debe aportar un capital que toma como referencia el
valor del salario mínimo vital y móvil, debiendo
aportar al momento de la constitución el 5% es
decir; luego continuar aportando hasta completar el
capital en un período no mayor a 5 años.-

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Constitución de una Cooperativa
1° Instancia: Se debe establecer los objetivos a
cumplir, es decir:


¿Qué se quiere hacer?



Cómo lo van a hacer?



¿Quiénes lo van a hacer?



¿Dónde lo van a hacer?


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Algunos Derechos de los asociados:
a utilizar y recibir los servicios de la cooperativa;
a proponer iniciativas de interés social.
Participar de las asambleas con voz y votoa aspirar a ocupar cargos en el consejo de administración y de fiscalización.
a elegir y ser elegidos para cargos electivos;
a recibir información respecto de la marcha de la entidad;
 solicitar información sobre los libros contable y sociales de la cooperativa;
a impugnar decisiones del Consejo de Administración y/o de la asamblea,
Las mujeres asociadas deben acceder a condiciones de trabajo que aseguren igual
protección que la establecida para los trabajadores en relación de dependencia de la
actividad..

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Algunas obligaciones de los asociados:
a cumplir con los compromisos y obligaciones contraídas con la cooperativa
Suscribir e integrar / aportar el capital.
A obedecer las órdenes recibidas, a no realizar acciones que
perjudiquen de algún modo a la entidad
Ser fieles a la entidad
Participar activamente en la cooperativa, colaborando con los otros socios.
Crear condiciones de trabajo iguales o mejores que las establecidas.

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LA ASAMBLEA




Es el Acto fundamental de una cooperativa
Es el órgano máximo de la cooperativa.
Es convocada por el Consejo de Administración y/o por el síndico
Hay 3 tipos de asamblea:



Constitutiva: Es lo que dará vida a la Cooperativa, a través de la elección
de una mesa directiva para dicha asamblea, donde los asociados
fundadores (ustedes) realizaran un informe proyectando el estatuto.



Ordinaria : se realiza anualmente (una ves por año) y es donde se informa
todo el ejercicio económico, balance general, estado de resultados,
cuadros anexos, etc.



Extraordinaria: Sr tratan otros temas , es convocada por el consejo
cuando se crea necesario . Un 10% de asociados puede solicitar que se
llame a asamblea, comunicarlo al Consejo Administración y este debe
convocarla.

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El CONSEJO DE ADMINISTRACION















Esta compuesto por

PRESIDENTE
SECRETARIO
TESORERO
VOCALES.
Es un Órgano elegido por la asamblea, entre sus asociados para administrar y
dirigir las operaciones sociales y económicas de la cooperativa.
No puede ser individual (debe tener por lo menos 3 integrantes);
Su mandato No puede durar más de 3 años consecutivos y los consejeros pueden
ser reelectos (salvo disposición del estatuto).
Deben reunirse por lo menos una vez al mes y convocar a Asamblea ordinaria,
Velar y Hacer cumplir con el estatuto, reglamentos y resoluciones asamblearias.
Atender la marcha de la cooperativa.
Contratar el servicio de auditoria externa.
Designar al garante y terceras personas para el cumplimiento de sus objetivos.
Señalar deberes, atribuciones de los asociados, suspenderlos y despedirlos si es
necesario
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Funciones del Presidente:
DEBERES y ATRIBUCIONES
Representante legal de la cooperativa en todos sus actos.
Vigilar el cumplimiento, del estatuto y reglamentos como
también las resoluciones de la Asamblea y Consejo de
Administración.
Disponer la citación y presidir las reuniones de los
Órganos Sociales.
Resolver interinamente los asuntos de carácter urgente,
dando cuenta al consejo en la primera sesión que
celebre.
Firmar con el tesorero y el secretario los documentos
previamente autorizados por el consejo que imponen
obligación de pago o contrato que obligue a la
cooperativa
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SECRETARIO:
Deberes y Atribuciones
Citar a los miembros del consejo a sesión y a los asociados a
Asamblea, cuando corresponda. según el presente estatuto.
Refrendar los documentos sociales autorizados por el
presidente.
Redactar las actas y memorias.
Cuidar el archivo social.
Llevar los libros de actas de sesiones del Consejo y de
reuniones de la asamblea.
Preparar el Orden del día para exponer.
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Tesorero:
Deberes y Atribuciones
Firmar los documentos a cuyo respecto se prescribe tal
requisito en el estatuto.
Guardar los valores de la cooperativa.
Llevar el registro de Asociados.
Percibir los valores que por cualquier título ingresen a la
cooperativa.
Efectuar los pagos autorizados por el consejo de
Administración, y presentar a este, estados mensuales
de tesorería.
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SINDICO :
Es el representante de los asociados, ante el
concejo de administración.
FUNCIONES:
• Controlar los actos del cuerpo colegiado.
• Fiscalizar la administración examinando libros
y documentos.
• Asistir con voz, a reuniones del concejo.
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FUNCIONES:
Convocar a asamblea Ord. o Extraordinaria Cuando no lo
hiciera el concejo una vez vencido los plazos de ley.
Hacer incluir el orden del día los puntos que consideren
necesarios.
Verificar y facilitar el ejercicio de los derechos de los
asociados.
Designar consejeros en caso de Acefalia Institucional
(Art. 66 de La Ley 20.337)

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Gracias por su Atención
Dirección general de Economía Social
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