Foro de Comités de Vigilancia “¿Qué deben hacer y qué no deben hacer los Comités de Vigilancia?”. Prof.
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Foro de Comités de Vigilancia “¿Qué deben hacer y qué no deben hacer los Comités de Vigilancia?”. Prof. Mayrand Ríos Barboza Centro Nacional de Educación y Capacitación Cooperativa R.L. (CENECOOP R.L.) COSTA RICA ¡Solo puede llamarse cooperativista a aquel que permanentemente piensa, razona y actúa de acuerdo a los Principios y Filosofía Cooperativa! Preguntas Iniciales ¿Cuales políticas e instrumentos legales deben existir inherentes para el buen funcionamiento de los Comités de Vigilancia? ¿Cuáles son las mejores herramientas para los Comités de Vigilancia tengan la facilidad de dar seguimiento a la transparencia en las cooperativas? Esquema Aspectos a considerar en algunas Cooperativas y la RSE Características comunes de los integrantes del CdV Realidad de los integrantes del CdV Posición del CdV en la estructura organizativa de una Cooperativa Naturaleza y Funciones del Comité de Vigilancia Los vetos, opiniones o dictámenes del CdV Responsabilidad A manera de conclusión Aspectos a considerar en algunas Cooperativas y la RSE “Un buen gobierno corporativo implica unidad entre poder y responsabilidad en la alta dirección de una empresa, ya que de no existir este factor, los altos ejecutivos pueden “cocinar los registros contables” de la institución a su conveniencia y hacer ver excelente su situación, evadiendo responsabilidad más tarde cuando los hechos son descubiertos.” Xavier Muñoz. PRINCIPIOS PARA UN BUEN GOBIERNO CORPORATIVO. Revista COLAC, Edición de Mayo 2006 http://www.colac.com/revista/junio/gobierno-corporativo.html Recomiendo lectura de legislaciones sobre CdV de Paraguay, Perú y Puerto Rico Denominaciones de CV Comisión de Control de la Gestión Los interventores de cuentas Junta de Vigilancia Comité de Vigilancia Consejo de Vigilancia Comisión fiscalizadora Conselho Fiscal La Intervención Comité de Supervisión Funcionamiento de una cooperativa CONSEJO COMITÉ DE DE ADMINISTRACION VIGILANCIA GERENTE COMITÉ DE EDUCACION COMITE DESARROLLO DE LA FAMILIA Funcionamiento de una cooperativa CONSEJO COMITÉ DE DE ADMINISTRACION VIGILANCIA GERENTE Funcionamiento de una cooperativa CONSEJO DE ADMINISTRACION GERENTE Funcionamiento de una cooperativa GERENTE Comité de Vigilancia= CdV ¿Cuál es el objetivo de los órganos que asesoran y controlan? El Gerente perfectamente podría mandar sólo y aún así lograr muy buenos resultados pero ... ¿Si se llega a equivocar? ¿Si tiene un descuido? ¿Si actúa con un interés propio? ¿Si suministra una información incompleta o errada? ENTONCES.... ... ES MEJOR No dejarlo tan solo. Que no tenga todo el poder una sola persona en la entidad Dotar a la entidad con herramientas que logren un balance de poder y conocimientos. Que alguien certifique las cuentas y el cumplimiento de normas. ¿Cuáles son los principales problemas de gobernabilidad en Coops? • Inexperiencia en los Consejos de Administración y Comités de Vigilancia. (Se requiere capacitación adecuada) • Alta o falta de rotación de los directivos. • Conflicto de intereses entre el mismo asociado a causa de su doble rol como copropietario y usuario (NO CLIENTE). ¿Se dá el CdV su lugar? (autoestima) • Se piensa que el Consejo de Administración está por encima de los COMITÉS en la estructura organizacional de la cooperativa • En las cooperativas no se le da a los Comités de Vigilancia el apoyo necesario para ejecutar un adecuado trabajo • En algunas Coops su papel es nulo o inexistente • Algunas veces desempeñan un papel más allá de sus posibilidades técnicas; etc PRINCIPIOS COOPERATIVOS Y LA PROTECCIÓN FISCAL Las Cooperativas NO pagan el Impuesto sobre la Renta (COSTA RICA LAC Art. 78) 7 PRINCIPIOS Control Democrático de los Miembros Participación Económica de los Asociados Autonomía e Independencia Membresía Abierta y Voluntaria Educación, Capacitación e Información Cooperación entre las Cooperativas RSE Compromiso con la Comunidad PRINCIPIOS Y VALORES Auto Responsabilidad VALORES Democracia Igualdad Ayuda Mutua Equidad 7 PRINCIPIOS Control Democrático de los Miembros Solidaridad Honestidad Participación Económica de los Asociados Autonomía e Independencia Membresía Abierta y Voluntaria Educación, Capacitación e Información Cooperación entre las Cooperativas RSE Compromiso con la Comunidad Características comunes de los integrantes del Comité de Vigilancia Realidades propias de las Cooperativas Los postulantes (asociados) que se presentan, no son (generalmente) especialistas en derecho, finanzas, banca, contabilidad o rama afín No tienen la suficiente capacitación No trabajan a tiempo completo con la cooperativa (con algunas excepciones), o No saben a qué se van a enfrentar. Por Filosofía cooperativa cualquier persona puede ser miembro de una CdV Falta de experiencia y capacidad técnica - No hay un proceso previo de preselección de candidatos a los CdV - No exigir requisitos mínimos previos para formar parte de este cuerpo colegiado. - Los requisitos no deben ser, necesariamente previos para formar parte de este cuerpo colegiado. No tienen la suficiente capacitación continua o al menos tener alguna experiencia previa. Realidades propias de las Cooperativas Ejemplo se les dan facultades de fiscalización in situ, como hacer arqueos de caja, revisar cheques, revisar la contabilidad, etc., Pero no necesariamente los miembros de los CdV están en capacidad técnica ni logística de hacerlo. son funciones más de análisis y seguimiento de la información que dan terceros especializados. Cuando las CACs son supervisadas por la SUGEF La porque filosofía y riesgos y el papel de los CdV exigencia ha cambiado: este ente va más allá de la se preocupa más por los la calidad de la gestión. se ha profesionalizado deben rendir cuentas al ente supervisor se les califica su gestión a través de los modelos que la SUGEF maneja. Posición del CdV en la estructura organizativa de una Cooperativa Asamblea General de Asociados COMITE DE VIGILANCIA CONSEJO DE ADMINISTRACION GERENTE Auditoría Interna COMITÉ DE EDUCACION Y BIENESTAR SOCIAL COMITÉ DE DESARROLLO DE LA FAMILIA INFOCOOP Departamento Legal Oficio 11 de julio de 1997 “Dada su competencia específica, el Comité de Vigilancia se caracteriza por ser un órgano soberano dentro de su ámbito, e independiente respecto de los demás, y principalmente del Consejo de Administración, sometido especialmente a su fiscalización”. Posición del CdV en la estructura organizativa de una Cooperativa De acuerdo con la LAC, los Comités de Vigilancia No obstante, están al mismo nivel en delalgunas Consejo cooperativas se cree que el de Administración Comité depor Vigilancia depende (ambos son nombrados la Asamblea General de Asociados) del CdA y debe rendirle –ninguno depende del otro ni existe línea de es mando informes o cuentas, lo cual entre ambos-. incorrecto. En términos prácticos tienen el mismo nivel jerárquico. Estatus jerárquico El Comité de Vigilancia no Esta problemática se ve en las estáAsambleas superpuesto al en el momento de Consejo Administración nombrarde al CdV asociados prefieren NO Los es su superior ni ser nominados para formar parte inferior jerárquico. del CdAdm En las Coops no se le da la importancia que este cuerpo de control tiene Naturaleza y Funciones del Comité de Vigilancia ROLES Y ORGANOS DE LA GOBERNABILIDAD Asamblea de Asociados Consejo de Administración Comité de Educación Comité de Vigilancia Gerente COMITÉ DE VIGILANCIA Naturaleza “Tiene a su cargo fiscalizar la actividad económica y social de la cooperativa y velar para que el consejo de administración cumpla la ley, el estatuto, los reglamentos y las resoluciones asamblearias. …” Proyecto de Ley Marco para las cooperativas de América Latina Organización de las Cooperativas de América (OCA) (Artículo 75º) Naturaleza del Control El control que ejerza el CdV versará sobre actos u omisiones consumados, incluyendo las resoluciones o medidas tomadas por el Consejo de Administración pendiente de ejecución. Sin embargo, la oposición que formula el CdV , no será obstáculo para materializar la medida adoptada por el CdeAdm si a juicio de los miembros de este órgano estuvieren reunidos los requisitos legales y estatutarios aplicable al caso. El Comité de Vigilancia “Constituye el ORGANO FISCALIZADOR Nombrado por la Asamblea General de Asociados, Para ejercer las inspección o examen de todas las operaciones económicas, financieras, y administrativas realizadas por los distintos órganos que participan en la administración de la empresa cooperativa”. INFOCOOP Departamento Legal Oficio 11 de julio de 1997 CdV=“CUERPO COLEGIADO” Su voluntad se manifiesta a través de ACUERDOS NO juzgar los asuntos a base de criterios personales que conviertan las opiniones en simples puntos de vista. Que deben constar por escrito (documento) LIBRO DE ACTAS (IMPORTANCIA) los controles o el resultado de los mismos, deberán reflejarse en el libro de Actas de Sesiones de la Junta de Vigilancia. La omisión de esta formalidad hará presumir el incumplimiento de la obligación y dar cabida a la responsabilidad ¿Órgano de control político-social y no tanto financiero? “ ....no es el que las leyes le exigen, sino más bien, es el de valerse de terceros especializados en materia financiera, económica, normativa. …” Álvaro Durán. El Rol de la Junta de Vigilancia en el Sistema de Control Interno de las Cooperativas de Ahorro y Crédito de América Latina y el Caribe. Confederación Alemana de Cooperativas. Agosto 2004, www.dgrv.org “Por lo tanto, no es un órgano que deba realizar funciones propias de un auditor interno o contralor (para eso en general existen otros órganos especializados que lo realizan, con más efectividad y especialización).” No es co-administración Ejercerá sus atribuciones de modo de no entorpecer las funciones y actividades de los otros órganos”. Proyecto de Ley Marco para las cooperativas de América Latina Organización de las Cooperativas de América (OCA) (Artículo 75º) No podrá la Junta de Vigilancia intervenir en los actos del Consejo de Administración y del Gerente. “Ejercerá sus atribuciones de modo que no interfiera las funciones y actividades lo los otros órganos” No es co-administración no se va a entrometer o inmiscuir en las funciones que no le corresponden, asumiendo las que son Sinpropias menoscabodel de la facultad del CdV de fiscalizar, Consejo de supervisar, intervenir, controlar, examinar, Administración, de la Gerencia o de inspeccionar todas las operaciones los otros Comités. económicas, financieras, y administrativas no invadirá esfera de competencia de losen realizadas por losladistintos órganos que participan administración de la cooperativa. otroslaórganos de la cooperativa Comité de Vigilancia. Algunas principales funciones: Mitigación Control de la Gestión FUNCIONES de los DEFENSORES DE LA DOCTRINA FISCALIZACION CdV CAPACITACIÓN LEGALES FINANCIEROCONTABLES SOCIALES MEDIACIÓN Fiscalizar la actividad económica y social de la cooperativa Declaración de Identidad Cooperativa Dos elementos que en conjunto configuran la cooperativa: a) una asociación de personas que procuran resolver sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales mediante b) una empresa económica de propiedad común gestionada en forma democrática. PRINCIPIOS Y VALORES Auto Responsabilidad VALORES RSE Democracia Igualdad Ayuda Mutua Equidad Solidaridad Compromiso con la Comunidad 7 PRINCIPIOS Control Democrático de los Miembros Honestidad Participación Económica de los Asociados Autonomía e Independencia Membresía Abierta y Voluntaria Educación, Capacitación e Información Cooperación entre las Cooperativas RSE Compromiso con la Comunidad Comité de Vigilancia. Algunas principales funciones: “Conocer e interpretar la filosofía y doctrina del cooperativismo”. “Analizar los estudios e informes económicos concienzudamente y determinar si en el Consejo de Administración se discute sobre los alcances y proyecciones de éste”. “Recibir inquietudes de los asociados, y actuar sobre ellas”. Comité de Vigilancia. Algunas principales funciones: “Fiscalizar, revisar procedimientos administrativos y contables a investigar por sí o en forma delegada, cualquier irregularidad de orden a investigar por sí o en forma delegada, cualquier irregularidad de orden legal, financiero o económico-administrativo que se le denuncie o detectare, y los órganos administrativos de la cooperativa estarán obligados a facilitarle al efecto, el conocimiento de todos los libros y documentos que el Órgano de Vigilancia estime necesarios”. . El CdV y los Asociados Mediación CdV y Asociados A través de una actividad continuada, suple la imposibilidad de intervención directa de los asociados en la fiscalización social la que solo pueden ejercer periódicamente en la asamblea. INFOCOOP Departamento Legal Oficio 11 de julio de 1997 “Actuará como mediador en las controversias surgidas en la cooperativa, y atenderá toda querella de socio o no socio que surja en la cooperativa, …” Asociados y CdV ASOCIADOS CdV COOPERATIVA CdV y Asociados reclamos que presenten los asociados Verificar y facilitar el ejercicio de los derechos de los asociados Conocer los reclamos que presenten los asociados en relación con la prestación de los servicios, transmitidos y solicitar los correctivos por el conducto regular y con la debida oportunidad. Hacer llamadas de atención a los asociados cuando incumplan los deberes consagrados en la ley, los estatutos y reglamentos. Verificar la lista de asociados hábiles e inhábiles para poder participar en las Asambleas o para elegir delegados. ¿Que debe hacer? La función de fiscalización La función de fiscalización se limita al derecho de observación cuando las decisiones significaran, según su concepto, infracción de la ley el estatuto o el reglamento. Para que la impugnación sea procedente debe, en cada caso, especificar concretamente las disposiciones que considere transgredidas. Los vetos, opiniones o dictámenes del Consejo de Vigilancia PUEDE HACER RECOMENDACIONES “Ofrecerá sugerencias y recomendaciones a la junta para solucionar deficiencias encontradas en los procedimientos y operaciones de la cooperativa. Si la junta (CdAdm) no actuase para corregir las deficiencias señaladas y dichas deficiencias pudieran causar un daño sustancial e irreparable a la cooperativa, el comité podrá convocar una asamblea de socios para someterles el referido informe” “Denunciar los errores o violaciones que se hayan cometido, sugiriendo las medidas que tiendan a impedir esas circunstancias” ¿Que debe hacer? Actuación documentada Tiene el deber de documentar sus observaciones o requerimientos y, agotada la gestión interna, informar de los hechos a la autoridad de aplicación, y al órgano local competente. Acceder a la documentación social, económica y contable de la cooperativa, pudiendo encomendar su examen y comprobación a uno o varios de sus miembros o a un experto ajeno a la entidad. A manera de conclusión ¿Cuales políticas e instrumentos legales deben existir inherentes para el buen funcionamiento de los Comités de Vigilancia? ¿Cuáles son las mejores herramientas para los Comités de Vigilancia tengan la facilidad de dar seguimiento a la transparencia en las cooperativas? LA MEJOR HERRAMIENTA Y POLITICA DEL CdV Elaborar un Programa de trabajo que sirva de guía para la realización adecuada de sus funciones. Definir el presupuesto de recursos que se requieran para tal fin LA MEJOR HERRAMIENTA Y POLITICA Que se dé el lugar jerárquico que corresponde EL CONOCIMIENTO (CAPACITACIÓN) COMITÉ DE EDUCACIÓN Y BIENESTAR SOCIAL EN DOCTRINA Y FILOSOFIA COOPERATIVA EN NORMATIVAS COOPERATIVAS LEYES, ESTATUTOS, REGLAMENTOS. FINANZAS ANALISIS E ITERPRETACION DE ESTADOS FINANCIEROS NO HACER LO QUE NO SABE ASESORAMIENTO POR TERCEROS ESPECIALISTAS LO QUE NO DEBE HACER EL COMITÉ DE VIGILANCIA Participar directamente en la ejecución de operaciones o trabajos relacionados con la Administración de la cooperativa, emitir opiniones que lo puedan convertir en juez y parte al mismo tiempo. Fomentar el antagonismo entre Directores, Dirigentes, Gerentes, Administradores y empleados de la cooperativa que aparentemente no deseen cooperar para lograr la consecución de los objetivos de la empresa. Objetar las decisiones del Consejo cuando éstas se ajustan a derecho. MBA. Ana Isabel Solano Brenes. “HERRAMIENTAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE FUNCIONES DE LOS COMITÉS DE VIGILANCIA.” 03 de octubre del 2007. XV conferencia Regional de la ACI-américas, Santo Domingo, RD LO QUE NO DEBE HACER EL COMITÉ DE VIGILANCIA Aceptar concesiones especiales que puedan inhibir el correcto cumplimiento de sus funciones ó atribuciones. Soslayar ó evitar su intervención al enterarse de abusos de autoridad, manejo incorrecto ó desviación de recursos, o cualesquiera otros actos incorrectos a violatorios a las normas establecidas y a las buenas costumbres Tolerar que sus miembros filtren información o publiquen asuntos confidenciales en trámite. MBA. Ana Isabel Solano Brenes. “HERRAMIENTAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE FUNCIONES DE LOS COMITÉS DE VIGILANCIA.” 03 de octubre del 2007. XV conferencia Regional de la ACI-américas, Santo Domingo, RD ¡Muchas gracias! [email protected]