CLASE 2 Y 3. REVOLUCION FRANCESA

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Transcript CLASE 2 Y 3. REVOLUCION FRANCESA

REVOLUCIÓN FRANCESA 1789-1799
¿POR QUÉ FRANCIA?
CRISIS ECONÓMICA : MALAS COSECHAS. CRISIS SUBSISTENCIA
NECESIDAD DE
UNA REFORMA
FISCAL DESCONTENTO
BURGUÉS POR SU MARGINACIÓN POLÍTICA
CRISIS FINANCIERA: GASTOS ELEVADOS: CORTE Y GUERRA
7 AÑOS
INGRESOS POR IMPUESTOS
INDIRECTOS 208
INGRESOS POS IMPUESTOS
DIRECTOS 158
OTROS IMPUESTOS 138
GASTOS CIVILES 146
GASTOS MILITARES 166
DEUDA 310
REALIZAD UNA LÍNEA DE ACONTECIMIENTOS DONDE LA LÍNEA
BASE SEA EL ANTIGUO RÉGIMEN Y EL TOPE EL PODER DEL TERCER
ESTADO. LOS TÉRMINOS DEBEN SER:
IMPERIO NAPOLEÓNICO 1804
ASAMBLEA LEGISLATIVA
CONVENCIÓN (TERROR) ROBESPIERRE LEY DE MAXIMUM 1793
CONSTITUCIÓN 1791
ESTADOS GENERALES
JURAMENTO DE LA PELOTA AGOSTO 1789
THERMIDOR DIRECTORIO (TERROR BLANCO) 1795
18 BRUMARIO DE NAPOLEÓN CONSULADO 1799 CÓDIGO CIVIL
RESTAURACIÓN CONGRESO DE VIENA 1815
ASALTO A LA BASTILLA 14 JULIO
ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DERECHOS DEL HOMBRE
EJECUCIÓN LUIS XVI 1793
CONSTITUCIÓN 1795
ORDEN CRONOLÓGICO:
ESTADOS GENERALES
JUEGO DE LA PELOTA
TOMA DE LA BASTILLA 14 JULIO 1789
ASMABLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DECLARACIÓN DERECHOS
1791 CONSTITUCIÓN
ASAMBLEA LEGISLATIVA
CONVENCIÓN NACIONAL
CONSTITUCIÓN 1793
TERROR ROBESPIERRE LEY DE MAXIMUM
EJECUCIÓN LUIS XVI
DIRECTORIO THERMIDOR CONJURA DE LOS IGUALES
CONSTITUCIÓN 1795
1799 NAPOLEÓN 18 BRUMARIO
CONSULADO CÓDIGO CIVIL
IMPERIO
RESTAURACIÓN CONGRESO DE VIENA 1815
TERROR
ROBESPIERRE
PODER TERCER ESTADO
CONVENCIÓN
CONST.1793
ASAMBLEA
LEGISLATIVA
CONST.
1791
ASAMBLEA
NACIONAL
CONSTITUYENTE
CONST.
1795
18 BRUMARIO
NAPOLEÓN
CONSULADO
TOMA DE LA
BASTILLA
IMPERIO
JUEGO DE
LA PELOTA
ESTADOS
GENERALES
DIRECTORIO
THERMIDOR
ANTIGUO RÉGIMEN
RESTAURACIÓN
1815
LEE EL TEXTO U OBSERVA LA IMAGEN Y LOCALIZALÓS EN UN
MOMENTO DE LA REVOLUCIÓN FRANCESA
“Los representantes del pueblo francés constituidos en Asamblea Nacional , considerando
que la ignorancia , el olvido o el desprecio de los derechos del hombre son las únicas
causas de las desgracias públicas y de la corrupción de los gobierno , deciden exponer , en
una declaración solemne los derechos naturales , inalienables y sagrados del hombre , para
que todos los miembros de la sociedad tengan presente esta declaración y les recuerde,
permanentemente , sus derechos y sus deberes..”
“Art. 1 Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos.”
“Art. 3 El principio de toda soberanía reside esencialmente en la nación. Ninguna institución
, ningún individuo, pueden ejercer autoridad que no proceda expresamente de ella.”
“Art. 11. La libre expresión de las ideas y de las opiniones es uno de los derechos más
preciosos del hombre...”
¿Se teme que el castigo del último de nuestros reyes produzca una sensación
irritante en los países extranjeros?...
Los reyes son los más soberbios de los mortales; son pues más viles en
cuanto oigan retumbar la tormenta de la cólera del pueblo, temblarán en el fondo
de sus palacios; en cuanto tiemblen, ya dejan de existir…
No hay aquí ningún proceso que hacer. Luis no es en absoluto un
acusado. Vosotros no sois en absoluto sus jueces. No sois, no podéis ser más
que hombres de Estado y representantes de la nación. No tenéis ninguna
sentencia que dictar a favor o en contra de un hombre, sino una medida de
salvación pública que tomar, un acto de providencia nacional que ejercer. Un rey
destronado, en la República, no sirve más que para dos cosas, o confundir la
tranquilidad del Estado y destrozar la libertad, o reforzar una y la otra a la vez.
¿Qué es el Tercer Estado?
El plan de este escrito es muy simple. Nos planteamos tres preguntas:
1º ¿ Qué es el Estado llano? Todo
2º ¿Qué ha sido hasta el presente en el orden político? Nada.
3º ¿Qué pide? Llegar a ser algo.
¿Quién osaría a decir que el Estado llano no contiene en sí todo lo necesario
para formar una nación completa? Es un hombre fuerte y robusto que tiene aún
un brazo encadenado. Si se hiciera desaparecer el orden privilegiado, la nación
no sería menos, sino más. Y ¿qué es el Estado llano? Todo, pero un todo trabado
y oprimido. ¿Y qué sería sin el orden privilegiado? Todo, pero un todo libre y
floreciente(…) No basta haber demostrado que los privilegiados, lejos de ser
útiles a la nación, no pueden sino debilitarla y dañarla. Es menester probar aún
que el orden noble no entra en la organización social; que puede ciertamente
ser una carga para la nación, pero que no sabría formar una parte de ella (…)
Bien una pereza incurable, o el torrente de las malas costumbres, los hacen
ajenos para los trabajos de la sociedad(…)
¿Qué es una nación? Un cuerpo de asociados que viven bajo una ley común y
representados por la misma legislatura.
¿No es evidente que la nobleza tiene privilegios, dispensas, incluso derechos
separados del gran cuerpo del ciudadano?
"Título III, art. 1º:
La soberanía es una, indivisible,
inalienable e imprescriptible.
Pertenece a la Nación. Ningún
sector del pueblo, ningún
ciudadano, puede atribuirse su
ejercicio.
Capítulo 2, Sección 1, art. 3º: En
Francia, ninguna autoridad es
superior a la de la ley.
El Rey sólo reina por ella, y sólo en
su nombre puede exigir
obediencia."
Francia necesita alguna cosa grande y perdurable. La inestabilidad la
ha perdido, ella quiere estabilidad y permanencia. No quiere la
realeza, que ha quedado proscrita para siempre, pero quiere una
unidad de acción del poder que debe ejecutar las leyes.
Quiere también un cuerpo legislativo independiente y libre (…) Quiere
que sus representantes sean unos conservadores tranquilos y no unos
innovadores turbulentos. Quiere, finalmente, recoger el fruto de diez
años de sacrificio.
CUADERNO DE QUEJAS DE CHAPELLE-CRAONNAISE
1º Los parroquianos y comunidad de La Chapelle-Craonnaise piden que
los diputados soliciten, en los Estados Generales, el restablecimiento de
los derechos imprescriptibles de la nación; en consecuencia que ningún
impuesto pueda ser establecido sin el consentimiento de los Estados
Generales reunidos.
2º Que se establezca que los Estados Generales deberán tener lugar de
derecho cada cinco años sin poder ser retrasados ni disueltos por
ninguna autoridad.
5º La abolición de la gabela, este desastroso impuesto, así como la
abolición total de las tallas; de los derechos de tráfico comercial del
reino (…)
6º Que para reemplazar estos impuestos y derechos sea establecida por
los Estados Generales una contribución personal, una tasa crediticia y
una de explotación; tales impuestos recaerán indistintamente y sin
privilegio ni inmunidad sobre todos los ciudadanos de los tres órdenes.