FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA MUTUAL Y SERVICIOS MUTUAL: ES UN TIPO DE “PERSONA” JURIDICA ASOCIACIONES MUTUALES  - CONSTITUCION LIBRE  - SIN FINES DE LUCRO  - SOLIDARIDAD 

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FUNCIONAMIENTO
ADMINISTRATIVO
DE LA MUTUAL Y
SERVICIOS


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MUTUAL:

ES UN TIPO DE
“PERSONA”
JURIDICA


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ASOCIACIONES MUTUALES
 - CONSTITUCION LIBRE
 - SIN FINES DE LUCRO
 - SOLIDARIDAD
 - AYUDA “RECIPROCA”
 - CONTRIBUCION PERIODICA

Art. 2 L. 20.321


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ASOCIADOS: le dan vida e identidad a la mutual
 En toda asociación mutual debe existir el

AFFECTIO SOCIETATIS
todos los asociados deben tener la voluntad tanto de
asociarse para recibir beneficios como de cooperar
activamente estando dispuestos a organizar sus
esfuerzos
para
conseguir
el
fin
común.


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ASOCIADOS
 Activos
 Participantes

 Adherentes
 Resolución nº 113/88 y su modificatoria

029/02: referidas a Participantes (menores
de 21 años), Honorarios (sin derechos
políticos) y vitalicios.


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SANCIONES DISCIPLINARIAS
 AMONESTACIÓN, SUSPENSIÓN, EXPULSION,

EXCLUSION
 ORGANO FACULTADO: CONSEJO DIRECTIVO
 RECURSO: POR ANTE LA ASAMBLEA

ORDINARIA (presentado dentro de los 30 días de
notificado)


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ORGANOS SOCIALES

Dos órganos colegiados:
uno
que
lleva
adelante
la
administración
de
la
entidad
(CONSEJO DIRECTIVO) y el otro
conformado por quienes controlan el
desarrollo de esa gestión (JUNTA
FISCALIZADORA).


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CONSEJO DIRECTIVO
 5 titulares: Presidente, Secretario, Tesorero y vocales
 Deberes y Facultades: artículo 16 L. 20.321
 Quorum: la mitad más uno

 Responsabilidad (art. 15 L. 20.321)
 Vacancia
 Suplentes
 Secretario de Capacitación
 Actas: transcripción dentro de los 10 días de la

reunión (Res. 1129/81) con la firma de los presentes


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JUNTA FISCALIZADORA
 3 titulares
 Deberes y Facultades: artículo 17 L. 20.321
 Quorum: la mitad más uno
 Responsabilidad (art. 15 L. 20.321)
 Vacancia
 Suplentes
 Actas: transcripción dentro de los 15 días de la

reunión (Res. 1130/81) con la firma de los presentes


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Consejo Directivo y Junta Fiscalizadora
 Duración del mandato (art. 14 L. 20.321) hasta

4 ejercicios
 Requisitos (art. 13 L. 20321)
 Responsabilidad (art. 15)
 Retribución (Res. 152/90 trabajos efectivamente
realizados – tratado en A.O.)
 Revocación de mandato (art. 14 L. 20321)


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ASAMBLEAS: ORDINARIA Y
EXTRAORDINARIA







ORGANO DE GOBIERNO
Convocatoria:
publicación
30
días
antes.
Fehacientemente a los asociados.
Quorum:(art. 21 L. 20.321 y Res. 1090/79)
Padrón
Resoluciones: mayoría simple salvo norma legal o
estatutaria en contrario.
Acta transcripta en el Libro respectivo dentro de los 10
días subsiguientes


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Documentación asamblearia a remitir:
 AL INAES :

 AL

ORGANO LOCAL
COMPETENTE:

Pre-asamblearia:
10 días hábiles antes de
la asamblea
(art. 19 L. 20321)
Post- asamblearia:
30
días
corridos
después
de
la
asamblea
(Res. 1088/79)

Post- asamblearia:
30
días
corridos
después
de
la
asamblea
(Res. 1088/79)


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ASAMBLEA ORDINARIA
(art. 24 Ley 20.321)

 Una vez al año, dentro de los cuatro meses posteriores a la

clausura de cada ejercicio y en ellas se deberá:

 a) Considerar el Inventario, Balance General, Cuenta de

Gastos y Recursos, así como la Memoria presentada por el
Organo Directivo y el Informe del Organo de Fiscalización.
 b) Elegir a los integrantes de los órganos sociales electivos
que reemplacen a los que finalizan su mandato.
 c) Aprobar o ratificar toda retribución fijada a los
miembros de los órganos Directivo y de Fiscalización.
 d) Tratar cualquier otro asunto incluido en la convocatoria.

ORDEN TAXATIVO


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ELECCIONES
Las elecciones se realizan dentro de la asamblea
ordinaria, aún cuando vaya a durar más de un
día
 Se efectuará por voto secreto, ya sea en forma personal o por correo,

salvo el caso de lista única que se proclamará directamente en el acto
eleccionario
 Las listas de candidatos serán oficializadas por el Organo Directivo
con quince días hábiles de anticipación al acto eleccionario, teniendo
en cuenta:
a) Que los candidatos reúnan las condiciones
requeridas por el estatuto.
b) Que hayan prestado su conformidad por escrito
y estén apoyadas con la firma de no menos del 1% de los socios con
derecho a voto
 Las impugnaciones serán tratadas por la Asamblea antes del acto
eleccionario, quien decidirá sobre el particular.


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REGLAMENTO ELECTORAL: Res.
1099/83
 Fijación de un plazo para la presentación de las listas.
 Formación de una Junta Electoral, que estará integrada por:

Presidente: será el representante designado por la
Comisión Directiva de la entidad.
Un representante por cada una de las listas
oficializadas
La Junta electoral tendrá a su cargo el control del proceso
electoral hasta su culminación.
 Disposiciones atinentes a la fusión, exhibición de las listas,
fijación de un plazo para la impugnación de los candidatos,
presentación de declaraciones juradas
 Para las entidades que adopten el sistema del voto por
correspondencia deberán contratar Casilla de Correo,
especie "APARTADO ESPECIAL"
 Disposiciones atinentes a la validez o nulidad de los votos.


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ASAMBLEA EXTRAORDINARIA
(art. 25 Ley 20.321)
 Convocada por el Consejo Directivo
 Solicitada por el 10% de asociados activos o la Junta

Fiscalizadora:

el C. D. no puede demorar su resolución más de treinta días
desde la solicitud. Si no la tomara en cuenta o la negara
infundadamente el INAES lo intimará para que efectúe la
convocatoria dentro del plazo de 5 días hábiles de
notificados, y si aún así no se cumpliera, intervendrá la
asociación a los efectos exclusivos de la convocatoria
respectiva.


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Cuarto intermedio (Res. 1092/79)
 Iniciada la asamblea puede pasar a cuarto intermedio, una









o más veces, dentro de un plazo total de treinta días
corridos
Expresamente asentado en el acta: día, hora y lugar de la
reanudación.
Dentro de las 48 horas la mutual deberá comunicar al
INAES.
El acta deberá ser leída al comenzar la reanudación de la
asamblea.
Por motivos excepcionales podrá continuarse el acto en
otro local, dentro de la jurisdicción ( ¾ votos)
Pueden participar los asociados que no se encontraban
presentes al iniciarse la misma y firmar el libro de Registro
de Asistencia (comunicación por Telegrama, nota, aviso
publicitario)
El plazo de treinta días podrá ser ampliado por una sola
vez y por el mismo tiempo por el INAES, a solicitud de la
entidad cuando motivos fundados lo justifiquen.


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LIBROS SOCIALES Y CONTABLES
(Res. 115/88)
 Diario
 Caja
 Inventario y Balances

 Actas de Asambleas
 Actas de Consejo Directivo
 Actas de Reuniones de Junta Fiscalizadora
 Registro de Asistencia a Asambleas.

 Registro de asociados (libro de Hojas Fijas o

sistema de Fichas Especiales) ): con Apellido y
Nombres, Categoría, Fecha de ingreso y egreso,
Medidas disciplinarias, Domicilio particular,
Documentación personal


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FILIALES (Res. 986/96)
 Remitir al INAES y al Organo Local Compente del

domicilio de la Filial:

- copia autenticada del acta del órgano
social correspondiente. (acta del Consejo Directivo
o de Asamblea)
- comienzo de la operatoria, domicilio,
servicios a prestar con la constancia de su
reglamentación
- individualización de las personas a cargo
de la delegación con declaración jurada especial


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SERVICIOS SOCIALES
 Son prestaciones mutuales aquellas que, mediante la

contribución o ahorro de sus asociados o cualquier otro
recurso lícito, tiene por objeto la satisfacción de
necesidades de los socios ya sea mediante asistencia
médica, farmacéutica, otorgamiento de subsidios,
préstamos, seguros, construcción y compraventa de
viviendas, promoción cultural, educativa, deportiva y
turística, prestación de servicios fúnebres, como así
también cualquiera otra que tenga por objeto alcanzarles
bienestar material y espiritual. Los ahorros de los asociados
pueden gozar de un beneficio que estimule la capacidad
ahorrativa de los mismos. (art. 4 L. 20.321)


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NO HAY SERVICIO MUTUAL SIN REGLAMENTO
APROBADO POR LA ASAMBLEA Y POR EL INAES

 Consejo Directivo: debe “establecer los servicios y

beneficios sociales y sus modificaciones y dictar sus
reglamentaciones que deberán ser aprobados por la
Asamblea” (art. 16 inc. g) L. 20.321)
 Junta Fiscalizadora: debe “verificar el cumplimiento de
las leyes, resoluciones, estatutos y reglamentos, en
especial en lo referente a los derechos y obligaciones de
los asociados y las condiciones en que se otorgan los
beneficios sociales” (art. 17 inc. g) L. 20.321)


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REGLAMENTO:
 Finalidad

 Beneficiarios: categorías sociales y convenios con






otras personas jurídicas
Detalle de la prestación
Condiciones para acceder al servicio
Como se prestará: en forma directa o por
convenio
La administración: directamente a través del
Consejo Directivo o a través de comisiones
específicas


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Resolución Nº 2584/01 INAES

“Los servicios de ayuda mutua que brinden las asociaciones mutuales
a sus asociados, deben ajustarse a lo establecido en los respectivos
reglamentos de servicios aprobados por la autoridad de aplicación
con carácter específico para asistencia médica, con las inclusiones,
exclusiones de tiempos de espera y/o carencias establecidas en los
instrumentos mencionados y no a las leyes aplicables a Obras
Sociales o Entidades de Medicina Prepaga
La ley Nº 23.661 establece que las mutuales de cobertura completa
en salud, no son reconocidas como agentes del seguro de salud. Para
ello, deben inscribirse como tales.


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SERVICIO DE SALUD y FARMACIA
 Res.

820/05: “Establécese como Servicio de
Atención a la Salud al que prestan las entidades
inscriptas a sus asociados, mediante una
contribución periódica que éstos efectúan para
satisfacer sus necesidades integrales o parciales
relacionadas a la asistencia médica y/o
farmacéutica y/o odontológica.”


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El Reglamento de Salud y/o Farmacia deberá
establecer:
 En forma clara y precisa las causas que producirán la suspensión

o pérdida de los derechos para la obtención de los Servicios

 Los medios por los cuales se notificarán modificaciones en el

menú de prestaciones, variaciones en los aportes de los planes y
todo otro elemento relacionado con la prestación del Servicio. En
ningún caso las notificaciones podrán efectuarse con plazos
inferiores a TREINTA (30) días.

 En

forma clara
preexistencias.

y

precisa

los

conceptos

de

carencias

y

 El concepto de reticencia con precisión y taxativamente para los

casos de falsedad u ocultamiento de datos en que incurran los
asociados o sus representantes legales y fijar las sanciones que
puedan corresponder.


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Procedimiento de aprobación de reglamentos
o reformas estatutarias. (Res. 4069/05)
 Aprobación del reglamento en asamblea (ordinaria o extraordinaria)
 Transcripción en el acta del texto completo del Reglamento o de los

artículos modificados (en folio separado)
 FORMACION DEL EXPEDIENTE:

(Remitir al INAES doble juego de documentación asamblearia)
 Copia del acta de asamblea firmada por Presidente y Secretario
 Texto del Reglamento

 Modificación: Texto del Estatuto o Reglamento “vigente”


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Resolución Nº 3369/09
SUSPENSION DE LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR

 mutuales que hayan

incumplido con el
relevamiento y
actualización del padrón
nacional dispuesto por la
Resolución Nº3517/05.

 mutuales que hayan

incumplido con lo
establecido en el artículo 19
de la Ley 20.321 y
Resolución Nº 1088/79, en
relación a los ejercicios
sociales cerrados, como
mínimo, a partir del año
2000.